Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

download Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

of 42

Transcript of Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    1/42

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    2/42

     

    REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO

    Honorable Concejo Municipal de Oruro

    Directorio Gestión 2015Presidente: Arq. Rodolfo Uyuni Argandoña

    Vicepresidente: H. Ricardo Gutiérrez GonzalesConcejal Secretaria: H. Laura Lima Fajardo

    Departamento de Relaciones PúblicasConcejo Municipal de OruroLic. Hugo Jorge Meneses Meneses

    Impreso abril de 2015

    Prohibida su reproducción y/o transformación, total o parcial, sin la autorización expresa del Concejo Municipal de Oruro

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    3/42

     

    Honorable Concejo Municipal de Oruro

    Gestión 2015

    H. Arq. Rodolfo Uyuni Argandoña

    Presidente

    H. Ricardo Gutiérrez Gonzales

    Vicepresidente

    H. Laura Lima Fajardo

    Concejal Secretaria

    H. Viviana Garrón Jaimes

    Presidenta Comisión de Desarrollo Humano y Política Social

    H. Juana Condori

    Presidenta Comisión de Infraestructura y Obras Públicas

    H. Lic. Ruth Hinojosa Aguilar

    Presidenta Comisión de Asuntos Administrativos y Financieros

    H. Modesta Mamani Mamani

    Presidenta Comisión de Servicios y Defensa al Consumidor

    H. Geogran Quispe Mamani

    Presidente Comisión de Asuntos Legales

    H. Alfredo Valles Cámara

    Presidente Comisión de Género, Generacional y Familia

    H. Evelin Lupe Fernández Tastaca

    Presidente Comisión de Desarrollo Económico y Productivo

    H. Germán Delgado Sánchez

    Presidenta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales 

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    4/42

     

    REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO ÚNICOOBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1.- (OBJETO) El presente Reglamento General, tiene por objeto regular laestructura organizativa, y separación administrativa y financiera de Órganos delGobierno Autónomo Municipal de Oruro; además de normar el funcionamiento yprocedimiento a los que se sujetarán las deliberaciones del Concejo Municipal,emergentes del ejercicio de sus facultades legislativas, deliberativas y fiscalizadorasen el ámbito de sus competencias y atribuciones.

    Artículo 2.- (FINALIDAD) El presente Reglamento General, entre otras tiene lassiguientes finalidades:

    a) 

    Alcanzar la eficacia, eficiencia administrativa, operativa, funcional del ConcejoMunicipal de Oruro y la coordinación con el Órgano Ejecutivo en el marco desus facultades y atribuciones. 

    b)  Ejecutar la separación administrativa y financiera del Órgano Legislativo delGobierno Autónomo Municipal de Oruro, de conformidad a lo establecido en elpresente reglamento.

    Artículo 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

    I. Las disposiciones del presente Reglamento General, tienen aplicación obligatoriapara los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y en toda la jurisdicción del Municipio.

    II. Es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública oprivada, nacional o extranjera, sea cual fuera su naturaleza y características.

    Artículo 4.- (MARCO LEGAL)  El presente Reglamento General del ConcejoMunicipal de Oruro, se encuentra regulado de conformidad a la Constitución Política

    del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de19 de julio de 2010, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales N° 482 de fecha 9 deenero de 2014, Ley N° 1178, Ley Municipal N° 001 Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Administrativo de fecha 5 de septiembre de 2013 y demás normativa jurídica del Estado Plurinacional aplicables a la materia.

    Artículo 5.- (PRINCIPIOS)

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N31.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N31.html

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    5/42

    I. El presente Reglamento General, se rige  por los  principios ético-morales de lasociedad plural que asume y promueve el Estado Plurinacional: Ama qhilla, amallulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), suma qamaña(vivir bien).

    II. Los principios fundamentales de la Autonomía: Unidad, voluntariedad,

    solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, respeto a los pueblos indígenaoriginario campesinos, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad degenero, subsidiariedad, gradualidad, coordinación, lealtad institucional,transparencia, participación y control social, y provisión de recursos económicos.

    III. Además del respeto, ética, apoyo mutuo, armonía, tolerancia y nodiscriminación.

    TÍTULO II

    ÓRGANO LEGISLATIVO, DELIBERATIVO Y FISCALIZADOR

    CAPÍTULO ICONCEJO MUNICIPAL

    Artículo 6.- (DEFINICIÓN) El Concejo Municipal de Oruro, constituido por once (11)Concejalas y Concejales, es el Órgano con facultad deliberativa, fiscalizadora ylegislativa, en el ámbito de sus competencias y atribuciones; con su propiaestructura organizativa y separación administrativa y financiera.

    Artículo 7.- (DERECHOS) Los derechos de las y los Concejales entre otros son:

    a) 

    Deliberar e intervenir en las sesiones del Concejo Municipal con derecho avoz y voto.

    b) 

    Requerir informes escritos y/u orales al Órgano Ejecutivo Municipal,Entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Empresas Municipales ylas distintas reparticiones del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, encumplimiento de su facultad fiscalizadora.

    c) 

    Proponer proyectos de Ley Municipal, Ordenanzas Municipales,Resoluciones Concejales Municipales y demás normativas municipales.

    d) 

    Percibir una remuneración conforme a lo establecido por Ley y normativamunicipal.

    e) 

    Derecho a beneficios de acuerdo a las leyes en materia laboral y deseguridad social aplicables.

    f)  Solicitar licencia de manera escrita, firmada y presentada ante laPresidencia del Concejo Municipal, de acuerdo al presente Reglamento

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    6/42

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    7/42

    su mandato.

    Artículo 9.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL) Son atribuciones delConcejo Municipal, las siguientes:

    1. 

    Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dostercios de votos del total de sus miembros.

    2. 

    Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando losprincipios de equidad e igualdad entre mujeres y hombres.

    3. 

    Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria.Esta comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funcionesaprobadas expresamente por el Concejo Municipal.

    4. 

    En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales,Ordenanzas Municipales y Resoluciones Concejales Municipales,interpretarlas, y modificarlas.

    5. 

    Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y susreformulados

    6. 

    Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, quienatenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, deconformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal.

    7. 

    Aprobar o rechazar y/o ratificar convenios, de acuerdo a normativa municipalvigente.

    8. 

    Aprobar o rechazar contratos, de acuerdo a normativa municipal vigente.9.

     

    Aprobar o rechazar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo anormativa municipal vigente.

    10. 

    Aprobar en 30 días calendario, el Plan de Desarrollo Municipal apropuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos delÓrgano Rector.

    11. 

    Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el ÓrganoEjecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente.

    12. 

    Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye eluso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas deplanificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado,en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales eindígenas.

    13.  Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por elÓrgano Ejecutivo Municipal, en concordancia con la normativa vigente.

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    8/42

    14. 

    Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, elPrograma Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados,presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de DesarrolloMunicipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazoseñalado, se darán por aprobados.

    15. 

    Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, autoridades jerárquicas y a otrasautoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y EmpresasPúblicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones yotros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente.

    16. 

    Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en lasEmpresas Públicas creadas por otros niveles de gobierno, dentro la jurisdicción municipal.

    17. 

    Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en su jurisdicción.

    18. 

    Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasas yPatentes a la actividad económica y contribuciones especiales de caráctermunicipal.

    19. 

    A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar osuprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo delGobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Artículo 323 de laConstitución Política del Estado, la Disposición Adicional Primera y Segundade la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley Nº 154 deClasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/oModificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el

    Código Tributario Boliviano.

    20. 

    Aprobar mediante Ley Municipal, la emisión y/o compra de títulosvalores, cumpliendo la normativa vigente.

    21. 

    Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios deltotal de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y depatrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que laAlcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo158 de la Constitución Política del Estado.

    22. 

    Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenaciónde Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en laLey del nivel central del Estado.

    23. 

    Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometan las rentas delGobierno Autónomo Municipal, de conformidad a la normativa vigente.

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N31.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N154.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N154.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N31.html

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    9/42

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    10/42

    35. 

    Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total delos miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados,considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago deindemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial oacuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

    36. 

    Abrogar o derogar por el voto de dos tercios del total de los miembros delConcejo Municipal, las Leyes Municipales, Ordenanzas Municipales yResoluciones Concejales Municipales.

    CAPÍTULO IIESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL

    Artículo 10.- (ESTRUCTURA) El Concejo Municipal tiene la siguiente estructuraorganizativa:

    a) Pleno del Concejo Municipal.

    b) Directiva.

    c) Comisiones Permanentes.

    d) Comisiones Especiales.

    e) Comisión de Ética.

    Artículo 11.- (NATURALEZA Y ROL DEL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL) ElPleno del Concejo Municipal, constituye el nivel jerárquico, representativo y

    superior de decisión del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, conformado porlas y los Concejales en ejercicio, quienes asumen sus facultades, competencias yatribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, leyes nacionales,leyes y normas municipales, y demás normativa legal vigente, aplicables a losGobiernos Autónomos Municipales.

    Artículo 12.- (LA DIRECTIVA Y SU ELECCIÓN)

    I. El Concejo Municipal, elegirá de entre sus miembros titulares en la primera sesiónde cada gestión, a su Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente yConcejal Secretaria o Concejal Secretario, por mayoría absoluta del total de los

    miembros del Concejo Municipal, respetando criterios de equidad, género yrepresentación política mayoritaria y minoritaria.

    II. La Directiva electa del Concejo Municipal, será posesionada, por la Presidenta oPresidente saliente y se consolidará mediante Resolución correspondiente, firmadapor la nueva Directiva. 

    Artículo 13.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA) Son atribuciones de laDirectiva:

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    11/42

    1. 

    Dirigir y coordinar la organización de las actividades oficiales del ConcejoMunicipal.

    2. 

    Planificar, programar y fijar el calendario de actividades y tareas del ConcejoMunicipal, para presentación y consideración del Pleno.

    3. 

    Presentar al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación, el Proyecto dePresupuesto del Órgano Legislativo y supervisar su ejecución.

    4. 

    Supervisar el manejo administrativo y financiero de la o el Secretario General(MAE).

    5. 

    Presentar al Pleno Concejo Municipal, al final de cada gestión, un informesobre la labor efectuada como Directiva, de acuerdo a sus atribuciones ysegún corresponda.

    6. 

    Requerir al menos dos (2) veces al año a los concejales, para que en un plazono mayor a 15 días hábiles presenten informe correspondiente, con la

    finalidad de presentar los informes de rendición de cuentas como ConcejoMunicipal, en audiencia pública a la ciudadanía.

    Artículo 14.- (ATRIBUCIONES DE LA O EL PRESIDENTE)

    I.  La o él Presidente del Concejo Municipal es el representante nato del ÓrganoLegislativo.

    II. Las atribuciones del Presidente del Concejo son:

    1.  Asumir la representación oficial del Concejo Municipal y hacer cumplir lo

    dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes nacionales, leyes ynormativas municipales, el Reglamento General del Concejo Municipal ydemás disposiciones vigentes y pertinentes a la administración municipal.

    2. 

    Convocar, Iniciar, presidir, dirigir, suspender, reiniciar y clausurar lasSesiones del Concejo.

    3. 

    Velar por el cumplimiento del Orden del Día, por el decoro y respeto en eldesarrollo de las sesiones y por la estricta observancia del presentereglamento.

    4. 

    Requerir del público asistente a las sesiones circunspección, respeto y encaso de alteración o perturbación grave, suspender o declarar cuartointermedio, hasta que se establezcan las garantías por las instanciascorrespondientes, con la finalidad de precautelar la integridad de losconcejales.

    5. 

    Anunciar las materias o temas de debate, fijar las proposiciones en las que sebasará la votación.

    6. 

    Remitir a las Comisiones los asuntos que sean de su competencia y que

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    12/42

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    13/42

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    14/42

    11. 

    Remitir al Servicio Estatal de Autonomías todas las Leyes Municipales,Ordenanzas Municipales y Resoluciones Concejales Municipales, emitidas porel Concejo Municipal en el plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a supublicación.

    12. 

    Supervisar al personal administrativo del Concejo Municipal a través de

    la o el Secretario General (MAE).

    TÍTULO IIICOMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

    CAPÍTULO ICOMPOSICIÓN Y CLASES DE COMISIONES

    Artículo 17.- (NATURALEZA)  Las Comisiones se constituyen en instanciaspermanentes de trabajo, coordinación, consulta y asesoramiento del ConcejoMunicipal, que cumplen funciones específicas, conforme a sus atribuciones, en elmarco de las facultades competencias y atribuciones del Órgano Legislativoestablecidas por la Constitución Política del Estado, leyes nacionales, el presenteReglamento General y demás normas inherentes a los Gobiernos AutónomosMunicipales.

    Artículo 18.- (COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN) 

    I. Mediante Resolución, se conformaran las comisiones del Concejo Municipal en laprimera y/o segunda sesión de cada gestión y estarán constituidas por tres

    Concejales y serán elegidos por el Pleno del Concejo Municipal por simple mayoríade votos, de entre los cuales se elegirá a su Presidente, Secretario y Vocal; duraránen sus funciones una gestión. Las comisiones podrán también contar con miembrosadscritos solo con derecho a voz, de manera que cada Concejal podrá participar entres Comisiones como miembro titular y en más de tres como adscrito.

    II. La o el Presidente y la o el Concejal Secretario de la Directiva del ConcejoMunicipal, no podrán componer ninguna comisión, en tanto que el Vicepresidentepuede ser miembro de hasta dos comisiones, pero no Presidente.

    Artículo 19.-  (COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES E INTEGRADAS)  El

    Concejo Municipal, conformará y designará comisiones Permanentes Especiales:

    1.- Comisiones Permanentes.-  Son instancias de trabajo, consulta,coordinación, investigación y asesoramiento de carácter permanente delPleno del Concejo Municipal. Las Comisiones Permanentes del ConcejoMunicipal son las siguientes:

    a) COMISIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y POLÍTICA SOCIAL

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    15/42

    b) COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS

    c) COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

    d) COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES

    e) COMISIÓN DE GÉNERO, GENERACIONAL Y FAMILIA

    f) COMISIÓN DE SERVICIOS Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

    g) COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO.

    h) 

    COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    2.- Comisiones Especiales.-  Son instancias creadas circunstancialmentepara conocer y desarrollar casos concretos y específicos que el Pleno lesasigna, cuya vigencia es temporal, ya que cesan sus funciones alcumplimiento del mandato encomendado una vez presentado el Informe

    correspondiente. cuya vigencia se establecerá expresamente enresolución.

    Artículo 20.- (COMISIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y POLÍTICA SOCIAL) Ejercer las facultades, competencias y atribuciones legislativas, deliberativas yfiscalizadoras en materia de Desarrollo Humano y Política Social; además laComisión podrá plantear y sugerir políticas, planes, programas y proyectosmunicipales en el ámbito y temática que le corresponda, siendo las mismasenunciativas y no así limitativas, y son las siguientes: 

    a)  Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de desarrollo

    humano y política social, de acuerdo a sus atribuciones.b)

     

    Políticas, programas y proyectos sociales en materia de salud,educación, cultura y deportes.

    c) 

    Políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fomento enmateria de salud, educación, cultura y deportes.

    d) 

    Actividades culturales, turísticas, artísticas y deportivas en el Municipiode Oruro.

    e)  Políticas, planes, programas y proyectos de turismo en el Municipio.

    f)  Políticas y estrategias de desarrollo, concernientes a la Obra Maestradel Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad “Carnaval de Oruro”.

    g) 

    Desarrollo humano del Municipio, en procura de mejorar la calidad devida de los habitantes del Municipio.

    h) 

    Aplicación de políticas en materia social.

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    16/42

    i) 

    Fortalecimiento a las comunidades indígenas del Municipio, buscandosu integración efectiva en las políticas de Inversión Pública.

     j) 

    Actividades con las Universidades y centros de Investigación Técnica yCientífica y/o Educación Superior pública o privada, Departamental,Nacional o Internacional; que contribuyan al desarrollo de Políticas

    Sociales.k)

     

    Políticas, destinadas a los proyectos de construcción de viviendassociales, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por elnivel central del Estado.

    l) 

    Planes, programas y proyectos que permitan eliminar o reducir lascausas y efectos de los desastres naturales y/o provocados por elhombre, mediante el establecimiento de mecanismos financieros yeducativos que fueran necesarios, así como coordinar con el NivelCentral del Estado y/o Departamental para dicho efecto.

    m) 

    Políticas y planes para preservar los bienes patrimoniales,arqueológicos, culturales e históricos que se encuentran en la jurisdicción Municipal, sean públicos o privados y requerir larestauración de los que sean de propiedad municipal.

    n) 

    Fiscalizar a todas las acciones que cumple el Órgano EjecutivoMunicipal.

    Artículo 21.- (COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS) Ejercerlas facultades, competencias y atribuciones legislativas, deliberativas yfiscalizadoras en materia de Infraestructura y Obras Públicas; además la Comisión

    podrá plantear y sugerir políticas, planes, programas y proyectos municipales en elámbito y temática que le corresponda, siendo las mismas enunciativas y no asílimitativas, y son las siguientes: 

    a) 

    Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de Infraestructura y Obras Públicas, de acuerdo a sus atribuciones

    b) 

    Políticas, planes, programas y proyectos en materia de Infraestructura yObras Públicas.

    c) 

    Plantear políticas y estrategias que coadyuven al mejoramiento y

    mantenimiento de todas las Infraestructuras y Obras Públicas del municipio.

    d) 

    Sugerir mecanismos de funcionamiento para el equipamiento ymantenimiento de las Infraestructuras y Obras Públicas en Educación, Salud,Cultura, Deportes y otras, de la jurisdicción municipal.

    e) 

    Plantear Proyectos de Ley para el control de la explotación de Áridos yAgregados en su jurisdicción dentro del marco de sus competencias.

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    17/42

    f) 

    Sugerir reglamentos, para la administración, equipamiento y mantenimientode lugares de esparcimiento público, mercados, mataderos, frigoríficospúblicos, mingitorios, cementerios, crematorios públicos y otros.

    Artículo 22.- (COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS)Ejercer las facultades, competencias y atribuciones legislativas, deliberativas y

    fiscalizadoras en materia de Asuntos Administrativos y Financieros; además laComisión podrá plantear y sugerir políticas, planes, programas y proyectosmunicipales en el ámbito y temática que le corresponda, siendo las mismasenunciativas y no así limitativas, y son las siguientes: 

    a) 

    Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de asuntosAdministrativos y Financieros, de acuerdo a sus atribuciones.

    b)  Implementación de los sistemas de la Ley 1178 y demás normas conexas queregulan la administración pública; con la finalidad de lograr eficiencia yeficacia organizacional, en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

    c) 

    Políticas y estrategias de carácter administrativo financiero del Municipio,orientando su accionar a la optimización de los recursos programados para lagestión municipal.

    d) 

    Seguimiento y control a la ejecución del presupuesto del Gobierno AutónomoMunicipal.

    e) 

    Seguimiento a la elaboración del Programa Operativo Anual del GobiernoAutónomo Municipal de Oruro.

    f) 

    Cumplimiento de las disposiciones legales, referidas al ámbito financiero y

    administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

    g) 

    Seguimiento y evaluación, a la estructura Administrativa del ÓrganoEjecutivo, elevando informes respectivos para la consideración del ConcejoMunicipal.

    h)  Planes, programas y proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro,referidos a mejorar la Administración y Finanzas que sean concurrentes conotras entidades desconcentradas, descentralizadas y empresas municipales.

    Artículo 23.- (COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES) Ejercer las facultades,

    competencias y atribuciones legislativas, deliberativas y fiscalizadoras en materia deAsuntos Legales; además la Comisión podrá plantear y sugerir políticas, planes,programas y proyectos municipales en el ámbito y temática que le corresponda,siendo las mismas enunciativas y no así limitativas, y son las siguientes:

    a) 

    Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de asuntos Legales,de acuerdo a sus atribuciones.

    b) 

    Estrategias de carácter jurídico para la defensa legal de los asuntos

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    18/42

    contenciosos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

    c)  Seguimiento a los procesos y procedimientos legales referidos a la defensa delpatrimonio y los intereses generales del Gobierno Autónomo Municipal deOruro.

    d) 

    Interpretación de disposiciones legales, contratos y otros de carácter jurídico.

    e) 

    Revisión y seguimiento a los contratos y otros documentos de orden legal delGobierno Autónomo Municipal de Oruro.

    f) 

    Seguimiento al Órgano Ejecutivo, respecto a procesos administrativosregulados por la Ley 1178 y D. S. 23318 – A.

    g)  Sugerir la suscripción de convenios de cooperación con las universidades,institutos públicos y privados, departamentales, nacionales o extranjeros,para el logro de las finalidades previstas en las competencias del GobiernoAutónomo Municipal.

    Artículo 24.- (COMISIÓN DE GÉNERO, GENERACIONAL Y FAMILIA) Ejercer lasfacultades, competencias y atribuciones legislativas, deliberativas y fiscalizadoras enmateria de Género , Generacional y Familia; además la Comisión podrá plantear ysugerir políticas, planes, programas y proyectos municipales en el ámbito y temáticaque le corresponda, siendo las mismas enunciativas y no así limitativas, y son lassiguientes:

    a) 

    Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de Género,Generacional y Familia, de acuerdo a sus atribuciones.

    b) 

    Proyectos sociales, relacionados a temas de género, generacional y familia.

    c) 

    Incorporación de políticas de equidad de género en el municipio.

    d) 

    Políticas y planes especiales destinados al desarrollo, protección y defensa dela familia, la niñez, adolescencia y tercera edad.

    e) 

    Políticas y planes especiales destinados al desarrollo, protección y defensa delas personas con capacidades especiales.

    f) 

    Organizar programas y proyectos de carácter social.

    g) 

    Difundir y concientizar a la población sobre la aplicación de las normaslegales de asuntos de Género, Generacional y Familia, con el objeto deprecautelar la vigencia de sus derechos.

    h) 

    Políticas sociales destinadas a crear y mantener los centros públicos derecreación, protección y asistencia para los niños, niñas, adolescentes,mujeres, personas de la tercera edad y personas con capacidades especiales.

    i) 

    Promoción y desarrollo de políticas y proyectos para niñez, adolescencia,

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    19/42

    mujer, adulto mayor y personas con capacidades especiales.

    Artículo 25.- (COMISIÓN DE SERVICIOS Y DEFENSA AL CONSUMIDOR) Ejercerlas facultades, competencias y atribuciones legislativas, deliberativas yfiscalizadoras en materia de Servicios y Defensa al Consumidor; además la Comisiónpodrá plantear y sugerir políticas, planes, programas y proyectos municipales en el

    ámbito y temática que le corresponda, siendo las mismas enunciativas y no asílimitativas, y son las siguientes:

    a)  Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de Servicios yDefensa al Consumidor, de acuerdo a sus atribuciones.

    b) 

    Control, regulación, fiscalización y planificación de la calidad y sanidad en laelaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumohumano y animal.

    c) 

    Regulación del Transporte Urbano, registro de propiedad automotor,ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

    d) 

    Espectáculos públicos y juegos recreativos.

    e)  Normas municipales de funcionalidad efectiva y eficiente de la GuardiaMunicipal, cumplimiento, ejercicio, ejecución de sus atribuciones,cumplimiento de las normas y municipales y resoluciones emitidas.

    f) 

    Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en elámbito municipal.

    g)  Políticas, planes, programas y proyectos sociales, relacionados al comercio,

    transporte que correspondan a la jurisdicción municipal, pudiendo ser esta encoordinación con la Unidad de Defensa al Consumidor y Dirección del Sistemade Transporte, Tráfico y Vialidad.

    h)  Fiscalizar el cumplimiento de funciones de la Unidad de Defensa delConsumidor y Dirección del Sistema de Transporte, Tráfico y Vialidad, asícomo el cumplimiento de normativas vigentes

    Artículo 26.- (COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO) 

    Ejercer las facultades, competencias y atribuciones legislativas, deliberativas yfiscalizadoras en materia de Desarrollo Económico y Productivo; además la Comisiónpodrá plantear y sugerir políticas, planes, programas y proyectos municipales en elámbito y temática que le corresponda, siendo las mismas enunciativas y no asílimitativas, y son las siguientes:

    a) 

    Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de DesarrolloEconómico y Productivo, de acuerdo a sus atribuciones.

    b) 

    Sugerir políticas para implementar la Soberanía Productiva con diversificación

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    20/42

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    21/42

    gestión comunitaria de pueblos y comunidades originarias y campesinas, en la jurisdicción municipal.

    d) 

    Uso racional de los recursos naturales, evaluar y vigilar las actividades socio – económicas que afectan al medio ambiente, proponiendo incentivos ysanciones establecidas por las normas legales vigentes.

    e) 

    Impacto ambiental y control de calidad ambiental emitida por las instanciascompetentes y en su caso plantear las acciones a efectuarse quecorrespondan.

    f) 

    Políticas, planes, programas y proyectos sociales, y acciones Municipales quegaranticen la protección, preservación, conservación, mejoramiento y larestauración de la calidad ambiental en la jurisdicción municipal.

    g) 

    Cumplimiento de las Normas respecto al Medio Ambiente, a los que debensujetarse la inversión pública y privada en el municipio.

    h) 

    Conservación de la biodiversidad y el ecosistema del municipio.

    i) 

    Normas municipales, destinadas a la investigación científica y tecnológica,relacionada con la ecología y el medio ambiente, en coordinación con lasUniversidades públicas y privadas, centros de Investigación Técnica yCientífica.

     j) 

    Cumplimiento de leyes y normas para optimizar y racionalizar el uso de agua,aire, suelo y otros recursos naturales renovables garantizando sudisponibilidad a largo plazo.

    k) 

    Plantear mecanismos y políticas de protección para la tenencia de animalesdomésticos.

    l) 

    Planes y programas en materia de aseo urbano, manejo y tratamiento deresiduos sólidos en el marco de las políticas del Estado.

    m) Políticas, planes, programas y proyectos sociales, relacionados al tema deservicios básicos en la jurisdicción municipal.

    CAPÍTULO IISESIONES DE COMISIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO

    Artículo 28.- (SESIÓN DE COMISIÓN) Las sesiones de comisiones tienencaracterísticas de reunión de trabajo, coordinación e interacción ciudadana, con lafinalidad de cumplir funciones específicas, conforme a sus atribuciones; del cual seeleva el o los informes correspondientes a consideración del Pleno del ConcejoMunicipal.

    Artículo 29.- (PRESENTACIÓN DE INFORMES) 

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    22/42

    I.  Las Comisiones están obligadas a presentar sus informes por escrito a laPresidencia del Concejo Municipal, hasta un día anterior a la próxima sesión, losmismos que deberán estar firmados por los miembros de la comisión.

    II. Salvando los plazos establecidos por Ley y/o normativa legal vigente, lasComisiones deben presentar sus informes dentro del plazo máximo de diez (10) días

    hábiles administrativos, prorrogables a solicitud expresa de la Comisión ante elPleno del Concejo Municipal, quien determinará la prórroga y el plazo prudente,según sea la naturaleza del caso.

    III. En caso de que la Comisión presente más de un informe, los mismos debencumplir el plazo establecido para su presentación en los parágrafos I y II delpresente artículo.

    Artículo 30.- (DISIDENCIA) En caso de existir disidencia de algún miembro de laComisión sobre un asunto a informarse, se podrá presentar dos informes, uno pormayoría y otro por minoría.

    Artículo 31.- (RESPUESTA A TODO TRÁMITE) Todo trámite, solicitud y/o peticiónhecha al Concejo Municipal, debe tener necesaria y obligatoriamente respuestaformal, por las Comisiones Correspondientes o el Pleno del Concejo Municipal.

    Artículo 32.- (APROBACIÓN DE INFORMES) 

    I. El Plenario del Concejo es la única instancia en la que se consideran, determinan,aprueban o rechazan los informes de las Comisiones.

    II. El Informe de Comisión se aprobará o rechazará por mayoría absoluta; en caso deque no exista la votación correspondiente, se efectuará una segunda votación; de

    persistir y no lograr la votación requerida, el Informe de Comisión será aprobado orechazado por simple mayoría; excepto los informes que requieran mayoría absolutao dos tercios de votación, según normas previstas.

    III. Según la naturaleza del trámite, en caso de que el Informe sea rechazado, podráser archivado o devuelto a la comisión para su nuevo tratamiento y consideración,por determinación en Sesión del Concejo Municipal.

    IV. En los casos que el Pleno del Concejo crea conveniente, podrá solicitarampliaciones o complementaciones al informe presentado, considerando un plazoprudente.

    Artículo 33.- (INFORME ANUAL DE COMISIÓN) Al finalizar la gestión, lasComisiones Permanentes deben presentar un Informe Anual al Pleno del ConcejoMunicipal, sobre las actividades y tareas desarrolladas.

    Artículo 34.- (COORDINACIÓN NATURAL POR ATRIBUCIONES) En el caso queexista un tema especifico, que conlleve al conocimiento y tratamiento de dos (2) omás comisiones, éstas tienen el deber de ejercer una coordinación natural, paraoptimizar sus resultados.

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    23/42

    Artículo 35.- (ATRIBUCIONES NO ENUNCIADAS) Cualquier omisión en lasatribuciones de las comisiones permanentes, no constituye impedimento paraejercerla, siempre y cuando que las atribuciones se encuentren contempladas en laConstitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías, Ley 482 y otras normasconexas.

    Artículo 36.- (INFORMES DE ASESORES)  Los Asesores del Concejo, tienen laresponsabilidad de prestar asesoramiento a los miembros del Concejo y a lasComisiones que requieran asesoramiento en temas de su área específica, elevando elinforme correspondiente, en el plazo de 5 días hábiles administrativos, computablesa partir de la solicitud escrita. El Presidente podrá solicitar la presencia de losAsesores en el Pleno del Concejo cuando sea necesario o cuando así lo requieraalguno de sus Concejales.

    CAPÍTULO IIIDIRECTORIO DE LAS COMISIONES

    Artículo 37.- (FUNCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE COMISIÓN) Los Presidentes, sonlos representantes de sus Comisiones ante el Plenario del Concejo, siendo sufunción, convocar a los miembros de la Comisión a las sesiones o reuniones detrabajo, consulta y coordinación referente a sus atribuciones y funciones asignadas y/o encomendadas por el Pleno del Concejo Municipal.

    Artículo 38.- (FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE COMISIÓN) Son funciones dela o él Secretario de Comisiones coadyuvar con el Presidente de la Comisión, en lassesiones o reuniones de interacción social y en los casos que sea necesario ainstrucción del Presidente de la Comisión, la o él Concejal Secretario elaborará elacta correspondiente.

    Artículo 39.- (FUNCIONES DE LA VOCALÍA DE COMISIÓN) La o él vocal tiene lafunción de colaborar a la o él Presidente y a la o él Secretario, en función a lasnecesidades de la Comisión, y en su caso reemplazar a la o él Secretario de laComisión en ausencia de éste y cumplir sus funciones.

    CAPÍTULO IVDE LA COMISIÓN DE ÉTICA

    Artículo 40.- (NATURALEZA) La Comisión de Ética es una Comisión Especial,encargada de sustanciar las denuncias formales escritas debidamente sustentadas y/o documentadas, y/o en base a Informe de Auditoría, contra los Concejales y/o la

    o él Alcalde Municipal. Esta Comisión tramitará el proceso en la vía sumaria sininterrupciones hasta presentar informe al Concejo Municipal.

    Artículo 41.- (DESIGNACIÓN, CONSTITUCIÓN Y TIEMPO DE FUNCIONES) En laprimera Sesión Ordinaria de cada gestión, el Concejo Municipal conformará ydesignará a la Comisión de Ética, que estará conformada por dos (2) Concejales,uno (1) por la representación política mayoritaria y uno (1) por las representacionespolíticas minoritarias; quienes serán designados mediante Resolución aprobada pordos tercios de votos (2/3) del total de los miembros del Concejo.

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    24/42

     

    Artículo 42.- (REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA) La Comisión de Éticasustanciará las denuncias formales escritas o denuncias en base a Informe deAuditoría, contra los Concejales y/o él Alcalde Municipal; conforme a un ReglamentoEspecífico aprobado por el Concejo Municipal.

    TÍTULO IVFUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS DEL CONCEJO MUNICIPAL

    CAPÍTULO ISESIONES Y SU CLASIFICACIÓN

    Artículo 43.- (DE LAS SESIONES) Para el cumplimiento de sus facultades,competencias y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, laLey Marco de Autonomías y Descentralización N° 031 y demás leyes y normasconexas vigentes, el Concejo Municipal se reúne en Sesiones del Plenario, donde seejercen la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal, en el ámbito desus competencias.

    Artículo 44.- (CLASIFICACIÓN DE SESIONES) Las Sesiones del Concejo Municipalse clasifican de la siguiente manera:

    a) 

    Sesiones Ordinarias.

    b) 

    Sesiones Extraordinarias.

    c) 

    Sesiones Reservadas.

    Artículo 45.- (SESIONES ORDINARIAS)  I. El Concejo Municipal se reunirá concarácter público en Sesiones Ordinarias, que se llevarán a cabo días hábiles y dosveces por semana de acuerdo al calendario elaborado por la Directiva del ConcejoMunicipal de cada gestión; salvo alguna imposibilidad manifiesta.

    II. Cuando sea necesario se podrá habilitar al efecto los días sábados, domingos oferiados.

    Artículo 46.- (SESIONES EXTRAORDINARIAS) Las Sesiones Extraordinarias seránconvocadas públicamente por el Presidente del Concejo Municipal con 48 horas de

    anticipación, sujetos a un tema específico y adjuntando antecedentes, previaconsideración del pleno.

    Artículo 47.- (SESIÓN RESERVADA) 

    I.  Por dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros del ConcejoMunicipal, la Sesión podrá declararse Reservada, cuando afecte operjudique la dignidad de alguna persona.

    II.  Las determinaciones, conclusiones, actas, grabaciones y otras inherentes a

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    25/42

    la sesión reservada, no podrán hacerse públicas, si no es transcurrido elplazo de 5 años.

    Artículo 48.- (SESIÓN PERMANENTE POR TIEMPO Y MATERIA) El Concejo podrádeclararse en Sesión Permanente por razón de tiempo y materia, a solicitud de unode sus miembros aprobado por dos tercios de votos de los presentes, cuando el

    tema en discusión no hubiera concluido y sea imprescindible su estudio yaprobación.

    a)  Se denomina Sesión Permanente por razón de materia, cuando el temadebe ser considerado hasta su conclusión en la sesión en curso y en lassucesivas sesiones.

    b) 

    Se denomina Sesión Permanente por razón de tiempo cuando la sesión seprolonga sin límite de tiempo, hasta la conclusión de los temas pendientes.

    c) 

    Se denomina Sesión Permanente por Tiempo y Materia cuando la Sesión seprolonga en su duración hasta concluir la consideración del asunto en

    debate.

    CAPÍTULO IIOBJETO, FINES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 49.- (CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA) El Concejal Secretario, encoordinación con el Presidente, será responsable de elaborar y de hacer conocer alos Concejales la realización de la Sesión, la convocatoria y el orden del día atratarse, dentro de los plazos establecidos,

    Artículo 50.- (QUÓRUM)  Toda Sesión del Concejo Municipal se efectuará con laasistencia del quórum reglamentario de la mitad más uno de la totalidad de susmiembros legalmente habilitados.

    Artículo 51.- (CONTROL DE ASISTENCIA E INSTALACIÓN)  El Presidente delConcejo, instalará la Sesión previa verificación del quórum por Secretaría, si a lahora señalada para instalar la Sesión no existiera quórum se postergará su iniciopor quince (15) minutos, en caso de persistir la falta de quórum, se suspenderá laSesión, sancionándose con falta a los inasistentes.

    Artículo 52.- (APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA)

    I. Una vez instalada la Sesión del Concejo Municipal, el Concejal Secretario darálectura al Orden del Día programado para la Sesión, cuya aprobación requerirá lasimple mayoría de votos.

    II. El Orden del Día, solo podrá modificarse por voto de dos tercios (2/3) de losConcejales presentes.

    Artículo 53.- (ASUNTOS URGENTES).- Los asuntos dispensados de trámite serán

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    26/42

    tratados a pedido de un concejal y aprobado por el voto de mayoría absoluta de losconcejales presentes y serán tratados en punto varios del Orden del Día.

    Artículo 54.- (ELECCIÓN DE SECRETARIO ALTERNO) En caso de ausencia de lao el Concejal Secretario, en la misma sesión se elegirá de entre los Concejalespresentes, a un Secretario (a) Alterno, quien ejercerá esa función con las

    atribuciones y prerrogativas correspondientes, hasta la conclusión de la Sesión, laemisión y suscripción de la documentación tratados y/o generados en la respectivaSesión.

    Artículo 55.- (ASISTENCIA A SESIONES) 

    I. La asistencia de los concejales a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, seránregistradas a través de un sistema electrónico digital y/o un libro de “Control deAsistencia” que deberá ser firmado por los asistentes a las diferentes sesiones; Librode Asistencia que estará bajo estricta responsabilidad de la o el Concejal Secretario.

    II. El Concejal que sin justificación formal y escrita o que no regularice su

    inasistencia a una Sesión del Concejo, por motivos de baja médica, fallecimiento deparientes en los grados correspondientes, u otros que así lo determine el Pleno pormayoría absoluta, será pasible a descuento de un (1) día de su remuneraciónmensual.

    III. La inasistencia de la o el Concejal a tres (3) sesiones consecutivas del Concejo,sin haber solicitado licencia de manera formal y escrita, determinará que elPresidente convoque a su suplente.

    Artículo 56.- (RETRASO A LAS SESIONES) 

    I. El Concejal que asista a las sesiones del Concejo con un retraso de más de quince(15) minutos será pasible a un descuento de su remuneración mensual de Bs. 50(Cincuenta Bolivianos 00/100), si el retraso fuere más de treinta (30) minutos serápasible a un descuento de Bs. 100 (Cien Bolivianos con 00/100) y si el retrasosobrepase los cuarenta y cinco (45) minutos, la o él concejal será pasible adescuento de un (1) día de su remuneración mensual.

    II. Se aplicará el mismo tratamiento, en cuanto a retrasos, en la reinstalación desesiones declaradas en cuarto intermedio.

    Artículo 57.- (PROHIBICIONES) 

    I. Una vez instalada la Sesión del Concejo Municipal, los Concejales están sujetos alas siguientes prohibiciones, en el desarrollo de las Sesiones:

    1. 

    Abandonar las sesiones del plenario antes de que éstas concluyan, sin previaautorización del pleno por el voto de mayoría absoluta, bajo alternativa desanción con el descuento de un día de haber de su remuneración mensual.

    2. 

    Ningún Concejal podrá interrumpir en el uso de la palabra a otro Concejal,

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    27/42

    salvo previa moción solicitada al presidente y autorizada por este.

    3.  Efectuar actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres establecidosen la Ley N° 243.

    4. 

    Abandonar las sesiones en caso de votación de temas a tratar.

    5. 

    Incitar o generar violencia física y/o verbal en el hemiciclo de las sesiones.

    6.  Efectuar o generar violencia verbal o física en contra de los concejales varones.

    II. La inobservancia al presente artículo generará su remisión y procesamiento por laComisión de Ética, previa aprobación por mayoría absoluta de los Concejalespresentes.

    Artículo 58.- (MUTUO RESPETO) Los Concejales están obligados a guardar mutuorespeto y a intervenir en los debates y deliberaciones guardando las normasmorales, de ética, respeto y consideración, bajo alternativa de ser remitidos a la

    Comisión de Ética, previa aprobación por mayoría absoluta de los Concejalespresentes.

    Artículo 59.- (GRABACIÓN Y ACTAS DE LAS SESIONES)

    I. Todas las Sesiones del Concejo se registrarán en medio magnético y en sutotalidad indefectiblemente, las mismas que deberán quedar en archivo por el lapsode cinco (5) años.

    II. Las grabaciones de las Sesiones del Concejo, deberán ser transcritas en actashasta antes de la próxima sesión, aprobadas en sesión del Concejo Municipal y

    suscritas por la Directiva; y estará a disposición de la ciudadanía previa solicitudformal, excepto actas de sesiones reservadas las cuales se podrán hacer públicastranscurrido cinco (5) años, salvo sea ordenado por autoridad competente.

    Artículo 60.- (DESARROLLO PÚBLICO DE LAS SESIONES)

    I.  El público asistente a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Pleno delConcejo Municipal, deberán recabar con su Cedula de Identidad, el paserespectivo por parte de la correspondiente repartición; permanecer en silencio y guardar el respeto y compostura necesaria durante la Sesión.

    II. 

    Asimismo, ninguna persona del público podrá pedir el uso de la palabra niinterrumpir el desarrollo de las Sesiones, introducir armas, materialexplosivos u algún otro instrumento peligroso o pancartas, afiches u otrapropaganda. Quienes perturben el orden serán apercibidos por el Presidente yen caso de reincidencia, esta autoridad ordenará el desalojo de la sala desesiones.

    CAPÍTULO IIIDELIBERACIÓN DE LAS SESIONES

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    28/42

    Artículo 61.- (DELIBERACIÓN) La deliberación es la acción del Concejo Municipalque implica debatir, examinar y analizar un determinado tema, para identificar lasmejores opciones de solución con el propósito de tomar una decisión que permitaresolver el problema o asunto, precautelando los intereses de la colectividad.

    Artículo 62.- (LISTA DE ORADORES) El Presidente del Concejo elaborará una lista

    de Oradores, tomando nota de los Concejales que deseen intervenir en el debate,cediendo la palabra en el orden en que fue solicitada.

    Artículo 63.- (USO DE LA PALABRA) 

    I. La o el Concejal hará uso de la palabra sólo con autorización del Presidente, elcual deberá referirse al tema específico; si dos o más Concejales pidieran la palabrasimultáneamente, la Presidencia dará prioridad a los Concejales que aún nohubieran intervenido en la deliberación y posteriormente a los demás por turno.

    II. En caso de que la o el Concejal con uso de palabra, toque o refiera aspectos fueradel tratamiento del tema en especifico, la o el Presidente del Concejo Municipal

    podrá advertir y moderar el mismo, pidiéndole que se reencamine al tratamiento deltema en especifico; en caso de que la o él Concejal persista en su actitud, se lesuspenderá el uso de la palabra mientras concluya el tratamiento del tema endiscusión.

    Artículo 64.- (PROHIBICIÓN DE DIÁLOGO) 

    I. En el curso de las sesiones, las o los concejales están prohibidos de entablardiálogos, que entraben o perjudiquen el uso de la palabra del orador.

    II. De la misma forma se encuentra prohibido realizar cualquier tipo de acción que

    implique la distracción de las o los concejales presentes.

    Artículo 65.- (INTERRUPCIÓN DEL USO DE LA PALABRA) Ningún Concejal podráser interrumpido mientras esté con el uso de la palabra, salvo cuando hagaalusiones personales, falte al decoro o dilate innecesariamente el tema. En estoscasos cualquier Concejal podrá solicitar a la o el Presidente, que el Orador seallamado al orden.

    Artículo 66.- (DISPENSACIÓN DE TRÁMITE Y VOTO DE URGENCIA) Ladispensación de trámite propone liberar del cumplimiento del procedimiento regular,a cualquier asunto que por su naturaleza o urgencia así lo requiera, puede ser

    solicitado por cualquier Concejal con el apoyo de otro, para ser sometida a votación,debiendo obtenerse mayoría absoluta para su tratamiento. La dispensación detrámite procederá si fuese presentada previamente en Secretaria de Presidencia delConcejo Municipal.

    CAPÍTULO IVMOCIONES

    Artículo 67.- (MOCIONES) En las Sesiones del Pleno, las o los Concejales podrán

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    29/42

    plantear, con el fundamento correspondiente, las siguientes mociones:

    a)  Moción Previa.- Es aquella por la cual se propone colocar en consideracióndel Pleno, un asunto distinto en el que se encuentra el debate y/o todapropuesta nueva que resultare de la deliberación del asunto principal.

    b) 

    Moción de Orden y Aclaración.- Es la que se refiere a cuestionesprocedimentales y propuestas metodológicas. La aclaración es la solicitudde explicación adicional sobre el tema en tratamiento.

    c) 

    Moción de Aplazamiento.- Es la que se propone diferir el tratamiento elasunto anunciado, en tanto se cumplan requisitos de información, trámiteprevio o impugnación.

    d) 

    Moción de Suficiente Discusión: Es la que se puede plantear a propuestade una o un Concejal secundado por otro, a objeto de que concluya eldebate y discusión de un tema.

    e) 

    Moción de Comprobación Nominal de Voto.- Es solicitada por cualquierConcejal para la verificación nominal del voto.

    f)  Moción de Orden.-  Es la que se plantea para hacer cumplir aspectosprocedimentales indispensables para el adecuado tratamiento de un temaespecífico.

    g) 

    Moción de Reconsideración.- Es la que se plantea sobre un tema que yafue tratado y es necesario un análisis complementario basado en nuevoselementos de juicio. Deberá tener breve fundamentación y requiere de laaprobación de dos tercios de votos de los miembros del Concejo Municipal.

    CAPÍTULO VVOTACIÓN EN LAS SESIONES

    Artículo 68.- (VALIDEZ DE LA VOTACIÓN)

    I. Toda votación realizada en las Sesiones del Plenario, serán válidos sólo cuandoexista el quórum reglamentario, el mismo que deberá mantenerse hasta que culminela votación.

    II. Todas las y los Concejales tienen la obligación de votar en las Sesiones delConcejo, respecto a los asuntos tratados en el Pleno del Concejo Municipal.

    Artículo 69.- (DECISIÓN DE MAYORÍA)  Las decisiones del Pleno del ConcejoMunicipal se adoptarán en Sesión, por el voto afirmativo o negativo de la mayoría desus miembros legalmente habilitados y presentes, de acuerdo a la categorización devotos expresada en el presente Reglamento General.

    Artículo 70.- (CATEGORÍA DE VOTOS) Las categorías de votos, son las siguientes:

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    30/42

    a) 

    Simple Mayoría.- Es la aprobación por el mayor número de votos emitidosa favor de la o las proposiciones.

    b) 

    Mayoría Absoluta.- Es la aprobación por la mitad más uno del número deConcejales presentes en la Sesión del Concejo a favor de una propuesta.Esta votación se realizará en los casos expresamente señalados por el

    presente Reglamento General, siempre que exista quórum.a)

     

    CUADRO DE MAYORÍA ABSOLUTA DE VOTOS

    N° DE CONCEJALES CANTIDAD DE VOTOS

    DE 11 6 VOTOS

    DE 10 6 VOTOS

    DE 09 5 VOTOS

    DE 08 5 VOTOS

    DE 07 4 VOTOS

    DE 06 4 VOTOS

    c) 

    Mayoría Absoluta de Votos del Total de Miembros del Concejo.- Es laaprobación de seis (6) o más miembros del Concejo a favor de unapropuesta, sin tomar en consideración el número de asistentes en la

    Sesión. Esta votación se realizará en los casos expresamente señalados porel presente Reglamento General.

    d) 

    Dos Tercios de Votos de los Miembros Presentes del ConcejoMunicipal.-  Es aquella que requiere la votación de dos tercios (2/3) de losmiembros presentes en la Sesión del Concejo Municipal, y de los miembrosque dejaron constancia de su voto; de acuerdo al cuadro siguiente:

    CUADRO DE DOS TERCIOS (2/3) DE VOTO

    N° DE CONCEJALES CANTIDAD DE VOTOS

    DE 11 7 VOTOS

    DE 10 7 VOTOS

    DE 09 6 VOTOS

    DE 08 5 VOTOS

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    31/42

    DE 07 5 VOTOS

    DE 06 4 VOTOS

    e) 

    Dos Tercios de Votos del total de los Miembros del ConcejoMunicipal.-  Es aquella que requiere la votación de dos tercios (2/3) deltotal de los miembros del Concejo Municipal, vale decir con el voto de siete(7) o más concejales.

    Artículo 71.- (MODALIDAD DE VOTACIÓN) Las votaciones se efectuarán bajo lassiguientes modalidades: 

    a) 

    Votación por signo.-  Es aquella en la que los Concejales levantan la mano

    por una u otra moción. El Presidente hará constar expresamente en Acta através de la o él Concejal Secretario, los votos afirmativos y los negativos.

    b) 

    Votación Nominal.- 

    I. Es aquella en la que él o la Concejal Secretario con motivo de éstavotación, llama lista a cada uno de los asistentes a la Sesión con derecho avoto y en la que las o los Concejales manifiestan su voto en forma oral.

    II. El Presidente deberá hacer constar en acta, cada uno de los votos entotal, pudiendo cada Concejal a tiempo de emitir su voto, fundamentar el

    mismo durante no más de tres (3) minutos.c)

     

    Votación por Escrutinio.- Es aquella votación que se la efectúaexcepcionalmente en casos de emergencia, a través del voto secreto,dependiendo de la particularidad del asunto en cuestión. Esta modalidadde votación requerirá previamente la aprobación de la mayoría absoluta devotos de los Concejales presentes.

    Artículo 72.- (VOTO DE QUIEN PRESIDE) El Presidente o Vicepresidente cuandoejerza la Presidencia, no votará sino en caso de empate como dirimidor; sinembargo podrá hacerlo cuando deba elegir a la Directiva, al Alcalde Subrogante, a laComisión de Ética, las Comisiones Permanentes y Especiales.

    Artículo 73.- (ABSTENCIÓN DE VOTAR) Los Concejales no podrán abstenerse devotar en la definición o solución de un tema tratado en las Sesiones del Pleno, sinprevia justificación y fundamentación oral o escrita.

    Artículo 74.- (CONFLICTO DE INTERESES)

    Los Concejales no podrán anteponer sus intereses privados, ante los interesespúblicos del Gobierno Autónomo Municipal, debiendo además observar el Art. 236

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    32/42

    parágrafo II y III de la Constitución Política del Estado.

    Artículo 75.- (SUSPENSIÓN DE VOTO) 

    I. El Concejal que por motivo justificado se retire de la Sala antes de concluir lavotación, podrá solicitar al Pleno se suspenda momentáneamente el acto devotación, en tanto dure su ausencia.

    II. De manera excepcional, debidamente justificado, en caso de urgencia el Concejaldejará su voto por escrito.

    Artículo 76.- (COMPROBACIÓN DEL VOTO) Durante la sustanciación de lassesiones un Concejal podrá solicitar a la o él Presidente la comprobación del voto através de la o él Concejal Secretario.

    Artículo 77.- (ACATAMIENTO DE LA VOTACIÓN) El resultado de la votación de lasSesiones del Pleno será acatado sin observación, sin embargo todo Concejal podrápedir que su voto conste y se consigne en Acta.

    CAPÍTULO VIAUDIENCIAS PÚBLICAS

    Artículo 78.- (DEFINICIÓN) Las Audiencias Públicas del Concejo Municipal y de lascomisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas y losciudadanos, sea de forma individual o colectiva, para tratar asuntos o temasrelativos al cumplimiento de sus atribuciones.

    Artículo 79.- (PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS

    PÚBLICAS) Para la realización de las Audiencias Públicas del Concejo Municipal ode Comisiones se debe seguir el siguiente procedimiento:

    a) 

    El o los ciudadanos que realicen la petición de Audiencia Pública deberánpresentar su solicitud debidamente justificada, fundamentada y sujeta aun tema específico y por escrito al Presidente del Concejo Municipal.

    b) 

    El Pleno del Concejo Municipal previo análisis determinará si la solicitud deaudiencia debe ser atendida por una Comisión o por el Pleno.

    c) 

    La Directiva del Concejo Municipal o de la Comisión de manera escrita,

    hará conocer a los interesados, lugar, día y hora para la realización de laAudiencia Pública.

    d) 

    La o el Concejal Secretario o la Comisión comunicará esta determinacióna los solicitantes y Concejales correspondientes con anticipación de tres (3)días hábiles.

    Artículo 80.- (PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLENO) LasAudiencias Públicas del Pleno se desarrollarán con sujeción al siguienteprocedimiento:

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    33/42

    a) 

    Una vez instalada la Audiencia y comprobado el quórum correspondiente,el Presidente del Concejo Municipal cederá la palabra a la o el ConcejalSecretario para que exponga los antecedentes del tema a ser tratados.

    b) 

    Posteriormente el ciudadano o representantes del grupo social solicitante,realizarán una exposición de las causas que motivaron la solicitud, en un

    tiempo máximo de quince (15) minutos.c)

     

    A continuación los Concejales podrán hacer uso de la palabra, solicitandoaclaración de la exposición del tema expuesto.

    d) 

    Efectuada la Audiencia Pública, el Concejo Municipal, emitirá respuesta alas solicitudes mediante informe a través de la o las Comisionescorrespondientes.

    Artículo 81.- (PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE COMISIÓN) Laaudiencia de Comisión se la realizara con carácter de reunión, relacionamiento einteracción con el o los solicitantes, debiendo la Comisión dar respuesta medianteInforme correspondiente.

    TÍTULO VHABILITACIÓN Y SUPLENCIAS

    CAPÍTULO ICONCEJALES SUPLENTES

    Artículo 82.- (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES)

    I. 

    Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejales Titulares, lasConcejalas y los Concejales Suplentes podrán desempeñar cargos en laadministración pública, con excepción de aquellos cargos en el propioGobierno Autónomo Municipal de su jurisdicción o cualquiera de susreparticiones.

    II. 

    Las Concejalas y los Concejales Suplentes asumirán la titularidad cuando lasConcejalas o Concejales Titulares dejen sus funciones por ausencia temporal,impedimento, por fallo judicial ejecutoriado, o ante renuncia o impedimento

    definitivo.

    III. 

    Cuando cesen las causas que originaron la ausencia temporal o impedimentodel Concejal Titular, éste reasumirá sus funciones.

    Artículo 83.- (FALTA DE CONCEJAL SUPLENTE) A falta del Concejal Suplentecorrespondiente, se habilitará la suplencia siguiendo el orden correlativocorrespondiente, conforme establece la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010 Ley delRégimen Electoral.

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    34/42

    Artículo 84.- (LICENCIA Y COMISIÓN)

    I. Los Concejales que soliciten licencia por más de tres (3) sesiones ordinariasconsecutivas, podrán ser reemplazados inmediatamente por su respectivo suplente aconvocatoria del Presidente del Concejo. Un Concejal titular no podrá reincorporarsea sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia. Cuando el

    Concejal titular sea declarado en Comisión, el suplente no podrá asumir el cargo deltitular mientras dure la Comisión, tampoco podrá asumir el suplente si se trata debaja médica hasta un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días, a menos que eltitular así lo solicite.

    II. Las licencias necesariamente deberán ser solicitadas por escrito.

    Artículo 85.- (LICENCIA, BAJA MEDICA, COMISIÓN Y SU REMUNERACIÓN) Laslicencias solicitadas hasta 3 sesiones, la baja médica a la que se refiere el artículoanterior y comisiones gozarán de su remuneración correspondiente.

    CAPÍTULO IIAUTORIDAD EJECUTIVA

    Artículo 86.- (SUPLENCIA TEMPORAL) 

    I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno AutónomoMunicipal de Oruro, corresponderá a un miembro del Concejo, designado pormayoría absoluta de votos, del total de sus miembros, para que ejerza la suplenciatemporal en caso de ausencia o impedimento del cargo de Alcaldesa o Alcalde.

    II. La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político,agrupación ciudadana, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que nohubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.

    Artículo 87.- (PERDIDA DE MANDATO) En caso de renuncia o muerte, inhabilidadpermanente o revocatoria de la o el Alcalde Municipal del Gobierno AutónomoMunicipal de Oruro, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando nohubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta osustituto será una autoridad designada por el Concejo Municipal, en previsión a laConstitución Política del Estado y leyes conexas.

    TÍTULO VISISTEMA ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

    CAPÍTULO IESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ÓRGANO LEGISLATIVO

    ARTÍCULO 88.- (SECRETARIA GENERAL) – (MAE)

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    35/42

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    36/42

    Artículo 94.- (NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN) Las funcionarias o funcionarios dela planta administrativa del Concejo Municipal serán nombrados y removidos deacuerdo al Manual de Organización y Funciones de Personal y demás normativavigente aplicable, velando por la idoneidad profesional y bajo un régimen deestabilidad funcionaria y de carrera administrativa.

    CAPÍTULO IIRECURSOS FINANCIEROS

    Articulo 95.- (PRESUPUESTO) Es facultad privativa del Concejo Municipal elformular, aprobar y reformular su presupuesto y ordenar sus pagos.

    Artículo 96.- (INFORME DE EJECUCIÓN)

    I. La o él Secretario General y la Directiva del Concejo Municipal, presentarán alPleno, informe circunstanciado de la ejecución de su presupuesto al concluir la

    gestión o cuando aquella lo requiera.

    II. Para la administración y ejecución presupuestaria se adoptarán y aplicarán lasnormas y procedimientos establecidos por los Sistemas de Administración y Control- LEY 1178.

    Artículo 97.- (GASTOS DE PASAJES Y VIÁTICOS)

    I.  Toda vez que las concejalas y concejales tuvieren que concurrir en representaciónoficial del Concejo Municipal a eventos que se  realicen en lugares distintos de susede, sean en el interior o exterior del Estado Plurinacional, además de los pasajes

    para su desplazamiento,  percibirán los viáticos y gastos que correspondan  deacuerdo a las escalas y disposiciones pertinentes, previa declaración de ComisiónOficial, aprobada mediante Resolución.

    II. Al término de la  comisión las Concejalas y Concejales presentarán ante laDirectiva, en  el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, un informecircunstanciado de las actividades cumplidas; de no hacerlo les será descontado dela remuneración el monto recibido y no se autorizará ninguna otra solicitud de viaje, hasta la presentación de su descargo. 

    CAPÍTULO IIIBIENES Y SERVICIOS

    Artículo 98.- (PATRIMONIO) Los inmuebles, vehículos, muebles, equipos, útiles,documentación y objetos ornamentales, que se encuentran inventariados comopropiedad del Concejo Municipal constituyen patrimonio inalienable einembargable. Su conservación y administración son responsabilidad de laDirección Administrativa y Financiera.

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    37/42

    Artículo 99.- (PROHIBICIÓN) Queda terminantemente prohibido extraer muebles,equipos, documentos, útiles u otros objetos fuera de los predios del ConcejoMunicipal, sin la autorización de la Directiva.

    Artículo 100.- (RÉGIMEN LEGAL) La adquisición, administración, conservación ydisposición de bienes así como la contratación y prestación de servicios al Concejo

    Municipal, se sujetarán a las normas y procedimientos del Sistema deAdministración de Bienes y Servicios de la Ley 1178 y otras normas jurídicasconexas vigentes.

    TÍTULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    CAPÍTULO IDISPOSICIONES TRANSITORIAS 

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- (VIGENCIA) 

    I. El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir de su aprobación porel Concejo Municipal.

    II. Toda la normativa jurídica municipal, que no sea contraria al presenteReglamento General queda vigente.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- (DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO

    GENERAL).- Una vez aprobado el presente Reglamento General, se remitirá unacopia al Órgano Ejecutivo Municipal para su conocimiento y cumplimiento, y alServicio Estatal de Autonomías (SEA) para su registro.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- (ACTUALIZACIÓN DE LADENOMINACIÓN DE COMISIONES) La denominación de las ComisionesPermanentes quedan actualizadas en estricta observancia del Art. 19 numeral 1) delpresente Reglamento General, sin afectar su composición y/o miembros electosmediante Resolución Concejal N° 002/2014 de fecha dieciséis de enero de dos milcatorce años.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- (DESIGNACIÓN, NOMBRAMIENTO,CONTRATACIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL) Entre tanto se elabore eimplementen los reglamentos administrativos, Manual de Organización y Funciones y demás normativa correspondiente; la o el Secretario General (MAE), tiene laatribución de efectuar la designación, nombramiento, contratación y el proceso dedotación, del personal requerido para el Concejo Municipal, en coordinación con laDirectiva del Órgano Legislativo Municipal.

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    38/42

     

    CAPÍTULO IIDISPOSICIONES FINALES

    DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- (REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL) El

    presente Reglamento General sólo podrá ser reformado de manera parcial, por elvoto de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal.

    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- (INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOSLEGISLATIVOS) La legislación y organización jerárquica y estructura delOrdenamiento Jurídico y Administrativo que emite el Concejo Municipal se regirá deacuerdo a la Ley Municipal N° 001 de Ordenamiento Jurídico y Administrativo delGobierno Autónomo Municipal de Oruro.

    DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- (ABROGACIONES Y DEROGACIONES) 

    I. Se abroga el Reglamento de Debates del Honorable Concejo Municipal de la

    Ciudad de Oruro, de fecha dos de octubre del dos mil uno años.

    II. Quedan abrogadas y derogadas todas las Disposiciones de igual o menor jerarquía, contrarias a lo dispuesto en el presente Reglamento General.

    Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Oruro, a los ocho días delmes de abril de dos mil catorce años.

    FDO. H. GERMÁN DELGADO SÁNCHEZ; PRESIDENTE; HONORABLE CONCEJOMUNICIPAL. FDO. H. ALFREDO VALLES CÁMARA; CONCEJAL SECRETARIO;

    HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    39/42

     

    ANEXO

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    40/42

    HONORABLE CONCEJO MUNICIPALRESOLUCIÓN CONCEJAL Nº 013/2014

    APROBACIÓN REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO

    A, 09 Abril de 2014

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, habiéndose abrogado la Ley 2028 a la emisión y promulgación de la Ley 482 de 9 deenero de 2014 “Ley de Gobiernos Autónomos Municipales”, que tiene como objeto regular laestructura organizativa y separación administrativa y financiera de Órganos del GobiernoAutónomo Municipal.

    Que, conforme establece el Art. 13 inciso b) de la Ley 482 (Jerarquía Normativa Municipal),misma estará sujeta a la Constitución Política del Estado Art. 410 (Jerarquía Normativa), la jerarquía de la normativa Municipal, por el órgano emisor de acuerdo a las facultades de losÓrganos de los Gobiernos Autónomos Municipales.

    Que, según el Art.15 (Estructura Organizativa), de la Ley 482, los Gobiernos AutónomosMunicipales, donde se efectué la separación administrativa de Órganos, se establecerá unaestructura organizativa del Órgano Legislativo, conforme a su Reglamento General.

    Que, conforme establece el Art. 16 numeral 1, de mismo compilado legal, establece(Atribuciones del Concejo Municipal), “Elaborar y aprobar el Reglamento General delConcejo Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros”.

    Que, el Honorable Concejo Municipal, luego de varias Sesiones de análisis y debates, haaprobado en sus tres instancias de rigor, el nuevo REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJOMUNICIPAL DE ORURO, en Sesión extraordinaria de fecha 08 de abril del año dos milcatorce.

    Que, dentro el marco legal aplicable se encuentra regulado de conformidad a laConstitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “AndrésIbáñez” Ley Nº 031 de 19 de Julio de 2010, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº482 de fecha 9 de enero de 2014, Ley Nº 1178, Ley Nº 001 “Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro” y demás normativaconexa vigente.

    POR TANTO:

    El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Oruro, en uso de sus específicasatribuciones que le confiere la normativa vigente:

    RESUELVE:

    ARTICULO ÚNICO.- SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJOMUNICIPAL DE ORURO, EN SUS TÍTULOS, CAPÍTULOS, CIEN (100) ARTÍCULOS, INCISOSY NUMERALES RESPECTIVOS, CUATRO (4) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y TRES (3)DISPOSICIONES FINALES, EXPRESADOS EN DOCUMENTO ANEXO A LA PRESENTERESOLUCIÓN.

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    41/42

  • 8/18/2019 Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

    42/42