Reglamento Interno

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  • INSTITUCION EDUCATIVA N 3084 ENRIQUE GUZMN Y VALLE Av. Naranjal Cdra. 09 s/ n Urb. Parque Naranjal Los Olivos

    U G E L N 02- R M A C- Telfono: 521-4766

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    Los Olivos, 12 de Mayo del 2015

    OFICIO N141-DIR-I.E.N3084 EGV-LO-2015 SEORA: AURELIA PASAPERA CALLE DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL N02 ASUNTO: REMITO REGLAMENTO INTERNO -2015 DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA N3084 ================================= Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con la

    finalidad de saludarla cordialmente en nombre de la comunidad educativa y el mo propio.

    El presente tiene por finalidad, remitirle

    EL REGLAMENTO INTERNO-2015 de la Institucin Educativa N3084 Enrique Guzmn y

    Valle para su conocimiento y dems fines.

    Es propicia la oportunidad para expresarle

    las muestras de mi especial consideracin y estima personal.

    Atentamente,

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    EL DIRECTOR DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA N 3084 ENRIQUE GUZMN Y VALLE. LOS OLIVOS.

    CONSIDERANDO:

    Que, el Reglamento Interno, es un instrumento de apoyo que regula

    organizacin y funcionamiento de la Institucin Educativa, en funcin a las normas vigentes.

    Que habiendo conformado una comisin de elaboracin del

    Proyecto del Reglamento Interno y habindose revisado y aprobado el da 30 de Diciembre del

    presente ao, por la Direccin hecho en el marco referencial y normativo a fin de constituirse este

    documento como un aspecto normativo interno de la I.E.N 3084-Enrique Guzmn y Valle.

    Visto el documento presentado y aprobado por la comisin del

    Reglamento Interno por Subdirector Lic. Rafael PADILLA DIEGO, Subdirectora Lic. Lilian LETONA

    PEREZ, Subdirectora Administrativa Dra. Orfelinda YARINGAO, Prof. Cesar DIAZ DIAZ, Prof.

    Zayra VELA ALVAREZ, Prof. Nestor ALVAREZ RODRIGUEZ, Prof. Luis BENDEZU MUOZ,

    Prof. Doris MOISES RIOS, Prof. Lidia MORN FLORES. De conformidad con la ley del profesorado

    N 28044. R.M.N. 494-ED-2007, R.M.N 007-01-ED, R.M. N 168-2002-ED, R.M.N 030-04-ED, RM N

    579-94-ED, D.S.N 013-04-ED, R.M.N 048-05-ED. Ley del profesorado N 24029 y su Reglamento N

    25212, D.S.N 019-90, Ley de Carrera Administrativa N 27444, R.M.N0622-13/ED, R.M.N556-

    2014/MINEDU, Directiva N 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD Normas para el Concurso de

    Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativa y dems normas vigentes.

    SE RESUELVE:

    1 APROBAR, El Reglamento Interno para el ao 2015 de la

    I.E.N 3084 ENRIQUE GUZMN y VALLE, con 45 pginas, 125 artculos y X ttulos.

    2 REMITIR , 01 ejemplar a la UGEL N02 y una copia para el

    archivo.

    Mag. Pablo PORTAL REATEGUI

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    REGLAMENTO INTERNO

    DIRECTOR : PABLO PORTAL REATEGUI

    SUBDIREC. FORMACIN GENERAL : RAFAEL PADILLA DIEGO

    SUBDIREC. PRIM. : LILIAN LETONA PEREZ

    SUBDIREC. ADMINIST. : ORFELINDA YARINGAO CASTILLO

    DOCENTES : NESTOR ALVAREZ RODRIGUEZ (SECUNDARIA)

    : LUIS BENDEZU MUOZ (SECUNDARIA)

    : DORIS MOISES RIOS (SECUNDARIA)

    : CESAR DIAZ DIAZ (PRIMARIA)

    : ZAYRA VELA ALVAREZ (PRIMARIA)

    : LIDIA MORN FLORES (INICIAL)

    2015

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    I N D I C E PRESENTACIN

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CONCEPTO OBJETIVOS FINALIDAD BASES LEGALES ALCANCES DESCRIPCIN CAPITULO II DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA CREACION UBICACIN FINES OBJETIVOS INSTITUCIONALES OBJETIVOS ESTRATEGICOS

    TITULO II DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERARQUICO CAPITULO I DEBERES, FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERARQUICO DIRECCION GENERAL DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR FUNCIONES BASICAS DEL DIRECTOR PROHIBICIONES DEL DIRECTOR DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SUB-DIRECTOR DE FORMACIN GENERAL FUNCIONES BASICAS DEL SUB-DIRECTOR DE FORMACIN GENERAL FUNCIONES ESPECFICAS DEL SUB-DIRECTOR DE FORMACIN GENERAL SUB-DIRECTORA DE EDUCACIN INICIAL Y PRIMARIA FUNCIONES BASICAS DE LA SUB-DIRECTORA DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA DE MENORES FUNCIONES ESPECFICAS DE LA SUB-DIRECTORA DE EDUCACIN INICIAL Y PRIMARIA FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIN ADMINISTRATIVA FUNCIONES ESPECFICAS DE LA SUBDIRECCIN ADMINISTRATIVA PROHIBICIONES DE LOS SUBDIRECTORES: JEFE DE LABORATORIO

    FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DEL AULA DE INNOVACION - CRT

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    TITULO III DE LOS DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIN Y PERSONAL DE SALUD CAPITULO I DEBERES, DERECHOS, FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, AUXILIAR DE EDUCACION Y PERSONAL DE SALUD DEL PERSONAL DOCENTE DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIN FSICA DEBERES DE LOS PROFESORES DE EDUCACIN INICIAL Y PRIMARIA FUNCIONES DEL PROFESOR TUTOR DEL AUXILIAR DE EDUCACIN FUNCIONES ESPECFICAS DEL AUXILIAR DE EDUCACIN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIN (SECUNDARIA) FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO PSICOLGICO FUNCIONES DE LA PSICLOGA FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

    TITULO IV EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERVICIO CAPITULO I DEBERES, DERECHOS, FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO OFICINISTAS FUNCIONES BSICAS DE LA OFICINISTA FUNCIONES ESPECFICAS DE LA OFICINISTA DE LA INSTITUCIN- NIVEL SECUNDARIA. FUNCIONES DEL OFICINISTA DE PRIMARIA AUXILIAR DE LABORATORIO AUXILIAR DE BIBLIOTECA PERSONAL DE SERVICIO II (Limpieza y Ornato) FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO II PERSONAL DE SERVICIO III (Portera) FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO III GUARDIANIA ADHONOREN A TRAVS DE UN CONVENIO DERECHOS Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVOS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

    TITULO V DE LOS ALUMNOS CAPITULO I DEBERES, DERECHOS, ESTIMULO DE LOS ALUMNOS DE LOS ALUMNOS DERECHOS:

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    DEBERES Y OBLIGACIONES: DE LOS ESTIMULOS AL ALUMNO: CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES, FALTAS, SANCIONES, DOCUMENTOS PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LAS FALTAS Y SANCIONES APLICACIN DE LAS SANCIONES PRIMERA INSTANCIA. SEGUNDA INSTANCIA. REGISTROS Y DOCUMENTOS DE REGIMEN DISCIPLINARIO. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO III DE LAS FUNCIONES ESPECFICAS FUNCIONES DEL BRIGADIER ESCOLAR -AULA FUNCIONES DEL POLICA ESCOLAR FUNCIONES DE LA BRIGADA ECOLGICA ESCOLAR Y/O GESTIN AMBIENTAL FUNCIONES DE GESTIN DE RIESGO.

    TITULO VI DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACIN Y APOYO CAPITULO I CONEI FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI) LA PERIODICIDAD DE REUNIONES Y QURUM DEL CONEI. DEL COMIT DE EVALUACIN CONSEJO ACADEMICO FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO Y MEJORA DE LA CALIDAD COMIT DE AULA FUNCIONES DEL COMIT AULA CONSEJO DE DISCIPLINA EL COMIT DE TUTORIA.- (TOE) SON FUNCIONES DEL COMIT DE TUTORIA Y ORIENTACIN EDUCATIVA (TOE) DEFENSORIA ESCOLAR DEL NIO Y ADOLESCENTE (DESNA) CONCEPTO: FUNCIONES: DE LA COMUNIDAD MAGISTERIAL DE LA I.E.

    TITULO VII DE LAS EVALUACIONES, ESTMULOS Y SANCIONES CAPITULO I PROHIBICIONES, FALTAS, SANCIONES, ESTIMULOS Y DE LA EVALUACION AL PERSONAL DOCENTE SON PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS FALTAS DEL PERSONAL LAS SANCIONES QUE SE HACE ACREEDOR EL DOCENTE SON LOS ESTIMULOS QUE SE HACE ACREEDOR EL DOCENTE DE LA EVALUACION DEL PERSONAL DOCENTE

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    CAPITULO II PROHIBICIONES, ESTMULOS, SANCIONES, EVALUACIN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERVICIO SON PROHIBICIONES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO ESTMULOS A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA EVALUACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

    TITULO VIII GESTION PEDAGOGICA Y ORGANIZACIN DEL TRABAJO EDUCATIVO CAPITULO I ORGANIZACIN PLAN DE DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO II DEL FUNCIONAMIENTO HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO CAPITULO III DEL INGRESO, RATIFICACION DE MATRICULA, CERTIFICACIN Y TRASLADOS MATRICULA RATIFICACION DE MATRICULA TRASLADO DE MATRICULA

    TITULO IX RECURSOS ECONOMICOS LA ADMINISTRACION DE RECURSOS DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

    TITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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    P R E S E N T A C I N

    El presente Reglamento Interno de la IE. N 3084-, Enrique Guzmn y Valle -Los Olivos, ha

    sido actualizado por una comisin especial de docentes de los niveles inicial, primaria y secundaria

    de menores en coordinacin con los directivos.

    Este documento se constituye en una herramienta bsica de gestin y est basado en las

    normas vigentes tanto en el campo Docente, Administrativo, Auxiliares de Educacin, Personal de

    Servicios y Padres de Familia.

    La finalidad primordial de este documento de trabajo, es normar las relaciones y pautas de

    comportamiento de los integrantes de la institucin educativa. Funciones, atribuciones,

    prohibiciones, derechos y deberes de todos los estamentos. El cumplimiento de las mismas, nos

    permitir alcanzar los fines y objetivos propuestos como I.E. y las establecidas en la Ley General de

    Educacin.

    Es posible que este reglamento siga mejorndose en la medida que las circunstancias lo

    ameriten respetando las normas y directivas que se otorguen de las instancias superiores. Es

    entonces en que nos permitiremos modificarlo para que nuestra gestin sea eficaz.

    En consecuencia, tenemos el alto honor de presentar nuestro Reglamento Interno, fruto de un

    trabajo responsable de todos los Integrantes de la Comisin para su conocimiento y uso de todos

    los integrantes de nuestra Institucin Educativa N 3084.

    El orden, respeto, lealtad, perseverancia, responsabilidad y disciplina son valores importantes para lograr el xito personal e institucional

    LA COMISIN.

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    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I Del Concepto, Finalidad, Bases Legales, Alcances y Descripcin CONCEPTO Art. 1.- El Reglamento Interno (R.I.), es un instrumento de apoyo que regula la organizacin y funcionamiento

    de la I. E. 3084 Enrique Guzmn y Valle. Contiene los objetivos y la organizacin, as como las funciones, responsabilidades y obligaciones de todos sus miembros, as como el desarrollo de las actividades acadmicas y administrativas, el rgimen econmico, disciplinario y las relaciones con la comunidad.

    OBJETIVOS:

    1. Regular la organizacin y el funcionamiento integral de nuestra I.E. 2. Establecer pautas, criterios, procedimientos de desempeo y de la comunicacin entre los diferentes

    miembros de nuestra comunidad educativa. FINALIDAD Art. 2.- Velar por el mejor funcionamiento de la Institucin Educativa. Art. 3.- Cumplir con las normas y disposiciones contenidas en el presente reglamento. Art. 4.- Tomar conciencia de la responsabilidad que le compete a cada estamento del plantel y la labor de los

    docentes como guas y orientadoras de los educandos. Art. 5.- Cultivar la autodisciplina del educando, responsabilidad en el estudio, valores y principios que regirn

    su vida. Art. 6.- Motivar y comprometer a los padres de familia a fin de lograr su participacin en las tareas educativas

    y un estricto control de sus nios. Art. 7.- Proyectar servicios educativos hacia la comunidad promoviendo el desarrollo local y nacional. BASES LEGALES Art. 8.- Se fundamenta en las siguientes Normas Educativas vigentes:

    Constitucin Poltica del Per

    Ley General de Educacin N 28044-03 ED

    Ley de la Reforma Magisterial N 29944 y su Reglamentacin Decreto Supremo N 004-2013-ED

    Ley N30057, Ley de servicio civil y reglamento.

    Ley que declara a la EBR como servicio pblico esencial N 28988

    D. S. 017-2007- ED Reglamento de la EBR

    D. S. 013-2004 Reglamento de EBR

    Directiva del ao escolar 2014

    D.S. N 19-90 ED. Reglamento de control de inasistencia y permanencia del personal.

    Decreto Legislativo N 276 y su modificatoria Ley 25224 de bases de la carrera Administrativa

    D.S. N 018-85. PCM. D.S. 005-90-PCM

    DIRECTIVA N 090-2007/ DIGETE. Orientacin para el desarrollo de las actividades pedaggicas en las instituciones educativas atendidas por la direccin general de tecnologa educativa.

    R.M N 291-95-ED directores autorizan excursiones o visitas de alumnos a cualquier parte del Per

    R.M N 1326- ED-Reglamento de cuadro de horas secundaria.

    Ley del Servicio Civil N30057

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    R.M N 018-04-ED-Reglamento General de Asociacin de padres de familia de Instituciones Educativas.

    D. S. 09-2005 Sistema Nacional de Educacin.

    R. M. 571-94 control y permanencia del personal.

    R. D. 010-96 disposiciones especificas del PRP.

    Directiva R.M. N 0622-13-ED, Normas y orientaciones para el desarrollo del ao 2014. ALCANCES Art. 9.- Se considerar los siguientes alcances:

    Direccin

    Sub-Direccin de Formacin General de Secundaria

    Sub-Direccin de Educacin Primaria

    Sub-Direccin Administrativa

    Jefatura de Laboratorio

    Coordinadores del Aula de Innovacin

    Profesores de Aula

    Personal de la salud ( psicloga y asistenta social )

    Auxiliar de Educacin

    Personal Administrativo

    Personal de Servicio

    Personal del SANEE

    Padres de Familia ( Comits de Aula )

    Alumnos de la Institucin Educativa DESCRIPCIN Art. 10.- Es la norma legal que regula el funcionamiento administrativo y Tcnica-Pedaggico de una

    Institucin Educativa basado en la Constitucin Poltica del Per, la Ley de Educacin del Per, la Ley de Educacin, Ley de Reforma Magisterial N 29944, como herramienta de funcionamiento de la Institucin Educativa, norma las actuaciones de los agentes educativos en los progresos y procedimientos vinculados a la administracin, organizacin y actividades pedaggicas.

    Art. 11.- Como instrumento de gobierno de un marco normativo a los comportamientos de directivos, docentes, administrativos y personal de servicio.

    Art. 12.- Es una fase final del diseo organizacional y se caracteriza por contener las actuaciones pensadas de todos los actores sociales.

    Art. 13.- El Reglamento Interno desarrolla y plasma el proyecto Educativo Institucional (PEI) y normas vigentes. Se aprueba mediante Resolucin Directoral de la I.E.

    CAPITULO II DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA CREACION: Art. 14.- La Institucin Educativa N 3084 ha sido creado mediante Resolucin Directoral Zonal N 0279 del 15

    de Marzo de 1983, (Nivel Primaria) R.D. Z. N 1001 DEL 28 de Agosto de 1985 (ampliacin a Secundaria de Menores) R.D. 679 del 24 Setiembre de 1992 -USE-06 (Educacin Primaria y Secundaria de Adultos) y R.D. 05551 del 14 de noviembre del 2012

    UBICACIN: Art. 15.- La Institucin Educativa se encuentra ubicada en la Av. El Naranjal cuadra 9 s/n - Los Olivos.

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    FINES Art. 16.- La Institucin Educativa N 3084 Enrique Guzmn y Valle tiene como fin primordial el buen

    funcionamiento de la Institucin garantizando una educacin de calidad e informando a todos los actores de la comunidad educativa sobre sus derechos, obligaciones y responsabilidades.

    OBJETIVOS INSTITUCIONALES Art. 17.- Ser la mejor Institucin Educativa de la UGEL N 02, a travs de las capacitaciones permanentes del

    personal directivo, docente y administrativo, mediante talleres de actualizacin y perfeccionamiento para elevar el nivel acadmico.

    Art. 18.- Elevar la calidad educativa a travs de la diversificacin curricular y la realizacin de proyectos de innovacin dentro de un marco de valores con atencin a las necesidades especiales.

    Art. 19.- Mejorar la infraestructura con la implementacin de materiales y aparatos tecnolgicos modernos a travs del apoyo de Instituciones Educativas Pblicas y Privadas.

    Art. 20.- Fomentar y consolidar las buenas relaciones humanas entre los integrantes de la comunidad educativa con la prctica de valores y atencin a necesidades educativas especiales.

    Art. 21.- Contar con personal administrativo actualizado, competente que brinde un trato asertivo que lidere a toda la comunidad educativa para ser la mejor institucin de la UGEL N 02.

    OBJETIVOS ESTRATEGICOS Art. 22.- Los Objetivos estratgicos atienden las necesidades y problemas prioritarios de la I.E.

    a. Elevar el nivel acadmico integral promoviendo alumnos crticos, creativos, reflexivos y solidarios para contribuir al crecimiento personal y colectivo dentro la sociedad.

    b. Crear nuevas estrategias de trabajo ofreciendo opciones laborales e incentivando el buen uso del tiempo libre para disminuir la desercin escolar.

    c. Promover proyectos productivos de innovacin con la participacin de todos los miembros de la comunidad educativa a travs de talleres que ayuden al desarrollo integral de los alumnos de la I.E.

    d. Mejorar e implementar la infraestructura de la I.E. para brindar un buen servicio, un lugar agradable y seguro.

    e. Mejorar el clima institucional y las buenas relaciones humanas entre los miembros de la comunidad educativa poniendo nfasis en la prctica de valores.

    f. Concientizar al personal administrativo sobre le desarrollo de sus capacidades cognitivas, sociales y afectivas, para mejorar la imagen de la I.E.

    g. Incentivar a travs de premios, reconocimientos a los miembros de la institucin educativa por su desempeo eficiente en funciones realizadas durante el ao.

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    TITULO II DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERARQUICO

    CAPITULO I DEBERES, FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERARQUICO Art. 23.-DIRECCION GENERAL

    El Director es la mxima autoridad en el colegio. Es responsable de programar, organizar, conducir, supervisar, evaluar y controlar todas las acciones Tcnicas-Pedaggicas y Administrativas de los diferentes servicios que brinda el colegio.

    Art. 24.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR 1. Administrar, asesorar y monitorear la buena marcha de la Institucin Educativa, en coordinacin con

    los Subdirectores. 2. Evaluar conjuntamente con los docentes el proceso de enseanza aprendizaje. 3. Fomentar la experiencia educativa. Las buenas relaciones personales y el ambiente propicio de

    trabajo. 4. Hacer cumplir el presente Reglamento Interno y las normas correspondientes. 5. Emitir R.D. correspondientes del caso para la buena normatividad. 6. Informar sobre el desarrollo del servicio de asesoramiento y monitoreo. 7. Registrar entrada y salida de la I.E. en el sistema de control computarizado. En caso de salir por

    representacin institucional usar papeleta de desplazamiento y registrar en el cuaderno de desplazamiento.

    8. Cumplir con la jornada laboral de 40 horas cronolgicas, publicando el horario de permanencia en los diferentes niveles.

    9. Establecer coordinacin con los subdirectores y conocimiento del CONEI antes del comienzo del inicio del ao lectivo la calendarizacin del ao escolar.

    10. Informar sobre su trabajo de gestin en forma semestral o anual a todo el personal en asamblea general.

    11. Autorizar permisos al personal docente y administrativo de la institucin educativa de acuerdo a ley. 12. Coordinar con la APAFA el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido en el reglamento

    general de la APAFA 13. Aprobar por R.D. los instrumentos de gestin de la Institucin Educativa. 14. Promover en el mbito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos con otras instituciones, u

    organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento. 15. Presidir el comit de evaluacin para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y

    administrativo. 16. Estimular el buen desempeo docente estableciendo en la institucin educativa prcticas y

    estrategias de reconocimiento pblico a las innovaciones educativas. Art. 25.- FUNCIONES BASICAS DEL DIRECTOR

    1. Representar legalmente a la Institucin Educativa. 2. Dirigir la I.E. siempre en equipo. 3. Fomentar, coordinar, ejecutar el plan de desarrollo de la Institucin Educativa con la participacin

    del personal directivo, jerrquico, Docente, Administrativo y colaboracin de la APAFA. 4. Presidir y hacer cumplir las diferentes comisiones de trabajo. 5. Elaborar, organizar, aprobar, ejecutar, y evaluar el plan de supervisin educativa de LA I.E. Realizar el

    seguimiento de su cumplimiento de acuerdo a un cronograma establecido.

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    6. Velar por el cumplimiento de los objetivos educacionales y bienestar de los diversos estamentos de la institucin.

    7. Otorgar vacante en coordinacin con la Subdireccin y SIAGIE. 8. Dirigir, coordinar, asesorar, monitorear y evaluar la labor del personal inmediato en su cargo 9. Coordinar con la APAFA y solicitar informes sobre el buen uso de los fondos que se recauden durante

    el ao por diferentes conceptos. 10. Priorizar las necesidades de la Institucin Educativa en coordinacin con presupuestos asignados por

    la APAFA, recursos ordinarios u otros rubros. 11. Celebrar convenios con otros sectores pblicos y entidades privadas nacionales o extranjeras para

    realizar actividades educativas a favor del equipamiento de la infraestructura de la I.E. en coordinacin con la municipalidad

    12. Promover la participacin de instituciones pblicas y privadas solicitando donaciones a fin de mejorar el servicio educativo

    13. Organizar Programar y ejecutar las actividades de recuperacin pedaggica del educando en el transcurso del ao lectivo y en el periodo vacacional. (PRP) segn R.M 0494-2007-E.D, R.D. N 010-96

    14. Informar a travs de un memorndum a los jefes inmediatos en caso de ausencia. 15. La Jornada laboral del director es de 40 horas cronolgicas semanales R.M.N 571-94, DL.800-86 y

    Constitucin Poltica.

    Lunes : 07.30 AM. A 15.30 PM con refrigerio de 30 minutos Martes y Mircoles : 09.00 AM. A 17.00 PM con refrigerio de 30 minutos Jueves y Viernes : 07.45 AM. A 15.45 PM con refrigerio de 30 minutos Refrigerio : segn la necesidad de servicio Este horario podr alterarse en caso de necesidad de servicio o reuniones. Art. 26.- PROHIBICIONES DEL DIRECTOR

    1. Tratar irrespetuosamente y mancillar el honor del personal 2. Aprovechar de su autoridad para ordenar al personal realizar acciones ajenas a la marcha

    institucional. 3. Realizar acciones de carcter trascendental de manera personal sin el conocimiento de las

    instancias institucionales (CONEI, Coordinacin con los directivos) 4. Contratar con terceros sin licitacin y/o a espaldas de la comisin de licitacin 5. Aprovechar su autoridad para sacar provecho personal 6. Impedir al trabajador el uso de sus derechos que corresponde segn ley 7. Incumplir con sus funciones de acuerdo al presente reglamento. 8. Negarse a firmar arbitrariamente documentos de carcter pedaggico o administrativo. 9. Impedir la presentacin de documentos en mesa de partes, No existe la figura de VB del

    director ni autorizacin especial para ingresar documentos. Art. 27.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SUB-DIRECTOR DE FORMACIN GENERAL

    1. Segn jerarqua representar al Director en caso de ausencia del Sub-Director Administrativo. 2. Cumplir con su jornada laboral de 40 horas cronolgicas, publicando su horario de permanencia. 3. Planificar, organizar, asesorar, monitorear y evaluar el aspecto tcnico pedaggico en

    coordinacin con la Direccin, Comisin Tcnico Pedaggico y Consejo Acadmico. 4. Registra su salida de la I.E. en el cuaderno de Desplazamiento de Personal Directivo en la puerta. 5. En caso de salida del plantel utilizar papeleta de salida.

    Art. 28.- FUNCIONES BASICAS DEL SUB-DIRECTOR DE FORMACIN GENERAL

    1. Planear, programar, organizar, asesorar y monitorear las actividades tcnico-pedaggicas de Educacin Secundaria.

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    2. Promover la permanente actualizacin docente e investigacin pedaggica. 3. Cumplir y hacer cumplir el R.I. y los acuerdos de asamblea. 4. Coordinar con el Director y profesores las medidas correctivas a tomar

    Art. 29.- FUNCIONES ESPECFICAS DEL SUB-DIRECTOR DE FORMACIN GENERAL

    1. Participar en la formulacin del plan de trabajo del colegio 2. Planificar y monitorea a los tutores, auxiliares de laboratorio y auxiliares de educacin brindndoles el

    asesoramiento correspondiente y hacindoles conocer las disposiciones de carcter oficial. 3. Promover y realizar charlas de actualizacin para los docentes. 4. Establecer en coordinacin con el Director, Subdireccin Administrativa y Sub- Directora de primaria

    los horarios y turnos de trabajo del personal docente y administrativo. 5. Evaluar permanentemente el cumplimiento de la programacin curricular. 6. Informar peridicamente al Director, a los alumnos y padres de familia, sobre el desarrollo del

    proceso educativo. 7. Presidir las reuniones tcnicas pedaggicas en coordinacin con la Direccin 8. Informar trimestralmente al Director sobre la situacin del rea a su cargo. 9. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el Plan de Supervisin Educativa de Secundaria.

    conjuntamente con los coordinadores de rea informando a la Direccin. 10. Coordinar, ejecutar y evaluar el cuadro de horas de clases de educacin secundaria y el respectivo

    horario. 11. Preside el cuadro de asignacin de personal docente a su cargo actualizndolo. 12. Iniciar las labores educativas el primer da til del ao con programas curriculares, anuales, sesin de

    aprendizaje y horarios debidamente organizados. 13. Programar los exmenes de recuperacin, cargo y subsanacin publicando el rol correspondiente e

    informar a la Direccin 14. Orientar y controlar la elaboracin de las actas oficiales de fin de ao, periodo de recuperacin y

    subsanacin. 15. Orientar la elaboracin del cuadro de meritos del rendimiento de los alumnos 16. Orientar y asesorar la labor del personal docente. 17. Programar, orientar, organizar, supervisar y controlar la matricula de los alumnos de Secundaria. 18. Dirigir la elaboracin y llenado de libretas de notas. 19. Supervisar las actividades de orientacin y bienestar del educando. 20. Reglamentar el horario de atencin a los padres de familia en su turno e informar a la Direccin. 21. Supervisar las actividades de calendarizacin escolar 22. Otras funciones inherentes a su cargo y las que le designe la Direccin. 23. Proporciona al Prof. Los contenidos de los documentos de gestin.

    La Jornada laboral del sub-director es de 40 horas cronolgicas semanales siendo su horario e incluyendo su refrigerio. Lunes y Jueves : 07.30 AM. A 16.00 PM Martes, Mircoles y Viernes : 10.00 AM. A 18.30 PM Refrigerio : 13.30 PM. A 14.30 PM, o segn la necesidad de servicio. Art. 30.- SUB-DIRECTORA DE EDUCACIN INICIAL Y PRIMARIA La Sub-Directora de Educacin Primaria de Menores tiene a su cargo tambin el nivel Inicial y es responsable de planificar, programar, organizar, conducir, controlar y orientar las acciones educativas de ambos niveles.

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    Art. 31.- FUNCIONES BASICAS DE LA SUB-DIRECTORA DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA DE MENORES

    1. Planificar, programar, organizar, supervisar, controlar y orientar las actividades tcnico pedaggico de educacin inicial y primaria.

    2. Promover la permanente actualizacin docente e investigacin pedaggica en el nivel inicial y primaria.

    3. Por jerarqua representa al director en caso de ausencia de acuerdo a la Ley. 4. Cumplir con el plan de supervisin educativa de acuerdo a un cronograma establecido. 5. Cumplir con la programacin de las actividades de supervisin y de turno en su nivel. 6. Velar por la disciplina de los alumnos en coordinacin con la Comisin de disciplina y de Polica

    Escolar. 7. Revisar los documentos oficiales: Nominas, Actas de Evaluacin Registros e Informes de Progresos.

    Art. 32.- FUNCIONES ESPECFICAS DE LA SUB-DIRECTORA DE EDUCACIN INICIAL Y PRIMARIA

    1. Participar en la elaboracin del plan de desarrollo de la I.E. 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos del nivel y por el buen trato a los nios y nias

    dentro y fuera de la I. E. 3. Elaborar, organizar, ejecutar y evaluar el plan de supervisin educativa de primaria 4. Presidir las reuniones tcnicos pedaggicos. 5. Organizar el proceso de matricula informando permanentemente a la Direccin. 6. Informar a la Direccin sobre el proceso educativo del nivel. 7. Orientar y controlar la elaboracin de las actas oficiales de fin de ao y periodo de reajuste y

    recuperacin por delegacin de la Direccin. 8. Presidir el Comit de Tutora y Orientacin Educativa de Inicial y Primaria. 9. Organizar el trabajo de los docentes tratando de garantizar que cada seccin tenga su

    profesor. 10. Elaborar el programa de supervisin educativa para el nivel. 11. Iniciar las labores educativas el primer da til del ao lectivo, con programas curriculares,

    aulas y horarios debidamente organizados. 12. Revisar las unidades de aprendizaje mensualmente de todas las secciones. 13. Formular el cuadro de necesidades y servicios de su nivel, en coordinacin con la Direccin 14. Elaborar el inventario de bienes fsicos a su cargo y uso 15. Proporcionar al profesor los contenidos de la carpeta pedaggica 16. Elaborar el cuadro de turno de los profesores. En forma rotativa por grado y secciones 17. Evaluar el cumplimiento del calendario cvico escolar. 18. Informar las fechas y horas de atencin a los padres de familia en forma ordenada 19. Elaborar el consolidado de inasistencia y tardanzas del personal a su cargo siendo publicado

    24 horas antes de ser remitidos a la direccin. 20. Otorgar permisos y justificar al personal a su cargo de acuerdo a Ley coordinando con la

    Direccin 21. Otras funciones inherentes a su cargo o las que le asigne la Direccin. La Jornada laboral de la Sub Directora es de 40 horas cronolgicas semanales siendo su horario Lunes a Viernes : 07.50. AM A 15.50 PM Incluye Refrigerio : 30 minutos, segn necesidad de servicio.

    Art.33.-SUB- DIRECCIN ADMINISTRATIVA: La Sub-Direccin Administrativa es responsable de coadyuvar en el cumplimiento de los fines y objetivos de la IE., brindando apoyo para su correcto y adecuado funcionamiento. Es responsable de planear, coordinar, desarrollar y evaluar los procesos de carcter administrativo de acuerdo con las polticas establecidas.

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    Es facultad de la Subdireccin Administrativa promover el establecimiento de procesos administrativos tendientes a mejorar los servicios y supervisar la aplicacin de la Normatividad Administrativa vigente.

    ART.34.- FUNCIONES ESPECFICAS SUB- DIRECCIN ADMINISTRATIVA: 1. La Subdireccin Administrativa es la persona quien sigue en jerarqua al Director de la

    I.E., en caso de ausencia del Director de la I.E. lo reemplazar. 2. Mantener comunicacin con las subdirecciones Acadmicas a fin de apoyar los procesos

    acadmicos Institucionales. 3. Promover un sistema de comunicacin que permita agilizar y simplificar los servicios

    administrativos. 4. Coordinar con el personal de los estamentos que dependen de su responsabilidad a fin de

    propiciar la articulacin de los programas administrativos con la planeacin Institucional. 5. Atender de manera eficiente, las acciones que correspondan a la certificacin de estudios que

    ofrece la Institucin. 6. Coordinar la elaboracin de la documentacin correspondiente a los servicios que presta la

    Institucin. 7. Promover eventos de actualizacin, capacitacin y superacin para el personal administrativo. 8. Establecer el control de los recursos humanos a travs de los expedientes personales. 9. Establecer estrategias para la conservacin, mantenimiento y preservacin del mobiliario, equipo

    e infraestructura. 10. Coordinar la adquisicin de mobiliario, equipo y materiales necesarios para el buen

    funcionamiento de la escuela. 11. Establecer y supervisar las medidas de seguridad para el funcionamiento de la Institucin 12. Apoyar los Proyectos acadmicos y especiales. 13. Supervisar la correcta y puntual entrega de los informes financieros de la Institucin. 14. Apoyar los Proyectos Acadmicos y especiales. 15. Participar en la formulacin, elaboracin y evaluacin del PEI,Y PAT 16. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor administrativa del personal a su cargo. 17. Estimular y fomentar el sentido de responsabilidad de los trabajadores, teniendo como base su

    puntualidad, esmero, espritu de trabajo, lealtad y colaboracin en la accin educativa del plantel. 18. Llamar la atencin por incumpliendo de funciones al personal a su cargo. 19. Programar, prever, proporcionar y supervisar los recursos materiales que sea necesario para el

    adecuado funcionamiento del colegio, coordinando con todas las reas, a fin de cubrir los requerimientos y necesidades prioritarias.

    20. Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios sealados en la presente norma. 21. Administrar la documentacin de matrcula y certificados del alumno, especies valoradas FUT,

    constancias Subsanaciones y otros que generen ingresos propios. 22. Administrar la planta fsica, velando por su mantenimiento, mejoramiento y conservacin, as

    como todos los bienes del plantel. 23. Organizar y actualizar el inventario general de la IE. en coordinacin con los Subdirectores,

    Asesores, Jefes de Laboratorio, AIP Y CRT Y Talleres: Biblioteca y secretara del plantel, procediendo con la codificacin de los bienes.

    24. formular y presentar el presupuesto anual consignando las diferentes actividades a desarrollarse en el presente ao escolar.

    25. Dar a conocer al iniciar y finalizar el ao lectivo, el inventario fsico del plantel, publicndose en las respectivas vitrinas.

    26. Informar y publicar el movimiento econmico trimestralmente. 27. Procesar la informacin del registro de asistencia del personal docente y administrativo ante la

    Direccin y la UGEL N02

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    28. Proveer con papeleta de salida al personal docente, previa autorizacin de los Subdirectores de los respectivos niveles.(Primaria, Secundaria)

    29. Autorizar la salida del personal administrativo con papeleta de salida, informando a la Direccin 30. Llamar la atencin en caso de incumplimiento de funciones del personal a su cargo. 31. Elaborar y llevar el Cuadro de asignacin de personal de la Institucin Educativa. 32. Participar en la elaboracin y adecuacin de normas para la seleccin de personal docente y

    administrativos (personal contratado). 33. Realizar el control de asistencia del personal comprendido en el Decreto Ley N276, Ley SERVIR

    con su respectiva reglamentacin y realice su produccin diaria y record de Asistencia. 34. Realizar acciones de Capacitacin del personal administrativo. 35. Registrar, actualizar y procesar el escalafn magisterial y administrativo de la IE. 36. Dar curso a los trmites de permiso, Licencias del personal Docente y Administrativo. 37. Asumir las responsabilidades de gestin administrativa-econmica financiera de los recursos

    propios, ingresos por especies valoradas a favor de la Institucin Educativa Enrique Guzmn y Valle, en concordancia con los dispositivos legales vigentes.

    38. Realizar pagos de servicios, bienes y compromisos adquiridos por la Institucin. 39. Consolidar la informacin contable y remitirla a ala UGEL. 40. Corregir las desviaciones administrativas. 41. Coordinar con las Oficinistas el trabajo administrativo a realizar. 42. Integrar, controlar y supervisar los servicios de su competencia, las comisiones adquisiciones,

    como tambin Altas y Bajas. 43. No utilizar la IE., con fines de propaganda. 44. Cumplir y hacer cumplir el RI. y los acuerdos de Asamblea. 45. Establecer el nmero de vacantes por grado y secciones de su nivel informando a la Direccin. 46. Controlar la asistencia y puntualidad del personal en ambos niveles de la IE. e informar a la

    Direccin por escrito el consolidado Mensual, contrastando la ficha de asistencia personal computarizado con los partes de asistencia.

    47. Informar trimestralmente al Director sobre la situacin del rea a su cargo. 48. Elaborar el Consolidado de inasistencia y tardanzas del personal a su cargo, el mismo que debe ser

    publicado 48 horas antes de ser remitido a la Direccin y UGEL N02 respectivamente. 49. Otras funciones inherentes al cargo y las que asigne la Direccin en funcin a las necesidades de la

    IE. 50. La Jornada laboral de la Sub. Direccin Administrativa es de 40 horas cronolgicas, siendo como

    sigue: Martes : 08.30 am a 16.30 pm. Mircoles y Viernes : 08:30 am a 16:30 pm.

    Lunes y Jueves : 10.40 am A 18.40 pm. Refrigerio : 30 minutos Art. 35.- PROHIBICIONES DE LOS SUBDIRECTORES: Los subdirectores de Primarias y Secundaria tienen las mismas prohibiciones sealadas en el artculo 26, con excepcin del numeral 4. JEFE DE LABORATORIO

    Art. 36.- Depende del Sub director de Formacin General. Es responsable de organizar y conducir el funcionamiento del laboratorio de Ciencias labora a tiempo completo.

    Art. 37.- Son funciones bsicas del Jefe de Laboratorio 1. Programar, organizar, asesorar y controlar la ejecucin de las prcticas funcionales del

    laboratorio. 2. Organizar y controlar el buen estado del ambiente, equipos y mobiliario del laboratorio.

    Art. 38.- Son Funciones Especficas del Jefe de Laboratorio 1. Elaborar y actualizar el inventario general del laboratorio.

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    2. Elabora el horario funcional y las pautas de uso del laboratorio 3. Entrega materiales, reactivos a los docentes de la especialidad, segn diseo de las prcticas

    programadas. 4. Llevar archivo de prcticas realizadas por el docente. 5. Informar bimestralmente a la subdireccin de las prcticas realizadas. 6. Producir materiales e instrumentos con recursos existentes en la comunidad con alumnos y

    padres de familia. 7. Colaborar con los docentes en la elaboracin de las guas de prcticas. 8. Formular anualmente el cuadro de requerimientos de sustancias, reactivos y/o materiales. 9. Poner en conocimiento de los materiales existentes a los docentes. 10. Promover, la ejecucin de la FERIA ESCOLAR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. 11. Experimentar la aplicacin de los nuevos enfoques de tecnologa educativa en funcin de la

    problemtica detectada y priorizada. La Jornada laboral es de 40 horas pedaggicas semanal del Jefe de Laboratorio es: Lunes : 08.45 am A 02.45pm. Mircoles : 10.30 am A 15.30pm.

    Martes, Jueves y Viernes : 12.15 A 18.30pm.

    Art. 39.- FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DEL AULA DE INNOVACION - CRT 1. Difundir, promover y aplicar los planeamientos pedaggicos de la Direccin General de tecnologas

    educativas en la Institucin Educativa. 2. Organizar y planificar las actividades educativas del aula de innovacin y CRT, promoviendo la

    implementacin de bibliotecas digitales y virtuales para la I.E, el desarrollo de materiales educativos por docentes, estudiantes y el trabajo colaborativo en la Institucin Educativa y con sus pares de otras instituciones educativas.

    3. Promover la participacin de docentes y estudiantes en las comunidades virtuales del Portal Educativo del Per.

    4. Incentivar el uso del aula de innovacin por los docentes de todos los niveles y modalidades. El aprovechamiento pedaggico de las TIC es transversal a todas las reas curriculares.

    5. Velar por la provisin y mantenimiento de los recursos educativos, equipamiento e infraestructura del aula de innovacin.

    6. Coordinar con los/las docentes bibliotecarios la elaboracin del catalogo de recursos educativos de la institucin, utilizando TIC.

    7. Mantener actualizado la pgina web y el registro de asistencia al aula de innovacin. 8. Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del aula de innovacin (plan de trabajo,

    reglamento, catalogo de recursos, horarios, registro de asistencia entre otros). 9. Asesorar a los docentes en el desarrollo de actividades educativas con TIC. 10. Organizar actividades de capacitacin para el aprovechamiento pedaggico de la TIC. 11. La Jornada laboral es de 30 horas en Primaria y 24 horas pedaggicas en Secundaria. 12. Preparar las condiciones necesarias para una sesin de clases coordinando con el docente a cargo de

    acuerdo a su horario de clases.

    Horario de Docentes del Aula Innovacin Pedaggica:

    Prof. Turno maana: - Lunes a Viernes : 08.00 am. a 13.00 pm.

    Prof. Turno Tarde :

    - Lunes, Martes y Mircoles : 13.00 pm. a 17.00 pm. - Jueves : 14.30 pm. a 18.25 pm. - Viernes : 13.00 pm. a 16.00 pm

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    TITULO III DE LOS DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIN, PERSONAL DE SALUD, EQUIPO

    SAANEE

    CAPITULO I DE LOS DEBERES, DERECHOS, FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, AUXILIAR DE EDUCACION, PERSONAL

    DE SALUD Y EQUIPO SANEE. DEL PERSONAL DOCENTE Art. 40.- DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

    1. Recibir un trato justo y adecuado de las autoridades y miembros de la comunidad educativa. 2. Hacer uso de todos los servicios, instalaciones, ambientes, etc., del colegio previa autorizacin. 3. Hacer uso de los permisos y licencias, segn disposiciones legales vigentes. 4. Recibir reconocimiento justo por el desempeo eficiente de sus funciones. 5. Asistir a los programas de perfeccionamiento, capacitacin, actualizacin, entrenamiento y

    profesionalizacin organizados por el Ministerio de Educacin y otras entidades. 6. Ser promovidos en los diferentes cargos, conforme a las disposiciones legales vigentes. 7. Realizar trabajos de investigacin, experimentacin y aplicacin en el campo de a ciencia y la tcnica de

    educacin. 8. Sindicalizarse o colegiarse libremente sin presin alguna de acuerdo a dispositivos legales vigentes. 9. Ser exonerados en el pago de cuotas de APAFA tratndose de hijos y familiares directos, incluido

    asambleas ordinarias y faenas. 10. Gozar de dos das de permiso, de acuerdo a la Reglamentacin de la Ley 29944. Un da por su

    onomstico y otro por el da del Maestro. 11. Gozar licencia por fallecimiento del cnyuge, padres, e hijos de acuerdo a ley.

    Art. 41.- DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE

    1. Asistir puntualmente al colegio para cumplir con sus funciones 2. Cumplir con la formulacin, programacin, evaluacin y desarrollo del PEI, PAT y Proyecto curricular

    I.E. 3. Participar activamente en las actividades culturales, educativas, deportivas, religiosas (respetando la

    libertad de credo), cvicas, artsticas, etc.., de la I.E. 4. Evaluar el proceso de aprendizaje, de acuerdo a las normas vigentes. 5. Integrar comisiones de trabajo y colaborar con la Direccin del colegio en las actividades que

    permitan el logro de los objetivos del colegio. 6. Orientar permanentemente a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que

    permanezcan en el colegio. 7. Realizar acciones de recuperacin pedaggicas con los alumnos del colegio que no logren su avance

    normal. 8. Cooperar con las acciones de mantenimiento y conservacin de los bienes del colegio. 9. Informar a los padres de familia sobre los asuntos relacionados con el rendimiento acadmico y

    comportamiento de los alumnos. 10. Controlar en todo momento que los alumnos estn correctamente uniformados y colaborar en las

    formaciones. 11. Orientar a los alumnos durante el recreo y dems actividades evitando que estos realicen actos

    reidos contra la moral y buenas costumbres. 12. Respetar las ideas y fomentar la cordialidad entre los docentes as como el respeto. 13. Cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del colegio. 14. Justificar inasistencias oportunamente segn R.M. N 571-94-E.D.

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    15. Asistir a las actuaciones centrales del calendario cvico escolar y a los das de formacin de cada semana rindiendo honores al pabelln

    16. Cumplir con su jornada laboral de acuerdo a su nivel. 17. La jornada de trabajo se realiza de lunes a viernes en Inicial, Primaria y Secundaria (sin da libre),

    segn el artculo 138 de la Reglamentacin de la Ley N 29944 18. Asistir y desarrollar las sesiones de aprendizaje segn la programacin de los Coordinadores, tanto en

    el Aula de Innovacin Pedaggica como el uso de las Laptop XO 19. Integrar las Rutas del Aprendizaje en la planificacin de las sesiones de clase, en las reas de

    matemtica y comunicacin en el resto de las reas utilizar el DCN, as como de utilizar el portal de PERUEDUCA como un medio educativo.

    20. Comunicar oportunamente por escrito a la Direccin la realizacin de reuniones a nivel de Comit de Aula.

    21. Coordinar y mantener comunicacin permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento escolar y comportamiento de los alumnos.

    22. Apoyar en las horas de formacin y actuaciones cvicas controlando el orden y disciplina de los alumnos.

    23. La Jornada laboral de la docente en nivel secundaria es de 24 horas pedaggicas en cualquier turno que labore.

    ART. 42.- FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIN FSICA

    1. Pasar asistencia al inicio de clases y verificar que el estudiante este correctamente uniformado para la prctica deportiva.

    2. Conocer el estado fsico de los alumnos 3. Responsabilizarse de los alumnos dentro de las hora de trabajo 4. Organizar y dirigir las competencias deportivas 5. Organizar actividades correspondientes a su especialidad 6. Organizar las actividades recreativas 7. Colaborar con el calendario cvico 8. Sacar formados y devolver a su seccin a los alumnos despus de su clase sin interferir las horas de

    otras reas 9. Hacerse responsable del material deportivo como sus enseres y uniformes deportivos. 10. Realizar el inventario de muebles y enseres de su departamento. 11. Cumplir con los deberes establecidos en el artculo anterior (39) 12. Permanecer todo el tiempo de su jornada junto a sus alumnos. El abandono constituye falta grave. 13. Atender de manera inmediata los casos de accidentes de alumnos generados durante las clases e

    informar por escrito a la Direccin haciendo conocer el hecho y las acciones tomadas. Art. 43.- DEBERES DE LOS PROFESORES DE EDUCACIN INICIAL Y PRIMARIA

    Es asumida por los docentes de inicial y primaria en forma obligatoria rotativa y semanal 1. Organizar y dirigir la formacin del alumno en el patio con el apoyo de docentes y policas escolares. 2. Coordina con el Director y Subdirectora para desarrollar acciones especficas con los alumnos. 3. Orienta adecuadamente el comportamiento del alumnado adems vela por la buena presentacin y

    aseo personal. 4. Mantener el aula en buenas condiciones y promover en los alumnos el hbito del orden y limpieza

    durante el consumo de los refrigerios y/o tareas diversas. 5. Abandonar el aula a la hora que concluya el turno a fin de no interferir con las clases del turno tarde 6. La semana que le toca su turno el profesor(a), deber ingresar a la I.E. 15 minutos antes. 7. Segn las circunstancias reemplazar al Director, Sub-Directora en ausencia de estos. 8. Cuidar el orden, durante el recreo y tocar el timbre al ingreso, recreo y salida 9. Cada docente de aula deber acompaar a sus alumnos formados hasta la puerta de salida

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    Art. 44.- FUNCIONES DEL PROFESOR TUTOR

    1. Orientar desde el punto humano. 2. Ofrece una atencin personalizada al educando en el proceso de desarrollo bio-psico-social. 3. Organiza, ejecuta, evala y asesora al comit de aula con la participacin de los padres de familia de

    la seccin a su cargo. 4. Informar a la direccin sobre sus planes anuales de trabajo de cada aula. 5. Programa, desarrolla y evala las acciones de tutora que se debe realizar a nivel de aula conforme a

    su plan de trabajo. 6. Detectar la problemtica de los educandos de su seccin y derivar los casos de atencin a las

    respectivas especialidades: Psicloga- Servicio social, DESNA y Disciplina. 7. Recibir los informes de los especialistas y hacer seguimiento, e informar a los profesores de la

    problemtica 8. Velar por el uso correcto del uniforme. 9. Apoyar el trabajo de Escuela para Padres. 10. Incentivar y promover la comunicacin, participacin a nivel familiar y comits de aula. 11. Coordina permanentemente con auxiliares. 12. Llevar un cuaderno de anecdotario.

    EQUIPO SAANEE FUNCIONES ESPECFICAS DEL AUXILIAR DE EDUCACIN

    1. Brindar servicios de orientacin, asesoramiento y capacitacin permanente a los profesionales docentes y no docentes de las instituciones educativas que incluyen a estudiantes con NEE, fundamentalmente en aspectos relacionados a adaptaciones de acceso y curriculares, trabajo con familia y comunidad y evaluacin, para garantizar el xito de los estudiantes incluidos en los diferentes niveles y modalidades del sistema, as como su acceso al mercado laboral.

    2. Detectar, evaluar, asesorar y reforzar pedaggicamente a estudiantes que presentan problemas

    para el aprendizaje y la participacin y que estn matriculados en diferentes instituciones educativas.

    3. Atender complementaria, individual o colectivamente a alumnos con NEE.

    4. Realizar actividades de prevencin, deteccin y atencin temprana a la discapacidad en

    coordinacin con el Sector Salud y otras organizaciones de la comunidad.

    5. Desarrollar acciones de asesoramiento a padres de familia de estudiantes con NEE.

    6. Promover e implementar campaas de movilizacin y sensibilizacin, universalizacin e inclusin educativa, en coordinacin con municipios, organizaciones de la Sociedad Civil y otros sectores del Estado.

    7. Organizar redes de apoyo, en convenio con instituciones pblicas y privadas de cada regin y

    localidad, as como con organismos de cooperacin internacional. 8. En los lugares donde existen CEBE que cuenten con equipos de apoyo, stos cumplirn las funciones

    del SAANEE en el mbito de su jurisdiccin, realizando acciones de asesoramiento a las instituciones educativas inclusivas en forma peridica y de acuerdo a la demanda.

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    DEL AUXILIAR DE EDUCACIN Art. 45.- FUNCIONES ESPECFICAS DEL AUXILIAR DE EDUCACIN

    1. Cumplir con las funciones de apoyo tcnico pedaggico del profesorado en caso de ausencia del profesor en el aula, en coordinacin con la Subdireccin.

    2. Controlar el ingreso, verificar tardanzas y la salida en forma ordenada de los educandos 3. Establecer una ficha de control para realizar un tratamiento y seguimiento de los casos de tardanzas,

    indisciplina e inasistencia de los alumnos. 4. Efectuar rondas permanentemente por los diferentes ambientes a su cargo velando por el estricto

    cumplimiento de las normas de disciplina, especialmente en horas de recreo anotando las faltas en el cuaderno de control, cuaderno de ocurrencia y en la ficha de comportamiento.

    5. Controlar y apoyar las formaciones del alumnado en el patio y en las actuaciones cvicas- patriticas segn turnos establecidos.

    6. Acompaar a las delegaciones de alumnos en las actuaciones cvicos patriticas que se realicen fuera de la Institucin Educativa.

    7. Su accin de trabajo es a campo abierto desde su ingreso a la I.E. hasta la salida a excepcin de apoyo en otras actividades por necesidad de servicio.

    8. No permitir que los alumnos estn fuera de las aulas en horas de clase. 9. Supervisar y exigir a los educandos la adecuada presentacin personal en el uso correcto del uniforme

    y aseo personal durante todo el perodo escolar. 10. Controla e incentiva a los educandos para mantener el aseo del aula, para la mejor conservacin de la

    infraestructura, el material educativo, el mobiliario, los servicios higinicos y las reas verdes de la I.E. 11. Informar las inasistencias de los alumnos a la subdireccin 12. Realizar el llenado de consolidado y libretas de notas de las secciones que estn a su cargo. 13. Dar cuenta oportunamente a la direccin y subdireccin de la evasin de los alumnos de la I.E. 14. Elevar un informe a la comisin de disciplina de alumnos con problemas reiterados de evasin del

    aula. 15. Sellar el cuaderno de control diario y hacer las observaciones correspondientes. 16. Verificar el cumplimiento del parte diario de clases. 17. En caso de cualquier problema o emergencia de los alumnos auxiliarlos, coordinar con el personal de

    la salud y comunicar a los padres de familia. 18. Apoyar en el desplazamiento del alumnado del aula al taller o laboratorio, colaborando con la

    disciplina en la I.E. 19. Controlar y llevar el registro de asistencia y seguimiento de las incidencias ocasionados por los

    alumnos. 20. Organizar y ejecutar charlas sobre valores de puntualidad a los alumnos que llegan tarde en

    coordinacin con la subdireccin 21. Cumplir su horario y permanecer en su rea de trabajo. 22. Coordinar con los profesores tutores e informar permanentemente problemas detectados en el

    educando sobre la conducta 23. Derivar al departamento psicolgico, los problemas de comportamiento y conducta para el

    tratamiento respectivo. 24. Detectar y derivar a la Asistenta Social sobre los problemas de salud, nutricin y asistencia, para el

    tratamiento adecuado. 25. Brindar atencin respetuosa y cordial a los alumnos, padres de familia y toda persona que requiera de

    sus servicios en el horario establecido. 26. Informar y/o publicar las justificaciones de inasistencia de los alumnos al personal docente. 27. Encargarse de enviar las citaciones a los padres de familia sobre problemas de conducta y/o

    aprovechamiento en coordinacin con los tutores 28. Realizar otras funciones, afines al cargo que se le asigne 29. Su horario de ingreso ser 12.40 a 6.40 pm

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    30. Colaborar con los subdirectores de la I.E. en el cumplimiento de las acciones especficas como ordenamiento de las fichas de matrcula.

    31. Tocar el timbre en el cambio de hora, ingreso y salida de alumnos en forma rotativa. 32. Los auxiliares deben estar ubicados en lugares estratgicos durante las horas de clase a fin de

    controlar la disciplina.(pabellones asignados) Art. 46.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIN (SECUNDARIA)

    1. Su jornada laboral es de 30 horas cronolgicas. 2. Tiene como responsabilidad vigilar y controlar la disciplina de los alumnos en forma permanente

    dentro de su jornada laboral en la I.E. 3. Controlar el uso adecuado del uniforme escolar en general. 4. Derecho a la libre sindicalizacin o asociacin. 5. Gozar de licencias y vacaciones 6. Derecho al reconocimiento de trabajo 7. Gozar de permiso hasta por dos das no consecutivos durante todo el ao con un informe simple a la

    Direccin de la I.E. Uno por onomstico y otro por Da del Maestro. 8. Sellar el cuaderno de control y darle el uso adecuado aplicando el reglamento de sanciones y

    estmulos. 9. Manejar personalmente el uso del parte diario de clases de los docentes. 10. Realizar revisiones espordicas de las mochilas, previa coordinacin con la Direccin y Subdireccin. 11. Revisin de las aulas de clase antes de la salida La Jornada laboral de 30 horas Cronolgicas siendo su horario:

    HORARIO : 7:20 AM A 1:20 PM MAANA

    12.40 A M A 6.40 PM TARDE

    Art. 47.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO PSICOLGICO Est a cargo de la psicloga de la I.E. labora 40 horas pedaggicas distribuidas entre lunes y viernes

    depende de la Direccin y las Sub.-Direcciones de cada nivel a requerimiento de las necesidades de la Institucin Art. 48.- FUNCIONES DE LA PSICLOGA

    1. Participar en el rea de Disciplina, planificar y desarrollar acciones que permitan detectar y tratar los problemas de aprendizaje y comportamiento, previa coordinacin con los Subdirectores e informar a los tutores.

    2. Programar y ejecutar actividades de orientacin a los docentes, padre y alumnos. 3. Realizar acciones propias de su especialidad en beneficio del alumno y de la I.E. 4. Derivar los casos graves a una institucin de salud ms cercana de la localidad. 5. Atender a los alumnos que requieren de sus servicios derivados por la Sub-Direcciones, docentes,

    tutores, auxiliares y Comit de Disciplina. 6. Informar peridicamente a las Sub-Direcciones de los casos atendidos 7. Velar por las buenas relaciones humanas entre todos los miembros de la I.E. 8. La Jornada laboral es de 40 horas cronolgicas segn R.M.571-94-E.D.

    Art. 49.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

    Est a cargo de la Asistenta Social de la I.E. , labora 40 horas cronolgicas distribuidas entre lunes y viernes eventualmente depende de las Sub-Direcciones de cada nivel. 1. Motiva la participacin de la familia y comunidad en el conocimiento de la problemtica del

    educando as como la propuesta alternativa de solucin. 2. Organiza y conduce el trabajo social escolar 3. Elabora diagnsticos socio-familiares de los educandos

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    4. Elabora e implementa programas y proyectos de atencin social para los educandos y familiares. 5. Organiza y realiza coordinadamente la escuela para padres y comisiones establecidas 6. Atiende casos socio-familiares vigentes en la institucin educativa 7. Moviliza y coordina con la escuela y la comunidad para desarrollar proyectos educativos 8. Evala y realiza sus informes peridicamente 9. Realiza funciones afines con los profesionales de la salud de la I.E. e Instituciones de la jurisdiccin 10. Hace visitas a los hogares de los alumnos que lo requiera por continua inasistencia injustificada,

    evidencia de abandono y/o maltrato familiar. 11. Informar a los docentes tutores sobre el diagnstico socio familiar de los alumnos para su atencin. 12. Promover las buenas relaciones humanas entre todos los miembros de la I.E. , velando por un buen

    Clima Institucional. 13. La Jornada laboral es de 40 horas cronolgicas. 14. En su oficina se instalara el botiqun de primeros auxilios, en caso de ausencia por horario se dejara la

    llave al auxiliar de signado por la direccin. 15.Se entregara por parte de la direccin una partida para la atencin de salud en caso de

    emergencia.

    TITULO IV DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERVICIO

    CAPITULO I DE LOS DEBERES, DERECHOS, FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO Art.50.- OFICINISTAS Responsable de conducir el proceso documentario, las comunicaciones, procesa la documentacin del rea pedaggica, trabaja de acuerdo a su jornada laboral y/o horas cronolgicas y depende del Director y Subdireccin Administrativa. Art. 51.- FUNCIONES BSICAS DE LA OFICINISTA

    1. Recepcionar, registrar, clasificar y Controlar los documentos que ingresan y realiza el seguimiento correspondiente en forma reservada y confidencial.

    2. Organiza, actualiza y conserva el archivo general de la I.E. manteniendo la reserva del caso. 3. Vela por el orden y la conservacin de los bienes y enseres.

    Art. 52.- FUNCIONES DEL OFICINISTA DE PRIMARIA 1. Depende de la Direccin y Subdireccin a la que fue designada. 2. Atiende diariamente al pblico dando buen trato y cortesa, brindndole informacin adecuada y

    servicio fluido. 3. Elabora y redacta certificados de estudios, constancias y certificados de conducta. 4. Registra y lleva el control de los alumnos que no han ratificado su matrcula y de los alumnos

    retirados. 5. Redacta y tipea las actas promocinales, de recuperacin y de subsanacin. 6. Tipea todo tipo de Documentacin que son generados por la Subdireccin (oficios, memorndum,

    informes, consolidados etc.) 7. Vela por el orden y conservacin de los archivos de las actas y otros documentos de la Direccin y/o

    Subdireccin. 8. Elabora las nminas de matrcula y nminas adicionales. 9. Elabora estadstica del nivel. 10. Otras funciones que le asigne segn necesidad de servicio. 11. Jornada laboral es de cuarenta horas cronolgicas siendo su horario de 08.00 am a 16.00 pm 12. Es responsable de la matrcula y mantiene en orden todos los archivos de las matriculas.

    Art. 53.- FUNCIONES ESPECFICAS DE LA OFICINISTA DE LA INSTITUCION- NIVEL SECUNDARIA.

    1. Depende de la Direccin y Subdireccin a la que fue designada.

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    2. Atiende diariamente al pblico dando buen trato y cortesa, brindando informacin adecuada y servicio fluido.

    3. Tipear todo tipo de documentacin que son generados por la Subdireccin (Resoluciones, oficios, memorando, informes, consolidados, etc.)

    4. Realiza el cuadro de horas as como el cuadro de asignacin de personal. 5. Elabora las Nminas de Matrcula y Nminas adicionales. 6. Verifica y firma los certificados y constancias de estudios. 7. Verifica bajo responsabilidad los datos de las nminas de matrcula. 8. Elabora las estadstica y consolidado de su nivel. 9. Elabora toda documentacin relacionada con los cinco mejores alumnos que concluyen la secundaria. 10. Toma nota en el acta de las reuniones que se lleva a cabo en su nivel. 11. Realizar otras tareas administrativas que se asigne. 12. Elabora y redacta certificados de estudio, constancias y certificado de conducta 13. Redacta y tipea las actas promocionales de recuperacin y de subsanacin. 14. Vela por el orden y conservacin de los archivos de las actas y documentos de su nivel. 15. Jornada laboral es de cuarenta horas horas cronolgicas siendo su horario de 08.30 am a 16.30 pm

    16.Mantener al da SIAGIE. Art. 54.- AUXILIAR DE LABORATORIO Es un tcnico calificado con estudio superior y experiencia en trabajo de laboratorio, Depende de la jefatura de laboratorio. Sus funciones son:

    1. Participa en la organizacin e instalacin de los equipos, instrumentos y materiales de laboratorio. 2. Realiza bimestralmente un informe consolidado de ocurrencias en el ambiente del laboratorio. 3. Elabora anualmente en coordinacin con la jefatura de laboratorio el inventario de altas y bajas de las

    instalaciones, equipos, materiales e insumos del laboratorio. 4. Apoya a los docentes que hacen uso del laboratorio en el desarrollo de las prcticas y en las

    actividades de ciencia dentro y fuera del laboratorio. 5. Controla el uso racional de los equipos, instrumentos e insumos. 6. Recepciona los equipos, materiales e insumos una vez concluida la prctica, comprobando el estado

    en que se encuentra y los guarda en su respectivo lugar. 7. Participa en la elaboracin del Plan Anual de trabajo y cronograma de atencin del laboratorio. 8. Limpia y esteriliza los materiales, instrumentos, ambiente y mobiliario del laboratorio. 9. Elabora el cuadro de requerimientos de materiales, sustancias y reactivos en coordinacin con el jefe

    de laboratorio. 10. Se encarga de velar del mantenimiento, conservacin y administracin del laboratorio. 11. Otras funciones que la direccin y subdireccin y /o jefe de laboratorio le asigne. 12. Tiene su jornada laboral de 40 horas cronolgicas. segn R.M.571-94-E.D y Ley Servir.

    Art. 55.- AUXILIAR DE BIBLIOTECA

    Son funciones de la Auxiliar de Biblioteca: 1. Orgnicamente depende del Directo y los Subdirectores. 2. Conservar y mantener los materiales mdulos bibliogrficos mobiliarios y equipos. 3. llevar el control de prstamo de libros al aula y al domicilio 4. Consolidar el informe estadstico mensual, as como el inventario de enseres y bienes de la

    biblioteca, incluyendo las altas y bajas de materiales y remitirlos al escaln inmediato superior. 5. Brinda apoyo a las acciones bibliotecarias cuando el Directo o Subdirectores lo requiera. 6. Coordinar y consultar al Director y/o Subdireccin sobre cualquier problema que se presente en el

    desempeo de sus funciones. 7. Sus funciones son netamente administrativas. 8. Tiene su jornada labora de 40 horas cronolgicas

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    Art. 56.- PERSONAL DE SERVICIO II (Limpieza y Ornato) 1. Es responsable del mantenimiento, control y conservacin del local de la I.E. en forma

    permanente, manteniendo el aseo e higiene de los ambientes de clase, servicios sanitarios, lavaderos, pasadizos, patios y jardines y/o reas verdes internos y externos.

    2. Su jornada de trabajo es de ocho horas, tiene derecho a 30 minutos de refrigerio, a un mes de vacaciones que debe ser en el mes de Enero o Febrero o segn necesidad de servicio.

    Art. 57.- FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO II 1. Realiza limpieza de los diferentes ambientes del colegio, limpieza de pisos, paredes, techos,

    ventanas, puertas, muebles en general de las aulas, servicios higinicos, jardines y/o reas verdes, pasadizos y patios.

    2. Realiza trabajos de almacenamiento, embalaje y distribucin de materiales diversos del colegio. 3. Realiza traslado de muebles, equipos y otros enseres. 4. Efecta trabajos de mantenimiento y conservacin de la infraestructura, mobiliario y equipo del

    plantel as mismo realizar y presentar un inventario anualmente. 5. Informa las ocurrencias durante su jornada de trabajo a la Direccin y archiva una copia del mismo 6. Registra su ingreso y salida en la tarjeta de asistencia diaria. 7. Solicita con anterioridad los materiales que necesita para realizar su trabajo con eficiencia. 8. Garantiza la limpieza del laboratorio, aula de innovacin pedaggica, computacin, biblioteca,

    auditorio y ambientes administrativos y de salud. 9. Propicia el cuidado y mantenimiento del rea verde del colegio (dentro y fuera). 10. Controla el ingreso y salida de los bienes y mobiliario previa autorizacin escrita de la Direccin. 11. Mantiene la limpieza del patio antes y despus de las formaciones y actividades cvicas, tambin

    despus del recreo. 12. Lleva el cuaderno de ocurrencias en cuanto a la infraestructura y otras referidas a su funcin. 13. Realiza otras funciones que le asigna la autoridad competente. HORARIO : 06.30 AM A 2.30 PM Turno maana 11.00 AM A 7.00 PM Turno tarde REFRIGERIO: 30 minutos en funcin de servicio.

    Art. 58.- PERSONAL DE SERVICIO III (Portera) Es responsable de controlar el ingreso y salida del personal y alumnos del colegio as como llevar correspondencia a su destino. Su jornada laboral es de ocho horas diaria. Tiene derecho a un mes de vacaciones que debe ser preferentemente en el mes de Enero o Febrero. Funcionalmente depende del Director. Art. 59.- FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO III

    1. Vigilar el ingreso y salida del alumnado, de acuerdo a horario establecido previa identificacin. 2. Controlar y orientar el ingreso y salida del pblico en general, revisando paquetes, maletines y otros. 3. Controlar que los muebles y enseres que salen de la institucin educativa cuenten con la respectiva

    autorizacin del Director. 4. Proporciona informacin adecuada y con MODALES DE CORTESA a los usuarios y docentes. 5. Cumple funciones de conserjera, encargando la puerta a un personal de servicio y dando cuenta de

    este hecho a la Direccin. 6. Llevar el control de salida y entrada en el libro. 7. Registra con veracidad su ingreso y salida en el parte de asistencia diario y si sale con permiso lo hace

    con papeleta de salida. 8. Es responsable de la prdida de enseres que suceda en sus horas de trabajo.

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    9. Velar por el mantenimiento y conservacin de los bienes, enseres e infraestructura del plantel. 10. Otras tareas que se le asigne por necesidad

    HORARIO : 09.00 AM A 17.00 PM REFRIGERIO : 13.30 PM A 14.00 PM

    Art. 60.- GUARDIANIA ADHONOREN A TRAVS DE UN CONVENIO 1. Es responsable de la seguridad e integridad del local y bienes fsicos de la institucin Durante la noche depende del convenio establecido. 2. No permitir el ingreso a la institucin educativa de personas los das no laborables y feriados, salvo autorizacin del Director. 3. Realizar custodias a travs de rondas permanente de los ambientes de todo el colegio durante su jornada laboral. 4. Apoyo con la limpieza del colegio. 5. Otras funciones que le asigne la Direccin. 6. Mantener las aulas cerradas los das y horas que no hay clases DERECHOS Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO (Segn Directiva N 0128-2007) todos segn el cargo y funcin que ocupen ART. 61.- CONSTITUYE DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVOS

    1. Capacitarse y especializarse de acuerdo a sus labores 2. Vacaciones adelantadas por urgencias personales 3. Libre sindicalizacin 4. Gozar de licencias. 5. Observar, participar y opinar libremente, manteniendo la cordura y el buen comportamiento.

    Art. 62.- CONSTITUYEN ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

    1. Asumir la responsabilidad de su cargo, sujeto a las normas que establece su organizacin interna de la I.E.

    2. Desempear sus funciones con responsabilidad y eficiencia.

    TITULO V DE LOS ALUMNOS

    CAPITULO

    DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTIMULO DE LOS ALUMNOS

    Art. 63.- DE LOS ALUMNOS

    Los estudiantes son acreedores a los derechos y al cumplimiento de los deberes y obligaciones que se indican a continuacin:

    Art. 64.- DERECHOS:

    1. Recibir una educacin cientfica y de calidad con sentido analtico y objetivo en cada grado de estudios, dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y fsica,

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    2. Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminacin alguna y ser informado de las disposiciones que le conciernen como alumno.

    3. Ser el eje central del proceso educativo, por lo que toda prctica pedaggica debe girar en torno a las necesidades, actitudes, intereses, potencialidades, capacidades y competencias que ste/trae a la escuela.

    4. Recibir una educacin valorando la vida, la dignidad humana y los derechos de los dems sin distincin de raza, cultura, sexo, credo y posicin social, participando en los procesos sociales en una relacin de igualdad y respeto mutuo.

    5. Recibir los servicios de orientacin y bienestar con que contamos (psicolgico, biblioteca, videoteca y primeros auxilios).

    6. Integrarse en los organismos de participacin que establece la Ley: Municipio Escolar, Defensora del Nio y Adolescente, etc.

    7. Ser evaluado integralmente con objetividad y justicia; y recibir informacin de los resultados de las evaluaciones bimestrales y al finalizar el perodo escolar.

    8. Recibir una adecuada orientacin de los profesores para resolver las tareas asignadas en las aulas. 9. Recibir estmulos en reconocimiento a su dedicacin y desarrollo acadmico disciplinario.

    Art. 65.- DEBERES Y OBLIGACIONES:

    1. Respetar al personal que labora en el Centro Educativo: directivos, docentes, auxiliares, Personal de Servicio y a los Brigadieres y policas escolares.

    2. Asistir puntualmente al Centro Educativo de acuerdo al horario establecido, segn el nivel. Las inasistencias debern ser justificadas por el padre o la madre.

    3. No interrumpir ni perturbar el desarrollo de las clases de los profesores. En caso llegue tarde deber esperar que el profesor termine su hora de clase para ingresar al aula.

    4. Cumplir responsablemente y con puntualidad todas las tareas acadmicas y asignaciones dejadas por sus profesores.

    5. Cuidar de los ambientes, equipos educativos, talleres, mobiliario y dems instalaciones del Centro Educativo.

    6. Participar activamente en el proceso de enseanza aprendizaje, portando siempre sus materiales de trabajo en todos los cursos.

    7. Presentarse puntualmente a las evaluaciones de las asignaturas que cursa. 8. Portar todos los das el Cuaderno de Control, firmados por sus padres, a quienes el alumno debe

    informar de las citaciones o notas que remitan los profesores. 9. Mantener limpio su aula y todos los ambientes. 10. Asistir al colegio debidamente aseado 11. Respetar y cumplir las disposiciones emanadas de las autoridades escolares competentes. 12. Mantener la buena imagen de la Institucin Educativa demostrando educacin y cortesa a los dems. 13. No hacer bulla en las aulas durante las clases, ni interrumpir el desarrollo de la misma. 14. No ir a los quioscos en horas de clase. 15. Asistir correctamente uniformado. Los varones con el corte de cabello escolar alto; las mujeres con el

    cabello sujetado con lazo blanco, sin joyas ni adornos. 16. El Uniforme escolar reglamentario ser:

    o Mujeres : Jumper escocs rojo -azul marino, blusa blanca, corbata azul, medias azul zapatos color negro.

    o Hombres: pantaln azul, camisa blanca, corbata azul y zapatos negros. 17. El horario de estudios de los alumnos es por cada Nivel : Primaria y Secundaria

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    NIVELES ENTRADA RECREO SALIDA

    EDUCACIN INICIAL 7.45 AM. A 8.30 A.M. 10.15 AM. A 10.35 AM 12.30 P.M.

    EDUCACIN PRIMARIA 7.45 AM. A 8:00 A.M. 10.15 AM. A 10.35 AM 12.50 P.M.

    EDUCACIN SECUNDARIA

    Maana 7.15 A.M. A 7.30 10.35 A.M. A 10.50 A.M. 12.55 P.M.

    Tarde 12.45 AM. A 12.55 4.00 P.M. A 4.20 P.M. 6.25 PM.

    Art. 66.- DE LOS ESTIMULOS AL ALUMNO:

    1. Felicitaciones pblicas por acciones distinguidas. 2. Diplomas de honor para los tres primeros alumnos al final del ao. 3. Estmulos por mritos de asistencia y puntualidad, con obsequios significativos. 4. Puntos a favor en el comportamiento por acciones nobles.

    CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES, FALTAS, SANCIONES, DOCUMENTOS Art. 67.- PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS

    1.- Cometer fraudes en las pruebas escritas y adulteraciones en los documentos. 2.- Abandonar el colegio sin autorizacin alguna en hora de clases. 3.- Portar armas o instrumentos que atenten contra la seguridad fsica de las persona. 4.- Causar deterioros en el local escolar, instalaciones, mobiliarios y dems enseres. 5.- Maltratar de palabra u obra a sus compaeros y/o personal de la Institucin Educativa. 6.- Asistir con signos de haber consumido sustancias toxicas o bebidas alcohlicas a la Institucin

    Educativa. 7.- Emplear lenguaje obsceno o soez y realizar actos reidos contra la moral. 8.- Estn prohibidas las manifestaciones amorosas de parejas entre los alumnos dentro del plantel. 9.- Realizar ventas o rifas no autorizadas por la Direccin. 10.-Salir del aula sin permiso del profesor. 11.- Dedicarse en el aula a desarrollar otra asignatura que no sea la indicada en la currcula o que no

    corresponda a la asignatura que est desarrollando el profesor en su clase. 12.-Est prohibido fumar dentro y fuera del plantel. 13.-Utilizar las paredes para escribir o hacer pintas 14.-Las alumnas(os) estn prohibidas de asistir a clases con el cabello pintado o maquillado y usar objetos

    llamativos. 15.-Estn prohibidos de traer al plantel: revistas o libros que atenten contra la moral. 16.- Traer a la Institucin Educativa cualquier objeto de valor, como joyas, celulares, mp4, dinero de mucho valor y otros valores. 17.- Portar instrumentos y/o artefactos musicales que no sean requeridos por los profesores. 18.-Deteriorar o arrancar hojas del cuaderno de control.

    19.-Usar faldas altas y/o pantalones ceidos, blusas, zapatos de diferentes colores, no sujetos al uniforme escolar reglamentario.

    20.- Es falta grave Integrar o formar parte de PANDILLAS JUVENILES o grupos juveniles que difunden costumbres negativas o antivalores que atenten contra la salud integral del alumno. 21.- Se prohbe el ingreso de balones al Centro Educativo en los das que no correspondan a la clase Educacin Fsica. Dichos balones sern decomisados por el auxiliar. 22.- Queda prohibido ir a los quioscos en horas de clase. 23.- Se prohbe el consumo de alimentos y bebidas dentro del aula y durante la clase. Dichos alimentos sern decomisados por el auxiliar o profesor.

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    24.- Decomisar los celulares y todo tipo de valor segn el art. 74 inc.7, por auxiliares en compaa del subdirector de secundaria. 25.-Es prohibido el uso de accesorios (PIERCING) tales como aretes colgantes, collares, collarines, anillo,

    pulseras y otros como hacerse tatuajes temporales o permanentes, tanto en varones como en mujeres.

    26 Es falta grave cometida por alumno la tenencia, comercializacin y/o consumo de droga de cualquier tipo incluyendo bebidas alcohlicas. Se considera esta falta tambin cuando el alumno llega a la I.E. habiendo consumido alguna sustancia y/o incita a sus compaeros el consumo. En cualquiera de los casos anteriores, la Direccin dar cuanta inmediata a los padres de familia a fin de coordinar la participacin de las autoridades Policiales, Fiscala y Juez de menores. El alumno implicado ser separado definitivamente de la IE a fin de preservar su integridad moral y fsica.

    Art. 68.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. La disciplina y el buen desarrollo de las actividades docentes sern resultantes de la actuacin conjunta de directivos, maestros, padres y alumnos.

    Art. 69.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES:

    1. El incumplimiento de los deberes, las normas de convivencia y las obligaciones, de las leyes, ordenanzas, resoluciones, directivas de la UGEL 02, Direccin Regional. As mismo las disposiciones internas de la I.E. y las acciones que afectan directamente la integridad fsica de los miembros del centro, son consideradas faltas.

    2. Las faltas cometidas por los alumnos (as) sern clasificadas como: leves, graves y faltas muy graves y darn motivo a sanciones disciplinarias y sern registrados en la Ficha de Comportamiento del alumno.

    3. Toda sancin estar orientada hacia un propsito formativo que coadyuvar a la correccin del alumno(a) y a la preservacin del nivel pedaggico, cultural y moral del Centro Educativo.

    4. La sancin colectiva solamente se impondr cuando la falta cometida sea de origen colectivo. 5. En el caso de faltas cometidas por los alumnos del Nivel de Primaria la sancin ser preferentemente

    orientadora y reparadora del dao ocasionado por el alumno.

    CLASES DE FALTAS: Son: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.

    Art. 70.- Las faltas leves que alteran el normal desenvolvimiento del Centro Educativo y violentan las disposiciones internas. Implican de 1 a 2 puntos de nota de demrito de su conducta del promedio bimestral, son entre otras:

    Tardanzas injustificadas. 1. Distraer e interrumpir el trabajo del profesor en las aulas. 2. Interrupciones innecesarias del orden interno establecido. 3. Desobediencia a las normas internas del Centro Educativo. 4. Utilizar elementos distractores en la I.E. 5. Agresin verbal o fsica de consecuencias no graves. 6. Trato irrespetuoso a sus compaeros. 7. Irreverencia a los smbolos patrios.

    Art. 71.- Las faltas graves que alteran el cumplimiento de los deberes, las normas de convivencia y las relaciones interpersonales, implican de 3 a 7 puntos de nota de demrito de su conducta, del promedio bimestral son entre otras:

    1. Agresin verbal y/o fsica que haya provocado un dao psicofsico considerable. 2. Deterioro grave del mobiliario y tiles de la escuela.

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    3. Abandono del centro en el horario de clases. 4. Participacin en pandillas o bandas. 5. Trato irrespetuoso a profesores(as) y directivos. 6. Acciones que atenten contra el pudor y la decencia. 7. Involucramiento en bandas delincuenciales. 8. Traer objetos no autorizados como telfonos celulares, cmaras, mp4 y otros elementos

    tecnolgicos de valor que distraigan su deber escolar. 9. Portar y/o ingerir bebidas alcohlicas en la Institucin Educativa. 10. Fumar en el recinto escolar. 11. Alteracin de calificaciones. 12. Fraude de exmenes. 13. Hurto de exmenes. 14. Reincidencia en las faltas leves. 15. Distraer o Interrumpir la clase del profesor de manera reiterada, habindosele sancionado antes

    como falta leve. 16. Desobediencia desafiante a la autoridad del docente en el aula.

    Art. 72.- Son consideradas faltas muy graves las que adems de poner en peligro el prestigio del centro, afectan directa o indirectamente a cada uno de los miembros de la Institucin, implican de 8 a 12 puntos de nota de demrito de su conducta. Entre ellos tenemos:

    1. Prctica de bulling de cualquier tipo 2. Trfico y/o consumo de drogas y sustancias narcticas. 3. Robo de dinero y bienes de la I.E, o de sus compaeros. 4. Falsificacin de documentos 5. Faltar el respeto de palabra y obra, intencionalmente, al Personal de la I.E. (Directivos, docentes, y

    administrativos) 6. Reincidencia en las faltas graves 7. Porte y tenencia de armas de cualquier tipo. 8. Intento y/o consumacin de secuestro. 9. Atentar contra la vida y/o salud de algn miembro de la I.E. 10. Causar lesiones graves en el cuerpo o la integridad de algn miembro de la I.E 10. Destruccin grave de materiales de estudio de sus compaeros y de bienes de la I.E.

    Art. 73.- APLICACIN DE LAS SANCIONES:

    La aplicacin de las sanciones ser proporcional a la falta cometida y todas sern consideradas medidas correctivas. PRIMERA INSTANCIA.

    Art. 74.- - Las medidas correctivas por faltas leves cometidas sern impuestas por el profesor tutor y/o profesor de aula son:

    Amonestacin verbal privada o amonestacin escrita al alumno. 1.Informar por escrito a la Sub-Direccin de la Institucin Educativa sobre la falta leve cometida, en el

    Parte Diario para su registro en la Ficha de Comportamiento del alumno (Secundaria), anecdotario (en Primaria).

    2.Informar por escrito al padre o madre, tutor/a del alumno, mediante el Cuaderno de Control, a fin de que corrija el comportamiento de su hijo.

    3.Citacin al padre de familia a fin de informarle personalmente sobre la conducta de su hijo. 4.En caso la accin o falta involuntaria del alumno no amerite una sancin disciplinaria, el tutor

    recomendar al alumno a no volver a incurrir en dicha falta involuntaria; y de requerir el caso un

  • INSTITUCION EDUCATIVA N 3084 ENRIQUE GUZMN Y VALLE Av. Naranjal Cdra. 09 s/ n Urb. Parque Naranjal Los Olivos

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    tratamiento especial debe ser derivado al profesional especialista: Psicloga o Asistenta Social, segn corresponda.

    5. En caso de llegar tarde retornar el alumno a su hogar bajo responsabilidad de sus padres.`

    SEGUNDA INSTANCIA. Art. 75.- Las sanciones por faltas graves cometidas sern impuestas por el Consejo de Disciplina, previo informe escrito por el tutor, profesor o auxiliar que observe la falta grave, y son:

    1.Separacin del aula, desde una hora de clases, hasta 1 da. Previa asignacin de trabajos y tareas para entregar a los profesores a su retorno al aula. Esta sancin puede ser cumplida dentro del recinto escolar en el Ambiente de Auxiliares, en la Sub-Direccin o en la casa del alumno sancionado.

    2.Suspensin de asistencia a clases de 2 a 4 das. 3.Reposicin de lo daado. 4.Autocrtica ante los compaeros.

    Art. 76.- Las sanciones por faltas muy graves cometidas sern impuestas por