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REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEGOGICO PRIVADO “CLARIDAD” 2017

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PEGOGICO PRIVADO “CLARIDAD”

2017

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“AÑO DEL BUEN SERVICIO CIUDADANO”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2017-IESPPC

Visto el Reglamento Institucional para el presente año lectivo, correspondiente al

Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado Claridad.

CONSIDERANDO:

Que se deben establecer los fines, objetivos, funciones, estructura orgánica, régimen

del personal directivo, docentes, administrativos y de los estudiantes del Instituto de

Educación Superior Pedagógico Privado Claridad, a través del Reglamento Institucional para

el presente año lectivo, el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Directoral.

SE RESUELVE:

1° Aprobar el Reglamento Institucional para el presente año lectivo 2017, correspondiente

al Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado Claridad, conforme a lo

acordado.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

La Molina, Abril de 2017

Dra. ESTELA ZAPATA CARTY DE INGA Directora General

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PEDAGÓGICO PRIVADO “CLARIDAD “

TITULO I DISPOCIONES GENERALES

El presente Reglamento Institucional establece los fines, objetivos, funciones, estructura orgánica, régimen del personal directivo, docente, administrativo y de estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado Claridad. Las bases legales del presente reglamento son:

1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 28044 (Ley General de Educación) 3. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias. 4. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de

la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED.

5. Ley N° 29394 (Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2010 – ED.

6. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM.

7. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 8. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Decreto supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. 10. Decreto Supremo N° 003-2012-ED. Norma que modifica artículos del reglamento de la

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto supremo N° 004-2010-ED.

11. D.S. 003-99-ED del 04 de Junio de 1999 (Decreto de Creación) 12. R.M. N° 0023 – 2010 – ED (Plan de Adecuación de los Actuales Institutos y Escuelas

de Educación Superior a la Ley N° 29394) 13. R.M. 0024-2010-ED (Normas para la Organización y Ejecución del proceso de

Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente)

14. R.D. 0165.2010-ED (Aprueba los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las Carreras Profesionales Pedagógicas de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria en las Especialidades de CTA, Ciencias Sociales y Comunicación, Ed. Física, Idiomas especialidad Inglés, y Computación e Informática para su aplicación por los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos Públicos y Privados a partir de las promociones ingresantes en el año 2010)

15. R.D. 0321-2010-ED ( Aprueba Lineamientos para Elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior)

16. Resolución Suprema Nº 001-2007-ED Aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que Queremos.

17. Resolución Ministerial Nº 275-2008-ED se establece los requisitos académicos para la titulación en las Instituciones Superiores de Formación Docente a partir de los Egresados del año 2009.

18. Resolución Directoral N° 0651-2010-ED Lineamientos Nacionales para el desarrollo de la Práctica Pre-Profesional en carreras docentes en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados.

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19. Resolución Directoral 0592-2010-ED Normas nacionales para la titulación y otorgamiento de duplicado de Diploma de Título en carreras docentes y artísticas en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados.

20. Resolución Ministerial Nº 0408-2010-ED Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente.

21. Resolución Directoral N° 0006-2011-ED. Lineamientos Complementarios para el Proceso de Adecuación de los Institutos y escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artística.

22. Ley N° 30512. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

CAPÍTULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Art. 1 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” es una entidad de

gestión privada, ubicada en la segunda etapa del sistema educativo, que consolida la formación integral de las persona y forma profesionales del más alto nivel de especialización y perfeccionamiento a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y está encargada de formar docentes en la carrera profesional de profesor de Educación Inicial.

Art. 2 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “CLARIDAD” tiene personería

jurídica. Art.3 Como institución educativa, otorga a nombre de la nación el título de Profesor (a) de

Educación Inicial. Art.4 El presente Reglamento Institucional tiene por finalidad normar los aspectos

académicos y administrativos de la institución complementándose con el Reglamento de Práctica, Reglamento de Investigación y el Reglamento de Titulación, el Reglamento de Biblioteca y Reglamento de Tutoría.

Art. 5 Son objetivos del presente reglamento:

a) Contribuir al logro de los fines, objetivos y metas, sustentado en funciones básicas del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad”.

b) Normar aspectos específicos de las labores del personal de la institución para elevar la calidad del servicio que brindamos.

Art. 6 Las disposiciones y contenidos del presente reglamento son cumplidas por los

diferentes estamentos: directivo, jerárquicos, docente, administrativo y estudiantil de la institución.

Art. 7 Los casos no previstos en éste Reglamento Institucional serán analizados y resueltos

por la Dirección General del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad”.

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CAPÍTULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN. FINES Y OBJETIVOS Art. 8 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad”, fue creado

mediante D.S. Nº 003-99-ED, de fecha 04 de Junio de 1999 (decreto de creación) con reinscripción de acuerdo al D.S. N° 050-2002-ED y revalidado mediante Resolución Directoral N° 340-2016-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID de fecha 19 de julio de 2016.

Art. 9 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad”, está autorizado para

ofertar especialidades de Formación Docente, con una duración de 5 años de estudios en el nivel de Educación Inicial.

Art. 10 El domicilio legal institucional está ubicado en la calle Pablo de Olavide N° 245 Urb.

Santa Raquel, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

Art. 11 Son fines del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad”, a. Formar profesionales de la educación de alta calidad humanística, científica y

tecnológica, para atender las necesidades de desarrollo económico, social y cultural del país.

b. Realizar investigación en humanidades, fomentando la creación intelectual y artística al servicio del desarrollo local, regional y nacional.

c. Desarrollar su actividad académica y sus servicios a la comunidad, como que hacer permanente, mediante el desarrollo curricular, de la formación académica y profesional, de investigación, extensión institucional y proyección social.

Art. 12 Son objetivos del Instituto de Educación Superior Pedagógico privado “Claridad “:

a) Formar docentes de alto nivel, con bases científicas, capaces de crear, seleccionar, adecuar y utilizar tecnologías para atender las necesidades de formación docente.

b) Promover la formación integral de la persona del alumno(a) y del futuro(o) formador(a).

c) Garantizar que los futuros maestros logren las competencias necesarias: a. Un eficaz desempeño al servicio del desarrollo de los talentos y

potencialidades de las estudiantes. b. Sean investigadores, promotores eficaces del aprendizaje, agentes y

líderes de cambio para la transformación de la realidad local y nacional. c. Mantengan una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral,

profesional y cívico, que le permita integrarse en su medio de trabajo y contribuir al desarrollo humano de la población de la comunidad local.

d. La construcción de vínculos afectivos y confiables con sus alumnos, en el curso de sus interacciones y al interior de los procesos pedagógicos.

d) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones educativas y administrativas orientadas a la formación de profesionales en educación para la buena marcha Institucional.

e) Velar por el cumplimiento de los Planes de Estudio de Formación Docente oficiales, así como de las adecuaciones a las necesidades y características de la zona.

f) Promover programas de actualización y perfeccionamiento permanente de los docentes y personal administrativo del Instituto.

g) Promover acciones de investigación educacional. h) Promover, dirigir y coordinar acciones de tutoría, orientación y bienestar del

educando. i) Promover y dirigir acciones de proyección social y cultural orientadas a contribuir

con el desarrollo educativo de la zona.

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j) Mantener permanente comunicación y coordinación con otras instituciones de la comunidad a fin de apoyar y coordinar acciones que permitan el desarrollo de la comunidad.

k) Desarrollar programas de formación continua dirigida a los docentes, docentes en servicio y auxiliares de educación.

l) Desarrollar programas de capacitación, especialización, talleres, congresos, seminarios y demás actividades académicas y no académicas que promuevan la formación de los estudiantes, docentes y miembros de la comunidad educativa.

TÍTULO II DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN. MATRÍCULA. EVALUACIÓN. PROMOCIÓN. TITULACIÓN. TRASLADOS EXTERNOS DE MATRÍCULA. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS.

SUBSANACIONES. LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS PROCESO DE ADMISIÓN Art. 13 Participan en el proceso de admisión los egresados de la educación básica regular en

la modalidad de ingreso ordinario. Art. 14 El proceso de admisión a las carreras de Formación Docente se da mediante dos

modalidades: ingreso ordinario e ingreso extraordinario. En ambos casos deberá regirse por la normatividad correspondiente.

Art. 15 El proceso de admisión se realiza hasta dos veces por año, uno por cada semestre

académico. Art. 16 Rendirán el examen de admisión únicamente los postulantes que se encuentren

debidamente registrados por la institución de educación superior pedagógico privado Claridad en la plataforma del SIGES del Ministerio de Educación. Cualquier infracción cometida por el postulante dará lugar a la anulación de la inscripción y registro respectivo, para todos sus efectos, sin prejuicio del inicio de las acciones legales correspondientes.

Art. 17 Para el ingreso al Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” en

la carrera de Formación Docente, el postulante deberá alcanzar la nota establecida por la institución para el proceso de admisión respectivo.

DE LA MATRÍCULA Art. 18 Son requisitos para la matrícula en el I semestre académico, haberse adjudicado una

vacante en el concurso público de admisión.

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Art. 19 Para la matrícula al IX y X semestre académico, es necesario haber aprobado el 60% de los créditos del semestre académico inmediato superior.

Art. 20 Para la matrícula en el IX semestre académico, es necesario haber aprobado todas las áreas hasta el VIII semestre académico y para la matrícula en el X semestre académico, es requisito haber aprobado la práctica pre-profesional del IX semestre académico.

Art. 21 No se puede matricular nuevos alumnos una vez aprobada la nómina de matrícula,

salvo si corresponde a traslados. Art. 22 El estudiante puede solicitar reserva de matrícula hasta por un plazo máximo de dos

semestres académicos, después del primer semestre. DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA Art. 23 El sistema de evaluación académica en el Instituto de Educación Superior

Pedagógico privado “Claridad” es integral, flexible, permanente, sistemático y criterial. El propósito de la evaluación es verificar y retroalimentar oportunamente el aprendizaje por competencias y objetivos planteados en el perfil y especificados en los sílabos, en el área correspondiente del currículo.

Art. 24 El Jefe de la Unidad Académica es responsable de organizar y monitorear las

acciones de evaluación. Art. 25 La escala de calificación en las carreras profesionales pedagógicas es vigesimal,

siendo ONCE (11) la nota mínima aprobatoria en cada área y asignatura según sea el caso. El estudiante puede recibir del IESPP Claridad, asesoramiento académico permanente para elevar su promedio ponderado.

Art. 26 Si las asignaturas o áreas asignadas por el Instituto de Educación Superior

Pedagógico Privado “Claridad” como necesarias para el logro de los perfiles profesionales de los estudiantes y que no se contemplan en el plan de estudio resultasen desaprobadas serán subsanadas y de no ser así estos estudiantes no podrán titularse.

Art. 27 El promedio ponderado semestral mínimo aprobatorio es de ONCE (11), la aprobación

de áreas y sub-áreas por subsanación no modificará el promedio ponderado desaprobado.

Art. 28 Se consideran causas para separar automáticamente a un estudiante por bajo

rendimiento académico, si: a) Al término del semestre académico el estudiante desaprueba once (11) créditos. b) En el transcurso de la carrera el estudiante desaprueba veinticuatro (24) créditos, aunque parte de ellos hayan sido subsanados. c) Obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferior a ONCE (11).

DE LA TITULACIÓN Art. 29 Toda información del rendimiento académico del estudiante es personal. Sólo

excepcionalmente, con autorización expresa de Secretaría Académica se puede efectuar por intermedio de los padres o de un apoderado que cuente con un poder otorgado ante notario público.

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Art. 30 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” otorga a petición del estudiante, los certificados y constancias oficiales que considere pertinente de acuerdo a disposiciones legales, previa solicitud y pago en Secretaría de la institución.

Art. 31 La titulación para las carreras de Formación Docente, es producto de la aprobación

total de créditos académicos del Plan de Estudios, de la sustentación, de la aprobación de un trabajo de investigación (carreras de Formación Docente), de la aprobación de las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua,. Idioma extranjero: Inglés y; Tecnologías de la Información y Comunicación, programados por los órganos encargados y los demás requisitos administrativos establecidos por la ley. .

Art. 32 Los estudios profesionales de educación tienen una duración de diez (10) semestres

académicos y conducen al título de Profesor (a). El título se otorga a nombre de la nación.

Art. 33 La denominación de los títulos para las carreras de Formación Docente, se generará

enunciando la palabra “Profesor” o “Profesora” según sea el caso, seguida del nombre de la carrera.

Art. 34 Son requisitos para optar el título profesional en carreras de formación pedagógicas:

- Aprobar la totalidad de créditos del plan de estudios correspondientes. - Aprobar con nota mínima de 14 las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática y Tecnologías de la Información y Comunicación. - Demostrar dominio de una segunda lengua, preferentemente Inglés. - Haber sustentado y aprobado una tesis de investigación.

Además, se debe solicitar al Director General del Instituto de Educación Superior Pedagógico privado “Claridad” la autorización para sustentar, anexando los siguientes documentos:

a. El Certificado de Egresado, que supone aprobación de todos los créditos académicos de la carrera.

b. El informe final del trabajo de investigación (carreras de Formación Docente) con opinión favorable del asesor y del informante.

c. La constancia de no adeudar pensiones, libros, vídeos, revistas, materiales de laboratorio, de informática, de idiomas y otros.

d. El pago por derechos de titulación. e. El expediente personal con todos los requisitos exigidos por la normatividad

vigente. Art. 35 Requisitos para la sustentación de los trabajos de investigación:

a. Haber aprobado todas las pruebas de suficiencia que le correspondan. b. Haber obtenido opinión favorable del asesor de tesis. c. Haber obtenido opinión favorable del informante de tesis

Art. 36 El último proceso de evaluación del trabajo de investigación para la titulación en las

carreras de Formación Docente, del que no forma parte el asesor, tiene los siguientes pasos:

a. Designación del informante por la Dirección General. b. Revisión del trabajo de investigación por el informante en un plazo no mayor de

diez (10) días hábiles. c. Entrega de la opinión del informante al Jefe de Unidad Académica, indicando

las deficiencias para su reestructuración y/o reajuste o para la aprobación correspondiente.

d. Devolución a los estudiantes del informe para los reajustes finales. e. Presentación de tres (3) ejemplares de tesis encuadernados según modelo.

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Los formadores designados como jurado examinador, en lo posible no deben recibir más de cuatro (4) trabajos de investigación por promoción. Art. 37 En caso que los estudiantes que no hicieran este trámite y no se presentaran a la

sustentación o abandonaran el acto, se procederá según lo estableciendo en el Reglamento de Investigación.

Art. 38 Los estudiantes que por razones justificadas soliciten postergación de la fecha de

sustentación, o desaprobaran por primera vez el acto de sustentación presentarán una solicitud pidiendo nueva fecha de sustentación con el mismo tema de tesis dentro del plazo de seis meses, adjuntando los documentos pertinentes. En el caso de que el estudiante obtuviera nota desaprobatoria en el acto de sustentación por segunda vez, deberá realizar una nueva tesis de investigación.

Art. 39 El proceso de sustentación del trabajo de investigación, comprende:

a. La publicación del cronograma de sustentación. b. La nominación del jurado para el acto de sustentación estará a cargo del

Director General quien lo autoriza por Resolución Directoral. El Jefe(a) de la Unidad Académica, organiza el proceso de sustentación en coordinación con los docentes de investigación.

c. El jurado para el acto de sustentación estará conformado por tres miembros: El informante de tesis (Secretario), un docente de la especialidad (Vocal) y el Jefe de Unidad Académica o el Director(a) General (Presidente). El acto de sustentación requiere de la presencia plena del jurado, si faltara uno de los integrantes del jurado, el acto se posterga por 72 horas, sustituyéndose al faltante por otro profesor relacionado con el tema de investigación. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será sancionada con el equivalente a un día de trabajo.

Art. 40 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” además de estar

autorizado para titular a los estudiantes egresados de su institución puede titular a egresados de otros Institutos de Educación Superior Pedagógicos. Asimismo, puede titular a egresados de Universidades. En cualquier caso el solicitante deberá pasar por la convalidación o subsanación de estudios correspondientes, conforme a la legislación de la materia.

Art. 41 La Dirección General y el Jefe de Unidad Académica del Instituto de Educación

Superior Pedagógico privado “Claridad” verificarán para la titulación en las carreras de Formación Docente la presentación de un trabajo de investigación de tipo cuantitativo o cualitativo.

Art. 42 La autorización para una nueva sustentación del trabajo de investigación para los

estudiantes que desaprueben el acto de sustentación es emitida por la Dirección General mediante Resolución Directoral en la que designa a los miembros del jurado.

TRASLADOS EXTERNOS Art. 43 El traslado es el procedimiento por medio del cual el estudiante, al término del

semestre académico solicita cambio de institución (traslado externo). Art. 44 La Dirección General del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado

“Claridad“ mediante Resolución Directoral aceptará el traslado externo de matrícula de

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estudiantes que procedan de otras instituciones educativas de igual o mayor rango académico y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Tener promedio ponderado ONCE (11). b. Adjuntar certificado de estudios y sílabos correspondientes visados por la

institución de procedencia. c. Presentar Resolución Directoral o documento que autoriza el retiro de la

Institución de Educación Superior de procedencia. d. Presentar copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamiento de la

carrera de la institución de procedencia. Art. 45 Para aceptar el traslado externo de un estudiante, debe existir vacante disponible que

no exceda a las autorizadas por la institución, para ello deberán acreditar los estudios realizados mediante el certificado de estudios que corresponda emitidos por la institución de procedencia.

Art. 46 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” establecerá los

procedimientos específicos a seguir en caso de los traslados externos, de acuerdo a la disponibilidad de vacantes por semestre y a la calidad académica de los estudiantes.

CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS Art. 47 La convalidación es la equivalencia de los estudios realizados en la misma o en otra

institución de educación superior para continuar estudios profesionales. Art. 48 La convalidación de áreas, asignaturas, según corresponda, se realiza de acuerdo con

los siguientes requisitos: a) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área,

asignatura, según corresponda. b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito

del área, asignatura, según corresponda, de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la Institución de destino.

Art. 49 La comisión de convalidación del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado

“Claridad” está facultada para: a. Convalidar los estudios realizados, teniendo en cuenta las competencias y los

contenidos de los sílabos del currículo básico de Formación Docente. b. Convalidar la práctica en el caso en que ésta haya sido realizada en un tiempo

equivalente al establecido en el Plan de Estudios del Currículo Básico de Formación Docente y con alumnos del nivel y modalidad correspondiente. No procede la convalidación de la práctica cuando el traslado se hace a otra especialidad o nivel. La Comisión de Convalidación informará lo actuado a la Unidad Académica y posteriormente a la Dirección General que expedirá la Resolución Directoral por cada caso de convalidación autorizando la matrícula del estudiante en semestre académico correspondiente.

c. La Comisión de Convalidación está conformada por el Jefe de la Unidad Académica y la Secretaria Académica.

SUBSANACIÓN Art. 50 Los cursos de subsanación, los autoriza la Dirección General del Instituto de

Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” mediante Resolución Directoral. Se desarrollan en forma presencial cumpliendo el número de horas del plan de estudios.

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Art. 51 El estudiante en las carreras Profesionales Pedagógicas puede matricularse hasta en

cuatro (4) créditos en forma paralela al semestre académico en que se encuentra matriculado.

LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS Art. 52 La Dirección General del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado

“Claridad” mediante Resolución Directoral otorga LICENCIA a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un periodo de un (01) año dentro del cual podrán reingresar o incorporarse al semestre académico que corresponda.

Art. 53 El plazo para la presentación de solicitudes de licencia es hasta 45 días después de

iniciadas las clases del semestre académico y excepcionalmente en fechas posteriores por razones justificadas.

Art. 54 Concluida la licencia, aquellos que no se incorporen incurren en abandono de estudios

perdiendo la condición de estudiante. Art. 55 Asimismo, se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes

dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” deberán postular y aprobar el proceso de admisión

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Art. 56 Son documentos técnicos pedagógicos oficiales de uso externo para el registro y archivo de la información de los resultados de la evaluación:

a. Nómina de matrícula. b. Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. c. Certificado de Estudios. d. Acta de Titulación para optar el título que corresponda. En ella debe

figurar la nota obtenida en el proceso de titulación. e. Otros que determine el Ministerio de Educación.

Art. 57 Son documentos de información de la evaluación de uso institucional los siguientes:

a. Registro de Evaluación y Asistencia b. Boleta de Notas c. Otros que la institución considere necesarios.

Art. 58 Son documentos de información a ser remitidos a la DRELM los siguientes:

a. Nóminas de matrícula, dentro del plazo máximo establecido por la autoridad competente del Ministerio de Educación.

b. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico, Convalidación, o Subsanación al término de estos procesos, dentro del plazo máximo establecido por la autoridad competente del Ministerio de Educación.

c. Actas de Titulación, dentro del plazo máximo establecido por la autoridad competente del Ministerio de Educación.

d. Las demás que determine la ley.

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CAPÍTULO III

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO Y TÍTULOS Art. 59 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación formula, aprueba, implementa y actualiza el Diseño Curricular Básico Nacional para la Carrera Profesional de Profesor de Educación Inicial.

Art. 60 El currículo tiene por finalidad determinar y estructurar el proceso del aprendizaje

tendiente a la formación integral del profesional de la educación. Se estructura sobre los perfiles profesionales y se caracteriza por ser integral, flexible, diversificable, ético y profesional.

Art. 61 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” establece su

Proyecto Educativo Institucional (PEI), su metodología y su sistema pedagógico propio en concordancia con los planes y programas del Ministerio de Educación, la axiología franciscana y los lineamientos de política institucional, local, regional y nacional

Art. 62 Los planes de estudio específicos para cada carrera y programa que se oferte, son el

instrumento fundamental del régimen académico del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” y se enmarca fundamentalmente dentro del contenido teórico-doctrinario y normativo de la Constitución, de la Ley General de Educación y de las políticas curriculares institucionales. Deben responder a las necesidades locales, regionales y nacionales, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.

Art. 63 La elaboración de los carteles de alcances y secuencias pone en práctica los

principios de flexibilidad y diversificación curricular de modo que se convierte en un instrumento operativo que se adecúa a los intereses, características, necesidades, problemática y situación académica del estudiante.

Art. 64 Para la elaboración de la programación curricular se utiliza el esquema del sílabo

aprobado en consenso, considerando las orientaciones generales emitidas por el Ministerio de Educación.

Art. 65 Antes de la distribución de los sílabos a los estudiantes, éstos serán visados por el

Jefe de Unidad Académica y firmados por el Formador. El primer día de clases serán analizados y socializados con los estudiantes.

Art. 66 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” en materia curricular

es responsable de: a) Diversificar el Currículo Básico de Formación Docente elaborando los sílabos

correspondientes. b) Desarrollar contenidos transversales referidos a derechos humanos y valores. c) Crear, aplicar y validar métodos y técnicas educativas innovadoras, orientadas a

potencializar las capacidades del estudiante, para organizar y conducir el aprendizaje. d) Elaborar y/o producir con recursos de la región, materiales educativos para su uso en

el desarrollo de clases. e) Optimizar el uso del material educativo de la institución (biblioteca, laboratorios,

módulos) de acuerdo a la naturaleza del área, apoyándose en las nuevas tecnologías. f) Desarrollar y evaluar los proyectos y talleres diversos incluyendo el aprendizaje de

otro idioma y de informática. g) Elaborar, aplicar y validar técnicas e instrumentos de evaluación, que verifiquen

fundamentalmente el logro de las competencias personales y profesionales requeridas para el futuro docente.

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CAPÍTULO IV

CARRERAS AUTORIZADAS. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS Art. 67 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” brinda Formación

Pedagógica Profesional en el nivel y especialidad de Educación Inicial. Puede solicitar a la autoridad competente, autorización para la creación de nuevas carreras o programas.

CAPÍTULO V

PRÁCTICA, PRÁCTICA PRE- PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES Art. 68 La práctica y la práctica pre-profesional, constituyen un eje fundamental en el currículo

en la formación integral del estudiante en la formación profesional docente y formación profesional tecnológica, las mismas que para el caso de las pedagógicas se desarrollan durante los diez (10) semestres académicos.

Art. 69 La práctica está comprendida desde el I al IV semestre y la práctica pre- profesional

comprende desde el V al X semestre y ambas tienen como finalidad consolidar, en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo. La ejecución de la práctica y la práctica pre-profesional, son requisitos indispensables para la certificación y titulación.

Art. 70 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” establece convenios

con otras instituciones para atender la práctica y la práctica pre-profesional de las carreras profesionales de Formación Docente y carreras de Formación Profesional Tecnológica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación.

Art. 71 Los formadores de práctica y práctica pre-profesional son los responsables de

asesorarla, supervisarla y evaluarla, aplicando estrategias adecuadas para una evaluación justa y equitativa. Monitorean los talleres de sistematización y coordinan permanentemente con los formadores de investigación de acuerdo a su reglamento. Asimismo deben presentar al Jefe de la Unidad Académica, los informes bimestrales de sus funciones y los resultados obtenidos.

Art. 72 El Director General es responsable de la aprobación, designación de asesores e

informantes, del seguimiento y monitoreo del proceso del desarrollo de investigación. Art. 73 Respecto a otros aspectos de la práctica, práctica pre-profesional y de la investigación,

se rigen por su propio Reglamento, observando los lineamientos generales emanados del Ministerio de Educación.

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CAPÍTULO VI

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Art. 74 Las acciones de supervisión y monitoreo están a cargo del Jefe de Unidad Académica

y se realiza como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento, estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INTITUCIONAL Art. 75 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad”cuenta con los

documentos de gestión como el PEI (Proyecto Educativo Institucional), PAT (Plan Anual de Trabajo) y RI (Reglamento Institucional), su elaboración se da a partir de orientaciones normativas vigentes.

Art. 76 La formulación de políticas y estrategias que promuevan un liderazgo compartido es

tarea de la Dirección General y el Consejo Asesor teniendo como base los principios y valores establecidos en el PEI (Proyecto Educativo Institucional).

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Art. 77 La organización y régimen de gobierno del Instituto de Educación Superior Pedagógico

Privado “Claridad” se realiza conforme a la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

2.1.- DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN 2.1.1 Dirección General

DE LA DIRECCIÓN GENERAL Art. 78 El Director General es reconocido por el Ministerio de Educación y por la DRELM. Art. 79 Funciones del Director General: Son funciones del Director General, las siguientes:

a. Conducir, planificar, gestionar, monitorear y evaluar el funcionamiento institucional.

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b. Proponer los programas de estudios a ofrecer considerando los requerimientos del mercado laboral.

c. Convocar al consejo asesor cuando considere pertinente d. Firmar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas nacionales o

extranjeras, en el marco de la legislación de la materia. e. Designar a los miembros del Consejo Asesor de la institución f. Modificar la organización y el régimen de gobierno del instituto de educación

superior pedagógico privado Claridad cuando lo considere pertinente de acuerdo a las necesidades de la institución.

2.2 - DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA 2.2.1 De la Unidad Académica:

Art. 80 Responsable de planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas. Puede estar conformada por áreas académicas responsables de las actividades propias de los programas de estudios conducentes a la obtención de un título. Su autoridad recae sobre el Jefe de la Unidad Académica. Depende de la Dirección General.

Asimismo es responsable de promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el desarrollo de actividades de investigación en los campos de su competencia.

Responsable de la orientación profesional, tutoría, consejería, bolsa de trabajo, bolsa de práctica pre profesional y profesional, emprendimiento u otros que coadyuven al tránsito de los estudiantes de la educación superior al empleo. 2.3 DE LOS ÓRGANOS DE APOYO 2.3.1 Del consejo Asesor:

Art.81 Responsable de asesorar al Director General en materias formativas e institucionales y para proponer, monitorear y supervisar, en todos sus alcances, el proyecto educativo institucional, los documentos de gestión, así como contribuir al éxito de la gestión institucional.

Art. 82 El Consejo Asesor está conformado por el Jefe de Unidad Académica, el Secretario

Académico y un representante de los estudiantes. La participación en el Consejo Asesor es ad honorem.

2.3.2 Secretaría Académica Art. 83 La Secretaría Académica del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado

“Claridad” depende de la Dirección General. Su autoridad recae sobre el Secretario Académico.

Art. 84 Son funciones del Secretario Académico del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Privado “Claridad”, las siguientes: a. Organizar y administrar los servicios de registro académico y administrativo

institucional. b. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. c. Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución.

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d. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar los programas de formación continua institucionales, segunda especialidad y profesionalización docente, cuando corresponda.

2.3.3 Secretaría

Art. 85 Depende de la Dirección General y de la Jefatura de la Unidad Académica. Tiene las siguientes funciones:

a. Elaborar la documentación que le asigne la Dirección general. b. Organizar y mantener actualizado los archivos de la dirección general. c. Proyectar las Resoluciones Directorales y directivas oficiales de la Dirección

General. d. Realizar las demás funciones que le asigne la Dirección General.

2.4 DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 86 Los docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” son

profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional. En casos excepcionales, el ejercicio, la competencia profesional y la experiencia en la docencia podrán reemplazar temporalmente al título profesional.

Art. 87 Son funciones principales del docente del Instituto de Educación Superior Pedagógico

Privado “Claridad”, las siguientes: a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación

curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas.

b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio de las materias.

c. Asesorar y supervisar la práctica pre –profesional. d. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o artísticos, de

investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica.

e. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación. f. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría. g. Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan

Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los sílabos.

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ANEXO

ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PRIVADO CLARIDAD

Directora General

Jefa de Unidad Académica

Docente Docente

Secretaria Académica

Secretaria

Consejo Asesor

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TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 88 De los derechos del personal docente en el Instituto de Educación Superior

Pedagógico Privado “Claridad”: a) Percibir un pago justo por concepto de honorarios profesionales o una remuneración

justa según sea la modalidad, acorde con su elevada misión y con su condición profesional.

b) Participar en la formación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de la institución.

c) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional.

d) Ser informado del estado de su evaluación profesional. e) Ser respetado y considerado. f) Recibir estímulos mediante Resolución Directoral cuando la Dirección General lo

considere pertinente. g) Los demás derechos que sean inherentes al ejercicio de la docencia en la institución.

Art. 89 Son deberes del personal docente, además de los comprendidos en la Ley del Profesorado y en su Reglamento los siguientes:

a) Cumplir con las normas legales, reglamentos y las disposiciones del Ministerio de Educación y de la DRELM.

b) Cumplir con las directivas emanadas por la Dirección General y por las autoridades competentes de la institución.

c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente mediante trabajos de investigación, cursos de actualización y perfeccionamiento para ofrecer su labor docente con alto nivel académico, científico, creativo e investigador.

d) Estar debidamente registrado en el Colegio de Profesores del Perú. e) Respetar a las autoridades, docentes, estudiantes y en general a todos los miembros

de la institución. f) Entregar en las fechas indicadas por la superioridad los Registros y Actas de

Evaluación y demás documentación solicitada. g) Asistir a la institución y a sus clases con puntualidad y desempeñar sus funciones con

responsabilidad, así como firmar el registro de asistencia diaria de los docentes. h) Desarrollar las horas de trabajo no lectivo de acuerdo a sus asignaciones bajo

responsabilidad y sujetos a sanción, por ser horas de labor remuneradas. i) Orientar al estudiante con respeto de su libertad y cooperar con la Dirección de la

institución a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

j) Abstenerse de realizar en el centro de su trabajo actividades que contravengan, los fines y objetivos de la institución educativa.

Art. 90 Son estímulos para el personal docente, directivos, personal jerárquico y personal administrativo, el Agradecimiento y la Felicitación. Estos son emitidos mediante

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Resolución Directoral, por la realización de acciones destacadas o extraordinarias realizadas en beneficio de la institución.

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES Art. 91 Son estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad”:

quienes se encuentren legalmente matriculados en los cursos regulares de estudio, en el año y semestre correspondiente, aceptan cumplir con las normas del presente reglamento, las disposiciones de las autoridades de la institución, del Ministerio de Educación y de los órganos intermedios competentes.

Art 92 Los estudiantes son el centro del proceso y del sistema educativo y tienen derecho a:

a) Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes y por la institución.

b) Recibir una formación profesional y académica de calidad. c) Recibir buen trato y una adecuada orientación d) Acceder a becas de estudio y ayuda de acuerdo con su limitada situación económica y

destacado rendimiento académico. e) Recibir una educación integral según el perfil profesional de acuerdo al plan de

estudios establecidos para cada especialidad. f) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones

extraordinarias. g) Recibir el carnet de estudiante superior que acredite su identidad de pertenencia a la

institución. h) Utilizar los servicios de biblioteca, equipos audiovisuales, televisor, infraestructura y

material educativo; y otros beneficios que otorga la institución de acuerdo a las normas establecidas.

i) Recibir una información justa y oportuna de sus logros de parte de Secretaría Académica de acuerdo con las normas legales vigentes.

j) Ser elegido como representante de los estudiantes para integrar el Consejo Asesor. k) Preocuparse permanentemente por su formación profesional.

Art. 93 Son deberes de los estudiantes:

a. Cumplir con las leyes sobre la materia y las normas internas del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” y dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica y profesional.

b. Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. c. Practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la

relación con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa.

d. Tener un adecuado comportamiento dentro y fuera de la institución cuando está de por medio la representatividad de la misma.

e. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y aquellas emanadas por los docentes y autoridades correspondientes.

f. Cumplir con todos los requisitos que emanan de las normas vigentes para iniciar o continuar estudios de formación docente.

g. Representar a sus clases y/o a la institución en eventos para los que tienen aptitudes físicas, artísticas o intelectuales.

h. Velar por la imagen institucional como patrimonio propio de su formación profesional y humana.

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i. El estudiante está obligado a asistir a todas las actividades académicas de aprendizaje para garantizar su formación profesional.

Art. 94 De las prohibiciones:

a. Asistir a las instalaciones de la institución en estado de ebriedad y/o en estado evidente de haber consumido sustancias psicoactivas.

b. Consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas dentro de la institución. c. Portar armas de fuego o armas blancas dentro de la institución. d. Usar el nombre del instituto en actividades no autorizadas por la Dirección General. e. Realizar actos reñidos contra la moral, las buenas costumbres y la salud mental. f. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas. g. Comercializar bienes, productos o servicios dentro de la institución.

Art. 95 Las autorizaciones y permisos de representatividad institucional los otorga la Dirección

General mediante Resolución Directoral. DE LOS ESTÍMULOS Art. 96 El estudiante del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” se

hace merecedor a estímulos, establecidos en el presente Reglamento por acciones destacadas en el campo técnico pedagógico de su formación profesional, curricular o extra curricular, por trabajos de innovación e investigación científico tecnológico así como por su destacada labor en actividades artísticas y deportivas que redunden en su formación profesional y en el prestigio de la institución.

Es estímulo: La Felicitación. Es otorgada mediante Resolución Directoral. La Dirección General podrá otorgar otros estímulos a los estudiantes de acuerdo a cada caso concreto.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

Art 97 Son infracciones cometidas por los estudiantes: a. No cumplir con las leyes sobre la materia y las normas internas del

Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad”. b. No respetar los derechos de cada uno de los miembros de la

comunidad educativa, en especial al Director General. c. No tener un adecuado comportamiento dentro y fuera de la institución

cuando está de por medio la representatividad de la misma. d. No cumplir las disposiciones del presente reglamento ni con aquellas

emanadas por los docentes y autoridades correspondientes. e. Negarse a representar a la institución en eventos para los que tienen

aptitudes físicas, artísticas o intelectuales, sin razón justificada. f. Asistir a las instalaciones de la institución en estado de ebriedad y/o en

estado evidente de haber consumido sustancias psicoactivas. g. Consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas dentro de la

institución. h. Portar armas de fuego o armas blancas dentro de la institución.

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j. Usar el nombre del instituto en actividades no autorizadas por la Dirección General.

k. Realizar actos reñidos contra la moral, las buenas costumbres y la salud mental que afecten a los miembros de la comunidad educativa.

l. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas. m. Comercializar bienes, productos o servicios dentro de la institución.

Art. 97 Los estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “ Claridad”,

pueden ser objeto de las siguientes sanciones como consecuencia de cometer alguna de las infracciones establecidas en este reglamento. Estas son: a. Amonestación Verbal sin constancia en el legajo personal. b. Amonestación escrita. c. Suspensión temporal. d. Separación definitiva.

La amonestación escrita, la suspensión temporal y la separación definitiva forman parte del legajo personal del estudiante. Art. 98 Además de lo señalado, la condición de estudiante se perderá por las causales

siguientes: e. Observar conducta reñida con las buenas costumbres, reprensible que afecte

la dignidad del estudiante y la de la institución. f. Cuando por disposición judicial se le imponga pena privativa de la libertad por

la comisión de un delito. g. Por acto grave de indisciplina o conducta que atente contra la moral y las

buenas costumbres, contra los fines y objetivos institucionales o el ejercicio de la autoridad en cualquiera de sus niveles.

h. Las acciones comprobadas de hurto, por parte de las alumnas, serán sancionadas con suspensión temporal y/o separación definitiva del instituto, según sea la gravedad de la falta.

Art. 99 Las sanciones en las que incurra el estudiante se aplicarán de acuerdo a la naturaleza

de la acción u omisión.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 100 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad”, ajusta las

sanciones que se aplican por incumplimiento de las normas establecidas, según la gravedad de la falta.

Art. 101 Son infracciones del personal docente, directivos, personal jerárquico y personal

administrativo de la institución, las siguientes:

a) No cumplir con las normas legales, reglamentos y las disposiciones del Ministerio de Educación y de la DRELM sobre la materia.

b) No cumplir con las directivas emanadas por la Dirección General o por la autoridad competente de la institución.

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c) Faltar el respeto al Director General o al Jefe de la Unidad Académica o a la autoridad competente.

d) No respetar a las autoridades, docentes, estudiantes y en general a todos los miembros de la institución.

e) No entregar en las fechas indicadas por la superioridad los Registros y Actas de Evaluación y demás documentación solicitada.

f) No asistir a clases con la puntualidad establecida en más de dos ocasiones durante un semestre académico.

g) No justificar debidamente su inasistencia. h) No firmar el registro de asistencia diaria de los docentes y/o el parte de asistencia de

diaria, según sea el caso. i) No firmar el parte de asistencia diaria en el caso de la secretaria. j) No seguir los planes de estudios o los syllabus aprobados por la institución. k) No desarrollar las horas de trabajo no lectivo de acuerdo a las directivas de la

Dirección General. l) Realizar en el centro de trabajo actividades que contravengan, los fines y objetivos de

la institución educativa. m) Asistir a las instalaciones de la institución en estado de ebriedad y/o en estado

evidente de haber consumido sustancias psicoactivas. n) Consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas dentro de la institución. o) Portar armas de fuego o armas blancas dentro de la institución. p) Usar el nombre del instituto en actividades no autorizadas por la Dirección General. q) Realizar actos reñidos contra la moral, las buenas costumbres y la salud mental que

afecten a los miembros de la comunidad educativa. r) Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas. s) Comercializar bienes, productos o servicios dentro de la institución.

Art. 102 Son sanciones para el personal docente, personal directivo, personal jerárquico y personal administrativo, las siguientes:

a. Amonestación Verbal. b. Amonestación escrita. c. Suspensión de sus labores 1 día. d. Suspensión de sus labores por 5 días en caso de reincidencia e. Suspensión temporal y/o cese definitivo, previo proceso.

CAPÍTULO V

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL Art. 103 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad”, designará

mediante Resolución Directoral a un responsable para el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento a Egresados.

Art. 104 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad”, promueve

acciones de convocatoria, cuando menos una vez al año, a los egresados de las diferentes carreras profesionales, con el fin de obtener información para el Sistema de Seguimiento a Egresados. Asimismo podrá conformar un comité con quienes se realizará las coordinaciones a que hubiere lugar.

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TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES. Art. 105 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad” al ser de gestión

privada se rige de acuerdo a la legislación sobre la materia. Art. 106 La institución puede recibir donaciones de instituciones públicas o privadas así como

de personas naturales, sean nacionales o extranjeras conforme a la legislación sobre la materia.

Art. 107 Además de la matrícula y las pensiones de los estudiantes, son considerados

ingresos, los percibidos por concepto de actividades de formación continua y académica que realiza la institución.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN Art. 108 La Dirección General designará al responsable de realizar las acciones para el

inventario de bienes y del patrimonio del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Claridad”.

DOCUMENTOS FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el

Director General. SEGUNDA: La modificación de este reglamento institucional estará a cargo del Director General. La Dirección General podrá delegar esta función en algún órgano de línea o en la Secretaría Académica de la institución.

PÁGINA WEB DE LA INSTITUCIÓN

www.iesppclaridad.com