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Reglamento del Personal Docente-UCE
INDICE DE CONTENIDO
Presentación .......................................................................................................... 2
Propósitos .............................................................................................................. 3
De los Miembros del Personal Docente................................................................... 4
De la Categoría del Personal Docente .................................................................... 6
De la Docencia de los Directores Académicos y/o Funcionarios.............................9
De los Deberes del Personal Docente.......................................................................10
De los Derechos del Personal Docente ….............................................................. 13
De los Permisos y Licencias.................................................................................... 15
De la Contratación del Personal Docente…..……................................................ 16
De las Distinciones y Honores .................................................................................18
De la Evaluación del Personal Docente ..... ........................................................... 20
De las Faltas y Sanciones ....................................................................................... 22
De las Disposiciones Generales ............................................................................. 24
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PRESENTACIÓN
La Docencia es la actividad esencial sobre la que descansa la Universidad Central
del Este, UCE; además, la Investigación y la Extensión. Debido a que los profesores
son actores imprescindibles en el proceso enseñanza-aprendizaje, éstos deben ser
profesionales calificados y conocedores a profundidad del contenido temático de las
asignaturas que imparten. Además, deben cumplir con otros requisitos contemplados
en el presente Reglamento. Por la pertinencia y relevancia del ejercicio académico
del docente en la UCE, éste debe regirse por el marco reglamentario establecido en
esta institución, a fin de garantizar la calidad de las actividades académicas a ser
desarrolladas, las que deben sustentarse en la verdad científica, valores y principios
éticos.
El presente Reglamento ha sido elaborado tomando como marco de referencia los
resultados del Auto-Estudio Institucional-UCE, 2007, las disposiciones vigentes
sobre el Personal Docente, emanadas del Consejo Superior y el Consejo
Académico, así como otras normativas establecidas por organismos reguladores
nacionales e internacionales. Establece también, las categorías de los profesores, los
criterios de evaluación, sus derechos y deberes.
Por lo antes expresado, este documento constituye una fuente de consulta obligada
del personal docente de la UCE, sobre aspectos tan esenciales como la vinculación
y la identificación con la institución; integración efectiva al quehacer académico,
relación profesor-estudiante, disponibilidad para la superación profesional y su
auto-desarrollo personal.
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PROPÓSITOS
El presente Reglamento persigue los siguientes propósitos y/o objetivos:
a) Establecer que el presente documento constituya el marco de referencia
normativa en la ejecutoria de la labor docente en la UCE.
b) Propiciar las bases para el desarrollo de la labor académica sustentada en la
verdad científica y los valores éticos en la educación superior.
c) Establecer los criterios que permitan cualificar los actos reñidos con la ética,
la moral y la buena costumbre en el ejercicio de la docencia, la investigación
y la extensión.
d) Establecer la clasificación del Personal Docente de la UCE, por categoría y
tiempo de dedicación
e) Contribuir con el desarrollo académico-profesional del docente.
f) Consignar los derechos y deberes del personal docente.
g) Establecer las bases y los criterios de competencia académica y profesional
de los profesores y el nivel de responsabilidad de los auxiliares.
h) Pautar las normas que permitan fomentar la armonía y buenas relaciones entre
el personal docente, directivo y comunidad Uceana en general
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Capítulo I
De los Miembros del Personal Docente
Art. 1.- Se consideran miembros del personal docente de la UCE, a las personas
contratadas para el ejercicio de la docencia, la investigación, la extensión, y otras
actividades orientadas a garantizar una formación integral de la comunidad
estudiantil de la UCE.
Art. 2.- Para fines de descripción del puesto y designación de funciones, los
miembros del personal docente se clasifican en: Profesor y Auxiliar de Profesor.
Art. 3.- Profesor: Es la persona que ha sido contratada para laborar en una carrera o
programa académico y desarrollar actividades propias de la docencia, la
investigación y la extensión.
Art. 4.- Para ser profesor en la UCE se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Poseer grado académico a un nivel mínimo de Licenciatura o su equivalente,
obtenido en una universidad acreditada y/o cuyo grado o título haya sido
reconocido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
(SEESCYT).
b) Poseer probada solvencia moral y ética, y sólida formación académica.
c) Aceptar los postulados filosóficos. misión, visión y las bases reglamentadas
de la UCE.
d) Haber sido propuesto por el Director del Departamento Académico
correspondiente a la Vice-Rectoría Académica.
e) Haber sido seleccionado por el Comité de Selección del Personal Docente.
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f) Haber tomado cursos de metodología de la enseñanza de educación superior
y/o estar en disposición de tomarlos.
g) Recibir el Curso de Inducción al Docente, coordinado por el Departamento de
Desarrollo Profesoral.
PARRAFO: Con excepción de los Profesores Especiales y los Profesores Invitados,
la experiencia docente y profesional son condiciones deseables para fines de
selección y contratación.
Art. 5.- Auxiliar de Profesor: Es la persona contratada, en calidad de ayudante o
monitor, para desempeñar labores estrictamente académicas.
Art. 6.- Los auxiliares de profesor se clasifican en:
a) Ayudante de Profesor
b) Monitor
Art. 7.-Ayudante de Profesor: Es la persona que asiste al profesor en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los estudiantes en asignaturas práctico-teóricas, prácticas
de laboratorio, trabajos de campo, prácticas investigativas y en actividades de
extensión.
Para desempeñar el cargo de profesor ayudante se requiere: cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Poseer título académico universitario a nivel de Licenciatura o su
equivalente.
b) Tener sólida formación académico profesional en el área de su desempeño
c) Contar con la recomendación del Director de la Carrera.
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d) Haber sido aprobado por el Comité de Selección del Personal Docente.
e) Haber sido contratado por la Universidad para tales fines.
Art. 8.- El Monitor: Es la persona contratada para asistir o auxiliar a uno o varios
profesores en el proceso enseñanza-aprendizaje en asignaturas teórico-prácticas,
prácticas de laboratorio y prácticas investigativas.
Para ser Monitor se requiere:
a) Ser estudiante de la UCE
b) Tener aprobado por lo menos 50% de los créditos de la carrera que cursa.
c) Tener el Índice Académico general mínimo de 3.2 puntos.
d) Tener el Índice Académico mínimo de 3.4 en las asignaturas de su
desempeño.
e) Haber sido propuesto por él ó los profesor (es), a la Dirección de la carrera
correspondiente.
f) Contar con la recomendación del Director de la carrera, ante la Vice-Rectoría
Académica.
g) Haber sido seleccionado por el Comité de Selección del Personal Docente.
h) Haber sido contratado por la Rectoría.
PARRAFO: En ningún caso el monitor podrá corregir exámenes parciales y/o
finales, ni sustituir al profesor en las Cátedras.
Capítulo II
De la Categoría del Personal Docente
Art. 9.- Profesor Provisional: Es el Profesor contratado para cubrir vacantes del
cuerpo docente por un período no mayor de un año calendario (Tres semestres
académicos).
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PARRAFO: El Profesor Provisional que haya cumplido satisfactoriamente su
contrato de servicios, podrá ser contratado nuevamente o ser promovido de
categoría, siempre que cumpla con los criterios de promoción establecidos en el
presente Reglamento.
Art. 10.- Profesor Asociado: Es el profesor promovido de categoría o contratado
para realizar labores de docencia, investigación, y/o extensión de manera
permanente en la institución.
Art. 11.- Para ser profesor asociado se requiere cumplir con los siguientes criterios
académico-profesional.:
a) Haber acumulado un mínimo de tres (3) años de experiencia docente o poseer
el grado de maestría en el área de su desempeño.
b) Haber acumulado un mínimo de tres (3) años de experiencia profesional.
c) Someterse al proceso de evaluación para fines de promoción y obtener
resultados favorables.
Art. 12.- Profesor Adjunto: Es el profesor contratado para compartir
responsabilidades docentes de investigación y/o extensión, conjuntamente con el
Profesor Titular.
Art. 13.- Para ser Profesor Adjunto se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
d) Tener cinco (5) años mínimo de experiencia docente, o nivel de maestría.
e) Tener tres (3) años mínimo de experiencia profesional relevante, nivel de
maestría o doctorado en el área de su competencia.
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Art. 14.- Profesor Titular: Es la más alta categoría docente que otorga la UCE en
la enseñanza de asignaturas de los planes de estudios, labor de investigación y
extensión.
Art.15.- Para ser Profesor Titular se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber sido Profesor Titular en una institución de Educación Superior
reconocida.
b) Haber sido Profesor Adjunto por un período mínimo de cinco (5) años.
c) Poseer el grado mínimo de especialidad y/o maestría; cinco años de
experiencia docente o diez (10) años de experiencia profesional; o nivel de
doctorado (Ph.D).
d) Mantener una producción académica y científica significativa.
Art. 16.- Profesor Especial: Es la persona que por sus condiciones profesionales
excepcionales, por su calidad académica extraordinaria, es contratada para
desarrollar labores académicas de investigación o extensión por un período
determinado.
Art. 17.- Profesor Invitado: Es el profesor nacional o extranjero que, por su alto
grado académico, relevante labor profesional, académico y científico, es contratado
para dictar cátedras, charlas, cursos, conferencias o para participar en labores
académicas, de investigación y/o extensión, sobre temas de su competencia. Esta
condición sólo permanecerá durante la vigencia del contratado para el desempeño de
esas actividades.
PARRAFO 1: Se podrá prescindir del requisito de grado académico sólo cuando la
producción científica, literaria, artística o técnica de un candidato haya sido
excepcional y que la sociedad le reconozca mayor valor a su desempeño que
cualquier grado académico.
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PARRAFO 2: (carácter transitorio): actualmente, una comisión técnica trabaja en la
revisión, actualización y adecuación de la normativa sobre el personal docente de la
UCE; entre los aspectos relevantes se incluyen la carrera docente y la licencia (año)
sabático.
Art. 18.- Para la promoción de categoría profesoral, serán tomadas en consideración
los resultados de la evaluación del desempeño realizada por las instancias
correspondientes.
Art. 19.- Se establece la condición de Profesor Jubilado para los docentes que por su
edad, tiempo de dedicación y permanencia en la docencia; incapacidad física o
mental permanente, sean declarados en retiro, con una pensión administrativa o de
acuerdo a las políticas de Jubilación y/o Pensión de la UCE y dentro del marco
establecido por las leyes de la Rep.Dom. que rigen al efecto.
Capítulo III
De la Docencia de los Directores Académicos y/o Funcionarios.
Art. 20.- Es deber de los directores de los respectivos departamentos académicos,
programas y carreras, para mantener su status de docente universitario, impartir por
lo menos una asignatura de las que ofrece la UCE, con una carga académica no
mayor de seis (6) horas semanales.
PARRAFO: La Rectoría podrá autorizar que un Director de Departamento,
Programa y/o Carrera imparta docencia, dentro del horario regular de labor
administrativa.
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Art. 21.- La labor docente realizada por un Director Académico o funcionario
universitario, dentro del horario regular de trabajo, será remunerada conforme lo
convenido por la Rectoría.
Capítulo IV
De los Deberes del Personal Docente.
Art. 22.- Son Deberes del Profesor:
a) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y disposiciones administrativas de
la Universidad.
b) Impartir las docencias teóricas y prácticas en las horas y aulas asignadas.
c) Desarrollar el contenido temático del programa de la(s) asignatura(s), según
el orden establecido y dentro del período contemplado en el Calendario
Académico.
d) Preparar los temas de las clases al más alto nivel, correspondiente a las
asignaturas que le hayan asignado.
e) Asignar actividades de prácticas investigativas a los estudiantes dentro o
fuera del horario de clases, dirigidas a garantizar la formación integral, la
capacitación científica y profesional del egresado.
f) Someter cada semestre a la Dirección del Departamento Académico
correspondiente, la programación de prácticas y/o viajes académicos, a
realizarse dentro o fuera del Campus Universitario, a los fines de obtener el
permiso correspondiente.
g) Supervisar la ejecución de las actividades y trabajos asignados a los
estudiantes y realizar la evaluación de su cumplimiento.
h) Evaluar el rendimiento y progreso académico de los estudiantes mediante la
aplicación de pruebas, trabajos prácticos, y otras metodologías pedagógicas
contempladas en el programa de la asignatura.
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i) Preparar, durante el semestre y dentro de los plazos estipulados en el
Calendario Académico, los informes relativos a las evaluaciones de los
estudiantes.
j) Participar en la elaboración, revisión y actualización de los programas de las
asignaturas a su cargo, en coordinación con el Comité Curricular del
Departamento correspondiente.
k) Presentar y discutir con los estudiantes, en la primera sección de clases del
semestre, el programa a desarrollar en la asignatura con todos sus
componentes.
l) Participar en actividades de actualización y ampliación del conocimiento, a
través de los cursos que se ofrecen en el programa de Educación Continuada
de esta Universidad, Entidades e instituciones de educación superior.
m) Participar en los Trabajos de Grado como coordinador, Facilitador, asesor
y/o Jurado evaluador, en los programas académicos en que exista este
requisito.
n) Participar en los actos culturales y científicos, organizados o auspiciados por
la Universidad, dentro o fuera de sus campus.
o) Integrar la investigación y la discusión científica, como dinámica de grupo y
estrategia pedagógica, en el proceso enseñanza-aprendizaje, y de esta forma
lograr la participación activa de los estudiantes en dichas actividades.
p) Desarrollar la actividad académica con objetividad basado en la verdad
científica, respetando las diferentes corrientes de pensamientos, credos
políticos, religiosos y étnicos.
q) Orientar correctamente y aclarar las dudas de los estudiantes, generadas
dentro o fuera del ámbito o del escenario de la docencia en aula, las prácticas
investigativas y en los procesos de evaluación.
r) Brindar atención individualizada a aquellos estudiantes que lo requieran en el
proceso de aprendizaje.
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s) Aplicar las evaluaciones periódicas en los plazos establecidos en el
Calendario Académico y dar a conocer los resultados a los estudiantes en el
tiempo previsto en el Reglamento Académico.
t) Depositar las actas del reporte de las calificaciones en las instancias
correspondientes dentro de los plazos establecidos en el Calendario
Académico.
u) Comunicar previamente al Director de la carrera correspondiente, los casos
de inasistencia o impuntualidad del estudiante por causas justificadas o no,
para tomar las medidas de lugar.
v) Reponer, mediante acuerdo previo con la Dirección Académica
correspondiente, y con los estudiantes, las horas de docencia dejadas de
impartir durante el transcurso del semestre.
w) Exhibir un comportamiento apegado a los principios éticos, morales y de
buenas relaciones humanas con estudiantes, profesores y demás autoridades
universitarias.
Art. 23.- Son Deberes del Ayudante de Profesor:
a) Asistir al profesor en la labor de la docencia: prácticas investigativas,
prácticas de laboratorio y/o trabajos de campo.
b) Brindar atención individualizada a los estudiantes para el desarrollo de las
destrezas en la(s) disciplinas de su competencia.
c) Corregir exámenes, prácticas u otros trabajos afines, asignados al estudiante
por el profesor.
d) Dictar conferencias o charlas educativas a los estudiantes, bajo la orientación
del profesor titular.
e) Participar en el desarrollo de otras actividades académicas, científicas y/o de
extensión programadas y/o planificadas por el profesor titular.
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f) Colaborar con el profesor en el desarrollo de las prácticas de laboratorios y
trabajos de campo.
g) Asistir al profesor en la supervisión de trabajos de prácticas investigativas.
h) Asistir al profesor en tareas de extensión y de servicios comunitarios.
Art. 24.- Son Deberes del Monitor:
a) Asistir al profesor en la ejecución y desarrollo del programa de prácticas del
área correspondiente.
b) Organizar los recursos tecnológicos de apoyo a la docencia teórica y/o
práctica.
c) Velar por la seguridad y mantenimiento de los equipos, materiales y reactivos
de uso en las prácticas.
d) Apoyar al profesor en el mantenimiento del orden y el fortalecimiento de la
disciplina durante el desarrollo de las prácticas.
e) Asistir a estudiantes en el proceso de aprendizaje.
f) Contribuir al fomento de la cultura, de la búsqueda de la verdad científica
como base de sustentación de la docencia y el aprendizaje.
g) Realizar otras tareas académicas asignadas por el profesor.
Capítulo V
De los Derechos del Personal Docente
Art. 25.- Son derechos del docente.
a) Recibir los beneficios marginales que le corresponda, conforme a las políticas
y normas establecidas a tales fines en la Universidad.
b) Recibir un trato respetuoso de las autoridades universitarias, colegas,
personal administrativo y de los estudiantes.
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c) Derecho a recibir becas: para él, hijos y cónyuge, de conformidad al
reglamento que rige al efecto. .
PARRAFO: A la muerte de un docente, incapacidad física o mental, que lo
inhabilite para el desempeño de sus funciones, los beneficiarios que estuvieren
cursando estudios en la Universidad, continuarán disfrutando de los beneficios
previstos en este reglamento, hasta concluir sus estudios, siempre que cumplan con
los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas y Créditos.
d) Derecho a recibir apoyo para participar en cursos, seminarios, congresos
científicos y otras actividades similares, dentro y fuera de la Institución,
siempre que dichas actividades contribuyan al mejoramiento de su trabajo
académico, y de acuerdo a las disponibilidades financieras contempladas en
las partidas presupuestadas para esos fines.
e) Derecho a participar y/o contribuir a formar, con los demás profesores,
grupos de estudio y asociaciones de carácter científico, cultural o recreativo,
siempre que se cuente con la aprobación expresa del Consejo Superior
Universitario y Consejo Académico.
f) Derecho a que se le reconozca su labor académica y su superación
profesional para ser tomado en cuenta en los procesos de promoción del
personal docente.
g) Ser avalado por la Universidad cuando le sea requerido, para participar en
calidad de candidato a becas o concursos en el exterior, siempre que cumpla
con los requisitos establecidos; que contribuya a la superación personal,
profesional y al mejoramiento de su labor académica en la Institución.
h) Derecho a ser avalado por la Universidad como candidato a concursos
científicos, premios al mérito y/o culturales.
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i) Derecho a que sus obras literarias o científicas les sean publicadas, según las
políticas de publicaciones de la Universidad y a la disponibilidad financiera
presupuestada para esos fines.
j) Derecho a Salario de Navidad conforme lo establece el Código Laboral
Dominicano y la reglamentación interna de esta Universidad.
k) Derecho a recibir facilidades de préstamos institucionales o en instituciones
bancarias con garantía solidaria de la Institución, proporcional a la capacidad
de pago, respecto al salario devengado, según los criterios y las políticas
establecidas para estos fines.
l) Derecho a recibir facilidades de transporte inter-urbano para el cumplimiento
de sus labores académicas.
Capítulo VI
De los Permisos y Licencias
Art. 26.- Los profesores pueden solicitar permisos o licencias al Director del
Departamento Académico correspondiente, previo conocimiento del Coordinador
Académico, y el visto bueno de la Vice-Rectoría Académica, en los siguientes
casos:
a) Por razones de enfermedad y/o embarazo.
b) Para asistir a actividades científicas y académicas dentro o fuera de la
Universidad.
c) Para ocupar cargos en organizaciones nacionales e internacionales, siempre
que estos interfieran en sus obligaciones académicas.
d) Para tomar cursos de actualización o de superación profesional.
e) Otras razones atendibles por la Dirección Académica correspondiente y la
aprobación de la Vice-Rectoría Académica.
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PARRAFO: Cuando la Licencia no es por razones de enfermedad y/o embarazo, la
Rectoría decidirá la concesión o no de disfrute de sueldo.
Art. 27.- Una vez concluya el período de la Licencia y no persista la causa que le
dió origen, el profesor deberá reintegrarse a sus funciones. Si así no lo hiciere,
pierde su condición de docente y los beneficios derivados de la contratación.
Art. 28.- Será responsabilidad de la Dirección Académica correspondiente proponer
las acciones de lugar, de modo que el permiso o la licencia no afecte el
desenvolvimiento normal de la docencia.
Capítulo VII
De la Contratación del Personal Docente
Art. 29.- Para contratación del personal docente, en cualesquiera de las categorías
incluidas en el presente Reglamento, se tomará en cuenta el tiempo de dedicación a
la actividad académica, administrativa, de investigación y extensión, y de
conformidad se establece la siguiente clasificación:
1. Profesor de Dedicación Exclusiva
2. Profesor de Tiempo Completo
3. Profesor de Medio Tiempo
4. Profesor de Tiempo Parcial
5. Profesor por hora/clases.
Art. 30.- Profesor de Dedicación Exclusiva, es aquel que se compromete a prestar
sus servicios sólo a la UCE, en un tiempo igual o mayor a 40 horas por semana, no
debiendo realizar trabajo renumerado en otra institución sin la previa autorización de
la Rectoría.
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Art. 31.- Profesor de Tiempo Completo, es aquel que se compromete a prestar sus
servicios a la UCE en actividades académicas, investigativas y de extensión, durante
una jornada de 20 a 39 horas semanales, en el horario que más convenga a ambas
partes.
Art. 32.- Profesor de Medio Tiempo, es aquel que se compromete a prestar sus
servicios a la UCE en actividades académicas, investigativas y de extensión, en una
jornada de 12 a 19 horas semanales, en el horario que más convenga a ambas partes.
Art. 33.- Profesor de Tiempo Parcial, es aquel que se compromete a prestar sus
servicios a la Institución para realizar una tarea específica en una jornada de trabajo
de 8 a 11 horas semanales.
Art. 34.- Profesor de Horas-Clases, es aquel que se compromete a impartir una
carga académica menor a ocho (8) horas de docencia semanales.
Art. 35.- La decisión para la selección de los candidatos será responsabilidad del
Comité de Selección del Personal Docente, en el Caso de Pre-Grado, éste Comité
está integrado por: Vice-Rectoría Ejecutiva, la Vice Rectoría Académica, el
Coordinador Académico y la Dirección del Departamento de Recursos Humanos. En
el caso de postgrado, está formado por: el Vice-Rector Ejecutivo, la Vice-Rectoría
de Estudios de Graduados y Educación Continuada, y la Dirección del
Departamento de Recursos Humanos.
Art. 36.- La recomendación correspondiente a la selección del candidato, se
tramitará a la Rectoría, quien decidirá sobre la contratación en cualquiera de las
categorías y la escala de remuneración.
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Art. 37.- El contrato de prestación de servicios del docente quedará rescindido por
las causas corrientes de derecho común, y las reglamentaciones internas de la
Institución, en los siguientes casos:
a) Conducta reñida con la moral, la ética y las buenas costumbres.
b) Por resultados de evaluación de su ejecutoria por debajo de los estándares
establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento Académico.
c) Violaciones a las condiciones establecidas en el contrato de servicios.
d) Violación a los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones vigentes en esta
Universidad.
Capítulo VIII
De las Distinciones y Honores
Art. 38.- El Consejo Superior Universitario, podrá otorgar distinciones o títulos
Honoríficos, dentro de las siguientes categorías:
- Profesor Consultor
- Profesor Honorario
- Profesor Meritísimo
- Profesor Distinguido
- Doctor Honoris Causa
Art. 39.- Profesor Consultor: Título Honorífico que otorga la Universidad a
profesores, intelectuales, investigadores, con el propósito de establecer una relación
permanente de colaboración para beneficio y satisfacción mutua, siempre que éstos
hayan demostrado interés por esta Universidad.
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Art. 40.- Profesor Honorario: Es un título otorgado a un profesor en
reconocimiento a la capacidad creadora, a los méritos logrados en la actividad
académica de enseñanza e investigación, a su espíritu de servicios a la comunidad
nacional y a la humanidad; cuyas acciones hayan contribuido a mejorar la calidad de
vida de los pueblos. Este título podría ser otorgado a un profesor sin importar su
procedencia, siempre que reúna las condiciones señaladas anteriormente.
PARRAFO: El Consejo Superior Universitario podrá otorgar el título de Profesor
Honorífico Póstumo a personas fallecidas que reúnan las condiciones señaladas en
este artículo.
Art. 41.- Profesor Meritísimo: Este título se concede a los profesores de la
Universidad que, habiendo cesado en el servicio activo, merezcan tal
reconocimiento, por haberse distinguido en la docencia en forma excepcional, haber
contribuido con el prestigio y haber puesto en alto el buen nombre de esta
institución. Para otorgarlo, se tomará en consideración, además, las ejecutorias en la
investigación científica; la creación literaria o artística; las publicaciones de obras o
la contribución al servicio social.
PARRAFO: El Consejo Superior Universitario podrá otorgar el título de Profesor
Meritísimo Póstumo a profesores fallecidos de la UCE, siempre que hayan
alcanzado los méritos y condiciones indicadas en este artículo.
Art. 42.- Profesor Distinguido: Es el reconocimiento que la Universidad otorga a
profesores activos, cuya labor de servicios docentes, durante gran parte de su vida,
haya resultado en un gran aporte a la sociedad y constituya obra de reconocimiento
en la sociedad.
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Art. 43.- Doctor Honoris Causa: Grado académico excepcional que se otorga a
intelectuales o ciudadanos particulares, por sus contribuciones al desarrollo de las
Ciencias, las Artes, o cualesquiera otras manifestaciones del saber humano, en su
campo profesional, o mediante actuaciones que promuevan el desarrollo de los
valores más apreciados de la humanidad.
Capítulo IX
De la Evaluación del Personal Docente
Art. 44- La calidad en el desempeño de la docencia, la investigación y la extensión
del personal docente, será evaluada periódicamente, como requisito indispensable
para la permanencia en la Universidad.
Art. 45.- La evaluación al personal docente permite valorar la calidad del
desempeño del docente y aplicar los correctivos de lugar, según lo establecido en el
Reglamento Académico.
Art. 46.- La evaluación a los profesores, se realizará por lo menos una vez al año, y
en casos especiales, cuando así lo disponga el Consejo Académico.
Art. 47- La administración y aplicación de la evaluación, es responsabilidad de la
Vice-Rectoría Académica y del Departamento de Recursos Humanos, a través del
Departamento de Desarrollo Profesoral, con la participación de los directores
académicos y el Coordinador Académico, según sea el caso.
Art. 48.- El proceso de evaluación tendrá los siguientes componentes:
a) La autoevaluación, con la cual el docente reflexiona sobre su labor
académica durante cada año.
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b) La evaluación por los estudiantes en los aspectos básicos que determinan la
valoración efectiva del proceso enseñanza-aprendizaje.
c) La coevaluación o evaluación de pares, evaluación del profesor por su colega
sobre aspectos relacionados con el trabajo en equipo, metodología del
proceso enseñanza-aprendizaje.
d) La evaluación por parte del Director en los aspectos relativos al:
cumplimiento de sus deberes y obligaciones, responsabilidades, exactitud en
la preparación de reportes, asistencia, puntualidad a clases, participación en
actividades institucionales, apoyo al estudiantado en su proceso de
aprendizaje, relación interpersonal, actitud hacia los procesos de supervisión,
nivel de actualización académico-científico.
Art. 49.- Los instrumentos de evaluación serán dados a conocer por el departamento
de Desarrollo Profesoral al profesor, previo a su aplicación.
Art. 50.- Los resultados de las evaluaciones son confidenciales y serán comunicados
de forma individual a los profesores y a los supervisores para tomar las acciones
pertinentes.
PARRAFO: En caso de desacuerdo con los resultados de la evaluación, el profesor
podrá recurrir al Departamento de Desarrollo Profesoral, a presentar sus
observaciones en un plazo no mayor de diez (10) días, a partir de la notificación.
Art. 51.- Los resultados de las evaluaciones son utilizados para implementar
acciones dirigidas a fortalecer el proceso enseñanza-aprendizaje o aplicar los
correctivos de acuerdo a lo consignado en el presente Reglamento y el Reglamento
Académico de esta Institución.
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Capítulo X
De las Faltas y Sanciones
Art. 52.- Es facultad del Comité Permanente de Ética y Disciplina Docente, conocer
y ventilar las faltas e imponer las sanciones correspondientes a las infracciones
cometidas por el personal docente de la UCE. El mismo está integrado por:
-Vice-Rectoría Académica.
-Dirección del Departamento de Recursos Humanos.
-Dirección del Departamento de Desarrollo Profesoral.
-La Dirección de la carrera correspondiente.
-Un representante permanente del Cuerpo Docente.
Art. 53.- Serán consideradas faltas sancionables las siguientes:
a) Deslealtad a los postulados y principios filosóficos de la Institución.
b) Violación de los reglamentos y normas vigentes de la Universidad.
c) Conducta reñida con las buenas costumbres, la moral y la ética, tanto en los
recintos universitarios, así como en el ámbito social.
d) Desacato y/o irrespeto a las autoridades universitarias.
e) Comportamiento impropio en el trato y relaciones con los estudiantes,
empleados, profesores y autoridades universitarias.
f) Reiteradas ausencias y tardanzas injustificadas a sus clases u otras actividades
académicas que se haya comprometido a asistir.
g) Alteración o incumplimiento del programa de asignatura(s) que tenga
asignada(s).
h) Negligencias e irregularidades cometidas en el proceso de evaluación y
administración de las calificaciones de los estudiantes.
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i) Manejo indebido de las evaluaciones en lo relativo a: cambios de
calificaciones, alteraciones de actas, y/o omisiones premeditadas de
calificaciones con fines fraudulentos a estudiantes.
j) Reiteradas entregas tardías de reportes de calificación.
PARRAFO: Cualquier otra falta no contemplada en este artículo queda a
interpretación y juicio del Comité Permanente de Ética y Disciplina Docente.
Art. 54.- En los casos de violación al artículo anterior se aplicarán las siguientes
sanciones:
a) Amonestación verbal, cuando incurra en faltas cualificadas de menor
gravedad, siendo la Dirección de la carrera responsable de la aplicación de la
sanción. Cuando el profesor es amonestado verbalmente por más de una
ocasión durante un mismo año, dará lugar a una amonestación escrita.
b) Amonestación escrita en caso de faltas graves, determinadas asi por la
Dirección de la carrera o por el Comité Permanente de Ética y Disciplina
Docente.
c) Suspensión temporal o recisión del contrato, en caso de ser reiterativo o haber
cometido faltas graves, consideradas así por el Comité Permanente de Ética y
Disciplina Docente.
d) Rescisión del contrato de trabajo en los casos de ser reiterativos en las faltas
menores o graves, consideradas así por el Comité Permanente de Ética y
Disciplina Docente.
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* DCyT: FMC/IJA, de
PARRAFO: El profesor podrá apelar la sanción disciplinaria consignada en los
literales c y d, del presente artículo, conforme lo establece el manual de
procedimiento.
Art. 55.- Antes de la aplicación de cualquier sanción es necesario que la instancia
correspondiente, convoque al profesor para escuchar los argumentos de su defensa, a
fin de poder determinar con claridad la sanción que le pudiera ser imputada.
Art. 56.- La comunicación de cese de contrato de un profesor deberá establecer
clara y explícitamente los motivos que la sustentan.
Capítulo XI
De las Disposiciones Generales
Art. 57.- Los casos no previstos en este Reglamento serán ventilados por el Consejo
Académico de conformidad con el Reglamento Académico de esta universidad y la
aprobación del Consejo Superior Universitario.
Art. 58.-El Consejo Académico es la instancia facultada para proponer a la consideración
del Consejo Superior Universitario la incorporación de modificaciones al presente
Reglamento.
Art. 59.- Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente
Reglamento.
Art. 60.-El presente Reglamento ha sido presentado, visto y analizado por el
Consejo Académico en reuniones convocadas a los fines y aprobado por el Consejo
Superior Universitario, mediante Resolución No___de fecha_________________,
para su puesta en vigencia a partir del 1ro
de Enero del 2009.