REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN · Teniendo como marco de referencia el Decreto Exento Nº 511...

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA COMPLEJO EDUCACIONAL LAS ARAUCARIAS 2017 - 2021 SAN FERNANDO

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA

COMPLEJO EDUCACIONAL LAS ARAUCARIAS

2017 - 2021

SAN FERNANDO

I. FUNDAMENTACIÓN

Teniendo como marco de referencia el Decreto Exento Nº 511 del 08 de Mayo de 1997, Decreto 112 del 20 de Abril de 1999, Decreto 83 del 06 de Marzo de 2001 y sus modificaciones; el establecimiento ha elaborado el presente reglamento sobre las normas de evaluación y promoción de los estudiantes de Primero de Enseñanza Básica a Cuarto año de enseñanza Media.

El Complejo Educacional Las Araucarias basa el proceso enseñanza aprendizaje en

el “Currículo para Aprender” y coherente con ello nuestra meta es que todos los niños y niñas aprendan, por tanto, la evaluación será considerada como un “medio más de aprendizaje”, lo que significa que no se transformará en un fin, será un medio para tomar oportunamente las medidas necesarias que permitan lograr aprendizajes significativos en cada uno de nuestros niños y niñas.

Acorde a lo anterior, cobra mucha importancia el tener la claridad del “qué” evaluar,

“cómo” y “cuándo” realizar este proceso. La evaluación tiene roles educativos de enorme importancia, en los cuales no se

utilizará la calificación de los estudiantes para clasificarlos o etiquetarlos en capaces e incapaces, aptos y no aptos para aprender. Al contrario, se trabajará con todos los niños y niña sin distinciones, prestando especial atención a los “procesos” que los estudiantes lleven a cabo para obtener un producto, sea prueba, disertación, investigación, o producciones de los estudiantes. Tanto el producto, como el esfuerzo realizado y los procedimientos aplicados serán importantes y deben ser considerados al momento de evaluar.

La evaluación nos permitirá estar informados del nivel de logro alcanzado por cada

uno de nuestros niños, de nuestros grupos cursos, ciclos, niveles y del estudiantado a nivel de institución escolar, por sectores, subsectores o asignaturas de aprendizaje, como también se tendrá conocimiento sobre el nivel de no logro en cada una de las dimensiones mencionadas, manejando datos concretos sobre los objetivos fundamentales, contenidos mínimos, aprendizajes esperados, objetivos de aprendizaje, habilidades y actitudes logradas o no logradas, para la toma de decisiones necesarias y oportunas, orientando de mejor forma nuestro quehacer profesional, en busca de lograr el tipo de estudiante que queremos formar.

Este proceso de evaluación será permanente, global, sistemático y continuo. La

información se dará en forma oportuna a través de un lenguaje comprensible, indicando con precisión lo que esté “bien hecho”, ayudando al estudiante a descubrir sus errores, aplicando evaluación cuantitativa y cualitativa.

Las evaluaciones deben centrarse en un contexto significativo para el niño y niña,

desafiante, alcanzable y aplicable, acorde a lo trabajado durante las clases, con la posibilidad real de relacionar e integrar conocimientos, desarrollando al máximo todas las potencialidades de los estudiantes, logrando una enseñanza exitosa, es decir, preparando al niño y niña para vivir efectivamente, durante toda su vida; razón por la que nos centraremos en enseñar para transferir el aprendizaje más allá del aula, hacia la vida diaria.

II. DE LA EVALUACIÓN.

Art.1. Se aplicarán las siguientes modalidades de evaluación:

a) Según su naturaleza:

Evaluación Cualitativa: Para obtener información sobre el tipo de aprendizaje realizado, utilizando instrumentos de observación y de recogida de información, seleccionando indicadores cualitativos, con el fin último de evaluar la calidad de los procesos didácticos.

Evaluación Cuantitativa: Para cuantificar y medir conocimientos, destrezas y actividades, verificando el grado de relación o discrepancia entre los resultados obtenidos y los esperados, expresados en términos numéricos de calificación.

b) Según el agente evaluador:

Heteroevaluación: Con el fin de que el estudiante sea evaluado desde una mirada externa, sin su participación, donde sólo recibirá sus resultados, conforme a la técnica, instrumento, objetivos de la evaluación establecidos por el docente.

Coevaluación: Para brindar la posibilidad al estudiante de participar en su evaluación conjuntamente con el profesor, implicándolo así en mayor grado en los procesos de cambio. El docente tendrá un rol mediador y se desarrollará el proceso evaluativo a través de instrumentos previamente conocidos por los estudiantes, aplicándolos principalmente en trabajos grupales, trabajos de investigación, disertaciones y producciones de los estudiantes.

Autoevaluación: Con la finalidad de dar la oportunidad al estudiante para reflexionar sobre lo que hicieron, sus saberes, sus logros y no logros, utilizando en una primera instancia la modalidad de trabajo colectiva, luego grupal, hasta llegar a la autoevaluación individual y así, una vez que hayan aprendido este mecanismo, podrán asignarse calificaciones individuales y por equipos de trabajo, con la orientación del docente y apoyados en un instrumento de evaluación, en busca de lograr que el estudiante autorregule su aprendizaje.

c) Según el Objetivo:

Evaluación Diagnóstica: Aplicable al inicio del año escolar , al inicio de una unidad de aprendizaje o por cambio de profesor; con el fin de recoger información sobre los conocimientos previos y poder así planificar las clases en base a datos concretos.

Evaluación Formativa: Con el fin de que el proceso de evaluación sea un continuo que permita definir propuestas y alternativas de mejora en forma oportuna.

Evaluación Sumativa o Acumulativa: Con la finalidad de valorar el cumplimiento de los objetivos, los aprendizajes esperados y la eficacia del producto al final de un proceso, expresado en una unidad de aprendizaje, proyecto de aula, etc. ; lo que será traducido en calificaciones y/o promoción de los estudiantes.

Art. 2 Para evaluar los aprendizajes de los estudiantes se podrán utilizar, conforme a

la modalidad empleada, las siguientes técnicas: a) Observación b) Técnica oral. c) Técnica escrita. d) Producción de los estudiantes. e) Técnica de interrogatorio. f) Técnicas de Investigación. Art.3 Los instrumentos de evaluación, conforme a la modalidad y técnica utilizada, podrán ser:

Listas de cotejo. Escalas de apreciación. Registro anecdótico Portafolio Pruebas objetivas. Pruebas de Ensayo. Pruebas Mixtas. Pautas Icónicas. Organizador Gráfico. Cómic Guías de trabajo. Mapas conceptuales. Test de Macrocloze Test de Cloze Rúbricas. Otros.

Art.4 Se aplicarán pautas de observación, con indicadores claros y precisos para evaluar la información recogida a través de:

o Cuadernos de trabajo. o Trabajos en talleres o Trabajos prácticos o teóricos. o Foros, debates, interrogaciones, disertaciones. o Proyectos, Ensayos, otros

Art.5 Se aplicarán evaluaciones individuales y grupales; potenciando el trabajo de taller y fortaleciendo la existencia de equipos de trabajo.

Art.6 Las formas de calificar a los estudiantes serán, según modalidad, técnica e

instrumento de evaluación utilizado, a través de conceptos y notas. Las calificaciones obtenidas serán comunicadas a los estudiantes, padres y apoderados, cada dos meses y semestralmente a través de un Informe escrito. Al término del año escolar, se comunicará a través del certificado de estudio.

Art.7 La evaluación de los OAT u OFT se comunicará a los Padres y Apoderados

semestralmente, a través de un informe escrito.

Art.8 Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales e Integrados, en forma temporal o permanente, serán evaluados en forma diferenciada, respetando su ritmo y estilo de aprendizaje, utilizando modalidades, técnicas e instrumentos de evaluación adecuados a su realidad. Se elaborarán adecuaciones curriculares, si corresponde, acorde a la necesidad educativa de cada uno de estos niños y niñas, además de considerar el informe del docente especialista si lo hubiere. El Profesor Jefe debe presentar un Informe Técnico a la Unidad Técnico Pedagógica y/o Dirección, especificando los problemas de aprendizaje que presenta el estudiante y/o diagnóstico de un especialista.

Art.9 Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje del plan de estudio en períodos semestrales, con una cantidad mínima de 8 calificaciones por semestre en todos aquellos subsectores o asignaturas de 7 y 8 horas establecidas en el plan de estudio, 6 calificaciones mínimas semestrales en todos aquellos subsectores o asignaturas de 4 a 6 horas establecidas en el Plan de Estudio; y 3 calificaciones semestrales mínimas, en todos aquellos subsectores o asignaturas de 3 o menos horas establecidas en el Plan de Estudio.

Art.10 A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada, lo que significa adecuaciones curriculares si correspondiera, adecuación de modalidades, técnicas e instrumentos evaluativos acorde a sus dificultades, nivel porcentual de exigencias menores para alcanzar la nota mínima de aprobación. El Director del Establecimiento Educacional, previa consulta al profesor jefe de curso y al profesor del subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los estudiantes de un subsector o asignatura, en caso debidamente fundamentados, acreditando tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud incompatible con las actividades y exigencia del subsector.

Art.11 Los estudiantes que provengan de otro establecimiento educacional con

régimen de evaluación trimestral y lleguen durante el desarrollo del primer semestre escolar, las calificaciones que presenten, serán consideradas

como notas parciales. El promedio semestral se obtendrá del promedio de todas sus calificaciones, incluidas las obtenidas en nuestro colegio. Si el estudiante llega durante el desarrollo del segundo semestre y presenta un promedio trimestral, este será considerado como el promedio del primer semestre. Si el estudiante se incorpora durante el segundo semestre y trae dos promedios trimestrales, el promedio del primer trimestre se considerará como promedio del primer semestre y las notas parciales del segundo trimestre se considerarán como notas parciales del segundo semestre.

Art.12 Los estudiantes que por razones de salud u otra causa debidamente

justificada, se incorporen tardíamente a clases, su proceso de evaluación se iniciará desde su llegada y para efecto de calificaciones se evaluarán los objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados tratados desde su incorporación; teniendo además, las siguientes consideraciones dependiendo de:

a) Si llegan antes del término de la primera quincena de abril; deberán registrar

las calificaciones mínimas establecidas en este reglamento igual que a sus compañeros.

b) Si llegan a partir de la segunda quincena de abril en adelante, las

calificaciones mínimas que deben tener, en el primer semestre, serán: 6 calificaciones en todos aquellos subsectores o asignaturas de 7 y 8 horas establecidas en el plan de estudio, 4 calificaciones mínimas semestrales en todos aquellos subsectores o asignaturas de 4 a 6 horas establecidas en el Plan de Estudio; y 2 calificaciones semestrales mínimas, en todos aquellos subsectores o asignaturas de 3 o menos horas establecidas en el Plan de Estudio.

c) Para nivelar a los estudiantes en los objetivos de aprendizajes o aprendizajes

esperados no estudiados por su incorporación tardía, se les ofrecerá la posibilidad de participar en actividades de reforzamiento, diseñadas y desarrolladas fuera del horario normal de clases o en los talleres de reforzamiento de la JECD, según corresponda.

Art. 13 Los estudiantes que presenten ausencias a clases por períodos prolongados,

serán evaluados en función de los objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados y contenidos trabajados durante su permanencia en clases.

Art. 14 Las niñas embarazadas podrán asistir regularmente a clases. Si presentan

alguna dificultad que les impida asistir con regularidad, podrán desarrollar trabajos en el hogar y presentarlos para evaluación, conforme a fechas establecidas previamente por calendario; asistir sólo a las fechas de las evaluaciones, o flexibilizar sus horarios de clases. Podrán también acogerse a las disposiciones, de este reglamento, en relación con incorporación tardía o término anticipado del año escolar. Se aplicarán estos u otros mecanismos

que permitan su continuidad de estudios; siempre que existan causas debidamente justificadas, en relación a su nueva condición.

Art.15 Los estudiantes que por problemas de salud u otras causales debidamente

justificadas, deban terminar su año escolar anticipadamente; su promedio semestral será el producto de las calificaciones obtenidas a la fecha de su último día de asistencia y su situación final será el promedio de las calificaciones semestrales. Se tendrán además, las siguientes consideraciones dependiendo de:

a) En aquellos casos, que deban terminar su año escolar anticipadamente y que

no sea por razones de salud, si las calificaciones que registra son mínimas, se les asignará trabajos especiales que puedan realizar, con el fin de lograr 6 calificaciones por semestre en todos aquellos subsectores o asignaturas de 7 y 8 horas establecidas en el plan de estudio, 4 calificaciones mínimas semestrales en todos aquellos subsectores o asignaturas de 4 a 6 horas establecidas en el Plan de Estudio; y 2 calificaciones semestrales mínimas, en todos aquellos subsectores o asignaturas de 3 o menos horas establecidas en el Plan de Estudio.

b) Los estudiantes que por problemas de salud deban concluir su año escolar

anticipadamente, el proceso evaluativo se cerrará con las calificaciones registradas a la fecha, buscando siempre apoyar y favorecer al estudiante.

c) Cuando un estudiante, de 1° básico a 4° medio, que esté en peligro de repitencia, deba terminar su año escolar anticipadamente, por razones debidamente justificadas, si está en condiciones físicas y emocionales, en común acuerdo con sus padres y/o apoderado, se le dará la posibilidad de rendir una prueba especial en los subsectores o asignaturas que su promedio sea insuficiente. En estos casos, el promedio de calificación de los semestres tendrá una ponderación del 80% y un 20% la prueba especial; la sumatoria del valor de cada porcentaje determinará la calificación final obtenida en el subsector o asignatura y la promoción o reprobación de estos niños y niñas.

Art.16 La situación final anual de los estudiantes, en cada asignatura o subsector de

aprendizaje, se determinará con la sumatoria del promedio del primer y segundo semestre, dividido por dos, con aproximación. La situación final anual de los estudiantes, de aprobación o reprobación del curso, se determinará sumando los promedios finales de cada asignatura o subsector de aprendizaje, dividido por el total de asignaturas o subsectores del plan de estudio correspondiente al curso, con un decimal con aproximación y aplicando lo establecido en el Dº 511, Dº112, Dº 83 y sus modificaciones, según corresponda, de 1º año de enseñanza básica a 4º año de enseñanza media.

Sin embargo, en Educación Media, todo estudiante que en Lenguaje y Matemática, no tenga un promedio final anual de 5,5 o superior, deberá rendir un examen final escrito que tendrá una ponderación del 20%. Por tanto, el promedio anual tendrá una ponderación del 80%. La sumatoria de los valores de ambos porcentajes dará la nota final anual.

Si un estudiante no se presenta a rendir examen escrito de Lenguaje

y/o Matemática, habiendo sido avisado, a lo menos con 5 días de antelación, y sin una causa de fuerza mayor, debidamente justificada, como por ejemplo, presentación de certificado médico; obtendrá la nota mínima 1,0 (uno), como calificación del examen escrito. A quien justifique debidamente, se le considerará como nota final su promedio anual.

III. DE LA CALIFICACIÓN.

Art. 17. Los resultados de las evaluaciones parciales, expresados como calificaciones de los estudiantes en cada uno de los subsectores o asignaturas, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7 hasta con un decimal con aproximación. La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4,0.

Art. 18. Las calificaciones parciales, semestrales y situación final de los estudiantes,

se aplicarán de la siguiente forma:

En los subsectores o asignaturas con 8 calificaciones mínimas semestrales, a lo menos, deberán registrarse en el primer semestre 3 calificaciones al último día hábil del mes de abril, 4 al último día hábil de la primera quincena de mayo y 8 al último día hábil de la tercera semana de junio. Durante el segundo semestre, corresponderá registrar, a lo menos, 4 calificaciones al último día hábil de la primera quincena del mes de septiembre, 6 al último día hábil de la primera quincena del mes de octubre y 8 diez días antes del término del año lectivo.

En los subsectores o asignaturas de 6 calificaciones mínimas semestrales, a lo menos, deberán registrarse 2 calificaciones al último día hábil del mes de abril, 4 al último día hábil de la primera quincena del mes de Mayo y 6 al último día hábil de la tercera semana del mes de junio. Durante el segundo semestre, a lo menos, 2 calificaciones al último día hábil de la primera quincena del mes de septiembre, 4 al último día hábil de la primera quincena del mes de octubre y 6 diez días antes del término del año lectivo.

En el caso de cuarto medio y sólo en el segundo semestre, en los subsectores o asignaturas con 6 calificaciones mínimas semestrales, a lo menos deberán registrarse 2 calificaciones al último día hábil del mes de agosto, 4 al término de la primera quincena del mes de septiembre y 6 al último día hábil del mes de octubre.

En los subsectores o asignaturas con 3 calificaciones mínimas semestrales, a lo menos, deberá registrarse 1 calificación mensual, de abril a junio. Durante el segundo semestre, a lo menos, deberá registrarse 1 calificación en septiembre, una en octubre y una en noviembre; completando las tres calificaciones mínimas del semestre diez días hábiles antes del término del año lectivo. Excepto en cuarto medio, que durante el segundo semestre, a lo menos, deberán registrar 1 calificación mensual, de agosto a octubre.

En toda evaluación acumulativa, se exigirá el 60% de logro para obtener la nota mínima de aprobación, 4,0; excepto en las evaluaciones de carácter diferenciado temporal o permanente, donde además de cumplir con las disposiciones establecidas en el Art. 8 y 10 de este Reglamento Interno, se explicita que se exigirá un 50% de logro para obtener la nota mínima de aprobación.

Los promedios del primer semestre deberán estar calculados el último día hábil del mes de junio y los promedios del segundo semestre deberán estar calculados, a lo menos, diez días hábiles, antes del término del año lectivo; excepto para Cuarto Año Medio, que los promedios del 2º semestre deberán estar calculados al tercer día hábil de la primera semana del mes de noviembre.

Los promedios finales anuales por subsector o asignatura deberán estar calculados y revisados al último día hábil del año lectivo; excepto para Cuarto Año Medio que deben estar calculados y revisados el último día hábil del año lectivo según la realidad de término de clases para este curso.

La situación final de los estudiantes deberá estar definida al último día del año lectivo.

Art. 19. Si un estudiante, no se presenta a rendir una evaluación acumulativa

previamente avisada, se le fijará una nueva fecha, siempre y cuando presente certificado médico; o el apoderado justifique personalmente o por escrito a profesor jefe o de asignatura, antes de la ausencia o al día inmediatamente siguiente. Si reitera su inasistencia, faltando el día calendarizado para rendir la evaluación, el profesor le aplicará el instrumento de evaluación en la primera clase que se presente, respetando el horario del curso. Si falta a tres clases en forma reitera y consecutiva, los días que se imparte el subsector donde no ha podido ser evaluado, el docente podrá aplicarle la evaluación en el momento que asista, independiente que por horario le corresponda o no clases de la asignatura donde no ha rendido la evaluación.

Art. 20. Si un estudiante, ausente por enfermedad u otra causa debidamente justificada,

no ha rendido las evaluaciones acumulativas, una vez que se reincorpore a clases, se fijará un calendario de evaluaciones acumulativas, cuyas fechas deben

ser a partir de la semana siguiente a su reincorporación. El calendario debe entregarse por escrito, el 2º día de su llegada, para conocimiento del estudiante y de sus padres y/o apoderado. Se enviará comunicación al hogar haciendo referencia al envío del calendario de evaluaciones acumulativas, la que se debe exigir firmada por sus padres o apoderado al día siguiente de su envío, es decir al 3º día de su reincorporación.

Todo estudiante que no justifique su ausencia en día de evaluación, será evaluado en el momento que se reincorpore a clases.

Art.21. Las niñas embarazadas que presenten dificultades y/o estudiantes (os) con ausencias prolongadas, un mes o más; por situaciones debidamente justificadas, podrán tener un menor número de calificaciones por semestre; siempre que no sea inferior a 4 calificaciones semestrales en todos aquellos subsectores o asignaturas con 6 o más horas fijadas en el Plan de estudio; 3 calificaciones semestrales mínimas, en todos aquellos subsectores con 5 o 4 horas fijadas en el Plan de estudio y 2 calificaciones semestrales mínimas en todos los subsectores con 3 o menos horas fijadas en el Plan de estudio.

Art. 22. La Escala de calificación es de 1,0 a 7,0. Art. 23. Las evaluaciones acumulativas deben ser avisadas, a lo menos, con 5 días

antes de la fecha de su aplicación. Art. 24. Los resultados de las evaluaciones acumulativas se consignarán en el Libro de

Clases, indicando el o los contenidos evaluados y fecha de aplicación. Art. 25.Una vez realizada la evaluación, los resultados obtenidos serán registrados en el

libro de clases y comunicados a los estudiantes en un plazo no superior a 7 días hábiles, en forma oral y a través del instrumento de evaluación aplicado. En el caso de evaluaciones con técnica oral, las calificaciones serán registradas en el libro de clases y dadas a conocer en forma inmediata o a más tardar en la próxima clase.

Art. 26.Se calificará a los estudiantes clase a clase en aquellos trabajos grupales o

individuales que correspondan a preparación de disertaciones, investigaciones, desarrollo de guías, trabajo de talleres, producciones de los estudiantes y otros que requieran un proceso de elaboración; con las mismas consideraciones señaladas en este reglamento en relación con la Evaluación y Calificación, siempre que se les comunique a los estudiantes antes de iniciar el trabajo y se utilice un instrumento de evaluación con indicadores claros, precisos y conocidos por todos los niños y niñas con anterioridad. Las calificaciones obtenidas de este proceso, serán promediadas, obteniendo una calificación final, con un decimal con aproximación. Independiente de lo anterior, los estudiantes podrán tener una calificación final por el producto terminado, previa comunicación de ello a los estudiantes.

Art. 27. Al final de cada semestre, los logros de los aprendizajes serán expresados en cifras, sobre la base de un promedio de sus calificaciones parciales, con un decimal sin aproximación.

Art. 28. El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversal o Fundamentales

Transversales se registrará en el informe de desarrollo Personal y Social, basado en el Panel de Valores y Actitudes que sustenta la Misión del Proyecto Educativo Institucional, no incidiendo en la promoción de los estudiantes. La evaluación de los OAT y OFT se realizará utilizando los siguientes conceptos:

Siempre (S): Se observa clara y permanentemente la actitud y/o conducta en el alumno.

Generalmente (G): Se observa claramente la actitud y/o conducta en el alumno, la mayor parte del tiempo. A Veces (A): En ocasiones se observa la actitud. Nunca (N): No se observa la actitud y/o conducta.

El informe de Desarrollo Personal y Social deberá ser entregado semestralmente a los Padres y apoderados conjuntamente con el Informe de Calificaciones.

Art. 29. La calificación obtenida por los estudiantes en el subsector o asignatura de

Religión, no incidirá en su promoción y se evaluará según la escala Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente(S) e Insuficiente (I).

Art. 30. Al final del año escolar los logros de aprendizaje, por subsector o asignatura,

serán expresados en cifras con un decimal, con aproximación, sobre la base del promedio entre el Primer y Segundo Semestre, excepto con relación a los estudiantes que rinden prueba especial o examen escrito; donde la situación final se expresa obteniendo del promedio anual el 80% de su calificación más el 20% de la calificación obtenida en la prueba especial o examen escrito, con un decimal con aproximación. El promedio general del año se obtendrá sobre la base del promedio de las calificaciones finales de cada subsector o asignatura de aprendizaje con un decimal con aproximación.

IV. DE LA PROMOCIÓN.

Art. 31. Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º y de 3º a 4º año básico, que

hayan asistido a lo menos al 85% de las clases. No obstante el director de establecimiento y el profesor jefe, del respectivo curso, podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

No obstante lo señalado anteriormente, según Dº 107, del 20 de febrero de 2003; el Director del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso de los estudiantes afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año

básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados u objetivos de aprendizaje en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del especialista.

Art. 32. Para la promoción de los estudiantes de 2º a 3º y de 4º a 8º año de enseñanza básica, de 1º a 2º y de 3º a 4º año de enseñanza media, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

1. Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los estudiantes que hubieran aprobado todos los

subsectores de aprendizaje, asignaturas, actividades o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los estudiantes de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de

enseñanza básica; de 1º a 2º año y de 3º a 4º año de enseñaza media, que no hubieran aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que el nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los estudiantes de 2º a 3º y de 4º hasta 8º

año de enseñanza básica; de 1º a 2º año y de 3º a 4º año de enseñaza media, que no hubieran aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluido los no aprobados.

No obstante lo establecido en los puntos anteriores, si entre los dos

subsectores o asignaturas no aprobadas se encuentra los subsectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de 3º y 4º año de enseñanza media, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas.

2. Respecto de la Asistencia:

a) Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

b) No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente

justificadas, el Director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los estudiantes de 2º a 3º y de 4º a 5º año Básico, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º) y de 1º a 4º año de enseñanza media, el director, consultado el consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentaje menores de asistencia.

Art. 33. La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Terminado el proceso se entregará un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas o subsectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

Art. 34. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en

cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura o subsector, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los estudiantes, Cédula Nacional de Identidad, deben ser firmadas por cada profesor, entre otras disposiciones según lo establecen los Dº 511, Dº 112 y Dº 83 de Evaluación y Promoción Escolar de Educación Básica y Media respectivamente.

Art. 35. La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los estudiantes que

hubieren aprobado el 4º año Medio. Art. 36 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

reglamento, serán resueltas por el Director y/o Departamento Provincial de Educación Colchagua.