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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION AÑO 2016.-

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

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REGLAMENTO INTERNO DE

EVALUACION

AÑO 2016.-

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION AÑO 2016.-

INTRODUCCION.-

En atención al propósito del Ministerio de Educación de otorgar mayor

flexibilidad al Sistema Educacional y las facultades conferidas en las Comunidades Educativas

del país, a través del Dcto. de Evaluación Nº 511 del 08.05.1997, en orden a tomar decisiones

referidas al Proceso de Evaluación del aprendizaje de los alumnos (as) en concordancia con los

Planes y Programas de Estudios establecidos en el Dcto. Nº 40/96 y sus modificación del Dcto.

Nº 240/99 y Decto. N° 232 de 2002 y a las características y necesidades de sus alumnos, el

Director y Consejo de Profesores del Colegio Básico Municipal DIEGO DUBLE URRUTIA,

establece el presente Reglamento de Evaluación Interno.

I.- DISPOSICIONES GENERALES.-

Art.1º.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Colegio Diego Dublé

Urrutia de Angol, en todos los niveles de Enseñanza Básica (de 1° a 8° Año) , de acuerdo al

nuevo Marco Curricular del Dcto. Nº439/2012, modificado por Dcto. N°433/2012 Dcto.

614/2013 y 369/2015

Art. 2º.- En la evaluación de los niños y niñas se considerarán los Planes y Programas de Estudio

según los Dctos. Nº 2960/2012 y N°169/2014.

Art. 3º.- El año escolar desde Pre-Kínder a 8° Básico, comprenderá 2 períodos lectivos, de

acuerdo al régimen Semestral de evaluación adoptado por el establecimiento.

II.- DE LA EVALUACION.-

Art. 4º.- Los niños y niñas serán evaluados en todas las Asignaturas de aprendizaje.

a).- Se utilizarán las siguientes formas de evaluación:

Diagnóstica: Antes de iniciar un proceso de Enseñanza –Aprendizaje.

Formativa: Durante el proceso de aprendizaje, metodología TBL.

Sumativa o acumulativa: Al finalizar un tema, Unidad Didáctica,

Proyecto de aula, trabajos en clases, Semestre, etc.

b).- Se utilizarán los siguientes procedimientos y/o instrumentos de evaluación:

b.1.- Actividades de Aprendizaje:

- Observación y registro de las formas de trabajo.

- Listas de Cotejo.

b.2.-Actividades específicas de evaluación: Pruebas estructuradas, Escalas de Apreciación,

Pautas de auto-evaluación, coevaluación, heteroevaluación, Disertaciones, Informes,

Debates, etc,

b.3.-Proyectos de curso : Observar y registrar aspectos como: Manejo de conocimientos y

procedimientos de trabajo, desarrollo de habilidades, nivel de cumplimiento de tareas,

comportamiento en el grupo de trabajo, tipo de trabajo realizado, forma y grado de

participación.

b.4. Elaboración de productos: Empleo adecuado de materiales, manejo de conceptos

involucrados, capacidad de trabajo en grupo, orden, calidad del producto elaborado, etc

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c) Evaluación cualitativa o de criterio, asociada a conceptos: Insuficiente, Suficiente, Bueno y

Muy Bueno ( I, S, B, MB), en el subsector de Religión y en los Talleres de J.E.C.D., que no

inciden en la promoción.

d) Durante el proceso de aprendizaje, el profesor deberá utilizar un registro de observaciones

relevantes de los niños y niñas de su nivel, el que será un respaldo técnico para el docente, que

le permita focalizar actividades de reforzamiento permanente, con el fin de atender las

dificultades presentes de los alumnos. Así mismo podrá desarrollar actividades adicionales para

atender los intereses de los alumnos más aventajados.

e) A los Padres y Apoderados se les entregará Informes Parciales de Notas y de Desarrollo

Personal, en reuniones de microcentros, entrevistas personales o cuando ellos lo soliciten.

f) Considerando la flexibilización en la aplicación del Decreto de Evaluación Nº 511 de 1997, a

través del Decreto Exento Nº 107 del 20.02.2003, ° que modifica el art. 10 del Reglamento de

Evaluación, es necesario adecuar dicho artículo para ser aplicado a los alumnos con Necesidades

Educativas especiales, tendiendo en consideración también el decreto N° 170 y N°83.

1.- Para la evaluación de los alumnos y alumnas con NEE integrados a la educación regular, se

deberán considerar las adaptaciones curriculares realizadas en cada caso, en conjunto con

el equipo multidisciplinario del colegio, en Evaluaciones Diferenciadas.

2.-Se deberá realizar el proceso de evaluación, con énfasis en evaluación formativa y

actitudinal, de los alumnos y alumnas del Programa de Integración Educativa, en relación

a los aprendizajes esperados establecidos en las adaptaciones curriculares.

3.- En las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, donde los alumnos son atendidos en el

Programa de Integración, considerando las adecuaciones curriculares, la evaluación de

éstos será de responsabilidad del profesor jefe y/o asignatura y de la Educadora

Diferencial.

4.- En las otras asignaturas donde el alumno participa de las mismas experiencias de

aprendizaje ofrecidas para su grupo curso, los procedimientos evaluativos, las

metodologías y el material educativo, será de responsabilidad del profesor jefe y/o

asignatura con apoyo en caso que se requiera del profesor especialista.

g) La Evaluación Diferenciada, la cuál será utilizada en forma temporal o permanente, en

aquellos niños y niñas que certifiquen tener alguna dificultad para el aprendizaje, en algún sector,

asignatura o actividad específica y según sea el caso, se evaluarán con pruebas orales, pruebas

escritas, trabajos de creación, trabajos de investigación, entre otros; otorgándoles el tiempo

adecuado y contenidos mínimos de acuerdo a su handicap.

ARTICULO ÚNICO : No obstante, el Director del establecimiento previa consulta al profesor

jefe del curso y al profesor de asignatura de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la

eximición de los alumnos de una asignatura en caso debidamente justificado.

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III.- DE LAS CALIFICACIONES.-

Art. 5º.-

a) De 1° a 8° Año, la evaluación parcial será expresada como Evaluación Cuantitativa, utilizando

la escala numérica del 1,0 al 7,0 con un decimal aproximado, para facilitar el promedio anual.

b) Cada asignatura de aprendizaje con cuatro o más horas semanales deberá registrar un mínimo

de 8 evaluaciones estipuladas numéricamente por semestre; y con tres o menos horas semanales

tendrá un mínimo de 4 calificaciones parciales.

c) En las pruebas de proceso el docente podrá considerar como calificación la nota obtenida en la

segunda aplicación de la prueba o el Promedio de ambas criterio, que será consensuado con los

estudiantes.

Art. 6º.-

a) Nota mínima de aprobación será de 4,0 con una asistencia mínima de un 85%.

b) El resultado de la evaluación será comunicado al alumno en forma inmediata en la clase

siguiente, dependiendo del instrumento aplicado.

c) La calificación obtenida en la asignatura de Religión, Talleres J.E.C.D. será en conceptos y no

incidirán en la promoción. La asignatura de Orientación se calificará con escala numérica de 1.0

al 7.0, pero no incidirá en el Promedio.

Art. 7º.- La calificación final del año lectivo corresponderá al promedio aritmético de los

semestres, con un decimal aproximado.

Art. 8°.-Cuando el Promedio Semestral o anual diere como resultado un 3.9 (Nota limítrofe), se

deberá ofrecer al niño o niña una oportunidad de evaluación consistente en una prueba o trabajo,

según resuelva el Profesor de asignatura y la UTP.

IV.- DE LAS AUSENCIAS A LAS EVALUACIONES:_

Art.9°.-Cuando un estudiante falte a una evaluación (oral o escrita), por estar enfermo o una

razón debidamente justificada, previo presentación del documento del médico, cuando se

reincorpore a clases, el profesor fijará con él la fecha de la evaluación.

Art. 10°.-En caso de faltar a una evaluación por otras razones, el profesor (a) tomará la

evaluación el próximo lunes en el horario de 15.30 a 16.30 hrs. (horario establecido por el colegio

para las evaluaciones pendientes)

IV.- DE LA PROMOCION.-

Art. 11º.- Serán promovidos todos los niños y niñas de 1º a 8º de enseñanza básica, que hayan

asistido al menos el 85% de las clases. No obstante el Director y el Profesor Jefe respectivo

podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados

en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

- Asimismo, los alumnos(as) con NEE integrados(as) a la educación regular, considerando las

adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes

señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a)

especialista.

Art. 12º.- La promoción de niños y niñas de 1º a 8º año básico, considerará conjuntamente el

logro de objetivos en las asignaturas o actividades de Aprendizaje del Plan de Estudios y la

asistencia a clases.

Art.13.- Respecto al logro de objetivos :

a) Serán Promovidos los niños y niñas que hubieren aprobado todas las asignaturas

correspondientes Plan de Estudios.

b) Serán Promovidos los niños y niñas de los cursos 1º a 8º que hubieren reprobado una

asignatura, siempre que su promedio sea igual o superior a 4,5.

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c) Igualmente serán Promovidos los niños y niñas de 1º a 8º año que hubieren reprobado dos

asignaturas, siempre que su promedio sea igual o superior a 5.0.

Art.14.- Respecto a la Asistencia:

a) Para ser promovidos, los niños y niñas deberán asistir a lo menos al 85% de las clases

establecidas en el Calendario Escolar Anual.

b) Por razones de salud u otras causa debidamente justificadas, el Director junto al Profesor Jefe,

podrán autorizar la promoción de los alumnos de 1º a 8º año en porcentajes menores de

asistencia.

Art.15.- El Director del Colegio, con el profesor respectivo resolverán los casos de aquellos

alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un

período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Art.16.- La situación final de promoción de los niños y niñas deberá quedar resuelta al término

de cada año escolar.

V.- DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS.-

Art.17.- Una vez finalizado el proceso, el Colegio Diego Dublé Urrutia de Angol, entregará a los

alumnos un Informe Anual de Estudios que indicará las asignaturas o actividades de aprendizaje,

con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

VI.- DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCION

ESCOLAR.-

Art.18.-

a) Se consignarán en cada curso, las calificaciones finales de cada asignatura, el número de

Registro Único Nacional (RUN), fecha de nacimiento, comuna que reside y la situación final de

todos los niños y niñas.

b) Las Actas se confeccionarán digitalmente en la página oficial del Mineduc (SIGE) organismo

que emitirá un certificado de recepción de dichos documentos.

Art.19.- Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de la

esfera de su competencia.

Art.20.-

a) El presente reglamento, acorde a los lineamientos del Decreto de Evaluación Nº 511/97, será

aplicado desde 1° a 8° Año Básico.

b) Todos los artículos del presente reglamento serán evaluados al finalizar el año lectivo, con

fines de optimización funcional del mismo.

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ANEXO

SITUACIONES ESPECIALES.

1) Traslados.

Cuando un niño o niña se incorpore al establecimiento, trayendo un informe con Régimen

Trimestral, se aplicarán los siguientes criterios:

a) El alumno que ingresa al establecimiento en el transcurso del Primer Semestre, sus

calificaciones parciales, obtenidas en el colegio de origen hasta la fecha de su traslado, serán

consideradas para el promedio semestral.

b) En las asignaturas que, según el informe extendido por el colegio de procedencia, no se

registre calificación, el profesor de la asignatura si lo estima necesario, aplicará al alumno una

evaluación especial con este propósito. Para este efecto, el Profesor de la asignatura respectiva,

orientará al alumno sobre los contenidos relevantes desarrollados y le otorgará un temario o guía

de trabajo. En esta circunstancia, la Calificación Semestral de cada asignatura corresponderá al

Promedio aritmético de las calificaciones parciales.

c) El alumno que ingrese al término del Primer Semestre o en el transcurso del Segundo

Semestre, se le considerarán todas las calificaciones trimestrales y las parciales que acredite

haber obtenido en su colegio de origen, ajustándolas a la cantidad estipulada en las asignaturas

según lo establecido en el presente Reglamento.

d) En el caso de traslado al finalizar el Primer Semestre, con notas insuficientes como para

establecer un promedio, el alumno podrá ser promovido si aprobare satisfactoriamente el segundo

semestre

MARCIA BARRA DELGADO PEDRO SEPULVEDA MALIG

JEFE UTP DIRECTOR

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES QUE PRESENTAN NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES AÑO 2016

ANEXO AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL COLEGIO DIEGO DUBLE URRUTIA

PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - (N.E.E.)

(Decreto Nº 170/ 2009 - DECRETO 511/97)

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a las disposiciones de flexibilidad y autonomía que otorgan los

Decretos 170/2009 y 511/97 y el 83/2015, dentro del marco reglamentario, el

establecimiento toma las decisiones referidas al proceso de evaluación de los

aprendizajes y promoción de los estudiantes que presentan Necesidades

Educativas Especiales incorporadas en el siguiente Reglamento de Evaluación del

Programa de Integración Escolar para ser aplicado en nuestro colegio.

Fundamentación de la Evaluación:

-El papel de la evaluación es orientar, estimular, proporcionar información y

herramientas para que los estudiantes progresen en su aprendizaje.

-La evaluación corresponde a una serie de procedimientos técnicos que permiten medir

los aprendizajes logrados por los estudiantes a través de diferentes metodologías y

medios que sean pertinentes en el proceso de enseñanza aprendizaje.

-La evaluación del aprendizaje se logra cuando los estudiantes saben en qué consisten

las metas del aprendizaje, cuando en forma anticipada conocen las conductas que les

serán evaluadas, cuando reciben retroalimentación para que mejoren su desempeño a

partir del trabajo realizado, cuando los criterios de evaluación reflejan los objetivos,

contenidos curriculares o competencias propuestas, cuando, para cada criterio son

elaboradas descripciones de niveles de logro, constituyendo un continuo de calidad

desde desempeños básicos a uno de excelencia, cuando las tareas propuestas a los

estudiantes les permiten demostrar el aprendizaje de distintas maneras.

El hecho de que el estudiante aprenda, no depende solamente de él, sino del grado en

que las ayudas se ajusten al nivel que muestra el estudiante en cada tarea de

aprendizaje.

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La Evaluación Diferenciada (ED):

-Se entiende como una modalidad de evaluación que permite un tratamiento

diferencial.

-Significa contar con procedimientos específicos y/o instrumentos evaluativos

acordes a las características de la dificultad de aprendizaje que presentan aquellos

estudiantes con necesidades educativas especiales, cuya finalidad es desarrollar de

manera adecuada su proceso de aprendizaje en una o más asignaturas y conocer el

nivel de logros que alcanzan en las mismas.

-Es un recurso que el profesor emplea al evaluar a los estudiantes que presentan

necesidades educativas especiales, según su diagnostico, las cuales le impiden

lograr una adecuada integración y aprendizaje escolar.

-Implica además la aplicación de estrategias antes, durante y/o después de las

evaluaciones mismas.

Objetivos de la Evaluación Diferenciada:

--Constituir un medio para favorecer el proceso de aprendizaje de los estudiantes,

de manera que logren los objetivos mínimos planteados en el Plan de Estudios, para

el nivel que cursan y dentro del año escolar correspondiente.

-Ser un apoyo a los estudiantes con necesidades educativas especiales durante el

tiempo requerido para la superación de sus dificultades, recibir cuando corresponda

el apoyo de especialistas, reduciendo así el riesgo de fracaso escolar y baja

autoestima.

-Optan a una evaluación diferenciada todos aquellos estudiantes que presentan

necesidades educativas especiales como Trastornos Específicos del Lenguaje

(TEL), Trastornos Específicos de Aprendizaje (en lectura, escritura, cálculo)

(DEA), Síndrome de Déficit Atencional con o sin hiperactividad (TDAH),

Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL), Discapacidad Mental Leve (DIL),

Discapacidad Mental Moderada (DIM) o Problemas generales de aprendizaje.

Procedimientos de Evaluación Diferenciada:

1.- La evaluación diferenciada será aplicada temporal o permanentemente a todos

los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales, transitorias y/o

permanentes que así lo requieran, incorporados o no al Programa de Integración

Escolar; (Artículo 5° Decreto 511/97) previo informe pertinente del profesional

especialista que ha realizado el diagnóstico según corresponda. (Psicólogo,

Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo, Neurólogo o Psiquiatra).

2.-La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan

necesidades educativas especiales, se determinará en función de lo establecido en

el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) procedimiento que está

señalado en éste Reglamento Interno de Evaluación en relación al currículum de

educación básica y las bases curriculares de educación parvularia.

3.-La evaluación diferenciada se implementará mediante la administración de

instrumentos elaborados en conjunto, entre el profesor de la asignatura y

educadora diferencial, quienes deben tener presente como criterio de exigencia, el

logro de las competencias mínimas exigibles por el currículo común de la

asignatura y los objetivos propuestos en la planificación de la adecuación

curricular individual o PACI según cada caso.

4.-La evaluación diferenciada a aplicar deberá quedar registrada en la planificación

semanal y sus objetivos estarán formulados en relación a su correspondiente

adecuación curricular (PAI) o (PACI).-

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Sobre los tipos de instrumentos que se utilizarán:

1.-El tipo de instrumento de evaluación que se aplicará a los alumnos y alumnas

con N.E.E. en cada asignatura debe ser conocido previamente a través de

ejercitaciones y/o aplicación de pruebas de proceso.

2.-Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera

consensuada por el profesor de asignatura y educador(a) diferencial, de acuerdo a

las N.E.E. ya sean de carácter transitorio o permanente.

3.-Considerado el método para obtener la información evaluativa, se presenta el

siguiente listado básico de procedimientos de evaluación diferenciada, pudiéndose

utilizar otros acordados entre el profesor de asignatura y profesor(a) de integración

PROCEDIMENTO

DE

EVALUACIÓN

MODALIDAD

Prueba Oral • Interrogación

• Exposición oral individual o en grupo (presentación)

• Entrevista

Pruebas

• De desarrollo escrito.

• De respuesta breve. (Aquí el estudiante responde con una

palabra, número o ubicación o cuando llenan espacios en

blanco)

• De base estructurada (Selección múltiple, términos

pareados respuestas con alternas, verdadero o falso).

• De ejecución. (Práctica)

Observación directa

• Registro Anecdótico

• Lista de cotejo, comprobación o control

• Escala de apreciación, valoración o calificación

Informe

escrito

• Resumen

• Trabajo de investigación

Renovado • Esquemas

• Mapas conceptuales

• Rúbricas

• Diarios de aprendizaje

Portafolio

4.-Las pruebas podrán elaborarse tomando como marco referencial los

siguientes aspectos:

-Las pruebas escritas, orales y de ejecución son instrumentos de medición cuyo

propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje

cognitivo, socio afectivo o psicomotor, el dominio de una destreza o el desarrollo

progresivo de una habilidad.

-La prueba escrita y la oral deben ser resueltas individualmente, no así la prueba de

ejecución que puede ser resuelta individual como grupalmente.

-Las evaluaciones deben aplicarse ante la presencia del docente que está directamente vinculado con el estudiante que presenta N.E.E. profesor de asignatura y de integración cuando el caso lo requiera. -Para la elaboración de una prueba, el profesor de asignatura como el profesor de

integración, deberán considerar para medir el nivel de logro de objetivos,

contenidos o competencias de aquellos estudiantes que presentan una necesidad

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educativa especial, los ajustes correspondientes de acuerdo a las necesidades

educativas diagnosticadas, analizadas y atendidas en el proceso de mediación

pedagógica acordado por ambos profesionales u otros si el caso lo requiere.

-Para la elaboración de una prueba, se podrán transformar aquellos ítems de mayor dificultad. Lo anterior podría implicar el uso de un lenguaje sencillo, la incorporación de apoyos visuales y el empleo de ítems en los cuales el estudiante tenga mayores posibilidades de obtener buenos resultados.

-Se podrán transformar aquellos ítems, objetivos, específicamente cuando el estudiante posee dificultades para enfrentar tareas que demandan el uso de procesos mentales complejos, tales como: analizar, justificar, describir, otros. 5.-Lineamientos para la construcción y aplicación de pruebas:

- Determinar según las necesidades educativas del estudiante y la naturaleza de la asignatura, el tipo de prueba (oral, escrita de ejecución u otro procedimiento) que mejor le permita demostrar el nivel de logro de los objetivos, contenidos procedimentales o competencias que se pretenden medir.

-Analizar la posibilidad de disminuir la cantidad de objetivos, contenidos procedimentales o competencias por medir en cada prueba, para esto se deben tomar en cuenta las características del estudiante. -El pofesor(a) de asignatura, profesor (a) diferencial en coordinación con el equipo PIE de apoyo educativo y UTP, podrán adjuntar a la prueba de cada estudiante, una hoja en la que se especifiquen las adecuaciones que deben aplicársele, durante la administración de una prueba si el caso lo requiere. -Programar una sola prueba por día, previo análisis de la necesidad educativa identificada al estudiante durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.

-Aplicar más pruebas por período en la asignatura, cuando existan problemas de memoria y atención importantes, con el propósito de evitar que se acumulen los objetivos, contenidos procedimentales o competencias seleccionadas para la medición. -Permitir que el estudiante repita las indicaciones después de leerlas o escucharlas y que plantee las consultas en el momento de resolver la prueba. -Revisar que haya contestado todo; para evitar que deje preguntas en blanco.

-En caso de que haya dejado preguntas en blanco, preguntarle qué pasó y darle la oportunidad de que las complete cuando se comprueba que fue por olvido.

-Procurar un ambiente agradable en el momento de la aplicación de la prueba. -La administración de la prueba debe ser de manera continua. -Simplificar el vocabulario.

-Dar explicaciones adicionales cuando se requiera.

-Presentar la prueba en forma nítida y con un espacio suficiente entre un ítem y otro.

-Dar tiempo adicional para resolver la prueba (de 40 min a 60 min) en caso de que el ritmo de respuesta del estudiante así lo requiera.

-A los estudiantes que puedan verse afectados por problemas de hiperactividad, ansiedad, u otras alteraciones emocionales, en el proceso de aplicación de la prueba, pueden ubicarlos en grupos de dos por aula como máximo, cada grupo a cargo de un docente de apoyo. 6.-Respecto a la selección y planteamiento de ítems, procede:

-Elegir el tipo de ítem que mejor se ajuste a las necesidades educativas identificadas al estudiante, y a los procesos de mediación desarrollados para el logro de los objetivos, contenidos curriculares o competencias. -Considerar la modificación de la complejidad de los ítems objetivos y de

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desarrollo. -La posibilidad de eliminar algún tipo de ítem, depende del criterio del docente de asignatura y diferencial, en atención a la condición que presente el estudiante. -Desarrollar evaluaciones con apoyo (libro y/o cuaderno abierto, calculadora, diccionario, computador...).

8.-Eximición de estudiantes con NEE: -En caso de ser necesaria la eximición de estudiantes con NEE de la asignatura de

Inglés u otra del Plan de Estudios correspondiente, ésta será solicitada al Jefe de

UTP por el docente de aula y/o el profesor especialista, incluyendo informe

fundamentado del profesor de la asignatura correspondiente, del profesor

diferencial y psicólogo, los que se presentarán a la Unidad Técnico Pedagógica

quién resolverá en única instancia, previa información y aceptación del apoderado.

En el caso de aceptarse la petición, el Director emitirá una resolución interna

aprobatoria.

-Dicha eximición será concedida por el año respectivo, debiendo reevaluarse al

inicio del siguiente periodo escolar. (Inciso segundo, artículo 5° del Decreto

Supremo exento de Educación N° 511 de 1997).

9.-En relación a la promoción de los estudiantes con N.E.E.: -En relación a la promoción de los estudiantes con NEET se aplicará el mismo

criterio establecido en el decreto 511/97.

-Con la aprobación de todas asignaturas

-Con un promedio general de calificaciones: cuatro coma cinco (4,5) y con una

asignatura reprobada.

-En caso de tener 2 asignaturas reprobadas, el promedio de calificaciones deberá se

igual o superior a cinco. (5.0)

-Con un 85% mínimo de asistencia durante el año escolar.

-Si el alumno evidencia dificultades adaptativas o madurativas en cuanto al

desarrollo social, afectivo se revisarán sus antecedentes para determinar su

promoción o repitencia.

7.-De las calificaciones:

-Realizada la evaluación diferenciada, se respetará la calificación obtenida por los

estudiantes

-Todos los estudiantes con NEE sean transitorias o permanentes, tendrán la opción

de repetir su evaluación y se considerará la mejor calificación obtenida.

-En relación a la cantidad de calificaciones, estas deben ser igual que todos los

estudiantes del curso y/o asignatura respectiva.

-Se deberá considerar una nueva cantidad de notas en casos debidamente

justificados tales como estudiantes que han estado ausentes por enfermedad, por

problemas psicosociales u otros casos particulares a considerar.

-Los profesores de asignatura entregarán a los estudiantes con necesidades

educativas especiales y al profesor(a) PIE de apoyo el calendario de pruebas,

temario y fecha, mínimo con una semana anticipación.

-El docente de asignatura deberá acordar con la Profesora diferencial, la prueba a

evaluar el día de planificación.

-Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera

consensuada por el profesor de asignatura y educador diferencial, de acuerdo a las

NEE ya sea de carácter transitorio o permanente.

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-En relación a la promoción de los estudiantes con NEEP, y casos especiales de

alumnos NEET, que no cumplan con los requisitos de promoción, será el equipo

formado por Director, Jefe UTP, Coordinadora PIE, Profesor de Asignatura,

Educador Diferencial, Profesionales de apoyo correspondiente, quienes determinen

la situación final del alumno o alumna.

-En el caso de que un estudiante PIE repruebe un curso, los profesionales

responsables deberán justificar con evidencias de estrategias utilizadas (adecuación

curricular, evaluación diferenciada) e informe que fundamente su situación final.

-En caso de obtener una nota limítrofe de 3,9 el profesor deberá ofrecer una

oportunidad de evaluación distinta a la anterior.

ANA MARIA BERNALES SALAZAR MARCIA BARRA DELGADO

Coordinación PIE Jefe UTP Colegio Diego Dublé Urrutia Colegio Diego Dublé Urrutia