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REGLAMENTO INTERNO DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN Álamos, Hípico I y II, Parque Central, La joya, Cipreses, Rincón Valle Grande, Residencial Haras del Bosque, Sabinos I y II, Encinos I y II, Eucaliptos, Cabañas, Chalet I, Limones, Quintas, Cerro azul II, Acres, Lago, Valle norte. ENERO 2010.

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REGLAMENTO INTERNO DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

Álamos, Hípico I y II, Parque Central, La joya, Cipreses, Rincón Valle Grande, Residencial Haras del Bosque, Sabinos I y II, Encinos I y II, Eucaliptos, Cabañas, Chalet I, Limones, Quintas, Cerro

azul II, Acres, Lago, Valle norte.

ENERO 2010.

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REGLAMENTO INTERNO DE HARAS CIUDAD ECOLÓGICA

INDICE Capítulo 1 Disposiciones Generales. Capítulo 2 Administración del Fraccionamiento. Capítulo 3 Diseño Arquitectónico, Imagen del Desarrollo y Arquitectura de Paisaje. Capítulo 4 Construcción. Capítulo 5 Vigilancia y Limpieza del Fraccionamiento. Capítulo 6 Instalaciones, Convivencia, Servicios y Acceso. Capítulo 7 Sanciones

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Artículo 1.- El presente reglamento interno es de orden privado y de aplicación a todos los residentes de los fraccionamientos, condóminos, secciones y/o clusters que conforman el desarrollo urbano integral sustentable “Haras Ciudad Ecológica” Artículo 2.- El presente reglamento tiene su fundamento en la reglamentación vigente en el estado de Puebla. Y es de observancia obligatoria para los propietarios del Fraccionamiento y tiene por objeto establecer:

I. Los derechos y obligaciones de los propietarios. II. La administración de cada fraccionamiento. III. Reglamentar la construcción de casas-habitación. IV. La vigilancia y limpieza. V. El buen uso de la infraestructura y las áreas de equipamiento y servicios; y

VI. De las sanciones. Artículo 3.- Para efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Administrador.- Persona que administra o dirige cada fraccionamiento. II. Alineamiento frontal.- Se considera para efectos de restricción en construcciones a las

colindancias paralelas a la calle. En el caso de tener varios frentes , se considera alineamiento a cada vialidad.

III. Alineamiento y No. Oficial.- Número Oficial= un solo número oficial para cada predio que tenga frente a la vía pública. Alineamiento oficial= es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, indicando restricciones o afectaciones de carácter urbano que señale la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento.

IV. Área Común.- Es la propiedad común de los condóminos colindantes como son los pasillos de las casas, las privadas y vialidades de circulación, así como las áreas verdes y recreativas y las demás que se establezcan en el régimen de propiedad y condominio.

V. Área de Donación.- Es la superficie de terreno que los fraccionadores, deberán donar a título gratuito al Ayuntamiento, para destinarlas de manera permanente a áreas ecológicas y equipamiento, de conformidad con lo que se establezca en los Programas de Desarrollo Urbano vigentes.1

VI. Área Ecológica.- Espacio abierto dentro o fuera de un desarrollo habitacional, destinado de manera permanente, a la recreación; tales como parques, jardines, áreas de juego o canchas deportivas.

VII. Área Verde.- Superficie verde en cada lote. VIII. Asamblea.- Órgano Máximo de Representación del Fraccionamiento Residencial

Campestre, constituida por la reunión de propietarios de los predios con el fin de que se traten, discutan y resuelvan asuntos de interés común.2

IX. Autoridad Municipal.- H. Ayuntamiento del Municipio de Amozoc. X. Campestre.- A la forma de convivir en armonía en el campo y el medio rustico o rural.

XI. C.E.H. – Ciudad Ecológica Haras. XII. Comisión.- Orden que se da a una persona o varias para que ejecuten algún encargo o

actividad. XIII. C.O.S. – El Coeficiente de Ocupación del suelo define la máxima relación permitida

entre la superficie de construcción en planta baja y la superficie propia del predio.

1 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla; No. 11. 25 de Febrero de 2004. Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 3. 2 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla; No. 12. 29 de Noviembre de 1999. Reglamento de Integración, Organización y Funcionamiento de las Mesas Directivas de Vecinos de las Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales del Municipio de Puebla.

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XIV. Consejo de Administración.- al conjunto de administradores de los fraccionamientos, secciones, condominios y/o cluster; que podrán reunirse por lo menos una vez al año para homologar criterios y costos para el buen funcionamiento de “Haras Ciudad Ecológica”.

XV. C.U.S- El Coeficiente de Utilización del Suelo se define la máxima relación permitida entre la superficie total construida y la superficie propia del predio.

XVI. Cluster o fraccionamiento.- Conjunto de lotes concentrados en una superficie determinada.

XVII. Comisión.- Orden que se da a una persona o varias para que ejecuten algún encargo o actividad.

XVIII. Derechos.- Conjunto de disposiciones y normas que determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas y de la propiedad.

XIX. Destino.- el fin público de un área. XX. Deslinde.- Señalar con claridad los límites de un terreno.

XXI. Fraccionador.- La empresa que ejecuta las obras de urbanización y comercializa los predios.

XXII. Lote.- Fracción de terreno resultante de la división de un predio. XXIII. Obligación.- Vínculo que impone la ejecución para cumplir con el deber ante todas las

cosas. XXIV. Predio.- El terreno con o sin construcciones, cuyos linderos forman un perímetro

cerrado. XXV. Programa Municipal.- Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de

Amozoc. XXVI. Programa Parcial.- Programa Parcial de Ordenamiento Urbano y Protección Ecológica

de la Zona de Regulación 2, del Sur del Municipio de Amozoc, Haras Flor del Bosque. XXVII. Régimen de Propiedad.- A los diversos propietarios de bienes inmuebles del

Fraccionamiento Residencial Campestre Haras. XXVIII. Reglamento.- Conjunto de reglas y preceptos que deben de observar los propietarios de

predios. XXIX. Uso.- los fines particulares que podrán dedicarse los predios. Artículo 4.- El presente Reglamento sólo podrá ser modificado o ampliado por acuerdo del 51% de los propietarios y habiendo recabado su consentimiento por escrito, se podrá modificar lo dispuesto en el presente reglamento interno de cada uno de los desarrollos. Artículo 5.- El Régimen de cada fraccionamiento solo podrá extinguirse por acuerdo del 75% por ciento de los propietarios y acuerdo de la asamblea ratificado por la autoridad municipal. Para poder cambiar un fraccionamiento a RÉGIMEN EN CONDOMINIO es necesario más del 51% de los lotes escriturados. Artículo 6.- La ubicación, superficie, medidas, colindancias y descripción general de cada fraccionamiento estarán reguladas por el Programa Parcial. Artículo 7.- El uso y destino general de los lotes de terreno que integran a cada uno de los fraccionamientos será de carácter campestre con los equipamientos y servicios que se requieran, de acuerdo al plano de Usos, Reservas y Destinos con clave UR-19 del Programa Parcial. Artículo 8.- Cada fraccionamiento, en su totalidad se divide en bienes inmuebles de propiedad privada, así como aquellas áreas de uso común y donación.

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Articulo 9.- Son bienes de propiedad privada las partes del inmueble que no son de propiedad común y cuya propiedad singular y exclusiva, se transmitirá por cualquier titulo legítimo a los propietarios o propietario. Artículo 10.- Al interior de los fraccionamientos, secciones o clusters, no podrá instalarse ningún establecimiento comercial, industrial, o de cualquier otro giro que no sea habitacional, salvo los lugares destinados para tal fin como equipamiento, servicios, uso mixto, comercio y áreas de donación. DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS Artículo 11.- Cada propietario será dueño exclusivo de su predio, con las limitaciones, derechos y obligaciones que les disponga el presente reglamento; y entre otras, no podrá dividir, subdividir, vender o arrendar partes de su predio. Artículo 12.- Cada propietario independientemente del derecho de propiedad exclusiva que tiene sobre su predio, lote de terreno y construcción, tendrá derecho al uso de los bienes comunes y públicos del fraccionamiento, siempre que cumplan con los requisitos de inscripción, cuotas u otros que se establezcan para cada instalación. Artículo 13.- Podrán participar en todas las actividades sociales, culturales, deportivas y eventos que organice el fraccionamiento con el propósito de elevar la calidad de vida y mejorar la cultura ecológica y sustentable de la zona, siempre que cumplan con los requisitos de inscripción, cuotas u otros que se establezcan para cada actividad. Artículo 14.- Hacer las sugerencias que estime convenientes para mejorar los servicios o para subsanar las deficiencias y errores, empleando los conductos y siguiendo los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento, privilegiando la propuesta escrita que deberá ser firmada por quien la realiza, correspondiendo al administrador dar respuesta en un termino de quince días hábiles. Artículo 15.- Formar parte, previo nombramiento de las comisiones denominadas de Administración, Urbanística y Arquitectura, Seguridad y Vigilancia; así como de los distintos comités o comisiones que se establezcan en el fraccionamiento, dicho nombramiento tendrá la remuneración que la asamblea previamente determine. Artículo 16.- El propietario de cada predio tendrá el derecho de poder tener sus caballos en el terreno siempre y cuando éste sea mayor a los 5,000.00 m2, en este caso, es responsabilidad del dueño que los caballos cuenten con las instalaciones adecuadas para su resguardo, de igual manera a que el terreno cuente con una barda o cerca que impida el trafico de caballos en las calles de los fraccionamientos. Articulo 17.- El propietario de cada predio puede usar, gozar o disponer de él según su uso, enajenándolo o gravándolo, sin necesidad de consentimiento de los demás propietarios, pero con las limitaciones expresamente impuestas en los Artículos: 10 y 11 de este Reglamento, en todo el texto del mismo; y: I. El propietario o cualquier otro cesionario o arrendatario del terreno o construcción en su

caso, deberá cumplir las mismas obligaciones que por este reglamento tiene todo propietario ante los demás propietarios la representación del propietario será indispensable en las asambleas que se celebren; y

II. El propietario es solidario de las obligaciones del usuario y ambos deberán hacer oportunamente las notificaciones correspondientes al Administrador para los efectos que

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procedan. Cuando no haya acuerdo entre cesionario y propietario, concurrirán al administrador.

Artículo 18.- Cuando los propietarios tengan que ejercer alguno o algunos de sus derechos que antecedan en contra de algún propietario o tengan quejas contra alguno que impida la tranquilidad del Fraccionamiento Residencial Campestre, deberán dirigirse por escrito al Administrador, quien procurará resolver la controversia obligando a la parte remisa al cumplimiento de sus obligaciones y en caso de no obtenerlo, proceder en su contra en los términos del presente reglamento y la ley. Artículo 19.- Cada propietario podrá hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior de su predio, pero le está prohibido toda innovación o modificación que afecte a la flora y fauna, a las instalaciones generales, la estructura y los elementos esenciales del Fraccionamiento. Sin embargo, cuando se trate de innovación o modificación de la construcción, podrá llevarlas a cabo previo consentimiento que le otorgue por escrito la comisión de Urbanística y Arquitectura. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Artículo 20.- Los propietarios de uno o varios predio del Fraccionamiento, están obligados a sujetarse a los términos presente Reglamento y a la normatividad del H. Ayuntamiento del Municipio de Amozoc. Artículo 21.- Cumplir con las disposiciones que dicten las comisiones de Administración, Urbanística y Arquitectura, Seguridad y Vigilancia y las que designe la autoridad competente. Articulo 22.- Cada propietario u ocupante dispondrá de su predio según su uso, en forma ordenada y tranquila, no podrá en consecuencia, destinarlo a usos contrarios a la moral o buenas costumbres; ni hacerlo servir a otros objetos que los convenidos expresamente a la naturaleza del predio y a su ubicación, ni realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás propietarios y ocupantes, o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del Fraccionamiento, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados. Artículo 23.- Todos y cada uno de los propietarios aceptan:

I. Que el Fraccionador no tendrá responsabilidad alguna por cualquier accidente que le pudiera ocurrir al propietario, invitados o familiares dentro del Fraccionamiento, incluyendo las áreas de recreación y esparcimiento.

II. Mantener y promover el prestigio y buen nombre del Fraccionamiento, observando una conducta intachable dentro del fraccionamiento regidos por la cultura ecológica.

III. Recomendar a sus familiares e invitados se conduzcan dentro del Fraccionamiento y áreas de recreación y esparcimiento, con toda corrección, cordialidad y de acuerdo a las reglas de la más alta urbanidad y convivencia humana.

IV. Tratar cortés y respetuosamente al personal que preste sus servicios dentro del Fraccionamiento.

V. Queda bajo la responsabilidad exclusiva del propietario, de sus familiares y de sus invitados, que la práctica de algunos deportes y ejercicios físicos entrañan un peligro, y no es responsabilidad del Fraccionador cualquier accidente que pudiera ocurrir a causa de ellos.

VI. Se utilizaran preferentemente los materiales de la región en armonía con el paisaje natural.

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Artículo 24.- Cada propietario se obliga a mantener su acera limpia; a conducir sus vehículos en el interior del Fraccionamiento a una velocidad máxima de veinte kilómetros por hora; a no sembrar árboles y/o plantas en áreas comunes o vialidades sin que medie autorización de la Comisión de Urbanística y Arquitectura. Artículo 25.- Los propietarios que tengan mascotas, se obligan a no dejarlas sueltas dentro del Fraccionamiento y en caso de ataque y/o mordedura a alguna persona, se obliga a sacar del Fraccionamiento a la mascota, en un plazo no mayor de veinticuatro horas y cubrir los gastos de curación del afectado. Artículo 26.- Los propietarios están obligados a permitir la ejecución de las reparaciones necesarias en las partes comunes del Fraccionamiento y el acceso a sus propiedades privadas a los ingenieros, arquitectos, contratistas y obreros encargados de llevarlas a cabo, previa notificación por escrito al Administrador. Artículo 27.- Los propietarios que no ocupen por si mismos sus predios, serán sin embargo, responsables personalmente de la obligación y cumplimiento de las cargas y condiciones impuestas por el presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera recaer sobre la persona(s) que causen algún daño o lesión. Artículo 28.- Cada propietario se obliga a contribuir al pago de las cargas comunes del Fraccionamiento, en el porcentaje que le corresponda de acuerdo a los metros de terreno y de construcción que le pertenezcan, por el concepto de mantenimiento de las instalaciones. Artículo 29.- Las cuotas de mantenimiento deberán ser cubiertas por los propietarios de los predios del Fraccionamiento en todas sus secciones. I. Para efecto de dar mantenimiento a las obras de infraestructura, los propietarios de predios

pagarán mensualmente $ 0.20 centavos por cada metro cuadrado de predio que les pertenezca y cuando existan ya construcciones, cubrirán mensualmente $ 0.40 por cada metro cuadrado de terreno; por las cuotas pagadas se expedirá el recibo correspondiente. Cada año se incrementarán las cuotas antes señaladas, de acuerdo al incremento del índice nacional de precios al consumidor o lo que determine la Asamblea.

Artículo 30.- Es obligatorio para todos los residentes, adquirir los controles de acceso al fraccionamiento para ingresar libremente por la entrada correspondiente. Para ello, deberán estar al corriente de sus cuotas, acreditar la propiedad de los vehículos y pagar el costo de dichos controles a la Administración. Artículo 31.- Ningún propietario ni persona alguna podrá ocupar o entorpecer las entradas, dejando en ellas objeto alguno que dificulte el tránsito de personas o vehículos, ya que estos servicios están destinados al uso común, por lo que queda prohibido que pernocten en las calles y/o áreas comunes, camiones, camionetas de carga y servicios y remolques, asimismo queda prohibida la entrada al Fraccionamiento a vendedores ambulantes. Artículo 32.- Aunque un propietario abandone sus derechos y renuncie a usar determinados bienes comunes, seguirá sujeto a las obligaciones que le impone el presente Reglamento. Artículo 33.- Cada propietario será responsable de los desperfectos a las partes comunes, ocasionados por él mismo o por personas que concurran a sus predios.

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Capítulo 2 Administración del Fraccionamiento. Artículo 34.- El Fraccionamiento, será dirigido por la Asamblea, la cual nombrará por mayoría de los propietarios, a un Administrador. Artículo 35.- La Asamblea acordará los honorarios que deberán cubrirle por los servicios que preste, precisándose en la contratación respectiva que no quedará vinculado al Fraccionamiento con una relación laboral, por no quedar comprendido dentro del Artículo ocho de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 36.- El Administrador que se nombre deberá cubrir los siguientes requisitos: Ser mayor de edad, mexicano, saber leer y escribir, tener experiencia en administración de Fraccionamientos, de irreprochable conducta que comprobará cuando menos con tres cartas de personas solventes moralmente que lo reconozcan como tal y su carta de antecedentes no penales; de capacidad probada, trato afable y respetuoso. Artículo 37.- Las medidas que tome y las disposiciones que dicte el Administrador dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los propietarios, pero se podrán modificar o revocar por acuerdo tomado en asamblea por la mayoría de los propietarios. Artículo 38.- El Administrador tiene las facultades siguientes:

I. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del Fraccionamiento con cargo al fondo correspondiente, en los términos de este Reglamento.

II. Cuidar y vigilar de los bienes comunes y servicios, así como las instalaciones incluyendo todos los bienes que se encuentran en él , salvo las contenidas en áreas privativas.

III. Atender y operar las instalaciones y servicios generales. IV. Ejecutar los acuerdos de la asamblea de propietarios, salvo que por razones especiales se

designe a otra persona. V. Cobrar a los propietarios lo que a cada uno corresponda de los gastos comunes, así como

las cuotas a cargo de los propietarios para constituir el fondo de gastos de mantenimiento y administración y el fondo de reserva. Los pagos podrán dividirse en mensualidades que podrán cubrirse por adelantado.

VI. Otorgar recibo a cada uno de los propietarios por las cantidades que hayan aportado para los fondos de mantenimiento, administración y de reserva. En estos recibos se expresará en su caso, el saldo a cargo de cada propietario.

VII. Llevar contabilidad detallada de todos los movimientos de fondos relacionados con su cometido, la cual en todo tiempo podrá ser consultada por los propietarios.

VIII. Entregar semestralmente a cada propietario, recabando constancia escrita de quien reciba, un estado de cuenta que muestre:

A) Relación pormenorizada de los gastos del semestre anterior efectuados con cargo al fondo de mantenimiento y administración.

B) Estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y cuotas pendientes de cubrirse. El Administrador tendrá a disposición de los propietarios que quieran consultarla, una relación de los mismos, en las que consten las cantidades que cada uno de ellos aportó para los fondos de mantenimiento, administración y de reserva, con expresiones de saldos de cuotas pendientes por cubrirse.

C) Saldo del fondo de mantenimiento y administración y fines para los que se destinará en el semestre subsecuente o en su caso, monto y relación de adeudos por cubrirse. El propietario tendrá un plazo de cinco días a partir de la entrega de dicha documentación para formular las observaciones que considere pertinentes,

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transcurridos los cuales se considerará que - está de acuerdo con la misma a reserva de la aprobación que la asamblea haga de ella.

IX. Contratar los seguros que determinen la asamblea de propietarios y el monto de los mismos.

X. En el caso de siniestro parcial, formular y presentar a la compañía aseguradora, la solicitud de reembolso de daños y recibir la indemnización correspondiente que empleará en volver las cosas al estado que guardaban antes del siniestro.

XI. Vigilar la ejecución de todos los trabajos que se lleven a cabo en las partes comunes y efectuar las reparaciones que la conservación del inmueble requiera.

XII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que en materia sanitaria correspondan al Fraccionamiento, con base en la Ley de Agua y Saneamiento de Puebla.

XIII. Convocar a asamblea de propietarios por escrito cuando menos con diez días de anticipación a la fecha de la misma, indicando lugar dentro del Fraccionamiento, día y hora en que se celebrará incluyendo en la convocatoria la orden del día a que quedará sujeta. La notificación para tal efecto, deberá hacerla a los propietarios y acreedores registrados o a sus representantes, en el lugar que para tal efecto hayan señalado por escrito. Además del envío de la convocatoria en los términos mencionados en el párrafo anterior, el Administrador colocará una copia en uno o más lugares visibles del Fraccionamiento con la misma antelación.

XIV. Realizar los actos de administración necesarios para la conservación y mantenimiento del Fraccionamiento.

XV. Exigir con la representación de los demás propietarios las responsabilidades en que incurren los infractores a las obligaciones que impone este Reglamento, incluso ante el Ministerio Público y/o cualquier autoridad.

XVI. Llevar un libro de actas para acuerdos de asamblea. XVII. Elaborar y mantener actualizado un directorio de propietarios del Fraccionamiento. XVIII. Cuidar la debida observancia de las disposiciones de la Ley y/o el presente Reglamento.

Artículo 39.- El Administrador durará en su cargo por tiempo indefinido a menos de que la Asamblea, por mayoría de votos de los propietarios, acuerde lo contrario. Artículo 40.- El Administrador podrá ser libremente removido por acuerdo tomado en asamblea por la mayoría de los propietarios y necesariamente será removido por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por ausencia, que le impida el eficaz cumplimiento de las mismas, en éstos supuestos, cualquier propietario asociado de nueve personas ó más podrá exigirle al Administrador que convoque a asamblea; en el caso de ausencia de éste o de que no lo hiciera en el plazo de cinco días, cualquier propietario podrá convocar a asamblea asociado de nueve personas más. DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS Artículo 41.- La Asamblea de propietarios, es el órgano máximo del Fraccionamiento y sus resoluciones son obligatorias para todos sus integrantes y serán: I. Generales, estas se clasifican en:

A) ORDINARIAS. Las que se celebran por lo menos dos veces al año preferencialmente

en los meses de Enero y Junio deberán conocer todos los asuntos. B) EXTRAORDINARIAS. En las que se traten los asuntos que se enumeran en la orden

del día de la convocatoria, y que no podrán ser ninguno de aquellos que correspondan a asambleas especiales u ordinarias y cuyos acuerdos serán válidos si son votados

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por el cincuenta y uno por ciento cuando menos del total de los votos que integran la unanimidad de los propietarios o poseedores.

Estas asambleas se podrán celebrar cuantas veces sea necesario y serán convocadas conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 42.- Por cada predio, los propietarios tendrán derecho a un voto. Artículo 43.- La votación será individual. Artículo 44.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría de votos. Artículo 45.- Los propietarios no podrán votar en los asuntos en que estén individualmente interesados. Artículo 46.- Los propietarios podrán hacerse representar en la asamblea por medio de apoderado que acreditará su carácter, con carta poder entregada previamente al Administrador o convocante. Artículo 47.- En el caso de copropiedad de un predio, los copropietarios deberán nombrar un representante común para efectos de la votación. Artículo 48.- La convocatoria para la celebración de asambleas se hará por escrito cuando menos con diez días de anticipación a la fecha de la misma y se publicara por dos veces en el periódico de mayor circulación de la ciudad de Puebla del convocante, indicando lugar dentro del Fraccionamiento, día y hora en que se celebrarán y la orden del día. Además de la convocatoria la forma expuesta en el párrafo anterior, el Administrador la colocará en uno o más lugares visibles del Fraccionamiento con la misma antelación. Solo para los casos de suma emergencia podrá el Administrador convocar a asamblea con una anticipación menor a la determinada en este Artículo. Artículo 49.- Los propietarios podrán convocar a Asamblea sin Administrador, cuando acrediten que representan como mínimo la cuarta parte total del Fraccionamiento. Igualmente, las comisiones de vigilancia en casos de suma emergencia, podrán convocar a asambleas por lo menos tres días de anticipación. En tales casos deberá notificarse personalmente al Administrador. Artículo 50.- La asamblea solo podrá sesionar en virtud de primera convocatoria si está reunido en ella el noventa por ciento de los propietarios. Para el caso de que no haya quórum, se convocará a asamblea por segunda vez, en la cual sesionará validamente con el quórum de cuando menos el setenta y cinco por ciento de los votantes. Si en esta última no hubiera quórum se convocará a asamblea por tercera vez, caso en el cual sesionará validamente con los votantes que asistan y salvo en caso de mayorías especiales, las resoluciones se adoptarán por la mayoría de los presentes. Artículo 51.- Las determinaciones adoptadas por las asambleas en los términos de la Ley, del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, obligan a todos los propietarios incluyendo a los ausentes o disidentes acatarlas y observarlas. Artículo 52.- En la Asamblea General Ordinaria se tomarán los acuerdos siguientes:

I. Nombrar y remover libremente al Administrador.

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II. Precisar la responsabilidad del Administrador frente a terceros con motivo del desempeño de su cargo.

III. Nombrar y remover a las comisiones que podrá constituirse con un mínimo de tres y un máximo de cinco personas.

IV. Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el Administrador respecto al fiel desempeño de su misión y al manejo de los fondos a su cuidado.

V. Examinar y en su caso, aprobar el estado de cuenta anual que somete el Administrador a su consideración.

VI. Discutir y en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente. VII. Establecer las cuotas a cargo de los propietarios para constituir un fondo destinado a los

gastos de mantenimiento y administración y otro fondo de reserva para la adquisición o reposición de implementos y equipo, así como establecer las cuotas que habrán de cubrirse por adelantado. El monto de estos mismos fondos, se integrará en proporción al área de cada lote de terreno, destinado al mantenimiento y administración, será el suficiente para contar anticipadamente con el numerario que cubra los gastos de tres meses.

VIII. Promover lo que proceda ante las autoridades competentes cuando el Administrador infrinja el presente Reglamento o cualquier disposición legal aplicable.

IX. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador.

Artículo 53.- La Asamblea de Propietarios será Presidida por el Administrador y a falta de éste, por la persona que elijan los propietarios por mayoría de votos. Artículo 54.- El presidente de la Asamblea designará dos escrutadores que hagan el computo de los votos presentes, a continuación abrirá la asamblea procediendo a discutir la orden del día y el secretario irá levantando el acta en el libro que deberá ser aprobado por los concurrentes y firmarse por el presidente, secretario, el Administrador, los escrutadores y por los miembros de los Consejos. Artículo 55.- Después de terminarse el acta respectiva de la asamblea y recoger el secretario la firma de todas las personas a que se refiere el Articulo anterior, entregará el libro al Administrador para que lo tenga siempre a la vista de los propietarios y acreedores registrados y previa solicitud de cualesquiera de los propietarios, les proporcione copia autorizada por el secretario de cualquiera de las actas que figuren en dicho libro. DE LAS COMISIONES Artículo 56.- Las Comisiones son:

I. De Urbanística y Arquitectura; II. De Seguridad y Vigilancia; y III. Cualquiera otra de carácter temporal, especial, o permanente que designe la asamblea.

Artículo 57.- Los miembros de las Comisiones serán nombrados de entre los propietarios y removidos libremente por acuerdo de la asamblea por mayoría del cincuenta y uno por ciento de los propietarios y necesariamente serán removidos por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, o por ausencia que les impida el eficaz cumplimiento de las mismas. Artículo 58.- Las Comisiones estarán constituidas con un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, los que designarán de entre ellos a un Presidente. Los miembros de las Comisiones durarán en el desempeño de su cargo dos años, pero no cesarán en el puesto sino hasta que los nuevos elegidos tomen posesión y tienen por objeto:

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I. Cerciorarse de que el Administrador cumpla los acuerdos de la asamblea general.

II. Vigilar que el Administrador cumpla con las funciones que le encarga el Artículo 36 de este Reglamento.

III. Dar su conformidad para la realización de las obras que permitan mantener el Fraccionamiento en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y para que los servicios funcionen normal y eficazmente.

IV. Constatar la inversión del fondo de reserva para la adquisición o reposición de implementos y/o maquinaria para el mantenimiento y cuidado del Fraccionamiento.

V. Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los propietarios sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

VI. Convocar a asamblea de propietarios cuando lo juzgue conveniente y cuando sea necesario informar a la asamblea de irregularidades en que haya incurrido el Administrador, con notificación a éste para que comparezca a la asamblea relativa.

VII. Las demás que se deriven de la Ley y de la aplicación de otras que mencionan deberes a su cargo, así como el presente Reglamento.

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Capítulo 3 Diseño Arquitectónico, Imagen del Desarrollo y Arquitectura de Paisaje. Artículo 59- Uso de suelo. Cada ÁREA PRIVATIVA O LOTE es de uso residencial unifamiliar, no se puede subdividir o fraccionar. Artículo 60- Alineamiento y deslinde. El dueño del terreno debe solicitar el deslinde de su ÁREA PRIVATIVA O LOTE, señalado con mojoneras cada uno de los ángulos del terreno, así como una memoria técnica en la que se establecen los rumbos, distancias, superficie, ubicación y número de predio. Dicha entrega tendrá un costo que el condómino deberá cubrir, previo a una solicitud de deslinde realizada en administración. Artículo 61- Restricciones de construcción. Cada ÁREA PRIVATIVA O LOTE cuenta con franjas al frente y en la parte posterior en la cuales no se podrá construir nada, un porcentaje de desplante máximo permitido (COS) y un máximo de metros cuadrados construidos totales en ambas plantas (CUS). Las franjas abarcan los metros marcados por cada fraccionamiento a partir del lindero al interior del terreno. En el caso de lotes con tres frentes no se podrá construir nada en las 3 franjas colindantes con calle. Para efecto de estas franjas, se considera construcción cualquier elemento como columnas, postes, escalones, plataformas, etc. Sólo se podrá tener vegetación y plazas de acceso. . Restricciones de construcción . Fraccionamiento COS CUS frontales posterior laterales Álamos 0.5 1.0 2.00 2.00 ninguna Hípico I y II 0.5 1.0 2.00 2.00 ninguna Bosque Viejo 0.5 1.0 2.00 2.00 ninguna Parque Central 0.5 1.0 2.50 2.50 ninguna El Roble 0.3 0.6 1.50 1.50 1.50 La joya 0.3 0.6 2.00 2.00 2.00 Cipreses 0.3 0.6 2.00 2.00 2.00 Rincón valle Grande 0.3 0.6 2.00 2.00 2.00 Residencial haras del bosque 0.3 0.6 2.00 2.00 2.00 Sabinos I y II 0.3 0.6 2.00 2.00 2.00 Encinos I y II 0.3 0.6 2.00 2.00 2.00 Eucaliptos 0.3 0.6 2.00 2.00 2.00 Cabañas 0.3 0.6 2.00 2.00 2.00 Chalet I 0.3 0.6 2.00 2.00 2.00 Limones 0.3 0.6 2.00 2.00 2.00 Cedros 0.3 0.6 2.00 2.00 2.00 Quintas 0-3500 m2 0.3 0.6 4.00 4.00 3.00 4000-7990 m2 0.3 0.6 10.00 5.00 5.00 8000-12000 m2 0.3 0.6 10.00 5.00 5.00 Cerro azul II 0.3 0.6 4.00 4.00 3.00 Acres 0.3 0.6 3.00 3.00 3.00 Lago 0.3 0.6 2.00 2.00 2.00 Valle norte 0.75 1.5 2.50 2.50 ninguna

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Artículo 62- Cubiertas inclinadas, aleros y volados. Para conservar el estilo campestre del fraccionamiento, cada construcción debe contar con un mínimo del 30% de losas inclinadas, con una pendiente entre el 30% y el 40%, las cuales deben ser visibles desde la calle. Dichas losas deben estar cubiertas por teja, la cual no puede ser de ningún material vidriado ni madera ni plástico, están permitidas las tejas naturales o pizarra. La proyección del volado de las losas podrá ser de un máximo de 40 centímetros. Las losas inclinadas no pueden quedarse sólo con el impermeabilizante, es obligatorio el uso de teja. Artículo 63- Sótanos. Las viviendas podrán contar con un sótano que no computará para efectos de determinar el área máxima construida, siempre que cumplan con las siguientes normas: solo podrá construirse abajo del nivel de planta baja y su altura podrá exceder el nivel de calle en un máximo de 60 cm. Deberá construirse bajo el área de construcción de la planta baja, sin que el área construida del sótano pueda ocupar más del 50% del área de construcción de la planta baja. El área de construcción del sótano que exceda de dicho 50% se computará para determinar el total del área construida de la vivienda. El condómino que realice la construcción de un sótano deberá proveer por su cuenta la extracción de las aguas negras y pluviales y colocar las instalaciones necesarias que impidan el ingreso de aguas en los colectores del fraccionamiento. Es responsabilidad del dueño del terreno preservar la integridad de las construcciones aledañas así como de la banqueta y la calle del fraccionamiento durante los trabajos de excavación, cualquier afectación correrá por cuenta del dueño del terreno. Artículo 64- Altura de las construcciones. Este apartado indica la altura máxima de las construcciones a partir del nivel de desplante del piso terminado hasta el elemento más alto de cualquiera de las cumbreras, techos inclinados o cualquier elemento. Se consideran dos niveles o hasta 7.50 metros máximos de altura a partir del nivel de desplante. En predios con pendiente, la construcción puede desplantarse en terrazas con diferentes niveles siempre y cuando no se excedan los 7.50 metros en cada terraza. Si existen chimeneas, la parte más alta de la chimenea podrá tener una altura máxima de 8.50 metros sobre el nivel de desplante. Artículo 65- Metros cuadrados de construcción. Con objeto de establecer una densidad de construcción para el tipo de construcción unifamiliar y lograr la preservación del bosque, se han establecido normas para el máximo de metros construidos en planta baja y el número de metros cuadrados construidos en total. Los porcentajes permitidos dependerá de cada fraccionamiento (ver tabla en Artículo 61). Artículo 66- Estacionamientos. Los cajones de estacionamiento deben tener una dimensión mínima de 2.50 metros de ancho por 5.00 metros de largo, pudiendo ser techados o descubiertos, siempre dentro de la superficie del predio sin utilizar restricciones, espacios comunes, banquetas o arroyos vehiculares. Queda prohibido utilizar las calles como estacionamientos, por lo cual cada lote debe contar con un mínimo de 2 cajones de estacionamiento por cada 300 m2 construidos. Las guarniciones de las banquetas han sido diseñadas en forma de pecho de paloma para que los vehículos puedan subir y tener acceso al predio sin necesidad de romper o bajar la guarnición, los cuales deber conservar un nivel continuo sin ningún tipo de tropezón. No se pueden hacer desniveles en la banqueta o guarnición. Artículo 67- Muros, bardas y rejas. El desarrollo residencial HARAS CIUDAD ECOLÓGICA cuenta una barda o cerca ciclónica perimetral, la cual debe permanecer en su forma original en sus colindancias. El lado exterior está a cargo del fraccionamiento y del Parque Ecológico Flor del Bosque (dependiendo de la colindancia), el lado interno dentro del fraccionamiento es obligación de cada colindante conservarla en su estado original sin sufrir alteraciones o modificaciones, al mismo tiempo queda prohibido utilizarla como elemento de soporte.

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En las colindancias de cada lote, se permiten bardas o rejas que no excedan al altura máxima permitida según el fraccionamiento. El diseño de la barda o reja queda a consideración del comité de arquitectura para su aprobación previa a la construcción del proyecto. En el diseño de las bardas, están prohibidos los siguientes materiales: concreto pulido aparente, láminas o placas (de plástico, metal o aluminio) mosaicos, cerámicas extruídas, porcelanatos, conglomerados, triplay, vidrio o cristal, acrílicos, policarbonatos, block aparente, block sin repellar, lona, yute, cualquier tipo de tela o membrana, ningún tipo de repellado acabado fino o con yeso, postes de madera (tipo poste de teléfono) , ramas, ningún tipo de malla de acero o aluminio (malla ciclónica, electro soldada, etc.). No se permiten bardas de estilo mediterráneo con las aristas redondas. No se permiten elementos estructurales de acero como canales monten, perfiles tubulares, castillos prefabricados (con o sin repellado). Los materiales permitidos son: piedras naturales, mármoles avejentados o acabado mate, sillares, slates, pizarras, canteras, adobes, concreto oxidado, maderas tratadas para exterior (cumaru, teka, etc.) , rejas de herrería, rejas hechas de tubos verticales de acero (cada tubo deberá tener un diámetro mínimo de 10 cm), durok repellado rústico, Covintec repellado rústico. En el caso de utilizar colores sobre repellados, los colores permitidos son: blanco, crema, rojo óxido y café oscuro. Si el cliente desea utilizar bardas prefabricadas, puede utilizar cercas de PVC color blanco y que la altura no exceda lo marcado por el reglamento. En el caso de bardas de block, debe llevar un repellado rústico y es obligatorio un remate superior en toda la barda. En caso de ser necesario, se puede instalar una cerca electrificada, siempre y cuando sea en bardas mayores a 2.20m de altura sobre el nivel de terreno y la cerca no puede sobrepasar más de 50 CMS sobre el nivel superior de la barda. El diseño de la cerca electrificada debe ser aprobado por la Comisión. Es responsabilidad del dueño del lote cualquier problema ocasionado a terceros por contar con protecciones electrificadas. Se debe incluir en los planos del proyecto un plano a detalle o apunte perspectivo de la barda que se quiere utilizar, indicando las dimensiones, materiales, colores, marca y modelo (en el caso de ser una cerca prefabricada de PVC). Cualquier barda debe ser aprobada por el comité de urbanismo y arquitectura antes de pode ser construida. Se anexa al reglamento un catálogo de bardas y separaciones que se pueden utilizar dentro del fraccionamiento. Se pueden utiliza vegetación como elemento de privacidad, el cual no puede exceder en altura a 2.50 m sobre el nivel natural del terreno. En el caso de terrenos con pendiente, la barda o reja debe estar escalonada respetando la altura máxima permitida. Las especies permitidas como separación vegetal son: piracanto, bambú, hiedra, monedilla, cedro blanco, cedro rojo, ciprés, cedro limón, trueno y bugambilia. Están prohibidas las palmeras y plantas desérticas no endémicas.

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Alturas máximas de bardas permitidas por fraccionamiento: Álamos 2.20 m no se podrá tener barda en el alineamiento frontal (2.00 a partir de la banqueta) Hípico I y II 2.20 m no se podrá tener barda en el alineamiento frontal (2.00 a partir de la banqueta) Bosque Viejo 2.20 m no se podrá tener barda en el alineamiento frontal (2.00 a partir de la banqueta) El Roble 1.50 m no se podrá tener barda en el alineamiento frontal (2.00 a partir de la banqueta) Parque Central 2.20 m no se puede poner barda en el alineamiento frontal (2.00 a partir de la banqueta) La joya 2.20 m Cipreses 2.20 m Rincón valle Grande 2.20 m Residencial haras del bosque 1.20 m Sabinos I y II 1.20 m Encinos I y II 1.20 m Eucaliptos 1.20 m Cabañas 1.20 m Chalet I 1.20 m Limones 1.20 m Quintas 0-3500 m2 1.80 m sólo se permite cerca de PVC blanco dentro de los modelos permitidos 4000-7990 m2 1.80 m sólo se permite cerca de PVC blanco dentro de los modelos permitidos 8000-12000 m2 1.80 m sólo se permite cerca de PVC blanco dentro de los modelos permitidos Cerro azul II 1.80 m sólo se permite cerca de PVC blanco dentro de los modelos permitidos Acres 2.20 m Lago 1.20 m Valle norte 2.20 m no se podrá tener barda en el alineamiento frontal (2.5 a partir de la banqueta)

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CATÁLOGO DE BARDAS PERMITIDAS DETALLES CONSTRUCTIVOS:

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ACABADOS PERMITIDOS:

Barda de piedra con junta seca

Barda de piedra cortada tipo tabique

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Barda de piedra con corte rústico

Barda de piedra con junta aparente

Barda de adobe o sillar

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Barda de piedra en lajas

Barda con remate de tabique

Artículo 68- Depósitos e instalaciones. El proyecto debe contemplar que los tanques de gas, calentadores, tinacos, antenas, medidores, tendederos, botes de basura y demás instalaciones, queden ocultos por completo a la vista de otras residencias, de la calle y de las áreas comunes. LA CAPACIDAD MÁXIMA PERMITIDA PARA LA CISTERNA DE CADA LOTE ES DE 10,000 LITROS (las dimensiones pueden depender según el proyecto pero no se podrá exceder la cantidad de litros permitidos.) Artículo 69- Materiales exteriores y colores. Los acabados exteriores forman en gran parte la imagen urbana del fraccionamiento indicándose aquellos que son adecuados y los que deben evitarse: MATERIALES PERMITIDOS: piedras y canteras naturales, adobes y sillares, aplanados, tabique de barro recocido.

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MATERIALES EXCLUÍDOS: cualquier material extraído y vidriado, recubrimientos de aluminio y metal, revestimientos de asbesto cemento, mosaicos y mármoles pulidos, losetas y cerámicas extraídas, cristal tipo espejo, aplanados cerroteados. En cancelerías el uso de aluminio dorado esta prohibido. PISOS EXTERIORES: Para los pisos exteriores se recomiendan utilizar los siguientes materiales: a) adoquín, b) piedra bola, c) canteras o lajas, d) losetas naturales de barro y ladrillo. Se sugiere utilizar materiales permeables. VIDRIOS Y VENTANAS: quedan excluidos todos los vidrios o cristales tipo espejo, así como los extremadamente obscuros. Se sugiere cualquier vidrio o cristal transparente o cualquier tono ligeramente entintado, el PORC., el aluminio natural, anodizado integral y los colores 200, 300 y 400. Los cristales esmerilados también están permitidos en zonas donde la privacidad sea necesaria. Esta prohibido cualquier tipo de metal color dorado. COLORES EXTERIORES: El propósito de adoptar una paleta de colores es con el criterio de unificar tonalidades y utilización de materiales, y lograr con ello impactar lo menos posible con el paisaje, en el que predominan árboles, setos, cubre suelos y cuerpos de agua, así como las vistas panorámicas de que se dispone. A continuación se observa la gama de tonalidades de color que podrán ser adoptadas en pintura exterior de las fachadas principales y colindantes:

Tonalidades Clave del color Comex Color Center* AMARILLOS VE01-1 AL VE01-5 VERDES VE09-1 AL VE09-5 OCRES AM14-1 AL AM14-5 OCRES NEUTROS BM01-1 AL BM01-5 NEUTROS CALIDOS BM40-1 AL BM40-5 NEUTROS BM50-1 AL BM50-5 GRISES GR01-1 AL GR01-5

*NOTA: La paleta de color corresponde al catalogo de colores COMEX Color Center, podrá ser utilizada pintura de cualquier marca mientas correspondan a las tonalidades indicadas y siempre y cuando sea aprobado por la comisión. Si en el proyecto se presenta un color y en obra se utiliza otro tono que no esté permitido, el residente está obligado a cambiarlo por un tono permitido en este reglamento. Artículo 70- Manejo y reciclado del agua. Se sugiere contar con pozos de absorción para el aprovechamiento de aguas pluviales, principalmente para riego. En el caso de ser posible, se recomienda contar con un sistema de drenaje donde se puedan separar aguas negras, grises y jabonosas para su posterior reutilización. Artículo 71- Iluminación exterior. La iluminación exterior puede darse con luz de color blanca, amarilla, y naranja quedando prohibido lo colores rojos, verdes y azules. Se recomienda que las luminarias sean de piso o que queden ocultas y disimuladas entre el follaje, evitando que no estén dirigidas a la vialidad para que no deslumbren a los conductores, incluye la iluminación de jardinería. En el caso de utilizar reflectores para iluminar la parte frontal de la casa, no podrán estar colocados sobre postes (tendrán que ubicarse como parte de la fachada) y su cono de iluminación no podrá sobrepasar el nivel de la banqueta hacia la validad. Artículo 72- Letreros. Se prohíbe la instalación de anuncios publicitarios dentro del Fraccionamiento; los letreros respecto a la venta o renta de algún terreno o casa que se

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coloquen dentro del Fraccionamiento, deberán ser aprobados previamente por la Comisión de Urbanística y Arquitectura. Queda estrictamente prohibido utilizar la señalética del fraccionamiento, tanto en fraccionamientos como en avenidas generales, para colocar o pegar señales o letreros indicando direcciones o eventos. Artículo 73- Vegetación. De la superficie no construida de cada AREA PRIVATIVA O LOTE deberá dejarse un área mínima de jardín del 50%. CONSERVACIÓN DE LA VEGETACIÓN ORIGINAL. Todos los árboles y vegetación existentes en el Fraccionamiento deben conservarse. Se harán acreedores a la sanción que fijen las comisiones de vigilancia para el que tale o deteriore la vegetación, además de las que establezcan las autoridades competentes en la materia VEGETACIÓN EN PREDIOS. Debe presentarse a las comisiones de vigilancia el proyecto de vegetación que incluya las especificaciones generales, tipo de pasto, arbustos y árboles. La vegetación debe conservarse dentro del predio previendo que su escala y fronda de crecimiento no invada otras áreas. Por cada doscientos (200.00) metros cuadrados de terreno o fracción deberá sembrarse mínimo 10 árboles con un diámetro de tronco de cinco (5) centímetros a la altura del pecho. Por norma oficial mexicana están excluidas las especies del eucalipto (Eucaliptus sp.) y la casuarina (Casuarina equisetifolia), y se deben respetar aquellos árboles nativos (ver tabla de especies) que ya se encuentran en el Fraccionamiento Residencial Campestre. Se dará prioridad a la vegetación nativa del lugar para lograr lo anterior se deberá acatar la siguiente paleta vegetal nativa en la reforestación de los lotes y del resto del Fraccionamiento Con base en el estudio de caracterización de Flora, Fauna y Vegetación (BUAP, 2003)

PALETA VEGETAL NATIVA

CLAVE NOMBRE CIENTÍFICO

NOMBRE COMÚN ALTURA

DISTANCIA ENTRE

PLANTAS CEPELLÓN TRONCO MANTENIMIENTO

QUA Quercus acutifolia

Encino 2.0-3.0 3.0-4.0 0.50 0.05 Riego / Ocasional

QUM Quercus mexicana

Encino 2.0-3.0 3.0-4.0 0.50 0.05 Riego / Ocasional

QUO Quercus obtusata

Encino 2.0-3.0 3.0-4.0 0.50 0.05 Riego / Ocasional

QUC Quercus castanea

Encino 2.0-3.0 3.0-4.0 0.50 0.05 Riego / Ocasional

QUL Quercus laeta

Encino 2.0-3.0 3.0-4.0 0.50 0.05 Riego / Ocasional

QUF Quercus affinis

Encino 2.0-3.0 3.0-4.0 0.50 0.05 Riego / Ocasional

QUG Quercus glaucoides

Encino 2.0-3.0 3.0-4.0 0.50 0.05 Riego / Ocasional

JUD Juniperus deppeana

Cedro 2.0-2.5 5.0 0.50 0.05 Riego / Ocasional

JUF Juniperus fláccida

Sabino 2.0-2.5 5.0 0.50 0.05 Riego / Ocasional

ACA Acacia angustissima

Acacia 2.0-2.5 4.0 0.50 0.05 Riego / Ocasional

ACT Acacia tequilaza

Acacia 2.0-2..5 4.0 0.50 0.05 Riego / Ocasional

CRM Crataegus mexicana

Tejocote 2.0 3.0 0.50 0.05 Riego / Ocasional

PRS Prunus serotina

Capulín 2.0 3.0 0.50 0.05 Riego / Ocasional

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CLAVE NOMBRE CIENTÍFICO

NOMBRE COMÚN ALTURA

DISTANCIA ENTRE

PLANTAS CEPELLÓN TRONCO MANTENIMIENTO

MAM Mammilaria sp.

Biznaga Transplantar hijuelos

1.0 0.50 _ Riego / Escaso

ARBUSTOS Y SETOS. Solo se permitirá la vegetación inducida previa presentación del proyecto de arquitectura de paisaje para su evaluación ante la Comisión de Arquitectura y Paisaje, sujeta preferentemente a la siguiente paleta vegetal PALETA VEGETAL INDUCIDA CLAVE NOMBRE

CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ALTURA Forma de

crecimiento CEPELLÓN TRONCO MANTENIMIENTO

BUX Buxus sempervires

Arrayán 0.80 Seto 0.10 0.01 Poda de formación

LIO Ligustrum ovaliforum

Trueno 1.50 Seto 0.30 0.05 Poda de formación

PIC Piracantha coccínea

Piracanto 0.80 Seto 0.30 0.05 Poda de formación

ACA Acacia sp. Acacia 1.50 Arbusto 0.30 0.10 Poda de formación BUG Buganvilla

gabra Buganvilia 0.80 Arbusto 0.30 0.10 Poda de formación

NEO Nerium oleander

Rosa laurel

1.20 Arbusto 0.30 0.10 Poda de formación

PEC Permisetum clandestrum

Pasto 0.05 Cubresuelo _ _ Poda

CUBRESUELOS. El pasto recomendado para cubre suelos de jardines en lotes residenciales es el San Agustín o Cuernavaca y podrá sembrarse en rollo y/o estacado. Además de conservar los pastos nativos del lugar. Zacate cola de Zollilla (Chloris virgata), Pasto de gallo (Cynodon dactylon), Zacate hormiguero (Eragrostis mexicana), Grama negra (Hilaria cenchroides). CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LA VEGETACIÓN. La vegetación debe cuidarse y mantenerse por el propietario, controlando el crecimiento del follaje y que las raíces no causen desperfectos ni tampoco invadan otras áreas fuera del lote de su propiedad. SANEAMIENTO AMBIENTAL. Las áreas verdes y árboles deben estar libres de residuos sólidos para evitar plagas y fauna nociva, así como evitar la propagación del muerdago (Psittacanthus calyculatus) flor en color naranja que generalmente se desarrolla en la copa de los árboles misma que podrá ser podada; no así las especies epifitas del genero (Tillandsia sp) en forma de ramillete de piña que representa una relación simbiótica entre ella y el árbol que la soporta, cada propietario será responsable de este control, previo aviso a la comisión de arquitectura y paisaje. DERRIBO DE ÁRBOLES Y REFORESTACIÓN. El procedimiento de autorización para el derribo de arbolado y reforestación, en caso de que el proyecto de construcción contemple el derribo de algún árbol deberá ser autorizado, por las comisión de arquitectura y paisaje y contar con el permiso del H. Ayuntamiento. Por cada árbol derribado se deberá sembrar 5 árboles de la misma especie para cumplir con la normatividad vigente, quedando su mantenimiento a cargo del propietario y supervisado por las comisiones de vigilancia; quedando como opción el transplante de aquellos árboles que puedan reubicarse. Artículo 74- Terreno. El proyectista debe diseñar con el mínimo movimiento de tierras en cortes y terraplenes. La nivelación del terreno debe garantizar los libres escurrimientos a pozos de

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absorción, a drenajes pluviales y a vialidades. Teniendo los particulares la opción de construir presas de gavión. MUROS DE CONTENCIÓN. En terrenos con fuertes pendientes, deben construirse en piedra y no exceder una altura de dos (2.00) metros; pueden escalonarse las veces que sean necesarios hasta alcanzar la altura deseada. En caso de que el material del muro sea concreto debe revertirse de piedra. Los muros de contención no deben afectar a los predios colindantes ni a las vialidades.

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Capítulo 4 Construcción. Artículo 75- Dictamen de aprobación de proyecto. En beneficio del orden, estética y seguridad de todo el Fraccionamiento, cada propietario antes de iniciar la construcción de una casa habitación queda obligado a presentar lo siguiente:

1- Planta de localización (marcando el predio con cotas generales según las escrituras, calles colindante con nombre, manzana y número de lote).

2- Plantas arquitectónicas (marcando las restricciones o franjas donde no se puede

construir según reglamento), dos cortes (pasando por baños y por el tinaco), fachadas (principal, posterior y laterales), planta de conjunto se debe indicar las cotas de los linderos del terreno, la ubicación de la construcción, la ubicación de la cisterna (indicando capacidad), la ubicación de la fosa séptica (indicando si es hecha en obra o prefabricada y de ser así, indicar la marca y el modelo). En el caso de querer derrumbar árboles, debe ser con aprobación previa del fraccionamiento y deberé presentarse un plano de conjunto con la ubicación de los árboles a derrumbar, un reporte fotográfico y una carta dirigida a la Comisión solicitando el permiso de derrumbe y comprometiéndose a la reforestación correspondiente.

3- Detalle de la barda perimetral, indicando materiales y procedimiento constructivo.

Dicha barda no podrá exceder la altura señalada en cada fraccionamiento. El desplante será de los linderos hacia el interior del predio. En caso de ser un terreno con desnivel, la barda perimetral tendrá que seguir el desnivel del terreno en forma escalonada. Es responsabilidad del dueño del lote mantener la barda exterior siempre en buenas condiciones

4- Deslinde del lote por parte de Haras (verificación de medidas y colindancias conforme a

escrituras). Información necesaria en el pie de plano:

a) Planta de localización con cotas generales según escrituras. b) Nombre del propietario. c) Dirección del predio (sección, manzana y lote ) d) Cuadro de áreas, indicando superficie total construida y la superficie libre, porcentaje

de losas inclinadas) e) Datos del responsable de obra, (cédula profesional del DRO y número de teléfono.) f) Escala de dibujo.

Se entregará toda la información en escala 1:100, 1:75 o 1:50 dependiendo de la dimensión del proyecto, con ejes y debidamente acotado (legibles a la escala de presentación). Todos los planos se entregarán doblados dentro de un sobre manila tamaño carta, en cuya portada deberá incluirse el nombre del propietario con teléfono y la dirección del predio. Se deberá adjuntar una copia simple de escritura y/o contrato, copia de boleta predial y la solicitud por escrito del dictamen del proyecto arquitectónico aprobado de acuerdo al reglamento interno. EL ESTUDIO DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO TIENE UN COSTO DE $700.00 MN. (el pago se hace en la caja de administración y se debe presentar el comprobante de pago junto con los planos y los otros documentos) ES INDISPENSABLE CONTAR CON EL PROYECTO

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APROBADO PARA PODER OBTENER EL DICTAMEN DE APROBACIÓN DE PROYECTO POR PARTE DEL “COMITÉ DE URBANÍSTICA Y ARQUITECTURA DE HARAS” Y DE ESA FORMA PODER INICIAR LOS TRÁMITES DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN AMOZOC. Artículo 76- Solicitud de construcción e inicio de obra. Una vez obtenidas las Licencias Municipales y en el caso, Estatales, el propietario de cada obra debe presentar la solicitud de construcción anexando copia de las licencias, así como una fianza de compañía mexicana legalmente autorizada a favor del Administrador o director del fraccionamiento por una cantidad equivalente a dos salarios mínimos anuales o la cantidad que la Administración considere equivalentes, para garantizar el pago de daños y perjuicios en los siguientes casos:

a) Cuando existan diferencias entre la obra edificada y los planos aprobados y no se efectúen por cuenta del propietario las modificaciones requeridas en el plazo establecido por la Comisión de Urbanismo y Arquitectura.

b) Cuando el propietario no repare los daños causados por él, por sus empleados y

proveedores, a las calles o áreas comunes o a cualquier propietario de predios colindantes, así como a terceros.

c) Cuando el propietario haya suspendido la obra sin haber aplicado los acabados

requeridos por la Comisión de Urbanismo y Arquitectura. Artículo 77- Terminación de obra. Una vez terminada la construcción, el propietario de la obra tiene la obligación de solicitar a la Comisión de Urbanismo y Arquitectura la acreditación de terminación de obra. La Comisión debe asegurar el apego de la obra al proyecto para proceder a elaborar la carta de terminación que debe ser entregada por el Consejo de Administradores. Este trámite es gratuito y es la base para la liberación de la fianza y el inicio de los trámites ante la Autoridad Municipal. Artículo 78- Mallas o tapiales. En los predios que tengan pendientes y que por el proceso de obra exista riesgo de desplazamiento, desprendimiento o derrame de cualquier material, deben colocarse mallas o tapiales que eviten la ocupación fuera del predio. Las mallas o tapiales no deben rebasar el uno cincuenta (1 .50) metros de altura a menos que sea necesario. Cuando el predio colinde con alguno de los predios ya esté construido, la primera acción de obra es levantar un tapial de protección que circunde al predio que inicia la construcción. Artículo 79- Materiales y construcciones temporales. No está permitido tirar o guardar materiales o escombros en predios ajenos salvo que se tenga la autorización del propietario correspondiente, así como, se cuente con el conocimiento de la Comisión a cargo. El encargado de la obra está obligado a obtener un permiso por parte del fraccionamiento para poder tirar escombro en un sitio destinado y en horario establecido. No puede almacenarse ni de manera temporal, material y/o equipos sobre banquetas, calles, áreas comunes, frentes de restricción aun siendo de la propiedad de quien construye o cualquier otra que no sea el predio donde se construye. Artículo 80- Bodegas o casetas. Cualquier bodega o caseta temporal debe localizarse dentro del predio en lugares que no afecten las vistas o imagen del Desarrollo, sin rebasar la altura de tres (3.00) metros. Esta debe ser de lámina galvanizada o de block caleado, no podrá ser de lámina de cartón.

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Artículo 81- Horario de trabajo. El horario para el inicio y terminación de trabajos es de 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, de 8:00 a 13:00 horas los sábados; domingos y días festivos no se permite laborar. Artículo 82- Velador de la obra. Solamente se permite un velador por casa. El velador debe portar en todo momento un gafete de identificación. No se permite que los trabajadores duerman en la obra con excepción del velador. Artículo 83- Baños para trabajadores. El propietario de la obra debe dar los baños y regaderas para sus trabajadores dentro del predio correspondiente; debe mantenerlos aseados y que no despidan malos olores. Se recomienda el uso de sanitarios portátiles prefabricados los cuales deben ubicarse dentro del predio en un lugar adecuado evitando su vista en lo posible desde la calle o desde otro predio. Artículo 84- Comidas y bebidas. El propietario debe proveer de un espacio dentro del predio para que coma el personal, quedando prohibido hacer uso de áreas comunes o camellones para comer o reunirse. Está prohibido tomar cualquier clase de bebida alcohólica y el consumo de enervantes o estupefacientes. La infracción a este punto es motivo para suspender la obra y evitar el acceso a las personas que se encuentren implicadas. Artículo 85- Dormitorios. Queda excluida la posibilidad de armar campamentos o dormitorios.

Artículo 86- Radios y aparatos de sonido. El uso de aparatos de sonido durante el proceso de construcción queda como responsabilidad del constructor a supervisar que el volumen no sea alto ni molesto para ninguno de los vecinos. Artículo 87- Transportes y maquinaria. Sólo pueden transitar camiones de tres ejes máximo, y en su caso, plataformas para transporte de equipos mayores; cualquier desperfecto a los pavimentos, guarniciones y andadores debe ser pagado o reparado por el propietario de la obra. La velocidad máxima de cualquiera de estos transportes es de quince (15) kilómetros por hora. Artículo 88- Excavaciones, escombro y limpieza. No se permite realizar excavaciones a manera de banco de préstamo en ningún predio del Desarrollo. El producto de excavación y escombro que se genere en la obra debe desalojarse fuera del Desarrollo o en su caso en zonas destinadas por parte de la administración y bajo previa autorización. La obra debe mantenerse limpia y no almacenar escombro. Artículo 89- Camiones de premezclados y materiales. Cualquier derrame de material en las calles, áreas privadas o comunes dentro del Desarrollo es responsabilidad del propietario de la obra y corre a su cargo y costo todas las reparaciones y limpieza. Los predios deben conservar su fisonomía sin permitir que los cortes o rellenos perjudiquen a los predios colindantes a la obra. Artículo 90- Suministro de servicios provisionales. El responsable de la obra debe solicitar por escrito a la Comisión de Arquitectura, el suministro provisional de agua y energía eléctrica requerida para la obra antes de hacer uso de ellas. No debe hacerse uso de los servicios de otros predios distintos a los del propio predio donde se ejecuta la obra. Artículo 91- Personal de obra. El personal de construcción deberá darse de alta ante el ingeniero o arquitecto encargado de la obra, comprobando su domicilio e identificación. El encargado de la obra es responsable de la obra al dar el nombre de los trabajadores, recabará del administrador una credencial en la que conste el nombre del trabajador, su foto y la firma o huella digital; misma que estará bajo el control del personal de admisión del Fraccionamiento, vigilando estas personas que dichos trabajadores al salir habiendo terminado sus labores,

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recojan dichas credenciales y por consiguiente, las que queden pendientes de recoger son los trabajadores que están en las obras, y vigilarán que únicamente sean los autorizados para cuidar de ellas durante la noche, procediendo a revisar por parte del personal de vigilancia, el retiro de los trabajadores que no estén autorizados. El comportamiento del personal de construcción es responsabilidad del encargado de obra y tendrá que responder si existiera algún altercado o problema con algún condómino o personal de otra obra.

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Capítulo 5 Vigilancia y Limpieza del Fraccionamiento. Articulo 92- De acuerdo a las necesidades, se contará con el número adecuado de personal de vigilancia y se adquirirán los vehículos correspondientes para su labor las 24 horas del día, si así lo determina la asamblea. Articulo 93- Los vehículos de referencia serán equipados con lo necesario para su labor y si es conveniente y así lo determinen las comisiones de vigilancia, el personal será acreditado en la Policía Auxiliar con el objeto de que esté debidamente capacitado, aún cuando dependa directamente de la administración del Fraccionamiento. Articulo 94- Se instalará casetas de de vigilancia con equipo de radio, el cual estará en contacto con los vehículos de vigilancia y también con el Administrador del Fraccionamiento. Articulo 95- La casetas de vigilancia deberán contar con una línea telefónica a la cual los vecinos podrán comunicarse las 24 horas del día, para evitar cualquier circunstancia anormal dentro del Fraccionamiento, inclusive en las casas habitación de los propietarios. Artículo 96- En las casetas de vigilancia, se guardarán las armas del personal de vigilancia con el objeto deque el personal no las utilice fuera del Fraccionamiento. Artículo 97- El Administrador del Fraccionamiento cuidará de que el personal de vigilancia tenga antecedentes intachables para el trabajo a desempeñar. Artículo 98- Por conducto del Administrador, se le entregará a todo el personal cada año dos juegos de uniforme que incluyen camisa, zapatos y corbatas y en su caso, impermeables y botas. Artículo 99- La limpieza de calles se hará con el personal que el Administrador designe, incluyendo el deshierbe de lotes baldíos, siendo ésta una de las causas por las cuales las cuotas son obligatorias para todos los propietarios de los lotes y no solamente para las personas que habiten el Fraccionamiento, pues en ocasiones un lote baldío causa mayores gastos que los que se encuentran habitados. Artículo 100- Los propietarios que tengan mascotas y las saquen a pasear, se obligan a no dejar las heces fecales de las mascotas en la vía pública y áreas verdes. Artículo 101- El Administrador cuidará hasta donde sea posible que todas las calles estén perfectamente limpias, los lotes baldíos libres de toda hierba y los camellones arreglados en sus árboles y plantas de ornato. Artículo 102- Los postes de alumbrado deberán de estar en perfectas condiciones de pintura y con todas las luminarias en servicio. No se pueden instalar postes de alumbrado adicionales por parte de los dueños de los lotes, en el caso de ser necesaria mayor iluminación, se hará un estudio por parte de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo y en caso de instalarse postes nuevos, serán del mismo tipo a los postes existentes. Artículo 103- Las tapas de registro de alumbrado, instalaciones eléctricas y de drenaje, deberán de estar en buenas condiciones y en su lugar. Este trabajo lo ejecutará el Administrador con su personal de mantenimiento.

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Artículo 104- Todo propietario que encuentre alguna anomalía en estas labores deberá reportarla al Administrador para que las corrija de inmediato, sobre todos lo referente a las luminarias de los postes de alumbrado que al fundirse, deberán cambiarse en forma inmediata ya que el acumulamiento de luminarias fundidas, trae como consecuencia un gasto mayor en su reposición y desde luego, un demérito en las condiciones de seguridad e imagen del Fraccionamiento. Artículo 105- Queda prohibido a los propietarios dejar basura en la calle y/o áreas comunes, a excepción de los días y horas establecidos para su recolección, en que la depositarán en bolsas cerradas. El Administrador cuidará que dicha basura sea retirada oportunamente por los encargados cuando menos tres veces por semana, con el objeto de que no se acumule en las casas habitación de los propietarios o en la áreas comunes. En el caso de tener caballos, la majada deberá ser depositada en lugares establecidos por el fraccionamiento. Artículo 106- Se prohíbe lavar automóviles u otra clase de vehículo en la vía pública y en general todo acto u omisión que contribuya al desaseo de las áreas públicas. Artículo 107- Queda estrictamente prohibido quemar cualquier tipo de residuo sólido. Artículo 108- Queda prohibido arrojar o abandonar en lotes baldíos, residuos sólidos de cualquier especie. Artículo 109 Con el objeto de mantener en buenas condiciones ambientales el Fraccionamiento, se promoverá entre los propietarios la cultura del reciclaje y separación de desechos sólidos. Artículo 110- Se prohíben las obras que puedan poner en peligro la seguridad, estabilidad, conservación y comodidad del Fraccionamiento: las que implican permanentemente el uso de una parte o servicio común por un solo dueño y las que demeriten cualquier lote de terreno Artículo 111- Los propietarios deberán abstenerse de todo acto aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz la operación del Fraccionamiento y estarán obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento de sus propios servicios e instalaciones; además de las actividades de riesgo como el buen uso de asadores al aire libre; por lo queda prohibida la quema a cielo abierto. Artículo 112- Cuando los propietarios tengan que ejercer alguno o algunos de sus derechos en contra de algún propietario o tengan quejas contra alguno que impida la tranquilidad del Fraccionamiento, deberán dirigirse por escrito al Administrador, quien procurará resolver la controversia obligando a la parte remisa al cumplimiento de sus obligaciones y en caso de no obtenerlo, proceder en su contra en los términos de Ley.

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Capítulo 6 Instalaciones, Convivencia, Servicios y Acceso. Artículo 113- Las áreas recreativas y de esparcimiento, pueden ser utilizadas por los propietarios cuantas veces lo soliciten, dentro del horario que determinen loas comisiones de vigilancia que acuerden en coordinación con el Administrador del Fraccionamiento, fijando para ello los horarios en que se darán los servicios. Artículo 114- Los propietarios podrán invitar a personas ajenas al Fraccionamiento para visitar y utilizar las instalaciones, pero estarán sujetos a las condiciones que a continuación se establecen.

I. El propietario o sus familiares, serán responsables por la conducta del visitante o por cualquier irresponsabilidad en que éste incurra en relación al Fraccionamiento.

II. Los visitantes por su parte, no tendrán derecho a introducir a otros visitantes al Fraccionamiento y de violar estas disposiciones, perderán el privilegio de asistir al mismo.

III. No se permitirá la entrada a las instalaciones recreativas y de esparcimiento del Fraccionamiento, a las personas que ya con anterioridad han sido rechazadas o excluidas.

IV. Los privilegios a visitantes quedarán automáticamente anulados en caso de que el propietario o el cónyuge patrocinador, hubieran sido suspendidos por las comisiones de vigilancia por violar el Reglamento del Fraccionamiento.

V. Siendo la calidad de visitante una mera cortesía del Fraccionamiento, las comisiones de vigilancia o el Administrador se reservan el derecho de admisión de los invitados a las áreas recreativas, Las comisiones de vigilancia por su parte, podrán en cualquier momento suspender los privilegios otorgados cuando lo estimen conveniente y sin ninguna limitación.

VI. El propietario deberá acompañar siempre al invitado. VII. El invitado deberá registrarse en el libro respectivo en el que anotará su nombre y la firma

del propietario que lo acompaña. VIII. Todo invitado deberá cubrir los daños que ocasionare a cualquiera de las instalaciones,

caso contrario, tendrán que ser cubiertas por el propietario patrocinador. CONVIVENCIA Artículo 115- Todos los residentes tiene la obligación de:

I. Abstenerse de promover cualquier tipo de proselitismo religioso o político cuya incidencia moleste o perjudique la sana convivencia entre los residentes.

II. Abstenerse de molestar o perjudicar con ruido u otras conductas, a los resientes con sus eventos privados, para lo cual es imprescindible la comunicación evitando así roces o disgustos.

III. Abstenerse de ingerir bebidas embriagantes en el área verde y demás áreas comunes del fraccionamiento.

IV. Abstenerse de invadir el espacio ajeno para estacionar sus vehículos. V. Abstenerse de que sus mascotas excreten en los espacios que no les son propios, o en

su caso limpiar dichas excretas. VI. En caso de anomalía grave que perjudique la sana convivencia entre residentes,

ofensas, altercados que lleguen a la agresión, uso de armas de fuego, etc., el administrador dará aviso a las autoridades correspondientes para la consignación del o los responsables.

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SERVICIOS Los servicios proporcionados por el fraccionamiento se sujetan a las siguientes condiciones de uso y empleo: Artículo 116- El Fraccionamiento cuenta con la infraestructura hidráulica necesaria para abastecer del servicio de suministro de agua, a todos los predios que se encuentran ubicados dentro de los límites del Fraccionamiento. Artículo 117- El servicio de suministro de agua será proporcionado en bloque por el Sistema Operador de Agua Potable de Puebla (SOAPAP) al fraccionador. Artículo 118- Uso de agua. El agua proporcionada por el SOAPAP es de uso domestico, por consiguiente las necesidades adicionales de la misma, serán suministradas por el propietario del terreno. El suministro del medidor corre por cuenta del adquiriente. Artículo 119- El suministro de agua se regulará con base a la concesión del SOAPAP al fraccionador, mediante la cual se le permite usar, o aprovechar aguas por un volumen determinado. Cada usuario debe pagar su recibo de consumo de agua bimestralmente al fraccionador. Artículo 120- Energía eléctrica. Los terrenos cuentan con energía eléctrica 110-220 Voltios, esta energía se encuentra en los postes, cada propietario deberá de realizar su contrato con la CFE, preparar la acometida en su terreno y realizar sus pagos de consumo a CFE cada bimestre. Artículo 121- Drenaje. Algunos fraccionamientos no cuentan con servicio público de drenaje, por consiguiente se les proporcionará el tipo específico de fosa séptica permitido (ya sea hecha en obra o prefabricada), cada propietario que desee tener este servicio debe realizar por su cuenta la construcción de la fosa de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por el fraccionamiento. Las Fosas Sépticas serán individuales con Mantenimiento Anual, herméticas para evitar que los líquidos se infiltren en el suelo. Situadas en la parte más baja del frente del terreno para que el agua baje por gravedad. Estarán conectadas a pozo de absorción que deberá estar a 1.5 metros arriba del nivel freático para evitar contaminar el agua del subsuelo. Ubicarlas a 15 metros de cualquier pozo de agua o toma de agua potable, y, a 3 metros de cualquier construcción, así como a 4 metros del límite de propiedad. Se recomienda el uso de productos enzimáticos para acelerar el proceso de digestión. En el caso de utilizar fosas prefabricadas, tiene que ser obligatoriamente una fosa séptica de la marca DURMAN, la cual cumple con todas las normas y permite la reutilización de agua tratada con fines de riego.

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El dueño del lote esta obligado a mantener en buenas condiciones las fosas, encargarse de que una empresa realice las descargas necesarias y supervisar que no existan fugas de desechos o de malos olores cerca de la fosa.

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En el caso de ser FOSAS HECHAS EN OBRA, y con la finalidad de hacer un buen uso y manejo del agua, así como también para dar cumplimiento a las disposiciones del SOAPAP que al respecto recomienda la reutilización del agua, así como el aprovechamiento de las aguas pluviales para asegurar la recarga del acuífero y la conservación de los suelos. A continuación se presentan dos figuras que contienen el concepto de cómo reciclar el agua para un ahorro importante en el consumo del mismo: (Diagrama descarga 0 – alzado e isométrico)

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Artículo 122- Pavimentación. Las calles contaran con un ancho de 7 a 12 metros y un boulevard de 22 metros de ancho. Y con un pavimento de carpeta asfáltica flexible de 0.05 metros de espesor. Además de calles con pavimento semi rígido de adoquín de 0.08 metros de espesor. Artículo 123- Puertas de acceso y cerca perimetral. El fraccionamiento cuenta puertas de acceso o plumas de control, casetas de vigilancia y cerca perimetral que delimita el fraccionamiento. De esta manera se garantiza la privacidad y seguridad a los habitantes del fraccionamiento. ACCESO Artículo 124- Con el objeto de que exista un control en las entradas y salidas de los vehículos, se les entregará a todos los propietarios una calcomanía para cada automóvil de su propiedad para fines de identificación y a los visitantes, contra la entrega de una identificación oficial, se les proporcionará un tarjetón que mantendrán en el parabrisas de su vehículo para que circule dentro del Fraccionamiento, cuidando el personal de vigilancia que a la salida de dichos vehículos (visitantes) le sea recogido el tarjetón y se les devolverá su respectiva identificación. Artículo 125- Cuando un vehículo de visitantes retire o trate de sacar objetos propiedad de los habitantes del Fraccionamiento, tendrá que ser autorizado por escrito por el propietario de donde salieron dichos objetos.

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Capítulo 7 Sanciones Artículo 126- Además de las sanciones establecidas en este Reglamento, se aplicarán las previstas en este capítulo. Los propietarios que no paguen oportunamente los gastos comunes, las cuotas para el fondo de mantenimiento y administración y para el fondo de reserva, estarán obligados a pagar intereses moratorios sobre el importe de las cuotas omitidas según lo establezca la comisión de administración del Fraccionamiento. Esta acción solo podrá ejercerse cuando existan por lo menos tres recibos vencidos pendientes de pago. También serán sancionados aquellos dueños de lotes que realicen cambios o remodelaciones en su construcción sin previo aviso y aprobación por parte de la Comisión de Urbanismo y Arquitectura o que violen artículos del reglamento de construcción y diseño.

TRANSITORIOS Artículo 127- El presente reglamento forma parte de la constitución del Fraccionamiento HARAS CIUDAD ECOLÓGICA y forma parte integra de las operaciones legales de compra-venta del predio. Artículo 128- En tanto no se constituya formalmente la Asamblea, mediante convocatoria, según lo establecido en el presente Reglamento, el Fraccionador nombrará al administrador y a los titulares de las comisiones. Artículo 129- Se derogan todos los reglamentos y disposiciones que se opongan al presente reglamento, o aquellas cuya formulación anteceden al presente.

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