Reglamento Interno de Evaluación y Promoción año 2018 · fin de planificar el trabajo...
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Reglamento Interno de
Evaluación y Promoción año
2018 Escuela Arturo Prat N° 329
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SUSTENTO TEÓRICO:
El Reglamento de Evaluación de la Escuela ARTURO PRAT N° 329, es un
documento escrito en el que se expresan todos los acuerdos complementarios al
Decreto Exento de Evaluación Nº 511/1997.
Considerando las bases curriculares decreto 2960/2012, para primero a cuarto año
básico, decreto 879/2016 para quinto y sexto y decreto 628/2016 para séptimo y
octavo que establece los Objetivos de Aprendizajes( OA) y las actitudes u
Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) para la Enseñanza Básica, el Decreto
Nº 170 que fija las Disposiciones Generales para los Proyectos de Integración
Escolar y el Decreto Exento Nº 511 del 08-05-1997 y sus modificaciones posteriores
(107/2003) que aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de
Niñas y Niños de Enseñanza Básica, se establece para la Escuela Particular N° 329
Arturo Prat de la comuna de Chol Chol y sus Niveles de Enseñanza Básica (1°a 8º)
el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.
Artículo 1º: Las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de
niñas y niños de enseñanza básica del establecimiento, se inician en 1º y 2º básico a
partir del año 1997, para continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de
enseñanza, de acuerdo a la gradualidad establecida por las bases curriculare.
Artículo 2º: La Directora del Establecimiento a propuesta del Consejo de
Profesores, establece el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
para niños y niñas de educación básica, basado en el Decreto respectivo (511/1997 y
sus modificaciones 107/2003), comprometiéndose a comunicar y explicar sus
alcances a los Padres y/o Apoderados y a estudiantes, al inicio de cada año escolar,
al término del primer semestre de cada año, y antes de finalizado el año escolar
respectivo.
Artículo 3º: El Reglamento de Evaluación de la Escuela Particular N° 329 Arturo
Prat de la comuna de Chol Chol para la enseñanza básica establece, que los niños y
niñas de todos los niveles serán evaluados en periodos semestrales, con un
máximo de dos evaluaciones diarias, pudiendo ser una de estas en base a un
instrumento elaborado por el docente respectivo y otra de carácter formativo,
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práctico y/o producto de un trabajo previo como por ejemplo: disertaciones,
dramatizaciones, lectura de guías o textos, trabajos prácticos, informes, etc.
Se aplicará a todos los cursos de Educación Básica, de acuerdo a la gradualidad
establecida en el Art. 1º del referido Decreto.
La promoción y evaluación de los alumnos y alumnas de Nivel Inicial se regirá de
acuerdo al Decreto 0289/2001.
El marco curricular establecido por las Bases curriculares Decreto 2960/2012, que
corresponde desde 1° a 4° año básico, de 5° a 6° año básico 879/2016 y las bases
curriculares para 7° y 8° año básico 628/2016; estas bases se utilizan en el desarrollo
de habilidades cognitivas donde la enseñanza se plantea como un proceso
orientado al logro de aprendizajes significativos, lo cual supone el desarrollo de
variadas metodologías de enseñanza.
En este aspecto es importante la teoría del aprendizaje constructivista global,
donde se intenta equilibrar los factores que provienen de la persona, con los
factores del medio ambiente en que está inserto el alumno. La adquisición del
aprendizaje debe ser clara y organizada, lo cual está estrechamente relacionado con
el método de instrucción sobre el aprendizaje, y la habilidad del que aprende en la
adquisición de nuevos conocimientos.
El papel de la evaluación se concibe entonces como un doble propósito.
➢ Como instrumento de control al servicio de una sociedad que quiere
conocer el uso que se hace de la educación y el rendimiento que se obtiene
de tan importante esfuerzo.
➢ Como instrumento de mejora y optimización del propio sistema y de sus
resultados expresados en forma de calidad educativa.
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1.1. FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN:
De acuerdo al momento en que se realice la evaluación, cumplirá las siguientes
funciones:
❖ Evaluación Diagnóstica: Diagnosticar habilidades y conocimientos
específicos en los niños y niñas, al iniciar su proceso de aprendizaje, con el
fin de planificar el trabajo pedagógico, para realizar la planificación
pertinente a las necesidades e intereses de los alumnos y de acuerdo a los
Planes y Programas de Estudios.
❖ Evaluación Formativa o de proceso: Entregará información al profesor
sobre el grado de avance de los alumnos, en el desarrollo de competencias
en los aprendizajes, con el fin de tomar decisiones que favorezcan el
proceso pedagógico.
❖ Evaluación Integrativa: Proceso evaluativo que nos permite tener una
visión global de los aprendizajes alcanzados, en el tratamiento de una o
varias unidades, o al finalizar un período educativo.
❖ Evaluación Sumativa: Esta evaluación entregará información al profesor
sobre el avance objetivo de los alumnos en cada uno de los objetivos de
aprendizaje.
❖ Evaluación SEP: Proceso evaluativo que entregará resultados de acuerdo a
los Aprendizajes Claves (Conciencia Fonológica, aproximación y motivación
a la lectura, interpretación de signos escritos, reconocimientos de tipo de
textos, extraer información, parafraseo, argumentación, incremento de
vocabulario) y de la Calidad y Velocidad Lectora en Lenguaje y
Comunicación.
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1.2 MOMENTOS DE LA EVALUACIÓN:
Considerando la importancia del aprendizaje mediado y el concepto de
evaluación, las instancias de evaluación serán habituales y sistemáticas, teniendo
claridad en la conducta que se desea observar y que están en relación con el
objetivo que se está trabajando, a la vez que, este permitirá ver los esquemas
previos que poseen y manejan los alumnos y que le permiten conectar los nuevos
aprendizajes.
Observar cómo el alumno elabora o procesa la información, la actitud de cómo
enfrenta el trabajo escolar, tener claridad de lo que se desea observar y disponer de
un registro y/o pauta de cotejo en donde se registren los avances y dificultades de
cada uno, permite ver los errores que comete el alumno, con qué frecuencia y en
qué circunstancia se manifiesta la conducta, con el propósito de tomar las
decisiones adecuadas en el momento oportuno.
Son aspectos susceptibles de observar:
• Cómo los niños relatan, exponen ideas – propias o de otros.
• Cómo los niños explican, ilustran, grafican o esquematizan.
• Cómo manipulan y organizan elementos.
• Cómo representan, dramatizan.
• Cómo crean y recrean.
• Cómo diseñan y construyen.
• Cómo los niños se apoyan entre sí, cómo llegan a establecer acuerdos, cómo
participan, etc.
Esta forma evaluativa, permitirá al docente retroalimentar, informar
permanentemente al alumno, para ayudarlo a identificar sus fortalezas y
debilidades, junto con estimularlo para que pueda superar sus dificultades y
reconocer sus logros.
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ASPECTOS EN LOS QUE ESTÁ ORIENTADA LA EVALUACIÓN:
1.3. Considerando que se producen cambios en las prácticas de evaluación, sólo
cuando se producen cambios en la concepción del aprendizaje, la evaluación
apuntará a aspectos tales como:
• Conocer los logros y avances que presenta el o la estudiante, en relación a
los objetivos planteados.
• Conocer los procedimientos que utilizan los niños para aprender.
• Identificar las necesidades educativas de los alumnos, para tomar medidas
pedagógicas y favoreciendo que todos los niños aprendan.
• Considerar los diferentes estilos de aprendizajes, utilizando variados
procedimientos de evaluación.
• Permitir que los o las estudiantes conozcan su propio rendimiento e
identifiquen sus propias capacidades.
1.4.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN:
Los procedimientos de evaluación se establecerán de acuerdo a cada
asignatura de aprendizaje de 1º a 8º, teniendo presente el proceso de aprendizaje
de los niños y niñas. Será necesario tener claridad en los objetivos que se desean
alcanzar, para facilitar el proceso de evaluación y permitir el involucramiento de
los niños y niñas en el esfuerzo y desafío, que los alumnos sepan que´ se espera de
ellos, sobre qué parámetros deben cumplir su trabajo, lograr una participación en
la definición de metas grupales y personales.
Esto será válido tanto para los Objetivos Aprendizajes (OA) de cada asignatura,
como para los Objetivos Aprendizajes Transversales (OAT).
Los procedimientos de evaluación que se diseñen, serán similares a las variadas
actividades que los niños y niñas realizan con la finalidad de que los alumnos
logren poner en evidencia lo aprendido.
Desde el inicio del proceso pedagógico, se tendrá claro de cómo se utilizará la
información que proporciona la evaluación y el cómo se traducirán esas
evaluaciones en calificaciones.
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Las diversas formas de evaluar en cada asignatura de aprendizaje serán a través,
entre otros, de los siguientes aspectos generales:
➢ Exposiciones orales.
➢ Trabajos grupales en aula.
➢ Creación de texto.
➢ Dramatizaciones.
➢ Debates
➢ Interrogación de textos.
➢ Disertaciones.
➢ Proyectos, (elaboración, presentación y ejecución).
➢ Cuestionarios.
➢ Pruebas escritas de respuestas abiertas, objetivas y otros.
➢ Cumplimiento, calidad de tareas, trabajos y participación.
➢ Seguimiento de procesos.
➢ Investigación formal e informal.
➢ Mapas conceptuales, organizadores gráficos.
➢ Carpetas y portafolios.
➢ Pautas de cotejos, elaboración de maquetas.
➢ Resolución de problemas.
➢ Resolución de problemas, estimación de cálculo.
➢ Trabajo de investigación y presentación de informes.
➢ Experimentación y elaboración de informe.
➢ Autoevaluación y coevaluación.
➢ Construcción de objetos tecnológicos.
➢ Desempeño de destrezas básicas de: esquema corporal.
➢ Ejercicios dentro de esquemas de práctica y creaciones tales como: ejercicios
rítmicos, de coordinación, dominio de espacio, dominio de práctica de
ejercicios pre deportivos, aplicación de reglas en el deporte competitivo, etc.
➢ Otros.
1.5.- EVALUACIÓN DIFERENCIADA:
El establecimiento y los equipos de aula definirán para cada estudiante que lo
requiera Procedimientos y/o Instrumentos de Evaluación Diferenciada, con el
objeto de atender los diferentes ritmos de aprendizaje, tipos de inteligencia o
dificultades socio afectivas y/o actitudinales que les dificulten alcanzar los
Objetivos de Aprendizaje de cada nivel.
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a. Esta evaluación diferenciada se definirá y administrará en el transcurso del
año según el diagnóstico del alumno/a y el Plan de Adecuación Curricular
diseñado por el docente de aula y el equipo P.I.E.
Los trastornos que requieran un tratamiento especializado que esté fuera del
alcance del establecimiento, serán conversados con el apoderado para lograr el
mejor camino de solución.
EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS:
La evaluación será considerada parte del proceso educativo y su fin será
determinar los logros, y avances de cada alumno y alumna en relación a los
objetivos planteados para cada asignatura en la planificación de cada docente,
fundamentados en el Currículum Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 1º:
Las disposiciones del presente reglamento serán aplicados en la escuela ARTURO
PRAT N°329 de 1° a 6° y de 7° a 8° año básico, durante el año escolar, esperando
en él las siguientes ventajas.
- Favorecer la planificación en relación a la autonomía que tienen los docentes
en sus prácticas pedagógicas y desarrollo del programa.
- Permitir la profundización de contenidos.
- Hacer posible el reforzamiento permanente, para alcanzar niveles
avanzados de aprendizaje.
- Proporcionar instancias de evaluación múltiple.
- Facilitar y apoyar a estudiantes con NEE.
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ARTÍCULO 2º:
La Escuela ARTURO PRAT N° 329, establece el reglamento sobre las siguientes
bases:
- Decreto de Evaluación y Promoción Escolar para niños y niñas de la
Educación General Básica.
- Principios de la Reforma de la Educación; mejorar la Calidad de la
Educación.
- Planes de estudio.
- Bases Curriculares.
- En relación a los Objetivos Aprendizajes Transversales, y en el marco de los
principios, la escuela definirá con la mayor precisión posible, el alcance, la
extensión y la profundidad con que se espera que los niños y niñas se
desarrollen en cada nivel y establecerán enunciados claves para los niños y
sus familias.
ARTÍCULO 3º:
La comunicación de los Objetivos Aprendizajes Transversales, se realizará
en términos cualitativos. En el informe de desarrollo personal y social del alumno,
se destinará un espacio para que:
- El profesor haga comentarios para aclarar o profundizar en determinados
aspectos.
- Evaluar el desempeño actitudinal de los estudiantes.
ARTÍCULO 4º:
Las disposiciones establecidas en el presente reglamento serán revisadas y
evaluadas al término de cada año escolar.
ARTÍCULO 5º:
El presente reglamento será comunicado oportunamente a los alumnos, padres y
apoderados en el momento de matrícula de cada año, primera reunión general de
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Padres, Madres y Apoderados o en su defecto durante el proceso escolar cuando
sea pertinente.
ARTÍCULO 6º:
Una copia de este reglamento será enviada al Departamento Provincial de
Educación correspondiente y otra quedará en la oficina del establecimiento.
PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 7º:
Los períodos de evaluación tendrán un Régimen Semestral, correspondiéndole al
Profesor Jefe entregar a sus alumnos, padres, madres y apoderados un informe
educacional, en el que estarán registradas las calificaciones obtenidas durante el
semestre y respectivo promedio. La evaluación de los Objetivos de Aprendizajes
Transversales, irán en el mismo documento en la sección de Áreas de Desarrollo
Personal y Social.
ARTÍCULO 8º:
A todos los alumnos(as) matrículados en el establecimiento se le aplicarán
diferentes tipos de evaluación:
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a) De la Educación Preescolar:
- Prueba de Diagnóstico al inicio del año escolar (marzo) entregando la
información de resultados a los 15 días de aplicada la evaluación.
- Evaluaciones Formativas a través de pautas de cotejo, de pruebas gráficas,
que consideren los contenidos tratados en cada ámbito de aprendizaje,
instrumentos confeccionados por la educadora.
- Evaluación de Logros: Se entregará informe semestral y anual de logros al
hogar, U.T.P, Dirección, según los mapas de progreso de cada uno de los
niveles (Básico-Intermedio-Avanzado).
- Evaluaciones SEP: Se aplicará evaluación bimensual, en donde se contemplan
los aprendizajes claves en Lenguaje y Comunicación: Conciencia Fonológica,
aproximación y motivación a la lectura, interpretación de signos escritos,
extraer información, parafraseo, argumentación, incremento de vocabulario,
reconocimiento de tipos de textos, con el fin de monitorear periódicamente el
avance y logro de los estudiantes.
b) Primer Ciclo Básico
Evaluación de:
- Diagnóstico o Inicial: en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación,
Inglés, Educación Matemáticas, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y
Ciencias Sociales, Educación Física y Salud, Tecnología, Artes Visuales y
Música con la finalidad de conocer el estado de situación inicial de
aprendizaje de los estudiantes y hacer los ajustes de nivelación necesarios.
- Formativa o Procesual: Pruebas gráficas, escritas, orales, guías de trabajo,
fichas e informes durante y al término de cada unidad temática de
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aprendizaje. Son de carácter orientadoras y aportan notas acumulativas para
otorgar una nota sumativa parcial.
- Sumativa Parcial: Medirá el grado de dominio de parte de los alumnos(as) en
los diferentes objetivos propuestos en las Unidades de Aprendizaje o
Proyectos de Aula, en las diversas asignaturas.
-Final o Sumativa Final: Integradora o de Resultado del total de las
evaluaciones sumativas del semestre, la que dará la nota final del semestre.
- Evaluaciones SEP: Se aplicará evaluación bimensual, en donde se
contemplan los aprendizajes claves en Lenguaje y Comunicación:
Conciencia Fonológica, aproximación y motivación a la lectura,
interpretación de signos escritos, extraer información, parafraseo,
argumentación, incremento de vocabulario, reconocimiento de tipos de
textos, con el fin de monitorear periódicamente el avance y logro de los
estudiantes en Comprensión Lectora y Dominio Lector.
c) Segundo Ciclo:
- Diagnóstico o Inicial: Se realizará evaluación en todas las asignaturas al
inicio del año escolar, con la finalidad de conocer el estado de situación
inicial de aprendizaje de los estudiantes y hacer los ajustes de nivelación y
reforzamiento necesarios.
- Formativa o Procesual: Pruebas gráficas, escritas, orales, guías de trabajo,
fichas e informes durante y al término de cada unidad temática de
aprendizaje. Son de carácter orientadora y aporta notas acumulativas para
otorgar una nota sumativa parcial.
- Sumativa parcial: Medirá el grado de dominio de parte de los alumnos(as)
en los diferentes objetivos propuestos en las Unidades de Aprendizaje, en
los diversos subsectores.
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- Final o Sumativa Final: Aporta la nota final del semestre, es integradora o
de Resultado del total de las evaluaciones sumativas del semestre.
- Evaluaciones SEP: Se aplicará evaluación bimensual, en donde se
contemplan los aprendizajes claves en Lenguaje y Comunicación:
Conciencia Fonológica, aproximación y motivación a la lectura,
interpretación de signos escritos, extraer información, parafraseo,
argumentación, incremento de vocabulario, reconocimiento de tipos de
textos, con el fin de monitorear periódicamente el avance y logro de los
estudiantes en Comprensión Lectora y Dominio Lector.
CONSIDERACIONES GENERALES:
- En todas las evaluaciones, el nivel de exigencia será de un 65%.
- Las evaluaciones en el primer y segundo semestre serán aproximadas.
ARTÍCULO 9º:
Los alumnos y alumnas que ingresen al establecimiento durante el año escolar,
deberán ajustarse a los siguientes procedimientos:
a) Provenientes del Régimen Semestral:
- A todos los alumnos que ingresen en cualquier período del año escolar, se
les aplicarán evaluaciones diagnósticas en los sectores fundamentales, para
verificar el nivel de logros en que estos se encuentran.
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- Si el alumno(a) ingresa en el primer Semestre, se le conservarán las notas
parciales que trae de su colegio de origen.
- Si el alumno(a) ingresa en el segundo Semestre, se le conservará el
promedio del primer Semestre de su escuela de origen.
b) Provenientes de Régimen Trimestral:
- Si el alumno(a) ingresa en el primer semestre, se le conservarán sus notas
parciales que trae de su colegio de origen, para completar su proceso de
evaluación.
- Si el alumno(a) ingresa en el Segundo Semestre, se le conservará el
Promedio del primer Trimestre, como promedio del Primer Semestre.
Cualquier aspecto no contemplado en este artículo, será resuelto por una comisión
integrada por la Dirección, U.T.P., profesor jefe y de asignatura respectivo, quienes
estudiarán los antecedentes y resolverán cada caso.
CALIFICACIONES:
ARTÍCULO 10º:
Al inicio del año escolar, se hará un registro de conductas académicas de entrada
en cada nivel, en los diferentes sectores, desarrollando una unidad básica
niveladora las dos primeras semanas del inicio del año escolar.
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ARTÍCULO 11º:
De la Calificación
Los resultados de las evaluaciones en cada asignatura para efectos de registrarlas
al término del año escolar, se expresarán en una escala numérica que se ubica entre
los rangos 2,0 a 7,0 con un solo decimal, considerando su aproximación, ejemplo:
(5,76 es 5,8 y 3,95 es 4,0).
La calificación o nota mínima de aprobación será 4,0 ponderado al 65% de nivel de
exigencia, no obstante, a los estudiantes con NEEP se les podrá ponderar un nivel
de exigencia menor para obtener la calificación mínima de aprobación (ej. 50%),
para esto, se aplicará una evaluación diferenciada acordada entre la Educadora
Diferencial del nivel y el docente de cada asignatura. A los estudiantes con NEET
se les podrá ponderar al 60% de exigencia.
Los Objetivos Actitudinales serán evaluados en cada estudiante por su respectivo
profesor jefe al término del primer semestre, para ello, considerará una pauta
institucional que definirá los indicadores de evaluación y los niveles de desempeño
para cada indicador, debiendo entregar al término del periodo señalado, un
informe de esta evaluación a cada Padre y/o Apoderado del estudiante. A los
alumnos de 8° básico se les realizará un informe de conducta al finalizar su año
escolar.
Las calificaciones de los estudiantes en las asignaturas de Religión, Orientación y/o
Talleres de Libre Disposición no incidirán en la Promoción Escolar, debiendo
expresarse en los Libros de Clases, informes, certificados y/o actas con conceptos
tales como: MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), e I ( Insuficiente).
No obstante lo anterior, el establecimiento avalará acuerdos formales entre los
docentes y/o si la experiencia de aprendizaje lo amerita, que las calificaciones
parciales obtenidas en cada semestre en esta asignatura (Religión – Orientación) o
Talleres de Libre Disposición puedan incorporarse como una o dos notas parciales
en distintas asignaturas del Plan de Estudio.
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ARTÍCULO 12º:
Para cada semestre, el mínimo de calificaciones serán:
1) En sectores con 1 y 1,5 horas de clase semanales será un mínimo de 3
calificaciones, de 2 y 3 horas de clases semanales, será un mínimo de 4
calificaciones y un máximo de 8, el doble en cada asignatura, es decir, dos
calificaciones por hora de clases, exceptuando las asignaturas con más de 4
horas semanales, cuyo mínimo será de 5 y máximo de 8 calificaciones.
2) El 100% de las evaluaciones sumativas deben ser previamente programadas
y avisadas con 1 semana de anticipación. Sin embargo, las acumulativas
podrán ser sin aviso previo.
ARTÍCULO 13º:
Durante el año lectivo los alumnos y alumnas tendrán los siguientes tipos de
calificaciones:
a) Parciales:
Corresponderán a calificaciones de coeficiente uno que el alumno o alumna
obtenga durante un respectivo semestre, determinadas por la cantidad de horas de
cada asignatura en el plan de estudios.
b) Semestrales:
En los niveles 1°, 2°, 3°, 4°, 5° , 6°, 7° y 8°, la calificación semestral corresponderá al
promedio aritmético ponderado de las calificaciones semestrales, con un decimal y
con aproximación.
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d) Promedio General:
Corresponderá al promedio aritmético ponderado de las calificaciones finales
obtenidas en los 2 semestres por el alumno o alumna en cada asignatura en todos
los niveles de enseñanza básica, con un decimal y se aproximará el 0,05.
ARTÍCULO 14º:
En el caso que un alumno o alumna cumpliera con un número mínimo de
evaluaciones por razones debidamente justificadas (traslado, enfermedad u otra) la
Unidad Técnica con el Profesor(a) Jefe(a) y/o el Profesor(a) de Asignatura
elaborarán un calendario de las evaluaciones que faltaran, calendario que será
comunicado al apoderado para la toma de conocimiento.
ARTÍCULO 15º:
1.- De las Pruebas:
a) Si un alumno falta a una evaluación fijada con anterioridad, deberá justificar su
inasistencia con certificado médico o con la presencia del apoderado, lo que le
permitirá rendir la prueba el día que se incorpore a clases respetando la nota
máxima de la evaluación.
b) El alumno que falte sin justificación a una evaluación previamente acordada,
será evaluada en la clase siguiente a la que asista, variando su nota máxima de
7.0 a un 6.0.
c) Todas las pruebas y controles sumativos serán avisados con 1 semana de
anticipación al suceso.
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2.- De los Trabajos:
a) Los trabajos de investigación, ya sea en grupo o individuales, serán de
acuerdo a pautas estándar entregada por U.T.P., según su contenido, grado
de dificultad, asignatura, tipo de investigación, otro a considerar.
b) Los trabajos de investigación deberán ser avisados a lo menos con una
semana de anticipación, y los materiales necesarios para desarrollar en
clases deben ser solicitados, como mínimo la clase anterior.
c) Si un trabajo no es entregado en la fecha establecida, se acordará una nueva
fecha de entrega, con una escala evaluativa por atraso acordada con
anterioridad con el profesor de la asignatura.
d) Si la situación se repite por tercera vez consecutiva, el docente podrá
calificar considerando los registros de procesos en clases y/o los avances
alcanzados según lo registrado en pauta, que ha sido previamente conocida
por el alumno.
e) Los alumnos que presentan informe de especialistas, o que según el criterio
del docente necesiten un tratamiento especial de evaluación, se procederá
según artículos 23 y 24 del presente reglamento.
f) Aquellos estudiantes que no presenten materiales y trabajos en forma
reiterativa, deberán justificar con su apoderado en el momento que el
profesor de asignatura lo estime conveniente. La no asistencia del
apoderado para justificar, dará como resultado una nota insuficiente para el
estudiante.
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ARTÍCULO 16º:
En las asignaturas de Religión y Orientación se evaluarán en conceptos, y no
incidirán en la promoción, no obstante serán registradas en el certificado de
estudios y en el acta final e informe semestral.
Las evaluaciones parciales de las asignaturas (en forma interna), se registrarán con
notas y luego se aplicará la siguiente escala de concepto para la calificación
semestral:
6.0 a 7.0 = MB (Muy Bueno).
5.0 a 5.9 = B (Bueno).
4.0 a 4.9 = S (Suficiente).
2.0 a 3.9 = I (Insuficiente).
4. PLANIFICACIÓN DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 17º:
A partir de primero básico, las evaluaciones de tipo programada serán fijadas con
a lo menos una semana de anterioridad y en aquellas asignaturas en que exista un
calendario de evaluaciones consensuado con los alumnos, este debe recordárseles
oportunamente respetando las fechas programadas.
Con respecto a los resultados del proceso:
a) Los resultados de las pruebas de tipo programadas se darán a conocer a los
alumnos dentro de 15 días siguientes a la aplicación.
b) Los resultados de las evaluaciones, trabajos grupales, disertaciones, mapas
conceptuales, pautas de observaciones, participación en la clase,
evaluaciones formativas, autoevaluación, coevaluación se darán a conocer a
los alumnos dentro de los siguientes 10 días de haber sido aplicadas.
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ARTÍCULO 18º:
Las diversas formas de evaluar en cada asignatura de aprendizaje serán de
acuerdo a los siguientes aspectos generales.
a) Para evaluar la maduración y los aprendizajes de los alumnos que ingresen
desde Pre escolar a 8º año básico y los alumnos nuevos.
- En educación Pre escolar: prueba de diagnóstico a través de test de
funciones básicas y aprendizajes claves.
- En educación Básica: pruebas que medirán en los alumnos el grado de
dominio de los objetivos propuestos en los distintos niveles.
b) Se promoverán actividades individuales y/o grupales de los alumnos que
medirán su capacidad de investigación y de cumplimento de una tarea. Para
ello, se elaborará una escala de apreciación que fije contenidos y
modalidades de trabajo; pauta que debe estar en conocimiento del alumno
en el momento de dar la actividad programada.
c) Interrogaciones orales o escritas con y sin previo aviso. Estos registros
tendrán carácter formativo. Su finalidad es remedial.
d) Registros acumulativos, avisados previamente, explicitándose los criterios y
puntajes otorgados para medir los aprendizajes alcanzados. La calificación
será cuantitativa y anotada en un registro sumativo.
e) Se programarán actividades que llevarán registro evaluativo acumulativo a
través de procesos de autoevaluación y/o coevaluación.
f) Se podrán realizar actividades de interrogación oral con aviso o sin aviso,
tanto de carácter académico como formativo, entre distintas asignaturas con
criterios evaluativos compartidos entre profesor y alumnos(as).
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g) Las asignaturas del área técnico – artística tendrán registros evaluativos
teórico – prácticos y los respectivos docentes establecerán criterios y
actividades en ambos aspectos en sus planificaciones.
5.- DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN:
ARTÍCULO 19º:
La calificación cumplirá una función de comunicación e información, por lo tanto,
la calificación que se entregará al estudiante y sus familiares, se expresará en un
lenguaje y formato comprensible, pues ello les permitirá darse cuenta de los
aspectos en que han avanzado y en los que presentan déficit, incluyendo espacios
para las observaciones y comentarios del docente.
La periodicidad con que se entregará el informe de calificaciones a los padres,
madres y apoderados, será semestral y al término de cada semestre en forma
escrita a través del Informe de Notas, o en su defecto según acuerde el Consejo de
Profesores en revisión de este Reglamento cada año al inicio de cada período
escolar.
Para los niños y niñas que deban cambiar de establecimiento, se entregará la
documentación oficial que corresponda al momento de su traslado.
ARTÍCULO 20º. INFORME AL HOGAR:
A) Nivel Inicial:
- Informe al Hogar: Se entregará un informe verbal en cada reunión de Padres
y Apoderados.
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B) Nivel Básico:
Primer y Segundo Ciclo:
- Se entregará un Informe de calificaciones en documento oficial diseñado por
la escuela (libreta de notas) una vez por semestre y de manera verbal en
cada reunión de Padres y Apoderados.
ARTÍCULO 21º:
La evaluación de los Objetivos Actitudinales en los niños y niñas, se realizará en
forma integrada semestral y anualmente.
- Se dará énfasis al crecimiento y autoafirmación personal y la persona y su
entorno, con definición de estrategias para el desarrollo y evaluación de
estos objetivos, con una evaluación sistemática en cada nivel y subsector de
aprendizaje, en un informe propio del establecimiento.
- La comunicación de los logros de los Objetivos Actitudinales, será
registrada en términos cualitativos en este informe, así los alumnos, padres,
madres y apoderados podrán evaluar sus compromisos en forma semestral
y anual.
6. EVALUACIÓN DIFERENCIADA:
ARTÍCULO 22º: ORIENTACIONES GENERALES:
a) El establecimiento aplicará procedimientos de evaluación diferenciada a todos
aquellos alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una
determinada asignatura o enfrentar una actividad de aprendizaje.
a.1. Para lo anterior, bastarán los informes emanados de profesionales
competentes, reconocidos por el MINEDUC.
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a.2. No obstante, podrán ser eximidos de una asignatura cuando el estudiante
acredite (con profesionales idóneos) tener dificultades de aprendizaje o
problemas de salud que hagan imposible abordar los desafíos pedagógicos
regulares.
Estas necesidades educativas especiales pueden ser:
- Trastornos sensoriales.
- Trastornos motores.
- Trastornos específicos de aprendizaje: dislexia, disortografía, disgrafía.
- Trastorno de la comunicación oral y escrita.
- Déficit atencional.
- Problemas de madurez neurológica.
- Aprendizaje lento.
- Todos aquellos alumnos y alumnas que lo necesiten, según el profesional
idóneo y acreditado por el MINEDUC.
- Alumnos(as) con necesidad especial transitoria debido a problemas de salud
física.
b) Podrá aplicarse evaluaciones diferenciadas si se observa algún alumno/a con
una necesidad educativa especial que puede ser transitoria (Alguna alteración
en su hogar, problema emocional, Licencia médica etc.). El profesor, como
profesional de la educación, será quien determine la necesidad de aplicar.
c) Se evaluará en forma diferenciada en todas las asignaturas que sea necesario,
por el tiempo que el niño y la unidad educativa lo consideren pertinente.
d) Frente a la necesidad de evaluar en forma diferenciada a un alumno o
alumna, es indispensable analizar la situación con el equipo P.I.E. del
establecimiento que trabajen con el niño/a, en reuniones de análisis de casos.
Toda información que de ellos emane, es de carácter reservado.
e) La información referente a cada caso particular debe quedar registrada en
una ficha que contenga, una síntesis diagnóstica del alumno/a, archivado en la
oficina U.T.P. Toda anamnesis, pruebas y exámenes médicos pertinentes que
forman parte de la historia clínica del alumno/a se guardarán en una carpeta
individual cautelando la confidencialidad de la información.
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La escala de calificación será de 2.0 a 7.0 (Decreto Nº 511/97).
f) Se informará a los apoderados acerca de las necesidades educativas
especiales de sus niños.
* Todas estas medidas, siempre serán coordinadas entre Dirección, Jefe Unidad
Técnico Pedagógica, Profesor de Asignatura, Profesional de apoyo especialista
y en conocimiento del Profesor Jefe.
ARTÍCULO 23º:
PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR EVALUACIÓN DIFERENCIADA:
En las evaluaciones diferenciadas se aplicarán diferentes estrategias para evaluar,
en donde se contemple la totalidad de los contenidos correspondientes al nivel de
los educandos.
De acuerdo a las dificultades de cada niño, podemos considerar los siguientes
procedimientos.
1. Evaluación oral: especialmente aplicable a los niños que sufren dislexia,
disgrafía, déficit atencional c/s hiperactividad, dislalia, Trastornos
específicos del Aprendizajes, Trastorno Generales del Aprendizaje. Previo
informe médico o de especialista.
2. Evaluación oral parcial y/o evaluación mixta: el niño responde la prueba con
el resto del grupo; se interroga en forma oral aquellas preguntas cuyas
respuestas están erradas, se pondera el puntaje su respuesta oral y escrita en
forma escrita para la calificación final.
3. Evaluación escrita: a aquellos niños que tienen dificultades en el habla
(dislalia). Se evaluará en base a láminas u otro tipo de material de apoyo.
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4. Evaluación de ejecución: cuando el alumno/a presenta dificultades de
expresión oral y/o escrita, se puede solicitar un trabajo práctico que muestre
el logro de objetivos alcanzados.
5. Disminuir el número de preguntas, pero que apunte a los objetivos más
relevantes y que permita determinar dominio de conductas de entrada para
aprendizajes posteriores.
6. Dar mayor tiempo para la prueba parcializando ítems.
7. Solicitar trabajo de investigación a un alumno que no está en condiciones de
practicar actividad física; el trabajo debe desarrollarse en el horario de la
clase, ya sea en su sala o en otro espacio o lugar adecuado del colegio.
8. Otro recomendado por el Profesional Especialista.
7. PROMOCIÓN:
ARTÍCULO 24º:
El Consejo de Profesores, Dirección y la Unidad Técnica Pedagógica de la Escuela
tomarán decisiones respecto de las medidas a aplicar, a fin de que los niños logren
los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 25º:
Se establecerán los siguientes criterios destinados a disminuir la repitencia, y
obtener buenos resultados en los aprendizajes.
I. Práctica habitual y sistemática de la evaluación.
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II. Información permanente a los alumnos sobre sus estados de avance.
III. Comunicación permanente con los padres y apoderados para informar
del rendimiento de sus hijos y pupilos.
IV. Planificar y poner en práctica estrategias remediales cada vez que sea
necesario, en conjunto con los profesores, padres y apoderados, para
mejorar el déficit del rendimiento.
ARTÍCULO 26°
Para la promoción de los alumnos de 2° a 3° y de 4° hasta 8° año de Enseñanza
Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas,
o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
1. Respecto del logro de los objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todas las asignaturas
o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° año y de 4° hasta 8°
año de enseñanza básica que no hubieran aprobado una asignatura o actividad
de aprendizaje (que no sea Lenguaje o Matemática), siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio general de 4,5 o superior, incluido
el no aprobado. Si la asignatura reprobada es Lenguaje o Matemática, el
promedio general deberá ser 5,0.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° y de 4°
hasta 8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o
actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda
a un promedio general de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.
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d) En caso de que se reprueben dos asignaturas y éstas sean Lenguaje y
Matemáticas, el alumno/a no podrá ser promovido/a, independiente del
promedio general final. Dec. 511/1997.
e) La promoción de 1° a 2° básico y de 3° a 4° básico es automática, no obstante,
la Directora del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo
informe fundado, no promover de 1° a 2° básico y de 3° a 4° básico, a
aquellos/as estudiantes que presenten un retraso significativo en Lectura,
Escritura y/o Matemática en relación a lo esperado por su curso y edad,
sustentado en el decreto 107, artículo único, respaldado en el decreto 511/1997,
artículo 10.
ARTÍCULO 27º: DE LA ASISTENCIA
Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de primero básico a octavo año
básico que hayan asistido por lo menos al 85% de las clases, no obstante por
razones debidamente justificadas, la dirección del establecimiento, con consulta
al U.T.P. y profesor/a jefe/a, y de 5° a 8° con autorización aprobada por el
Consejo de Profesores quienes podrán autorizar la promoción con porcentajes
menores de asistencia, fundadas en razones de salud (certificados médicos) u
otras causas debidamente justificadas.
ARTÍCULO 28º:
Los alumnos/as que formen parte del Programa de Integración Escolar del
establecimiento podrán quedar repitiendo si no cumplen con los requisitos
indicados en el Plan de Adecuación Curricular Individual, situación que será
decidida por la Dirección del establecimiento en conjunto con la Educadora
Diferencial del nivel, el jefe de U.T.P. y el profesor de las asignaturas de
Lenguaje y Matemática, después de analizar los resultados de las Metas
Planificadas para cada uno de los estudiantes por parte del equipo de aula.
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ARTÍCULO 29º:
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente
reglamento, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de
Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.
ARTÍCULO 30º:
La situación final del alumnado deberá quedar resuelta al término del año
escolar con toda la documentación exigida por el Sistema de Información
General de Estudiantes de Chile (SIGE).
ARTÍCULO 31º:
La Corporación Educacional “ARTURO PRAT N° 329”, al término del año
escolar, extenderá el certificado anual de estudios que entrega el Sistema de
Información General de Estudiantes de Chile (SIGE). O de lo contrario el
establecido por la escuela, cumpliendo con todos los decretos y artículos
pertinentes.
ARTÍCULO 32º:
Las actas de calificaciones finales serán presentadas a la Dirección Provincial de
Educación según el formato y disposiciones que entregue el Sistema de
Información General de Estudiantes de Chile (SIGE) del Ministerio de
Educación.
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9. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS:
ARTÍCULO 33º:
Los alumnos y alumnas que ingresen al establecimiento con estudios realizados
en el extranjero, serán matriculados en carácter condicional en el curso que
corresponda, enviándose los antecedentes personales del alumno al
Departamento Provincial de Educación Cautín Norte para que resuelva la
situación de acuerdo a los convenios y normas en vigencia.
DISPOSICIONES FINALES:
ARTÍCULO 34º:
La Dirección del Establecimiento, junto a la Unidad Técnica Pedagógica, el
profesor respectivo y el Consejo de Profesores, cuando corresponda, resolverán
las situaciones excepcionales que se presenten y que este reglamento no tenga
contemplado.