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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SERVICIO...
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EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057
Julio, 2015
Expositora: Janeyri Boyer CarreraAsesora de Presidencia Ejecutiva de SERVIR
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AGENDA
1. Fundamento y estado de la cuestión.2. El régimen disciplinario de la LSC.
a) Característicasb) Cronologíac) Autoridadesd) Sancionese) Estructura del procedimientof) Tratamiento de las denuncias
1. Fundamentos y estado de la cuestión
Régimen disciplinario
FUNDAMENTO
Los Servidores Públicos: Cuentan con deberes y obligaciones que no afectan a empleados del sector privado (incompatibilidades, especial probidad, fidelidad a la Constitución y a la ley, imparcialidad, secreto, consideración con el público)
El ejercicio de sus funciones tiene impacto en el ejercicio de derechos y en principios del derecho constitucional.
Asegurar el buen funcionamiento de la Administración Pública – organización administrativa y tutela de derechos durante el procedimiento.
El régimen disciplinario no es un fin en sí mismo:
Sus fines son preventivos – evitar la comisión de futuros ilícitos
Estado de la cuestión: Desorden Normativo
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Código de Ética de la Función Pública
Régimen de responsabilidad
disciplinaria del personal de
carrera (D.L. Nº 276)
Régimen de las faltas administrativas previstas
en la Ley Nº 27444 LPAG (art. 239º a
243º)
Infracciones previstas en la Ley
de Contrataciones Estatales.
Régimen que otorga potestad
disciplinaria directa a la Contraloría
para determinar responsabilidad
administrativa funcional
Personal de carrera
administrativa
(D. L. Nº 276
Personal sujeto al
régimen laboral
privado (D.L. Nº 728)
Personal sujeto al
denominado régimen
de Contratación Adm.
de Servicios CAS
*Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. :Primera Disposición Complementaria Final
Carreras Especiales
Regula la relación del Estado con un determinado grupo de servidores civiles, en función de la naturaleza de sus
actividades. La norma que la establece, define principalmente sus alcances, formas de ingreso, progresión en la
carrera, compensaciones y régimen disciplinario.
• Servicio Diplomático de la República.
• Docentes Universitarios.
• Profesionales de la Salud.
• Carrera Pública Magisterial.
• Oficiales de las Fuerzas Armadas.
• Personal de la Policía Nacional del Perú.
• Carrera Especial Pública Penitenciaria.
• Fiscales.
• Carrera Judicial.
REGÍMENES DE EMPLEO PUBLICO - DESORDEN NORMATIVO
• Confusiones en la aplicación de las distintas normas + disciplinarios de las propias entidades + ROF + “cualquier documento de gestión que se establezcan funciones y obligaciones”.
• Ej. Casos TSC – CASO CLAUDIO REYES HIDALGO CONTRA LA UNIVERSIDAD DE LA MOLINA • Locador – actos de violencia grave.
• Se inicia un procedimiento al amparo del Código de Ética (ámbito de aplicación: todo aquel que ejerce función pública).
• Se le sanciona con normas del D. Leg. N° 276 (cuando procedimiento disciplinario de la Carrera Administrativa se aplica sólo a ellos).
• Resolución TSC: aplicación indebida del régimen disciplinario – vulneración principio de legalidad.
Importante: unificar criterios
REGÍMENES DE EMPLEO PUBLICO - DESORDEN NORMATIVO
2. El régimen disciplinario de la LSC
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Ex servidores civiles (que dejaron el Estado): quienes cambiaron de entidad son procesados donde se
cometió la falta.
Faltas de los regímenes: 276, 728, 1057, 30057.
Supletoriamente (1era. DCF LSC): servidores de entidades excluidas,
regímenes especiales (médicos, jueces, etc.), obreros
Canaliza a través de su procedimiento las faltas del
Código de Ética de la Función Pública
Normas sobre, nepotismo, conflictos de intereses e
incompatibilidades
PAD - LSC
CARACTERÍSTICAS1. Busca reducir la dispersión normativa – ámbito
Características del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD)
2. Autoridades Unipersonales
• A diferencia del régimen 276: Las autoridades competentes del PAD son unipersonales. Elimina las comisiones (CPAD).
• Busca fortalecer las ORH identificándolas como autoridades del PAD.
3. Protege la meritocracia
• Reconoce faltas administrativas en las que se busca proteger los principios de mérito y capacidad.
• Ejem: Autorizar la contratación de servidores civiles que no hayan atravesado el concurso público correspondiente (MÉRITO – principio de igualdad en el acceso a cargos públicos)
Características del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD)
4. Aplica flexibilidad en los plazos procedimentales para proteger el derecho de defensa, y en función a la complejidad del procedimiento disciplinario.
• Plazo para presentar descargos: 5 días con posibilidad de ser ampliados (evaluación sobre la base del derecho de defensa)
• Plazo para tramitar PAD: razonable y proporcionado según complejidad del procedimiento.
• Aplicación de las sanciones: criterios de graduación – aplicando principios de razonabilidad y proporcionalidad (arts. 87 y 91 LSC)
TODO DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO
Características del PADTITULARIDAD DEL PODER PARA SANCIONAR – entidades
Entidades TIPO B: órganos desconcentrados, proyectos, programas, o unidades ejecutoras de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios:
a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular,
entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces.
c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B.
Entidad TIPO A: “aquella organización que cuente con personería jurídica de derechopúblico, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y por tanto,se encuentran sujetas a normas comunes de derecho público”
SAGRH
También cuentan con poder disciplinario, los órganos desconcentrados, proyectos, programas, o unidades ejecutoras que no han sido declaradas como entidad pública Tipo B pero sí se les ha otorgado la facultad de sancionar mediante una norma o instrumento
de gestión.
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PAD – LSC (estructura básica)
Fase instructiva Fase sancionadora
Documento que contiene imputación de cargos notificado al servidor
INICIO PADINVESTIGACIÓN PRELIMINAR
INFORME DEL
INSTRUCTOR
Concluye por la comisión o no comisión de la falta y recomienda sanción o archivo. Si se apartase de la ST –fundamenta la razón
SANCIÓN O
ARCHIVAMIENTO
Si el sancionador decide apartarse de la recomendación del instructor – fundamenta la razón
Segunda instancia
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04/07/2013
Publicación de los 3 Reglamentos de la LSC: El Reglamento General dispuso que la entrada en vigencia del Régimen Disciplinario sea en 3 meses siguientes a su publicación
14/09/2014
Los PAD iniciados hasta el 13/09/2014 por faltas cometidas con fecha anterior: se tramitan según sus reglas de inicio (276, 728, CAS, Comisiones, procedimientos, faltas, sanciones) hasta que culminen en segunda instancia
13/09/2014
Entrada en vigencia del Régimen Disciplinario: aplicable a todos los regímenes
Publicación de la LSC
13/06/2014
Los PAD iniciados a partir del 14/09/2014 por faltas cometidas con fecha anterior: según reglas procedimentales de la LSC
PAD Iniciados a partir del 14/09, por faltas cometidas a partir del 14/09:Aplica reglas sustantivas y procedimentales de la LSC
CRONOLOGÍA DE LA VIGENCIA DEL PAD1
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Cronología de la vigencia del PAD LSC
Reglas Procedimentales
• Autoridades competentes
• Etapas
• Actos preparatorios
• Reglas sobre actividad probatoria
• Medidas cautelares
• Plazos de prescripción
Reglas Sustantivas
• Faltas – tipos
• Sanciones (tipos, determinación, graduación y eximentes)
• Deberes, incompatibilidades, derechos, obligaciones.
AUTORIDADES DEL PAD - LSC
• Jefe Inmediato,
• Jefe de la Oficina de Recursos Humanos (ORH)
• Titular de la Entidad
• Tribunal del Servicio Civil
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Comisiones especiales: sólo para funcionarios según la LMEP y la LSC (principio de jerarquía / principio de imparcialidad)
Sanción Instruye Sanciona Oficializa
Amonestación Jefe inmediato Jefe inmediato Jefe de ORH
Suspensión Jefe inmediato Jefe de RRHH Jefe de ORH
Destitución Jefe de ORH Titular de la Entidad
Titular de la entidad
1era Instancia
Sanción Autoridad competente
Amonestación Jefe de ORH
Suspensión y Destitución Tribunal del Servicio Civil
2da. Instancia
AUTORIDADES DEL PAD - LSC
El Tribunal del Servicio Civil (órgano colegiado): Segunda instancia administrativa (salvo para amonestaciones escritas)
- Ámbito competencial – orgánico:
• Sobre todas las entidades de los tres niveles de gobierno (actualmente, sólo atiende de nivel nacional)
• Rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos
-Ámbito competencial – funcional:
• Acceso al servicio civil;• Evaluación y progresión en la carrera; • Régimen disciplinario; • Terminación de la relación de trabajo • Pago de retribuciones – (DEROGADA)
SERVIR: Ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (LOPE, D. Leg. 1023)
Una misma conducta es considerada falta
por la Ley LSC o su Reglamento
Por la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley
Orgánica del Ministerio Público
y
La Oficina de Control de la Magistratura o la Fiscalía Suprema de Control Interno tendrán prelación en la competencia para conocer la causa correspondiente.
Para todos los casos se mantiene el principio de Non Bis in Ídem.
* No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho
PREFERENCIA NORMATIVA EXCEPCIONAL PARA LA IDENTIFICACIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS
La secretaría técnica del PAD• ¿Qué es la secretaría técnica del PAD?
• Apoyo de todo el PAD• A cargo de un secretario técnico, • Designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a sus
funciones, o específicamente para dicho propósito. • Reporta a la ORH – así no forme parte de ella.
• Puede contar con servidores civiles de apoyo. Según:• Dimensiones de la entidad, • carga procesal, • complejidad de los procedimientos, • cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios.
La secretaría técnica - funciones
- Recibir las denuncias e investigar
- Declararlas “no ha lugar a trámite”
Conocer y documentar todas las etapas del
procedimiento disciplinario (custodia de expedientes)
Acompañar la etapa de la instrucción y apoyar durante todo el PAD.
Iniciar de oficio investigaciones por la comisión de una falta
Proponer medidas cautelares (de ser el caso)
Tramitar los informes de control
La secretaría técnica - funciones
Art. 230. 10. LPAG
Non bis in ídem.- “No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.”
Informes de Control
Se tramita en aquellos extremos en los que
OCI identifica “responsabilidad
administrativa disciplinaria”
Recordemos que…. Los principios del Procedimiento administrativo sancionador de la Ley 27444 (legalidad, tipicidad, razonabilidad, licitud, etc. Son aplicables al PAD)
Son criterios para graduar su imposición:
1. Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado. (……)
2. Ocultar la falta o impedir su descubrimiento.
3. El grado de jerarquía y especialidad del servidor.
4. Las circunstancias en que se comete la infracción.
5. La concurrencia de varias faltas.
6. La participación de uno o más servidores.
7. La reincidencia.
8. La continuidad en la comisión de la falta.
9. El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.
Toda sanción debe ser proporcional a la falta cometida.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE:
La imposibilidad de aplicar una sanción se puede dar por:
• Su incapacidad mental.
• El caso fortuito o fuerza mayor.
• El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada. Ejemplo : caso policías que matan a los delincuentes yterminaron en la cárcel , ya fueron absueltos
• El error inducido por la Administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal. Ejemplo :
• La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos para evitar o superar la inminente afectaciónde la vida, la salud, el orden público, etc. Ejemplos:
• La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público. Ejemplos
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Sanciones del PAD
¿Se registra en el legajo la sanción de amonestación verbal?
• Cualquier medida que pudiera limitar/afectar derechos de las personas que se imponga, debe atravesar un debido procedimiento.
• Art. 89 LSC: “La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. (…)”
NO
Tratamiento de las Denuncias en el PAD
• Cualquier persona que considere que un servidor civil ha cometido una falta disciplinaria puede formular su denuncia de forma verbal o escrita.
• El denunciante es un tercero colaborador de la Administración Pública. No es parte del procedimiento disciplinario.
• La entidad se encuentra obligada a tramitar la denuncia y brindar una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción.
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PAD - LSC
Fase instructiva Autoridades
Jefe: amonestación Jefe: suspensión ORH: destitución
Fase sancionadora Autoridades
Jefe: amonestación ORH: suspensión
Titular: destitución
Documento que contiene imputación de cargos notificado al servidor
INICIO PAD
Prescripción para el inicio del PAD3 años de cometida / 1 año después de conocida
2 años para ex servidores desde que la entidad conoció
Secretaría Técnica recibe y pre-califica denuncia o reporte interno y remite a instructor
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Prescripción del procedimiento: 1 año
Medida cautelar: puede solicitarse/imponerse previo al inicio o durante el procedimiento
INFORME DEL
INSTRUCTOR
Concluye por la comisión o no comisión de la falta y recomienda sanción o archivo. Si se apartase de la ST –fundamenta la razón
SANCIÓN O
ARCHIVAMIENTO
Si el sancionador decide apartarse de la recomendación del instructor – fundamenta la razón
Segunda instancia
ORH: amonestaciónTribunal del Servicio
Civil: suspensión y destitución
Cualquier consulta o duda adicional sobre la Ley, escríbanos a: [email protected]
o llame al 0800 - 10024
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Gracias