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REGLAMENTO DEL PATRONATO DE HUÉRFANOS

DEL EJERCITO DE TIERRA

Aprobado por 0. M. núm. 170/82 de 25 de Noviembre (D. 0. núm. 279)

ESQUEMA DEL REGLAMENTO Capítulo 1.°— Generalidades.

Capítulo 2.°— Organización del Patronato.

Capítulo 3.°— Misiones.

− Consejo Rector.

− Presidente.

− Junta de Gobierno.

− Jefatura.

• Secretaría General.

• Secciones.

• Asesoría Jurídica.

• Intervención.

• Imprenta.

• Representantes.

Capítulo 4.°— Asociados.

Capítulo 5.°— Beneficiarios.

Capítulo 6.° — Colegios y residencias.

Capítulo 7.°— Contabilidad.

Disposiciones finales.

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CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES

Artículo 1.—EI Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra constituido por Real Decreto núm. 2879/1981, de 27 de noviembre (D.O. núm. 280, de 10 de diciembre de 1981) es una Asociación benéfica particular y gozará de todos los beneficios que disfruten los acogidos al protectorado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que, respecto a este Patronato lo ejercerá el Ministerio de Defensa. Artículo 2.— El Patronato tiene como misión fundamental el acoger bajo su protección y amparo a los hijos huérfanos de los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Tropa, en razón de su edad, estudios y circunstancias para proporcionarles un medio de vida adecuado a sus posibilidades, así como procurar su formación moral, religiosa y patriótica. Artículo 3.— Para el cumplimiento de su misión y desarrollo de su labor contará con el Patrimonio unificado de los antiguos Patronatos de Huérfanos de Oficiales, Suboficiales y Tropa, de la asignación que figura en los Presupuestos Generales del Estado para sus fines, de cuantas ayudas o donativos perciba de las cuotas de los asociados, de las rentas e intereses de su capital, venta de sellos pro-huérfanos y beneficios de la Imprenta o de cualquier otra índole. Artículo 4.— Las prestaciones y ayudas del Patronato a sus huérfanos podrán ser en razón de sus estudios, formación profesional o por causa de inutilidad, distribuyéndose entre ellos los recursos disponibles, ejerciendo al tiempo una función de vigilancia y protección. Artículo 5.— Las madres, los tutores y los huérfanos están obligados a acatar las normas y orientaciones que establezca el Patronato cesando la protección por la falta de aplicación en sus estudios o por mala conducta de los huérfanos. Artículo 6.— Los huérfanos del Ejército de Tierra protegidos por el Patronato, podrán cursar sus estudios o utilizar los colegios y residencias propios o pertenecientes a la Delegación de Acción Social del Ejército de Tierra y de las demás Fuerzas Armadas, en las condiciones que en cada convocatoria se establezcan de conformidad con las circunstancias presupuestarias de la Delegación de Acción Social y del Patronato. Artículo 7. — De conformidad con el Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, el Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra queda adscrito al Ministerio de Defensa con dependencia funcional y técnica de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social de la Subsecretaría de Política de Defensa, a efectos de orientación y coordinación de una política de acción social común, pero conservando la dependencia orgánica del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, en tanto persistan los condicionamientos que figuran en el párrafo quinto del preámbulo de la Orden Ministerial de 14 de marzo de 1978, por la que se crea el Consejo Superior de Acción Social de la Subsecretaría de Defensa. Artículo 8.— El Patronato estará regido por un Consejo Rector y gobernado por una Junta de Gobierno.

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CAPITULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO Artículo 9.— La Presidencia del Patronato la desempeñará un Oficial General del Ejército en situación de actividad o en la Reserva Activa. Artículo 10.— El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:

Presidente: — General Delegado de Acción Social del Ejército de Tierra.

Vocales:

— General Presidente del Patronato. — Dos Oficiales Generales, en situación de actividad o en la Reserva Activa a designar por el Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) como representantes del Ejército de Tierra. — Un Coronel a designar por el SEGENPER en representación del Ministerio de Defensa. — Un Coronel a designar por el Estado Mayor del Ejército en su representación y de sus huérfanos. — Un Jefe a designar por la Delegación de Acción Social del Ejército. — Un Jefe de Intendencia destinado en el Patronato. — Un Suboficial y una clase de Tropa profesional a designar por el Estado Mayor del Ejército en representación de sus huérfanos.

Vocales circunstanciales:

Los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, clases de Tropa o profesionales que interese convocar en cada caso.

Secretario:

El Coronel secretario general del Patronato. En caso de ausencia del Presidente, o no estar cubierto el destino, ostentará la Presidencia el Oficial General más antiguo.

Artículo 11 — La Junta de Gobierno estará constituida por:

Presidente: — El General Presidente del Patronato.

Vocales:

— El Coronel secretario general del Patronato.

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— Los Jefes de las Secciones. En caso de que el Jefe de la 5.a Sección no sea del Cuerpo de Intendencia, formará parte de la Junta el Jefe de Intendencia destinado en el Patronato.

Vocales circunstanciales:

— Los Jefes, Oficiales, Suboficiales o clases de Tropa profesionales que interese convocar por los asuntos a tratar.

Vocal secretario:

— El que se designe para este cometido de los Jefes destinados en el Patronato. En caso de ausencia del General Presidente, ostentará la Presidencia el Coronel más antiguo, y en ausencia del secretario, el Jefe más moderno de los componentes de la Junta.

El asesor jurídico y el interventor Militar serán convocados siempre que por la naturaleza de los asuntos a tratar interese o corresponda su asistencia, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 12.— El General Presidente del Patronato contará con los siguientes órganos de trabajo.

Jefatura formada por:

— Secretaría General. — Cinco Secciones o las que en el futuro pudieran crearse o suprimirse. — Asesoría Jurídica. — Intervención.

Representantes:

En los Gobiernos Militares de la provincia y en las guarniciones que por el número de huérfanos o asociados sea necesario.

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CAPITULO TERCERO 3.1.—Misiones del Consejo Rector Artículo 13.— El Consejo Rector del Patronato es el órgano superior para el asesoramiento, consulta y adopción de acuerdos para el mejor cumplimiento de la misión que tiene encomendada. Artículo 14.— Constituida como se indica en el artículo 10 de este Reglamento, será convocada, como mínimo, dos veces al año, siempre que lo considere conveniente el General Delegado de Acción Social del Ejército de Tierra o a propuesta del General Presidente del Patronato. Artículo 15.— La convocatoria del Consejo Rector será cursada por el Secretario General del Patronato al menos con tres días de anticipación, incluyendo en la misma el orden del día. El Secretario levantará acta de los acuerdos tomados. Artículo 16.— Serán objeto de conocimiento y, en su caso, de deliberación y acuerdo del Consejo Rector cuantos asuntos figuren en el orden del día, y deben ser además, sometidos a su aprobación los siguientes:

— Examinar y aprobar el Presupuesto anual del Patronato. — Autorizar los gastos no previstos en el Presupuesto o que rebasen una cuantía presupuestaria para determinada atención. — Aprobar, si procede, las propuestas que formule la Junta de Gobierno del Patronato sobre inversión de fondos, adquisición o enajenación de valores y, en general, de toda clase de bienes muebles e inmuebles. En caso de venta, recabar la autorización del Ministro de Defensa por el Presidente del Patronato, previa aprobación del Consejo Rector. — Inspeccionar y orientar la administración de los fondos y, en general, de todos los bienes del Patronato o delegarlo en el General Presidente del mismo. — Dictar las normas para la utilización de los Colegios y Residencias del Patronato por los hijos de Militar y solicitar de la Delegación de Acción Social del Ejército el disfrute por los huérfanos de sus Colegios y Residencias, con arreglo a las disponibilidades de dicha Delegación.

3.2. Del Presidente del Patronato Artículo 17.— El Oficial General Presidente del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra es la máxima Autoridad en dicha entidad, dependiendo del Ministerio de Defensa a través de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social en todo cuanto se refiera a inspección y control. Artículo 18.— Será de su competencia:

— Como dependiente del Ministerio de Defensa, mantener con el mismo el debido enlace, bien en forma personal o a través de la Secretaría General para Asuntos de Personal y

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Acción Social, proponiendo cuantas resoluciones se estimen convenientes, informándole de aquellos asuntos que puedan ser de interés.

— Podrá relacionarse con el Cuartel General del Ejército y por la implícita autorización del JEME, con las Autoridades Militares, regionales, provinciales y locales para cuanto se refiera a los huérfanos del Ejército y su protección. — Con la autorización expresa del Ministerio de Defensa podrá relacionarse con los órganos de la Administración del Estado para la misma finalidad expuesta en el párrafo anterior. — Elevar a la Jefatura del Mando Superior de Personal del Ejército, en su caso, las propuestas de destino de aquellos que soliciten las vacantes de la Jefatura y representantes del Patronato. — En todo lo que se refiera al personal civil funcionario o no funcionario de la Administración Militar se relacionará con la Sección Laboral del Cuartel General del Ejército de Tierra. — Se relacionará con la Dirección de Servicios Generales del Ejército en lo que se refiera a los servicios de apoyo a prestar por el Cuartel General del Ejército al Patronato.

— Refrendar con su firma las actas de la Junta de Gobierno del Patronato. — Proponer al Consejo Rector la distribución en la forma que estime más conveniente de las subvenciones estatales y no estatales, de los ingresos por intereses del capital, cuotas de socios, sellos pro-huérfanos, donativos e ingresos de cualquier índole. — Actuar como ordenador de pagos de los fondos propios del Patronato. — En general, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de la misión del Patronato, someter a la aprobación del Ministro de Defensa las cuestiones que son de su competencia y ordenar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. — Durante su ausencia, vacante o enfermedad se hará cargo de la Presidencia del Patronato el Coronel en situación de actividad o en la Reserva Activa que tenga más antigüedad de los destinados en el Patronato.

3.3.-De la Junta de Gobierno Artículo 19.— La Junta de Gobierno, constituida según se detalla en el artículo 11, es el órgano encargado de adoptar resoluciones relativas a la enseñanza y formación de los huérfanos, asociados, sellos pro-huérfanos y de cuantas cuestiones económicas afecten al buen gobierno y administración del Patronato, variando su composición de acuerdo con los asuntos a tratar en la misma.

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Artículo 20.— Sus misiones serán las siguientes:

— Aprobar los Reglamentos de los Colegios y Normas de las Residencias o las modificaciones a introducir en las mismas, así como las condiciones de contratación con los Colegios y Residencias particulares.

— Dar su aprobación a las bajas definitivas en la protección del Patronato por no justificar estudios, falta de aplicación o mala conducta. Cuando esta baja no suponga la pérdida de la protección será atribución del General Presidente. — Concesión de premios con carácter extraordinario, prórrogas por estudios y ayudas especiales, dentro de la cuantía presupuestaria y aprobada por el Consejo Rector.

— Conceder las altas en la protección del Patronato y las nuevas prestaciones a los huérfanos. — Aprobar los gastos a efectuar con las asignaciones fijadas en el Presupuesto aprobado por el Consejo Rector. — Proponer al Consejo Rector los nuevos gastos y aquellos que superen la cuantía aprobada en Presupuesto. — Decidir el sistema de contratación y crédito a que se debe cargarla adquisición o gasto. — Examinar y formalizar a fin de mes el balance de los gastos e ingresos del Patronato y aprobarlos si procede.

Artículo 21.— Como norma general, se reunirá la Junta una vez al mes y podrá ser convocada por el General Presidente siempre que lo estime conveniente. Artículo 22.— Las decisiones del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno constarán en su libro de actas y serán tomadas por mayoría de votos, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia. 3.4.-De la Jefatura 3.4.1. Secretaría General Artículo 23.— La Secretaría General estará a cargo de un Coronel en situación de actividad o en la Reserva Activa y es el órgano de ejecución de las disposiciones dictadas por el General Presidente, referidas a las misiones que éste tiene encomendadas y a las atribuciones que le confiera este Reglamento. Artículo 24.— Tendrá las siguientes funciones:

1ª Asistir como secretario a las reuniones del Consejo Rector. 2ª Asistir como vocal a las Juntas de Gobierno. 3ª Llevar los libros de actas del Consejo Rector y Junta de Gobierno.

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4ª Convocar, de acuerdo con las órdenes recibidas del General Presidente, las reuniones del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno con su correspondiente orden del día, levantando las actas y dando a conocer los acuerdos tomados a los distintos componentes. 5ª Llevar el Registro de entrada de la correspondencia y su distribución a las distintas Secciones y dependencias. 6ª Llevar el Registro General de salida y cierre de la correspondencia. 7ª Estará a su cargo el Archivo General del Patronato. 8ª Nombrar los servicios de personal que se precise para la buena marcha del Patronato. 9ª Informar al Presidente y a los órganos rectores de cuantos asuntos sean de consulta en relación a normas, disposiciones vigentes y cuestiones que se vayan a someter a resolución superior.

— Estará a su cargo el control de los vehículos de servicio en el Patronato y sus carburantes. — Inspeccionar el orden interior y policía de los locales del Patronato y llevar el inventario del mobiliario, efectos y material del mismo. — Como colaboradores inmediatos contará con un auxiliar de secretaría, un auxiliar depositario de efectos del Patronato y un encargado de archivo. 3.4.2. Secciones Artículo 25.— Las Secciones estarán al mando de un Coronel en situación de actividad o en la Reserva Activa de cualquier Arma o Cuerpo, a excepción de la 5ª, que estará al mando de un Coronel de Intendencia. Caso de que no exista el Coronel de Intendencia se sustituirá por uno de cualquier Arma o Cuerpo. Artículo 26.— La primera Sección para Asuntos de Personal tendrá las siguientes misiones:

— Personal Militar. — Personal Civil. — Hojas de Servicios. — Revista y control de armas.

Artículo 27.— La segunda Sección o de Control de Recaudación tendrá los siguientes cometidos.

— Control socios. — Sellos pro-huérfanos. — Redacción de la Memoria anual.

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— Material de oficina. — Estadísticas.

Artículo 28.— La tercera Sección entenderá y tramitará todo lo que se refiere a los huérfanos.

— Primeras prestaciones y enfermos. — Protecciones por estudios superiores y prórrogas. — Protecciones por estudios medios e inferiores. — Mini-ordenador.

Artículo 29.— La cuarta Sección tendrá a su cargo lo concerniente a los huérfanos internos en Colegios o Residencias del Patronato, de Acción Social de las Fuerzas Armadas o contratados. Concesión de plazas en los Colegios o Residencias pertenecientes al Patronato, así como el mantenimiento de los indicados Colegios y Residencias. Artículo 30.— La quinta Sección estará encargada de los asuntos económicos y contables del Patronato y sus misiones serán:

— Recaudación de los recursos económicos y fondos en los que se integra el presupuesto de ingresos. — Pago de las cantidades aprobadas en el presupuesto de gastos y de las extraordinarias que apruebe la Junta de Gobierno. — Rendición oficial de cuentas. — Desarrollo de la contabilidad del Patronato y control de las cuentas que rindan los representantes, colegios e imprenta, para su presentación y aprobación, si procede, por la Junta de Gobierno.

— Asesoría económico-administrativa. — Propuestas e informes. — Confección de los Presupuestos.

3.4.3. De la Asesoría Jurídica Artículo 31.— Ejercerá las funciones de asesor jurídico el Jefe u Oficial auditor que para cada caso designe el Asesor Jurídico del Ejército a requerimiento del Patronato.

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3.4.4. De la intervención Artículo 32.— Ejercerá las funciones de interventor del Patronato el Jefe u Oficial del Cuerpo de Intervención Militar que designen las Autoridades de este Cuerpo si no lo hubiese nombrado de plantilla. 3.4.5. De la imprenta Artículo 33.— La imprenta propiedad del Patronato constituye una Dependencia del mismo, que se regirá por un Reglamento o Normas de funcionamiento, que serán aprobadas por la Junta de Gobierno del Patronato. Artículo 34.— Estará a cargo de un director gerente con la categoría de Coronel, en cualquier situación de actividad. Reserva Activa o retiro. Será nombrado por el General Presidente, que lo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno. Contará con un administrador contratado y que a ser posible sea un Jefe de Intendencia retirado que, a parte de su peculiar función, estará a cargo de todo el material, máquinas, mobiliario y enseres de la misma, debidamente inventariado, el cual será nombrado por el Excelentísimo Sr. General Presidente a propuesta del Director Gerente. Artículo 35.— Dispondrá de impresores, maquinistas, obreros y personal administrativo y otros empleados en el número necesario para el buen funcionamiento de la Imprenta y de acuerdo con el cuadro numérico de los puestos de trabajo aprobado. Este personal estará sujeto a cuanto establece la vigente legislación para el personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar, efectuándose su nombramiento con arreglo a dicha legislación. Artículo 36.— Los trabajos se realizarán preferentemente para satisfacer las necesidades de los organismos Militares y de aquellos de la Administración del Estado que lo soliciten. Artículo 37.— En la Imprenta podrán hacer el aprendizaje de las Artes Gráficas aquellos huérfanos que lo soliciten, de acuerdo con las plazas existentes. Artículo 38.— Trimestralmente, el Director Gerente remitirá al Patronato los balances mensuales de este período, en los que se reflejen la marcha económica de la imprenta. 3.4.6. Representantes Artículo 39.— En las plazas que sea aconsejable la existencia de un representante del Patronato, el cargo será desempeñado por un Jefe en situación de actividad o en la Reserva Activa. Su destino se proveerá por libre designación y Orden ministerial, previo anuncio de la vacante en el "Diario Oficial" del Ejército y a propuesta del General Presidente del Patronato a la Jefatura del Mando Superior de Personal del Ejército. Artículo 40.— Las misiones de los Representantes dentro de su demarcación serán: — Ejercer la función de Patronato, relacionándose con los huérfanos residentes en su demarcación, informándoles a ellos o a sus madres, tutores o representantes legales sobre sus derechos y deberes

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y tramitar a través del Gobierno o Comandancia Militar sus peticiones y cuanta documentación sea necesaria para la obtención de los beneficios que puedan corresponderles. — Hacer llegar al Patronato las cuotas de los socios de su demarcación y la recaudación mensual, en su caso, del sello pro-huérfanos vendidos, donativos y cuantas aportaciones reciba en beneficio de los huérfanos, así como abonar a los huérfanos las pensiones y ayudas que el Patronato les haya concedido, reflejándolo todo en la correspondiente liquidación mensual. — Mantener relación con los Colegios y Centros de enseñanza en los que cursen estudios los huérfanos, adquiriendo noticias sobre la capacidad, aplicación, conducta de los mismos y calificación obtenida, cuya fotocopia compulsada con su firma remitirá a la Presidencia del Patronato. — Tener abierta una cuenta corriente en una entidad bancaria de la localidad en la que la tenga abierta igualmente el Patronato en Madrid para facilitar las transferencias y evitar gastos, — Para el cumplimiento de sus misiones, los representantes se atendrán a lo que fija este Reglamento y a las instrucciones generales y particulares que se dicten por la Presidencia del Patronato, bien directamente o a través del Gobierno Militar de la provincia. — Se relacionará con las Autoridades Militares, provinciales o locales, Jefes de Cuerpo, Centro o Dependencia para todo cuanto afecte o interese a los huérfanos protegidos por el Patronato, recabando en caso necesario el apoyo de la Autoridad Militar provincial, con la cual mantendrá las más estrechas relaciones. — Al cesar en su cargo hará la entrega al que le sustituya de la documentación, fondos, muebles y enseres mediante el correspondiente inventario y liquidación, que remitirá al Patronato para su conformidad o reparos. — Durante sus ausencias, debidamente Justificadas y autorizadas y en caso de cese, será nombrado por la Autoridad Militar provincial o local un sustituto con carácter eventual, a fin de que no queden desatendidos los huérfanos.

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CAPITULO CUARTO

ASOCIADOS Artículo 41.— Serán asociados de número con carácter obligatorio:

1º. Los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados en activo. 2º. Los pertenecientes al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria procedentes del Ejército de Tierra. 3º. Personal de Tropa profesional o especialista no asimilado a Suboficial hasta que cumpla su compromiso inicial, obligatorio o voluntario. Los que pasen a la Reserva Activa continuarán siendo asociados. 4º. Los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados en la situación de Reserva Activa; los Generales en la 2.a Reserva y los Jefes Oficiales, Suboficiales y asimilados retirados. 5º. Los Caballeros Alféreces Cadetes de las Academias Militares del Ejército. 6º. Los Jefes, Oficiales y Suboficiales de la Escala de complemento mientras presten servicio activo en el Ejército o que hayan alcanzado pensión de retiro. 7º. Personal de la Legión de recluta directa y con el servicio Militar cumplido, mientras estén en activo.

Los licenciados voluntarios conservarán el derecho a figurar como socios, previo el abono de la cuota reglamentaria, durante el plazo de seis meses. Si transcurrido este período no se hayan reenganchado de nuevo serán dados de baja en el Patronato. 8°. Personal paracaidista con más de dos años de servicio, mientras esté en activo. 9°. El personal profesional de la Guardia Real mientras estén en actividad, en la Reserva Activa o retirados. 10º. El personal en activo que no percibe haberes en nómina del Ejército, sea cual sea su categoría.

Artículo 42.— Serán asociados de número con carácter voluntario:

1º. Los Jefes, Oficiales, Suboficiales y sus asimilados que pasen a la Escala de complemento en situación ajena al servicio activo. 2º. Los separados del servicio.

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3º. Los pertenecientes a la Escala de complemento que no prestan servicio activo. Artículo 43.— Se considerarán como socios protectores del Patronato a las entidades y personas que hayan contribuido o contribuyan con algún donativo fijo en beneficio de los huérfanos. Artículo 44.— Las cuotas de los socios que estén en activo se enviarán al Patronato por el cajero, pagador o habilitado por el que percibe sus haberes. Las cuotas del personal que no esté en activo o perciba sus haberes por otro Ministerio lo podrá hacer directamente al Patronato, al representante del lugar de su residencia o por medio de sus habilitados. Artículo 45.— El derecho a las ventajas del Patronato se adquirirán a partir del abono de la primera cuota y se perderán si al fallecer el socio se encuentra al descubierto en más de seis meses. En tanto que el número de cuotas que adeude un socio al fallecer no rebase el límite marcado anteriormente, no podrá privarse a los huérfanos de los beneficios del Patronato, pero les serán descontadas las cuotas adeudadas de las pensiones a percibir. Para recuperar sus derechos tiene que solicitarlo antes de los doce meses de haber dejado de abonar la cuota y siempre que abone el descubierto con el recargo del 25 por 100 de todas las cuotas pendientes.

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CAPITULO QUINTO

BENEFICIOS Y BENEFICIARIOS

Artículo 46.— Los beneficios que el Patronato normalmente concede se harán efectivos de dos modos: proporcionando educación e instrucción a los huérfanos dentro de sus Colegios propios, de los de Acción Social de las Fuerzas Armadas o concertados, por el Patronato o ayudándoles por medio de pensiones por estudios o aprendizaje de oficio cuando estén fuera de ellos. Por la Junta de Gobierno podrán concederse ayudas con carácter general, premios o becas en determinados casos. Artículo 47.— Podrán obtener la protección del Patronato:

1º. Los huérfanos que no hayan cumplido los 21 años de edad al fallecer su padre que figure como asociado del Patronato previa petición de la madre o tutor, por instancia dirigida al Presidente del Patronato y acompañada de los documentos que figuren en el impreso que se les facilitará. 2º. Los huérfanos que hayan cumplido los 21 años y no tengan cumplidos los 23, al fallecer su padre asociado del Patronato, previa petición y acuerdo de la Junta de Gobierno siempre que la pensión o ingresos de la madre no alcancen el salario mínimo interprofesional establecido en aquel momento y que los estudios realizados por el huérfano sean brillantes o sin perder curso. En este caso la protección tendrá carácter de beca, y cesará al perder curso. 3º. A los huérfanos que hayan cumplido los 21 años estando protegidos por el patronato y no hayan alcanzado los 27 años podrán concedérseles anualmente una beca de estudios hasta finalizar la carrera o cumplir los 27 años, que perderán caso de repetir curso. 4º. Los huérfanos que no hayan cumplido los 27 años al fallecer su padre asociado del Patronato y clasificados como incapacitados o inútiles totales por un Tribunal Médico Militar.

Artículo 48.— La protección que el Patronato preste a los huérfanos, cualquiera que sea su sexo, durará, hasta los 21 años, cumplidos los cuales causarán baja. No obstante, la Junta de Gobierno del Patronato podrá conceder o prorrogar la protección, en los casos previstos en el artículo anterior, por medio de pensiones o becas a los huérfanos que las soliciten y que a su juicio lo merezcan y a la vista de su aplicación y méritos extraordinarios para poder terminar sus estudios y siempre que no pierdan curso. No disfrutarán la protección los huérfanos acogidos a Establecimientos benéficos mientras permanezcan en ellos o perciban protección de cualquier Patronato. Artículo 49.— Causará baja definitiva en la Protección del Patronato a los 21 años, sin derecho a prórroga de protección, aquellos huérfanos cuyas madres tengan asignada pensión en cuantía superior a los haberes que percibía el padre estando en activo, o cuyos ingresos por otros conceptos lo superen. Artículo 50.— Las pensiones y ayudas se fijarán anualmente por acuerdo de la Junta de Gobierno del Patronato en consonancia con sus posibilidades presupuestarias tendiendo a que las cantidades que se destinen a pensiones sean las máximas en su cuantía.

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Artículo 51.— Para tener derecho al cobro de las pensiones por estudios es condición indispensable que el huérfano remita al Patronato, antes del comienzo del nuevo curso, el justificante de las calificaciones obtenidas en el curso anterior y la certificación de la matrícula del nuevo curso, o la certificación expedida por el Maestro de Taller o Gerente de la fábrica donde realiza su aprendizaje. La omisión de dicho requisito puede ser causa para que la Junta de Gobierno pueda denegar la petición. Artículo 52.— La pensión que un huérfano tenga asignada por estudios o aprendizaje de un oficio, será mantenida en caso de enfermedad transitoria sustituyendo el documento de estudios por el certificado médico correspondiente. Artículo 53.— A los huérfanos acogidos por el Patronato que terminen sus estudios con brillantez o sin pérdida de curso, se les concederá como premio, el importe del título universitario, o de, fin de carrera. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno y a petición del interesado, podrá asignárseles con carácter extraordinario una ayuda, para gastos de colegiación, exclusivamente a los que alcanzaron alguna matrícula de honor y numerosos sobresalientes en sus calificaciones. Artículo 54.— A tas huérfanas que ingresan en órdenes religiosas estando protegidas por el Patronato, se les abonará para dote y ayuda del equipo la cantidad que anualmente se acuerde por la Junta de Gobierno, dándolas de baja provisionalmente en la pensión que vinieran disfrutando, y en caso de que renunciasen a la vida religiosa antes de los veintiún años, serán dadas de alta en el Patronato, si bien para percibir la pensión deben amortizar la dote que recibieron, computándose para esta amortización todas las pensiones que dejó de recibir desde la fecha de su baja. Artículo 55.— A las huérfanas protegidas por el Patronato que contraigan matrimonio antes de los 21 años de edad se les dará de baja y se les entregará la ayuda que la Junta de Gobierno acuerde anualmente para estos casos. Artículo 56.— En caso de fallecimiento de un huérfano, abonará el Patronato a su madre o hermano que le sobrevivan la cantidad que la Junta de Gobierno anualmente apruebe, para gastos de enterramiento. Si el huérfano fallecido estuviera internado en algún Colegio o Residencia del Patronato o los que tiene concertados, se costeará el entierro, sufragios y una sepultura modesta pero decorosa. Estos gastos nunca sobrepasarán la cuantía que el Ministerio de Defensa tenga establecida para la Tropa. Artículo 57.— Cuando la petición de los beneficios del Patronato, se produzcan transcurridos más de seis meses del fallecimiento del asociado, no se pagarán más que seis meses de atrasos, a contar desde la fecha de entrada en el Patronato de la solicitud. Artículo 58.— La protección del Patronato cesará:

a) Por fallecimiento del huérfano o huérfana. b) Cuando el huérfano o huérfana cumpla los 21 años.

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Si esto tuviera lugar una vez iniciado el curso escolar se prorrogará la protección hasta la terminación del curso que siga el huérfano. c) Al contraer matrimonio o ingresar en una orden religiosa. d) Cuando observe un comportamiento incompatible con una honorable conducta moral. e) Al cumplir los 21 años de edad si no acredita seguir estudios a nivel de 2º curso del primer ciclo de carrera.

Artículo 59.— Cuando el huérfano o huérfana después de haber causado baja en el Patronato ingresa en alguna de las Academias Militares, Centro Militar de Enseñanza o como voluntario en las Fuerzas Armadas, causará alta nuevamente a petición del interesado hasta la terminación de sus estudios o de su compromiso como voluntario. Artículo 60.— Si el beneficiario de una pensión dejara de cobrarla sin justificación alguna, más de tres meses, será dado de baja provisional en el Patronato, quedando depositadas en el mismo a su favor las tres mensualidades, siendo abonadas cuando verifique su presentación. Quedarán a disposición del Patronato las pensiones devengadas entre la fecha de su baja provisional y la de su presentación a no ser que justifique los motivos de su conducta. Si transcurrido un año el beneficiario no ha reclamado las tres mensualidades depositadas a su favor quedarán definitivamente a disposición del Patronato. Artículo 61.— Siendo la misión principal del Patronato la atención a que los huérfanos se creen un porvenir, se controlarán los estudios y actividades a que cada acogido se dedique, teniendo relación directa por sí o por los Representantes en provincias, con los Directores de los Colegios, Academias o Escuelas, Maestros de Taller y Gerentes de Industrias donde se formen o practiquen el aprendizaje, interesándose de los distintos Centros, con frecuencia, datos sobre la conducta y aplicación de los huérfanos. La recopilación de estos informes y datos, constituirá el expediente del huérfano, que servirá de base para las determinaciones que el Patronato adopta, sobre el mismo. Artículo 62.— Serán objeto de atenciones especiales los huérfanos de padre y madre y los que ingresasen en las Academias Militares, Centros Militares de enseñanza o como voluntario en las Fuerzas Armadas. Artículo 63.— Anualmente el Patronato concederá unos Premios a los huérfanos que más se hayan distinguido por su excelente conducta y brillantes resultados en sus estudios. Para ello se emplearán los donativos que con este fin recibe el Patronato y los intereses que produzcan las cantidades que para estas atenciones se han ingresado en una cuenta bancaria coparte del Patrimonio del Patronato. Estos premios normalmente tendrán la denominación del nombre del donante o lo que el Patronato le asigne y su cuantía será acordada por la Junta de Gobierno de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

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CAPITULO SEXTO

DE LOS COLEGIOS Y RESIDENCIAS Artículo 64.— Siempre que las circunstancias y los medios económicos lo consientan, se mantendrán en funciones los Colegios y Residencias del Patronato que sea posible; se gestionará la admisión de los huérfanos en los dependientes de las Delegaciones de Acción Social del Ejército de Tierra y de los otros Ejércitos, o de los Colegios y Residencias particulares. Las solicitudes de internado, se harán mediante papeleta de petición independientes para varones y hembras, suscritas por las madres o tutores de los aspirantes o por ellos mismos. Artículo 65.— Cada Colegio o Residencia dependientes del Patronato deberá tener su Reglamento o Normas en atención a las características de cada uno. Con los particulares concertados se establecerá el correspondiente contrato, donde figurarán las enseñanzas, régimen alimenticio, honorarios, asistencia facultativa y religiosa y demás condiciones del régimen interior de los mismos. En unos y otros el Presidente o miembros de la Junta de Gobierno del Patronato podrán en cualquier momento inspeccionar el cumplimiento de los Reglamentos, Normas y Contratos, así como la capacidad docente de cada Centro. Artículo 66.— La instrucción y educación que se imparta en cada Centro de Enseñanza constará en el peculiar Reglamento del mismo y deberá ajustarse en todos sus detalles a las prescripciones que dicte el Ministerio de Educación y Ciencia. Artículo 67.— El Director de cada Colegio es el responsable ante el Presidente o la Junta de Gobierno del Patronato de cuanto se relaciona con el Régimen interior del mismo y sus atribuciones serán las que figuren en el Reglamento del Centro respectivo. Artículo 68.— En los Colegios que sean propiedad del Patronato, el Director dará cuenta a la Presidencia del mismo de las obras que sea preciso efectuar, exponiendo su necesidad o conveniencia, pudiendo acordarlas por sí mismo en caso de urgencia y siempre que el gasto no exceda de la cantidad que cada año se fije por la Junta de Gobierno y puesta a su disposición. Al final de cada curso remitirá a la Presidencia del Patronato la Memoria Anual donde expondrá las innovaciones que convenga introducir en el régimen interior del Colegio y cuantas incidencias haya habido en el curso y estime deben ser conocidas por la Junta de Gobierno del Patronato. Artículo 69.— Para cubrir las plazas vacantes en los Colegios y Residencias se formará, en junio de cada año, una escala para varones y otra para hembras, en las que estarán comprendidas todas las peticiones pendientes. Estas escalas se confeccionarán con base al expediente escolar, a las circunstancias familiares y económicas del peticionario y se constituirán los grupos siguientes:

a) Huérfanos de padre y madre. b) Huérfanos con la madre incapacitada o inútil para el trabajo. c) Huérfanos disminuidos físicos.

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d) Todos los restantes huérfanos aspirantes a internado. Los huérfanos que teniendo familiares en la plaza de ubicación del Colegio deseen residir en los domicilios de éstos podrán ocupar plazas como medio-pensionistas, siempre que cuenten con la autorización escrita de la madre o tutor y con el visto bueno del Director del Centro que deberá dar cuenta a la Presidencia del Patronato. Cuando haya plazas vacantes en los Colegios o Residencias y no existan huérfanos que aspiren a ocuparlas y reúnan las condiciones mínimas podrán ser cubiertas por los hijos de socios a los que con viniera su educación en un internado, con preferencia los que estuvieran domiciliados fuera de la localidad en la que esté situado, el Colegio o Residencia. El importe que deban abonar los padres mensualmente por los gastos correspondientes, se fijará por la Junta de Gobierno del Patronato para cada curso. Artículo 70.— La edad para ingresar o permanecer en los Colegios propios o concertados estará supeditada a lo dispuesto en cada caso por los Organismos Oficiales correspondientes, o por acuerdo de la Junta de Gobierno del Patronato. Artículo 71.— Las renuncias al beneficio de plaza de internado se aceptarán siempre que se solicite por las madres o tutores y por los propios huérfanos mayores de edad en su defecto. Una vez renunciada la plaza, el huérfano disfruta de la ayuda a que se refiere el artículo 46. Artículo 72.— Al incorporarse al Colegio o Residencia todos los alumnos serán reconocidos por el médico del establecimiento, que abrirá a cada uno de ellos la ficha médico-escolar, en la que sucesivamente se irán anotando los datos que en ella deben constar. Si el reconocimiento pusiera de manifiesto que el huérfano no tiene salud o desarrollo suficiente para sobrellevar el régimen de internado, propondrán a la Dirección su baja. La Junta de Gobierno del Patronato le señalará la pensión o ayuda correspondiente a los estudios que siga o a la índole de enfermedad que el huérfano padezca. Artículo 73.— El Director de cada Colegio o Residencia podrá proponer, en cualquier momento al Patronato, la baja del alumno que por su desaplicación, faltas de respeto, de disciplina, a la moral o la buena educación, merezcan el calificativo de incorregible. Asimismo, se propondrá la baja en el Colegio o Residencia del alumno que se retrase más de ocho días en su incorporación sin causa justificada, o pierda dos veces curso, antes de cumplir los 21 años. Artículo 74.— Cuando por aplicación del artículo anterior un huérfano cause baja en Colegios o Residencias, podrá pasar a la situación de externo, si no tiene cumplidos los 21 años. Artículo 75.— El Patronato abonará a los Colegios o Residencias, por cada uno de los huérfanos internos, la cantidad que éstos percibirían anualmente por sus pensiones mensuales, con cuyo importe el Colegio o Residencia atenderá a los gastos de manutención y enseñanza. El resto de los gastos a los que debe hacer frente el Colegio o Residencia serán sufragados con cargo a las cantidades que figuren en el presupuesto anual para estas atenciones.

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Artículo 76.— Los gastos de viaje de los huérfanos para su incorporación a Colegios y Residencias y regreso a su domicilio serán por cuenta del Estado, con arreglo a lo que disponga el Estado Mayor del Ejército o el Ministro de Defensa. Artículo 77.— A los huérfanos convalecientes de enfermedad grave o contagiosa podrá concedérseles, previo informe del médico del Establecimiento, un mes de licencia con derecho a la pensión que por razón de estudios o enfermedad le pudiera corresponder y reserva de plaza. Caso de epidemia declarada en el Colegio o Residencia o en la localidad, los familiares de los huérfanos podrán retirar a éstos por el tiempo que aquella dure, disfrutando la pensión que por razón de estudios les corresponde. Artículo 78.— Las bajas en los Colegios o Residencias serán siempre por fin de curso académico, cualquiera que sea la fecha en que el huérfano haya cumplido la edad límite de protección, excepto en los casos previstos en el artículo 51. Artículo 79.— Todo alumno que se incorpore a Colegio o Residencia deberá llevar, además de la documentación personal, fotocopia autorizada de la tarjeta del I.S.F.A.S. con talonario de desplazado o en su defecto, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Militar, a fin de poder recibir la asistencia médica necesaria, sin cuyo requisito no serán admitidos.

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CAPITULO SÉPTIMO

CONTABILIDAD Artículo 80.— La Contabilidad del Patronato se adaptará al Plan General de Contabilidad Pública, según sus características y peculiaridades, de forma que a los fines clásicos de control se unan los modernos de información. Artículo 81.— Estará constituida de la siguiente forma:

a) Plan de cuentas:

Las cuentas se integran en Grupos; los Grupos 1, 3, 4 y 5 contienen las cuentas de Balance; los Grupos 6 y 7 las de Gestión, el Grupo 8 las de Resultados y el Grupo O, las de Control Presupuestario y de Orden.

b) Relaciones Contables:

Por ser una Contabilidad Administrativa que se propone recaudar los ingresos del Patronato y disponer su inversión (de acuerdo con lo que este Reglamento determina), nacerá con el Presupuesto de Ingresos y Gastos y su desarrollo se adaptará a los Grupos 6, el de Gastos y 7 el de Ingresos.

En cuanto a las Cuentas de los Grupos restantes se relacionarán de acuerdo a lo que dispone el Plan General de Contabilidad.

c) Cuentas Mensuales y Anuales: Las cuentas mensuales comprenden el Balance, los Estados de Explotación y el desarrollo del Presupuesto, que serán examinados y aprobados si procede, por la Junta de Gobierno. Las cuentas anuales comprenderán además de las mensuales acumuladas al 31 de diciembre. Balance de Situación, Cuenta de Resultados Corrientes del Ejercicio, Cuenta de Resultados y desarrollo final del Presupuesto; base para la confección del mismo para el Ejercicio siguiente.

d) Mecanización: Podrá ser una Contabilidad mecanizada de acuerdo con las nuevas técnicas, por lo que se recurrirá al sistema de encuadernación y diligenciación a posteriori de los libros constituidos por hojas sueltas.

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DISPOSICIONES FINALES Primera.— Este Reglamento entrará en vigor desde su publicación en el "Diario Oficial" del Ejército. Segunda.— Quedan derogados los Reglamentos de la Jefatura de Patronatos de Huérfanos de Militares, aprobado por Orden de 16 de octubre de 1975 (DO. núm. 244), Reglamento Provisional del Patronato de Huérfanos de Oficiales, Reglamento Provisional de Patronato de Huérfanos de Suboficiales y sus Asimilados y el Reglamento Provisional del Patronato de Tropa aprobados por Ordenes de 8 de febrero de 1946 (DO. núm. 42). Tercera.— En casos extraordinarios y no previstos en este Reglamento, el General Presidente del Patronato dará cuenta al Consejo Rector para la solución que proceda. Cuarta.— Anualmente el Patronato redactará una Memoria con sus actividades y situación económica cuyo extracto o resumen se publicará en el "Diario Oficial" del Ejército para general conocimiento de sus asociados. Quinta.— Aprobadas por el Estado Mayor del Ejército de Tierra las plantillas del personal Militar, en situación de actividad o en Reserva Activa, que deben prestar sus servicios en el Patronato y sus Representaciones, se cubrirán sus vacantes con arreglo a las disposiciones legales y normas vigentes en cada momento.