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Liceo Agroindustrial Llano Blanco UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA LOS ÁNGELES 1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BÁSICA LICEO AGROINDUSTRIAL LLANO BLANCO DISPOSICIONES GENERALES: Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y su modificación Nª 832 de 1996, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños, concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza. Que, la nueva matriz curricular básica aprobada por el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, otorga un período de dos años para el logro de los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio de 1º a 4º año de Enseñanza Básica (Primer Ciclo) y de un año para cada uno de los cursos de 5º a 8° año de esta enseñanza (Segundo Ciclo) Anexo 1 del Decreto Supremo Exento Nº 511. De acuerdo al Decreto 40, de Primer y Segundo Ciclo de enseñanza Básica se usará Evaluación Diagnóstica, de Proceso y Producto; y se utilizarán instrumentos de Evaluación, tales como: Escalas de Apreciación, Listas de Cotejo, Pruebas Objetivas, Carpetas y otros, de acuerdo a los OF, CMO y OFT. en los distintos sectores, subsectores, talleres o actividades de formación complementaria; considerando la diversidad e integración de los educandos. TITULO I DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS. Párrafo 1º DE LA EVALUACIÓN Artículo 1º Nuestro establecimiento, por ser una unidad educativa cooperadora de la Función Educacional del Estado en los Niveles NT1, NT2 y Básico, se regirá por el presente Reglamento Interno de Evaluación aprobado por el Consejo de Profesores, en cumplimiento a Ord Nº 749 de Deproe de 26/5/97, fundamentado en el Dcto. Exento Nº 511 del 8.05.1997, y a sus anexos complementarios en lo referente a evaluación. Artículo 2º El régimen adoptado para la evaluación será semestral normal; acorde con el calendario escolar propuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Octava Región. Artículo 3º Los resultados del rendimiento del proceso educativo correspondientes al término de semestre serán tratados en el Consejo de Evaluación final, con suspensión de clases. Los consejos referidos a los OFT se realizarán al término de cada período del año lectivo. Artículo 4º Los alumnos(as) serán evaluados de acuerdo a las siguientes formas: De Inicio o Diagnóstica, de Proceso o Formativa y de Término o Sumativa. La Evaluación de Inicio o Diagnóstica, se aplicará al inicio del año lectivo o antes de iniciar toda acción educativa. Se diagnosticará los conocimientos previos, habilidades y destrezas, con que los alumnos(as) comienzan un proceso de aprendizaje; con el fin de planificar las actividades pedagógicas de acuerdo a las necesidades de los estudiantes en la diversidad. La Evaluación de Proceso o Formativa, se realizará durante la acción educativa; y tendrá como función conocer las necesidades de los alumnos(as) y el grado de avance del logro de los objetivos propuestos en

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Liceo Agroindustrial Llano Blanco UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

LOS ÁNGELES

1

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS

DE EDUCACION GENERAL BÁSICA

LICEO AGROINDUSTRIAL LLANO BLANCO

DISPOSICIONES GENERALES:

Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y su modificación Nª 832 de

1996, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es necesario

un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños, concordante con los nuevos lineamientos curriculares

para esta enseñanza.

Que, la nueva matriz curricular básica aprobada por el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, otorga un

período de dos años para el logro de los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio de 1º a 4º año de

Enseñanza Básica (Primer Ciclo) y de un año para cada uno de los cursos de 5º a 8° año de esta enseñanza (Segundo Ciclo)

Anexo 1 del Decreto Supremo Exento Nº 511.

De acuerdo al Decreto 40, de Primer y Segundo Ciclo de enseñanza Básica se usará Evaluación Diagnóstica, de

Proceso y Producto; y se utilizarán instrumentos de Evaluación, tales como: Escalas de Apreciación, Listas de Cotejo,

Pruebas Objetivas, Carpetas y otros, de acuerdo a los OF, CMO y OFT. en los distintos sectores, subsectores, talleres o

actividades de formación complementaria; considerando la diversidad e integración de los educandos.

TITULO I

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS.

Párrafo 1º DE LA EVALUACIÓN

Artículo 1º Nuestro establecimiento, por ser una unidad educativa cooperadora de la Función Educacional del Estado

en los Niveles NT1, NT2 y Básico, se regirá por el presente Reglamento Interno de Evaluación aprobado

por el Consejo de Profesores, en cumplimiento a Ord Nº 749 de Deproe de 26/5/97, fundamentado en el

Dcto. Exento Nº 511 del 8.05.1997, y a sus anexos complementarios en lo referente a evaluación.

Artículo 2º El régimen adoptado para la evaluación será semestral normal; acorde con el calendario escolar propuesto

por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Octava Región.

Artículo 3º Los resultados del rendimiento del proceso educativo correspondientes al término de semestre serán

tratados en el Consejo de Evaluación final, con suspensión de clases.

Los consejos referidos a los OFT se realizarán al término de cada período del año lectivo.

Artículo 4º Los alumnos(as) serán evaluados de acuerdo a las siguientes formas: De Inicio o Diagnóstica, de Proceso

o Formativa y de Término o Sumativa.

La Evaluación de Inicio o Diagnóstica, se aplicará al inicio del año lectivo o antes de iniciar toda acción

educativa. Se diagnosticará los conocimientos previos, habilidades y destrezas, con que los alumnos(as)

comienzan un proceso de aprendizaje; con el fin de planificar las actividades pedagógicas de acuerdo a las

necesidades de los estudiantes en la diversidad.

La Evaluación de Proceso o Formativa, se realizará durante la acción educativa; y tendrá como función

conocer las necesidades de los alumnos(as) y el grado de avance del logro de los objetivos propuestos en

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cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje del Plan de Estudio correspondiente. Implicará un

proceso de retroalimentación o refuerzo cuando sea necesario.

La Evaluación de Término o Sumativa: se aplicará cuando con el proceso de aprendizaje se ha cubierto

el tratamiento de una unidad o al finalizar un periodo escolar; con el propósito de calificar y tener una

visión global del logro de las capacidades e integración de contenidos propuestos en cada subsector o

asignatura del respectivo Plan de Estudios.

Artículo 5º Las Evaluaciones podrán tener el carácter de autoevaluaciones, coevaluaciones y participativas de acuerdo

con la naturaleza de los objetivos a evaluar.

Los alumnos(as) serán evaluados por los medios de procedimientos de Pruebas, de Informes y de

Observación: pruebas, interrogaciones orales, trabajos, carpetas, maquetas, disertaciones, portafolios,

informes escritos; lista de cotejo, escala de apreciación, mapas conceptuales, pautas y otros similares, que

estén registrados en la correspondiente planificación, de cada asignatura.

Las Evaluaciones escritas y orales deben ser con un carácter integral, donde se mida distintos aspectos

del proceso de enseñanza y aprendizaje, evaluaciones de aplicación de conocimientos, por ningún motivo

conductuales. En el caso de las evaluaciones escritas deben aplicarse:

Ítems de Conocimientos y comprensión Ej. Verdadero y Falso (justificando las falsas) Términos

Pareados, alternativas, frases de completación, selección múltiple etc.

Ítem de Análisis Ej. Preguntas de desarrollo, comprensión de lectura; cuadro de comparación etc.

Ítem de Aplicación Ej. Interpretación de gráficos, resolver ejercicios o cálculos.

Los Profesores deberán llevar registro de las evaluaciones formativas y entregar a la U.T.P. del colegio,

copia de los diversos instrumentos de Evaluación que administren a los alumnos(as) con la debida

anticipación para su revisión y luego serán multicopiadas. (Pruebas, Listas de Cotejo, Escala de

Apreciación y otros).

Los Profesores deben entregar su evaluación con su pauta de corrección y puntaje asignado (total y por

ítems), en un plazo, no inferior, a dos días hábiles antes de la fecha de aplicación a U.T.P. Estos

instrumentos serán bisados y se archivarán en el Expediente de cada Profesor en la U.T.P., en resguardo

del Profesor y alumno en caso de dificultad o duda posterior.

Párrafo 2º DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 6º Todos los alumnos serán evaluados y calificados en cada uno de los subsectores, asignaturas, talleres o

actividades de formación complementaria del respectivo Plan de Estudio, utilizando una escala numérica

de Uno a Siete (1.0 a 7.0), con un decimal y con aproximación, a excepción de la asignatura de Religión,

la que será evaluada en conceptos y no incidirá en su promoción.

1.0 a 3.9 Nivel Bajo

4.0 a 4.9 Nivel Medio Bajo

5.0 a 5.9 Nivel Medio Alto

6.0 a 7.0 Nivel Alto

Artículo 7º En los casos, técnica y pedagógicamente fundados, los profesores de las asignaturas o actividad de

aprendizaje deberán hacer uso de la Evaluación Diferenciada.

Artículo 8º Las calificaciones de los alumnos con necesidades educativas especiales son responsabilidad del profesor

de asignatura correspondiente. Los alumnos que presenten necesidades educativas permanentes se les

realizaran una evacuación en el procedimiento evaluativo con un nivel de exigencia no superior al 50%.

Los alumnos con necesidades educativas transitorias sólo serán evaluados con un nivel de exigencia no

superior al 50 %.

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Artículo 9° La calificación mínima de aprobación será 4.0 correspondiente al 60 % de exigencia en la escala de

calificaciones.

La calificación mínima de aprobación será 4.0 y corresponderá al logro de un 60% aprobado de la

evaluación; y en el caso de que en un 25% o más obtenga nota inferior a la calificación mínima; se

aplicará un 50% de aprobación en la evaluación. Si un 30% más de los alumnos(as) obtiene nota inferior a

la calificación mínima; el Profesor del Sector o Subsector tendrá que realizar una evaluación o actividad

remedial, previa supervisión de UTP. Los alumnos serán evaluados de forma parcial con evaluaciones de

proceso sumativas, semestral y anual.

Artículo 10º Se aplicará Evaluación Diferenciada para aquellos alumnos y alumnas que, en forma transitoria o

permanente presenten dificultad en su aprendizaje, en cualquier grupo curso, la que se llevará a la práctica

bajo exclusiva responsabilidad del docente que la aplica y deberá registrarse además en el expediente

individual del alumno; bajo la supervisión y asesoría de la Unidad Técnico Pedagógica.

Esta evaluación diferenciada implica:

-Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos.

- Realizar adecuaciones curriculares; esto es modificar o readecuar los objetivos y /o contenidos.

- Los niveles de dificultad serán diferenciados según cada caso

* Priorizar ciertos objetivos o contenidos en su tratamiento pedagógico.

* Proponer a quienes lo requieran, actividades pedagógicas alternativas.

- La evaluación diferenciada debe considerar y respetar: los ritmos de avance; estilos y procedimiento

de aprendizajes; así como las diferentes formas de expresar y comunicar sus aprendizajes.

Consideraciones especiales: Estas consideraciones se refieren a como orientar el proceso pedagógico de

tales alumnos y alumnas, así como los procesos de evaluación, calificación y promoción

Ante cualquier solicitud de consideraciones especiales, en cuanto a evaluación diferenciada, esta deberá

venir respaldada por un diagnóstico especializado

La solicitud se entenderá como una sugerencia y no como una exigencia; y será evaluada por la Profesora

o Profesor Jefe del alumno o alumna, el o la Jefe de UTP y la Profesora especialista

Artículo 11º Durante el año lectivo correspondiente, cada profesor Jefe de Curso entregará un Informe de Notas

Parciales Bimestralmente y, al término de cada semestre lo hará por medio del correspondiente informe

de Notas a cada apoderado, considerando todas las calificaciones y promedios pertenecientes al alumno.

Artículo 12° Los alumnos de 1º a 8º años de Educación Gral. Básica, obtendrán las siguientes calificaciones:

a.- CALIFICACIONES PARCIALES: corresponderán a las calificaciones de coeficiente 1 que los

alumnos obtengan durante el semestre en los respectivas asignaturas, talleres o actividades

complementarias del Plan de Estudio correspondiente.

- Las Asignaturas con 4 o más horas semanales se colocará, a lo menos, 6 notas.

- Las Asignaturas con menos de 4 horas semanales se colocará, a lo menos, 3 notas.

- Los talleres o actividades de formación complementaria son evaluados y calificados con un mínimo de 3

notas parciales. El promedio ponderado del taller o actividad de formación complementaria corresponderá

a una nota que se registrará en la asignatura más afín.

- Los resultados de las evaluaciones serán entregados a los alumnos en un plazo máximo de 5 días hábiles

de ser aplicadas, con el correspondiente registro en el libro de clases.

El alumno que por ausencia no rinda una evaluación avisada, tendrá una segunda oportunidad, utilizando

para ese caso una escala numérica de Uno a Siete (1.0 a 7.0); pero si el alumno no concurre a ella, será

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evaluado en la primera oportunidad en que asista a clases por U.T.P. El alumno que no rinda una

evaluación o no presenta un trabajo, no podrá ser evaluado.

b.- CALIFICACIONES SEMESTRALES: corresponderá en cada una de las asignaturas, al promedio

aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por el alumno durante el semestre.

c.- CALIFICACIONES FINALES: corresponderá en cada uno de las asignaturas, al promedio

aritmético de notas semestrales, de primero a octavo año básico.

d.- PROMEDIO ANUAL: Corresponderá al promedio aritmético de todas las calificaciones finales de las

asignaturas

e.- EVALUACION COMPLEMENTARIA: Corresponderá a un procedimiento evaluativo especial, al

cual se someten aquellos alumnos que como promedio anual sea un 3,9 en alguno de las asignaturas y que

incida en Repitencia.

Artículo 13º Los alumnos que por razones justificadas no se presenten a la Evaluación Complementaria, tendrán

derecho a una segunda oportunidad por una sola vez; y si no se presentare a la segunda oportunidad,

mantendrá la nota promedio anual.

Artículo 14º Las fechas y horarios de la Evaluación Complementaria, serán informados con la debida anticipación a los

apoderados por los Profesores Jefes y la U.T.P.

Artículo 15º Los alumnos(as) que ingresen tardíamente al establecimiento; se le convalidarán las calificaciones del

establecimiento de procedencia, de acuerdo a como sigue:

- A las calificaciones parciales del establecimiento de procedencia, se le continuará agregando

calificaciones, para el cálculo del promedio semestral.

- Si el ingreso se produce cerca del término del semestre y el número de calificaciones son

significativas, se procederá a realizar el cálculo del promedio semestral, solamente con las calificaciones

de procedencia. En caso contrario se administrará una evaluación de síntesis o integrativa que podrá

agregarse a las calificaciones parciales de procedencia o registrarse como promedio semestral, cuando

corresponda.

- Para el ingreso de alumnos tardíamente al establecimiento, para efectos de evaluación se exigirá

el Informe de Calificaciones del colegio de procedencia. En casos especiales se realizarán evaluaciones de

síntesis o integrativa en su reemplazo.

- Los alumnos que, por alguna razón justificada, no son evaluados durante el primer semestre,

llevarán nota sólo el 2º semestre

Los profesores de subsectores o asignatura, deberán dar las facilidades especiales de plazo a los alumnos,

para las evaluaciones señaladas.

Artículo 17º El Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, de primero a octavo año, consignará las

siguientes áreas a evaluar:

- Formación Etica

- Crecimiento y Autoafirmación personal

- La Persona y su Entorno.

- Desarrollo del Pensamiento,

Párrafo 3º DE LA PROMOCIÓN.

Artículo 18º Para la promoción de los alumnos, dos serán los requisitos fundamentales: ASISTENCIA Y

RENDIMIENTO.

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Artículo 19º Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al

85% de las clases. No obstante, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la

promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras

causas debidamente justificadas. Para lo cual el apoderado debe enviar una carta al Director, explicando y

fundamentando las razones de las ausencias.

Artículo 20° Los alumnos de 1º básico NO serán promovidos cuando presenten un retraso significativo en Lectura,

Escritura y/o Matemática, previo Informe Pedagógico del profesor de los alumnos.

Artículo 21° Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE) que presenten características similares a las

indicadas en el artículo anterior, se les aplicará la misma norma con un Informe Psicopedagógico del

profesor especialista.

Artículo 22° Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas, de aprendizaje de sus

respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º 8º año de enseñanza básica que no hubieren

aprobado las asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio

de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de enseñanza básica que no hubieren

aprobado las asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio

de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. Sin embargo, los dos subsectores reprobados deben

corresponder a distinta área

Artículo 23° Respecto de la asistencia:

a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85 % de las clases establecidas en el

Calendario Escolar anual.

b) No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del

establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º

año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser

refrendada por el Consejo de Profesores.

c) Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción

indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año básico, según corresponda.

Artículo 24º El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las

situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para

los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de

Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar

tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u

otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar resueltas dentro

del período escolar correspondiente.

Artículo 25º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado

anual de estudios que las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.

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- En casos especiales, en que un alumno no asista a clases durante el primer semestre, su situación final se

resolverá evaluando los CMO correspondientes al primer período con la aplicación de un instrumento de

evaluación acumulativa de las asignaturas del área científico humanista, cuya nota se promediará con la

nota obtenida en el 2° semestre, lo que resolverá su situación de promoción o Repitencia. Las notas de las

otras áreas no evaluadas, serán las mismas que obtenga en el 2° semestre en esas asignaturas

CRITERIOS ADOPTADOS.

Artículo 26º Se adoptará los siguientes criterios en los casos que a continuación se indican:

a- Alumnos sorprendido copiando en prueba o en evaluación complementaria:

Frente a tal situación se le retirará la prueba corrigiéndole lo que haya contestado, confrontando sus

respuestas con una interrogación oral. Se dejará constancia del hecho para su posterior conversación con el

apoderado del alumno.

b- Alumnos sin materiales.

Los alumnos que por negligencia no cumplan con los materiales solicitados previamente, se les dará un

trabajo adicional en favor de las asignaturas, dándosele una segunda oportunidad para presentar su

material e informándole al apoderado. Si no cumple por segunda vez, su trabajo final será evaluado con

una escala menor, siendo su nota máxima 6,0.

c- Alumnos sin trabajos escolares.

Cada vez que un alumno no presente sus trabajos escolares, se registrará la situación y se comunicará al

apoderado, no pudiendo ser evaluado hasta que lo haga.

d.- Alumnos sin equipo:

El alumno que por negligencia o razones injustificadas se presente a clases de las asignaturas de

Educación Física sin vestimenta adecuada, será anotado en registro y se le asignará un trabajo teórico que

el profesor indicará según sus criterios. Si reincide, se informará al apoderado y será evaluado por esta

situación con nota 2.0.

Párrafo 4º DE LOS CERTIFICADOS Y ACTAS DE REGISTROS DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN

ESCOLAR.

Artículo 27º La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al término de cada año

escolar.

Artículo 28º Una vez finalizado este proceso el Establecimiento, entregará a los alumnos y alumnas:

a) Un Certificado Anual de Estudios, que indique los sectores o subsectores de aprendizajes,

asignaturas y actividades de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente, incorporando en observaciones que el alumno o alumna está adscrito al decreto 1/98,

si correspondiere.

b) Un Informe de Desarrollo Personal y Social, donde se registrarán las conductas observadas, tanto

en el área psicobiológica, área social, área afectiva y el área vocacional o profesional

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c) El certificado anual de estudios, como el informe de desarrollo personal y social, no podrán ser

retenidos por el establecimiento

Artículo 27º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las siguientes

informaciones:

a) Listado de alumnos y alumnas

b) Sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia

c) Cédula de identidad de cada alumno (a)

d) Calificaciones finales de cada asignatura

e) Porcentaje anual de asistencia

f) Situación final de cada alumno (a): P = promovidos, R = Retirados, Y = Retirados

g) Nómina de docentes que imparten clases en las diferentes asignaturas, con sus respectivas

firmas

h) Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la

Secretaría Ministerial de Educación correspondiente para ser legalizadas. La distribución de

éstas será la siguiente:

- Una a la división General

- Otra se devolverá al establecimiento

- El tercer ejemplar permanecerá en SECREDUC

El Profesor Jefe del Curso o el Profesor designado por el colegio serán responsable de la confección y su

contenido.

Artículo 28º Las situaciones de Evaluación y Promoción escolar no previstas en el presente Decreto, serán resueltas por

la Dirección Provincial de Educación dentro de la esfera de su competencia.

Párrafo 5º DE LOS EXÁMENES DE VALIDACIÓN DE ESTUDIO.

Artículo 29º Las personas que no hubieren realizado estudios regulares, que los hubieran efectuado en establecimientos

no reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, o en el extranjero, en países con

los cuales no hubiera convenio vigente, podrán rendir exámenes de validación de estudios. Para tal efecto,

presentarán una solicitud a la Dirección Provincial de Educación respectiva, la cual designará un

establecimiento educacional que administre los exámenes correspondientes.

De primero a cuarto básico, el examen consistirá en una evaluación global y de quinto a octavo básico

según lo especifica la norma.

Párrafo 6º DEL EXAMEN DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS PARA FINES

LABORALES.

Artículo 30º Las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Ed.

Básica, deberán presentar a Dirección Provincial de Educación el último certificado anual de estudios

aprobado. La Dirección Provincial de Educación designará un Establecimiento que administre los

exámenes solicitados.

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION

DE LOS ALUMNOS(AS) DE ENSEÑANZA MEDIA

LICEO AGROINDUSTRIAL LLANO BLANCO

TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º. El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se aplicará en la Enseñanza Científico –

Humanista de nuestro Establecimiento, como un complemento operacional del Decreto Exento de

Educación que Reglamenta las Calificaciones y Promoción de los alumnos(as): Nº 112 de fecha 20 de

abril de 1999 para el 1º y 2º Medio.

ART. 2º. En la formulación del presente Reglamento Interno se han considerado lineamientos curriculares

establecidos en el decreto Supremo de Educación 220 de 1998 y sus modificaciones sobre Objetivos

Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que los estudiantes deben alcanzar al finalizar este

nivel de enseñanza.

ART. 3º. Al inicio del Año Escolar, los alumnos(as) y apoderados del Establecimiento tomarán conocimiento de la

planificación del proceso de evaluación y de los aspectos administrativos complementarios que conlleva

su aplicación en la Comunidad Educativa, durante el año lectivo.

ART. 4º. Las disposiciones de este Reglamento son válidas para los alumnos(as) de 1º y 2º de Enseñanza Media,

cuya aplicación se inició en 1º Año Medio a partir del año escolar 2008 y en 2º Año Medio se aplicará en

el año 2009.

TITULO II : DE LAS CALIFICACIONES

PARRAFO 1º. De las formas y Procedimientos Evaluativos.

ART. 5. El régimen adoptado para la Evaluación será Semestral Normal; según Calendario Escolar propuesto por

SECREDUC, Octava Región, siendo los alumnos evaluados en todos los subsectores, asignatura o

actividades de aprendizajes del Plan de Estudio, con relación a los Objetivos Fundamentales Verticales,

Contenidos Mínimos Obligatorios y Complementarios y a los aspectos valóricos que comprenden los

Objetivos Fundamentales Transversales.

ART. 6. Al término del Semestre se evaluará dicho periodo, en Consejo de Evaluación.

Los Consejos referidos a los OFT., se realizarán al término de cada periodo del año lectivo.

ART. 7. Los alumnos(as) serán evaluados de acuerdo a las siguientes formas: De Inicio o Diagnóstica, de Proceso

o Formativa y de Término o Sumativa.

La Evaluación de Inicio o Diagnóstica, se aplicará al inicio del año lectivo o antes de iniciar toda acción

educativa. Se diagnosticará los conocimientos previos, habilidades y destrezas, con que los alumnos(as)

comienzan un proceso de aprendizaje; con el fin de planificar las actividades pedagógicas de acuerdo a las

necesidades de los estudiantes en la diversidad.

La Evaluación de Proceso o Formativa, se realizará durante la acción educativa; y tendrá como función

conocer las necesidades de los alumnos(as) y el grado de avance del logro de los objetivos propuestos en

cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje del Plan de Estudio correspondiente. Implicará un

proceso de retroalimentación o refuerzo cuando sea necesario.

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LOS ÁNGELES

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La Evaluación de Término o Sumativa: se aplicará cuando con el proceso de aprendizaje se ha cubierto

el tratamiento de una unidad o al finalizar un periodo escolar; con el propósito de calificar y tener una

visión global del logro de las capacidades e integración de contenidos propuestos en cada subsector o

asignatura del respectivo Plan de Estudios.

ART. 8 Las Evaluaciones podrán tener el carácter de autoevaluaciones, coevaluaciones y participativas de acuerdo

con la naturaleza de los objetivos a evaluar.

Los alumnos(as) serán evaluados por los medios de procedimientos de Pruebas, de Informes y de

Observación: pruebas, interrogaciones orales, trabajos, carpetas, maquetas, disertaciones, portafolios,

informes escritos; lista de cotejo, escala de apreciación, mapas conceptuales, pautas y otros similares, que

estén registrados en la correspondiente planificación, del correspondiente sector o subsector.

Las Evaluaciones escritas y orales deben ser con un carácter integral, donde se mida distintos aspectos

del proceso de enseñanza y aprendizaje, evaluaciones de aplicación de conocimientos, por ningún motivo

conductuales. En el caso de las evaluaciones escritas deben aplicarse:

Ítems de Conocimientos y comprensión Ej. Verdadero y Falso (justificando las falsas) Términos

Pareados, alternativas, frases de completación, selección múltiple, etc.

Ítem de Análisis Ej. Preguntas de desarrollo, comprensión de lectura; cuadro de comparación etc.

Ítem de Aplicación Ej. Interpretación de gráficos, resolver ejercicios o cálculos.

Los Profesores deberán llevar registro de las evaluaciones formativas y entregar a la U.T.P. del colegio,

copia de los diversos instrumentos de Evaluación que administren a los alumnos(as) con la debida

anticipación (Pruebas, Listas de Cotejo, Escala de Apreciación y otros).

Los Profesores deben entregar su evaluación con su pauta de corrección y puntaje asignado (total y por

ítems), en un plazo no inferior a dos días hábiles antes de la fecha de aplicación. Estos instrumentos se

bisarán y se archivarán en el Expediente de cada Profesor en la U.T.P., en resguardo del Profesor y alumno

en caso de dificultad o duda posterior, para luego ser derivadas a la fotocopiadora.

PARRAFO 2º. De las Calificaciones.

ART. 9. Los alumnos(as) deberán ser calificados en los subsectores, asignaturas o actividad de aprendizajes del

Plan de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica del 1,0 al 7,0 con un decimal; se

registrará en cifras hasta con un decimal y con aproximación de centésima; cuya equivalencia en

conceptos es la siguiente:

1.0 a 3.9 Nivel Bajo

4.0 a 4.9 Nivel Medio Bajo

5.0 a 5.9 Nivel Medio Alto

6.0 a 7.0 Nivel Alto

ART. 10. La calificación mínima de aprobación será 4.0 y corresponderá al logro de un 60% aprobado de la

evaluación; y en el caso de que en un 25% o más obtenga nota inferior a la calificación mínima; se

aplicará un 50% de aprobación en la evaluación. Si un 30% más de los alumnos(as) obtiene nota inferior a

la calificación mínima; el Profesor de la asignatura tendrá que realizar una evaluación o actividad

remedial, previa supervisión de UTP. Los alumnos serán evaluados sumativamente en forma parcial,

semestral y anual.

ART. 11. Los alumnos de 1º y 2º Año, serán evaluados en los Talleres de Libre Disposición, durante el año escolar,

pero no incidirá directamente en la promoción de los alumnos(as); sólo aportará una calificación Coef. 1.

(siendo el promedio de las evaluaciones del periodo) a una asignatura a fin del Plan General.

ART. 12. La calificación obtenida por los alumnos(as), en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción y se

calificará en concepto (Decreto Nº 924/83); siendo incidente en un 100% en el Informe de Desarrollo

Personal.

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ART. 13. El proceso de Evaluación de los OFT, se registrará en Planillas adjunta al Libro de Clases y del Informe de

desarrollo Personal y Social del alumno(a), considerando las siguientes áreas a evaluar.

- Formación Ética.

- Crecimiento y Autoafirmación Personal.

- La Persona y su Entorno.

- Desarrollo del Pensamiento.

El subsector de Consejo de Curso y Orientación no serán evaluados.

ART. 14. Los alumnos(as) serán evaluados en periodos semestrales; y obtendrán las siguientes calificaciones:

a) Parciales, corresponderán a las calificaciones que obtenga el alumno, en la asignatura, Talleres del Plan

de Estudio.

b) Semestrales, corresponderá, en cada uno de la asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones

parciales obtenidas por el alumno durante el semestre.

c) Promedio Final, corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, en cada

Subsector de Aprendizaje.

d) Promedio Anual, corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales y finales

obtenidas por el alumno, en todas las asignaturas.

Las calificaciones se registrarán en el Libro de Clases y en los Medios Computacionales, por el Profesor

Jefe o Profesor de asignatura y/o funcionario encargado, según corresponda.

En los Subsectores, Talleres y/o actividades de aprendizaje evaluados en conceptos, la calificación

semestral, promedio anual, corresponderá a la moda resultante y reemplazará el promedio aritmético.

ART. 15. El número de calificaciones parciales mínimas, en cada asignatura o actividad de aprendizaje serán las

siguientes:

- En las, asignaturas o actividades de aprendizaje, con 4 o más horas semanales según el Plan de Estudio,

se calificará a los alumnos(as) con un mínimo de 05 calificaciones.

- En la asignatura o actividades de aprendizaje con 2 o 3 horas semanales, según el Plan de Estudio

respectivo se calificará a los alumnos(as) con un mínimo de 03 calificaciones.

ART. 16. Los alumnos que no obtengan calificación final 4.0, en cualquier subsector, se les deberá aplicar una

evaluación complementaria; en ningún caso como producto de esta evaluación podrá bajar la calificación.

El Profesor deberá cautelar que no se produzcan situaciones con calificaciones limítrofes.

ART. 17. El alumno que por ausencia no rinda una evaluación avisada, tendrá una segunda oportunidad, utilizando

para ese caso una escala numérica de Uno a Siete (1.0 a 7.0); pero si el alumno no concurre a ella, será

evaluado en la primera oportunidad en que asista a clases por U.T.P. El alumno que no rinda una

evaluación o no presenta un trabajo, no podrá ser evaluado.

ART. 18. Será obligación de cada Profesor de subsector cumplir con el Calendario elaborado al inicio del Semestre

por la Unidad Técnica Pedagógica, que contendrá los plazos máximos para que los profesores registren las

calificaciones correspondientes en el Libro de Clases.

ART. 19. Los Profesores darán a conocer a sus alumnos el resultado de las evaluaciones en el plazo de 07 días a más

tardar; en el caso de que se requiera una revisión posterior a la administración de pruebas y trabajos se

ampliará el plazo no más allá de 15 días y antes de una nueva evaluación.

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ART. 20. Los profesores deberán tabular los resultados de sus evaluaciones, para que al momento de entregar la

información consensué con sus alumnos(as) las medidas remediales para nivelar bajos rendimientos.

Además, los alumnos están en su derecho de no rendir una evaluación futura, si no existe entrega de la

evaluación en los plazos ya indicados por parte del profesor.

ART. 21. Será obligación del Profesor Jefe revisar el Libro de Clases, de su curso y cautelar que los promedios

semestrales y finales estén correctos en cada asignatura,

ART.22. El Establecimiento entregará Informes de Notas a los apoderados.

ART. 23. En los casos de Inasistencia de los alumnos(as) a evaluaciones, que sean justificadas oportunamente, el

profesor correspondiente deberá fijar una segunda fecha, las que no deberán ser tomadas en horario de

clases del curso u otro.

Se consideran motivos justificados: enfermedad, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar; desastre

natural u otro imponderable justificado con documento Certificado Médico; o Entrevista del Apoderado,

ante la U.T.P.

ART. 24. Los alumnos(as) que deban ausentarse del Establecimiento, por servicio militar, embarazo, desastres

naturales, enfermedades graves y otros; se les deberá dar facilidades especiales para que rindan las

evaluaciones considerando el tiempo que requieran para la nivelación.

ART. 25. Los alumnos(as) que ingresen tardíamente al establecimiento; se le convalidarán las calificaciones del

establecimiento de procedencia, de acuerdo a como sigue:

- A las calificaciones parciales del establecimiento de procedencia, se le continuará agregando

calificaciones, para el cálculo del promedio semestral.

- Si el ingreso se produce cerca del término del semestre y el número de calificaciones son significativas,

se procederá a realizar el cálculo del promedio semestral, solamente con las calificaciones de procedencia.

En caso contrario se administrará una evaluación de síntesis o integrativa que podrá agregarse a las

calificaciones parciales de procedencia o registrarse como promedio semestral, cuando corresponda.

- Para el ingreso de alumnos tardíamente al establecimiento, para efectos de evaluación se exigirá el

Informe de Calificaciones del colegio de procedencia. En casos especiales se realizarán evaluaciones de

síntesis o integrativa en su reemplazo.

- Los alumnos que, por alguna razón justificada, no son evaluados durante el primer semestre, llevarán

nota sólo el 2º semestre

Los profesores de asignatura, deberán dar las facilidades especiales de plazo a los alumnos, para las

evaluaciones señaladas.

PARRAFO 3º. De la Promoción.

ART. 26. Para la promoción de los alumnos(as) de 1º y 2º Año de Enseñanza Media, se considerarán conjuntamente

el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje y asignaturas del Plan de Estudio del

Establecimiento Educacional y la asistencia a clases.

En cuanto a los talleres complementarios u horas de libre disposición, el alumno debe optar a ellas en

forma obligatoria.

El profesor de los talleres de Libre Disposición pondrá el número de notas según el número de horas del

Taller; su promedio semestral se sumará a las notas parciales de la asignatura fin elegido, para ser

promediado con las notas parciales de dicha asignatura, en el primer y segundo semestre.

Asistencia: Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir mínimo el 85 % de las clases establecidas en

el Calendario Regional Escolar. Su incumplimiento deberá ser justificado por el apoderado por medio del

certificado médico correspondiente y una solicitud l la Dirección, quien, junto al Consejo de Profesores, la

aprobará o rechazará

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Logros de Objetivos:

a) Serán Promovidos los alumnos(as) de 1º y 2º Año Medio que hubieren aprobado todas las

asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.

b) Serán Promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o

asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto

del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de la asignatura de aprendizaje no aprobado.

c) Serán Promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobados dos asignaturas, siempre que su nivel

general de logros corresponda a un 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación

de las dos asignaturas de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

ART. 27. En los casos de reprobación de una asignatura, subsector por calificación limítrofe 3,9 que incida en

Repitencia, se aplicará una evaluación complementaria para definir esta situación, dejando

constancia en el Libro de Clases.

Asistencia:

a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren asistido; a lo menos, el 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual.

b) Para estos efectos, se consideran también como asistencia regular la participación de los alumnos(as) en

las actividades de aprendizajes realizadas, como tal la participación en eventos Locales, Comunales,

Provinciales, Regionales, Nacionales o Internacionales, en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las

artes.

c) En casos calificados el Director del Colegio previa consulta al Consejo de Profesores, podrá autorizar la

promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia. Para obtener el beneficio anterior el

apoderado del alumno(a) deberá presentarse en la última semana de noviembre la documentación

correspondiente: solicitud, certificados médicos y otros que se les soliciten. Para eximir del requisito de

asistencia, finalmente el Director deberá dictar la Resolución Interna correspondiente.

De la Repitencia:

Repetirán curso los alumnos(as) que no reúnan los requisitos de promoción señalados anteriormente.

a) Reprobar un subsector de aprendizaje o asignatura del Plan de Estudio general, con un nivel general de

logro correspondiente a un promedio 4,4 o inferior (1º y 2º Medio).

b) Reprobar dos subsectores de aprendizaje o asignatura del Plan de Estudio general, con un nivel general

de logro correspondiente a un promedio 4,9 o inferior (1º y 2º Medio).

c) Asistir al 84% o menos de clases (1º y 2º Medio).

PARRAFO 4º. De la Eximición y Evaluación Diferenciada:

ART. 28. El Director del Colegio podrá autorizar, por Resolución fundada, previo estudio de los casos por la U.T.P.,

la eximición de hasta un subsector de aprendizaje de los alumnos(as) que presenten dificultades de

aprendizajes o problemas de salud. En ningún caso podrá referirse a los subsectores de Lengua Castellana

o Educación Matemática.

ART. 29. Un alumno(a) podrá ser eximido de una actividad, evaluación o asistencia en una asignatura, por

problemas de salud u otro debidamente comprobados por el facultativo correspondiente; cumpliendo con

los siguientes trámites.

- Presentar al Profesor respectivo, Certificado Médico o Informe Profesional (Médico Especialista)

especificando claramente la actividad de la que debe ser eximido.

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- Informe escrito del Profesor de asignatura, en el que se especifique la opinión y antecedentes que obran

en su poder con respecto a si procede o no tal exención y, por otra parte, informar si se eximirá de la

asistencia a la asignatura o sólo de la evaluación, o si se aplicará evaluación diferenciada.

ART. 30. Los alumnos(as) que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su

proceso de aprendizaje en alguno de los sectores o subsectores de aprendizaje del Plan de estudio, serán

evaluados diferencialmente; según sea el déficit que presenten, debiéndose tomar las siguientes

consideraciones:

- Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos.

- Realizar adecuaciones curriculares; esto es modificar o readecuar los objetivos y/o contenidos.

- Los niveles de dificultad serán diferenciados según cada caso.

- La evaluación diferenciada debe considerar y respetar: los ritmos de avance; estilos y procedimiento

de aprendizajes; así como las diferentes formas de expresar y comunicar sus aprendizajes.

Consideraciones especiales: Estas consideraciones se refieren a como orientar el proceso pedagógico con

tales alumnos(as), así como de las formas para abordar los procesos de evaluación, calificación y

promoción.

Ante cualquier solicitud de consideraciones especiales, en cuanto a evaluación diferenciada, esta deberá

venir respaldada por un Diagnóstico especializado.

La solicitud se entenderá como una sugerencia y no como una exigencia; y será evaluada por la Profesora

o Profesor Jefe de la alumna o alumna, el Jefe de UTP y la Profesora especialista.

ART. 31. En el caso de las alumnas embarazadas que hagan uso de pre y post natal tendrán derecho a ser calificadas

en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio, con el 50% de las notas registradas, para cada sector o

subsector; con las cuales se obtendrá el promedio semestral y/o anual. Sin perjuicio de tener una

oportunidad, por sector o subsector en caso de sentirse perjudicada. Esta posibilidad será opcional y

deberá ser concordada entre el docente y la alumna, antes del fin del periodo semestral o escolar final.

ART. 32. Los alumnos que deban suspender su proceso de aprendizaje, durante su desarrollo, por razones tales

como:

- Servicio Militar.

- Ausencia del País.

- Licencias Médicas u otros de fuerza mayor, su situación final será resuelta por la UTP; teniendo en

cuenta la opinión del Consejo de Profesores del curso respectivo.

PARRAFO 5º. De las Certificaciones y Documentación Anual de las Actas y Licencias de Enseñanza Media.

ART. 33. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

ART. 34. Una vez finalizado este proceso el Colegio, entregará a los alumnos:

a) Un Certificado Anual de Estudios, que indique los sectores o subsectores de aprendizajes,

asignaturas, módulos y actividades de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente, incorporando en observaciones que el alumno está adscrito al decreto 1/98, si

correspondiere.

b) Un Informe de Desarrollo Personal y Social, donde se registrarán las conductas observadas, tanto en

el área personal, afectivo-social y vocacional respectivo.

c) El Certificado Anual de Estudios, como el Informe de Desarrollo Personal y Social, no podrán ser

retenidos por el Establecimiento.

ART. 35. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar deberán consignar las siguientes

informaciones.

a) Listado de alumnos y alumnas.

b) Sexo, Fecha de Nacimiento y Comuna de Residencia.

c) Cédula de Identidad de cada alumno(a).

d) Calificaciones finales de cada sector, subsector o asignatura y módulos.

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e) Porcentaje anual de asistencia.

f) Situación Final de cada alumno y alumna (Promovidos [P], Reprobado [R] y Retirados [Y]).

g) Nómina de Docentes que imparten clases en los diferentes sectores y subsectores, con sus

respectivas firmas.

h) Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría

Ministerial de Educación correspondiente, para ser legalizadas. La distribución de éstas será la siguiente:

- Una a la División General.

- Otra se devolverá al establecimiento de origen, y

- El tercer ejemplar permanecerá a Secreduc.

El Profesor Jefe del Curso correspondiente o el Profesor designado por el Colegio será responsable de la

Confección y de su contenido.

ART. 36. La situación escolar del alumno(as) debe quedar terminada junto con la finalización del año escolar, en

consecuencia, cuando no concurran a las últimas evaluaciones sumativas el profesor deberá determinar la

calificación final, basada en el conocimiento que tenga del alumno(a), en relación a su rendimiento, previa

toma de razón de la Unidad Técnica Pedagógica.

PARRAFO 6º. De las Disposiciones Finales.

ART. 37 Las situaciones no previstas en el presente Reglamento Interno de Evaluación, y de Competencia del

Colegio, serán resueltas por el Director y la UTP del Colegio, según lo establecido en los Decretos de

Evaluación existentes; y de los criterios que para el efecto instruyan los niveles técnicos comunales,

provinciales, regionales y nacionales.

ART. 38. El presente Reglamento Interno podrá ser modificado, por acuerdo del Consejo General de Profesores,

previa evaluación de su aplicación.

Segundo Meza Riffo Karen Echeverría Rodriguez Ariel Duran Montecinos

Prof. Rep. Cuerpo Docente Jefe UTP Director