Reglamento del SIBUL

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León, Nic. Noviembre 2008 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN - LEÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS, UNAN‐LEÓN (SIBUL)

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Reglamento de funcionamiento del Sistema de Bibliotecas de la UNAN León

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León, Nic. Noviembre 2008

 

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN - LEÓN

REGLAMENTO  DE  FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS,  UNAN‐LEÓN  (SIBUL) 

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Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León

Sistema de Bibliotecas, UNAN-León

Participaron en la elaboración del documento:

Ing. Adela Benita Morales Murguía Directora del Sistema de Bibliotecas MSc. Julio Cesar Carrasco Flores Jefe Biblioteca Central Lic. Aracellys Salinas Jefe Biblioteca CDS Lic. Rembrandt José Gutiérrez Vilchez Jefe Biblioteca HEODRA Lic. Luvy Machado Medina Jefe Biblioteca Jurídica “Mariano Fiallos

Gil” Sra. María Elena Dávila Rugama Jefe Biblioteca Ciencias de la Educación y

Humanidades. Lic. Jackeline López Martínez Jefe Biblioteca Ciencias Económicas,

Empresariales y Turísticas Lic. Adalberto Membreño Mendoza Jefe Dpto. Análisis Documental Lic. Marvin Cantillo Ramos Jefe Unidad de Informática SIBUL Lic. Aracelly Valladares Jefe Archivo Histórico Municipal de León

(AHML) Sra. Lesbia Castillo Jefe Dpto. Selección y Adquisiciones

Colaboradora MSC. Almadelia Para jón Revisión ortográfica

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Contenido

Presentación I Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Bibliotecas UNAN-LEON (SIBUL)

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INTRODUCCIÓN El presente reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el funcionamiento del Sistema de Bibliotecas de la UNAN-LEÓN, considerando que los servicios bibliotecarios son fundamentales para el desarrollo de la docencia, el estudio y la investigación. El cumplimiento de las disposiciones contenidas, la observancia obligatoria y la aplicación de este reglamento, conducirán a un mayor aprovechamiento y a una mejor conservación de los acervos bibliohemerográficos, equipos informáticos e instalaciones bibliotecarias.

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Considerando: I

INTRODUCCIÓN

El presente reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el funcionamiento del Sistema de Bibliotecas de la UNAN-LEÓN, considerando que los servicios bibliotecarios son fundamentales para el desarrollo de la docencia, el estudio y la investigación. El cumplimiento de las disposiciones contenidas, la observancia obligatoria y la aplicación de este reglamento, conducirán a un mayor aprovechamiento y a una mejor conservación de los acervos bibliohemerográficos, equipos informáticos e instalaciones bibliotecarias. docencia y la investigación en las diferentes Facultades, Campus y Centros Universitarios Regionales.

II Que los recursos tecnológicos, fondos antiguos, Archivo Histórico Municipal de León (AHML), colecciones generales, especiales, legados de eminentes y prestigiosas personalidades de la historia intelectual y académica de esta universidad forman parte del acervo del Sistema de Bibliotecas y pertenecen al patrimonio de la institución, por ello que se debe custodiar y preservar para las futuras generaciones venideras.

III Que en cumplimiento del artículo 296.18 del estatuto de la universidad, el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Bibliotecas es la norma interna que regulará y garantizará los derechos y deberes de los usuarios del Sistema de Bibliotecas de la UNAN - León.

Por tanto

Aprueba el siguiente: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS, UNAN-LEÓN (SIBUL).

TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO Y NATURALEZA DEL SISTEMA DE

BIBLIOTECAS

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Arto. 1. Objeto del reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Bibliotecas de la UNAN - León (SIBUL), mediante el cumplimiento de las normativas, requisitos y procedimientos del uso y aprovechamiento de los recursos de información en sus diferentes formatos, equipos tecnológicos, mobiliario e instalaciones disponibles en el Sistema, así como garantizar las normas de preservación y conservación del acervo documental.

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Arto. 2. Naturaleza del Sistema de Bibliotecas. El Sistema de Bibliotecas, es una estructura de servicio que sirve de apoyo a la docencia, el estudio, la investigación y la extensión en la universidad. Tiene como objetivo contribuir a la formación y actualización de profesionales eficientes y competitivos, mediante el suministro de información y servicios bibliotecarios eficaces y pertinentes, mediatizados por el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

CAPITULO II

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

Arto. 3. Estructura .

El Sistema de Bibliotecas de la UNAN - León (SIBUL), depende directamente de la Vicerrectoría Académica y está conformado por un conjunto de bibliotecas y centros de documentación, los que funcionan en forma coherente e integral hacia la consecución de los objetivos de la universidad, dirigido por la Dirección General, se rige por el Estatuto vigente de la universidad, manuales de procedimientos, organización y funcionamiento, políticas internas del SIBUL y el presente reglamento.

Arto. 4.

El Sistema de Bibliotecas de la UNAN-León, está estructurado de la siguiente manera:

1. Dirección General del Sistema de Bibliotecas 2. Departamentos y Unidades de Servicios Técnicos Internos:

Departamento de Selección y Adquisición Documental Departamento de Análisis Documental Unidad de Informática del SIBUL Unidad de Conservación y Preservación Documental

3. Bibliotecas que forman el Sistema de Bibliotecas de la UNAN-LEÓN

Biblioteca Central Biblioteca Complejo Docente de la Salud Biblioteca Hospital Escuela “Oscar Danilo Rosales Argüello” Biblioteca Jurídica “Mariano Fiallos Gil” Biblioteca Ciencias de la Educación y Humanidades Biblioteca Campus Agropecuario Biblioteca Ciencias Económicas y Empresariales Bibliotecas de los Centros Universitarios Regionales Cualquier biblioteca de características similares que se organice en el

futuro 4. Centros de Documentación

Centro de Información en Salud y Desastres

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Cualquier centro de documentación de características similares que se organice en el futuro

Arto. 5. Funciones.

Son funciones del Sistema de Bibliotecas UNAN-León las siguientes:

o Planificar y gestionar la formación y el desarrollo de colecciones de recursos de información, en cualquier soporte, acorde a las líneas de estudio, docencia e investigación de la universidad.

o Gestionar y ejecutar el presupuesto necesario para el óptimo funcionamiento del Sistema de Bibliotecas.

o Seleccionar, adquirir, clasificar, catalogar, almacenar, difundir, y conservar las colecciones del SIBUL.

o Adecuar los servicios bibliotecarios a los avances de la ciencia y las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

o Orientar a los usuarios en el uso de los servicios y de los recursos de información.

o Facilitar y promover la formación de los miembros de la comunidad universitaria en el uso de los servicios y de los recursos de información de la biblioteca para su máxima utilización.

o Gestionar, en el marco de cooperación institucional, acuerdos, programas, convenios y consorcios que tengan por objeto la mejora de los servicios bibliotecarios y el desarrollo del SIBUL.

o Promover la integración del SIBUL en redes de Bibliotecas y Sistemas Bibliotecarios a nivel local, nacional y regional.

o Facilitar y promover la formación continua y permanente del personal de biblioteca, favoreciendo su adaptación a las nuevas necesidades, desarrollos tecnológicos y cambios de organización y funcionamiento.

Arto. 6. Consejo Directivo del SIBUL. El Sistema de Bibliotecas, tendrá un Consejo Directivo que estará conformado por: o El (la) Director(a) General del Sistema de Bibliotecas. o Los jefes de bibliotecas y centros de documentación. o Los jefes de departamentos de servicios internos y unidades del SIBUL. o Invitado (caso extraordinario)

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Arto. 7. Funciones. Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo del SIBUL las siguientes: o Planificar, ejecutar y evaluar tareas y/o actividades realizadas en el Sistema de

Bibliotecas. o Crear y participar en las comisiones de trabajo o Elaborar y/o actualizar proyectos de modernización para garantizar el continuo

desarrollo del SIBUL. o Elaborar y/o actualizar documentos normativos para garantizar el continuo desarrollo

del SIBUL. o Evaluar permanentemente el funcionamiento de las Bibliotecas y Centros de

Documentación. o Establecer políticas para el desarrollo de colecciones, conservación preventiva

documental y servicios bibliotecarios. o Sesionar ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque

la Dirección General del SIBUL. o Mantener informado a todo el personal bibliotecario en todo lo concerniente al

Sistema de Bibliotecas. o Establecer coordinación y comunicación permanente con Decanos, Directores de

Programas, Docentes, Vicerrectores, Coordinadores de Postgrado, de Investigación y Extensión para responder a las exigencias de información en cada una de las áreas.

o Acatar y dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos.

Arto. 8. Personal.

El Sistema de Bibliotecas dispondrá en cantidad suficiente de recursos humanos calificados para garantizar un buen funcionamiento. Arto. 9. El personal de la biblioteca cumplirá y garantizará el cumplimiento del presente reglamento.

Arto. 10. Asignación presupuestaria. El Sistema de Bibliotecas dispondrá de una asignación presupuestaria que garantice su óptimo funcionamiento y una asignación presupuestaria anual para la adquisición de recursos de información en cualquier soporte (impreso / digital).

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Arto. 11. Ingresos propios. El Sistema de Bibliotecas generará ingresos propios mediante los siguientes conceptos y servicios: solvencia de matrícula, multas por mora, servicios de impresión, quemado de CD-ROM / DVD-ROM, digitalización de imágenes y texto, asesorías, alquiler de datashow, locales y otros. Arto. 12. Los ingresos propios que perciba el SIBUL bajo cualquier concepto, forman parte de los recursos económicos de la UNAN-León y, en consecuencia, quedan sujetos a las normas de control interno y presupuestales aplicables. Arto. 13. Recursos externos. El Sistema de Bibliotecas promoverá la captación de recursos externos procedentes de ayudas, subvenciones, proyectos, programas de cooperación u otros conceptos que garanticen el continuo desarrollo del SIBUL. El manejo de estos recursos será conforme las normativas establecidas en la institución. Arto. 14. Horario. El Sistema de Bibliotecas proporcionará servicios de información en forma continua los días hábiles de lunes a viernes, con un mínimo de diez horas y un máximo de quince horas al día. En el caso de bibliotecas ubicadas en las facultades con carreras sabatinas que generan ingresos propios, el horario de atención variará los días sábados, el que estará en dependencia del apoyo que brinden las instancias correspondientes y de acuerdo a la Normativa de Ingresos Propios.

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TITULO SEGUNDO DE LOS USUARIOS

CAPITULO I

CATEGORÍAS DE USUARIOS Y SUS REQUISITOS Arto. 15. Usuario. Se consideran usuarios del Sistema de Bibliotecas, todas aquellas personas que cumpliendo con las normativas, requisitos y procedimientos señalados en este reglamento, se inscriben para hacer uso de los servicios de información que brinda el SIBUL. Los usuarios se clasificarán en dos categorías: internos y externos. Arto. 16. Usuarios Internos. Serán considerados como usuarios internos, todos los miembros de la comunidad universitaria de la UNAN-LEÓN, como:

1. Autoridades universitarias 2. Académicos 3. Estudiantes de pre y postgrado 4. Personal de administración y servicio. 5. Estudiantes de intercambio por cooperación externa

Arto. 17. Usuarios externos: Serán considerados como usuarios externos, todas las personas que no pertenezcan a la comunidad universitaria de la UNAN-LEÓN, señalados en los siguientes numerales:

1. Académicos y estudiantes de las universidades adscritas al CNU. 2. Investigadores nacionales e internacionales 3. Funcionarios públicos de instituciones y poderes del Estado 4. Egresados 5. Público en general.

Arto. 18. Inscripción. La inscripción como usuario será indispensable para tener derecho a los servicios que brinda el SIBUL. Para su inscripción debe estar solvente con el Sistema de Bibliotecas. Arto. 19. Requisitos de inscripción para usuarios internos

1. Para estudiantes de pre y postgrado: presentar hoja de matrícula vigente más

cédula de identidad o carné universitario actualizado.

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2. Para los demás miembros de la comunidad universitaria: presentar el carné actualizado de la institución o constancia del departamento docente para el cual labora más cédula de identidad.

3. En el caso de los estudiantes de intercambio por cooperación externa: presentar

su documento de identidad y carta de acreditación de la oficina de cooperación externa de la UNAN-LEÓN.

4. Proporcionar los datos consignados en el formato de inscripción establecido por

el SIBUL. 5. Acceder a toma de fotografía digital.

Arto. 20. Requisitos de inscripción para usuarios externos

1. Presentar cédula de identidad.

2. Los egresados deberán presentar además constancia emitida por la secretaria académica de su facultad, que acredite la elaboración de su tesis.

3. Proporcionar los datos consignados en el formato de inscripción establecido

por el SIBUL.

4. Acceder a toma de fotografía digital Arto. 21. Usuarios morosos. Son considerados usuarios morosos:

1. Los que habiendo realizado un préstamo de material documental en sus

diferentes formatos, no lo devolvieren en la fecha indicada.

2. Los que tuvieren pendiente el pago de una multa por mora.

3. Los que habiendo sido sancionados de acuerdo al presente reglamento, no solventaren su situación.

Arto.22. Las disposiciones aquí establecidas serán aplicadas de igual manera a usuarios internos y externos del Sistema de Bibliotecas, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de la UNAN-León.

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CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Arto. 23. Derechos. Son derechos de los usuarios del Sistema de Bibliotecas, los siguientes:

1. Recibir orientación del personal bibliotecario en relación al uso de: servicios bibliotecarios, catálogo en línea, equipos informáticos, búsqueda y recuperación de información en bases de datos y otros formatos electrónicos.

2. Hacer uso de los recursos de información en sus diferentes formatos. 3. Ser tratado con respeto y cortesía por el personal de bibliotecas. 4. Encontrar en las bibliotecas, un ambiente tranquilo, silencioso, de confort

adecuado para el estudio y la investigación. 5. Reservar y utilizar los equipos informáticos de forma gratuita en apoyo a sus

necesidades de formación académica (para usuarios internos). 6. Recurrir ante la autoridad competente cuando se violen sus derechos

establecidos en el presente reglamento. 7. Reclamar su recibo oficial por el pago de multa por mora.

Arto. 24. Obligaciones. Son obligaciones de los usuarios:

1. Dirigirse al personal bibliotecario con respeto y cortesía.

2. Respetar las orientaciones proporcionadas por el personal de biblioteca, para el buen uso de los equipos tecnológicos, mobiliario, locales y materiales documentales en sus diferentes formatos.

3. Hacer uso de forma responsable de Internet, programas ofimáticos, catálogos

automatizados y bases de datos u otros recursos disponibles en el SIBUL.

4. Guardar silencio y mostrar una conducta correcta que asegure la tranquilidad de los demás usuarios.

5. Hacer buen uso de su identificación personal sin transferir o prestar a terceras

personas.

6. Actualizar su carné universitario cada año lectivo y entregarlo al personal bibliotecario, siempre que solicite un servicio.

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7. Aplicar las buenas prácticas de conservación y preservación evitando: realizar

manipulaciones inadecuadas, rayar, mutilar, manchar o mojar los documentos.

8. Cuidar la propiedad social del Sistema de Bibliotecas, tales como: mobiliario, equipos informáticos e instalaciones.

9. Vestir adecuadamente al asistir a las bibliotecas. No presentarse en: Short,

camisetas escotadas, chinelas, minifaldas y vestidos demasiados provocativos.

10. Actualizar su inscripción en el SIBUL cada año lectivo, con el fin de garantizar sus derechos como usuario.

11. Mantener apagados celulares o cualquier otro aparato electrónico que emita

sonido y perturbe las actividades de estudio e investigación en las salas de bibliotecas.

12. Revisar los dispositivos USB al introducirlo en los equipos informáticos, a fin de

evitar la contaminación de virus en los mismos. 13. Reportar de inmediato al personal bibliotecario, la pérdida del carné. El Sistema

de Bibliotecas no se hará responsable de cualquier fraude.

14. Informar al personal bibliotecario todo cambio de domicilio dentro de los primeros cinco días de ocurrido el mismo, precisando la dirección actual.

15. Entregar al Sistema de Bibliotecas, un ejemplar de su tesis impresa, empastada y

electrónica, en un solo archivo en formato PDF que coincida con la tesis impresa.

16. Reportar de inmediato al personal bibliotecario, cualquier falla o desperfecto que presente un equipo informático, al momento de utilizarlo.

17. Informar de inmediato al personal bibliotecario si el material documental recibido

en préstamo está rayado o mutilado.

18. Conocer y cumplir en su totalidad el presente reglamento.

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TITULO TERCERO DE LOS RECURSOS DE INFORMACIÓN IMPRESOS Y ELECTRONICOS

CAPITULO I

DE LOS RECURSOS IMPRESOS Arto. 25. Los recursos impresos forman parte de las fuentes de información del SIBUL, y se encuentran procesados bajo las normas internacionales de clasificación y catalogación; su organización física se divide en diferentes colecciones de acuerdo a sus propias características especiales y políticas internas del SIBUL, con el fin de facilitar el acceso y control de las mismas. Arto. 26. Fondo bibliográfico. Es el conjunto de materiales bibliográficos que el SIBUL pone a disposición de los usuarios, agrupados en las siguientes colecciones:

1. Colección General: Está integrada por textos básicos y complementarios de apoyo a la docencia, documentos de cultura general, literatura, historia y diferentes especialidades. Sirven de apoyo a los investigadores, académicos, estudiantes y población en general.

2. Colección del Archivo Histórico Municipal de León: Son documentos

manuscritos originales únicos de los años 1710-1957. Por su valioso valor histórico y por normas de preservación y conservación, esta colección está estrictamente custodiada y con acceso restringido. Por ninguna razón será objeto de préstamo a domicilio.

3. Colección de Tesis: integrada por los trabajos de investigación realizados por

los estudiantes de pre y posgrado de las diferentes facultades de esta universidad. Por ser obras de consulta en sala, los usuarios no podrán prestarlas a domicilio

4. Colección de Referencia: compuesta por materiales bibliográficos de consulta

en sala, tales como: diccionarios, enciclopedias, directorios, manuales, guías, repertorios, informes estadísticos o bibliográficos, anuarios, etc. Por ningún motivo se prestarán a domicilio.

5. Colección de Hemeroteca: formada por publicaciones periódicas y seriadas,

tales como: revistas, periódicos, gacetas y boletines. Por ser obras de consulta en sala, los usuarios no podrán prestarlas a domicilio.

6. Colección de Maestrías: formada por materiales de información destinados a

diferentes maestrías y especialidades; son documentos de consulta en sala.

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Arto. 27. Colecciones Especiales. Son colecciones bibliográficas donadas por eminentes y prestigiosas personalidades de la historia intelectual y documentos de la producción académica de esta universidad; se encuentran procesadas bajo las mismas normas internacionales de clasificación y catalogación, pero organizadas de acuerdo a políticas internas del SIBUL; no se prestarán a domicilio por sus propias características especiales y son las siguientes:

1. Colección Edelberto Torres: Biblioteca personal del Profesor Edelberto Torres (q.e.p.d.) donadas por su familiares.

2. Colección Sergio Ramírez: Parte de la biblioteca personal del escritor

nicaragüense Sergio Ramírez Mercado donadas por su persona.

3. Colección Venezolana: Material bibliográfico de escritores venezolanos donados por la embajada de Venezuela.

4. Colección Universitaria: Documentos de producción institucional que forman

parte de las memorias de la universidad

5. Colección de Libros Fundadores: Integrada por parte de los libros fundadores de la Biblioteca Central que datan de los años 1831-1900

6. Colección Francisco Muñoz de Escalona: Integrada por libros especializados

del área de turismo.

7. Colección Rubén Darío: Integrada por libros y revistas, escritos por Rubén Darío y sobre Rubén Darío.

8. Cualquier otra colección que adquiera o forme el Sistema de Bibliotecas en

el futuro.

CAPITULO II DE LOS RECURSOS ELECTRÓNICOS

Arto. 28.

Se consideran recursos electrónicos, los materiales que se manipulan mediante ordenador o computadora, incluyendo los que necesitan el empleo de dispositivos periféricos.

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Arto. 29.

El Sistema de Bibliotecas dispone de los siguientes recursos de información electrónicos, los que forman parte del acervo:

Bases de datos de información científica en línea Bases de datos en CD-ROM Base de datos de diarios nacionales (PER) Base de datos de tesis digitales (Tesiteca) Base de datos bibliográfica y hemerográfica (SIABUC) Bases de datos fotografías históricas digitalizadas Revistas electrónicas Videos Libros y manuales a texto completo en línea Diccionarios y Enciclopedias en línea Mapoteca digital (Centro de Información en Salud y Desastres)

CAPITULO III

DE LOS EQUIPOS INFORMATICOS Y SALAS TIC

Arto. 30.

El Sistema de Bibliotecas cuenta con una infraestructura tecnológica (salas TIC y estaciones de trabajo) que permite el desarrollo y el acceso a los servicios de información.

Arto. 31.

Las salas TIC y estaciones de trabajo son espacios con equipos tecnológicos (computadoras personales, impresoras, periféricos) y programas que la biblioteca pone a disposición de los usuarios en apoyo al estudio, la docencia y la investigación.

Arto. 32.

Los usuarios internos podrán reservar equipos tecnológicos para los siguientes servicios:

1. Búsqueda de información en Internet, CD-ROM, DVD-ROM, bases de datos y otras fuentes digitales o electrónicas

2. Uso de correo electrónico.

3. Uso de programas ofimáticos y multimedia para la realización de trabajos

académicos y estudiantiles.

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Arto. 33.

Para el uso de los equipos tecnológicos del SIBUL, el usuario se registrará personalmente en el formato de control, indicando: nombres y apellidos, número de carné, carrera, año que cursa, horario de reservación del equipo y tipo de servicio.

Arto. 34.

Los usuarios podrán hacer uso de los equipos tecnológicos, tres horas alternas a la semana, siempre que la demanda no exceda la cantidad de equipos disponibles en las bibliotecas.

Arto. 35.

Es responsabilidad del usuario responder, de acuerdo al presente reglamento, por cualquier daño al hardware o software durante el uso de los equipos tecnológicos, así como por la introducción voluntaria o involuntaria de virus informáticos.

Arto. 36.

Los usuarios que, habiendo reservado horario para los servicios electrónicos, se presenten con diez minutos de retraso, perderán el derecho al mismo y su horario se le asignará a otro usuario que lo demande.

Arto. 37.

Los usuarios tendrán los primeros cinco minutos del tiempo asignado para informar al personal bibliotecario cualquier anomalía en los equipos y software.

Arto. 38.

Los usuarios no podrán mover de su lugar, desconectar, reiniciar o apagar los equipos tecnológicos.

Arto. 39.

Los usuarios que utilicen servicios multimedia, podrán hacer uso del mismo con audífonos que les será proporcionado por el personal de bibliotecas.

Arto. 40.

El usuario no podrá abandonar el equipo asignado sin previo aviso al personal bibliotecario, de lo contrario el equipo será asignado a otro usuario que lo demande.

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Arto. 41.

No se permitirá el cambio de los horarios reservados para el uso de los equipos tecnológicos sin autorización del personal bibliotecario.

Arto. 42.

El personal bibliotecario del SIBUL, está autorizado para controlar el buen uso de los equipos tecnológicos, con el fin de evitar actividades prohibidas.

Arto. 43.

La instalación y uso de programas de aplicación que complementen las actividades académicas, queda sujeto a la valoración y aprobación del jefe de biblioteca en coordinación con el jefe de la unidad de informática del SIBUL.

Arto. 44.

Queda prohibido guardar información en las unidades de disco duro. El personal bibliotecario no será responsable por la pérdida de esa información, ni por daños o pérdida de los dispositivos USB de los usuarios.

Arto. 45. El personal del Sistema de Bibliotecas no se hace responsable por la pérdida o daño de la información por fallas en el “hardware”, “software” por falta o inestabilidad del fluido eléctrico, sobrecarga de red, virus informáticos o cualquier otro evento que suceda cuando el usuario esté utilizando los equipos informáticos del SIBUL.

Arto. 46. Los usuarios harán uso razonable y sin fines comerciales, de las diferentes fuentes de información que el SIBUL pone a su disposición; cualquier consecuencia por el incumplimiento de este artículo y que afecte los derechos de autor, será responsabilidad únicamente del usuario. Arto. 47.

El SIBUL podrá usar sistemas de control oportunos para garantizar la seguridad de los equipos y el correcto uso de los mismos.

Arto. 48. El SIBUL se reserva el derecho a negar el servicio de préstamo de equipos tecnológicos, a los usuarios que los utilicen inapropiadamente o que infrinjan las normas de funcionamiento.

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Arto. 49. Los equipos tecnológicos asignados para consultas de catálogos u OPAC, no podrán ser utilizados para fines distintos.

TITULO CUARTO

DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN QUE BRINDA EL SIBUL

CAPITULO I DEL PRÉSTAMO A DOMICILIO

Arto. 50. Para el préstamo a domicilio, será indispensable estar inscrito como usuario en el registro automatizado que lleva la biblioteca, pertenecer a la categoría de usuario interno y no estar moroso en ninguna de las bibliotecas del SIBUL. Arto. 51. Al momento del préstamo de un documento, el usuario deberá anotar en la ficha de préstamo los siguientes datos:

1. Nombres y Apellidos 2. Número de carné u otra identificación aceptada para el préstamo. 3. Fecha de realización del préstamo.

Arto. 52. Tipos de préstamos a domicilio. Se prestarán a domicilio los documentos de la colección general en las siguientes modalidades:

1. Cuando existan más de cinco ejemplares, por un lapso no mayor a diez días calendario.

2. Cuando existan más de dos ejemplares y menos de cinco se prestarán por un fin de semana o de un día para otro, sujeto a la valoración y autorización del jefe de biblioteca.

Arto. 53. Los usuarios internos pueden llevar tres documentos en calidad de préstamo a domicilio, los que podrán renovarse cada día dependiendo de la cantidad de documentos en existencia y la demanda de los mismos. Arto. 54. Los académicos pueden llevar cuatro documentos en calidad de préstamo a domicilio por un período de quince días calendario, los que podrán renovarse dependiendo de la cantidad de documentos en existencia y la demanda de los mismos.

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Arto. 55. Toda renovación y devolución deberá realizarse personalmente presentando el documento en la fecha señalada al momento del préstamo. Arto. 56. No se prestará a domicilio, ni de consulta en sala o para su reproducción, todo aquel documento que se encuentre deteriorado; éste será retirado de la colección para su preservación y restauración. Arto.57. Es responsabilidad del usuario responder de acuerdo al presente reglamento por cualquier pérdida o daño ocasionado en los documentos obtenidos en calidad de préstamo.

CAPITULO II DEL PRÉSTAMO DE CONSULTA EN SALA

Arto. 58. Para el préstamo de consulta en sala, será indispensable estar inscrito como usuario en el registro automatizado que lleva la biblioteca y no estar moroso en ninguna de las bibliotecas del SIBUL. Arto. 59. Al momento del préstamo de un documento, el usuario deberá anotar en la tarjeta de préstamo, los siguientes datos:

1. Nombres y Apellidos 2. Número de carné u otra identificación aceptada para el préstamo. 3. Fecha de realización del préstamo. 4. Dejar en depósito su carné u otra identificación señalada en el presente

reglamento. Arto. 60. Los usuarios podrán solicitar como máximo tres documentos diferentes por cada préstamo de consulta en sala, con el fin de evitar el acaparamiento o pérdida de los documentos.

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Arto. 61. Son obras de consulta en sala:

1. Obras de referencia: (Diccionarios, enciclopedias, anuarios, repertorios, guías,

mapas, índices, informes, atlas, etc.)

2. Tesis

3. Revistas, periódicos, gacetas y boletines

4. Obras agotadas o de adquisición imposible

5. Obras consideradas de importancia por su valor artístico o histórico

6. Obras de colecciones especiales (Universitaria y de Personalidades)

7. Obras de las que existe sólo un ejemplar

8. Material magnético y electrónico

9. Colecciones para maestría

10. Trabajos de investigación

11. Obras divididas en tomos y/o volúmenes

CAPITULO III DEL ARCHIVO HISTORICO MUNICIPAL DE LEON (AHML) Y DOCUMENTOS

HISTÓRICOS Arto. 62. Los fondos del Archivo Histórico Municipal de León (AHML) con valor histórico y cultural, están bajo la custodia de la Dirección del Sistema de Bibliotecas, quien velará por el adecuado uso, preservación y conservación de los mismos. Arto. 63. Son fondos del Archivo Histórico Municipal de León los siguientes:

1. Manuscritos del Archivo Histórico Municipal de León y todo aquel material publicado antes de 1900 (conocidos como colección de libros fundadores).

2. Todas aquellas publicaciones que sean consideradas con un valor especial para

su conservación, como los documentos donados por insignes personalidades (libros autografiados o con dedicatoria, etc. y ediciones facsimilares de impresos antiguos)

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Arto. 64. Perfil de usuario del AHML. Solamente podrán tener acceso al fondo del AHML: Investigadores con carácter científico nacionales y extranjeros, tesistas de maestría o doctorados, orientados en la temática del fondo del archivo y avalado por una institución pertinente. Arto. 65. Los fondos del Archivo Histórico Municipal de León (AHML) son de uso restringido, su consulta podrá realizarse previa autorización de la dirección del SIBUL y con las siguientes indicaciones:

1. Una vez autorizado, el investigador se presentará al local del AHML a registrar sus datos de identidad en el libro de registro de consultas y visitas que lleva el Archivo, indicando el tema y objetivo de su investigación o razón de su visita.

2. El investigador se comprometerá a citar en su trabajo impreso y/o

electrónico, la fuente documental utilizada del AHML-UNAN-León, según la norma de citación utilizada en su trabajo.

3. El investigador asumirá el compromiso por escrito, de donar un ejemplar

de la publicación de su investigación. Arto. 66.

No se permitirá la entrada a la sala del AHML con bolsos, mochilas, portafolios, etc., estos se entregarán al personal encargado, antes de ingresar al local.

Arto. 67. Para garantizar la conservación de los documentos históricos, se prohíbe el uso de bolígrafos, marcadores u otros objetos que deterioren las condiciones físicas del documento.

Arto. 68. Los documentos del AHML, sólo se podrán consultar dentro de la sala y bajo la supervisión permanente del encargado de la misma, quien orientará al usuario sobre las medidas pertinentes para la adecuada manipulación de los documentos. No se prestarán a domicilio ni para su reproducción.

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CAPITULO IV

DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS Arto. 69. Son aquellos que por su nivel de complejidad se brindan en locales con características especiales para un grupo determinado de usuarios. Arto. 70. Son considerados servicios especializados los siguientes:

1. Videoteca 2. El préstamo interbibliotecario y obtención de documentos en diversos formatos 3. Reprografía 4. Tesiteca 5. Internet 6. Cubículos grupales

Arto. 71. Videoteca. El servicio de videoteca consiste en proporcionar a los usuarios internos del SIBUL, un local con equipamiento tecnológico y mobiliario necesario para la consulta de audiovisuales en sus diversos soportes y especialidades. Arto. 72. Para el préstamo de esta sala, los usuarios se registrarán en el formato de reservaciones y el tiempo asignado para este servicio dependerá de la demanda del mismo. La cantidad de usuarios para cada sesión, no excederá la capacidad del local. Arto. 73. En la sala de videoteca sólo se proyectarán videos de formación académica. Arto. 74. Préstamo interbibliotecario y obtención de documentos en diversos formatos. Este servicio pone al alcance de los usuarios internos los materiales documentales existentes en los acervos de otras bibliotecas con la que existen convenios y programas de cooperación entre universidades. Arto. 75.

El SIBUL actuará como intermediario en el préstamo del usuario y la biblioteca cooperante, en base a los términos y condiciones establecidos en los convenios de cooperación para este servicio entre las bibliotecas cooperantes.

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Arto. 76. El procedimiento para el Préstamo interbibliotecario y obtención de documentos en diversos formatos se realizara de la siguiente forma:

1. Localización de la referencia bibliográfica del documento en el catálogo de la institución cooperante, accesible a través del sitio Web del SIBUL.

2. Llenado del formulario de solicitud en línea, accesible a través del sitio Web del SIBUL.

3. Tiempo de espera de la aprobación de la solicitud y confirmación del envío del documento

4. Cumplimiento de los artículos relacionados con el préstamo a domicilio (Cap. I. del Tit. IV)

Arto. 77. El Sistema de Bibliotecas se reserva el derecho a no tramitar nuevas solicitudes a los usuarios que incumplan con las normas para este servicio. Arto. 78. Reprografía. Es la reproducción de documentos impresos y electrónicos mediante: fotocopia, fotografía, microfilmación, digitalización de imágenes y textos, quemado de CD-ROM y DVD-ROM, etc. con fines académicos. Arto. 79. Los usuarios podrán solicitar la reproducción en formato electrónico de cualquier información propiedad de la biblioteca para fines académicos, exceptuando algunos casos que por su importancia valorará el Jefe de biblioteca o que prohíban la ley de derecho de autor vigente. Arto.80. Envío de información. El Sistema de Bibliotecas brinda a los usuarios internos, el servicio de envío de información vía e-mail, previa solicitud, valorada y aprobada por el jefe de biblioteca. Arto. 81. Tesiteca. Este servicio consiste en la búsqueda y recuperación de información en la Base de Datos de tesis de pre y postgrado a texto completo realizadas por los graduados de la UNAN-León y están accesible desde el sitio web del SIBUL.

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Arto. 82. El servicio de la Tesiteca es exclusivo para los miembros de la comunidad universitaria de la UNAN- León. Arto. 83. Internet. Este servicio está destinado para la búsqueda e intercambio de información académica e investigativa de los usuarios internos. Arto. 84. Todo usuario que haga uso de conexión inalámbrica (Internet) en las salas o áreas de estudio de las bibliotecas, estará sujeto a supervisión del personal bibliotecario. Arto. 85. Cubículos grupales. El servicio de cubículos grupales proporciona a los usuarios internos, espacios destinados al estudio y desarrollo de actividades académicas e investigativas. Arto. 86. Para solicitar este servicio, el usuario deberá presentar carné estudiantil o cédula de identidad y registrarse en el formato de reservaciones. Los cubículos se prestarán por un lapso no mayor a dos horas por sesión, para un mínimo de tres personas y un máximo de ocho.

TITULO QUINTO DE LA DISCIPLINA

CAPITULO I

DE LAS FALTAS Arto. 87. La infracción a las normas señaladas en el presente reglamento, constituyen faltas leves, graves y muy graves. Arto. 88. Faltas leves:

1. Usar celulares o cualquier otro aparato electrónico que emita sonido, dentro de las bibliotecas.

2. Vestir inadecuadamente al asistir a las bibliotecas (short, camisola, chinelas, etc.)

3. Perturbar la tranquilidad de los usuarios en las salas de bibliotecas.

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4. Prestar el carné o realizar préstamos de servicios para cederlo a terceras

personas.

5. Realizar apuestas, juegos de azar y otros en las salas de bibliotecas.

6. Irrespetar al personal bibliotecario y demás usuarios del Sistema de Bibliotecas.

7. Incumplir las normas básicas de higiene y limpieza.

8. Introducir o consumir bebidas y alimentos dentro de las bibliotecas.

9. Utilizar los equipos informáticos del Sistema, sin la debida autorización del personal bibliotecario.

10. No entregar los materiales de información en la fecha indicada al momento del

préstamo

11. Modificar o acceder archivos, contraseñas o información de computadoras protegidas a través de la red.

Arto. 89. Faltas graves:

1. Realizar manipulaciones del hardware o desconfiguración en los equipos tecnológicos del SIBUL.

2. Introducir dispositivos USB que contaminen de virus informáticos los equipos

tecnológicos del SIBUL.

3. Copiar para sí o para terceras personas el software comercial propiedad del SIBUL, instalados en los equipos tecnológicos.

4. Copiar para sí o para terceras personas el software desarrollado o información

generada propiedad de la UNAN-León que se encuentra disponible en los equipos tecnológicos del SIBUL.

5. Enviar, mostrar o recibir materiales considerados ofensivos para los usuarios o

personal del SIBUL, tales como: pornografía, amenazas, acoso sexual u obscenidades en forma escrita o gráfica.

6. Instalar o abrir programas de juegos, bajar música, video, programas, chat y

envío de mensajes a celulares, etc.

7. Deteriorar, rayar, manchar, resaltar y mutilar cualquier documento obtenido en préstamo.

8. Perder un documento propiedad de la biblioteca.

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9. Reponer un documento perdido con otro que sea propiedad de la biblioteca.

10. Llevar los materiales de consulta en sala, a domicilio, sin autorización del

personal de biblioteca.

11. Entrar a la biblioteca en estado de embriaguez, aliento alcohólico o bajo los efectos de drogas o sustancias psicotrópicas.

12. Ingerir bebidas alcohólicas en los locales de las bibliotecas.

13. Cometer actos contrarios a la moral y faltar al respeto que entre sí se deben los

usuarios de las bibliotecas.

14. Reincidir en las faltas leves. Arto. 90. Faltas muy graves:

1. Hurtar, robar, manchar o destruir los bienes del Sistema de Bibliotecas, tales como: mobiliario, paredes, ventanas, puertas, equipos tecnológicos, materiales de información en sus diferentes formatos, etc.

2. Portar arma de fuego, arma blanca o corto punzante en las salas de bibliotecas.

3. Lesionar o atentar contra la integridad física o psicológica del personal

bibliotecario y demás usuarios del SIBUL.

4. Reincidir en las faltas graves.

CAPITULO II DE LAS SANCIONES

Arto. 91. Por la comisión de faltas leves.

1. Amonestación verbal privada 2. Amonestación escrita con copia al expediente de la secretaria académica de su

facultad. 3. Expulsión de la biblioteca por el personal bibliotecario. 4. Retención del carné hasta que se presente el dueño del mismo. 5. Suspensión de los servicios bibliotecarios de quince a treinta días calendario. 6. Pago de multa por mora según la modalidad de préstamo:

• Préstamo de Consulta en sala: diez córdobas por día cada libro • Préstamo a domicilio arto. 51 numeral uno: cinco córdobas por día cada

libro. • Préstamo a domicilio arto. 51 numeral dos: diez córdobas por día cada

libro.

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Arto. 92. Por la comisión de faltas graves.

1. Pago de multa por mora según la modalidad de préstamo arto. 91 numeral 6 2. Suspensión de uno a seis meses calendario de los servicios bibliotecarios del

SIBUL.

3. Reposición del material perdido o dañado por un ejemplar del mismo título, autor y edición actualizada. En su defecto por el que determine el jefe de biblioteca. En caso de ser una obra de varios volúmenes, la reposición del documento alcanza la obra completa.

4. Expulsión de la biblioteca por el personal bibliotecario

5. Confiscación del documento propiedad de la biblioteca

Arto. 93. Por la comisión de faltas muy graves.

1. Resarcimiento o devolución de lo dañado a su estado inicial. 2. Suspensión de los servicios bibliotecarios por un periodo de seis meses a un año

3. Suspensión definitiva como usuario del Sistema de Bibliotecas con notificación a

las autoridades correspondiente. Arto. 94. Competencia por la comisión de faltas leves y graves. Será competencia del jefe de la biblioteca afectada la aplicación de las sanciones por faltas leves y graves establecidas en este reglamento. Arto. 95. Competencia por la comisión de faltas muy graves. La Directora General del SIBUL en coordinación con el jefe de la biblioteca afectada, tendrán la competencia para aplicar las sanciones correspondientes por faltas muy graves.

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TITULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO ÚNICO

Arto. 96. Las autoridades universitarias exigirán de los estudiantes la solvencia de no adeudo del Sistema de Bibliotecas UNAN-León con un costo de tres córdobas para los siguientes efectos:

1. Matrícula 2. Traslado de carrera

3. Retiro de matrícula

4. Constancia de egresado

5. Inscripción de tesis para defensa

6. Certificados de calificaciones, grados o títulos académicos

Arto. 97. La Dirección de Recursos Humanos de la UNAN-León, exigirá al personal académico y de administración y servicio, la solvencia de no adeudo del Sistema de Bibliotecas ante cualquier renuncia, despido, traslado a otra institución, viaje al extranjero, trámite de jubilación o permiso de cualquier índole con duración mayor a un mes. Arto. 98. La solvencia de no adeudo extendida por el SIBUL tendrá una vigencia de tres días para efecto de cualquier trámite. Arto. 99. En los casos de estudiantes de intercambio u otras personas que se encuentren haciendo pasantía o impartiendo cursos cortos en cooperación con alguna facultad y hagan uso de los servicios que brinda el SIBUL, el Jefe del Departamento será responsable por los documentos prestados y no devueltos.

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Arto. 100. Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltos por orden jerárquico y en dependencia de la magnitud del problema:

1. Por el jefe de biblioteca en cuestión

2. Por la Dirección General del SIBUL

3. Por el Consejo Directivo del Sistema de Bibliotecas

4. Por autoridades de la Dirección Superior

5. Por el Consejo Universitario, en última instancia Arto. 101. Las sanciones contempladas en este reglamento, serán aplicadas por las instancias correspondientes según el caso. Arto. 102. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Universitaria. Aprobado en la ciudad de León, por el Consejo Universitario en la Sesión N°___, celebrada en la Sala de Sesiones de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León (UNAN-León), el _______del mes de ______________ del año Dos Mil Ocho. Publicado en la “Gaceta Universitaria” N° ___ del _____ de_________de 2008.

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Índice

Capítulos Pág. Considerando 1

Título Primero: De las disposiciones generales Capítulo I: Del Objeto del Reglamento y Naturaleza del Sistema de Bibliotecas.

1

Capítulo II: Estructura y funcionamiento del Sistema de Bibliotecas 2 Arto. 3. Estructura del SIBUL 2 Arto. 5. Funciones del SIBUL 3 Arto. 6. Consejo Directivo del SIBUL 3 Arto. 7. Funciones del Consejo Directivo del SIBUL 4 Arto. 8. Personal 4 Arto. 10. Asignación Presupuestaria 4 Arto. 11. Ingresos Propios 5 Arto. 13. Recursos Externos 5 Arto. 14. Horario del SIBUL 5 Título Segundo: De los Usuarios

Capítulo I: Categorías de Usuarios y sus requisitos 6 Arto. 15. Usuarios 6 Arto. 16. Usuarios Internos 6 Arto. 17. Usuarios Externos 6 Arto. 18. Inscripción 6 Arto. 19. Requisitos de Inscripción para Usuarios Internos 6 Arto. 20. Requisitos de inscripción para Usuarios Externos 7 Arto. 21. Usuarios Morosos 7

Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios 8 Arto. 23. Derechos 8 Arto. 24. Obligaciones 8 Título Tercero: De los Recursos de Información Impresos y Electrónicos

10

Capítulo I: De los Recursos Impresos 10 Arto. 26. Fondo Bibliográfico 10 Arto. 27. Colecciones Especiales 11

Capítulo II: De los Recursos Electrónicos 11 Capítulo III: De los Equipos Informáticos y Sala TIC 12

Título Cuarto: De los Servicios de Información que brinda el SIBUL 15 Capítulo I: Del Préstamo a Domicilio 15

Arto. 52. Tipos de Préstamo a Domicilio 15 Capítulo II: Del Préstamo de Consulta en Sala 16

Arto. 61. Son Obras de Consulta en Sala 17 Capítulo III: Del Archivo Histórico Municipal de León (AHML) y Documentos Históricos

17

Arto. 64. Perfil de Usuarios del AHML 18 Capítulo IV: De los Servicios Especializados 19

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Arto. 71. Videoteca 19 Arto. 74. Préstamo Interbibliotecario y Obtención de Documentos en diversos formatos

19

Arto. 78. Reprografía 20 Arto. 80. Envío de información 20 Arto. 81. Tesiteca 20 Arto. 83. Internet 21 Arto. 85. Cubículos grupales 21 Título Quinto: De la Disciplina 21

Capítulo I: De las Faltas 21 Arto. 88. Faltas Leves 21 Arto. 89. Faltas Graves 22 Arto. 90. Faltas muy Graves 23

Capítulo II: De las Sanciones 23 Arto. 91. Por la Comisión de Faltas Leves 23 Arto. 92. Por la Comisión de Faltas Graves 24 Arto. 93. Por la Comisión de Faltas Muy Graves 24 Arto. 94. Competencia por la Comisión de Faltas Leves y Graves 24 Arto. 95. Competencia por la Comisión de Faltas Muy Graves 24 Título Sexto: De las Disposiciones Especiales 25

Capítulo Único 25 Arto. 102 Vigencia 26