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Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012 1 FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 14, 16, 17, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Reglamento de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para quedar como sigue: REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único De la competencia y organización Artículo 1. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es un órgano dependiente de la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica que tiene a su cargo las atribuciones que le encomiendan la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y otras leyes, así como el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y demás reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y acuerdos y circulares del Secretario de Educación Pública. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Director General: al Director General del Instituto; II. Instituto: al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; III. Ley: la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; IV. Ley de Monumentos y Zonas: la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; V. Secretaría: la Secretaría de Educación Pública, y VI. Secretario: el Secretario de Educación Pública. Artículo 3. El Instituto tendrá las finalidades que señala el artículo 2º de la Ley. Artículo 4. El Instituto para el ejercicio de sus atribuciones, así como para la planeación, organización, dirección, despacho y ejecución de los asuntos de su competencia, que conforme a las leyes, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le correspondan, se integra por: A. Dirección General: I. Dirección de Asuntos Internacionales; II. Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia, y III. Dirección de Difusión y Relaciones Públicas. B. Subdirección General de Bellas Artes:

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Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012

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FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 14, 16, 17, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO

NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Reglamento de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y

LITERATURA

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo Único

De la competencia y organización

Artículo 1. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es un órgano dependiente de la Secretaría de

Educación Pública, con personalidad jurídica que tiene a su cargo las atribuciones que le encomiendan la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y otras leyes, así como el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y demás reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y acuerdos y circulares del Secretario de Educación Pública.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Director General: al Director General del Instituto; II. Instituto: al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; III. Ley: la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; IV. Ley de Monumentos y Zonas: la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos

e Históricos; V. Secretaría: la Secretaría de Educación Pública, y VI. Secretario: el Secretario de Educación Pública.

Artículo 3. El Instituto tendrá las finalidades que señala el artículo 2º de la Ley.

Artículo 4. El Instituto para el ejercicio de sus atribuciones, así como para la planeación, organización,

dirección, despacho y ejecución de los asuntos de su competencia, que conforme a las leyes, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le correspondan, se integra por:

A. Dirección General:

I. Dirección de Asuntos Internacionales;

II. Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia, y

III. Dirección de Difusión y Relaciones Públicas.

B. Subdirección General de Bellas Artes:

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I. Centro Cultural del Bosque; II. Centro de Experimentación y Producción de Música Contemporánea;

III. Centro de Extensión Cultural;

IV. Centro de Producción de Danza Contemporánea;

V. Compañía Nacional de Danza;

VI. Compañía Nacional de Ópera;

VII. Compañía Nacional de Teatro;

VIII. Departamento de Literatura;

IX. Departamento de Música y Ópera;

X. Departamento de Danza;

XI. Departamento de Teatro;

XII. Orquesta de Cámara de Bellas Artes;

XIII. Orquesta Sinfónica Nacional, y

XIV. Palacio de Bellas Artes.

C. Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico: I. Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble;

II. Departamento de Artes Plásticas, Visuales y Exposiciones;

III. Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble;

IV. Galería José María Velasco;

V. Laboratorio Arte Alameda;

VI. Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo;

VII. Museo de Arte Alvar y Carmen T. de Carrillo Gil;

VIII. Museo de Arte Contemporáneo Internacional Rufino Tamayo;

IX. Museo de Arte de Ciudad Juárez;

X. Museo de Arte Moderno;

XI. Museo del Palacio de Bellas Artes;

XII. Museo Ex-Teresa Arte Actual;

XIII. Museo Mural Diego Rivera;

XIV. Museo Nacional de Arte;

XV. Museo Nacional de la Estampa;

XVI. Museo Nacional de San Carlos;

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XVII. Sala de Arte Público Siqueiros-La Tallera, y

XVIII. Salón de la Plástica Mexicana.

D. Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas:

I. Academia de la Danza Mexicana;

II. Dirección de Asuntos Académicos;

III. Dirección de Planeación Educativa;

IV. Dirección de Servicios Educativos;

V. Centro Cultural “El Nigromante”;

VI. Centro de Educación Artística, Colima “Juan Rulfo”;

VII. Centro de Educación Artística, Chihuahua “David Alfaro Siqueiros”;

VIII. Centro de Educación Artística, Guadalajara “José Clemente Orozco”;

IX. Centro de Educación Artística, Hermosillo “José Eduardo Pierson”;

X. Centro de Educación Artística, Mérida “Ermilo Abreu Gómez”;

XI. Centro de Educación Artística, Monterrey “Alfonso Reyes”;

XII. Centro de Educación Artística, Morelia “Miguel Bernal Jiménez”;

XIII. Centro de Educación Artística, Oaxaca “Miguel Cabrera”;

XIV. Centro de Educación Artística, Querétaro “Ignacio Mariano de Las Casas”;

XV. Centro de Educación Artística, Distrito Federal “Frida Kahlo”;

XVI. Centro de Educación Artística, Distrito Federal “Diego Rivera”; XVII. Centro de Educación Artística, Distrito Federal “Luis Spota Saavedra”;

XVIII. Centro de Investigación Coreográfica;

XIX. Centro de Investigación para el Desarrollo Cultural y la Educación Artística;

XX. Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información de la Danza “José

Limón”;

XXI. Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información de Artes Plásticas;

XXII. Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información Musical “Carlos Chávez”;

XXIII. Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información Teatral “Rodolfo

Usigli”;

XXIV. Conservatorio Nacional de Música;

XXV. Escuela de Artesanías;

XXVI. Escuela de Diseño;

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XXVII. Escuela de Iniciación Artística No. 1;

XXVIII. Escuela de Iniciación Artística No. 2;

XXIX. Escuela de Iniciación Artística No. 3;

XXX. Escuela de Iniciación Artística No. 4;

XXXI. Escuela de Laudería;

XXXII. Escuela Nacional de Arte Teatral;

XXXIII. Escuela Nacional de Danza Clásica y Contemporánea;

XXXIV. Escuela Nacional de Danza “Nellie y Gloria Campobello”;

XXXV. Escuela Nacional de Danza “Folklórica”;

XXXVI. Escuela Nacional de Pintura, Escultura y Grabado “La Esmeralda”;

XXXVII. Escuela Superior de Música, y

XXXVIII. Escuela Superior de Música y Danza de Monterrey.

E. Departamento Administrativo: I. Dirección de Asuntos Laborales;

II. Dirección de Personal;

III. Dirección de Programación y Presupuesto;

IV. Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obra Pública;

V. Dirección de Recursos Financieros, y

VI. Dirección de Servicios Informáticos.

El Instituto contará con un Órgano Interno de Control conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, el cual se regirá por lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento. Artículo 5. El Instituto realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del

Plan Nacional de Desarrollo, así como con apego a las políticas y programas que en materia de cultura determine la Secretaría y, en su caso, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Título Segundo De las funciones de las unidades administrativas del Instituto

Capítulo Primero

De la Dirección General Artículo 6. La Dirección General estará a cargo de un Director General, a quien corresponderá el

ejercicio de las funciones siguientes:

I. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades generales y aquellas que conforme a la Ley requieran cláusula especial; las facultades a que se refiere el artículo 9o, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; conciliar ante las autoridades jurisdiccionales tanto locales como federales, así como la atención, trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

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II. Expedir acuerdos, planes, programas, manuales, normas, lineamientos y demás disposiciones

equivalentes que conforme a su marco legal se requieran para el funcionamiento del Instituto; III. Someter para aprobación de la Secretaría, el Manual de Organización del Instituto; IV. Proponer al Secretario las políticas que orienten el desarrollo de las bellas artes y de la educación

e investigación artísticas en México; V. Dirigir e impulsar el cultivo, fomento, estímulo, difusión, creación e investigación de las bellas

artes; VI. Proponer al Secretario las políticas orientadas a la protección, conservación, registro,

preservación y difusión del patrimonio artístico; VII. Someter a consideración del Secretario o del Presidente de la República, por conducto de aquél,

según corresponda, las declaratorias de monumentos artísticos o de zona de monumentos artísticos, previa opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en términos de la Ley de Monumentos y Zonas;

VIII. Definir, proponer y someter a aprobación de la Secretaría, los objetivos, metas, programas,

estructuras de organización, proyectos normativos y de programas, lineamientos y bases de coordinación interinstitucional que se requieran para que el Instituto cumpla con sus atribuciones;

IX. Dar seguimiento a los programas a cargo del Instituto, así como, en su caso, adoptar las medidas

correctivas que procedan; evaluar y difundir los logros de objetivos, programas y metas institucionales, así como determinar las acciones pertinentes para su mejoramiento;

X. Proponer a la Secretaría, el nombramiento de los servidores públicos de segundo y tercer nivel

del Instituto, considerando para tal efecto lo que disponga la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

XI. Delegar en el Subdirector General de Bellas Artes, los Directores Técnicos Nacionales y el Jefe

del Departamento Administrativo, la designación de los servidores públicos que no estén considerados en la fracción anterior, considerando para tal efecto lo que disponga la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

XII. Designar y remover, directamente o por conducto de los titulares de las unidades administrativas

competentes a los demás servidores públicos del Instituto, considerando para tal efecto lo que disponga la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

XIII. Instruir a las áreas que conforman el Instituto para que los recursos humanos, materiales,

técnicos y financieros se apliquen racionalmente en el cumplimiento de la Ley, misión, estrategias, objetivos, metas y programas;

XIV. Presidir el Consejo Técnico Pedagógico y el Consejo Técnico del Instituto y otros que señale la

legislación aplicable y designar en términos de ésta, a sus representantes ante los foros y órganos en que se requiera su participación y establecer los criterios e instrucciones conforme a los cuales deban actuar;

XV. Proponer al Secretario el cambio de denominación de las unidades administrativas adscritas a la

Subdirección General de Bellas Artes, la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico, la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas y el Departamento Administrativo, cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio normal de sus atribuciones;

XVI. Autorizar la creación de nuevas unidades administrativas del Instituto, mediante acuerdo de

creación publicado en el Diario Oficial de la Federación;

XVII. Aprobar los programas de trabajo, estrategias y acciones de carácter preventivo y correctivo del Instituto conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción, mejora de la gestión y acceso a la información pública gubernamental, así como evaluar su instrumentación y cumplimiento por

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parte de las unidades administrativas del Instituto, al tiempo de fomentar la cultura para la transparencia y la legalidad en el Instituto; determinar lo necesario en el Instituto para el funcionamiento y designación de los titulares del Comité de Información, la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información pública, así como el personal habilitado, además de establecer lo conducente para la adecuada operación al interior del Instituto y en cada una de las áreas que lo conforman, y

XVIII. Las demás que le confieran por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables,

así como las que, en términos de dicho marco normativo, sean necesarias para la adecuada operación del Instituto.

El Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos subalternos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal o reglamentaria sean indelegables. Para tal efecto el Director General expedirá los acuerdos delegatorios correspondientes, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, el Director General podrá otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituirlos y revocarlos.

Capítulo Segundo De la Subdirección General de Bellas Artes,

de la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico, de la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas

y del Departamento Administrativo

Sección Primera De las Atribuciones Genéricas

Artículo 7. Serán funciones genéricas del Subdirector General de Bellas Artes, del Director Técnico

Nacional de Patrimonio Artístico, del Director Técnico Nacional de Educación e Investigación Artísticas y del Jefe del Departamento Administrativo las siguientes:

I. Representar al Director General en el ejercicio de sus funciones, dentro del área de su

competencia y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo participar en cuerpos colegiados y actividades que sean del interés institucional;

II. Proponer al Director General para su aprobación los anteproyectos normativos de carácter

general, así como las políticas, programas y estrategias que regulen la organización, funcionamiento, procedimientos, prestación de servicios y, en general el desempeño de las áreas de su competencia;

III. Proponer al Director General para su aprobación los proyectos de convenios, contratos,

acuerdos, bases, de colaboración o de coordinación, según corresponda, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y demás autoridades locales, así como los convenios de concertación con el sector privado en los asuntos de su competencia;

IV. Autorizar la celebración de los convenios y contratos que sean de su competencia, y considerar

que exista la suficiencia presupuestal para llevarla a cabo; V. Planear, programar, coordinar, supervisar, dirigir, controlar y evaluar las funciones y desempeño

de las actividades encomendadas al área de competencia a su cargo y de sus unidades administrativas adscritas; así como coordinar sus actividades con los responsables de las demás unidades administrativas del Instituto cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto;

VI. Vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas, políticas y lineamientos aplicables

emitidos por las autoridades competentes y proponer las medidas para su mejoramiento administrativo;

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VII. Suscribir los documentos que resulten del ejercicio de las funciones propias del área de competencia a su cargo y en los casos que corresponda de las unidades administrativas que le estén adscritas y que se emitan con fundamento en las funciones que les correspondan;

VIII. Expedir copias certificadas de las constancias y documentos que obren en los expedientes de las

unidades administrativas a su cargo, a petición de particulares, o cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación previa, siempre que la legislación aplicable lo permita; asimismo, dar fe de la fiel reproducción de los documentos que en copia simple les presenten los particulares para su compulsa o cotejo con los originales;

IX. Diseñar y proponer al Director General para su aprobación, los programas de trabajo, estrategias

y acciones de carácter preventivo y correctivo conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción, mejora de la gestión y acceso a la información pública gubernamental, así como evaluar su instrumentación y cumplimiento por parte de las unidades administrativas que tenga adscritas;

X. Integrar, dar seguimiento y evaluar el programa anual de actividades para la transparencia y el

combate a la corrupción del área de competencia a su cargo, así como el de las de las unidades administrativas que tenga adscritas y aplicar las estrategias, los lineamientos y los criterios técnicos a que deberán sujetarse dichas unidades administrativas en esta materia; además de realizar las acciones y actividades inherentes a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el ámbito de su competencia;

XI. Proporcionar información, datos, cooperación o asesoría técnica y opiniones sobre las áreas de

su competencia que le sea requerida por el Director General, la Secretaría, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o por otras unidades administrativas u órganos colegiados del propio Instituto o de la Secretaría y demás instancias competentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XII. Las demás que le encomiende el Director General, afines a las enunciadas anteriormente, así

como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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Capítulo Tercero De la Subdirección General de Bellas Artes

Artículo 8. Al frente de la Subdirección General de Bellas Artes habrá un Subdirector General, quien será

designado por el Secretario a propuesta del Director General, será en todo caso considerado como empleado de confianza, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Formular y proponer al Director General, las políticas, programas, normas y lineamientos para el

conocimiento, la promoción y difusión de las bellas artes; II. Planear, instrumentar, supervisar y evaluar las políticas, programas, normas y lineamientos para

el conocimiento, la promoción y difusión de las bellas artes; III. Promover las artes en sus diferentes manifestaciones a través de la programación, organización y

dirección de espectáculos, conciertos y eventos artísticos tanto nacionales como extranjeros; IV. Fomentar y promover en coordinación con las unidades administrativas correspondientes del

Instituto, dependencias y organismos públicos y privados, particulares, otros países y organismos internacionales, el desarrollo, la cooperación y el intercambio cultural y artístico;

V. Planear, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que desarrollan las unidades

administrativas que les estén adscritas y demás áreas vinculadas; VI. Proponer al Director General la creación de nuevas unidades administrativas relacionadas con las

bellas artes;

VII. Fomentar y difundir, en coordinación con la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas del Instituto, las bellas artes por todos los medios posibles para el conocimiento y disfrute del público en general; así como difundir las actividades artísticas que realiza esta Subdirección General;

VIII. Planear, supervisar y evaluar la realización de actividades artísticas, concursos y premios, así

como el otorgamiento de apoyos a artistas y grupos artísticos que fomenten la creación de las artes;

IX. Proponer al Director General el proyecto anual de actividades internacionales a presentarse en el

Palacio de Bellas Artes, y X. Las demás que le encomiende el Director General, afines a las enunciadas anteriormente, así

como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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Capítulo Cuarto De la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico

Artículo 9. Al frente de la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico habrá un Director Técnico

Nacional, quien será designado por el Secretario a propuesta del Director General, será en todo caso considerado como empleado de confianza, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Formular y proponer al Director General las políticas, normas y lineamientos de preservación del

Patrimonio Artístico de la Nación, así como planear, supervisar y evaluar los programas para el fomento, conservación, protección, preservación, investigación, difusión y promoción de los monumentos artísticos para el logro de los objetivos del Instituto; y en su caso proponerlos a otros órganos de gobierno en la esfera de su competencia;

II. Elaborar, de oficio o a petición de parte, los proyectos de declaratorias de monumentos artísticos

muebles e inmuebles o zona de monumentos artísticos para estudio y opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, y en su caso, remitirlas a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia para los trámites subsecuentes;

III. Elaborar el Registro del Instituto de obra inmueble que reúna los elementos de valor artístico, en

términos de la Ley de Monumentos y Zonas y su Reglamento, para que en su caso, sea susceptible de obtener la declaratoria de monumento artístico;

IV. Realizar la inscripción de los muebles e inmuebles declarados monumento artístico y zonas de

monumentos artísticos en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, así como en el Registro Público de la Propiedad que corresponda;

V. Recibir el aviso de los notarios públicos respecto de actos traslativos de dominio sobre bienes

inmuebles declarados monumento artístico, mismos que deberán constar en escritura pública; VI. Otorgar permiso para realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción de

bienes inmuebles colindantes a un monumento artístico y permiso de restauración y conservación de bienes inmuebles declarados monumento artístico, pudiendo suspender y ordenar la demolición de obras, en términos de la Ley de Monumentos y Zonas y su Reglamento;

VII. Promover ante los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en su caso, las medidas

pertinentes que incentiven a los propietarios de bienes inmuebles declarados monumento artístico, la protección, conservación y restauración en dichos inmuebles, ya sean federales, estatales o municipales según se trate;

VIII. Proporcionar asesoría profesional en materia de protección, conservación y restauración de los

bienes muebles e inmuebles declarados monumentos artísticos y zonas de monumentos, a través del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble y de la Dirección de Arquitectura y Protección del Patrimonio Artístico Inmueble, según corresponda;

IX. Otorgar permisos para la exportación o importación temporal o definitiva de monumentos

artísticos, fijar el monto de la fianza requerida para el otorgamiento de permisos de exportación temporal;

X. Otorgar permisos para la reproducción de monumentos artísticos y otorgar las autorizaciones

para la reproducción de las obras artísticas y bienes muebles pertenecientes al acervo del Instituto;

XI. Efectuar visitas de inspección, para vigilar el cumplimiento de la Ley de Monumentos y Zonas, en

lo relativo a monumentos y zonas artísticos, cuando el caso lo requiera, a través del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble y de la Dirección de Arquitectura y Protección del Patrimonio Artístico Inmueble;

XII. Proponer al Director General, la emisión de una declaratoria provisional de monumento artístico o

de zona de monumentos artísticos, en términos de lo previsto por el artículo 34 Bis de la Ley de Monumentos y Zonas;

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XIII. Sustanciar los procedimientos de oposición a la inscripción de la declaratoria de monumento artístico, así como los procedimientos de objeciones a la declaratoria provisional de monumento artístico;

XIV. Colaborar con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios en la conservación

y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije el Instituto;

XV. Elaborar los proyectos, normas, disposiciones o instrumentos aplicables en materia de preservación, conservación y rescate de muebles e inmuebles con declaratoria de monumento artístico y zonas de monumentos, así como de edificios que revistan valor artístico, tomando en cuenta la opinión de la Coordinación Nacional de Artes Plásticas, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, el Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble y la Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia del Instituto;

XVI. Autorizar a asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos como órganos

auxiliares del Instituto para la preservación del patrimonio cultural de la Nación, a través del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble y de la Dirección de Arquitectura y Protección del Patrimonio Artístico Inmueble, según corresponda;

XVII. Autorizar y vigilar el movimiento y préstamo temporal de obra artística y bienes muebles

propiedad del Instituto, solicitado por organismos públicos y privados, nacionales e internacionales y las diversas unidades administrativas del Instituto;

XVIII. Incrementar cuantitativa y cualitativamente las actividades de cooperación e intercambio artístico,

en el ámbito de las artes plásticas, también identificadas como artes visuales; XIX. Administrar, custodiar, conservar, restaurar, incrementar y promover con la participación de las

áreas competentes del Instituto, el acervo artístico y cultural asignado, por acuerdo del Director General, a los Museos del Instituto, así como los bienes inmuebles que éstos ocupen y, en su caso, fungir como depositario de dichas obras;

XX. Promover la difusión de las artes visuales y arquitectura en sus diferentes manifestaciones, en

coordinación con entes públicos y privados, nacionales o internacionales, a través de la organización y presentación de exposiciones en los diferentes museos, salas y galerías que forman parte del Instituto o de terceros, y

XXI. Las demás que le encomiende el Director General, afines a las enunciadas anteriormente, así

como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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Capítulo Quinto De la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas

Artículo 10. Al frente de la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas habrá un

Director Técnico Nacional, quien será designado por el Secretario a propuesta del Director General, será en todo caso considerado como empleado de confianza, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Planear, instrumentar, supervisar y evaluar los programas, normas y lineamientos en materia de

educación e investigación artísticas, sometiendo a la aprobación del Director General diversas acciones inter e intra institucionales para el desarrollo de la educación e investigación artísticas; así como coordinar su promoción y difusión, en su caso, con dependencias y organismos públicos y privados, particulares, otros países y organismos internacionales;

II. Asesorar, evaluar y validar la pertinencia de los contenidos incluidos en planes y programas de

estudio de la educación artística comprendida en la educación básica, media superior y superior, así como diseñar los programas académicos propios de las escuelas del Instituto;

III. Organizar, desarrollar y promover la educación profesional en todas las ramas de las bellas artes;

IV. Planear, implementar, supervisar y evaluar los programas de investigación artísticas a cargo del

Instituto; V. Promover el desarrollo de programas especiales para el fortalecimiento y consolidación de las

acciones que en materia de educación artística le correspondan al Instituto, así como los programas de extensión y desarrollo académico, capacitación y actualización, investigación, documentación y conservación, difusión e intercambio académico y aquellos otros que le sean indicados y autorizados por la Dirección General en materia de educación e investigación artística;

VI. Organizar y promover proyectos de intercambio educativo y cultural; VII. Promover la difusión de su oferta educativa y de investigación, en coordinación con instancias

públicos y privados, nacionales o internacionales, y VIII. Las demás que le encomiende el Director General, afines a las enunciadas anteriormente, así

como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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Capítulo Sexto Del Departamento Administrativo

Artículo 11. Al frente del Departamento Administrativo, habrá un Jefe, quien tendrá a su cargo la

administración interna del Instituto, la vigilancia de su marcha y el manejo de las erogaciones aprobadas por la Secretaría en los términos que dispone el artículo 12 de la Ley, quien será designado por el Secretario a propuesta del Director General y será en todo caso considerado como empleado de confianza que deberá rendir fianza; y a quien corresponderá el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Integrar los proyectos de presupuestos anuales del Instituto, para que a través del Consejo Técnico del Instituto sean formulados y propuestos a la Secretaría;

II. Difundir y aplicar las normas generales para la programación, presupuestación, ejercicio, control y

evaluación de los recursos asignados al Instituto, considerando las políticas y lineamientos que fije la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Supervisar y controlar la aplicación adecuada de los recursos autorizados al Instituto en los

diferentes programas presupuestales anuales e integrar y dar seguimiento a los informes que deban presentarse a la Secretaría, en su caso, a las dependencias de la Administración Pública Federal;

IV. Dirigir, coordinar y vigilar las actividades financieras, contables y de tesorería, así como

supervisar que se cumpla con las obligaciones fiscales a cargo del Instituto;

V. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto en la realización de los manuales de funciones específicas y de procedimientos; así como coordinar la elaboración del manual de organización del Instituto;

VI. Planear, presupuestar, programar y realizar las adquisiciones de los bienes muebles e inmuebles,

arrendamientos y servicios que requiera el Instituto, así como establecer y mantener actualizados los correspondientes procedimientos de registro, control, inventario, rehabilitación, reposición y almacenamiento de bienes del Instituto, y mantenimiento de los inmuebles;

VII. Planear, presupuestar, programar y realizar la obra pública que requiera el Instituto;

VIII. Observar y coadyuvar con las unidades administrativas del Instituto para el cumplimiento de las

disposiciones jurídicas vigentes en materia de control, fiscalización y evaluación que para tal efecto emitan las autoridades competentes.

IX. Planear, presupuestar, programar e instrumentar los controles de operación, procesos y

programas para el reclutamiento, selección, contratación, capacitación, desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación, remuneraciones, y estímulos y recompensas del personal del Instituto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos de prestaciones de servicios, incluidos los de servicios profesionales que celebren las unidades administrativas de este Instituto;

X. Conducir las políticas y relaciones laborales en el Instituto, así como representar al Instituto ante

las delegaciones sindicales; XI. Realizar el análisis de la estructura orgánica del Instituto y emitir el dictamen administrativo

correspondiente, así como proponer a la Dirección General la creación, integración y cambio de denominación de sus unidades administrativas para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Instituto;

XII. Instrumentar una infraestructura tecnológica que proporcione los servicios de Tecnología de

Información y Comunicaciones, que contribuya al cumplimiento de los objetivos del Instituto, garantizando la seguridad de la información y la continuidad de la operación, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia que para tal efecto emitan las autoridades competentes,

XIII. Las demás que le encomiende el Director General, afines a las enunciadas anteriormente, así

como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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Capitulo Séptimo De las Direcciones de Área del Instituto

Artículo 12. Al frente de cada Dirección, corresponderá un Director cuyo nivel jerárquico lo determinará el

Director General, quien, además de las funciones conferidas a la Dirección a su cargo, tendrá las funciones genéricas siguientes:

I. Acordar con su superior jerárquico, los asuntos de competencia de la unidad administrativa a su cargo;

II. Autorizar con su firma los documentos que deban suscribirse con motivo del ejercicio de las

atribuciones conferidas a la Dirección a su cargo; III. Supervisar y coordinar todos los trámites y procedimientos de competencia de la Dirección a su

cargo, y

IV. Las demás que le encomiende el Director General, afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Las Direcciones de Área del Instituto tendrán a su cargo las funciones que les señalen los manuales específicos de organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto; contarán con el personal que indiquen sus respectivos manuales específicos. Los procedimientos y trámites ante las Direcciones de Área del Instituto se regirán por lo dispuesto en los manuales o reglamentos de procedimientos y de servicios al público correspondientes. Asimismo, serán auxiliadas por los servidores públicos que determine el Director General, el Subdirector General de Bellas Artes, el Director Técnico Nacional de Patrimonio Artístico, el Director Técnico Nacional de Educación e Investigación Artísticas y el Jefe del Departamento Administrativo, según corresponda.

Artículo 13. Corresponde a la Dirección de Asuntos Internacionales el ejercicio de las funciones

siguientes:

I. Consolidar la participación del Instituto en todas aquellas actividades internacionales vinculadas con áreas de su competencia;

II. Coordinar la presentación de proyectos del Instituto para su consideración en las Comisiones

Mixtas y en reuniones bilaterales para la conformación de Programas de Intercambio Cultural y Educativos;

III. Desarrollar aquellos proyectos especiales de carácter internacional que determine el Director

General;

IV. Evaluar y establecer proyectos de cooperación internacional en las áreas de competencia del Instituto;

V. Diseñar acuerdos de cooperación e intercambio con instituciones extranjeras similares al Instituto; VI. Planear la obtención de recursos financieros internacionales para proyectos de desarrollo de la

infraestructura del Instituto y para la formación de recursos humanos; VII. Asegurar los lazos de cooperación entre el Instituto y las representaciones de gobiernos

extranjeros establecidos en México; VIII. Evaluar la participación de artistas, creadores e investigadores mexicanos en festivales, cursos,

conferencias y demás actividades artísticas realizadas en el extranjero, así como colaborar con las unidades administrativas del Instituto que lo requieran para la participación de artistas extranjeros en eventos realizados en México;

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IX. Asegurar la participación del Instituto en las reuniones que convoquen las áreas internacionales de la Administración Pública Federal;

X. Evaluar periódicamente las actividades internacionales del Instituto, y XI. Coordinar el Programa de Apoyo para la Actualización Docente e Investigación Artística en el

Extranjero, con el fin de estimular la capacidad académica de los docentes e investigadores del Instituto en sus diversas disciplinas.

Artículo 14. Corresponde Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia el ejercicio de las funciones

siguientes:

I. Representar legalmente al Director General y a todas las unidades administrativas del Instituto, con facultades para pleitos y cobranzas y para realizar actos de administración, incluyendo aquéllas que requieran cláusula especial, para comprometer en árbitros, ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas de carácter federal, estatal y municipal, así como ante órganos constitucionales autónomos;

II. Dar seguimiento al cumplimiento y observancia de las resoluciones, recomendaciones o

sentencias que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, arbitrales y administrativas, con apoyo del titular de la unidad administrativa correspondiente del Instituto y prestando a éstas la asesoría jurídica necesaria;

III. Rendir los informes que requieran las autoridades jurisdiccionales, arbitrales y administrativas, y

otros órganos constitucionales autónomos, así como de otros organismos dependientes de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en donde se requiera la intervención del área jurídica del Instituto; y coadyuvar en la defensa de los juicios promovidos en el extranjero en que sea parte el Instituto;

IV. Elaborar los informes previos o justificados que en materia de amparo deba rendir el Director

General, así como los relativos a los demás servidores públicos del Instituto que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación, promover y desistirse, en su caso en los juicios de amparo cuando el Instituto tenga el carácter de quejoso, intervenir como tercero perjudicado, en general todas las acciones que a dichos juicios se refieran;

V. Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio

Público de la Federación, Estados y Municipios u otras autoridades competentes; coadyuvar en la integración de averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten al Instituto o en los que tenga interés jurídico, así como coordinarse con Procuradurías para la investigación de los delitos del orden federal o común que se detecten con motivo de las acciones operativas del Instituto, coadyuvando en la representación de la misma en los procedimientos civiles, penales y administrativos correspondientes;

VII. Iniciar, desahogar y poner en estado de resolución los procedimientos administrativos en el que el

Instituto sea parte; así como llevar a cabo las acciones jurídicas necesarias en los procedimientos iniciados por otras autoridades, en los cuales tenga intervención el Instituto;

VIII. Otorgar y revocar, total o parcialmente, poderes a los servidores públicos subalternos con las

facultades que se le hayan conferido;

IX. Autenticar, cuando sea procedente, las firmas de los servidores públicos del Instituto, asentadas en los documentos que se expidan con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

IX. Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, revisión,

cancelación, y en general, todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos y obligaciones generados por resoluciones del Instituto, con excepción de aquellos encomendados por alguna disposición jurídica a otra unidad;

X. Expedir copias certificadas de las constancias originales que obren en los archivos del Instituto,

cuando deban ser exhibidas en los procedimientos judiciales o contenciosos administrativos y, en general, para cualquier procedimiento o averiguación;

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XI. Formular los anteproyectos de decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, lineamientos y demás

disposiciones jurídicas relativas a los asuntos de la competencia de las unidades administrativas del Instituto, y revisar aquellos que se relacionen con su competencia, y opinar sobre los formulados por otras dependencias de interés para el mismo;

XII. Resolver las consultas jurídicas que le formulen los titulares de las unidades administrativas del

Instituto, así como ser auxiliar en los asuntos jurídicos de sus diversas áreas; así como intervenir y opinar sobre todo tipo de documento, convenio, contrato, autorización, concesión o declaratoria, que deba ser celebrado, otorgado o emitido por el Instituto;

XIII. Preparar los proyectos de convenios y contratos, que vayan a celebrarse con cualquier persona

de derecho público o privado, atendiendo a las disposiciones jurídicas, fiscales y administrativas aplicables, de acuerdo a los requerimientos que definan las áreas del Instituto;

XIV. Llevar el registro de los convenios y contratos ya formalizados celebrados por las unidades

administrativas del Instituto; XV. Efectuar los trámites jurídicos necesarios para la adquisición y administración de los inmuebles

patrimonio del Instituto, de los que tenga destinados o arrendados y, en general, de los que por cualquier título utilice;

XVI. Realizar análisis de los ordenamientos jurídicos que se publiquen y que incidan en el desarrollo

del arte, la cultura, la educación artística, para su implementación al interior del Instituto, y XVII. Compilar y difundir entre las unidades administrativas del Instituto las disposiciones jurídicas y

administrativas que se relacionan con su ámbito de competencia y aquellos que sean de interés general.

Artículo 15. Corresponde a la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas el ejercicio de las funciones

siguientes: I. Diseñar y elaborar los Programas Anual de Trabajo, de Difusión y Editorial del Instituto, para

proponerlo al Director General, así como la publicidad para difundir las presentaciones que se realizan en el Instituto;

II. Diseñar, elaborar y difundir todo tipo de materiales orientados a promover y publicitar las

actividades artísticas y docentes del Instituto, mediante el uso óptimo de los recursos destinados para este propósito;

III. Apoyar y asesorar a los servidores públicos cuando ofrecen entrevistas y conferencias de prensa; IV. Estrechar lazos con el personal de difusión de cada unidad administrativa del Instituto para sumar

estrategias y lograr una mayor coordinación en los eventos dirigidos a los medios de comunicación, y

V. Promover la celebración de contratos y convenios con los distintos medios de comunicación para

difundir adecuadamente las presentaciones y actividades que se realizan en el Instituto. Artículo 16. Corresponde a la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico

Inmueble el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Conservar, preservar, rescatar y difundir el patrimonio arquitectónico y artístico inmobiliario;

II. Diseñar y aplicar las normas y estrategias generales para la preservación del patrimonio arquitectónico y artístico inmobiliario, así como establecer una vinculación con Colegios de Arquitectos, asociaciones profesionales, y otras organizaciones pertinentes para lograr su cumplimiento y aplicación; de acuerdo con las instrucciones de la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico;

III. Promover, organizar y difundir todo tipo de eventos, concursos, premios y demás mecanismos

orientados a estimular, fomentar y apoyar la creación artística arquitectónica;

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IV. Elaborar programas de investigación sobre el patrimonio arquitectónico y artístico inmobiliario

nacional;

V. Desarrollar todo tipo de proyectos arquitectónicos que le encomiende la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico,

VI. Organizar, operar y mantener actualizado el Registro archivo e inventario de los inmuebles con

valor artístico que integran el patrimonio arquitectónico y artístico inmobiliario nacional;

VII. Coordinar al Museo Nacional de Arquitectura; VIII. Procurar, promover y brindar asesoría técnica a los interesados, particulares propietarios de

Inmuebles con Valor Artístico y/o Monumentos Artísticos en beneficio de la conservación y permanencia de este tipo de inmuebles en el ámbito nacional;

IX. Programar visitas técnicas para supervisar y, en su caso, emitir por oficio la opinión, visto bueno

y/o autorización que corresponda, en términos de la legislación aplicable, sobre las intervenciones arquitectónicas diversas en edificios con valor artístico y/o monumentos artísticos, a solicitud de los interesados, y

X. Organizar y recopilar información gráfica y documental necesaria para la conformación de

expedientes técnicos de Inmuebles con Valor Artístico, susceptibles de promover su declaratoria de Monumento Artístico, individual y/o de zona, además de apoyar todo el proceso y seguimiento administrativo, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia.

Artículo 17. Corresponde a la Dirección de Asuntos Académicos el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Formular y proponer los objetivos, políticas, planes y programas de estudio de la educación

artística que se imparte en las escuelas del Instituto;

II. Formular los programas anuales de la educación artística que imparte el Instituto;

III. Brindar asesorías en materia de educación artística, en sus diversos niveles y modalidades, a instituciones públicas o privadas;

III. Organizar, desarrollar y difundir proyectos de capacitación, actualización y de extensión

académica, mediante cursos, seminarios, diplomados, conferencias y similares, orientados a actualizar la formación del personal docente y académico de las escuelas del Instituto;

IV. Evaluar a los centros de investigación, y llevar el registro de los planes y programas de estudio

aprobados para la educación artística que imparte el Instituto, así como supervisar la aplicación del marco normativo académico, y

V. Coordinar y dar seguimiento al funcionamiento de los órganos colegiados de las escuelas y

centros de investigación y a los procesos de contratación de directivos y académicos en dichas escuelas y centros de investigación.

Artículo 18. Corresponde a la Dirección de Planeación Educativa el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Diseñar, organizar y establecer un sistema de información y control relativo a planes, programas

y proyectos de los servicios educativos que presta el Instituto, incluyendo elementos comparativos en el contexto educativo nacional y de otros países;

II. Diseñar e implantar los sistemas de información estadística en las escuelas del Instituto, en

coordinación con la Dirección de Servicios Educativos, así como llevar estadísticas que permitan contar con información sobre la educación artística en general;

III. Formular estudios sobre costo, viabilidad, y demás factores que impacten en el desarrollo de las

escuelas y centros de investigación del Instituto;

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IV. Diseñar e implantar la metodología e instrumentos de medición para la evaluación del avance e impacto generado por la aplicación de los distintos planes y programas de educación artística, y

V. Diseñar, implantar y actualizar sistemas administrativos de información y de procesamiento electrónico, para dotar al Instituto de la infraestructura necesaria para planear, desarrollar y optimizar las actividades educativas a su cargo.

Artículo 19. Corresponde a la Dirección de Servicios Educativos el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Organizar, coordinar, controlar y supervisar la operación académico-administrativa de las

escuelas y centros de educación e investigación artística, en sus diferentes niveles y modalidades, a cargo del Instituto;

II. Diseñar, controlar y supervisar los procesos de admisión, inscripción, reinscripción, acreditación,

certificación de estudios y titulación, así como la asignación de becas y los trámites de servicio social, en las escuelas de educación artística, en sus diferentes niveles y modalidades, a cargo del Instituto;

III. Emitir la documentación escolar de carácter oficial y certificar la validez de los estudios que se

realizan en las escuelas del Instituto, incluyendo la emisión de títulos profesionales;

IV. Proponer y difundir, conjuntamente con la Dirección de Planeación Educativa, las normas que regulan el funcionamiento de las escuelas de educación artística, así como las aplicables a los procesos de control y promoción escolar;

V. Diseñar e implementar programas que apoyen la labor de los docentes y alumnos, así como

programas de orientación vocacional y profesional;

VI. Definir y proponer políticas, normas y criterios para la conformación y funcionamiento de las sociedades de padres de familia, de alumnos, patronatos y demás agrupaciones que colaboren en la vida escolar de los planteles, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VII. Coordinar y supervisar la aplicación del Programa de Seguridad y Emergencia Escolar en las

escuelas de educación artística del Instituto; VI. Coordinar, supervisar y evaluar la operación técnica y administrativa de las escuelas del

Instituto, así como establecer, en su caso, las medidas correctivas pertinentes;

VII. Supervisar e inspeccionar las instalaciones de las escuelas del Instituto, y

VIII. Supervisar, en coordinación con las áreas competentes de la Jefatura del Departamento Administrativo, la asignación de personal docente y administrativo, así como de los recursos financieros y materiales a las escuelas del Instituto.

Artículo 20. Corresponde a la Dirección de Asuntos Laborales el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Conducir las relaciones laborales con el personal del Instituto;

II. Representar legalmente al Instituto en materia laboral;

III. Aplicar el marco jurídico que rige las relaciones laborales del Instituto; IV. Vigilar la observancia de la Condiciones Generales de Trabajo, el Reglamento de Escalafón y las

normas de ingreso y promoción del personal, en las unidades administrativas del Instituto;

V. Vigilar, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Instituto, el cumplimiento de las disposiciones laborales y concertar las acciones que resulten necesarias con la Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia;

VI. Atender los juicios y asuntos laborales en los que el Instituto sea parte, así como realizar el

seguimiento de las acciones laborales que afecten o corresponda desempeñar al Instituto;

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VII. Instrumentar un programa de prevención laboral, y

VIII. Participar con la representación del Instituto, en todo acto, convenio o comisión que tenga

relación con las condiciones laborales en el Instituto.

Artículo 21. Corresponde a la Dirección de Personal el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Proponer, conforme a las políticas y a las normas relativas las estructuras, plantillas y montos

de remuneración del personal del Instituto, así como cumplir con las aprobadas;

II. Tramitar, registrar y controlar, conforme a la normatividad aplicable, la admisión, baja y demás movimientos de personal del Instituto;

III. Realizar los pagos al personal de las unidades administrativas del Instituto; IV. Dictaminar a solicitud de las unidades administrativas correspondientes, acerca de la vigencia o

prescripción del derecho del personal del Instituto a efectuar el cobro de remuneraciones omitidas;

V. Controlar y evaluar la operación del sistema de administración y desarrollo de personal de las

unidades administrativas del Instituto; VI. Diseñar y difundir los procedimientos para el pago de remuneraciones y la aplicación de

descuentos al personal de las unidades administrativas del Instituto y, en su caso, verificar su cumplimiento;

VII. Coordinar la aplicación de los Sistemas de Estímulos y Recompensas previstos en las

disposiciones jurídicas aplicables y en las Condiciones Generales de Trabajo aplicables al personal de las unidades administrativas del Instituto, y

VIII. Elaborar para aprobación de las autoridades competentes del Instituto, su programa de capacitación, así como instrumentación, seguimiento, evaluación y proponer, en su caso, las modificaciones pertinentes.

Artículo 22. Corresponde a la Dirección de Programación y Presupuesto el ejercicio de las funciones

siguientes:

I. Planear, organizar y coordinar la elaboración e integración del proyecto de presupuesto del Instituto, así como de su Programa Operativo Anual del Instituto;

II. Gestionar las modificaciones presupuestales que soliciten las unidades administrativas y apruebe el Director General del Instituto;

III. Implantar los instrumentos y mecanismos de información y control administrativos para evaluar

el ejercicio del presupuesto autorizado al Instituto, así como las metas y los indicadores de gestión;

IV. Aplicar y difundir las normas generales para la programación, presupuesto y evaluación de las

actividades del Instituto, conforme a los lineamientos y políticas que fije la Secretaría, en su carácter de coordinadora sectorial, así como las dependencias globalizadoras;

V. Coordinar la elaboración, revisión, y en su caso, actualización del Manual de Organización del

Instituto y de los demás manuales, reglamentos o documentos relativos a la organización, funcionamiento, procedimientos y servicios en el Instituto;

VI. Integrar los documentos que deban ser elaborados a solicitud de las dependencias

globalizadoras, y

VII. Coordinar la elaboración e integración del informe trimestral para la Comisión Interna de Administración.

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Artículo 23. Corresponde a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obra Pública el

ejercicio de las funciones siguientes:

I. Tramitar la adquisición de bienes y la contratación de servicios de apoyo que requieran las unidades administrativas del Instituto;

II. Llevar el inventario de los bienes muebles del Instituto y el procedimiento para la afectación y

destino final de los mismos, salvo cuando corresponda hacerlo a otra unidad administrativa del Instituto conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al Instituto;

III. Propiciar la coordinación de las unidades administrativas del Instituto para la conservación,

reparación, mantenimiento y adaptación del mobiliario, maquinaria, equipo e instrumental del Instituto;

IV. Prestar los servicios generales de correspondencia, archivo, almacén, aseo, intendencia,

mantenimiento, taller automotriz, transporte, vigilancia y demás que requieran las unidades administrativas del Instituto;

V. Conservar, reparar, mantener y adaptar los edificios destinados a las funciones del Instituto,

salvo que corresponda a otra unidad administrativas del Instituto, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al Instituto;

VI. Coordinar el establecimiento y operación de los programas de protección civil en las unidades

administrativas del Instituto;

VII. Suscribir previa opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia, los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios generales de las unidades administrativas del Instituto, y

VIII. Vigilar que las obras de construcción, reparación, adaptación o mantenimiento en las unidades

administrativas del Instituto, se realicen conforme a las especificaciones de los contratos y proyectos respectivos.

Artículo 24. Corresponde a la Dirección de Recursos Financieros el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Administrar los recursos financieros del Instituto, regular su ejercicio, establecer y aplicar las

normas y lineamientos para su registro y control; II. Asegurar la fiscalización de la documentación comprobatoria del gasto; III. Efectuar el control del ejercicio presupuestal del Instituto; IV. Atender las obligaciones fiscales del Instituto; V. Realizar las labores de tesorería en el Instituto; VI. Elaborar los estados financieros y contables del Instituto; VII. Emitir y difundir las normas y lineamientos aplicables al manejo de los recursos financieros en el

Instituto, y

VIII. Brindar asesorías a las demás áreas del Instituto en materia financiera.

Artículo 25. Corresponde a la Dirección de Servicios Informáticos el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Elaborar y proponer el Programa de Desarrollo Informático del Instituto a corto, mediano y largo plazo;

II. Evaluar los resultados del Programa de Desarrollo Informático del Instituto y realizar las

correcciones pertinentes;

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III. Elaborar y proponer las políticas para el uso y óptimo aprovechamiento de la infraestructura informática del Instituto, incluyendo los programas y paquetes;

IV. Definir los estándares necesarios para la elaboración, documentación y evaluación de los

sistemas de cómputo desarrollados por la propia Dirección o por terceros;

V. Fijar los criterios técnicos y administrativos a que deberán sujetarse las unidades del Instituto para la solicitud de programas o sistemas de cómputo, equipo e insumos;

VI. Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de cómputo de la Administración

Pública Federal;

VII. Proponer la adquisición, actualización, ampliación o reemplazo del equipo y programas de cómputo que se requiera para fortalecer y mejorar la infraestructura informática del Instituto, y

VIII. Colaborar en la realización y mantenimiento de la página de Internet del Instituto. En

coordinación con la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas.

Capítulo Octavo De los Departamentos Artísticos del Instituto

Artículo 26. Al frente de cada Departamento, habrá un Director, cuyo nivel jerárquico lo determinará el

Director General, quien, además de las funciones conferidas al Departamento a su cargo, tendrá las funciones genéricas siguientes:

I. Acordar con su superior jerárquico los asuntos competencia del Departamento a su cargo; II. Proponer a la Subdirección General de Bellas Artes o la Dirección Técnica Nacional de

Patrimonio Artístico, según corresponda, las políticas, los lineamientos y objetivos de desarrollo y de operación de las diferentes actividades que desarrolla el Departamento a su cargo;

III. Autorizar con su firma los documentos que deban suscribirse con motivo del ejercicio de las

atribuciones conferidas al Departamento a su cargo;

IV. Supervisar y coordinar todos los trámites y procedimientos de la competencia del Departamento a su cargo;

V. Formular y proponer para su aprobación o modificación a la Subdirección General de Bellas

Artes o a la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico, según corresponda, los proyectos y programas anuales de trabajo y de presupuesto relativos a ese Departamento, correspondiente para cada ejercicio presupuestal, de acuerdo a las sugerencias y propuestas del Consejo Artístico respectivo;

VI. Desarrollar proyectos específicos de estímulo para la creación de las bellas artes, así como los

criterios y propuestas de los creadores artísticos para otorgar los apoyos y becas directos en el género respectivo;

VII. Los proyectos específicos de estímulo a la creación de las bellas artes, así como los criterios y

propuestas de los creadores artísticos para otorgar los apoyos y becas directos en el género respectivo, y en el ámbito de su competencia;

VIII. Proponer a la Subdirección General de Bellas Artes o la Dirección Técnica Nacional de

Patrimonio Artístico, según corresponda, las cuotas y tarifas a cobrar al público por el uso de foros, teatros y espacios, asistencia a eventos, obtención de servicios y enajenación de bienes, y

IX. Las demás que le encomiende el Subdirector General de Bellas Artes o la Dirección Técnica

Nacional de Patrimonio Artístico, según corresponda afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los Departamentos Artísticos del Instituto tendrán a su cargo las funciones que les señalen los manuales específicos de organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto; contarán con el personal

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que indiquen sus respectivos manuales específicos. Los procedimientos y trámites ante los Departamentos Artísticos del Instituto se regirán por lo dispuesto en los manuales o reglamentos de procedimientos y de servicios al público correspondientes. Asimismo, serán auxiliadas por los servidores públicos que determine el Subdirector General de Bellas Artes y el Director Técnico Nacional de Patrimonio Artístico, según corresponda.

Artículo 27. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde al Departamento

de Artes Plásticas, Visuales y Exposiciones el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Promover y difundir la producción de exposiciones, cursos, talleres, conferencias, bienales, y otros eventos que estimulen y fomenten la creación y el desarrollo de las artes plásticas y visuales;

II. Propiciar e impulsar las acciones de rescate, preservación y mejoramiento de la infraestructura

museológica y difusión del patrimonio nacional de obra plástica;

III. Planear, coordinar y evaluar las actividades de los museos y galerías del Instituto;

IV. Proponer la participación de los museos del Instituto y artistas de la plástica dentro de las bienales o encuentros de carácter nacional o internacional de este género artístico, y diseñar las estrategias para aumentar el número de integrantes a los mismos;

V. Coordinar y, en su caso, proponer los premios nacionales de artes plásticas, concursos,

festivales, encuentros y eventos similares, que estimulen la creación y desarrollo de las artes plásticas y visuales;

VI. Acordar con el Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble, los

programas de intervención, para la realización de revisiones y restauraciones de la obra plástica de los museos del Instituto;

VII. Coordinar, supervisar y participar en el manejo y control de movimiento y préstamo de obra artística, solicitada por los museos y centros de acopio del Instituto, así como por terceros;

VIII. Implementar y coordinar conjuntamente con cada museo el establecimiento y operación del

programa de capacitación y actualización museística, para los museos del Instituto y del público en general;

IX. Concertar acuerdos con entidades públicas y privadas que permitan el impulso y desarrollo de

las artes visuales así como su promoción a fin de garantizar accesibilidad;

X. Gestionar proyectos expositivos de carácter internacional, así como coordinar y participar en encuentros a nivel internacional a fin de promover la participación de los artistas mexicanos en el extranjero;

XI. Encausar el desarrollo y promover la capacitación y profesionalización a nivel nacional del

personal que labora en los museos y recintos de exhibición del Instituto y de las instituciones homólogas a nivel nacional;

XII. Realizar conjuntamente, con Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico, o de manera

individual los trámites de importación y/o exportación de obras de arte con declaratoria artística; gestionar y dar seguimiento a los trámites de importación y exportación de obra artística que participa en las exposiciones de los museos y recintos de exhibición del Instituto y emitir las opiniones para de importación y exportación de obra artística que no cuenta con declaratoria de Monumento artístico, y

XIII. Investigar y documentar los discursos y tendencias de la museología para actualizar y renovar

las prácticas museológicas del Instituto, así como diseñar mecanismos adecuados para el diagnóstico y la implementación de indicadores en el contexto museal mexicano para su correcta implementación.

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Artículo 28. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde al Departamento

de Danza el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Fomentar y fortalecer en la población el conocimiento, sensibilidad y gusto por la danza a través de la difusión de espectáculos tales como funciones, talleres, cursos y conferencias;

II. Propiciar e impulsar el rescate, preservación y difusión del patrimonio nacional de la Danza;

III. Coordinar, controlar y proponer la participación de grupos de danza dentro de la Red Nacional

de Festivales y diseñar las estrategias para aumentar el número de integrantes a la misma;

IV. Propiciar la proyección nacional e internacional de ejecutantes, grupos y docentes en el campo de la danza;

V. Establecer y controlar de acuerdo a las instrucciones de la Subdirección General de Bellas Artes

y en coordinación con las unidades administrativas relacionadas del Instituto, las políticas y estrategias de promoción, difusión y presentación de los espectáculos nacionales e internacionales de danza en el Distrito Federal y en el interior del país;

VI. Organizar, controlar y evaluar las acciones relacionadas con la programación de espectáculos y

temporadas en el Teatro de la Danza, la Red Nacional de Festivales de Danza, el Programa Nacional de Educación Continua, el Programa Nacional de Residencias de Danza, el Programa Nacional de Danza Escolar y los Eventos Especiales;

VII. Dirigir, controlar y supervisar en coordinación con la Dirección de Recursos Materiales Servicios

Generales y Obra Pública; y con el Director del Centro Cultural del Bosque, las acciones de mantenimiento preventivo, correctivo y urgente que se requiera en los bienes muebles e instalaciones interiores del Teatro de la Danza, tales como sala, foro y equipos técnicos, entre otros;

VIII. Implementar y coordinar el establecimiento y operación del programa artístico de capacitación y

actualización para la comunidad dancística del Instituto y del público en general.

IX. Establecer estrategias de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales para formular y aplicar convenios de colaboración e intercambio de eventos de danza que de otros países puedan presentarse en México, así como los que el Instituto pueda presentar en el extranjero;

X. Programar, organizar y supervisar la presentación de espectáculos, festivales, encuentros,

mesas redondas, conferencias, conciertos, premios y otros eventos que promuevan el arte dancístico;

XI. Definir en coordinación con la Compañía Nacional de Danza la promoción de los espectáculos,

la utilización de los teatros, la producción escénica y el apoyo técnico que se requiera para la presentación de los eventos, y

XII. Proponer la edición de publicaciones y la producción de las artes escénicas que promuevan la

danza.

Artículo 29. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde al Departamento

de Literatura el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Coordinar las actividades de fomento a la lectura mediante la oferta de cursos y talleres literarios para el público de todas las edades;

II. Implementar y coordinar el establecimiento y operación de los programas de capacitación y

actualización literaria, orientado a investigadores, literatos y promotores del Instituto y del público en general.

III. Brindar apoyo a investigadores, a través de la consulta del acervo literario en existencia en los archivos y biblioteca del Departamento de Literatura;

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IV. Establecer mecanismos para la publicación de obras ganadoras de premios y publicaciones con las editoriales y gobiernos de los estados para promover la creación de obras literarias de los autores en sus diferentes especialidades: novela, cuento, traducción y ensayo, entre otros;

V. Promover, organizar y difundir ciclos de literatura, conferencias, mesas redondas, homenajes, presentaciones de libros y otros eventos, para presentar, publicar y difundir obras literarias, así como para promover y difundir los conocimientos de la literatura mediante encuentros y acercamientos con los autores y sus obras;

VI. Asentar los vínculos literarios y culturales mediante intercambios de experiencias literarias entre los autores y lectores en todos sus géneros, a nivel nacional e internacional;

VII. Promover los programas de otorgamiento del Premio Nacional de Bellas Artes de Literatura, en apoyo al Premio Buzón Penitenciario Cuento y Poesía y del Premio de Dramaturgia Juan Ruíz de Alarcón;

VIII. Coordinar la organización y control de los sistemas de documentación, de audio y video y biblioteca de literatura, hemeroteca, fototeca y cómputo propiedad del Instituto, así como el manejo de la Capilla Alfonsina;

IX. Propiciar e impulsar las acciones de rescate, preservación y difusión del patrimonio nacional de obra literaria;

X. Formular y proponer para su aprobación a la Subdirección General de Bellas Artes, los proyectos específicos de estímulo a la creación literaria, así como los criterios y propuestas de escritores, para otorgar los apoyos directos en este género;

XI. Proponer la participación de escritores, investigadores y promotores literarios del Instituto y

artistas en general dentro de los encuentros nacionales e internacionales de este género artístico, y diseñar las estrategias para aumentar el número de integrantes a los mismos, y

XII. Proporcionar asesoría y apoyo literario a investigadores, bibliotecas y estudiantes.

Artículo 30. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde al Departamento

de Música y Ópera el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Promover, difundir y coordinar la producción de espectáculos y actividades artísticas que estimulen y fomenten la creación y el desarrollo de la música y la ópera, a través de artistas y grupos artísticos mexicanos que se presenten en el país y en el extranjero, y de grupos y artistas extranjeros que se presenten en México;

II. Fomentar y fortalecer entre la población el conocimiento, sensibilidad y gusto por la música y

ópera a través de la programación, organización y supervisión de la promoción y difusión de espectáculos, tales como conciertos, festivales, encuentros, mesas redondas, conferencias, talleres, cursos, premios, concursos, la producción de obras, otros eventos y el desarrollo de nuevos medios que promuevan, estimulen y fomenten la creación del arte musical y operístico;

III. Proponer a la Subdirección General de Bellas Artes, el encargo de obras que promuevan la

creación musical y enriquezcan el patrimonio artístico;

IV. Propiciar e impulsar las acciones de rescate, preservación y difusión del patrimonio nacional de la música y la ópera;

V. Proponer a la Subdirección General de Bellas Artes, los eventos de música y de ópera de los

grupos artísticos que coordina (Coro de Madrigalistas, Solistas de Ensamble, Trío de Alientos, Concertistas de Bellas Artes y Solistas de Ópera) y las que de otros países puedan presentarse en México, así como los que el Instituto pueda presentar en el extranjero;

VI. Planear, coordinar y evaluar las actividades del Coral mexicano, Coro de Madrigalistas, Solistas

de Ensamble, Trío de Alientos, Concertistas de Bellas Artes y Solistas de Ópera;

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VII. Proponer a la Subdirección General de Bellas Artes la edición de publicaciones y grabaciones que promuevan el patrimonio artístico musical; así como las acciones que contribuyan a desarrollar la ópera en México y elevar su calidad interpretativa;

VIII. Proponer a la Subdirección General de Bellas Artes la participación de orquestas, coros y

concertistas dentro de los festivales o encuentros nacionales e internacionales de música y diseñar las estrategias para aumentar el número de integrantes a la misma;

IX. Propiciar la proyección nacional e internacional de ejecutantes, grupos y docentes en el campo

de la música y la ópera;

X. Implementar y coordinar el establecimiento y operación del programa de capacitación y actualización artística, para la comunidad musical y operística del Instituto y del público en general;

XI. Proponer a la Subdirección General de Bellas Artes, el otorgamiento de apoyo a grupos y

músicos que se estimen convenientes para impulsar la creación artística y operística;

XII. Coordinar y supervisar los programas de capacitación a cantantes de ópera;

XIII. Participar en coordinación con la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas en los programas de difusión y promoción de los eventos artísticos que presente la Coordinación, y

XIV. Definir conjuntamente con el Departamento de Teatro, la promoción de los espectáculos y los

servicios de escenografía, utilería, vestuario, la utilización de los teatros, la producción escénica y el apoyo técnico que se requiera para la presentación de los eventos.

Artículo 31. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde al Departamento

de Teatro el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Promover, difundir y coordinar la producción de espectáculos y actividades artísticas que estimulen y fomenten la creación y el desarrollo del teatro, a través de artistas y grupos artísticos mexicanos que se presenten en el país y en el extranjero, y de grupos y artistas extranjeros que se presenten en México;

II. Coordinar la difusión del arte teatral en todas sus manifestaciones, tanto representativa como de

autoría en colaboración con los diferentes organismos a nivel nacional e internacional;

III. Promover el otorgamiento de estímulos específicos a la creación artística, de acuerdo a los criterios establecidos por la Dirección General a través de la Subdirección General de Bellas Artes;

IV. Organizar y dirigir el programa de presentaciones de obras, festivales, mesas redondas,

conferencias, concursos y premios que estimulen y fomenten la creación teatral;

V. Proponer al Subdirector General de Bellas Artes las obras que promuevan la creación del teatro, así como la edición de publicaciones, videos y grabaciones que enriquezcan el patrimonio artístico;

VI. Participar en coordinación con la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas en los programas

de promoción y difusión de los eventos artísticos que presente el Departamento de Teatro; VII. Propiciar e impulsar las acciones de rescate, preservación y difusión del patrimonio nacional de

teatro, así como la edición de publicaciones, videos y grabaciones en materia de teatro, que enriquezcan el patrimonio artístico;

VIII. Planear, coordinar y evaluar las actividades de la Compañía Nacional de Teatro;

IX. Elaborar planes de intercambio técnico y artístico, nacionales e internacionales, en materia de

teatro en coordinación con los organismos nacionales e internacionales;

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Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012

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X. Proponer a la Subdirección General de Bellas Artes la participación de producciones teatrales dirigidas por la Compañía Nacional de Teatro dentro de los festivales o encuentros nacionales o internacionales de este género artístico, y diseñar las estrategias para aumentar el número de integrantes a los mismos;

XI. Dirigir y supervisar en coordinación con la Dirección de Recursos Materiales, Servicios y Obra

Pública las acciones de mantenimiento preventivo, correctivo y urgente, así como cualquier obra pública que se requiera en los bienes muebles e instalaciones exteriores del teatro Jiménez Rueda; y en coordinación con el Director del Centro Cultural del Bosque, en los bienes muebles e instalaciones interiores como foros y equipos técnicos de los teatros Julio Castillo, El Granero Xavier Rojas, El Galeón, Orientación y Sala Xavier Villaurrutia.

XII. Implementar y coordinar el establecimiento y operación del programa de capacitación y actualización artística, para la comunidad teatral del Instituto y del público en general.

Capítulo Noveno De los Grupos Artísticos del Instituto

Artículo 32. Al frente de cada Grupo Artístico habrá un Director que tendrá nivel y funciones que

determine el Director General, los cuales tendrán de manera genérica, las funciones siguientes:

I. Elaborar y proponer para su aprobación a la Subdirección General de Bellas Artes o al Departamento de quien dependa jerárquicamente, el programa anual de actividades con la correspondiente calendarización de las presentaciones que el grupo artístico llevará a cabo;

II. Planear, organizar, difundir y evaluar la programación de temporadas, giras, funciones

especiales y/o extraordinarias, encuentros, festivales y demás eventos en los que participe el Grupo Artístico en el ámbito nacional e internacional, que permitan promover la danza, música, ópera, y teatro según sea el caso;

III. Planear, organizar y coordinar las actividades inherentes a la presentación del evento artístico,

tales como producción, técnicas, logísticas, promoción y difusión;

IV. Evaluar periódicamente los aspectos artísticos y técnicos de los eventos presentados de danza, música, ópera y teatro según sea el caso, e implementar o sugerir las medidas y propuestas necesarias para elevar su calidad;

V. Promover y organizar la producción de obras y el desarrollo de nuevos medios, que estimulen y

fomenten la creación de la danza, la música, ópera y teatro, según sea el caso;

VI. Proponer a la Subdirección General de Bellas Artes o al Departamento respectivo, el programa de difusión anual o particular del evento, para dar a conocer en tiempo las fechas y lugares del mismo y así, atraer el mayor público posible;

VII. Realizar y proponer a la Subdirección General de Bellas Artes o al Departamento respectivo la

edición de publicaciones, videos y grabaciones que promuevan las actividades del Grupo Artístico y difundan el patrimonio de la danza, la música, la ópera y el teatro, según sea el caso;

VIII. Presentar informes sobre las actividades desempeñadas, solicitados por la Subdirección General

de Bellas Artes o en su caso el Departamento respectivo;

IX. Acordar los asuntos de su competencia con la Subdirección General de Bellas Artes o en su caso el Departamento respectivo;

X. Proponer en coordinación con el Consejo Artístico respectivo al Departamento que corresponda

o a la Subdirección General de Bellas Artes, los artistas y solistas que puedan incorporarse temporal o definitivamente al Grupo Artístico;

XI. Representar al Grupo Artístico en coloquios, encuentros y reuniones nacionales e

internacionales, enfocadas a promover el desarrollo e intercambio de la danza, música, ópera y el teatro, según sea el caso;

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Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012

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XII. Vigilar que dentro del área de su responsabilidad, las unidades adscritas al Grupo Artístico

cumplan con la normatividad, las políticas, lineamientos, proyectos y programas de actividades autorizados, y

XIII. Las demás que le encomiende el Subdirector General de Bellas Artes, afines a las enunciadas

anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los Grupos Artísticos del Instituto tendrán a su cargo las funciones que les señalen los manuales específicos de organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto; contarán con el personal que indiquen sus respectivos manuales específicos. Los procedimientos y trámites ante los Grupos Artísticos del Instituto se regirán por lo dispuesto en los manuales de procedimientos y de servicios al público correspondientes. Asimismo, serán auxiliados por los servidores públicos que determine el Subdirector General de Bellas Artes.

Artículo 33. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Compañía

Nacional de Danza el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Dirigir el enlace entre la Compañía Nacional de Danza y las distintas unidades administrativas del Instituto para acordar proyectos y seguimiento de actividades a desarrollar como son la organización, planeación, control y supervisión de las áreas sustantivas;

II. Intervenir en la elaboración de planes, convenios de intercambio cultural y dancísticos, técnico y

artístico de la danza, con diversas instituciones y organismos de danza nacionales e internacionales, así como los eventos dancísticos que otros países exhiban en México y los que la Compañía Nacional de Danza pueda presentar en el extranjero y proponerlos para su aprobación a la Subdirección General de Bellas Artes;

III. Vincular a la Compañía Nacional de Danza con diversas compañías de ballet, bailarines, otras

instituciones de danza, directores de orquesta, orquestas, cantantes, universidades, Gobiernos de los Estados, coreógrafos, escenógrafos, diseñadores y realizadores, así como instituciones culturales tanto a nivel nacional como internacional;

IV. Proponer al Subdirector General de Bellas Artes las acciones que contribuyan a desarrollar la

Danza en México y elevar su calidad interpretativa;

V. Determinar los tiempos, espacios y campañas publicitarias para dar a conocer al público, a través de los medios masivos de comunicación, los programas y temporadas de la Compañía Nacional de Danza;

VI. Evaluar la viabilidad de llevar a cabo reposiciones de obras y producciones nuevas, acordes con

las temporadas programadas;

VII. Programar la presentación de reconocidos bailarines y compañías de danza, tanto nacionales como internacionales, en el país para el fomento y desarrollo de la danza en México;

VIII. Autorizar los programas de actividades, programar y coordinar las diferentes temporadas de la

Compañía Nacional de Danza, así como las giras a realizar, para la promoción y difusión de la cultura dancística y lo referente a la difusión de los eventos;

IX. Promover y organizar concursos y premios que estimulen y fomenten la creación de la danza,

así como proponer a la Subdirección General de Bellas Artes, el otorgamiento de becas a bailarines para impulsar el arte de la danza;

X. Fomentar y proponer a la Subdirección General de Bellas Artes el encargo de obras dancísticas

que promuevan la creación y enriquezcan el patrimonio artístico de la danza, y

XI. Coadyuvar con la formación de nuevos públicos, mediante la producción de temporadas y funciones dirigidas a niños y jóvenes mexicanos.

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Artículo 34. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Compañía

Nacional de Ópera el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Planear, organizar, dirigir y controlar el programa de presentaciones de eventos de la Compañía Nacional de Ópera;

II. Aprobar los programas de promoción y difusión de los eventos artísticos que presente la

Compañía Nacional de Ópera;

III. Promover la creación operística a través de la ejecución de obras nuevas y del encargo de nuevas composiciones, y ejecutar otro tipo de obras operísticas desarrollando la Ópera en México y elevando su calidad interpretativa; así como la edición de publicaciones, videos y grabaciones que enriquezcan el patrimonio artístico;

IV. Fomentar y proponer a la Subdirección General de Bellas Artes el encargo de obras que

promuevan la creación y enriquezcan el patrimonio artístico de la ópera.

V. Planear, coordinar y evaluar las actividades de la Orquesta del Teatro de Bellas Artes y Coro del Teatro de Bellas Artes;

VI. Programar la presentación en el país de reconocidos solistas, tanto nacionales como extranjeros

para el fomento y desarrollo de la Ópera en México;

VII. Intervenir en la elaboración de planes e intercambio técnico y artístico de la Compañía Nacional de Ópera, con organismos nacionales e internacionales, así como de las funciones de compañías de ópera, que en otros países presenten en México y los que la Compañía Nacioanl de Ópera pueda presentar en el extranjero, y proponerlos para su aprobación a la Subdirección General de Bellas Artes, y

VIII. Promover y organizar concursos y premios que estimulen y fomenten la creación de obra

operística, así como proponer a la Subdirección General de Bellas Artes el otorgamiento de apoyos a solistas y cuerpos de canto que por su trayectoria, se estime que han impulsado el arte de la ópera a nivel nacional e internaciones.

Artículo 35. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Compañía

Nacional de Teatro el ejercicio de las funciones siguientes: I. Contribuir a la difusión de las más eminentes obras del teatro clásico y contemporáneo, tanto en

español como en otras lenguas, que se expresan a través del arte escénico; II. Impulsar la presentación de obras teatrales de la mayor calidad artística y profesional en el

Distrito Federal y en el interior del país; III Promover la creación teatral a través de la ejecución de obras nuevas; IV Proponer al Subdirector General de Bellas Artes las acciones que contribuyan a desarrollar el

teatro en México y elevar su calidad interpretativa; V Promover y organizar concursos y premios que estimulen y fomenten la creación de obra teatral,

así como proponer a la Subdirección General de Bellas Artes el otorgamiento de apoyos a los actores y grupos teatrales para impulsar el arte del teatro;

VI Fomentar y proponer a la Subdirección General de Bellas Artes el encargo de obras que

promuevan la creación y enriquezcan el patrimonio artístico teatral, y

VII. Coadyuvar a la formación de nuevos públicos por medio de funciones de teatro escolar y teatro infantil dirigidos a niños y jóvenes mexicanos.

Artículo 36. .Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Orquesta de

Cámara de Bellas Artes el ejercicio de las funciones siguientes:

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I. Difundir la música de cámara de compositores mexicanos y del mundo, tanto en el país como en el extranjero;

II. Promover la creación musical a través de la ejecución de obras nuevas y del encargo de nuevas

composiciones; III. Programar la presentación de reconocidos solistas y directores huéspedes, tanto nacionales

como extranjeros en el país, para el fomento y desarrollo de la música de cámara en México; IV. Planear, proyectar y programar los eventos artísticos y temporadas a realizar por la Orquesta de

Cámara de Bellas Artes, para proponerlos a la Subdirección General de Bellas Artes; V. Seleccionar a los artistas a contratar como directores huéspedes o solistas; VI. Revisar y adaptar las partituras de los conciertos a presentar; VII. Mantener la adecuada difusión de las actividades de la Orquesta de Cámara de Bellas Artes; VIII. Dirigir y coordinar las giras o presentaciones de la Orquesta de Cámara de Bellas Artes a nivel

nacional e internacional; IX. Planear y supervisar los ensayos de la Orquesta de Cámara de Bellas Artes ; X. Proponer al Subdirector General de Bellas Artes las acciones que contribuyan a desarrollar la

música en México y elevar la calidad interpretativa de la Orquesta de Cámara de Bellas Artes; XI. Intervenir en la elaboración de planes e intercambio técnico y artístico de la Orquesta de

Cámara de Bellas Artes, con organismos nacionales e internacionales, así como los conciertos de orquestas de cámara que otros países presenten en México y los que la Orquesta pueda presentar en el extranjero, y proponerlos para su aprobación a la Subdirección General de Bellas Artes;

XII. Promover y organizar concursos y premios que estimulen y fomenten la creación de obra para

la Orquesta de Cámara de Bellas Artes, así como proponer a la Subdirección General de Bellas Artes el otorgamiento de apoyos a músicos para impulsar el arte musical, y

XIII. Fomentar y proponer a la Subdirección General de Bellas Artes el encargo de obras que

promuevan la creación y enriquezcan el patrimonio artístico de la música de orquesta de cámara.

Artículo 37. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Orquesta

Sinfónica Nacional el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Difundir la música sinfónica de compositores mexicanos y del mundo, tanto en el país como en el extranjero;

II. Promover la creación musical a través de la ejecución de obras nuevas y del encargo de nuevas composiciones;

III. Programar las diferentes temporadas regulares de la Orquesta Sinfónica Nacional, así como de

los conciertos extraordinarios;

IV. Seleccionar a los artistas, directores huéspedes o solistas que se deban contratar;

V. Dirigir ensayos y conciertos de la Orquesta Sinfónica Nacional; así como la realización de giras y presentaciones a nivel nacional e internacional;

VI. Revisar y adaptar partituras a los conciertos a presentar;

VII. Fomentar el aprecio a la música entre la niñez y la juventud, a través de temporadas dedicadas a éstos;

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VIII. Seleccionar a los jóvenes compositores mexicanos para impulsar la creación y estreno de nuevas obras musicales;

IX. Proponer la selección de becarios para mejorar la calidad de los ejecutantes mexicanos;

X. Mantener constantes entrevistas con los medios de comunicación para la mayor difusión de las actividades de la Orquesta Sinfónica Nacional;

XI. Seleccionar las obras que la Orquesta Sinfónica Nacional ha de grabar en medios de almacenamiento electrónico;

XII. Programar la presentación de reconocidos solistas y directores huéspedes, tanto nacionales como extranjeros en el país, para el fomento y desarrollo de la música sinfónica en México; estableciendo contactos con embajadas y patrocinadores;

XIII. Proponer al Subdirector General de Bellas Artes las acciones que contribuyan a desarrollar la música en México y elevar la calidad interpretativa de la Orquesta Sinfónica Nacional;

XIV. Intervenir en la elaboración de planes e intercambio técnico y artístico de la Orquesta Sinfónica Nacional, con organismos nacionales e internacionales, así como los conciertos de orquestas sinfónicas que otros países presenten en México y los que la Orquesta pueda presentar en el extranjero, y proponerlos para su aprobación a la Subdirección General de Bellas Artes;

XV. Promover y organizar concursos y premios que estimulen y fomenten la creación de obra para orquesta sinfónica, así como proponer a la Subdirección General de Bellas Artes, el otorgamiento de apoyos a músicos para impulsar el arte musical, y

XVI. Fomentar y proponer a la Subdirección General de Bellas Artes el encargo de obra que promuevan la creación y enriquezcan el patrimonio artístico de la música para orquesta sinfónica.

Capítulo Décimo

De la Gerencia del Palacio de Bellas Artes

Artículo 38. El Palacio de Bellas Artes estará a cargo de un Gerente, quien tendrá nivel de Director y las

mismas funciones genéricas que los Directores de Departamento, el cual tendrá las funciones siguientes:

I. Elaborar e implementar, con la aprobación del Director General, Subdirección General de Bellas Artes y de las unidades administrativas correspondientes del Instituto, el acuerdo de creación del Comité Asesor de Programación del Teatro del Palacio de Bellas Artes, así como procurar su estricta observancia;

II. Preservar y conservar el edificio del Palacio de Bellas Artes, en coordinación con la Dirección de

Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble;

III. Desarrollar el Proyecto Anual de Actividades Internacionales a presentarse en el Palacio de Bellas Artes y someterlo a autorización de la Subdirección General de Bellas Artes;

IV. Planear, coordinar y supervisar el desarrollo del programa anual de actividades de la Sala

Principal, Sala Internacional, Salas Manuel M. Ponce y Adamo Boari, vestíbulos, terrazas y salones de ensayo del Palacio de Bellas Artes, así como del Teatro Regina y bodegas Ticomán;

V. Verificar el mantenimiento adecuado de los bienes inmuebles que se le encuentran adscritos

como son: Palacio de Bellas Artes, Teatro Regina y bodegas Ticomán;

VI. Establecer y controlar de acuerdo con las instrucciones de la Subdirección General de Bellas Artes las políticas, lineamientos y procedimientos para la presentación de espectáculos nacionales e internacionales de danza, música, ópera, teatro y literatura, en el Palacio de Bellas Artes organizados por el Instituto o por organismos públicos y privados;

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VII. Dirigir, controlar y supervisar en coordinación con la Dirección de Recursos Materiales Servicios Generales y Obra Pública las acciones de mantenimiento preventivo, correctivo y urgente que se requiera en los bienes muebles e instalaciones del Palacio de Bellas Artes, en el exterior como interior, tales como fachadas, cúpula, salas, salones de ensayo, foros, cafetería, tienda, explanada, estacionamientos, equipos técnicos y área administrativa, entre otros;

VIII. Supervisar que la aplicación de los recursos presupuestarios asignados para el periodo se

realice con apego a la normatividad vigente;

IX. Establecer y fomentar relaciones de cooperación con instituciones del sector privado, social y de gobierno con el objeto de obtener apoyos o patrocinios, así como celebrar convenios de colaboración con embajadas extranjeras establecidas en nuestro país para las presentaciones de los grupos artísticos en las salas del Palacio de Bellas Artes, de acuerdo con las normas que determine la Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia;

X. Mantener comunicación con las áreas sustantivas adscritas al Instituto para que conjuntamente

realicen la planeación y coordinación de las actividades autorizadas que se llevarán a cabo en los recintos adscritos a la Gerencia del Palacio de Bellas Artes;

XI. Llevar a cabo las actividades que interrelacionan a la Gerencia del Palacio de Bellas Artes con

los Titulares de las áreas sustantivas para la realización de la logística y programación de ensayos y funciones en las salas que le están adscritas;

XII. Proporcionar apoyo de personal técnico que requiera el Palacio de Bellas Artes y grupos

apoyados en las giras y presentaciones;

XIII. Diseñar los programas para la promoción de actividades artísticas del Palacio de Bellas Artes y grupos independientes, con base a los lineamientos que le señale la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas.

XIV. Diseñar programas para el desarrollo de eventos especiales, temporadas formales y premios

apoyados por el Palacio de Bellas Artes y grupos independientes, y

XV. Realizar las demás funciones que le sean encomendadas por la Subdirección General de Bellas Artes, afines a las enunciadas anteriormente.

Capítulo Décimo Primero Del Centro Cultural del Bosque

Artículo 39. El Centro Cultural del Bosque estará a cargo de un Director, quien además de las funciones

genéricas conferidas a los Directores de Departamento, tendrá las funciones siguientes:

I. Preservar, conservar, dirigir, controlar y supervisar en coordinación con la Dirección de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública y, en su caso, de Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, las acciones de mantenimiento preventivo, correctivo y urgente, así como cualquier obra pública que se requiera en las áreas comunes del Centro Cultural del Bosque, en sus instalaciones públicas tales como salones de ensayo, escuelas, áreas artísticas, espacios concesionados para cafetería, dulcería y bar, plaza, estacionamientos, equipos técnicos, oficinas del Instituto y área administrativa, entre otros; y en el mismo sentido, en coordinación con el Director del Departamento de Teatro en los bienes muebles e instalaciones interiores como foros y equipos técnicos de los teatros Julio Castillo, El Granero Xavier Rojas, El Galeón, Orientación y Sala Xavier Villaurrutia; y con el Director del Departamento de Danza, en el Teatro de la Danza.

II. Supervisar que las Direcciones del Departamento de Teatro y Danza y las demás direcciones y

entidades públicas o privadas que utilicen el recinto artístico, cumplan con el reglamento de seguridad y vigilancia del Centro Cultural del Bosque, procurando su estricta observancia.

III. Establecer y controlar de acuerdo con las instrucciones de la Subdirección General de Bellas Artes, en coordinación con los Departamentos de Teatro y Danza, las políticas, lineamientos y procedimientos para la presentación de espectáculos nacionales e internacionales de danza, música,

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ópera, teatro y literatura, en el Centro Cultural del Bosque, organizados por el Instituto o por organismos públicos y privados;

IV. Elaborar e implementar, con la aprobación del Director General, Subdirección General de Bellas Artes y de las unidades administrativas correspondientes del Instituto, el acuerdo de creación del Comité Asesor de Programación de la Sala CCB, Plaza Ángel Salas y eventos especiales del Centro Cultural del Bosque en su conjunto, así como procurar su estricta observancia;

V. Mantener comunicación y recibir la solicitudes de las áreas sustantivas adscritas al Instituto para que conjuntamente realicen la planeación y coordinación de las actividades autorizadas que se llevarán a cabo en los recintos localizados en el Centro Cultural del Bosque;

VI. Llevar a cabo las actividades que interrelacionan al Centro Cultural del Bosque con los Titulares de las áreas sustantivas del Instituto y con entidades públicas o privadas, tales como Festivales, Ferias, misiones diplomáticas, gobiernos locales, escuelas o cualquier persona física o moral, para la realización de la logística y programación de las actividades que se lleven a cabo en el Centro Cultural del Bosque;

VII. Diseñar y ejecutar los programas para la promoción y difusión de actividades artísticas, de extensión cultural y eventos especiales presentados en el Centro Cultural del Bosque, en coordinación con los Titulares de las áreas responsables y con base a los lineamientos establecidos por la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas.

VIII. Diseñar y ejecutar programas para el desarrollo de eventos especiales tales como festivales, ferias,

actividades académicos, exposiciones en áreas exteriores o el aniversario del Centro Cultural del Bosque que abarquen al recinto en su conjunto.

IX. Supervisar que la aplicación de los recursos presupuestarios asignados para el periodo se realice con apego a la normatividad vigente;

X. Realizar las demás funciones que le sean encomendadas por la Subdirección General de Bellas

Artes, afines a las enunciadas anteriormente.

Capítulo Décimo Segundo De los Museos del Instituto

Artículo 40. Al frente de los Museos del Instituto habrá un Director, que tendrá el nivel y funciones que

determine el Director General, el cual tendrá de manera genérica, las funciones siguientes:

I. Elaborar el programa anual de trabajo, en el cual se especifiquen las exposiciones y eventos, para proponerlo a la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico;

II. Elaborar y desarrollar el programa anual de difusión bajo las directrices de la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas, así como aprobar los materiales de promoción, incluyendo todo tipo de materiales impresos, campañas en radio, televisión y otros medios electrónicos;

III. Proponer a la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico y a las instancias competentes

del Instituto, la adquisición de obras que enriquezcan el acervo de los Museos;

IV. Administrar, custodiar, preservar y conservar el acervo artístico encomendado al Museo por el Director General; y en su caso fungir como depositario de dichas obras, así como los bienes inmuebles que ocupe como instalaciones;

V. Solicitar al Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble el

dictamen de conservación de la obra artística y el presupuesto correspondiente a su restauración;

VI. Establecer conjuntamente con el Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio

Artístico Mueble y el Departamento de Artes Plásticas, Visuales y Exposiciones los lineamientos en materia de resguardo y conservación de las obras artísticas asignadas al Museo;

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VII. Planear, realizar, dirigir y evaluar actividades de investigación documentales e iconográficas, curaduría y museografía que se requieran para apoyar las exposiciones;

VIII. Elaborar y actualizar, el inventario y los catálogos de obras, avalúos y colecciones

encomendadas, así como un cedulario técnico y explicativo de la colección permanente y de las exposiciones temporales;

IX. Proteger los derechos de autor de las obras artísticas asignadas al Museo, así como ejecutar

todo tipo de actos tendientes a dicha protección en coordinación con la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico, con apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia;

X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al Museo, tanto

en materia de conservación y preservación, como custodia y seguridad de las obras artísticas y demás bienes culturales bajo su resguardo;

XI. Negociar y concertar convenios de capacitación, cooperación, investigación, préstamo,

comodato, donación, arrendamiento, traslado, seguro y demás actos relacionados con los anteriores, para el cumplimiento de las finalidades del Museo, con personas e instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa aprobación del Departamento de Artes Plásticas, Visuales y Exposiciones, con apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia;

XII. Fomentar la creación de patronatos y demás instituciones afines, dedicadas a la obtención de

recursos para el Museo y de obras que incrementen su acervo, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIII. Proponer a las unidades administrativas correspondientes del Instituto la elaboración de

manuales y demás documentos que sean necesarios para el desempeño de las funciones a cargo del Museo;

XIV. Realizar, conjuntamente con las áreas competentes del Instituto, todo tipo de cursos, talleres,

seminarios, conferencias, conciertos y eventos artísticos y culturales;

XV. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales que le hayan sido asignados;

XVI. Representar al Museo en todos los actos necesarios para la realización de sus funciones, y

XVII. Las demás que le encomiende el Director General o el Director Técnico Nacional de Patrimonio Artístico, afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los Museos del Instituto tendrán a su cargo las funciones que les señalen los manuales específicos de organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto; contarán con el personal que indiquen sus respectivos manuales específicos. Los procedimientos y trámites ante los Museos del Instituto se regirán por lo dispuesto en los manuales o reglamentos de procedimientos y de servicios al público correspondientes. Asimismo, serán auxiliadas por los servidores públicos que determine el Director Técnico Nacional de Patrimonio Artístico.

Artículo 41. Al Director de la Galería José María Velasco le corresponderá el ejercicio de las funciones

siguientes:

I. Programar exposiciones temporales sobre arte y cultura popular mexicana contemporánea;

II. Desarrollar talleres como forma de interacción con la comunidad de nuestro entorno, barrios de Tepito y la Lagunilla;

III. Fungir como vínculo entre investigadores, periodistas y artistas, así como con la comunidad;

IV. Desarrollar proyectos itinerantes para la presentación de expresiones urbanas en los estados de la República Mexicana o en el extranjero, y

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Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012

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V. Difundir proyectos alternativos, tales como presentaciones de libros, obras teatrales, jornadas,

entre otras.

Artículo 42. Al Director del Laboratorio Arte Alameda le corresponderá el ejercicio de las funciones

siguientes:

I. Coordinar las acciones necesarias para la evaluación, diagnóstico, planeación y diseño de las estrategias necesarias para el desarrollo y crecimiento del Laboratorio Arte Alameda;

II. Garantizar que la programación de exposiciones, actividades paralelas y publicaciones difundan las manifestaciones artísticas realizadas en los cruces entre arte, ciencia y tecnología, tanto nacionales como internacionales, de la mas alta calidad;

III. Propiciar la captación y la formación de públicos para las artes electrónicas y las

manifestaciones en los cruces entre arte, ciencia y tecnología, y

IV. Promover y difundir las propuestas del arte contemporáneo, a través de medios tradicionales, video y electrónicos.

Artículo 43. Al Director del Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo le corresponderá el ejercicio

de las funciones siguientes:

I. Elaborar la investigación y documentación para realizar nuevas lecturas de aspectos históricos, artísticos, costumbristas, ambientales, arquitectónicos, en torno a Diego Rivera, Frida Kahlo, Juan O’Gorman, de sus contemporáneos y colaboradores, y de las manifestaciones artísticas de la época;

II. Desarrollar el programa de exposiciones itinerantes nacionales e internacionales, presentando éstas en sedes con vocaciones afines, para poner al alcance de los diferentes públicos las aportaciones de estos artistas;

III. Instrumentar actividades y elaborar materiales lúdicos, didácticos e impresos, con el propósito de implementar estrategias de vanguardia que beneficien a los diferentes públicos, y

IV. Diseñar para las exposiciones temporales actividades complementarias innovadoras, encaminadas específicamente al público juvenil o especializado con el fin de ampliar la oferta e identificar grupos de interés, acorde con la naturaleza de cada exposición, experimentando con diversos formatos.

Artículo 44. Al Director del Museo de Arte Alvar y Carmen T. de Carrillo Gil le corresponderá el ejercicio

de las funciones siguientes:

I. Reunir, conservar, exponer y difundir pinturas, grabados y dibujos pertenecientes al Instituto de la colección del Dr. Álvaro Carrillo Gil;

II. Promover y difundir el arte contemporáneo, así como identificar, apoyar y divulgar nuevas

manifestaciones del mismo;

III. Instrumentar la generación y producción de proyectos expositivos y actividades paralelas de calidad para el Museo de Arte Alvar y Carmen T. de Carrillo Gil, y

IV. Asegurar que la función educativa del Museo de Arte Alvar y Carmen T. de Carrillo Gil se

materialice eficazmente ante una audiencia de diversas edades, niveles y habilidades, mediante la planificación y desarrollo de experiencias significativas para cada uno de ellos, así como a través de los servicios y otros recursos lúdico-didácticos.

Artículo 45. Al Director del Museo de Arte Contemporáneo Internacional Rufino Tamayo le corresponderá

el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Organizar y producir exposiciones de arte contemporáneo internacional, de su colección de arte moderno y contemporáneo, así como de la obra de su fundador, el artista Rufino Tamayo;

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Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012

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II. Investigar temáticas, artistas y manifestaciones artísticas contemporáneas para la producción de exposiciones que se traduzcan en exposiciones, publicaciones, programas públicos y educativos, posicionando al Museo de Arte Contemporáneo Internacional Rufino Tamayo como sitio de producción discursiva;

III. Difundir las exposiciones y los programas públicos generados en el Museo de Arte

Contemporáneo Internacional Rufino Tamayo, así como contenido generado por terceros que pudiera ser relevante y retroalimente el programa interno de acuerdo a sus lineamientos;

IV. Generar contenidos educativos (talleres artísticos y actividades para adultos, jóvenes, niños,

familias, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros públicos) para la atención y captación de diversos tipos de público con la meta última de enriquecer, educar y cultivar el interés por el arte contemporáneo en el público mexicano;

Artículo 46. Al Director del Museo de Arte de Ciudad Juárez le corresponderá el ejercicio de las

funciones siguientes: I. Realizar exposiciones temporales de arte visual mexicano y extranjero afines a la vocación del

Museo de Arte de Ciudad Juárez y en concordancia con la del Instituto;

II. Desarrollar un programa de actividades alternas y de apoyo a las exposiciones para fomentar su difusión y conocimiento entre el público en general;

III. Conservar y preservar el edificio del Museo de Arte de Ciudad Juárez, catalogado como

patrimonio artístico por el Instituto, y IV. Las demás que contribuyan a la difusión de las artes y la cultura a nivel local, regional y

nacional en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo 47. Al Director del Museo de Arte Moderno le corresponderá el ejercicio de las funciones

siguientes:

I. Exponer el arte moderno y contemporáneo propio del Siglo XXI, así como conservar y coleccionar expresiones artísticas y visuales del Siglo XX correspondientes a la vocación del Museo de Arte Moderno;

II. Estudiar, investigar y difundir el arte mexicano correspondiente al arte moderno del Siglo XX;

III. Realizar estudios, investigaciones y planteamientos orientados a la modernización y

actualización de los conceptos museográficos ante las expectativas del Siglo XXI, y

IV. Proyectar la imagen del Museo de Arte Moderno acorde con las teorías museológicas, de historia del arte, pedagogía y tecnología de punta de carácter mundial.

Artículo 48. Al Director del Museo del Palacio de Bellas Artes le corresponderá el ejercicio de las

funciones siguientes: I. Preservar, investigar, promover y difundir entre la comunidad el acervo artístico y cultural

asignado al Museo del Palacio de Bellas Artes; II. Reunir, conservar, exponer y difundir obras artísticas de autores nacionales o extranjeros, afines

a la vocación del Museo del Palacio de Bellas Artes;

III. Entablar contactos y negociaciones con instituciones públicas, privadas y coleccionistas para la consolidación de proyectos;

IV. Generar estrategias web a través de medios digitales, enfocada a distintas audiencias

culturales, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 49. Al Director del Museo Ex-Teresa Arte Actual le corresponderá el ejercicio de las funciones

siguientes:

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Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012

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I. Diseñar un Programa de Servicios Educativos que integre al público de manera más clara con

las ideas que los artistas pretendan transmitir, sirviéndose de visitas guiadas, así como de

cursos, talleres, tutorías, charlas y conversatorios con los artistas, curadores e investigadores

involucrados en sus actividades;

II. Fomentar el desarrollo de actividades con otros espacios institucionales tanto en el Distrito

Federal, los estados y a nivel internacional, intercambiando materiales, documentales (libros,

catálogos, videos etc.), así como exposiciones o piezas de performances, arte sonoro y música;

III. Elaborar un Programa de Conservación del acervo documental del Museo Ex-Teresa Arte Actual

integrado por documentos en resguardo (videos, archivos sonoros, libros, catálogos, revistas y

fotografía etc.), asimismo promover que curadores, investigadores, historiadores, críticos de arte,

artistas y público en general tengan acceso a este acervo de manera fácil y eficaz;

IV. Promover la creación, investigación y divulgación del arte visual y de la cultura contemporánea,

y

V. Organizar exposiciones temporales (individuales o colectivas), un Festival Internacional

(Performance y Arte Sonoro), actividades anuales que se presenten por una sola noche tales

como conciertos de música experimental y electrónica, performances, piezas sonoras,

proyecciones de cine y video, presentaciones editoriales (libros, catálogos, discos, etc.), así

como conferencias, charlas y conversatorios con artistas.

Artículo 50. Al Director del Museo Mural Diego Rivera le corresponderá el ejercicio de las funciones

siguientes:

I. Preservar y difundir el patrimonio artístico nacional a través de la obra mural de Diego Rivera “Sueño de una tarde dominical en la Alameda Central”, como exposición permanente;

II. Planear, investigar y difundir exposiciones temporales entorno a las corrientes plásticas, y

artistas contemporáneos a Diego Rivera;

III. Promover actividades educativas que atiendan las necesidades de los diversos públicos y generar nuevos segmentos mediante las relaciones interinstitucionales, y

IV. Vincular al público asistente al disfrute de la cultura a través de actividades lúdicas y artísticas

que redimensionen la función educativa y difusora, generando el conocimiento sobre el artista y la época entre dicho público.

Artículo 51. Al Director del Museo Nacional de Arte le corresponderá el ejercicio de las funciones

siguientes:

I. Investigar y difundir el arte mexicano del siglo XVI hasta 1959;

II. Instrumentar temáticas, artistas y manifestaciones artísticas del arte mexicano de cinco siglos para la producción de exposiciones, publicaciones, programas públicos y educativos;

III. Exponer de forma novedosa el arte mexicano de cinco siglos así como reflexiones de sus temas y planteamientos formales interpretados por el arte contemporáneo;

IV. Establecer las estrategias para la integración, conservación, estudio, exhibición, interpretación, difusión y posicionamiento de los acervos del Museo Nacional de Arte, y

V. Estimular la asistencia y cercanía con sus audiencias y públicos y con su comunidad a través de

atender sus expectativas traducidas en exhibiciones y actividades culturales y educativas que promuevan el interés y el gusto por las artes.

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Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012

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Artículo 52. Al Director del Museo Nacional de la Estampa le corresponderá el ejercicio de las funciones

siguientes:

I. Atender el estudio, investigación, producción, desarrollo y exposición de la estampación como una parte fundamental dentro del quehacer artístico cultural de la sociedad en su conjunto;

II. Diseñar un programa de exposiciones temporales que coadyuve al conocimiento de las artes

gráficas y las diferentes técnicas de estampación tanto a nivel nacional como internacional;

III. Promover con calidad, la atención y el diálogo abierto con instituciones, artistas, investigadores, críticos, teóricos, coleccionistas, y primordialmente con el público visitante;

IV. Estrechar relaciones y vínculos de colaboración o convenios que permitan difundir e

incrementar su acervo artístico a través de la producción, adquisición y donación de obra, gestionadas con instituciones y/o artistas contemporáneos o con colecciones privadas, y

V. Diseñar proyectos y promover acciones enfocadas al mejoramiento de la infraestructura del

recinto, en beneficio de la conservación y exhibición, cumpliendo estándares internacionales, de las obras que conforman el patrimonio cultural de los mexicanos, bajo su resguardo.

Artículo 53. Al Director del Museo Nacional de San Carlos le corresponderá el ejercicio de las funciones

siguientes:

I. Conservar, divulgar e incrementar el acervo del Museo Nacional de San Carlos, el cual resguarda obras del siglo XIV y principios del siglo XX;

II. Propiciar el desarrollo de actividades lúdicas, educativas y académicas que permitan al público desarrollar su sensibilidad, implementar programas para que se aproximen al arte y con ello permitir el mayor disfrute de las exposiciones, instalaciones y manifestaciones artísticas propias del recinto;

III. Coordinar las actividades sustantivas y administrativas que propicien el intercambio de

exposiciones con otras instituciones tanto nacionales como internacionales, y

IV. Consolidar, promover e impulsar las relaciones, colaboraciones, intercambios y acuerdos con museos, universidades, centros de investigación, publicaciones y otras instituciones culturales públicas y privadas tanto nacionales como internacionales.

Artículo 54. Al Director de la Sala de Arte Público Siqueiros-La Tallera le corresponderá el ejercicio de

las funciones siguientes:

I. Establecer acuerdos de colaboración con instituciones Públicas y civiles que favorezcan las actividades programadas;

II. Elaborar programas artísticos, actividades educativas y académicas, mediante rutas

estratégicas para la difusión y promoción cultural del legado de David Alfaro Siqueiros, así como el diálogo con el arte contemporáneo, y

III. Establecer criterios de control para el manejo de los recursos económicos y vigilar la conservación del patrimonio de los bienes y otros valores de la Sala de Arte Público Siqueiros-La Tallera.

Artículo 55. Al Director del Salón de la Plástica Mexicana le corresponderá el ejercicio de las funciones

siguientes:

I. Promover y difundir las artes plásticas ofreciendo espacio para la exposición de obra producida por los miembros del Salón de la Plástica Mexicana;

II. Seleccionar la obra pictórica, escultórica, fotográfica, en grabado o de otra especialidad de las

artes plásticas, que será expuesta;

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Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012

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III. Realizar proyectos de intercambio artístico con diferentes agrupaciones e instituciones en el ámbito nacional e internacional, y

IV. Difundir el trabajo de los artistas miembros a través de los medios de información utilizados por

el Instituto.

Capítulo Décimo Tercero Del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble

Artículo 56. El Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble tendrá nivel

de Dirección y estará a cargo de un Director, el cual tendrá las funciones siguientes:

I. Implementar y coordinar las políticas y mecanismos para la conservación, restauración y registro del patrimonio artístico mueble propiedad del Instituto;

II. Coordinar, supervisar y participar en el manejo y control de movimiento y préstamo de obra

artística, solicitada por los museos y centros de acopio del Instituto, así como de organismos públicos o privados y particulares;

III. Acordar y definir conjuntamente con el Departamento de Artes Plásticas, Visuales y

Exposiciones y los museos del Instituto, los programas de intervención para efectuar las revisiones y restauraciones correspondientes;

IV. Emitir los dictámenes técnicos de obra plástica, solicitados por el Departamento de Artes

Plásticas, Visuales y Exposiciones y los museos del Instituto, así como de organismos públicos o privados, y particulares, con la finalidad de que pueda llevarse a cabo el tránsito o trámite de las mismas, de conformidad con las instrucciones de la Subdirección General de Bellas Artes;

V. Realizar justipreciaciones y avalúos de las obras de los museos del Instituto y de otras

instituciones, así como de particulares cuando sean de interés del Instituto, con la finalidad de que sean asegurados adecuadamente;

VI. Rendir dictámenes sobre obras artísticas que sean solicitados por la Procuraduría General de la

República y la Procuraduría General de Justicia de las diversas entidades federativas;

VII. Emitir los dictámenes de obra, de las artes visuales que sean del interés del Instituto, con el fin de que pueda llevarse a cabo el tránsito de las mismas, en coordinación con las autoridades competentes, así como registrar y opinar acerca del tránsito de obra declarada monumento artístico;

VIII. Restaurar, conservar y proteger los bienes muebles que constituyen el patrimonio artístico del

Instituto, en coordinación con los distintos recintos que lo resguardan;

IX. Diseñar y elaborar en conjunto con el Departamento de Artes Plásticas, Visuales y Exposiciones programas anuales de trabajo en materia de conservación y protección del patrimonio artístico mueble acervo del Instituto;

X. Diseñar e impartir cursos de capacitación en materia de conservación y restauración para su

personal, así como programas de investigación documental que sirvan de apoyo a la restauración;

XI. Supervisar el registro y control de movimiento de obra artística propiedad del Instituto, desde su

adquisición, préstamo, registro, catalogación, dictamen, avalúo, conservación y/o restauración, embalaje, traslado, custodia y resguardo con el propósito de que sea exhibida en óptimas condiciones en los museos y recintos del Instituto, así como en otros espacios expositivos a nivel nacional e internacional;

XII. Inscribir en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos los bienes muebles que

cuentan con declaratoria de monumento artístico;

XIII. Programar, presupuestar y realizar las acciones necesarias para la restauración y conservación de las obras del acervo del Instituto;

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XIV. Supervisar el mantenimiento general de las instalaciones del Centro Nacional de Conservación y

Registro del Patrimonio Artístico Mueble para cumplir con las normas de calidad y seguridad que requiere el resguardo, la conservación preventiva y el restauro de obra artística;

XV. Gestionar de manera conjunta con el Departamento de Artes Plásticas, Visuales y Exposiciones

y los museos del Instituto, los servicios que presta el Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble en lo relativo a dictamen, asesoría en conservación preventiva, movimiento de obra, correos-comisarios, restauro y embalaje de obra acervo del Instituto;

XVI. Administrar, custodiar y conservar los bienes que le sean asignados al Centro Nacional de

Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble por acuerdo del Director General y, en su caso, fungir como depositario de dichas obras, así como administrar y conservar los bienes inmuebles que ocupe como instalaciones;

XVII. Elaborar y desarrollar los programas anuales sobre conservación y restauración de las obras

asignadas;

XVIII. Realizar, organizar y mantener actualizado el inventario y los catálogos del acervo de la obra plástica propiedad del Instituto;

XIX. Brindar asesoría y apoyo técnico en materia de conservación y restauración del patrimonio

artístico, cuando sea solicitado por autoridades federales, estatales o municipales, así como a instituciones públicas y privadas, y

XX. Las demás que le encomiende el Director General y. en su caso, el Director Técnico Nacional de Patrimonio Artístico afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Capítulo Décimo Cuarto De las Escuelas de Iniciación Artística

Artículo 57. Al frente de las Escuelas de Iniciación Artística 1, 2, 3 y 4 del Instituto habrá un Director, que

tendrá el nivel y funciones que determine el Director General, los cuales tendrán de manera genérica, las funciones siguientes:

I. Proponer a la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas el programa anual de trabajo;

II. Promover el trabajo colegiado en el cual se expresen y compartan experiencias docentes a fin

de lograr propuestas que enriquezcan y posibiliten la actualización constante en los procesos educativos;

III. Fomentar la capacitación y actualización docente de acuerdo con las necesidades académico-

formativas;

IV. Fomentar el desarrollo individual de los alumnos a favor de un enriquecimiento cultural, personal y social;

V. Promover la elaboración y actualización de instrumentos que apoyen los procesos de admisión

que permitan conocer los perfiles de los aspirantes a ingresar a la Escuela con el fin de promover el desempeño de los alumnos durante su permanencia en la escuela;

VI. Proponer actividades y proyectos de extensión académica que refuercen los contenidos y los

procesos educativos;

VII. Asegurar que atiendan con oportunidad las tareas relacionadas con el control escolar; VIII. Aplicar las acciones necesarias de seguridad y atender lo establecido por la Dirección Técnica

Nacional de Educación e Investigación Artísticas en materia de emergencia escolar;

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IX. Realizar las gestiones necesarias para que la Escuela cuente con los recursos materiales y

financieros que permitan el mejor desarrollo de sus actividades;

X. Promover la difusión de las actividades de la Escuela;

XI. Presentar los informes de evaluación periódica a la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas;

XII. Realizar las demás funciones que le sean encomendadas por la Dirección Técnica Nacional de

Educación e Investigación Artísticas;

XIII. Ofrecer opciones de formación inicial en el campo de las artes a niños, jóvenes y adultos, a través de programas académicos específicos en las áreas de danza, teatro, artes plásticas y música que contribuyan a potenciar el desarrollo integral;

XIV. Preparar individuos capaces de conocer, apreciar y expresarse a través de alguno de los

lenguajes artísticos que les permitan integrar los valores artísticos adquiridos a lo largo de su permanencia en la institución a su contexto personal, familiar y social, y

XV. Propiciar la realización de actividades de difusión y promoción de las manifestaciones artísticas

de la cultura nacional y universal, tendientes a extender los beneficios de la educación artística a públicos amplios, y

XVI. Realizar las demás funciones que le sean encomendadas por la Dirección Técnica Nacional de

Educación e Investigación Artísticas. Las Escuelas de Iniciación Artística tendrán a su cargo las funciones que les señalen los manuales específicos de organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto; contarán con el personal que indiquen sus respectivos manuales específicos. Los procedimientos y trámites ante las Escuelas de Iniciación Artística se regirán por lo dispuesto en los manuales de procedimientos y de servicios al público correspondientes. Asimismo, serán auxiliadas por los servidores públicos que determine el Director Técnico Nacional de Educación e Investigación Artísticas.

Capítulo Décimo Quinto De las Escuelas Superiores del Instituto

Artículo 58. Cada una de las escuelas superiores del Instituto contará para el cumplimiento de su labor

académica con un Director, que tendrá nivel y funciones que determine el Director General, los cuales tendrán de manera genérica, las funciones siguientes:

I. Organizar, promover e impartir educación en el campo de las artes, en sus niveles inicial, medio y superior conforme a los planes y programas de estudio vigentes;

II. Participar en la planeación, aplicación y evaluación de los planes y programas de estudio; III. Difundir los productos intermedios y terminales derivados del proceso educativo, con la

participación de sus educandos y de su personal académico docente;

IV. Evaluar el desempeño del personal académico, técnico, administrativo y manual responsable de la aplicación de los planes y programas de estudio, de acuerdo con los objetivos y fines institucionales propuestos;

V. Programar las actividades académicas y artísticas de conformidad con los planes y programas

de estudios autorizados que contribuyan a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la educación artística a diversos sectores de la sociedad;

VI. Proponer el desarrollo de cursos, seminarios, coloquios, talleres y demás actividades

académicas y artísticas que contribuyan al fortalecimiento del proyecto académico mediante programas de capacitación y actualización permanentes de la planta docente;

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VII. Promover la realización de programas de intercambio académico y artístico a nivel nacional e

internacional, con la finalidad de alentar la vinculación del alumno con el campo laboral y la práctica profesional que habrá de enfrentar en su desarrollo profesional;

VIII. Participar en el diseño e instrumentación de procesos permanentes de evaluación curricular,

académica e institucional tendientes al mejoramiento de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios académicos;

IX. Representar a la escuela ante las autoridades, instituciones y particulares con los que

establezca relación;

X. Dirigir académica, técnica y administrativamente el desarrollo de las actividades de la escuela, en el marco de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables para su funcionamiento;

XI. Vigilar y comprobar que las normas, políticas y criterios establecidos para la programación,

desarrollo y evaluación de las actividades de docencia, investigación, difusión y extensión académica se apliquen conforme a las disposiciones establecidas por la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas;

XII. Presentar anualmente al Director Técnico Nacional de Educación e Investigación Artísticas el

anteproyecto de Plan de Trabajo, desarrollado conjuntamente con el personal académico y órganos colegiados de la unidad administrativa correspondiente;

XIII. Convocar y presidir, con voz y voto, las reuniones del Consejo Académico de la escuela;

XIV. Aplicar los procesos de ingreso, promoción, evaluación y seguimiento al desempeño del

personal académico docente y de investigación, promoviendo la participación del Consejo Académico y de conformidad con los criterios y lineamientos establecidos por el Instituto para ello;

XV. Constituir el enlace entre la escuela y otras unidades administrativas del Instituto, con la finalidad

de promover el proyecto académico y difundir la oferta educativa en los ámbitos nacional y extranjero, y

XVI. Las demás que le encomiende el Director General y, en su caso, el Director Técnico Nacional de

Educación e Investigación Artísticas, afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Las escuelas del Instituto tendrán a su cargo las funciones que les señalen los manuales específicos de organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto; contarán con el personal que indiquen sus respectivos manuales específicos. Los procedimientos y trámites ante las Escuelas del Instituto se regirán por lo dispuesto en los manuales o reglamentos de procedimientos y de servicios al público correspondientes. Asimismo, serán auxiliadas por los servidores públicos que determine el Director Técnico Nacional de Educación e Investigación Artísticas.

Artículo 59. Al frente de la Academia de la Danza Mexicana habrá un Director, a quien corresponderá el

ejercicio de las funciones siguientes:

I. Coordinar los trámites y gestiones, aplicación de los recursos materiales, financieros y humanos de manera eficiente para dar cumplimiento al proyecto educativo;

II. Mantener la transparencia de acciones con apego a los marcos normativos y legales de

procedimiento, contando para ello con el apoyo y supervisión de las diferentes instancias del propio Instituto;

III. Supervisar la tramitación de toda la documentación oficial referente al tránsito de los alumnos

por la Academia de la Danza Mexicana;

IV. Observar los avances y resultados de los proyectos académicos en relación con la aplicación de los planes y programas vigentes del Instituto;

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Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012

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V. Proponer diseños de estrategias y acciones para realizar campañas de difusión y promoción de

la Academia de la Danza Mexicana, previa autorización de la unidad administrativa correspondiente, promoviendo y proyectando el trabajo artístico que se genera al interior de la Acedemia;

VI. Instrumentar y enriquecer los métodos y técnicas para la conducción del proceso de enseñanza-

aprendizaje, de acuerdo a las necesidades de formación profesional de los alumnos y docentes, así como el personal administrativo;

VII. Supervisar el control y el cuidado del inmueble, así como mantener en buenas condiciones su

funcionamiento;

VIII. Vigilar el seguimiento del estado de salud y hábitos alimenticios de los alumnos, así como la atención de eventuales contingencias que se presenten con motivo del desarrollo de la actividad dancística;

IX. Observar el apoyo que brinda el servicio de biblioteca a la práctica docente y a la investigación

documental del alumnado;

X. Analizar en conjunto con las instancias colegiadas las problemáticas de orden académico que se susciten entre la comunidad del plantel;

XI. Organizar, promover e impartir formación profesional en el ámbito de la ejecución dancística;

XII. Alentar la realización de actividades escénicas estrechamente vinculadas con el plan y

programas de estudios como herramienta didáctica en la formación profesional de la danza y la difusión del producto artístico que de ella emana, con el fin de reforzar los conocimientos adquiridos aplicándolo en la práctica;

XIII. Propiciar la producción de actividades escénicas relacionadas con el proyecto de formación

profesional en el ámbito de la danza clásica, contemporánea y popular mexicana vinculando así la formación académica con la práctica profesional, y

XIV. Las demás que le encomiende el Director General, afines a las enunciadas anteriormente, así

como las conferidas por virtud de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 60. El Centro de Investigación Coreográfica estará a cargo de un Director, que tendrá nivel y

funciones que determine el Director General el cual tendrá las funciones siguientes:

I. Organizar, promover e impartir servicios de formación profesional en el ámbito de la creación dancística;

II. Alentar la realización de actividades escénicas estrechamente vinculadas con el plan y

programas de estudios como herramienta didáctica en la formación profesional de la danza y la difusión del producto artístico que de ella emana, con el fin de reforzar los conocimientos adquiridos aplicándolo en la práctica;

III. Observar los avances y resultados de los proyectos académicos con relación a la aplicación de

los planes y programas de estudio vigentes; IV. Instrumentar y enriquecer los métodos y técnicas para la conducción del proceso de enseñanza-

aprendizaje de acuerdo a las necesidades de formación profesional de los alumnos y docentes, así como del personal administrativo;

V. Desarrollar mediante la metodología pertinente, el trabajo interdisciplinario y de investigación

afines a la enseñanza, creación e interpretación de la danza;

VI. Vigilar el seguimiento del estado de salud y hábitos alimenticios de los alumnos, así como la atención de eventuales contingencias que se presenten con motivo del desarrollo de la actividad dancística;

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Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012

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VII. Observar el apoyo que brinda el servicio de Biblioteca a la práctica docente y a la investigación documental del alumnado;

VIII. Analizar en conjunto con las instancias colegiadas las problemáticas de orden académico que se

susciten entre la comunidad del plantel; IX. Supervisar la tramitación de toda documentación oficial referente al tránsito de los alumnos por

el Centro de Investigación;

X. Proponer diseños de estrategias y acciones para realizar campañas de difusión y promoción del Centro de Investigación, previa autorización del área correspondiente, promoviendo y proyectando el trabajo artístico que se genera al interior del Centro;

XI. Supervisar el control del cuidado del inmueble, así como de mantener en buenas condiciones su

funcionamiento;

XII. Promover y satisfacer de manera oportuna las necesidades materiales y de suministro a todas las áreas de servicios (equipos, computadoras, sonido, etc.),

XIII. Las demás que le encomiende el Director General y, en su caso, el Director Técnico Nacional de

Educación e Investigación Artísticas, afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 61. Al frente del Conservatorio Nacional de Música habrá un Director, a quien corresponderá el

ejercicio de las funciones siguientes:

I. Representar al Conservatorio Nacional de Música ante las autoridades, instituciones u otros sectores de la sociedad y con las que el plantel se relacione o vincule;

II. Aplicar las disposiciones jurídicas y administrativas al personal docente, administrativo y

técnico;

III. Participar en la definición de los planes de estudio, los lineamientos para el Consejo Académico y las Academias aprobadas por la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas, así como el Reglamento de Funcionamiento Interno del Conservatorio Nacional de Música;

IV. Organizar, promover e impartir opciones de formación profesional en los ámbitos de la

ejecución, la docencia y la creación musical;

V. Alentar la realización de actividades escénicas estrechamente vinculadas con los planes y programas de estudio, como herramienta didáctica en la formación profesional de la música y la difusión del producto artístico que de ella emana, con el fin de reforzar los conocimientos adquiridos aplicándolo en la práctica;

VI. Propiciar la realización de actividades de difusión y promoción de la cultura musical

relacionadas con el proyecto de formación profesional en el ámbito de la música de concierto vinculando así la formación académica con la práctica profesional;

VII. Proponer a la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas la

distribución del presupuesto que el Instituto asigne al Conservatorio Nacional de Música; así como el nombramiento de docentes interinos que se requieran y candidatos a ocupar las plazas de estructura que contempla el organigrama de dicha Dirección;

VIII. Informar a la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas y a otras

unidades administrativas del Instituto, cuando así se requiera, las actividades desarrolladas por el Conservatorio Nacional de Música;

IX. Realizar las gestiones necesarias para lograr el mejoramiento académico, artístico,

administrativo y material del Conservatorio Nacional de Música;

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X. Evaluar anualmente previa aprobación del Consejo Académico, el desempeño del personal académico asignado al Conservatorio Nacional de Música;

XI. Supervisar y evaluar periódicamente el avance de las actividades y el cumplimiento de los

propósitos programados en el Plan Operativo Anual de Docencia y Difusión aprobado y previamente acordado con el personal académico directivo del Conservatorio Nacional de Música;

XII. Suscribir los documentos oficiales que emanen del Conservatorio Nacional de Música y de

sus órganos colegiados, cuando así corresponda, y XIII. Las demás que le encomiende el Director General y, en su caso, el Director de Educación e

Investigación Artísticas, afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 62. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Escuela de

Artesanías el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Organizar, promover e impartir opciones de formación profesional en el campo de la producción artesanal;

II. Alentar la realización de actividades de producción de obras en las especialidades de la

cerámica, ebanistería, esmaltes, estampado, joyería y orfebrería, metales, textiles y vitrales vinculadas con el plan y programas de estudios como herramienta didáctica en la formación profesional de técnicos artesanales y la difusión del producto artístico que de ella emana, con el fin de reforzar los conocimientos adquiridos aplicándolo en la práctica;

III. Desarrollar, mediante la metodología pertinente, el trabajo interdisciplinario y de investigación

afines a la enseñanza y la creación de productos artesanales, y

IV. Impulsar el desarrollo de líneas de investigación en el campo de las artesanías, que promuevan la generación de mecanismos de sistematización y conservación de las técnicas artesanales de alto nivel artístico y cultural.

Artículo 63. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Escuela de

Diseño el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Organizar, promover e impartir opciones de formación profesional de nivel licenciatura y posgrado en el campo del diseño;

II. Alentar la realización de proyectos de diseño con una riqueza formal, estética y funcional para el

usuario, vinculadas con el plan y programas de estudios como herramienta didáctica en la formación profesional de especialistas en diseño y la difusión del producto artístico que de ella emana, con el fin de reforzar los conocimientos adquiridos aplicándolo en la práctica, y

III. Organizar programas de educación continua que promuevan la generación de proyectos

interdisciplinarios y de investigación afines a la enseñanza y la creación de proyectos de diseño.

Artículo 64. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Escuela de

Laudería el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Organizar, promover e impartir opciones de formación profesional en el ámbito de la laudería;

II. Impartir la licenciatura para formar profesionales de alto nivel especializados en construir, reparar y restaurar instrumentos de cuerda frotada;

III. Propiciar la realización de actividades de difusión y promoción de la cultura musical relacionadas

con el proyecto de formación profesional vinculando así la formación académica con la práctica profesional, y

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IV. Desarrollar, mediante la metodología pertinente, el trabajo interdisciplinario y de investigación afines a la enseñanza, la construcción, el mantenimiento y la reparación de instrumentos de cuerda frotada.

Artículo 65. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Escuela

Nacional de Arte Teatral el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Organizar, promover e impartir las licenciaturas en actuación y escenografía;

II. Contribuir al desarrollo y actualización continua del arte teatral nacional y en particular de la dramaturgia mexicana, mediante la formación de profesionales en el área de teatro;

III. Alentar la realización de actividades teatrales estrechamente vinculadas con los planes y

programas de estudios como herramienta didáctica en la formación profesional de la danza y la difusión del producto artístico que de ella emana, con el fin de reforzar los conocimientos adquiridos aplicándolos en la práctica, y

IV. Propiciar la producción de actividades escénicas relacionadas con el proyecto de formación

profesional en el ámbito de la actuación y la escenografía vinculando así la formación académica con la práctica profesional.

Artículo 66. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Escuela de

Danza Clásica y Contemporánea el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Organizar, promover e impartir opciones de formación profesional en los ámbitos de la ejecución, la docencia y la creación dancísticas;

II. Formar bailarines en danza clásica y contemporánea;

III. Impartir las licenciaturas en docencia de la danza clásica y en coreografía;

IV. Brindar servicios de iniciación y sensibilización en danza contemporánea;

V. Alentar la realización de actividades escénicas estrechamente vinculadas con los planes y

programas de estudio como herramienta didáctica en la formación profesional de la danza y la difusión del producto artístico que de ella emana, con el fin de reforzar los conocimientos adquiridos aplicándolo en la práctica;

VI. Propiciar la producción de actividades escénicas relacionadas con el proyecto de formación

profesional en el ámbito de la danza clásica y contemporánea vinculando así la formación académica con la práctica profesional, y

VII. Desarrollar, mediante la metodología pertinente, el trabajo interdisciplinario y de investigación

afines a la enseñanza, creación e interpretación de la danza.

Artículo 67. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Escuela de

Nacional de Danza el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Organizar, promover e impartir servicios de formación profesional, así como programas de enseñanza de la danza folklórica dirigidos a población infantil;

II. Alentar la realización de actividades escénicas estrechamente vinculadas con los planes y

programas de estudio como herramienta didáctica en la formación profesional de la danza y la difusión del producto artístico que de ella emana, con el fin de reforzar los conocimientos adquiridos aplicándolo en la práctica;

III. Propiciar la producción de actividades escénicas relacionadas con el proyecto de formación

profesional en el ámbito de la danza folklórica vinculando así la formación académica con la práctica profesional, e

IV. Impulsar el desarrollo de tareas de investigación y sistematización relacionadas con las técnicas

y códigos corporales inherentes a las danzas y bailes tradicionales.

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Artículo 68. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Escuela

Nacional de Danza “Nellie y Gloria Campobello” el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Organizar, promover e impartir formación profesional en educación dancística, así como programas de enseñanza de la danza dirigidos a población infantil, en las especialidades de danza folklórica, contemporánea y española;

II. Formar personal docente para la enseñanza de la danza en las modalidades no formales de

educación;

III. Alentar la realización de actividades dancísticas estrechamente vinculadas con los planes y programas de estudios como herramienta didáctica en la formación profesional de la danza y la difusión del producto artístico que de ella emana, con el fin de reforzar los conocimientos adquiridos aplicándolos en la práctica, y

IV. Propiciar la producción de actividades escénicas y educativas relacionadas con el proyecto de

formación profesional en el ámbito de la danza contemporánea, folklórica y española vinculando así la formación académica con la práctica profesional.

Artículo 69. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Escuela

Nacional de Pintura, Escultura y Grabado “La Esmeralda” el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Organizar, promover e impartir opciones de formación profesional en el campo de las artes plásticas;

II. Alentar la realización de actividades de producción de obra plástico-visual estrechamente

vinculadas con el plan y programas de estudios como herramienta didáctica en la formación profesional de la danza y la difusión del producto artístico que de ella emana, con el fin de reforzar los conocimientos adquiridos aplicándolo en la práctica, y

III. Desarrollar, mediante la metodología pertinente, el trabajo interdisciplinario y de investigación

afines a la enseñanza y la creación plástico-visual.

Artículo 70. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Escuela

Superior de Música el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Organizar, promover e impartir opciones de formación profesional en los ámbitos de la ejecución y la creación musical;

II. Alentar la realización de actividades escénicas estrechamente vinculadas con los planes y

programas de estudios como herramienta didáctica en la formación profesional de la música y la difusión del producto artístico que de ella emana, con el fin de reforzar los conocimientos adquiridos aplicándolo en la práctica, y

III. Propiciar la realización de actividades de difusión y promoción de la cultura musical relacionadas

con el proyecto de formación profesional en el ámbito de la música de concierto y el jazz vinculando así la formación académica con la práctica profesional.

Artículo 71. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde a la Escuela

Superior de Música y Danza de Monterrey el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Organizar, promover e impartir opciones de formación profesional en los ámbitos de la danza y la música;

II. Formar bailarines en danza clásica, contemporánea y folklórica, así como impartir la licenciatura

en docencia de la danza clásica;

III. Formar profesionales en ejecución de instrumentos y canto;

IV. Alentar la realización de actividades escénicas estrechamente vinculadas con los planes y programas de estudios como herramienta didáctica en la formación profesional de la danza y la

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música y la difusión de los productos artísticos que de ella emana, con el fin de reforzar los conocimientos adquiridos aplicándolo en la práctica;

V. Propiciar la producción de actividades escénicas relacionadas con el proyecto de formación

profesional en el ámbito de la danza y la música vinculando así la formación académica con la práctica profesional, y

VI. Propiciar la realización de actividades de difusión y promoción de la cultura musical relacionadas

con el proyecto de formación profesional en el ámbito de la música de concierto vinculando así la formación académica con la práctica profesional.

Capítulo Décimo Sexto De los Centros de Educación e Investigación Artística

Artículo 72. Los Centros de Educación Artística estarán a cargo de un Director, que tendrá nivel y

funciones que determine el Director General los cuales tendrán de manera genérica, las funciones siguientes:

I. Proponer a la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas el Programa Operativo Anual por asignatura, al inicio del año escolar señalando los medio educativos de enseñanza-aprendizaje;

II. Organizar, promover e impartir estudios de bachillerato en arte y humanidades que proporcionen al estudiante los elementos suficientes que favorezcan la elección de su profesión;

III. Contribuir en la formación integral del estudiante dentro de las disciplinas científicas,

humanísticas y artísticas, que permitan la continuidad de estudios en el nivel superior;

IV. Estimular las experiencias individuales y colectivas de los estudiantes a partir de las diversas manifestaciones culturales de su región, como proceso creativo que los vincule con su sociedad, su mundo y su tiempo;

V. Presidir las reuniones del Consejo Académico;

VI. Fomentar la participación activa de la comunidad del Centro para el logro de las metas;

VII. Coordinar las actividades propias del control escolar (trámites de inscripción, acreditación y

certificación);

VIII. Dirigir la organización de reuniones de la planta docente y las tareas colegiadas por área para el análisis y propuestas de mejora;

IX. Vigilar la aplicación del reglamento interno del Centro de Educación Artística;

X. Evaluar el desarrollo del programa de trabajo y remitir los informes a la Dirección Técnica

Nacional de Educación e Investigación Artísticas;

XI. Realizar las gestiones pertinentes para asegurar la conservación del inmueble que ocupa el Centro de Educación Artística, la dotación de los recursos materiales y financieros y la adecuada administración de los recursos humanos;

XII. Representar los intereses del Centro de Educación Artística ante las instancias

correspondientes, con la autorización de la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas;

XIII. Promover la realización de actividades, tales como cursos, talleres, conferencias y otros que

fortalezcan a la planta docente;

XIV. Promover la realización de actividades culturales con la participación de los alumnos para fortalecer su formación, y

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XV. Las demás que le encomiende el Director General y, en su caso, el Director Técnico Nacional de Educación e Investigación Artísticas, afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los Centros de Investigación tendrán a su cargo las funciones que les señalen los manuales específicos de organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto; contarán con el personal que indiquen sus respectivos manuales específicos. Los procedimientos y trámites ante las Direcciones del Instituto se regirán por lo dispuesto en los manuales de procedimientos y de servicios al público correspondientes. Asimismo, serán auxiliadas por los servidores públicos que determine el Director Técnico Nacional de Educación e Investigación Artísticas.

Artículo 73. El Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información Musical “Carlos Chávez”

estará a cargo de un Director, que tendrá nivel y funciones que determine el Director General el cual tendrá las funciones siguientes:

I. Planear, organizar, supervisar, registrar y evaluar proyectos de investigación que contribuyan al desarrollo del arte nacional, incorporando el conocimiento y las mejores corrientes del arte y la cultura universal;

II. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades y procesos académicos del centro para rescatar,

documentar, preservar y difundir el legado musical de nuestro país;

III. Promover la experimentación de métodos y técnicas que favorezcan la creatividad y el desenvolvimiento artístico de la música;

IV. Evaluar constantemente los resultados de los diversos programas de investigación autorizados

en el campo de la música;

V. Programar las investigaciones tomando en consideración el desarrollo del arte musical en conjunto con la cultura nacional;

VI. Desarrollar actividades que permitan la localización de fondos documentales que incrementen el

acervo documental de tipo patrimonial perteneciente al Instituto, procurando su conservación, organización y resguardo;

VII. Proponer al Comité Editorial los productos de investigación que pudieran ser publicados, ya sean

libros, revistas, partituras y/o grabaciones, tanto las realizadas por el Instituto, como a través de coediciones con otras instancias editoriales públicas o privadas;

VIII. Programar, organizar y promover las actividades de difusión, extensión y actualización

académica que realiza el centro anualmente, a través de conferencias, cursos, talleres, seminarios, presentaciones de libros y grabaciones, al tiempo que capacita y actualiza al personal académico, con la participación que corresponda a otras instancias;

IX. Fomentar el intercambio de experiencias profesionales en congresos, encuentros, seminarios,

cátedras y publicaciones entre otros;

X. Organizar, acrecentar y mantener en la mejores condiciones posibles los acervos documentales que resguarda el Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información Musical “Carlos Chávez”;

XI. Brindar las asesorías especializadas y el apoyo documental del centro que sean requeridas por

el personal académico de investigación, con institutos y centros de investigación musical, departamentos de música y musicología, investigadores, creadores, maestros y especialistas del campo musical pertenecientes a instituciones educativas y culturales afines, públicas o privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional, para favorecer el establecimiento de convenios interinstitucionales de colaboración académica;

XII. Autorizar, coordinar y supervisar los procesos administrativos que respaldan las actividades

académicas del Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información Musical “Carlos Chávez”;

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XIII. Promover y coordinar el desarrollo de líneas de acción que fortalezcan la vinculación de la

investigación con la educación y la actividad artística profesional, su acceso a un escenario interdisciplinario motivado por las nuevas tendencias de creación e investigación artísticas y su actualización en los campos y líneas de investigación; así como las acciones de vinculación del centro con las diversas instancias del Instituto y otras instituciones;

XIV. Generar alternativas que propicien innovaciones y transformaciones en el campo de la

educación, la producción, la circulación y la recepción de obras y bienes musicales, y

XIV. Las demás que le encomiende el Director General y, en su caso, el Director Técnico Nacional de Educación e Investigación Artísticas, afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 74. El Centro de Nacional de Investigación, Documentación e Información de la Danza “José

Limón” estará a cargo de un Director, que tendrá nivel y funciones que determine el Director General el cual tendrá las funciones siguientes:

I. Planear, organizar, supervisar, registrar y evaluar proyectos de investigación que contribuyan al desarrollo del arte nacional, incorporando el conocimiento y las mejores corrientes del arte y la cultura universal;

II. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades y procesos académicos del centro para rescatar,

documentar, preservar y difundir el legado dancístico y coreográfico de nuestro país;

III. Organizar, acrecentar y mantener en la mejores condiciones posibles los acervos documentales que resguarda el centro;

IV. Promover la experimentación de métodos y técnicas que favorezcan la creatividad y el

desenvolvimiento artístico de la danza;

V. Evaluar constantemente los resultados de los diversos programas de investigación autorizados en el campo de la danza;

VI. Programar las investigaciones tomando en consideración el desarrollo del arte dancístico en

conjunto con la cultura nacional;

VII. Desarrollar actividades que permitan la localización de fondos documentales que incrementen el acervo documental perteneciente al Instituto en materia de arte dancístico, procurando su conservación, organización y resguardo;

VIII. Proponer al Comité Editorial, los productos de investigación que pudieran ser publicados, ya

sean libros, revistas, partituras y/o grabaciones, tanto las realizadas por el Instituto, como a través de coediciones con otras instancias editoriales públicas o privadas;

IX. Programar, organizar y promover las actividades de difusión, extensión y actualización

académica que realiza el centro anualmente, a través de conferencias, cursos, talleres, seminarios y presentaciones, al tiempo que capacita y actualiza al personal académico, con la participación que corresponda a otras instancias;

X. Fomentar el intercambio de experiencias profesionales en congresos, encuentros, seminarios,

cátedras, y publicaciones entre otros;

XI. Organizar, acrecentar y mantener en la mejores condiciones posibles los acervos documentales que resguarda el centro;

XII. Brindar las asesorías especializadas y el apoyo documental del centro que sean requeridas por

el personal académico de investigación, con institutos y centros de investigación dancística y otras instituciones afines, públicas o privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional, para favorecer el establecimiento de convenio interinstitucionales de colaboración académica;

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Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012

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XIII. Organizar y supervisar las diversas actividades de servicio que ofrece el centro como son las asesorías especializadas a funcionarios e investigadores externos y bailarines; apoyo documental a investigadores internos y externos, así como a las escuelas del Instituto y otras instituciones educativas y culturales que lo solicitan;

XIV. Autorizar, coordinar y supervisar los procesos administrativos que respaldan las actividades

académicas del centro;

XV. Promover y coordinar el desarrollo de líneas de acción que fortalezcan la vinculación de la investigación con la educación y la actividad artística profesional, su acceso a un escenario interdisciplinario motivado por las nuevas tendencias de creación e investigación artísticas y su actualización en los campos y líneas de investigación; así como las acciones de vinculación del centro con las diversas instancias del Instituto y otras instituciones;

XVI. Estudiar, preservar y difundir el patrimonio dancístico mexicano, y

XVII. Generar alternativas, que propicien innovaciones y transformaciones en el campo de la

educación, la producción, la circulación y la recepción de obras y bienes del campo teatral.

Artículo 75. El Centro Nacional de Investigación y Documentación Teatral “Rodolfo Usigli” estará a cargo

un Director, que tendrá nivel y funciones que determine el Director General el cual tendrá las funciones siguientes:

I. Planear, organizar, supervisar, registrar y evaluar proyectos de investigación que contribuyan al desarrollo del arte nacional, incorporando el conocimiento y las mejores corrientes del arte y la cultura universal;

II. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades y procesos académicos del centro para rescatar,

documentar, preservar y difundir el legado artístico teatral de nuestro país;

III. Organizar, acrecentar y mantener en la mejores condiciones posibles los acervos documentales que resguarda el centro;

IV. Promover la experimentación de métodos y técnicas que favorezcan la creatividad y el

desenvolvimiento artístico del teatro;

V. Evaluar constantemente los resultados de los diversos programas de investigación autorizados en el campo del teatro;

VI. Programar las investigaciones tomando en consideración el desarrollo del arte teatral;

VII. Desarrollar actividades que permitan la localización de fondos documentales que incrementen el

acervo documental perteneciente al Instituto en materia de teatral, procurando su conservación, organización y resguardo;

VIII. Proponer al Comité Editorial, los productos de investigación que pudieran ser publicados, ya

sean libros, revistas, partituras y/o grabaciones, tanto las realizadas por el Instituto, como a través de coediciones con otras instancias editoriales públicas o privadas;

IX. Programar, organizar y promover las actividades de difusión, extensión y actualización

académica que realiza el centro anualmente, a través de conferencias, cursos, talleres, seminarios y presentaciones, al tiempo que capacita y actualiza al personal académico, con la participación que corresponda a otras instancias;

X. Fomentar el intercambio de experiencias profesionales en congresos, encuentros, seminarios,

cátedras, y publicaciones entre otros;

XI. Organizar, acrecentar y mantener en la mejores condiciones posibles los acervos documentales que resguarda el centro;

XII. Brindar las asesorías especializadas y el apoyo documental del centro que sean requeridas por

el personal académico de investigación, con institutos y centros de investigación y otras

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Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012

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instituciones afines, públicas o privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional, para favorecer el establecimiento de convenio interinstitucionales de colaboración académica;

XIII. Organizar y supervisar las diversas actividades de servicio que ofrece el centro como son las

asesorías especializadas a funcionarios e investigadores externos y bailarines; apoyo documental a investigadores internos y externos, así como a las escuelas del Instituto y otras instituciones educativas y culturales que lo solicitan;

XIV. Autorizar, coordinar y supervisar los procesos administrativos que respaldan las actividades

académicas del centro;

XV. Promover y coordinar el desarrollo de líneas de acción que fortalezcan la vinculación de la investigación con la educación y la actividad artística profesional, su acceso a un escenario interdisciplinario motivado por las nuevas tendencias de creación e investigación artísticas y su actualización en los campos y líneas de investigación; así como las acciones de vinculación del centro con las diversas instancias del Instituto y otras instituciones;

XVI. Brindar las asesorías especializadas y el apoyo documental del centro que sean requeridas por

investigadores, creadores, maestros y especialistas del campo teatral pertenecientes a instituciones educativas y culturales afines, públicas o privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional;

XVII. Promover el desarrollo de líneas de acción que fortalezcan la vinculación de la investigación con

la educación y la actividad artística profesional, su acceso a un escenario interdisciplinario motivado por las nuevas tendencias de creación e investigación artísticas y su actualización en los campos y líneas de investigación;

XVIII. Estudiar, preservar y difundir el patrimonio teatral mexicano;

XIX. Efectuar actividades para promover y difundir el conocimiento teatral en el país, y

XX. Generar alternativas, que propicien innovaciones y transformaciones en el campo de la

educación, la producción, la circulación y la recepción de obras y bienes del campo teatral.

Artículo 76. El Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información de Artes Plásticas estará

a cargo un Director, que tendrá nivel y funciones que determine el Director General el cual tendrá las funciones siguientes:

I. Presentar anualmente a la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas, el Ante Proyecto Operativo Anual;

II. Planear, organizar, supervisar, registrar y evaluar proyectos de investigación que contribuyan al

desarrollo del arte nacional, incorporando el conocimiento y las mejores corrientes del arte y la cultura universal;

III. Dirigir, coordinar y supervisar técnica y académicamente las actividades y procesos académicos

del centro en el marco de las disposiciones jurídicas y lineamientos establecidos para su funcionamiento, para rescatar, documentar, preservar y difundir el legado artístico plástico y visual de nuestro país;

IV. Organizar, acrecentar y mantener en la mejores condiciones posibles los acervos documentales

que resguarda el centro;

V. Brindar las asesorías especializadas y el apoyo documental del centro que sean requeridas por investigadores, creadores, maestros y especialistas del campo de las artes plásticas y visuales pertenecientes a instituciones educativas y culturales afines, públicas o privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional;

VI. Apoyar la investigación en el desarrollo de perspectivas teóricas y metodológicas que consoliden

la construcción del conocimiento artístico y cultural de las artes visuales contemporáneas;

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VII. Observar que las normas, políticas y criterios establecidos por la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas, se apliquen a la protocolización, desarrollo y evaluación de los proyectos de investigación y difusión;

VIII. Promover la experimentación de métodos y técnicas que favorezcan la creatividad y el

desenvolvimiento de las artes plásticas;

IX. Evaluar constantemente los resultados de los diversos programas de investigación autorizados en el campo de las artes plásticas;

X. Programar las investigaciones tomando en consideración el desarrollo del arte plástico;

XI. Desarrollar actividades que permitan la localización de fondos documentales

XII. Promover el desarrollo de líneas de acción que fortalezcan la vinculación de la investigación con

la educación y la actividad artística profesional, su acceso a un escenario interdisciplinario motivado por las nuevas tendencias de creación e investigación artísticas y su actualización en los campos y líneas de investigación;

XIII. Proporcionar servicios de información y consulta de los fondos y colecciones documentales e

iconográficas del archivo propio;

XIV. Efectuar actividades para promover y difundir el conocimiento plástico y visual en el país;

XV. Contribuir a fortalecer la red museística de Instituto mediante investigaciones teóricas, históricas y de campo, así como con la redacción de catálogos, estudios de público, curadurías y guiones museográficos, y

XVI. Generar alternativas, que propicien innovaciones y transformaciones en el campo de la

educación, la producción, la circulación y la recepción de obras y bienes del campo de las artes plásticas.

Artículo 77. Además de las funciones genéricas conferidas a su Director, corresponde al Centro Cultural

“El Nigromante” el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Ofrecer espacios para que artistas nacionales y extranjeros expresen sus obras de creación a través de diversas manifestaciones;

II. Organizar talleres y actividades académicas; III. Desarrollar festivales, conciertos y otras actividades culturales, y IV. Las demás que contribuyan a la difusión de las artes y la cultura en San Miguel de Allende,

Guanajuato.

Título Tercero

De los Órganos Consultivos

Capítulo Primero Del Consejo Técnico Pedagógico

Artículo 78. El Consejo Técnico Pedagógico a que se refiere el artículo 2, fracción II, segundo párrafo de

la Ley, es un órgano colegiado del instituto, cuyas finalidades, integración y funciones se encuentran previstas en su acuerdo de creación.

Los miembros de este Consejo serán de carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución ni

emolumento alguno por su participación en el mismo.

Capítulo Segundo

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Del Consejo Técnico Artículo 79. De conformidad con los artículos 9, 10 y 11 de la Ley, se establece el Consejo Técnico del

Instituto, como órgano colegiado honorario del Instituto. El Consejo Técnico del Instituto a que se refiere los artículos 9, 10 y 11 de la Ley es un órgano colegiado del Instituto. Artículo 80. El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones:

I. Atender asuntos técnicos que no sean por su naturaleza de la exclusiva competencia del Consejo

Técnico Pedagógico; II. Formular y proponer a la Secretaría los presupuestos anuales del Instituto y demás que señale el

Manual correspondiente, y

III. Aprobar la política nacional la infraestructura museística de la difusión artística y del cumplimiento de las finalidades del Instituto no reservadas a otra.

Artículo 81. El Consejo Técnico estará integrado por:

I. El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quien lo presidirá;

II. El Subdirector General de Bellas Artes;

III. El Director Técnico Nacional de Patrimonio Artístico;

IV. El Jefe del Departamento Administrativo;

V. El Director de Asuntos Jurídicos y Transparencia;

VI. El Coordinador de Análisis y Seguimiento, y

VII. El Enlace con las Entidades Federativas.

Los miembros del Consejo Técnico podrán ser suplidos en sus ausencias por los servidores públicos del

nivel jerárquico inmediato inferior que designen, cuyas funciones estén directamente vinculadas con la materia del Consejo.

El Secretario Ejecutivo estará encargado de verificar el quórum de asistencia, tomar la votación, levantar

las actas de las sesiones y de ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo Técnico. Artículo 82. Las sesiones del Consejo Técnico serán convocadas por su Presidente o, en su ausencia,

por el Secretario Ejecutivo, con por lo menos diez días hábiles de anticipación, y se celebrarán cuando menos cuatro veces al año.

Para la validez de las sesiones del Consejo Técnico, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus

miembros. El Consejo Técnico tomará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes en la sesión de que se trate. De cada sesión se levantará un acta.

Artículo 83. El Consejo Técnico o su Presidente podrán invitar a las sesiones a personas e instituciones

que puedan contribuir al análisis y solución de los asuntos a tratar. Los invitados participarán en dichas sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 84. Para la debida atención de los asuntos de su competencia, el Consejo Técnico podrá crear

las comisiones temporales o permanentes que considere convenientes. Dichas comisiones se integrarán y funcionarán en la forma que señale el propio Consejo Técnico y serán presididas por uno de sus miembros.

Título Cuarto Del Órgano Interno de Control

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Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012

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Capítulo Único

Artículo 85. A cargo del Órgano Interno de Control, habrá un Titular designado en los términos del artículo

37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditorías y quejas, designados en los mismos términos y dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas

competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

El Instituto proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos, materiales y financieros que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Órgano Interno de Control para el desempeño de sus facultades.

Título Quinto De los demás Órganos

Capítulo Único

Artículo 86. La Dirección General, la Subdirección General de Bellas Artes, las Direcciones Técnicas

Nacionales y demás unidades administrativas del Instituto, para el eficaz desempeño de las atribuciones que les confiere este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, se auxiliarán por los directores, subdirectores de área, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se establezcan en el Manual de Organización del Instituto, así como por los órganos colegiados específicos que sean autorizados para tal efecto por el Director General, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables. Éstos tendrán a su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público respectivos.

Título Sexto De las Suplencias y Ausencias

Capítulo Único

Artículo 87. El Director General será suplido en sus ausencias, designando por escrito a alguno de los

servidores públicos siguientes por el Subdirector General de Bellas Artes, el Director Técnico Nacional de Patrimonio Artístico, el Director Técnico Nacional de Educación e Investigación Artísticas o el Jefe del Departamento Administrativo en el orden indicado, asimismo o a cualquier otro servidor público del Instituto.

Artículo 88. El Subdirector General de Bellas Artes, el Director Técnico Nacional de Patrimonio Artístico,

el Director Técnico Nacional de Educación e Investigación Artísticas y el Jefe del Departamento Administrativo serán suplidos en sus ausencias por el servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior que designen por escrito. En todo caso el Director General podrá designar a otro servidor público del Instituto para tal fin.

Artículo 89. Los demás servidores públicos del Instituto podrán ser suplidos en sus ausencias por los

servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior, adscritos a las mismas unidades administrativas, en los asuntos de sus respectivas competencias quienes serán nombrados por su superior jerárquico o en su caso por el Subdirector General de Bellas Artes, el Director Técnico Nacional de Patrimonio Artístico, el Director Técnico Nacional de Educación e Investigación Artísticas o el Jefe del Departamento Administrativo, según corresponda.

Artículo 90. El Subdirector General de Bellas Artes, el Director Técnico Nacional de Patrimonio Artístico,

el Director Técnico Nacional de Educación e Investigación Artísticas y el Jefe del Departamento Administrativo y Directores de Área podrán autorizar a los servidores públicos adscritos a la esfera de su competencia para suscribir documentos de trámite, pero no para suplirlos en el ejercicio de sus funciones que son propias al cargo que ocupan.

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La autorización no exime de responsabilidad al servidor público que la efectúe, respecto de aquéllos

documentos que sean suscritos por su personal subordinado.

Transitorios

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación. SEGUNDO. Se derogan los acuerdos, circulares, manuales y demás disposiciones administrativas que

hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, en lo que se opongan a las disposiciones de éste. Lo demás continuará vigente en tanto no se modifiquen o dejen sin efectos dichas disposiciones jurídicas y administrativas.

TERCERO. Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al mismo deban

pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia conforme a este Reglamento, las cuales pueden seguir utilizando su anterior papelería hasta agotar su existencia, sin que ello afecte la validez de sus actos.

CUARTO. Las referencias que se hacen y las funciones que se confieren a las unidades administrativas

que cambian de denominación o desaparecen por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que correspondan conforme a lo establecido en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones jurídicas y aplicables.

QUINTO. Las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto que deriven de la entrada en vigor del

presente Decreto, serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que no aumentarán el presupuesto regularizable del Instituto.

El Instituto en los casos de creación y/o supresión de puestos de trabajo deberá, con sujeción a las

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, determinar lo conducente sin perjuicio de los derechos de sus trabajadores.

SEXTO. El Departamento Administrativo del Instituto realizará las acciones necesarias para que los

recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades o áreas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades administrativas que correspondan, en los términos de presente ordenamiento y de conformidad con las normas aplicables y disponibilidad presupuestaria.