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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Santo Domingo, D.N. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PERMISOS Y LICENCIAS AMBIENTALES

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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES

Santo Domingo, D.N.

REGLAMENTODEL SISTEMA DEPERMISOSY LICENCIAS AMBIENTALES

TÍTULO IOBJETO Y ÁMBITODE APLICACIÓN

Art. 1.- Este reglamento tiene por objeto regular elsistema de Permisos y Licencias Ambientales esta-blecido por la Ley General sobre Medio Ambientey Recursos Naturales, Ley 64-00.

Art. 2.- Este reglamento se aplicará a todo proyec-to, obra de infraestructura, industria, o cualquierotra actividad, tanto privado como del Estado, quepor sus características pueda afectar, de una mane-ra u otra, los recursos naturales, la calidad ambien-tal y la salud de los ciudadanos, incluyendo su bie-nestar psíquico y moral.

Párrafo I: La aplicación de este reglamento es res-ponsabilidad de la Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales, a través de lacoordinación operativa de la Subsecretaría de Es-tado de Gestión Ambiental.

Párrafo II: Los proyectos consignados en la lista deexclusión elaborada por la Secretaría de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales, o que cum-

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plan con los criterios de exclusión definidos poresta, sólo requerirán de certificación expedida a so-licitud de la parte interesada, en cumplimiento conel art. 42 de la Ley 64-00, indicándose siempre quelas acciones a realizar deberán sujetarse a las nor-mas y regulaciones ambientales vigentes.

Art. 3.- Los proyectos e instalaciones que se encuen-tran operando al momento de aprobación de esteReglamento, deberán iniciar un proceso de puestaen cumplimiento mediante la solicitud del PermisoAmbiental de Instalaciones Existentes, según se es-tablece en el Procedimiento para la Tramitación delPermiso Ambiental de Instalaciones Existentes.

TÍTULO IIDEFINICIONES

Art. 4.- Los conceptos empleados en este Regla-mento, constituyen los términos claves para la in-terpretación del mismo, y se entenderán en el sig-nificado que a continuación se expresa, sin perjui-cio de las definiciones empleadas en la Ley 64-00.

ALTERNATIVAS: Aquellas acciones posibles,además de la propuesta, que pueden razonable-mente ser consideradas como opciones o varian-tes del proyecto planteado. El análisis de las mis-

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mas deberá ser incluido en el informe final delestudio ambiental.

AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos,abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticosque interactúan entre sí, con los individuos y conla comunidad en que viven, y que determinan surelación y supervivencia.

ANÁLISIS PREVIO: Es el proceso mediante elcual la Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales determina el nivel del EstudioAmbiental requerido para poder otorgar la Licen-cia o Permiso Ambiental correspondiente.

AUDIENCIA O VISTA PÚBLICA: Herramientade consulta pública donde se permite la participa-ción amplia de los interesados en un proyecto o ac-tividad dentro del proceso de evaluación. Se utili-za el término "Audiencia" cuando es coordinadapor la Secretaría y "Vista" cuando es coordinadapor el promotor como parte de la realización delestudio ambiental.

AUDITORIA AMBIENTAL: Es el método queconsiste en la revisión exhaustiva de instalaciones,procesos, almacenamientos, transporte, seguridady riesgos, entre otros aspectos, de actividades,obras o proyectos que se encuentran en construc-ción y/u operación, que permite definir el nivel de

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cumplimiento con el Programa de Manejo y Ade-cuación Ambiental, así como cualquier otra condi-ción o requisito establecido en el Permiso o Licen-cia Ambiental de la actividad.

COMITÉ DE EVALUACIÓN: Es el organismo res-ponsable de la recomendación final sobre la perti-nencia de emitir un Permiso o Licencia Ambientala un proyecto dado y las condiciones del mismo. Sebasa en la evaluación del informe técnico fruto dela revisión de los estudios ambientales y los resul-tados del proceso de participación pública.

EQUIPO TÉCNICO DE REVISIÓN: Equipo inter-disciplinario responsable de la revisión y evalua-ción de los estudios ambientales sometidos. Estaráconformado por técnicos de todas las dependen-cias pertinentes de la Secretaría de Estado de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales, el cual podráincluir consultores externos o técnicos de otras ins-tituciones si la Secretaría lo determina necesario.

CONSULTA PÚBLICA: Es el proceso mediante elcual se procura y recopila la opinión de los distin-tos interesados en la ejecución o no de un proyecto.

PRESTADOR(ES) DE SERVICIOS AMBIENTA-LES (CONSULTOR): Es la persona, física o jurídi-ca, encargada de elaborar, revisar o evaluar estu-dios de impacto ambiental, estudios de riesgo y

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manejo ambiental, evaluaciones ambientales estra-tégicas, diagnósticos ambientales, declaracionesambientales y auditorias, debidamente calificado yregistrado por la Secretaría de Estado de medioAmbiente y Recursos Naturales a través del proce-dimiento correspondiente.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL(DIA): Es el documento resultado del proceso deanálisis de una propuesta de acción desde el pun-to de vista de su efecto sobre el medioambiente ylos recursos naturales, y en el cual se enuncian susefectos, positivos y negativos, así como las medi-das de mitigación, prevención o compensación ne-cesarias; estableciendo el Programa de Manejo yAdecuación Ambiental del mismo. Este documen-to sirve de base para la evaluación de aquellos pro-yectos de impactos bien conocidos y que no re-quieren de estudios ambientales más detallados.

DOCUMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL(DOC): Es el documento mediante el cual se da aconocer a la autoridad competente y otros intere-sados, los resultados y conclusiones del Estudio deImpacto Ambiental, y se traducen las informacio-nes y datos técnicos, en un lenguaje claro y de fácilcomprensión.

ESTUDIO (S) AMBIENTAL (ES): Es el términogenérico utilizado para referirse a cualquiera de los

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tres niveles de análisis del impacto ambiental con-siderados: Declaración de Impacto Ambiental, In-forme Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (ESIA):Conjunto de actividades técnicas y científicasdestinadas a la identificación, predicción y con-trol de los impactos ambientales de un proyecto ysus alternativas, presentado en forma de informetécnico y realizado según los criterios estableci-dos por las normas vigentes. Es un estudio inter-disciplinario y reproducible e incluye las medidaspreventivas, mitigantes y/o compensatorias delos impactos identificados, estableciendo el pro-grama de manejo y adecuación necesario paraque el proyecto pueda ejecutarse, así como el plande seguimiento.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL(EIA): Es el instrumento de política y gestión am-biental formado por el conjunto de procedimientos,estudios y sistemas técnicos que permiten estimarlos efectos que la ejecución de una determinadaobra, actividad o proyecto puedan causar sobre elmedio ambiente.

EVALUACIÓN DEL RIESGO: Es la valoración quedetermina la posibilidad y probabilidad de que ocu-rran eventos peligrosos y sus consecuencias, esta-bleciendo las pautas para su prevención y manejo.

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FORMULARIO DE ANÁLISIS PREVIO: Es el for-mato preestablecido para la presentación de los pro-yectos o actividades nuevas a ser introducidos al pro-ceso de evaluación, cuando las mismas requieren deun Estudio de Impacto Ambiental, en función de la no-menclatura explicativa elaborada por esta Secretaría.

FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DE IM-PACTO AMBIENTAL: Es el formato preestablecidopara la presentación de los proyectos o actividadesnuevas a ser introducidos al proceso de evaluación,cuando las mismas no requieren necesariamente de unEstudio de Impacto Ambiental, en función de la no-menclatura explicativa elaborada por esta Secretaría.

FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INS-TALACIONES: Es el formato preestablecido parala presentación de las instalaciones existentes parasolicitar el Permiso Ambiental correspondiente.

IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteraciónsignificativa, positiva o negativa, de uno o más delos componentes del medio ambiente y los recur-sos naturales, provocada por la acción humanay/o acontecimientos de la naturaleza.

INFORME AMBIENTAL (IA): Es el resultado deun diagnóstico multidisciplinario, donde se descri-be el proyecto y sus principales impactos, tantoambientales como socioeconómicos, y se identifi-

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can las medidas de mitigación correspondientes,estableciendo el Plan de Manejo y AdecuaciónAmbiental del mismo. Este tipo de estudio será elrequerido a las instalaciones existentes.

INFORME DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL:Informe elaborado por el promotor o responsablede la ejecución del proyecto, en los plazos estable-cidos en el Permiso o Licencia correspondiente, co-mo requisito para la obtención del Certificado deCumplimiento que valida la continuidad de la au-torización emitida.

INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN: Es el informeelaborado por el Equipo Técnico de Revisión, en elque se resumen las observaciones y recomendacionescon respecto a los estudios ambientales evaluados.

LICENCIA AMBIENTAL: Documento donde sehace constar que se ha evaluado el estudio de im-pacto ambiental correspondiente, y que la activi-dad, obra o proyecto puede llevarse a cabo, bajo elcondicionamiento de aplicar el PMAA aprobado ylas medidas indicadas por la Secretaría.

PERMISO AMBIENTAL: Documento otorgado asolicitud de la parte interesada, sobre la base de laevaluación hecha a la Declaración de Impacto Am-biental presentada por el promotor, el cual certifi-ca que, desde el punto de vista de la protección

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ambiental, la actividad se puede ejecutar bajo elcondicionamiento de cumplir las medidas indica-das y el PMAA aprobado.

SUBPROGRAMA DE SEGUIMIENTO: Es laparte del PMAA que describe el proceso sistemá-tico y documentado de verificación de la ejecu-ción del mismo.

PROGRAMA DE MANEJO Y ADECUACIÓNAMBIENTAL (PMAA): Es el documento que de-talla el conjunto de acciones a seguir para mejorarel desempeño ambiental del proyecto, y garantizarel manejo de los recursos naturales sin reducir suproductividad y calidad. Debe indicar de maneraexplícita como se ejecutarán las medidas de pre-vención, mitigación y/o compensación identifica-das por el estudio ambiental correspondiente, in-cluyendo presupuesto y personal responsable, asícomo las acciones de automonitoreo que serán im-plementadas en las distintas fases del proyecto. In-cluirá un subprograma de contingencia y/o ges-tión de riesgos, cuando sea necesario.

PROMOTOR: Organización (pública o privada) opersona física o moral que propone la realizacióndel proyecto, inversión o propuesta de desarrollo,o es responsable del mismo.

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PROYECTO: Este término se utiliza en este docu-mento para referirse tanto a proyectos, como aobras, industrias o actividades, dentro del marcode aplicación del reglamento.

TÉRMINOS DE REFERENCIA (TdR): Requeri-mientos escritos que establecen el alcance y conte-nido mínimo requerido en los estudios ambienta-les. Los TdR constituyen el marco de referencia pa-ra la revisión de los referidos estudios.

TÍTULO IIIDE LOS PERMISOSY LICENCIASAMBIENTALES

Art. 5.- Las Licencias y los Permisos Ambientales se-rán otorgados por la Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales, mediante resolu-ciones debidamente justificadas del Comité de Eva-luación, y sobre la base de los resultados del proce-so de evaluación ambiental llevado a cabo de con-formidad con el procedimiento correspondiente.

Art. 6.- Para la autorización de proyectos nuevos,el Comité de Evaluación estará constituido por:1) El (La) Secretario (a) de Estado de Medio Am-

biente y Recursos Naturales, quien lo presidirá;

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2) el (la) Subsecretario (a) de Estado de GestiónAmbiental;

3) el (la) Subsecretario (a) de Estado de RecursosCosteros y Marinos;

4) el (la) Subsecretario (a) de Estado de Áreas Pro-tegidas y Biodiversidad;

5) el (la) Subsecretario (a) de Estado de RecursosForestales;

6) el (la) Subsecretario (a) de Estado de Suelos yAguas;

7) el (la) Director (a) de la Oficina Sectorial de Pla-nificación y Programación, con voz pero sinvoto, en funciones de Secretaría Ejecutiva delComité;

8) el (la) Consultor (a) Jurídico (a), con voz pero sinvoto, en funciones de Secretaría Técnica del Co-mité.

Párrafo I: Cada uno de los miembros titulares delComité, incluyendo su presidente, podrá hacerserepresentar por un funcionario con rango de Direc-tor o su equivalente, mediante designación hechapor escrito, la cual deberá notificarse al Comitédentro del plazo de cinco (5) días anteriores a la ce-lebración de las reuniones ordinarias.

Párrafo II: La Secretaría Ejecutiva deberá levantarun Acta de cada sesión, registrando en ella losacuerdos, la cual deberá ser firmada por todos los

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miembros presentes para ser válida. Se expedirácopia de esta Acta a todos los miembros del Comi-té dentro del plazo de cinco (5) días hábiles poste-riores a la reunión.

Párrafo III: Las decisiones del Comité de Evalua-ción se tomarán por consenso siempre que sea po-sible, de haber diferencias de opinión se decidirápor mayoría simple. En caso de empate, el voto delpresidente decide.

Párrafo IV: Las reuniones del Comité serán ordi-narias y extraordinarias. Las ordinarias se celebra-rán el segundo y cuarto jueves de cada mes y lasextraordinarias cuando lo disponga la presidenciao lo solicite uno de sus miembros con derecho avoto. El quórum necesario para sesionar valida-mente será el de la mitad más uno de sus integran-tes con derecho a voto.

Párrafo V: El presidente del Comité podrá, poriniciativa propia o a solicitud del Comité, invi-tar a otras instituciones o personas a participaren las reuniones, las cuales sólo tendrán dere-cho a voz.

Párrafo VI: Los Informes Técnicos de Revisión delos estudios ambientales correspondientes a cadasesión ordinaria deberán ser entregados por la Di-rección de Evaluaciones Ambientales, a los miem-

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bros del Comité de Evaluación a más tardar cincodías hábiles previo a la fecha de la reunión.

Art. 7.- Transitorio. Para las Instalaciones Existen-tes, los Permisos serán autorizados por un ComitéInterino conformado por el Subsecretario de Ges-tión Ambiental, y los Directores de Evaluación,Protección, Calidad y Normas Ambientales.

Art. 8.- Las Licencias y Permisos Ambientales tie-nen carácter contractual y se emitirán sólo unavez durante la vida del proyecto. Sin embargo,su validez dependerá de los resultados del segui-miento al Programa de Manejo y AdecuaciónAmbiental (PMAA), el cual será auditado en pla-zos establecidos por el Permiso o Licencia corres-pondientes.

Párrafo: El Permiso o Licencia Ambiental que seotorgue no constituye ni confiere ningún título nireconocimiento de propiedad o derechos reales so-bre los terrenos que se vayan a afectar con el pro-yecto, obra o actividad.

Art. 9.- El incumplimiento con cualquiera de lascondiciones bajo las que se otorga el permiso olicencia será causa suficiente para su cancela-ción, sin perjuicio de cualquier otra penalidad osanción que dicho incumplimiento pudiese con-llevar.

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Art. 10.- En caso de que una vez completado elproceso de evaluación ambiental la Licencia o Per-miso Ambiental sea denegado, el promotor delproyecto podrá, si así lo desea, iniciar el procesonuevamente, pero debe poder demostrar que elproyecto ha sido sustancialmente modificado paraeliminar las características que produjeron su re-chazo en primer término.

Párrafo: Un mismo proyecto no podrá ser presen-tado más de dos veces.

TÍTULO IVDEL CUMPLIMIENTO

Art. 11.- El cumplir con los requerimientos de estereglamento es responsabilidad del Promotor bajola vigilancia y supervisión de la Secretaría de Esta-do de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Párrafo I: El promotor es responsable de todos loscostos involucrados en los estudios e informes, porla ejecución de las medidas de mitigación y delPrograma de Manejo y Adecuación Ambiental(PMAA), publicaciones, comunicaciones y vistaspúblicas necesarias.

Párrafo II: Para la realización del estudio ambien-

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tal requerido el Promotor deberá contratar unPrestador de Servicios Ambientales debidamenteregistrado en la Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales.

Art. 12.- Según el artículo 45, Título III, CapituloIV de la Ley General Sobre Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, el permiso y la Licencia Am-biental obligan a quien se le otorga a asumir lasresponsabilidades administrativas, civiles y pe-nales de los daños que se causaren al medio am-biente. Además establece que con el no cumpli-miento de los términos que se contemplan en ellase asumirán las consecuencias jurídicas y econó-micas pertinentes.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO

Art. 13.- El promotor de cualquier actividad inclui-da en el marco de aplicación de este reglamento,incluyendo la lista de proyectos presentada por elArtículo 41 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambientey Recursos Naturales o sus modificaciones, deberásolicitar la licencia o permiso ambiental correspon-diente a la Secretaría de Estado de Medio Ambien-te y Recursos Naturales, utilizando para ello losformularios correspondientes.

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Art. 14.- La tramitación de permisos y licenciasambientales para proyectos nuevos se regirá por elProcedimiento para Evaluación de Impacto Am-biental, mientras que los proyectos e instalacionesexistentes deberán cumplir con el Procedimientopara Tramitación del Permiso Ambiental de Insta-laciones Existentes, ambos son anexos a este Re-glamento y forman parte integral del mismo.

Párrafo: El estudio ambiental correspondiente debe-rá ser realizado por prestadores de servicios ambien-tales debidamente registrados en la Secretaría de Es-tado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deacuerdo con el Procedimiento correspondiente.

Art. 15.- Los resultados del estudio, así como elDocumento Ambiental elaborado como resumendel mismo, serán entregados a la Secretaría de Es-tado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, através de la Subsecretaría de Gestión Ambiental,donde se coordinará la revisión.

Párrafo I: Para la evaluación de los proyectos nue-vos, se conformará un Equipo Técnico de Revisión,de carácter interdisciplinario. Este Equipo Técnicoserá permanente y estará integrado por represen-tantes designados por cada una de las dependen-cias técnicas de la Secretaría. Para el personal asig-nado a este equipo, sus funciones dentro del mis-mo tendrán prioridad sobre cualquier otra fun-

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ción. El Equipo Técnico de Revisión será coordina-do por la Dirección de Evaluaciones Ambientales,quien elaborará su procedimiento operativo.

Párrafo II: Transitorio. Para las instalaciones exis-tentes, la evaluación del Informe Ambiental y elPlan de Manejo y Adecuación Ambiental corres-pondientes será hecha por la Dirección de CalidadAmbiental de la Subsecretaría de Gestión Ambien-tal de esta Secretaría, quien podrá involucrar per-sonal técnico de otras dependencias según lo con-sidere conveniente.

Art. 16.- Será responsabilidad de las Direccionesde Evaluación y de Calidad Ambiental, según co-rresponda, la elaboración de un Informe Técnicode Revisión. A este informe se anexarán las opinio-nes remitidas a la Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales por los interesa-dos y el público en general, así como las opinionesy recomendaciones técnicas pertinentes.

Párrafo I: Para la revisión se deberá consultar laopinión de organismos del gobierno central rela-cionados con el proyecto o los recursos a ser afec-tados, de los gobiernos locales y/o de expertos enel área, según sea necesario.

Párrafo II: El Informe Técnico de Revisión deberásometerse a la consideración del Comité de Eva-

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luación en los plazos establecidos por los Procedi-mientos correspondientes.

Art. 17.- La Secretaría de Estado de Medio Ambien-te y Recursos Naturales otorgará o no la Licencia oel Permiso Ambiental en función de los considera-ciones contenidas en el Informe Técnico de Revi-sión, tomando en cuenta las observaciones hechaspor las partes interesadas y el público en general.

Art. 18.- Como mínimo, la Declaración de ImpactoAmbiental y el Informe Ambiental incluirán:

a) Descripción completa del proyecto.b) Descripción del medio afectado, tanto natural

como socioeconómico y cultural. (Condicionesde Línea Base)

c) Descripción de los potenciales impactos am-bientales y socioeconómicos del proyecto, enel caso de los proyectos nuevos, y el resulta-do de las mediciones y cuantificaciones deimpactos reales en el caso de las operacionesexistentes.

d) Identificación de las medidas de prevención,mitigación y/o compensación, y una estima-ción de su costo de implementación para quepuedan ser incorporadas al presupuesto delproyecto.

e) Programa de Manejo y Adecuación Ambiental(PMAA) detallado.

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Párrafo: Se incluirán los mapas, planos y anexosque sean requeridos.

Art. 19.- El informe final del Estudio de ImpactoAmbiental como mínimo incluirá:

a) Documento Ambientalb) Descripción completa del proyecto propuesto,

incluyendo los procesos involucrados en su ope-ración.

c) Descripción y análisis de las alternativas consi-deradas.

d) Descripción del medio afectado, tanto naturalcomo sociocultural y económico. (Condicionesde Línea Base)

e) Revisión del marco legal e institucional.f) Identificación, descripción y valoración de

los potenciales impactos del proyecto, inclu-yendo impactos indirectos, acumulativos ysinérgicos.

g) Análisis de los impactos de las alternativasconsideradas, incluyendo la de no acción.

h) Justificación de la alternativa seleccionada.i) Cuando corresponda, análisis de riesgo.j) Medidas de prevención, mitigación y/o com-

pensación de los impactos significativos, inclu-yendo sus costos y la factibilidad de su imple-mentación en el corto plazo.

k) Incorporación de las medidas de mitigación alproyecto.

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l) Programa de Manejo y Adecuación Ambiental(PMAA) detallado, incluyendo subprogramasde seguimiento y de contingencia.

m) Memorias de las actividades de consulta públi-ca, y prueba de la participación de los involu-crados.

Párrafo: Se incluirán los mapas, planos y anexosque sean requeridos en los TdR. Como mínimo sedeberán incluir los documentos siguientes:

a) Mapa de ubicación general del proyecto, indi-cando características fisiográficas e hidrográfi-cas de la zona, ubicación de infraestructura cir-cundante y de asentamientos humanos en elárea de influencia. En este mapa deberá delimi-tarse el área de influencia directa e indirectadel proyecto.

b) Plano catastral.c) Plano de distribución de las obras en el terreno.d) Planos preliminares de la infraestructura.e) Mapa de cobertura y uso actual y potencial de

suelos, tanto del área de influencia como del te-rreno mismo.

f) Mapa que muestre la ubicación de áreas prote-gidas u otras áreas de manejo especial con res-pecto al proyecto (si aplica).

g) Esquemas de las soluciones sanitarias y de dre-naje, incluyendo plantas de tratamiento deagua y de aguas residuales (las que apliquen).

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h) Ubicación de las tomas de agua y de las descar-gas de aguas residuales (si aplica).

i) Ubicación de las acciones de mitigación.j) Lista de especialistas que participaron en el es-

tudio, identificando el área de especialidad y laresponsabilidad de cada uno, y distinguiendoal coordinador del mismo.

Art. 20.- Durante el proceso de revisión de los in-formes finales del estudio ambiental correspon-diente, sea este una DIA, un IA o un EsIA, se com-probará el cumplimiento de los lineamientos espe-cificados en las guías metodológicas y/o en los Tér-minos de Referencia, se examinará la calidad y con-sistencia de los datos presentados, así como de losprocedimientos de determinación y valoración deimpactos; además, se verificará que el Programa deManejo y Adecuación Ambiental (PMAA) resulteadecuado a las características del proyecto en cues-tión y a la magnitud de sus impactos, permitiendorealizar un eficaz monitoreo de su ejecución.

Art. 21.- El Informe Técnico de Revisión deberácontener suficientes elementos de juicio comopara permitir al Comité de Evaluación decidirsobre la pertinencia de otorgar o no el Permiso ola Licencia Ambiental solicitada. El informe de-berá incluir recomendaciones específicas a esterespecto, indicando si existen condicionantes eidentificándolas.

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Párrafo: El Informe Técnico de Revisión reco-mendará que se rechace el proyecto si se determi-na que la magnitud de los cambios necesarios pa-ra hacerlo ambientalmente factible implican unaredefinición total del mismo o hacen inviable suimplementación; o cuando los costos ambientalesde su ejecución exceden los beneficios esperadosdel mismo.

Art. 22.- En caso de que el proceso de revisión re-sulte en la determinación de que el estudio realiza-do es incompleto o presenta insuficiente informa-ción, o que, en general, se requiere mejorar algúnaspecto del mismo, esto será informado al promo-tor antes de que se venza el plazo para la presenta-ción del Informe Técnico de Revisión. El promotordeberá entregar las modificaciones o complemen-tos necesarios en un plazo no mayor de tres (3) me-ses, prorrogable sobre la base de solicitud debida-mente justificada.

Art. 23.- Cuando la magnitud de los impactos pro-bables del proyecto y/o la percepción del mismopor parte de los ciudadanos así lo requieran, elproceso de revisión incluirá la realización de au-diencias públicas.

Art. 24.- Si durante el proceso de revisión se com-prueba que el promotor y/o el consultor a cargodel estudio han falseado u omitido deliberada-

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mente información relevante esto será base sufi-ciente para negar la Licencia o Permiso Ambientalsolicitado, sin perjuicio de las sanciones y penali-dades que estipula la Ley.

TÍTULO VICONSULTASPÚBLICAS

Art. 25.- El Proceso de Evaluación Ambiental debeser democrático y abierto, por lo que este Regla-mento promueve la participación de todas las par-tes interesadas y de la ciudadanía en general en elprocedimiento que aquí se establece.

Art. 26.- El proceso de Consulta Pública tiene tresniveles.

a) Información,b) Consulta a las partes interesadas como parte

del proceso de realización del estudio ambien-tal. Esta consulta es responsabilidad del pro-motor y será coordinada por el prestador deservicios contratado por éste, y

c) Consulta a las partes interesadas y a la ciuda-danía en general coordinada por la Secretaríade Estado de Medio Ambiente y Recursos Na-turales como parte de la revisión del estudio.

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Párrafo: Transitorio. Para las instalaciones existen-tes, sólo se requerirá del nivel de información, a me-nos que la Secretaría considere necesario ampliareste requerimiento para algún caso en particular.

Art. 27.- En el caso de proyectos nuevos, indepen-dientemente del nivel de estudio requerido el pro-motor hará pública su intención de realizar el pro-yecto a través de un medio de comunicación masi-va que sea asequible especialmente a las comuni-dades del entorno del mismo. El promotor procu-rará que esta información sea clara, precisa y bre-ve e indicará la naturaleza del proyecto, su ubica-ción exacta y el objetivo y propósito del mismo; asícomo el hecho de que el proyecto se encuentra enel proceso de evaluación ambiental.

Párrafo: Una vez entregados a la Secretaría de Esta-do de Medio Ambiente y Recursos Naturales los re-sultados del estudio ambiental y el Documento Am-biental, estos se harán disponibles a las partes inte-resadas y al público en general. Se otorgará un pla-zo de no menos de 15 días laborables, contados apartir de que se publique la disponibilidad de estosdocumentos, para recibir las opiniones del público.

Art. 28.- En los proyectos que requieren de Estudiode Impacto Ambiental, aunque los requerimientosespecíficos para cada proyecto se establecerán ensus TdR, el promotor deberá realizar, por lo me-

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nos, una vista pública de consulta en la zona de in-fluencia del proyecto, la cual deberá ser de invita-ción abierta, publicada en un periódico de circula-ción nacional y por los medios de comunicaciónque resulten adecuados para la zona de estudio.En la misma se considerará a la población no comoobjeto de estudio sino como sujeto de un proceso.

Art. 29.- Si luego de recibidos los resultados delEsIA se determina la necesidad de realizar una au-diencia pública, la misma será coordinada por laSecretaría de Estado de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales, a través de la Dirección de Evalua-ciones Ambientales.

Párrafo: La audiencia pública se realizará en un lu-gar que resulte de fácil acceso para el mayor núme-ro de representantes de las partes interesadas, peroespecialmente de las comunidades aledañas al pro-yecto. La invitación a la audiencia pública se harápor medios de comunicación masiva que lleguenefectivamente a la zona de influencia del proyecto.

Art. 30.- La participación en una audiencia públicadeberá confirmarse con antelación y los comentariosy observaciones deberán ser entregados por escrito.

Art. 31.- En todos los casos, si el proceso de consul-ta llevado a cabo por el promotor se considera in-suficiente o sesgado y se entiende necesario am-

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pliarlo, la Secretaría de Estado de Medio Ambien-te y Recursos Naturales se reserva el derecho deextender en un mes más los plazos señalados en elArt. 16, Párrafo II de este Reglamento (plazos parala remisión al Comité de Evaluación del InformeTécnico de Revisión). Este mes adicional se em-pleará para ampliar y profundizar el proceso deconsulta pública.

Art. 32.- En el proceso de Consulta Pública se in-cluirá a las autoridades locales y municipales.

Art. 33.- Los comentarios y observaciones recibi-das en el proceso de Consulta Pública serán anexa-dos al Informe Técnico de Revisión, y las opinio-nes de los participantes serán consideradas en laformulación de las recomendaciones técnicas refe-rentes al proyecto.

TÍTULO VIIDEL SEGUIMIENTO Y CONTROL

Art. 34.- La Secretaría de Estado de Medio Am-biente y Recursos Naturales realizará inspeccionesy auditorias periódicas al cumplimiento de lo esti-pulado en el PMAA, en las condicionantes o re-querimientos del Permiso o Licencia Ambiental, y

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en sentido general el cumplimiento con la legisla-ción ambiental vigente.

Art. 35.- Cuando los resultados de las inspeccionesy auditorias periódicas realizadas al proyecto oinstalación demuestre que el mismo cumple conlos requerimientos de la Ley 64-00, sus Reglamen-tos y las Normas ambientales vigentes, así comocon el PMAA y las condiciones establecidas para elPermiso o Licencia Ambiental emitido, la Secreta-ría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Na-turales expedirá una Certificación de Cumpli-miento Ambiental.

Art. 36.- Aquellos proyectos que inicien sus activi-dades de construcción, instalación u operación, sincontar con el Permiso o Licencia Ambiental corres-pondiente, deberán ser paralizados de inmediato,hasta tanto completen el proceso establecido por laLey 64-00 y este Reglamento. Sin perjuicio de laresponsabilidad civil o penal que pudiese resultar,dichos proyectos podrán ser sancionados por víaadministrativa con el pago de un monto conse-cuente con la magnitud del daño ambiental causa-do, pero no menor de diez (10) salarios mínimosvigentes, y no mayor de tres mil (3,000) salariosmínimos vigentes.

Párrafo: Transitorio. Las instalaciones existentesdispondrán de un plazo de un (1) año, contado a

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partir de la emisión de este Reglamento para com-pletar el proceso de obtención del Permiso Am-biental, excepto cuando técnicamente se demues-tre que constituyen un peligro inminente para lasalud y seguridad de las personas o para la conser-vación de los ecosistemas. En este último caso, laSecretaría de Estado de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales, establecerá las condiciones para laoperación de la instalación o demandará su cierre.

Art. 37.- Sin perjuicio de las responsabilidades ci-viles y/o penales que el incumplimiento con esteReglamento, sus Procedimientos, o los términosdel PMAA y el Permiso o Licencia Ambiental, pu-diese conllevar, la Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales podrá aplicar, porvía administrativa, las sanciones siguientes:

Primera Falta: Se notificará al responsable del pro-yecto o actividad del plazo en que se exige se corri-jan las irregularidades encontradas. Si una vez ven-cido el plazo otorgado no se ha corregido la situa-ción de incumplimiento, se impondrá un pago demedio salario mínimo por día de incumplimiento.Si la situación se mantiene por más de treinta (30)días, se ordenará la paralización de las obras o acti-vidades hasta que se entre en cumplimiento.

Segunda Falta:Se ordenará la paralización tempo-ral de las obras o actividades y se dará un plazo

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para la puesta en cumplimiento del proyecto o ins-talación. Se podrá aplicar sanción económica porun monto de hasta mil (1,000) salarios mínimos vi-gentes. Si una vez vencido el plazo otorgado no seha corregido la situación de incumplimiento, se im-pondrá un pago de un (1) salario mínimo por día deincumplimiento. Si la situación de incumplimientose mantiene por más de treinta (30) días, luego devencido el plazo otorgado, se ejecutará la fianza decumplimiento establecida por la Ley 64-00, y se ini-ciará el procedimiento legal correspondiente.

Tercera Falta: Se ejecutará la fianza de cumpli-miento, y se ordenará la paralización total de lasactividades hasta tanto el caso haya sido procesa-do por el sistema judicial. Se acatarán las medidasque la corte disponga.

Art. 38: El incumplimiento se demostrará a través delas actas de inspección e informes de auditorias ela-borados por los técnicos de la Secretaría de Estadode Medio Ambiente y Recursos Naturales o por per-sonal contratado y calificado por esta institución.

Reglamento del Sistema de Permisosy Licencias Ambientales

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TÍTULO VIIIDE LOS PAGOS,FIANZAS Y SEGUROS

Art. 39.- Todos los pagos que se derivan de la apli-cación de este Reglamento se realizarán en chequecertificado a nombre de la Secretaría de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales.

Art. 40.- Las dos terceras partes de los fondos re-caudados por los diferentes pagos estipulados eneste Reglamento, así como de los Procedimientosque se establezcan en virtud del mismo, serán de-positados en una cuenta especial para ser dedica-dos a cubrir los costos de aplicación del proceso detramitación de permisos y licencias ambientales,así como los costos asociados al seguimiento y con-trol de los proyectos. Si hubiese un excedente, de-berá dedicarse de manera prioritaria a proyectos yprogramas de protección y restauración de la cali-dad ambiental, así como a programas de investiga-ción y desarrollo en gestión ambiental. La terceraparte restante deberá asignarse al Fondo Nacionalde Medio Ambiente, tal como lo establece la Ley64-00.

Art. 41.- Para la entrega de la Licencia o PermisoAmbiental otorgado, una vez se ha completado elproceso descrito en este Reglamento, el promotordeberá cancelar un pago cuyo monto se calculará

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en proporción al monto de inversión estimado delproyecto, más un valor ponderado en función dela magnitud de los impactos previstos, según se es-tablece en el Procedimiento correspondiente.

Art. 42.- Una vez aprobado el permiso o licenciasolicitado, el promotor deberá contratar una pólizade seguro por el valor de la fianza de cumplimien-to (10%) de la inversión requerida para ejecutar elPMAA) establecida en el Art. 47 de la Ley 64-00.En caso de que se demuestre incumplimiento delos términos del PMAA se ejecutará esta póliza afavor de la Secretaría de Estado de Medio Ambien-te y Recursos Naturales. La Subsecretaría Admi-nistrativa de esta Secretaría coordinará con la Sub-secretaría de Gestión Ambiental el establecimientode los procedimientos necesarios para el cumpli-miento de este artículo.

Art. 43.- Los proyectos que requieran de Estudiosde Impacto Ambiental por la magnitud de sus im-pactos potenciales, deberán contratar un seguropor riesgo ambiental que cubra la responsabilidadcivil y el costo de reparación de los efectos ambien-tales por eventuales daños causados por eventosfortuitos o negligencia en su ejecución.

Reglamento del Sistema de Permisosy Licencias Ambientales

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TÍTULO VIIIDE LA REVISIÓN

Art. 44.- Los procedimientos establecidos en virtuddel presente reglamento deberán ser revisados yevaluados anualmente durante los primeros vein-ticuatro (24) meses de su implementación. Al finalde este periodo deberá elaborarse una nueva pro-puesta sobre la base de la operación del mismo ylas sugerencias de las partes interesadas.

Art. 45.- El Reglamento mismo será revisado por lomenos bianualmente.

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RESOLUCIÓN Nº. 05/2002

Que crea el Reglamento delSistema de Permisos y Licen-cias Ambientales, la Nomen-clatura Explicativa de Obras,Actividades y Proyectos y Es-tablece los Procedimientos pa-ra la Tramitación del PermisoAmbiental de InstalacionesExistentes y de Evaluación deImpacto Ambiental.

CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales es el orga-nismo rector de la gestión del medio ambiente, losecosistemas y los recursos naturales y, tiene comouna de sus funciones procurar el mejoramientoprogresivo de la gestión, administración y regla-mentación relativas a la contaminación del suelo,aire y agua, para la conservación y mejoramientode la calidad ambiental;

CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Me-dio Ambiente y Recursos Naturales faculta a la Secre-

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taría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Na-turales a usar las prerrogativas de su autoridad paradictar las providencias que considere procedentespara la mejor aplicación de las leyes y reglamentos;

CONSIDERANDO: Que nuestro país ha empren-dido un proceso de elaboración de leyes, reglamen-tos y normas ambientales como instrumentos paradesarrollar un proceso de Gestión Ambiental y deesta manera garantizar el desarrollo sustentable;

CONSIDERANDO: Que es necesario establecerlas reglamentaciones que permitan controlar efi-cazmente la ejecución y el cumplimiento, por quie-nes corresponda, de la política del Estado en mate-ria de protección del medio ambiente y el uso sos-tenible de los recursos naturales;

CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Esta-do de Gestión Ambiental es la dependencia res-ponsable de la orientación, seguimiento y revisiónde los Estudio Ambientales y, además, es respon-sable de la evaluación técnica y tramitación de losPermisos o Licencias Ambientales y del segui-miento y control ambiental de la realización deproyectos, obras o actividades que sean sometidosa esta Secretaría de Estado;

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CONSIDERANDO: Que todos los proyectos o ac-tividades, ya sean éstos nuevos, de rehabilitación,de conversión o en operación, están obligados asolicitar la Licencia o Permiso Ambiental;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo41, Párrafo III del la Ley General sobre Medio Am-biente y Recursos Naturales, la Secretaría elabora-rá una nomenclatura explicativa de las activida-des, obras y proyectos que requieran Declaraciónde Impacto Ambiental, Evaluación de ImpactoAmbiental o informe Ambiental, según la magni-tud y significación del impacto ambiental que pue-dan producir.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estadode Medio Ambiente y Recursos Naturales esta-blecerá los criterios para determinar si los proyec-tos requieren un permiso ambiental, y por tantodeberán presentar una Declaración de Impactoambiental (DIA), o si en cambio precisan de Li-cencia Ambiental en cuyo caso, deberá presentarun Estudio de Impacto Ambiental. También debe-rá establecer criterios de exclusión, que permitanidentificar aquellos proyectos o actividades queno requieran ingresar al proceso de evaluaciónambiental.

Resolución Nº.05/2002

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CONSIDERANDO: Que el artículo 42, Párrafo II, es-tablece que las normas procedimentales para la pre-sentación, categorización, evaluación, publicación,aprobación o rechazo, control, seguimiento y fiscali-zación de los permisos y licencias ambientales seránestablecidas en la reglamentación correspondiente.

CONSIDERANDO: Que es necesario describir lospasos operativos dentro del proceso de Evaluaciónde Impacto Ambiental y establecer el procedimien-to necesario para que una instalación existente au-torice u obtenga el Permiso Ambiental requeridopor la Ley General sobre Medio Ambiente y Recur-sos Naturales;

CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Me-dio Ambiente y Recursos Naturales faculta a la Se-cretaría de Estado de Medio Ambiente y RecursosNaturales a usar las prerrogativas de su autoridadpara dictar las providencias que considere proce-dentes para la mejor aplicación de las leyes y regla-mentos, y para establecer mecanismos que garan-ticen que el sector privado ajuste sus actividades alas políticas y metas sectoriales previstas;

VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente yRecursos Naturales, No. 64/00, de fecha 18 deagosto del año 2000;

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Secretaría de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales

En virtud de las atribuciones conferidas al Secreta-rio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales por la referida Ley 64-00, emito la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO: se instituyen y quedan en vigencia apartir de esta fecha, bajo la administración de laSubsecretaría de Estado de Gestión Ambiental dela Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, las siguientes normativas queforman parte integral de la presente resolución:

- Reglamento del Sistema de Permisos y LicenciasAmbientales;

- Procedimiento para la Tramitación del PermisoAmbiental de Instalaciones Existentes;

- Procedimiento de Evaluación de Impacto Am-biental; y

- Nomenclatura Explicativa de Obras, Actividadesy Proyectos.

SEGUNDO: Se dispone que la presente Resolu-ción sea publicada de manera íntegra en uno o másperiódicos de circulación nacional y en la páginaWEB de la Secretaría de Estado de Medio Ambien-te y Recursos Naturales.

Resolución Nº.05/2002

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DADA, En Santo Domingo, Republica Dominica-na, Distrito Nacional, capital de la República Do-minicana, a los ocho (18) días del mes de marzo delaño dos mil dos (2002).

DR. FRANK MOYA PONSSecretario de Estado de Medio Ambientey Recursos Naturales

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