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SUMARIO DE ACTUALIZACIONES

ACTUALIZACIÓN / FECHA DESCRIPCIÓN ANTECEDENTE

Se indica la actualización y la fecha en que se realiza

Se explica brevemente cuál es la actualización.

Se explica qué permitió el cam-bio o actualización descrita en la columna anterior.

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TABLA DE CONTENIDO

SUMARIO DE ACTUALIZACIONES 3

CAPITULO I 7OBJETO 7ALCANCE 7RESPONSABILIDAD 7JUSTIFICACION Y FUNDAMENTO LEGAL 8

CAPITULO II. OBJETIVOS 9

CAPITULO III. DEFINICIONES 9

CAPITULO IV. VINCULACIÓN DE LOS DOCENTES AL SEFAC 10

CAPITULO V FUNCIONES DEL DOCENTE 11SECCION PRIMERA. Actividades relacionadas con la docencia. 11SECCION SEGUNDA. Actividades relacionadas con la investigación. 11SECCION TERCERA. Actividades relacionadas con la Extensión. 12

CAPITULO VI. DEDICACIÓN 12

CAPITULO VII. DEBERES y DERECHOS 15SECCION PRIMERA: Deberes. 15SECCION SEGUNDA: Derechos. 16

CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 17

CAPITULO IX. DISTINCIONES, PREMIOS, CONDECORACIONES Y ESTIMULOS. 17

CAPITULO X. DESARROLLO DE LOS DOCENTES Y EVALUACIÓN 17

CAPITULO XI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 18

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CAPITULO IOBJETOEl propósito del Reglamento Docente, es presentar a la comunidad académica del SEFAC la normatividad del quehacer educativo en la formación, capacitación, instrucción y entrenamiento para que los directivos, docentes y estudiantes puedan interactuar y comunicarse en espacios y ambientes que favorezcan la refl exión, la discusión académica y científi ca.

ALCANCEVa dirigido al personal de docentes de pregrado y posgrado y demás modalidades de la educa-ción del Sistema Educativo de la Fuerza Aérea Colombiana.

El presente Reglamento Docente regula las relaciones académicas entre el Sistema Educativo de la Fuerza Aérea Colombiana y los Docentes en cualquier modo de vinculación, dentro del marco de las normas que defi nen la Constitución Política y las Leyes de la República de Colom-bia y se afi rma en los principios establecidos en el presente Reglamento Docente.

RESPONSABILIDADEl presente Reglamento fue desarrollado por la Dirección Académica de Educación superior (DIACA), siguiendo las directrices establecidas por la Fuerza Aérea Colombiana para la gestión de la doctrina y los documentos que de ella se generen. Sobre la FAC y específi camente sobre DIACA recae la responsabilidad del contenido aquí expresado, así como la difusión, evaluación y actualización de esta doctrina.

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JUSTIFICACION Y FUNDAMENTO LEGAL El Artículo 137 de la Ley 30 de 1992, reconoció a las escuelas de formación de las Fuerzas Militares como la Fuerza Aérea Colombiana FAC, como instituciones de educación superior, aclarando que continuarían adscritas a las entidades a las que pertenecían y funcionando de acuerdo con la naturaleza jurídica de las mismas.

Que el Artículo 29 de la Ley 30 de 1992, consagra la autonomía universitaria para las institu-ciones de educación superior, y en desarrollo de dicho principio pueden, entre otros y de con-formidad con los literales a. e. y f. Ibídem, “Darse y modifi car sus Reglamentos”, “seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus estudiantes” y adoptar el régimen de estudiantes y docentes”. A este tenor lo acompaña, los decretos 1792 del 2000 y el 1214 de 1990 que estipu-lan que los funcionarios públicos que laboren como docentes en las escuelas de formación de las Fuerzas Militares, están cobijados con una normatividad especial en materia de administra-ción de personal, régimen salarial y prestacional rige a los servidores públicos civiles del Minis-terio de Defensa Nacional, por su naturaleza laboral, el personal civil que preste sus servicios Ministerio de Defensa Nacional a partir del 1 de abril de 1994 lo ampara la Ley 100 de 1993.

Es substancial precisar que el personal civil que desarrolla labores de docencia en el Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Fuerza Aérea Colombiana los rige desde su vinculación legal, salarial, prestacional y sistema de administración de personal el Decreto 1214 de 1990 por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional del personal civil que ejerce funciones educativas y su Decreto Reglamentario No 2909 de 1991.

Es importante enfatizar que el personal civil docente del Ministerio de Defensa Nacional al ser-vicio de la Fuerza Aérea Colombiana no se encuentra regulado por el régimen especial de los educadores estatales contemplados en el estatuto docente, igualmente no le es aplicable la ley general de educación, ni el sistema prestacional contemplado por la ley 91 de 1989 y la ley 60 de 1993. Así mismo en lo disciplinario para el personal civil lo rige la ley 734 del 2002, código único disciplinario.

El Reglamento docente se enmarca en los postulados constitucionales de la democracia, la participación y la educación como servicio público. Se inspira en los conocimientos científi cos del formador y su permanente actualización acompañada de valores, principios militares en el desarrollo del ejercicio de la docencia con responsabilidad y profesionalismo. Junto con la direc-tiva permanente 037 del 22 de julio, año 2006 que trata sobre la conformación e implementación del sistema integrado educativo en la FAC, como una proyección de la Universidad del Aire y el Espacio.

Parágrafo 1. Las normas que regulan la administración del personal civil al servicio del Ministe-rio de Defensa Nacional, son las siguientes:

1. El Decreto 1792 del 2000, es el Régimen del personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, norma jurídica que fue adicionada por la Ley 1033 del 2006, la cual establece la Carrera Administrativa Especial.

2. Los Decretos 91 y 92 de 2007 por medio de los cuales se reglamenta la ley 1033 de 2006.

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CAPITULO II. OBJETIVOSArtículo 1. Objetivos generales. Son objetivos generales del presente reglamento:

a) Establecer los criterios fundamentales para la estructura y organización de la actividad docente del Sistema Educativo de la Fuerza Aérea Colombiana.

b) Tener una normativa para docentes del SEFAC que responda a la exigencia de la forma-ción del personal que dentro de su especialidad requiere la Fuerza Aérea Colombiana.

Artículo 2. Objetivos Específi cos. Son objetivos específi cos del presente reglamento:

1. Conceptualizar los términos con los que se describe el presente reglamento.

2. Describir los requisitos que siguen los procesos de vinculación de los docentes Hora Ca-tedra del SEFAC.

3. Describir las funciones de los docentes del SEFAC.

4. Describir la Dedicación de los docentes del SEFAC.

5. Describir los deberes y derechos de los docentes del SEFAC.

6. Describir las normativas vigentes relacionadas con el Régimen Disciplinario que regula a los docentes del SEFAC.

7. Establecer los reconocimientos: distinciones, premios y condecoraciones, para los docen-tes del SEFAC.

8. Mencionar la normatividad que sigue la evaluación docente.

CAPITULO III. DEFINICIONESArtículo 3. Docente, “es el ser humano, persona y ciudadano que es facilitador en los procesos de enseñanza–aprendizaje del sistema educativo de la Fuerza Aérea Colombiana, demostrando competencia profesional real, basada en un sólido dominio científi co y la capacidad de ejercerla, respondiendo a las expectativas institucionales, sociales, culturales y éticas”1.

Artículo 4. Docente de tiempo completo, es el personal que cumple funciones docentes al servicio del Ministerio de Defensa.

Artículo 5. Docente de Hora Cátedra, es un profesional que ha sido vinculado por un número de horas determinadas durante un periodo académico para desarrollar actividades de docencia y atención de estudiantes, con un contrato a un término fi jo inferior a un año.

1 FAC. PEI-SEFAC 6-0 2012

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CAPITULO IV. VINCULACIÓN DE LOS DOCENTES AL SEFACArtículo 6. Vinculación de docentes de planta para el SEFAC: El personal que cumple fun-ciones de docente al servicio del Ministerio de Defensa y para la Fuerza Aérea Colombiana será vinculado de acuerdo a las normas vigentes para la Administración del personal civil según lo descrito en la Justifi cación y Fundamentación Legal de este documento.

Vinculación de los docentes de hora cátedra para el SEFAC

Artículo 7. Requisitos para el aspirante a Docente de Hora Catedra.

Los requisitos que debe cumplir el profesional que aspira a vincularse como docente de HC son:

a. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero con permiso de trabajo.

b. Tener situación militar defi nida.

c. Ser profesional titulado.

d. Tener titulo de posgrado en los niveles de especialización y/o maestría.

e. Tener capacitación certifi cada en Docencia Universitaria.

f. Experiencia laboral mínimo de dos años de docencia en educación superior en el área de su formación y de conocimiento.

g. Presentar entrevista profesional.

h. Presentar pruebas académicas y psicotécnicas.

i. Estudio de seguridad.

Artículo 8. La vinculación de los docentes Hora Catedra, se hará mediante contrato laboral por parte de la escuela o unidad educativa que requiere los servicios siguiendo los lineamientos establecidos en la alta calidad educativa. Y la decisión de la Sentencia C 006 del 18 de enero de 1996 de la Corte Constitucional2.

Artículo 9. La selección del docente Hora Catedra, El Comité académico de la escuela o 2 “PRINCIPIO DE PRIMACIA DE REALIDAD SOBRE FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR SUJETOS DE RE-LACIONES LABORALES: La realidad de las condiciones de trabajo de los profesores ocasionales, es similar a la que presentan los profesores de carrera; ello implica que dicha realidad supere la intención que al parecer subyace en la formalidad que consagra la norma impugnada, referida a que sus servicios se reconocerán a través de resolución, lo que no puede entenderse como razón sufi ciente para que el patrono, en este caso la universidad estatal u ofi cial, desconoz-ca las obligaciones que le asisten en una relación de trabajo, diferente a la contratación administrativa, como si lo es la de los profesores catedráticos, a los que se refi ere el artículo 73 de la Ley 30 de 1992, y los derechos del trabajador por ser éste ocasional”. Recuperado 25 de noviembre de 2013 www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-de 006-12.htm

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unidad educativa del SEFAC nombra el jurado que se encarga de hacer la selección de los docentes hora cátedra

Artículo 10. Aceptación y vinculación del Docente Hora Catedra. El comité académico de la escuela o unidad educativa del SEFAC, con base en los resultados de la califi cación así como el cumplimiento de los requisitos, emite un concepto del perfi l del aspirante, su aceptación o no.

CAPITULO V FUNCIONES DEL DOCENTESECCION PRIMERA. Actividades relacionadas con la docencia.Artículo 11. Las actividades de los docentes en la docencia son:

a) Preparar los temas y contenidos con sus correspondientes didácticas teniendo en cuenta el proyecto educativo del programa al cual corresponden.

b) Asistir a las clases en la hora y espacios que la entidad designa para llevar a cabo el de-sarrollo de la clase, dentro de la jornada laboral establecida.

c) Desarrollar en los correspondientes espacios académicos los contenidos de las asignatu-ras siguiendo los sílabos.

d) Administrar el espacio académico y gestionar las actividades correspondientes a la clase.

e) Atender a los estudiantes para asesorar y realizar tutorías académicas presenciales y/o virtuales.

f) Realizar evaluaciones y califi car de acuerdo con el Reglamento Académico establecido y vigente para la institución.

g) Participar en procesos de planeación, evaluación y autoevaluación de programas y/o ins-titucional.

h) Participar en las actividades institucionales relacionados con la gestión académico admi-nistrativa.

SECCION SEGUNDA. Actividades relacionadas con la investigación.Artículo 12. Las actividades de los docentes vinculados a la investigación formativa son:

a) Participar en la asesoría, dirección y evaluación de trabajos de grado, teniendo en cuenta la formación y especialidad académica del docente.

b) La preparación y gestión de proyectos de investigación y la participación en grupos de investigación.

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c) La elaboración de artículos, ponencias, textos para su publicación o difusión.

d) La participación y representación en comunidades académicas y científi cas.

SECCION TERCERA. Actividades relacionadas con la Extensión.Artículo 13. Las actividades de los docentes vinculados a la extensión son:

a) La participación en actividades de planeación cuando sea convocado defi nir, proyectar, desarrollar y evaluar políticas y prácticas de extensión en el SEFAC.

b) La participación en programas de extensión.

c) La participación en certámenes académicos y en programas de actualización, capacitación y educación permanente.

d) La participación en los órganos y actividades de dirección, consultoría y asesoría de la institución.

Artículo 14. Actividades académico administrativas

a) Asesorar a la escuela o unidad educativa en las áreas de su especialidad cuando ella lo requiera y proponer las iniciativas que considere útiles para el progreso y mejoramiento de los aspectos académicos y administrativos.

CAPITULO VI. DEDICACIÓNArtículo 15. Docente de Tiempo Completo.

Entiéndase por dedicación de tiempo completo aquella en la cual el docente dedica a la escuela o unidad educativa Cuarenta (40) horas semanales

Parágrafo 1: Los docentes de Tiempo Completo que por solicitud o necesidades del servicio y de manera temporal y/o parcial, sea requerido por alguna dependencia de la Fuerza Aérea Colombiana, para desempeñar actividades relacionadas con su área de conocimiento, se consi-derara tiempo equivalente al de su jornada laboral ordinaria, lo que tendrá como consecuencia la reducción de tiempo en la escuela o unidad educativa de origen.

Artículo 16. Según la dedicación los Docentes son de Tiempo Completo y de Hora Cátedra.

Los Docentes de Tiempo Completo son empleados públicos y están sujetos al régimen jurídico especial previsto en el SEFAC.

Los Docentes de Hora Cátedra no son empleados públicos ni trabajadores ofi ciales y su vincula-ción se rige por régimen contractual previsto en el Artículo 73 de la Ley 30 de1992 y el presente Estatuto.

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Artículo 17. Se entiende por Docencia Directa u Horas Cátedra el tiempo que invierte el docente con sus estudiantes en clases, conferencias magistrales, dirección de investigaciones, dirección de tesis o proyectos de grado, laboratorios, talleres, revistas, seminarios, prácticas profesionales realizadas por estudiantes, trabajos de campo o salidas a visitas relacionadas con los temas en curso y aquellas otras actividades que a juicio del director de programa así lo considere y sean compatibles con el ejercicio docente. Todas estas actividades deben ser programadas por los organismos competentes para poder ser consideradas como tales.

Artículo 18. Para efectos del cumplimiento del presente Reglamento Docente, se señala el número de horas cátedra que debe orientar un docente cuando responde por todo el contenido de la asignatura, modulo o Área, en las diferentes modalidades de formación:

En la Formación de Pregrado Tecnológica y Universitaria o Profesional:

a) Los Profesores de Tiempo Completo, orientarán tres (3) asignaturas diferentes teóricas, prácticas o teórico-prácticas y tendrán una docencia directa semanal, distribuida así:

• Entre 10 y 12 horas, si tiene a su cargo tres (3) asignaturas diferentes.

• Entre 12 y 15 horas, si tiene a su cargo dos asignaturas diferentes.

• Entre 16 y 20 horas, si tiene a su cargo una sola asignatura.

El Director de Programa estudiará y aprobará las propuestas para establecer las equivalencias a horas de docencia directa de las direcciones de tesis o proyectos de grado y de las direcciones de investigación.

En la Formación de Posgrado:

b) Los docentes de Tiempo Completo que orienten al menos una asignatura en programas de Posgrado tendrán a su cargo:

• Dos asignaturas las cuales pueden ser ambas de posgrado o una de posgrado y una de pregrado.

• Además, deben estar vinculados por lo menos a un proyecto de investigación con estu-diantes, recomendado por el Director del programa respectivo.

Parágrafo 1: Cuando un Docente de Tiempo Completo oriente cursos o seminarios dirigidos a personal docente, estudiantil regular o extrauniversitario, que no correspondan a programas de pregrado o de posgrado se debe tener en cuenta la evaluación del curso o seminario en el senti-do de si corresponde a nivel de formación avanzada o nivel de pregrado. Lo anterior únicamente para efectos de carga académica.

La evaluación del curso o seminario la harán tanto estudiantes como el directivo correspondien-te. La indicación de las horas semanales que el profesor dedicará a este tipo de trabajo, se hará de acuerdo con los literales a. y b. del presente artículo.

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Parágrafo 2. Se considerarán asignaturas diferentes aquellas que tienen programas diferentes aunque tengan el mismo nombre, siempre y cuando sean contenidos diferentes.

Parágrafo 3. Para las escuelas y unidades educativas del SEFAC, se considera que la hora académica tiene una intensidad de 45 minutos, que se manifi estan en programaciones de clase de 90 minutos.

Parágrafo 4. Para efectos del cumplimiento de las 40 horas semanales del docente de tiempo completo, será distribuido en las demás funciones del docente a las que se refi ere el presente Reglamento Docente. En el caso de los docentes con funciones administrativas, defi nidas por la ley o los reglamentos vigentes, las horas dedicadas a estas actividades serán tenidas en cuenta como parte de la jornada laboral y serán incluidas en el plan individual de trabajo.

Artículo 19. Cada Director de programa, respetando lo señalado en el Artículo 18 del presente reglamento, programará a sus docentes cada vez que se vaya a iniciar un período académico. Observará igualmente, todo lo señalado en este Reglamento.

Artículo 20. El plan individual de trabajo docente se concertara con el director de cada progra-ma o con el correspondiente Comandante de grupo o Director de la escuela o unidad educativa del SEFAC guardando coherencia y relación con los objetivos institucionales.

Articulo 21. El plan individual de trabajo docente será aprobado por el Comandante del grupo académico o el director de la escuela o unidad educativa, y podrá modifi carse cuando las con-diciones se lo exigieren, teniendo en cuenta las previstas en el Manual de Funciones expedido por el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana.

Parágrafo 1. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial No. 015 de 2002 y el Ar-tículo 2 de la Resolución Ministerial 0358 de 2007 el único funcionario competente para realizar cambios de cargo, de funciones, traslados y/o ubicaciones físicas del personal civil es el Sr. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

Parágrafo 2. Para la asignación de cursos a los do centes, el Director del Programa tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de créditos de los cursos.

b) Competencia del docente en la enseñanza de la asignatura.

c) Número de estudiantes por curso.

d) Disponibilidad del docente de planta.

e) El número de cursos de contenido diferente.

Artículo 22. La extensión comprende los programas de educación continuada, cursos, diploma-dos, seminarios/talleres y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio social tendientes a procurar

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una proyección social a las comunidades y la satisfacción de las necesidades de la sociedad colombiana.

Parágrafo 1. Se consideran modalidades de extensión:

a) Educación continuada: diplomados, cursos, seminarios, talleres y demás eventos acadé-micos.

b) Servicios académicos: asesoría, consultoría, asistencia técnica, pruebas y ensayos.

c) Proyección social o conjunto de acciones participativas para el tratamiento continuo y sis-temático de necesidades en las comunidades y en la sociedad colombiana.

d) Participación en eventos académicos internos regionales, nacionales o internacionales, en representación de cualquiera de las escuelas o unidades educativas del SEFAC.

Artículo 23. Los docentes tendrán fl exibilidad metodologica, siguiendo las corrientes expuestas en el Modelo Pedagogico del SEFAC, para exponer su conocimiento en el marco de un conte-nido programático, aprobado por el Comité Curricular correspondiente a cada programa. A su vez, los estudian tes podrán interactuar y exponer sus puntos de vista con los docen tes, acceder a las fuentes de información disponibles y utilizarlas para la ampliación y profundización de sus conocimientos.

CAPITULO VII. DEBERES y DERECHOSSECCION PRIMERA: Deberes.ARTICULO 24. Son deberes de los docentes además de los establecidos por la constitución y la ley los que a continuación se establecen como propios de la actividad docente del SEFAC:

a) Buscar la excelencia académica por medio de su capacitación y actualización permanente.

b) Ejercer la actividad académica de acuerdo a principios científi cos y pedagógicos, con rigor intelectual y con respeto por las diferentes formas de pensamiento.

c) Presentar al Director de programa respectivo el plan individual de trabajo docente y la evaluación del mismo al fi nalizar cada periodo académico.

d) Acoger y facilitar las evaluaciones institucionales sobre desempeño e igualmente acoger en la práctica las recomendaciones que se deriven de ellas.

e) Participar en los proce sos de autoevaluación, elemento básico para el desa rrollo institucio-nal.

f) Realizar actividades de evaluación de la producción académica, participar como jurado de trabajos de grado y emitir conceptos de tipo académico que se le soliciten en el área de su conocimiento.

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g) Acatar y cumplir con la Ley de propiedad intelectual y Derechos de Autor. Desde la Cons-titución política articulo 41 ley 44 de 1993 y la ley 603 del 2000. La decisión Andina de 351 de 1993, reconocida como Acuerdo de Cartagena. Por otra los docentes suscriben Acta de Compromiso frente a las políticas emanadas por el Comando de la FAC en materia de propiedad intelectual y derechos de autor.

h) Demostrar lealtad y sentido de pertenencia por la Fuerza Aérea Colombiana.

i) Participar en las actividades y programas de extensión y de servicios de la escuela o uni-dad educativa del SEFAC.

SECCION SEGUNDA: Derechos.Artículo 25. Son derechos de los docentes y además de los establecidos por la constitución y la ley, los que a continuación se establecen:

a) Tener libertad en sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y los he-chos científi cos, culturales, sociales, políticos, económicos y artísticos de acuerdo con los principios defi nidos en el Proyecto Educativo Institucional PEISEFAC 6-0.

b) Disponer y benefi ciarse de la propiedad intelectual e industrial derivada de su producción académica o científi ca, en las condiciones que prevea la Ley y lo reglamentado por la Fuerza Aérea Colombiana.

c) Recibir el reconocimiento Institucional a la trayectoria y méritos obtenidos en el ejercicio de la Docencia y/o de la investigación y/o extensión.

d) A elegir y ser elegido para los cargos que correspondan a los docentes en organismos directivos y asesores de la escuela o unidad educativa del SEFAC de acuerdo con las normas establecidas.

e) Participar en programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento académi-co, humanístico, científi co y técnico. Para tal efecto el Comité Académico de la escuela o unidad educativa correspondiente, adoptará periódicamente programas de actualización, perfeccionamiento y desarrollo, de acuerdo con los planes anuales y estrategias de bien-estar de la escuela o unidad educativa del SEFAC, según las necesidades de los docen-tes.

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CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIOLos docentes vinculados al SEFAC responderán disciplinariamente de acuerdo a lo establecido en la Ley 734 del 2002 Código Único Disciplinario.

CAPITULO IX. DISTINCIONES, PREMIOS, CONDECORACIONES Y ESTIMULOS.Artículo 26. Las escuelas o unidades educativas del SEFAC estimularán al personal docente de acuerdo a lo establecido en la Directiva permanente No 20 del 04 de abril del 2014 que trata de Medallas y Distintivos.

Artículo 27. Otros estímulos de acuerdo a la Resolución No 738 del 20 de Noviembre del 2014, Directiva de Bienestar y Familia No 38 del 20 de julio de 2014.

CAPITULO X. DESARROLLO DE LOS DOCENTES Y EVALUACIÓNArtículo 28. Para atender a las necesidades de desarrollo docente en las escuelas o unidades educativas del SEFAC se plantean las siguientes actividades y/o programas:

a) Organización de seminarios, simposios, congresos, cursos específi cos.

b) Comisiones de estudio, becas o intercambios para adelantar programas de formación avanzada en Instituciones académicas o científi cas, de acuerdo con las necesidades co-rrespondientes a la escuela o unidad educativa del SEFAC.

c) Participación de los docentes en congresos, seminarios, simposios y otras actividades organizadas por entidades educativas, organizaciones gremiales, entidades altamente re-conocidas de carácter nacional o internacional, que faciliten el contacto de los docentes con los avances científi cos, tecnológicos, técnicos y culturales.

d) Participación de los docentes en programas o actividades de intercambio o pasantías entre las escuelas o unidades educativas del SEFAC, de las escuelas de formación, capacita-ción, instrucción y entrenamiento de las FF: MM o entidades de educación superior nacio-nales o internacionales.

Artículo 29. Para efectos de la evaluación del personal que cumple las funciones de docente en la FAC, se tendrá en cuenta lo establecido en el decreto 1253 de 1988.

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CAPITULO XI. SITUACIONES ADMINISTRATIVASArtículo 30. Para efectos de comisiones, licencia, encargos y demás situaciones administra-tivas, el personal docente, se regirá por lo establecido en las normas que regulan la adminis-tración del personal civil con funciones de docente que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional. Decreto 1792 del 2000 y los nombrados en la Justifi cación y el Fundamento Legal del presente reglamento.

Artículo 31. Los docentes de cátedra y de remuneración por servicios técnicos serán contrata-dos por conducto del ordenador del gasto de la correspondiente escuela o unidad educativa del SEFAC, de acuerdo al instructivo vigente para tal fi n.

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