REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICA EMPRESARIAL · seriedad e importancia de la empresa presentada. 3....

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FUNDACION UNIVERSIDAD DE AMERICA Reglamento General de Práctica Empresarial Aprobado mediante Orden Ejecutiva del 12 de Septiembre de 2008. 1 REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICA EMPRESARIAL Aprobado mediante Orden Ejecutiva del 12 de Septiembre de 2008 ARTICULO PRIMERO - DEFINICION: La Práctica Empresarial es una actividad académica correspondiente al plan de estudios cuyo propósito esencial es la de constituirse en una alternativa académica electiva, para desarrollar en el campo empresarial actividades académico-investigativas en pro del afianzamiento de conocimientos en un ámbito de trabajo profesional y coadyuvando al crecimiento de la empresa. ARTICULO SEGUNDO – OBJETIVOS A. Objetivo General: Acercar al estudiante de últimos semestres a las realidades del sector empresarial, permitiéndole adquirir experiencia a través de la aplicación de sus conocimientos teórico-prácticos con el trabajo de campo y cualificar su desempeño para efectos académicos. B. Objetivos Específicos: Incentivar la integración del estudiante americano con el mercado laboral nacional. Fomentar la interrelación entre la Universidad y sector empresarial colombiano. Recoger experiencias para efectuar procesos de retroalimentación que permitan mejorar y fortalecer nuestros programas de estudio.

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Reglamento General de Práctica Empresarial Aprobado mediante Orden Ejecutiva del 12 de Septiembre de 2008.

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REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICA EMPRESARIAL Aprobado mediante Orden Ejecutiva del 12 de Septiembre de 2008

ARTICULO PRIMERO - DEFINICION:

La Práctica Empresarial es una actividad académica correspondiente al plan de

estudios cuyo propósito esencial es la de constituirse en una alternativa académica

electiva, para desarrollar en el campo empresarial actividades académico-investigativas

en pro del afianzamiento de conocimientos en un ámbito de trabajo profesional y

coadyuvando al crecimiento de la empresa.

ARTICULO SEGUNDO – OBJETIVOS

A. Objetivo General:

Acercar al estudiante de últimos semestres a las realidades del sector empresarial,

permitiéndole adquirir experiencia a través de la aplicación de sus conocimientos

teórico-prácticos con el trabajo de campo y cualificar su desempeño para efectos

académicos.

B. Objetivos Específicos:

• Incentivar la integración del estudiante americano con el mercado laboral

nacional.

• Fomentar la interrelación entre la Universidad y sector empresarial colombiano.

• Recoger experiencias para efectuar procesos de retroalimentación que permitan

mejorar y fortalecer nuestros programas de estudio.

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• Promover a los educandos de la Universidad de América y hacerlos más

competitivos.

• Proyectar y preservar la imagen de la Universidad de América como Institución

de amplio reconocimiento académico a nivel nacional.

ARTÍCULO TERCERO – COMITÉ DE PRÁCTICA EMPRESARIAL

Créase el Comité de Práctica Empresarial, órgano que sesionará presidido por la

Vicerrectoría Académica y de Posgrado o su delegado, y que estará integrado de la

siguiente manera:

a. La Vicerrectoría Académica y de Posgrado o su delegado.

b. Dirección de la práctica empresarial

c. Decanos de Facultad (Arquitectura y Urbanismo, Economía e Ingenierías).

d. Dirección de Registro Académico.

PARAGRAFO.- La Vicerrectoría Académica y de Posgrado podrá citar a Comité de

Práctica Empresarial por Facultades.

ARTICULO CUARTO – SESIONES

El Comité sesionará, una (1) vez al mes de manera regular y excepcionalmente cuando

así lo estime pertinente la Vicerrectoría Académica, de conformidad con el calendario

académico aprobado.

La sesión se adelantará con la asistencia de los miembros del Comité y terceras

personas cuando por razones de ilustración sea necesario.

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No podrá sesionar el Comité sin la presencia de un número plural de los miembros

antes mencionados; y en todo caso sin la presencia de la Vicerrectora Académica y de

Posgrado o su delegado.

PARAGRAFO 1: En caso de controversia sobre un tema sometido a evaluación del

Comité, la misma se resolverá acorde con lo dispuesto por la Vicerrectoría Académica o

su delegado.

PARAGRAFO 2. El Director de Práctica Empresarial hará las veces de Secretario

Técnico de dicho Comité y deberá desarrollar las funciones que le fija este reglamento.

ARTÍCULO QUINTO – FUNCIONES DEL COMITE:

Le corresponden al Comité de Práctica Empresarial las siguientes funciones:

1. Establecer los criterios de prelación y parámetros de evaluación para

autorizar una Práctica Empresarial.

2. Decidir sobre la viabilidad, conveniencia y utilidad de las propuestas de

Prácticas Empresariales, analizando la hoja de vida de los candidatos y la

seriedad e importancia de la empresa presentada.

3. Elegir los candidatos postulables para una Práctica Empresarial; así como

la aceptación de las empresas interesadas.

4. Estudiar los convenios propuestos para las Prácticas Empresariales y

remitir concepto favorable para la firma del Señor Rector o su delegado.

Así mismo, podrá someter a consideración de la Vicerrectoría Académica

y de Posgrado, modificaciones, sugerencias o contrapropuestas al texto

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de los mismos.

5. Remitir a la Vicerrectoría Académica y de Posgrado los textos de los

convenios para concepto previo de legalidad y conveniencia.

6. Señalar funciones y tareas tanto a los miembros del Comité, como a todos

aquellos que hagan parte del equipo de Práctica Empresarial.

7. Imponer condiciones y requisitos de procedibilidad a los estudiantes

interesados, además de los consignados en el reglamento.

8. Sesionar mensualmente o de manera periódica garantizando la

oportunidad en las decisiones que adopte el Comité.

9. Solicitar informes y evaluar los avances de los diferentes proyectos de

práctica empresarial, formulando planes de mejoramiento cuando lo

estime conducente; así como evaluar la gestión de los docentes de

práctica en cada programa.

10. Examinar y tomar decisiones frente a las calificaciones resultantes en las

diferentes etapas evaluativos, en aquellos casos sometidos a su

consideración por parte de los interesados o por su propia iniciativa.

11. Analizar y adoptar decisiones en aquellos casos no previstos en la

presente reglamentación.

ARTICULO SEXTO – SUBCOMITE

Créase el Subcomité de Práctica Empresarial, cuerpo que sesionará de forma semanal

con el objeto de hacer seguimiento al desarrollo de las prácticas empresariales.

De igual manera, corresponde a dicho subcomité canalizar y formular inquietudes al

Comité de Práctica Empresarial sobre temas atinentes a la Práctica Empresarial.

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Por tratarse de una asignatura adscrita al Plan de Estudios de cada facultad, dicho

Subcomité estará integrado por el Director del Departamento y los docentes de práctica

designados.

PARAGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, podrá participar en dichas reuniones el

Director de Práctica Empresarial.

ARTICULO SEPTIMO – DEL DIRECTOR DE PRÁCTICA EMPRESARIAL

El Director de Práctica Empresarial tendrá las siguientes funciones:

1. Hacer las veces de Secretario Técnico del Comité de Práctica Empresarial.

2. Solicitar a Registro Académico la información actualizada de estudiantes

elegibles para Práctica Empresarial.

3. Mantener un listado actualizado de las empresas interesadas.

4. Tener a disposición del Comité de práctica Empresarial toda la información

atinente a los temas que allí se traten.

5. Mantener permanente contacto con los estudiantes interesados en las

prácticas empresariales y darles a conocer los requisitos exigidos y

documentos que deben aportar.

6. Llevar el control documental de los formatos por diligenciar.

7. Recibir las solicitudes presentadas y llevar su control y custodia mediante la

conformación de un archivo con carpetas por cada estudiante

8. Mantener actualizadas las carpetas de los estudiantes con todos y cada uno

de los documentos atinentes a la práctica empresarial correspondiente.

9. Citar al Comité de Práctica Empresarial y hacer llegar a sus miembros, con

una antelación no inferior a cinco días calendario, el orden del día a tratar y

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las carpetas con los soportes documentales de cada caso.

10. Presentar el orden a tratar en cada sesión del Comité.

11. Elaborar en cada sesión del Comité el acta de los puntos tratados y lograr su

aprobación para la sesión siguiente.

12. Hacer seguimiento y monitoreo a las prácticas empresariales, asegurando el

cumplimento adecuado de las mismas.

13. Elaborar informes de avance y control para la sesión del Comité de Práctica

Empresarial, así como los que el Comité le solicite.

14. Hacer la gestión necesaria para ampliar la vinculación de nuevas empresas.

15. Conceptuar sobre la conveniencia de la vinculación de nuevas empresas,

previo el estudio, análisis y visitas a las mismas.

16. Mantener permanente contacto con los Decanos, los Directores de

Departamento y los docentes de práctica empresarial, para garantizar el buen

desarrollo de la gestión institucional en cuanto a la Práctica Empresarial.

ARTICULO OCTAVO - DE LA PRÁCTICA Y SUS REQUISITOS

Podrá cursar solicitud de aprobación al Comité de Práctica Empresarial, para optar a un

programa de práctica empresarial, el estudiante que reúna las siguientes condiciones:

a. Haber aprobado en su totalidad la carga académica correspondiente a séptimo

(7°) semestre.

b. Tener matrícula vigente y en todo caso haber culminado su proceso de matrícula

en octavo (8°) semestre, incluida la asignatura Electiva I o Práctica Empresarial.

Los estudiantes en Práctica Empresarial del tipo Tiempo Completo sólo podrán

matricular la Electiva I o Práctica Empresarial.

c. Tener un promedio ponderado acumulado de 3.8, de primero (1°) a séptimo (7°)

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semestre.

d. No registrar antecedentes disciplinarios en su hoja de vida.

e. Presentar afiliación vigente a una EPS y el seguro de accidentes, los cuales

debe mantener vigentes durante la duración de la Práctica Empresarial.

f. Tener actualizado su seguro estudiantil.

g. Diligenciar los formatos previstos y entregarlos a la Dirección de Práctica

Empresarial, dentro de las fechas establecidas, acompañándolos de los

documentos solicitados.

h. Aportar la constancia de la oficina de Registro Académico sobre el promedio

ponderado exigido.

i. Suscribir una comunicación en la que manifieste de forma expresa que conoce y

acepta el contenido del Reglamento de Práctica Empresarial.

PARAGRAFO: Las solicitudes que no reúnan los anteriores requisitos, solo serán

consideradas de manera excepcional y residual.

ARTÍCULO NOVENO – PROCEDIMIENTO PARA ELECTIVAS Y PRÁCTICA.

Cuando un estudiante tenga matriculada la asignatura Electiva, y con posterioridad

acceda a una Práctica Empresarial, podrá cancelar la primera siempre y cuando este

dentro de la fecha establecida por la Universidad en el Calendario General Académico,

para tal efecto, sufragando en tal caso el valor correspondiente a los créditos que

resulten adicionales a los que contiene la electiva cancelada.

Si la fecha está vencida, el estudiante no podrá cancelar la electiva matriculada, por

ende, únicamente podrá optar por matricular la Práctica Empresarial, cancelando el

valor correspondiente a los créditos de esta asignatura.

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Vencido los plazos el estudiante podrá solicitar mediante novedad a la matricula, la

adición de la electiva- práctica empresarial- y cancelar los derechos pecuniarios.

Si es el estudiante desea adelantar su Práctica Empresarial en el período

intersemestral, deberá matricularla y cancelar el valor correspondiente a los créditos

académicos. A dicha práctica se le dará el tratamiento de un curso de especial.

PARAGRAFO: En todo caso, corresponde al estudiante verificar que el horario de

Práctica Empresarial, no se cruce o afecte sus deberes académicos en relación con las

demás asignaturas de su plan de estudios, sobre las cuales prevalece el deber de

escolaridad.

ARTICULO DECIMO – MODALIDADES Y TIPOS DE PRÁCTICA EMPRESARIAL

Los tipos de Práctica Empresarial son:

a. De medio tiempo (24 horas semanales máximo)

b. De tiempo completo (48 horas semanales máximo)

Dichas prácticas deberán estar enmarcadas en convenios o inmersa en cartas de

compromiso.

PARAGRAFO 1. Es posible que un estudiante de manera independiente pueda

gestionar directamente su Práctica Empresarial no obstante, tanto los convenios, cartas

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de compromiso y prácticas independientes deberán sujetarse a la aprobación previa de

la Universidad.

PARAGRAFO 2. Es potestativo de la Universidad rechazar una Práctica Empresarial o

una empresa, cuando estime que la misma no es adecuada o pertinente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO – PRESENTACION DE CANDIDATOS

Corresponde al Director de Práctica Empresarial presentar al Comité una relación

completa y actualizada de los estudiantes, que habiendo cumplido con los requisitos

establecidos, son candidatos para las prácticas disponibles.

En consecuencia, previo estudio, deberá presentar la carpeta de cada caso esbozando

los argumentos que avalan al candidato.

De igual manera, deberá presentar un panorama sobre las empresas propuestas en

cada sesión.

PARAGRAFO: En ningún caso los practicantes podrán ceder o comprometer su cupo

en la empresa para otros estudiantes; en consecuencia, la asignación de la Práctica

Empresarial es facultativa de la Universidad.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO – SELECCIÓN

El Comité de Práctica Empresarial, en la sesión que corresponda, hará la selección de

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candidatos previa verificación de los requisitos contenidos en el artículo Octavo (8°) del

presente reglamento.

PARAGRAFO: Lo anterior, no obsta para que el Comité, aún cumpliéndose los

requisitos de procedimiento enunciados, decida por razones alternas no autorizar la

práctica.

Para tales efectos tendrá en cuenta entre otros aspectos:

1. Hoja de vida del estudiante.

2. Coherencia entre la práctica ofrecida y el conocimiento del estudiante.

3. Tipo de empresa.

4. Condiciones del convenio o carta de compromiso.

PARAGRAFO 2: El Comité dará prelación a los estudiantes atendiendo a su promedio

académico, teniendo la prioridad aquellos estudiantes de mayor promedio.

ARTICULO DECIMO TERCERO - DISPONIBILIDAD

La Universidad propenderá por ayudar a los estudiantes a canalizar sus inquietudes en

cuanto a la Práctica Empresarial, pero en ningún caso es responsable de asegurarle a

los estudiantes escenarios para tal fin, en consecuencia, solo realizará adjudicaciones

conforme a la disponibilidad de prácticas reportadas en su base de datos.

ARTICULO DECIMO CUARTO – BANCO DE DATOS

La Universidad dispondrá de un banco de datos que consigne el nombre de las

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empresas del sector público y privado que por su naturaleza e interés puedan servir

como ámbitos para desarrollar los programas de Práctica Empresarial.

Corresponde a la Dirección de Práctica Empresarial mantener actualizado este banco

de datos, alimentarlo y acrecentarlo desarrollando una función de exploración

empresarial.

PARAGRAFO: Para los efectos del presente Reglamento toda empresa deberá ser

previamente aprobada por el Comité de Prácticas Empresarial.

ARTICULO DECIMO QUINTO – DESIGNACION

En el acta que se levante de cada sesión del Comité de Práctica Empresarial, se

consignarán los nombres de los estudiantes designados como elegibles, con sus

respectivas identificaciones y carreras.

Dicha acta se elaborará por parte del Director de Práctica Empresarial en estricto orden

de elegibilidad, correspondiéndole el primer renglón al mejor calificado a criterio del

Comité y así sucesivamente.

Así mismo, dicho orden se respetará en la comunicación que se remita a la empresa

interesada sugiriéndole atender al mismo.

ARTICULO DECIMO SEXTO – OBLIGATORIEDAD

Es obligación de todo estudiante interesado en este programa, matricular con

antelación una materia Electiva diferente a Práctica Empresarial; de tal suerte que en

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caso de una decisión negativa por parte del Comité, el estudiante tenga debidamente

culminado el trámite de la materia que reemplazará la Electiva no autorizada de práctica

empresarial.

En caso de que el Comité apruebe la práctica solicitada, corresponde al estudiante

tramitar directamente la novedad a la matrícula informando a Registro Académico a fin

de que realice los ajustes del caso dentro de los plazos del calendario académico. La

Dirección de Práctica Empresarial hará el seguimiento a dicho trámite para asegurar su

cumplimiento.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO - COMUNICACIONES EXTERNAS E INTERNAS

El Director de Práctica Empresarial remitirá una comunicación a las empresas

interesadas, sobre las designaciones propuestas por la Universidad, el orden de

elegibilidad sugerido y las condiciones generales del convenio a suscribirse.

De otra parte, hará el respectivo seguimiento a las respuestas de dichas empresas.

Una vez conocida la decisión de la empresa respectiva, corresponde al Director de

Práctica Empresarial informar a la oficina de Registro Académico el nombre y datos del

estudiante electo para la práctica.

Finalmente, notificará al estudiante elegido de su aceptación y le instruirá sobre los

pasos a seguir para formalizar su práctica.

ARTICULO DECIMO OCTAVO – DE LA NO ADHESION

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Por ser la Práctica Empresarial una figura en la cual concurren la voluntad de la

Universidad y la empresa, no existirán convenios de adhesión; de tal manera, que la

Universidad velará por unas condiciones mínimas que garanticen una práctica

adecuada, respetuosa y equitativa para el estudiante dentro del marco legal vigente.

En el evento de que la Universidad estime que el convenio propuesto es inconveniente,

insuficiente o desborda el marco reglamentario o legal vigente, no estará obligada a

avalarlo.

ARTICULO DECIMO NOVENO - PRACTICA SUGERIDA

Las prácticas podrán ser propuestas por los alumnos previos los siguientes requisitos:

a. Ser solicitada mediante escrito dirigido al Comité de Práctica Empresarial.

b. Adjuntar carta de intención de la empresa interesada, indicando el nombre del

estudiante, carrera, semestre, tipo de empresa, sector empresarial, ubicación y

plan de trabajo a realizar.

c. Aportar certificado de Existencia y Representación legal de la empresa.

ARTICULO VIGESIMO - FORMALIZACION DE LA PRÁCTICA SUGERIDA

El programa de Práctica Empresarial se formaliza a través de dos modalidades:

1. Convenio Institucional con la Empresa.

2. Carta de compromiso de la Universidad.

PARAGRAFO: Para su validez, todo convenio, pacto o acuerdo que comprometa la

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responsabilidad de la Universidad deberá ser suscrito por el Representante legal de la

Institución, su delegado o apoderado.

En consecuencia, ninguna otra persona está facultada para obligarla ante terceros.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO – CONVENIOS

Cuando lo crea conveniente la Universidad suscribirá convenios de Práctica

Empresarial, previa verificación de las condiciones generales de la empresa por parte

del Comité de Práctica Empresarial.

Para tales efectos, debe acompañarse al convenio el certificado de existencia y

representación legal de la empresa con una vigencia no superior a tres meses.

Así mismo, se acompañará un documento suscrito por el estudiante en el cual

manifestará que conoce y acepta:

a. El reglamento de la Universidad.

b. El reglamento de Práctica Empresarial.

c. Las condiciones del convenio.

PARAGRAFO. En concordancia con lo estipulado en el Artículo Décimo Sexto, la

Universidad podrá formular objeciones al convenio, por razones de orden legal o por

considerar su inconveniencia.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO – REGIMEN DE APRENDIZ

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La Universidad de América como Institución autorizada por el estado colombiano tiene

por obligación acatar y cumplir las disposiciones normativas que regulan su actividad.

Se aprobarán preferentemente las Prácticas Empresariales cuyos convenios se ajusten

a los lineamientos trazados en la ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO – CONDICIONES MINIMAS

De conformidad con lo expuesto en el artículo anterior, para efectos de la realización de

la práctica los convenios deben contener entre otras las siguientes condiciones a cargo

de la empresa:

a. Duración máxima de seis (6) meses.

b. Apoyo mensual de sostenimiento no inferior a un salario mínimo mensual legal

vigente.

c. Jornada máxima semanal de 24 horas

d. Afiliaciones a los Sistemas de Salud y Riesgos Profesionales.

PARAGRAFO: En los compromisos que se celebren entre la empresa y el estudiante

deberán mantenerse los anteriores criterios. Copia de dicho acuerdo deberá ser

remitido a la Universidad antes del inicio de la Práctica Empresarial.

Para el caso de Práctica Empresarial de Tiempo Completo, la jornada semanal máxima

será de 48 horas y estará sujeta a los requisitos según la ley.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO – INICIO DE LA PRÁCTICA

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Para efectos de su validez académica, la práctica empresarial solo podrá iniciarse hasta

tanto la Universidad por escrito, comunique al estudiante que puede dar inicio a la

misma.

A partir de dicho momento corresponde al estudiante cumplir con las obligaciones que

le impone el reglamento estudiantil, el reglamento de práctica empresarial, el

reglamento interno de la empresa, así como acatar las observaciones que para el mejor

desarrollo de la gestión le formulen la Universidad o la empresa.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO – OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD

La Universidad además de las obligaciones que pueda adquirir con ocasión de

convenios celebrados, adquirirá de manera general las siguientes: a) Velar por el

adecuado desarrollo de la práctica empresarial y por el cumplimiento de los aspectos

contemplados en los convenios. b) Presentar por escrito a la empresa los candidatos

elegibles parar la práctica empresarial. c) Designar un docente para que acompañe y

evalúe el desarrollo del convenio y de la práctica del estudiante. c) Elaborar con la

empresa de común acuerdo el plan de trabajo del estudiante. d) Velar porque el

estudiante cumpla con la práctica empresarial. e) Estudiar los requerimientos que curse

la empresa sobre del desarrollo de la práctica empresarial.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:

Las empresas interesadas en concertar prácticas empresariales con estudiantes de la

Universidad deberán además de cumplir con las obligaciones que se pactaren en

convenios, las siguientes: a) Seleccionar los estudiantes de la práctica empresarial del

listado remitido por la Universidad. b) Designar un funcionario de enlace para las

prácticas empresariales. c) Informar por escrito a la Universidad sobre avances o

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novedades en el desarrollo de la práctica. d) Suministrar al estudiante los medios y

herramientas adecuadas y suficientes para el desarrollo de la práctica empresarial. e)

Tratar con consideración y respeto a los estudiantes en práctica. f) Mantener conciencia

de que el estudiante, además de su práctica empresarial, debe cumplir con su restante

carga académica, razón por la cual se deberán evitar exigencias laborales que vayan

en perjuicio del compromiso académico del estudiante. g) Garantizar al estudiante su

afiliación a una ARP.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO – OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE:

Son obligaciones del estudiante, además de las que se llegaren a pactar en un

convenio, las siguientes. a) Emplear todo su conocimiento, habilidades y destrezas de

manera responsable y comprometida para con la práctica asignada. b) Presentar a la

Universidad y/o la empresa informes parciales de su gestión; así como un informe final

de la misma. De igual manera presentar aquellos que le sean solicitados para efectos

de calificación. Ningún informe podrá ser igual a uno precedente. c) Cumplir con el

reglamento estudiantil, el reglamento sobre prácticas empresariales de la Universidad, y

el reglamento interno e instrucciones que le imparta la empresa en tanto se ajuste al

desarrollo de la práctica. d) Conforme al reglamento mantener actualizado su seguro de

accidentes de la Universidad y mantener actualizada su afiliación a una EPS.

ARTICULO OCTAVO - OBLIGACION ESPECIAL

Cuando un estudiante opta por realizar una Práctica Empresarial, debe cumplir con el

pago de los valores resultantes de los créditos que tengan carácter de adicionales al

plan de estudios del respectivo semestre.

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ARTICULO VIGESIMO OCTAVO – PROHIBICION.

Ni la empresa, ni el estudiante podrán modificar las condiciones de la práctica, en

cuanto a la persona o sus responsabilidades, sin el consentimiento de la Universidad.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO – DE LAS FALTAS-

Toda falta del estudiante, debidamente comprobada, dará lugar a la aplicación de las

sanciones previstas en el reglamento estudiantil, que para tales efectos disciplinarios se

entiende agregado a este reglamento de Práctica Empresarial.

PARAGRAFO. El abandono injustificado de la práctica empresarial se considera una

falta grave y académicamente será calificado con nota de cero punto cero, además de

que el estudiante no será tenido en cuenta para otra Práctica Empresarial en los

siguientes seis (6) meses a la falta. En caso de comportamientos que constituyan una

falta disciplinaria, se aplicará el régimen sancionatorio previsto en el Reglamento

Estudiantil.

ARTICULO TRIGESIMO – SEGUIMIENTO

El docente de práctica asignado realizará visitas periódicas a la empresa donde

conjuntamente con el asesor de aquella, hará el seguimiento de la práctica con

fundamento en el Plan de Trabajo asignado al estudiante, diligenciando el formato

respectivo.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO – DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

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Son funciones de los Directores de programa las siguientes: a) Velar por el rendimiento

académico de los practicantes. b) Coordinar y supervisar el grupo de docentes

asignados. c) Solicitar y evaluar informes de avance a los docentes orientadores

asignados. d) Solicitar informes sobre los alumnos en práctica empresarial. d) Ilustrar y

dar a conocer a los estudiantes interesados todos lo atinente a las prácticas

empresariales. e) Asistir al Comité de Práctica Empresarial y a los subcomités. f)

Presentar informes a la Decanatura y a la Vicerrectoría Académica sobre las prácticas

empresariales. (g) Supervisar que el proceso de calificación por parte de los docentes

culmine en el reporte a la Oficina de Registro Académico.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO – DOCENTES

Son docentes aquellos profesores que sean asignados en tal condición a las prácticas

empresariales.

Corresponde a dichos docentes orientadores cumplir con las siguientes funciones: a)

Realizar las visitas a las empresas donde se estén llevando a cabo prácticas

empresariales y emitir un concepto sobre las mismas. b) Evaluar en el terreno la

pertinencia de la práctica desarrollada por el estudiante. c) Presentar informes de

avance al director del programa respectivo. d) Revisar y evaluar los informes de los

estudiantes a cargo. e) Servir de enlace entre la Institución y la empresa. f) Canalizar de

manera oportuna a través del director del programa tanto las inquietudes de la empresa

y el estudiante, como las que resulten de su análisis. g) Revisar la ejecución del plan de

trabajo del estudiante. h) Presentar mensualmente al Subcomité, al menos dos (2)

opciones de empresas para Práctica Empresarial, acompañando un informe de la visita

y su concepto sobre la viabilidad de la práctica.

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FUNDACION UNIVERSIDAD DE AMERICA

Reglamento General de Práctica Empresarial Aprobado mediante Orden Ejecutiva del 12 de Septiembre de 2008.

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ARTICULO TRIGESIMO TERCERO - EVALUACION

La evaluación de la práctica empresarial estará a cargo del docente asignado por la

Universidad, quien tendrá como referentes el concepto del asesor de la empresa, los

informes de avance parcial y el informe final de la práctica que debe presentar el

estudiante dentro de las fechas estipuladas en el calendario académico.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO - CALIFICACIONES

El procedimiento de Calificaciones para la Práctica empresarial es el mismo que para

cualquier asignatura del Plan de estudios.

PARAGRAFO. En caso de tener alguna observación sobre las notas asignadas por los

docentes asignados, corresponde al Director de Práctica Empresarial consultar el tema

en la siguiente sesión del Comité.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO – SUBSIDIARIEDAD

En lo no expresamente regulado en el presente reglamento será aplicable

subsidiariamente el reglamento estudiantil, en tanto no le sea contrario o inaplicable.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO – VIGENCIA

El presente reglamento rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dado en Bogotá D. C. a los Doce (12) días del mes de Septiembre de 2008.

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Reglamento General de Práctica Empresarial Aprobado mediante Orden Ejecutiva del 12 de Septiembre de 2008.

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FUNDACION UNIVERSIDAD DE AMERICA

JAIME POSADA

Presidente Institucional y

Rector del Claustro