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REGLAMENTO ESCOLAR GENERAL ESCUELA SECUNDARIA Y PREPERATORIA JUSTO SIERRA, PLANTEL JACARANDAS. Escuela Incorporada a la DGB con RVOE 15/1124 de fecha 19 de mayo de 2015. Modalidad Escolarizada, Opción Educativa Presencial, CCT: 09PBH3490I, Con domicilio en: Circuito Interior Paseo de las Jacarandas No. 308, Col Atlampa Del. Cuauhtémoc C.P 06450, en la Ciudad de México. NIVEL MEDIO SUPERIOR

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REGLAMENTO ESCOLAR GENERAL

ESCUELA SECUNDARIA Y PREPERATORIA JUSTO SIERRA, PLANTEL JACARANDAS. Escuela Incorporada a la DGB con RVOE 15/1124 de fecha 19 de mayo de 2015. Modalidad Escolarizada, Opción Educativa Presencial, CCT: 09PBH3490I, Con domicilio en: Circuito Interior Paseo de las Jacarandas No. 308, Col Atlampa Del. Cuauhtémoc C.P 06450, en la Ciudad de México.

NIVEL MEDIO

SUPERIOR

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

Contenido SERVICIOS ...............................................................................................................................................................7

FORTALEZAS ACADÉMICAS ...................................................................................................................................7

INSTALACIONES......................................................................................................................................................7

DEPORTIVAS ...........................................................................................................................................................8

ACTIVIDADES ..........................................................................................................................................................8

MISIÓN ...................................................................................................................................................................9

VISIÓN ....................................................................................................................................................................9

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL ....................................................................................................................................9

CARTA DEL RECTOR............................................................................................................................................. 10

VIRTUDES HUMANAS ......................................................................................................................................... 11

BUENAS COSTUMBRES ....................................................................................................................................... 12

OBJETIVOS ........................................................................................................................................................... 13

PERFIL DEL ALUMNO .......................................................................................................................................... 14

DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................................ 20

DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ................................................................................................................ 22

CAPÍTULO I ........................................................................................................................................................ 22

De las inscripciones y reinscripciones .............................................................................................................. 22

CAPÍTULO II ....................................................................................................................................................... 25

Del Ingreso de los Estudiantes Extranjeros ...................................................................................................... 25

CAPÍTULO III ...................................................................................................................................................... 25

De las Equivalencias y Revalidación de Estudios .............................................................................................. 25

CAPÍTULO IV ...................................................................................................................................................... 26

De la Permanencia ............................................................................................................................................ 26

CAPÍTULO V ....................................................................................................................................................... 27

De las Bajas ....................................................................................................................................................... 27

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

CAPÍTULO VI ...................................................................................................................................................... 27

De las Becas....................................................................................................................................................... 27

CALENDARIOS, HORARIOS Y PERIODOS PARA TRÁMITES. ................................................................................. 33

CAPÍTULO I ........................................................................................................................................................ 33

Periodos de Inscripciones y Reinscripciones .................................................................................................... 33

CAPÍTULO II ....................................................................................................................................................... 33

Del Calendario Escolar ...................................................................................................................................... 33

CAPÍTULO III ...................................................................................................................................................... 34

De la puntualidad y la asistencia ...................................................................................................................... 34

COLEGIATURAS, FORMAS Y PERIODOS DE PAGO ............................................................................................... 36

CAPÍTULO I ........................................................................................................................................................ 36

Reglas Específicas .............................................................................................................................................. 36

CAPÍTULO II ....................................................................................................................................................... 36

Formas de Pagos Colegiaturas, Cursos y/o Servicios Opcionales .................................................................... 36

CAPÍTULO III ...................................................................................................................................................... 38

Reglas Generales ............................................................................................................................................... 38

CAPÍTULO IV ...................................................................................................................................................... 39

Reglamento de Cursos y Servicios Opcionales ................................................................................................. 39

DE LOS ALUMNOS................................................................................................................................................ 40

CAPÍTULO I ........................................................................................................................................................ 40

Reglas Específicas .............................................................................................................................................. 40

CAPÍTULO II ....................................................................................................................................................... 41

De la presentación personal ............................................................................................................................. 41

CAPÍTULO III ...................................................................................................................................................... 42

Del uniforme ..................................................................................................................................................... 42

CAPÍTULO IV ...................................................................................................................................................... 44

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

De los Derechos ................................................................................................................................................ 44

CAPÍTULO V ....................................................................................................................................................... 45

De los Deberes y Responsabilidades. ............................................................................................................... 45

CAPÍTULO VI ...................................................................................................................................................... 49

Aplicación de las Sanciones. ............................................................................................................................. 49

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ............................................................................................................................ 52

CAPÍTULO I ........................................................................................................................................................ 52

Requisitos y Procedimientos de la Evaluación. ................................................................................................ 52

CAPÍTULO II ....................................................................................................................................................... 54

Escala de Calificaciones .................................................................................................................................... 54

CAPÍTULO III ...................................................................................................................................................... 55

De la Acreditación ............................................................................................................................................. 55

CAPÍTULO IV ...................................................................................................................................................... 56

De la Renuncia de Calificaciones ...................................................................................................................... 56

CAPÍTULO V ....................................................................................................................................................... 56

De la Situación Académica ................................................................................................................................ 56

CAPÍTULO VI ...................................................................................................................................................... 57

Documentos de Acreditación y Certificación de Estudios. .............................................................................. 57

CAPÍTULO VII ..................................................................................................................................................... 58

De la Movilidad Estudiantil. .............................................................................................................................. 58

ASPECTOS DE COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO ......................................................................... 58

CAPÍTULO I ........................................................................................................................................................ 58

Aspectos Generales .......................................................................................................................................... 58

CAPÍTULO II ....................................................................................................................................................... 61

Reglas Específicas .............................................................................................................................................. 61

CAPÍTULO III ...................................................................................................................................................... 62

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

Reglamento de cursos y/o servicios opcionales ............................................................................................... 62

CALENDARIO ESCOLAR CICLO 2016/2017 .............................................................. ¡Error! Marcador no definido.

COSTOS ................................................................................................................................................................ 64

REGLAMENTO DEL USO DE LOCKERS .................................................................................................................. 65

DE LA ASIGNACIÓN. .......................................................................................................................................... 65

DEL USO DE LOCKERS ........................................................................................................................................ 65

CUIDADO DE LOS LOCKERS ............................................................................................................................... 66

ASPECTOS GENERALES ...................................................................................................................................... 67

REGLAMENTO DEL USO DE TRANSPORTE ........................................................................................................... 68

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

SISTEMA EDUCATIVO JUSTO SIERRA

Como la mejor opción educativa al norte de la Ciudad de México, se encuentra la Preparatoria

Justo Sierra Plantel Aragón, diseñada para la formación integral de nuestros alumnos.

Una de nuestras principales fortalezas es que contamos con un selecto grupo de docentes

especialistas, mismos que tienen la experiencia y vocación de formadores siempre motivados por

la filosofía humanista que nos rige.

Conscientes de las necesidades de nuestros jóvenes, los guiamos enfocados en potenciar sus

cualidades y fortalecer sus competencias, y al mismo tiempo, los orientamos en la consolidación de

su personalidad.

Conformado por un equipo de trabajo integrado por pedagogos, psicólogos, orientadores

familiares y sociólogos, orientamos nuestras acciones para brindar a cada alumno una atención

personalizada.

Nuestra estrategia educativa se complementa con una estrecha comunicación con los padres de

familia.

En Justo Sierra, formamos hombres y mujeres íntegros, a través del desarrollo de la inteligencia y el

ejercicio de la voluntad, fomentando así el respeto por los otros.

Los cuatro ejes que orientan nuestra tarea educativa son:

Aprender a aprender;

Aprender a pensar;

Aprender a convivir y;

Aprender a ser.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

SERVICIOS

Transporte incluido;

Estacionamiento gratuito;

Servicio Médico;

Atención psicopedagógica para alumnos y padres de familia;

Cursos de regularización inter-semestrales;

Cursos propedéuticos y de inducción;

Casilleros;

Notificación de ausencia y desempeño disciplinario y académico a Padres de Familia.

FORTALEZAS ACADÉMICAS

Te ofrecemos la oportunidad de certificarte en:

o Microsoft, Adobe, IC3;

o TOEFL.

Concursos de oratoria, Jeopardy y cartel publicitario;

Expo empresa y jóvenes emprendedores.

INSTALACIONES

Auditorio;

Audiovisual;

Biblioteca;

Cafetería;

Laboratorios de cómputo;

Laboratorios de Biología, Química y Física;

Salones.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

DEPORTIVAS

Gimnasio;

Spinning;

Salón de baile;

Ring de box;

Alberca semi-olímpica;

Cancha de voleibol;

Cancha de fútbol rápido;

Cancha de basquetbol.

ACTIVIDADES

La conclusión de nuestro trabajo es egresar alumnos capaces de ejercer su libertad, con las

herramientas requeridas para alcanzar el éxito integral: profesional y humano. Es por eso que

ofrecemos una serie de actividades que fomenten esta integralidad:

Taller de Padres e Hijos;

Participación social: visitas a orfanatorios, asilos y apoyo a comunidades;

Semana Cultural;

Expo empresa y jóvenes emprendedores;

Torneos deportivos;

Maratones culturales;

Exposición de ofrendas el día de muertos;

Taller de estudio dirigido;

Salidas académicas multidisciplinarias;

Teatro.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

MISIÓN

Somos una institución educativa fundamentada en el Bien, la Verdad y la Justicia, dedicada al

desarrollo integral de nuestra comunidad, contribuyendo a la formación de personas con valores

humanistas, constructoras de conocimientos, críticas, creativas y reflexivas, dispuestas a cumplir

con los compromisos que todo ser humano tiene con la familia, la sociedad y la patria.

VISIÓN

Ser una institución educativa líder en México y América Latina que ofrezca programas de calidad,

congruentes con la filosofía humanista.

FOLOSOFÍA INSTITUCIONAL

La esencia de nuestro marco filosófico contextualizado desde el humanismo lo expresa en su lema

“Educar para la Vida”. Esta filosofía representa el punto de apoyo que nos permite reflexionar

sobre la búsqueda del Bien, la Verdad y la Justicia, en el cumplimiento de las Virtudes Humanas y

Buenas Costumbres.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

IDEARIO ESCOLAR PARA EL ALUMNO

CARTA DEL RECTOR

El Modelo Educativo de nuestra Institución es nuestra guía, donde se define el estilo y señala el

ambiente de trabajo a través del cual los alumnos se ven impulsados hacia la superación como

seres humanos. Estamos conscientes de que deben surgir generaciones con una nueva visión y

mística, donde se combata la ignorancia que genera pobreza social y cultural.

Nuestros alumnos deben ser poseedores de un inmenso caudal de cultura, cuya especialidad resida

en el profundo conocimiento del ser humano y sus necesidades; debe sentirse comprometidos con

su país y participar activamente en la transformación de sí mismos, ya que mientras exista la

ignorancia tendremos miseria, desigualdad y vicios. Es preciso actuar ahora para proyectar el

futuro que queremos.

En el Ideario se plasma la filosofía institucional estableciendo la organización y la normatividad que

debemos seguir como actores en el proceso enseñanza-aprendizaje, por lo que estamos

comprometidos con la educación de los jóvenes y proponemos que el alumno se desarrolle en un

marco de libertad responsable, que su comportamiento y su voluntad se guíen por los principios y

los valores mismos que le permitirán:

Saber;

Saber hacer;

Saber ser.

Todo esto bajo los principios de la pedagogía moderna:

Aprender a pensar;

Aprender a convivir;

Aprender a hacer;

Aprender a ser.

Prof. José L. Reyes Oliva Rector y Director General

Del Sistema Educativo Justo Sierra

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

VIRTUDES HUMANAS

1. Orden: Todo debe encontrarse en su lugar y en su momento.

2. Obediencia: Hacer lo que nos mande la autoridad.

3. Sinceridad: Hablar con la verdad.

4. Justicia: Dar a cada quien lo que le corresponde.

5. Respeto: Actuar sin perjudicar al prójimo.

6. Responsabilidad: Asumir las consecuencias de nuestros actos.

7. Laboriosidad: Hacer las cosas bien hechas.

8. Generosidad: Compartir con los demás.

9. Fortaleza: Decir no a lo que no conviene.

10. Lealtad: No defraudar la confianza depositada en nosotros.

11. Comprensión: Entender a los demás.

12. Sencillez: Comportarse con naturalidad.

13. Perseverancia: Terminar lo que se empieza.

14. Patriotismo: Amar y trabajar por el país.

15. Pudor: Guardar para sí mismo la intimidad.

16. Prudencia: Evitar situaciones peligrosas.

17. Humildad: Actuar bien sin llamar la atención.

18. Sobriedad: Ser medido en los propios actos.

19. Flexibilidad: Ser capaz de ceder.

20. Optimismo: Vivir con Alegría.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

BUENAS COSTUMBRES

Como alumno perteneciente a la Comunidad Justo Sierra, te exhortamos a que de manera continua

te conduzcas, dentro y fuera del plantel, bajo el uso de las siguientes buenas costumbres.

1. Observar buena conducta.

2. Cumplir con las obligaciones.

3. Ser puntual.

4. Decir la verdad.

5. Presentarse bien aseado.

6. Programar las actividades del día.

7. Respetar a tus semejantes.

8. Amar, honrar y obedecer a tus padres.

9. Si no vas a hablar bien de alguien, no hables.

10. Ser honrado, respetar siempre las cosas ajenas.

11. Reconocer tus errores.

12. Evitar la envidia.

13. No pagar un mal con otro mal.

14. Dominar tus impulsos negativos.

15. Buscar ante todo ser un buen hijo.

16. Pensar antes de actuar.

17. Comportarse valiente ante los problemas de la vida.

18. No desvelarse.

19. Ganar amigos sinceros.

20. Nunca ser flojo, acomedirse.

21. Mantener la alegría y el buen humor.

22. Guardar, valorar y acrecentar la confianza depositada en ti.

23. Actuar con sencillez, no presumir.

24. Evitar discusiones, peleas y levantar la voz.

25. Ayudar al prójimo, siempre que puedas.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

26. Respetar la opinión de los demás.

27. Pedir las cosas por favor.

28. Dar las gracias al recibir una atención.

29. Saludar al llegar y al retirarse.

30. Ceder el asiento a las personas mayores.

31. Cuidar y respetar la naturaleza.

32. Comunicarse siempre sin gritar.

33. Respetar la casa en la que se está de visita.

34. Ver con afecto y proporcionar ayuda a los ancianos.

35. Permitir el paso a las personas mayores.

36. Aprender a escuchar.

37. No reñir o pelear.

38. Ser amable con la gente humilde.

39. Mostrarse hospitalario cuando haya visitas.

40. Poseer siempre delicadeza y vergüenza.

OBJETIVOS

Nuestra Preparatoria pretende lograr la formación integral y el desarrollo armónico de la

personalidad del estudiante, para ello se proponen los siguientes objetivos:

• Desarrollar la capacidad de interacción y diálogo tanto en la construcción del conocimiento

como en su desarrollo personal.

• Involucrar al alumno en la construcción del conocimiento. Lograr que el alumno incorpore las

estrategias, los conocimientos, métodos y lenguajes necesarios para ingresar a la educación

superior de manera eficiente.

• Propiciar en el estudiante una cultura científica y tecnológica, así como una educación

ambiental.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

• Asimilar una formación social y humanista, que despierte su interés por los fenómenos

económicos, sociales, jurídicos y políticos que constituyen la vida moderna, lo cual le

permitirá comprometerse en su contexto histórico social.

• Generar en el estudiante una cultura de conocimiento y respeto de los derechos humanos.

• Crear intereses profesionales que le permitan de forma autodeterminada, elaborar

alternativas, facilitando una elección madura de su carrera.

• Impulsar una cultura personal que apoye su desarrollo facilitándole el conocimiento, la auto

elaboración y búsqueda de ideas.

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PERFIL DEL ALUMNO

El alumno de la Preparatoria Justo Sierra, buscará ser una persona:

• Con una alta autoestima y auto evaluación honesta para obtener un criterio propio, basado

en principios y valores.

• Con una actitud constante de superación.

• Organizada en sus actividades, distribuyendo adecuadamente su tiempo.

• Que tenga facilidad para expresar sus ideas en forma oral y escrita.

• Crítica y reflexiva.

• Que maneje las bases de una cultura amplia y sólida.

• Comunicativa y solidaria.

• Respetuosa de otras opiniones y puntos de vista, fundamentando las propias.

• Veraz.

• Poseedora de conciencia cívica y ecológica.

• Respetuosa de todos los miembros de la comunidad educativa en general.

• Que viva en la escuela y fuera de ella con los valores propuestos en la filosofía institucional.

• Con una presentación personal ordenada.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

REGLAMENTO ESCOLAR INTRODUCCIÓN

El presente documento contiene el marco normativo vigente del Bachillerato General; dentro de éste se

cumple el objetivo establecido en el Capítulo III de la Reglamentación de la Institución del ACUERDO

número 450, publicado en el Diario Oficial de la Federación al 16 de diciembre de 2008, por el que se

establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas

opciones educativas en el Nivel Medio Superior; de igual manera se elabora en estricto apego a lo

establecido por las Normas de Control Escolar aplicables a los planteles educativos que imparten estudios

del tipo Medio Superior, con reconocimiento de validez oficial otorgado por la Secretaría de Educación

Pública.

En sus páginas se describen las áreas y actividades del quehacer académico administrativo, su realización

fue responsabilidad conjunta de sus autoridades, académicos, investigadores y alumnos. Por este motivo en

la esencia de este Reglamento, se ve representada toda la comunidad educativa del Sistema Educativo Justo

Sierra, que concibe su aplicación, no sólo como un instrumento para el desarrollo de su Filosofía

Institucional, sino como una influencia determinante en el cumplimiento de su Misión y Visión.

Para el Sistema Educativo Justo Sierra, como institución de educación de niveles que van desde Preescolar

hasta Superior, busca las finalidades axiológicas de la Filosofía Humanista, este marco normativo se

presenta como el motor que dirige su destino y como el máximo símbolo de nuestra unidad e identidad

institucional.

Dentro del quehacer cotidiano en las aulas, laboratorios, bibliotecas, talleres y campos deportivos; su

normatividad estará al servicio de la comunidad para la generación de un ejercicio racional que esté guiado

siempre por un espíritu de superación y excelencia académica, que lleve al desarrollo integral del individuo.

La actualización de nuestro Reglamento nos plantea el reto de la correcta aplicación de su contenido y su

permanente revisión. Es por este motivo que su difusión como órgano rector de nuestra Institución,

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

fortalece nuestro principio ético de “EDUCAR PARA LA VIDA” en el marco de los valores del BIEN, la VERDAD

y la JUSTICIA.

El presente Reglamento General contempla de manera exhaustiva siete títulos con sus respectivos

capítulos, que dan cabida y del cual emanan todos los ordenamientos que regirán, a partir de su

aprobación, a los planteles de Educación Media Superior Justo Sierra. Al presentar esta edición, estamos

seguros que será objeto de permanente consulta, por parte de los integrantes de la comunidad, como un

instrumento al servicio de la cotidianeidad.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

GLOSARIO

ACREDITACIÓN: Se entiende por acreditación, la acción y efecto de demostrar que se han adquirido los

aprendizajes correspondientes a un nivel educativo, grado escolar, asignatura, crédito u otra unidad de

aprendizaje, previstos en las normas de control escolar, planes y programas de estudio o en otros

instrumentos aplicables.

ACUERDO DE INCORPORACIÓN: a la resolución de la autoridad educativa en la que se otorga

el reconocimiento de validez oficial de estudios.

ARCHIVOS ESCOLARES: Por cada Plan y Programas de estudio con reconocimiento, los planteles particulares

deberán conservar en sus instalaciones, a disposición de la autoridad educativa que otorgó el RVOE, para

cuando lo solicite y debidamente clasificada, la información y documentación considerada en el acuerdo

secretarial 450.

AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL: a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de

la Secretaría de Educación Pública con atribuciones para estudiar y resolver solicitudes para

otorgar reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior, así como para

substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire dicho reconocimiento.

CERTIFICACIÓN: Se entiende por certificación el registro oficial del proceso de acreditación de asignaturas,

unidades de aprendizaje, periodos escolares o nivel educativo, así como la entrega al interesado de un

documento con validez oficial que hace constar dicho registro.

ESTUDIANTE. Persona que busca adquirir conocimientos, así como desarrollar habilidades y destrezas, en la

mayoría de los casos con el apoyo del docente, del asesor o del tutor y en su caso mediante la utilización de

las tecnologías de la información. Se considerará si los alumnos desarrollan las actividades de aprendizaje.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

INSCRIPCIÓN: Para efectos de las presentes normas, se entenderá por inscripción el proceso mediante el

cual se formaliza el acceso de un educando al primer periodo escolar de un plan de estudios de la educación

media superior.

INSTITUCIÓN O PLANTEL: a las instalaciones destinadas por el particular para realizar

actividades relacionadas directa o indirectamente con el servicio educativo. Invariablemente deberán

satisfacer las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas.

MARCO CURRICULAR COMÚN: al que tiene como base las competencias genéricas,

disciplinares y profesionales, y está orientado a dotar a la educación media superior de una identidad

que responda a sus necesidades presentes y futuras.

PARTICULAR: a la persona física o moral de derecho privado que imparta educación del tipo medio superior

o bien que solicite o cuente con: acuerdo de incorporación o registro como centro de asesoría en los

términos del presente Acuerdo.

PERSONAL DOCENTE. al conjunto de educadores que prestan sus servicios por cuenta del particular y que

satisfacen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y que como promotores y agentes del proceso

educativo ejercen la docencia a través de la cátedra, la orientación, la tutoría y en general, toda actividad

propia de dicho proceso.

PLAN DE ESTUDIOS: a la referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo

de unidades de aprendizaje, que incluye una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y

vigencia.

PROGRAMA DE ESTUDIO: a la descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de

aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos y bibliográficos

indispensables, con los cuales se regulará el proceso educativo;

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

RECONOCIMIENTO o RVOE: a la resolución de la autoridad educativa que reconoce la validez de estudios

del tipo medio superior impartidos por un particular.

REINSCRIPCIÓN: Para efectos de las presentes normas, se entenderá por reinscripción el proceso mediante

el cual, un alumno que ya se encuentra realizando estudios en un plantel particular y que ha concluido un

periodo escolar, formaliza su permanencia en el plantel a fin de iniciar un nuevo periodo escolar, en

términos de lo establecido al efecto en el plan de estudios correspondiente.

TIPO DE DOCUMENTOS DE CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS: Los planteles particulares, podrán emitir

Certificados de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios Parciales, en términos de las reglas

siguientes: a) El Certificado de Terminación de Estudios se expide en original, al alumno que acreditó la

totalidad del plan de estudios vigente; b) La Certificación de Estudios Parcial se emite a solicitud del

interesado, para comprobar estudios parciales; El Certificado de Estudios, total o parcial, deben ser

expedidos y firmados por el director del plantel particular, el responsable de control escolar o la autoridad

escolar registrada ante la autoridad educativa competente.

TRÁNSITO DE EDUCANDOS: Se entiende por tránsito de educandos, el ingreso a un plantel educativo, de

alumnos provenientes de otros planteles del sistema educativo nacional o de sistemas extranjeros, a fin de

continuar estudios ya iniciados del tipo medio superior. En este rubro, también se incluye a personas que

por cualquier motivo abandonaron sus estudios del tipo medio superior y que desean continuar con los

mismos, así como aquellas que acrediten saberes parciales del tipo medio superior de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 64 de la Ley General de Educación.

TRAYECTORIA CURRICULAR. Es el orden y la manera en que deben lograrse los aprendizajes definidos

institucionalmente para cada plan y programas de estudio. La trayectoria curricular preestablecida es la que

contempla una serie de asignaturas y una secuencia para cursarlas.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1- El presente reglamento es de orden general y de él se desprenden los reglamentos específicos,

manuales de procedimientos y disposiciones normativas internas que rigen la organización y el

funcionamiento de las actividades académicas y administrativas de los Planteles de Educación Media

Superior Justo Sierra.

Artículo 2.- Los Planteles de Educación Media Superior Justo Sierra, son una Institución Educativa y un

Organismo Privado, constituido como asociación civil conforme a derecho, creado para la formación

profesional de jóvenes, investigadores, profesores y especialistas en diversas ramas de las Ciencias y las

Humanidades, mediante una educación basada en el progreso científico, para alcanzar un buen desarrollo

social. Es propósito de la Institución prosperar con excelencia y calidad, así como perfeccionar las buenas

costumbres y virtudes humanas.

Artículo 3.- La educación que se imparte, se sujeta a los principios establecidos en el Artículo 3º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y de la Normatividad

Vigente de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 4.- El presente Reglamento General tiene por objeto regir los aspectos académico, administrativos

y de servicios en los niveles de Educación Media Superior en cuanto al ingreso, promoción, permanencia,

reingreso, evaluación del aprendizaje, egreso, certificación, normas generales y de conducta dentro y fuera

de la Institución, calendario escolar, colegiaturas, derechos y obligaciones de los alumnos, tipos de bajas, lo

relativo a becas, tipos y procedimientos de evaluación, aspectos de comercialización del sistema educativo,

medidas disciplinarias y procedimiento para la aplicación de sanciones.

Artículo 5.- Son finalidades de la Institución:

I. Ofrecer a sus estudiantes una sólida formación científica y humanista, fundamentada siempre en el BIEN, la VERDAD y la JUSTICIA, con lealtad y respeto hacia la Institución;

II. Contribuir a través de su Modelo Educativo al progreso científico, humanista, cultural y al desarrollo de la sociedad;

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

III. Fomentar un auténtico interés en la educación, atendiendo a la comprensión de los problemas de la sociedad en que vivimos, y al buen aprovechamiento de nuestros recursos naturales y materiales;

IV. Realizar investigación en diversas áreas de la ciencia y las humanidades e informar y difundir los conocimientos del área y demás tareas conducentes a su estudio, desarrollo y aplicación;

V. Investigar, crear, conservar y difundir la cultura nacional e internacional, procurando el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana, fomentando en los educandos valores y sentimientos de solidaridad;

Artículo 6.- Para el cumplimiento de sus finalidades, la Institución tiene las siguientes atribuciones:

I. Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente, de acuerdo con los lineamientos generales previstos en este Reglamento;

II. Planear, desarrollar, implementar, controlar y evaluar el sistema de formación y actualización profesional en la Institución;

III. Elaborar los programas semestrales y anuales del sistema de profesionalización que abarquen a todo el personal de la Institución;

IV. Promover la investigación científica y humanística; V. Sostener relaciones de intercambio, consejo y promoción con organizaciones similares,

nacionales e internacionales; VI. Organizar eventos científicos y culturales, tales como: conferencias, seminarios, congresos y

otros, así como contar con un órgano oficial de información de publicación periódica; VII. Reconocer estudios y equivalencias oficiales, en relación con la educación que se imparta en

otras Instituciones, en congruencia con la normatividad vigente tanto interna como externa; VIII. Expedir constancias, certificados de estudios y otorgar diplomas; IX. Programar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al

desarrollo armónico e integral del educando, así como aquellas de interés para la comunidad y para la sociedad en general;

X. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de este Reglamento.

Artículo 7.- La comunidad de la Institución Justo Sierra está integrada por las autoridades, el personal

académico, los alumnos, padres de familia, el personal administrativo y de servicio.

Artículo 8.- Para el desarrollo de las funciones sustantivas de la Institución, intervienen en los procesos

administrativos y en el acompañamiento de los alumnos, además de la Dirección del Plantel, las siguientes:

I. La Coordinación Académica; II. La Coordinación de Gestión Formativa y Administrativa; III. El Departamento de Psicopedagogía; IV. La Coordinación de Control Escolar; V. La Coordinación Deportiva.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

Artículo 9.- La comunidad de la Institución debe:

I. Respetar y hacer respetar las disposiciones previstas en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

II. Promover las acciones que enaltezcan el prestigio moral y académico de la Institución; III. Defender los intereses de la Institución y adoptar las medidas necesarias para evitar la

realización de actos que menoscaben su prestigio.

Artículo 10.- El Boletín y el Portal del Sistema Educativo Justo Sierra son el órgano oficial de información, y

en ellos se publican las circulares, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones autorizadas por los

Consejos y otras autoridades competentes.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

De las inscripciones y reinscripciones

Artículo 11.- La inscripción se realiza mediante los procesos de selección y admisión correspondientes. Que

constan de un examen de conocimientos, un examen psicométrico, una entrevista con el psicólogo del

plantel.

Artículo 12.- Son requisitos de ingreso de todos los aspirantes:

Solicitar examen de admisión;

Presentar examen de admisión;

Entrevistarse con el psicólogo del plantel;

Llevar curso propedéutico;

Presentar examen médico.

Acreditar la identidad del educando;

Contar con estudios concluidos de nivel secundaria o equivalente, y

Cumplir con los requisitos académicos y administrativos.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

Artículo 13.- Los alumnos aceptados deberán cumplir con lo siguiente:

I. Cubrir las cuotas correspondientes a inscripción, colegiaturas y demás conceptos establecidos; II. Tramitar y portar en todo momento mientras permanezca en la Institución la credencial

vigente que lo acredita como alumno; III. Conocer, cumplir y respetar los Reglamentos vigentes.

Artículo 14- Serán sujetos de inscripción a la Institución todos aquellos solicitantes de nacionalidad

mexicana que cumplan los siguientes requisitos de ingreso:

I. Presentar en original y dos copias fotostáticas lo siguiente:

1. Acta de nacimiento; 2. Certificado de Secundaria (SEP); 3. Clave Única de Registro de Población (CURP); 4. Cuatro fotografías tamaño infantil en blanco y negro; 5. Carta de Conducta; 6. Solicitud de Inscripción; 7. Resolución de Equivalencia de Estudios y Certificado Parcial, en el caso de alumnos que

ingresen a los semestres 2º, 3º, 4º, 5º o 6º.

Artículo 15- De detectarse falsedad total o parcial de algún documento requerido para la inscripción o

reinscripción, éstas serán nulas y quedarán sin efecto todas las consecuencias que se deriven en beneficio

del interesado. Asimismo, el aspirante o alumno que haya entregado un documento apócrifo quedará

definitivamente inhabilitado para gestionar en la Institución una nueva inscripción o reinscripción, sin

perjuicio de que se proceda en su contra de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 16- El proceso de reinscripción aplica en los mismos términos considerando la situación académica

particular del alumno.

Artículo 17.- Son sujetos de reinscripción al siguiente ciclo escolar todos aquellos alumnos regulares que

cumplan lo siguiente:

I. Que hayan acreditado todas las asignaturas de periodos anteriores y no tengan ningún impedimento reglamentario;

II. Que su conducta en la Institución haya sido adecuada y con un alto sentido de responsabilidad y seriedad;

III. Que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas escolares; IV. Que realicen su reinscripción dentro de los periodos establecidos en el calendario escolar

vigente.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

Artículo 18.- Son sujetos de reinscripción como alumnos irregulares quienes se encuentren en las siguientes

situaciones:

I. Que adeuden como máximo 5 (cinco) asignaturas curriculares de semestres anteriores; II. Encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas escolares; III. Que su conducta en la Institución haya sido adecuada y con alto sentido de responsabilidad.

Artículo 19- La inscripción, reinscripción y demás trámites escolares quedan sujetos a las disposiciones

establecidas en el presente Reglamento y en el calendario escolar vigente. Es necesario que el alumno

realice sus trámites de inscripción o reinscripción en los periodos señalados en el calendario escolar vigente,

de no hacerlo así no podrá ser registrado ante la Secretaría de Educación Pública, sin ninguna

responsabilidad para la Institución:

I. Para el semestre “A” revisar el periodo de inscripciones y reinscripciones en el Anexo 1;

II. Para el semestre “B” revisar el periodo de inscripciones y reinscripciones en el Anexo 1.

Artículo 20.- Tanto la admisión de aspirantes de nuevo ingreso como el cambio de alumnos procedentes de

otra Institución se encuentran condicionados a la capacidad del plantel y a la matrícula autorizada.

Artículo 21- El alumno que curse el 5° semestre y que desee cambiar de formación propedéutica (bloque),

debe realizar los trámites correspondientes dentro de los primeros 10 (diez) días de iniciado el curso. Este

procedimiento aplica en una sola ocasión. El alumno inscrito en 6° semestre no podrá bajo ninguna

circunstancia solicitar un cambio de bloque.

Artículo 22.- El alumno cuenta con 20 años para concluir el bachillerato; por lo que deberá ajustarse al

mapa curricular en su momento vigente.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

CAPÍTULO II

Del Ingreso de los Estudiantes Extranjeros

Artículo 23.- La Institución admitirá estudiantes extranjeros para cursar estudios de Bachillerato General,

siempre que satisfagan además de las condiciones requeridas a los estudiantes nacionales, las siguientes:

I. Que los documentos de nacimiento estén debidamente legalizados por el país de origen y por la Secretaría de Relaciones Exteriores en México;

II. Que los estudios de educación básica estén debidamente legalizados y apostillados por el país de origen, además de contener la traducción de los mismos por los peritos autorizados;

III. Que acrediten su calidad migratoria para poder estudiar en la Institución; IV. En el caso de haber realizado estudios de nivel medio superior, el dictamen de Revalidación

correspondiente ante la Secretaría de Educación Pública.

CAPÍTULO III

De las Equivalencias y Revalidación de Estudios

Artículo 24.- Podrán ingresar a los niveles intermedios los estudiantes provenientes de otras Instituciones

Educativas Nacionales con estudios parciales, si satisfacen los siguientes requisitos:

I. Presentar el certificado parcial legalizado de fecha reciente; II. Presentar el Dictamen de Equivalencia expedido por la DGB; III. Presentar el plan de estudios de la escuela de procedencia; IV. Cumplir con los demás requisitos establecidos por la escuela como parte del proceso de

admisión para los alumnos de nuevo ingreso.

Artículo 25.- La equivalencia de estudios es la compatibilidad de los contenidos entre dos o más asignaturas

de un plan de estudios del mismo nivel educativo o grado escolar, en estudios realizados en la República

Mexicana y dentro de las Instituciones que forman parte del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 26.- La revalidación de estudios es la compatibilidad de contenidos entre dos asignaturas o más de

un plan de estudios del mismo nivel educativo o grado escolar, en estudios realizados en instituciones que

no forman parte del Sistema Educativo Nacional o en el Extranjero.

Artículo 27.- El aspirante que transita al Bachillerato General Justo Sierra, procedente de otra Institución de

Educación Media Superior que forma parte del Sistema Educativo Nacional, debe entrevistarse con el

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

Coordinador de Control Escolar para conocer las posibilidades y condiciones de ingreso, presentando la

siguiente documentación:

I. El plan de estudios de la escuela de procedencia; II. El certificado parcial legalizado de fecha reciente.

Artículo 28.- El Coordinador de Control Escolar después de revisar el contenido del plan de estudios de la

escuela de procedencia y el certificado parcial del aspirante, elaborará una propuesta de ubicación

conforme a lo establecido en la Normatividad vigente expedida por la Dirección General del Bachillerato,

informando al aspirante el semestre en que podrá ser ubicado.

Artículo 29.- El aspirante que desee transitar al Bachillerato General Justo Sierra procedente de una

Institución de Educación Media Superior que no forma parte del Sistema Educativo Nacional o sea

extranjero, debe entrevistarse con el Coordinador de Control Escolar, presentando la revalidación expedida

por la Dirección General del Bachillerato.

Artículo 30.- En caso que el aspirante esté conforme con la ubicación que le corresponda de acuerdo a la

equivalencia o revalidación de estudios presentada, así como con las políticas de la Institución podrá

proceder al trámite de inscripción.

CAPÍTULO IV

De la Permanencia

Artículo 31.- Por lo que se refiere al Bachillerato General, éste se concluirá al aprobar 6 (seis) semestres.

Artículo 32.- La baja es el trámite formal que el estudiante o la Institución realizan, ante la Coordinación de

Control Escolar, la Dirección de Administración y la Dirección Técnica, solicitando dar por terminadas las

relaciones y obligaciones académicas y económicas.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

CAPÍTULO V

De las Bajas

Artículo 33.- Existen dos tipos de bajas estudiantiles:

I. Baja Temporal es aquella en la que el estudiante notifica a la Institución a través del trámite correspondiente que interrumpe sus estudios por un tiempo para luego continuarlos;

II. Baja Definitiva es aquella en la que el estudiante notifica a la Institución a través del trámite correspondiente que ya no continuará estudiando en la misma, pudiendo retirar sus documentos de la Coordinación de Control Escolar, y tramitar su certificado parcial de estudios, siempre y cuando haya atendido oportunamente sus obligaciones administrativas y económicas. En caso de que desee reingresar, por única ocasión puede solicitarlo por escrito al Consejo Académico Disciplinario para que éste determine lo conducente.

Artículo 34.- El estudiante que deje de asistir a clases o se ausente de la Institución en forma temporal o

definitiva sin haber tramitado su baja, no cancela sus compromisos académicos ni económicos.

Artículo 35.- La Institución dará de baja definitiva a un estudiante:

I. Cuando el alumno se ausente más de 30 (treinta) días naturales consecutivos sin justificación alguna;

II. Cuando el Consejo Académico Disciplinario determine que incurrió en faltas que se tipifiquen como causa de baja;

III. Por no cubrir los requisitos de escolaridad exigidos para su permanencia o ingreso; IV. Por no entregar en los plazos establecidos la documentación oficial necesaria; V. Por comprobar la falsedad de los datos o documentos proporcionados a la Institución; VI. Por cometer actos y conductas que lesionen los intereses y patrimonio de la Institución y su

comunidad; VII. Por un adeudo de tres meses de colegiatura, sin convenio del área administrativa.

CAPÍTULO VI

De las Becas

Artículo 36.- La beca es el estímulo que otorga la Institución a sus alumnos con el objeto de apoyar,

fortalecer, promover y alentar la realización de sus estudios. Dichas becas deberán cubrir el mínimo

establecido equivalente al 5% (cinco por ciento) del total de los alumnos inscritos en el presente ciclo

escolar. Por lo que su proceso no tiene ningún costo alguno.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

Artículo 37.- El Comité de Becas de la Institución, se integra por el Presidente, Secretario y Vocales.

Artículo 38.- El Comité de Becas, sesiona en la fecha que él mismo determine para estudiar las solicitudes y

revisar los expedientes de los solicitantes. Sus fallos son inapelables.

Artículo 39.- El Comité de Becas publica una convocatoria para el concurso de otorgamiento de becas, en la

cual se establecen los tiempos y términos en que se realiza este proceso.

Artículo 40.- La Institución, concede únicamente una beca por familia, cuyo porcentaje es determinado por

el propio Comité con base en el estudio socio-económico realizado, y podrá ser desde un 10 (diez) hasta un

100 (cien) por ciento de los conceptos concernientes a inscripción y colegiatura.

Artículo 41.- Las becas no comprenden, en ningún caso los conceptos siguientes:

I. Las cuotas de laboratorio de informática, club, laboratorio clínico y seguro escolar;

II. Los Libros;

III. Equipos;

IV. Demás recursos educativos.

Artículo 42.- Las becas se conceden a los alumnos inscritos en el ciclo escolar vigente, que mediante un

estudio socio-económico demuestren la necesidad de la misma.

Artículo 43.- Las Becas se otorgan a los alumnos que cumplan con lo siguiente:

I. Hayan acreditado todas sus asignaturas a través de exámenes ordinarios;

II. Cuenten con un promedio de asistencia a clases superior a 80 %;

III. Observen buena conducta;

IV. Cumplan con todos los requisitos establecidos en la convocatoria;

V. Y realicen los trámites en tiempo y forma.

Nota: Tendrán prioridad a ser acreedores a beca; los alumnos de mayor promedio.

Artículo 44.- Los alumnos que por primera vez concursen por una beca o sean renovantes, presentan su

solicitud de conformidad al formato correspondiente acompañada de los siguientes documentos:

I. Copia fotostática del Acta de Nacimiento; II. Original de la boleta de calificaciones del ciclo anterior;

III. Carta que justifique su petición;

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

IV. Constancia de percepciones expedida por la empresa en donde prestan servicios sus padres, tutor o el solicitante;

V. Copia de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta o impuestos mercantiles del padre, tutor o el solicitante;

VI. Los demás que establezca la solicitud correspondiente.

Artículo 45.- Los aspirantes deben acudir el día y hora que la convocatoria establece con puntualidad para

recibir la solicitud correspondiente, remitiéndola debidamente el día que se señala en la misma.

Artículo 46.- Los expedientes que no se entreguen en la fecha establecida y debidamente requisitados

quedan fuera de concurso.

Artículo 47.- La renovación de beca prevalece siempre y cuando se realice el trámite correspondiente y

persistan las condiciones por las que fue otorgada.

Artículo 48.- Los alumnos becados deben compensar el beneficio recibido a través de su rendimiento

académico y su disposición a colaborar para la consecución de los objetivos Institucionales.

Artículo 49.- Los alumnos becados deben informar al Comité de Becas el mejoramiento económico de su

familia.

Artículo 50.- Son causas de reducción o cancelación de becas las siguientes:

I. El incumplimiento de cualquiera de las responsabilidades expresadas en el presente Reglamento;

II. El mejoramiento sustancial de la situación económica de su familia o del beneficiario; III. Cuando al término del ciclo escolar el becario no haya acreditado alguna asignatura en

examen ordinario; IV. Cuando el becario no alcance el promedio establecido de 8.5 (ocho punto cinco) y no cumpla

con el porcentaje de asistencia a clases requerido; V. Cuando incurra en falsedad de declaraciones en los datos e información proporcionada en su

solicitud.

Artículo 51.- El Comité de Becas será autónomo en los criterios para el otorgamiento de las mismas.

Artículo 52.- El Comité de Becas informa al solicitante del otorgamiento o rechazo de su solicitud y ningún

alumno podrá considerarse becado hasta recibir la notificación correspondiente. El aspirane a beca cuanto

con un plazo de 10 días naturales para la reclamación de beca o por cancelación de las mismas.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

Dicho trámite no tiene costo alguno.

CONVOCATORIA DE BECA

22 de Mayo de 2019.

A LA COMUNIDAD EDUCATIVA:

El Comité de Becas del Sistema Educativo Justo Sierra, en cumplimiento a las disposiciones de la Secretaría

de Educación Pública en materia de Becas y con fundamento legal en la Ley Federal de Educación, así como

de los artículos 5° y 6° de nuestro Reglamento Interno de Becas:

CONVOCA

A todos los estudiantes regulares interesados en recibir una solicitud de beca nueva o renovación para el

ciclo escolar 2019/2020:

El otorgamiento y administración de las becas se rige por medio del Reglamento del Comité de Becas y con

apoyo en los lineamientos establecidos por la S.E.P., de acuerdo a las siguientes:

BASES

1. Las Becas tienen vigencia por un ciclo escolar 2. La renovación de la beca NO es automática 3. El interesado deberá cumplir con los siguientes:

REQUISITOS

Para participar en el concurso de selección de becarios.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

a) Estar re/inscrito en el nivel y plantel que le corresponda b) Recoger la solicitud de beca y regresarla al Departamento de Control Escolar en los términos y

días establecidos, anexando la documentación comprobatoria que en la misma se indica c) No adeudar ninguna asignatura de grados anteriores d) No tener hermanos becados por S.E.P. y/o por la misma Institución Educativa e) Haber observado buena conducta durante todo el ciclo escolar

IMPORTANTE: Los expedientes incompletos o con documentación alterada quedan

automáticamente fuera del concurso. Bajo ninguna circunstancia se recibirán solicitudes fuera de

las fechas establecidas para tal efecto.

La renovación de beca no procederá cuando el alumno:

a) Tenga pendiente por acreditar asignaturas de grados y/o semestres anteriores b) Cambie de escuela c) Pierda sus derechos escolares por algún motivo d) No tenga buena conducta e) No haya sido reinscrito f) No efectúe oportunamente los trámites de renovación

Normas Generales

Nivel Preparatoria y Bachillerato Tecnológico

La entrega de solicitudes será del 21 al 28 de junio de 2019, de 07:00 a 14:30 horas.

La recepción de solicitudes y documentación será del 01 al 12 de julio del 2019, de 07:00 a 14:30 horas.

La publicación de resultados será el 24 de septiembre de 2019.

Las solicitudes y recepción de documentos se hacen de manera gratuita en el Departamento de Control Escolar del plantel correspondiente.

No se atenderá ninguna solicitud presentada posteriormente a la fecha de recepción de documentos.

Cuando se detecten omisiones, falsedad u ocultamiento de información se procederá a la cancelación de la solicitud de beca o de la beca, si ésta ha sido otorgada.

TRANSITORIO.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Comité de Becas

con base al reglamento de becas y la normatividad de la S.E.P.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

DOCUMENTOS INDISPENSABLES PARA RECOGER SOLICITUD DE BECA NUEVA O RENOVACION:

1) Copia de recibo de pago de re/inscripción al ciclo escolar 2019/2020 2) Carta de buena conducta emitida por la Coordinación de Grado 3) Copia de la boleta de calificaciones final del semestre A y del semestre B hasta el tercer parcial,

del ciclo escolar 2018/2019. Plan Cuatrimestral, presentar copia de las boletas correspondientes.

INÚTIL PRESENTARSE SI NO CUMPLE CON ESTOS REQUISITOS.

A T E N T A M E N T E

COMITÉ DE BECAS

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

TÍTULO TERCERO CALENDARIOS, HORARIOS Y PERIODOS PARA TRÁMITES.

CAPÍTULO I

Periodos de Inscripciones y Reinscripciones

Artículo 53.- Las fechas establecidas para realizar el proceso de inscripción para el ciclo escolar al que

pretenda ingresar serán para el semestre “A” del mes de marzo al viernes anterior al inicio de clases que

indica el ANEXO 1. Para el semestre “B”, del mes de octubre al viernes anterior al inicio de clases que marca

el ANEXO 1.

Artículo 54.- Las fechas establecidas para realizar el proceso de reinscripción para el ciclo escolar al que

pretenda ingresar serán para el semestre “A” del mes de marzo al viernes anterior al inicio de clases que

indica el ANEXO 1. Para el semestre “B”, del mes de octubre al viernes anterior al inicio de clases que marca

el ANEXO 1.

CAPÍTULO II

Del Calendario Escolar

Artículo 55.- Las fechas establecidas para el ciclo escolar corriente serán las que determine mediante oficio

la SEP, y las cuales pueden consultarse en la página de la DGB en la siguiente liga:

http://www.dgb.sep.gob.mx/02-m1/04-cescolar/oficios_y_comunicados.php

Ahí se podrán saber con exactitud las fechas de:

I. Inicio de clases semestre A

II. Fin de clases semestre A

III. Curso propedéutico para alumnos de primer semestre

IV. Exámenes finales ordinarios semestre A

V. Exámenes extraordinarios semestre A

VI. Inicio de clases semestre B

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

VII. Fin de clases semestre B

VIII. Periodo de exámenes extraordinarios intrasemestrales

IX. Exámenes finales ordinario semestre B

X. Exámenes extraordinarios semestre B

XI. Periodo vacacional de invierno

XII. Periodo vacacional de primavera

XIII. Y los días no laborales.

El calendario escolar se colocará en las oficinas de la Dirección, Control Escolar y puntos estratégicos de la

escuela para su consulta.

CAPÍTULO III

De la puntualidad y la asistencia

Artículo 56.- El horario general de clases es de la siguiente manera:

I. Horario de entrada 06:30 a 07:30 hrs.; II. Inicio de clases 07:30 hrs.;

III. Horario de salida 14:05 hrs.; IV. El alumno que llegue después de las 7:40 hrs. no pasará a la primer clase, éste deberá permanecer en

el área que se le indique y podrá ingresar hasta la segunda clase, V. El alumno que llegue después de las 7:45 hrs. no podrá ingresar a la escuela;

VI. El tiempo de tolerancia es un beneficio que la institución puede o no otorgar y por lo tanto el alumno deberá ajustarse al horario indicado;

VII. El alumno tendrá una tolerancia de máximo cinco minutos después de iniciada la clase, trascurrido este tiempo se permitirá la entrada a la misma, pero se asentará en la lista de asistencia un retardo.

VIII. Tres retardos equivalen a una falta. Los retardos son acumulables durante todo el semestre.

Artículo 57.- En caso de que el alumno esté inscrito en actividades extraclase, será su deber apegarse al

horario establecido para la misma.

Artículo 58.- La violación a los dos artículos anteriores traerá como consecuencias, dependiendo de la

reincidencia, las siguientes:

I. Reporte por escrito para el expediente; II. Regresar al alumno a su casa;

III. Suspensión; IV. La reincidencia llevará a la retención de la ficha de reinscripción.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

Artículo 59.- El alumno cuenta con un máximo de 20 minutos de tolerancia para retirarse de las

inmediaciones de la escuela a la hora de la salida. La violación a esta norma traerá como consecuencias:

I. Llamada de atención verbal; II. Entrevista con los padres de familia, dando algunas alternativas de solución al problema y quedando

las mismas asentadas por escrito.

Artículo 60.- La escuela no se responsabiliza de ninguna eventualidad externa, si el alumno no respeta el

artículo anterior.

Artículo 61.- El alumno deberá cubrir con el 80% de asistencia durante el semestre de conformidad con las

Normas Generales de Servicios Escolares para los Planteles que Integran el Sistema Nacional de Bachillerato

de la S. E. P.; en caso de no cubrir este requisito no tendrá derecho a tener una evaluación ordinaria y se irá

directo a examen extraordinario, independientemente del promedio obtenido de los dos parciales.

Artículo 62.- Es obligación del alumno asistir a los eventos que la Institución organice dentro o fuera de sus

instalaciones, respetando el código de vestimenta requerido.

Artículo 63.- Para justificar inasistencias se debe:

I. Presentar un justificante que avale algún problema (salud, personal o familiar), en el momento que se

reintegre a las actividades escolares, o en un lapso no mayor a 48 hrs;

II. El padre o tutor deberá reportar a la Coordinación de Gestión Formativa y Administrativa en un lapso no mayor a 24 hrs., en caso de que el problema (salud, personal o familiar) sea prolongado;

III. La escuela no autoriza faltas ni concede permisos para realizar viajes personales o familiares; IV. En caso de que el alumno no asista a la Institución por cualquier motivo (uno o más días), tiene la

responsabilidad de ponerse al corriente en todas las asignaturas.

Artículo 64.- Bajo ninguna circunstancia se justifican inasistencias en periodos de exámenes.

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TÍTULO CUARTO COLEGIATURAS, FORMAS Y PERIODOS DE PAGO

CAPÍTULO I

Reglas Específicas

Artículo 65.- Las cuotas de reinscripción, serán devueltas o transferidas conforme lo siguiente:

Cuando la solicitud sea efectuada con dos meses de anticipacón al inicio del ciclo escolar anual o un mes en ciclos menores.

Habiendo transcurrido los plazos citados y previo al día de inicio del curso y cuando por cauda de fuerza mayor tuviera que generarse la baja del alumno, se devolverá exclusivamente el concepto de acreditación del alumno al ciclo escolar vigente y se aplicará sobre este un cargo administrativo del 25%.

Artículo 66.- Para realizar cualquier trámite administrativo, académico, el alumno deberá estar al corriente

en sus pagos (las cuotas por colegiatura mensual deben ser pagadas durante los primeros 15 días naturales

del mes) y presentar su credencial vigente correspondiente al ciclo escolar en curso de la Institución.

Artículo 67.- Para la aplicación de exámenes mensuales, parciales, semestrales, bimestrales, ordinarios,

extraordinarios y finales, así como en la entrega de boletas parciales y finales, es requisito indispensable

que el alumno se encuentre al corriente en el pago de la mensualidad que sea vigente al momento.

CAPÍTULO II

Formas de Pagos Colegiaturas, Cursos y/o Servicios Opcionales

Artículo 68.- Los costos vigentes por concepto de inscripción, reinscripción, colegiaturas mensuales y otros

servicios, se pueden consultar de manera desglosada en el ANEXO 2 de este reglamento.

Artículo 69.- Los pagos deberán cubrirse obligatoriamente máximo en los primeros 15 (quince) días de cada

mes. No confundir con los importes y periodos de pago de sus talonarios.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

Artículo 70.- Los pagos deberán hacerse íntegros, no en parcialidades, manteniendo el orden de la

secuencia de los talonarios.

Artículo 71.- El plazo máximo para realizar el pago anual o semestral es el último día hábil del mes de agosto

y el segundo semestre a más tardar el último día hábil del mes de enero, debiendo realizar el pago íntegro

en una sola exhibición y se otorgará un descuento del 10% calculado sobre la cuota de colegiatura puntual.

No aplica a los alumnos becados, ni aquellos beneficiados con cualquier otro descuento.

Artículo 72.- Las mensualidades a liquidar en cada ciclo escolar son invariablemente 12, diferidas en 10

pagos, que inician en el mes de septiembre y concluyen en el mes de junio.

Notas:

En el nivel preparatoria, el ciclo escolar es anual, evaluado en dos periodos o semestres, la evaluación del primero, implica respectivamente el pago. El Padre de Familia podrá realizar su pago en efectivo, con cualquier tarjeta de crédito, débito o American Express (Debe presentarse el titular de la Tarjeta con identificación oficial) y con cheque, este último, a nombre de la Razón Social a la que pertenezca el alumno.

Artículo 73.- Los pagos se aplicarán por prioridad a mensualidades vencidas con cargos y posteriormente a

colegiaturas, cursos y/o servicios opcionales mensuales.

Artículo 74.- La Institución define en cada ciclo escolar, su costo reglamentario, denominado “Normal” y en

beneficio de la comunidad estudiantil, pone a disposición un programa de descuentos que opera de la

siguiente forma:

Anticipado: Antes de iniciar el mes de servicio

Puntual: dentro de los primeros 15 días del mes de servicio

Normal: del 16 al último día del mes * Este es un programa de apoyo no una calendarización de pagos * Habiendo trancurrido estos periodos, la falta de pago en mensualidades y servicios implicará un cargo acumulable por moridad del 5% mensual sobre el costo normal.

El descuento máximo que otorga la Institución, derivado de la fecha en que se realizan los pagos, corresponde al pago semestral y/o anual, es aplicable exclusivamente al concepto de colegiatura, e implica 10% de descuento calculado sobre la cuota puntual y tiene como fechas límites para su realización:

* En la Anualida y/o primer semestre del ciclo escolar vigente.- último día hábil del mes de agosto * En el Segundo semestre del ciclo escolar vigente: último día hábil del mes de enero

El pago debe realizars íntegro y en una sóla exhibición y no es aplicable o acumulable a cualquier otro

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concepto de beca o descuento.

Artículo 75.- Las faltas de asistencia no eximen de ninguno de los conceptos de pago aun cuando sea por

causa justificada y/o aplicación de las cláusulas de este reglamento.

Artículo 76.- La omisión del pago de tres mensualidades consecutivas implica la baja o cancelación de

matricula.

Artículo 77.- En caso de devolución de cheques por causa imputable al librador, éste pagará un 20% sobre el

importe del mismo de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor (Art. 193). El

rescate del cheque devuelto se efectuará mediante cheque certificado, cheque de caja o efectivo.

CAPÍTULO III

Reglas Generales

Artículo 78.- Las cuotas se determinan anualmente por ciclo escolar y conforme al Acuerdo que establece

las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los

particulares, no podrán ser incrementados durante este periodo a menos que esto se acuerde con la

mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio mediante convocatoria que al efcto se

emita, previo acuse de recibo correspondiente y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un

incremento sustancial en los costos de operación.

Artículo 79.- La suspensión y baja del alumno por violaciones a este reglamento y otras disposiciones

internas vigentes o por causas que afecten la seguridad y/o integridad de esta Institución Educativa, serán

determinadas por las máximas autoridades institucionales.

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CAPÍTULO IV

Reglamento de Cursos y Servicios Opcionales

Artículo 80.- La re/inscripción a cursos y/o servicios opcionales es voluntaria y habrá de ser contratada en el

área administrativa del plantel por el tutor educativo.

Artículo 81.- Los costos de los cursos y servicios opcionales es independiete y adicional al de las

colegiaturas.

Artículo 82.- Para poder recibir estos cursos y/o servicios opcionales, el alumno deberá portar su credencial

actualizada.

Artículo 83.- Los cursos y/o servicios opcionales, tienen vigencia de un ciclo escolar completo y para su

impartición se requiere la formación de un grupo mínimo de alumnos, mismo que será determinado por la

coordinación del servicio correspondiente al inicio de ciclo escolar y en caso de no reunirse éste, se

procederá al cambio de curso y/o servicio previa información y autorización por escrito del padre de familia

y/o tutor.

Artículo 84.- Con la finalidad de dar un servicio de calidad, no se aceptan cambios en los cursos, actividades

extraescolares y servicios seleccionados contratados una vez iniciado el ciclo escolar.

Artículo 85.- La asistencia del alumno tiene como requisito indispensable la previa contratación y el pago

correspondiente. El cupo es limitado.

Artículo 86.- La cuota mensual pactada para estos servicios opcionales incluye: derecho a la utilización del

equipo, mantenimiento del mismo, asesoría del instructor y material didáctico básico.

Artículo 87.- Las cuotas correspondietnes a los meses intermedios del ciclo escolar que incluyen periodos

vacacionales tendrán que ser cubiertas íntegramente, de igual manera cuando por causas de actividades

escolares (ensayos, eventos, etc) el alumno no pueda recibirlos..

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Artículo 88.- En caso de desperfecto del equipo y/o material ocasionado por mal uso del alumno, se

notificará al padre de familia o tutor a efecto de que se haga responsable de su compostura o gasto que ello

implique.

Artículo 89.- Después de realizada la contratación, deberá solicitar su talonario de pagos en el cual se

incluirán las cuotas reglamentarias de los cursos y/o servicios opcionales solicitados en el área de cajas o vía

Internet.

TÍTULO QUINTO DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I

Reglas Específicas

Artículo 90.- Tiene carácter de alumno quien, habiendo cubierto los requisitos previos a su ingreso, esté

inscrito y cursando cualquiera de los semestres que conforman el Bachillerato General.

Artículo 91.- Se consideran alumnos de la escuela a quienes, habiendo cumplido con todos los requisitos

para ingresar al plantel, hayan quedado inscritos en alguno de los grupos de éste.

Artículo 92.- Corresponde a los alumnos:

I. Tener iguales oportunidades para recibir educación conforme al plan y programas de estudio y demás

disposiciones vigentes;

II. Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia formación;

III. Acatar y cumplir las disposiciones reglamentarias, los acuerdos de las autoridades escolares y los

deberes que, como alumnos, les sean señalados;

IV. Guardar y generar dentro y fuera de la escuela, a un entorno de 30 (treinta) metros, el decoro y la

conducta adecuados que permitan una sana convivencia escolar;

V. Hacer uso de los bienes y servicios de que disponga el plantel, conforme a las normas que rijan tales

servicios, con la vigilancia y orientación de los maestros correspondientes;

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VI. Asistir regular y puntualmente a clases y a todas las actividades escolares que, con carácter

obligatorio, se realicen dentro o fuera del plantel y no abandonarlas sin el permiso respectivo;

VII. Presentarse con el uniforme institucional, deportivo o de laboratorio, según corresponda, completo y

según lo indique su horario escolar;

VIII. Guardar respeto y rendir honores a los símbolos patrios, conforme a las disposiciones vigentes;

IX. Dar aviso en un plazo máximo de 48 horas a las autoridades de la escuela, por conducto de quienes

ejerzan la patria potestad o tutela previamente registrados en el expediente escolar, de sus ausencias

por causa de fuerza mayor, así como justificar sus retardos o inasistencias;

X. Incorporarse a la actividad que les corresponda desempeñar, según la hora de su llegada a la escuela,

previa la justificación de su retardo;

XI. Observar y recibir trato respetuoso de los demás alumnos y del personal escolar;

XII. Formular peticiones respetuosas ante maestros y autoridades, en forma verbal o escrita, individual o

colectiva y solicitar orientación educativa para resolver sus problemas personales o sociales;

XIII. Tener la revisión de sus pruebas, trabajos de investigación, tareas y demás elementos motivo de

evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones debidas, bajo los lineamientos que las

autoridades escolares señalen;

XIV. Obtener su credencial y exhibirla cada vez que les sea requerida;

XV. Proveerse de los materiales e indumentaria que las autoridades de la escuela y el personal docente

señalen como indispensables;

XVI. Participar en las actividades de extensión educativa que promueva el plantel;

XVII. Recibir los documentos que acrediten su situación escolar previo el pago de los derechos

correspondientes;

XVIII. Ser informados oportunamente de las disposiciones reglamentarias que rijan sus actividades

escolares;

XIX. Ejercer los demás derechos y cumplir con las obligaciones que sean propios de la naturaleza de su

condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 93.- Se pierde la condición de alumno cuando se causa baja en el plantel al que asiste.

CAPÍTULO II

De la presentación personal

Artículo 94.- Acudir a las clases, ceremonias cívicas, eventos institucionales dentro y fuera de las

instalaciones del plantel, a presentar exámenes, y en general a cualquier actividad, sea académica o

recreativa, en la que esté involucrada la institución, de manera pulcra y limpia, apegándose en todo

momento al código de vestimenta que se determine para cada actividad.

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Artículo 95.- Se sugiere que previamente al entrar al plantel, el alumno se retire las perforaciones con

broqueles, expansores o cualquier objeto de indumentaria personal que pretenda adornar cejas, labios,

nariz, lengua o cualquier parte que sea visible.

Artículo 96- Se sugiere en las mujeres, el uso de maquillaje discreto, evitar peinados y accesorios

extravagantes.

Artículo 97.- Se sugiere en el caso de los varones presentarse bien afeitados, sin peinados extravagantes

(picos, trenzas, colitas diademas, etcétera) y sin accesorios (aretes, collares, argollas, pulseras, cinturones

con cadenas o estoperoles ni hebillas llamativas).

CAPÍTULO III

Del uniforme

Artículo 98.- El uniforme es la vestimenta distintiva de nuestros alumnos, que aparte de dar sentido de

identidad y pertenencia, los identifica dentro y fuera de las instalaciones como parte de la comunidad Justo

Sierra, el cual será necesario portar con orgullo y con apego a este reglamento.

Artículo 99.- El uniforme de diario consta de:

I. Mujeres: A. Playera blanca tipo polo; B. Pantalón o falda gris Oxford,a la altura de la rodilla; C. Zapatos negros escolares (no se permiten zapatillas, botas, suecos, zapatos tipo industrial,

tipo tenis); D. Calcetas azul marino sin estampados ni dobleces; E. Suéter azul marino; F. Blazer azul marino, únicamente para alumnos de tercer año el día que tengan la clase de

Formación Empresarial; G. El chaleco es opcional (no sustituye al suéter).

II. Hombres: A. Playera blanca tipo polo; B. Pantalón gris oxford de vestir con pinzas; C. Cinturón negro escolar, sin estoperoles, cadenas, ni hebillas ostentosas; D. Zapatos negros escolares (no se permiten botas, suecos, zapatos tipo industrial, tipo tenis ni

de gamuza); E. Calcetines color azul marino, lisos y sin estampados ni dobleces;

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F. Suéter azul marino; G. Blazer azul marino, camisa blanca y corbata color vino, únicamente para alumnos de tercer

año el día que tengan la clase de Formación Empresarial; H. El chaleco es opcional (no sustituye al suéter).

III. En temporada invernal, se podrá portar chamarra y bufanda color azul marino, blanco, rojo o gris. Es una facultad de la Dirección del plantel autorizar al alumnado el uso del uniforme deportivo durante esta temporada.

IV. El día que la Dirección del plantel autorice asistir a clases sin uniforme, queda prohibido traer como parte de su vestimenta en el caso de los varones los pantalones rotos, zapatos descubiertos, sin calcetines, shorts, bermudas, lentes obscuros y camisetas sin mangas; en el caso de las mujeres no podrán ingresar al plantel con faldas muy cortas, escotes pronunciados, zapatos descubiertos, shorts, bermudas, lentes obscuros y pantalones rotos.

Artículo 100.- El uniforme debe portarse completo, limpio, en buenas condiciones, sin modificaciones al

diseño, sin estar descosido el dobladillo y en total correspondencia al día y horario de clases. La falda,

pantalón y pants deben usarse a la altura de la cintura. La inobservancia de este artículo traerá como

consecuencias dependiendo de la falta:

I. Llamada de atención verbal; II. Reporte por escrito para expediente; III. Se retendrá toda prenda que no corresponda al uniforme y se entregará inmediatamente al

término del horario de clases. (En caso de extravío la escuela no se hará responsable); IV. Si hay reincidencia se establecerá comunicación con los padres para que el alumno se retire de la

escuela para hacer las correcciones de su presentación personal; V. Afectación en su evaluación de Formación Humana y/o Educación Física.

Artículo 101.- El uniforme para entrar a laboratorio se deberá portar conforme el horario de clases lo

indique y cumpliendo con los siguientes lineamientos:

I. Usar bata blanca de preferencia de algodón obligatoria de manga larga, limpia, planchada y con nombre (con la finalidad de identificarla);

II. Uso del equipo de seguridad e higiene durante cada una de las prácticas, si esta así lo requiere; III. Además de los estipulados en el reglamento particular de cada laboratorio ubicado de forma

visible dentro del mismo, con base a los lineamientos de las autoridades correspondientes.

Artículo 102.- El incumplimiento del artículo anterior traerá como consecuencias dependiendo de la

gravedad de la falta:

I. No realizar la práctica por no cubrir las condiciones de seguridad; II. Disminución en su calificación de la asignatura respectiva; III. Si hay reincidencia se hablará con los padres de familia; IV. Reporte por escrito para expediente.

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Artículo 103.- Para realizar las actividades de Educación Física, los alumnos tanto varones como mujeres,

deberán portar:

I. Pants completo (chamarra y pantalón) en buenas condiciones. No se permite ningún tipo de modificación al uniforme;

II. Playera blanca correspondiente; III. Short azul marino (opcional); IV. Calcetas blancas lisas; V. Calzado deportivo (no importa el color); VI. Sudadera (opcional);

Artículo 104.- La violación al artículo anterior traerá como consecuencias, dependiendo de la gravedad de la

falta, las siguientes:

I. Disminución del porcentaje de la evaluación de formación humana y/o Educación Física; II. Se retendrá toda prenda que no corresponda al uniforme. La escuela no se hace responsable por

el extravío de prendas retiradas; III. Se entregará la prenda ajena al uniforme al padre o tutor o al alumno según sea el caso. IV.

CAPÍTULO IV

De los Derechos

Artículo 105.- Son Derechos de los alumnos:

I. Obtener la inscripción o reinscripción en el plan de estudios solicitado, siempre y cuando cumpla con los procesos establecidos para tales efectos.

II. Recibir educación en igualdad de circunstancias en los términos establecidos en el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables congruentes con la Filosofía, Valores y el Modelo Educativo Institucionales;

III. Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas de estudio vigentes a la fecha de su inscripción;

IV. Recibir el número y tiempo de clases previstas para cada asignatura, tal como se señala en los planes y programas de estudio vigentes;

V. Recibir de las autoridades correspondientes información oportuna relacionada con el contenido de los programas de estudio, los trámites escolares y los servicios que presta la Institución, así como de los reglamentos y ordenamientos que rigen su vida académica;

VI. Solicitar y en su caso obtener becas y servicios de apoyo académico en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes;

VII. Participar en eventos académicos, científicos, culturales y deportivos organizados por la Institución o apoyados por ésta en diferentes Instituciones y organismos Nacionales e Internacionales;

VIII. Acceder a las instalaciones y servicios educativos, culturales y deportivos, que ofrece la Institución, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas internas aplicables;

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IX. Ejercer el derecho de petición por los conductos debidos en forma escrita y respetuosa individualmente o por medio de comisiones y obtener de las autoridades una respuesta en un plazo perentorio, excepto en el caso de requerir atención inmediata;

X. Recibir atención del área de Psicopedagogía cuando así lo requieran; XI. La Institución reconoce y respeta el derecho de sus estudiantes a sustentar externamente sus

puntos de vista, como personas, sobre cualquier tópico ajeno a la misma; siempre que lo haga a título personal y no como miembro de la Escuela;

XII. Los estudiantes podrán mantener puntos de vista u opiniones distintos de los sustentados por el profesor, pero la expresión de los mismos deberá hacerse razonadamente, dentro del más completo orden y guardando la consideración y respeto que merecen la cátedra, el profesor y sus compañeros de clase;

XIII. Recibir un trato digno sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

CAPÍTULO V

De los Deberes y Responsabilidades.

Artículo 106.- Son deberes y responsabilidades de los alumnos:

I. Conocer y cumplir el presente Reglamento y los demás ordenamientos normativos y administrativos internos aplicables, así como la normatividad de la autoridad educativa oficial (DGB);

II. Observar en todo momento un comportamiento acorde a los Principios Filosóficos y Valores al Modelo Educativo Institucional; que enaltezca el nombre y la calidad académica de la Institución;

III. Entregar la documentación auténtica necesaria para su ingreso en las fechas establecidas para ello, de no cumplir con este compromiso o comprobarse la falsedad de uno o más documentos, será responsable de la anulación de su inscripción, así como de los actos derivados de este hecho;

IV. Realizar personalmente, acompañado del padre o tutor los trámites relacionados con su inscripción y permanencia en la Institución; teniendo como máximo 20 (veinte) días a partir del inicio del ciclo escolar como plazo para presentar la documentación completa, en caso contrario, se cancelará su inscripción;

V. El estudiante será responsable de lo que su padre o tutor admita y en el caso de la inscripción y la carga académica, no podrá hacer reclamaciones o cambios;

VI. Orientar su esfuerzo para ser un estudiante regular, acreditando en su momento las asignaturas inscritas;

VII. Asistir puntualmente a clases y realizar las tareas académicas que se le asignen; VIII. Cumplir con el contrato social establecido por cada asignatura y con cada uno de sus

profesores; IX. Deberá permanecer durante el desarrollo de sus clases dentro del aula, en caso de que

necesite salir, deberá solicitar al profesor un pase de salida; por ningún motivo podrá saltarse alguna clase; de lo contrario se hará acreedor a un día de suspensión.

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X. Cuando decida darse de baja temporal o definitiva de la Institución, debe hacer los trámites correspondientes personalmente acompañado del padre o tutor ante las autoridades respectivas y siguiendo el procedimiento establecido;

XI. Involucrarse en los procesos de organización, desarrollo y realización de actividades académicas, culturales, sociales, cívicas y deportivas que tengan lugar dentro y fuera de la Institución y que contribuyan a su mejor formación;

XII. Participar en seminarios, congresos, cursos, conferencias, prácticas de campo, talleres y demás actividades dentro y fuera de la Institución, como complemento para su formación integral;

XIII. Realizar las actividades que los profesores les indiquen; XIV. Trasladarse de una actividad a otra sin demora de tiempo; XV. Hacer uso del casillero en el horario establecido sin poder compartirlo, pudiendo la autoridad

que así lo solicite pedirle que lo abra para su revisión. El casillero deberá estar cerrado con candado de forma obligatoria;

XVI. Cuando el alumno participe en actividades académicas, culturales, sociales, cívicas, deportivas, actos públicos y demás eventos, debe observar una conducta respetuosa, digna, acorde a su nivel académico y a los valores que promueve la Institución;

XVII. Conocer, identificarse y apegarse a la Filosofía, Valores, Ideario y Reglamentos Institucionales; XVIII. Tiene el deber de cumplir con:

a. Las disposiciones disciplinarias; b. En caso de conocer algún hecho violatorio, informar a las autoridades de la Institución y

de ser necesario solicitar el apoyo del personal de supervisión o seguridad; c. Acatar las indicaciones de las autoridades de la Institución, personal académico o

personal de supervisión, seguridad y vigilancia; d. Mostrar al personal de seguridad y vigilancia al acceder a la Institución, y siempre que le

sea requerida, su credencial vigente que lo identifica como miembro de la Escuela; e. Colaborar y comportarse seriamente en simulacros y prácticas de desalojo de los

edificios y aulas, que son necesarios para la prevención en casos de siniestro o sucesos que entrañen peligro;

f. Entregar el acuse de recibo de circulares y otros documentos informativos para el padre de familia al día siguiente de que le fue entregado, al departamento de Gestión Formativa y Administrativa;

g. Atender puntualmente las indicaciones de protección civil en caso de simulacro, sismo, incendio o cualquier otra causa de emergencia;

XV. Como miembro de la comunidad escolar tiene el deber de cuidar y conservar los bienes de la Institución, evitando su deterioro y destrucción intencional y en su caso, denunciar ante las autoridades a los responsables;

XVI. Reportar a la Coordinación de Gestión Formativa y Administrativa en forma inmediata si en el mobiliario que se necesita utilizar existieran daños ocasionados por una tercera persona, señalando al (los) responsable(s), de lo contrario el alumno no podrá deslindar la responsabilidad;

XVII. Abstenerse de organizar, promover o participar en actos con fines de propaganda o proselitismo, a favor o en contra de cualquier persona, doctrina, agrupación política, religiosa o de cualquier otra índole dentro o en cualquier escenario externo en donde se lleve a cabo algún evento que promueva o en el que participe la Institución;

XVIII. Tratar a todos los miembros de la comunidad con el debido respeto y convivir con ellos en armonía evitando participar en situaciones que comprometan el buen nombre y prestigio Institucional;

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XIX. Hacer uso de depósitos de basura dentro y fuera de los salones de clase, laboratorios, auditorios e instalaciones deportivas, evitando tirar la basura al suelo respetando la campaña de separación de basura y reciclaje;

XX. Mantener el área de trabajo limpia, ordenada y la banca alineada. Si hay una dinámica de clase que requiere mover las bancas, al término de clase se exhorta a los alumnos a restablecer el orden en el salón.

XXI. Está terminantemente prohibido: a. Ingresar a las instalaciones del plantel, en estado de ebriedad, o bajo efecto de drogas,

tóxicos, fármacos o sustancias psicotrópicas prohibidas; b. Ingerir, consumir, distribuir, vender o introducir bebidas alcohólicas, cualquier tipo de

droga o sustancia considerada por la ley como adictiva en algún espacio de la Institución sean aulas, laboratorios, talleres, oficinas, áreas deportivas o culturales, patios, instalaciones sanitarias, auditorios, etc., durante clases, recesos, eventos, visitas o actividades externas; o en las inmediaciones de la misma, hasta en un radio de 30 (treinta) metros contados a partir de cualquier punto del polígono del inmueble;

c. Distribuir, vender o introducir bebidas alcohólicas, cualquier tipo de droga o sustancia considerada por la ley como adictiva en algún espacio de la Institución sean aulas, laboratorios, talleres, oficinas, áreas deportivas o culturales, patios, instalaciones sanitarias, auditorios, etc., durante clases, recesos, eventos, visitas o actividades externas; o en las inmediaciones de la misma, hasta en un radio de 30 (treinta) metros contados a partir de cualquier punto del polígono del inmueble;

d. Las manifestaciones de afecto corporales que atenten contra la moral y las buenas costumbres;

e. Introducir al espacio Institucional cualquier objeto que atente contra la seguridad, el orden y la salud de los integrantes de la comunidad escolar o detonar dentro o fuera de él, cualquier tipo de cohetes o explosivos hasta en un radio de 30 (treinta) metros alrededor del plantel;

f. Introducirse a la Institución portando cualquier clase de armas, ya sean de fuego, blancas o contundentes;

g. Participar, dentro de las instalaciones del plantel y zona periférica hasta en un radio de 30 (treinta)metros, en riñas, peleas, escándalos o cualquier otra actividad que altere el orden ya sea a empujones, insultos, golpes o que involucre el uso de armas, y que involucre a miembros de la comunidad Justo Sierra;

h. Participar, dentro y fuera de las instalaciones del plantel, en riñas, peleas, escándalos o cualquier otra actividad que altere el orden y que involucre a personas ajenas a la comunidad Justo Sierra;

i. Poner en peligro su integridad física y/o la del resto de la comunidad en escenarios internos y externos de la Institución;

j. Destruir, causar deterioro al inmueble, instalaciones, equipos, mobiliario o cualquier bien propiedad de la Institución, o de su personal administrativo, docente o de los propios estudiantes;

k. Pintar, rayar o ensuciar con cualquier tipo de sustancia paredes, puertas, pizarrones, vidrios, escaleras, pasillos, descansos, baños, mobiliario, equipo, etc. de la Institución;

l. Expresar dentro de la Escuela ofensas a su Ideario, Filosofía y Reglamentación o a cualquier miembro de su comunidad;

m. Proferir obscenidades dentro del espacio Institucional, visitas y eventos extra-aula; así como amenazas en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa;

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n. Incitar a los demás estudiantes, docentes o empleados de la Institución a la comisión de actos de desobediencia, rebeldía, paros u otros que alteren el orden de las actividades académicas o administrativas y ocasionen problemas a los miembros de la comunidad;

o. Gritar, silbar, producir ruidos estridentes, provocar desórdenes en los espacios Institucionales o fuera de ellos, tratándose de clases, visitas o eventos extra-aula. Asimismo, podrán ser permitidas voces o coros de apoyo que no sean ofensivos ni alteren el orden en eventos deportivos;

p. Apoderarse, sin ningún derecho ni autorización de algún bien propiedad de la Institución, de su personal docente, administrativo, o de cualquier estudiante;

q. Practicar dentro de cualquier espacio de la Escuela, estacionamiento o zona circunvecina dentro de un radio de 30 (treinta) metros, conductas que puedan considerarse lascivas a la moral y a la imagen Institucional;

r. Fumar dentro y en las inmediaciones de la escuela hasta en un radio de 30 (treinta) metros;

s. Usar gorras, sombreros o paliacates dentro de los salones de clase, talleres, laboratorios, auditorio y en general en actividades académicas o culturales de la Escuela;

t. Publicar en redes sociales como YouTube, Facebook, Twitter, Instagram, Vine, entre otras, mensajes, fotos o videos que atenten contra su integridad moral, la de sus compañeros o la de algún otro miembro de la comunidad Justo Sierra, ya sea dentro o fuera de la institución;

u. El uso de reproductores mp3, teléfonos celulares, cámaras, tabletas, video juegos, laptops, así como cualquier aparato electrónico que no tenga una finalidad educativa en el interior de los salones, auditorios, instalaciones deportivas y/o durante las clases o eventos;

i. La escuela recogerá aquellos aparatos a los que no se de buen uso, mismos que serán entregados únicamente al padre o tutor;

v. No entrar a clases y salirse del plantel sin previa autorización; w. Ingresar a salones, laboratorios, auditorios e instalaciones deportivas, durante los

recesos o cuando no exista ninguna actividad académica dentro de los mismos bajo supervisión de un profesor encargado;

x. Introducir mascotas, por la salud, higiene y concentración del alumno; y. Vender golosinas, alimentos o cualquier otro producto dentro de las instalaciones

escolares. XXI. Incurrir en conductas que entrañen engaño consciente y abuso de confianza trae como consecuencia

la suspensión temporal o baja definitiva de la Institución (será valorado por el Consejo Académico

Disciplinario de acuerdo con la trayectoria del alumno), amén de la responsabilidad legal que pudiera

implicar:

a. Presentar certificados, o cualquier documento requerido que sean falsos; b. Falsificar o alterar documentos y firmas emitidos por la Institución; c. Pedir o recibir de docentes o colaboradores de la Escuela, ayuda indebida para

aumentar sus calificaciones, reducir el número de faltas de asistencia, gozar de privilegios durante el curso, ignorar sanciones merecidas o arreglar problemas de índole académico o administrativo conforme al Reglamento, ofreciéndoles gratificaciones de cualquier especie;

d. Suplantar o ser suplantado en asistencia a clases o en la presentación de cualquier evaluación o trámite administrativo;

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

e. Copiar, permitir que le copien, intercambiar información por cualquier medio de comunicación, consultar libros, apuntes o acordeones en las evaluaciones;

f. Usar acordeones durante la aplicación de exámenes; g. Conseguir o intentar conseguir exámenes para su posesión previa a la fecha de

aplicación. XXII. El alumno dentro de clases:

a) Deberá cumplir el contrato social establecido en cada materia y con cada uno de sus profesores;

b) No debe ausentarse de su salón de clase sin autorización del maestro y sin pase de salida, ni tomar clase en otro salón;

c) Incurrir en conductas que atañen engaño consciente y abuso de confianza.

CAPÍTULO VI

Aplicación de las Sanciones.

Artículo 107.- El incumplimiento a una o más fracciones de los artículos anteriores o posteriores, traerá

como consecuencia, dependiendo de la gravedad de la falta, desde un reporte conductual por escrito, la

suspensión temporal o hasta la expulsión y baja definitiva.

Artículo 108.- En caso de que la falta no encuadre en ninguno de los supuestos del artículo 105, el Consejo

Académico Disciplinario será el responsable de determinar si la falta es de primer, segundo o tercer nivel,

así como la sanción correspondiente.

Artículo 109.- El Consejo Académico Disciplinario quien se encuentra integrado por el Director General, El

Coordinador General de Gestión Formativa y Administrativa, Psicopedagogía y el Director del Plantel

quienes serán los encargado de revisar las faltas al reglamento por parte de los alumnos y determinar la

sanción que corresponda en base a los siguientes parámetros:

1. SANCIONES A FALTAS DE 1er NIVEL.

Se consideran faltas de primer grado todas aquellas que vayan en contra del contrato social estipulado por

cada profesor para el óptimo desarrollo de su asignatura, así como los incisos p,q,s,t,u y v del apartado XX

del artículo 103 de este reglamento.

La sanción se compondrá de los siguientes elementos:

1. Llama de atención por parte del profesor de la asignatura afectada.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

2. Un reporte conductual por escrito por parte del Coordinador de Gestión Formativa y Administrativa;

mismo que se les dará a conocer a los Padres de Familia o Tutores.

3. En caso de reincidencia será necesaria una reunión entre alumno, los padres de familia,

Departamento Psicopedagógico, Coordinación de Gestión Formativa y Administrativa; así como a la

Dirección del Plantel para llegar a acuerdos.

4. Si se acumulan más de 3 reportes conductuales, se aplicará la sanción correspondiente a una falta de

segundo nivel.

2. SANCIONES A FALTAS DE 2° NIVEL.

Se consideran faltas de segundo grado los incisos, b,h,i,j,k,l,m,o,r y x del apartado XX del artículo 103 de

este reglamento.

La sanción se compondrá de los siguientes elementos:

1. Un reporte conductual por escrito por parte del Coordinador de Gestión Formativa y Administrativa;

mismo que se les dará a conocer a los Padres de Familia o Tutores.

2. Reunión entre alumno, Padres de familia, Departamento Psicopedagógico, Coordinación de Gestión

Formativa y Administrativa; así como a la Dirección del Plantel para llegar a acuerdos.

3. Suspensión inmediata por 5 (cinco) días, tiempo durante el cual el Consejo Académico Disciplinario

evaluará la situación del alumno.

4. Durante los días de suspensión el alumno pierde todo el derecho a la Evaluación Académica

correspondiente.

5. Si se acumulan 3 sanciones de segundo nivel, al cometer la siguiente falta se aplicará una sanción de

tercer nivel.

3. SANCIONES A FALTAS DE 3er NIVEL.

Se consideran faltas de tercer grado los incisos, a,c,d,e,f,g y n, del apartado XX del artículo 103 de este

reglamento.

La sanción se compondrá de los siguientes elementos:

1. Un reporte conductual por escrito por parte del Coordinador de Gestión Formativa y

Administrativa; mismo que se les dará a conocer a los Padres de Familia o Tutores.

2. Reunión entre alumno, Padres de familia, Departamento Psicopedagógico, Coordinación de

Gestión Formativa y Administrativa; así como a la Dirección del Plantel.

3. Suspensión inmediata por 5 (cinco) días, tiempo durante el cual el Consejo Académico

Disciplinario evaluará la situación del alumno.

4. Durante los días de suspensión el alumno pierde todo el derecho a la Evaluación Académica

correspondiente.

5. Notificación de la baja irrevocable del plantel.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

En cualquiera de las sanciones el alumno o Padre de Familia que lo desee tiene Derecho de Réplica en un

plazo no mayor a 5 días.

En caso de ser necesario se convocará a las partes involucradas por escrito, con la finalidad de precisar el

asunto a tratar y estar en posibilidades de garantizar derechos de audiencia según la gravedad de la

conducta; en donde se mostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar que pudieran originar la

imposición de una sanción.

Concluido este proceso se emitirá una resolución de igual manera se hace de su conocimiento que en

cualquiera de las sanciones el alumno, Padres de Familia o Tutores que lo deseen tienen Derecho de Réplica

y cuentan con un plazo no mayor a 5 días para presentar inconformidad por las sanciones impuestas.

Artículo 110.- La escuela no se hace responsable por pérdida, daños ,hurto de pertenencias del alumno.

I.- Por ningún motivo se suspenderá el desarrollo de la clase para revisión de mochilas por la pérdida

de un objeto o aparato electrónico.

Artículo 111.- El alumno que cause daño a las instalaciones, equipos, materiales, y/o vehículos de la

institución, deberá reparar el daño en su totalidad además de ser acreedor a una suspensión escolar.

Artículo 112.- Como parte integral de la educación, la Institución Educativa tiene activo con el apoyo del

área de Laboratorio Clínico, un Programa de Prevención de Salud, el cual se generará únicamente, con el

consentimiento por escrito del padre o tutor del alumno. El padre de familia será informado por la

Institución Educativa del resultado en caso de ser positivo.

Artículo 113.- Con el fin de garantizar la integridad física de los estudiantes y dirigiendo esfuerzos para

disminuir riesgos, conforme a lo dispuesto en los Protocolos de Seguridad para los Centros Educativos

Federales de Educación Media Superior, emitidos por la Secretaría de Educación Pública, se efectuarán

revisiones periódicas, en coordinación con las madres y padres de familia de portafolios, bolsas, mochilas y

demás utensilios de todas las personas que ingresan al plantel.

Artículo 114.- El alumno deberá acatar los lineamientos establecidos en los reglamentos de laboratorios, de

transporte y de uso de casilleros.

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TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

Requisitos y Procedimientos de la Evaluación.

Artículo 115.- Los planes y programas que imparte la Institución son escolarizados, en virtud de lo cual el

alumno por ninguna circunstancia puede acreditar una asignatura sin haberla cursado y sin presentar

previamente los exámenes correspondientes.

Artículo 116.- Se define la evaluación del aprendizaje como el proceso continuo, sistemático e integral,

aplicado a los estudiantes durante el desarrollo de los cursos para determinar los avances del conocimiento,

las habilidades y competencias adquiridas por ellos, en las diferentes etapas de su formación.

Artículo 117.- La evaluación se lleva a cabo mediante el periodo ordinario y el periodo extraordinario. Los

requisitos y procedimientos de elaboración, presentación y exención, así como de otros mecanismos de

evaluación se aplica en los términos que fijen los planes y programas de estudio, el presente reglamento y la

normatividad vigente. Esta tarea será supervisada por la Dirección Académica de forma permanente.

Artículo 118.- Los exámenes semestrales y extraordinarios se presentan exclusivamente en las fechas que

marca el calendario establecido para tal efecto por la SEP a través de la DGB.

Artículo 119.- Para sustentar un examen ordinario, extraordinario y extemporáneo, el alumno debe

sujetarse a los siguientes requisitos sin los cuales por ningún motivo se aplicará el examen:

I. Mostrar el recibo del pago correspondiente de acuerdo a las cuotas vigentes; II. Presentar la credencial vigente de la Institución; III. Presentarse debidamente uniformado y puntual el día y la hora indicados; IV. Presentarse con el material necesario requerido según la naturaleza de la asignatura; V. Haber cumplido con el 80% de asistencia; VI. Firmar la lista de asistencia; VII. No utilizar ningún aparato de comunicación o electrónico que no esté autorizado. VIII. Realizar y entregar la guía correspondiente en clase. No se recibirán guías copiadas o

entregadas fuera del tiempo acordado.

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Artículo 120.- El alumno verificará que el folio del examen asignado coincida con su número de lista. En caso

contrario deberá notificar inmediatamente al docente.

Artículo 121.- La evaluación ordinaria consiste en dos periodos parciales y un semestral, los cuales se

aplican en los periodos establecidos en el calendario escolar vigente y deberán sujetarse a lo siguiente:

I. La evaluación parcial es la que corresponde a cada uno de los dos periodos señalados en el calendario escolar, equivale al 60% de la calificación total final y está conformada por evaluación formativa y sumativa;

I.I La evaluación formativa equivale al 60% de la calificación total parcial y corresponde al

trabajo desarrollado por el estudiante durante todo el periodo (trabajos, tareas,

participación en clase, prácticas de laboratorio, entre otras).

I.I.I La evaluación formativa en el tercer parcial del semestre B, incluye el trabajo

realizado en el proyecto de Expoempresa.

I.I.II En el caso de las materias de ciencias, el 60% correspondiente a la evaluación

formativa queda de la siguiente manera.

a) Para las materias que tienen una carga horaria de 5hrs. a la semana, 40% equivale al trabajo en clase, elaboración de tareas, participaciones y trabajo de investigación; el 20% restante equivale al trabajo de laboratorio, el cual comprende la asistencia, puntualidad, participación, disciplina, material, equipo de seguridad, bata, entrega de reportes previos y entrega del reporte de la práctica.

b) Para las materias que tienen una carga horaria inferior, 50% equivale al trabajo en clase, elaboración de tareas, participaciones y trabajo de investigación; el 10% restante equivale al trabajo de laboratorio, el cual comprende la asistencia, puntualidad, participación, disciplina, material, equipo de seguridad, bata, entrega de reportes previos y entrega del reporte de la práctica.

I.II. La evaluación sumativa equivale al 40% restante de la calificación total parcial y se

obtiene del puntaje alcanzado por los estudiantes en los exámenes.

II. La evaluación semestral está conformada por un examen final, o su equivalente, que se aplicará en la fecha señalada en el calendario escolar, y equivale al 40% restante de la calificación total final.

III. Las calificaciones obtenidas en los exámenes parciales y semestral se expresan en números enteros y una sola fracción decimal y deben ser vaciadas en el acta interna y capturadas de esa manera en el sistema.

Artículo 122.- En caso de que el alumno no pueda presentar algún examen parcial por alguna causa

justificada, podrá presentarlos de manera extemporánea con base a los lineamientos establecidos para tal

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

efecto, sin rebasar un total de 4 (cuatro) exámenes durante el semestre y con previa autorización del

Director del plantel.

Artículo 123.- Los exámenes finales no podrán, bajo ninguna circunstancia, presentarse de manera

extemporánea.

Artículo 124.- Al alumno que cometa un acto ilícito durante la aplicación de un examen, como ser

suplantado, copiar o dejar copiar el examen, comunicarse por cualquier vía con otro sustentante o consultar

sin autorización sus notas, libros o instrumentos, le será anulado el examen.

Artículo 125.- En caso de que el alumno no acredite la asignatura mediante la evaluación ordinaria, tendrá

derecho a acreditarla mediante examen extraordinario, el cual se aplicará con base a las fechas que

establezca la DGB en los meses de enero, julio, octubre y mayo; debiendo sujetarse a las siguientes

disposiciones:

I. El examen extraordinario se elabora con estricto apego al programa académico correspondiente y se resuelve por escrito, en los tiempos establecidos en el calendario escolar vigente y la calificación obtenida en éste será la que se informe;

II. Para cada asignatura sólo se tiene derecho a presentar un examen extraordinario en cada periodo establecido;

III. Por cada periodo establecido se podrán presentar hasta 5 (cinco) exámenes extraordinarios de asignaturas curriculares como máximo;

IV. En el caso de asignaturas paraescolares el alumno determinará cuántas desea presentar.

CAPÍTULO II

Escala de Calificaciones

Artículo 126.- La escala de calificaciones a utilizar será la prevista en el acuerdo secretarial 17, esto es,

numérica y de 5 (cinco) a 10 (diez). Una asignatura será acreditada cuando se obtenga como mínimo una

calificación final de 6.0

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Artículo 127.- El resultado de la evaluación final será expresado en valores numéricos enteros, en una escala

oficial de 5 (cinco) a 10 (diez), considerándose 6 (seis) como calificación mínima aprobatoria. El alumno que

obtenga de 0.0 a 5.9 obtendrá una calificación reprobatoria de 5 (cinco).

Artículo 128.- En las calificaciones finales aprobatorias con decimales deben observarse las siguientes

reglas:

I. Si la fracción es igual o superior a cinco décimas la calificación se cierra al entero inmediato superior;

II. Si la fracción es menor a cinco décimas la calificación se cierra al número inmediato inferior.

CAPÍTULO III

De la Acreditación

Artículo 129.- El alumno puede acreditar las asignaturas del programa académico en el cual está inscrito

mediante la presentación y aprobación de exámenes ordinarios, y extraordinarios, en los términos que

dispone el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Si el alumno presenta un adeudo

administrativo, se tratará el caso de acuerdo a los lineamientos académicos y administrativos de manera

particular.

Artículo 130.- El alumno, tiene derecho a exentar el examen semestral de una asignatura, siempre y cuando

el promedio mínimo sea de 9.0 (nueve), cubra con el 100% de las actividades académicas complementarias,

no tener ningún reporte académico-conductual y contar con mínimo el 80% de asistencia a clase, sin

adeudo de material de laboratorio, así como no tener ningún adeudo referente a cuotas escolares. Lo

anterior se llevará a cabo contando con la aprobación del profesor de la asignatura correspondiente.

Artículo 131.- El alumno tiene derecho a solicitar a la Coordinación Académica del plantel la revisión de un

examen ya sea parcial, semestral o extraordinario en un plazo que no exceda de dos días hábiles posteriores

a la fecha de entrega de boletas o resultados.

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CAPÍTULO IV

De la Renuncia de Calificaciones

Artículo 132.- La renuncia de calificaciones es un derecho que el alumno tiene para elevar su promedio, ya

sea a lo largo de su trayectoria escolar o bien al terminar sus estudios y antes de la certificación.

Artículo 133.- El alumno puede solicitar la renuncia a calificaciones aprobatorias finales de asignaturas,

siempre y cuando se cuente con la autorización por escrito del padre o tutor, ratificándose ésta a través de

la inscripción al examen extraordinario o al curso semestral correspondiente.

Artículo 134.- El número de calificaciones de asignaturas acreditadas a las que puede renunciar durante

toda su trayectoria en el Bachillerato General es de un máximo de 6 (seis), ya sea al final de un semestre o

antes de la certificación. Dicha renuncia deberá solicitarse en un plazo que no exceda de cinco días hábiles

posteriores a la fecha en que la Institución fija la entrega de la boleta final.

Artículo 135.- La calificación aprobatoria que se obtenga después de la renuncia, es la única oficial e

irrenunciable.

CAPÍTULO V

De la Situación Académica

Artículo 136.- La situación académica del alumno determina si éste es regular o irregular.

I. Es regular cuando apruebe el 100% de la carga académica asignada y que corresponda a un

ciclo completo;

II. Es irregular cuando no acredite una o más asignaturas de la carga académica asignada.

Artículo 137.- El alumno regular puede promoverse al siguiente ciclo escolar sin objeción alguna, cursando

las asignaturas correspondientes al mismo, siempre y cuando cuente con la ficha de inscripción

correspondiente, la cual avala que no existe con el alumno ninguna problemática de tipo conductual y/o

administrativa.

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Artículo 138.- El alumno irregular puede promoverse al siguiente ciclo escolar sin objeción alguna, si adeuda

como máximo cinco (5) asignaturas curriculares de semestres anteriores; siempre y cuando cuente con la

ficha de inscripción correspondiente, la cual avala que no existe con el alumno ninguna problemática de tipo

conductual y/o administrativa. De contar con más de tres asignaturas no acreditadas, causará baja

académica.

CAPÍTULO VI

Documentos de Acreditación y Certificación de Estudios.

Artículo 139.- La Institución expide constancias, historiales académicos y certificados parciales y de

terminación de estudios para acreditar los estudios cursados y certificar los conocimientos adquiridos.

Artículo 140.- Por Certificación se entiende el registro oficial del proceso de acreditación de asignaturas,

unidades de aprendizaje, periodos escolares o nivel educativo, así como la entrega al interesado de un

documento con validez oficial que hace constar dicho registro.

Artículo 141.- A los alumnos que acreditan íntegramente un plan de estudios, se les expide un certificado de

estudios completo (Certificado de Terminación de Estudios). Este documento no tendrá ningún costo, a

menos que solicite una reposición o duplicado, el cual se entrega en un plazo no mayor a 30 días hábiles y

sé tendrá que realizar en una sola exhibición el pago conforme se indica en el ANEXO 2.

Artículo 142.- A los alumnos que no acreditan íntegramente un plan de estudios, se les expide, previa

solicitud, pago y trámite, un certificado de estudios parciales (Certificación de Estudios). Por dicho trámite

se tendrá que realizar en una sola exhibición el pago conforme se indica en el ANEXO 2 y el tiempo de

entrega del mismo es un plazo no mayor a 30 días hábiles.

Artículo 143.- Para la expedición y otorgamiento de los documentos a que se refiere este capítulo deberán

satisfacerse los requisitos establecidos en el presente Reglamento, así como las demás disposiciones que

dicten las autoridades competentes.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

Artículo 144.- Los certificados que no sean recogidos por los interesados se archivarán en el plantel hasta

por seis meses. Una vez concluido dicho período se procederá a su cancelación y el interesado deberá

realizar nuevamente el trámite y el pago.

CAPÍTULO VII

De la Movilidad Estudiantil.

Artículo 145.- Se favorecerá el tránsito de estudiantes dentro del sistema educativo nacional a través del

reconocimiento total de las unidades de aprendizaje curricular (UAC) cursadas, sin que en ningún caso se

perjudique la trayectoria académica del estudiante.

TÍTULO SÉPTIMO ASPECTOS DE COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 146.- Los aspectos de comercialización del servicio educativo, se estipulan con base a lo dispuesto

en el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios

educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de

1992.

Artículo 147.- para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, no podrán

ser incrementadas durante este ciclo escolar a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de

familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de

recibo correspondiente y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial

en los costos de operación.

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Artículo 148.- Al ser una Institución particular y contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios

en términos de la Ley General de Educación, las colegiaturas se encuentran exentas del Impuesto al Valor

Agregado (I.V.A), pero en caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P) determina

cobrarlo, este impuesto será trasladado íntegramente al pago mensual correspondiente.

Artículo 149.- Si el alumno es beneficiado con algún descuento por concepto de beca, convenio empresarial

o institución educativa, el porcentaje será aplicable exclusivamente sobre los conceptos de:

1. Acreditación del alumno al ciclo escolar vigente;

2. Colegiaturas mensuales.

Artículo 150.- Ya están incluidos en al pago de colegiatura los siguientes costos:

A. Uso de la biblioteca escolar, laboratorios, talleres y demás instalaciones, siempre que se realicen

dentro del horario ordinario de clases;

B. Uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, así como lo relativo a las actividades de

enseñanza y prácticas deportivas, siempre y cuando se realicen dentro del horario ordinario de clase.

Artículo 151.- Los diferentes conceptos de cobro serán exclusivamente en pesos mexicanos y los costos

serán los mismos sin importar el semestre que curse el alumno.

Artículo 152.- El Colegio Justo Sierra está obligado a:

I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de

familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes

conceptos de cobro y cambio a las disposiciones, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos

sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto;

II. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del

servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de

estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los

consumidores;

III. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con determinados proveedores

útiles escolares, vestuario, libros, y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el

comercio en general. En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o

servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los

disponibles al consumidor en el comercio en general;

IV. Que los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales, o recreativos organizados o,

promovidos, sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno. La

celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de los cuales sea imposible que el alumno

se sustraiga, no deberán implicar gastos extraordinarios para los padres de familia, tutores o usuarios;

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

V. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a

ediciones actualizadas y que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de

las actividades escolares.

Artículo 153.- El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia, tutores o usuarios podrán

convenir su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en

donde lo prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos sesenta días antes del periodo de

inscripción.

Artículo 154.- El incumplimiento de la obligación de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando

menos tres meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera al Sistema Educativo Justo Sierra de

la obligación de continuar con la prestación, notificándosele para tal efecto con quince días de anticipación

a los padres de familia y/o tutores, quienes tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir la documentación oficial que le correspondan en un plazo no mayor de quince días a partir del

momento en que la solicite, sin costo alguno;

II. Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el

pago de los derechos que correspondan.

Artículo 155.- Cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas distintas a la que se refiere

el artículo anterior, la escuela deberá entregar al padre o tutor la documentación oficial en un plazo no

mayor a quince días naturales a partir de que lo soliciten, sin costo alguno.

Artículo 156.- Conforme lo establece la Ley Federal de Protección al Consumidor, se considerará violatorio

y se sancionará conforme a la misma, toda práctica, por parte del Sistema Educativo Justo Sierra,

consistente en exhibir mediante listas nombramientos u otra forma, a aquellos estudiantes cuyos padres o

tutores o ellos mismos, no cumplan con las aportaciones ordinarias o extraordinarias. Igualmente, se

consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no

participen en planes de cooperación organizados o promovidos por el plantel o sus maestros.

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CAPÍTULO II

Reglas Específicas

Artículo 157.- Las cuotas de re/inscripción serán devueltas o transferidas conforme a lo siguiente:

1. Cuando la solicitud sea efectuada con dos meses de anticipación al inicio del ciclo escolar anual o un

mes en ciclos menores;

2. Habiendo transcurrido los plazos citados y previo al día de inicio del curso y cuando por causa de

fuerza mayor tuviera que generarse la baja del alumno, se devolverá exclusivamente el concepto de

acreditación del alumno al ciclo escolar vigente y se aplicará un cargo administrativo del 25%;

3. Una vez iniciado el ciclo escolar no será procedente ninguna devolución.

Artículo 158.- Para realizar cualquier trámite administrativo y/o académico el alumno deberá estar al

corriente en sus pagos.

Artículo 159.- Las cuotas deberán ser cubiertas dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes.

Artículo 160.- La Institución establece como costo reglamentario el denominado “Normal” y pones a su

disposición un programa de descuentos que opera de la siguiente forma:

a) Anticipado: antes de iniciar el mes de servicio;

b) Puntual: dentro de los primeros 15 días hábiles del mes en servicio;

c) Normal: Del 16 al último día del mes en servicio.

Artículo 161.- Habiendo transcurrido los periodos citados en el artículo anterior, la falta de pago en

mensualidades y servicios implicará un cargo acumulable por morosidad del 5% mensual sobre el costo

normal.

Artículo 162.- Conforme al Reglamento General de las Diversas Asociaciones Civiles, entregado de

conformidad a todo alumno y/o padre de familia el atraso en el pago de 3 (tres) mensualidades será causa

de suspensión del servicio Contratado.

Artículo 163.- Para efectos del artículo anterior, la tercera mensualidad vence al día siguiente del periodo

establecido en el inciso C del artículo 147.

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NIVEL MEDIO SUPERIOR

Artículo 164.- Los pagos deberán hacerse íntegros, no en parcialidades, manteniendo el orden de la

secuencia de los talonarios.

Artículo 165.- El plazo máximo para realizar el pago anual o del primer semestre es el último día hábil del

mes de agosto y para el segundo semestre a más tardar el último día hábil del mes de enero , debiendo

realizar el pago íntegro en una sola exhibición y se otorgará un 10% de descuento calculado sobre la cuota

puntual.

Artículo 166.- Para los alumnos becados y aquellos beneficiados con cualquier otro descuento, si realizan el

pago anual o semestral las mensualidades se calcularán sin el descuento antes mencionado.

Artículo 167.- Los pagos se aplicarán por prioridad a mensualidades vencidas con cargos y posteriormente a

colegiaturas, curso y/o servicios opcionales mensuales.

Artículo 168.- Las faltas de asistencia no eximen del pago aun cuando sea por causa justificada.

Artículo 169.- En caso de devolución de cheques por causa imputable al librador, se generará

automáticamente la obligación de pagar un cargo administrativo del 20% sobre el monto del cheque, de

acuerdo al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y deberá cubrir el mismo con

cheque certificado, cheque de caja y/o efectivo.

CAPÍTULO III

Reglamento de cursos y/o servicios opcionales

Artículo 170.- La inscripción a cursos y/o servicios opcionales es voluntaria y habrá de ser contratada en el

área de cajas.

Artículo 171.- El costo de los cursos y/o servicios opcionales es independiente al de las colegiaturas.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

Artículo 172.- Los cursos y/o servicios opcionales son por ciclo escolar y para su impartición se requiere la

formación de un grupo con un mínimo de alumnos, mismo que será determinado por la coordinación del

servicio correspondiente al inicio del ciclo escolar y en caso de no reunirse éste, se procederá al cambio de

curso y/o servicio previa información y autorización por escrito del padre de familia y/o tutor.

Artículo 173.- En función a que el costo de operación de estos servicios se divide en los 10 meses del curso,

una vez iniciado el ciclo escolar no se aceptarán cambios, cancelaciones o bajas anticipadas al fin de curso

por parte del usuario. El costo no incluye el uniforme representativo para las diversas selecciones.

Artículo 174.- La cuota mensual pactada para estos servicios opcionales incluye derecho a la utilización del

equipo, mantenimiento del mismo, asesoría del instructor y material didáctico.

Artículo 175.- En caso de desperfecto del equipo y/o material ocasionado por un mal uso por parte del

alumno, se notificará al padre de familia a efecto de que se responsabilice de su compostura o gasto que

ello implique.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. - Las situaciones y solicitudes específicas que impliquen la reconsideración de los criterios

previstos en el presente reglamento; así como aquellas situaciones no previstas en el mismo, serán

resueltas por el Consejo Directivo, en tanto se efectúe la adición, reforma o suspensión que corresponda.

Segundo. - El presente Reglamento entrará en vigor una vez autorizado por la Secretaría de Educación

Pública.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

ANEXO 1 COSTOS

El Colegio Justo Sierra, en estricto apego al Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la

comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la

Federación del 10 de marzo de 1992, informa los costos correspondientes a los siguientes conceptos:

A. Inscripción o reinscripción $7,390.00

B. Colegiaturas $5,675.00 (10 meses)

C. Cobros por exámenes extraordinarios $225.00

D. Duplicados de certificados $730.00

E. Certificado parcial $315.00

F. Historial Académico $215.00

G. Constancia de Estudio $80.00

H. Credenciales (reposición) $70.00

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

ANEXO 2 REGLAMENTO DEL USO DE LOCKERS

DE LA ASIGNACIÓN.

Artículo 1. La asignación de lockers se realizará a partir del primer día de clases y hasta agotar la

disponibilidad de los mismos. El trámite de asignación se hará en la Coordinación de Gestión Formativa y

Administrativa.

Artículo 2. Sólo se asignarán lockers a quienes presenten su credencial vigente y recibo de pago. Además,

deberán firmar un contrato que indica el período de renta y las obligaciones de ambas partes.

Artículo 3. Sólo se asignará un locker por alumno con su respectivo candado.

Artículo 4. No sé podrá solicitar un locker para otra persona o a nombre de otra persona.

DEL USO DE LOCKERS

Artículo 4. El tiempo de uso será a partir de la asignación y hasta el último día de exámenes finales

registrado en el calendario escolar. Antes y después de estas fechas, los lockers que se encuentren

ocupados serán abiertos sin previo aviso o presencia del ocupante, depositándose sus pertenencias en

objetos extraviados sin responsabilidad para Justo Sierra.

Artículo 5. No está permitido guardar corrosivos, sustancias inflamables, irritantes, solventes, químicos o

sustancias peligrosas. Aquel alumno que no respete este artículo será sancionado conforme al Reglamento

General de Alumnos.

Artículo 6. La Coordinación de Gestión Formativa y Administrativa tiene el derecho de solicitar al usuario

que desaloje el locker en caso de que se haga mal uso de éste, o que falte a alguno de los puntos contenidos

en el presente reglamento.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

Artículo 7. La Coordinación de Gestión Formativa y Administrativa podrá en cualquier momento,

inspeccionar los lockers.

CUIDADO DE LOS LOCKERS

Artículo 8. El alumno será responsable por el cuidado de su locker, cualquier daño ocasionado a éste, obliga

al alumno a pagar la compostura del mismo.

Artículo 9. No está permitido colocar ningún tipo de letrero, calcomanía o señal dentro o fuera de los

lockers. Aquel alumno que no respete este artículo será sancionado conforme al Reglamento General de

Alumnos.

Artículo 10. Por ningún motivo está permitido que un alumno introduzca o se lleve cosas de un

locker ajeno al suyo. Aquel alumno que no respete este artículo será sancionado conforme al Reglamento

General de Alumnos.

Artículo 11. No se permite guardar dentro de los lockers bebidas alcohólicas, drogas, armas de fuego y/o

punzo cortantes, por ningún motivo. Aquel alumno que no respete este artículo será sancionado conforme

al Reglamento General de Alumnos.

Artículo 12. Aquel alumno que sea sorprendido causando daño a un locker, será sancionado de acuerdo al

Reglamento General de Alumnos.

Artículo 13. El alumno es responsable del cuidado de su candado, en caso de extravío su reposición será

cubierta por el estudiante.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

ASPECTOS GENERALES

Artículo 14. Los lockers están ubicados en los diferentes pasillos y/o aulas de los edificios y son propiedad

del Instituto.

Artículo 15. El Departamento de Planta Física ofrece renta de lockers exclusivamente a alumnos inscritos

(activos).

Artículo 16. La Coordinación de Gestión Formativa y Administrativa no se hace responsable por la pérdida

total o parcial de artículos guardados por el estudiante dentro de su locker.

Artículo 17. Al finalizar el período de uso del locker, es responsabilidad del usuario entregar el locker en

buen estado.

Artículo 18. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será sometida a consideración del

Departamento de Planta Física para su resolución.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

ANEXO 3 REGLAMENTO DEL USO DE TRANSPORTE

Artículo 1°. Por su seguridad, todos los alumnos, personal docente y administrativo, deberán presentar su

credencial vigente al operador de forma obligatoria al momento de abordar el autobús, respetando la ruta

que haya elegido en su registro.

Artículo 2.- Queda prohibido a los usuarios hacer obsequios o retribución a los operadores a la hora de

ascender o en cualquier momento durante el recorrido.

Artículo 3.- Por higiene y seguridad, no se debe permitir a los usuarios comer en las unidades.

Artículo 4.- El usuario podrá subir al transporte únicamente en las bases autorizadas para la ruta y no podrá

bajar en ningún otro lugar que no sea el acordado previamente con los padres o responsables. No podrá

autorizar la apertura de puertas en paradas que no hayan sido asignadas anteriormente o con autorización

previa, tanto de las autoridades como de los padres.

Artículo 5.- No se podrá autorizar la apertura de puertas en paradas que no hayan sido asignadas

anteriormente o con autorización previa, tanto de las autoridades como de los padres. Cualquier cambio de

ruta deberá ser solicitado previamente, de conformidad con la disponibilidad de lugares a la bajada.

Artículo 6.- Los usuarios deberán de presentarse por la mañana con un mínimo de 10 minutos de la hora

señalada en cada parada.

Artículo 7.- Por respeto a los demás usuarios y por las condiciones del tráfico, los autobuses no podrán

esperar más allá del horario establecido.

Artículo 8.- Por seguridad, queda estrictamente prohibido que los padres de familia interrumpan la marcha

del autobús, con el objeto de bajar o subir alumnos entre paradas o fuera de las bases.

Artículo 9.- Por cuestiones de seguridad el ascenso y descenso solo se permitirá en los lugares establecidos

en cada ruta.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

Artículo 10.- Queda estrictamente prohibido subir al autobús con objetos peligrosos como envases de

vidrio, objetos punzo cortantes, armas, sustancias prohibidas o cualquier objeto que atente contra la

seguridad de los usuarios en caso de detectarse no se permitirá el acceso, notificando a la autoridad

competente.

Artículo 11.- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad para todos los usuarios.

Artículo 12.- Los alumnos no deben levantarse del asiento durante el trayecto de la ruta, al menos que le

toque descender o surja un imprevisto.

Artículo 13.- Por su seguridad queda estrictamente prohibido sacar brazos, cabeza o cualquier parte del

cuerpo, así como tirar basura, arrojar objetos y escupir dentro y fuera del autobús.

Artículo 14.- El usuario que sea sorprendido causando cualquier tipo de daño al autobús deberá cubrir los

gastos de la reparación.

Artículo 15.- En caso de contingencia o accidente, se debe de conservar la calma y seguir las indicaciones

del, operador.

Artículo 16.- Ni la Escuela y ni los choferes se hacen responsables por los objetos olvidados o dañados

dentro de las unidades.

Artículo 17.- Queda estrictamente prohibido abordar los autobuses, con personas ajenas al plantel.

Artículo 18.- La unidad que presta el servicio de transporte, se considera una extensión de la escuela, por lo

tanto, aplica de la misma forma el Reglamento General de Alumnos.

Artículo 19.- Todo acto de indisciplina dentro de las unidades que no se haya mencionado en los artículos

anteriores, será sancionado de acuerdo con el Reglamento General de Alumnos, incluyendo el mal uso o

maltrato de las unidades de transporte.

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE BACHILLERATO

Ubicada en: Eje 8 sur, José María Rico No. 221 Benito Juárez, C.P.03100, en la Ciudad de México

Página WEB: www.dgb.sep.gob.mx

Tel. Contacto Ciudadano: (55) 3601-7247

LADA sin costo: 01 800 288-0737

EMAIL: [email protected]

LAS NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PODRÁN SER CONSULTADAS EN:

https://www.dgb.sep.gob.mx/control-escolar/normas-de-control-escolar.php

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

DIRECTORIO

Profr. José Reyes Oliva

Fundador y Director General del Sistema Educativo Justo Sierra

Dra. Miriam Carrillo de Reyes

Subdirectora General del Sistema Educativo Justo Sierra

Lic. Miriam Angélica Reyes Carrillo

Directora General de Educación Media Superior

Mtra. Vanessa Ancona Blanco

Directora Académica

Lic. María del Carmen Castañeda Omaña

Directora

Justo Sierra Preparatoria Plantel JACARANDAS

Circuito Interior Paseo de las Jacarandas No. 308, Col. Atlampa Del. Cuauhtémoc, C.P. 06450, CDMX.

Tel. 1104-1205 Horario de atención: 7:00 a 15:00 hrs.

[email protected] www.justo-sierra.edu.mx

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REGLAMENTO ESCOLAR

NIVEL MEDIO SUPERIOR

ESCUELA SECUNDARIA Y PREPARATORIA JUSTO SIERRA, PLANTEL JACARANDAS

ACUSE DE RECEPCIÓN, CONOCIMIENTO Y COMPROMISO DE CUMPLIR CON “EL IDEARIO Y REGLAMENTO ESCOLAR”

En cumplimiento del marco normativo vigente del Bachillerato General, el artículo 78 y el Capítulo III del ACUERDO número 450, publicado en el Diario Oficial de la Federación al 16 de diciembre de 2008, por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el Nivel Medio Superior; así como en estricto apego a lo establecido por las Normas de Control Escolar aplicables a los planteles educativos que imparten estudios del tipo Medio Superior, con reconocimiento de validez oficial otorgado por la Secretaría de Educación Pública, yo:

_____________________________________________________________________________ (Nombre del padre, madre o tutor)

En mi calidad de padre, madre y/o tutor de mi menor hijo:

_____________________________________________________________________________ (Nombre del alumno)

Inscrito en el ____________ del Nivel Medio Superior, manifiesto haber recibido de conformidad en esta fecha, por parte de la Institución Educativa, un CD que contiene el Ideario y Reglamento Escolar General, mismo que nos comprometemos a cumplir y respetar en todos sus términos por formar parte de la Organización de la Institución Educativa. Asimismo, me doy por enterado (a) que el mismo puede también consultarse en el Boletín Electrónico de la página web: www.justo-sierra.edu.mx y que cuando sea sometido a cambios o modificaciones ante la Secretaría de Educación Pública se nos informará.

Hago constar que previo al trámite de inscripción formal de mi menor hijo, recibí la información general con la cual se pretende que dentro del quehacer cotidiano en las aulas, laboratorios, bibliotecas, talleres e instalaciones deportivas, se genere en la comunidad un ejercicio racional que esté guiado siempre por un espíritu de superación, inclusión, respeto y excelencia académica, que lleve al desarrollo integral del individuo.

Atentamente:

Ciudad de México a los ____________ días de mes de ____________ de 20_______.

_____________________________ _________________________ Nombre y firma del padre o tutor Nombre y firma del alumno