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REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
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ÍNDICE
CAPÍTULO I .................................................................................................................................... 3
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II ................................................................................................................................... 6
DE SUS FUNCIONES
CAPÍTULO III .................................................................................................................................. 7
DE LOS CONTRATOS, JORNADAS DE TRABAJO Y CARGAS HORARIAS
CAPÍTULO IV .................................................................................................................................. 8
DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO V ................................................................................................................................. 12
DE SU INGRESO
CAPÍTULO VI ................................................................................................................................ 16
DE SU PERMANENCIA Y PROMOCIÓN
CAPÍTULO VII ............................................................................................................................... 18
DE LA EVALUACIÓN DE SU DESEMPEÑO
CAPÍTULO VIII .............................................................................................................................. 19
DE SU PARTICIPACIÓN EN ACADEMIAS Y EQUIPOS DE TRABAJO
CAPÍTULO IX ................................................................................................................................ 20
DE LAS DISTINCIONES UNIVERSITARIAS
CAPÍTULO X ................................................................................................................................. 21
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ........................................................................................................ 23
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento define al personal académico que, independientemente de
la entidad legal para quien labore, imparte clases con base en los planes y programas académicos de la Universidad del Valle de México (UVM) y establece sus funciones en relación con los programas a su cargo y los niveles y modalidades educativas en los que imparte clases, así como los términos académicos de su ingreso, permanencia y promoción, sus derechos y obligaciones, los elementos de evaluación de su desempeño y los órganos colegiados donde participa, entre otras disposiciones que les son aplicables, en el marco de la Filosofía Institucional y el Estatuto General de la UVM.
Artículo 2. Este Reglamento regula lo concerniente a la labor educativa de los docentes que
imparten clases con base en planes y programas de la UVM y que, en algunos casos, desempeñan funciones de investigación, tutoría y extensión universitaria y aplicará en las modalidades escolar, mixta y no escolarizada; en los cursos curriculares, no curriculares y co-curriculares; así como en los niveles educativos de educación media superior, técnico superior universitario, licenciatura y posgrado.
Artículo 3. El personal académico que imparte clases con base en planes y programas de la
UVM y su Modelo Educativo, son el conjunto de profesionistas que directamente tiene a su cargo la formación de los estudiantes en alguno de los campus, desempeñando funciones docentes y, en algunos casos, de investigación, tutoría y extensión universitaria.
Artículo 4. El personal académico, según sus funciones, los programas a su cargo y los niveles y
modalidades educativas donde se desempeña, recibirá una de las siguientes denominaciones:
I. Académico de Carrera :
Ejerce la docencia como actividad central y además realiza funciones de investigación, tutoría y, cuando el nivel o el programa educativo así lo requiera, actividades de extensión universitaria. Desempeña su función en las aulas, laboratorios o talleres de la Institución, en razón de las asignaturas que imparte, centrándose en la promoción de aprendizajes significativos, el desarrollo de competencias y el logro de la calidad educativa y efectividad establecida. Desempeña su actividad docente en las modalidades escolar, en línea o mixta y conforme a su perfil profesional, atiende una o varias asignaturas y niveles educativos.
II. Académico de Asignatura:
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Ejerce sólo la función docente en un determinado número de grupos y de horas-clase en las modalidades escolar o mixta, en una o varias asignaturas y niveles educativos, conforme a su perfil profesional. Desempeña su función en las aulas, laboratorios o talleres de la Institución, en razón de las asignaturas que imparte, centrándose en la promoción de aprendizajes significativos, el desarrollo de competencias y el logro de la calidad y efectividad educativa de la UVM.
III. Profesor-Investigador: Ejerce la investigación como actividad central en un determinado número de horas a la semana y, además, realiza funciones de docencia, tutoría, consultoría u otro tipo de extensión universitaria. Como investigador participa en un proyecto que se rige por el Plan Institucional de Investigación; su actividad docente la desempeña en las modalidades escolar, mixta o no escolarizada, en uno o varios campus y, conforme a su perfil profesional, atiende una o varias asignaturas y niveles educativos.
IV. Orientador Educativo:
Ejerce funciones de apoyo psicopedagógico a los estudiantes del nivel medio superior, en las áreas escolar, vocacional y psicosocial, realizando actividades encaminadas a satisfacer las necesidades y problemáticas de los jóvenes y propiciando su formación integral y el desarrollo de sus competencias, la visualización de un proyecto de vida y una cultura de prevención de conductas antisociales, en colaboración con los docentes, tutores, directivos y padres de familia.
V. Académico de Asignatura en Línea:
Desempeña el rol de guía, mediador estratégico y facilitador de experiencias de aprendizaje, para uno o varios cursos en la modalidad no escolarizada, conforme a su perfil profesional, mediante estrategias didácticas para fomentar el aprendizaje autónomo y colaborativo en ambientes virtuales y el uso de herramientas tecnológicas en la promoción de aprendizajes significativos, el desarrollo de competencias y el logro de la calidad y efectividad educativa de la UVM.
VI. Docente de Cultura o Deporte:
Ejerce la función docente en un determinado número de horas-curso –cocurriculares y no curriculares– que promueven la formación artística, cultural o deportiva, conforme a su perfil profesional. Desempeña su función en las instalaciones de la UVM o en escenarios externos, centrándose en la promoción de aprendizajes que coadyuvan a la formación integral de los estudiantes de diversos niveles y modalidades educativas.
VII. Docente de Idiomas:
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Ejerce la función docente en un determinado número de grupos y de horas-curso –curriculares y no curriculares– en las modalidades escolar o mixta y en distintos niveles educativos. En el desempeño de su función aplica metodologías idóneas para propiciar el aprendizaje de una lengua extranjera, que comprenden asesorías individuales y grupales, el fomento del aprendizaje autónomo y el trabajo colaborativo, así como el uso de recursos multimedia y de plataformas tecnológicas que promueven aprendizajes significativos, el desarrollo de competencias comunicativas y el logro de la calidad y efectividad educativa de la UVM.
Artículo 5. Las personas que realizan funciones de gestión académica y de apoyo administrativo podrán ejercer la docencia o la docencia en línea, en un número determinado de horas a la semana, para una o varias asignaturas conforme a su perfil profesional, con apego a lo establecido en este Reglamento; en este caso se encuentran quienes se desempeñan como:
I. Funcionario Académico:
Son colaboradores académicos cuya labor principal es la atención a docentes y/o estudiantes, así como la gestión académica de las funciones sustantivas de la Universidad. En general realizan funciones de dirección o coordinación académica de programas. Dichos funcionarios realizan labores de docencia con base en un estándar definido por la cantidad de estudiantes a su cargo, así como por la cantidad de programas bajo su responsabilidad.
II. Funcionario Administrativo: Son personal cuya función principal es brindar servicios administrativos a la comunidad universitaria y cuyo perfil profesiográfico les permite realizar labores de docencia.
III. Decano o Director Nacional de Programa: Se desempeña como líder de un programa académico, realizando acciones estratégicas de dirección, en apoyo a la planeación, organización, desarrollo, consolidación y evaluación del programa a su cargo.
Artículo 6. La UVM podrá invitar a docentes de otras universidades, nacionales o extranjeras,
principalmente de la Red Laureate, a impartir una o varias asignaturas en cualesquiera de sus modalidades, por un periodo de tiempo determinado. A estos docentes se les denominará Profesores Visitantes. Dichos profesores deberán acatar las regulaciones académicas de la UVM. Los términos, condiciones y procedimientos implicados serán definidos en los Lineamientos que para tal efecto emita el área responsable.
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CAPÍTULO II DE SUS FUNCIONES
Artículo 7. El personal académico de la UVM tendrá a su cargo el desempeño de las funciones
sustantivas de la Institución, con variantes entendidas como sigue:
I. Docencia: Comprende actividades de planeación, conducción, evaluación y seguimiento del proceso de aprendizaje de los estudiantes, dirigidas a favorecer aprendizajes significativos en el desarrollo de las competencias propias de una disciplina o profesión, así como una formación integral y de calidad, conforme a los programas de estudio vigentes y al Modelo Educativo UVM, para el logro de los perfiles de egreso de los planes de estudio institucionales. Esta función se desempeña en las modalidades escolar y mixta, en diversos espacios de trabajo académico como aulas, laboratorios y talleres.
II. Docencia en Línea: Comprende actividades de organización, seguimiento y evaluación del proceso de aprendizaje de los estudiantes a través del uso de herramientas tecnológicas. Involucra el diseño de tareas orientadas a la formación de actitudes y habilidades para el aprendizaje autónomo y colaborativo, a fin de promover aprendizajes significativos en el desarrollo de competencias propias de una disciplina o profesión, conforme a los programas académicos de la modalidad en línea, para el logro de los perfiles de egreso de los planes de estudio institucionales.
III. Tutoría-Asesoría: Comprende actividades de planeación, organización,
desarrollo y evaluación de estrategias –individuales y grupales– de seguimiento al proceso de aprendizaje de los estudiantes, de apoyo académico y psicosocial, orientadas a la formación de actitudes y habilidades para el estudio independiente que contribuyan a mejorar sus resultados de aprendizaje.
IV. Orientación Educativa: Comprende actividades de planeación, organización,
diseño, desarrollo y evaluación de estrategias de apoyo psicopedagógico de los estudiantes del nivel medio superior, con el objeto de favorecer su formación integral y armónica, así como el desarrollo de sus competencias para la vida y una cultura de prevención de conductas antisociales.
V. Investigación: Comprende actividades de diseño, planeación, organización,
desarrollo, evaluación y difusión de resultados de los procesos de generación de conocimiento y obra creativa relacionados, fundamentalmente, a investigaciones aplicadas, institucionales, educativas y de desarrollo de habilidades de investigación en los estudiantes que respondan a necesidades de la propia Universidad y de la sociedad.
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VI. Extensión: Comprende actividades de planeación, organización, desarrollo y evaluación de las acciones dirigidas a articular beneficios de la cultura, de la divulgación científica y servicios específicos de la UVM con la comunidad universitaria y la sociedad, para coadyuvar a su desarrollo y mejoramiento.
Artículo 8. El personal académico que realiza funciones de investigación podrá ofrecer, como
parte de sus funciones, servicios de consultoría de acuerdo con sus competencias profesionales. Su participación en estos servicios será en representación de la Institución, previa autorización del área responsable.
Artículo 9. La consultoría comprende la prestación de servicios de asesoría y desarrollo de
soluciones a empresas, organizaciones, instituciones y comunidades para la mejora de su gestión, de sus prácticas y procesos tecnológicos, de su posicionamiento en la sociedad, de la pertinencia de sus programas, de las acciones de desarrollo de competencias profesionales o de otros de sus procesos.
CAPÍTULO III
DE LOS CONTRATOS, JORNADAS DE TRABAJO Y CARGAS HORARIAS Artículo 10. El personal académico que imparta clases con base en los planes y programas de la
UVM, puede además realizar funciones de investigación, tutoría o de extensión y será dado de alta en el campus para el que preste sus servicios, mediante contratos individuales de trabajo que podrán ser por tiempo indeterminado o tiempo determinado, conforme a las necesidades del servicio educativo y la disponibilidad presupuestal de la Institución.
Artículo 11. Los contratos individuales de trabajo que se generen para personal académico
especificarán las funciones que les corresponde, el campus de su adscripción, su jornada de trabajo o carga horaria, así como otros conceptos propios de su situación laboral.
Artículo 12. La jornada de trabajo sólo aplicará a los Académicos de Carrera y Profesores
Investigadores, quienes –dentro de ella– tendrán asignadas las horas a la semana que habrán de dedicar a la docencia, a la investigación y a la función de tutoría.
Artículo 13. Para los Académicos de Carrera, las jornadas de trabajo podrán ser de Tiempo
Completo, Tres Cuartos de Tiempo lo cual deberá estarse a lo previsto en el Lineamiento de Operación para el Personal de Tiempo Completo. En el caso de los Académicos de Medio Tiempo su jornada se distribuirá como sigue: 15 horas semanales para la docencia, cinco horas para tutoría y el resto para gestión académica.
I. Tres Cuartos de Tiempo: 15 horas semanales para la docencia, seis horas para
tutoría, al menos siete horas para investigación y el resto para gestión académica.
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II. Tiempo Completo con un contrato de 40 hrs: 18 horas semanales para la
docencia, ocho horas para tutoría, 12 horas para investigación y 2 para gestión académica.
III. Tiempo Completo con un contrato de 48 hrs: 18 horas semanales para la
docencia, 12 horas para tutoría, 16 horas para investigación y 2 para gestión académica.
Artículo 14. Los Profesores-Investigadores deberán dedicar en una semana, 20 horas como mínimo a la investigación y/o la consultoría, 12 horas como máximo a la docencia, tres horas a la tutoría y el resto para gestión académica.
Artículo 15. Para efectos de estimación de las horas clase asignadas a los Académicos de Carrera y
a los Profesores-Investigadores, la conducción de un curso en línea se contabilizará como equivalente a tres horas a la semana durante el ciclo.
Artículo 16. La carga horaria aplicará a los Académicos de Asignatura, a los Académicos de
Asignatura en Línea, Docentes de Idiomas, así como a los Docentes de Cultura o Deporte y se establecerá como sigue:
I. Académico de Asignatura: Hasta 25 horas a la semana, en razón de las
asignaturas que imparta y el número de grupos asignados.
II. Académico de Asignatura en Línea: Hasta 25 horas a la semana en razón del número de cursos que se le asignen.
III. Docente de Idiomas: Hasta 25 horas a la semana en razón del número de
grupos asignados.
IV. Docente de Cultura o Deporte: Hasta 25 horas a la semana, conforme al número de estudiantes registrados y a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 17. Las jornadas de trabajo y las cargas horarias que se podrán atender en cada ciclo escolar
serán determinadas con base en las necesidades del servicio para cada función y modalidad educativa, conforme a la disponibilidad presupuestal.
CAPÍTULO IV
DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 18. El personal académico que imparta clases con base en los planes y programas de la
UVM, realiza investigación, tutoría o funciones de extensión, en su calidad de parte integrante de la comunidad universitaria, tendrá los siguientes derechos:
I. Conocer los términos de su contrato individual de trabajo.
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II. Conocer el plan de estudios y el perfil de egreso, los programas de las
asignaturas a su cargo, el calendario escolar y sus horarios de trabajo.
III. Conocer la Filosofía Institucional y el Modelo Educativo UVM y, en su caso, el Plan Institucional de Desarrollo Académico, el Plan Institucional de Investigación o el Plan Institucional de Extensión, así como el Estatuto General, este Reglamento y los demás ordenamientos que regulan la vida universitaria.
IV. Percibir la remuneración establecida en su contrato, en correspondencia con su jornada de trabajo o carga y la categoría del tabulador que le corresponde.
V. Acordar, cuando aplique, de acuerdo con las funciones que desempeña, su
asignación horaria por ciclo escolar, con apego a los límites establecidos en horas de docencia, investigación y tutoría.
VI. Contar con las condiciones materiales adecuadas para el desempeño de sus
funciones, conforme a las posibilidades presupuestales.
VII. Hacer uso de las aulas, laboratorios, talleres, equipo de cómputo y otros recursos didácticos, así como de los auditorios, instalaciones deportivas y demás servicios educativos que tengan relación directa e indirecta con su función académica.
VIII. Hacer uso de los acervos físico y digital y de los servicios de asesoría que ofrecen los Centros de Información.
IX. Presentar propuestas de innovación a programas académicos, equipamiento
y esquemas de operación, así como participar en las evaluaciones institucionales que buscan la mejora continua.
X. Ser evaluado, previo conocimiento de los criterios y parámetros respectivos,
así como recibir retroalimentación y orientaciones de mejora a partir de los resultados de la evaluación de su desempeño, cada vez que concluya el proceso respectivo.
XI. Tener opciones de capacitación y actualización en razón de la función que
desempeña.
XII. Participar en congresos, foros u otros eventos vinculados con la función académica que desempeña, por sí o en representación de la Institución, conforme a la disponibilidad presupuestal de la UVM.
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XIII. Recibir los reconocimientos que correspondan a sus méritos, según lo establecido en el Estatuto General y en este Reglamento.
XIV. Ser notificado oportunamente de las resoluciones emitidas por autoridades
competentes que pudieran afectar su quehacer académico.
XV. Participar como candidato en las convocatorias de promoción académica que se publiquen.
XVI. Disfrutar de los días de descanso que estipula el calendario escolar, que
incluye los días de descanso obligatorio que señala la Ley Federal del Trabajo.
XVII. Recibir los beneficios y prestaciones de la seguridad social que emanen de las disposiciones legales obligatorias.
XVIII. Los demás que deriven de su contrato y de la legislación universitaria.
Artículo 19. El personal académico que imparte clases con base en planes y programas de la UVM, realiza investigación, tutoría o funciones de extensión, es parte integrante de la comunidad universitaria y tendrá las siguientes obligaciones:
I. Conocer y respetar la Filosofía de la UVM y el Código de Conducta y Ética de
Laureate International Universities, así como coadyuvar al logro de la Misión Institucional, tanto en las instalaciones de la Universidad, como en las instituciones donde se realicen prácticas escolares y profesionales, visitas y campos clínicos.
II. Conducirse en todo momento de acuerdo con los principios y valores
institucionales y cuidar el buen nombre y la reputación de la Universidad del Valle de México.
III. Planear, organizar y conducir los procesos propios de su función académica,
con responsabilidad, compromiso y honestidad, así como evaluarlos para su mejora, conforme a los planes y programas de estudio vigentes, las orientaciones del Modelo Educativo UVM y demás ordenamientos académicos aplicables.
IV. Entregar su programa de trabajo para cada ciclo escolar y los informes
respectivos sobre el nivel de cumplimiento de sus funciones y actividades académicas.
V. Comunicar la temática de la clase al inicio de cada sesión, utilizando los
medios que la Universidad disponga para tal fin.
VI. Cumplir con sus funciones, horarios de trabajo y con el calendario escolar.
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VII. Contribuir a la consecución de los objetivos institucionales, a incrementar la
calidad académica y a fortalecer las funciones de docencia, investigación, asesoría académica, tutoría y extensión, de acuerdo con sus funciones.
VIII. Promover entre sus estudiantes el desarrollo de las competencias propias de
su programa académico, así como las competencias transversales que contribuyan al logro del perfil de egreso.
IX. Es deseable su participación en los cuerpos colegiados –Academias y equipos
de trabajo docente– conforme a sus funciones y las necesidades institucionales.
X. Participar en los procesos de actualización y mejora de los planes y
programas de estudio de las materias que imparte, de acuerdo con la convocatoria establecida por la Universidad.
XI. Participar activamente a título honorifico en cuerpos colegiados en su campus
o convocados por la Rectoría Institucional, las Direcciones de Operación Regional o instancias externas, cuando así lo requiera la Institución.
XII. Participar en los programas institucionales de formación y actualización, en
los ámbitos disciplinarios y pedagógicos relacionados con sus funciones y los requerimientos del Modelo Educativo UVM.
XIII. Participar en las actividades de inducción, información, comunicación,
coordinación, seguimiento y evaluación que convoque la Institución.
XIV. Colaborar para ser evaluado en tiempo y forma, de acuerdo a los criterios, procedimientos y plazos definidos en los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño Académico.
XV. Hacer uso responsable y ético de la información y documentación
institucionales a las que tenga acceso.
XVI. Cuidar su área de trabajo, las instalaciones y el equipamiento de la UVM, así como el de las instituciones donde se realicen prácticas escolares o profesionales, visitas y campos clínicos.
XVII. Contribuir a la prevención, identificación y contención de conductas
antisociales de los estudiantes y demás miembros de la comunidad, generando ambientes adecuados para el desarrollo del quehacer académico.
XVIII. Mantener actualizado su expediente electrónico, cada ciclo escolar a través de los recursos que la Institución disponga para tal efecto.
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XIX. Utilizar, como único medio de comunicación, la cuenta de correo electrónico
institucional que le sea proporcionada.
XX. Conocer, respetar y cumplir las normas, políticas y procedimientos de trabajo de la Institución, en particular el Estatuto General, el Reglamento de Estudiantes, el presente Reglamento y las disposiciones contractuales vigentes.
XXI. Las demás que establezcan la legislación Universitaria.
CAPÍTULO V
DE SU INGRESO Artículo 20. El ingreso del personal académico estará sujeto a las necesidades del servicio educativo
en cada ciclo escolar, así como a las disposiciones programáticas y presupuestales que determine la Institución, expresadas en términos de:
I. Incremento de la matrícula o de los grupos-asignatura vacantes o apertura de
nuevos programas académicos. II. Expansión o creación de nuevos proyectos de investigación. III. Crecimiento de la matrícula o de la demanda de los servicios de tutoría. IV. Incremento de la cobertura o creación de nuevos programas de extensión.
Artículo 21. Para formar parte del personal académico que imparte clases con planes y programas
de la UVM y, en su caso, realiza funciones de investigación, tutoría o de extensión, se requiere participar como aspirante en el proceso de reclutamiento y selección de personal académico que realiza la Institución antes del inicio de cada ciclo escolar o cada vez que necesite contratar académicos de nuevo ingreso.
Artículo 22. Los aspirantes a ingresar para desempeñarse como Académico de Carrera, Académico
de Asignatura, Profesor-Investigador, Orientador Educativo y Académico de Asignatura en Línea, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:
I. Poseer el título, diploma o grado que corresponda al nivel educativo en el que
se desempeñará, en un área afín al perfil profesional que se requiera para impartir las asignaturas de su interés. Según corresponda, deberá exhibir su respectiva cédula profesional. La Universidad podrá en cualquier tiempo pedir a los aspirantes que exhiban los originales de los documentos correspondientes, para su respectiva autenticación y validación ante las instancias externas competentes.
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II. Demostrar un nivel de idioma acorde con el perfil profesional requerido para
desempeñarse en el programa académico, asignatura o área de su interés.
III. Acreditar experiencia o preparación para la docencia, de acuerdo con los requerimientos del nivel educativo donde podría desempeñarse.
IV. Comprobar su participación en acciones de formación docente o
actualización profesional en los dos últimos años.
V. Someterse a los exámenes técnicos y psicométricos que se apliquen en la Institución.
Artículo 23. Los aspirantes a ingresar como Académico de Carrera o como Profesor-Investigador,
además de los requisitos establecidos en el Artículo 21º y 22º de este Reglamento, habrán de cumplir con los siguientes:
I. Acreditar experiencia o preparación para la investigación o la aplicación
innovadora del conocimiento en el campo en el que desempeñará sus funciones.
II. Poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el que
desempeñará sus funciones. Para los estudios de doctorado deberá acreditar el grado académico de doctor.
III. Demostrar experiencia profesional de acuerdo con lo requerido en el nivel
educativo de su interés.
IV. Demostrar manejo de competencias digitales en un nivel acorde a las necesidades de las funciones a desempeñar y los programas de estudio que estarían a su cargo.
V. Preparar e impartir y aprobar una clase modelo en el campus de su interés,
de acuerdo con los criterios establecidos en cada nivel y modalidad educativa.
Artículo 24. Los aspirantes a ingresar como Académico de Asignatura, además de los requisitos establecidos en el Artículo 21º y 22º de este Reglamento, habrán de cumplir con los siguientes:
I. Poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el que
desempeñará sus funciones. Para los estudios de doctorado deberá acreditar el grado académico de doctor.
II. Demostrar experiencia profesional de acuerdo con lo requerido en el nivel
educativo de su interés.
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III. Demostrar manejo de competencias digitales en un nivel acorde a las
necesidades de los programas de estudio que estarían a su cargo.
IV. Preparar e impartir y aprobar una clase modelo en el campus de su interés, de acuerdo con los criterios establecidos en cada nivel y modalidad educativa.
Artículo 25. Los aspirantes a ingresar como Orientador Educativo, además de los requisitos
establecidos en el Artículo 21º y 22º de este Reglamento, habrán de cumplir con los siguientes:
I. Poseer conocimientos generales sobre las características biológicas,
psicológicas y socio afectivas del adolescente.
II. Demostrar experiencia profesional con adolescentes, preferentemente en los ámbitos escolar, vocacional, psicosocial, cultural, a nivel masivo, grupal o individual.
III. Demostrar manejo de competencias digitales en un nivel acorde a las
necesidades de la función a desempeñar y los programas de orientación educativa que estarían a su cargo.
Artículo 26. Los aspirantes a ingresar como Académico de Asignatura en Línea, además de los
requisitos establecidos en el Artículo 21º y 22º de este Reglamento, habrán de cumplir con los siguientes:
I. Poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el que
desempeñará sus funciones. II. Demostrar experiencia profesional en el área de su especialidad, de al menos
un año. III. Demostrar dominio en el manejo de competencias digitales en un nivel
suficiente para desempeñar la docencia en ambientes virtuales. IV. Comprobar dominio en el uso y aplicación de las tecnologías de la información
y la comunicación (TIC) en el diseño y aplicación de estrategias didácticas para el aprendizaje autónomo en modalidades educativas en línea.
V. Conducir y aprobar una clase modelo en aula virtual.
VI. Participar en una sesión de un curso en línea, en la que demuestre su nivel
de competencia docente.
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Artículo 27. Los aspirantes a ingresar como Docente de Cultura o Deporte, además de los requisitos establecidos en el Artículo 21º de este Reglamento, habrán de cumplir los siguientes:
I. Poseer preferentemente título en alguna licenciatura afín al perfil profesional
que se requiere para el área de su especialidad. II. Demostrar experiencia como docente en el área de su especialidad, mediante
constancias, testimonios, videos u otras evidencias. III. Someterse a los exámenes técnicos y psicométricos que aplique la Institución.
Artículo 28. Los aspirantes a ingresar como Docente de Idiomas, además de los requisitos
establecidos en el Artículo 21º de este Reglamento, habrán de cumplir los siguientes:
I. Para impartir asignaturas curriculares, poseer título en alguna licenciatura
que corresponda al perfil profesional que se requiere en la asignatura de su interés; o bien, contar con una de las certificaciones oficiales vigentes descritas en los Lineamientos de Asignación Docente.
II. Para impartir asignaturas no curriculares, será suficiente poseer una de las
certificaciones oficiales vigentes descritas en los Lineamientos de Asignación Docente; o bien, la documentación probatoria de estudios de educación superior en el extranjero, así como demostrar el dominio del idioma a impartir.
III. Para impartir asignaturas curriculares en el nivel de licenciatura, acreditar
experiencia o preparación para la docencia y comprobar su participación en acciones de actualización docente.
IV. Demostrar manejo de competencias digitales en un nivel acorde a las
necesidades de los programas de estudio que estarían a su cargo. V. Preparar, impartir y aprobar una clase modelo en el campus de su interés. VI. Someterse a los exámenes técnicos y psicométricos que aplique la Institución.
Artículo 29. Para contratar a personal académico que no cuente con los documentos que acreditan
y certifican sus estudios en los términos que se establecen los Artículos 22º y 28º -Fracción I de este Reglamento, la Secretaría Técnica de la UVM podrá realizar el procedimiento de Equivalencia de Perfiles ante la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos de Asignación Docente.
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Artículo 30. El aspirante que resulte seleccionado para impartir clases con base en los planes y programas UVM y, en su caso, realizar funciones de investigación, tutoría o de extensión habrá de firmar un contrato individual de trabajo, en el que se defina su adscripción y la categoría del tabulador que determine su remuneración mensual.
Artículo 31. Los términos y procedimientos para la asignación de cargas horarias, conforme a las
funciones académicas y niveles educativos, se establecerán en los Lineamientos de Asignación Docente.
CAPÍTULO VI
DE SU PERMANENCIA Y PROMOCIÓN
Artículo 32. La permanencia del personal académico de un ciclo escolar a otro, conservando sus funciones y categoría del tabulador, se regirá por las siguientes condiciones: I. Que se mantengan vigentes los planes y los programas de estudio, así como
los proyectos de investigación, los programas de tutoría o extensión universitaria en los que participa.
II. Que su actuación cumpla con los estándares establecidos en los Lineamientos de Evaluación del Desempeño Académico en cada ciclo escolar.
III. Que cumpla sus responsabilidades y sus obligaciones, conforme se establecen
en el Estatuto General de la UVM y en este Reglamento, respectivamente. IV. Que cumpla con los demás ordenamientos institucionales que le sean
aplicables.
Artículo 33. La promoción académica será la forma de acceder a una categoría superior del tabulador y se regirá por las siguientes condiciones:
I. Que la Institución esté en condiciones de publicar una convocatoria de
promoción, en razón de su disponibilidad presupuestal.
II. Que el interesado participe en la convocatoria de promoción de su interés, respetando los términos y plazos establecidos.
III. Que el interesado obtenga dictamen favorable del Comité Institucional de
Promoción Académica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria en la que participa.
Artículo 34. Los requisitos básicos para obtener una promoción académica serán:
VI. Poseer título, diploma o grado académico superior al nivel educativo en que desempeña la función en la que solicita la promoción; poseer grado de doctor
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para quienes desempeñan sus funciones en especialidad, maestría o doctorado, o bien, presentar dictamen de equivalencia de perfiles expedido por la Secretaría de Educación Pública. Según corresponda, deberá exhibir su respectiva cédula profesional. La Universidad podrá en cualquier tiempo pedir a los candidatos que exhiban los originales de los documentos correspondientes, para su respectiva autenticación y validación ante las instancias externas competentes. El personal académico al momento de cargar la información y documentación en el Sistema respectivo, reconoce y acepta el derecho de la Universidad de solicitar su autenticación y validación.
I. Cubrir el perfil profesional que corresponda a la función académica en la que solicita la promoción.
II. Haber desempeñado la función académica en la que solicita la promoción al
menos durante tres años. III. No haber obtenido una promoción en los últimos tres años. IV. Haber impartido en el último año un mínimo de seis horas-clase a la semana. V. Haber cumplido con los estándares establecidos en los Lineamientos de
Evaluación del Desempeño Académico en los tres años anteriores.
VI. Demostrar un amplio sentido de responsabilidad y eficiencia en el desempeño de su función académica, según el procedimiento establecido en la convocatoria en la que participa.
VII. Acreditar una continua formación y actualización directamente vinculada con
la función académica en la que solicita la promoción, durante los últimos tres años.
VIII. Mostrar preferentemente haber participado activamente y de manera
regular en la Academia de su área, así como en los comités y equipos de trabajo a los que hubiera sido convocado, en los últimos tres años.
IX. Cumplir en tiempo y forma con los lineamientos de la convocatoria.
X. Los demás que se especifiquen en la convocatoria de promoción en la que
participa.
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Artículo 35. El Comité Institucional de Promoción Académica será la instancia responsable de dictaminar la procedencia de otorgar una promoción académica a quienes la solicitan, a partir del análisis del expediente de cada uno de los aspirantes.
Los resultados emitidos por el Comité Institucional de Promoción Académica serán inapelables. Artículo 36. El Comité Institucional de Promoción Académica recibirá los expedientes de quienes
aspiran a ser promovidos, una vez que la Comisión Evaluadora para la Promoción Académica de Campus, hubiere revisado en cada caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria publicada.
Artículo 37. Los términos y procedimientos que regulan la permanencia y promoción del personal
académico se establecerán en los lineamientos de operación de estos procesos. Artículo 38. Las disposiciones que regulan la integración y funcionamiento del Comité Institucional
de Promoción Académica y de las Comisiones Evaluadoras para la Promoción Académica se establecerán en los Lineamientos respectivos.
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN DE SU DESEMPEÑO
Artículo 39. La evaluación del personal académico se realizará periódicamente para obtener información que permita tomar decisiones de mejora de la práctica educativa y de los procesos que le son inherentes: planeación didáctica, comunicación con los estudiantes y manejo de grupo, conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación de los aprendizajes.
Artículo 40. La evaluación del desempeño académico en cada ciclo escolar será un derecho y una
obligación de quienes imparten clases con base en los planes y programas de estudio de la UVM y, en su caso, realizan funciones de investigación, tutoría o extensión universitaria.
Artículo 41. El Sistema Integral para la Evaluación del Desempeño Académico (SIEDA) contemplará
los siguientes rubros con variantes dependiendo del nivel y la modalidad educativa:
I. Cuestionario de opinión de los estudiantes
II. Autoevaluación
III. Observaciones de pares
IV. Formación y actualización profesional
V. Tutoría y Asesoría
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VI. Portafolio Académico
VII. Gestión Administrativa
Artículo 42. Los términos y procedimientos para llevar a cabo este proceso se establecerán en los
Lineamientos de Evaluación del Desempeño Académico, precisando:
I. Los indicadores y criterios de evaluación, para cada función académica, nivel educativo y modalidad de estudios.
II. Los procedimientos, plazos y períodos en los que habrá de realizarse el
proceso. III. Las escalas para comunicar los resultados obtenidos. IV. Los estándares mínimos a satisfacer por los académicos para poder ser
elegibles en el siguiente ciclo escolar y continuar ejerciendo sus funciones. Artículo 43. Será responsabilidad de los campus evaluar a todo su personal académico, de acuerdo
con lo establecido en los Lineamientos de Evaluación del Desempeño Académico. Artículo 44. La información derivada de este proceso de evaluación será el referente institucional
para decidir sobre la permanencia, la promoción y el otorgamiento de reconocimientos y distinciones al personal académico.
CAPÍTULO VIII
DE SU PARTICIPACIÓN EN ACADEMIAS Y EQUIPOS DE TRABAJO
Artículo 45. La UVM garantizará la existencia de cuerpos colegiados académicos en los diferentes niveles de la organización, a fin de coadyuvar a que las áreas corporativas diseñen, las regiones implementen y los campus operen y retroalimenten los programas e iniciativas institucionales.
Artículo 46. El personal académico deberá participar en los cuerpos colegiados que se constituyan,
con el fin de contribuir al logro de la Misión y los objetivos institucionales. Artículo 47. Los cuerpos colegiados académicos se integrarán conforme a lo establecido en el
Estatuto General de la UVM y se estructurarán para atender diversas necesidades académicas. Por su ámbito de competencia y forma de integración, podrán ser:
I. Academias II. Equipos de Trabajo III. Los demás que señalen la normatividad de la institución.
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Los cargos que ocupen el personal académico en estos cuerpos colegiados tendrán el carácter de honoríficos.
Artículo 48. Las Academias de Campus tendrán carácter permanente, mientras que los Equipos de Trabajo serán temporales.
Artículo 49. Las Academias de Campus serán las unidades básicas de organización académica, se
conformarán por nivel educativo, modalidad y área de conocimiento, considerando como base las asignaturas afines.
Artículo 50. Los Equipos de Trabajo son cuerpos colegiados que se constituyen para desarrollar
acciones específicas de carácter académico con distintos fines, conforme aplique en cada uno de los niveles educativos y modalidades.
Artículo 51. Los términos y formas de proceder para la integración, organización y funcionamiento
de estos cuerpos colegiados se regulará en el Reglamento de Academias y Equipos de Trabajo Docente.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISTINCIONES UNIVERSITARIAS Artículo 52. Serán distinciones universitarias las prerrogativas que la UVM otorga para honrar y
galardonar a su personal académico, a sus egresados y a figuras externas que se distinguen por: I. Sus méritos académicos. II. Su contribución al fortalecimiento de la calidad y efectividad académica de
los planes y programas de la UVM. III. Su actuación sobresaliente en los ámbitos profesional, cultural o académico. IV. Sus aportaciones al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, las
técnicas didácticas y la docencia, y el arte. V. Su contribución en el mejoramiento de las condiciones de vida, el medio
ambiente, la equidad de género y bienestar de la humanidad. Artículo 53. Se podrán otorgar dos distinciones:
I. Reconocimiento a la Excelencia Académica:
Consta de un diploma y un estímulo económico; se otorga una vez al semestre a personal académico que imparte clases con planes y programas de la UVM que obtiene los resultados más altos en cada uno de los elementos considerados en la evaluación de su desempeño.
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II. Doctorado Honoris Causa: Es la máxima distinción académica que se podrá otorgar al personal académico que imparte clases con planes y programas de la UVM, a sus egresados, a académicos de otras instituciones educativas –nacionales y extranjeras–, o a personas de la sociedad en general que radiquen en el país o fuera de él.
Artículo 54. Otorgar el Doctorado Honoris Causa tendrá la finalidad de reconocer públicamente
a las personas que se han destacado por haber contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida o del bienestar físico, intelectual o ético de la humanidad, en lo particular por:
I. Haber obtenido logros y méritos excepcionales por su contribución para el
desarrollo de la ciencia, el arte y la tecnología. II. Haber destacado en los ámbitos profesional, cultural o académico. III. Haberse distinguido por realizar una labor de gran valía al servicio de sus
semejantes. Artículo 55. Los requisitos de postulación y los criterios de valoración de los méritos de los
candidatos, así como los demás procesos implicados en el otorgamiento de estas distinciones serán establecidos en los Lineamientos para el Otorgamiento de Distinciones Académicas
CAPÍTULO X
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 56. El personal académico será objeto de una sanción cuando cometa infracción a lo dispuesto en este Reglamento u otros ordenamientos que les sean aplicables, especialmente por faltas al Código de Conducta y Ética de Laureate International Universities.
Artículo 57. Se consideran faltas a las obligaciones o responsabilidades del personal académico, las
siguientes:
I. Las previstas en los artículos 75 y 76 del Estatuto General de la Universidad del Valle de México.
II. Faltas al Código de Conducta y Ética de Laureate International Universities.
III. Prestar o recibir ayuda fraudulenta en los procesos de evaluación o promoción.
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IV. Hostigar o faltar el respeto a los profesores o a otros miembros de la comunidad Universitaria o visitantes.
V. Hacer uso indebido, sustraer, ocultar, o destruir información archivos o
documentos institucionales.
VI. Utilizar en forma irresponsable, sustraer o destruir mobiliario o equipo de la institución.
VII. No registrar la temática de la clase previo al inicio de cada sesión.
VIII. Un desempeño deficiente de sus funciones, objetivamente comprobado.
IX. Faltar sin causa justificada a más de tres clases consecutivas y cinco no
consecutivas durante el ciclo. Para los Académicos de Asignatura en Línea, no ingresar a la plataforma tecnológica por cinco días o más, en forma consecutiva y sin causa justificada.
X. Reducción del tiempo programado para el desempeño de su función.
Incumplimiento del programa académico o de los criterios de evaluación del curso. Impuntualidad al inicio o abandono de sus labores antes de tiempo. Para los Académicos de Asignatura en Línea la falta de retroalimentación continua a las actividades de los estudiantes.
XI. Deshonestidad académica, en investigaciones, ponencias, ensayos.
XII. No contribuir en la aplicación de las medidas dictadas para frenar las conductas antisociales entre los estudiantes.
XIII. Las demás señaladas en la Ley Federal del Trabajo y otros ordenamientos de
la legislación universitaria.
Artículo 58. El personal académico será objeto de una sanción según sea la gravedad de la falta cometida y podrá consistir en:
I. Amonestación verbal; II. Amonestación escrita; III. Suspensión temporal del contrato en la UVM; IV. Rescisión del contrato.
Artículo 59. Las sanciones antes señaladas podrán imponerse por la instancia señalada en el artículo 83° del Estatuto General de la Universidad del Valle de México. Artículo 60. Para el caso de impugnación de una sanción se deberá estar a lo señalado en el artículo 86° del Estatuto General de la Universidad del Valle de México.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en la
Institución.
SEGUNDO.- Los contratos de trabajo por tiempo indeterminado existentes en la fecha de publicación del presente Reglamento se mantendrán vigentes, conservando su naturaleza, así como la categoría del tabulador, las prestaciones y demás condiciones generales de trabajo.
TERCERO.- La puesta en vigor del presente ordenamiento no obliga a la Institución a sustituir
los contratos de los Docentes de Cultura o Deporte y de los Docentes de Idiomas, definidos en el Artículo 4º de este Reglamento, porque podrán mantener su contrato de trabajo como Académicos de Asignatura, sin modificar su objeto, naturaleza y términos.
CUARTO.- La puesta en vigor del presente ordenamiento no obliga a la Institución a sustituir
los contratos de los Académicos de Asignatura en Línea, definidos en el Artículo 4º de este Reglamento, porque podrán mantener su contrato de trabajo como Académicos de Asignatura On Line, sin modificar su objeto, naturaleza y términos.
QUINTO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Rectoría
Institucional, con apoyo de la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección General de Relaciones Laborales.