Reglamento General - Cambra de Comerç de Sabadell...Reglamento General DECRETO 1291/1974, DE 2 DE...

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DECRETO 1291/1974, DE 2 DE MAYO (B.O. del 10)

Por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales deComercio, Industria y Navegación de España.

Vigente según

Disposición Deregatoria de la L.3/1993 de 22 de marzo Básica de CámarasOficiales de Comercio, excepto en cuanto al Recurso Cameral Permanente y en

cuanto no se oponga a la misma

DECRETO 1291/1974, DE 2 DE MAYO (B.O. del 10) 4

ARTICULADO DEL REGLAMENTO 4

CAPÍTULO I De las Cámaras en general 5

II Organización de las Cámaras 8

III Elecciones 10

IV Funcionamiento y régimen jurídico 17

V Régimen económico 20

VI Relaciones intercamerales 22

VII El Consejo Superior de Cámaras 23

Disposiciones 27

-3- Reglamento General

Índice

La ley Sindical dos mil novecientos setenta y uno,determinó en la disposición adicional cuarta,número dos, que "las Cámaras Oficiales deComercio continuarán con las funciones y recursosque la Ley de veintinueve de junio de milnovecientos once y el Real Decreto-Ley deveintiséis de julio de mil novecientos veintinueve,atribuyen a todas las Corporaciones públicasreguladas en dichas disposiciones, comoOrganismos oficiales consultivos de laAdministración Pública y en relación con losintereses generales del comercio, la industria y lanavegación, y todo ello de acuerdo con loestablecido en esta Ley".

De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en elúltimo párrafo de la mencionada disposiciónadicional, que encomendó al Gobierno laaprobación, a propuesta de los Ministros deComercio y de Relaciones Sindicales, delReglamento General de las Cámaras Oficiales deComercio, Industria y Navegación, se ha redactadoel presente Reglamento con el fin de que dichasCorporaciones puedan cumplir de manera óptimalas funciones que tienen encomendadas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros deComercio y Relaciones Sindicales y previadeliberación del Consejo de Ministros en su reunióndel día cinco de abril de 1974,

Dispongo:

Artículo primero.

• Se aprueba el adjunto Reglamento General delas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria yNavegación de España.

Artículo segundo.

• El presente Decreto entrará en vigor el mismodía de su publicación el el "Boletín Oficial delEstado"

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado enMadrid a dos de mayo de mil novecientos setenta ycuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTíNEZ

Para mayor comodidad en laconsulta del ReglamentoGeneral de las Cámaras seha procedido a refundir elarticulado incorporando lasmodificaciones introducidaspor los Reales Decretosposteriores:

753/1978, de 27 de marzo(B.O.E. del 20 de abril)

816/1990 de 22 de junio(B.O.E. del 26)

ambas sobre régimenelectoral y las derogacionesde la ley Básica 3/93 de 22de marzo sobre recursocameral permanente.

-4- Reglamento General

DECRETO 1291/1974, DE 2 DE MAYO (B.O. del 10)

ARTICULADODEL REGLAMENTO

Artículo 1.

Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegaciónson Corporaciones de Derecho Público,dependientes del Ministerio de Comercio y Turismo.Gozan de personalidad jurídica y de la capacidad deobrar necesaria para el cumplimiento de sus fines yel ejercicio de las funciones que tienen atribuidaslegalmente.

En los términos de la Ley de veintinueve de juniode mil novecientos once y real Decreto-ley deveintiséis de julio de mil novecientos veintinueve,corresponde a las Cámaras la representación de losintereses generales del comercio, la industria y lanavegación

Véase art. 1 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

Artículo 2.

A las Cámaras de Comercio, en cuanto órganosconsultivos, les corresponde:

A) Ser oídas en los asuntos que estandorelacionados con la vida económica del paísafecten a los intereses generales del comercio,de la industria o de la navegación.

B) Emitir los informes que el Gobierno o losdiferentes Departamentos ministeriales soliciten,dando cuenta previa al Ministerio de Comercio.

C) Proponer al Gobierno a través del Ministerio deComercio cuantas reformas o medidas creannecesarias para el desarrollo de las actividadesdel comercio, la industria y la navegación.

Véase art. 2 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

Artículo 3.

Las Cámaras, en cuanto Corporaciones para elfomento de los intereses generales del comercio, laindustria y la navegación y como Órganosconsultivos de la Administración, están facultadasen sus respectivas demarcaciones para:

A) Realizar las obras y desempeñar los serviciosque estimen útiles para los intereses generalesque les están confiados, previa aprobación delMinisterio de Comercio y Turismo.

B) Intervenir como árbitro de equidad, crear opatrocinar órganos, servicios o comisiones quepuedan resolver con aquel carácter lascuestiones de naturaleza mercantil que lespuedan ser sometidas y emitir dictámenes yperitajes.

C) Realizar actividades de apoyo y estímulo a laexportación; auxiliar y fomentar la expansióneconómica del país en el exterior, cooperandocon la Administración, de acuerdo con lasdirectrices del Ministerio de Comercio y Turismo.

D) Expedir certificados de origen y demáscertificaciones y documentos relacionados con eltráfico mercantil nacional e internacional.

E) Crear y administrar, con autorización delMinisterio de Comercio y Turismo, instituciones,fundaciones y establecimientos relacionados conlas funciones que les son peculiares.

F) Administrar las instituciones, fundaciones yestablecimientos creados por el Estado, laProvincia, los Municipios y demás entes públicosy privados o por particulares, que guardenrelación con sus fines.

-5- Reglamento General

C A P Í T U L O l

De las Cámaras en general

G) Difundir y promover las enseñanzas comerciales,industriales y náuticas.

H) Fomentar el desarrollo de la investigaciónaplicada, la calidad, el diseño y la productividad.

I) Fomentar la transparencia del mercado ycooperar en la información de precios yproductos.

J) Colaborar en el mantenimiento del normaldesarrollo del tráfico mercantil, bajo el principiode la buena fe, y recopilar y difundir los usosmercantiles de su demarcación

K) Patrocinar y realizar publicidad genérica sobre elcomercio, la industria y la navegación.

L) Participar en Sociedades de economía mixta ycrear Sociedades y formar parte de Organismoscuyo objeto sea la realización de finesconsultivos o de promoción de interesesgenerales. A tal fin, podrán actuar por sí solas oconcertadas con otras Cámaras, órganos de laAdministración del Estado y demás entespúblicos y privados, siempre con autorización delMinisterio de Comercio y Turismo.

M) Participar en las Corporaciones, Organismos yEntidades que proceda, de acuerdo con sus finesy funciones.

N) Concurrir a las subastas de obras públicas quehayan de realizarse en el territorio de sudemarcación.

Ñ) Ser concesionarias o encargadas de la gestiónde servicios públicos.

O) Crear y administrar lonjas de contratación ybolsas de subcontratación y similares.

P) Promover y cooperar en la organización de feriasy exposiciones y museos de carácter mercantil otécnico.

Q) Llevar a cabo estudios, informes y encuestas decarácter económico y mercantil; difundir, en sucaso, dicha documentación o información yrealizar publicaciones de utilidad para losintereses generales del comercio, la industria yla navegación

R) Informar y participar en los estudios, trabajos yacciones sobre planes de desarrollo, ordenacióndel territorio y localización industrial y comercial.

S) Colaborar con los Organismos públicos en todocuanto se refiere a los intereses generales delcomercio, la industria y la navegación.

T) Contratar empréstitos destinados a la realizaciónde cualquiera de sus fines.

U) Ejercitar acciones e interponer toda clase derecursos administrativos y jurisdiccionales.

V) Comparecer ante toda clase de autoridades,Organismos y Corporaciones y relacionarse conlos mismos.

Véase art. 2 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

Artículo 4.

Las Cámaras podrán desempeñar las funciones ycometidos que la Administración les delegue oencomiende, a través del Ministerio de Comercio,especialmente en orden a la realización de estudiose informes económicos, recepción y registro deexpedientes o cualesquiera otras que se considerende utilidad para el comercio interior o exterior y elfomento de las exportaciones, dentro del marco delas funciones que legalmente les corresponden.

Artículo 5.

Las Cámaras están obligadas a:

A) Llevar un censo público de todas las mpresas desu demarcación, que deberá ser remitidoanualmente al Ministerio de Comercio y unregistro de firmas de dichas Empresas a efectosde autenticación.

B) Elaborar estadísticas del comercio, la industria yla navegación coordinadas con las que realicenlos organismos competentes de la Administración.

C) Enviar al Ministerio de Comercio, dentro delprimer trimestre de cada año, una Memoriaresumen de la actividad desarrollada durante elaño anterior.

D) Redactar anualmente una Memoria económicaque recoja el estado, evolución y perspectivasdel comercio, la industria y la navegación delárea que al efecto determine el Ministerio deComercio, de acuerdo con las directricesdictadas por el mismo. Para la redacción de estaMemoria podrán recabar los datos que precisende los organismos públicos y privados. De dichaMemoria se dará conocimiento a cuantosorganismos de la Administración lo soliciten opuedan estar interesados en la misma.

Véase art. 2 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

-6- Reglamento General

Artículo 6.

Las Cámaras podrán adquirir toda clase de bienespor herencia, legados, donativos, compraventa,cuotas voluntarias, subvenciones y percibir rentas,dividendos e intereses.

Las Cámaras podrán asimismo enajenar y gravarsus bienes, si bien para los actos de disposiciónsobre inmuebles, valores y para la celebración deoperaciones de crédito precisan una expresaautorización previa del Ministerio de Comercio.

Artículo 7.

En cada provincia existirá, al menos una Cámara.

Las Cámaras comarcales y locales de una mismaprovincia podrán fusionarse con la autorización delministerio de Comercio y Turismo, previo el informede las demás Cámaras de la provincia, si lashubiere, y del Consejo Superior de Cámaras.

Para que en lo sucesivo puedan crearse Cámaraslocales o comarcales, será indispensable:

A) Que su circunscripción abarque únicamente eltérmino municipal de la localidad en que hayade establecerse o los términos municipales queconstituyan el núcleo industrial o mercantilhomogéneo cuya 1mportancia o cualidadescaracterísticas se reconozcan como tales por elMinisterio de Comercio y Turismo para autorizarla creación.

B) Que la suma líquida a percibir por la Cámaraproyectada en los conceptos a que se refiere labase quinta de la Ley de veintinueve de junio demil novecientos once sea, al menos, de uncuatro por mil sobre la total percepción real pordicho concepto del conjunto de las Cámaras deComercio, Industria y Navegación existentes enel país. La falta de concurrencia de estacircunstancia durante cinco años consecutivosserá causa automática de supresión de laCámara, lo que se acordará mediante Orden delMinisterio de Comercio y Turismo.

C) Que el establecimiento de la nueva Cámara seasolicitado al Ministerio de Comercio y Turismopor más de la mitad de los contribuyentes quehayan de formar su cuerpo electoral,acompañando a la instancia informedemostrativo de que el nuevo Organismo seajusta a las anteriores condiciones.

D) Que antes de autorizarse la creación sean oídasla Cámara Provincial y las demás locales yaexistentes en la provincia y el Consejo Superior.

Véase art. 5 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

Artículo 8.

Cada Cámara se regirá por un Reglamento deRégimen Interior, que deberá ser aprobado por elMinisterio de Comercio y elaborado por la propiaCorporación, de conformidad con lo establecido enel presente Reglamento.

-7- Reglamento General

Artículo 9.

Forman parte de las Cámaras como electores todaslas personas naturales y jurídicas que, en sudemarcación, satisfagan al Tesoro una tributaciónanual superior a 25 pesetas por ejercer o dedicarseal comercio, la industria o la navegación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,las sucursales, agencias, factorías o delegacionesque estén establecidas en un lugar distinto deldomicilio social de la Empresa, se integrarán en lasCámaras a cuya demarcación corresponda el lugarde su establecimiento.

Véase art. 6 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

Artículo 10.

Son órganos de gobierno de las Cámaras el Pleno yel Comité Ejecutivo.

El Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero y elContador forman parte de los órganos de gobiernocon los cometidos que les atribuye el presenteReglamento.

Véase art. 7 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

Artículo 11.

El Pleno es el órgano supremo de gobierno yrepresentación de la Cámara.

Estará compuesto por el número de miembros quese determine en cada Reglamento de RégimenInterior, sin que puedan ser inferiores a diez nisuperiores a sesenta.

La condición de miembro del Pleno es única eindelegable.

Cada Cámara podrá nombrar Vocales Cooperado-res en número que no exceda de la cuarta parte delos miembros electivos que la componen.

Los Vocales Cooperadores estarán obligados acoadyuvar a las tareas corporativas y tendrán elderecho a intervenir en todas las discusiones yvotaciones en los asuntos que el Reglamento deRégimen Interior determine, pudiendo, además,llevar la representación de la Cámara a otrasEntidades, Asambleas y Congresos, con lassalvedades y limitaciones que establece el presenteReglamento.

Los Vocales Cooperadores no podrán desempeñarlos cargos del Comité Ejecutivo, sustituir a losmiembros del mismo, tomar parte en la votaciónpara la elección de los miembros del Pleno o deotros vocales Cooperadores, ni ser elegidos pararepresentar a la Cámara en Entidadespermanentes.

Los Vocales Cooperadores serán elegidos por elPleno entre los electores de la Cámara o entrepersonas de reconocido prestigio relacionadas conel comercio, la industria y la navegación.

Véase art. 7 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

-8- Reglamento General

C A P Í T U L O l l

Naturalesa i composició de la Cambra iclassificació del ple

Artículo 12.

El número de miembros que componen el Pleno decada Cámara se distribuirá en grupos, de formaque tengan representación proporcional todos losintereses generales y posean la debida presencialas modalidades y características comerciales,industriales y náuticas de sus respectivasdemarcaciones.

Cuando entre los grupos de un mismo interéseconómico existan diferencias en cuanto a suimportancia, podrán aquellos dividirse encategorías, estableciéndose los límites de lasmismas por criterios de dimensión de las Empresasy volumen del recurso legal que satisfagan a laCorporación, al objeto de que se mantenga laproporcionalidad de dichos intereses.

Para establecer dicha proporcionalidad se tendrá encuenta la importancia de los intereses,determinados por la parte con que cada grupo ocategoría contribuye al sostenimiento de laCorporación, la estructura comercial, industrial onáutica de la demarcación, las peculiaridadeseconómicas de ésta y el número de Empresas decada grupo o categoría. Todo lo relativo a ladistribución del Pleno en grupos o categoríasdeberá figurar expresamente establecido en elReglamento de Régimen Interior de cada Cámara.

Véase art. 7 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

Artículo 13.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente degestión, administración y propuesta de la Cámara yestará compuesto por el Presidente, por uno o losdos Vicepresidentes, El Tesorero, el Contador ycinco Vocales como máximo, según lo quedetermine el Reglamento de Régimen Interior.

Véase art. 7 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

Artículo 14.

El Presidente ostenta la representación de laCámara, la presidencia de todos sus órganoscolegiados y le corresponde la ejecución de susacuerdos.

Véase art. 7 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

Artículo 15.

Las Cámaras tendrán un Secretario permanenteretribuido, con voz consultiva, pero sin voto, cuyonombramiento corresponderá a Pleno de laCorporación mediante el oportuno concurso, cuyasbases y condiciones deberán ser aprobadas por elMinisterio de Comercio y Turismo.

El Secretario asistirá como tal a las sesiones de losórganos de la Cámara; gestionará la realización desus acuerdos, de conformidad con las instruccionesque reciba; ostentará la representación delPresidente cuando éste así lo determine, y se tratede facultades meramente ejecutivas; será Jefe delPersonal retribuido y Director de todos los serviciosde la Cámara, de cuyo funcionamiento esresponsable ante el Pleno, y velará por elcumplimiento de las disposiciones legales, debiendohacer, cuando proceda, las advertencias pertinentesen tal sentido, dejando constancia de las mismasen las actas y documentos correspondientes.

Las Cámaras que, por la amplitud y complejidad desus servicios lo requieran podrán tener, además, unSecretario adjunto, cuyas funciones serán reguladasespecialmente en el Reglamento de régimenInterior.

El Secretario podrá ser destituido solamente porineptitud para el desempeño de su cargo o faltagrave cometida en el ejercicio de sus funciones,previo expediente iniciado por acuerdo razonado delPleno de la Cámara, a instancia propia o en virtudde denuncia, en sesión especialmente convocada alefecto.

El expediente será tramitado y resuelto por elMinisterio de Comercio y Turismo, ajustándose poranalogía, a lo dispuesto en el Reglamentodisciplinario de Funcionarios de la AdministraciónCivil del Estado.

Las Cámaras tendrán, asimismo, el personalempleado que sea necesario para el buenfuncionamiento de los servicios que presten oadministren.

Véase art. 7.2 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

-9- Reglamento General

Artículo 16.

1. Tienen derecho electoral activo y pasivo en lasrespectivas Cámaras Oficiales de Comercio,Industria y Navegación las personas naturales yjurídicas inscritas en el último censo aprobadopor la Corporación, de acuerdo con su respectivoReglamento de Régimen Interior, siempre queno se encuentren inhabilitadas por algunos delos casos que determine incapacidad con arregloa lo previsto en la normativa vigente.

Véase art. 9 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

2. Los empresarios individuales ejercerán suderecho electoral activo personalmente; losmenores e incapacitados, por medio de laspersonas que tengan atribuida su representaciónpara el ejercicio de la actividad empresarial. Laspersonas jurídicas ejercerán su derecho electoralactivo mediante representante con podersuficiente.

3. Las personas naturales o jurídicas que tengansucursales o agencias en circunscripcionescorrespondientes a la demarcación de variasCámaras, tendrán derecho electoral activo ypasivo en cada una de ellas. La misma regla seaplicará a las empresas que tengan su domiciliosocial en la demarcación de una Cámara ydesarrollen sus actividades en la de otra u otras.

Artículo 16 bis.

1. Para ser elegible como miembro del Pleno sehabrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Formar parte del censo de la Cámara.

b) Ser elector del grupo o categoríacorrespondiente.

c) Ser mayor de edad si se trata de una personafísica.

d) Estar al corriente en el pago de los recursos dela Cámara.

e) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en laactividad empresarial en el territorio español, oen el ámbito de la CEE cuando se trate deempresas procedentes de otros paísesmiembros. Esta circunstancia se acreditarámediante el alta en la licencia fiscalcorrespondiente o, en su caso, acreditaciónequivalente para el ejercicio de la actividad en elsupuesto de otros países de la CEE.

f) No ser empleado de la Cámara ni estarparticipando en obras o concursos que aquéllahaya convocado, en el momento de presentarsela candidatura o de celebrarse elecciones.

2. Las empresas extranjeras de países nopertenecientes a la CEE con establecimiento osucursales en España pueden ser elegidas sicumplen los requisitos anteriores, atendiendo alprincipio de reciprocidad internacional.

3. La duración del mandato de los miembros de lasCámaras será de cuatro años, pudiendo serreelegidos.

4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzanactividades correspondientes a diversos gruposdel censo de una Cámara tendrán derechoelectoral activo y pasivo en cada uno de ellos.No obstante, si salieran elegidas en más de ungrupo, deberán renunciar dentro del plazo detres días a los puestos de miembros del Plenoque excedan de uno. En el caso de que no

-10- Reglamento General

C A P Í T U L O l l l

Elecciones

presenten renuncia en el plazo indicado, setendrá por efectuada en el grupo o grupos enque hayan acreditado menor antigúedad o, siestá fuera igual, en el o los que satisfagan unacuota menor, y se considerará automáticamenteelecto al siguiente candidato más votado. A laspersonas naturales o jurídicas que ejerzan variasactividades, pertenecientes a distintas categoríasde un mismo grupo, se les acumularán todas lascuotas que paguen dentro de este grupo paradeterminar la categoría en que habrán deejercer su derecho electoral, activo o pasivo.

Artículo 17.

1. Corresponde al órgano competente de laAdministración que ejerza la tutela determinar laapertura del proceso electoral para la renovaciónde los miembros de los Plenos de las Cámaraspertenecientes a su ámbito territorial.

2. Diez días después de abierto el procesoelectoral, las Cámaras deberán exponer suscensos al público en su domicilio social, en susdelegaciones y en aquellos otros lugares queestimen oportunos para su mayor publicidaddurante el plazo de treinta días naturales. Lasreclamaciones sobre la inclusión o exclusión delas empresas en los grupos y categoríascorrespondientes, podrán presentarse desde elmomento en que se inicie la exposición de loscensos al público hasta diez días después delvencimiento del plazo señalado por dichaexposición. La Secretaría de la Cámara deberádar un justificante de la presentación de lasreclamaciones.

3. El Comité Ejecutivo de la Cámara deberáresolver las reclamaciones formuladas en unplazo de quince días, contados a partir de lafecha de vencimiento del período abierto para lapresentación de dichas reclamaciones. Contralos acuerdos de la Cámara se podrá interponerrecurso de alzada ante el órgano competente enel plazo de quince días, quien resolverá, tambiénen el plazo de quince días, visto el informe de laCámara respectiva.

Articulo 17 bis.

1. Transcurridos los plazos establecidos en elartículo anterior, el órgano competente, previaconsulta a las Cámaras de su ámbito territorial,procederá a convocar elecciones.

La convocatoria se publicará con cuarenta días,como mínimo, de anticipación a la fecha de laelección, en el "Boletín Oficial" de la provincia oen "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma",según proceda, y al menos en uno de los diariosde mayor circulación dentro de la circunscripciónde la Cámara.

Las Cámaras darán publicidad a la convocatoriaen sus sedes sociales y en sus delegaciones ypor los medios de comunicación que considerenmás oportunos.

2. En la convocatoria se hará constar:

a) Los días y horas en que cada grupo o categoríadebe emitir el voto para la elección de susrepresentantes.

b) El número de Colegios Electorales y los lugaresen donde hayan de instalarse.

c) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.

d) Las sedes de las Juntas Electorales.

3. Las elecciones de cada grupo y categoría secelebrarán en un solo día y cuando seestablezcan varios Colegios, simultáneamente entodos ellos.

Artículo 18.

1. En el plazo de los ocho días siguientes a lapublicación de la convocatoria, se constituiránlas Juntas Electorales integradas por tresrepresentantes de los electores de las Cámarasy dos personas designadas por la Administracióntutelante, una de las cuáles ejercerá lasfunciones de Presidente.

2. El Presidente nombrará Secretario de la JuntaElectoral con voz y sin voto necesariamenteentre funcionarios de la Administración tutelanteo Secretarios de las Cámaras de la demarcación.En cualquier caso la Junta Electoral recabará alasesoramiento en derecho de un Secretario delas Cámaras de una demarcación.

3. Las Juntas Electorales tendrán ámbito provincial.

-11- Reglamento General

4. Los representantes de los electores de lasCámaras en la Junta Electoral serán elegidos,mediante sorteo, entre la relación de electorespropuesta por el Pleno de cada Cámara en númerode uno por cada grupo. El sorteo se realizará enacto público presidido por un representante de laAdministración tutelante el primer día hábilsiguiente a la publicación de la convocatoria y enel mismo acto se elegirán dos suplentes por cadamiembro. En caso de presentar candidatura paraser miembro del Pleno. deberán renunciar aformar parte de la Junta.

5. El mandato de las Juntas Electorales seprolongará hasta los quince días siguientes al dela celebración de las elecciones, en cuyomomento quedarán disueltas.

Artículo 18 bis.

1. Las candidaturas deberán presentarse en laSecretaría de la Cámara respectiva durante losquince días siguientes a la fecha de publicaciónen el "Boletín Oficial" de la provincia o en el"Diario Oficial de la Comunidad Autónoma",según proceda, de la convocatoria de laelección. Las candidaturas serán avaladas por lafirma, como mínimo, del 5 por 100 de loselectores del grupo o, en su caso, de lacategoría correspondiente. Si el número deelectores del grupo o categoría fuese superior adoscientos, será suficiente con la firma de diezelectores para la presentación del candidato. Laautenticidad de la firma se acreditará mediantefedatario público, reconocimiento bancario ocertificación del Secretario de la Corporación.

2. Finalizado el plazo de presentación decandidaturas la Junta Electoral correspondiente,después de comprobar el cumplimiento de losrequisitos exigidos para la presentación decandidaturas, procederá a la proclamación de loscandidatos en el plazo de diez días a contar desdela fecha en que finalizó el plazo de presentación.

3. Cuando el número de candidatos que hayan sidoproclamados por un grupo o categoría resulteigual al de los miembros a elegir, suproclamación equivaldrá a la elección de ésta,por tanto no habrá de efectuarse.

Si se diese el caso de que el número decandidatos fuese inferior al de los miembros aelegir, la Junta dará por elegidos a losproclamados y en el plazo de ocho días elegirá,mediante sorteo entre las empresas del grupo ocategoría correspondiente, los que hayan dellenar las vacantes, siempre que cumplan losrequisitos establecidos en el artículo 16 bis 1.

4. La Junta Electoral reflejará en un acta laproclamación de candidatos y las incidencias aque se refiere el presente artículo. De la mismase enviará copia certificada a la Administracióntutelante antes de transcurridos tres días y,además, se dará publicidad de su contenidomediante anuncio fijado en el domicilio de laCámara y publicado al menos en uno de losdiarios de mayor circulación de sucircunscripción.

5. Contra los acuerdos de las Juntas Electorales sepodrá interponer recurso de alzada ante elórgano competente de la Administracióntutelante.

Artículo 19.

1. Los electores que prevean que en la fecha de lavotación no podrán ejercer su derechopersonándose en el Colegio Electoralcorrespondiente, podrán emitir su voto porcorreo, previa solicitud personal a la Cámara,con sujeción a los siguientes requisitos:

1.1. La solicitud, en modelos normalizadosfacilitados por la Cámara respectiva, ha dehacerse por escrito dentro de los veinte díassiguientes al de la publicación de la convocatoriade elecciones y se presentará en la Secretaríade la Cámara o remitiéndola por correocertificado. Será necesario hacer constar:

a) Nombre y apellidos del elector. Se adjudicaráuna fotocopia del documento nacional deidentidad del firmante.

Si se trata de una persona jurídica, además:

Domicilio social.

Datos personales del representante y el cargoque ostente en la sociedad.

Número de identificación fiscal de la entidad.

Poder suficiente.

b) El grupo y, en su caso, las categorías en que sedesea votar.

Si no constara, se entenderá solicitado elejercicio del voto por correo para todos losgrupos o categorías en que figure inscrito.

-12- Reglamento General

1.2. La Secretaría de la Cámara correspondientecomprobará la inscripción en el censo electoral,librará certificación acreditativa de este extremoy, previa anotación en el censo para que no lesea admitido el voto personal, remitirá alpeticionario la documentación oportuna antes dediez días de la fecha de la elección.

Si no hubiera que celebrar elección en el grupocorrespondiente se informará al solicitante deesta circunstancia.

La Secretaría de la Cámara comunicará a laJunta Electoral relación de los certificadossolicitados y expedidos.

1.3. La documentación a enviar al solicitante porcada grupo o categoría al que pertenezca será:

Sobre dirigido el Secretario de la Junta Electoralindicando al Presidente de la Mesa Electoral delColegio correspondiente a quien deba serentregado.

Papeleta o papeletas de votación por cada grupoen el que tenga derecho a voto.

Sobre para introducir cada una de las papeletas,en cuyo anverso deberá constar el grupo y, ensu caso, la categoría.

Certificación acreditativa de la inscripción en elcenso.

Candidatos proclamados en el grupo o categoríacorrespondiente.

Hoja de instrucciones.

1.4. El elector pondrá la papeleta de votocorrespondiente dentro del sobre en cuyoanverso figura el grupo y, en su caso, lacategoría. Una vez cerrado introducirá esteprimer sobre, junto con la certificación deinscripción del censo, en el segundo sobre y loremitirá por correo certificado a la Secretaría dela Junta Electoral respectiva, con la antelaciónsuficiente para que se reciba antes de las docehoras del día anterior al que se celebren laelecciones.

No se admitirán los votos por correo recibidostras el referido término.

No obstante lo previsto en el apartado 1.2., elelector que habiendo obtenido certificado ydocumentación de voto por correo desee votarpersonalmente, podrá hacerlo devolviendo a laMesa Electoral dichos documentos. De nohacerlo así no le será recibido el voto.

2. El Secretario de la Junta entregará los votosrecibidos por correo a los Presidentes de lasMesas correspondientes antes de finalizar lasvotaciones.

Terminada la votación, el Presidente de la mesaprocederá a introducir en las urnas los sobresque contengan las papeletas de voto remitidaspor correo, verificando antes la existencia de lacertificación que debe acompañar a cada una yque el elector se halla inscrito en el censo.Seguidamente se anotará el nombre de estoselectores en la lista de votantes.

Artículo 19 bis.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria yNavegación y el Consejo en el que se hallenintegradas podrán realizar publicidad institucionalpara incentivar la presentación de candidaturas y laparticipación de los electores durante todo elperíodo electoral y hasta veinticuatro horas antesdel día fijado para la elección.

Artículo 20.

1. Cada Mesa electoral estará formada por unPresidente y dos Vocales, que tengan su domicilioen la localidad donde se establezca el ColegioElectoral. Los Presidentes y Vocales serándesignados por la Junta Electoral de entre loselectores domiciliados en la localidad del Colegio,que no sean candidatos, mediante sorteo entreuna relación de electores en número de dos paracada grupo propuesta por el Pleno de la Cámara.La Junta Electoral designará de igual modoPresidentes y Vocales suplentes. El Presidente dela Mesa podrá asimismo, solicitar la asistenciatécnica de un empleado de la Cámara.

2. Todos los electores tienen derecho a fiscalizar elprocedimiento electoral. Cada candidato podrádesignar hasta dos Interventores que fiscalicenla votación y el escrutinio.

3. Constituida la Mesa de un Colegio el día de laelección, no podrá comenzarse la votación sinhaberse extendido previamente la oportuna actade constitución, de la cual se librará una copiacertificada, firmada por el Presidente y losVocales para cada candidato que la pida.

4. En el caso de que los miembros designados dela Mesa no se hallaren presentes en el acto de laconstitución, asumirán sus funciones unrepresentante de la Administración tutelante queactuará como Presidente, y un empleado de laCámara, que actuará como Vocal.

-13- Reglamento General

5. Una vez comenzada la votación no podrásuspenderse, a no ser por causa de fuerzamayor, y siempre bajo la responsabilidad de laMesa del Colegio respectivo.

6. En caso de suspensión se levantará acta por laMesa del Colegio, que será entregada alPresidente de la Junta Electoral, quien locomunicará inmediatamente al órganocompetente de la Administración tutelante, a finde que señale la fecha en que deberá realizarsenuevamente la votación.

7. La votación será secreta. Los electoresdepositarán su voto en la urna mediantepapeleta doblada e introducida en un sobre. Sien la papeleta figurase un número de nombressuperior al de las vacantes a cubrir en cadagrupo o categoría, se tomarán en consideracióna los que aparezcan en primer lugar. Los Vocalesanotarán los electores que voten, con indicacióndel número con que figuren en el censo de laCámara.

8. En el momento de ejercer su derecho al voto, elelector presentará los documentos que acreditensu personalidad y, en su caso, la representacióncon que intenta ejercitar tal derecho.

9. El Presidente de la Mesa tendrá autoridadexclusiva para conservar el orden y asegurar lalibertad de los electores en el Colegio Electoral.

10.Sólo tendrán entrada en los Colegios loselectores, los candidatos y sus apoderados oInterventores, los Notarios que sean requeridospara dar fe de cualquier acto de la elección en loque no se oponga al secreto de ésta y losagentes de la autoridad que al Presidenterequiera.

11.El elector que no cumpliera las órdenes delPresidente será expulsado del Colegio y perderáel derecho de votar en el acto de la elección deque se trate, sin perjuicio de la responsabilidaden que haya podido incurrir.

12.Transcurrido el período señalado para lavotación se procederá, por la Mesa, a realizar elescrutinio que será público. Si sólo existiera unColegio Electoral, el escrutinio será definitivo. Seextenderá la oportuna acta suscrita por loscomponentes de la Mesa, en la que figurará elnúmero de los votos emitidos, personalmente ypor correo, el de los declarados nulos y enblanco y los candidatos elegidos con el númerode votos correspondientes, así como loscandidatos no elegidos con los votos obtenidos ylas reclamaciones que se hubieran presentado.Se considerarán elegidos, por su orden, el

candidato o candidato que hubiesen obtenidomayor número de votos y, en caso de empate,el mayor antigüedad en el censo de la Cámara ysi ésta fuera igual, el que satisfaga mayor cuota.

13.Si existieran varios Colegios Electorales cadaMesa, finalizado el escrutinio, levantará acta conel resultado de la elección, haciendo constar losvotos emitidos, personalmente o por correo, losanulados, en blanco y el número de votosobtenidos por cada candidato y lasreclamaciones que se hubieran presentado.

14.Las reclamaciones deberán formularse en el actoy por escrito ante las Mesas Electorales y seránresueltas por las mismas también en el acto,con apelación ante la Junta Electoral de cuyaresolución podrán los interesados acudir enalzada al órgano competente de laAdministración tutelante.

15.En ambos casos, las actas serán remitidas a laSecretaría de la Cámara, donde quedarándepositadas. De las actas se extenderán copiascertificadas para los candidatos que la soliciten.

16.Al tercer día de finalizadas las elecciones seprocederá por la respectiva Junta Electoral enacto público a verificar el resultado final de lasvotaciones, según las actas correspondientes alos distintos Colegios Electorales. Se levantaránueva acta firmada por los miembros de laJunta, en la que se hará constar el número totalde votos emitidos, los anulados, en blanco, losvotos obtenidos por cada candidato y loscandidatos declarados elegidos, así como lasreclamaciones que se hubieran presentado endicho acto.

17.La Secretaría de la Cámara entregará a cadauno de los elegidos la credencial que justifiquesu calidad de miembro electo.

18.El expediente electoral se archivará en laCámara y de él se remitirá copia certificada alórgano competente de la Administracióntutelante, dentro de los diez días siguientes dela terminación de las elecciones.

Artículo 20 bis.

Los órganos de govierno de las Cámarascontinuarán en el ejercicio de sus funciones hastala constitución de los nuevos Plenos o, en su caso,hasta la designación de una comisión gestora.

-14- Reglamento General

Artículo 21.

En caso de que no pueda constituirse válidamenteel nuevo Pleno, la Administración tutelantedesignará una comisión gestora para elfuncionamiento de la Cámara. Si en el Plazo de tresmeses la comisión no lograse la constitución delnuevo Pleno por los procedimientos establecidos eneste capítulo del Reglamento solicitará a laAdministración tutelante la convocatoria de nuevaselecciones.

Artículo 21 bis.

1. Los miembros electos del Pleno tomaránposesión de sus cargos en la sede de la Cámara,dentro del mes siguiente al de su elección, de laque se dará cuenta inmediata el órganocompetente de la Administración tutelante. Laspersonas naturales lo harán personalmente; laspersonas jurídicas, por medio de unrepresentante designado a tal efecto con podersuficiente.

2. Constituido el Pleno, se procederá por votaciónnominal y secreta a la elección de entre susmiembros, del Presidente y del ComitéEjecutivo. A tal efecto se formará la MesaElectoral, que estará compuesta por los dosmiembros de mayor a menor edad,respectivamente, del Pleno de la Cámara y porel representante de la Administración tutelanteque actuará de Presidente. Hará las funciones deSecretario el que lo sea de la Corporación.

3. Abierta la sesión, se iniciará el turno depropuesta de candidatos sobre quienes deberárecaer la votación. En primer término, secelebrará la elección del Presidente y,seguidamente, la de los otros cargos del ComitéEjecutivo, por el siguiente orden:Vicepresidentes, Tesorero, Contador y Vocales.

4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio einformará del resultado al Pleno, advirtiendo dela posibilidad de manifestar cualquierdisconformidad con el acto electoral.Inmediatamente, se levantará lacorrespondiente acta, el la que se harán constarla incidencias del acto electoral, el resultado dela votación y las reclamaciones que se formulen,remitiéndose seguidamente una copia certificadapor mediación del Presidente al órganocompetente de la Administración tutelante quienresolverá, con audiencia de los interesados,sobre las incidencias planteadas.

5. Resueltas la incidencias, si las hubiere, el órganocompetente de la Administración tutelante podrádisponer la publicación en el "Boletín Oficial" dela provincia o en el "Diario Oficial de laComunidad Autónoma" de los nombramientosdel Presidente, de los cargos del ComitéEjecutivo y de los miembros del Pleno.

6. El cargo de Presidente y los del Comité Ejecutivotendrán una duración de cuatro años, pudiendoser reelegidos.

Artículo 22.

1. Las vacantes producidas en el Pleno pordefunción, dimisión, renuncia, así como porcualquiera de las causas que incapaciten para eldesempeño del cargo, se proveerán medianteelección en el grupo o categoría de que se trate.

A este fin, la Secretaría de la Cámara, en elplazo de los diez días siguientes a la declaraciónde la vacante, comunicará por escrito estacircunstancia a los electores que corresponda. Osi su número excediera de cien, medianteanuncio el el "Boletin Oficial" de la provincia oen "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma",según proceda, y al menos en uno de los diariosde mayor circulación en la demarcación de laCámara, a fin de que los que deseen puedanpresentar la candidatura de conformidad con loque establece este capítulo, dando cuenta a laAdministración tutelante.

Las competencias propias de la Junta Electoral,en estos casos serán asumidas por el ComitéEjecutivo.

2. Cuando sólo exista un candidato para la vacantea cubrir la proclamación equivaldrá a la eleccióny, por tanto, no será necesario celebrarla. Si nose presentase ninguna candidatura, el Plenopocederá a la elección por sorteo entre lasempresas que formen el grupo o la categoríacorrespondiente para cubrir la vacante. Lapersona elegida ocupará el cargo por el tiempoque falte para cumplir el mandato de aquel aquien sustituya.

-15- Reglamento General

Artículo 22 bis.

1. El Pleno acordará la pérdida en su condición demiembro del mismo en los casos siguientes:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas, deje deconcurrir alguno de los requisitos necesariospara ser elegido.

b) Por no haber tomado posesión dentro del plazoreglamentario.

c) Por falta de asistencia injustificada a lassesiones del Pleno o del Comité Ejecutivodurante tres veces o de cuatro veces porcualquier causa, en el curso de un año natural.

2. El acuerdo del Pleno será adoptado, previaaudiencia del interesado y, en su caso, de laempresa en cuya representación actúe. Contraeste acuerdo se podrá interponer recurso dealzada ante el órgano competente deAdministración tutelante.

3. La elección para cubrir la vacante producida sehará según lo que establece el artículo 22 delpresente Reglamento y no se producirá hastaque el órgano competente de la Administraciónhaya resuelto el recurso, si lo hubiese.

Artículo 23.

1. Cuando la vacante producida en el Pleno tengacomo consecuencia una vacante en el ComitéEjecutivo, o la de la propia Presidencia de laCámara, se procederá a cubrir primero lavacante del Pleno, por el procedimientoestablecido en el artículo 22 del presenteReglamento.

2. Celebrada esta elección, se proveerá la vacantedel cargo de Presidente o del Comité Ejecutivoen sesión del Pleno convocada al efecto, por elprocedimiento establecido en el artículo 21 bisde este Reglamento.

Artículo 23 bis.

1. Con independencia de la terminación normal desus mandatos, el Presidente y los cargos delComité Ejecutivo podrán cesar:

a) Por las causas previstas en este Reglamentopara la pérdida de la condición de miembro delPleno.

b) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dosterceras partes de sus miembros.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de sucondición de Vocal de Pleno.

2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesiónconvocada al efecto dentro de los quince díassiguientes al de producirse aquélla, conformeestablece el artículo 21 bis de este Reglamento.

3. La persona elegida ocupará el cargo por eltiempo que faltare para cumplir el mandato deaquel a quien suceda.

-16- Reglamento General

Artículo 24.

El Pleno se reunirá seis veces al año, como mínimo,y el Comité Ejecutivo una vez al mes. La asistenciaa las reuniones de los órganos de la Cámara esobligatoria para los titulares de los mismos. A lassesiones del Pleno podrán ser convocados, con vozpero sin voto, los Vocales Cooperadores cuyonúmero en ningún caso podrá ser superior a lacuarta parte de los miembros.

Artículo 25.

El Pleno de la Cámara, para poder celebrarválidamente sus sesiones en primera convocatoria,deberá estar constituido, al menos, por las dosterceras partes de sus componentes, adoptando losacuerdos por mayoría simple de los asistentes.

Cuando en la convocatoria no se hubieraconseguido el número de asistentes señalados en elpárrafo anterior, el Pleno podrá quedar constituido,en segunda convocatoria, media hora más tarde dela prevista para su celebración, siempre que asistana la misma la mitad más uno de sus componentes.En este caso, para que los acuerdos sean válidosdeberán adoptarse con el voto favorable de los dostercios de los asistentes.

Artículo 26.

El Comité Ejecutivo, para poder celebrarválidamente sus sesiones, deberá estar constituidoal menos por la mitad más uno de suscomponentes con derecho a voto.

Los acuerdos del Comité Ejecutivo podrán seradoptados por mayoría simple.

Artículo 27.

Las Cámaras harán públicos sus acuerdos a travésde los medios de comunicación social. Los Plenospodrán celebrar públicamente sus sesiones, salvo loque disponga el Reglamento de Régimen Interior oacuerde expresamente el Ministerio de Comercio.

Artículo 28.

En ningún caso podrán las Cámaras deliberar sobreasuntos, ni adoptar resoluciones o acuerdos fueradel ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 29.

Corresponden al Pleno:

A) La adopción de acuerdos en relación con lasfunciones reconocidas el el artículo 2 delpresente Reglamento, sin perjuicio de la facultadde delegar en el Comité Ejecutivo para casos deurgencia justificada, la realización de lasestablecidas en los apartados A) y B) de dichoartículo.

B) La aprobación de los programas anuales deactuación y gestión corporativa relacionados conlas actividades que para el cumplimiento de susfines se recogen en el artículo 3 del presenteReglamento.

C) La adopción de acuerdos relativos a lainterposición de toda clase de recursos yacciones ante cualquier jurisdicción.

D) La adopción de acuerdos referentes a laadquisición y disposición de bienes, pudiendodelegar esta facultad en el Comité Ejecutivo porcasos de urgencia justificada.

-17- Reglamento General

C A P Í T U L O l V

Funcionamiento y régimen jurídico

E) La elaboración y propuesta al Ministerio deComercio y Turismo del Reglamento de RégimenInterior.

F) La elección del Presidente del Comité Ejecutivo yla declaración y provisión de vacantes, todo ellode acuerdo con lo previsto en el presenteReglamento.

G) El nombramiento y cese de los VocalesCooperadores en los términos establecidos en elReglamento de Régimenr Interior.

H) La constitución de Comisiones de carácterconsultivo.

I) La aprobación de proyectos de presupuestos ysus liquidaciones.

J) La aprobación de las Memorias a que se refierenlos apartados C) y D) del artículo 5.

K) La adopción de toda clase de acuerdos relativosal Secretario y al personal retribuido de laCámara, de conformidad con los preceptos delpresente Reglamento y las normascomplementarias del mismo.

Artículo 30.

Corresponde al Comité Ejecutivo:

A) Realizar y dirigir las actividades de la Cámaranecesarias para el ejercicio y desarrollo de lasfacultades reconocidas en el artículo 3 delpresente Reglamento.

B) Ejercitar, previa delegación del Pleno de laCámara para casos de urgencia justificada, lasfunciones recogidas en los apartados A) y B) delartículo 2 del presente Reglamento.

C) Proponer al Pleno los programas anuales deactuación y gestión corporativa y realizar ydirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél desu cumplimiento.

D) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y lainterposición de recursos ante cualquierjurisdicción.

E) Proponer al Pleno la adquisición y disposición debienes, salvo que cuente con una delegación deaquél al efecto.

F) Proponer al Pleno en nombramiento decomisiones consultivas.

G) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobaciónde toda clase de presupuestos y susliquidaciones.

H) Tomar acuerdos en materia de ordenación decobros y pagos.

I) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliarde cada instalación o servicio, así como lamecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de lasfacultades atribuidas al Contador y al Tesorero.

J) Elaborar las Memorias a que se refieren losapartados C) y D) del artículo 5.

K) Realizar u ordenar la realización de informes yestudios relacionados con los fines de laCorporación.

L) Inspeccionar y velar por el normalfuncionamiento de los servicios de laCorporación.

M) Proponer al Pleno la modificación total o parcialdel Reglamento de Régimen Interior y delReglamento del personal de la Cámara.

N) En casos de extrema urgencia, adoptardecisiones sobre competencias quecorresponden al Pleno, dando cuenta al mismoen la primera sesión que se celebre.

O) Y cuantas atribuciones no estén expresamenteencomendadas a otros órganos de la Cámara.

Artículo 31.

El Presidente, en relación con las atribuciones quele confiere el artículo 14 del presente Reglamento,podrá disponer cuanto considere conveniente,incluso la expedición de libramientos y órdenes depago y cobro, sin perjuicio de las competencias delComité Ejecutivo y del Pleno, ante quienresponderá de su gestión.

Sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrádelegar por escrito, facultades concretas ydeterminadas en los Vicepresidentes y, en sudefecto, en cualquiera de las personas que formanparte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello alPleno. Cuando se trate de facultades ejecutivaspodrá efectuar dicha delegación en el Secretario enla forma expresada.

-18- Reglamento General

Artículo 32.

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán alPresidente en todas sus funciones en los supuestosde ausencia, enfermedad o vacante.

El Tesorero custodiará los fondos de la Cámara enla forma que el Pleno disponga, y firmará todos losdocumentos de cobros y pagos.

El Contador intervendrá todos los documentos decobros y pagos y supervisará la contabilidad.

Artículo 33.

El Ministerio de Comercio y Turismo, oído elConsejo Superior de Cámaras, podrá suspender laactividad de los órganos de gobierno de la Cámarapor transgresión de las leyes, incumplimiento deeste Reglamento o del Régimen Interior, o porimposibilidad manifiesta de funcionamiento porparalización de los órganos ejecutivos.

El acuerdo de suspensión lo será por un plazomáximo de tres meses. En este período seadoptarán las medidas encaminadas a que cesenlas causas que originaron la suspensión.

De igual manera, podrá acordarse la disolución delos Plenos cuando las normas adoptadas comoconsecuencia de la suspensión no resuelvan lasituación creada. El Ministerio de Comercio yTurismo podrá nombrar, en todo caso, una ComisiónGestora para el funcionamiento de la Cámara, hastatanto no se proceda al nombramiento del nuevoPleno.

Contra las resoluciones ministeriales de suspensióny disolución puede interponerse recursocontencioso-administrativo, previo al de reposiciónpor el Presidente de la Cámara afectada, por sí oen cumplimiento de acuerdo de la misma y por losque se consideren interesados, de acuerdo con loestablecido en el artículo 23 de la Ley deProcedimiento Administrativo.

Artículo 34.

Las resoluciones y los acuerdos de los órganos degobierno son impugnables en alzada, en el plazo dequince días, ante el Ministerio de Comercio, cuyaresolución, a los efectos del recurso contencioso-administrativo, dará fin a la vía administrativa.

Los indicados recursos se regularán por lodispuesto el la Ley de Procedimiento Administrativo.

-19- Reglamento General

Artículo 43.

Las Cámaras formalizarán presupuestos para losgastos generales y para los servicios y obras quepresten o administren, directamente o por gestiónautónoma, determinando los ingresos y gastosrespectivos.

El Ministerio de Comercio enviará a las Cámaras lascorrespondientes instrucciones al respecto e inclusopodrá establecer presupuesto tipo.

Artículo 44.

Los Plenos de las Cámaras, sobre la base de lapropuesta elaborada por el Comité Ejecutivo,aprobarán el proyecto del presupuesto ordinariopara el año siguiente, antes del 1 de noviembre, yla liquidación de las cuentas del ejercicioprecedente antes del 1 de abril, elevándolosseguidamente al Ministerio de Comercio para suaprobación, el cual deberá negarla cuando vulnerenlos preceptos de la Ley de Bases y de esteReglamento. La aprobación de los presupuestos seentenderá hecha, si antes del 30 de diciembre, y lade las cuentas, si antes del 30 de junio, elMinisterio no ha hecho observación alguna.

Artículo 45.

Para la realización de obras y servicios no previstosen el presupuesto ordinario, deberán formalizarsepresupuestos extraordinarios, cuyos proyectos, unavez aprobados por el Pleno, se someterán a laaprobación del Ministerio de Comercio.

Artículo 46.

Las Cámaras sólo podrán efectuar subvenciones odonaciones si se hallan directamente relacionadascon sus propios fines sin que puedan excederglobalmente del 10 por 100 del presupuestoordinario de ingresos líquidos por recursospermanentes de cada ejercicio, salvo autorizaciónexpresa del Ministerio de Comercio.

Artículo 47.

Las Cámaras deberán constituir un fondo dereserva materializado en disponible a corto plazo,para hacer frente a bajas de recaudación enejercicios sucesivos o gastos urgentes oimprevistos, dando cuenta al Ministerio deComercio, previamente, para su aprobación.

Esta obligación cesará cuando el fondo de reservaalcance el 50 por 100 del presupuesto totalordinario del último ejercicio, o cuando lo autorizeexpresamente el Ministerio de Comercio.

Las sumas líquidas que excedan de dicho fondo dereserva deberan invertirse necesariamente en obrasy servicios de interés general para el comercio, laindustria y la navegación.

Las Cámaras que no puedan constituir el fondo dereserva en la cuantía prevista en este artículo, porfalta de recursos, lo pondrán en conocimiento delMinisterio de Comercio, quien, en su caso, podráproponer al Consejo Superior de Cámaras laconcesión por éste de asignaciones temporales adichas corporaciones para poder cumplir estaobligación.

Véase art. 11.2 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

-20- Reglamento General

C A P Í T U L O V

Régimen económico(Derogados los artículos 35 a 42 por la L. 3/93 Básica

de las Cámaras Oficiales de Comercio)

Artículo 48.

Las Cámaras están obligadas a reflejar diariamenteel movimiento de sus ingresos y gastos, así comolas variaciones de su situación patrimonial,confeccionando, al menos mensualmente, unestadillo y a realizar cada año el correspondientebalance que exprese la situación patrimonial,económica y financiera de la Corporación

El Ministerio de Comercio podrá intervenir, biendirectamente o por medio de la censura de cuentas,la gestión económica de las Cámaras.

-21- Reglamento General

Artículo 49.

Sin perjuicio de la facultad de relacionarse entre sí,las Cámaras podrán establecer conciertos para elmejor cumplimiento de sus fines, ejecución deobras o prestación de servicios de interés comúnque afecten a dos o más provincias tales como: losservicios de promoción de las exportaciones, deperfeccionamiento del comercio interior, de estudiose informes de coyuntura industrial y comercial, dedesarrollo regional y ordenación del territorio, depublicaciones; la elaboración de la Memoriaeconómica anual; la gestión de Empresas oestablecimientos de interés supraprovincial, asícomo cuantas actividades y funciones se lesencomiende.

Las Cámaras de una misma provincia deberánconcertarse, en todo caso, para realizar a nivelprovincial los estudios de carácter económico,estadístico y técnico, los informes a laAdministración Pública y los servicios de interésgeneral que afecten a la provincia.

Los conciertos deberán ser aprobados por elMinisterio de Comercio, previo informe del ConsejoSuperior de Cámaras, y en aquél se especificaránsus objetivos y la forma orgánica, financiera ymaterial de llevarlos a cabo.

Artículo 50.

Para el examen y estudio de los problemas queafecten a sus intereses comunes, así como paraproponer reformas de interés general en relacióncon sus fines, las Cámaras podrán reunirse enAsambleas provinciales o interprovinciales, previaautorización del Ministerio de Comercio, quienreglamentará la organización y funcionamiento delas mismas.

-22- Reglamento General

C A P Í T U L O V l

Relaciones intercamerales

Artículo 51.

El Consejo Superior de Cámaras, con domicilio enMadrid, es el organismo central de relación ycoordinación de las mismas. Tiene personalidadjurídica y capacidad de obrar en los términosestablecidos en el capítulo primero del presenteReglamento.

Véase arts. 18 a 21 L.3/93 de 22 de marzo Básica de lasCámaras Oficiales de Comercio

Artículo 52.

El Consejo Superior actuará especialmente en lasmaterias relacionadas en el artículo 2, ya sean deámbito nacional o internacional, en cuanto superenla competencia de las Cámaras.

Corresponde, en particular, al Consejo Superior:

A) Elaborar y mantener al día el censo general delcomercio, la industria y la navegación deEspaña, de acuerdo con las instrucciones quedicte el Ministerio de Comercio.

B) Preparar anualmente un estudio basado en lasMemorias presentadas por las Cámaras, con lasconsideraciones que estime se deducen de lasmismas, en orden a la situación económico-financiera del comercio, la industria y lanavegación.

Artículo 54.

El Consejo Superior tendrá un Director Gerente, unSecretario y el personal necesario para su buenfuncionamiento.

Artículo 55.

El Pleno, órgano supremo de gobierno yrepresentación del Consejo, estará compuesto porlos Presidentes de todas la Cámaras y ochomiembros, elegidos por el mismo Consejo alconstituirse, entre miembros de Cámaras opersonas de reconocido prestigio en la vidaeconómica del país.

Artículo 56.

El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión,administración y propuesta del Consejo Superior.Estará compuesto por el Presidente, dosVicepresidentes, el Tesorero, el Contador y nuevemiembros del Pleno.

A sus sesiones asistirán con voz, pero sin voto, elDirector Gerente y el Secretario.

Artículo 57.

El Pleno del Consejo Superior se constituirá dentrodel mes siguiente al de la constitución de los Plenosde las Cámaras y en la fecha que determine elMinisterio de Comercio.

Artículo 58.

En el acto de constitución del Pleno se procederá ala elección, por votación nominal y secreta, de losocho miembros a que se refiere el artículo 55.

Posteriormente, se procederá a elección delPresidente y de los cargos del Comité Ejecutivo.

La elección de Presidente requerirá una mayoría detres cuartas partes de los votos presentes en

-23- Reglamento General

C A P Í T U L O V l l

El Consejo Superior de Cámaras

primera votación; si no se lograse dicha mayoría,en la segunda votación se requerirá la mayoríaabsoluta, es decir, la mitad más uno de los votosfavorables, si tampoco ésta se alcanzara, seráelegido, en tercera votación, por mayoría simple. Lapersona elegida como Presidente será nombradaoficialmente por el Ministerio de Comercio yTurismo.

Salvo lo establecido en los párrafos anteriores parala elección de los ocho miembros del Plenoprevistos en el artículo 55 y la del Presidente y loscargos de Comité Ejecutivo se estará a lodispuesto, respecto a procedimiento electoral, enlos apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 del presenteReglamento.

Artículo 59.

Con independencia de la terminación normal de sumandato, el Presidente y los cargos del ComitéEjecutivo podrán cesar:

A) A petición propia.

B) Por acuerdo de Pleno adoptado por las dosterceras partes de sus miembros.

C) El Presidente, además, por decisión del Ministrode Comercio, oído el Comité Ejecutivo.

Las vacantes se cubrirán por el Pleno en sesiónconvocada al efecto dentro de los treinta díassiguientes de producirse aquélla.

La persona elegida ocupará el cargo por el tiempoque faltare para cumplir el mandato de aquel aquien suceda.

Artículo 60.

El pleno del Consejo Superior se reunirá, al menos,tres veces al año en sesión ordinaria, y, además, ensesiones extraordinarias cuantas veces lo convoqueel Presidente, bien por propia iniciativa, bien ainstancia de la mitad más uno de sus componentes,y cuando lo convoque el Ministro de Comercio. Eneste último caso, el Ministro podrá presidir la sesióno delegar la Presidencia.

El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vezal mes.

La asistencia a las reuniones de los órganos delConsejo Superior es obligatoria para sus miembros,si bien los Presidentes de las Cámaras pueden sersustituidos en las sesiones del Pleno por susVicepresidentes.

Artículo 61.

Al efecto de quórum se aplicarán al Pleno delConsejo Superior y al Comité Ejecutivo las normascontenidas en los artículos 25 y 26 del presenteReglamento.

Artículo 62.

En los acuerdos de los órganos colegiados delConsejo en que no haya unanimidad, y tratándosede una contestación a consulta efectuada por elgobierno o cualquiera de sus Ministros, el ConsejoSuperior tendrá la obligación de señalar los votosdiscrepantes y, en su caso su contenido.

Artículo 63.

Corresponde al Consejo Superior reunido en Pleno:

A) Efectuar a escala nacional e internacional lasíntesis y coordinación de las posicionesadoptadas por las Cámaras en los distintosasuntos de su competencia, y muyespecialmente en aquellos temas de ámbitonacional e internacional que superen lacompetencia y demarcación de las Cámaras.

B) Evacuar las consultas que el Gobierno ocualquiera de sus Ministros le formulen einformar en todas las cuestiones en las quedeban o puedan ser oídas las Cámaras, salvoque el Gobierno o el Ministerio del Comercio oen general, el Organismo interesado en elinforme, haya solicitado éste expresamente deuna Cámara, por considerar que la materia sóloafecta a una demarcación concreta.

C) Estudiar y proponer por propia iniciativa, o apetición de las Cámaras o del Ministerio deComercio, las medidas y disposiconescoordinadoras que convenga adoptar en relacióncon la organización y funcionamiento de lasCámaras. Del mismo modo, propondrá lasmedidas que convenga adoptar para el estrictocumplimiento de la ley, los Reglamentos ydemás disposiciones por que se rigen estasCorporaciones.

D) Designar, a propuesta del Comité Ejecutivo, losrepresentantes de las Camaras que debenformar parte de Organismos, en los que, a nivelnacional, está prevista su representación. Estasdesignaciones de harán de forma indiferenciada,salvo que expresamente sea precisa unarepresentación por áreas determinadas.

-24- Reglamento General

E) Estudiar los problemas y elaborar los estudioseconómicos que soliciten el Ministerio deComercio o las Cámaras.

F) Informar los conciertos previstos en el artículo49.

G) Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de todaclase de acciones y a la interposición derecursos ante cualquier jurisdicción, pudiendodelegar esta facultad en el Comité Ejecutivo.

H) Informar al Ministro de Comercio en lossupuestos de suspensión y disolución de lasCámaras regulados en el artículo 33.

I) Aprobar los proyectos de presupuestos y susliquidaciones.

J) Adoptar los acuerdos referentes a la adquisicióny disposición de bienes, pudiendo delegar estafacultad en el Comité Ejecutivo.

K) Cuantas funciones le sean encomendadas odelegadas por el Ministro de Comercio.

Artículo 64.

Corresponde al Comité Ejecutivo del ConsejoSuperior:

A) En general, facilitar el ejercicio de las funcionesque corresponden al Pleno.

B) Proponer al Pleno los representantes de lasCámaras que deban formar parte de Organismosen los que, a nivel nacional, está prevista surepresentación.

C) Evacuar las consultas que formule el ConsejoNacional de Consumidores y del ComercioInterior.

D) Actuar de mediador en el supuesto previsto el elArtículo 42 de este Reglamento. (Derogado).

E) Nombrar Comisiones de Trabajo para toda clasede informes y estudios.

F) Proponer al Pleno los proyectos de presupuestosy sus liquidaciones.

G) Decidir en materia de ordenación de cobros ypagos, expedición de libramientos y órdenes depagos y cobros.

H) Inspeccionar la contabilidad general y lamecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de lasfacultades propias del Tesorero y del Contador.

Artículo 65.

En casos de urgencia, y salvo que el Ministerio deComercio haya dispuesto expresamente otra cosa,podrá el Comité Ejecutivo adoptar decisiones quecorresponden al Pleno, dando cuenta al mismo enla primera sesión que se celebre.

Igualmente, puede evacuar los informes ydictámenes que se soliciten del Consejo Superior,cuando por su carácter de urgencia no sea posibledemorarlo hasta la sesión de este, salvo que elMinisterio de Comercio haya advertido de formaexpresa que el informe tiene que ser emitidoprecisamente por el Consejo Superior, reunido enPleno.

En todo caso, son necesarios, como mínimo unamayoria de las dos terceras partes, tanto paraapreciar la urgencia como para adoptar un acuerdo.

Artículo 66.

Corresponde al Presidente del Consejo Superior larepresentación del mismo, convocar y presidir susórganos y ejecutar los acuerdos del Pleno. A tal fin,podrá disponer cuanto considere conveniente, conlas limitaciones que vienen señaladas por lascompetencias del Comité Ejecutivo y del Pleno,ante quien responderá de su gestión.

Sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrádelegar por escrito facultades concretas ydeterminadas en los Vicepresidentes y, en sudefecto, en cualquiera de las personas que formanparte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello elPleno. Cuado se trate de facultades ejecutivas,podrá efectuar dicha delegación en el Director-Gerente en la forma expresada.

Artículo 67.

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán alPresidente en todas sus funciones en los supuestosde ausencia, enfermedad o vacante.

El Tesorero custodiará los fondos en la forma que elPleno disponga y firmará los documentos de cobrosy pagos.

El Contador intervendrá todos los documentos decobros y pagos y supervisará la contabilidad.

-25- Reglamento General

Artículo 68.

El Director-Gerente será nombrado por el Pleno, apropuesta del Comité Ejecutivo, y atendiendo a lanaturaleza de plena confianza de dicho cargo, seráen todo momento revocable por mayoria de votosdel Pleno, en acuerdo adoptado por iniciativa propiao a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 69.

Corresponde al Director-Gerente, conindependencia de las facultades ejecutivas que enél hayan podido ser delegadas, la gestión de losacuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo y ladirección de los servicios existentes en elOrganismo.

Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de losórganos del Consejo, y mantendrá informados desu gestión y del conjunto de sus actividades alPleno, al Comité Ejecutivo y al Presidente.

Adoptará las medidas necesarias para que seanevacuadas, diligente y adecuadamente, lasconsultas que el Gobierno o el Ministerio deComercio formulen al Consejo.

Artículo 70.

El Secretario actuará como tal en las sesiones delConsejo y en las reuniones del Comité Ejecutivo.

Corresponde al mismo:

A) Redactar y firmar las actas de las sesiones delConsejo y de las reuniones del Comité Ejecutivo.

B) Certificar, cuando sea preciso, de los acuerdosdel Consejo y del Comité Ejecutivo.

C) Dirigir la oficina de secretaría con los serviciosde registro, archivo, entrada y salida decorrespondencia y censos.

D) Organizar los trabajos administrativos oburocráticos que se señalen por los órganos degobierno o de dirección.

E) Custodiar el Archivo General y el Sello delConsejo.

F) Prestar la asistencia y asesoramiento precisos alPresidente, al Comité Ejecutivo, al Pleno y alDirector - Gerente para el buen desempeño desus funciones, cumpliendo con la mayordiligencia las instrucciones que de ellos reciba.

Artículo 71.

Los ingresos ordinarios del Consejo Superiorestarán constituidos por el 6 por 100 de losrecursos permanentes líquidos percibidos por lasCámaras. El Ministerio de Comercio, a propuestadel Pleno del Consejo, podrá modificar este tantopor ciento en atención a sus necesidades.

Artículo 72.

Con carácter subsidiario, se aplicarán al ConsejoSuperior, a sus órganos y al personal retribuido delmismo, las disposiciones relativas a las Cámaras.

-26- Reglamento General

Disposición final primera

Corresponde al Ministerio de Comercio, en elámbito de su competencia, dictar las normascomplementarias que proceda en desarrollo delpresente Reglamento.

Por Orden del Ministerio de Comercio, y siempre enel ámbito de su competencia, se aprobará unReglamento de los Secretarios y del personal de lasCámaras y del Consejo superior, en el que sedesarrollará el presente Decreto y se recogerán, enlo posible, sin merma de los derechos adquiridos,las normas reguladoras de esta materiaactualmente vigentes.

Disposición final segunda

Las Cámaras de Alava y Navarra adaptarán larecaudación del recurso legal permanente a surégimen especial tributario. El pago de aquél seráigualmente obligatorio para los electores de estasCámaras en cantidad equivalente al tanto porciento establecido para las demás, regulándose suexacción sobre los impuestos o arbitrios a queestén sujetas las personas naturales o jurídicasintegradas en las mismas por dedicarse o ejercer elcomercio, la industria o la navegación, que tenganestablecidos o establezcan las respectivasDiputaciones.

El censo electoral de las Cámaras de Alava yNavarra se compondrá de las personas naturales ojurídicas a las que se refiere el párrafo anterior.

Las Cámaras de Ceuta y Melilla se adaptarán, en lamedida de lo posible, a los preceptos de esteReglamento. El Ministerio de Comercio dictará, encaso necesario, las normas que exija elfuncionamiento de dichas Corporaciones.

Disposición final tercera

Las Cámaras podrán seguir utilizando en losucesivo la denominación que hasta la publicacióndel presente Reglamento han venido usandotradicionalmente o las que les corresponda, segúnsus peculiares actividades: Comercio, Industria,Navegación.

Disposición final cuarta

Dentro del plazo de seis meses, contados a partirde la publicación del presente Decreto, someteránlas Cámaras a la aprobación del Ministerio deComercio, a través del Consejo Superior, susrespectivos Reglamentos de Régimen Interior, quese entenderán aprobados, si el Ministerio noresolviera expresamente en sentido contrario en elplazo de tres meses.

Disposición final quinta

Dentro del plazo de seis meses, contados a partirde la publicación del presente Reglamento, elConsejo Superior de Cámaras someterá a laaprobación del Ministerio de Comercio suReglamento de Régimen Interior.

Disposición final sexta

Quedan derogados los Reales Decretos de 23 deseptiembre de 1921 y 26 de julio de 1929 y la RealOrden de 26 de noviembre de 1929, así como lasOrdenes ministeriales de 28 de enero de 1936, 17de febrero de 1947, 29 de marzo de 1962, 8 dejulio de 1966 y 18 de enero de 1968 y cuantasnormas, con rango inferior a la Ley, se opongan alo dispuesto en el presente Decreto.

-27- Reglamento General

Disposiciones

Disposición transitoria

La primera renovación de los Plenos de las Cámarasafectará solamente a la mitad de sus componentesdeterminados por vatación y coincidirá con el nuevomandato electoral sindical, todo ello de acuerdo conlas normas que a tal fin dicten, el Ministerio deComercio y la organización Sindical, en el plazo deseis meses, a contar de la publicación del presenteReglamento.

-28- Reglamento General