Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

download Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

of 34

Transcript of Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    1/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 1

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    2/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 2

    UNIVERSIDAD CENTRAL DEVENEZUELA

    CONSEJO UNIVERSITARIO

    RESOLUCIÓN Nº 308

    Caracas, 19 de octubre de 2011

    EL CONSEJO UNIVERSITARIO

    DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE

    VENEZUELA

    En uso de las atribuciones que leconfiere el Artículo 26, Numeral 21 de laLey de Universidades vigente, dicta lasiguiente:

    REFORMA PARCIAL DELREGLAMENTO DEL

    PERSONAL DOCENTE Y DE

    INVESTIGACIÓN DE LAUNIVERSIDAD CENTRAL DEVENEZUELA

    Artículo 1. Se modifica elencabezamiento del Artículo 3, en lossiguientes términos:

    Artículo 3. Solo podrán ser objeto deConcursos de Oposición aquellos cargosdocentes y de investigación en cualquierdedicación que por su naturalezaacadémica revistan el carácter depermanentes y para las cuales exista laadecuada previsión presupuestaria, deacuerdo a las políticas de desarrollo dela Universidad. Quienes ocupen

    transitoriamente los cargos docentes yde investigación antes referidos, tienen elderecho de solicitar la apertura delcorrespondiente Concurso de Oposición.

    Artículo 2.  Se modifica el literal “c” del Artículo 11, en los siguientes términos:

    c) No haber sido removido del personaldocente y de investigación, ni haber sidoobjeto de resolución de contrato porincumplimiento, ni haber sido sancionado

    por alguna de las faltas previstas en elartículo 110 de la Ley de Universidades.

    Artículo 3. Se suprimen del texto delReglamento los Artículos 29, 43, 71, 100y 103 declarados nulos por la Sentenciade la Sala Político Administrativa delTribunal Supremo de Justicia.

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    3/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 3

    Artículo 4. Se incluye en el texto delReglamento un nuevo Artículo, el cualserá distinguido con el número 29 y cuyaredacción será la siguiente:

    Artículo 29. El veredicto del Jurado

    Examinador en los Concursos deOposición, en las Pruebas deCapacitación de los Instructores o en laDefensa Pública de los Trabajos de

     Ascenso, no podrá ser modificado porautoridad alguna, salvo que de oficio o apetición de parte se constate que se tratade vicios de forma que por su naturalezaafecten la validez del acto o por erroresmateriales comprobados y con laautorización del respectivo Consejo de laFacultad. En este caso, el evaluado que

    no estuviere conforme con el veredictodel Jurado podrá solicitar, dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a partirde la fecha en que se le notificó delveredicto, la revisión del mismo,debiendo el Jurado exhibir lasevaluaciones de la pruebas del Concursopara permitir así que el evaluadoconozca los criterios utilizados para lasmismas, con el objeto de garantizar lafinalidad pedagógica de la actividad y laimparcialidad en la evaluación. El

    veredicto del Jurado agota la víaadministrativa.En consecuencia, sólo podrá ser ejercidocontra él el recurso contenciosoadministrativo de anulación ante elórgano competente de la jurisdiccióncontencioso administrativa, dentro dellapso previsto en la Ley Orgánica sobrela mencionada jurisdicción”. 

    Artículo 5.  Se modifica elencabezamiento del Artículo 31, el cual

    quedará redactado así:

    Artículo 31.  Los aspirantes quehubiesen obtenido una nota final inferiora quince (15) puntos o que habiéndoseinscrito en el Concurso no sepresentasen a alguna de las pruebas que

    lo integran, no podrán ocupar cargoscomo miembros del personal docente yde investigación, en la misma o en otraFacultad, para dictar asignaturas odesarrollar líneas de investigacióniguales o afines a la materia objeto del

    Concurso, a menos que su ingreso tengalugar a través del Concurso de Oposicióncorrespondiente.

    Artículo 6. La presente reformaentrará en vigencia desde su aprobaciónpor el Consejo Universitario.

    Artículo 7. Publíquese en un sólotexto el Reglamento del PersonalDocente y de Investigación de laUniversidad Central de Venezuela,

    incorporando las modificacionesaprobadas en el correspondiente  textoúnico; modifíquese la numeración y,asimismo, la cita de los artículos querequieran y sustitúyanse por las de lapresente las firmas, fecha y demásnotas de sanción y promulgación delcitado Reglamento.

    Artículo 8. Se deroga elReglamento del Personal Docente y

    de Investigación de la UniversidadCentral de Venezuela de fecha 06-01-1999.

    Dado, firmado y sellado en el Salónde Sesiones del Consejo Universitariode la Universidad Central deVenezuela, en la Ciudad Universitariade Caracas, a los diecinueve díasdel mes de octubre del año dos milonce.

    CECILIA GARCÍA AROCHA

    Rectora-Presidenta

    AMALIO BELMONTE

    SecretarioCGA/ABG/FJF/aca.

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    4/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 4

    EL CONSEJO UNIVERSITARIODE LA

    UNIVERSIDAD CENTRAL DEVENEZUELA

    En uso de lo previsto en el Artículo 26,numeral 21 del de la Ley deUniversidades dicta el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PERSONALDOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

    TÍTULO I

    DEL INGRESO, UBICACIÓN YASCENSO DE LOS MIEMBROS

    DEL PERSONAL DOCENTE Y DEINVESTIGACIÓN

    CAPÍTULO IDISPOSICIÓN GENERAL

    Artículo 1  El presente reglamentotiene por objeto regular las actividades

    de los miembros del personal docente yde investigación de la UniversidadCentral de Venezuela.

    CAPÍTULO IIDEL INGRESO DE LOS MIEMBROS

    DELPERSONAL DOCENTE Y DE

    INVESTIGACIÓNSECCIÓN I:

    DEL INGRESO

    Artículo 2.  El ingreso como miembroordinario del personal docente y deinvestigación de la Universidad Centralde Venezuela sólo puede efectuarsepor concurso, por incorporación demiembros del personal ordinario de otrasUniversidades o por reincorporación deprofesores que hubieran dejado de sermiembros del personal ordinario de la

    Universidad Central de Venezuela. Losmiembros del personal ordinario de otrasUniversidades que se incorporen a laUniversidad Central de Venezueladeberán entregar constancia certificadade que ingresaron por concurso deoposición en su Universidad de origen yque han ascendido por la vía de Trabajode Ascenso prevista en la Ley deUniversidades.

    SECCIÓN II:

    DE LA APERTURA E INSCRIPCIÓN ENLOS CONCURSOS

    Artículo 3.  Solo podrán ser objeto deConcursos de Oposición aquellos cargosdocentes y de investigación en cualquierdedicación que por su naturalezaacadémica revistan el carácter depermanentes y para las cuales exista laadecuada previsión presupuestaria, deacuerdo a las políticas de desarrollo de laUniversidad. Quienes ocupen

    transitoriamente los cargos docentes yde investigación antes referidos, tienen elderecho de solicitar la apertura delcorrespondiente Concurso de Oposición.

    Parágrafo Único: Para cubrir los cargosde carácter transitorio o paradesempeñar transitoriamente cargos decarácter permanente, siempre que nohubiese disponible miembros ordinariosdel personal docente y de investí-gación, quienes a juicio del respectivo

    Consejo de Facultad estén en capacidadde hacerlo, se recurrirá a la designaciónde miembros especiales suplentes deacuerdo con lo previsto en la Ley deUniversidades y en el presentereglamento.

    Artículo 4.  La apertura de losconcursos de oposición será atribución

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    5/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 5

    de los Consejos de Facultad, previaverificación de la existencia de la partidapresupuestaria correspondiente. LosConsejos de Escuela, Consejos Técnicoso el Organismo Académicocorrespondiente al solicitar la apertura de

    un concurso ante el Consejo de Facultaddeberán acompañarla, igualmente, conuna solicitud razonada en la que seestablezca:

     Auditoria Académica de la Cátedra, delDepartamento o del Organismo

     Académico solicitante, en la cual seindique el número de profesores, lacategoría y dedicación de los mismos,así como las horas de docencia, deinvestigación y de extensión delrespectivo personal docente y de

    investigación.Categoría en la cual se solicita laapertura del concurso.Si las materias, disciplinas o planesgenerales de investigación objeto delconcurso, forman parte con carácterpermanente de las áreas de estudiosregulares o de los programas deinvestigación de la respectiva Escuela oInstituto.Si se trata de un cargo ya existente, larazón por la cual se produce la vacante;

    en caso contrario, las razones que justifican la creación del nuevo cargo.El proyecto del programa de formación ycapacitación, las bases del concurso, elrespectivo tutor, la proposición de unalista de candidatos para integrar el juradoy el programa de investigación al cualserá adscrito quien resulte ganador delconcurso, sólo cuando se trate deconcursos en la categoría de Instructor.El baremo a través del cual se evaluaránlas credenciales, de acuerdo con lo que

    establece el artículo 25 de estereglamento. El Consejo Universitarioconocerá el veredicto y aprobará elganador del respectivo concurso.

    Artículo 5.  El lapso de inscripciónserá de treinta (30) días continuos, apartir de la fecha que se señale en laconvocatoria hecha por el Decano, previa

    autorización del Consejo de Facultad, lacual debe incluir fecha y hora de cierredel mismo. Esta convocatoria debe serpublicada al menos en un diario de altacirculación nacional. Las inscripcionestendrán lugar en la Secretaría del

    respectivo Consejo de Facultad o dondeéste señale.

    Parágrafo Único:  En el momento de lainscripción, se entregará a losinteresados la nómina de los integrantesdel Jurado Examinador, los programas ylas BASES. Cuando se trate de unconcurso en la categoría de Instructor, sehará entrega además del baremo con lascondiciones o requisitos especiales si loshubiese, una copia del anteproyecto del

    programa de formación y capacitación alcual deberá someterse el ganador ycopia del programa de investigación alque se le incorporará.

    Artículo 6.  Al momento de formalizarla inscripción los aspirantes deberánconsignar los documentos que acreditenel cumplimiento de los requisitos exigidosen el presente reglamento, así comocualquier otro recaudo previsto en laconvocatoria.

    Artículo 7.  Una vez finalizado elperíodo de inscripciones y dentro de losquince (15) días hábiles siguientes, elCoordinador del Jurado Examinadorrevisará las credenciales de los distintosaspirantes y, previa consulta con losrestantes miembros del jurado,determinará, a los fines de admisión enlas pruebas del concurso, si cumplen conlos requisitos exigidos en la Ley deUniversidades y en el presente

    reglamento.

    Parágrafo Único:  El Coordinador delJurado Examinador, dentro de losmismos quince (15) días hábilesseñalados, notificará a los aspirantescuyos recaudos no satisfagan losrequisitos exigidos para la admisión a aspruebas del concurso, y oído lo que

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    6/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 6

    tengan que decir en su descargo, haráconstar su decisión en el Acta delVeredicto del respectivo concurso.

    Artículo 8.  Cerradas las inscripcionesse dejará transcurrir un lapso de sesenta

    (60) días y, vencido éste, comenzarán arealizarse las pruebas correspondientesdentro de los quince (15) días hábilessiguientes, en las fechas, horas y localesque señale el Decano, de comúnacuerdo con el Coordinador del Jurado.

    Artículo 9.  Una vez iniciadas laspruebas correspondientes, el JuradoExaminador dispondrá de un lapso dequince (15) días hábiles para examinar alos aspirantes. Sin embargo, este lapso

    podrá ser prorrogado por el Decano, demutuo acuerdo con el Coordinador delJurado, cuando el número de inscritosasí lo amerite. En todo caso, elCoordinador del Jurado deberá informarde tal prórroga a los participantes antesdel inicio de las pruebas. Dicha prórrogano deberá exceder de cuarenta y cinco(45) días continuos.

    Artículo 10.  Salvo lo previsto en elpresente reglamento para los concursos

    en categorías de Asistente, Agregado, Asociado y Titular, no podrán inscribirseen un concurso quienes ya seanmiembros ordinarios del personaldocente y de investigación de otrasUniversidades del país.

    Artículo 11. Para poder inscribirse en losconcursos, además de las condicionesgenerales de orden moral, cívico ycientífico señaladas en la Ley deUniversidades, los aspirantes deberán

    reunir los siguientes requisitos:a) Poseer título de cuarto nivel en ladisciplina objeto de concurso, o afín aésta. El Consejo de Facultad, en casosdebidamente justificados, de acuerdo a laopinión razonada de la unidadacadémica que solicita la apertura delconcurso de oposición, establecerá lasespecificaciones en el nivel

    correspondiente; podrá tambiénestablecer que sea suficiente el título delicenciado otorgado por una UniversidadVenezolana, o su equivalente de unaUniversidad Extranjera considerada dereconocido prestigio por el Consejo de la

    Facultad respectivo, y para cuyaobtención se requiera un mínimo decuatro años o de ocho semestres.b) Los egresados de Institutos deEducación Superior que no tengan lacondición de Universidad, podráninscribirse y participar en los concursos,siempre y cuando hayan obtenido eltítulo de Magister o de Doctor en unaUniversidad considerada de reconocidoprestigio por la Comisión de Estudios dePostgrado de la respectiva Facultad.

    c) No haber sido removido del personaldocente y de investigación, ni haber sidoobjeto de resolución de contrato porincumplimiento, ni haber sido sancionadopor alguna de las faltas previstas en elartículo 110 de la Ley de Universidades.d) Cuando la actividad de docencia o deinvestigación implique el ejercicio de laprofesión, y la ley que regula estamateria exija para ello la posesión detítulo nacional o revalidado, losaspirantes deberán acreditar poseer

    tales títulos.e) Los extranjeros deberán demostrarposeer suficiente conocimiento delidioma castellano y tener una visa que,de acuerdo con la legislaciónvenezolana, les autorice a trabajar en elpaís.

    SECCIÓN IIIDE LOS JURADOS

    DE LOS CONCURSOS

    Artículo 12.  Los Jurados Examinadoresde los concursos estarán integrados portres (3) miembros principales y otrostantos suplentes. Todos ellos habrán deser profesores de reconocidacompetencia en la materia respectiva,miembros ordinarios o jubilados delpersonal docente y de investigación de larespectiva Facultad, de otras Facultades

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    7/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 7

    o Universidades o Centros deInvestigación Superior de reconocidoprestigio, siempre que la materiade su competencia sea la del área oprograma de investigación objeto delconcurso o afín a la misma.

    Parágrafo Único:  Los Consejos deFacultad deberán integrar los jurados conla participación de al menos un miembroprincipal procedente de unaDependencia Académica diferente a laque solicita el Concurso, sea de la mismaUniversidad, de otra Universidad oCentro de Investigación de nivel superior.

    Artículo 13.  Cuando se trate deconcursos en la categoría de Instructor,

    los miembros principales y suplentesintegrantes de los Jurados Examinadoresserán propuestos por los Consejos deEscuela, Consejos Técnicos uOrganismos Académicoscorrespondientes y deberán poseercategoría no inferior a la de Agregado.

    Parágrafo Único:  En caso de que nosea posible integrar el JuradoExaminador con personas que llenen lascaracterísticas antes señaladas, se

    podrán nombrar para tal fin, miembrosordinarios o jubilados del personaldocente y de investigación con categoríano inferior a la de Asistente o profesorescontratados de la Universidad Central deVenezuela.

    Artículo 14.  Cuando se trate deconcursos en las categorías de

     Asistente, Agregado, Asociado o Titular,los miembros principales y suplentesintegrantes de los Jurados Examinadores

    deberán poseer una categoría mayor a ladel cargo que se concursa, salvo enel caso de concurso para Titular, y seránasignados así: dos principales y susrespectivos suplentes a proposición delos Consejos de Escuela, ConsejosTécnicos u Organismos Académicoscorrespondientes, y un principal y surespectivo suplente designado por el

    Consejo de Desarrollo Científico yHumanístico.

    Artículo 15.  Los miembros del JuradoExaminador podrán inhibirse medianteescrito razonado, o ser recusados por los

    aspirantes. La inhibición o recusacióndeberá ser interpuesta ante el Consejode Facultad respectivo, dentro de lostreinta (30) días hábiles siguientes alcierre de las inscripciones. Las causalesy el procedimiento a seguir serán losprevistos en la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos. Ladecisión del Consejo de Facultad deberáser dada a conocer antes de larealización del concurso.

    SECCIÓN IVDE LOS EXÁMENES PARA LOSCONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA

    INSTRUCTORES

    Artículo 16.  Los concursos consistiránen un examen sobre la materiarespectiva y en una evaluación de lascredenciales de los aspirantes si fuese elcaso.

    Artículo 17. El Consejo de Facultad, de

    acuerdo con las actividades inherentes alcargo que se quiere cubrir, fijará en laoportunidad en que le dé apertura alconcurso, el contenido de la materia ydemás modalidades a evaluar, locual debe estar acorde con el nivelexigido a los aspirantes, según el Artículo11, literal a, de este reglamento.

    Parágrafo Único:  El Consejo deEscuela, el Consejo Técnico o elOrganismo Académico correspondiente

    podrá solicitar al Consejo de la Facultad,mediante escrito razonado, laautorización para celebrar endeterminados concursos, pruebasadicionales cuyas características serándadas a conocer a los interesados en lasBASES respectivas.

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    8/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 8

    Artículo 18. Los aspirantes a concursardeberán presentar un examen sobre ladisciplina correspondiente. Dichoexamen constará de una prueba escrita yotra oral, las cuales deberán ser públicasy podrán celebrarse en días distintos

    siempre que no transcurran más de diez(10) días entre la primera y la última.

    Artículo 19.  La prueba escrita versarásobre un tema del programa de concursoescogido a la suerte, será el mismo paratodos los aspirantes y no deberá durarmás de cuatro (4) horas. Para suredacción, que será estrictamenteindividual, podrá disponerse de materialbibliográfico y hemerográfico, así comomateriales de elaboración personal

    (esquemas o cuadros que sirvan deguía para la redacción) que a juiciodel Jurado Examinador no comprometanla seriedad de la prueba. Finalizada laprueba escrita, cada aspirante entregarásu escrito al Jurado Examinador yprocederá a dar lectura pública delmismo en la oportunidad que éste fije.Concluida esta lectura, el JuradoExaminador podrá solicitar aclaracionesy discutir con cada aspirante sobre elcontenido de su escrito.

    Artículo 20.  La prueba oral consistiráen desarrollar durante cuarenta y cinco(45) minutos, un tema del programa deconcurso escogido a la suerte por cadaaspirante. Cada aspirante dispondrá dequince (15) minutos para preparar laexposición, durante la cual no podráutilizar materiales previamenteelaborados, ni comunicarse con otraspersonas. Finalizada la exposicióncorrespondiente a la prueba, el aspirante

    podrá ser interrogado por el JuradoExaminador sobre el tema expuesto yotros temas del programa.

    Parágrafo Único:  Para el sorteo de lostemas objeto de la prueba oral seexcluirá el tema seleccionado en laprueba escrita.

    Artículo 21.  En ambas pruebas,además de tomar en consideración eldominio de la materia respectiva, elJurado Examinador deberá evaluar elmanejo del lenguaje escrito, lacapacidad de síntesis y de expresarse en

    forma precisa.

    Artículo 22.  Las pruebas oral y escritaque conforman el examen seráncalificadas de acuerdo con una escalacomprendida entre el cero (0) y el veinte(20). El número entero o fraccionario queresulte su promedio, para cadaaspirante, constituirá la nota final delexamen.

    Artículo 23.  Al finalizar cada una de las

    pruebas de que consta el examen, elJurado procederá a deliberar y dará aconocer la calificación obtenida por cadauno de los aspirantes antes de iniciar laprueba siguiente.

    SECCIÓN VDE LA EVALUACIÓN DE

    CREDENCIALESPARA LOS CONCURSOS DE

    OPOSICIÓN PARA INSTRUCTOR 

    Artículo 24.  En el momento deformalizar su inscripción, los aspirantes aconcursar deberán consignar losdocumentos que acreditan los requisitospara participar en dicho concurso, lascredenciales de mérito que posean y tres(3) ejemplares de los trabajos de los quedicen ser autores. Tales recaudos podránser revisados por cualquier interesado,quien mediante escrito razonado dirigidoal Jurado Examinador, podrá hacer los

    reparos que considere oportunos durantelos treinta (30) días continuos que siguenal cierre de las inscripciones. En tal caso,el Jurado Examinador notificará alaspirante cuyos recaudos han sidoobjetados y oído lo que tenga que deciren su descargo, hará constar su decisiónen el acta del veredicto del respectivoconcurso.

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    9/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 9

    Parágrafo Único: Para los fines de esteartículo se considerarán comocredenciales: trabajos publicados oaceptados para su publicaciónexperiencias en la función docente o de

    investigación en centros de rangouniversitario, estudios universitarios depostgrado, menciones honoríficas,calificaciones obtenidas en estudiosuniversitarios y, a falta de esos méritos,otros méritos que a juicio del JuradoExaminador sean relevantes.

    Artículo 25.  Las credenciales sóloserán tomadas en cuenta para decidir encaso de empate en la nota de examenentre diversos aspirantes; para tal fin las

    credenciales serán evaluadas con unanota global en una escala comprendidaentre cero (0) y veinte (20) de acuerdocon el baremo previamente establecido.La nota resultante de la evaluación de lascredenciales de los aspirantes no sepromediará con las notas de las pruebasoral y escrita, sino que será elprocedimiento para resolver la situaciónde empate y así se hará constar en elacta del concurso correspondiente.

    SECCIÓN VIDE LOS VEREDICTOS DE LOSCONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA

    INSTRUCTOR

    Artículo 26.  Concluidas las distintaspruebas de que consta el concurso, elJurado Examinador celebrará ladeliberación final y emitirá un veredictoque deberá recoger en un acta, quesuscribirán todos sus miembros, y en elcual se haga constar, dado su carácter

    de acto administrativo y de conformidadcon el presente reglamento, lo siguiente:

      Identificación de los miembros delJurado, disciplina objeto delconcurso, Escuela o Instituto yFacultad.

      Lugar y fecha en que el acto esdictado.

      Nombre de los aspirantes queparticiparon en el concurso.

      Las pruebas efectuadas y los temastratados.

      Las calificaciones obtenidas por losaspirantes en cada una de las

    pruebas efectuadas y los temastratados.

      La evaluación de las credenciales delos aspirantes, si fuese el caso.

      La decisión tomada por el jurado conrelación a algún reparo formuladosobre las credenciales de losaspirantes, de acuerdo a lo previstoen el artículo 24 de este reglamento.

      El veredicto del Jurado con respectoal o los ganadores.

      Cualquier observación que a juiciodel jurado fuese necesario recogeren el acta.

      Firma manuscrita del Jurado.

    Artículo 27.  Se declarará ganador delcargo o cargos objeto del concurso al o alos aspirantes que hubiesen obtenidomayor nota final, sea un número entero ofraccionario, igual a quince (15) o máspuntos. Si ninguno hubiese alcanzado talcalificación el concurso se declararádesierto.

    Artículo 28.  El veredicto deberáhacerse público dentro de las cuarenta yocho (48) horas que siguen a laterminación del concurso.

    Artículo 29.  El veredicto del JuradoExaminador en los Concursos deOposición, en las Pruebas deCapacitación de los Instructores o en laDefensa Pública de los Trabajos de

     Ascenso, no podrá ser modificado por

    autoridad alguna, salvo que de oficio o apetición de parte se constate que se tratade vicios de forma que por su naturalezaafecten la validez del acto o por erroresmateriales comprobados y con laautorización del respectivo Consejo de laFacultad. En este caso, el evaluado queno estuviere conforme con el veredicto

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    10/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 10

    del Jurado podrá solicitar, dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a partirde la fecha en que se le notificó delveredicto, la revisión del mismo,debiendo el Jurado exhibir lasevaluaciones de la pruebas del Concurso

    para permitir así que el evaluadoconozca los criterios utilizados para lasmismas, con el objeto de garantizar lafinalidad pedagógica de la actividad y laimparcialidad en la evaluación. Elveredicto del Jurado agota la víaadministrativa. En consecuencia, sólopodrá ser ejercido contra él el recursocontencioso administrativo de anulaciónante el órgano competente de la

     jurisdicción contencioso administrativa,dentro del lapso previsto en la Ley

    Orgánica sobre la mencionada jurisdicción.

    Artículo 30.  Quienes obteniendo unanota final de quince (15) puntos o más enel concurso, no resulten ganadores delcargo o cargos objeto de concurso, noadquieren derecho alguno a ingresar enel personal docente y de investigación;sin embargo, ello podrá servirles comocredencial de mérito.

    Artículo 31.  Los aspirantes quehubiesen obtenido una nota final inferiora quince (15) puntos o quehabiéndose inscrito en el Concurso no sepresentasen a alguna de las pruebas quelo integran, no podrán ocupar cargoscomo miembros del personal docente yde investigación, en la misma o en otraFacultad, para dictar asignaturas odesarrollar líneas de investigacióniguales o afines a la materia objeto delConcurso, a menos que su ingreso tenga

    lugar a través del Concurso de Oposicióncorrespondiente.

    Parágrafo Único: Los profesores que encondición de contratados ocupan el o loscargos sacados a concurso estánobligados a inscribirse en los mismos. Encaso de no resultar ganador del referido

    concurso el profesor contratado, se lerescindirá automáticamente el contrato.

    SECCIÓN VIIDE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS

    ESPECIALES

    PARA LOS CONCURSOS ENCATEGORÍAS DE

    ASISTENTE, AGREGADO, ASOCIADOO TITULAR 

    Artículo 32.  En los concursos encategoría de Asistente, Agregado,

     Asociado y Titular podrá inscribirsecualquier persona, sea o no miembroordinario o especial del personal docentey de investigación de la UniversidadCentral de Venezuela, siempre y cuando

    cumpla con los requisitos exigidos en laLey de Universidades y en el presentereglamento.

    Artículo 33. Para poder inscribirse en losconcursos a los que se refiere estaSección, los aspirantes además deposeer las condiciones de orden moral,cívico y científico señaladas en la Ley deUniversidades, deberán cumplir con losrequisitos generales previstos en elpresente reglamento y con lo establecido

    a continuación:a) Si el concurso se abre en la categoríade Asistente:-Poseer título universitario y depostgrado a nivel de Maestría,Doctorado, Especialización o equivalentea juicio del Consejo de Estudios dePostgrado y opinión favorable delConsejo de la Facultad donde presentaráconcurso. El postgrado deberá ser en unárea afín al cargo objeto del concurso.-Poseer un mínimo de cuatro (4) años de

    experiencia docente o de investigación anivel universitario.-Haber realizado un curso decapacitación pedagógica.-Presentar un (1) trabajo que cumpla conlos requisitos y las especificacionesestablecidas en el Capítulo IV, Sección II,del presente reglamento.

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    11/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 11

    b) Si el concurso se abre en la categoríade Agregado:-Poseer título universitario y depostgrado a nivel de Maestría,Doctorado, Especialización o equivalentea juicio del Consejo de Estudios de

    Postgrado y opinión favorable delConsejo de la Facultad donde presentaráconcurso. El postgrado deberá ser en unárea afín al cargo objeto del concurso.-Poseer un mínimo de seis (6) años deexperiencia docente o de investigación anivel universitario-Presentar dos (2) trabajos como mínimoo cuando menos dos (2) artículospublicados en revistas arbitradas, quecumplan con los requisitos y lasespecificaciones establecidas en el

    Capítulo IV, Sección II, del presentereglamento.c) Si el concurso se abre en la categoríade Asociado:-Poseer título universitario y depostgrado a nivel de Doctorado oequivalente a juicio del Consejo deEstudios de Postgrado y opiniónfavorable del Consejo de Facultad dondepresentará concurso. El postgradodeberá ser en un área afín al cargoobjeto del concurso.

    -Poseer un mínimo de diez (10) años deexperiencia docente o de investigación anivel universitario.-Presentar tres (3) trabajos como mínimoo cuando menos tres (3) artículospublicados en revistas arbitradas, quecumplan con los requisitos y lasespecificaciones establecidas en elCapítulo IV, Sección II, del presentereglamento.d) Si el concurso se abre en la categoríade Titular:

    -Poseer título universitario y depostgrado a nivel de Doctorado oequivalente a juicio del Consejo deEstudios de Postgrado y opiniónfavorable del Consejo de la Facultaddonde presentará concurso. El postgradodeberá ser en un área afín al cargoobjeto del concurso.

    -Poseer un mínimo de quince (15) añosde experiencia docente o deinvestigación.-Presentar como mínimo cuatro (4)trabajos o cuando menos tres (3)trabajos y cuatro (4) artículos, dos (2)

    trabajos y siete (7) artículos o un (1)trabajo y nueve (9) artículos.Los artículos se considerarán publicadosen revistas arbitradas, que cumplan conlos requisitos y las especificacionesestablecidas en el Capítulo IV, Sección II,del presente reglamento.

    Artículo 34.  Cuando el concurso seaabierto en la categoría de Asistente o

     Agregado, los ganadores del mismodeberán poseer la adecuada formación

    en el uso de las estrategias y técnicaspara la planificación, conducción yevaluación del proceso enseñanza-aprendizaje; para lo cual presentarán lascertificaciones que en tal sentido losacrediten. En caso contrario, losganadores de estos concursos deberánrealizar el curso de formación ycapacitación pedagógica que se le exigea los Instructores por concurso, ydispondrán de un año después delconcurso para ello.

    SECCIÓN VIIIDE LOS EXÁMENES PARA

    CONCURSOS DE OPOSICIÓN EN LASCATEGORÍAS DE ASISTENTE,

    AGREGADO, ASOCIADO Y TITULAR

    Artículo 35.  Los concursos consistiránen tres evaluaciones públicas,efectuadas mediante dos ejerciciosorales y una prueba crítica decredenciales.

    Artículo 36.  El primer ejercicio oralconsistirá en desarrollar durante unahora, un tema del programa del concursoescogido a la suerte por cada aspirante.Para ello dispondrá de quince (15)minutos para preparar la exposición ydurante el transcurso de dicha exposiciónpodrá hacer uso del material de apoyo

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    12/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 12

    que, a juicio de Jurado Examinador, noaltere la naturaleza de la prueba.Finalizada la exposición, los miembrosdel Jurado Examinador procederán adiscutir su contenido, pudiendo formularpreguntas y solicitar aclaratorias sobre el

    tema expuesto y otros temas delprograma.

    Artículo 37.  El segundo ejercicio oralconsistirá en discutir con cada aspirantelos trabajos realizados por cada uno deellos, que a juicio del Jurado Examinadorsean los más relevantes. Para tal efecto,cada uno de los aspirantes expondráhasta por una hora sobre los temasseñalados y finalizada dicha exposición,los miembros del Jurado Examinador

    procederán a discutir su contenido,pudiendo formular preguntas y solicitaraclaratorias sobre el tema expuesto.

    Artículo 38.  Al finalizar, tanto el primerejercicio oral como el segundo, el JuradoExaminador procederá a deliberar y daráa conocer la calificación obtenida porcada uno de los aspirantes antes de quese comience a realizar la pruebasiguiente.

    Artículo 39.  La prueba crítica decredenciales consistirá en la evaluaciónde los trabajos realizados en distintasformas y actividades creativas llevadas acabo por cada aspirante y que a travésde ellos haya contribuido al desarrollo dela docencia e investigación universitaria yal avance del conocimiento relacionadocon el área del concurso, en función dela especialización de cada aspirante.En la evaluación de esta prueba podránconsiderarse publicaciones en revistas

    científicas de reconocido prestigio y enlibros; patentes de invención; trabajospresentados en congresos, mencioneshonoríficas, así como distincionesacadémicas y profesionales.

    Parágrafo Primero:  Para efectos deesta prueba, el Jurado Examinadordeberá discutir con cada aspirante sus

    credenciales, hacer constar en escritorazonado la evaluación crítica de lasmismas y procederá, luego de lasdeliberaciones correspondientes, a fijaruna calificación, la cual hará delconocimiento de cada aspirante.

    Parágrafo Segundo: La nota final delconcurso, en concordancia con loestablecido en el artículo 35, seconformará de la siguiente manera: 40%el primer ejercicio oral, 40% el segundoejercicio oral y 20% la prueba crítica decredenciales.

    Artículo 40.  Se declarará ganador delcargo o cargos objeto del concurso al o alos aspirantes que hubiesen obtenido la

    mayor nota final, sea un número entero ofraccionario igual a dieciséis (16) puntosexactos o más. Si ninguno hubiesealcanzado tal calificación mínima elconcurso se declarará desierto. Elaspirante que no obtenga la calificaciónmínima no podrá inscribirse nuevamenteen un concurso para una categoría igualo superior dentro de un término de cinco(5) años.

    Artículo 41.  Concluidas las distintas

    pruebas de las que consta el concurso, elJurado Examinador celebrará ladeliberación final y emitirá el veredicto deconformidad con lo previsto en losartículos 26, 28 y 29 del presentereglamento.

    Artículo 42.  Se prevén tres situacionespara quienes no obtienen la calificaciónmínima aprobatoria para ingresar alpersonal docente y de investigación de laUCV, mediante concurso en escalafones

    superiores:1. Si el aspirante está contratado por laUCV, sea cual sea su escalafónadministrativo, y no obtiene la calificaciónmínima (según lo establecido en elartículo 40 de este reglamento) no podrárenovársele el contrato a su vencimiento,ni podrá inscribirse en un concursopromovido por la misma Cátedra,

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    13/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 13

    Departamento o Instituto, hasta que hayatranscurrido un lapso de cinco (5) añoscontados a partir de la fecha delvencimiento del respectivo contrato.2. Si el aspirante es miembro ordinariodel personal docente y de investigación

    de la UCV en escalafón diferente al quees objeto del concurso, y no obtiene lacalificación mínima (según lo establecidoen el artículo 40 de este reglamento) nopodrá inscribirse en un concursopromovido por la Cátedra, Departamentoo Instituto, por un lapso de cinco (5)años.3. Si el aspirante no pertenece alpersonal docente y de investigación de laUCV, y no obtiene la calificación mínima,(según lo establecido en el artículo 40 de

    este reglamento) no podrá inscribirse enun concurso promovido por la mismaCátedra, Departamento o Instituto, ni sercontratado para ocupar cargos comomiembro especial del personal docente yde investigación de la UCV durante unlapso de cinco (5) años.

    CAPÍTULO IIIDE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

    DE LOS INSTRUCTORES

    SECCIÓN IDEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y

    CAPACITACIÓN

    Artículo 43.  Todo Instructor porconcurso estará obligado a seguir, juntoa las tareas propias del cargo que ocupa,un programa de formación y capacitaciónen la docencia y en la investigación,durante un período de dos (2) años, cuyocontenido dependerá esencialmente de

    la naturaleza de las funciones que vaya adesempeñar.

    Artículo 44. El programa de formación ycapacitación para los Instructores porconcurso, deberá garantizar que al finaldel mismo el Instructor posea laadecuada preparación en:

    1. Investigación, mediante la adscripcióna un programa a través del cualprofundice y consolide los conocimientosadquiridos y se le cree el hábito deinvestigar, mediante la búsqueda,creación y desarrollo de nuevos

    conocimientos.2. Docencia mediante el ejercicio de lalabor docente de conformidad con losplanes de la cátedra o departamento.Incluye la Formación Pedagógica yCapacitación Docente, a través de lascuales se le entrena en el uso deestrategias y técnicas para laplanificación, conducción y evaluacióndel proceso de enseñanza-aprendizaje,así como el Asesoramiento Académico, através del cual se le entrena en el uso de

    las técnicas e instrumentos necesariospara cumplir con sus funciones deprofesores asesores del estudiante,integrando la actividad docente con lalabor de orientación.3. Desarrollo Profesional y Académico, através de los cuales amplíe susconocimientos y mejore su capacidad ypreparación para el cumplimiento de lasactividades docentes, de investigación yde extensión. Esta actividad debe estarconcebida para la realización de estudios

    de postgrado, cuando el ganador no laposea.

    Parágrafo Único:  Los Consejos deEscuela o Consejos Técnicos uOrganismo Académico correspondientepodrán solicitar al Consejo de Facultadrespectivo la inclusión de otros aspectosen el programa de formación ycapacitación, cuando éste se envíe parasu aprobación como parte de la solicitudde apertura de concurso, de acuerdo con

    lo contemplado en el artículo 4. delpresente reglamento.

    Artículo 45.  Para la elaboración delprograma de investigación que seguirá elganador del concurso, y posterioraprobación por el Consejo de Facultadrespectivo, se requerirá la opiniónfavorable del organismo coordinador de

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    14/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 14

    Investigación de la Facultad, o en sudefecto la del Consejo de DesarrolloCientífico y Humanístico de la UCV.

    Artículo 46.  Con el fin de permitir elcontrol permanente y eficiente sobre el

    cumplimiento del programa de formacióny capacitación por parte del Instructor,así como de facilitar la tarea desupervisión del tutor, la redacción dedicho programa debe ser explícita ydetallada, contemplando cada una de lasactividades específicas que se deberánrealizar de acuerdo a lo establecido en elartículo 45 del presente reglamento, conindicación expresa de los lapsos precisosde cumplimiento de estas actividades enlas distintas etapas del programa.

    Artículo 47.  Una vez conocido elveredicto, el Tutor, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes, deberápresentar al Consejo de Escuela,Consejo Técnico u Organismo

     Académico correspondiente, para laposterior aprobación del Consejo deFacultad respectivo, las modificaciones ylos reajustes necesarios para que elprograma de formación y capacitación seadecue a las características del Instructor

    ganador del concurso, estableciendopara cada Instructor, cuales aspectos delos contemplados en el programa originalaprobado debe cumplir. Para tal efectose tomará en cuenta toda experienciaprevia y formación que el ganadordemuestre poseer y que permitaconsiderar que el programa de formacióny capacitación ha sido cubierto parcial ototalmente. El tiempo que dispone elInstructor para llevar a cabo su programade formación y capacitación será igual a

    dos (2) años.

    Artículo 48.  El Consejo de Facultad, através de los Consejos de Escuela,Consejos Técnicos u Organismo

     Académico correspondiente, deberáestablecer y proporcionar a losganadores del concurso las condicionesadecuadas y necesarias que permitan el

    cumplimiento del programa de formacióny capacitación ajustado a cada Instructor.

    Artículo 49.  El Consejo de Facultad aproposición de los Consejos de Escuela,Consejos Técnicos u Organismo

     Académico correspondiente, establecerálos criterios para la asignación de lacarga académica de los Instructores porconcurso, según la naturaleza del cargoy tomando en consideración el númerode horas dedicadas a docencia einvestigación, clases teóricas y prácticas,número de alumnos y número deasignaturas.

    Artículo 50.  Excepcionalmente, elprograma de formación y capacitación

    podrá contemplar en el segundo año, larealización de estudios en otraUniversidad o Centro de Investigaciónnacional o extranjero, siempre y cuandoel Consejo de Facultad respectivodetermine que el Instructor ha cumplidosatisfactoriamente con las actividades delprograma contempladas para el primeraño, previa opinión favorable del Tutorcorrespondiente.

    SECCIÓN II:

    DEL TUTOR RESPONSABLE DE LAFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DELINSTRUCTOR

    Artículo 51.  El Consejo de Facultadrespectivo designará, a proposición delos Consejos de Escuela, ConsejosTécnicos o Unidad Académicacorrespondiente, al profesor que actuarácomo Tutor del Instructor y quien será elresponsable de elaborar el proyecto delprograma de formación y capacitación.

    Parágrafo Único: Con el fin de darcumplimiento al contenido del artículo 45del presente reglamento, para laelaboración del programa de formación ycapacitación en la docencia y en lainvestigación, el Vicerrectorado

     Académico brindará al Profesor Tutor elapoyo y la asesoría técnicacorrespondiente, a través de las

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    15/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 15

    Comisiones Centrales, del Consejo deDesarrollo Científico y Humanístico, delConsejo de Estudios de Postgrado y delprograma Sistema de Actualización delProfesorado.

    Artículo 52. Para ser designado Tutor serequiere ser miembro ordinario delpersonal docente y de investigación oprofesor contratado de la UniversidadCentral de Venezuela, con categoríapreferentemente no inferior a la de

     Agregado, y dedicación exclusiva otiempo completo.

    Parágrafo Único:  En casos especialespodrá ser designado como Tutor unprofesor jubilado, siempre y cuando se

    comprometa por escrito ante el Consejode Facultad a cumplir con todas lasfunciones inherentes al cargo de Tutor.

    Artículo 53.  El Tutor deberá orientar,supervisar y evaluar el cumplimiento delprograma de formación y capacitación enla docencia y la investigación por partedel Instructor. Para ello, prestará laayuda, asesoría y orientación que seannecesarias y le solicitará informaciónperiódica sobre la realización de las

    tareas y actividades contempladas endicho programa.

    Artículo 54.  El Tutor deberá presentarante el Consejo de Facultad respectivoun informe detallado cuando finalice cadauno de los lapsos de que consta elprograma de formación y capacitación,según lo establecido en el artículo 47 delpresente reglamento. Dicho informeconsistirá en una evaluación sobre lamanera como el Instructor cumple con

    sus obligaciones y sobre los progresoshabidos en su formación y capacitaciónen cuanto a la realización de las tareas yactividades contempladas en cada unade las etapas del programa y deberá serhecho de conocimiento previo delConsejo de Escuela, Consejo Técnico uOrganización Académica equivalente.

    Parágrafo Único:  El Tutor deberápresentar al Consejo de Facultadrespectivo, como mínimo un informesemestral sobre el progreso del plan deformación y capacitación del Instructor,una vez que el mismo haya sido

    adecuado a las características delInstructor ganador del concurso según locontemplado en el artículo 48 delpresente reglamento. El Tutor estáobligado a presentar cada informe en ellapso correspondiente. En caso deincumplimiento del Tutor en lapresentación de los informes, el Consejode Facultad tomará las medidasdisciplinarias que el caso amerite.

    Artículo 55.  Excepcionalmente y en

    forma razonada, el Tutor podrá proponeral Consejo de Facultad los reajustes queconsidere necesarios en el programa deformación y capacitación. Para esto seránecesario el aval del Consejo deEscuela, Consejo Técnico o delorganismo académico correspondiente.

    Artículo 56.  Examinados los informespor el Consejo de Facultad y decidido lopertinente, se incorporarán al expedienterespectivo y se informará de lo acordado

    al Tutor y al Instructor.

    Artículo 57.  El Tutor, el Jefe de Cátedrao equivalente, podrán en cualquiermomento, mediante solicitud razonadadirigida al Consejo de Facultad, solicitarla apertura de expediente al Instructor,conforme lo previsto para los demásmiembros ordinarios del personaldocente y de investigación, con el fin dedeterminar el incumplimiento, por partedel Instructor, del programa de formación

    y capacitación, por no mostrar progresosen su realización o por cualquier otracausa de incumplimiento de los deberesinherentes a la condición de miembro delpersonal docente y de investigación. Dedemostrarse dicho incumplimiento seprocederá a la remoción del Instructor.En casos excepcionales, cuando existancausas, el Tutor podrá solicitar un plazo

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    16/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 16

    de un año para que el Instructor culmineel plan de formación y capacitación.

    Artículo 58.  Transcurrido el tiempocubierto por el programa, el Tutor, conbase a los informes parciales a los

    cuales se refiere el artículo 55 delpresente reglamento, someterá alConsejo de la Facultad respectiva, elinforme que contendrá la evaluaciónfinal. Este informe deberá presentarse enun período máximo de tres (3) meses,una vez culminado el plan de formación ycapacitación. Conocido el dictamen delTutor en relación al cumplimiento delplan de formación y capacitación, elConsejo de Facultad, examinado elrespectivo expediente, autorizará al

    Instructor a presentar las pruebasprevistas para el ascenso a la categoríade Asistente; en caso contrario, seactuará conforme a lo previsto en elartículo 58 del presente reglamento.

    Artículo 59.  El Tutor deberá enviaroportunamente al Instructor copia detodos los informes parciales y del informefinal, correspondientes al cumplimientode su plan de formación y capacitación.

    Artículo 60.  En caso de incumplimientodel Tutor, el Consejo de Facultadrespectivo podrá, en cualquier momento,proceder a su sustitución. Para que lasustitución pueda decidirse en razón dealgún incumplimiento del Tutor, sedeberá, previamente ordenar la aperturadel respectivo expediente, con el fin deque se determine su incumplimiento y laeventual aplicación de la sancióncorrespondiente.

    Parágrafo Único: Durante el tiempo quedure la instrucción del expediente alTutor, el Consejo de Facultad deberátomar las medidas pertinentes con el finde no retrasar el cumplimiento delprograma de formación y capacitacióndel Instructor.

    SECCIÓN III:DE LA PRUEBA DE CAPACITACIÓN

    DE LOS INSTRUCTORES

    Artículo 61.  Transcurrido el período deformación y capacitación el Consejo de

    Facultad, previa opinión favorable delTutor, autorizará al Instructor a quepresente las pruebas que se determinanen el artículo siguiente en un lapso nosuperior a un (1) año. Si vencido eselapso, el Instructor no hubiera introducidoel Trabajo de Ascenso a que se refiere elartículo 63, el Consejo de Facultadordenará la apertura de un procedimientoadministrativo, cuyo dictamen se tendráen quince (15) días, con miras adeterminar la causa del retardo en la

    presentación del trabajo; de acuerdo alos resultados del mismo se decidirá o nola apertura del expediente al Instructor.

    Artículo 62.  La evaluación de losInstructores en materia de docencia einvestigación se hará mediante dospruebas: una Clase Magistral y unTrabajo de Ascenso.

    Artículo 63.  La Clase Magistralconsistirá en una exposición oral a cargo

    del Instructor en presencia del Jurado ysobre un tema elegido por la suerte, delos contenidos en el Programaespecialmente elaborado con este fin porel Tutor y aprobado por el Consejo deFacultad respectivo. Dicho Programacontendrá mínimo cuatro (4) y máximoseis (6) temas, cada uno de unaextensión similar a los del Programa deConcurso y versarán sobre el área de ladocencia e investigación en la cual seestá desarrollando el Instructor.

    Seleccionado el tema, el Instructordispondrá de dos (2) horas para prepararla clase y podrá usar para ello losmateriales bibliográficos que considereoportunos. La duración de la ClaseMagistral será de una (1) hora. Duranteel transcurso de la exposición elInstructor podrá utilizar los recursosinstruccionales que considere pertinentes

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    17/34

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    18/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 18

    CAPÍTULO IVDEL RÉGIMEN DE UBICACIÓN Y

    ASCENSO

    SECCIÓN I:DE LA COMISIÓN CLASIFICADORA

    CENTRAL Y LOCAL

    Artículo 70.  Con el fin de asesorar alConsejo Universitario en todo lo relativoa la clasificación del personal docente yde investigación y a su ubicación en elescalafón, funcionará una ComisiónClasificadora Central.

    Artículo 71.  La Comisión ClasificadoraCentral estará integrada por elVicerrector Académico, quien la preside,

    el Director de la Oficina Central de Asesoría Jurídica y un representante decada una de las Facultades designadopor el Consejo respectivo por un períodode un (1) año de duración, pudiendo serreelecto.

    Artículo 72. A la Comisión ClasificadoraCentral compete:a) Estudiar las solicitudes de losConsejos de Facultad para laincorporación de los profesores al

    escalafón universitario.b) Tramitar la documentación relativa alascenso de categoría del personaldocente y de investigación.c) Estudiar las solicitudes que se leformulen en materia de reconocimientode antigüedad, contratación de personalespecial, traslados de universidadesnacionales a la Universidad Central deVenezuela, homologaciones yreconocimientos de ascensos.d) Evaluar consultas referentes a los

    asuntos de su competencia.e) Verificar que la documentación queacompaña a los expedientes del personaldocente y de investigación cumpla conlos requisitos legales y reglamentarios enlos asuntos relativos a las competenciasenunciadas en este artículo.

    Artículo 73. En cada Facultad funcionaráuna Comisión Clasificadora Sectorial,designada por el Consejo de Facultad, eintegrada por tres miembros ordinariosdel personal docente y de investigación,uno de los cuales será el representante

    del Consejo Directivo de la Asociación deProfesores de la respectiva Facultad. Losmiembros de las ComisionesClasificadoras Sectoriales durarán un (1)año en sus funciones, pudiendo serreelectos.

    Artículo 74. Las ComisionesClasificadoras Sectoriales serán lasencargadas de realizar la revisión inicialde los expedientes relativos a losasuntos mencionados en el artículo 74; y

    emitirán la recomendacióncorrespondiente al Consejo de Facultado a la Comisión Clasificadora Central,según el caso.

    SECCIÓN II:DE LOS ASCENSOS EN EL

    ESCALAFÓN UNIVERSITARIO

    Artículo 75. Los miembros ordinarios delpersonal docente y de investigación, enconcordancia con el artículo 89 de la Ley

    de Universidades, se ubicarán yascenderán en el escalafón de acuerdo asus credenciales o méritos científicos ysus años de servicio. Para ascender deuna categoría a otra en el escalafón seránecesario cumplir el tiempo establecidopor la ley en cada escalafón, lapresentación de un informe que décuenta de las credenciales de mérito y unTrabajo de Ascenso con lascaracterísticas que se especifican eneste reglamento.

    Artículo 76.  Los Consejos de Facultaddictarán el procedimiento y las normasque regularán el informe relativo aldesempeño del profesor, dejandoconstancia de las credenciales y méritoscientíficos acumulados desde su últimoascenso, según lo contemplado en elartículo 89 de la Ley de Universidades.

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    19/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 19

    La presentación de este informe serárequisito para el ascenso, cualquiera quesea la categoría del escalafónuniversitario. El referido informe deberecoger las actividades docentes, deinvestigación y extensión realizadas

    durante el período, será conocido por elConsejo de la Facultad y remitido al

     jurado designado al efecto.

    Artículo 77.  El trabajo que conforme alartículo 89 de la Ley de Universidades serequiere para ascender de una categoríaa otra en el escalafón universitario, ha deconstituir un aporte personal de su autor,y por su tema, su enfoque, su desarrolloy la metodología empleada, deberásignificar un aporte valioso en la materia;

    podrá ser de naturaleza experimental oteórica; y podrá consistir en trabajos deinvestigación; monografías; trabajos dedesarrollo experimental, tecnológico, ydiseños de ingeniería y arquitectura, consólida sustentación teórica. Quedanexpresamente excluidas las obras querepresenten meras exposiciones odescripciones, aún con fines didácticos.Los Consejos de Facultad dictaránnormas sobre tales trabajos, siempre queno colidan con el presente reglamento.

    Artículo 78. Los trabajos a los cualeshace referencia el artículo 79 de estaSección deberán reunir los requisitos derazonamiento riguroso, exposiciónsistemática, pureza metodológica ycomplementación bibliográfica queestablecen los usos académicos. Estostrabajos, cuando sean experimentales,deberán ser sustentados, además, enobservaciones y experimentosadecuados a sus fines.

    Artículo 79.  La monografía a la cualhace referencia el artículo 79 versarásobre un tema particular, producto deuna investigación documental relativa aun área determinada del conocimiento.Deberá contar con todos los elementosestructurales formales que definen a unamonografía: una exposición concisa del

    problema objeto de investigación,expresando con claridad el conjunto demétodos, técnicas y procedimientosgenerales empleados en el desarrollo dela fundamentación lógica del tema deinvestigación, destacando los hallazgos a

    los que llegue el investigador, los cualesdeben ser explicados, descritos,discutidos y demostrados, si fuera elcaso.Los trabajos de investigación a los cualeshace referencia el artículo 79 son unamodalidad que podrá consistir tanto en lapresentación de una investigaciónelaborada expresamente para tal fin, oen la presentación de un cierto númerode artículos publicados en libros orevistas arbitradas dentro de una misma

    área de investigación, definiéndose comoárea de investigación aquella que reúnedisciplinas afines que configuran unmismo campo de estudios.Los trabajos de desarrollo experimental,tecnológicos o de diseños de arquitecturae ingeniería, a los cuales hace referenciael artículo 79, que sean presentados paraoptar al ascenso, deberán estarteóricamente sustentados; no seconsiderarán como tales la simplepresentación de resultados que no estén

    acompañados con los supuestos teórico-metodológicos que le sirven de soporte.Parágrafo Único: Para los efectos deadmisión como Trabajo de Ascenso, detrabajos de investigación en la modalidadde artículos publicados en revistas olibros arbitrados, bastará con lacertificación de la aceptación definitivapara su publicación.

    Artículo 80.  Los trabajos para optar alascenso en el escalafón universitario, a

    los cuales hace referencia el artículo 79,serán individuales, y podrán sercolectivos cuando lo justifique la formaen la cual fue desarrollado el problematratado, la disciplina y la extensión delmismo. En el caso de trabajos colectivos,quienes los presenten deberánacompañarlos con una memoriaadicional que permita apreciar su

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    20/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 20

    contribución personal y la aprobación delcoautor o los coautores para suutilización como credencial para elascenso.

    Parágrafo Único:  Sólo podrá

    considerarse como coautor de un trabajo,a quien haya participado conresponsabilidad expresa en suelaboración y, en consecuencia, noservirán para los efectos del ascenso lascolaboraciones que consisten en la meraasesoría o en el aporte de datos o deinformación para los trabajos realizadospor otras personas.

    Artículo 81.  No se admitirán comotrabajos originales para el ascenso en el

    escalafón aquellos que se hubieranrealizado con anterioridad al últimoascenso o al ingreso de su autor en laUniversidad Central de Venezuela.

    Artículo 82.  Las Tesis Doctoraleselaboradas por los miembros adscritos alpersonal docente y de investigación de laUniversidad Central de Venezuela,realizados después de su últimoascenso, podrán ser utilizadas comoTrabajo de Ascenso para las categorías

    de profesor Agregado, Asociado oTitular, siempre que hayan sidoaprobadas por un jurado designado porla Universidad Central de Venezuela, oque sean el resultado de programasinstitucionales de formación de recursoshumanos de la UCV, cumpliendo con loestablecido en el artículo anterior.

    Parágrafo Primero: Para los efectos dela utilización de los trabajoscorrespondientes a Tesis Doctorales

    para ascender a las categorías deprofesor Agregado, Asociado o Titular,será suficiente el veredicto del jurado queconoció el Trabajo de Grado o el títulodoctoral y la solicitud del interesado conel fin de su utilización como Trabajo de

     Ascenso.

    Parágrafo Segundo:  Para que puedanser utilizados como trabajo de ascenso,los trabajos de grado o tesis doctoralesque hayan sido presentados en otroidioma diferente al castellano, essuficiente el veredicto del jurado que

    conoció dichos trabajos o tesis, sinnecesidad de una nueva defensa, al igualque los realizados y defendidos ante un

     jurado designado por la UCV, siempre ycuando los trabajos de grado o tesisdoctorales realizados en el exterior delpaís sean el resultado de programasinstitucionales de Formación deRecursos Humanos.

    Artículo 83.  Los Trabajos de Gradocorrespondientes a Maestrías elaborados

    por miembros adscritos al personaldocente y de investigación de laUniversidad Central de Venezuela,aprobados por jurados designados poresta Universidad o que sean el resultadode programas institucionales deformación de Recursos Humanos,realizados después de su últimoascenso, podrán ser utilizados comoTrabajo de Ascenso para la categoría deProfesor Agregado.

    Parágrafo Único: Para los efectos de lautilización de los Trabajos de Gradocorrespondientes a Maestría paraascender a la categoría de Profesor

     Agregado, será suficiente el veredicto del jurado que conoció el Trabajo de Grado oel Trabajo de Magíster y la solicitud delinteresado con el fin de su utilizacióncomo Trabajo de Ascenso.

    Artículo 84.  Los Trabajos de Gradocorrespondientes a Especialización,

    Maestría y Doctorado, elaborados por losmiembros adscritos al personal docente yde investigación de la UniversidadCentral de Venezuela, aprobados por

     jurados designados por esta Universidado que sean el resultado de programasinstitucionales.

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    21/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 21

    Artículo 85.  Son requisitos paraascender a la categoría de Profesor

     Asistente:1. Cumplir con lo contemplado en elartículo 94 de la Ley de Universidades.2. Cumplir con lo establecido en el

    Capítulo III, "De la Formación yCapacitación de los Instructores", de estereglamento.3. Presentar el informe contemplado enel artículo 77 de este reglamento.4. Aprobar el Trabajo de Ascenso a quese refiere el artículo 89 de la Ley deUniversidades, de acuerdo con lanormativa contemplada en estereglamento.

    Artículo 86.  Son requisitos para

    ascender a la categoría de Profesor Agregado:1. Cumplir con lo establecido en losartículos 94 y 95 de la Ley deUniversidades.2. Presentar el informe contemplado enel artículo 77 de este reglamento.3. Aprobar el Trabajo de Ascenso a quese refiere el artículo 89 de la Ley deUniversidades, de acuerdo con lanormativa contemplada en el presentereglamento.

    Artículo 87.  Son requisitos paraascender a la categoría de Profesor Asociado:1. Cumplir con lo establecido en losartículos 95 y 962 de la Ley deUniversidades.2. Presentar el informe contemplado enel artículo 77 de este reglamento.3. Aprobar el Trabajo de Ascenso a quese refiere el artículo 89 de la Ley deUniversidades, de acuerdo con lanormativa contemplada en el presente

    reglamento.

    Artículo 88.  Son requisitos paraascender a la categoría de ProfesorTitular:1. Cumplir con lo establecido en losartículos 96 y 97 de la Ley deUniversidades.

    2. Presentar el informe contemplado enel artículo 77 de este reglamento, que enel caso deberá contener como aspectosfundamentales, entre otros, lacontribución del profesor en la formacióndel personal docente y de investigación,

    en los cursos de Pre y Postgrado.3. Aprobar el Trabajo de Ascenso al quese refiere el artículo 89 de la Ley deUniversidades, de acuerdo con lanormativa contemplada en el presentereglamento; el mismo deberá consistir enuna obra o trabajo de singular valor ycalidad, que acredite la madurezcientífica y cultural del autor.

    Artículo 89.  Los profesores que seacojan a la modalidad de presentar

    artículos publicados en revistasarbitradas deberán presentar, cuandomenos, tres (3) para el ascenso a lacategoría de Profesor Agregado, cuandomenos cuatro (4) para la categoría deProfesor Asociado y cuando menos cinco(5) para la categoría de Titular. Cuandomenos en un artículo el aspirante alascenso a Profesor Agregado o

     Asociado, deberá ser autor principal,según lo previsto en el artículo 82 deeste reglamento. Para los casos de

    ascenso a Profesor Titular se requeriráque el aspirante sea autor individual oprincipal en al menos dos (2) de lostrabajos postulados. En los artículos deautoría colectiva, el aspirante al ascensodeberá presentar una memoria adicionalen la que demuestre su aporte individual,en concordancia con el artículo 82 deeste reglamento. Corresponde al juradodesignado, conforme al presentereglamento, determinar la validezcualitativa y cuantitativa de los artículos

    presentados para el ascenso.Parágrafo Único: Para el ascenso aProfesor Agregado, Asociado y Titular,este trabajo deberá ser precedido de unaMemoria que destaque e integre la líneade investigación, en la cual se enmarcanlos artículos consignados.

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    22/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 22

    SECCIÓN III:DE LOS JURADOS PARA LOS

    TRABAJOS DEL ASCENSO

    Artículo 90.  Cumplidos los requisitosque para ascender de una categoría a

    otra establecen la Ley de Universidadesy los reglamentos, el interesado solicitaráante el Consejo de Facultad, elnombramiento de un Jurado para quedictamine sobre la obra o trabajo quepresenta como credencial de mérito paraascender en la categoría respectiva deacuerdo a lo exigido por la Ley deUniversidades. Con la referida solicitud,adjuntará seis (6) ejemplares de la obra otrabajo impreso o mecanografiado encondiciones tales que permita su fácil

    estudio.

    Artículo 91.  El Consejo de Facultad,verificado el cumplimiento de losrequisitos legales y reglamentarios decarácter formal, deberá admitir lasolicitud y proceder al nombramiento dedos (2) miembros principales del Juradoy los dos (2) suplentes respectivos. ElConsejo de Desarrollo Científico yHumanístico nombrará un tercermiembro principal y su suplente, quien

    suplirá la falta absoluta o temporal delmiembro elegido por ese Organismo.Uno de los miembros designados por elConsejo de Facultad, actuará comocoordinador para asegurar elfuncionamiento del Jurado y la emisióndel veredicto en el plazo reglamentario.Los nombramientos de Jurado deberánrealizarse dentro de los veinte (20) díashábiles siguientes a la solicitud delinteresado. A tal fin, en la sesióninmediata siguiente a la presentación de

    la solicitud, el Consejo de Facultadoficiará al Consejo de DesarrolloCientífico y Humanístico para queproceda al nombramiento de losmiembros del Jurado que le corresponda.

    Artículo 92.  Los integrantes del Juradoserán miembros destacados del personaldocente y de investigación de la

    Universidad Central de Venezuela u otrade las Universidades o Centros deInvestigación Nacionales, con unacategoría al menos igual a aquélla a laque el aspirante pretende ascender. Deno ser posible podrán ser designados

    miembros del Jurado los profesorescontratados o especialistas dereconocido prestigio en la materia queposean título universitario, nacional oextranjero.

    Artículo 93.  Una vez presentados lostrabajos de ascenso en la forma previstaen el artículo 92, no podrán ser retiradosy el interesado deberá defenderlosnecesariamente ante el Jurado, estandoéste obligado a emitir su veredicto.

    Excepcionalmente, cuando el trabajoadolezca de alguna formalidad que a juicio del Jurado pueda ser subsanablemediante la presentación de un escritoadicional, el Jurado podrá dar un plazoperentorio al interesado para lapresentación de tal escrito.

    SECCIÓN IV:DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LOS

    TRABAJOS DE ASCENSO

    Artículo 94.  El Jurado fijará una fechapara que el autor del Trabajo de Ascensolo defienda en forma pública. Este actohabrá de celebrarse dentro de lossesenta (60) días continuos que siguen ala consignación del trabajo en el Consejode la Facultad. El autor del trabajo haráante el Jurado un resumen oral de sucontenido durante no menos de treinta(30) minutos, ni más de cuarenta y cinco(45); acto seguido, responderá a laspreguntas que le hagan los miembros del

    Jurado y defenderá sus opiniones.1. El Consejo Universitario en sesión del06-01-99 dictó la Resolución N° 222 queestablece como criterio de interpretaciónde artículo 57, (ahora artículo 84) delReglamento de Personal Docente y deInvestigación, para los trabajos de gradoo tesis doctorales presentadas en otroidioma diferente al castellano, el

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    23/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 23

    contenido del parágrafo segundo de esteartículo. de formación de recursoshumanos, podrán ser utilizados comoTrabajo de Ascenso para ascender aProfesor Asistente, siempre y cuando losestudios de postgrado correspondientes

    hayan formado parte del programa deformación y capacitación del Instructor ysu evaluación se hará de acuerdo a loprevisto en el artículo 63, Capítulo III,Sección III "De la Prueba deCapacitación de los Instructores", de estereglamento.2. Con relación a la exigencia del títulode Doctor para el ascenso a la categoríade Profesor Asociado, el ConsejoUniversitario aprobó en sesión del 28-01-99 la Tabla de título a exigir para el

    ascenso a las categorías de Asociado yTitular, y para ser candidato a Rector,Vicerrector, Secretario o Decano.Igualmente está vigente el numeral 1° dela Resolución N° 202 del ConsejoUniversitario de fecha 17-04-96, queestablece la exigencia del título deDoctor para el ascenso a Profesor

     Asociado a quienes hayan ingresadocomo instructores a partir de esta mismafecha.3. Presentar el informe contemplado en

    el artículo 77 de este reglamento.4. Ver Circular N° 9 del ConsejoUniversitario del 14-04-77 Si los trabajospresentados por un aspirante para elascenso a la categoría de Asociado oTítular, fuesen rechazados por dos (2)veces, el autor será removido delpersonal docente y de investigación,salvo que el Consejo Universitario, apropuesta razonada del Consejo de laFacultad, lo autorice a permanecer en elcargo en la categoría que ostentaba.

    5. Ver Circular Nº 31 del 15-10-89. ypersonal universitario en la conservaciónde los bienes, útiles, materiales y demáspertenencias de la Universidad.

    SECCIÓN V:DEL VEREDICTO DEL JURADO

    Artículo 95.  Finalizada la defensapública, el Jurado procederá a emitir suveredicto por mayoría de votos, en unacto único y en presencia de sus tresintegrantes. El miembro que disienta dela mayoría y salve su voto deberá

    razonarlo y suscribirá el acta respectiva.El veredicto se hará público dentro de lasveinticuatro (24) horas que siguen a ladefensa pública.

    Artículo 96.  El Jurado, en veredictodebidamente motivado, admitirá orechazará la obra o trabajo presentadopara el ascenso del profesor en elescalafón universitario.

    Artículo 97.  El Jurado Examinador

    podrá, mediante decisión unánime desus miembros, otorgar menciónhonorífica, recomendar la publicación delTrabajo de Ascenso o ambas cosas.

    SECCIÓN VI:DE LA ANTIGÜEDAD EN LOS

    ASCENSOS

    Artículo 98.  Para todos los efectosacadémicos, económicos yadministrativos, una vez aprobado el

    Trabajo de Ascenso por el Jurado, laantigüedad en la nueva categoría quecorresponda al promovido se computaráretroactivamente a partir de la fecha enque fue consignado el trabajo ante elConsejo de la respectiva Facultad.

    Parágrafo Único:  Para los efectos deantigüedad académica, los años deservicio ininterrumpidos prestados a laInstitución en calidad de interinos,suplentes o contratados, con anterioridad

    al concurso de oposición, se tomarán encuenta cuando se otorgue el ascenso ala categoría de Asistente.

    Artículo 99. Al elaborar los proyectos depresupuesto de las distintasdependencias, las autoridadescompetentes deberán prever losincrementos necesarios para cubrir los

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    24/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 24

    aumentos de sueldo correspondientes aquienes deban presentar trabajos deascensos.La falta de cumplimiento de estaobligación, cuando no sea imputable alsolicitante, no exonerará a la Universidad

    de los aumentos de sueldo a que éstetenga derecho.

    SECCIÓN VII:DEL RECHAZO Y DE LA NO

    PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LOSTRABAJOS DE ASCENSO 

    Artículo 100.  Para los profesores queocupen los cargos de Rector, Vice-Rector, Secretario, Decano, Director deEscuela o Instituto, Coordinador con

    rango de Director, Director de la OficinaCentral de Asesoría Jurídica y demásDirectores de Dependencias Centralesse prorroga el lapso previsto en elartículo precedente para presentar elTrabajo de Ascenso, por un período igualal que tengan en el ejercicio de suscargos; tal prórroga comenzará acontarse a partir de la fecha en quecesen en sus funciones directivas, y eltrabajo presentado durante ese lapsopermitirá el reconocimiento de la

    antigüedad académica.

    CAPÍTULO VDE LOS MIEMBROS ESPECIALES DEL

    PERSONAL DOCENTE Y DEINVESTIGACIÓN

    SECCIÓN I:DE LOS SUPLENTES

    Artículo 101.  En los casos en que, deacuerdo a las disposicionesreglamentarias vigentes, un miembro

    ordinario del personal docente y deinvestigación fuese autorizado aausentarse temporalmente de su cargo,podrá designarse un profesor suplente.Si en el transcurso de la suplencia seprodujera falta absoluta del titular delcargo, el mismo deberá ser sacado aconcurso conforme a lo previsto en elCapítulo II del presente reglamento.

    Artículo 102.  También podrán serdesignados Docentes Temporales,aquéllos que ocupen temporalmente loscargos que hubieran quedado desiertos,según el artículo 105, siempre que

    hubiere urgente necesidad de proveerlos.Sin embargo, deberá promoverse unnuevo concurso en un plazo no mayor deun (1) año.

    Artículo 103. El Consejo de Facultad, asolicitud del Consejo de Escuela,Consejo Técnico de Instituto oequivalente, proveerá los cargos desuplentes, cumpliendo para ello lasformalidades establecidas en estereglamento.

    El Consejo de Facultad hará conocer,mediante los medios ordinarios depublicidad, la necesidad de proveer elcargo, a fin de que los interesadospresenten ante el mismo sus solicitudesy credenciales de mérito y, en razón deéstas, seleccionará al más adecuado. Siel Consejo de Escuela, Consejo Técnicode Instituto o equivalente, estimara quela no provisión inmediata del cargoacarrea graves daños a las tareasdocentes o de investigación, podrá

    solicitar al Consejo de Facultad laautorización para la designación de unapersona para ocuparlo, hasta tanto secumpla con lo anteriormente pautado.

    Artículo 104.  Los suplentes cesaránautomáticamente en sus funciones:a) Al reintegrarse el titular del cargo cuyaausencia suplían.b) Al ser provisto, mediante concurso, elcargo que ocupan.c) Cuando obtuvieran una nota final

    inferior a quince (15) puntos, conforme alartículo 31 de este reglamento, aúncuando el concurso hubiera sidodeclarado desierto.d) Cuando hubiera transcurrido más deun año en el ejercicio del cargo, a menosque la suplencia estuviera prevista por unlapso superior.

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    25/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 25

    SECCIÓN II:DE LOS LIBRES DOCENTES Y LOS

    LIBRES INVESTIGADORES

    Artículo 105. El Consejo de Facultad, asolicitud del Consejo de Escuela,

    Consejo Técnico de Instituto oequivalente, podrá autorizar lacontratación de docentes libres paradictar seminarios o cursillos de caráctertemporal u ocasional. Tales cargos seránremunerados de acuerdo a las horas dedocencia efectiva que presten a laUniversidad, y los contratos respectivosno podrán tener más de un año deduración, ni ser renovados al finalizaréste. Tampoco podrán celebrarse nuevoscontratos con la misma persona hasta

    que no hayan transcurrido, al menos, dos(2) meses de haberse finalizado elanterior.

    Artículo 106.  Los Consejos de Facultadsólo autorizarán la contratación dedocentes investigadores libres, si de ladocumentación presentada por el órganosolicitante, resultare que no haymiembros ordinarios del personaldocente y de investigación para realizaresas funciones.

    Artículo 107.  El Consejo de Facultad,oída la opinión favorable de la Comisiónde Investigación de la Facultad u órganoequivalente, podrá contratar los serviciosde docentes investigadores libres para larealización de obras o trabajosdeterminados. La remuneración de losmismos será por obra terminada yentregada, sea de una sola vez, sea enforma escalonada. La Comisión deInvestigación de la Facultad velará

    porque tales contratos respondan a lasnecesidades de investigación queresulten de los planes generales delInstituto o dependencia que los propicia.Vigilará, asimismo, por el fielcumplimiento del contrato y, a tal efecto,no podrá realizarse ningún pago hastaque la Comisión de Investigación, vista laobra parcial o totalmente realizada y

    entregada, haya dictaminado queresponde a las estipulaciones delcontrato respectivo. De no existirComisión de Investigación o cuando loconsidere conveniente el Consejo deFacultad podrá solicitar la opinión del

    Consejo de Desarrollo Científico yHumanístico para la contratación dedocentes investigadores libres.Este mismo sistema de contratación seempleará cuando así lo autoricen lasnormas que regulan la dedicación y lasincompatibilidades, para encargar amiembros ordinarios del personaldocente y de investigación de larealización de investigaciones u obrasdeterminadas.

    Artículo 108. Para la contratación de loslibres docentes e investigadores, elConsejo de Facultad a solicitud delConsejo de Escuela, Consejo Técnico deInstituto o equivalente, mediante losmedios ordinarios de publicidad,promoverá un concurso de credenciales,a fin de que los interesados presentensus solicitudes, y seleccionará al másadecuado.Los seleccionados deberán poseer títulouniversitario y ser personas de

    relevantes méritos en su respectivaespecialidad.

    Parágrafo Único:  En forma excepcionalpodrá proponerse la contratación dedocentes investigadores libres parapersonas de reconocidos méritos y altascalificaciones profesionales, aunque noposean Título Universitario. Laremuneración en tales casos se hará deacuerdo a la evaluación de credencialesque al respecto haga la Comisión

    Clasificadora Central.

    SECCIÓN III:DE LOS PROFESORES

    CONTRATADOS

    Artículo 109.  La Universidad podrácontratar como profesores paradesempeñar en forma regular tareas

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    26/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 26

    docentes y de investigación, a aquellaspersonas que cumplan los requisitos dehaber publicado trabajos de reconocidomérito científico, o en su defecto, haberobtenido títulos académicos depostgrado en la respectiva especialidad,

    o haber desarrollado, a juicio delcorrespondiente Consejo de Facultad,una labor profesional de especial mérito.

    Artículo 110. Los contratos deberán seraprobados por el Consejo Universitario apropuesta del Consejo de Facultad,previa solicitud del Consejo de Escuela,Consejo Técnico de Instituto o suequivalente y previo el dictamen de laComisión Clasificadora Central sobre elcumplimiento de lo estipulado en el

    artículo precedente.El Consejo Universitario podrá solicitar,cuando lo juzgue conveniente, la opinióndel Consejo de Desarrollo Científico yHumanístico. En los casos en que elcontrato verse sobre tareas deinvestigación, se requerirá la opiniónfavorable de la Comisión deInvestigación de la Facultad.

    Parágrafo Único:  Toda propuesta decontratación deberá ir acompañada de

    un programa de trabajo suficientementedetallado y preciso, en el que figuraránlas tareas y deberes que incumben alcontratado. Dicho programa será parteintegrante del contrato respectivo.Artículo 111.  Los contratos a que serefiere la presente Sección seránpreferentemente a tiempo completo ydedicación exclusiva y sóloexcepcionalmente en otras dedicaciones.El principal deber del profesor contratadoserá, de acuerdo con su calificación:

    a) La formación del personal y ladirección de proyectos de investigación.b) Las tareas de docencia ordinaria quedetermine el Consejo de la Facultad.

    Artículo 112. Los contratos tendrán unaduración de un (1) año y no estaránsujetos a tácita reconducción o prórrogaautomática. Podrán ser renovados por

    términos iguales a propuesta del Consejode Facultad, previa opinión favorable delConsejo de Escuela, Consejo Técnico deInstituto o equivalente, con aprobacióndel Consejo Universitario. A tal fin, elConsejo de Facultad remitirá a este

    organismo la documentación y recaudossobre el particular. La aprobación de unaprórroga exige la actualización delprograma de trabajo para el nuevo lapso.

    Artículo 113.  La remuneración de losprofesores contratados será la quecorrespondería a un miembro ordinariodel personal docente y de investigacióncon credenciales equivalentes.

    Parágrafo Primero:  En casos

    especiales, al prorrogar el contrato, elConsejo Universitario podrá autorizaraumentos, siempre que hayantranscurrido los mismos años que la ley ylos reglamentos exigen para el ascensode los miembros ordinarios del personaldocente y de investigación, y se ajuste alas disposiciones contenidas en el TítuloI, Capítulo IV, Secciones II, III, IV y V deeste reglamento.

    SECCIÓN IV:

    DE LOS AUXILIARES DOCENTES YDE INVESTIGACIÓN

    Artículo 114. Conforme a lo establecidoen el artículo 98 de la Ley deUniversidades, con aprobación delConsejo Universitario, el Consejo deFacultad podrá designar como AuxiliaresDocentes y de Investigación a quienesno posean título universitario, cuando senecesite de acuerdo a la naturaleza de latarea a realizar.

    Artículo 115.  Corresponderá a losConsejos de Facultad la regulación delos derechos y deberes del personalseñalado en el artículo anterior, así comola de los procedimientos para suselección, sometiendo el reglamentorespectivo a la consideración del ConsejoUniversitario.

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    27/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 27

    TÍTULO IIDE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL

    DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓNCAPÍTULO I

    DE LOS DEBERES Y DERECHOS

    Artículo 116.  A los graduados querealicen estudios e investigaciones en elextranjero bajo el auspicio de laUniversidad Central de Venezuela, y alos Instructores que interrumpanactividades docentes y de investigaciónpara iguales fines, cuando seanincorporados o reincorporados a ladocencia e investigación universitaria, ycumplan o completen los dos años comoInstructor que exige el artículo 94 de laLey de Universidades para ascender, y

    satisfagan los demás requisitos legales yreglamentarios, se les computará comoantigüedad en la misma, el tiempodurante el cual realizaron estudios en elextranjero.Cuando el profesor realice estudios en elextranjero, bajo los auspicios de laUniversidad Central, y pertenezcan a lacategoría de Asistente u otra superior, eltiempo de estudio o de investigación leserá computado en la categoría donde sehalle ubicado.

    El tratamiento especial a que se refiere elpresente artículo será aplicado tambiéncuando, en circunstancias análogas ybajo los mismos requisitos, los estudios oinvestigaciones se realicen en laUniversidad Central o en algún institutovenezolano.

    Artículo 117.  Los miembros ordinariosdel personal docente y de investigaciónestán en el deber de realizar con lamayor dedicación y empeño las labores

    propias de sus funciones, incluyendoaquellas otras tareas administrativo-docentes que les sean encomendadas.Igualmente, deberán colaborar en formaactiva en los programas de extensióncultural de la Universidad, velar por lavigencia del régimen autonómico ydemocrático de la Universidad ycontribuir con su ejemplo y conducta a

    incrementar el nivel ético, científico ycultural de la Universidad, coadyuvareficazmente en el mantenimiento delorden y disciplina universitaria ycolaborar con las autoridades.

    Artículo 118.  Los miembros ordinariosdel personal docente y de investigaciónestán en la obligación de asistir a lasclases y otras actividades docentesprogramadas en el período lectivo,cumplir las labores de investigacióndentro de los planes y lapsosestablecidos y asistir a los actosuniversitarios a que fueren convocados.

    Parágrafo Único: El profesor, cualquieraque sea su dedicación, deberá presentar

    a su superior jerárquico inmediato uninforme anual sobre sus labores deinvestigación, sobre los trabajos quefinalizó o publicó y sobre el estado deaquéllos que realiza en el añocorrespondiente. Además, deberácumplir con cualquier requerimiento queexija el Consejo de la Facultad.

    Artículo 119.  El personal a dedicaciónexclusiva deberá permanecer en laUniversidad cuarenta (40) horas

    semanales en el ejercicio activo, comomínimo; el personal a tiempo completo,treinta y seis (36) horas semanales; el demedio tiempo, veinte (20) horassemanales, como mínimo.La determinación de la dedicación seráestablecida por normas especiales quedictará el Consejo Universitario.

    Artículo 120. Los profesores, cualquieraque sea su dedicación, deberán cumplircon el horario que les haya sido fijado y

    durante el mismo no podrán desempeñarninguna otra actividad, remunerada o no,ajena a la función que les haencomendado la Universidad. A esteefecto, las dependencias universitariaspodrán establecer los sistemas de controlque juzguen convenientes.

  • 8/18/2019 Reglamento Del Personal Docente y de Investigacion 19-10-2011

    28/34

    GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 28

    Artículo 121. Todo miembro del personaldocente o de investigación que publiqueun trabajo en cualquier medio impreso ovisual, deberá hacer constar su carácterde miembro de dicho personal.

    Artículo 122. Los derechos concedidos alos miembros ordinarios del personaldocente y de investigación por la Ley deUniversidades, serán objeto de desarrollopormenorizado en la normativauniversitaria.

    Artículo 123.  Los miembros ordinariosdel personal docente y de investigaciónserán invitados a los actos universitarios,recibirán las publicaciones de caráctergratuito que edita la Universidad y serán

    dotados de una tarjeta distintiva que lesacredite como tales.

    CAPÍTULO IIDE LAS INCOMPATIBILIDADES

    Artículo 124.  Las funciones de profesora dedicación exclusiva de la UniversidadCentral de Venezuela son incompatiblescon el ejercicio de cualquier otro cargoremunerado, dentro o fuera de la

    Universidad.

    Parágrafo Primero:  Los Consejos deFacultad o el Consejo Universitario,cuando se trate de docentes adscritos adependencias centrales, podrán autorizara los profesores a dedicación exclusiva apercibir ingresos adicionales en lossiguientes casos:1. Bonificaciones derivadas de laparticipación del profesor en programasde servicios de la Institución, en

    proyectos, asesorías y otras actividadescontratadas o convenidas, que genereningresos propios a la Universidad Centralde Venezuela.2. Ingresos por derechos de autor,patente industrial, de invención odescubrimiento, siempre que ello searesultado de un programa de

    investigación o de desarrollo, inherente alas funciones propias del profesor.3. Honorarios a cuenta de personasnaturales o jurídicas distintas a laUniversidad Central de Venezuela, porconferencias u otras actividades

    docentes o de investigación externa yservicios de carácter eventual, porcuenta de personas naturales o jurídicasdistintas a la Universidad Central deVenezuela, vinculadas al área decompetencia del profesor.4. Dietas o primas por participacióneventual en jurados, en organismosacadémicos, en juntas o asambleas deentidades públicas o privadas, enconsejos de redacción de publicacioneso en asociaciones científicas y culturales,

    todas ellas vinculadas al área decompetencia del profesor y al interés dela Universidad.

    Parágrafo Segundo:  Los reglamentosrespectivos establecerán las limitacionesque se deberán tomar en cuenta paraautorizar las situaciones esp