Reglamento Del Regimen Especial Para Gobiernos Locales

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    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los oncedas del mes de junio del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSO

    Presidente Constitucional de la Repblica

    REN CORNEJO DAZPresidente del Consejo de Ministros

    Reglamento del Rgimen Especialpara Gobiernos Locales

    Contenido

    TTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONESGENERALES

    Artculo I.- ObjetoArtculo II.- Aplicacin supletoria del Reglamento

    GeneralArtculo III.- mbito de aplicacin

    Artculo IV.- Definiciones

    TTULO I: DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DEGESTIN DE RECURSOS HUMANOS

    Artculo 1.- Rectora del Servicio CivilArtculo 2.- Del Sistema Administrativo de Gestin de

    Recursos HumanosArtculo 3.- Responsable de Recursos Humanos

    TTULO II: DEL RGIMEN ESPECIAL DEL SERVICIOCIVIL

    CAPTULO I: CARACTERSTICASArtculo 4.- Caractersticas del rgimen especial del

    Servicio CivilArtculo 5.- Familias de puestos

    CAPTULO II: DE LA GESTIN DE LACAPACITACINArtculo 6.- De la CapacitacinArtculo 7.- Responsable de Recursos HumanosArtculo 8.- Reglas de la capacitacin en las

    entidades

    CAPTULO III: DE LA GESTIN DELRENDIMIENTO

    Artculo 9.- De la Gestin del RendimientoArtculo 10.- Responsables en materia de gestin del

    rendimientoArtculo 11.- Del titular de la entidadArtculo 12.- Responsable de Recursos HumanosArtculo 13.- Responsabilidades del Gerente

    MunicipalArtculo 14.-Solicitud de confirmacin de la calificacin

    por el responsable de recursos humanosArtculo 15.- De las Etapas de la Gestin deRendimiento

    Artculo 16.- Informacin Personal de Evaluacin dedesempeo

    Artculo 17.- Personal de rendimiento sujeto aobservacin

    Artculo 18.- Personal con calificacin dedesaprobado

    TTULO III: DERECHOS COLECTIVOS

    Artculo 19.- De la libertad sindicalArtculo 20.- De la Comisin Negociadora en las

    entidades del rgimen especial

    TTULO IV: RGIMEN DISCIPLINARIO YPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    CAPTULO I: DISPOCISIONES GENERALES

    Artculo 21.- mbito de AplicacinArtculo 22.- Autoridades competentes del

    procedimiento administrativo disciplinarioArtculo 23.- Faltas disciplinarias

    CAPTULO II: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO

    Artculo 24.- La denuncia en el procedimientoadministrativo disciplinario

    Artculo 25.- Amonestacin escritaArtculo 26.- Suspensin sin goce de

    compensacionesArtculo 27.- DestitucinArtculo 28.- Inhabilitacin automticaArtculo 29.- Disposiciones Generales del

    Procedimiento Administrativo DisciplinarioArtculo 30.- Registro Nacional de Sanciones de

    Destitucin y Despido-RNSDD

    TTULO V: INSTRUMENTOS DE GESTINArtculo 31.- Cuadro de puestos de la EntidadArtculo 32.- Reglamento Interno de los Servidores

    CivilesArtculo 33.- Registro de control de asistenciaArtculo 34.- Legajos de los servidores civilesArtculo 35.- Plan de Desarrollo de las Personas

    TTULO VI: DEL SERVICIO CIVILArtculo 36.- Derechos de los servidores civilesArtculo 37.- De las obligaciones, prohibiciones e

    incompatibilidadesArtculo 38.- De la Incorporacin al Servicio CivilArtculo 39.- Responsabilidades durante el proceso de

    seleccinArtculo 40.- Del Comit de SeleccinArtculo 41.- De la suspensinArtculo 42.- Del trmino del Servicio Civil en el

    rgimen especialArtculo 43.- Mecanismo de impugnacin del trmino

    del servicio civil en el rgimen especial

    TTULO VII: DE LOS GRUPOS DE SERVIDORESCIVILES DEL SERVICIO CIVIL

    Artculo 44.- Derechos y obligaciones de los grupos deservidores civiles del rgimen especialArtculo 45.- Niveles en el Serv icio Civil de

    CarreraArtculo 46.- Servidores de confianza

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- Elementos para contabilizar el personal

    que determina que la entidad est en el rgimenespecial

    SEGUNDA.- Identificacin de entidades sujetas alrgimen especial

    TERCERA.- Aplicacin de disposicionescomplementarias finales del Reglamento General

    CUARTA.- Aplicacin del Reglamento a servidores deotros regmenes

    QUINTA.- Lineamientos y metodologas especiales

    para las entidades del rgimen especialSEXTA.- De la plataforma del proceso deseleccin

    STIMA- Directivos Pblicos en el rgimen especialOCTAVA.- Aplicacin del periodo de pruebaNOVENA.- Progresin a entidades fuera del rgimen

    especialDCIMA.- Adecuacin de procedimientosDCIMA PRIMERA.- Cambio de rgimen

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    PRIMERA.- Inicio de la implementacin en lasmunicipalidades de hasta 20 personas

    SEGUNDA.- Etapas del proceso deimplementacin

    TERCERA.- Plazo para la implementacin yadecuacin a la Ley

    CUARTA.- Consecuencia de la desaprobacin en laevaluacin

    QUINTA.- Disposiciones complementarias transitoriasaplicables

    SEXTA.- Inscripcin en el Registro Nacional deSanciones de Destitucin y Despido

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    Reglamento del Rgimen Especialpara Gobiernos Locales

    TTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo I.- ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto desarrollar

    las regulaciones especficas aplicables a la gestin delServicio Civil para Municipalidades que cuentan hasta conveinte (20) personas, en cumplimiento de lo establecidoen el literal c) de la Dcima Disposicin ComplementariaFinal de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil.

    Artculo II.- Aplicacin supletoria del ReglamentoGeneral

    En los casos no previstos en el presente Reglamento,se aplica de manera supletoria lo contemplado en elReglamento General de la Ley del Servicio Civil y normasde desarrollo que para tal efecto emita SERVIR.

    Artculo III.- mbito de aplicacinEl rgimen especial comprende a los servidores de

    las municipalidades que cuentan hasta con veinte (20)personas brindando servicios para la municipalidad bajocualquier rgimen laboral.

    Artculo IV.- DefinicionesEntidad Pblica: En el presente Reglamento, se

    entender por entidad pblica a aquella municipalidadque cuenta con un nmero de hasta 20 servidores, conpersonera jurdica de derecho pblico, cuyas actividadesse realizan en virtud de potestades administrativas y, portanto, se consideran sujetas a las normas comunes dederecho pblico.

    Funciones sustantivas: Aquellas directamentevinculadas a la formulacin, ejecucin y evaluacin depolticas pblicas. Tambin lo son aquellas actividadesnormativas, de asesora tcnica y de ejecucindirectamente vinculadas al cumplimiento de los objetivosde las entidades, establecidos en el marco de sus normas

    sustantivas.Funciones de administracin interna:Son funciones

    de administracin interna aquellas que permiten elfuncionamiento de la entidad y son el soporte para elejercicio de las funciones sustantivas. Son funciones deadministracin interna las de planificacin, presupuesto,contabilidad, racionalizacin, organizacin, recursoshumanos, sistemas de informacin y comunicacin,asesora jurdica, gestin financiera, gestin de mediosmateriales, abastecimiento, entre otros. Esta lista no estaxativa y depende de la naturaleza de la institucin.

    Funcionario pblico: En el marco del presentereglamento son funcionarios pblicos el Alcalde, losregidores y el Gerente Municipal.

    Perfiles de puestos:Es la informacin estructuradarespecto de la ubicacin de un puesto dentro de la entidad,las mltiples funciones, as como tambin los requisitosy exigencias que demanda para que una persona pueda

    conducirse y desempearse adecuadamente en unpuesto.

    Posicin:Se refiere a cada uno de los ocupantes quepuede tener un puesto con un nico perfil.

    Proceso: Conjunto de actividades mutuamenterelacionadas o que interactan, las cuales transformanelementos de entrada en resultados.

    Proveedores de capacitacin: Son proveedores decapacitacin las Universidades, Institutos, o cualquier otrainstitucin pblica o privada con sede en el territorio nacionalo extranjero que brinde capacitacin profesional y/o tcnica.

    Asimismo, las personas naturales especializadas en temasespecficos de la funcin pblica, la ENAP y otras Escuelasde capacitacin del sector pblico.

    Puesto:Es el conjunto de funciones y responsabilidadesque corresponden a una posicin dentro de una entidad,as como los requisitos para su adecuado ejercicio. Elpuesto podr tener ms de una posicin siempre que el

    perfil de ste sea el mismo.Puesto multifuncional: Es el conjunto funciones y

    responsabilidades asociadas a varias familias de puestoso roles al interior de la entidad, y se encuentra asociado aun mismo grupo de servidores civiles conforme al artculo2 de la Ley.

    Servicio Civil: Es el conjunto de personas queestn al servicio del Estado, llamados servidores civiles.Servicio civil tambin son las medidas institucionales porlas cuales se articula y gestiona el personal al servicio del

    Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad ylos derechos de las personas al servicio del Estado.

    Servidor Civil: La expresin servidor civil se refierea los servidores del rgimen de la Ley organizados enlos siguientes grupos: funcionario pblico, directivopblico, servidor civil de carrera y servidor de actividadescomplementarias. Comprende, tambin, a los servidoresde todas las entidades, independientemente de sunivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por losDecretos Legislativos N 276, Ley de Bases de la Carrera

    Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico,N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,de carreras especiales de acuerdo con la Ley, a loscontratados bajo el rgimen del Decreto Legislativo N1057, as como bajo la modalidad de contratacin directaa que hace referencia el presente Reglamento.

    TTULO I: DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE

    GESTIN DE RECURSOS HUMANOS

    Artculo 1.- Rectora del Servicio CivilLa Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante

    SERVIR, ejerce la rectora del Sistema Administrativode Gestin de Recursos Humanos y del Rgimen delServicio Civil como parte integrante del mismo y a otrosregmenes conforme al Decreto Legislativo N 1023, concompetencia a nivel nacional y sobre todas las entidadesy regmenes de la administracin pblica, de acuerdo conlo establecido por el Decreto Legislativo N 1023, que creala Autoridad Nacional del Servicio Civil.

    Artculo 2.- Del Sistema Administrativo de Gestinde Recursos Humanos

    SERVIR establece los contenidos, etapas o procesosaplicables a las entidades pblicas bajo el rgimenespecial en relacin con el Sistema Administrativo de

    Gestin de Recursos Humanos, en adelante SAGRH, consus respectivos subsistemas y procesos.

    Artculo 3.- Responsable de Recursos HumanosEn las entidades pblicas se debe asignar a uno de los

    puestos la responsabilidad de gestionar el Servicio Civilen la entidad. Este servidor es responsable de mantenervnculos funcionales con SERVIR, en la medida que formaparte del Sistema Administrativo de Gestin de RecursosHumanos.

    TTULO II: DEL RGIMEN ESPECIALDEL SERVICIO CIVIL

    CAPTULO I: CARACTERSTICAS

    Artculo 4.- Caractersticas del rgimen especialdel Servicio Civil

    El rgimen especial del servicio civil se basa en elmrito, la igualdad y el aseguramiento de la calidad de losservicios del Estado en beneficio de la ciudadana.

    Artculo 5.- Familias de puestosSERVIR aprobar lineamientos para la adecuacin de

    las familias de puestos y roles del servicio civil, los cualestomarn en consideracin las funciones que ejecutan, laorientacin o propsitos de los puestos, las caractersticasque comparten, as como las caractersticas especficasde tamao, organizacin y capacidades institucionales delas entidades pblicas.

    CAPTULO II: DE LA GESTIN DE LA CAPACITACIN

    Artculo 6.- De la CapacitacinLa capacitacin tiene como finalidad cerrar las brechas

    identificadas en los servidores civiles, fortaleciendosus competencias y capacidades para contribuir a lamejora de la calidad de los servicios brindados a losciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logrode los objetivos institucionales. Asimismo, constituye unaestrategia fundamental para el fortalecimiento del serviciocivil como medio para mejorar la eficiencia y eficacia de

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    la administracin pblica. La capacitacin es parte delSubsistema de Gestin del Desarrollo y Capacitacin.

    Son responsables de la capacitacin SERVIR, comoente rector, y el responsable de Recursos Humanos o

    quien haga sus veces en la entidad pblica.SERVIR promover el alineamiento de la oferta con

    las necesidades de capacitacin de los servidores de lasentidades pblicas.

    Artculo 7.- Responsable de Recursos HumanosEl Responsable de Recursos Humanos o quien haga

    sus veces planifica, dirige la priorizacin, gestiona laobtencin de recursos, organiza, ejecuta directamenteo mediante terceros y evala la capacitacin recibida enel mbito de su entidad de acuerdo con lo establecido enlas normas correspondientes.

    Artculo 8.- Reglas de la capacitacin en lasentidades

    En las entidades pblicas del rgimen especial, seaplican las disposiciones contenidas en el Ttulo III delLibro I del Reglamento General para la gestin de la

    capacitacin.

    CAPTULO III: DE LA GESTIN DEL RENDIMIENTO

    Artculo 9.- De la Gestin del RendimientoLa gestin del rendimiento identifica, reconoce y

    promueve el aporte de los servidores a los objetivosy metas institucionales y evidencia las necesidadesrequeridas por los servidores civiles para mejorar eldesempeo en sus puestos y, como consecuencia de ello,de la entidad.

    La gestin del rendimiento comprende a los directivospblicos, servidores civiles de carrera y servidores deactividades complementarias.

    La gestin del rendimiento se entiende como un ciclointegral, continuo y sistemtico que, con carcter anual,se desarrolla en cada entidad mediante la realizacinde cinco etapas: planificacin, establecimiento de

    metas, seguimiento, evaluacin de desempeo yretroalimentacin.

    Artculo 10.- Responsables en materia de gestindel rendimiento

    Son responsables de la gestin del rendimiento:

    a) SERVIR, como ente rector.b) El Alcalde, como titular de la Entidad, es el mximo

    responsable del funcionamiento de la gestin delrendimiento en su entidad y de confirmar la calificacinmediante la verificacin de la aplicacin correcta dela metodologa y los instrumentos de evaluacin dedesempeo, de acuerdo con lo previsto en el Artculo 25de la Ley.

    c) El Responsable de Recursos Humanos o quienhaga sus veces, como conductor del proceso de gestindel rendimiento en la entidad;

    d) El Gerente Municipal, quien gestiona la planificacin,establecimiento de metas, el seguimiento de desempeo,la evaluacin de desempeo y retroalimentacin de losservidores a su cargo.

    e) Los servidores civiles, quienes participan activa,permanente y constructivamente, con carcter obligatorio,en las diferentes etapas de la gestin de rendimiento.

    Artculo 11.- Del titular de la entidadEl Titular de la Entidad ejerce como mximo responsable

    del funcionamiento de la gestin del rendimiento en surespectiva entidad con las siguientes responsabilidades:

    a) Asegurar que se lleve a cabo el proceso de gestindel rendimiento en su institucin.

    b) Verificar, a solicitud del servidor evaluado y luego deculminada la etapa de evaluacin, la correcta aplicacinde los instrumentos de evaluacin de desempeo y lacalificacin otorgada.

    c) Confirmar la calificacin asignada al evaluado en laevaluacin de desempeo.

    d) Informar al responsable de recursos humanospara que derive la evaluacin de desempeo al GerenteMunicipal, segn observaciones, para que realice la nueva

    calificacin, cuando corresponda. Esta nueva calificacinpor parte del Gerente Municipal es definitiva y no podrser objeto de nueva verificacin por el Alcalde.

    e) Crear las condiciones para que el proceso de

    gestin del rendimiento respete todos los parmetrosestablecidos, con el fin de asegurar el cumplimiento delos derechos y deberes de los servidores pblicos.

    f) Documentar las decisiones que tome, las cualestienen naturaleza de irrecurrible, salvo la excepcinprevista en la Ley.

    g) Las dems que le asigne la normatividad.

    Artculo 12.- Responsable de Recursos HumanosEl responsable de Recursos Humanos o quien haga

    sus veces organiza el proceso de gestin del rendimientoen la entidad. Para ello:

    a) Selecciona la metodologa e instrumentos para lagestin del rendimiento que correspondan a la entidadestablecidos por SERVIR, en el marco de lo dispuesto enel Artculo 29 del Reglamento General;

    b) Capacita a los servidores municipales en la

    aplicacin de las metodologas e instrumentos para lagestin del rendimiento;

    c) Comunica a los servidores civiles las etapas ycaractersticas de la gestin del rendimiento, as como losderechos y obligaciones que les corresponden;

    d) Monitorea el correcto desarrollo de las etapas yplazos de la gestin del rendimiento en la entidad;

    e) Informa oportunamente al titular de la entidad sobrelos avances y dificultades de las distintas etapas de lagestin del rendimiento en la entidad, as como de losresultados del proceso;

    f) Elabora la informacin sobre los resultados dela etapa de evaluacin del desempeo, que deberremitirse a SERVIR el 31 de mayo de cada ao, para locual coordina la entrega de tal informacin con el GerenteMunicipal de la entidad.

    g) Adopta las medidas necesarias para mantenerlos registros y documentos requeridos para asegurar la

    efectividad de la gestin del rendimiento.h) Otras que le asigne la normatividad.

    Artculo 13.- Responsabilidades del GerenteMunicipal

    El Gerente Municipal es responsable del cumplimientode las cinco etapas de la gestin del rendimiento sealadasen el Artculo 9.

    Para ello:

    a) Implementa la gestin de rendimiento en laentidad.

    b) Aplica la metodologa e instrumentos seleccionadospor el responsable de Recursos Humanos de la entidad,en cada una de las cinco etapas de la gestin delrendimiento.

    c) Remite al responsable de Recursos Humanos de laentidad el informe conteniendo las metas de rendimientodel personal a su cargo.

    d) Califica el rendimiento de los servidores a su cargoy lo remite al responsable de Recursos Humanos de laentidad.

    e) Comunica al servidor el resultado de la evaluacin ylo notifica sobre la calificacin obtenida.

    f) Brinda retroalimentacin a los servidores a su cargosobre la calificacin obtenida.

    g) En caso que el Alcalde no confirme la calificacinobtenida por el servidor civil luego de la verificacinprevista en el Artculo 25 de la Ley, realizar la evaluaciny otorgar una nueva calificacin con carcter definitivo.

    Artculo 14.- Solicitud de confirmacin de lacalificacin por el responsable de recursos humanos

    En los casos que el responsable de recursos humanossea quien solicite la confirmacin de su calificacin,corresponde al Alcalde realizar la evaluacin y otorgaruna nueva calificacin con carcter definitivo.

    Artculo 15.- De las Etapas de la Gestin deRendimiento

    En las entidades pblicas del Rgimen Especial,

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    se aplican las disposiciones del Ttulo IV del Libro Idel Reglamento General que desarrollan las reglas yobligaciones para cada una de las etapas del ciclo de laGestin del Rendimiento. SERVIR emite lineamientos

    e instrumentos necesarios para estas entidadespblicas.

    Los factores de evaluacin a nivel de metasindividuales o compromisos de los servidores civiles sondeterminados por el Gerente Municipal. Adicionalmente,podr establecer factores de evaluacin de carcter grupalde acuerdo con lo establecido en el artculo 24 de la Leyy conforme a los lineamientos definidos por SERVIR. Lasmetas o compromisos deben guardar relacin con losobjetivos de la entidad y relacionadas con las funcionesque desempea el servidor, as como ser especficas,medibles, alcanzables, relevantes y prever un plazo parasu cumplimiento.

    Como resultado del seguimiento, evaluacin yretroalimentacin, se formula un plan de mejora delservidor civil, que identifica recomendaciones decapacitacin y otros aspectos que coadyuven a la mejorade su desempeo.

    Artculo 16.- Informacin Personal de Evaluacinde desempeo

    El Gerente Municipal debe entregar al responsable derecursos humanos la informacin para la actualizacin dellegajo de cada servidor evaluado con los resultados de laevaluacin de desempeo.

    En los casos en que el Gerente Municipal incumplao no realice adecuadamente las acciones y actos a sucargo para la gestin del rendimiento, el servidor podrcomunicar por escrito de dichas situaciones al titular de laentidad y al responsable de Recursos Humanos para quese tomen las medidas correctivas correspondientes.

    Artculo 17.- Personal de rendimiento sujeto aobservacin

    Los servidores que obtengan una calificacin depersonal de rendimiento sujeto a observacin tendrn

    derecho y prioridad a la capacitacin para la formacinlaboral en los temas considerados en su respectivo plande mejora.

    Artculo 18.- Personal con calificacin dedesaprobado

    La calificacin de desaprobado se produce en formaautomtica en los siguientes casos:

    a) Obtener una calificacin de rendimiento sujeto aobservacin por segunda vez consecutiva;

    b) Obtener una calificacin de rendimiento sujeto aobservacin en dos oportunidades dentro de un periodode cinco aos calendario en el mismo puesto.

    c) Cuando el servidor civil no participe en un procesode evaluacin por motivos atribuibles a su exclusivaresponsabilidad; dicha renuencia a la participacin debeestar debidamente comprobada.

    Los servidores que obtengan una calificacin dedesaprobado sern desvinculados automticamente dela entidad. Para tal efecto, el responsable de RecursosHumanos proyecta la formalizacin del trmino medianteresolucin, dentro de los 30 das calendario siguientes.

    El Tribunal de Servicio Civil resuelve en ltimainstancia administrativa los recursos de los servidoresciviles derivados del cese por causal de desaprobacin.

    El personal calificado como desaprobado y quehaya terminado su vnculo con el servicio civil no tieneimpedimento para postular en cualquier proceso deseleccin.

    TTULO III: DERECHOS COLECTIVOS

    Artculo 19.- De la libertad sindicalSon de aplicacin a los servidores del rgimen

    especial del Servicio Civil los derechos a la libertadsindical, negociacin colectiva, huelga y de solucinde controversias contenidos en el Ttulo V del Libro IReglamento General de la Ley.

    El ejercicio de los derechos colectivos debe darsesin que se afecte el funcionamiento de los servicios

    indispensables y servicios esenciales a la ciudadana porparte de las entidades pblicas.

    Artculo 20.- De la Comisin Negociadora en las

    entidades del rgimen especialCada entidad establecer el nmero de miembros desu Comisin Negociadora y su conformacin, teniendo encuenta que, como mnimo, debe estar compuesta por eltitular de la entidad o un representante elegido por ste.

    TTULO IV: RGIMEN DISCIPLINARIO YPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    CAPTULO I: DISPOSIONES GENERALES

    Artculo 21.- mbito de AplicacinLas disposiciones contenidas en el Ttulo V

    del Libro I del Reglamento General sobre rgimendisciplinario y procedimiento sancionador se aplican a losservidores civiles de carrera, servidores de actividadescomplementarias, directivos pblicos y servidores deconfianza de las entidades del rgimen especial.

    Los funcionarios de eleccin popular se sujetan a losprocedimientos establecidos en cada caso en la normativacorrespondiente.

    Artculo 22.- Autoridades competentes delprocedimiento administrativo disciplinario

    La autoridad del procedimiento administrativodisciplinario de primera instancia es la encargada deconducir el procedimiento administrativo disciplinario y,de ser el caso, imponer la sancin correspondiente alservidor civil. En funcin a su competencia sobre el tipode sancin, la autoridad puede ser:

    a) Gerente Municipal: respecto de la sancin deamonestacin escrita.

    b) Titular de la entidad: respecto de la sancin desuspensin desde un da hasta doce meses y la sancin

    de destitucin.

    Cuando la amonestacin escrita concierna al gerentemunicipal, la responsabilidad de sancin recaer en eltitular de la entidad.

    La autoridad del procedimiento administrativodisciplinario de segunda instancia es la autoridadcompetente para resolver el recurso de apelacinpresentado contra la resolucin que impone sancin.

    a) Alcalde: sobre la sancin de amonestacin escrita.b) Tribunal del Servicio Civil: sobre la sancin de

    suspensin desde un da hasta 12 meses y la sancin dedestitucin.

    La decisin se formalizar por resolucin de laautoridad competente en funcin al tipo de sancin que

    se le imponga.Corresponde al responsable de recursos humanos

    apoyar a la autoridad del procedimiento administrativodisciplinario para el cumplimiento de las distintasactuaciones y medidas, as como en la elaboracin deinformes requeridos para el debido procedimiento.

    Artculo 23.- Faltas disciplinariasSon aplicables a las entidades pblicas del rgimen

    especial las faltas disciplinarias y sanciones contempladasrespectivamente en los captulos II y III del Ttulo V delLibro I del Reglamento General de la Ley.

    CAPTULO II: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO

    Artculo 24.- La denuncia en el procedimientoadministrativo disciplinario

    Cualquier persona puede denunciar la comisin deuna falta por parte de un servidor civil ante la entidad enla cual ejerce sus funciones. La denuncia debe exponerclaramente los hechos denunciados.

    El responsable de recursos humanos recibe lasdenuncias, evala su procedencia y si corresponde o no

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    iniciar un procedimiento disciplinario. En caso la denunciasea verbal, el responsable de recursos humanos debeplasmarla en un documento que ser suscrito por eldenunciante.

    Con el informe del responsable de recursos humanos,el Gerente Municipal determina si corresponde o no iniciarun procedimiento administrativo disciplinario.

    La decisin de la entidad es comunicada aldenunciante y no es impugnable. El denunciante es untercero colaborador de la Administracin Pblica y no esparte del procedimiento disciplinario.

    Artculo 25.- Amonestacin escritaConcluido el procedimiento administrativo disciplinario,

    conforme al artculo 93 de la Ley, cuando la sancinque corresponda sea amonestacin escrita, el GerenteMunicipal remite al responsable de Recursos Humanosuna comunicacin que contendr, por lo menos:

    a) El nombre del servidor civil que habra incurrido enla falta leve.

    b) Las razones por las cuales ha decidido imponer la

    sancin de amonestacin escrita.

    La decisin se formalizar por resolucin del GerenteMunicipal. El responsable de recursos humanos la notifica alservidor civil y adjunta el cargo de notificacin al legajo.

    La apelacin contra la amonestacin escrita esresuelta por el titular de la entidad.

    Artculo 26.- Suspensin sin goce decompensaciones

    El Gerente Municipal establece la sancin desuspensin sin goce de compensaciones por la comisinde faltas graves y muy graves. Dicha comunicacincontiene al menos:

    a) El nombre del servidor civil que habra incurrido enla falta grave o muy grave.

    b) La remisin normativa de la falta que habra

    cometido.c) La conducta del servidor civil que habra determinado

    que cometi dicha falta.d) Las razones por las cuales propone el nmero de

    das de la suspensin sin goce de compensaciones.

    La decisin del Gerente Municipal toma como base elinforme tcnico que sustente el inicio del procedimientodisciplinario o el archivamiento de la propuesta elaboradopor el responsable de recursos humanos. Por resolucindel Gerente Municipal se inicia el procedimientodisciplinario o dispone su archivamiento.

    Si el Gerente Municipal considera que no ameritael inicio de un procedimiento disciplinario o que nocorresponde la imposicin de una sancin al servidor civilo que debe imponer una sancin distinta a la propuesta,debe motivar debidamente su decisin.

    Artculo 27.- DestitucinEl Gerente Municipal propone al titular de la entidad

    la sancin de destitucin de faltas muy graves. Dichacomunicacin contiene al menos:

    a) El nombre del servidor civil que habra incurrido enla falta muy grave.

    b) Un Informe tcnico que analiza la comisin de la falta,debidamente motivado, indicando, al menos, la remisinnormativa de la falta que habra cometido y la conductadel servidor civil que habra determinado que cometidicha falta y las recomendaciones correspondientes.

    c) Las razones por las cuales propone la destitucin.

    Por resolucin del titular de la entidad, se inicia elprocedimiento disciplinario o dispone su archivamiento.

    Si el titular de la entidad considera que no ameritael inicio de un procedimiento disciplinario o que nocorresponde la imposicin de una sancin al servidor civilo que debe imponer una sancin distinta a la propuesta,debe motivar debidamente su decisin.

    Artculo 28.- Inhabilitacin automticaEs aplicable a las entidades del rgimen especial lo

    establecido en el Artculo 98 del Reglamento Generalrespecto de la inhabilitacin automtica para el ejerciciodel servicio civil.

    Artculo 29.- Disposiciones generales delProcedimiento Administrativo DisciplinarioLas disposiciones contenidas en el Captulo V del

    Ttulo V del Libro I del Reglamento General, incluyendolos recursos de reconsideracin y apelacin, son deaplicacin a los servidores civiles del rgimen especial delServicio Civil.

    Artculo 30.- Registro Nacional de Sanciones deDestitucin y Despido-RNSDD

    Las entidades del rgimen especial envan aSERVIR la informacin de sanciones impuestasconforme al contenido literal del acto administrativo desancin para su registro. SERVIR emite directivas ylineamientos para el registro y acceso a informacinpara las entidades pblicas del rgimen especialtomando en cuenta las caractersticas y condicionesexistentes.

    TTULO V: INSTRUMENTOS DE GESTIN

    Artculo 31.- Cuadro de puestos de la EntidadLas entidades pblicas del rgimen especial cuentan

    con un cuadro de puestos de la entidad, en adelanteCPE, conforme a los lineamientos que sean emitidos porSERVIR, en coordinacin con el MEF, los cuales tomarnen cuenta las caractersticas organizacionales y tipos depuestos en estas entidades.

    Artculo 32.- Reglamento Interno de los ServidoresCiviles

    Las entidades pblicas del rgimen especial estnobligadas a contar con un Reglamento Interno de losServidores Civiles, sin perjuicio del rgimen laboral de susservidores, conforme a lo establecido en el Artculo 129del Reglamento General.

    Artculo 33.- Registro de control de asistenciaSERVIR establecer las caractersticas del registro de

    control de asistencia a que hace referencia el Artculo 130del Reglamento General para el caso de las entidadespblicas del rgimen especial.

    Artculo 34.- Legajos de los servidores civilesLas entidades pblicas debern llevar un legajo

    personal de cada servidor civil cuya administracin ycustodia ser de cargo del responsable de recursoshumanos, conforme a lo establecido en el Artculo 131 delReglamento General.

    Artculo 35.- Plan de Desarrollo de las PersonasSERVIR establecer las caractersticas del Plan

    de Desarrollo de las Personas a que hace referencia elArtculo 135 del Reglamento General para el caso de las

    entidades pblicas del rgimen especial.

    TTULO VI: DEL SERVICIO CIVIL

    Artculo 36.- Derechos de los servidores civilesLos servidores civiles del rgimen especial cuentan

    con los derechos establecidos en el Ttulo I, Libro II delReglamento General.

    Artculo 37.- De las obligaciones, prohibiciones eincompatibilidades

    Las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidadesestablecidas en el Ttulo II del Libro II del ReglamentoGeneral son de aplicacin a los servidores civiles delrgimen especial.

    Artculo 38.- De la Incorporacin al Servicio CivilLas reglas de incorporacin establecidas en el Ttulo

    III del Libro II del Reglamento General son de aplicacina las entidades del rgimen especial. SERVIR establecelineamientos y directivas para acortar o simplificar losrequisitos y procedimientos que les son aplicables,conforme a las caractersticas y condiciones de estasentidades.

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    Artculo 39.- Responsabilidades durante el procesode seleccin

    Durante el proceso de seleccin en sus distintasmodalidades, las responsabilidades en la entidad son las

    siguientes:

    a) El Responsable de Recursos Humanos es quiendebe gestionar los procesos de seleccin, de acuerdocon los lineamientos emitidos por SERVIR. Tambin esresponsable de hacer las publicaciones y comunicacionesoficiales del proceso, de la verificacin de la informacinpresentada por el postulante y de la custodia de ladocumentacin del proceso.

    b) El Gerente define y aprueba las bases de losdistintos procesos de seleccin y supervisa el desarrollode las etapas del proceso.

    c) El Comit de Seleccin es responsable de laentrevista y eleccin de los participantes sin perjuicio deque el responsable de recursos humanos gestione lasotras etapas.

    d) El concursante es responsable de realizar elseguimiento de la publicacin de los resultados parcialesy totales del proceso de seleccin o Concurso Pblico deMritos, de acuerdo al Cronograma.

    Artculo 40.- Del Comit de SeleccinEl Comit de Seleccin est conformado por el

    responsable de recursos humanos y por el GerenteMunicipal o quien haga sus veces en las entidades delrgimen especial. Este Comit es responsable de laseleccin de todos los servidores de la entidad para losdistintos grupos de servidores.

    Artculo 41.- De la suspensinSon de aplicacin a las entidades del rgimen especial

    las disposiciones referidas a la suspensin del servicio civilestablecidas en el Ttulo IV del Libro II del ReglamentoGeneral.

    Artculo 42.- Del trmino del Servicio Civil en elrgimen especial

    La conclusin del vnculo que une a la entidad conel servidor civil configura el trmino de la relacin en elServicio Civil.

    La conclusin se sujeta a las causales previstas en laLey y conforme a lo establecido en el Ttulo V del Libro IIdel Reglamento General.

    Artculo 43.- Mecanismo de impugnacin deltrmino del servicio civil en el rgimen especial

    Frente a la resolucin que determina el trmino delvnculo del servidor civil con la entidad o el hecho quematerialice el trmino del vnculo con la entidad, cabe elrecurso de apelacin.

    La apelacin deber ser presentada ante la autoridadque emiti la resolucin o que materializ la terminacin,

    para que sta, en el da hbil siguiente de presentada laapelacin, la eleve ante el Tribunal del Servicio Civil demanera conjunta con la resolucin que ocasiona el trminodel Servicio Civil y los documentos que se considerenrelevantes para sustentar el trmino.

    Las formalidades y plazos para la apelacin sonaquellas establecidas en el Ttulo VI del Libro II delReglamento General.

    TTULO VII: DE LOS GRUPOS DE SERVIDORESCIVILES DEL SERVICIO CIVIL

    Artculo 44.- Derechos y obligaciones de losgrupos de servidores civiles del rgimen especial

    Los derechos y obligaciones individuales y comunesprevistos en la Ley y en el Reglamento General en el TtuloVII del Libro II, para los distintos grupos de servidoresciviles son de aplicacin a los servidores de las entidades

    del rgimen especial.

    Artculo 45.- Niveles en el Servicio Civil de CarreraSERVIR emitir los lineamientos para la definicin de

    niveles para las familias de puestos del servicio civil decarrera para las entidades del rgimen especial.

    Artculo 46.- Servidores de confianzaEn las entidades del rgimen especial, aplican las

    mismas reglas para los servidores civiles de confianzaestablecidas en el captulo V del Ttulo VII del Libro II del

    Reglamento General.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- Elementos para contabilizar el personalque determina que la entidad est en el rgimenespecial

    Para el clculo de las veinte (20) personas secontabiliza a los servidores de los regmenes 276, 728 y1057, as como aquellos contratados de forma recurrenteen sucesivos proyectos para desarrollar funcionespermanentes.

    No se incluyen en la contabilizacin de las veinte (20)personas a los regidores, ni a los locadores de servicioscontratados con cargo a inversiones para desarrollarfunciones temporales en un proyecto especfico.

    SEGUNDA.- Identificacin de entidades sujetas al

    rgimen especialSERVIR establecer mediante Resolucin de

    Presidencia Ejecutiva el mecanismo, plazo e identificacinde aquellas entidades sujetas al rgimen especial.Se tomar en cuenta para la determinacin de lasmunicipalidades informacin de una fuente oficial.

    TERCERA.- Aplicacin de disposicionescomplementarias finales del Reglamento General

    Es de aplicacin al rgimen especial las disposicionescomplementarias finales del Reglamento General, conexcepcin de la undcima disposicin.

    CUARTA.- Aplicacin del Reglamento a servidoresde otros regmenes

    El presente reglamento es de aplicacin a los servidoresciviles en los regmenes de los Decretos Legislativos N276 y 728 que durante el proceso de implementacin de

    la Ley N 30057 o culminado el proceso de trnsito, hayanoptado por permanecer en su rgimen o carrera.

    De igual forma, es de aplicacin a los servidores civilesdel rgimen del Decreto Legislativo N 1057, en tantoculmine el proceso de trnsito de la entidad del rgimenespecial de la Ley N 30057.

    QUINTA.- Lineamientos y metodologas especialespara las entidades del rgimen especial

    SERVIR establecer lineamientos y metodologasespeciales y simplificadas para las entidades del rgimenespecial a efecto que las etapas, procesos, documentosde gestin contemplados en el Reglamento General,respondan a sus caractersticas y condiciones.

    Asimismo, se podr establecer disposicionesdiferenciadas al interior de las entidades del rgimenespecial segn su tamao.

    SEXTA.- De la plataforma del proceso deseleccin

    La plataforma del proceso de seleccin a que serefiere el Ttulo I del Libro II del Reglamento General serde aplicacin voluntaria para las entidades del rgimenespecial.

    STIMA- Directivos Pblicos en el rgimenespecial

    Cada entidad pblica del rgimen especial establecercon SERVIR la necesidad de directivos pblicos bajo elrgimen del servicio civil. Para estos efectos, aplicarnlas mismas reglas y condiciones establecidas en elReglamento General para este grupo de servidores, salvoexcepciones previstas en el presente reglamento.

    OCTAVA.- Aplicacin del periodo de pruebaEl periodo de prueba se aplica a todos los servidores

    civiles del rgimen especial, excepto a los funcionariospblicos. Tambin, se aplica a quienes prestan serviciosbajo la condicin de contratacin temporal de acuerdocon lo dispuesto en el reglamento general. Los servidorespertenecientes al rgimen 276, 728 y 1057 que pasen alrgimen de servicio civil no tienen periodo de prueba.

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    NOVENA.- Progresin a entidades fuera delrgimen especial

    Para la progresin de los servidores del rgimenespecial al rgimen general, se tomar en cuenta para

    su ubicacin en una determinada familia de puestos lafuncin principal del rol principal realizado por el servidor,an cuando en la entidad de origen tenga un puesto confunciones que abarquen varios roles.

    DCIMA.- Adecuacin de procedimientosPara las entidades del rgimen especial,

    SERVIR establecer disposiciones especialespara los procedimientos en los que se requiera laparticipacin de comits o secretaras en los distintosprocesos de gestin de recursos humanos, ademsde las excepciones contempladas en el presentereglamento.

    DCIMA PRIMERA.- Cambio de rgimenCada cinco (5) aos, se actualiza el listado de

    entidades a las que les aplica el presente Reglamento. Encaso que a la hora de actualizar el listado alguna entidad

    ya no fuera identificada como sujeta al rgimen especialtendr un plazo de un (1) ao para adecuarse a las reglasdel Reglamento General.

    Una vez que se determine que le aplican las reglasdel Reglamento General, las entidades ya no podrnnuevamente ser sujetas a las reglas del rgimenespecial.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    PRIMERA.- Inicio de la implementacin en lasmunicipalidades de hasta 20 personas

    Las entidades del rgimen especial tomarn en cuentalas disposiciones complementarias transitorias primera ytercera del Reglamento General para el trnsito al nuevorgimen.

    La Comisin de Trnsito se conforma, al menos, con

    la participacin del Gerente Municipal y el responsable derecursos humanos de la entidad, conforme a las directivasde SERVIR.

    SEGUNDA.- Etapas del proceso deimplementacin

    Son de aplicacin a las entidades del rgimen especiallas etapas del proceso de implementacin reguladasmediante la Resolucin N 160-2013-SERVIR/PE queaprueba los Lineamientos para el Trnsito de una entidadpblica al Rgimen del Servicio Civil, o la que haga susveces.

    TERCERA.- Plazo para la implementacin yadecuacin a la Ley

    Las entidades del rgimen especial que al 31 dediciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso deadecuacin previsto en la Ley, sern comprendidas en

    el mismo automticamente a partir del 1ro de enero de2018, para lo que SERVIR emitir la resolucin de inicioque las incorpore formalmente al proceso.

    CUARTA.- Consecuencia de la desaprobacin enla evaluacin

    Las consecuencias de la evaluacin de desempeoen los trminos establecidos en el ltimo prrafo delartculo 26 de la Ley o bien para el personal que obtengauna calificacin de desaprobado, se considerarn unavez finalizadas al menos dos ciclos de la evaluacin dedesempeo.

    QUINTA.- Disposiciones complementariastransitorias aplicables

    Es de aplicacin al rgimen especial las disposicionescomplementarias transitorias 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 19 y 20del Reglamento General.

    SEXTA.- Inscripcin en el Registro Nacional deSanciones de Destitucin y Despido

    Concdase un plazo excepcional de sesenta (60) dascontados a partir del da siguiente de la publicacin de lapresente norma, para:

    a) Solicitar usuario en el aplicativo del RegistroNacional de Sanciones de Destitucin y Despido, aaquellas entidades pblicas que an no lo han solicitado.

    b) Adecuar la designacin del responsable del Registro

    en la entidad, que recae en el jefe de la oficina de recursoshumanos o quien haga sus veces.c) Inscribir en el Registro las sanciones sealadas

    en el Artculo 98 del Reglamento General que se hayanimpuesto desde la vigencia de la Ley N 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General.

    1095306-2

    Constituyen Comisin Multisectorialpara la elaboracin del proyecto deReglamento de la Ley N 30120, Leyde apoyo a la Seguridad Ciudadana conCmaras de Videovigilancia Pblicas yPrivadas

    RESOLUCIN SUPREMAN 183-2014-PCM

    Lima, 12 de junio de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 1 de la Ley N 30120, Ley de Apoyo ala Seguridad Ciudadana con Cmaras de VideovigilanciaPblicas y Privadas, establece que dicha norma tiene porobjeto incluir como instrumento de vigilancia ciudadanaen las polticas del Sistema Nacional de SeguridadCiudadana las imgenes y los audios registrados atravs de las cmaras de videovigilancia, en los casos depresuncin de comisin de un delito o de una falta;

    Que, asimismo, el artculo 4 de la referida Ley,dispone que el Ministerio del Interior debe contar conuna base de datos actualizada de personas naturales yjurdicas, pblicas y privadas, que cuenten con cmarasde videovigilancia ubicadas en la parte externa de susinmuebles;

    Que, la Disposicin Complementaria Final nicade la Ley precitada establece que el Poder Ejecutivodebe aprobar el Reglamento correspondiente, en dondedeber precisarse el procedimiento de entrega de lasgrabaciones de imgenes y audios a la Polica Nacionaldel Per o el Ministerio Pblico, segn corresponda, y lascaractersticas de la base de datos que estar a cargo delMinisterio del Interior;

    Que, al momento de elaborar dicho Reglamento,deber tenerse en cuenta tambin el impacto jurdicodel uso de las imgenes y audios registrados respectoal derecho fundamental a la intimidad personal y familiar,as como a la voz y a la imagen propias; as como losaspectos tecnolgicos aplicables al uso de cmaras de

    videovigilancia;Que, asimismo, es importante contar con laparticipacin del Poder Judicial y el Ministerio Pblico,en la medida que la Ley resulta aplicable en los casosde la presunta comisin de un delito o una falta; y derepresentantes de los Gobiernos Locales, en ejercicio desus atribuciones constitucionales y legales en materia deSeguridad Ciudadana;

    Que, el artculo 35 de la Ley N 29158, Ley Orgnicadel Poder Ejecutivo, seala que las Comisiones del PoderEjecutivo son rganos que se crean para cumplir conlas funciones de seguimiento, fiscalizacin, propuesta oemisin de informes, que deben servir de base para lasdecisiones de otras entidades;

    Que, asimismo, el numeral 1 artculo 36 de la LeyOrgnica del Poder Ejecutivo, seala que las ComisionesMultisectoriales de naturaleza temporal son creadas confines especficos para cumplir funciones de fiscalizacin,

    propuesta o emisin de informes tcnicos, siendo quese crean formalmente mediante Resolucin Supremarefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ylos titulares de los Sectores involucrados;

    Que, en tal sentido, resulta necesario crear unaComisin Multisectorial de naturaleza temporal que tengapor finalidad la elaboracin del proyecto de Reglamento de