REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 775 ley IGV.docx

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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 775

TITULO I

DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

(Título I con la sustitucin !"!ctua#a $o% !l a%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o Nº &)*+&,,*+E-. $u/lica#o!l )&0&10&,,*. 2i3!nt! #!s#! !l 4&04&0&,,70

 

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

A%tículo &'0+ Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

a) Decreto: El Decreto Legislativo N° 821 y normas modificatorias

!) "mp#esto: El "mp#esto $eneral a las %entas e "mp#esto de Promoci&n '#nicipal

c) "mp#esto (electivo: El "mp#esto (electivo al ons#mo

#ando se *aga referencia a #n art+c#lo, sin mencionar el dispositivo al c#alcorresponde, se entenderá referido al presente Reglamento

CAPITULO II

DEL 6MITO DE APLICACI8N DEL IMPUESTO 9 DEL

NACIMIENTO DE LA OLIGACI8N TRIUTARIA

A%tículo 1'0+ Para la determinaci&n del ám!ito de aplicaci&n del "mp#esto, se tendráen c#enta lo sig#iente: &0  O$!%acion!s 3%a2a#as

 (e enc#entran comprendidos en el art+c#lo 1° del Decreto: 

a)   La venta en el pa+s de !ienes m#e!les #!icados en el territorio nacional, -#e

se realice en c#al-#iera de las etapas del ciclo de prod#cci&n y distri!#ci&n,sean .stos n#evos o #sados, independientemente del l#gar en -#e se cele!reel contrato, o del l#gar en -#e se realice el pago

/am!i.n se consideran #!icados en el pa+s los !ienes c#ya inscripci&n,matr+c#la, patente o similar *aya sido otorgada en el pa+s, a0n c#ando altiempo de efect#arse la venta se enc#entren transitoriamente f#era de .l

/ratándose de !ienes intangi!les se consideran #!icados en el territorio

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nacional c#ando el tit#lar y el ad-#irente se enc#entran domiciliados en elpa+s

/ratándose de !ienes m#e!les no prod#cidos en el pa+s, se entenderá -#e seenc#entran #!icados en el territorio nacional c#ando *#!ieran sido importados

en forma definitiva

(Inciso a sustitui#o $o% !l a%tículo 1' D!c%!to Su$%!o N0' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

 

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o N0' 1,+&,,;+E-. $u/lica#o !l 1,0)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*. 2i3!nt!#!s#! !l &0&0&,,7

 a)  La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio

nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados,independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago. También se consideran ubicados en el país los bienes cuyainscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el 

 país, aún cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentretransitoriamente fuera de él.

 Tratndose de bienes intangibles se consideran ubicados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente se encuentrandomiciliados en el país.

 !)   Los servicios prestados o #tiliados en el pa+s, independientemente del l#gar

en -#e se pag#e o se perci!a la contraprestaci&n, y del l#gar donde se cele!reel contrato No se enc#entra gravado el servicio prestado en el etran3ero por s#3etosdomiciliados en el pa+s o por #n esta!lecimiento permanente domiciliado en eleterior de personas nat#rales o 3#r+dicas domiciliadas en el pa+s, siempre -#eel mismo no sea cons#mido o empleado en el territorio nacional 

No se consideran #tiliados en el pa+s a-#ellos servicios de e3ec#ci&ninmediata -#e por s# nat#ralea se cons#men +ntegramente en el eterior nilos servicios de reparaci&n y mantenimiento de naves y aeronaves y otrosmedios de transporte prestados en el eterior Para efecto de la #tiliaci&n de servicios en el pa+s, se considera -#e elesta!lecimiento permanente domiciliado en el eterior de personas nat#raleso 3#r+dicas domiciliadas en el pa+s es #n s#3eto no domiciliado 

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En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios detransporte prestados por s#3etos no domiciliados -#e son #tiliadosparcialmente en el pa+s, se entenderá -#e s&lo el sesenta por ciento 4567) esprestado en el territorio nacional, gravándose con el "mp#esto s&lo dic*aparte 

(Inciso / sustitui#o $o% !l a%tículo 1' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l

70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450 (Lo !sta/l!ci#o !n !l s!3un#o $<%%a"o #!l $%!s!nt! inciso ti!n! ca%<ct!% int!%$%!tati2o. s!3=nlo !sta/l!c! !l inciso # #! la T!%c!%a Dis$osicin T%ansito%ia > -inal #!l D!c%!to Su$%!o N0'4*;+1444+E-. $u/lica#a !l )40*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )40*014440

 

TE:TO ANTERIOR 

INCISO SUSTITUIDO POR EL ART?CULO 1' DEL DECRETOSUPREMO N0' *;+1444+E-. PULICADO EL )40*01444. VIGENTEDESDE EL )40*014440 

b) Los servicios prestados o utili!ados en el país, independientementedel lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato.

 "o se encuentra gravado el servicio prestado en el e#tran$ero por su$etos domiciliados en el país o por un establecimiento permanentedomiciliado en el e#terior de personas naturales o $urídicasdomiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido oempleado en el territorio nacional. (Lo establecido en el segundo párrafo del presente inciso tiene carácter interpretativo, según lo establece el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoriay Final del Decreto Supremo !" #$%&'###&F, publicada el #!$!'###, vigente

desde el #!$!'###)! %l servicio es utili!ado en el país, cuando siendo prestado por unsu$eto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorionacional. &ara efecto de la utili!ación de servicios en el país, se considera queel establecimiento permanente domiciliado en el e#terior de

 personas naturales o $urídicas domiciliadas en el país es un su$etono domiciliado. %n los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros mediosde transporte prestados por su$etos no domiciliados que son

utili!ados parcialmente en el país, se entender que sólo el sesenta por ciento '(*) es prestado en el territorio nacional, gravndosecon el +mpuesto sólo dicha parte. "o se considera utili!ado en el 

 país, los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el e#terior.

 c)   Los contratos de constr#cci&n -#e se e3ec#ten en el territorio nacional,

c#al-#iera sea s# denominaci&n, s#3eto -#e lo realice, l#gar de cele!raci&n del

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contrato o de percepci&n de los ingresos 

d)

 

La primera venta de inm#e!les #!icados en el territorio nacional -#e realicenlos constr#ctores de los mismos

(e considera primera venta y consec#entemente operaci&n gravada, la -#e se

realice con posterioridad a la resol#ci&n, rescisi&n, n#lidad o an#laci&n de laventa gravada La posterior venta de inm#e!les gravada a -#e se refiere el inciso d) delart+c#lo 1° del Decreto, está referida a las ventas -#e las empresas vinc#ladasecon&micamente al constr#ctor realicen entre s+ y a las efect#adas por .stas aterceros no vinc#lados /ratándose de inm#e!les en los -#e se efect0en tra!a3os de ampliaci&n, laventa de la misma se encontrará gravada con el "mp#esto, a0n c#ando serealice con3#ntamente con el inm#e!le del c#al forma parte, por el valor de laampliaci&n (e considera ampliaci&n a toda área n#eva constr#ida /am!i.n se enc#entra gravada la venta de inm#e!les respecto de los c#alesse *#!iera efect#ado tra!a3os de remodelaci&n o resta#raci&n, por el valor delos mismos Para determinar el valor de la ampliaci&n, tra!a3os de remodelaci&n oresta#raci&n, se de!erá esta!lecer la proporci&n eistente entre el costo de laampliaci&n, remodelaci&n o resta#raci&n y el valor de ad-#isici&n del inm#e!leact#aliado con la variaci&n del ndice de Precios al Por 'ayor *asta el 0ltimod+a del mes precedente al del inicio de c#al-#iera de los tra!a3os se9aladosanteriormente, más el referido costo de la ampliaci&n remodelaci&n oresta#raci&n El res#ltado de la proporci&n se m#ltiplicará por cien 4166) Elporcenta3e res#ltante se epresará *asta con dos decimales

 Este porcenta3e se aplicará al valor de venta del !ien, res#ltando as+ la !aseimponi!le de la ampliaci&n, remodelaci&n o resta#raci&n No constit#ye primera venta para efectos del "mp#esto, la transferencia de lasal+c#otas entre copropietarios constr#ctores 

e)

 

La importaci&n de !ienes, c#al-#iera sea el s#3eto -#e la realice

(S!3un#o $<%%a"o #!l inciso ! #!%o3a#o $o% la @nica Dis$osicin Co$l!!nta%iaD!%o3ato%ia #! la L!> N0' )41*;. $u/lica#a !l &*0&&014&;. !l iso u!  %!3i%< a $a%ti% #!l&0&1014&;. s!3=n lo #is$u!sto !n !l inciso a #! su T!%c!%a Dis$osicin Co$l!!nta%ia-inal0 

TE:TO ANTERIOR D!c%!to Su$%!o N0' 1,+&,,;+E-. $u/lica#o !l 1,0)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*. 2i3!nt!#!s#! !l &0&0&,,7 

Tratndose del caso de bienes intangibles provenientes del e#terior, el +mpuesto se aplicar de acuerdo a las reglas de utili!ación de servicios

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en el país. %n caso que la uperintendencia "acional de -duanas  -/0-"- hubiere efectuado la liquidación y el cobro del +mpuesto, éstese considerar como anticipo del +mpuesto que en definitivacorresponda.

 (@ltio $<%%a"o #!l inciso ! #!%o3a#o $o% la S!3un#a Dis$osicin -inal #!l D!c%!to Su$%!o

N0' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450 

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o N0' 1,+&,,;+E-. $u/lica#o !l 1,0)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*. 2i3!nt!#!s#! !l &0&0&,,7 También se encuentra gravada, la importación de bienes que hubieransido negociados en la 1ueda o 2esa de &roductos de las 3olsas de&roductos, antes de solicitar su despacho a consumo. (*árrafo incluido por el art+culo '" del Decreto Supremo !" -&.///&F, publicado el .'!-!.///, vigente desde el .!-!.///)!

 10  SuB!to #oicilia#o !n !l $aís 

n s#3eto es domiciliado en el pa+s c#ando re0na los re-#isitos esta!lecidosen la Ley del "mp#esto a la Renta (Nu!%al 1 sustitui#o $o% !l a%tículo )' #!l D!c%!to Su$%!o N0' *;+1444+E-. $u/lica#o !l)40*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )40*014440

 

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o N0' 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,0)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*. 2i3!nt!#!s#! !l &0&0&,,7 4. 05%T6 %T-3L%7l/6 %" %L &-+ /ebe entenderse que el su$eto se encuentra establecido en el paíscuando se encuentre ubicado en el territorio nacional, sea o nodomiciliado. 0n su$eto es domiciliado en el país cuando reúna los requisitos

establecidos en la Ley del +mpuesto a la 1enta. 

)0  D!"inicin #! 2!nta 

(e considera venta, seg0n lo esta!lecido en los incisos a) y d) del art+c#lo 1° delDecreto: 

a)  /odo acto a t+t#lo oneroso -#e conlleve la transmisi&n de propiedad de !ienes,

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independientemente de la denominaci&n -#e le den las partes, tales comoventa propiamente dic*a, perm#ta, daci&n en pago, epropiaci&n,ad3#dicaci&n por disol#ci&n de sociedades, aportes sociales, ad3#dicaci&n porremate o c#al-#ier otro acto -#e cond#ca al mismo fin 

!)

 La transferencia de !ienes efect#ados por los comisionistas, y otros -#e lasrealicen por c#enta de terceros 

c)

 

El retiro de !ienes, considerando como tal a: 

;

 

/odo acto por el -#e se transfiere la propiedad de !ienes a t+t#lograt#ito, tales como o!se-#ios, m#estras comerciales y!onificaciones, entre otros 

; La apropiaci&n de los !ienes de la empresa -#e realice el propietario,socio o tit#lar de la misma 

-

 

El cons#mo -#e realice la empresa de los !ienes de s# prod#cci&n odel giro de s# negocio, salvo -#e sea necesario para la realiaci&n deoperaciones gravadas 

-

 

La entrega de los !ienes a los tra!a3adores de la empresa c#andosean de s# li!re disposici&n y no sean necesarios para la prestaci&nde s#s servicios 

-

 

La entrega de !ienes pactada por onvenios olectivos -#e no seconsideren condici&n de tra!a3o y -#e a s# ve no seanindispensa!les para la prestaci&n de servicios 

No se considera venta, los sig#ientes retiros:

;

 Los casos precisados como ecepciones en el n#meral 2, inciso a) delart+c#lo <° del Decreto

 

; La apropiaci&n de los !ienes de la empresa -#e realice el propietario,socio o tit#lar de la misma 

-

 

Los -#e se efect0en como consec#encia de mermas o desmedrosde!idamente acreditados conforme a las disposiciones del "mp#estoa la Renta 

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-

 

La entrega a t+t#lo grat#ito de !ienes -#e efect0en las empresas conla finalidad de promocionar la venta de !ienes m#e!les, inm#e!les,prestaci&n de servicios o contratos de constr#cci&n, siempre -#e elvalor de mercado de la totalidad de dic*os !ienes, no eceda del #nopor ciento 417) de s#s ingresos !r#tos promedios mens#ales de los0ltimos doce 412) meses, con #n l+mite máimo de veinte 426)

nidades "mpositivas /ri!#tarias En los casos en -#e se eceda estel+mite, s&lo se encontrará gravado dic*o eceso, el c#al se determinaen cada per+odo tri!#tario Enti.ndase -#e para efecto del c&mp#tode los ingresos !r#tos promedios mens#ales, de!en incl#irse losingresos correspondientes al mes respecto del c#al será de aplicaci&ndic*o l+mite (Con ca%<ct!% int!%$%!tati2o !n a$licacin #! lo #is$u!sto !n !l inciso c #! laT!%c!%a Dis$osicin T%ansito%ia > -inal #!l D!c%!to Su$%!o N0' 4*;+1444+E- $u/lica#o !l )40*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )40*014440 

-

 

La entrega a t+t#lo grat#ito de material doc#mentario -#e efect0enlas empresas con la finalidad de promocionar la venta de !ienes

m#e!les, inm#e!les, prestaci&n de servicios o contratos deconstr#cci&n =simismo, para efecto del "mp#esto $eneral a las %entas e "mp#estode Promoci&n '#nicipal, no se consideran ventas las entregas de!ienes m#e!les -#e efect0en las empresas como !onificaciones alcliente so!re ventas realiadas, siempre -#e c#mplan con losre-#isitos esta!lecidos en el n#meral 1< del art+c#lo >°, ecepto elliteral c) (P<%%a"o sustitui#o $o% !l a%tículo ;' #!l D!c%!to Su$%!o N0' *;+1444+E-.$u/lica#o !l )40*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )40*014440

 

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o N0' 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,0)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*. 2i3!nt!#!s#! !l &0&0&,,7 "o se considera venta los siguientes retiros8  Los casos precisados como e#cepciones en el numeral 4, inciso a) del artículo 9: del /ecreto.  La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos quese e#penden solamente ba$o receta médica y cuya publicidad masiva enmedios de comunicación esté prohibida, así como el material documentario informativo médico científico que se entrega con lasreferidas muestras médicas.  Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedrosdebidamente acreditados conforme a las disposiciones del +mpuesto a la1enta.

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  La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con lafinalidad de promocionar su línea de producción, comerciali!ación oservicio, siempre que el valor del mercado de la totalidad de dichosbienes, no e#ceda del medio por ciento '.;*) de sus ingresos brutos

 promedios mensuales de los últimos doce '<4) meses, con un límite

m#imo de cuatro '=) 0nidades +mpositivas Tributarias. 

Lo disp#esto en el párrafo anterior tam!i.n será de aplicaci&n a la entrega de!ienes afectos con el "mp#esto (electivo determinado !a3o el sistema =l %alor,respecto de este imp#esto (Inclusin #!l t!%c!% $<%%a"o $o% !l a%tículo ;' #!l D!c%!to Su$%!o N0' *;+1444+E-.$u/lica#o !l )40*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )40*014440

 ;0  P!%#i#a. #!sa$a%icin o #!st%uccin #! /i!n!s

 

En s# caso, la p.rdida, desaparici&n o destr#cci&n de !ienes por caso fort#ito of#era mayor, as+ como por delitos cometidos en per3#icio del contri!#yente por s#sdependientes o terceros, a -#e se refiere el n#meral 2 del inciso a) del art+c#lo <°del Decreto, se acreditará con el informe emitido por la compa9+a de seg#ros, deser el caso, y con el respectivo doc#mento policial el c#al de!erá ser tramitadodentro de los die 416) d+as *á!iles de prod#cidos los *ec*os o -#e se tomeconocimiento de la comisi&n del delito, antes de ser re-#erido por la (N=/, porese per+odo La !a3a de los !ienes, de!erá conta!iliarse en la fec*a en -#e se prod#3o lap.rdida, desaparici&n, destr#cci&n de los mismos o c#ando se tome conocimientode la comisi&n del delito

 (Nu!%al ; sustitui#o $o% !l a%tículo 5' #!l D!c%!to Su$%!o N0' *;+1444+E-. $u/lica#o !l)40*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )40*014440

 

TE:TO ANTERIOR D!c%!to Su$%!o N0' 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,0)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*. 2i3!nt!#!s#! !l &0&0&,,7 %! *0D1D2, DS2*201314 4 DST053314 D 61S  

%n su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por siniestro, a que se refiere el numeral 4 del inciso a) del artículo 9: del 

/ecreto, se acreditar con el informe emitido por la compa>ía deseguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deber ser tramitado dentro de los die! días hbiles de producidos loshechos. 

La ba$a de los bienes, deber contabili!arse en la fecha en que se produ$o la pérdida, desaparición o destrucción de los mismos.

 

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 50  R!ti%o #! insuos. at!%ias $%ias > /i!n!s int!%!#ios

 El retiro de los ins#mos, materias primas y !ienes intermedios a -#e se refiere eln#meral 2 del inciso a) del art+c#lo <° del Decreto, no se considera venta siempre-#e el mencionado retiro lo realice la empresa para s# propia prod#cci&n, sea

directamente o a trav.s de #n tercero 

*0  P%oi/icin #! t%asla#a% !l i$u!sto !n caso #! %!ti%o En ning0n caso el "mp#esto -#e grave el retiro de !ienes podrá trasladarse alad-#irente de los mismos

 70  R!o%3aniacin #! !$%!sas

 Para efectos de este "mp#esto, se entiende por reorganiaci&n de empresas: 

a)

 = la reorganiaci&n de sociedades o empresas a -#e se refieren las normas-#e reg#lan el "mp#esto a la Renta 

!)

 

=l traspaso en #na sola operaci&n a #n 0nico ad-#irente, del total del activosy pasivos de empresas #nipersonales y de sociedades irreg#lares -#e no*ayan ad-#irido tal condici&n por inc#rrir en las ca#sales de los n#merales > &5 del art+c#lo ?2<° de la Ley N° 2588@, con el fin de contin#ar la eplotaci&nde la actividad econ&mica a la c#al esta!an destinados

(Nu!%al 7 sustitui#o $o% !l a%tículo *' #!l D!c%!to Su$%!o N0' *;+1444+E-. $u/lica#o !l)40*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )40*014440

 

T7T4 2T0140Decreto Supremo !" '/&/%&F, publicado el '/!!.//%, sustituido por el .$&/$&F, publicado el .!.'!.//$, vigentedesde el .!.!.//! !  0408219231: ; T02S*2S4 D <*0S2S 

 e entiende por8 a)  1eorgani!ación de empresas, la resultante de la fusión o división de

las mismas. 

e considera división de empresas cuando el patrimonio vinculado auna o ms líneas de producción, comerciali!ación, servicio oconstrucción, en su integridad es aportado de una empresa a otranueva.

 También es división de empresas, cuando el patrimonio vinculado auna o ms líneas de producción, comerciali!ación, servicio oconstrucción es transferido en su integridad a los accionistas, socioso titular de la empresa que es materia de la división, con la

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consiguiente reducción de capital y a condición, que quienes recibandicho patrimonio lo e#ploten a través de una nueva empresa. e entiende producida la fusión o división con el otorgamiento de laescritura pública correspondiente. 

b)  Traspaso de empresa, la transferencia en una sola operación, de losactivos fi$os y e#istencias con sus pasivos correspondientes queconforman una unidad de producción, comerciali!ación, servicios oconstrucción, a un único adquirente, con el fin de continuar lae#plotación de la actividad económica a la cual estaban destinados.

 (Con ca%<ct!% int!%$%!tati2o #!s#! la 2i3!ncia #! la L!> N0' 174),. !n a$licacin #! lo #is$u!sto !n!l inciso a #! la T!%c!%a Dis$osicin T%ansito%ia > -inal #!l D!c%!to Su$%!o N0' 4*;+1444+E-.$u/lica#o !l )40*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )40*014440

 0  i!n!s no consi#!%a#os u!/l!s

 

No están comprendidos en el inciso !) del art+c#lo <° del Decreto la moneda

nacional, la moneda etran3era, ni c#al-#ier doc#mento representativo de .stasAlas acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de *ec*o,contratos de cola!oraci&n empresarial, asociaciones en participaci&n y similares,fact#ras y otros doc#mentos pendientes de co!ro, valores mo!iliarios y otros t+t#losde cr.dito salvo -#e la transferencia de los valores mo!iliarios, t+t#los odoc#mentos impli-#e la de #n !ien corporal, #na nave o aeronave 

,0  V!nta #! /i!n!s in3%!sa#os !#iant! a#isin ! i$o%tacin t!$o%al No está gravada con el "mp#esto la transferencia en el pa+s de mercanc+aetran3era, ingresada !a3o los reg+menes de "mportaci&n /emporal o =dmisi&n/emporal reg#lados por la Ley $eneral de =d#anas, s#s normas complementarias yreglamentarias, siempre -#e se c#mpla con los re-#isitos esta!lecidos por la citadaLey

 &40 D! los Líit!s $a%a a%%as. #!$sito o 3a%antía

 Las arras, dep&sito o garant+a a -#e se refieren los incisos a), c) y f) del art+c#lo <°del Decreto no de!en s#perar, de forma con3#nta, el l+mite ascendente al tres porciento 4<7) del valor de venta, de la retri!#ci&n o ingreso por la prestaci&n deservicio o del valor de constr#cci&n En caso el monto de los referidos conceptos nose enc#entre estip#lado epresamente en el contrato cele!rado por concepto dearras, dep&sito o garant+a, se entenderá -#e el mismo s#pera el porcenta3e antesse9alado, dando origen al nacimiento de la o!ligaci&n tri!#taria por dic*o monto 

(Nu!%al &4 inco%$o%a#o $o% !l a%tículo )' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &*&+14&1+E-. $u/lica#o !l10014&1. 2i3!nt! #!s#! !l 1,0014&1. con"o%! lo #is$u!sto !n la S!3un#a Dis$osicinCo$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 (Nu!%al &4 #!%o3a#o $o% la S!3un#a Dis$osicin -inal #!l D!c%!to Su$%!o N0' &)4+1445+E-.$u/lica#o !l 70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

 

TE:TO ANTERIOR D!c%!to Su$%!o N0' 1,+&,,;+E-. $u/lica#o !l 1,0)0&,,;.sustitui#o $o% !l D!c%!to Su$%!o N0' &)*+,*+E-. $u/lica#o !l

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)&0&10&,,*. 2i3!nt! #!s#! !l &0&0&,,7 

.# Transferencia de bienes antes de su despac=o a consumo 

%n los casos de transferencia de bienes antes de su despacho aconsumo el adquirente deber, al momento de solicitar el despacho,

 presentar ante la autoridad aduanera el comprobante de pago queacredite la transferencia a su favor. &ara este efecto el valor de latransferencia estar conformado por el valor 7+? y el montoadicional que corresponda por la transferencia, salvo prueba encontrario.

 

Tratndose de la transferencia de bienes negociados en 1ueda o2esa de &roductos de las 3olsas de &roductos antes de solicitar sudespacho a consumo, el valor de la transferencia ser el que seconcrete en la transacción final reali!ada en dichas 3olsas. 

(*árrafo incorporado por el art+culo " del Decreto Supremo !" -&//&F, publicado el .'!-!.///, vigente desde el .!-!.///)!

 

&&0 O$!%acion!s no 3%a2a#as 

&&0&

 

A#Bu#icacin #! /i!n!s !n cont%atos #! cola/o%acin !$%!sa%ial u!no ll!2!n conta/ili#a# in#!$!n#i!nt!

Lo disp#esto en el inciso m) del art+c#lo 2° del Decreto será aplica!le a loscontratos de cola!oraci&n empresarial -#e no lleven conta!ilidadindependiente c#yo o!3eto sea la o!tenci&n o prod#cci&n com0n de !ienes-#e serán repartidos entre las partes, de ac#erdo a lo -#e esta!leca el

contrato

Dic*a norma no res#ltará de aplicaci&n a a-#ellos contratos en los c#ales laspartes s&lo intercam!ien prestaciones, como es el caso de la perm#ta y otrossimilares 

&&01

 

Asi3nacion!s !n cont%atos #! cola/o%acin !$%!sa%ial u! no ll!2!nconta/ili#a# in#!$!n#i!nt!

Lo disp#esto en el inciso n) del art+c#lo 2° del Decreto, será de aplicaci&n a la

asignaci&n de rec#rsos, !ienes, servicios o contratos de constr#cci&n -#efig#ren como o!ligaci&n epresa, para la realiaci&n del o!3eto del contrato decola!oraci&n empresarial 

&&0)  A#uisicion!s !n cont%atos #! cola/o%acin !$%!sa%ial u! no ll!2!n

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conta/ili#a# in#!$!n#i!nt!

Lo disp#esto en el inciso o) del art+c#lo 2° del Decreto será de aplicaci&n a laatri!#ci&n -#e realice el operador del contrato, respecto de las ad-#isicionescom#nes Para tal efecto, en el contrato de cola!oraci&n de!erá constar

epresamente la proporci&n de los gastos -#e cada parte as#mirá, o el pactoepreso mediante el c#al las partes ac#erden -#e la atri!#ci&n de lasad-#isiciones com#nes y del respectivo "mp#esto y gasto tri!#tario seefect#ará en f#nci&n a la participaci&n de cada parte esta!lecida en elcontrato, de!iendo ser p#esto en conocimiento de la (N=/ al momento de lacom#nicaci&n o solicit#d para no llevar conta!ilidad independiente (i conposterioridad se modifica el contrato en la parte relativa a la participaci&n enlos gastos -#e cada parte as#mirá, se de!erá com#nicar a la (N=/ dentro delos cinco 4>) d+as *á!iles sig#ientes de efect#ada la modificaci&n

El operador -#e efect0e las ad-#isiciones atri!#irá a los otros contratantes laproporci&n de los !ienes, servicios o contratos de constr#cci&n para la

realiaci&n del o!3eto del contrato 

&&0;  Enti#a#!s %!li3iosas

Las entidades religiosas en#nciadas en el n#meral 1 del inciso e) del art+c#lo2° del Decreto, son a-#ellas -#e c#mplan los re-#isitos para estar eoneradasdel "mp#esto a la Renta

Para efecto de lo disp#esto en el n#meral 1 del inciso e) del art+c#lo 2° delDecreto, se tendrá en c#enta lo sig#iente:

  a)

 

/ratándose de la "glesia at&lica, se considerará a la onferenciaEpiscopal Per#ana, los =ro!ispados, B!ispados, Prelat#ras,%icariatos =post&licos, (eminarios Diocesanos, Parro-#ias y lasmisiones dependientes de ellas, Brdenes y ongregacionesReligiosas, "nstit#tos (ec#lares asentados en las respectivas Di&cesisy otras entidades dependientes de la "glesia at&lica reconocidascomo tales por la a#toridad eclesiástica competente, -#e est.ninscritos en el Registro de Entidades Eoneradas del "mp#esto a laRenta de la (#perintendencia Nacional de =dministraci&n /ri!#taria ;(N=/ 

!)  /ratándose de entidades religiosas distintas a la cat&lica seconsiderarán a las =sociaciones o C#ndaciones c#yos estat#tos se*ayan apro!ado por la a#toridad representativa -#e corresponda y-#e se enc#entren inscritas en los Registros P0!licos y en el Registrode Entidades Eoneradas del "mp#esto a la Renta de la

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(#perintendencia Nacional de =dministraci&n /ri!#taria ; (N=/

 

Las entidades religiosas acreditarán s# inscripci&n en el Registro de EntidadesEoneradas del "mp#esto a la Renta, con la Resol#ci&n -#e la(#perintendencia Nacional de =dministraci&n /ri!#taria ; (N=/ epidec#ando se *a realiado dic*a inscripci&n, la c#al de!erá ser e*i!ida a la(#perintendencia Nacional de =d#anas, para internar los !ienes donadosinafectos del "mp#esto (Incisos a. / > =ltio $<%%a"o #!l nu!%al &&0; sustitui#os $o% !l a%tículo &' #!l D!c%!toSu$%!o N0' &&1+1441+E-. $u/lica#o !l &,0701441. 2i3!nt! #!s#! !l 1407014410

 

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o N 4*;+1444+E-. $u/lica#o !l )40*01444.

2i3!nt! #!s#! !l &0&0&,,7 a)  Tratndose de la +glesia 7atólica, se considerar a las entidades

contempladas en el /ecreto upremo ".: =4@4&72 y sus normasmodificatorias y ampliatorias, que estén inscritas en el 1egistro de%ntidades &erceptoras de /onaciones de la uperintendencia"acional de -dministración Tributaria 0"-T. Las dems entidadesde la +glesia 7atólica debern efectuar la importación a través de lasentidades antes mencionadas, para efecto de beneficiarse con lainafectación del +mpuesto. 

b)  Tratndose de entidades religiosas distintas a la católica se

considerarn a las -sociaciones o ?undaciones cuyos estatutos sehayan aprobado por la autoridad representativa que corresponda y que se encuentren inscritas en los 1egistros &úblicos, así como en el 1egistro de %ntidades %#oneradas o +nafectas del +mpuesto a la1enta y en el 1egistro de %ntidades &erceptoras de /onacionesconducidos por la 0"-T.

TE:TO ANTERIOR 

(@ltio $<%%a"oD!c%!to Su$%!o N0' 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,0)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*. 2i3!nt!#!s#! !l &0&0&,,7 

La 0"-T entregar a las entidades religiosas mencionadas unaconstancia de su inscripción en el 1egistro de %ntidades &erceptoras de/onaciones o en el 1egistro de %ntidades %#oneradas o +nafectas, segúncorresponda, la cual deber ser e#hibida a la uperintendencia "acional de -duanas, para internar los bienes donados inafectos del +mpuesto. La0"-T se>alar cualquier información o documentación que considereconveniente para efecto de la aplicación de la inafectación.

 

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  (Nu!%al &&05 #!%o3a#o $o% la S!3un#a Dis$osicin -inal #!l D!c%!to Su$%!o N0' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

 

TE:TO ANTERIOR D!c%!to Su$%!o N0' 1,+&,,;+E-. $u/lica#o !l 1,0)0&,,;.sustitui#o $o% !l D!c%!to Su$%!o N0' &)*+,*+E-. $u/lica#o !l

)&0&10&,,*. 2i3!nt! #!s#! !l &0&0&,,7 

..!- Libros 

&ara efecto de la e#oneración del +mpuesto a los libros contenida en el  -péndice + del /ecreto, se considerar todos los libros con e#cepción deaquellos casos en los que el 2inisterio de %ducación se>alee#presamente que no tienen la calidad de culturales. 

&&05 

Utiliacin #! s!%2icios !n !l $aís

La com#nicaci&n a -#e se refiere el inciso v) del art+c#lo 2° del Decreto sepresenta a la (N=/ mediante #n escrito y tiene carácter de declaraci&n 3#rada Dic*o escrito de!erá estar firmado por el representante legalacreditado en el Registro nico de ontri!#yentes, de corresponder

La informaci&n -#e de!e contener la com#nicaci&n es la sig#iente: 

a) 

Datos del s#3eto del imp#esto:i   =pellidos y nom!res, denominaci&n o ra&n socialii

 N0mero de Registro nico de ontri!#yentes 

!)

 

Datos del s#3eto no domiciliado prestador del servicio -#e se #tilia

en el pa+s y del proveedor del !ien corporal -#e se importa:i   =pellidos y nom!res, denominaci&n o ra&n socialii

 Pa+s y direcci&n completa en la -#e se #!ica la sede principalde s#s actividades econ&micas 

En caso se trate del mismo s#3eto, se indicará dic*a sit#aci&n y losdatos se consignarán #na sola ve 

c)

 

Datos del !ien corporal -#e se importa:i   Descripci&nii   %alor del !ieniii

 antidad y #nidad de medida 

d)

 

Datos del servicio -#e se #tilia en el pa+s, c#ya retri!#ci&n formaparte del valor en ad#ana del !ien corporal -#e se importa:

i   Descripci&nii

 %alor de la retri!#ci&n 

En los casos en -#e la (N=/ detecte errores # omisiones en la informaci&n-#e contiene la com#nicaci&n, informará al s#3eto del imp#esto para -#e en el

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plao de dos 42) d+as *á!iles s#!sane los errores # omisiones detectadas (i las#!sanaci&n se efect0a en el plao indicado, la com#nicaci&n se tendrá porpresentada en la fec*a en -#e f#e reci!ida por la (N=/, en caso contrario, setendrá por no presentada (Nu!%al &&05 inco%$o%a#o $o% !l a%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o N0' 4*5+14&5+E-.$u/lica#o !l 1*0)014&5. 2i3!nt! #!s#! !l &&05014&5. #! con"o%i#a# con la @nica Dis$osicin

Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0 

&&0*   I$o%tacin #! /i!n!s co%$o%al!s La com#nicaci&n a -#e se refiere el inciso ) del art+c#lo 2° del Decreto sepresenta a la (N=/ mediante #n escrito y tiene carácter de declaraci&n

 3#rada Dic*o escrito de!erá estar firmado por el representante legalacreditado en el Registro nico de ontri!#yentes, de corresponder La informaci&n -#e de!e contener la com#nicaci&n es la sig#iente: 

a)

 

Datos del s#3eto del imp#esto:

i   =pellidos y nom!res, denominaci&n o ra&n socialii N0mero de Registro nico de ontri!#yentes 

!)

 

Datos del contratista, s#3eto no domiciliado al -#e al#de el acápite i)del inciso ) del art+c#lo 2° del Decreto:

i   =pellidos y nom!res, denominaci&n o ra&n socialii

 Pa+s y direcci&n completa en la -#e se #!ica la sede principalde s#s actividades econ&micas 

c)

 

Datos del contrato a -#e al#de el acápite i) del inciso ) del art+c#lo2° del Decreto:

i   B!3eto del contrato

ii   Cec*a de cele!raci&n del contratoiii

 Cec*a de inicio y de t.rmino de e3ec#ci&n del contrato 

d)

 

Datos del !ien corporal -#e se importa:i   Descripci&nii

 antidad y #nidad de medida 

e)

 

%alor total del contrato a -#e al#de el acápite i) del inciso ) delart+c#lo 2° del Decreto =dicionalmente se se9alará la sig#ienteinformaci&n:

i %alor asignado de la ingenier+a y dise9o !ásico y concept#al

de la o!raii   %alor asignado de los !ienes -#e se importanii

 %alor asignado de constr#cci&n y monta3e en el pa+s deimportaci&n

ii %alor asignado de los otros !ienes y servicios 

Para efecto de lo disp#esto en el n#meral 21 del inciso ) del art+c#lo 2° delDecreto, se considera como fec*a de t.rmino de e3ec#ci&n -#e fig#re en elcontrato, a a-#ella -#e est. determinada en dic*o doc#mento o -#e p#eda

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ser determinada en el f#t#ro, en f#nci&n a los parámetros de referencia -#ese se9alen en el mismo En este 0ltimo caso, tales parámetros de referenciaconstit#yen el dato re-#erido en el acápite iii) del inciso c) del presenten#meral En los casos en -#e la (N=/ detecte errores # omisiones en la informaci&n

-#e contiene la com#nicaci&n, informará al s#3eto del imp#esto para -#e en elplao de dos 42) d+as *á!iles s#!sane los errores # omisiones detectadas (i las#!sanaci&n se efect0a en el plao indicado, la com#nicaci&n se tendrá porpresentada en la fec*a en -#e f#e reci!ida por la (N=/, en caso contrario, setendrá por no presentada #ando prod#cto de las adendas -#e se realicen a los contratos a -#e al#deel acápite i) del inciso ) del art+c#lo 2° del Decreto, se modifi-#e lainformaci&n incl#ida en la com#nicaci&n original, el s#3eto del imp#esto tendrá#n plao de die 416) d+as *á!iles contados a partir del d+a sig#iente a las#scripci&n de la adenda para com#nicar dic*a modificaci&n a la (N=/,siempre -#e esta com#nicaci&n se efect0e al menos cinco 4>) d+as *á!ilesantes de la fec*a de solicit#d de despac*o a cons#mo del pr&imo !ien

corporal materia del contrato -#e se importe = tal efecto, se sig#e la mismaformalidad -#e para la com#nicaci&n original y se incl#ye la mismainformaci&n solicitada en el presente n#meral respecto del4los) datos4s)modificados4s) (Nu!%al &&0* inco%$o%a#o $o% !l a%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o N0' 4*5+14&5+E-.$u/lica#o !l 1*0)014&5. 2i3!nt! #!s#! !l &&05014&5. #! con"o%i#a# con la @nica Dis$osicinCo$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 

&10  R!nuncia a la !Fon!%acin (V!% R!solucin #! Su$!%int!n#!ncia N0' &4)+1444SUNAT. $u/lica#a !l &0&401444. 2i3!nt! #!s#!!l 10&1014440

 Para efecto de lo disp#esto en el seg#ndo párrafo del art+c#lo @° del Decreto seaplicarán las sig#ientes disposiciones: 

121

 

Los s#3etos de!erán presentar #na solicit#d de ren#ncia a la (#perintendenciaNacional de =dministraci&n /ri!#taria ; (N=/, en el form#lario -#e para talefecto proporcionará la referida "nstit#ci&n La (N=/ esta!lecerá los re-#isitos y condiciones -#e de!en c#mplir loscontri!#yentes para -#e opere la referida ren#ncia =simismo, la citadaentidad coordinará con =D=N=( a efecto -#e está 0ltima tome conocimiento

de los s#3etos -#e *an o!tenido la ren#ncia a la eoneraci&n del "mp#esto Laren#ncia se *ará efectiva desde el primer d+a del mes sig#iente de apro!adala solicit#d 

122  La ren#ncia a la eoneraci&n se efect#ará por la venta e importaci&n de todoslos !ienes contenidos en el =p.ndice " y por 0nica ve = partir de la fec*a en-#e se *ace efectiva la ren#ncia, el s#3eto no podrá acogerse n#evamente a laeoneraci&n esta!lecida en el =p.ndice " del Decreto

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12<

 

Los s#3etos c#ya solicit#d de ren#ncia a la eoneraci&n *#!iera sido apro!adapodrán #tiliar como cr.dito fiscal, el "mp#esto consignado en loscompro!antes de pago por ad-#isiciones efect#adas a partir de la fec*a en-#e se *aga efectiva la ren#ncia

Para efecto de la determinaci&n del cr.dito fiscal esta!lecido en el n#meral 52del art+c#lo 5°, se considerará -#e los s#3etos inician actividades en la fec*aen -#e se *ace efectiva la ren#ncia 

12?

 

Los s#3etos -#e *#!ieran gravado s#s operaciones antes -#e se *aga efectivala ren#ncia, la *ayan solicitado o no, y -#e pagaron al fisco el "mp#estotrasladado, no entenderán convalidada la ren#ncia, -#edando a salvo s#derec*o de solicitar la devol#ci&n de los montos pagados, de ser el caso

=simismo el ad-#irente no podrá ded#cir como cr.dito fiscal dic*os montos

(Nu!%al &10; sustitui#o $o% !l a%tículo 1' D!c%!to Su$%!o N0' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

 

TE:TO ANTERIOR Nu!%al inclui#o $o% !l a%tículo ' #!l D!c%!to Su$%!o N0' *;+1444+E-. $u/lica#o !l )40*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )40*014440 

<4.= Los su$etos que graven sus operaciones antes que se haga efectivala renuncia, estn obligados al pago del +mpuesto inclusive por las

operaciones en que no se hubiere trasladado el +mpuesto, no pudiendo aplicar el crédito fiscal originado por las adquisicionesdestinadas a dichas operaciones.%l pago a que se refiere el prrafo anterior, no significar laconvalidación de la renuncia, ni dar derecho a solicitar ladevolución del mismo, aun cuando no se hubiere trasladado el +mpuesto al adquirente. (umeral incluido por el art+culo >" del Decreto Supremo !" $%&'###&F,

 publicado el #!$!'###, vigente desde el #!$!'###)! 

A%tículo )'0+ En relaci&n al nacimiento de la o!ligaci&n tri!#taria, se tendrá en c#entalo sig#iente:

&0  S! !nti!n#! $o%H

a)  Cec*a de entrega de #n !ien: la fec*a en -#e el !ien -#eda a disposici&n delad-#irente

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!)

 Cec*a de retiro de #n !ien: la del doc#mento -#e acredite la salida o cons#model !ien 

c)

 

Cec*a en -#e se perci!e #n ingreso o retri!#ci&n: la de pago o p#esta adisposici&n de la contraprestaci&n pactada, o a-#ella en la -#e se *agaefectivo #n doc#mento de cr.ditoA lo -#e oc#rra primero

(Inciso sustitui#o $o% !l a%tículo )' #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&01445 

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o Nº 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,0)0&,,;. sustitui#o$o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*. 2i3!nt! #!s#! !l&0&0&,,7

c) ?echa en que se percibe un ingreso o retribución8 la de pago o puestaa disposición de la contraprestación pactada, la fecha de vencimientoo aquella en la que se haga efectivo un documento de créditoA lo queocurra primero.

d)

 

Cec*a en -#e se emita el compro!ante de pago: la fec*a en -#e, de ac#erdoal Reglamento de ompro!antes de Pago, .ste de!e ser emitido o se emita, lo-#e oc#rra primero

(Inciso inco%$o%a#o $o% !l a%tículo ;' #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

(Est! inciso ti!n! ca%<ct!% int!%$%!tati2o #!s#! la 2i3!ncia #! la o#i"icacin !"!ctua#a $o% !lD!c%!to L!3islati2o N' ,54. s!3=n lo !sta/l!ci#o $o% la P%i!%a Dis$osicin -inal #!l D!c%!toSu$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

(V!% a%tículo )' #!l D!c%!to Su$%!o N' &*+1445+E-. $u/lica#o !l )40&101445. 2i3!nt! a$a%ti% #!l )&0&101445. !#iant! !l cual s! P%!cisan los alcanc!s #!l D!c%!to Su$%!o &)4+

1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

10  Nacii!nto #! la o/li3acin !n caso #! coisionistas. consi3nata%ios !i$o%tacin o a#isin t!$o%al

En los sig#ientes casos la o!ligaci&n tri!#taria nace:

a)   En la entrega de !ienes a comisionistas, c#ando .stos vendan los referidos

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!ienes, perfeccionándose en dic*a oport#nidad la operaci&n En caso deentrega de los !ienes en consignaci&n, c#ando el consignatario venda losmencionados !ienes, perfeccionándose en esa oport#nidad todas lasoperaciones 

!)

 

En la importaci&n o admisi&n temporal de !ienes, en la fec*a en -#e se

prod#ca c#al-#ier *ec*o -#e convierta la importaci&n o admisi&n temporalen definitiva

)0  Nacii!nto #! la o/li3acin !n caso #! $a3os $a%cial!s

En la venta de !ienes m#e!les, los pagos reci!idos anticipadamente a la entregadel !ien o p#esta a disposici&n del mismo, dan l#gar al nacimiento de la o!ligaci&ntri!#taria, por el monto perci!ido En este caso, no da l#gar al nacimiento de lao!ligaci&n tri!#taria, la entrega de dinero en calidad de arras de retractaci&n,dep&sito o garant+a antes -#e eista la o!ligaci&n de entregar o transferir lapropiedad del !ien, siempre -#e .stas no s#peren en con3#nto el tres por ciento4<7) del valor total de venta Dic*o porcenta3e será de aplicaci&n a las arras

confirmatorias

De s#perarse el porcenta3e mencionado en el párrafo precedente, se prod#cirá elnacimiento de la o!ligaci&n tri!#taria por el importe total entregado

En los casos de prestaci&n o #tiliaci&n de servicios la o!ligaci&n tri!#taria nace enel momento y por el monto -#e se perci!e En los casos de servicios, la o!ligaci&ntri!#taria nacerá con la percepci&n del ingreso, incl#sive c#ando .ste tenga lacalidad de arras, dep&sito o garant+a siempre -#e .stas s#peren, de formacon3#nta, el tres por ciento 4<7) del valor de prestaci&n o #tiliaci&n del servicio

En la primera venta de inm#e!les, se considerará -#e nace la o!ligaci&n tri!#taria

en el momento y por el monto -#e se perci!e, incl#sive c#ando se denomine arras,dep&sito o garant+a siempre -#e .stas s#peren, de forma con3#nta, el tres porciento 4<7) del valor total del inm#e!le

(Nu!%al o#i"ica#o $o% !l A%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &*&+14&1+E- $u/lica#o !l10014&1 > 2i3!nt! #!s#! !l 1,0014&1. con"o%! lo #is$u!sto !n la S!3un#a Dis$osicinCo$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

TE:TO ANTERIOR 

! acimiento de la obligación en caso de pagos parciales

%n la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a laentrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento dela obligación tributaria, por el monto percibido. %n este caso, no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, la entrega de dinero en calidad dearras de retractación, antes que e#ista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien, siempre que éstas no superen en con$unto el quince

 por ciento '<;*) del valor total de venta. %n caso de superar dicho porcenta$e, se producir el nacimiento de la obligación tributaria por el 

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importe total  entregado.

(*árrafo sustituido por el art+culo /" del Decreto Supremo !" $%&'###&F, publicado el #!$!'###, vigente desde el #!$!'###)

%n los casos de prestación o utili!ación de servicios la obligación tributarianace en el momento y por el monto que se percibe. %n los casos de servicios

 prestados por establecimientos de hospeda$e, la obligación tributaria nacercon la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad dedepósito, garantía, arras o similares.

(*árrafo conforme al Decreto Supremo ? '/&/%&F, publicado el '/!!.//%, sustituido por el Decreto Supremo " .$&/$&F,

 publicado el .!.'!.//$, vigente desde el .!.!.//)

%n la primera venta de inmuebles, se considerar que nace la obligacióntributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando sele denomine arras de retractación siempre que éstas superen el quince por 

ciento '<;*) del valor total del +nmueble.

(*árrafo sustituido por el art+culo /" del Decreto Supremo !" $%&'###&F, publicado el #!$!'###, vigente desde el #!$!'###)

%n todos los casos, las arras confirmatorias se encuentran gravadas con el +mpuesto.

(*árrafo conforme al Decreto Supremo ? '/&/%&F, publicado el '/!!.//%, sustituido por el .$&/$&F, publicado el .!.'!.//$,vigente desde el .!.!.//) 

;0 Nacii!nto #! la o/li3acin !n !l caso #! cont%atos #! const%uccin

Respecto al inciso e) del art+c#lo ?° del Decreto, la o!ligaci&n tri!#taria nace en lafec*a de emisi&n del compro!ante de pago por el monto consignado en el mismo oen la fec*a de percepci&n del ingreso por el monto perci!ido, lo -#e oc#rra primero,sea .ste por concepto de adelanto, de valoriaci&n peri&dica, por avance de o!ra olos saldos respectivos, incl#sive c#ando se les denomine arras, dep&sito o garant+a/ratándose de arras, dep&sito o garant+a la o!ligaci&n tri!#taria nace c#ando .stass#peren, de forma con3#nta, el tres por ciento 4<7) del valor total de laconstr#cci&n

(Nu!%al o#i"ica#o $o% !l a%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &*&+14&1+E- $u/lica#o !l 10014&1> 2i3!nt! #!s#! !l 1,0014&1. con"o%! lo #is$u!sto !n la S!3un#a Dis$osicin Co$l!!nta%ia-inal #! #ico D!c%!to

TE:TO ANTERIOR 

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%!  acimiento de la obligación en el caso de contratos de construcción

1especto al inciso e) del -rtículo =B del /ecreto, la obligación tributaria naceen la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado enel mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo

que ocurra primero, sea éste por concepto de adelanto, de valori!ación periódica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando seles denomine arras. Tratndose de arras de retractación, la obligacióntributaria nace cuando éstas superen el quince por ciento '<;*) del valor total de la construcción.

(umeral sustituido por el art+culo .#" del Decreto Supremo " $%&'###&F, publicado el #!$!'###, vigente desde el #!$!'###)!

 

50 Nu!%al #!%o3a#o $o% la @nica Dis$osicin Co$l!!nta%ia D!%o3ato%ia #! la L!> N0' )41*;.$u/lica#a !l &*0&&014&;. !l iso u! %!3i%< a $a%ti% #!l &0&1014&;0

TE:TO ANTERIOR 

-!  acimiento de la obligación en la ad@uisición de intangibles del eAterior 

%n el caso de intangibles provenientes del e#terior, se aplicar lo dispuestoen el inciso d) del artículo =: del /ecreto. 

*0 Nacii!nto #! la o/li3acin t%i/uta%ia !n las o$!%acion!s %!alia#as !n%u!#a o !sa #! $%o#uctos #! las /olsas #! $%o#uctos

La o!ligaci&n tri!#taria en operaciones realiadas en la R#eda o 'esa de Prod#ctosde las Folsas de Prod#ctos, se origina 0nicamente en la transacci&n final en la -#ese prod#ce la entrega f+sica del !ien o la prestaci&n del servicio, de ac#erdo a losig#iente:

a) /ratándose de transferencia de !ienes, en la fec*a en -#e se emite la ordende entrega por la !olsa respectiva

 !) En el caso de servicios, en la fec*a en -#e se emite la p&lia correspondientea la transacci&n final

CAPITULO III

DE LOS SUETOS DEL IMPUESTO

A%tículo ;'0+ Para la aplicaci&n de lo disp#esto en el ap+t#lo """, /+t#lo " del Decreto,se o!servarán las sig#ientes disposiciones:

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&0 Ja/ituali#a#

Para calificar la *a!it#alidad a -#e se refiere el =rt+c#lo G° del Decreto, la (N=/considerará la nat#ralea, caracter+sticas, monto, frec#encia, vol#men yHo periodicidad delas operaciones a fin de determinar el o!3eto para el c#al el s#3eto las reali&

En el caso de operaciones de venta, se determinará si la ad-#isici&n o prod#cci&n delos !ienes t#vo por o!3eto s# #so, cons#mo, s# venta o reventa, de!iendo de eval#arseen los dos 0ltimos casos el carácter *a!it#al dependiendo de la frec#encia yHo monto

/ratándose de servicios, siempre se considerarán *a!it#ales a-#ellos serviciosonerosos -#e sean similares con los de carácter comercial

(La %!"!%!ncia al tK%ino s!%2icios cont!ni#a !n !st! $<%%a"o co$%!n#! tanto a la $%!stacin coo ala utiliacin #! s!%2icios. s!3=n lo !sta/l!ci#o !n !l lit!%al # #! la P%i!%a Dis$osicin -inal #!lD!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&01445 )

En los casos de importaci&n, no se re-#iere *a!it#alidad o actividad empresarial paraser s#3eto del imp#esto

/ratándose de lo disp#esto en el inciso e) del =rt+c#lo <° del Decreto, se pres#me la*a!it#alidad, c#ando el ena3enante realice la venta de, por lo menos, dos inm#e!lesdentro de #n per+odo de doce meses, de!i.ndose aplicar a partir de la seg#ndatransferencia del inm#e!le De realiarse en #n solo contrato la venta de dos o másinm#e!les, se entenderá -#e la primera transferencia es la del inm#e!le de menorvalor

No se aplicará lo disp#esto en el párrafo anterior y siempre se encontrará gravada con

el "mp#esto, la transferencia de inm#e!les -#e *#!ieran sido mandados a edificar oedificados, total o parcialmente, para efecto de s# ena3enaci&n

=simismo, en la transferencia final de !ienes y servicios realiada en R#eda o 'esa deProd#ctos de las Folsas de Prod#ctos, no se re-#iere *a!it#alidad para ser s#3eto del"mp#esto

Las personas a -#e se refiere el n#meral G2 del =rt+c#lo G° del Decreto son s#3etos delimp#esto:

a) /ratándose del literal i) 0nicamente respecto de las importaciones -#e realicen

!) /ratándose del literal ii) 0nicamente respecto de las actividades -#e realicen enforma *a!it#al

(Nu!%al &. sustitui#o $o% !l a%tículo 5' #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445.2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

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TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o Nº 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,04)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*.

2i3!nt! #!s#! !l 4&04&0&,,7

.! Babitualidad 

&ara calificar la habitualidad a que se refieren el inciso e) del -rtículo 9: y el -rtículo @: del /ecreto, la 0"-T considerar lanaturale!a, monto o frecuencia de las operaciones a fin dedeterminar el ob$eto para el cual el su$eto las reali!ó.

%n el caso de operaciones de venta, se determinar si laadquisición o producción de los bienes tuvo por ob$eto su uso,

consumo o su venta, debiendo de evaluarse en este último casoel carcter habitual dependiendo de la frecuencia yCo monto.

Tratndose de servicios, siempre que se considerarn habitualesaquellos servicios onerosos que sean similares con los decarcter comercial.(*árrafo sustituido por el art+culo .." del Decreto Supremo " $%&'###&F,

 publicado el #!#$!'###, vigente desde el #!#$!'###)!

%n los casos de importación, no se requiere habitualidad oactividad empresarial para ser su$eto del impuesto.

Tratndose de lo dispuesto en el inciso e) del -rtículo 9: del/ecreto, se presume la habitualidad, cuando el ena$enanterealice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un

 período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de lasegunda transferencia del inmueble. /e reali!arse en un solocontrato la venta de dos o ms inmuebles, se entender que la

 primera transferencia es la del inmueble de menor valor.

 -simismo, en la transferencia final de bienes y serviciosreali!ada en 1ueda o 2esa de &roductos de las 3olsas de&roductos, no se requiere habitualidad para ser su$eto del+mpuesto.(*árrafo incorporado por el art+culo -" del Decreto Supremo ? -&.///&F,

 publicado el .'!#-!.///, vigente desde el .!#-!.///)!

"o se aplicar lo dispuesto en el prrafo anterior y siempre seencontrar gravada con el +mpuesto, la transferencia deinmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados,

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total o parcialmente, para efecto de su ena$enación.

Las personas a que se refiere el segundo prrafo del -rtículo @:del /ecreto son su$etos del impuesto únicamente respecto delas actividades que realicen en forma habitual.

10 Coisionistas. consi3nata%ios > ot%os

En el caso a -#e se refiere el literal a) del n#meral 2 del =rt+c#lo <I es s#3eto del"mp#esto la persona por c#ya c#enta se realia la venta (P<%%a"o sustitui#o $o% !l a%tículo &1' #!l D!c%!to Su$%!o N' *;+1444+E-. $u/lica#o !l )404*01444.2i3!nt! #!s#! !l 4&047014440

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o Nº 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,04)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*.

2i3!nt! #!s#! !l 4&04&0&,,7

%n el caso a que se refiere el literal b) del numeral = del -rtículo4B es su$eto del impuesto la persona por cuya cuenta se reali!ala venta.

/ratándose de entrega de !ienes en consignaci&n y otras formas similares, en las -#ela venta se realice por c#enta propia, son s#3etos del "mp#esto tanto el -#e entrega el!ien como el consignatario, de conformidad con el seg#ndo párrafo del literal a) deln#meral 2 del =rt+c#lo <°

)0 Cont%atos #! cola/o%acin !$%!sa%ial

(e entiende por ontratos de ola!oraci&n Empresarial a los contratos de carácterasociativo cele!rados entre dos o más empresas, en los -#e las prestaciones de laspartes sean destinadas a la realiaci&n de #n negocio o actividad empresarial com0n,ecl#yendo a la asociaci&n en participaci&n y similares

;0 R!o%3aniacin #! !$%!sas + cali#a# #! const%ucto%

En el caso de Reorganiaci&n de (ociedades o Empresas a -#e se refiere el ap+t#loJ""" de la Ley del "mp#esto a la Renta, para efecto de lo disp#esto en el inciso d) del

=rt+c#lo 1I del Decreto, la calidad de constr#ctor tam!i.n se transfiere al ad-#irentedel inm#e!le constr#ido(Nu!%al sustitui#o $o% !l a%tículo &)' #!l D!c%!to Su$%!o N' *;+1444+E-. $u/lica#o !l )404*01444.2i3!nt! #!s#! !l )404*014440

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o Nº 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,04)0&,,;.

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sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*.2i3!nt! #!s#! !l 4&04&0&,,7

%! 04082192314 D S431D2DS & 32L1D2D D34ST053T40

%n caso de fusión, la calidad de constructor alcan!a a la empresaabsorbente o que se constituye como consecuencia de estaoperación. %n caso de división de empresas, la calidad deconstructor alcan!a a la empresa a la cual se le ad$udique elinmueble construido.

50 A3!nt!s #! R!t!ncin !n la T%ans"!%!ncia #! i!n!s %!alia#a !n Ru!#a oM!sa #! P%o#uctos #! las olsas #! P%o#uctos

La =dministraci&n /ri!#taria esta!lecerá los casos en -#e las Folsas de Prod#ctos

act#arán como agentes de retenci&n del imp#esto -#e se origine en la transferenciafinal de !ienes realiadas en las mismas

La designaci&n de las Folsas de Prod#ctos como agentes de retenci&n, esta!lecida enel párrafo anterior, es sin per3#icio de la fac#ltad de la =dministraci&n /ri!#taria paradesignar a otros agentes de retenci&n, en virt#d al =rt+c#lo 16 o del &digo /ri!#tario,apro!ado por Decreto Legislativo No 815 y normas modificatorias

(e eime de responsa!ilidad solidaria a las referidas Folsas, c#ando los s#3etosintervinientes en dic*a transferencia -#e *#!ieran ren#nciado a la eoneraci&n del=p.ndice " del Decreto, no c#mplan con com#nicarle este *ec*o antes de la fec*a deemisi&n de la P&liaK 

(Nu!%al sustitui#o $o% !l a%tículo 5' #!l D!c%!to Su$%!o Nº &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445.2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

TE:TO ANTERIOR 

NUMERAL INCLUIDO POR EL ART?CULO *' DEL DECRETOSUPREMO N' 75+,,+E-. PULICADO EL &10450&,,,.VIGENTE DESDE EL &)0450&,,,

-! 2gentes de retención en la transferencia de bienesrealiCadas en rueda o mesa de productos de las bolsas de productos

Las 3olsas de &roductos actuarn como agentes de retención del +mpuesto que se origine en la transferencia final de bienesreali!ada en las mismas, en los casos que el vendedor sea un nodomiciliado o una persona natural que care!ca de 1egistro Dnico

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de 7ontribuyente. %n este último caso, mediante 1esolución deuperintendencia, la 0"-T establecer el porcenta$e aretenerse por concepto del +mpuesto.

La designación de las 3olsas de &roductos como agentes de

retención, establecidas en el prrafo anterior, es sin per$uicio dela facultad de la -dministración Tributaria para designar a otrosagentes de retención, en virtud al -rtículo <o del 7ódigoTributario, aprobado por /ecreto Legislativo " o E<(.

e e#ime de responsabilidad solidaria a las referidas 3olsas,cuando los su$etos intervinientes en dicha transferencia quehubieran renunciado a la e#oneración del -péndice + del/ecreto, no cumplan con comunicarle este hecho antes de lafecha de emisión de la &óli!a.

*0 -i#!icoiso #! titulacin

El patrimonio fideicometido será contri!#yente del "mp#esto por las operacionesafectas -#e realice desde la fec*a del otorgamiento de la escrit#ra p0!lica -#e loconstit#ya, salvo -#e .sta no se re-#iera, en c#yo caso será contri!#yente c#andoc#mpla la formalidad eigida por las normas -#e reg#lan la materia para s#constit#ci&n(Nu!%al inclui#o $o% !l a%tículo 1' #!l D!c%!to Su$%!o N' 1;+1444+E-. $u/lica#o !l 1404)01444.2i3!nt! #!s#! !l 1&04)014440

(El $%!s!nt! nu!%al ti!n! ca%<ct!% int!%$%!tati2o. #! con"o%i#a# con la Dis$osicin -inal #!l D!c%!toSu$%!o Nº 41;+1444+E-. $u/lica#o !l 1404)01444. 2i3!nt! #!s#! !l 1&04)01444

70 P!%sonas Bu%í#icas + soci!#a#!s i%%!3ula%!s

Para efectos del "mp#esto, seg#irán siendo considerados contri!#yentes en calidad depersonas 3#r+dicas, a-#ellas -#e ad-#ieran la condici&n de sociedades irreg#lares porinc#rrir en las ca#sales previstas en los n#merales > y 5 del =rt+c#lo ?2<I de la Ley$eneral de (ociedades

En el caso -#e las sociedades irreg#lares diferentes a las -#e se refiere el párrafoanterior reg#laricen s# sit#aci&n, se considerará -#e eiste contin#idad entre lasociedad irreg#lar y la reg#lariada

(Nu!%al inclui#o $o% !l a%tículo N' &;' #!l D!c%!to Su$%!o N' *;+1444+E-. $u/lica#o !l )404*01444.2i3!nt! #!s#! !l )404*014440

0 -on#os #! In2!%sin 

Para efectos del "mp#esto, los Condos de "nversi&n a -#e *ace referencia el n#meralG1 del =rt+c#lo G° del Decreto, serán a-#ellos -#e realicen c#al-#iera de lasinversiones permitidas por el =rt+c#lo 2@° de la Ley de Condos de "nversi&n y s#s

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(ociedades =dministradoras apro!ada por Decreto Legislativo N° 852 y normasmodificatorias 

(Nu!%al inclui#o $o% !l a%tículo *' #!l D!c%!to Su$%!o Nº &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445.2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

,0 SuB!tos #!l i$u!sto

(on s#3etos del imp#esto conforme al n#meral G1 del =rt+c#lo G° del Decreto, laspersonas nat#rales, las personas 3#r+dicas, las sociedades cony#gales -#e e3eran laopci&n so!re atri!#ci&n de rentas prevista en las normas -#e reg#lan el "mp#esto a laRenta, s#cesiones indivisas, sociedades irreg#lares, patrimonios fideicometidos desociedades tit#liadoras, los fondos m#t#os de inversi&n en valores y los fondos deinversi&n, -#e desarrollen actividad empresarial y efect0en las operaciones descritasen el citado n#meral

CAPITULO IV

DEL IMPUESTO RUTO 9 LA ASE IMPONILE

A%tículo 5'0+ El "mp#esto a pagar se determina mens#almente ded#ciendo del"mp#esto Fr#to de cada per+odo el cr.dito fiscal correspondienteA salvo los casos de la#tiliaci&n de servicios en el pa+s prestados por s#3etos no domiciliados y de laimportaci&n de !ienes, en los c#ales el "mp#esto a pagar es el "mp#esto Fr#to(P<%%a"o inclui#o $o% !l a%tículo &5' #!l D!c%!to Su$%!o N' *;+1444+E-. $u/lica#o !l )404*01444.2i3!nt! #!s#! !l )404*014440

(V!% !l inciso c #! la T!%c!%a Dis$osicin T%ansito%ia > -inal #!l D!c%!to Su$%!o Nº 4*;+1444+E- $u/lica#a !l )404*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )404*01444. s!3=n !l cual !l $%i!% $<%%a"o #!l a%tículo 5'ti!n! ca%<ct!% int!%$%!tati2o0

La determinaci&n de imp#esto !r#to y la !ase imponi!le del "mp#esto, se regirán porlas sig#ientes normas:

&0 Acc!so%i!#a#

En la venta de !ienes, prestaci&n de servicios o contratos de constr#cci&n, eoneradoso inafectos, no se enc#entra gravada la entrega de !ienes o la prestaci&n de serviciosafectos siempre -#e formen parte del valor consignado en el compro!ante de pagoemitido por el propio s#3eto y sean necesarios para realiar la operaci&n de venta del!ien, servicio prestado o contrato de constr#cci&n

En la venta de !ienes, prestaci&n de servicios o contratos de constr#cci&n gravados,

formará parte de la !ase imponi!le la entrega de !ienes o la prestaci&n de servicios nogravados, siempre -#e formen parte del valor consignado en el compro!ante de pagoemitido por el propio s#3eto y sean necesarios para realiar la venta del !ien, elservicio prestado o el contrato de constr#cci&n

Lo disp#esto en el primer párrafo del presente n#meral será aplica!le siempre -#e laentrega de !ienes o prestaci&n de servicios:

a. orresponda a prácticas #s#ales en el mercadoA

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 b. (e otorg#e con carácter general en todos los casos en los -#e conc#rran ig#alescondicionesA

c. No constit#ya retiro de !ienesA o,

d. onste en el compro!ante de pago o en la nota de cr.dito respectiva

(@ltio $<%%a"o #!l $%!s!nt! nu!%al sustitui#o $o% !l a%tículo &*' #!l D!c%!to Su$%!o Nº *;+1444+E-.$u/lica#o !l )404*01444. 2i3!nt! #!s#! !l 4&047014440

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o Nº 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,04)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*.2i3!nt! #!s#! !l 4&04&0&,,7

"o se encuentra e#onerada la entrega de bienes o la prestaciónde servicios gravados cuyo valor sea e#cesivo en relación al

servicio, venta o contrato de construcción, e#onerados oinafectos.

10 as! i$oni/l! cuan#o no !Fist! co$%o/ant! #! $a3o

En caso de no eistir compro!ante de pago -#e eprese s# importe, se pres#mirásalvo pr#e!a en contrario, -#e la !ase imponi!le es ig#al al valor de mercado del !ien,servicio o contrato de constr#cci&n

)0 as! i$oni/l! cuan#o no !st! #!t!%ina#o !l $%!cio

/ratándose de perm#ta y de c#al-#ier operaci&n de venta de !ienes m#e!les oinm#e!les, prestaci&n de servicios o contratos de constr#cci&n, c#yo precio no est.determinado, la !ase imponi!le será fi3ada de ac#erdo a lo disp#esto en el n#meral 5del =rt+c#lo 16I

(Nu!%al sustitui#o $o% !l a%tículo &7' #!l D!c%!to Su$%!o N' *;+1444+E-. $u/lica#o !l )404*01444.2i3!nt! #!s#! !l )404*014440

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o Nº 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,04)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*.

2i3!nt! #!s#! !l 4&04&0&,,7

! 62S 1<*416L 352D4 4 ST DT0<12D4 L*0314

Tratndose de permuta y de cualquier operación de venta, prestación de servicios o contratos de construcción, cuyo preciono esté determinado, la base imponible ser fi$ada de acuerdocon las operaciones onerosas efectuadas por el su$eto con

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terceros. %n su defecto, se aplicar el valor de mercado.

;0 P!%uta

a) En el caso de perm#ta de !ienes m#e!les o inm#e!les se considerará -#e cadaparte tiene carácter de vendedor La !ase imponi!le de cada venta afecta estaráconstit#ida por el valor de venta de los !ienes comprendidos en ella de ac#erdo a loesta!lecido en el n#meral < del presente art+c#lo

!) Lo disp#esto en el inciso anterior es de aplicaci&n en caso de perm#ta de servicios yde contratos de constr#cci&n

c) /ratándose de operaciones comerciales en las -#e se intercam!ien servicios afectospor !ienes m#e!les, inm#e!les o contratos de constr#cci&n, se tendrá como !aseimponi!le del servicio el valor de venta -#e corresponda a los !ienes transferidos o el

valor de constr#cci&nA salvo -#e el valor de mercado de los servicios sea s#perior, casoen el c#al se tendrá como !ase imponi!le este 0ltimo

d) /ratándose de operaciones comerciales en las -#e se intercam!ien !ienes m#e!les oinm#e!les afectos por contratos de constr#cci&n, se tendrá como !ase imponi!le delcontrato de constr#cci&n el valor de venta -#e corresponda a los !ienes transferidosAsalvo -#e el valor de mercado del contrato de constr#cci&n sea s#perior, caso en elc#al se tendrá como !ase imponi!le este 0ltimo

50 Mutuo #! i!n!s

En los casos -#e no sea posi!le aplicar el valor de mercado en el m#t#o de !ienesprevisto en el seg#ndo párrafo del =rt+c#lo 1>° del Decreto, la !ase imponi!le será elcosto de prod#cci&n o ad-#isici&n de los !ienes seg0n corresponda, o en s# defecto, sedeterminará de ac#erdo a los antecedentes -#e o!ren en poder de la (N=/

(Nu!%al 5 #!l A%tículo 5'. sustitui#o $o% !l A%tículo 1' #!l D!c%!to Su$%!o No0 4*,+1447+E-.$u/lica#o !l ,0*01447. 2i3!nt! #!s#! !l &40*014470

TEXTO ANTERIOR 

5.  Mutuo de bienes(Primer párrafo derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto

 Legislativo N !"#$ publicado el %5 de mar&o de '##$ vigente a partir de primer d)a calendario del mes

siguiente a su publicación en el Diario *ficial +l Peruano$ la cual Deroga el primer párrafo delnumeral 5 del art)culo 5 del ,eglamento de la Le- del mpuesto /eneral a las 0entas e mpuesto

 Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N '!1!21+3 - normas modificatorias4.

 En todos los casos en que la devolución se efectúe en dinero se considerarácomo una venta gravada con el Impuesto.

 Decreto Supremo No. %61!61+3$ Publicado el %.%'.%!!6.

*0 R!ti%o #! /i!n!s

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En los casos en -#e no sea posi!le aplicar el valor de mercado en el retiro de !ienesprevisto en el primer párrafo del =rt+c#lo 1>° del Decreto, la !ase imponi!le será elcosto de prod#cci&n o ad-#isici&n del !ien seg0n corresponda

70 Ent%!3a a título 3%atuito !n caso #! !$%!sas 2incula#as

En caso no p#eda determinarse el valor de mercado del arrendamiento de los !ienescedidos grat#itamente a empresas vinc#ladas econ&micamente, a -#e se refiere elseg#ndo párrafo del =rt+c#lo 1>° del Decreto se tomará como !ase imponi!le mens#alel doavo del valor -#e res#lte de aplicar el seis por ciento 457) so!re el valor dead-#isici&n a3#stado, de ser el caso

0 Co!%ciant!s ino%istas

Los comerciantes minoristas -#e no s#peren mens#almente el monto referencialprevisto en el =rt+c#lo 118° de la Ley del "mp#esto a la Renta, -#e por la modalidad ovol#men de ventas no les sea posi!le discriminar las ventas gravadas de las -#e no loestán determinarán la !ase imponi!le aplicando al total de ventas del mes, el

porcenta3e -#e corresponda a las compras gravadas del mismo per+odo en relaci&n conel total de compras gravadas y no gravadas efect#adas en dic*o mes

,0 as! i$oni/l! !n la $%i!%a 2!nta #! inu!/l!s

Para determinar la !ase imponi!le del imp#esto en la primera venta de inm#e!lesrealiada por el constr#ctor, se ecl#irá del monto de la transferencia el valor delterreno Para tal efecto, se considerará -#e el valor del terreno representa el cinc#entapor ciento 4>67) del valor total de la transferencia del inm#e!le(Nu!%al sustitui#o $o% !l a%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o N' *;+144&+E-. $u/lica#o !l &504;0144&.2i3!nt! #!s#! !l &*04;0144&0

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o Nº &54+1444+E-. $u/lica#o !l)&0&101444. 2i3!nt! #!s#! !l 4&04&01444

/! 62S 1<*416L L2 *01<02 T2 D 1<56LS! 

&ara determinar la base imponible del impuesto en la primeraventa de inmuebles reali!ada por el constructor, se e#cluir delmonto de la transferencia el valor del terreno. &ara tal efecto, seentiende que el valor del terreno est conformado por el valorde adquisición o ingreso al patrimonio debidamente registradosen los libros contables, actuali!ado de acuerdo a las normascorrespondientes referidas al a$uste por inflación.

%n aquellos casos en los que no se acredite la contabili!ación del valor de adquisición o de ingreso al patrimonio en los libros yregistros contables, la deducción antes referida ser equivalenteal valor arancelario oficial del e$ercicio en que se efectúe laventa, actuali!ado con la variación e#perimentada por el +&2

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que publica el +"%+, ocurrida entre el primero de enero del a>oal que corresponde el -rancel y el último día del mes anterior aaquél en el cual se efectúe la venta.

&40 Cont%atos #! cola/o%acin !$%!sa%ial

&40& Cont%atos #! cola/o%acin !$%!sa%ial con conta/ili#a# in#!$!n#i!nt!

Los contratos de cola!oraci&n empresarial -#e lleven conta!ilidad independiente seráns#3etos del "mp#esto si.ndoles de aplicaci&n, además de las normas generales, lassig#ientes reglas:

a) La asignaci&n al contrato de !ienes, servicios o contratos de constr#cci&n *ec*ospor las partes contratantes son operaciones con terceros, siendo s# !ase imponi!le elvalor asignado en el contrato, el -#e no podrá ser menor a s# valor en li!ros o costo

del servicio o contrato de constr#cci&n realiado, seg0n sea el caso!) La transferencia a las partes de los !ienes ad-#iridos por el contrato estará gravada,siendo s# !ase imponi!le el valor en li!ros

c) La ad3#dicaci&n de los !ienes o!tenidos yHo prod#cidos en la e3ec#ci&n de loscontratos, está gravada con el "mp#esto, siendo la !ase imponi!le s# valor al costo

&401 Cont%atos #! cola/o%acin !$%!sa%ial sin conta/ili#a# in#!$!n#i!nt!

Está gravada con el "mp#esto, la atri!#ci&n total de los !ienes indicados en el inciso o)del =rt+c#lo 2° del Decreto -#e se efect0e a #na de las empresas contratantes, siendo

la !ase imponi!le el valor de mercado ded#cida la proporci&n correspondiente a dic*aparte contratante

&&0 Ca%3os a#icional!s

#ando los cargos a -#e se refiere el =rt+c#lo 1?° del Decreto no f#eran determina!lesa la fec*a de nacimiento de la o!ligaci&n, los mismos integrarán la !ase imponi!le enel mes -#e sean determina!les o en el -#e sean pagados, lo -#e oc#rra primero

&10 En2as!s > !/alaB!s %!to%na/l!s

Los envases y em!ala3es retorna!les no forman parte de la !ase imponi!le

Los contri!#yentes de!erán llevar #n sistema de control -#e permita verificar elmovimiento de estos !ienes

&)0 D!scu!ntos

Los desc#entos -#e se concedan # otorg#en no forman parte de la !ase imponi!le,siempre -#e:

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a) (e trate de prácticas #s#ales en el mercado o -#e respondan a determinadascirc#nstancias tales como pago anticipado, monto, vol#men # otrosA

!) (e otorg#en con carácter general en todos los casos en -#e oc#rran ig#alescondicionesA

c) No constit#yan retiro de !ienesA y,

d) onste en el compro!ante de pago o en la nota de cr.dito respectiva

&;0 Enti#a#!s %!li3iosas

En el caso de transferencia de los !ienes donados antes del plao se9alado en eln#meral 1 del inciso e) del =rt+c#lo 2° del Decreto, la !ase imponi!le para determinarel "mp#esto a reintegrar estará constit#ida por el valor indicado en la Declaraci&nnica de "mportaci&n menos la depreciaci&n -#e .stos *ayan s#frido

&50 R!as!3u%os

No forma parte de la !ase imponi!le del "mp#esto, el desc#ento -#e la aseg#radora*ace a la prima cedida al reaseg#rador, siempre -#e se efect0en de ac#erdo a lasprácticas #s#ales en dic*a actividad

&*0 T%ans"!%!ncias #! c%K#itos

En la transferencia de cr.ditos de!erá tenerse en c#enta lo sig#iente:

a) La transferencia de cr.ditos no constit#ye venta de !ienes ni prestaci&n de servicios

!) El transferente de los cr.ditos de!erá emitir #n doc#mento en el c#al conste elmonto total del cr.dito transferido en la fec*a en -#e se prod#ca la transferencia delos referidos cr.ditos

c) El transferente es contri!#yente del "mp#esto por las operaciones -#e originaron loscr.ditos transferidos al ad-#irente o factor

Por ecepci&n, el factor o ad-#irente serán contri!#yentes respecto de los intereses ydemás ingresos -#e se deveng#en yHo sean determina!les a partir de la fec*a de latransferencia, siempre -#e no se enc#entren incl#idos en el monto total consignado enel doc#mento -#e s#stente la transferencia del cr.dito Para tal efecto, se consideracomo fec*a de nacimiento de la o!ligaci&n tri!#taria y de la o!ligaci&n de emitir elcompro!ante de pago respectivo, la fec*a de percepci&n de dic*os intereses o

ingresos En este caso los ingresos perci!idos por el ad-#irente o factor constit#yen#na retri!#ci&n por la prestaci&n de servicios al s#3eto -#e de!e pagar dic*os montos

d) La ad-#isici&n de cr.ditos efect#ada as#miendo el riesgo de los cr.ditostransferidos, no implica -#e el factor o ad-#irente efect0e #na operaci&n comprendidaen el =rt+c#lo 1I del Decreto, salvo en lo -#e corresponda a los servicios adicionales ya los intereses o ingresos a -#e se refiere el seg#ndo párrafo del inciso anterior

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e) La ad-#isici&n de cr.ditos efect#ada sin as#mir el riesgo de los cr.ditos transferidos,implica la prestaci&n de #n servicio por parte del ad-#irente de los mismos

Para este efecto, se considera -#e nace la o!ligaci&n tri!#taria en el momento en -#ese prod#ce la devol#ci&n del cr.dito al transferente o .ste recompra el mismo alad-#irente En este caso, el ad-#irente de!erá emitir #n compro!ante de pago por el

servicio de cr.dito prestado al transferente, en la oport#nidad antes se9alada

f) (e considera como valor nominal del cr.dito transferido, el monto total de dic*ocr.dito incl#yendo los intereses y demás ingresos devengados a la fec*a de latransferencia del cr.dito, as+ como a-#ellos conceptos -#e no se *#!ieren devengandoa la fec*a de la citada transferencia pero -#e se consideren como parte del montotransferido, a#n c#ando no se *#!iere emitido el doc#mento a -#e se refiere el incisoanterior

g) (e considera como valor de la transferencia del cr.dito, a la retri!#ci&n -#ecorresponda al transferente por la transferencia del cr.dito

En los casos -#e no p#eda determinarse la parte de la retri!#ci&n -#e corresponde porlos servicios adicionales, se entenderá -#e .sta constit#ye el cien por ciento 41667) dela diferencia entre el valor de transferencia del cr.dito y s# valor nominal

*) En el caso a -#e se refiere el seg#ndo párrafo del literal anterior, no será deaplicaci&n lo disp#esto en el seg#ndo párrafo del =rt+c#lo @>I del Decreto(Nu!%al sustitui#o $o% !l a%tículo &,' #!l D!c%!to Su$%!o N' *;+1444+E-. $u/lica#o !l )404*01444.2i3!nt! #!s#! !l )404*014440

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o Nº 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,04)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*.2i3!nt! #!s#! !l 4&04&0&,,7

.$! F23T4018 

%n las operaciones de factoring, el transferente mantiene lacalidad de contribuyente por las operaciones que originaron lasfacturas transferidas al factor.

La base imponible de los servicios prestados por el factor estconstituida por los intereses y comisiones que perciba.

También se entiende como comisión, aquella constituida por ladiferencia entre el valor nominal de las facturas transferidas yel monto del financiamiento que el factor otorga.

&70 O$!%acion!s !n on!#a !FtanB!%a

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En el caso de operaciones realiadas en moneda etran3era, la conversi&n en monedanacional se efect#ará al tipo de cam!io promedio ponderado venta, p#!licado por la(#perintendencia de Fanca y (eg#ros en la fec*a de nacimiento de la o!ligaci&ntri!#taria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversi&n a monedanacional se efect#ará al tipo de cam!io promedio ponderado venta, p#!licado por lamencionada (#perintendencia en la fec*a de pago del "mp#esto correspondiente

En los d+as en -#e no se p#!li-#e el tipo de cam!io referido se #tiliará el 0ltimop#!licado

&0 as! i$oni/l! !n las o$!%acion!s %!alia#as !n la %u!#a o !sa #!$%o#uctos #! las /olsas #! $%o#uctos(Nu!%al inclui#o $o% !l a%tículo 7' #!l D!c%!to Su$%!o N' 75+,,+E-. $u/lica#o !l &10450&,,,. 2i3!nt!#!s#! !l &)0450&,,,0

/ratándose de la transferencia f+sica de !ienes o de la prestaci&n de serviciosnegociados en R#eda o 'esa de Prod#ctos de las Folsas de Prod#ctos, la !aseimponi!le está constit#ida por el monto -#e se concrete en la transacci&n final,consignado en la respectiva p&lia, sin incl#ir las comisiones respectivas ni la

contri!#ci&n a la BN=(E%, gravadas con el "mp#esto

/am!i.n forma parte de la !ase imponi!le, la prima pagada en el caso de lasoperaciones con precios por fi3ar realiadas en R#eda o 'esa de Prod#ctos de lasFolsas de Prod#ctos

&,0 -i#!icoiso #! tituliacin(Nu!%al inclui#o $o% !l a%tículo )' #!l D!c%!to Su$%!o N' 41;+1444+E-. $u/lica#o !l 1404)01444.2i3!nt! #!s#! !l 1&04)01444

a) La transferencia fid#ciaria de activos no constit#ye venta de !ienes ni prestaci&n deservicios

Para este efecto, el fideicomitente de!erá emitir #n doc#mento -#e s#stente dic*atransferencia, en el c#al conste el valor del activo transferido, considerando en el casode cr.ditos, los intereses y demás ingresos devengados a la fec*a de la transferencia,as+ como a-#ellos conceptos -#e no se *#!ieren devengado a la citada fec*a pero -#eepresamente se incl#yan o ecl#yan como parte del monto transferido Laoport#nidad en -#e de!e ser entregado el doc#mento será en la fec*a de latransferencia fid#ciaria de los referidos activos o en el momento de s# entrega f+sica, lo-#e oc#rra primero

!) En el caso de transferencia fid#ciaria de cr.ditos, el fideicomitente es contri!#yentedel "mp#esto por las operaciones -#e originaron dic*os cr.ditos y por los conceptos nodevengados -#e epresamente se incl#yan o ecl#yan en el doc#mento -#e s#stente la

transferencia fid#ciaria

El patrimonio fideicometido será considerado contri!#yente respecto de los intereses ydemás ingresos -#e se deveng#en yHo sean determina!les a partir de la fec*a de latransferencia fid#ciaria de cr.ditos, siempre -#e no se enc#entren incl#idos en elmonto total consignado en el doc#mento -#e s#stente la transferencia y -#e no se*ayan ecl#ido epresamente en dic*o doc#mento como ingresos del mencionadopatrimonio Para este efecto, se considera como fec*a de nacimiento de la o!ligaci&ntri!#taria la fec*a de emisi&n del compro!ante de pago o en la -#e se perci!a dic*os

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intereses o ingresos, lo -#e oc#rra primero En este caso se considera como #s#ariodel servicio, al s#3eto -#e de!e pagar dic*os montos

c) Lo se9alado en el literal anterior se aplicará sin per3#icio de lo disp#esto en eln#meral 11 del =p.ndice "" del Decreto

140 R!t%i/ucin #!l "i#ucia%io(Nu!%al inclui#o $o% !l a%tículo )' #!l D!c%!to Su$%!o N' 41;+1444+E-. $u/lica#o !l 1404)01444.2i3!nt! #!s#! !l 1&04)01444

En el fideicomiso de tit#liaci&n se considera retri!#ci&n gravada del fid#ciario, lascomisiones y demás ingresos -#e perci!a como contraprestaci&n por s#s serviciosfinancieros y de administraci&n del patrimonio fideicometido, a!onados por .ste o porel fideicomitente, seg0n se esta!leca en cada operaci&n

CAPITULO V

DEL CREDITO -ISCAL

A%tículo *'0+ La aplicaci&n de las normas so!re el r.dito Ciscal esta!lecidas en elDecreto, se ce9irá a lo sig#iente:

&0 A#uisicion!s u! oto%3an #!%!co a c%K#ito "iscal

Los !ienes, servicios y contratos de constr#cci&n -#e se destinen a operaciones gravadas yc#ya ad-#isici&n o importaci&n dan derec*o a cr.dito fiscal son:

 

a) Los ins#mos, materias primas, !ienes intermedios y servicios afectos, #tiliadosen la ela!oraci&n de los !ienes -#e se prod#cen o en los servicios -#e se presten

 

!) Los !ienes de activo fi3o, tales como inm#e!les, ma-#inarias y e-#ipos, as+ comos#s partes, pieas, rep#estos y accesorios

 

c) Los !ienes ad-#iridos para ser vendidos

 

d) Btros !ienes, servicios y contratos de constr#cci&n c#yo #so o cons#mo seanecesario para la realiaci&n de las operaciones gravadas y -#e s# importe seapermitido ded#cir como gasto o costo de la empresa

(Nu!%al #!%o3a#o $o% la Cua%ta Dis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #! la L!> N0' 1,*;*. $u/lica#a !l&0&014&&. ! inco%$o%a#o $o% !l A%tículo )' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &*&+14&1+E- $u/lica#o !l

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10014&1 > 2i3!nt! #!s#! !l 1,0014&1. con"o%! lo #is$u!sto !n la S!3un#a Dis$osicinCo$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

10 Docu!nto u! #!/! %!s$al#a% !l c%K#ito "iscal

21 El derec*o al cr.dito fiscal se e3ercerá 0nicamente con el original de:

a) El compro!ante de pago emitido por el vendedor del !ien, constr#ctor oprestador del servicio, en la ad-#isici&n en el pa+s de !ienes, encargos deconstr#cci&n y servicios, o la li-#idaci&n de compra, los c#ales de!eráncontener la informaci&n esta!lecida por el inciso !) del art+c#lo 1G° delDecreto, la informaci&n prevista por el art+c#lo 1° de la Ley N° 2G21> y losre-#isitos y caracter+sticas m+nimos -#e prev.n las normas reglamentariasen materia de compro!antes de pago vigentes al momento de s# emisi&n/ratándose de compro!antes de pago electr&nicos el derec*o al cr.ditofiscal se e3ercerá con #n e3emplar del mismo, salvo en a-#ellos casos en-#e las normas so!re la materia dispongan -#e lo -#e se otorg#e al

ad-#irente o #s#ario sea s# representaci&n impresa, en c#yo caso el cr.ditofiscal se e3ercerá con .sta 0ltima, de!iendo tanto el e3emplar como s#representaci&n impresa contener la informaci&n y c#mplir los re-#isitos ycaracter+sticas antes mencionados

 (P%i!% $<%%a"o #!l Inciso a #!l nu!%al 10& sustitui#o $o% !l A%tículo 1' #!l D!c%!to Su$%!oN0' &)7+14&&+E-. $u/lica#o !l ,07014&&. 2i3!nt! #!s#! !l &407014&&0

T7T4 2T0140

El compro!ante de pago emitido por el vendedor del !ien,

constr#ctor o prestador de servicio, en la ad-#isici&n en el pa+sde !ienes, encargos de constr#cci&n y servicios, o la li-#idaci&nde compra, los c#ales de!erán re#nir las caracter+sticas yre-#isitos esta!lecidos en el Reglamento de ompro!antes dePago

(*árrafo de acuerdo al 2rt+culo '#" del Decreto Supremo!" $%&'###&F, publicado el #!$!'###, vigente desde el #!$!'###)

 

Los casos de ro!o o etrav+o de los referidos doc#mentos no implicarán lap.rdida del cr.dito fiscal, siempre -#e el contri!#yente c#mpla con lasnormas aplica!les para dic*os s#p#estos esta!lecidos en el Reglamento deompro!antes de Pago

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/ratándose de los casos en -#e se emiten li-#idaciones de compra, elderec*o al cr.dito fiscal se e3ercerá con el doc#mento donde conste el pagodel "mp#esto respectivo

(P<%%a"os #! acu!%#o al A%tículo 14' #!l D!c%!to Su$%!o N0' *;+1444+E-. $u/lica#o !l )40*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )40*01444 

!) opia a#tenticada por el =gente de =d#anas de la Declaraci&n nica de"mportaci&n, as+ como la li-#idaci&n de pago, li-#idaci&n de co!rana #otros doc#mentos emitidos por =D=N=( -#e acrediten el pago del"mp#esto, en la importaci&n de !ienes

c) El compro!ante de pago en el c#al conste el valor del servicio prestado porel no domiciliado y el doc#mento donde conste el pago del "mp#estorespectivo, en la #tiliaci&n de servicios en el pa+s

d) Los reci!os emitidos a nom!re del arrendador o s#!arrendador delinm#e!le por los servicios p0!licos de s#ministro de energ+a el.ctrica yag#a, as+ como por los servicios p0!licos de telecom#nicaciones Elarrendatario o s#!arrendatario podrá *acer #so de cr.dito fiscal como#s#ario de dic*os servicios, siempre -#e c#mpla con las condicionesesta!lecidas en el Reglamento de ompro!ante de Pago

(Inciso # inclui#o $o% !l a%tículo 1&' #!l D!c%!to Su$%!o N' *;+1444+E-. $u/lica#o !l)404*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )404*014440

 

En los casos de #tiliaci&n de servicios en el pa+s -#e *#!ieran sido prestadospor s#3etos no domiciliados, en los -#e por tratarse de operaciones -#e deconformidad con los #sos y cost#m!res internacionales no se emitan loscompro!antes de pago a -#e se refiere el párrafo anterior, el cr.dito fiscal ses#stentará con el doc#mento en donde conste el pago del "mp#esto

 

Las modificaciones en el valor de las operaciones de venta, prestaci&n deservicios o contratos de constr#cci&n, se s#stentarán con el original de la notade d.!ito o cr.dito, seg0n corresponda, y las modificaciones en el valor de las

importaciones con la li-#idaci&n de co!rana # otros doc#mentos emitidos por=D=N=( -#e acredite el mayor pago del "mp#esto

 

#ando el s#3eto del "mp#esto s#!sane #na omisi&n en la determinaci&n y pagodel "mp#esto con el pago posterior a trav.s de la correspondiente declaraci&nrectificatoria y traslade dic*o "mp#esto al ad-#irente .ste podrá #tiliarlo como

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cr.dito fiscal Para tal fin, el ad-#irente s#stentará con el original de la nota ded.!ito y con la copia a#tenticada notarialmente del doc#mento de pago del"mp#esto materia de la s#!sanaci&n

 

El derec*o al cr.dito fiscal se e3ercerá en el periodo al -#e corresponda la *o3adel Registro de ompras en la -#e se anote el compro!ante de pago odoc#mento respectivo, siempre -#e la anotaci&n se efect0e en las *o3as delRegistro de ompras se9aladas en el n#meral < del art+c#lo 16°

 

No se perderá el cr.dito fiscal #tiliado con anterioridad a la anotaci&n delcompro!ante de pago o doc#mento respectivo en el Registro de ompras, si.sta se efect0a ; en la *o3a -#e corresponda al periodo en el -#e se ded#3o

dic*o cr.dito fiscal y -#e sea alg#na de las se9aladas en el n#meral < delart+c#lo 16°; antes -#e la (N=/ re-#iera al contri!#yente la e*i!ici&n yHopresentaci&n de dic*o registro

  (@ltio > $!n=ltio $<%%a"os #!l nu!%al 10& #!l A%tículo *' o#i"ica#os $o% !l A%tículo &' #!lD!c%!to Su$%!o N0' &*&+14&1+E- $u/lica#o !l 10014&1 > 2i3!nt! #!s#! !l 1,0014&1. con"o%! lo#is$u!sto !n la S!3un#aDis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 

0140

r.dito fiscal se e3ercerá en el per+odo en el -#e se realia la anotaci&n del compro!ante de pago o doc#mentmpras, siempre -#e la anotaci&n se efect0e en la *o3a -#e corresponda a dic*o per+odo y dentro del plaoart+c#lo 16°

, se considerará -#e el compro!ante de pago o doc#mento respectivo *a sido anotado en el Registro der+odo, a#n c#ando la anotaci&n se realice en el plao máimo de atraso permitido por las normas emitidart+c#lo 52° del &digo /ri!#tario para efect#ar dic*a anotaci&n, siempre -#e .sta se realice dentro del plao

art+c#lo 16°

afo del numeral '!. sustituido por el art+culo '" del Decreto Supremo !" .&'#..&F, publicae el .#!!'#.., y se incorpora un nuevo último párrafo)!

 

22 Para efecto de la aplicaci&n del c#arto párrafo del =rt+c#lo 1G° del Decretoconsiderando lo disp#esto por el seg#ndo párrafo del art+c#lo <° de la Ley N° 2G21>,se tendrá en c#enta los sig#ientes conceptos:

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1 ompro!ante de pago no fidedigno: Es a-#el doc#mento -#e contieneirreg#laridades formales en s# emisi&n yHo registro (e consideran como tales:compro!antes emitidos con enmendad#ras, correcciones o interlineacionesAcompro!antes -#e no g#ardan relaci&n con lo anotado en el Registro deomprasA compro!antes -#e contienen informaci&n distinta entre el original ylas copiasA compro!antes emitidos man#almente en los c#ales no se *#!ieraconsignado con tinta en el original la informaci&n no necesariamente impresa

2 ompro!ante de pago o nota de d.!ito -#e inc#mpla los re-#isitos legales yreglamentarios en materia de compro!antes de pago: Es a-#el doc#mento -#eno re0ne las caracter+sticas formales y los re-#isitos m+nimos esta!lecidos enlas normas so!re la materia, pero -#e consigna los re-#isitos de informaci&nse9alados en el art+c#lo 1° de la Ley N° 2G21>

(Nu!%al 101 sustitui#o $o% !l a%tículo )' #!l D!c%!to Su$%!o N0° &)7+14&&+E-. $u/lica#o !l,07014&&. 2i3!nt! #!s#! !l &407014&&0

TEXTO ANTERIOR

22 Para efecto de la aplicaci&n del c#arto párrafo del =rt+c#lo1G° del Decreto, se tendrán en c#enta los sig#ientes conceptos :

1) ompro!ante de Pago Calso: Es a-#el doc#mento -#e esemitido en alg#na de las sig#ientes sit#aciones :

a ) El emisor no se enc#entra inscrito en el Registro nico deontri!#yentes 4R) de la (N=/

!) El n0mero de R no corresponde a la ra&n social,denominaci&n o nom!re del emisor

c) El emisor consigna #na direcci&n falsa Para estos efectos, seconsiderará como direcci&n falsa a :

i =-#ella -#e sea ineistente, o

ii =-#ella -#e no coincida con el l#gar en -#e efectivamente seemiti& el compro!ante de pago, #

iii Btros *ec*os o circ#nstancias -#e permitan a la=dministraci&n /ri!#taria acreditar -#e la direcci&n consignadaen el compro!ante de pago no corresponde a la verdaderadirecci&n del emisor

d) El nom!re, ra&n social o denominaci&n y el n0mero de Rdel ad-#irente no

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corresponden al del s#3eto -#e ded#ce el cr.dito fiscal, salvo lodisp#esto en el inciso d) del n#meral 21 del =rt+c#lo 5°

e) onsigna datos falsos en lo referente al valor de venta,

cantidad de #nidades vendidas yHo prod#ctos transferidos

2) ompro!ante de Pago No Cidedigno: Es a-#el doc#mento -#econtiene "rreg#laridades formales en s# emisi&n yHo registro (econsideran como tales : compro!antes emitidos conenmendad#ras, correcciones o interlineacionesA compro!antes-#e no g#ardan relaci&n con lo registrado en los asientosconta!lesA compro!antes -#e contienen informaci&n distintaentre el original como en las copias

<) ompro!ante de Pago -#e no re0ne los re-#isitos legales o

reglamentarios: Es a-#el doc#mento -#e no re0ne lascaracter+sticas formales y los re-#isitos m+nimos esta!lecidos enlas normas so!re la materia

?) ompro!ante de Pago otorgado por contri!#yente c#yaincl#si&n en alg0n r.gimen especial no lo *a!ilite para ello: Esa-#el doc#mento emitido por s#3etos -#e no son contri!#yentesdel "mp#esto, por estar incl#idos en alg0n r.gimen tri!#tario-#e les impide emitir compro!antes de pago -#e permitane3ercer el derec*o al cr.dito fiscal

En caso -#e #n compro!ante de pago sea no fidedigno o nore0na los re-#isitos legales o reglamentarios, y a la ve:

; (ea falso, se le considerará para todos los efectos como falso

; aya sido otorgado por contri!#yente c#ya incl#si&n en alg0nr.gimen especial no lo *a!ilite para ello, se le considerará paratodos los efectos como .ste 0ltimo 

2< Para s#stentar el cr.dito fiscal conforme a lo disp#esto en el c#arto párrafo del=rt+c#lo 1G° del Decreto y en el seg#ndo párrafo del art+c#lo <° de la Ley N° 2G21> elcontri!#yente de!erá:

(Enca/!a#o #!l nu!%al 10) #!l a%tículo *' sustitui#o $o% !l a%tículo ;' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &)7+14&&+ E-. $u/lica#o !l ,07014&&. 2i3!nt! #!s#! !l &407014&&0

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TEXTO ANTERIOR

2 < Para s#stentar el cr.dito fiscal conforme a lo disp#esto enel c#arto párrafo del =rt+c#lo 1G° del Decreto y en el seg#ndo

párrafo del art+c#lo <° de la Ley N° 2G21> el contri!#yentede!erá: 

2<1 tiliar los sig#ientes medios de pago:

 i /ransferencia de fondos,

ii *e-#es con la clá#s#la Mno negocia!lesK, Mintransferi!lesK, Mno a laordenK # otro e-#ivalente, #

iii Brden de pago

2<2 #mplir los sig#ientes re-#isitos:

i /ratándose de /ransferencia de Condos:

a) De!e efect#arse de la c#enta corriente del ad-#irente a lac#enta del emisor del compro!ante de pago o a la del tenedor dela fact#ra negocia!le, en caso -#e el emisor *aya #tiliado dic*ot+t#lo valor conforme a lo disp#esto en la Ley N° 2G52<

(Lit!%al a #!l ac<$it! i #!l nu!%al 10)01 #!l a%tículo *' sustitui#o $o% !la%tículo 1' #!l D!c%!to Su$%!o N' 4;7+14&&+E-. $u/lica#o !l 1704)014&&.2i3!nt! #!s#! !l 50*014&&0

 

TEXTO ANTERIOR

a) De!e efect#arse de la c#enta corriente del ad-#irente a lac#enta del emisor

!) #e el total del monto consignado en el compro!ante de pago*aya sido cancelado con #na sola transferencia, incl#yendo el"mp#esto y el monto perci!ido, de corresponder

c) El ad-#irente de!e e*i!ir la nota de cargo o doc#mentoanálogo emitido por el !anco y el estado de c#enta donde constela operaci&n

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d) La transferencia de!e efect#arse dentro de los c#atro mesesde emitido el compro!ante

e) La c#enta corriente del ad-#irente de!e encontrarse registradaen s# conta!ilidad

ii /ratándose de c*e-#es:

a) #e sea emitido a nom!re del emisor del compro!ante depago o del tenedor de la fact#ra negocia!le, en caso -#e elemisor *aya #tiliado dic*o t+t#lo valor conforme a lo disp#estoen la Ley N° 2G52<

(Lit!%al a #!l ac<$it! ii #!l nu!%al 10)01 #!l a%tículo *'sustitui#o $o% !la%tículo 1' #!l D!c%!to Su$%!o N' 4;7+ 14&&+E-. $u/lica#o !l 1704)014&&.2i3!nt! #!s#! !l 50*014&&0

TEXTO ANTERIOR

a) #e sea emitido a nom!re del emisor del compro!ante depago

!) #e se verifi-#e -#e f#e el emisor del compro!ante de pago-#ien *a reci!ido el dinero Para tal efecto, el ad-#irente de!eráe*i!ir a la (N=/ copia del c*e-#e emitida por el Fanco y elestado de c#enta donde conste el co!ro del c*e-#e

#ando se trate de c*e-#e de gerencia, !astará con la copia delc*e-#e y la constancia de s# co!ro emitidas por el !anco

c) #e el total del monto consignado en el compro!ante de pago*aya sido cancelado con #n solo c*e-#e, incl#yendo el "mp#estoy el monto perci!ido, de corresponder

d) #e el c*e-#e corresponda a #na c#enta corriente a nom!redel ad-#irente, la misma -#e de!erá estar registrada en s#conta!ilidad

e) #e el c*e-#e sea girado dentro de los c#atro meses deemitido el compro!ante de pago

iii /ratándose de orden de pago:

a) De!e efect#arse contra la c#enta corriente del ad-#irente y afavor del emisor del compro!ante de pago o del tenedor de la

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fact#ra negocia!le, en caso -#e el emisor *aya #tiliado dic*o t+t#lo valor conforme a lo disp#esto en la Ley N° 2G52<

(Lit!%al a #!l ac<$it! iii #!l nu!%al 10)01 #!l a%tículo *' sustitui#o $o% !la%tículo 1' #!l D!c%!to Su$%!o N' 4;7+144&+E-. $u/lica#o !l 1704)0144&.2i3!nt! #!s#! !l 104)0144&0

TEXTO ANTERIOR

a) De!e efect#arse contra la c#enta corriente del ad-#irente y afavor del emisor

!) #e el total del monto consignado en el compro!ante de pago*aya sido cancelado con #na sola orden de pago, incl#yendo el"mp#esto y el monto perci!ido, de corresponder

c) El ad-#irente de!e e*i!ir la copia de la a#toriaci&n y notade cargo o doc#mento análogo emitido por el !anco, dondeconste la operaci&n

d) El pago de!e efect#arse dentro de los c#atro meses deemitido el compro!ante

e) La c#enta corriente del ad-#irente de!e encontrarseregistrada en s# conta!ilidad

Lo disp#esto en el presente n#meral será de aplicaci&n sin per3#icio de lo esta!lecidoen el =rt+c#lo ??° del Decreto

2? #ando se presenten circ#nstancias -#e acarreen la p.rdida del cr.dito fiscal pero-#e permitan s# s#!sanaci&n y circ#nstancias -#e acarreen dic*a p.rdida de manerains#!sana!le, incl#yendo a-#ellas -#e config#ran operaciones no reales deconformidad con el art+c#lo ??° del Decreto, el cr.dito fiscal se perderá sin posi!ilidadde s#!sanaci&n alg#na

(Nu!%al 10; #!l a%tículo *' inco%$o%a#o $o% !l a%tículo 5' #!l D!c%!to Su$%!o N04 &)7+14&&+E-.$u/lica#o !l ,07014&&. 2i3!nt! #!s#! !l &407014&&0

2> Para efecto de lo disp#esto en el inciso !) del art+c#lo 1G° del Decretoconsiderando lo se9alado por el art+c#lo 1° de la Ley N° 2G21>, se entenderá por:

1 Medios de acceso público de la SUNAT: Al Portal institucional de la SUNAT

(www.sunat.gob.pe) y aquellos otros que estableca la SUNAT a tra!"s de una #esoluci$n

de Superintendencia.

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2 Emisor *a!ilitado para emitir compro!antes de pago o doc#mentos: = a-#el contri!#yente -#e a la fec*a de emisi&n de los compro!antes odoc#mentos:

a) Se encuentre inscrito en el #U% y la SUNAT no le &aya noti'icado la baa de su inscripci$n

en dic&o registro

b) No est" incluido en algún r"gi*en especial que lo in&abilite a otorgar co*probantes de

pago que den derec&o a cr"dito 'iscal y

c) %uente con la autoriaci$n de i*presi$n+ i*portaci$n o de e*isi$n del co*probante de

pago o docu*ento que e*ite+ según corresponda.

< "nformaci&n m+nima a -#e se refiere el art+c#lo 1° de la Ley N° 2G21>: = lasig#iente:

a) "dentificaci&n del emisor y del ad-#iriente o #s#ario 4nom!re, denominaci&n o ra&nsocial y n0mero de R), o del vendedor tratándose de li-#idaciones de compra4nom!re y doc#mento de identidad)A

!) "dentificaci&n del compro!ante de pago 4n#meraci&n, serie y fec*a de emisi&n)A

c) Descripci&n y cantidad del !ien, servicio o contrato o!3eto de la operaci&nA y,

d) 'onto de la operaci&n:

i Precio #nitarioA

ii %alor de venta de los !ienes vendidos, valor de la retri!#ci&n, valor de laconstr#cci&n o venta del !ien inm#e!leA e,iii "mporte total de la operaci&n

? "nformaci&n consignada en forma err&nea: =-#ella -#e no coincide con lacorrespondiente a la operaci&n -#e el compro!ante de pago pretende acreditar/ratándose del nom!re, denominaci&n o ra&n social y n0mero de R delemisor, no se considerará -#e dic*a informaci&n *a sido consignada en formaerr&nea si a pesar de la falta de coincidencia se9alada, s# contrastaci&n con lainformaci&n o!tenida a trav.s de los medios de acceso p0!lico de la (N=/ nopermite conf#si&n

(Nu!%al 105 #!l a%ticulo *' inco%$o%a#o $o% !l a%tículo *' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &)7+14&&+E-.$u/lica#o !l ,07014&&. 2i3!nt! #!s#! !l &407014&&0

25 La no acreditaci&n en forma o!3etiva y fe*aciente de la informaci&n a -#e al#de elacápite <) del n#meral 2> consignada en forma err&nea acarreará la p.rdida delcr.dito fiscal contenido en el compro!ante de pago en el -#e se *#!iera consignado talinformaci&n En el caso -#e la informaci&n no acreditada sea la referente a ladescripci&n y cantidad del !ien, servicio o contrato o!3eto de la operaci&n y al valor de

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venta, se considerará -#e el compro!ante de pago -#e la contiene consigna datosfalsos

(Nu!%al 10* #!l a%tículo *' inco%$o%a#o $o% !l a%tículo *' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &)7+14&&+E- . $u/lica#o !l ,07014&&. 2i3!nt! #!s#! !l &407014&&0

(Nu!%al 10)0. sustitui#o $o% !l a%tículo 7' #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

 

TEXTO ANTERIOR

Decreto (#premo N° 2G;G?;EC, p#!licado el 2G6<1GG?,s#stit#ido por el 1<5;G5;EC, p#!licado el <1121GG5, vigentedesde el 61611GG@

2< Para s#stentar el cr.dito fiscal con los doc#mentos a -#e serefiere el -#into párrafo del =rt+c#lo 1G ° del Decreto elcontri!#yente de!erá c#mplir los sig#ientes re-#isitos:

a ) a!er efect#ado la totalidad del pago de la operaci&n,incl#yendo el monto del "mp#esto en c*e-#e

!) $irar el c*e-#e contra s# propia c#enta corriente y a favor delemisor del compro!ante de pago con la clá#s#la Onotransferi!leO, Ono negocia!leO # otra e-#ivalente, a fin -#e sea

pagado directamente al emisor del compro!ante de pago enefectivo o a!ono en s# c#enta corriente, o por intermedio de #nFanco a favor del c#al se le endos& en comisi&n de co!rana

c) =notar en el reverso del c*e-#e, el n0mero de R del emisordel compro!ante de pago, as+ como el n0mero y la fec*a de este0ltimo

d) $irar el c*e-#e dentro del plao de c#atro meses de emitidoel compro!ante de pago

e) El compro!ante de pago de!e c#mplir con los re-#isitosm+nimos previstos en el =rt+c#lo 8° del Reglamento deompro!antes de Pago, a#n c#ando los datos del emisorconsignados en el compro!ante no f#eran fidedignos

Los re-#isitos previstos en los incisos a), !), c) y d) del presenteart+c#lo se acreditarán con lo sig#iente :

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; opia del c*e-#e emitido por el !anco y,

; Estado de c#enta corriente del emisor del c*e-#e en el -#econste el cargo por el importe total de la operaci&n

; Lo disp#esto en el presente n#meral será de aplicaci&n sinper3#icio de lo esta!lecido en el =rt+c#lo ??° del Decreto

)0 R!int!3%o #! c%K#ito "iscal $o% la 2!nta #! /i!n!s

Para calc#lar el reintegro a -#e se refiere el =rt+c#lo 22° del Decreto, en caso de eistirvariaci&n de la tasa del "mp#esto entre la fec*a de ad-#isici&n del !ien y la de s#venta, a la diferencia de precios de!erá aplicarse la tasa vigente a la de ad-#isici&n

El mencionado reintegro de!erá ser ded#cido del cr.dito fiscal -#e corresponda al

per+odo tri!#tario en -#e se prod#ce dic*a venta En caso -#e el monto del reintegroeceda el cr.dito fiscal del referido per+odo, el eceso de!erá ser ded#cido en losper+odos sig#ientes *asta agotarlo La ded#cci&n, de!erá afectar las col#mnas dondese registr& el "mp#esto -#e grav& la ad-#isici&n del !ien c#ya venta origin& elreintegro

(S!3un#o $<%%a"o #!l nu!%al ) sustitui#o $o% !l a%tículo 11' #!l D!c%!to Su$%!o N' *;+1444+E-.$u/lica#o !l )404*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )404*014440

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o Nº 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,04)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*.2i3!nt! #!s#! !l 4&04&0&,,7

%l mencionado reintegro deber efectuarse en la fecha quecorresponda declarar las operaciones que se realicen en el

 período tributario en que se produ!ca la venta.

Lo disp#esto en el referido art+c#lo del Decreto no es de aplicaci&n a las operaciones dearrendamiento financiero

;0 R!int!3%o #! c%K#ito "iscal $o% #!sa$a%icin. #!st%uccin o $K%#i#a #!/i!n!s

La desaparici&n, destr#cci&n o p.rdida de !ienes c#ya ad-#isici&n gener& #n cr.ditofiscal, as+ como la de !ienes terminados en c#ya ela!oraci&n se *ayan #tiliado !ienese ins#mos c#ya ad-#isici&n tam!i.n gener& cr.dito fiscalA determina la p.rdida delcr.dito, de!iendo reintegrarse el mismo en la oport#nidad, forma y condicionesesta!lecidas en el n#meral anterior

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La desaparici&n, destr#cci&n o p.rdida de !ienes -#e se prod#can como consec#enciade los *ec*os previstos en los incisos a) y !) del =rt+c#lo 22I del Decreto, se acreditaráen la forma se9alada por el n#meral ? del =rt+c#lo 2I

Las mermas y desmedros se acreditarán de conformidad con lo disp#esto en lasnormas -#e reg#lan el "mp#esto a la Renta(Nu!%al sustitui#o $o% !l a%tículo 1)' #!l D!c%!to Su$%!o N' *;+1444+E-. $u/lica#o !l )404*01444.2i3!nt! #!s#! !l )404*014440

TE:TO ANTERIOR 

Decreto Supremo ? '/&/%&F, publicado el '/!#!.//%, sustituido por el .$&/$&F, publicado el .!.'!.//$,vigente desde el #.!#.!.// con la incorporación de lostres últimos dispuesta por el Decreto Supremo " .#/&/>&F, publicado el '/!..!.//>, vigente desde el #!..!.//>!

%! 01T804 D 30D1T4 F1S32L *40 DS2*201314,DST053314 4 *0D1D2 D 61S 

La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuyaadquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienesterminados en cuya elaboración se hayan utili!ado bienes einsumos cuya adquisición también generó crédito fiscalAdetermina la pérdida del crédito, debiendo reintegrarse el mismoen la fecha en que corresponda declarar las operaciones que serealicen en el período tributario en que se produ!can taleshechos.

e e#ceptúa de lo dispuesto en el prrafo anterior a las mermasy desmedros debidamente acreditadas de conformidad con el+mpuesto a la 1enta, así como a los bienes del activo fi$o que seencuentren totalmente depreciados.

También se e#ceptúa de la obligación de efectuar el citadoreintegro, a las pérdidas de energía eléctrica que se produ!can

 por caso fortuito, fuer!a mayor, incluyendo hurto yCo robo,sufridas por las empresas concesionarias de distribución deservicio público de electricidad.

Lo se>alado en el prrafo precedente ser de aplicación siempreque las referidas pérdidas no e#cedan del límite que para talefecto se estable!ca mediante 1esolución del 2inisterio de%conomía y ?inan!as, previa opinión del 2inisterio de %nergía y2inas.

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Las pérdidas que superen dicho límite originarn que se debaefectuar el reintegro por la parte que e#ceda el mismo.

50 R!int!3%o #! c%K#ito "iscal $o% nuli#a#. anulacin. %!scisin o %!solucin #!cont%atos

En caso de n#lidad, an#laci&n, rescisi&n o resol#ci&n de contratos, se de!erá reintegrarel cr.dito fiscal en el mes en -#e se prod#ca tal *ec*o

*0 SuB!tos u! %!alian o$!%acion!s 3%a2a#as > no 3%a2a#a

Los s#3etos del "mp#esto -#e efect0en con3#ntamente operaciones gravadas y no gravadas aplicarán el sig#iente procedimiento:

 

*0& onta!iliarán separadamente la ad-#isici&n de !ienes,

servicios, contratos de constr#cci&n e importaciones destinados ecl#sivamente a operaciones gravadas y de eportaci&n, dea-#.llas destinadas a operaciones no gravadas

 

(&lo podrán #tiliar como cr.dito fiscal el "mp#esto -#e *ayagravado la ad-#isici&n de !ienes, servicios, contratos deconstr#cci&n e importaciones, destinados a operaciones gravadas yde eportaci&n

 

=l monto -#e res#lte de la aplicaci&n del procedimiento se9alado en lospárrafos anteriores, se le adicionará el cr.dito fiscal res#ltante delprocedimiento esta!lecido en el p#nto 52

 

Los contri!#yentes de!erán conta!iliar separadamente s#s ad-#isiciones,clasificándolas en:

 

; Destinadas a ser #tiliadas ecl#sivamente en la realiaci&n de operaciones

 gravadas y de eportaci&nA

 

; Destinadas a ser #tiliadas ecl#sivamente en la realiaci&n deoperaciones no gravadas, ecl#yendo las eportacionesA

 

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; Destinadas a ser #tiliadas con3#ntamente en operaciones gravadas yno gravadas

 

*01 #ando el s#3eto no p#eda determinar las ad-#isiciones -#e

*an sido destinadas a realiar operaciones gravadas o no con el"mp#esto, el cr.dito fiscal se calc#lará proporcionalmente con elsig#iente procedimiento:

 

a) (e determinará el monto de las operaciones gravadas con el"mp#esto, as+ como las eportaciones de los 0ltimos doce meses, incl#yendoel mes al -#e corresponde el cr.dito

 

!) (e determinará el total de las operaciones del mismo per+odo,considerando a las gravadas y a las no gravadas, incl#yendo a laseportaciones

 

c) El monto o!tenido en a) se dividirá entre el o!tenido en !) y elres#ltado se m#ltiplicará por cien 4166) El porcenta3e res#ltante seepresará *asta con dos decimales

 

d) Este porcenta3e se aplicará so!re el monto del "mp#esto -#e *ayagravado la ad-#isici&n de !ienes, servicios, contratos de constr#cci&n eimportaciones -#e otorgan derec*o a cr.dito fiscal, res#ltando as+ elcr.dito fiscal del mes

 

La proporci&n se aplicará siempre -#e en #n periodo de doce 412) meses, incl#yendo el mes al -#e corresponde el cr.dito fiscal, elcontri!#yente *aya realiado operaciones gravadas y no gravadas c#ando menos #na ve en el per+odo mencionado

 

/ratándose de contri!#yentes -#e tengan menos de doce 412) meses deactividad, el per+odo a -#e *ace referencia el párrafo anterior secomp#tará desde el mes en -#e inici& s#s actividades

 

Los s#3etos del "mp#esto -#e inicien o reinicien actividades, calc#larán dic*o porcenta3e ac#m#lando el monto de las operaciones desde -#e

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iniciaron o reiniciaron actividades, incl#yendo las del mes al -#ecorresponda el cr.dito, *asta completar #n per+odo de doce 4 12) meses calendario De all+ en adelante se aplicará lo disp#esto en lospárrafos anteriores

 

Para efecto de la aplicaci&n de lo disp#esto en el presente n#meral, setomará en c#enta lo sig#iente:

 

i) (e entenderá como operaciones no gravadas a las comprendidas enel =rt+c#lo 1° del Decreto -#e se enc#entren eoneradas o inafectas del"mp#esto, incl#yendo la primera transferencia de !ienes realiada enR#eda o 'esa de Prod#ctos de las Folsas de Prod#ctos, la prestaci&n deservicios a t+t#lo grat#ito, la venta de inm#e!les c#ya ad-#isici&nest#vo gravada, as+ como las c#otas ordinarias o etraordinarias -#e

pagan los asociados a #na asociaci&n sin fines de l#cro, los ingresos o!tenidos por entidades del sector p0!lico por tasas y m#ltas, siempre-#e sean realiados en el pa+s

/am!i.n se entenderá como operaci&n no gravada al servicio detransporte a.reo internacional de pasa3eros -#e no califi-#e como #naoperaci&n interlineal de ac#erdo a la definici&n contenida en el inciso d)del n#meral 181 del art+c#lo 5°, salvo en los casos en -#e la aerol+nea-#e realia el transporte, lo efect0e en m.rito a #n servicio -#e de!erealiar a favor de la aerol+nea -#e emite el !oleto a.reo

Para e'ecto de lo se,alado en el p-rra'o anterior:

 

(e considerarán los servicios de transportea.reo internacional de pasa3eros -#e se*#!ieran realiado en el mes

 

= tal efecto, se tendrá en c#enta el valor contenido enel !oleto a.reo o en los doc#mentos -#e a#menten odismin#yan dic*o valor, sin incl#ir el "mp#esto=simismo, en a-#ellos casos en los -#e el !oleto a.reocomprenda más de #n tramo de transporte y .stossean realiados por distintas aerol+neas, cadaaerol+nea considerará la parte del valor contenido endic*o !oleto -#e le corresponda, sin incl#ir el"mp#esto

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(i con posterioridad a la realiaci&n del servicio detransporte a.reo internacional de pasa3eros seprod#3era #n a#mento o dismin#ci&n del valor

contenido en el !oleto a.reo, dic*o a#mento odismin#ci&n se considerará en el mes en -#e seefect0e

 

((Ac<$it! i #!l uinto $<%%a"o #!l Nu!%al *01 #!l a%tículo *' sustitui#o $o% !l a%tículo1' #!l D!c%!to

Su$%!o N' &*+1447+E-. $u/lica#o !l )&0&401447. 2i3!nt! a $a%ti% #!l $%i!% #ía cal!n#a%io #!l !s si3ui!nt! al #! su $u/licacin0

 

(V!% S!3un#a Dis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #!l D!c%!to Su$%!o N' &*+1447+E-.$u/lica#o !l )&0&401447. 2i3!nt! a $a%ti% #!l $%i!% #ía cal!n#a%io #!l !s si3ui!nt! al#! su $u/licacin0

 

TE:TO ANTERIOR 

i) e entender como operaciones no gravadas a lascomprendidas en el -rtículo < del /ecreto que se encuentrene#oneradas o inafectas del impuesto, incluyendo la primeratransferencia de bienes reali!ada en 1ueda o 2esa de &roductos

de las 3olsas de &roductos, la prestación de servicios a títulogratuito, la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada.así como las cuotas ordinarias o e#traordinarias que pagan a los asociados a una asociación sin fines de lucro, los ingresosobtenidos por entidades del sector público por tasas y multas,siempre que sean reali!ados en el país.

ii) No se consideran como operaciones no gravadas la transferencia de !ienesno considerados m#e!lesA las previstas en los incisos c), i), m), n) y o) del

=rt+c#lo 2° del DecretoA la transferencia de cr.ditos realiada a favor del factoro del ad-#irenteA la transferencia fid#ciaria de !ienes m#e!les e inm#e!les, lastransferencias de !ienes realiadas en R#eda o 'esa de Prod#ctos de lasFolsas de Prod#ctos -#e no impli-#en la entrega f+sica de !ienes, conecepci&n de la se9alada en i), as+ como la prestaci&n de servicios a t+t#lograt#ito -#e efect0en las empresas como !onificaciones a s#s clientes so!reoperaciones gravadas

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No se incl#ye para efecto del cálc#lo de la prorrata los montos por operacionesde importaci&n de !ienes y #tiliaci&n de servicios

/ratándose de la prestaci&n de servicios a t+t#lo grat#ito, se considerará como

valor de .stos el -#e normalmente se o!tiene en condiciones ig#ales osimilares, en los servicios onerosos -#e la empresa presta a terceros En s#defecto, o en caso la informaci&n -#e mantenga el contri!#yente res#lte nofe*aciente, se considerará como valor de mercado a-#el -#e o!tiene #ntercero, en el desarrollo de #n giro de negocio similar En s# defecto, seconsiderará el valor -#e se determine mediante perita3e t.cnico form#lado pororganismo competente

(Nu!%al *010. sustitui#o $o% !l a%tículo 7' #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

 

TE:TO ANTERIOR 

/ecreto upremo " ° 4@@=%?, publicado el [email protected].<@@=,sustituido por el <9(@(%?, publicado el 9<.<4.<@@(, vigentedesde el <.<.<@@F 

(.4 7uando el su$eto no pueda determinar las adquisiciones quehan sido destinadas a reali!ar operaciones gravadas o no con el+mpuesto, el crédito fiscal se calculara proporcionalmente con elsiguiente procedimiento8

a) e determinar el monto de las operaciones gravadas con el+mpuesto, así como las e#portaciones de los últimos docemeses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito.

b) e determinar el total de las operaciones del mismo período,considerando a las gravadas y a las no gravadas. incluyendo alas e#portaciones.

c) %l monto obtenido en a) se dividir entre el obtenido en b) yel resultado se multiplicara por cien '<). %l porcenta$eresultante se e#presar hasta con dos decimales.

d) %ste porcenta$e se aplicar sobre el momo del +mpuesto quehaya gravado la adquisición de bienes, servicios. contratos deconstrucción e importaciones que otorgan derecho a créditofiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.

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La proporción se aplicara siempre que en un periodo de doce'<4) meses. incluyendo el mes al que corresponde el créditofiscal el contribuyente haya reali!ado operaciones gravadas y nogravadas cuando menos una ve! en el período mencionado.

Tratndose de contribuyentes que tengan menos de doce '<4)meses de actividad. el periodo a que hace referencia el prrafoanterior se computar desde el mes en que inició susactividades.

Los su$etos del +mpuesto que inicien o reinicien actividades,calcularn dicho porcenta$e acumulando el monto de lasoperaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades,incluyendo las del mes al que corresponda el crédito, hastacompletar un período de doce '<4) meses calendario. /e allí en

adelante se aplicar lo dispuesto en los prrafos anteriores.

&ara efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presentenumeral, se tomar en cuenta lo siguiente8

i) e entender como operaciones no gravadas a lascomprendidas en el -rtículo 1° del /ecreto que se encuentrene#oneradas o inafectas del +mpuesto, incluyendo la primeratransferencia de bienes reali!adas en 1ueda o 2esa de&roductos de las 3olsas de &roductos, la prestación de serviciosa título gratuito y la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo

gravada. siempre que sean reali!ados en el país.

ii) "o se consideran como operaciones no gravadas latransferencia de bienes no considerados mueblesA las previstaen los incisos c), i), m), n) y o) del -rtículo 2° del /ecreto8 latransferencia de créditos reali!ada a favor del factor o deladquirente8 la transferencia fiduciaria de bienes muebles einmuebles, así como las transferencias de bienes reali!adas en1ueda o 2esa de &roductos de las 3olsas de &roductos que noimpliquen la entrega física de bienes, con e#cepción de lase>alada en i).

(P!n=ltio $<%%a"o #!l a%tículo sustitui#o $o% !l a%tículo1;' #!l D!c%!to Su$%!o N' *;+1444+E-. $u/lica#o !l)404*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )404*014440

"o se incluye para efecto del clculo de la prorrata los montos por operaciones de importación de bienes y utili!ación deservicios.

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70 Co$%o/ant!s #! $a3o !iti#os consi3nan#o onto #!l i$u!sto!ui2oca#o

Para la s#!sanaci&n a -#e se refiere el =rt+c#lo 1G° del Decreto se de!erá an#lar elcompro!ante de pago original y emitir #no n#evo

En s# defecto, se procederá de la sig#iente manera:

a) (i el "mp#esto -#e fig#ra en el ompro!ante de Pago se *#!iere consignado por #nmonto menor al -#e corresponda, el interesado s&lo podrá ded#cir el "mp#estoconsignado en .l

!) (i el "mp#esto -#e fig#ra es por #n monto mayor procederá la ded#cci&n

0nicamente *asta el monto del "mp#esto -#e corresponda

0 Utiliacin #!l c%K#ito "iscal $o% los suB!tos o/li3a#os a !iti% liui#acion!s#! co$%a

Los s#3etos o!ligados a emitir li-#idaciones de compra podrán e3ercer el derec*o alcr.dito fiscal siempre -#e *#!ieren efect#ado la retenci&n y el pago del "mp#esto=dicionalmente, de!erán s#3etarse a lo esta!lecido en el presente ap+t#lo y en elap+t#lo %"

El "mp#esto pagado por operaciones por las -#e se *#!iera emitido li-#idaciones de

compra se ded#cirá como cr.dito fiscal en el per+odo en el -#e se realia la anotaci&nde la li-#idaci&n de compra y del doc#mento -#e acredite el pago del "mp#esto,siempre -#e la anotaci&n se efect0e en la *o3a -#e corresponda a dic*o per+odo ydentro del plao esta!lecido en el n#meral <2 del art+c#lo 16°, siendo de aplicaci&n lodisp#esto en el 0ltimo párrafo del n#meral 21 del art+c#lo 5°

Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior el pago del imp#esto por operacionespor las c#ales se *#!iera emitido li-#idaciones de compra de!erá *a!er sido efect#adoen el form#lario -#e para tal efecto apr#e!e la (N=/

(S!3un#o $<%%a"o #!l nu!%al #!l a%tículo *' sustitui#o $o% !l a%tículo 7' #!l D!c%!to Su$%!oN0' &)7+ 14&&+E-. $u/lica#o !l ,07014&&. 2i3!nt! #!s#! !l &407014&&0 

TE:TO ANTERIOR 

%l +mpuesto pagado podr deducirse como crédito fiscal en lamisma oportunidad se>alada en el numeral << del presenteartículo.

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(Nu!%al sustitui#o $o% !l a%tículo &4 #!l D!c%!to Su$%!o N' *,+1441. $u/lica#o !l 4)04501441.2i3!nt! #!s#! !l 4;045014410 

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o Nº 4*;+1444+E-. $u/lica#o !l)404*01444. 2i3!nt! #!s#! !l 4&04701444

>! 5T1L19231: DL 30GD1T4 F1S32L *40 L4S 28TS D 0T31:  

Los su$etos a los que se refiere el inciso c) del -rtículo <B del/ecreto, podrn e$ercer el derecho al crédito fiscal siempre que

hubieren efectuado la retención y el pago del +mpuesto. -dicionalmente, debern su$etarse a lo establecido en el presente 7apítulo y en el 7apítulo G+. 

%l +mpuesto pagado podr deducirse como crédito fiscal en lamisma oportunidad se>alada en el numeral << del presenteartículo.

,0 Utiliacin #!l c%K#ito "iscal !n cont%atos #! cola/o%acin !$%!sa%ial u!no ll!2!n conta/ili#a# in#!$!n#i!nt!

Para efecto de lo disp#esto en el noveno párrafo del =rt+c#lo 1GI del Decreto, eloperador del contrato efect#ará la atri!#ci&n del "mp#esto de manera consolidadamens#almente(V!% R!solucin #! Su$!%int!n#!ncia Nº 411+,SUNAT. $u/lica#a !l &&0410&,,. 2i3!nt! #!s#! !l&10410&,,0

(P%i!% $<%%a"o #!l nu!%al , #!l a%tículo *' sustitui#o $o% !l a%tículo ' #!l D!c%!to Su$%!o N04 &)7+14&&+ E-. $u/lica#o !l ,07014&&. 2i3!nt! #!s#! !l &407014&&0

TE:TO ANTERIOR 

&ara efecto de lo dispuesto en el noveno prrafo del -rtículo<@: del /ecreto, el operador del contrato efectuar la

atribución del +mpuesto de manera consolidada mensualmente.

El operador -#e realice la ad-#isici&n de !ienes, servicios, contratos de constr#cci&n eimportaciones, no podrá #tiliar como cr.dito fiscal ni como gasto o costo para efectotri!#tario, la proporci&n del "mp#esto correspondiente a las otras partes del contrato,a#n c#ando la atri!#ci&n no se *#!iere prod#cido

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Lo disp#esto en los párrafos anteriores es de aplicaci&n en el caso del 0ltimo párrafo

del literal d) del n#meral 1 del =rt+c#lo 2°

(Nu!%al ,0. sustitui#o $o% !l a%tículo 7' #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445.2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

TEXTO ANTERIOR

Decreto Supremo Nº 29-94-EF, publicado el 29!"#994, $u$tituido por el #"%-

9%-EF, publicado el "##2#99%, &i'e(te de$de el !#!##99)

!. 7tili&ación del cr8dito fiscal en contratos de colaboración empresarial 9ue

no lleven contabilidad independiente

 Para efecto de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 19° del ecreto!

el operador del contrato efectuará la atri"ución del Impuesto de manera

consolidada mensualmente.

 El operador que realice la adquisición de "ienes! servicios contratos deconstrucción e importaciones! no podrá utili#ar como cr$dito fiscal ni como

 gasto o costo para efecto tri"utario! la proporción del Impuesto correspondiente

a las otras partes del contrato! aun cuando la atri"ución no se %u"iere

 producido.

 &o dispuesto en los párrafos anteriores es de aplicación en el caso del último

 párrafo del literal d' del numeral 1 del Artículo (°.

&40 Gastos #! %!$%!s!ntacin

Los gastos de representaci&n propios del giro o negocio otorgarán derec*o a cr.ditofiscal, en la parte -#e, en con3#nto, no ecedan del medio por ciento 46>7) de losingresos !r#tos ac#m#lados en el a9o calendario *asta el mes en -#e correspondaaplicarlos, con #n l+mite máimo de c#arenta 4?6) nidades "mpositivas /ri!#tariasac#m#la!les d#rante #n a9o calendario

&&0 A$licacin #!l c%K#ito !n la utiliacin !n !l $aís #! s!%2icios $%!sta#os$o% no #oicilia#os

El "mp#esto pagado por la #tiliaci&n de servicios prestados por no domiciliados seded#cirá como cr.dito fiscal en el per+odo en el -#e se realia la anotaci&n del

compro!ante de pago emitido por el s#3eto no domiciliado, de corresponder, y deldoc#mento -#e acredite el pago del "mp#esto, siempre -#e la anotaci&n se efect0e enla *o3a -#e corresponda a dic*o per+odo y dentro del plao esta!lecido en el n#meral<2 del art+c#lo 16°, siendo de aplicaci&n lo disp#esto en el 0ltimo párrafo del n#meral21 del art+c#lo 5°

Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior el pago del imp#esto por la #tiliaci&n

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de servicios prestados por no domiciliados de!erá *a!er sido efect#ado en elform#lario -#e para tal efecto apr#e!e la (N=/

(Nu!%al && #!l a%ticulo *4 sustitui#o $o% !l a%ticulo ,4 #!l D!c%!to Su$%!o N04 &)7+14&&+E-.$u/lica#o !l ,07014&&. 2i3!nt! #!s#! !l &407014&&0

 

TEXTO ANTERIOR

%l +mpuesto pagado por la utili!ación de servicios prestados porno domiciliados podr deducirse como crédito fiscal a partir dela declaración correspondiente al período tributario en que sereali!ó el pago del +mpuesto, siempre que éste se hubieraefectuado en el formulario que para tal efecto apruebe la0"-T.

&10 Utiliacin #!l c%K#ito "iscal !n !l caso #! %!o%3aniacin #! !$%!sas

En el caso de reorganiaci&n de sociedades o empresas, el cr.dito fiscal -#ecorresponda a la empresa transferente se prorrateará entre las empresas ad-#irentes,de manera proporcional al valor del activo de cada #no de los !lo-#es patrimonialesres#ltantes respecto el activo total transferido 'ediante pacto epreso, -#e de!eráconstar en el ac#erdo de reorganiaci&n, las partes p#eden acordar #n reparto distinto,lo -#e de!erá ser com#nicado a la (N=/, en el plao, forma y condiciones -#e .staesta!leca

Los compro!antes de pago emitidos en #n plao no mayor de ? 4c#atro) meses,

contados desde la fec*a de inscripci&n de la escrit#ra p0!lica de reorganiaci&n desociedades o empresas en los Registros P0!licos a nom!re de las sociedades oempresa transferente, seg0n sea el caso, podrán otorgar el derec*o a cr.dito fiscal a lasociedad o empresa ad-#irente

En los casos a los -#e se refiere el inciso !) del n#meral @ del =rt+c#lo 2I, latransferencia del cr.dito fiscal opera en la fec*a de otorgamiento de la escrit#ra p0!licao de no eistir .sta, en la fec*a en -#e se com#ni-#e a la (N=/ mediante escritosimple

(Nu!%al sustitui#o $o% !l a%tículo 1*' #!l D!c%!to Su$%!o N' *;+1444+E-. $u/lica#o !l )404*01444.2i3!nt! #!s#! !l )404*014440

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o Nº 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,04)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*.2i3!nt! #!s#! !l 4&04&0&,,7

.'! 5T1L192314 DL 30D1T4 F1S32L 32S4 D

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F5S14 4 D11S14 D <*0S2S 

%n caso de división de empresas, el crédito fiscal de la empresaque es materia de la escisión deber prorratearse entre lasempresas resultantes de la reorgani!ación empresarial.

Los comprobantes de pago emitidos en un pla!o no mayor decuatro '=) meses contados desde la fecha de inscripción de laescritura pública de fusión o división, en los 1egistros &úblicos anombre de la empresa absorbida, fusionada o dividida, segúnsea el caso, podrn otorgar el derecho a crédito fiscal a laempresa adquirente.

&)0 Coas!3u%os

Las empresas de seg#ros -#e en aplicaci&n de lo disp#esto en el inciso d) del =rt+c#lo

16° del Decreto, determine y pag#e el "mp#esto correspondiente a los coaseg#radores,tendrá derec*o a aplicar como cr.dito fiscal, el +ntegro del "mp#esto pagado en laad-#isici&n de !ienes y servicios relacionados al coaseg#ro

&;0 T%ans"!%!ncia #!l c%K#ito "iscal !n !l "i#!icoiso #! tituliacin

La transferencia del cr.dito fiscal al patrimonio fideicometido, a -#e se refiere el primerpárrafo del =rt+c#lo 2?o del Decreto, se realiará en el per+odo en -#e se efect0e latransferencia fid#ciaria de ac#erdo a lo esta!lecido en el n#meral 1G del =rt+c#lo >o delReglamento

(in per3#icio de las normas -#e reg#lan el cr.dito fiscal, el fideicomitente, para efectode determinar el monto del cr.dito fiscal s#scepti!le de transferencia efect#ará elsig#iente procedimiento:

a) Determinará el monto de los activos -#e serán transferidos en dominio fid#ciario

!) Determinará el monto del total de s#s activos

c) El monto o!tenido en a) se dividirá entre el o!tenido en !) y el res#ltado sem#ltiplicará por cien 4166) El porcenta3e res#ltante se epresará *asta con dosdecimales

d) Este porcenta3e se aplicará so!re el saldo de cr.dito fiscal declaradocorrespondiente al per+odo anterior a a-#.l en -#e se realice la transferencia fid#ciariaa -#e se refiere el párrafo anterior, res#ltando as+ el l+mite máimo de cr.dito fiscal aser transferido al patrimonio fideicometido

Para efecto de las transferencias de cr.dito fiscal a -#e se refiere el =rt+c#lo 2?o delDecreto, el fideicomitente de!erá presentar a la (N=/ #na com#nicaci&n seg0n la

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forma y condiciones -#e .sta se9aleA en el caso de etinci&n del patrimoniofideicometido, el fid#ciario de!erá presentar la indicada com#nicaci&n(Nu!%al inclui#o $o% !l a%tículo 5' #!l D!c%!to Su$%!o N' 1;+1444+E-. $u/lica#o !l 1404)01444.2i3!nt! #!s#! !l 1&04)014440

&50 O$!%acion!s no %!al!s

1>1 El responsa!le de la emisi&n del compro!ante de pago o nota de d.!ito -#e nocorresponda a #na operaci&n real, se encontrará o!ligado al pago del imp#estoconsignado en .stos, conforme a lo disp#esto en el primer párrafo del =rt+c#lo ??° delDecreto

1>2 El ad-#irente no podrá desvirt#ar la imp#taci&n de operaciones no realesse9aladas en los incisos a) y !) del =rt+c#lo ??° del Decreto, con los *ec*os se9aladosen los n#merales 1) y 2) del referido =rt+c#lo

1>< Las operaciones no reales se9aladas en los incisos a) y !) del =rt+c#lo ??° del

Decreto se config#ran con o sin el consentimiento del s#3eto -#e fig#ra como emisordel compro!ante de pago

1>? Respecto de las operaciones se9aladas en el inciso !) del =rt+c#lo ??° del Decreto,se tendrá en c#enta lo sig#iente:

a) (on a-#ellas en -#e el emisor -#e fig#ra en el compro!ante de pago o notade d.!ito, no *a realiado verdaderamente la operaci&n mediante la c#al se *atransferido los !ienes, prestado los servicios o e3ec#tado los contratos deconstr#cci&n, *a!i.ndose empleado s# nom!re, ra&n social o denominaci&n ydoc#mentos para aparentar s# participaci&n en dic*a operaci&n

!) El ad-#irente mantendrá el derec*o al cr.dito fiscal siempre -#e c#mpla conlo sig#iente:

i) tilice los medios de pago y c#mpla con los re-#isitos se9alados en eln#meral 2< del =rt+c#lo 5°

ii) Los !ienes ad-#iridos o los servicios #tiliados sean los mismos-#e los consignados en el compro!ante de pago

iii) El compro!ante de pago re0na los re-#isitos para goar del cr.dito

fiscal, ecepto el de *a!er consignado la identificaci&n del transferente,prestador del servicio o constr#ctor

=#n *a!iendo c#mplido con lo se9alado anteriormente, se perderá el derec*oal cr.dito fiscal si se compr#e!a -#e el ad-#irente o #s#ario t#vo conocimiento,al momento de realiar la operaci&n, -#e el emisor -#e fig#ra en elcompro!ante de pago o nota de d.!ito, no efect#& verdaderamente laoperaci&n

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c) El pago del "mp#esto consignado en el compro!ante de pago por parte delresponsa!le de s# emisi&n es independiente del pago del imp#esto originadopor la transferencia de !ienes, prestaci&n o #tiliaci&n de los servicios oe3ec#ci&n de los contratos de constr#cci&n -#e efectivamente se *#!ierarealiado

(Nu!%al inclui#o $o% !l a%tículo ' #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445.2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

&*0 V!%i"icacin #! in"o%acin

Nu!%al &* #!l a%tículo *' DEROGADO $o% la @nica Dis$osicinCo$l!!nta%ia D!%o3ato%ia #!l D!c%!to Su$%!o N04 &)7+14&&+E-. $u/lica#o!l ,07014&&. 2i3!nt! #!s#! !l &407014&&0

TE:TO ANTERIOR 

&*0 V!%i"icacin #! in"o%acin

Los deudores tributarios podrn verificar la información a que serefiere el penúltimo prrafo del -rtículo <@: del /ecreto, en el&ortal de la 0"-T en la +nternet, cuya dirección electrónicaes http8CCHHH.sunat.gob.pe o en la forma y condiciones queestable!ca la 0"-T a través de una 1esolución deuperintendencia.

(Nu!%al inclui#o $o% !l a%tículo ' #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-.$u/lica#o !l 70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

 

&70 Utiliacin #!l c%K#ito "iscal !n !l caso #! t%ans"!%!ncia #! /i!n!s !n lasolsas #! P%o#uctos

En el caso de transferencia de !ienes realiadas en las Folsas de Prod#ctos, el cr.ditofiscal de los ad-#irentes se s#stentará con las p&lias emitidas por las referidas Folsas,sin em!argo s&lo podrán e3ercer el derec*o al mismo a partir de la fec*a de emisi&n dela orden de entrega

(Nu!%al inclui#o $o% !l a%tículo ' #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445.2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

&0 C%K#ito -iscal #! la S!3un#a Dis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #!l D!c%!toL!3islati2o N' ,4

181 Definiciones

Para efecto de lo disp#esto en el presente n#meral se entenderá por:

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a) (ervicio detransporte

: =l servicio de transporte a.reo internacionalde pasa3eros

!) Foleto a.reo : =l compro!ante de pago -#e se emita por elservicio de transporte

c) =c#erdointerlineal

: =l ac#erdo entre dos aerol+neas por el c#al#na de ellas emite el !oleto a.reo y la otrarealia en todo o en parte el servicio detransporte -#e fig#re en dic*o !oleto

No perderá la condici&n de ac#erdo interlinealel servicio de transporte prestado por #naaerol+nea distinta a la -#e emite el !oletoa.reo, a0n c#ando esta 0ltima realice alg#nosde los tramos del transporte -#e fig#re endic*o !oleto

El ac#erdo interlineal prod#ce los efectosesta!lecidos en la (eg#nda Disposici&nomplementaria Cinal del Decreto LegislativoN° G86 siempre -#e:

i La aerol+nea -#e emite el !oleto a.reo noperci!a pago alg#no de parte de la aerol+nea-#e realice el servicio de transporte porc#al-#ier concepto vinc#lado con dic*oservicio

No se considerará -#e la aerol+nea -#e emiteel !oleto a.reo perci!e el pago a -#e al#de elpárrafo anterior, c#ando perci!a #na comisi&npor el servicio de emisi&n y venta del !oleto oconserve para si del monto co!rado por elreferido !oleto la parte -#e corresponda al"mp#esto -#e grav& la operaci&n o la partedel valor contenido en el !oleto a.reo -#e lecorresponda por el tramo de transporterealiado o la comisi&n por el servicio deemisi&n y venta del !oleto antes mencionado

(Ac<$it! i #!l Inciso c #!l nu!%al &0& #!l a%tículo*' #!l D!c%!to Su$%!o N' 41,+,;+E- sustitui#o $o% !la%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o N' &;4+144+E-.$u/lica#o !l )0&10144. 2i3!nt! a $a%ti% #!l $%i!% #íacal!n#a%io #!l !s si3ui!nt! al #! su Pu/licacin !n !lDia%io O"icial El P!%uano0

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TE:TO ANTERIOR 

i. La aerolínea que emite el boletoaéreo no perciba pago alguno de

 parte de la aerolínea que realice el

servicio de transporte por conceptode la emisión y venta de dichoboleto, ni por cualquier otroconcepto vinculado con el serviciode transporte.

"o se considerar que la aerolíneaque emite el boleto aéreo percibe el 

 pago a que alude el prrafoanterior, cuando conserve para sidel monto cobrado por el referido

boleto la parte que corresponda al+mpuesto que gravó la operación ola parte del valor contenido en elboleto aéreo que le corresponda por el tramo reali!ado.

 

ii La aerol+nea -#e realice el servicio detransporte no lo efect0e en m.rito a alg0nservicio -#e de!a realiar a favor de la

aerol+nea -#e emite el !oleto a.reo

d) Bperaci&ninterlineal

: =l servicio de transporte realiado en virt#dde #n ac#erdo interlineal

(V!% D!c%!to Su$%!o N' &;4+144+E-. $u/lica#o !l )0&10144. !l cual !nt%a%< !n 2i3!ncia a$a%ti% #!l $%i!% #ía cal!n#a%io #!l !s si3ui!nt! al #! su $u/licacin0

182 Procedimiento para la ded#cci&n del cr.dito fiscal

Para la ded#cci&n del cr.dito fiscal a -#e se refiere la (eg#nda Disposici&nomplementaria Cinal del Decreto Legislativo N° G86, la aerol+nea -#e *#!ierarealiado operaciones interlineales de!erá contar con #na relaci&n detallada enla -#e se consigne la sig#iente informaci&n acerca de los !oletos a.reosemitidos respecto de dic*as operaciones:

a) N0mero y fec*a de emisi&n del !oleto a.reo, as+ como de losdoc#mentos -#e a#menten o dismin#yan el valor de dic*o !oletoA

!) "dentificaci&n de la aerol+nea -#e emiti& el !oleto a.reoA

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c) Cec*a en -#e se reali& la operaci&n interlineal por la -#e se emiti& el!oleto a.reoA

d) S$lo en los casos que &ubiese realiado el /ntegro del transporte que 'igura en

el boleto a"reo+ el total del !alor contenido en el boleto a"reo o en los docu*entos

que au*enten o dis*inuyan dic&o !alor+ sin incluir el 0*puesto

(Inciso d) del numeral 18.2 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 029-9-!" sustituido por el artículo

2° del Decreto Supremo N° 10-2008-!"# pu$licado el %.12.2008# &i'ente a partir del primer día

calendario del mes si'uiente al de su pu$licacin en el Diario *icial !l +eruano).

TE:TO ANTERIOR 

d) Total del valor contenido en el boleto aéreo o en losdocumentos que aumenten o disminuyan dicho valor, sin incluirel +mpuestoA

e) La parte del valor contenido en el !oleto a.reo -#e le corresponda, sinincl#ir el "mp#esto, c#ando .ste comprenda más de #n tramo detransporte y alg#no de .stos sea realiado por otra aerol+nea

f) /otal mens#al de los importes a -#e se refieren los incisos d) y e) delpresente n#meral

En caso -#e la relaci&n detallada contenga errores # omisiones en c#anto a lainformaci&n -#e de!a se9alar, se considerarán como operaciones no gravadaspara efecto de lo disp#esto en el n#meral 5 del art+c#lo 5° a las operacionesinterlineales respecto de las c#ales se *#!iera errado # omitido la informaci&n

/ratándose de errores, no se aplicará lo antes se9alado si es -#e se consigna lainformaci&n necesaria para identificar la operaci&n interlineal

(V!% D!c%!to Su$%!o N' &;4+144+E-. $u/lica#o !l )0&10144. !l cual !nt%a%< !n 2i3!ncia a$a%ti% #!l $%i!% #ía cal!n#a%io #!l !s si3ui!nt! al #! su $u/licacin0

18< (#3etos -#e realian operaciones interlineales

Para efecto de lo disp#esto en el n#meral 5 del art+c#lo 5°, se considerará a lasoperaciones interlineales como operaciones gravadas

Lo se9alado en el párrafo anterior se aplicará teniendo en c#enta lo sig#iente:

i) (e considerarán las operaciones interlineales -#e se *#!ieran realiadoen el mes en -#e se ded#ce el cr.dito fiscal

= tal efecto, se tendrá en c#enta el valor contenido en el !oleto a.reo oen los doc#mentos -#e a#menten o dismin#yan dic*o valor, sin incl#ir el"mp#esto =simismo, en a-#ellos casos en los -#e el !oleto a.reo

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comprenda más de #n tramo de transporte y .stos sean realiados pordistintas aerol+neas, cada aerol+nea considerará la parte del valorcontenido en dic*o !oleto -#e le corresponda, sin incl#ir el "mp#esto

ii) (i con posterioridad a la prestaci&n de la operaci&n interlineal seprod#3era #n a#mento o dismin#ci&n del valor contenido en el !oletoa.reo, dic*o a#mento o dismin#ci&n se considerará en el mes en -#e seefect0e

CAPITULO VI

DE LOS AUSTES AL IMPUESTO RUTO 9 AL CREDITO -ISCAL

A%tículo 7'0+ El a3#ste al "mp#esto Fr#to y al r.dito Ciscal, se s#3etará a lassig#ientes disposiciones:

&0 Los a3#stes a -#e se refieren los =rt+c#los 25° y 2@° del Decreto se efect#arán en el

mes en -#e se prod#can las rectificaciones, devol#ciones o an#laciones de lasoperaciones originales

10 ABust! #!l c%K#ito !n caso #! /oni"icacion!s

Para efecto del a3#ste del r.dito Ciscal a -#e se refiere el =rt+c#lo 28° del Decreto,c#ando la !onificaci&n *aya sido otorgada con posterioridad a la emisi&n delcompro!ante de pago -#e respalda la

ad-#isici&n de los !ienes, el ad-#irente ded#cirá del cr.dito fiscal correspondiente almes de emisi&n de la respectiva nota de cr.dito, el originado por la citada !onificaci&n

)0 ABust! #!l i$u!sto /%uto $o% anulacin #! 2!ntas

/ratándose de la primera venta de inm#e!les efect#ada por los constr#ctores de losmismos, c#ando no se lleg#e a cele!rar el contrato definitivo se podrá ded#cir del"mp#esto Fr#to el correspondiente al valor de las arras de retractaci&n gravadas yarras confirmatorias restit#idas, en el mes en -#e se prod#ca la restit#ci&n

;0 ABust! #!l c%K#ito "iscal

De ac#erdo al inciso !) del =rt+c#lo 2@° del Decreto y al n#meral < del =rt+c#lo <°,de!erá ded#cir del cr.dito fiscal el "mp#esto Fr#to correspondiente al valor de las arrasde retractaci&n gravadas y arras confirmatorias dev#eltas c#ando no se lleg#e a

cele!rar el contrato definitivo

50 Nu!%al #!%o3a#o $o% la S!3un#a Dis$osicin -inal #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o!l 70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

TE:TO ANTERIOR 

NUMERAL INCLUIDO POR EL ART?CULO 17' DEL DECRETO SUPREMO N' *;+

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1444+E-. PULICADO EL )404*01444. VIGENTE DESDE EL )404*01444

-! Devolución del impuesto

La 0"-T establecer los requisitos, forma y pla!o que debercumplir el su$eto para solicitar la devolución del +mpuestoordenada por mandato administrativo o $urisdiccional, inclusive

 para que demuestre que el adquirente no ha utili!ado dichoe#ceso como crédito fiscal.

 

CAPITULO VII

DE LA DECLARACION 9 DEL PAGO

 

A%tículo '0+ La declaraci&n y pago del "mp#esto se efect#ará de ac#erdo a lasnormas sig#ientes:

&0 Notas #! c%K#ito > #K/ito

Para efecto de lo disp#esto en el seg#ndo párrafo del =rt+c#lo 2G° del Decreto, sede!erá considerar los montos consignados en las notas de cr.dito y d.!ito

10 Counicacin #! un no o/li3a#o al $a3o

El s#3eto del "mp#esto, -#e por c#al-#ier ca#sa no res#lte o!ligado al pago de #n mesdeterminado, efect#ará la com#nicaci&n a -#e se refiere el =rt+c#lo <6° del Decreto, enel form#lario de declaraci&n;pago del imp#esto, consignando O66O como monto a favordel fisco y se presentará de conformidad con las normas del &digo /ri!#tario

)0 Nu!%al #!%o3a#o $o% la S!3un#a Dis$osicin -inal #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o!l 70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

TE:TO ANTERIOR 

! Transferencia de bienes antes de su despac=o aconsumo

La declaración y el pago del +mpuesto por la diferencia entre elvalor de transferencia del bien y el valor 7+? a que se refiere elnumeral << del -rtículo 4:, deber efectuarse ante la 0"-T, de

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acuerdo a lo previsto en el -rtículo 4@: del /ecreto.

CAPITULO VIII

DE LAS E:PORTACIONES

(Ca$ítulo VIII o#i"ica#o $o% !l A%tículo 1' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &*&+14&1+E- $u/lica#o !l10014&1 > 2i3!nt! #!s#! !l 1,0014&1. con"o%! lo #is$u!sto !n la S!3un#a Dis$osicin

Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 

SUCAP?TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

A%tículo ,'0+ Las normas del Decreto so!re Eportaci&n, se s#3etaran a lassig#ientes disposiciones:

1 Las ventas -#e se consideren realiadas en el pa+s como consec#encia delvencimiento de los plaos a -#e al#den el tercer párrafo y el n#meral 8 delart+c#lo <<° del Decreto se considerarán realiadas en la fec*a denacimiento de la o!ligaci&n tri!#taria -#e esta!lece la normatividad vigente

2 (e consideran !ienes, servicios y contratos de constr#cci&n, -#e dan derec*o al saldo a favordel eportador a-#.llos -#e c#mplan con los re-#isitos esta!lecidos en los ap+t#los %" y %""

del Decreto y en este Reglamento

Para la determinaci&n del saldo a favor por eportaci&n son de aplicaci&n lasnormas contenidas en los ap+t#los % y %"

< El saldo a favor por eportaci&n será el determinado de ac#erdo al procedimiento esta!lecidoen el n#meral 5 del =rt+c#lo 5

La devol#ci&n del saldo a favor por eportaci&n se reg#lará por Decreto(#premo refrendado por el 'inistro de Econom+a y Cinanas

La referida devol#ci&n podrá efect#arse mediante c*e-#es no negocia!les, Notas der.dito Negocia!les yHo a!ono en c#enta corriente o de a*orros

? El saldo a favor por eportaci&n s&lo podrá ser compensado con la de#da tri!#tariacorrespondiente a tri!#tos respecto a los c#ales el s#3eto tenga la calidad de contri!#yente

> Los servicios se consideran eportados *acia los #s#arios de los E/"B( c#ando c#mplanconc#rrentemente con los sig#ientes re-#isitos:

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a) (e enc#entren incl#idos en el =p.ndice % del Decreto

!) (e presten a t+t#lo oneroso, lo -#e de!e demostrarse con el compro!ante de pago -#ecorresponda, emitido de ac#erdo con el Reglamento de la materia y anotado en elRegistro de %entas e "ngresos

c) El eportador sea #n s#3eto domiciliado en el resto del territorio nacional

d) El #s#ario o !eneficiario del servicio sea #na empresa constit#ida o esta!lecida en elE/"B(, calificada como #s#aria por la =dministraci&n del E/"B( respectivoA y,

e) El #so, eplotaci&n o aprovec*amiento de los servicios tenga l#gar +ntegramente en elmencionado E/"B(

No c#mplen con este 0ltimo re-#isito, a-#ellos servicios de e3ec#ci&ninmediata y -#e por s# nat#ralea se cons#men al t.rmino de s#

prestaci&n en el resto del territorio nacional

5 Los servicios se considerarán eportados *acia los #s#arios de la BCR=/=N= c#andoc#mplan conc#rrentemente con los sig#ientes re-#isitos:

a) (e enc#entren incl#idos en el =p.ndice % del Decreto

!) (e presten a t+t#lo oneroso, lo -#e de!e demostrarse con el compro!ante de pago -#ecorresponda, emitido de ac#erdo con el Reglamento de la materia y anotado en elRegistro de %entas e "ngresos

c) El eportador sea #n s#3eto domiciliado en el resto del territorio nacional

d) El !eneficiario del servicio sea calificado como #s#ario por el omit. de =dministraci&n oel BperadorA y,

e) El #so, eplotaci&n o aprovec*amiento de los servicios tenga l#gar +ntegramente en laBCR=/=N=

No c#mplen con este 0ltimo re-#isito, a-#ellos servicios de e3ec#ci&ninmediata y -#e por s# nat#ralea se cons#men al t.rmino de s#prestaci&n en el resto del territorio nacional

@ Los !ienes se considerarán eportados a la BCR=/=N= c#ando c#mplan conc#rrentementelos sig#ientes re-#isitos:

a) El transferente sea #n s#3eto domiciliado en el resto del territorio nacional

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!) El ad-#irente sea calificado como #s#ario por el omit. de =dministraci&n o el Bperador,y sea persona distinta al transferente

c) (e transfieran a t+t#lo oneroso, lo -#e de!erá demostrarse con el compro!ante de pago-#e corresponda, emitido y registrado seg0n las normas so!re la materia

d) (# #so tenga l#gar +ntegramente en la BCR=/=N=

e) El transferente de!erá s#3etarse al procedimiento ad#anero de eportaci&n definitiva demercanc+as nacionales o nacionaliadas provenientes del resto del territorio nacional condestino a la BCR=/=N=

8 Los !ienes se considerarán eportados a los E/"B( c#ando se c#mplan conc#rrentementelos sig#ientes re-#isitos:

a) El transferente sea #n s#3eto domiciliado en el resto del territorio nacional

!) El ad-#irente sea calificado como #s#ario por la =dministraci&n del E/"B( respectivoy sea persona distinta al transferente

c) (e transfieran a t+t#lo oneroso, lo -#e de!erá demostrarse con el compro!ante de pago-#e corresponda, emitido y registrado seg0n las normas so!re la materia

d) El transferente de!erá s#3etarse al procedimiento ad#anero de eportaci&n definitiva demercanc+as nacionales o nacionaliadas provenientes del resto del territorio nacional condestino a los E/"B(

e) El #so tenga l#gar +ntegramente en los E/"B(

G Para efecto de lo disp#esto en el tercer párrafo del art+c#lo <<° del Decreto se entenderá pordoc#mentos emitidos por #n =lmac.n =d#anero a -#e se refiere la Ley $eneral de =d#anas o#n =lmac.n $eneral de Dep&sito reg#lado por la (#perintendencia de Fanca, (eg#ros y=dministradoras Privadas de Condos de Pensiones, a a-#ellos -#e c#mplanconc#rrentemente con los sig#ientes re-#isitos m+nimos:

 a) Denominaci&n del doc#mento y n0mero correlativo /ales datos de!erán indicarse en elcompro!ante de pago -#e s#stente la venta al momento de s# emisi&n o conposterioridad en la forma en -#e esta!leca la (N=/

!) L#gar y fec*a de emisi&n

c) El nom!re, domicilio fiscal y R del =lmac.n =d#anero o =lmac.n $eneral de Dep&sito

d) El nom!re del vendedor 4depositante) -#e pone a disposici&n los !ienes, as+ como s#n0mero de R y domicilio fiscal

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e) El nom!re del s#3eto no domiciliado -#e dispondrá de los !ienes

f) Direcci&n del l#gar donde se enc#entran depositados los !ienes

g) La clase y especie de los !ienes depositados, se9alando s# cantidad, peso, calidad y

estado de conservaci&n, marca de los !#ltos y toda otra indicaci&n -#e sirva paraidentificarlos

*) "ndicaci&n epresa de -#e el doc#mento otorga la disposici&n de los !ienes depositados afavor del s#3eto no domiciliado en tales recintos

i) La fec*a de cele!raci&n de la compraventa entre el vendedor y el s#3eto no domiciliado,referidos en los literales d) y e), y de ser el caso, s# n#meraci&n, la c#al permitadeterminar la vinc#laci&n de los !ienes con dic*a compraventa

 3) El valor de venta de los !ienes

Q) La fec*a de entrega de los !ienes al =lmac.n =d#anero o =lmac.n $eneral de Dep&sito

l) La firma del representante legal del =lmac.n =d#anero o =lmac.n $eneral de Dep&sito

m) onsignar como frase: Mertificado ; <er párrafo del =rt+c#lo <<° Ley "$%K

De ac#erdo a lo se9alado en el tercer párrafo del art+c#lo <<° del Decreto,en a-#ellas ventas -#e realicen s#3etos domiciliados a favor de #n s#3eto nodomiciliado en las -#e los doc#mentos emitidos por #n =lmac.n =d#anero o=lmac.n $eneral de Dep&sito no c#mplan los re-#isitos se9alados en elpresente n#meral se condicionará considerarlas como eportaci&n a -#e los!ienes o!3eto de la venta sean em!arcados en #n plao no mayor a sesenta456) d+as calendario contados a partir de la fec*a de emisi&n delcompro!ante de pago respectivo

16 Para efectos de lo esta!lecido en el n#meral 1< del =p.ndice % del Decreto:

 161 Enti.ndase por entros de Llamadas y entros de ontacto aa-#ellas empresas dedicadas, entre otros, a la prestaci&n de serviciosde asistencia consistente en act#ar como intermediarias entre las

empresas o #s#arios a -#ienes se les presta el servicio y s#s clienteso potenciales clientes

162 El servicio de asistencia -#e !rindan los entros de Llamadas yentros de ontacto consiste en el s#ministro de informaci&ncomercial o t.cnica so!re prod#ctos o servicios, recepci&n de pedidos,atenci&n de -#e3as y reclamaciones, reservaciones, confirmaciones,

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saldos de c#entas, co!ranas, p#!licidad, promoci&n, mercadeo yHoventas de prod#ctos, trad#cci&n o interpretaci&n sim#ltánea en l+nea,y demás actividades destinadas a atender las relaciones entre lasempresas o #s#arios a -#ienes les presta el servicio y s#s clientes opotenciales clientesA por c#al-#ier medio de com#nicaci&n tales como

tel.fono, fa, e;mail, c*at, mensa3es de teto, mensa3es m#ltimedia,entre otros

 

SUCAP?TULO II

DEL ENE-ICIO A LOS OPERADORES TUR?STICOS UE VENDANPAUETES TURISTICOS A SUETOS NO DOMICILIADOS

 A%tículo ,'+A0+ D!"inicion!s

Para efecto del presente (#!cap+t#lo se entenderá por:

 

=gencias y operadorest#r+sticos no domiciliados

: = las personas 3#r+dicas no constit#idas en el pa+s -#e carecen de n0meRegistro nico de ontri!#yentes 4R)

 

Declaraci&n : = la declaraci&n de o!ligaciones tri!#tarias -#e comprende la totalidad de laimponi!le y del imp#esto res#ltante, -#e el operador t#r+stico se enc#o!ligado a presentar

 

Doc#mento de identidad : =l pasaporte, salvocond#cto o doc#mento de identidad -#e, de conformidalos tratados internacionales cele!rados por el Per0, sea válido para ingre

pa+s

 

T7T4 2T0140

d) ?echa de vencimiento especial8 - la fecha de vencimiento aplicable a los su

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del 1égimen de 3uenos 7ontribuyentes que estable!ca la 0"-T.

(Inciso #!%o3a#o $o% la @nica Dis$osicin Co$l!!nta%ia D!%o3ato%ia #!l D!c%!to Su$%!&&+14&1+E- $u/lica#o !l 1&0,014&1 > 2i3!nt! #!s#! !l 110,014&1. con"o%! lo #is$u!stT!%c!%a Dis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to

 

Bperador t#r+stico

 

:

 

= la agencia de via3es y t#rismo incl#ida como tal en el Directorio NacionPrestadores de (ervicios /#r+sticos alificados p#!licado por el 'inisteromercio Eterior y /#rismo

(Inciso %!o%#!na#o $o% la @nica Dis$osicin Co$l!!nta%ia Mo#i"icato%ia #!l D!c%!to SuN0' &,,+14&)+E-. $u/lica#o !l )0014&) > 2i3!nt! #!s#! !l ;0014&). con"o%! a lo #is$u!stS!3un#a Dis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 

Pa-#ete t#r+stico : =l !ien m#e!le de nat#ralea intangi!le conformado por #n con3#nto de sert#r+sticos, entre los c#ales se incl#ya alg#no de los servicios indicados n#meral G del art+c#lo <<° del Decreto,individ#aliado en #na persona nat#domiciliada

(Inciso %!o%#!na#o $o% la @nica Dis$osicin Co$l!!nta%ia Mo#i"icato%ia #!l D!c%!to SuN0' &,,+14&)+E-. $u/lica#o !l )0014&) > 2i3!nt! #!s#! !l ;0014&). con"o%! a lo #is$u!stS!3un#a Dis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 

Persona nat#ral nodomiciliada

: = a-#ella residente en el etran3ero -#e tengan #na permanencia en el p*asta sesenta 456) d+as calendario, contados por cada ingreso a .ste

(Inciso %!o%#!na#o $o% la @nica Dis$osicin Co$l!!nta%ia Mo#i"icato%ia #!l D!c%!to SuN0' &,,+14&)+E-. $u/lica#o !l )0014&) > 2i3!nt! #!s#! !l ;0014&). con"o%! a lo #is$u!stS!3un#a Dis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 

Registro : =l Registro Especial de Bperadores /#r+sticos a -#e se refiere el n#meralart+c#lo G°;

(Inciso %!o%#!na#o $o% la @nica Dis$osicin Co$l!!nta%ia Mo#i"icato%ia #!l D!c%!to SuN0' &,,+14&)+E-. $u/lica#o !l )0014&) > 2i3!nt! #!s#! !l ;0014&). con"o%! a lo #is$u!stS!3un#a Dis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

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Reglamento de Notas de

r.dito Negocia!les

: =l Reglamento de Notas de r.dito Negocia!les, apro!ado por Decreto (#

N° 125;G?;EC y normas modificatorias(Inciso %!o%#!na#o $o% la @nica Dis$osicin Co$l!!nta%ia Mo#i"icato%ia #!l D!c%!to SuN0' &,,+14&)+E-. $u/lica#o !l )0014&) > 2i3!nt! #!s#! !l ;0014&). con"o%! a lo #is$u!stS!3un#a Dis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 

Resta#rante : =l esta!lecimiento -#e epende comidas y !e!idas al p0!lico

(Inciso %!o%#!na#o $o% la @nica Dis$osicin Co$l!!nta%ia Mo#i"icato%ia #!l D!c%!to SuN0' &,,+14&)+E-. $u/lica#o !l )0014&) > 2i3!nt! #!s#! !l ;0014&). con"o%! a lo #is$u!stS!3un#a Dis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 

(olicit#d : = la solicit#d -#e de!erá presentar el operador t#r+stico a efecto de inscri!irel Registro

(Inciso %!o%#!na#o $o% la @nica Dis$osicin Co$l!!nta%ia Mo#i"icato%ia #!l D!c%!to SuN0' &,,+14&)+E-. $u/lica#o !l )0014&) > 2i3!nt! #!s#! !l ;0014&). con"o%! a lo #is$u!stS!3un#a Dis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 

(#3eto4s)nodomiciliado4s)

: = la persona nat#ral no domiciliada yHo a las agencias yH# operadores t#r+sticdomiciliados

(Inciso %!o%#!na#o $o% la @nica Dis$osicin Co$l!!nta%ia Mo#i"icato%ia #!l D!c%!to SuN0' &,,+14&)+E-. $u/lica#o !l )0014&) > 2i3!nt! #!s#! !l ;0014&). con"o%! a lo #is$u!stS!3un#a Dis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 

A%tículo ,'+0+ 6/ito #! A$licacin

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Lo esta!lecido en el n#meral G del art+c#lo <<° del Decreto será de aplicaci&nal operador t#r+stico -#e venda #n pa-#ete t#r+stico a #n s#3eto no domiciliado,para ser #tiliado por #na persona nat#ral no domiciliada

=simismo, se considerará eportado #n pa-#ete t#r+stico en la fec*a de s#

inicio, conforme a la doc#mentaci&n -#e lo s#stente, siempre -#e *aya sidopagado en s# totalidad al operador t#r+stico y la persona nat#ral no domiciliada-#e lo #tilice *aya ingresado al pa+s antes o d#rante la d#raci&n del pa-#ete

A%tículo ,+C0+ D!l R!3ist%o

 

1 r.ase el Registro a cargo de la (#perintendencia Nacional de =d#anas y=dministraci&n /ri!#taria ; (N=/, -#e tendrá carácter declarativo y en el -#ede!erá inscri!irse el operador t#r+stico, de ac#erdo a las normas -#e para tal efecto

esta!leca la (N=/, a fin de goar del !eneficio esta!lecido en el n#meral G delart+c#lo << del Decreto

 

2 Para solicitar la inscripci&n en el Registro el operador t#r+stico de!erá c#mplir con lassig#ientes condiciones:

 

a) Encontrarse incl#ido como =gencia de %ia3es y /#rismo en el Directorio Nacionalde Prestadores de (ervicios /#r+sticos alificados p#!licado por el 'inisterio deomercio Eterior y /#rismo

!) #e s# inscripci&n en el R no est. de !a3a o no se enc#entre con s#spensi&ntemporal de actividades

c) No tener la condici&n de domicilio fiscal no *a!ido o no *allado en el R

d) #e el tit#lar, representante4s) legal4es), socio4s) o gerente4s) del operadort#r+stico no se enc#entre4n) dentro de #n proceso o no c#ente4n) con sentenciacondenatoria, por delito tri!#tario

 

Para contin#ar incl#ido en el Registro, a partir de la fec*a en -#e opere lainscripci&n, el operador t#r+stico de!erá mantener las condiciones indicadas en elpresente n#meral El inc#mplimiento de las mismas dará l#gar a la ecl#si&n delRegistro

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A%tículo o#i"ica#o $o% !l A%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &&+14&1+E- $u/lica#o !l 1&0,014&1 > 2i3!nt! #!s#! !l 110,014&1.con"o%! lo #is$u!sto !n la T!%c!%a Dis$osicin Co$l!!nta%ia-inal #! #ico D!c%!to0

 

T7T4 2T0140

  2rt+culo /"&3!& Del 0egistro

 <. 7réase el 1egistro a cargo de la uperintendencia "acional de -duanas y  -dministración Tributaria 0"-T, que tendr carcter constitutivo y en el que deber inscribirse el operador turístico, de acuerdo a las normas que paratal efecto estable!ca la 0"-T, a fin de go!ar del beneficio establecido en el numeral @ del artículo 99: del /ecreto.

 4.  &ara solicitar la inscripción en el 1egistro el operador turístico debercumplir con las siguientes condiciones8

 a)  %ncontrarse incluido como -gencia de Gia$es y Turismo en el /irectorio "acional de &restadores de ervicios Turísticos 7alificados

 publicado por el 2inisterio de 7omercio %#terior y Turismo.

b)  Iue su inscripción en el 107 no esté de ba$a o no se encuentre consuspensión temporal de actividades.

c)  "o tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el 107.

d)  &ertenecer al 1égimen de 3uenos 7ontribuyentes aprobado por el /ecreto Legislativo "B @<4.

e)  "o tener deuda tributaria e#igible coactivamente.

f)  /urante los últimos seis '() meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud8

 i. Jaber presentado oportunamente sus declaraciones y efectuado el  pago de las obligaciones tributarias declaradas y vencidas. &araefecto del presente acpite, se entiende que se ha cumplidooportunamente con presentar la declaración y reali!ar el pagocorrespondiente, si éstos se han efectuado de acuerdo a lasformas, pla!os, condiciones y lugares establecidos por la 0"-T.

ii. "o haber sido notificado con una resolución que estable!ca las

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sanciones de comiso o de cierre temporal o con una resolución dedeterminación por devolución indebida de saldo a favor del e#portador.

iii. "o haber sido e#cluido del 1egistro.

Los operadores turísticos solicitarn su inscripción en el 1egistro en la primera quincena de los meses de mayo y noviembre. La inscripción en el 1egistro operar a partir de la fecha que se se>ale en el acto administrativorespectivo.

9.  &ara continuar incluido en el 1egistro, a partir de la fecha en que opere lainscripción, el operador turístico deber8

  a)  2antener las condiciones previstas en los incisos a) y d) del numeral 4

del presente artículo.

  b)  "o tener la condición de domicilio fiscal no habido en el 107.

  c)  er un contribuyente cuya inscripción en el 107 no esté de ba$a.

  d)  &resentar oportunamente la declaración y efectuar el pago de lasobligaciones tributarias.

  "o se considerar incumplido lo indicado en el presente inciso8

i. 7uando se presente la declaración y, de ser el caso, se cancelen lostributos y multas de un solo período o e$ercicio hasta la siguientefecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales.

ii. 7uando se otorgue apla!amiento yCo fraccionamiento de carcter general respecto de los tributos y multas de un solo período oe$ercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de lasobligaciones mensuales.

iii. 7uando se otorgue el apla!amiento yCo fraccionamiento de carcter  particular, de los tributos de cuenta propia y multas de un solo

 período o e$ercicio, hasta la siguiente fecha de vencimientoespecial de las obligaciones mensuales. &ara este efecto, podracogerse a apla!amiento yCo fraccionamiento la deuda cuyovencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de

 presentación de la solicitud de apla!amiento yCo fraccionamiento.

  &ara la aplicación del presente inciso, se deber tener en cuenta que8

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i. e entiende que no se ha cumplido con presentar la declaración yCoreali!ar el pago correspondiente, si éstos se efectuaron sinconsiderar las formas, pla!os, condiciones y lugares establecidos

 por 0"-T.

ii. ólo se permite que ocurra una e#cepción a la causal prevista en el  presente inciso, con intervalos de seis '() meses, contados desdeel mes siguiente a aquél en el que se dio la e#cepción.

 e) "o tener deuda tributaria e#igible coactivamente.

f)  "o ser notificado con una resolución que estable!ca las sanciones decomiso o de cierre temporal o con una resolución de determinación por devolución indebida de saldo a favor del e#portador.

El inc#mplimiento de las condiciones se9aladas en el presente n#meral darál#gar a la ecl#si&n del Registro La ecl#si&n operará a partir de la fec*a -#ese se9ale en el acto administrativo respectivo

 

A%tículo ,'+D0+ D!l Sal#o a "a2o%

Las disposiciones relativas al saldo a favor del eportador previstas en elDecreto y en el Reglamento de Notas de r.dito Negocia!les serán aplica!les alos operadores t#r+sticos a -#e se refiere el presente s#!cap+t#lo

De los servicios t#r+sticos -#e conforman #n pa-#ete t#r+stico, s&lo seconsiderará los ingresos -#e correspondan a los servicios de alimentaci&n,transporte t#r+stico, g#+as de t#rismo y espectác#los de folclore nacional,teatro, conciertos de m0sica clásica, &pera, opereta, !allet, ar#ela gravadoscon el "mp#esto $eneral a las %entas, teniendo en c#enta lo sig#iente:

a) (e considerará al servicio de alimentaci&n prestado en resta#rantes, el c#al no incl#ye alprevisto en el n#meral ? del art+c#lo <<° del Decreto

!) (e entenderá como transporte t#r+stico al traslado de personas *acia y desde centros deinter.s t#r+stico, con el fin de posi!ilitar el disfr#te de s#s atractivos, calificado como talconforme a la legislaci&n especial so!re la materia, seg0n corresponda

La compensaci&n o la devol#ci&n del saldo a favor tendrán como l+mite el 187aplicado so!re los ingresos indicados en el párrafo anterior de los pa-#etes

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t#r+sticos -#e se consideren eportados en el per+odo -#e corresponda al iniciode los mismos, de ac#erdo a lo esta!lecido en el art+c#lo G°;F

 

A%tículo ,'+E0+ D! los Co$%o/ant!s #! Pa3o

Los operadores t#r+sticos emitirán a los s#3etos no domiciliados la fact#racorrespondiente, en la c#al s&lo se de!erá consignar los servicios indicados enel n#meral G del art+c#lo <<° del Decreto -#e conformen el pa-#ete t#r+stico,de!iendo emitirse de manera independiente el compro!ante de pago -#ecorresponda por el resto de servicios -#e p#dieran conformar el referidopa-#ete t#r+stico

En la fact#ra en -#e se consignen los servicios indicados en el n#meral G del

art+c#lo <<° del Decreto -#e conformen el pa-#ete t#r+stico, de!eráconsignarse la leyenda: MBPER="N DE EJPBR/="N ; DERE/BLE$"(L=/"%B NI 112>°K

 

A%tículo ,'+-0+ D! la Ac%!#itacin #! la O$!%acin #! EF$o%tacin

= fin de s#stentar la operaci&n de eportaci&n a la -#e se refiere el n#meral Gdel art+c#lo << del Decreto, el operador t#r+stico de!erá presentar a la (N=/

copia del doc#mento de identidad, incl#yendo la4s) fo3a4s) correspondiente4s),-#e permita4n) acreditar:

a) La identificaci&n de la persona nat#ral no domiciliada -#e #tilia el pa-#ete t#r+stico

!) La fec*a del 0ltimo ingreso al pa+s

En el caso -#e la copia del doc#mento de identidad no permita s#stentar loesta!lecido en el inciso !), el operador t#r+stico podrá presentar copia de la/ar3eta =ndina de 'igraci&n 4/=') a -#e *ace referencia la Resol#ci&n'inisterial N° 6225;2662;"N;1561 -#e s#stente el 0ltimo ingreso al pa+s de lapersona nat#ral no domiciliada

Para efectos de la devol#ci&n del saldo a favor del eportador la (N=/solicitará a las entidades pertinentes la informaci&n -#e considere necesariapara el control y fiscaliaci&n al amparo de las fac#ltades del art+c#lo G5° del&digo /ri!#tario El plao para resolver la solicit#d de devol#ci&n presentada

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será de *asta c#arenta y cinco 4?>) d+as *á!iles, no siendo de aplicaci&n lodisp#esto por el art+c#lo 12° del Reglamento de Notas de r.dito Negocia!les

P<%%a"o o#i"ica#o $o% !l A%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &&+14&1+E- $u/lica#o !l 1&0,014&1 > 2i3!nt! #!s#! !l 110,014&1.

con"o%! lo #is$u!sto !n la T!%c!%a Dis$osicin Co$l!!nta%ia -inal#! #ico D!c%!to0

 

T7T4 2T0140

&ara efectos de la devolución del saldo a favor del e#portador la 0"-T solicitara las entidades pertinentes la información que considere necesaria para el control y fiscali!ación al amparo de las facultades del artículo @(: del 7ódigo Tributario.%l pla!o para resolver la solicitud de devolución presentada ser de hasta

cuarenta y cinco '=;) días hbiles, no siendo de aplicación lo dispuesto por elartículo <4: del 1eglamento de "otas de 7rédito "egociables ni lo se>alado en elinciso d) del artículo =: del /ecreto upremo "B <;49%? y normasmodificatorias.

 

=dicionalmente, a efecto -#e proceda la devol#ci&n del saldo a favor del eportador, la(N=/ verificará -#e el operador t#r+stico c#mpla con las sig#ientes condiciones a lafec*a de presentaci&n de la solicit#d:

 

a) No tener de#da tri!#taria eigi!le coactivamente

 

!) a!er presentado s#s declaraciones de las o!ligaciones tri!#tarias de los 0ltimosseis 465) meses anteriores a la fec*a de presentaci&n de la solicit#d

 

El operador t#r+stico tam!i.n de!erá c#mplir las condiciones se9aladas en el párrafoprecedente para efecto de la compensaci&n del saldo a favor del eportador, de!iendoverificar el c#mplimiento de las mismas a la fec*a en -#e presente la declaraci&n en-#e se com#nica la compensaci&n

P<%%a"os cua%to > uinto inco%$o%a#os $o% !l A%tículo 1' #!l D!c%!toSu$%!o N0' &&+14&1+E- $u/lica#o !l 1&0,014&1 > 2i3!nt! #!s#! !l

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110,014&1. con"o%! lo #is$u!sto !n la T!%c!%a Dis$osicinCo$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 

A%tículo ,'+G0+ D!l P!%io#o #! P!%an!ncia

Los operadores t#r+sticos de!erán considerar como eportaci&n el pa-#etet#r+stico en c#anto a los servicios indicados en el n#meral G del art+c#lo <<° delDecreto, siempre -#e estos sean !rindados a personas nat#rales nodomiciliadas en #n lapso máimo de sesenta 456) d+as calendario por cadaingreso al pa+s (i dic*os servicios se prestan vencido el plao antesmencionado no se considerarán comprendidos en el art+c#lo G°;D

Para efecto de verificar el per+odo de permanencia en el pa+s por cada ingreso

de las personas nat#rales no domiciliadas y la veracidad de la informaci&nproporcionada por los operadores t#r+sticos, la (N=/, al amparo de lasfac#ltades del art+c#lo G5° del &digo /ri!#tario, solicitará a las entidadespertinentes la informaci&n -#e considere necesaria

A%tículo ,'+J0+ D! la Sancin

Los operadores t#r+sticos -#e gocen inde!idamente del !eneficio esta!lecido enel n#meral G del art+c#lo <<° del Decreto, de!erán restit#ir el imp#esto sinper3#icio de las sanciones correspondientes esta!lecidas en el &digo

/ri!#tario

A%tículo ,'+I0+ No%as Co$l!!nta%ias

'ediante resol#ci&n de s#perintendencia, la (N=/ esta!lecerá las normascomplementarias -#e sean necesarias para la me3or aplicaci&n de loesta!lecido en el presente s#! cap+t#lo

 

T7T4 2T0140

32*1T5L4 111 

D L2S 7*40T2314S 

 

 -rtículo @:. Las normas del /ecreto sobre %#portación, se su$etarn a las

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siguientes disposiciones8

 

<.  Los servicios incluidos en el -péndice G del /ecreto se consideran e#portadoscuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos8

 

a)  e presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el 1eglamento de la materiay anotado en el 1egistro de Gentas e +ngresos.

b)  %l e#portador sea una persona domiciliada en el país.

c)  %l usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el  país.

d)  %l uso, e#plotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del nodomiciliado tengan lugar íntegramente en el e#tran$ero.

 

"o cumplen este último requisito, aquellos servicios de e$ecución inmediata y que por su naturale!a se consumen al término de su prestación en el país.

 

(umeral . del 2rt+culo /" incorporado por el art+culo " del DecretoSupremo !" $/&'##&F, publicado el /!$!'##, vigente desde el .#!$!'## y derogado por la 3uarta Disposición 3omplementaria y Final de la Ley !" '/$%$, publicada el .!.!'#.. vigente desde el '!.!'#..)!

 

4.  e consideran bienes, servicios y contratos de construcción, que dan derechoal saldo a favor del e#portador, aquellos que cumplan con los requisitos

establecidos en los 7apítulos G+ y G++ del /ecreto y en este 1eglamento.

 

&ara la determinación del saldo a favor por e#portación, son de aplicación lasnormas contenidas en los 7apítulos G y G+.

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9.  %l saldo a favor por e#portación ser el determinado de acuerdo al  procedimiento establecido en el numeral ( del -rtículo (:.

 

La devolución del saldo a favor por e#portación se regular por /ecretoupremo refrendado por el 2inistro de %conomía y ?inan!as.

 

La referida devolución podr efectuarse mediante cheques no negociables,"otas de 7rédito "egociables yCo abono en cuenta corriente o de ahorros.

 

(umeral sustituido por el art+culo ." del Decreto Supremo !".-.&'##&F, publicado el ..!.#!'##, vigente desde el .'!.#!'##)!

 

=.  %l saldo a favor por e#portación sólo podr ser compensado con la deudatributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el su$eto tenga lacalidad de contribuyente.

 

;.  Los servicios se consideran e#portados hacia los usuarios de los 7%T+76cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos8

 

a)  e encuentren incluidos en el -péndice G del /ecreto.

b)  e presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el 1eglamento de la materia

y anotado en el 1egistro de Gentas e +ngresos.

c)  %l e#portador sea un su$eto domiciliado en el resto del territorio nacional.

d)  %l usuario o beneficiario del servicio sea una empresa constituida oestablecida en el 7%T+76, calificada como usuaria por la -dministración del 7%T+76 respectivoA y,

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e)  %l uso, e#plotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar íntegramente en el mencionado 7%T+76.

 

"o cumplen con este último requisito, aquellos servicios de e$ecución inmediatay que por su naturale!a se consumen al término de su prestación en el resto del territorio nacional.

(umeral -) incorporado por el art+culo '/" del Decreto Supremo !"$%&'###&F, publicado el #!#$!'###, vigente desde el #!#$!'###)!

 

(.  Los servicios se considerarn e#portados hacia los usuarios de la K6?1-T-7"- cuando

cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos8

a)  e encuentren incluidos en el -péndice G del /ecreto.

b)  e presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pagoque corresponda, emitido de acuerdo con el 1eglamento de la materia y anotado enel 1egistro de Gentas e +ngresos.

c)  %l e#portador sea un su$eto domiciliado en el resto del territorio nacional.

d)  %l beneficiario del servicio sea calificado como usuario por el 7omité de -dministración o el 6peradorA y,

e)  %l uso, e#plotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar íntegramente en laK6?1-T-7"-.

"o cumplen con este último requisito, aquellos servicios de e$ecucióninmediata y que por su naturale!a se consumen al término de su prestaciónen el resto del territorio nacional.

 

F.  Los bienes se considerarn e#portados a la K6?1-T-7"- cuando cumplan

concurrentemente los siguientes requisitos8

 

a)  %l transferente sea un su$eto domiciliado en el resto del territorio nacional.

b)  %l adquirente sea calificado como usuario por el 7omité de -dministración o el 

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6perador, y sea persona distinta al transferente.

c)  e transfieran a título oneroso, lo que deber demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido y registrado según las normas sobre la materia.

d)  u uso tenga lugar íntegramente en la K6?1-T-7"-.

e)  %l transferente deber su$etarse al procedimiento aduanero de e#portacióndefinitiva de mercancías nacionales o nacionali!adas provenientes del resto del territorio nacional con destino a la K6?1-T-7"-.

(umerales $ y incorporados por el art+culo " del Decreto Supremo!" ..&'##'&<13T50, publicado el .!.'!'##', vigente desde el .>!.'!'##')!

 

E.  Los bienes se considerarn e#portados a los 7%T+76 cuando se cumplanconcurrentemente los siguientes requisitos8

a)  %l transferente sea un su$eto domiciliado en el resto del territorio nacional.

b)  %l adquirente sea calificado como usuario por la -dministración del 7%T+76respectivo y sea persona distinta al transferente.

c)  e transfieran a título oneroso, lo que deber demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido y registrado según las normas sobre la materia.

d)  %l transferente deber su$etarse al procedimiento aduanero de e#portación definitivade mercancías nacionales o nacionali!adas provenientes del resto del territorionacional con destino a los 7%T+76.

e)  %l uso tenga lugar íntegramente en los 7%T+76.

(umeral incluido por el art+culo /" del Decreto Supremo !" .#&'##-&F, publicado el !.#!'##-, vigente desde el .!..!'##-)!

 

@.  &ara efecto de lo dispuesto en el numeral F del -rtículo 99: del /ecreto8

 

@.< e entender por8

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a) 3ienes nacionales8 - los bienes muebles ubicados en el territorio nacional.

b) %#portación definitiva, despacho de e#portación o salida definitiva8 -l régimenaduanero de e#portación definitiva, el cual se considerar reali!ado en la fecha dela regulari!ación del régimen a la que hace referencia el -rtículo E;: del 1eglamento de la Ley eneral de -duanas, aprobado por /ecreto upremo ".:<<4;%?.

c) 7omprador del e#terior8 -l comprador no domiciliado.

 - tal efecto, la condición de no domiciliado se determinar conforme a lalegislación del +mpuesto a la 1enta.

d) /ocumentos emitidos por un -lmacén -duanero o un -lmacén eneral de/epósito a que se refiere el numeral F del -rtículo 99: del /ecreto8 - aquellosque cumplan con$untamente con los requisitos mínimos se>alados en el numeral @.9 del presente -rtículo.

 

@.4 La e#portación definitiva de los bienes deber efectuarse en un pla!o nomayor8

 

a)  - ocho 'E) meses contados a partir de la fecha de la emisión del documento por  parte del -lmacén -duanero o -lmacén eneral de /epósitoA o

b)  -l que permane!can los bienes en el almacén -duanero o -lmacén eneral de/epósito que emitió el documento. /icho pla!o se ampliar por el tiempo quedure el trmite del régimen aduanero de e#portación definitiva, siempre que losbienes sean retirados del almacén para su traslado a los lugares de embarque y remisión al e#terior. %n ningún caso este pla!o podr e#ceder al se>alado en el literal a).

 

@.9 Los documentos que emita el -lmacén -duanero o el -lmacén eneral de/epósito que garanticen la disposición de los bienes nacionales depositadosen tales recintos a favor del comprador del e#terior, debern contener lossiguientes requisitos mínimos de forma concurrente8

 

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a)  /enominación del documento y número correlativo. Tales datos debernindicarse en el comprobante de pago que sustente la venta al momento de suemisión o con posterioridad en la forma en que estable!ca la 0"-T.

b)  Lugar y fecha de emisión.

c)  %l nombre, domicilio fiscal y 107 del -lmacén -duanero o -lmacén eneral de/epósito.

d)  %l nombre del vendedor 'depositante) que pone a disposición los bienes, así como su número de 107 y domicilio fiscal.

e)  %l nombre del comprador del e#terior que dispondr de los bienes. /icho nombredeber coincidir con el consignado en la factura para reali!ar el despacho dee#portación y en el documento de transporte.

f)  /irección del lugar donde se encuentran depositados los bienes.

g)  La clase y especie de los bienes depositados, se>alando su cantidad, peso,calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación quesirva para identificarlos.

h)  +ndicación e#presa de que el documento otorga la disposición de los bienesdepositados a favor del comprador del e#terior en tales recintos.

i)  La fecha de celebración de la compraventa entre el vendedor y el comprador del e#terior, referidos en los literales d) y e), y de ser el caso, su remuneración, la

cual permita determinar la vinculación de los bienes con dicha compraventa.

 $)  %l valor de venta de los bienes.

M)  La fecha de entrega de los bienes al -lmacén -duanero o -lmacén eneral de/epósito.

l)  La firma del representante legal del -lmacén -duanero o -lmacén eneral de/epósito.

m) 7onsignar como frase8 N7ertificado O "umeral F -rtículo 99: Ley +GP.

 

@.= "o se considerar e#portación a la venta a que se refiere el primer prrafodel numeral F del -rtículo 99: del /ecreto, sino una venta reali!ada en el territorio nacional, cuando8

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a) Iuien realice la e#portación definitiva respecto de los bienes materia de dicha

venta sea un su$eto distinto al vendedor original.

b) "o se efectúe la e#portación definitiva de los bienes o cuando habiéndoseefectuado dicha e#portación, ésta no se reali!ó dentro del pla!o a que se refiere

el numeral @.4 del presente -rtículo.

c) Jabiéndose producido la e#portación definitiva de los bienes, éstos han sido

remitidos a su$eto 's) distinto 's) del comprador del e#terior original.

d) 7on anterioridad a la e#portación definitiva de los bienes, se realice una o ms

ventas a su$etos distintos del comprador del e#terior original. %n este caso, las

indicadas ventas también se considerarn reali!adas en el territorio nacional.

e) "o se empleen los documentos a que se refiere el literal d) del numeral @.< del 

 presente artículo.

 

@.; Las ventas que se consideren reali!adas en el territorio nacional de acuerdoa lo se>alado en el numeral anterior, se entendern gravadas o e#oneradasdel +mpuesto de acuerdo con la normatividad vigente. -simismo, se

considerarn reali!adas en la fecha de nacimiento de la obligación tributariaque establece dicha normatividad.

 2ediante 1esolución de uperintendencia la 0"-T establecer las normascomplementarias que sean necesarias para la me$or aplicación y control delo establecido en el presente numeral.

 (umeral / del 2rt+culo /" incorporado por el art+culo " del DecretoSupremo " $/&'##&F, publicado el /!$!'##, vigente desde el .#!$!'##)!

 

CAPITULO I:

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DE LOS MEDIOS DE CONTROL. DE LOS REGISTROS 9 LOS COMPROANTES DEPAGO

(Título #!l $%!s!nt! Ca$ítulo con la sustitucin !"!ctua#a $o% !l a%tículo )4'#!l D!c%!to Su$%!o N' *;+1444+E-. $u/lica#o !l

)404*01444. 2i3!nt! #!s#! !l )404*01444

A%tículo &4'0+ Los Registros y el registro de los compro!antes de pago, se ce9irán a losig#iente:

&0 In"o%acin ínia #! los %!3ist%os

Los Registros a -#e se refiere el =rt+c#lo <@I del Decreto, contendrán lainformaci&n m+nima -#e se detalla a contin#aci&n Dic*a informaci&n de!eráanotarse en col#mnas separadas

El Registro de ompras de!erá ser legaliado antes de s# #so y re#nirnecesariamente los re-#isitos esta!lecidos en el presente n#meral

La (N=/ a trav.s de #na Resol#ci&n de (#perintendencia, podrá esta!lecerotros re-#isitos -#e de!erán c#mplir los registros o informaci&n adicional -#ede!an contener

(T!%c!% $<%%a"o #!l nu!%al & #!l a%tículo &4' sustitui#o $o% !l a%tículo &4' #!l D!c%!to Su$%!o N0'&)7+14&&+E- $u/lica#o !l ,07014&&. 2i3!nt! #!s#! !l &407014&&0

T7T4 2T0140

La S52T a travHs de una 0esolución deSuperintendencia, podrá establecer otros re@uisitos delos 0egistros, cuya inobservancia, para el caso del0egistro de 3ompras, no acarreará la pHrdida del crHditofiscal!

" Registro de %entas e "ngresos(V!% a%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o N' &*+1445+E-. $u/lica#o !l )40&101445. 2i3!nt! a $a%ti%#!l )&0&101445. !#iant! !l cual s! $%!cisan los alcanc!s #!l D!c%!to Su$%!o &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

a) Cec*a de emisi&n del compro!ante de pago

!) /ipo de compro!ante de pago o doc#mento, de ac#erdo con lacodificaci&n -#e apr#e!e la (N=/

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c) N0mero de serie del compro!ante de pago o de la má-#inaregistradora, seg0n corresponda

d) N0mero del compro!ante de pago, en forma correlativa porserie o por n0mero de la má-#ina registradora, seg0n

corresponda

e) N0mero de R del cliente, c#ando c#ente con .ste

f) %alor de la eportaci&n, de ac#erdo al monto total fact#rado

g) Fase imponi!le de la operaci&n gravada En caso de ser #naoperaci&n gravada con el "mp#esto (electivo al ons#mo, no de!eincl#ir el monto de dic*o imp#esto

*) "mporte total de las operaciones eoneradas o inafectas

i) "mp#esto (electivo al ons#mo, de ser el caso

 3) "mp#esto $eneral a las %entas yHo "mp#esto de Promoci&n'#nicipal, de ser el caso

Q) Btros tri!#tos y cargos -#e no forman parte de la !aseimponi!le

l) "mporte total del compro!ante de pago

"" Registro de ompras(V!% a%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o N' &*+1445+E-. $u/lica#o !l )40&101445. 2i3!nt! a $a%ti%#!l )&0&101445. !#iant! !l cual s! $%!cisan los alcanc!s #!l D!c%!to Su$%!o &)4+1445+E-.$u/lica#o !l 70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

a) Cec*a de emisi&n del compro!ante de pago

!) Cec*a de vencimiento o fec*a de pago en los casos deservicios de s#ministros de energ+a el.ctrica, ag#a pota!le yservicios telef&nicos, tele y telegráficos, lo -#e oc#rra

primero.Cec*a de pago del imp#esto retenido por li-#idaciones decompra Cec*a de pago del imp#esto -#e grave la importaci&n de!ienes, #tiliaci&n de servicios prestados por no domiciliados o laad-#isici&n de intangi!les provenientes del eterior, c#andocorresponda

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c) /ipo de compro!ante de pago o doc#mento, de ac#erdo a lacodificaci&n -#e apr#e!e la (N=/

d) (erie del compro!ante de pago

e) N0mero del compro!ante de pago o n0mero de orden delform#lario f+sico o form#lario virt#al donde conste el pago del"mp#esto, tratándose de li-#idaciones de compra, #tiliaci&n deservicios prestados por no domiciliados # otros, n0mero de laDeclaraci&n nica de =d#anas, de la Declaraci&n (implificada de"mportaci&n, de la li-#idaci&n de co!rana, # otros doc#mentosemitidos por (N=/ -#e acrediten el cr.dito fiscal en laimportaci&n de !ienes

f) N0mero de R del proveedor, c#ando corresponda

g) Nom!re, ra&n social o denominaci&n del proveedor En casode personas nat#rales se de!e consignar los datos en el sig#ienteorden: apellido paterno, apellido materno y nom!re completo

*) Fase imponi!le de las ad-#isiciones gravadas -#e dan derec*oa cr.dito fiscal yHo saldo a favor por eportaci&n, destinadasecl#sivamente a operaciones gravadas yHo de eportaci&n

i) Fase imponi!le de las ad-#isiciones gravadas -#e dan derec*o

a cr.dito fiscal yHo saldo a favor por eportaci&n, destinadas aoperaciones gravadas yHo de eportaci&n y a operaciones nogravadas

 3) Fase imponi!le de las ad-#isiciones gravadas -#e no danderec*o a cr.dito fiscal yHo saldo a favor por eportaci&n, por noestar destinadas a operaciones gravadas yHo de eportaci&n

Q) %alor de las ad-#isiciones no gravadas

l) 'onto del "mp#esto (electivo al ons#mo, en los casos en -#eel s#3eto p#eda #tiliarlo como ded#cci&n

m) 'onto del "mp#esto $eneral a las %entas correspondiente a laad-#isici&n registrada en el inciso *)

n) 'onto del "mp#esto $eneral a las %entas correspondiente a laad-#isici&n registrada en el inciso i)

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o) 'onto del "mp#esto $eneral a las %entas correspondiente a laad-#isici&n registrada en el inciso 3)

p) Btros tri!#tos y cargos -#e no formen parte de la !aseimponi!le

-) "mporte total de las ad-#isiciones registradas seg0ncompro!antes de pago

r) N0mero de compro!ante de pago emitido por el s#3eto nodomiciliado en la #tiliaci&n de servicios o ad-#isiciones deintangi!les provenientes del eterior c#ando corresponda

En estos casos se de!erá registrar la !ase imponi!lecorrespondiente al monto del imp#esto pagado

""" Registro de onsignaciones(V!% a%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o N' &*+1445+E-. $u/lica#o !l )40&101445. 2i3!nt! a $a%ti%#!l )&0&101445. !#iant! !l cual s! $%!cisan los alcanc!s #!l D!c%!to Su$%!o &)4+1445+E-.$u/lica#o !l 70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

Para efecto de lo disp#esto en el seg#ndo párrafo del =rt+c#lo <@I delDecreto, el Registro de onsignaciones se llevará como #n registropermanente en #nidades (e llevará #n Registro de onsignaciones porcada tipo de !ien, en cada #no de los c#ales de!erá especificarse elnom!re del !ien, c&digo, descripci&n y #nidad de medida, como datos de

ca!ecera =dicionalmente en cada Registro, de!erá anotarse losig#iente:

1 Para el consignador:

a) Cec*a de emisi&n de la g#+a de remisi&n referida en elliteral !) o del compro!ante de pago referido en el literalf)

!) (erie y n0mero de la g#+a de remisi&n, emitida porel consignador, con la -#e se entregan los !ienes alconsignatario o se reci!en los !ienes no vendidos por elconsignatario

c) Cec*a de entrega o de devol#ci&n del !ien, de oc#rrir.sta

d) N0mero de R del consignatario

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e) Nom!re o ra&n social del consignatario

f) (erie y n0mero del compro!ante de pago emitido por elconsignador #na ve perfeccionada la venta de !ienes porparte del consignatarioA en este caso, de!erá anotarse en la

col#mna se9alada en el inciso !), la serie y el n0mero de lag#+a de remisi&n con la -#e se remitieron los referidos!ienes al consignatario

g) antidad de !ienes entregados en consignaci&n

*) antidad de !ienes dev#eltos por el consignatario

i) antidad de !ienes vendidos

 3) (aldo de los !ienes en consignaci&n, de ac#erdo a lascantidades anotadas en las col#mnas g), *) e i)

2 Para el consignatario:

a) Cec*a de recepci&n, devol#ci&n o venta del !ien

!) Cec*a de emisi&n de la g#+a de remisi&n referida en elliteral c) o del compro!ante de pago referido en el literal f)

c) (erie y n0mero de la g#+a de remisi&n, emitida por elconsignador, con la -#e se reci!en los !ienes o sedev#elven al consignador los !ienes no vendidos

d) N0mero de R del consignador

e) Nom!re o ra&n social del consignador

f) (erie y n0mero del compro!ante de pago emitido por elconsignatario por la venta de los !ienes reci!idos enconsignaci&nA en este caso, de!erá anotarse en la col#mna

se9alada en el inciso c), la serie y el n0mero de la g#+a deremisi&n con la -#e reci!i& los referidos !ienes delconsignador

g) antidad de !ienes reci!idos en consignaci&n

*) antidad de !ienes dev#eltos al consignador

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i) antidad de !ienes vendidos por el consignatario

 3) (aldo de los !ienes en consignaci&n, de ac#erdo a lascantidades anotadas en las col#mnas g), *) e i)

(Nu!%al sustitui#o $o% !l a%tículo &4' #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445.2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

TE:TO ANTERIOR 

NUMERAL & DEL PRESENTE ART?CULO SUSTITUIDO POR EL ART?CULO )&'DEL DECRETO SUPREMO N' *;+1444+E-. PULICADO EL )404*01444. VIGENTEEL )404*014440

.! 1nformación m+nima de los registros y de los medios decontrol 

Los 1egistros y los medios de control a que se refiere el -rtículo9FB del /ecreto, contendrn la información mínima que sedetalla a continuación.

Tratndose del 1egistro de Gentas e +ngresos y del 1egistro de7ompras, dicha información deber anotarse en columnasseparadas8

 1! 0egistro de entas e 1ngresos

a) ?echa de emisión del comprobante de pago.

b) Tipo de documento, de acuerdo con la codificación queapruebe la 0"-T.

c) erie del comprobante de pago.

d) "úmero del comprobante de pago en forma correlativa.

e) "úmero de 107 del cliente, cuando cuente con éste.

f) 3ase imponible de la operación gravada yCo valor ?63 de

e#portación de bienes o valor de la factura tratndose dee#portación de servicios. %n caso de ser una operación gravadacon el +mpuesto electivo al 7onsumo, no debe incluir el montode dicho impuesto.

g) +mporte total de las operaciones e#oneradas o inafectas.

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h) +mpuesto electivo al 7onsumo, de ser el caso.

i) +mpuesto eneral a las Gentas yCo +mpuesto de &romoción2unicipal, de ser el caso.

 $) 6tros tributos y cargos que no forman parte de la baseimponible.

M) +mporte total del comprobante de pago.

 11! 0egistro de 3ompras

a) ?echa de emisión del comprobante de pago, fecha de pagodel +mpuesto retenido en el caso de liquidaciones de compra ola fecha de pago del impuesto que grave la importación debienes o utili!ación de servicios prestados por no domiciliados,

según corresponda.

b) Tipo de documento, de acuerdo a la codificación que apruebela 0"-T.

c) erie del comprobante de pago.

d) "úmero del comprobante de pago o número de orden delformulario donde conste el pago del +mpuesto tratndose deliquidaciones de compra o utili!ación de servicios prestados porno domiciliados, número de la /eclaración Dnica de +mportación

oA en los casos en que no se emita tal documento, liquidación decobran!a u otros documentos emitidos por -/0-"- queacrediten el pago del +mpuesto que grave la importación.

e) "úmero de 107 del proveedor, cuando corresponda.

f) "ombre, ra!ón social o denominación del proveedor.

g) 3ase imponible de las adquisiciones gravadas que danderecho a crédito fiscal yCo saldo a favor por e#portación,destinadas únicamente a operaciones gravadas yCo de

e#portación.

h) 3ase imponible de las adquisiciones gravadas que danderecho a crédito fiscal yCo saldo a favor por e#portación,destinadas a operaciones gravadas yCo de e#portación,con$untamente con operaciones no gravadas.

i) 3ase imponible de las adquisiciones gravadas que no dan

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derecho a crédito fiscal yCo saldo a favor por e#portación, por noestar destinadas a operaciones gravadas yCo de e#portación.

 $) Galor de las adquisiciones no gravadas.

M) 2onto del +mpuesto electivo al 7onsumo, en los casos enque el su$eto pueda utili!ado como deducción de pago.

l) 2onto del +mpuesto correspondiente a la adquisiciónregistrada en la columna g).

ll) 2onto del +mpuesto correspondiente a la adquisiciónregistrada en la columna h).

m) 2onto del +mpuesto correspondiente a la adquisiciónregistrada en la columna i).

n) 6tros tributos y cargos que no formen parte de la baseimponible.

o) +mporte total de las adquisiciones según comprobante de pago.

 p) "úmero de comprobante de pago emitido por el su$eto nodomiciliado en la utili!ación de servicios o adquisiciones deintangibles provenientes del e#terior cuando corresponda.%n estos casos se deber registrar la base imponible

correspondiente al monto del impuesto pagado.

 111! <edios de 3ontrol 

&ara efecto de lo dispuesto en el segundo prrafo del -rtículo9FB del /ecreto, los su$etos del +mpuesto, siempre que realicenoperaciones de consignación, debern cumplir con el control dedichas operaciones detallando lo siguiente8

<. &ara el consignador8

a. ?echa de entrega del bien.

b. erie y número de la guía de remisión.

c. "úmero de 107 del cliente.

d. /escripción yCo código del bien.

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e. 0nidad de medida y cantidad de acuerdo a usosy costumbres del mercado.

4. &ara el consignatario8

a. ?echa de recepción del bien.

b. erie y número de la guía de remisión odocumento que acredite la recepción del bien.

c. "úmero de 107 del proveedor, e#cepto cuandono cuente con éste en cuyo caso debernconsignar el número de documento de identidad y el domicilio del mismo.

d. /escripción yCo código del bien.

e. 0nidad de medida y cantidad de acuerdo a usosy costumbres del mercado.

%stos controles debern establecer los saldos de las mercaderíasrecibidas yCo entregadas en consignación indicando, entre otros,la información de la venta de los bienes consignados y lasdevoluciones de los bienes entregados o recibidos enconsignación.

 

10 In"o%acin a#icional $a%a !l caso #! #ocu!ntos u! o#i"ican !l 2alo%#! las o$!%acion!s

Las notas de d.!ito o de cr.dito emitidas por el s#3eto de!erán ser anotadas en elRegistro de %entas e "ngresos Las notas de d.!ito o de cr.dito reci!idas, as+ comolos doc#mentos -#e modifican el valor de las operaciones consignadas en lasDeclaraciones nicas de =d#anas, de!erán ser anotadas en el Registro de ompras

=dicionalmente a la informaci&n se9alada en el n#meral anterior, de!erá incl#irse enlos registros de compras o de ventas seg0n corresponda, los datos referentes al tipo,

serie y n0mero del compro!ante de pago respecto del c#al se emiti& la nota de d.!itoo cr.dito, c#ando corresponda a #n solo compro!ante de pago

(Nu!%al sustitui#o $o% !l a%tículo &4' #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445.2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

TE:TO ANTERIOR 

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D!c%!to Su$%!o Nº 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,04)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*.

2i3!nt! #!s#! !l 4&04&0&,,7

'! 1nformación adicional para el caso de documentos @uemodifican el valor de las operaciones

Las notas de débito o de crédito emitidas por el su$eto debernser anotadas en el 1egistro de Gentas e +ngresos. Las notas dedébito o de crédito recibidas, así como los documentos quemodifican el valor de las operaciones consignadas en las/eclaraciones Dnicas de +mportación, debern ser anotadas enel 1egistro de 7ompras.

 -dicionalmente a la información se>alada en el numeralanterior, deber incluirse en los registros de compras o deventas según corresponda, los datos referentes al tipo, serie ynumero del comprobante de pago respecto del cual se emitió lanota de débito o crédito, cuando corresponda a un solocomprobante de pago.

)0  R!3ist%o #! o$!%acion!s

  Para las anotaciones en los Registros se de!erá o!servar lo sig#iente:

<1 Para determinar el valor mens#al de las operaciones realiadas, loscontri!#yentes del "mp#esto de!erán anotar s#s operaciones, as+ como lasmodificaciones al valor de las mismas, en el mes en -#e .stas se realicen

Los compro!antes de pago, notas de d.!ito y los doc#mentos de atri!#ci&n a-#e al#de el octavo párrafo del art+c#lo 1G° del Decreto de!erán ser anotadosen el Registro de ompras en las *o3as -#e correspondan al mes de s# emisi&no en las -#e correspondan a los doce 412) meses sig#ientes

 

En caso la anotaci&n se realice en #na *o3a distinta a las se9aladas en elpárrafo anterior, el ad-#irente perderá el derec*o al cr.dito fiscal p#diendoconta!iliar el correspondiente "mp#esto como gasto o costo para efecto del"mp#esto a la Renta

 

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(Nu!%al )0& o#i"ica#o $o% !l A%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &*&+14&1+E-$u/lica#o !l 10014&1 > 2i3!nt! #!s#! !l 1,0014&1. con"o%! lo #is$u!sto !n la S!3un#aDis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 

lor mensual de las operaciones reali!adas, los contribuyentes del +mpuesto debern anotar sus operaciones, an el mes en que éstas se realicen.

o, notas de débito y los documentos de atribución a que alude el octavo prrafo del artículo <@: del /ecreto del período de su emisión o dentro de los doce '<4) períodos siguientes, en la ho$a que corresponda al período

es de aplicación lo previsto en el último prrafo del numeral 4.< del artículo (:.

ealice vencido el pla!o a que se refiere el prrafo anterior, el adquirente perder el derecho al crédito fiscal puo como gasto o costo para efecto del +mpuesto a la 1enta.

ulo .#" sustituido por el art+culo .." del Decreto Supremo !" .&'#..&F, publicado el /!!'#..,

 

<2 Los doc#mentos emitidos por la (N=/ -#e s#stentan el cr.dito fiscal enoperaciones de importaci&n as+ como a-#ellos -#e s#stentan dic*o cr.dito en lasoperaciones por las -#e se emiten li-#idaciones de compra y en la #tiliaci&n deservicios, de!erán ser anotados en el Registro de ompras en las *o3as -#ecorrespondan al mes del pago del "mp#esto o en las -#e correspondan a los doce412) meses sig#ientes

 

En caso la anotaci&n se realice en #na *o3a distinta a las se9aladas en el párrafoanterior, el ad-#irente perderá el derec*o al cr.dito fiscal p#diendo conta!iliar elcorrespondiente "mp#esto como gasto o costo para efecto del "mp#esto a la Renta

(Nu!%al )01 o#i"ica#o $o% !l A%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &*&+14&1+E-$u/lica#o !l 10014&1 > 2i3!nt! #!s#! !l 1,0014&1. con"o%! lo #is$u!sto !n la S!3un#aDis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 

emitidos por la 0"-T que sustentan el crédito fiscal en operaciones de importación así como aquellos que sue emiten liquidaciones de compra y en la utili!ación de servicios, debern anotarse en el 1egistro de 7omprassto o dentro de los doce '<4) períodos siguientes, en la ho$a que corresponda al período en que se reali!a dichprevisto en el último prrafo del numeral 4.< del artículo (:.

ealice vencido el pla!o a que se refiere el prrafo anterior, el adquirente perder el derecho al crédito fiscal pu

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o como gasto o costo para efecto del +mpuesto a la 1enta.

ulo .#" sustituido por el art+culo .." del Decreto Supremo !" .&'#..&F, publicado el /!!'#..,

 

<< Los s#3etos del "mp#esto -#e lleven en forma man#al los Registros de%entas e "ngresos, y de ompras, podrán registrar #n res#men diario dea-#ellas operaciones -#e no otorg#en derec*o a cr.dito fiscal, de!iendo*acerse referencia a los doc#mentos -#e acrediten las operaciones,siempre -#e lleven #n sistema de control con el -#e se p#eda efect#ar laverificaci&n individ#al de cada doc#mento(V!% a%tículo 1' #!l D!c%!to Su$%!o N' &*+1445+E-. $u/lica#o !l )40&101445. 2i3!nt! a $a%ti%#!l )&0&101445. !#iant! !l cual s! $%!cisan los alcanc!s #!l D!c%!to Su$%!o &)4+1445+E-.$u/lica#o !l 70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

<? Los s#3etos del imp#esto -#e #tilicen sistemas mecaniados o comp#tariados deconta!ilidad y a-#ellos -#e lleven de manera electr&nica el Registro de %entas e"ngresos y el Registro de ompras, podrán anotar el total de las operaciones diarias -#eno otorg#en derec*o a cr.dito fiscal en forma consolidada, siempre -#e lleven #nsistema de control comp#tariado -#e mantenga la informaci&n detallada y -#e permitaefect#ar la verificaci&n individ#al de cada doc#mento

'ediante Resol#ci&n de (#perintendencia la (N=/ podrá esta!lecer -#e determinadoss#3etos -#e *ayan e3ercido la opci&n se9alada en el párrafo anterior de!an anotar enforma detallada las operaciones diarias -#e no otorgan derec*o a cr.dito fiscal

 

(Nu!%al )0; o#i"ica#o $o% !l A%tículo &' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &*&+14&1+E- $u/lica#o !l10014&1 > 2i3!nt! #!s#! !l 1,0014&1. con"o%! lo #is$u!sto !n la S!3un#a Dis$osicinCo$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to0

 

uesto que utilicen sistemas mecani!ados o computari!ados de contabilidad podrn anotar en el 1egistro de Geo sean llevados de manera electrónica el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fima de control computari!ado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación in

o .#" sustituido por el art+culo .." del Decreto Supremo !" .&'#..&F, publicado el /!!'#.., v

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<> Los sistemas de control a -#e se refieren los n#merales << y <? de!encontener como m+nimo la informaci&n eigida para el Registro de %entas e"ngresos y Registro de ompras esta!lecida en los acápites " y "" del n#meral 1

del presente art+c#lo

/ratándose del Registro de %entas, c#ando eista o!ligaci&n de identificar alad-#irente o #s#ario de ac#erdo al Reglamento de ompro!antes de Pago, sede!erá consignar adicionalmente los sig#ientes datos:

a) N0mero de doc#mento de identidad del cliente

!) =pellido paterno, apellido materno y nom!re completo

(V!% a%tículo &' D!c%!to Su$%!o N' &*+1445+E-. $u/lica#o !l )40&101445. 2i3!nt! a $a%ti% #!l)&0&101445. !#iant! !l cual s! $%!cisan los alcanc!s #!l D!c%!to Su$%!o &)4+1445+E-.$u/lica#o !l 70&401445. 2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

<5 Para efectos del registro de ticQets o cintas emitidos por má-#inasregistradoras, -#e no otorg#en derec*o a cr.dito fiscal de ac#erdo a las normasde compro!antes de pago, podrá anotarse en el Registro de %entas e "ngresosel importe total de las operaciones realiadas por d+a y por má-#inaregistradora, consignándose el n0mero de la má-#ina registradora, y losn0meros correlativos a#togenerados iniciales y finales emitidos por cada #na de.stas

<@ En los casos de empresas -#e presten los servicios de s#ministro de

energ+a el.ctrica, ag#a pota!le, servicios finales de telefon+a, tele ytelegráficos:

<@1 Podrán anotar en s# Registro de %entas e "ngresos, #n res#mende las operaciones ecl#sivamente por los servicios se9alados en elpárrafo anterior, por ciclo de fact#raci&n o por sector o área geográfica,seg0n corresponda, siempre -#e en el sistema de control comp#tariadose mantenga la informaci&n detallada y se p#eda efect#ar la verificaci&nindivid#al de cada doc#mento En dic*o sistema de control de!erándetallar la informaci&n se9alada en el acápite " del n#meral 1 delpresente art+c#lo, y adicionalmente:

a) N0mero de s#ministro, de tel.fono, de tele, de tel.grafo oc&digo de #s#ario, seg0n corresponda

!) /ipo de doc#mento de identidad del cliente, de ac#erdo con lacodificaci&n -#e apr#e!e la (N=/

c) N0mero del Doc#mento de "dentidad

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d) =pellido paterno, apellido materno y nom!re completo odenominaci&n o ra&n social

<@2 De!erán registrar en el sistema de control comp#tariado lasfec*as de vencimiento de cada reci!o emitido y la referencia de co!ro

<8 Para efecto de los Registros de %entas e "ngresos y de ompras, de!erátotaliarse el importe correspondiente a cada col#mna al final de cada página

(Nu!%al sustitui#o $o% !l a%tículo &4' #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445.2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o Nº 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,04)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*.2i3!nt! #!s#! !l 4&04&0&,,7

! 0egistro de operaciones

&ara las anotaciones en los 1egistros se deber observar losiguiente8

9.< &ara determinar el valor mensual de las operacionesreali!adas los contribuyentes del +mpuesto debern anotar susoperaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas,en el mes en que éstas se realicen.

&ara efecto del 1egistro de 7ompras, las adquisiciones podrnser anotadas dentro de los cuatro '=) períodos tributarioscomputados a partir del primer día del mes siguiente de la fechade emisión del documento que corresponda, siempre que losdocumentos respectivos sean recibidos con retraso.

Gencido este último pla!o el adquirente que haya perdido elderecho al crédito fiscal podr contabili!ar el correspondiente+mpuesto como gasto o costo para efecto del +mpuesto a la1enta.

%n los casos contemplados en el penúltimo prrafo del -rtículo<@: del /ecreto, se considerar como fecha de la operación, lade emisión del documento de atribución a que se refiere aquelartículo.

9.4 Los documentos emitidos por -/0-"-, las liquidaciones de

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compra y aquellos que sustentan la utili!ación de servicios,debern anotarse a partir de la fecha en que se efectúo el pagodel +mpuesto.(umeral sustituido por el art+culo '" del Decreto

Supremo " $%&'###&F, publicado el #!#$!'###,vigente desde el #!#$!'###)!

9.9 Los su$etos del +mpuesto que lleven en forma manual los1egistros de Gentas o +ngresos, y de 7ompras, podrn registrarun resumen diario de aquellas operaciones que no otorguenderecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a losdocumentos que acrediten las operaciones, siempre que llevenun sistema de control con el que se pueda efectuar laverificación individual de cada documento.

9.= Los su$etos del +mpuesto que utilicen sistemas mecani!adoso computari!ados de contabilidad podrn anotar el total de lasoperaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal, enforma consolidada en los libros au#iliares, siempre que en elsistema de enlace se mantenga la información requerida y se

 pueda efectuar la verificación individual de cada documento.

9.; &ara efecto de los 1egistros de Gentas e +ngresos y de7ompras, deber totali!arse el importe correspondiente a cadacolumna al final de cada pgina.

;0  Anulacin. %!#uccin o au!nto !n !l 2alo% #! las o$!%acion!s

Para determinar el valor mens#al de las operaciones realiadas se de!erá anotar enlos Registros de %entas e "ngresos y de ompras, todas las operaciones -#e tengancomo efecto an#lar, red#cir o a#mentar parcial o totalmente el valor de lasoperaciones

Para -#e las modificaciones mencionadas tengan valide, de!erán estars#stentadas, en s# caso, por los sig#ientes doc#mentos:

a) Las notas de d.!ito y de cr.dito, c#ando se emitan respecto de operacionesrespaldadas con compro!antes de pago

!) Las li-#idaciones de co!rana # otros doc#mentos a#toriados por la (N=/,con respecto de operaciones de "mportaci&n

La (N=/ esta!lecerá las normas -#e le permitan tener informaci&n de la cantidady n#meraci&n de las notas de d.!ito y de cr.dito de -#e dispone el s#3eto del"mp#esto

(Nu!%al sustitui#o $o% !l a%tículo &4' #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445.2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

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TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o Nº 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,04)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*.

2i3!nt! #!s#! !l 4&04&0&,,7

 

%!  2nulación, reducción o aumento en el valor de lasoperaciones

&ara determinar el valor mensual de las operaciones reali!adasse deber anotar en los 1egistros de Gentas e +ngresos y de7ompras, todas las operaciones que tengan como efecto anular,reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las

operaciones.

&ara que las modificaciones mencionadas tengan valide!,debern estar sustentadas, en su caso, por los siguientesdocumentos8

a) Las notas de débito y de crédito, cuando se emitan respectode operaciones respaldadas con comprobantes de pago.

b) Las liquidaciones de cobran!a u otros documentosautori!ados por -/0-"-, cuando se emitan con respecto de

operaciones de +mportación.La 0"-T establecer las normas que le permitan tenerinformación de la cantidad y numeración de las notas de débitoy de crédito de que dispone el su$eto del +mpuesto.

50 Cu!ntas #! cont%ol

Para efecto de control, los s#3etos a!rirán en s# conta!ilidad las c#entas de !alancedenominadas O"mp#esto $eneral a las %entas e "mp#esto de Promoci&n '#nicipalO eO"mp#esto (electivo al ons#moO, seg0n corresponda

= la c#enta O"mp#esto $eneral a las %entas e "mp#esto de Promoci&n '#nicipalO sea!onará mens#almente:

a) El monto del "mp#esto Fr#to correspondiente a las operaciones gravadas!) El "mp#esto -#e corresponda a las notas de d.!ito emitidas respecto de lasoperaciones gravadas -#e realice y a las notas de cr.dito reci!idas respecto a lasad-#isiciones se9aladas en el =rt+c#lo 18° del Decreto y n#meral 1 del =rt+c#lo 5°c) El reintegro del "mp#esto -#e corresponda en aplicaci&n del =rt+c#lo 22° del Decreto

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y de los n#merales < y ? del =rt+c#lo 5°d) El monto de las compensaciones efect#adas y devol#ciones del "mp#esto otorgadapor la =dministraci&n /ri!#taria

= dic*a c#enta se cargará:a) El monto del "mp#esto -#e *aya afectado las ad-#isiciones -#e c#mplan con lodisp#esto en el =rt+c#lo 18° del Decreto y n#meral 1 del =rt+c#lo 5°!) El "mp#esto -#e corresponda a las notas de d.!ito reci!idas respecto a lasad-#isiciones se9aladas en el =rt+c#lo 18° del Decreto y a las notas de cr.dito emitidasrespecto de las operaciones gravadas -#e realicec) El "mp#esto -#e respecto a las ad-#isiciones se9aladas en el =rt+c#lo 18° delDecreto, *aya sido pagado posteriormente por el s#3eto del "mp#esto a trav.s de lacorrespondiente declaraci&n 3#rada rectificatoria y se enc#entre s#stentado en la notade d.!ito y demás doc#mentos eigidosd) El monto del "mp#esto mens#al pagado

= la #enta O"mp#esto (electivo al ons#moO, se a!onará mens#almente:a) El monto del "mp#esto (electivo correspondiente a las operaciones gravadas!) El monto del "mp#esto (electivo -#e corresponda a las notas de d.!ito emitidasrespecto de las operaciones gravadas -#e realice y a las notas de cr.dito reci!idasrespecto a las ad-#isiciones se9aladas en el =rt+c#lo >@° del Decreto

= dic*a c#enta se cargará:a) El monto del "mp#esto (electivo -#e *aya gravado las importaciones o lasad-#isiciones se9aladas en el =rt+c#lo >@° del Decreto!) El monto del "mp#esto (electivo -#e corresponda a las notas de d.!ito reci!idasrespecto a las ad-#isiciones se9aladas en el =rt+c#lo >@° del Decreto y a las notas de

cr.dito emitidas respecto de las operaciones gravadas -#e realicec) El monto del "mp#esto (electivo pagado

*0  D!t!%inacin #! o"icio

a) Para la determinaci&n del valor de venta de #n !ien, de #n servicio o contrato deconstr#cci&n, a -#e se refiere el primer párrafo del =rt+c#lo ?2° del Decreto, la (N=/lo estimará de oficio tomando como referencia el valor de mercado, de ac#erdo a laLey del "mp#esto a la Renta

= falta de valor de mercado, el valor de venta se determinará de ac#erdo a los

antecedentes -#e o!ren en poder de la (N=/

!) = fin de esta!lecer de oficio el monto del "mp#esto, la (N=/ podrá aplicar lospromedios y porcenta3es generales -#e esta!leca con relaci&n a actividades oeplotaciones de #n mismo g.nero o ramo, a fin de practicar determinaciones yli-#idaciones so!re !ase pres#nta

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La (N=/ podrá determinar el monto real de las operaciones de #n s#3eto del"mp#esto aplicando c#al-#ier otro procedimiento, c#ando eistan irreg#laridadesoriginadas por ca#sas distintas a las epresamente contempladas en el =rt+c#lo ?2° delDecreto -#e determinen -#e las operaciones conta!iliadas no sean fe*acientes

(Nu!%al sustitui#o $o% !l a%tículo &4' #!l D!c%!to Su$%!o N' &)4+1445+E-. $u/lica#o !l 70&401445.

2i3!nt! #!s#! !l &0&&014450

TE:TO ANTERIOR 

D!c%!to Su$%!o Nº 1,+,;+E-. $u/lica#o !l 1,04)0&,,;.sustitui#o $o% !l &)*+,*+E-. $u/lica#o !l )&0&10&,,*.2i3!nt! #!s#! !l 4&04&0&,,7

$! Determinación de oficio

a) &ara la determinación del valor de venta de un bien, de unservicio o contrato de construcción, a que se refiere el primer

 prrafo del -rtículo =4B del /ecreto, la 0"-T lo estimar deoficio tomando como referencia el valor de mercado, de acuerdoa la Ley del +mpuesto a la 1enta.

 - falta de valor de mercado, el valor de venta se determinar deacuerdo a los antecedentes que obren en poder de la 0"-T.(1nciso sustituido por el art+culo " del Decreto Supremo" $%&'###&F, publicado el #!#$!'###, vigente desde el #!#$!'###)!

b) - fin de establecer de oficio el monto del +mpuesto, la 0"-T  podr aplicar los promedios y porcenta$es generales queestable!ca con relación a actividades o e#plotaciones de unmismo género o ramo, a fin de practicar determinaciones yliquidaciones sobre base presunta.

La 0"-T podr determinar el monto real de las operaciones deun su$eto del +mpuesto aplicando cualquier otro procedimiento,cuando e#istan irregularidades originadas por causas distintas alas e#presamente contempladas en el -rtículo =4: del /ecretoque determinen que las operaciones contabili!adas no seanfehacientes.

La 0"-T dictar las normas complementarias relativas a los1egistros así como al registro de las operaciones.

 

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70 No%as Co$l!!nta%ias

La (N=/ dictará las normas complementarias relativas a los Registros as+ como alregistro de las operaciones

CAP?TULO :DEL REINTEGRO TRIUTARIO PARA LA REGI8N SELVA

(Ca$ítulo : sustitui#o $o% !l A%tículo 1' #!l D!c%!to Su$%!o N' &1+144;+E-. $u/lica#o !l &404,0144;

> 2i3!nt! a $a%ti% #!l 4&0&40144;

(V!% s!3un#o $<%%a"o #! la T!%c!%a Dis$osicin Co$l!!nta%ia #! la L!> Nº 174)7. $u/lica#a !l

)40&10&,, > 2i3!nt! #!s#! !l 4&04&0&,,,

(V!% la S!3un#a Dis$osicin -inal #!l D!c%!to L!3islati2o N' ,54. $u/lica#a !l )010144;. 2i3!nt! #!s#!

!l &0)0144;

(V!% a%tículo &' #! la L!> Nº 1&;*. $u/lica#a !l )40&10144). 2i3!nt! #!s#! !l )&0&10144)

(V!% P%i!%a > uinta Dis$osicion!s -inal!s > T%ansito%ias #!l D!c%!to Su$%!o N' &1+144;+E-.

$u/lica#o !l &404,0144; > 2i3!nt! a $a%ti% #!l 4&0&40144;

 %er /eto anterior

A%tículo &&'0+ Las disposiciones contenidas en el ap+t#lo J" del /+t#lo " del Decreto,se aplicarán con s#3eci&n a las sig#ientes normas:

&0 D!"inicion!s

(e entenderá por:

a. omerciante: (#3eto del "mp#esto -#e se dedica de manera *a!it#al a lacompra y venta de !ienes sin efect#ar so!re los mismos transformaciones omodificaciones -#e generen !ienes distintos al original

 b. (#3etos afectos del resto del pa+s: Los contri!#yentes -#e no tienen domiciliofiscal en la Regi&n, siempre -#e realicen la venta de los !ienes a -#e se refiereel =rt+c#lo ?8° del Decreto f#era de la misma y los citados !ienes seantrasladados desde f#era de la Regi&n

c. Reintegro /ri!#tario: Es el !eneficio c#yo importe e-#ivalente al "mp#esto -#e*#!iera gravado la ad-#isici&n de los !ienes a -#e se refiere el =rt+c#lo ?8° del

Decreto

d. Bperaciones: %entas yHo servicios realiados en la Regi&n Para tal efecto, seentiende -#e el servicio es realiado en la Regi&n, siempre -#e .ste seacons#mido o empleado +ntegramente en ella

e. Personas 3#r+dicas constit#idas e inscritas en la Regi&n: =-#.llas -#e seinscri!an en los Registros P0!licos de #no de los departamentoscomprendidos dentro de la Regi&n

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f. (ector: = la Direcci&n Regional del (ector Prod#cci&n correspondiente

g. Fienes similares: = a-#ellos prod#ctos o ins#mos -#e se enc#entrencomprendidos en la misma s#!partida nacional del =rancel de =d#anasapro!ado por Decreto (#premo N° 2<G;2661;EC y norma modificatoria

h. Fienes s#stit#tos: = a-#ellos prod#ctos o ins#mos -#e no encontrándosecomprendidos en la misma s#!partida nacional del =rancel de =d#anas a -#e serefiere el inciso anterior, c#mplen la misma f#nci&n o fin de manera -#e p#edaser reemplaado en s# #so o cons#mo El (ector de!erá determinar la condici&nde !ien s#stit#to

i. onstancia: = la Monstancia de capacidad prod#ctiva y co!ert#ra de cons#moregionalK a -#e se refiere el =rt+c#lo ?G° del Decreto

10 D!t!%inacin #!l $o%c!ntaB! #! o$!%acion!s

Para determinar el porcenta3e de operaciones realiadas en la Regi&n se considerará eltotal de operaciones efect#adas por el comerciante d#rante el a9o calendario anterior

El comerciante -#e inicie operaciones d#rante el transc#rso del a9o calendario estarácomprendido en el Reintegro siempre -#e d#rante los tres 4<) primeros meses el totalde s#s operaciones en la Regi&n sea ig#al o s#perior al @>7 del total de s#soperaciones

(i en el per+odo mencionado el total de s#s operaciones en la Regi&n, llegara alporcenta3e antes indicado, el comerciante tendrá derec*o al Reintegro /ri!#tario porel a9o calendario desde el inicio de s#s operaciones De no llegar al citado porcenta3e,no tendrá derec*o al Reintegro por el referido a9o, de!iendo en el a9o calendariosig#iente determinar el porcenta3e de ac#erdo a las operaciones realiadas en la

Regi&n d#rante el a9o calendario inmediato anterior

)0 A#inist%acin #!nt%o #! la R!3in

(e considera -#e la administraci&n de la empresa se realia dentro de la Regi&n,siempre -#e la (N=/ p#eda verificar fe*acientemente -#e:

a. El centro de operaciones y la!ores permanente de -#ien dirige la empresa est.#!icado en la Regi&nA y,

 b. En el l#gar citado en el p#nto anterior est. la informaci&n -#e permita efect#ar

la la!or de direcci&n a -#ien dirige la empresa;0 Ll!2a% su conta/ili#a# > cons!%2a% la #ocu!ntacin sust!ntato%ia !n !l#oicilio "iscal

(e considera -#e se lleva la conta!ilidad y se conserva la doc#mentaci&n s#stentatoriaen el domicilio fiscal siempre -#e en el citado domicilio, #!icado en la Regi&n, seenc#entren los li!ros de conta!ilidad # otros li!ros y registros eigidos por las leyes,reglamentos o por Resol#ci&n de (#perintendencia de la (N=/, y los doc#mentos

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s#stentatorios -#e el comerciante est. o!ligado a proporcionar a la (N=/, as+ como elresponsa!le de los mismos

50 R!3ist%o #! o$!%acion!s $a%a la #!t!%inacin #!l R!int!3%o

El comerciante -#e tiene derec*o a solicitar Reintegro /ri!#tario de ac#erdo a lo

esta!lecido en el =rt+c#lo ?8° del Decreto, de!erá:

a. onta!iliar s#s ad-#isiciones clasificándolas en destinadas a solicitarReintegro, en #na s#!c#enta denominada M"$% ;Reintegro /ri!#tarioK dentro dela c#enta M/ri!#tos por pagarK, y las demás operaciones, de ac#erdo a loesta!lecido en el n#meral 5 del =rt+c#lo 5° 

 b. Llevar #n Registro de "nventario Permanente %aloriado, c#ando s#s ingresos!r#tos d#rante el a9o calendario anterior *ayan sido mayores a mil -#inientas41,>66) nidades "mpositivas /ri!#tarias 4"/) del a9o en c#rso En caso losreferidos ingresos *ayan sido menores o ig#ales al citado monto o de *a!er

iniciado operaciones en el transc#rso del a9o, el comerciante de!erá llevar #nRegistro de "nventario Permanente en nidades C+sicas(V!% T!%c!%a Dis$osicin -inal > T%ansito%ia #!l D!c%!to Su$%!o N' &1+144;+E-. $u/lica#o !l&404,0144; > 2i3!nt! a $a%ti% #!l 4&0&40144;

*0 Líit! #!l & #! las 2!ntas no 3%a2a#as

Para efecto de determinar el l+mite del monto del Reintegro /ri!#tario, loscompro!antes de pago de!en ser emitidos de ac#erdo a lo esta!lecido en elReglamento de ompro!antes de Pago

70 Solicitu#

@1 Para solicitar el Reintegro /ri!#tario, el comerciante de!erá presentar #na solicit#dante la "ntendencia, Bficina onal o entros de (ervicios al ontri!#yente de (N=/,-#e corresponda a s# domicilio fiscal o en la dependencia -#e se le *#!iera asignadopara el c#mplimiento de s#s o!ligaciones tri!#tarias, en el form#lario -#e .staproporcione, ad3#ntando lo sig#iente:

a. Relaci&n detallada de los compro!antes de pago verificados por la (N=/ -#erespalden las ad-#isiciones efect#adas f#era de la Regi&n, correspondientes almes por el -#e se solicita el Reintegro

En la referida relaci&n, tam!i.n de!erá indicarse:

i. En caso de ser agente de retenci&n, los doc#mentos -#e acrediten elpago del integro de la retenci&n del total de los compro!antes de pagopor el -#e solicita el Reintegro

ii. De tratarse de operaciones en la c#al opere el (istema de Pago deB!ligaciones /ri!#tarias con el $o!ierno entral, los doc#mentos -#eacrediten el dep&sito en el Fanco de la Naci&n de la detracci&n

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efect#ada

iii. De ser aplica!le la Ley N° 281G?, mediante la c#al se apr#e!an lasmedidas para la l#c*a contra la evasi&n y la informalidad, el tipo delmedio de pago, n0mero del doc#mento -#e acredite el #so del referido

medio yHo c&digo -#e identifi-#e la operaci&n, y empresa del sistemafinanciero -#e emite el doc#mento o en la -#e se efect0a la operaci&n

 b. Relaci&n de las notas de d.!ito y cr.dito relacionadas con ad-#isiciones por las-#e *aya solicitado Reintegro /ri!#tario, reci!idas en el mes por el -#e sesolicita el Reintegro 

c. Relaci&n detallada de las g#+as de remisi&n del remitente y cartas de portea.reo, seg0n corresponda, -#e acrediten el traslado de los !ienes, las mismas-#e de!en corresponder necesariamente a los doc#mentos detallados en larelaci&n a -#e se refiere el inciso a)

Las g#+as de remisi&n del remitente y cartas de porte a.reo, de!erán estarvisadas, de ser el caso, y verificadas por la (N=/ 

d. Relaci&n detallada de las Declaraciones de "ngreso de !ienes a la Regi&n (elvaverificadas por la (N=/, en donde conste -#e los !ienes *ayan ingresado a laRegi&n 

e. Relaci&n de los compro!antes de pago -#e respalden el servicio prestado portransporte de !ienes a la Regi&n, as+ como la correspondiente g#+a de remisi&n

del transportista, de ser el caso 

f. La garant+a a -#e *ace referencia el =rt+c#lo ?@° del Decreto, de ser el caso

Los compro!antes de pago, notas de d.!ito y cr.dito, g#+as de remisi&n y cartas deporte a.reo, de!erán ser emitidos de ac#erdo a lo esta!lecido en el Reglamento deompro!antes de Pago y normas complementarias

#ando la (N=/ determine -#e la informaci&n contenida en alg#nos de los incisosanteriores p#eda ser o!tenida a trav.s de otros medios, .sta podrá esta!lecer -#e lareferida informaci&n no sea ad3#ntada a la solicit#d

El comerciante podrá rectificar o complementar la informaci&n presentada, antes delinicio de la verificaci&n o fiscaliaci&n de la solicit#d En este caso, el c&mp#to del plaoa -#e se refiere el n#meral @? del presente art+c#lo se efect#ará a partir de la fec*ade presentaci&n de la informaci&n rectificatoria o complementaria

La (N=/ podrá re-#erir -#e la informaci&n a -#e se refiere el presente n#meral seapresentada en medios magn.ticos

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La verificaci&n de la doc#mentaci&n a la -#e se *ace referencia en los incisos a), c) yd) del presente n#meral, el ingreso de los !ienes a la Regi&n -#e de!erá ser por losp#ntos de control o!ligatorio, as+ como el visado de la g#+a de remisi&n a -#e se refiereel inciso c) del presente n#meral, se efect#ará conforme a las disposiciones -#e emitala (N=/

El inc#mplimiento de lo disp#esto en el presente n#meral, dará l#gar a -#e la solicit#dse tenga por no presentada, lo -#e será notificado al comerciante, -#edando a salvo s#derec*o de form#lar n#eva solicit#d

@2 La solicit#d se presentará por cada per+odo mens#al, por el total de loscompro!antes de pago registrados en el mes por el c#al se solicita el Reintegro/ri!#tario y -#e otorg#en derec*o al mismo, l#ego de prod#cido el ingreso de los!ienes a la Regi&n y de la presentaci&n de la declaraci&n del "$% del comerciantecorrespondiente al mes solicitado

En caso se trate de #n agente de retenci&n, además de lo indicado en el párrafoanterior, la referida solicit#d será presentada l#ego de *a!er efect#ado y pagado en los

plaos esta!lecidos el +ntegro de las retenciones correspondientes a los compro!antesde pago registrados en el mes por el -#e se solicita el Reintegro /ri!#tario

na ve -#e se solicite el Reintegro de #n determinado mes, no podrá presentarse otrasolicit#d por el mismo mes o meses anteriores

@< El comerciante de!erá poner a disposici&n de la (N=/ en forma inmediata y en ell#gar -#e .sta se9ale, la doc#mentaci&n, los li!ros de conta!ilidad # otros li!ros yregistros eigidos por las leyes, reglamentos o por Resol#ci&n de (#perintendencia dela (N=/, los doc#mentos s#stentatorios e informaci&n -#e le *#!ieran sido re-#eridospara la s#stentaci&n de s# solicit#d En caso contrario, la solicit#d se tendrá por nopresentada, sin per3#icio -#e se p#eda volver a presentar #na solicit#d

En la n#eva solicit#d no se podrá s#!sanar la falta de visaci&n yHo verificaci&n de losdoc#mentos a -#e se refiere el n#meral @1 del presente art+c#lo y -#e f#eranpresentados originalmente sin la misma

La verificaci&n o fiscaliaci&n -#e efect0e la (N=/ para resolver la solicit#d, se *arásin per3#icio de practicar #na fiscaliaci&n posterior dentro de los plaos de prescripci&nprevistos en el &digo /ri!#tario

@? La (N=/ resolverá la solicit#d y, de ser el caso, efect#ará el Reintegro /ri!#tario,dentro de los plaos sig#ientes:

a.#arenta y cinco 4?>) d+as *á!iles contados a partir de la fec*a de s#presentaci&n

 b. (eis 45) meses sig#ientes a la fec*a de presentaci&n de la solicit#d, si sedetectase indicios de evasi&n tri!#taria por parte del comerciante, o enc#al-#ier esla!&n de la cadena de comercialiaci&n del !ien materia deReintegro, incl#so en la etapa de prod#cci&n o etracci&n, o si se *#!ieraa!ierto instr#cci&n por delito tri!#tario o ad#anero al comerciante o alrepresentante legal de las empresas -#e *ayan intervenido en la referida

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cadena de comercialiaci&n, de conformidad con lo disp#esto por la PrimeraDisposici&n Cinal del Decreto Legislativo N° G>6

@> El Reintegro /ri!#tario se efect#ará en moneda nacional mediante Notas de r.ditoNegocia!les, c*e-#e no negocia!le o a!ono en c#enta corriente o de a*orros, de!iendoel comerciante indicarlo en s# solicit#d

Para tal efecto, serán de aplicaci&n las disposiciones del /+t#lo " del Reglamento deNotas de r.dito Negocia!les

(V!% Cua%ta Dis$osicin -inal > T%ansito%ia #!l D!c%!to Su$%!o N' &1+144;+E-. $u/lica#o !l

&404,0144; > 2i3!nt! a $a%ti% #!l 4&0&40144;

0 Constancia #! ca$aci#a# $%o#ucti2a > co/!%tu%a #! consuo %!3ional

81 Para o!tener la onstancia, los s#3etos esta!lecidos en la Regi&n -#e prod#can!ienes similares o s#stit#tos a los comprados a s#3etos afectos del resto del pa+s,presentarán al (ector, #na solicit#d ad3#ntando la doc#mentaci&n -#e acredite:

a. El nivel de prod#cci&n act#al y la capacidad potencial de prod#cci&n, en#nidades f+sicas Dic*a doc#mentaci&n de!erá comprender #n per+odo no menora los 0ltimos doce 412) meses Las empresas con menos de doce 412) mesesde actividad, de!erán presentar la doc#mentaci&n correspondiente s&lo aa-#ellos meses

 b. La cantidad del cons#mo del !ien en la Regi&n Dic*a doc#mentaci&n de!erácomprender el 0ltimo per+odo de #n 41) a9o del -#e se disponga informaci&n

c. La p#!licaci&n de #n aviso d#rante tres 4<) d+as en el Diario Bficial MEl Per#anoK y en #n diario de circ#laci&n nacional El aviso de!erá contener las

caracter+sticas y el teto -#e se indican en el aneo del presente Reglamento

Las personas -#e t#vieran alg#na informaci&n # o!servaci&n, de!idamente s#stentada,respecto del aviso p#!licado, de!erán presentarla en los l#gares -#e se se9ale, en elt.rmino de -#ince 41>) d+as calendario sig#ientes al del 0ltimo aviso p#!licado

Las empresas -#e inicien operaciones, presentarán la informaci&n consignada en elinciso !), y a-#ella -#e acredite la capacidad potencial de prod#cci&n en la Regi&n

82 En caso -#e las entidades representativas de las actividades econ&micas, la!oralesyHo profesionales, as+ como las entidades del (ector P0!lico Nacional, conocan de #naempresa o empresas -#e c#enten con capacidad prod#ctiva y co!ert#ra de cons#mo

para a!astecer a la Regi&n, podrán solicitar la respectiva onstancia para lo c#alde!erán presentar la informaci&n mencionada en el n#meral 81 del presente art+c#lo

8< El (ector, c#ando lo considere necesario, podrá solicitar a entidades p0!licas oprivadas la informaci&n -#e s#stente o respalde los datos proporcionados por elcontri!#yente respecto a la capacidad real de prod#cci&n y de co!ert#ra de lasnecesidades de cons#mo del !ien en la Regi&n

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8? 'ediante resol#ci&n del (ector correspondiente se apro!ará la emisi&n de laconstancia solicitada

8> El interesado presentará ante la "ntendencia, Bficina onal o entros de (erviciosal ontri!#yente de (N=/, -#e corresponda a s# domicilio fiscal o en la dependencia-#e se le *#!iera asignado para el c#mplimiento de s#s o!ligaciones tri!#tarias, dentro

de los treinta 4<6) d+as calendario sig#ientes de notificada la onstancia, #na solicit#dde no aplicaci&n del Reintegro ad3#ntando #na copia de la citada onstancia para laemisi&n de la resol#ci&n correspondiente Dic*a resol#ci&n será p#!licada en el DiarioBficial MEl Per#anoK

85 La (N=/ no otorgará el Reintegro /ri!#tario por los !ienes -#e se detallan en laonstancia ad-#iridos a partir del d+a sig#iente de la p#!licaci&n de la resol#ci&n a -#ese refiere el inciso e) del =rt+c#lo ?G° del Decreto

8@ D#rante la vigencia de la resol#ci&n de la (N=/ a -#e se refiere el n#meral 8>del presente art+c#lo, el (ector podrá solicitar a los s#3etos -#e *#!ieran o!tenido lamisma, la doc#mentaci&n -#e acredite el mantener la capacidad prod#ctiva y co!ert#ra

de la necesidad de cons#mo del !ien en la Regi&n, caracter+sticas por las c#ales se leotorg& la onstancia El (ector podrá reci!ir de terceros la referida informaci&n

En caso de dismin#ci&n de la citada capacidad prod#ctiva yHo co!ert#ra, de oficio o asolicit#d de parte, mediante la resol#ci&n correspondiente, el (ector de3ará sin efectola onstancia y lo com#nicará a la (N=/ En tal s#p#esto, la (N=/ emitirá laresol#ci&n de revocaci&n Dic*a revocatoria regirá a partir del d+a sig#iente de s#p#!licaci&n en el Diario Bficial MEl Per#anoK

El Reintegro /ri!#tario será aplica!le respecto de las compras realiadas a partir de lavigencia de la resol#ci&n de revocaci&n

CAP?TULO :IDE LA DEVOLUCI8N DE IMPUESTOS A TURISTAS

(Ca$ítulo :I inco%$o%a#o $o% !l A%tículo ;' #!l D!c%!to Su$%!o N0' &*&+14&1+E- $u/lica#o !l10014&10 Con"o%! a la S!3un#a Dis$osicin Co$l!!nta%ia -inal #! #ico D!c%!to. !st! ca$ítulo!nt%a%< !n 2i3!ncia a $a%ti% #! la "!ca !n u! s! !ncu!nt%! o$!%ati2o !l $%i!% $u!sto #! cont%ola/ilita#o. la isa u! s!%< #!t!%ina#a $o% la SUNAT !#iant! R!solucin #! Su$!%int!n#!ncia0

A%tículo &&'+A0+ D!"inicion!s

Para efecto del presente ap+t#lo se entenderá por:

a) Declaraci&n : = la declaraci&n de o!ligaciones tri!#tarias -#ecomprende la totalidad de la !ase imponi!le y delimp#esto res#ltante 

!) Doc#mento deidentidad

:

 

=l pasaporte, salvocond#cto o doc#mento de identidad-#e de conformidad con los tratados internacionalescele!rados por el Per0 sea válido para ingresar al pa+s 

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 c)

 Esta!lecimientoa#toriado

 :

 =l contri!#yente -#e se enc#entra inscrito en elRegistro de Esta!lecimientos =#toriados a -#e serefiere el art+c#lo 11°;D del presente decretos#premo, el c#al *a sido calificado por la (N=/ comoa-#el -#e efect0a las ventas de !ienes -#e dan

derec*o a la devol#ci&n del "$% a favor de t#ristasprevista en el art+c#lo @5° del Decreto 

d) Cec*a de vencimientoespecial

 :

 = la fec*a de vencimiento -#e esta!leca la (N=/aplica!le a los s#3etos incorporados al R.gimen deF#enos ontri!#yentes, apro!ado mediante DecretoLegislativo N° G12 y normas complementarias yreglamentarias 

e) Persona a#toriada

 :

 = la persona nat#ral -#e en representaci&n delesta!lecimiento a#toriado firma las constancias M/aCreeK 

f) P#esto decontrol *a!ilitado

 :

 =l4a los) l#gar4es) a cargo de la (N=/ #!icado4s) enlos terminales internacionales a.reos y mar+timosdonde eista control migratorio, -#e se enc#entre4n)se9alado4s) en el =neo del presente decreto s#premoy en donde se realiará el control de la salida del pa+sde los !ienes ad-#iridos por los t#ristas y sesolicitarán las devol#ciones a -#e se refiere el art+c#lo@5° del Decreto El4los) l#gar4es) indicado4s) en el párrafo anterior se#!icará4n) desp#.s de la ona de control migratoriode salida del pa+s 

g) /#rista

 :

 = la persona nat#ral etran3era no domiciliada -#eingresa al Per0 con la calidad migratoria de t#rista a-#e se refiere el inciso 3) del art+c#lo 11° de la Ley deEtran3er+a apro!ada por el Decreto Legislativo N°@6< y normas modificatorias, -#e permanece en el

territorio nacional por #n periodo no menor a cinco 4>)d+as calendario ni mayor a sesenta 456) d+ascalendario, por cada ingreso al pa+s Para tal efecto, se considera -#e la persona nat#rales: 1 Etran3era, c#ando no posea la nacionalidadper#ana No se considera etran3eros a los per#anos

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-#e goan de do!le nacionalidad 2 No domiciliada, c#ando no es considerada comodomiciliada para efecto del "mp#esto a la Renta 

A%tículo &&'+0+ O/B!to

Lo disp#esto en el presente ap+t#lo tiene por o!3eto implementar la devol#ci&n a -#ese refiere el art+c#lo @5° del Decreto

A%tículo &&'+C0+ 6/ito #! A$licacin

La devol#ci&n a -#e al#de el art+c#lo @5° del Decreto será de aplicaci&n respecto del"$% -#e grav& la venta de !ienes ad-#iridos por t#ristas en esta!lecimientosa#toriados

(&lo darán derec*o a la devol#ci&n las ventas gravadas con el "$% c#yo nacimiento dela o!ligaci&n tri!#taria se prod#ca a partir de la fec*a en -#e opere la inscripci&n delesta!lecimiento a#toriado en el Registro de Esta!lecimientos =#toriados a -#e serefiere el art+c#lo 11°;D

A%tículo &&'+D0+ D!l R!3ist%o #! Esta/l!cii!ntos Auto%ia#os

1 El Registro de Esta!lecimientos =#toriados a -#e se refiere el art+c#lo @5° delDecreto tendrá carácter constit#tivo y estará a cargo de la (N=/

La (N=/ emitirá las normas necesarias para la implementaci&n del indicadoregistro, de conformidad con lo disp#esto en el -#into párrafo del art+c#lo @5° delDecreto

2 Los contri!#yentes solicitarán s# inscripci&n en el Registro de Esta!lecimientos=#toriados en la primera -#incena de los meses de noviem!re y mayo de cadaa9o

< Para solicitar la inscripci&n en el Registro de Esta!lecimientos =#toriados sede!erá c#mplir con las sig#ientes condiciones y re-#isitos:

a) (er generador de rentas de tercera categor+a para efectos del "mp#esto a laRenta

!) Encontrarse incorporado en el R.gimen de F#enos ontri!#yentes

c) %ender !ienes gravados con el "$%

d) No tener la condici&n de domicilio fiscal no *a!ido o no *allado en el R

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e) #e s# inscripci&n en el R no est. de !a3a o no se enc#entre con s#spensi&ntemporal de actividades

f) a!er presentado oport#namente la declaraci&n y efect#ado el pago del +ntegrode las o!ligaciones tri!#tarias vencidas d#rante los 0ltimos seis 45) mesesanteriores a la fec*a de presentaci&n de la solicit#d Para tal efecto, se

entiende -#e se *a c#mplido oport#namente con presentar la declaraci&n yrealiar el pago correspondiente, si .stos se *an efect#ado de ac#erdo a lasformas, condiciones y l#gares esta!lecidos por la (N=/

g) No contar con resol#ciones de cierre temporal o comiso d#rante los 0ltimos seis45) meses anteriores a la fec*a de presentaci&n de la solicit#d

  Para efecto de lo disp#esto en el presente literal, no se considerarán lasresol#ciones antes indicadas si *asta la fec*a de presentaci&n de la solicit#d:

 i Eiste resol#ci&n declarando la procedencia del reclamo o apelaci&n

 ii #!ieran sido de3adas sin efecto en s# integridad mediante resol#ci&nepedida de ac#erdo al procedimiento legal correspondiente

*) No *a!er sido ecl#ido del Registro de Esta!lecimientos =#toriados d#rantelos 0ltimos seis 45) meses anteriores a la fec*a de presentaci&n de la solicit#d

 La inscripci&n en el Registro de Esta!lecimientos =#toriados operará a partirde la fec*a -#e se se9ale en el acto administrativo respectivo

? Para mantenerse en el Registro de Esta!lecimientos =#toriados, a partir de lafec*a en -#e opere la inscripci&n, se de!erá:

a) #mplir con las condiciones y re-#isitos indicados en los literales a) al c) deln#meral < del presente art+c#lo

!) No tener la condici&n de domicilio fiscal no *a!ido en el R

c) (er #n contri!#yente c#ya inscripci&n en el R no est. de !a3a

d) Presentar oport#namente la declaraci&n y efect#ar el pago del +ntegro de laso!ligaciones tri!#tarias

 No se considerará inc#mplido lo indicado en el párrafo anterior:

d1) #ando se presente la declaraci&n y, de ser el caso, se cancelen lostri!#tos y m#ltas de #n solo per+odo o e3ercicio *asta la sig#iente fec*ade vencimiento especial de las o!ligaciones mens#ales

d2) #ando se otorg#e aplaamiento yHo fraccionamiento de carácter generalrespecto de los tri!#tos y m#ltas de #n solo per+odo o e3ercicio *asta lasig#iente fec*a de vencimiento especial de las o!ligaciones mens#ales

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d<) #ando se otorg#e el aplaamiento yHo fraccionamiento de carácterpartic#lar, de los tri!#tos de c#enta propia y m#ltas de #n solo per+odo oe3ercicio, *asta la sig#iente fec*a de vencimiento especial de laso!ligaciones mens#ales Para tal efecto, podrá acogerse a aplaamientoyHo fraccionamiento la de#da c#yo vencimiento se *#!iera prod#cido enel mes anterior a la fec*a de presentaci&n de la solicit#d de aplaamiento

yHo fraccionamiento

 Para la aplicaci&n del presente literal, se de!erá tener en c#enta -#e:

i (e entiende -#e no se *a c#mplido con presentar la declaraci&n yHo realiarel pago correspondiente, si .stos se efect#aron sin considerar las formas,condiciones y l#gares esta!lecidos por (N=/

ii (&lo se permite -#e oc#rra #na ecepci&n a la condici&n prevista en elpresente literal, con intervalos de seis 45) meses, contados desde el messig#iente a a-#.l en el -#e se dio la ecepci&n

e) No ser notificado con #na o más resol#ciones de cierre temporal o comiso

f) No *a!er realiado operaciones no reales a -#e se refiere el art+c#lo ??° delDecreto -#e consten en #n acto firme o en #n acto administrativo -#e *#!ieraagotado la v+a administrativa

El inc#mplimiento de las condiciones y re-#isitos se9alados en el párrafo anteriordará l#gar a la ecl#si&n del Registro de Esta!lecimientos =#toriados La ecl#si&noperará a partir de la fec*a -#e se se9ale en el acto administrativo respectivo

 

A%tículo &&'+E0+ D! los Esta/l!cii!ntos Auto%ia#os

Los esta!lecimientos a#toriados de!erán:

a) (olicitar al ad-#irente la e*i!ici&n de la /ar3eta =ndina de 'igraci&n 4/=') y deldoc#mento de identidad, a efecto de constatar si .ste no ecede el tiempo depermanencia máima en el pa+s a -#e al#de el inciso g) del art+c#lo 11°;=, en c#yocaso emitirán además de la fact#ra respectiva la constancia denominada M/aCreeK

!) P#!licitar en #n l#gar visi!le del local respectivo las leyendas M/=J CREE (*oppingK y MEsta!lecimiento Li!re de "mp#estosK

c) Remitir a la (N=/, en la forma, plao y condiciones -#e .sta se9ale, la informaci&n-#e .sta re-#iera para efectos de la aplicaci&n de lo disp#esto en el presentecap+t#lo

d) =notar en forma separada en el Registro de %entas las fact#ras -#e emitan por lasventas -#e dan derec*o a la devol#ci&n

 

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A%tículo &&'+-0+ D! la Constancia TA: -REE

1 Los esta!lecimientos a#toriados emitirán #na constancia M/a CreeK por cadafact#ra -#e emitan

2 En la constancia M/a CreeK se de!erá consignar la sig#iente informaci&n:

 a) Del esta!lecimiento a#toriado:

a1) N0mero de R

a2) Denominaci&n o ra&n social

a<) N0mero de inscripci&n en el Registro de Esta!lecimientos =#toriados

 

!) Del t#rista:

!1) Nom!res y apellidos completos, tal como aparece en s# doc#mento deidentidad

!2) Nacionalidad

!<) N0mero de la /=' y del doc#mento de identidad

!?) Cec*a de ingreso al pa+s

 

c) De la tar3eta de d.!ito o cr.dito válida a nivel internacional -#e #tilice el t#ristapara el pago por la ad-#isici&n del4de los) !ien4es):

c1) N0mero de la tar3eta de d.!ito o cr.dito

c2) Fanco emisor de la tar3eta de d.!ito o cr.dito

d) N0mero de la fact#ra y fec*a de emisi&n

e) Descripci&n detallada del4de los) !ien4es) vendido4s)

f) Precio #nitario del4de los) !ien4es) vendido4s)

g) %alor de venta del4de los) !ien4es) vendido4s)

*) 'onto discriminado del "$% -#e grava la venta

i) "mporte total de la venta

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 3) Cirma del representante legal o de la persona a#toriada La persona a#toriadas&lo podrá firmar las constancias M/a CreeK en tanto c#mpla con los re-#isitos ycondiciones -#e esta!leca la (N=/ mediante Resol#ci&n de (#perintendencia

< Las constancias M/a CreeK de!erán ser emitidas de ac#erdo a la forma y condiciones-#e esta!leca la (N=/

 

A%tículo &&'+G0+ R!uisitos $a%a u! $%oc!#a la #!2olucin

Para efecto de la devol#ci&n del "$% a -#e se refiere el art+c#lo @5° del Decretode!erán c#mplirse los sig#ientes re-#isitos:

a) #e la ad-#isici&n de los !ienes se *aya efect#ado en #n esta!lecimientoa#toriado d#rante los sesenta 456) d+as calendario de la permanencia del t#ristaen el territorio nacional

!) #e la ad-#isici&n de los !ienes est. s#stentada con la4s) fact#ra4s) emitida4s) deac#erdo a las normas so!re la materia En este caso no será re-#isito m+nimo delcompro!ante de pago el n0mero de R del ad-#irente

 La4s) fact#ra4s) -#e s#stenten la ad-#isici&n de los !ienes por los -#e se solicita ladevol#ci&n no podrá4n) incl#ir operaciones distintas a .stas

 =l momento de solicitar la devol#ci&n en el p#esto de control *a!ilitado, se de!erápresentar copia de la4s) fact#ra4s) antes mencionada4s)

c) #e el precio de venta de cada !ien por el -#e se solicita la devol#ci&n no seainferior a (H >666 4inc#enta y 66H166 n#evos soles) y -#e el monto m+nimo del

"$% c#ya devol#ci&n se solicita sea (H 16666 4ien y 66H166 n#evos soles)

d) #e el pago por la ad-#isici&n de los !ienes *#!iera sido efect#ado #tiliando #natar3eta de d.!ito o cr.dito válida internacionalmente c#yo tit#lar sea el t#rista

e) #e la solicit#d de devol#ci&n se presente *asta el plao máimo de permanenciadel t#rista a -#e se refiere el literal g) del art+c#lo 11°;=

f) E*i!ir los !ienes ad-#iridos al momento de solicitar la devol#ci&n en el p#esto decontrol *a!ilitado

g) Presentar la4s) constancia4s) M/a CreeK de!idamente emitida4s) por #nesta!lecimiento a#toriado respecto de los !ienes por c#ya ad-#isici&n se solicita ladevol#ci&n

*) E*i!ir la tar3eta de d.!ito o cr.dito válida internacionalmente c#yo tit#lar sea elt#rista, en la -#e se realiará, de corresponder, el a!ono de la devol#ci&n Eln0mero de dic*a tar3eta de d.!ito o cr.dito de!erá consignarse en la solicit#d dedevol#ci&n, salvo -#e eista #n dispositivo electr&nico -#e permita registrar esainformaci&n al momento en -#e se presenta la solicit#d

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i) "ndicar #na direcci&n de correo electr&nico válida La direcci&n de correo electr&nicode!erá contin#ar siendo válida *asta la notificaci&n del acto administrativo -#eres#elve la solicit#d

 

A%tículo &&'+J0+ D! la Solicitu# #! D!2olucin

1 La devol#ci&n s&lo p#ede ser solicitada por el t#rista a -#ien se *#!iera emitido elcompro!ante de pago -#e s#stenta la ad-#isici&n de los !ienes y la constancia

 M/a CreeK

2 La solicit#d será presentada en la forma y condiciones -#e esta!leca la (N=/,p#diendo incl#sive esta!lecerse la #tiliaci&n de medios informáticos

< El t#rista presentará la solicit#d de devol#ci&n del "$% -#e *aya gravado laad-#isici&n de los !ienes, a la salida del pa+s, en el p#esto de control *a!ilitado porla (N=/, para lo c#al se verificará -#e c#mpla con:

a) E*i!ir, presentar o !rindar lo re-#erido en el art+c#lo 11°;$

!) Los demás re-#isitos previstos en el art+c#lo 11°;$ -#e p#edan constatarsecon la informaci&n -#e contengan los doc#mentos -#e e*i!a o presente, sinper3#icio de la verificaci&n posterior de la veracidad de tal informaci&n

na ve verificado en el p#esto de control *a!ilitado el c#mplimiento de lo indicadoen el párrafo anterior, se entregará al t#rista #na constancia -#e acredite lapresentaci&n de la solicit#d de devol#ci&n

/ratándose de la informaci&n prevista en el literal i) del art+c#lo 11°;$, la entrega

de la referida constancia se efect0a de3ando a salvo la posi!ilidad de dar por nopresentada la solicit#d de devol#ci&n c#ando no p#eda realiarse la notificaci&n delacto administrativo -#e la res#elve, de!ido a -#e la direcci&n de correo electr&nicoindicada por el t#rista sea inválida

 ? La solicit#d de devol#ci&n se resolverá dentro del plao de sesenta 456) d+as*á!iles de emitida la constancia se9alada en el n#meral < del presente art+c#lo

  El acto administrativo -#e res#elve la referida solicit#d será notificado de ac#erdoa lo esta!lecido en el inciso !) del art+c#lo 16?° del &digo /ri!#tario

 

A%tículo &&'+I0+ R!aliacin #! la D!2olucin

En caso la solicit#d de devol#ci&n sea apro!ada, el monto a devolver se a!onará a latar3eta de d.!ito o cr.dito del t#rista c#yo n0mero *aya sido consignado en s# solicit#do registrado por el dispositivo electr&nico a -#e se refiere el literal *) del art+c#lo 11°;$, a partir del d+a *á!il sig#iente a la fec*a del dep&sito del doc#mento -#e apr#e!a ladevol#ci&n en la direcci&n electr&nica respectiva

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'ediante Resol#ci&n de (#perintendencia, la (N=/ se9alará la fec*a en la c#al seráposi!le realiar el a!ono de la devol#ci&n en la tar3eta de d.!ito del t#rista