REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ARQUEOLOGÍA

download REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ARQUEOLOGÍA

of 13

Transcript of REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ARQUEOLOGÍA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ARQUEOLOGA Generalidades Artculo 1. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las bases de la organizacin y funcionamiento del Consejo de Arqueologa, que es el rgano cientfico consultivo, en su especialidad, de la Direccin General del Instituto. Artculo 2. Este Reglamento es de observancia obligatoria en su materia segn lo dispuesto en la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos Arqueolgicos, Artsticos e Histricos vigente y en la Ley Orgnica del INAH. Competencia Artculo 3. Corresponde al Consejo: I Planificar y normar las lneas de la investigacin arqueolgica que se lleven a cabo en Mxico y proponer y recomendar investigaciones y actividades tendientes a lograr un mejor conocimiento, salvaguarda, conservacin y difusin del patrimonio arqueolgico nacional. II Proponer a la Direccin General del INAH las prioridades a las que deben sujetarse en Mxico, las investigaciones arqueolgicas. II Analizar, estudiar, dictaminar sobre los proyectos de investigacin arqueolgicos que se lleven a cabo en territorio y aguas nacionales, emitiendo el dictamen a los interesados, con copia a la Direccin General del Instituto y a la Coordinacin Nacional de Arqueologa, de conformidad con las Disposiciones Reglamentarias para la Investigacin Arqueolgica en Mxico. IV Proponer y recomendar a las Instituciones del Sistema Educativo Nacional y de acuerdo con las necesidades del pas, lo correspondiente a la formacin de arquelogos y de especialistas relacionados con la materia.

De la integracin Artculo 4. El Consejo se integrara con 11 consejeros: El Presidente del Consejo de Arqueologa. El Coordinador Nacional de Arqueologa. El Director de Salvamento Arqueolgico. El Director de Estudios Arqueolgicos. El Director de Registro Pblico de Monumentos y Zonas Arqueolgicos.

Tres representantes, uno por cada una de las zonas, Centro, Norte, Sur. Y tres miembros distinguidos de la comunidad acadmica. El Director General designar a los miembros titulares del Consejo, entre ellos al Presidente del mismo, por un periodo de tres aos con posibilidad de un ciclo adicional. Artculo 5. Para ser miembro del Consejo debern cubrirse los siguientes requisitos: a) Ser arquelogo titulado. b) Ser investigador Titular B o C, o su equivalente. c) Tener prestigio reconocido en el mbito profesional. d) Tener experiencia en la direccin de proyectos de investigacin. e) Ser mexicano.

Artculo 6. El Presidente del Consejo ser designado por la Direccin General; dicha designacin no podr recaer sobre el titular de la Coordinacin Nacional de Arqueologa. Artculo 7. La Direccin General del Instituto asumir la Presidencia honoraria cuando asista a las sesiones del Consejo. Artculo 8. Los tres representantes por regiones, as como los tres miembros distinguidos de la comunidad acadmica, sern nombrados por la Direccin General a sugerencia del titular de la Coordinacin Nacional de Arqueologa y del Presidente del Consejo, todos ellos por un periodo de tres aos con posibilidad de ser reelectos por en periodo adicional. En el caso de que los titulares no puedan asistir a las juntas del Consejo, nombrarn a un suplente para esa sesin.

Funcionamiento del Consejo Artculo 9. El Consejo sesionar y resolver ordinariamente cada dos meses, mediante la convocatoria de su Presidente y habr tantas sesiones extraordinarias como requieran las necesidades del cumplimiento de sus funciones. Artculo 10. Habr sesiones extraordinarias a peticin de la Direccin General del Instituto o a solicitud de cualquiera de sus miembros. Artculo 11. Se integrar el qurum con la presencia de siete de los once consejeros o de sus suplentes, tanto en sesin ordinaria como en extraordinaria. Todos los miembros tendrn voz y voto. Las decisiones se tomarn por consenso. En caso de no ser posible esto ltimo, se presentarn las propuestas al Director General para que ste decida. En caso de no alcanzarse el

qurum se convocar a otra reunin para medio hora despus; si tampoco lo hubiera, el Consejo sesionar regularmente con los miembros presentes. Artculo 12. Los Consejeros tienen la obligacin de asistir a las sesiones del Consejo; siendo su obligacin en caso de falta por causa justificada, la de dar aviso a su suplente, con la debida anticipacin, para que asista en su lugar (en el caso de las Direcciones que conforman la Coordinacin Nacional de Arqueologa, los suplentes sern los Subdirectores y en el caso de los centros INAH ser el responsable de rea de arqueologa). Artculo 13. Cuando por dos reuniones consecutivas, el consejero o su suplente no asistan y no justifiquen debidamente estas ausencias, tendrn que justificar su inasistencia al Presidente del Consejo de Arqueologa. Artculo 14. El Consejo sesionar y resolver conforme a lo establecido en el correspondiente orden del da, que estar a cargo del Presidente. Al comenzar la sesin se dar lectura al acta de la seccin anterior para que esta sea aprobada o enmendada, segn sea el caso. Artculo 15. El Consejo recibir todos los proyectos e informes arqueolgicos, en dos copias impresas y dos CD-R, tanto del Instituto como de otras instituciones para su dictamen en un plazo no mayor de sesenta das naturales despus de su entrega. Artculo 16. En casos extraordinarios y urgentes, el Consejo analizar los proyectos que surjan por las obligaciones de la propia Institucin, en la fecha que esto sea necesario. Artculo 17. Las resoluciones del Consejo se comunicarn por escrito a la Direccin General, la que dar las instrucciones necesarias al Coordinador Nacional de Arqueologa y al Presidente del Consejo de Arqueologa. Artculo 18. El Consejo dictaminar o recomendar a los responsables de proyectos, de oficio o a peticin de parte, medidas tcnicas, y resolver las discrepancias que se presenten con motivo del desarrollo de dichos proyectos. Artculo 19. El Consejo podr, por s mismo o a travs de representantes designados ex profeso , llevar a cabo inspecciones de los proyectos arqueolgicos que se estn realizando. Artculo 20. Cuando se considere conveniente, el Consejo podr solicitar la participacin de especialistas del Instituto o de otras instituciones o dependencias, en aquellos asuntos que se requiera, a fin de aclarar puntos sobre proyectos presentados o problemas de investigacin arqueolgica en general. Artculo 21. El Consejo recibir los informes parciales y finales que rindan los responsables de los proyectos, en dos copias impresas y dos CD-R, a travs de los titulares de las dependencias del Instituto o instituciones autorizadas para ello.

Artculo 22. Para planteamientos de proyectos y presentacin de informes se atendern las Disposiciones Reglamentarias para la Investigacin Arqueolgica en Mxico. Artculo 23. El Consejo autorizar los proyectos mediante el anlisis del dictamen emitido por los tres arquelogos seleccionados entre los miembros de la especialidad que realicen trabajo arqueolgico en Mxico. Artculo 24 . Los dictaminadores sern arquelogos titulados, Titular B o C, con reconocido prestigio profesional, y experiencia en la direccin de proyectos y mexicanos. Artculo 25. Para ser dictaminador, se requiere suscribir un documentos donde comprometa la imparcialidad y objetividad de su anlisis, as como la confidencialidad de los documentos que reciba, enviando su dictamen por escrito a la Presidencia del Consejo a ms tardar en un mes, a partir de la fecha en que los recibi por parte del Consejo.

TRANSITORIOS

Primero . El presente Reglamento entrar en vigor a partir de la fecha de su firma. Segundo . Quedan sin efecto las disposiciones del Reglamento del Consejo de Arqueologa vigentes hasta esta fecha. Mxico, .D.F., octubre de 2005.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA INVESTIGACIN ARQUEOLGICA EN MXICO CAPITULO I De las investigaciones arqueolgicas Artculo 1. La investigacin arqueolgica en Mxico es de inters social y causa de utilidad pblica y corresponde al Estado su regulacin por conducto del Instituto Nacional de Antropologa e Historia. Artculo 2. El objeto de la investigacin arqueolgica es el estudio de los restos materiales y de su contexto cultural y ambiental, de las sociedades que existieron en el territorio nacional, as como su proteccin y conservacin y la divulgacin del conocimiento resultante. Artculo 3. Las investigaciones arqueolgicas se sujetarn a los intereses cientficos de la arqueologa nacional, cuyas prioridades se establecern, mediante propuesta del Consejo de Arqueologa, por la Direccin General del Instituto Nacional de Antropologa e Historia.

Artculo 4. Las investigaciones arqueolgicas comprenden dos modalidades, que son las siguientes: 1) Proyectos de investigacin arqueolgica originados por inters cientfico, 2) Proyectos de investigacin arqueolgica originados por la afectacin de obras pblicas o privadas, o por causas naturales. I Proyectos de investigacin arqueolgica originados por inters cientfico. Reconocimiento sistemtico de superficie, terrestre o subacutico, con o sin recoleccin de materiales arqueolgicos, utilizando o no los medios que la tecnologa moderna brinda. Excavaciones que impliquen la remocin controlada de estratos de cualquier tipo, con el fin de obtener los materiales arqueolgicos incluidos y determinar las relaciones naturales, culturales, espaciales y temporales de ellos. Estudio, consolidacin, conservacin y mantenimiento de bienes inmuebles arqueolgicos, e inmuebles por destino y su entorno cultural y natural. Estudio de bienes muebles arqueolgicos, hallados en exploraciones arqueolgicas o depositados en laboratorios, bodegas, museos, colecciones y lugares anlogos. II Proyectos de investigacin arqueolgica originados por la afectacin de obras pblicas o privadas, o por causas naturales. Salvamento: investigacin arqueolgica originada como consecuencia de la realizacin de obras pblicas y privadas, cuya necesidad puede ser prevista. El rea por estudiar esta determinada por las obras que originan la investigacin, con tiempo disponible para llevar a cabo el trabajo de campo en forma planificada. Rescate: investigacin arqueolgica originada de manera imprevista como consecuencia de la realizacin de obras pblicas, privadas o causas naturales. El rea por ser investigada y el tiempo necesario para llevar a cabo la investigacin de campo estn determinados por esas obras o causas.

CAPITULO II De los proyectos arqueolgicos Artculo 5. Para realizar cualquier investigacin arqueolgica, sea de las dependencias del Instituto o de instituciones ajenas al mismo, se requerir la presentacin del proyecto de investigacin al Consejo de Arqueologa para su revisin y aprobacin, segn sea el caso. Se exceptuarn de lo anterior las intervenciones de rescate; sin embargo, se deber notificar oportunamente de estos trabajos al Consejo de Arqueologa.

Artculo 6. El proyecto de investigacin arqueolgica ser propuesto por un arquelogo titulado, quien tendr la responsabilidad del mismo.

Artculo 7. El responsable de un proyecto arqueolgico deber formar parte del personal de la dependencia o institucin solicitante y tendr la obligacin de estar al frente del proyecto hasta su conclusin.

Artculo 8. Las instituciones que avalen proyectos arqueolgicos son corresponsables con los titulares de stos. En caso de incumplimiento no se renovarn los proyectos de dicha institucin hasta que se regularice la situacin que motiva dicho incumplimiento.

Artculo 9. Los proyecto de investigacin arqueolgica incluirn los aspectos siguientes:

Planteamiento general de la investigacin.

Anlisis de antecedentes, basado en bibliografa y cartografa adecuadas al proyecto, as como en informaciones conexas.

Planteamientos particulares de la investigacin: causas y relevancias para la arqueologa nacional.

Duracin total del proyecto especificando metodologa, tcnicas y sistemas que se emplearan en la investigacin: programa general de aplicacin y desarrollo; responsabilidad frente a los bienes inmuebles que puedan ser afectados, as como el compromiso de entrega de los productos finales de la investigacin.

Calendario de la temporada, incluyendo el de la investigacin de campo, el de los anlisis de materiales y de la informacin conexa, el de preparacin de informes al Instituto Nacional de Antropologa e Historia, y la entrega de los documentos y materiales arqueolgicos.

Personal que tomar parte en el proyecto. Se incluir el curriculum vitae de los profesionistas, pasantes y estudiantes de carreras profesionales y tcnicas afines al desarrollo del proyecto. El responsable del mismo presentar copias de legalizadas de los grados acadmicos respectivos. El empleo de resultados para elaborar tesis ser notificado al Consejo de Arqueologa. El proyecto incluir las actividades, derechos y obligaciones de cada uno de los participantes. Presupuesto detallado del proyecto especificando las erogaciones previstas para cada uno de los renglones contemplados en la investigacin. Los proyectos extranjeros, nacionales o ajenos al Instituto Nacional e Antropologa e Historia debern presentar el documento, dado por la institucin o instituciones otorgantes del presupuesto, en el que se responsabilicen de la parte econmica. Artculo 10. Cualquier excavacin deber estar justificada y precedida de la preparacin del plano de la localidad arqueolgica, sealando los restos de escombro de excavaciones previas, si las hubo, y alteraciones naturales o artificiales, as como el grado de estabilidad de los monumentos arqueolgicos expuestos y de reconocimiento sistemtico de superficie. Artculo 11. Para excavaciones arqueolgicas que afecten restos arquitectnicos, el responsable del proyecto deber seguir las normas internaciones, las nacionales y las cartas de restauro, as como las establecidas por el propio Consejo de Arqueologa, quien recomendar las normas a seguir en casa caso especifico en la consolidacin de los mismos. Artculo 12. La conservacin de bienes muebles arqueolgicos encontrados en las excavaciones y su entrega documentada a las dependencias competentes del Instituto debern hacerse con base en las normas, convenios y recomendaciones establecidas o reconocidas por ste (vase captulo V). Artculo 13. Toda excavacin arqueolgica deber contar con los materiales bsicos de conservacin y personal calificado para su empleo, y as poder preservar cualquier tipo de objeto arqueolgico (orgnico e inorgnico), fundamentalmente aquellos que por su fragilidad puedan destruirse, total o parcialmente in situ , en el trasporte y durante su estudio. Artculo 14. Los pasantes en arqueologa que laboran en le Instituto slo podrn llevar a cabo un proyecto bajo la supervisin de un arquelogo del Instituto Nacional de Antropologa e Historia que d el aval, quien deber dirigirlos y estar presente por lo menos un 25 por ciento de la duracin del periodo de campo. Un arquelogo que tenga un proyecto propio no podr avalar ms de un proyecto simultneo. Artculo 15. Los especialistas en disciplinas afines y relacionadas con la arqueologa, debidamente acreditados, podrn ejecutar trabajos en un proyecto arqueolgico slo a peticin y bajo la supervisin del arquelogo responsable. Los pasantes de estas disciplinas, adems de cumplir con los requisitos sealados, debern ser avalados por un especialista en la materia, miembro del Instituto o de reconocido prestigio, a juicio de ste.

Artculo 16. Los estudiantes de las escuelas del Sistema Educativo Nacional, en arqueologa o de especialidades afines y relacionas, podrn tomar parte en un proyecto slo bajo la responsabilidad y con la supervisin directa de un arquelogo titulado o de un profesionista de la especialidad correspondiente, miembro del Instituto o de reconocido prestigio en trminos del artculo inmediato anterior.

Artculo 17 . Las instituciones parte del Sistema Educativo Nacional que imparten la carrera de arqueologa, podrn solicitar permiso para que sus estudiantes realicen practicas de campo y trabajos relacionados con el servicio social, dentro de los desarrollos de un proyecto arqueolgico autorizado, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Se requerir la aceptacin por escrito del responsable del proyecto. Deber comunicarse al Consejo de Arqueologa la participacin de estudiantes en prctica de campo o de pasantes realizando el servicio social. La inclusin de estudiantes en practica de campo estar condicionada por la presencia del profesor responsable del curso. Deber sujetarse a los requisitos previstos en el artculo 15 del presente Reglamento. Artculo 18. No se autoriza a las instituciones que no forman parte del Sistema Educativo Nacional efectuar practicas de campo y actividades relacionadas con el servicio social en proyectos arqueolgicos que se desarrollen en el pas. Artculo 19. El proyecto deber ser presentado al Consejo de Arqueologa, a travs de la dependencia responsable, en cinco copias y escrito en espaol, para su dictamen, en los siguientes trminos: Los proyectos se analizaran durante las reuniones ordinarias y extraordinarias. La fecha de recepcin de documentos termina con un da de anterioridad al inicio de los anlisis, sin perjuicio de que los proyectos ser revisen en otras fechas, a propuesta del Director General del Instituto, del Coordinador Nacional de Arqueologa o del propio Consejo. El Consejo de Arqueologa emitir su opinin a ms tardar 30 das hbiles despus del anlisis realizado, comunicando su dictamen por escrito a la Direccin General del Instituto con copia a la Coordinacin Nacional de Arqueologa, Coordinacin Nacional de Asuntos Jurdicos, a la institucin o dependencia y al interesado.

En el caso de aprobacin de proyectos del INAH, la Coordinacin Nacional de Arqueologa dar las instrucciones necesarias a efecto de que la Secretara Tcnica del Instituto libere los fondos presupuestados para el proyecto. En el caso de que exista o no convenio especifico para proyectos de otras instituciones nacionales o extranjeras, despus de haber sido aprobado por el Consejo de Arqueologa, la Coordinacin Nacional de Asuntos Jurdicos del mismo extender la autorizacin respectiva, en la que se incluirn las condiciones a las cuales debe sujetarse el proyecto y la aplicacin del 15 por ciento con base en el presupuesto presentado. En caso de cambios de fechas, ser necesario solicitar una nueva autorizacin ante dicha Coordinacin Nacional. Artculo 20. El Consejo de Arqueologa podr aprobar de manera general un proyecto a largo plazo, pero la aprobacin especifica cubrir como mximo una temporada que no exceda de un ao. La continuacin del proyecto estar sujeta a la aprobacin por el Consejo de los informes requeridos y a la aprobacin del programa para la siguiente temporada. Artculo 21. Todo proyecto aprobado y cualquier otro trabajo arqueolgico estar sujeto a supervisin a juicio de las autoridades competentes del Instituto. Artculo 22. El proyecto arqueolgico, y las obligaciones del responsable del mismo, se considerarn concluidos una vez que las dependencias competentes del Instituto hayan aprobado el informe final del proyecto y recibido los materiales respectivos, con la documentacin correspondiente y los productos finales de la investigacin. Artculo 23. En los casos en que se prevean intervenciones en monumentos histricos que afecten pisos, patios, cuartos, tumbas, contextos y entorno arqueolgico, se requerir presentar proyecto para cuidar que el posible material que se encuentre sea preservado y estudiado por especialistas.

CAPITULO III

Del desarrollo de las investigaciones arqueolgicas

Artculo 24. La investigacin arqueolgica se llevar a cabo de acuerdo con el proyecto aprobado y, en su caso, con el convenio respectivo. El incumplimiento de los dispuesto ser causa de suspensin de la autorizacin, independientemente de la aplicacin de las sanciones previstas a los responsables por las Leyes y Reglamentos de la materia.

Artculo 25. De ser necesario un cambio de proyecto, el responsable informar al Consejo, indicando las razones. Artculo 26. El responsable del proyecto lo es tambin de tomar las medidas que se requieran para proteger los restos materiales que se descubran durante la realizacin de los trabajos y deber ponerse en contacto con la Coordinacin Nacional de Arqueologa, la que proporcionar la asesora necesaria, siguiendo los puntos establecidos en los artculos 11 y 12. Artculo 27. El estudio de los materiales arqueolgicos deber llevarse a cabo en el lugar y en los plazos que hayan sido aprobados segn el proyecto; deber solicitarse autorizacin al Consejo de Arqueologa para cualquier cambio que se requiera, explicando las razones de ste. En caso de aprobacin se requerir la autorizacin expedida por el Director General para efectuar el traslado de materiales, a travs de la Coordinacin Nacional de Asuntos Jurdicos del INAH. Artculo 28. El responsable de un proyecto y el personal que forma parte del mismo, llevarn a cabo el estudio integral de los materiales arqueolgicos. No podrn entregarse materiales arqueolgicos a otros profesionistas o instituciones, a excepcin de lo dispuesto en estas normas. De ser infringida este disposicin se proceder en trminos legales contra el infractor. Artculo 29. Los materiales arqueolgicos sern estudiados en territorio nacional; si el anlisis necesario no puede llevarse a cabo en Mxico, la solicitud para el envi de material al extranjero deber turnarse el Consejo de Arqueologa, el que indicar a las autoridades del Instituto si la solicitud es procedente. La Coordinacin Nacional de Arqueologa remitir las solicitudes de exportacin aprobadas, a la Coordinacin Nacional de Asuntos Jurdicos del Instituto la cual har el tramite correspondiente, indicando el lapso en el que las muestras debern regresar al pas, si el anlisis no es destructivo. Artculo 30. El responsable del proyecto tiene la obligacin de llevar un registro de los monumentos muebles que se localicen, completos o susceptibles a restaurarse. CAPITULO IV De los informes Artculo 31. Los arquelogos responsables de una investigacin arqueolgica enviaran al Consejo, a travs de su dependencia o institucin, los informes respectivos sobre su investigacin para su revisin y aprobacin, en su caso. Se contemplan los siguientes tipos de informes: a) Tcnicos parciales. b) Tcnico final. Se entregarn informes sobre las investigaciones arqueolgicas que se hagan en sus diferentes modalidades, incluyendo las de rescate.

En su caso se tomar en cuenta, en lo referente a los informes, lo establecido en los convenios celebrados con instituciones nacionales o extranjeras. Artculo 32. Los informe tcnicos parciales indicaran el avance de la investigacin durante el periodos a que hagan referencia: contendrn la informacin obtenida con las ilustraciones fotogrficas, cartogrficas y dibujos que se requieran y en anlisis preliminar de sta, incluyendo la derivada de los materiales. Artculo 33. En cualquier proyecto de investigacin es obligatorio proporcionar la informacin relativa al inventario general de localidades arqueolgicas encontradas, con el deslinde y delimitacin de las mismas. Artculo 34. Los investigadores debern entregar cinco copias de sus informes tcnicos y en los casos especficos que se requiera, stos debern incluir las formas correspondientes de la Direccin de Registro Pblico de Monumentos y Zonas Arqueolgicas del Instituto. Artculo 35. El informe tcnico final contendr toda la informacin obtenida en el curso de la investigacin, incluyendo la que proviene del estudio de los materiales arqueolgicos recuperados, anlisis de esa informacin y las conclusiones correspondientes.

Artculo 36. El informe tcnico final, preparado segn las normas establecidas por el Instituto, deber presentarse al Consejo de Arqueologa por quintuplicado, y dentro del trmino de un ao contado a partir de la aprobacin del ltimo informe parcial y ser acompaado del catlogo de materiales arqueolgicos resultantes de la investigacin. CAPITULO V

De los materiales arqueolgicos Artculo 37. Se consideran materiales arqueolgicos los siguientes: Todos aquellos materiales que muestran modificaciones producidas por la actividad humana. Materiales naturales sin modificar que se encuentren asociados con restos de ocupacin y actividad humana. Artculo 38. Todo material arqueolgico estar bajo la custodia del responsable de la investigacin y la institucin o dependencia patrocinadora de la misma, los cuales tomarn las medidas necesarias para su debida conservacin, previa consulta con las autoridades competentes del Instituto cuando el caso lo amerite.

Artculo 39. Todo material arqueolgico tanto orgnico como inorgnico deber entregarse al Instituto a medida que vaya siendo estudiado y deber completarse la entrega al trmino de la investigacin, debidamente catalogada y analizada. ste determinar el destino final de los mismos, siguiendo las normas establecidas por el Instituto. Asimismo, se entregarn los muestrarios requeridos. CAPITULO V De las publicaciones

Artculo 40. Los proyectos e informes entregados al Instituto en el curso de una investigacin pasarn a formar parte del Archivo Tcnico de la Coordinacin Nacional de Arqueologa y slo podrn consultarse con permiso escrito del autor o autores dentro de los dos aos siguientes contados a partir de la fecha de entrega del informe tcnico final de la investigacin. Artculo 41. Las reproducciones grficas del material arqueolgico podrn formar parte de las publicaciones emanadas de la investigacin, siempre que se den los crditos correspondientes al Instituto por ser el material arqueolgico propiedad de la Nacin. Queda prohibido a los responsables de las investigaciones y las instituciones patrocinadoras otorgar permisos para la reproduccin de esas ilustraciones sin contar con la autorizacin previa del Instituto. Artculo 42. El responsable de una investigacin y la institucin patrocinadora se obligan a entregar al Instituto, a travs del Consejo de Arqueologa, copias de las publicaciones emanadas de la investigacin, en los trminos siguientes: Cinco ejemplares de ponencias y conferencias que el responsable o los participantes de la investigacin representen en reuniones cientficas o acadmicas nacionales o en el extranjero. Cinco sobretiros de los artculos publicados en revistas o de los captulos que forman parte de libros. Tres copias de las tesis que se deriven, parcial o totalmente, de la investigacin. El empleo de resultados de la investigacin para elaborar tesis est sujeto al otorgamiento del permiso correspondiente por parte de las autoridades del Instituto. Diez ejemplares de la memoria final de la investigacin o de estudios parciales publicados en forma separada. Si son trabajos publicados por el Instituto no se aplicar este rubro. Las publicaciones arriba mencionadas se entregarn a ms tardar seis meses despus de la fecha de edicin o de presentacin, segn sea al caso.

Artculo 43. El Instituto se reserva el derecho de publicar los informes que le interesen dentro del trmino de cinco aos, contados a partir de la entrega del informe final. TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento entrar en vigor a partir del da siguiente de su firma. Segundo. Los proyectos de investigacin arqueolgica aprobados con anterioridad, se regirn por las disposiciones aplicables al momento de su aprobacin.

Mxico, D.F., 2 de junio de 1994