Reglamento Guias de Turistas y Sus Reformas

download Reglamento Guias de Turistas y Sus Reformas

of 11

description

reglamento de turistas

Transcript of Reglamento Guias de Turistas y Sus Reformas

  • Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- 7 Avenida 1-17, Zona 4. Centro Cvico, Ciudad de Guatemala, C.A. PBX (502) 2421-2800 www.visitguatemala.com

    INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO

    ACUERDO No. 187-2007-D

    EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO INGUAT-

    CONSIDERANDO Que el Instituto Guatemalteco de Turismo tiene dentro de sus finalidades velar porque el turista reciba de las personas que se dedican a realizar actividades tursticas las mejores demostraciones de atencin, cortesa y cordialidad en el servicio que brindan.

    CONSIDERANDO:

    Que el Acuerdo No. 219-87 de fecha 18 de noviembre de 1987, modificado por los Acuerdos de Direccin Nos. 004-88 y 218-D-93 de fecha 06 de enero de 1988 y 18 de agosto de 1993 todos de esta Direccin, el cual ha venido regulando la inscripcin, clasificacin y funcionamiento de los guas de turismo, ya no es acorde a la realidad, siendo conveniente modificar el mismo.

    POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo establecido en los Artculos 1, 5. literal m), 7., 17,28 y 29 del Decreto 1701 del Congreso de la Repblica, Ley Orgnica del INGUAT.

    ACUERDA: Dictar las siguientes:

    REGULACIONES PARA LA INSCRIPCIN Y FUNCIONAMIENTO DE GUAS DE TURISTAS

    CAPITULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por finalidad determinar las normas a que deben sujetarse todos los Guas de Turistas para inscribirse en los registros del Instituto Guatemalteco de Turismo INGUAT-, desempear sus labores en el territorio nacional y regular sus derechos y obligaciones. Artculo 2. DEFINICIN. Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por: INGUAT al Instituto Guatemalteco de Turismo GUA DE TURISTAS a la persona que a cambio de una retribucin econmica tiene por funcin principal, mostrar, informar, acompaar y dirigir al turista durante giras, circuitos, ya sea por convenio directo con ste, por cuenta de una agencia de viajes o de un organismo oficial o privado.

  • Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- 7 Avenida 1-17, Zona 4. Centro Cvico, Ciudad de Guatemala, C.A. PBX (502) 2421-2800 www.visitguatemala.com

    Artculo 3. DELIMITACIN DE LA ACTIVIDAD DE GUA DE TURISTAS. La actividad del Gua de Turistas slo podr ser ejercida por quines cuenten con la acreditacin correspondiente, debidamente autorizada por el INGUAT. Artculo 4. CLASIFICACIN. Los Guas de Turistas se clasifican as:

    a) GUA COMUNITARIO: Es quien vive y ejerce sus funciones en la comunidad rural a la que pertenece, da a conocer las costumbres y modo de vida de su cultura y entorno natural.

    b) GUA LOCAL: Es el que posee conocimientos especficos de un sitio o regin con importancia turstica y presta sus servicios nicamente en el rea autorizada.

    c) GUA GENERAL: Es el que posee amplios conocimientos sobre aspectos tursticos de todo el pas y

    podr prestar sus servicios en cualquier parte del territorio nacional.

    d) GUA ESPECIALIZADO: Es el que posee ttulo universitario y/o experiencia comprobada sobre ciertos temas o disciplinas especficas, como arte, arqueologa, flora, fauna, mineraloga y otros, se le clasificar de acuerdo a la especialidad que acredite, podr ejercer sus funciones en todo el territorio nacional.

    Artculo 5. OTRAS CLASIFICACIONES. Queda a criterio del INGUAT adicionar cualquier otra clasificacin que en el futuro se haga necesaria, de acuerdo a las tendencias y necesidades del desarrollo sostenible del turismo. Artculo 6. EXCEPCIONES. No se consideran Guas de Turistas a quienes sin percibir remuneracin alguna por este concepto, lleven a cabo las siguientes actividades:

    a) Los funcionarios o empleados pblicos cuando con motivo de visitas institucionales u oficiales acompaen a los visitantes a lugares tursticos.

    b) Los profesionales de la enseanza que realicen actividades de informacin con carcter docente y que de manera ocasional acompaen a sus alumnos.

    c) Los empleados de monumentos, archivos o lugares de inters natural y cultural, artstico e histrico que faciliten al pblico informacin sobre dichos atractivos como parte de sus atribuciones, sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.

    Se adiciona por el artculo 1 la literal d y e por el Acuerdo de Direccin No. 313-2011, publicado en el diario oficial el 27 de septiembre de 2011, los cuales quedan as:

    d) Los guas de turistas de otros pases que no cuenten con la autorizacin y acreditacin otorgada por INGUAT.

    e) Los pilotos de transporte turstico y sus ayudantes, lderes de grupos, acompaantes, jefes o directores de grupos de cualquier naturaleza, y los traductores de idiomas, nacionales o extranjeros.

  • Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- 7 Avenida 1-17, Zona 4. Centro Cvico, Ciudad de Guatemala, C.A. PBX (502) 2421-2800 www.visitguatemala.com

    CAPITULO II REQUISITOS

    Artculo 7. REQUISITOS. La persona que solicite inscripcin en los registros del INGUAT como Gua de Turistas, deber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. GUA COMUNITARIO 1.1 Ser guatemalteco 1.2 Ser mayor de edad 1.3 Saber leer y escribir 1.4 Haber aprobado el programa de capacitacin especfica coordinado por el INGUAT.

    2. GUA LOCAL

    2.1 Ser guatemalteco o extranjero residente en el pas. 2.2 Ser mayor de edad 2.3 Haber aprobado educacin bsica completa 2.4 Ser egresado de la carrera de gua de turistas, impartida por el INTECAP.

    Se reforma los numerales 3 y 4 por el artculo 2 del ACUERDO de DIRECCIN No. 313-2011, publicado en el diario oficial el 27 de septiembre de 2011, los cuales quedan as:

    3. GUA GENERAL

    3.1 Ser guatemalteco o extranjero residente en el pas 3.2 Ser mayor de edad 3.3 Haber aprobado educacin media completa 3.4 Ser egresado de la carrera de gua de turistas, impartida por el INTECAP o cualquier

    universidad legalmente autorizada, con previa revisin y consentimiento del pensum de estudios por parte del Departamento de Fomento del INGUAT

    4. GUA ESPECIALIZADO 4.1 Ser guatemalteco o extranjero residente en el pas. 4.2 Poseer ttulo universitario de carreras afines a la actividad turstica, otorgado por

    universidades autorizadas para operar en Guatemala. 4.3 Poseer tres aos de experiencia en la especialidad que requiera. 4.4 Aprobar los cursos de Conduccin de Grupos, Primeros Auxilios, Legislacin Turstica,

    Seguridad Vial y Relaciones Humanas, impartida por el INTECAP o cualquier universidad legalmente autorizada

    Se deroga el numeral 4.5 por el artculo 3 del Acuerdo de Direccin No. 313-2011, publicado en el diario oficial el 27 de septiembre de 2011.

  • Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- 7 Avenida 1-17, Zona 4. Centro Cvico, Ciudad de Guatemala, C.A. PBX (502) 2421-2800 www.visitguatemala.com

    En los casos precitados el INGUAT podr autorizar a cualquier otra entidad pblica o privada para que lleve a cabo la capacitacin y evaluacin respectiva de los guas de turistas, pero en todo caso final y legtimamente el INGUAT acreditar dicha calidad. Artculo 8. SOLICITUD. La solicitud deber realizarla el interesado en el formulario que para el efecto proporcionar el INGUAT, el cual contendr como mnimo la siguiente informacin.

    a) Nombres y apellidos del solicitante y sus datos generales de identificacin personal b) Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) c) Direccin para recibir notificaciones d) Clasificacin que solicita se le autorice, segn lo estipulado en el artculo 4. del presente Acuerdo. e) Indicacin de la comunidad, sitio, regin o especializacin, en su caso f) Indicacin del o los idiomas que domina.

    Artculo 9. DOCUMENTOS A ACOMPAAR. El solicitante deber acompaar al formulario antes referido, el original o fotocopias legalizadas de:

    a) Dos fotografas recientes tamao cdula (vistiendo uniforme, traje formal o regional) b) Cdula de vecindad c) Constancias recientes de carencia de antecedentes policacos y penales (vlidos seis meses despus

    de su emisin). Se modifica la literal d) por el artculo 4 del Acuerdo de Direccin No. 313-2011, publicado en el diario oficial el 27 de septiembre de 2011, la cual queda as:

    d) Certificacin de dominio, a nivel avanzado de expresin oral y expresin escrita, del o los idiomas nacionales y extranjeros, que pretenda acreditar, extendida por un centro de enseanza de idiomas especializado y legalmente establecido en el pas.

    e) Tres cartas de recomendacin extendidas por empresas tursticas debidamente inscritas en el INGUAT y/o por personas de reconocida honorabilidad

    f) Curriculum vitae g) Documentos que acrediten los estudios realizados (certificaciones, ttulo o diploma), en su caso h) Constancia de estar inscrito en el Rgimen del Impuesto al Valor Agregado i) Declaracin Jurada de que el extranjero residente no presta sus servicios como Gua de Turistas en

    relacin de dependencia con entidades guatemaltecas, caso contrario, permiso de trabajo extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsin Social.

    El INGUAT podr solicitar cualquier explicacin y documentacin adicional que considere necesaria y no se aceptar expediente incompleto. Artculo 10. TRADUCCIN JURADA. Todos los documentos debern presentarse en idioma espaol, en caso de que se encuentren en otro idioma, ser indispensable la traduccin jurada correspondiente. La documentacin proveniente del extranjero que presente el solicitante, deber contar con los pases de ley correspondientes tanto en el pas de origen como ante las autoridades de la Repblica de Guatemala.

    CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Y EMISION DEL CARN

  • Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- 7 Avenida 1-17, Zona 4. Centro Cvico, Ciudad de Guatemala, C.A. PBX (502) 2421-2800 www.visitguatemala.com

    Artculo 11. CARN. Previo pago por el interesado en las cajas del Instituto Guatemalteco de Turismo o en los bancos del sistema autorizados para la recepcin de ingresos del INGUAT. El INGUAT extender el carn de Gua de Turistas, siendo ste el nico documento vlido, por medio del cual se hace constar que su portador est autorizado para ejercer estas funciones. No se garantiza la emisin del carn, en los siguientes casos: a) presentacin de expediente incompleto. b) comprobacin de que los documentos presentados para la obtencin del carn adolecen de veracidad y exactitud. c) estar sancionado con suspensin temporal o cancelacin definitiva de la autorizacin que se le otorg para ejercer como Gua de Turistas. Artculo 12. VIGENCIA. El carn tendr vigencia anual durante los primeros cinco aos y a partir del sexto la vigencia ser por tres aos, en este ltimo caso debern presentar en forma anual el formulario de actualizacin de datos acompaado de los documentos en la literales b, c, d, del artculo 13 del presente Acuerdo. Se reforma por el artculo 5 del Acuerdo de Direccin No. 313-2011, publicado en el diario oficial el 27 de septiembre de 2011, el cual queda as: Artculo 13. RENOVACIN. La renovacin deber solicitarse 20 das hbiles antes de su vencimiento presentando el formulario de actualizacin de informacin que proporcionar el INGUAT y al mismo deber adjuntarse el original o fotocopia legalizada de lo siguiente:

    a) Tres fotografas recientes tamao cdula (vistiendo uniforme, traje formal o regional). b) Declaracin Jurada de que el extranjero residente no presta sus servicios como Gua de

    Turistas en relacin de dependencia con entidades guatemaltecas, caso contrario, permiso de trabajo extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsin Social

    c) Constancia vigente de carencia de antecedentes penales y policiacos (valido 6 meses despus de su emisin)

    d) Constancias de haber participado en actividades, cursos o seminarios programados por el INGUAT, INTECAP, universidades de Guatemala legalmente autorizadas o cualquier otra entidad relacionados con la actividad de gua de turistas, segn la clasificacin del artculo 4. del presente reglamento.

    d.1 Gua Comunitario con mnimo de veinticinco (25) horas anuales d.2 Gua Local con un mnimo de cincuenta (50) horas anuales d.4 Gua General con un mnimo setenta y cinco (75) horas anuales d.5 Gua Especializado con un mnimo de cien (100) horas anuales

    e) Credencial vencida que lo acredit como Gua de Turistas f) Constancia de estar inscrito en el Rgimen del Impuesto al Valor Agregado (en el caso que no

    lo hayan presentado al momento de su inscripcin ante el INGUAT) g) Constancia de pago por concepto de renovacin h) Solvencia de multas emitidas por la Seccin de Cobros de INGUAT.

    Artculo 14. CANCELACIN DE REGISTRO. De no llevar a cabo la renovacin del carn en el plazo estipulado en artculo 13 del presente Acuerdo y habiendo transcurrido un ao despus de su vencimiento, se proceder a cancelar el registro al interesado. Se podr reactivar en un plazo no mayor de cinco aos previo

  • Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- 7 Avenida 1-17, Zona 4. Centro Cvico, Ciudad de Guatemala, C.A. PBX (502) 2421-2800 www.visitguatemala.com

    pago de los aos que han transcurrido sin renovarlo, toda vez que cumpla con los requisitos contemplados en los captulos II y III del presente Acuerdo. Artculo 15. ARCHIVO. De no proceder a la renovacin del carn en los plazos estipulados se proceder a archivar el expediente y a cancelar el registro correspondiente. Artculo 16. REPOSICIN. En caso de extravo o robo del carn, el interesado deber dar aviso por escrito al INGUAT, exponiendo el motivo por el cual solicita la reposicin, debiendo adjuntar una fotografa reciente tamao cdula, as como fotocopia legalizada de la denuncia presentada ante el rgano jurisdiccional correspondiente y llenar el formulario de actualizacin de informacin que proporcionar el INGUAT. En el caso de deterioro deber solicitar su reposicin por escrito, adjuntar una fotografa reciente tamao cdula, el carn deteriorado y formulario de actualizacin de informacin que proporcionar el INGUAT. En las circunstancias antes enumeradas, deber acompaarse tambin el comprobante de pago por concepto de reposicin. Artculo 17. Se deroga por el artculo 6 del Acuerdo de Direccin No. 313-2011, publicado en el diario oficial el 27 de septiembre de 2011.

    CAPITULO IV DERECHOS

    Artculo 18. DERECHOS. El Gua de Turistas gozar de los siguientes derechos:

    a) Ejercer libremente sus funciones segn clasificacin autorizada por el INGUAT b) Que las autoridades civiles y militares, instituciones, empresas tursticas y establecimientos

    comerciales, les guarden las consideraciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones c) Recibir un trato digno por parte de las empresas para las que presten sus servicios d) Asociarse segn sus intereses y conveniencia e) A que se le proporcione material promocional f) Asistir y participar en eventos de capacitacin que el INGUAT coordine y/o desarrolle g) Ser incluido dentro del directorio oficial de Guas de Turistas que el INGUAT publique.

    CAPITULO V OBIGACIONES

    Artculo 19. OBLIGACIONES. Son obligaciones del Gua de Turistas:

    a) Inscribirse en los registros del INGUAT b) Cumplir con las presentes regulaciones y dems leyes que sean aplicables c) Sealar lugar para recibir notificaciones y citaciones, debiendo informar cualquier cambio en forma

    escrita dentro de los 15 das siguientes de realizado el mismo. Caso contrario, las notificaciones y/o citaciones que efecte el INGUAT, en la direccin registrada se tendrn como vlidas y bien hechas

  • Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- 7 Avenida 1-17, Zona 4. Centro Cvico, Ciudad de Guatemala, C.A. PBX (502) 2421-2800 www.visitguatemala.com

    d) Dar aviso por escrito dentro de los 15 das siguientes de cualquier cambio que afecte la informacin proporcionada en el momento de inscribirse en los registros del INGUAT

    e) Portar en un lugar visible el carn que le proporcione el INGUAT, cuando se encuentre ejerciendo la actividad de Gua de Turistas

    f) Mantener en forma apropiada su apariencia personal g) Mantener una actitud apegada a las leyes del pas y al Cdigo tico Mundial para el Turismo de la

    Organizacin Mundial en Turismo. h) Brindar al turista informacin veraz, objetiva y amplia i) Coadyuvar a la proteccin y conservacin de los patrimonios natural y cultural del pas. j) Acatar las normas internas de cada sitio o regin que se visite y velar porque su grupo las respete k) Velar que durante la gira o circuito a su cargo, no se produzca ningn tipo de contaminacin o dao

    a los atractivos tursticos l) Respetar las distintas actividades y costumbres religiosas y/o culturales

    m) Cumplir a cabalidad con el itinerario programado Se modifica la literal n) por el artculo 7 del Acuerdo de Direccin No. 313-2011, publicado en el diario oficial el 27 de septiembre de 2011, la cual queda as:

    n) Colaborar con el INGUAT, brindndole informacin de acuerdo a su actividad como Gua de Turistas, cuando ste lo requiera

    ) Hacerse acompaar de un gua comunitario en comunidades que posean este tipo de servicio o) Asistir a las actividades culturales o eventos que el INGUAT programe con fines de capacitacin y

    actualizacin profesional p) Promover y ampliar buenas prcticas ambientales q) Impulsar y practicar activamente dentro de las campaas de sensibilizacin turstica por lo menos

    una vez al ao Se modifica la literal r) por el artculo 7 del Acuerdo de Direccin No. 313-2011, publicado en el diario oficial el 27 de septiembre de 2011, la cual queda as:

    r) Tomar las medidas preventivas y de cautela suficientes en resguardo de la vida e integridad fsica de los turistas que este guiando.

    s) Renovar su carn, en el plazo estipulado en el artculo 13 del presente Acuerdo t) Denunciar ante el INGUAT y autoridades competentes a personas ejerciendo las funciones de gua

    de turistas sin la debida autorizacin.

    CAPITULO VI PROHIBICIONES

    Artculo 20. PROHIBICIONES. Se prohbe al Gua de Turistas, realizar las siguientes actividades en el ejercicio de sus funciones:

    a) Ejercer sus labores bajo el efecto de bebidas alcohlicas, sustancias txicas, estimulantes y/o estupefacientes prohibidos por la ley

    b) Faltar a la moral y principios de la tica profesional c) Realizar simultneamente funciones de Gua de Turistas y piloto automovilista cuando el vehculo

    sea mayor de 10 pasajeros. d) Exigir o insinuar ddivas, regalos o comisin alguna al turista o proveedores de bienes y servicios e) Hacerse acompaar de personas ajenas a la actividad, mientras est ejerciendo las funciones de

    Gua de Turistas

  • Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- 7 Avenida 1-17, Zona 4. Centro Cvico, Ciudad de Guatemala, C.A. PBX (502) 2421-2800 www.visitguatemala.com

    f) Dirigirse a los turistas con palabras vulgares o soeces, lenguaje corporal obsceno o agredirlos de palabra o de hecho.

    g) Ejercer sus funciones de Gua de Turistas en reas geogrficas o especialidad diferente a las autorizadas por el INGUAT.

    h) Ejercer o pretender realizar simultneamente funciones que son exclusivas de otro prestador de servicios

    i) Se deroga por el artculo 8 del Acuerdo de Direccin No. 313-2011, publicado en el diario oficial el 27 de septiembre de 2011.

    j) Propiciar o permitir cualquier contaminacin y/o dao al patrimonio natural o cultural del pas k) Transmitir al turista informacin falsa l) Dedicarse a cualquier otra actividad que interfiera con sus funciones como Gua de Turistas, para lo

    que fue contratado. m) Realizar sus labores sin portar el carn autorizado por INGUAT en un lugar visible n) Ejercer funciones de Gua de Turistas con carn vencido

    ) Prestar servicios como Gua de Turistas sin la debida autorizacin del INGUAT o) Faltar el respeto a funcionarios del INGUAT, IDAEH y otras instituciones, as como autoridades civiles

    y militares.

    CAPITULO VII DE LA FORMACIN PROFESIONAL

    Artculo 21. FORMACIN DE GUAS DE TURISTAS. El INGUAT coordinar la cooperacin con las instituciones que considere pertinentes, para impartir cursos que se requieran para la formacin y actualizacin de Guas de Turistas.

    CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES

    Artculo 22. SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Acuerdo y a la legislacin turstica vigente, se sancionar conforme lo prescribe el artculo 41 de la Ley Orgnica del INGUAT en la forma siguiente:

    a) Amonestacin escrita b) Multa menor c) Multa mayor d) Suspensin temporal del ejercicio de sus funciones hasta por 30 das y e) Cancelacin definitiva de la inscripcin en los registros que se le otorg para ejercer como Gua de

    Turistas. Las sanciones anteriormente descritas se impondrn al infractor sin necesidad de seguir el orden antes sealado, tomando en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de las infracciones.

    Artculo 23. INVESTIGACIN Y COMPROBACIN DE INFRACCIONES. El Departamento de Fomento del INGUAT tan pronto tenga conocimiento de la comisin de infracciones por constarle, por informe de su personal o por queja ratificada, se proceder a llevar a cabo la averiguacin correspondiente.

  • Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- 7 Avenida 1-17, Zona 4. Centro Cvico, Ciudad de Guatemala, C.A. PBX (502) 2421-2800 www.visitguatemala.com

    La investigacin y comprobacin de la infraccin, se har citando al presunto infractor para orlo en forma indagatoria, en audiencia en donde deber aportar los medios de prueba necesarios para su defensa y se pronuncie respecto de la infraccin que se le imputa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artculo 24. Artculo 24. PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUEJA. Cualquier persona que se considere afectado por infracciones a este Acuerdo y otras relacionadas con la funcin del Gua de Turistas, puede presentar su queja por escrito ante el Departamento de Fomento del INGUAT aportando las pruebas respectivas y todos los datos necesarios para llevar a cabo una investigacin exhaustiva. La queja deber contener como mnimo nombre y apellidos del denunciante, edad, estado civil, profesin u oficio, vecindad, lugar para recibir notificaciones, nombre y apellidos del presunto infractor, relacin de los hechos identificndolos con expresin del lugar, ao, mes, da y hora si fuere posible y todas las dems especificaciones que sean pertinentes para la averiguacin y comprobacin del hecho de que se trate y deber ratificarse. Dicho Departamento llevar a cabo la investigacin respectiva en un plazo no mayor de 10 das y citar al Gua de Turistas para que comparezca a una audiencia aportando las pruebas necesarias para su defensa y se pronuncie respecto de la infraccin que se le imputa. De no comparecer a la audiencia fijada, se tendr por cierto todo lo aseverado por la persona que interpuso la queja debindose emitir la respectiva resolucin de declaracin de confeso, misma que deber notificarse y con el pronunciamiento de la Jefatura del Departamento de Fomento del INGUAT se cursar el expediente a la Asesora Jurdica para dictamen, elevndose estas actuaciones al Director del INGUAT, quien impondr la sancin respectiva. Si el Gua de Turistas se allana de la infraccin cometida, se levantar el acta respectiva y con el pronunciamiento del Departamento de Fomento del INGUAT se elevar a la Asesora Jurdica para dictamen, cursndose el expediente a la Direccin del INGUAT para la imposicin de la sancin correspondiente. Si el Gua de Turistas no reconoce los hechos deber aportar los medios de prueba indispensables para su defensa en la audiencia fijada para el INGUAT. Los medios de prueba y datos recabados en la investigacin, sern evaluados por el Departamento de Fomento del INGUAT para la emisin del pronunciamiento respectivo. El expediente se cursar a la Asesora Jurdica para dictamen y ser el Director del INGUAT quien imponga la sancin si fuera el caso. Artculo 25. DUPLICIDAD DE MULTA. Toda multa que se imponga deber pagarse dentro de los tres das siguientes a la fecha en que se notifique al sancionado la resolucin definitiva que la ordena. Quienes no cumplan con lo dispuesto en el prrafo anterior dentro del plazo fijado, se les impondr el doble del importe de la multa inicial. Artculo 26. REPARACIN DE DAOS. La imposicin de las sanciones a que se refiere el artculo 22 del presente Acuerdo, se har sin perjuicio de exigir al infractor la reparacin de los daos causados, cuando esto sea posible. Artculo 27. CONCURRENCIA DE LAS INFRACCIONES. Cuando un hecho constituya ms de una infraccin se sancionar cada una de ellas. De igual forma se sancionar cuando se cometa ms de una infraccin a la Ley Orgnica del INGUAT y sus reglamentos.

  • Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- 7 Avenida 1-17, Zona 4. Centro Cvico, Ciudad de Guatemala, C.A. PBX (502) 2421-2800 www.visitguatemala.com

    Artculo 28. DELITO O FALTA. Las acciones u omisiones constitutivas de delito o falta, sern del conocimiento exclusivo de los tribunales de justicia. El INGUAT certificar y denunciar de oficio al Ministerio Pblico cuando en el procedimiento de inscripcin en los registros de guas de turistas o en el ejercicio de sus cargos haya conocimiento de la comisin de hechos delictivos.

    CAPITULO IX DE LOS RECURSOS

    Artculo 29. REVOCATORIA. Las resoluciones administrativas pueden ser revocadas de oficio siempre que no estn consentidas por los interesados o a instancia de parte. Contra las resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tengan superior jerrquico dentro del INGUAT podr, dentro de los cinco das siguientes al de la notificacin de la resolucin, interponerse este recurso ante el rgano administrativo que la hubiere dictado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo y tramitarse y resolverse conforme a ella. Artculo 30. REPOSICIN. Contra las resoluciones originadas de la Direccin del INGUAT, podr interponerse directamente ante la autoridad recurrida, el Recurso de Reposicin dentro de los cinco das siguientes al de la notificacin. Los requisitos, trmite y resolucin de este recurso se llevar a cabo conforme lo establece la Ley de lo Contencioso Administrativo.

    CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Artculo 31. NMERO DE CARN. Los nmeros de carn asignados en los registros de guas de turistas en el INGUAT no sern reasignados. Artculo 32. SOLICITUDES EN TRMITE. Las solicitudes que se encuentren en trmite al momento de entrar en vigencia el presente Acuerdo, sern resueltas de conformidad con el Acuerdo de la Direccin del INGUAT No. 219-87 y sus reformas. Artculo 33. LISTADOS DE GUAS. El INGUAT se reserva el derecho de facilitar los listados de guas de turistas autorizados a las Gobernaciones Departamentales, Fiscalas Distritales del Ministerio Pblico, Polica Nacional Civil, Municipalidades, Comits de Autogestin Turstica y cualquier otra entidad que se considere pertinente, para efectos de salvaguardar la calidad de los servicios y/o la integridad y respeto de las personas, de los turistas nacionales o extranjeros, sin excepcin. Artculo 34. PUBLICACIN. El INGUAT publicar adecuadamente por los medios a su alcance, de manera permanente, los trminos del presente Acuerdo para que est al alcance de operadores de turismo, turistas, entidades pblicas o privadas que se estime necesario y, al pblico en general, para efectos de su implementacin y acatamiento. Artculo 35. EPIGRAFES. Los epgrafes que preceden a los artculos en este Acuerdo, no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados respecto al contenido y alcance de dichos artculos.

  • Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- 7 Avenida 1-17, Zona 4. Centro Cvico, Ciudad de Guatemala, C.A. PBX (502) 2421-2800 www.visitguatemala.com

    Artculo 36. DEROGATORIA. Se derogan los Acuerdos Nos. 219-87, 004-88 y 218-D-93 de la Direccin del INGUAT y todas aquellas disposiciones que sean incompatibles o se opongan al presente Acuerdo. Artculo 37. VIGENCIA. El presente Acuerdo entra en vigor sesenta (60) das despus de su publicacin en el Diario Oficial. Guatemala, siete de mayo de dos mil siete, COMUNQUESE Y CMPLASE ING. JOSEPH DANIEL MOONEY DEL CARMEN DIRECTOR INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO INGUAT- Confrontado contra las publicaciones del Diario de Centroamrica por MAYRA MARIA RODAS ALVARADO, NOVIEMBRE 2011