Reglamento Del Comite Electoral Del Comite de Seguridad y Salud en El Trabajo

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1 REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PARA EL PERIODO 2015 – 2016 DISPOSICIONES GENERALES I. De los principios Los principios que regulan el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Son fundamentalmente la de legalidad, capacidad electoral, transparencia, publicidad, independencia, preclusión y neutralidad. Asimismo, es el encargado de Administrar Justicia ante cualquier diferendo que ocurra en el presente proceso electoral. II. Ámbito de aplicación El presente reglamento contiene las disposiciones aplicables al proceso de elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima para el periodo 2015-2016. III. Marco normativo El proceso de elección se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima para el periodo 2015-2016. IV. Definiciones Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: LEY: Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR. COMITÉ ELECTORAL: Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, periodo 2015 – 2016. Conformado por un presidente, secretario de actas y un secretario de economía. ELECCIONES: Proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido por los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima. C.S.J.L.: Unidad Ejecutora 003- Corte Superior de Justicia de Lima. V. Sistema Electoral A los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima les corresponde elegir a sus miembros que representen a los trabajadores para integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; las elecciones serán mediante sufragio universal, secreto y obligatorio. VI. Electores Son electores los servidores activos hábiles (de los Regímenes Laborales D.L 276, D. Leg. 728 y D. Leg. 1057 C.A.S) que figuren en los padrones remitidos al Comité Electoral.

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REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PARA EL

PERIODO 2015 – 2016

DISPOSICIONES GENERALES

I. De los principios Los principios que regulan el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Son fundamentalmente la de legalidad, capacidad electoral, transparencia, publicidad, independencia, preclusión y neutralidad. Asimismo, es el encargado de Administrar Justicia ante cualquier diferendo que ocurra en el presente proceso electoral.

II. Ámbito de aplicación El presente reglamento contiene las disposiciones aplicables al proceso de elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima para el periodo 2015-2016.

III. Marco normativo El proceso de elección se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima para el periodo 2015-2016.

IV. Definiciones Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: LEY: Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

REGLAMENTO: Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR. COMITÉ ELECTORAL: Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, periodo 2015 – 2016. Conformado por un presidente, secretario de actas y un secretario de economía. ELECCIONES: Proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido por los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima. C.S.J.L.: Unidad Ejecutora 003- Corte Superior de Justicia de Lima.

V. Sistema Electoral A los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima les corresponde elegir a sus miembros que representen a los trabajadores para integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; las elecciones serán mediante sufragio universal, secreto y obligatorio.

VI. Electores Son electores los servidores activos hábiles (de los Regímenes Laborales D.L 276, D. Leg. 728 y D. Leg. 1057 C.A.S) que figuren en los padrones remitidos al Comité Electoral.

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TITULO I DE LAS ELECCIONES

Capítulo 1 Convocatoria

Artículo 1º Convocatoria El Comité Electoral realiza la publicación de la convocatoria a elecciones, por mandato expreso de la Asamblea de Delegados del SUTRAPOJ-LIMA de fecha 03 de setiembre de 2015; mediante el cual se designó a los miembros del Comité Electoral: Siendo elegidos Don Fernando Armas Zárate (Presidente), Nancy Hidalgo Olaya (Tesorera), y Henry Yfuro Apaza (Secretario), siendo el ente electoral que planifica, organiza y ejecuta el Proceso Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima para el periodo 2015-2016.

Artículo 2° Publicación La convocatoria se hará a través de med ios inst i tuc iona les de l co r reo inst i tuc iona l Group Wise y e l pe r iód ico mura l de l SUTRAPOJ -L IMA de la Sede A lzamora Va ldez . La convocatoria contiene, entre otra información, el Cronograma de Proceso Electoral, lugar, fecha, hora de inicio y término en que se llevará a cabo el proceso electoral.

Capítulo 2

Del Padrón Electoral

Artículo 3º Elaboración La Relación de los trabajadores judiciales es proporcionada por la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, dentro del plazo de tres días desde que le es solicitada. La información será proporcionada por medio magnético. La relación de los trabajadores judiciales (que formara el Padrón de electores) se pre-publicara en el Group Wise y/o periódico mural a efectos de que los trabajadores judiciales tomen conocimiento, para que el plazo de diez días puedan efectuar sus observaciones y/o peticiones correspondientes, luego de ello se efectuará la Publicación Definitiva del Padrón Electoral en el correo institucional Group Wise.

Artículo 4º Contenido del padrón electoral El padrón de electores contiene la información siguiente:

a. Número de mesa de sufragio b. Número de documento de identidad. c. Apellido paterno, d. Apellido materno, e. Nombres. f. Espacio para la firma y huella digital del elector.

Capítulo 3 De los Candidatos

Artículo 5º Requisitos Para ser candidato al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima se requiere:

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Ser trabajador de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Tener 18 años de edad como mínimo.

De preferencia tener capacitación en temas de seguridad y salud en

el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o

información sobre riesgos laborales.

Artículo 6º Impedimento para ser candidato Constituyen impedimento para ser candidato a representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima:

- Ser miembro del Comité Electoral. - Haber sido sancionado con medida disciplinaria alguna, en el último año al proceso

electoral. - Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y por

razón de matrimonio con alguno de los miembros del Comité Electoral.

Artículo 7º Inscripción de Listas Las solicitudes de las listas de los candidatos se presentarán formalmente al Presidente del Comité Electoral a través de la Mesa de Partes del Local Sindical –Sede Pasaje Larraburre 153 Lima Cercado en la fecha señalada en el Cronograma del Proceso Electoral. Cada Lista estará respaldada y/o firmada con 50 firmas de trabajadores indistintamente de su régimen laboral que incluirá a los candidatos inscritos. Cada Lista deberá estar conformada por: - 03 REPRESENTANTES TITULARES - 03 REPRESENTANTES SUPLENTES

Artículo 8º Publicación de Listas Vencido el plazo de presentación de l as l i s t as de l os candidatos, el Comité Electoral inscribe a los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, y publicará a través de medios institucionales del correo institucional Group Wise y periódico mural del SUTRAPOJ-LIMA de la Sede Alzamora Valdez la relación de los candidatos inscritos.

Artículo 9º Tachas e impugnaciones Los candidatos podrán ser tachados en forma escrita y documentada de acuerdo a las fechas establecidas en el Cronograma de Elecciones. Las tachas se presentan al Comité Electoral y podrán ser formuladas por cualquier trabajador, que se encuentre registrado en el Padrón Electoral. El Comité Electoral resolverá las tachas en el plazo previsto, y sus decisiones no podrán ser materia de impugnación.

Artículo 10º Publicación de candidatos aptos Vistos los descargos de observaciones o resultados de impugnaciones, el Comité Electoral publicará a través de medios institucionales del correo institucional Group Wise y periódico mural del SUTRAPOJ-LIMA de la Sede Alzamora Valdez, la lista de candidatos aptos que participarán en el proceso electoral. La lista de los candidatos serán identificados mediante un número asignado por el Comité Electoral mediante sorteo.

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Artículo 11º Campaña publicitaria de listas de candidatos Los candidatos aptos de las listas participantes podrán tener las facilidades por parte del empleador para poder exponer su plan de trabajo (campaña publicitaria y/o electoral).

Capítulo 4 Del Proceso Eleccionario

Artículo 12º Sufragio

El elector, para sufragar debe presentar su Documento Nacional de Identidad - DNI y/o el fotocheck institucional.

Artículo 13º Mesas de sufragio En base a los padrones electorales proporcionado por la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Comité Electoral determina el número de mesas de sufragio y su ubicación, la nómina general será publicada en la Sede Alzamora Valdez donde se realizarán el sufragio.

Artículo 14º Omisos a la votación La omisión injustificada al sufragio será sancionada económicamente, con el 1% de la UIT (S/. 38.50), el descuento será realizado a través de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 15º Personeros Las listas de candidatos deberán designar un personero general y personeros para cada una de las mesas de sufragio. El personero es el representante legal de una lista de candidatos que postula. Los personeros de cada una de las mesas de sufragio se podrán acreditarse el día de la elección hasta antes del cierre del proceso de sufragio.

Artículo 16º Resultados de la votación Concluida la votación de inmediato se realiza el escrutinio en mesa y se levantará el acta respectiva por triplicado con sus resultados, la que será firmada por los miembros de la mesa y por los personeros presentes.

Artículo 17º Cómputo final Con los resultados obtenidos, inmediatamente, el Comité Electoral elabora el cuadro resumen de acuerdo a la votación obtenida.

Artículo 18º Proclamación Serán proclamados por el Comité Electoral, la lista que haya obtenido la más alta votación, siendo proclamados como representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA

El Comité Electoral está facultado para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organización y desarrollo del proceso electoral; que no estén contemplados en el presente Reglamento.