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REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL AUTOTRANSPORTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. 2013-2015 1

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REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL

AUTOTRANSPORTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA.

2013-2015

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ÍNDICETÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICO: OBJETO Y DEFINICIONES…………………………….. 3

TÍTULO SEGUNDODE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓNCAPÍTULO PRIMERODE SUS ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN………………………………. 5

CAPÍTULO SEGUNDODE LA DIRECCIÓN………………………………………………………………

CAPÍTULO TERCERODE LA COORDINACIÓN DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO……………

CAPÍTULO CUARTODE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA…………………………………

CAPÍTULO QUINTODE LA COORDINACIÓN JURÍDICA……………………………………………

CAPÍTULO SEXTODEL ASESOR ISO…………………………………………………………………

CAPÍTULO SEPTIMODE LA COORDINACIÒN DE VERIFICADORES………………………………

CAPÍTULO OCTAVODE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA…………………………………..

SECCIÓN PRIMERADEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS……………………………………….

SECCIÓN SEGUNDADEL DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR……………………….

SECCIÓN TERCERADEL DEPARTAMENTO DE INFRACCIONES…………………………………

CAPÍTULO NOVENODE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA………………………………………….

SECCIÓN PRIMERADEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN VIAL…………………………

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SECCIÓN SEGUNDADEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE……………………………………..

TÍTULO TERCERODE LAS BASES GENERALESPARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………

TÍTULO CUARTODE LAS SUPLENCIAS, LICENCIAS Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERODE LAS SUPLENCIAS Y LICENCIAS……………………………………………..

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS SANCIONES………………………………………………………………..

TRANSITORIOS……………………………………………………………………..

MARCO JURIDICO………………………………………………………………….

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REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÒN DE SERVICIOS AL

AUTOTRANSPORTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO: OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés y observancia general, y tienen por objeto regular las bases para la organización, estructura administrativa, actividades y funcionamiento de la Dirección de Servicios al Autotransporte.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza, México.

II. AYUNTAMIENTO. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza;

III. CABILDO. El Ayuntamiento como Asamblea deliberante, conformada por el Presidente Municipal, los Síndicos y Regidores.

IV. DEPENDENCIAS. Los órganos administrativos que conforman la Administración Pública Centralizada, denominados Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería y Finanzas, Direcciones Generales y Unidades de Coordinación y Apoyo o con cualquier otra denominación, en términos del Reglamento Orgánico del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza.

V. DIRECCIÓN. La Dirección de Servicios al Autotransporte del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza.

VI. DIRECTOR. El Titular de la Dirección.

VII. ENTIDADES. Los Organismos Auxiliares y los Fideicomisos Públicos que forman parte de la Administración Pública Descentralizada.

VIII. FORMAS VALORADAS. Son los documentos expedidos por el Gobierno del Estado que sirven para amparar la circulación de los vehículos, se conocen como tales las placas, permisos de circulación y para carga.

IX. MANUAL DE ORGANIZACIÓN. El documento que contiene la información sobre las atribuciones, funciones y estructura de las unidades administrativas que integran cada Dependencia, los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad.X. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. El documento que en forma metódica y sistemática, señala los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización

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de las funciones de cada Departamentos o áreas; mismo que contiene los diferentes puestos o unidades administrativas que intervienen precisando su responsabilidad y participación, así como los formularios, autorizaciones o documentos a utilizar.

XI. MUNICIPIO. El Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

XII. PRESIDENTE MUNICIPAL. El Presidente Municipal Constitucional de Atizapán de Zaragoza, México.

XIII. REGLAMENTO ORGÁNICO. El Reglamento Orgánico del H. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza.

XIV. REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA. ElReglamento de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

XV. REGLAMENTO. El presente Reglamento Interior de la Dirección de Servicios al Autotransporte.

XVI. UNIDADES ADMINISTRATIVAS. Las Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas de Departamento que conforman la Dirección de Servicios al Autotransporte.

Artículo 3. La Dirección es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, cuyas atribuciones se describen en el Bando Municipal, el Reglamento Orgánico Municipal y demás disposiciones aplicables. El Director tendrá las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables y el presente Reglamento.

Artículo 4. La Dirección deberá conducir sus acciones con base en lo establecido en el Bando Municipal, el Reglamento Orgánico Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, los programas que de éste deriven, el presupuesto de egresos autorizado por el Ayuntamiento, el Convenio de Coordinación, Colaboración y Asunción de Funciones en Materia Hacendaria y de Prestación de Servicios Públicos Vehiculares celebrado por el Gobierno del Estado y el Municipio de Atizapán de Zaragoza, así como los Acuerdos emitidos por el Presidente Municipal y el Ayuntamiento. Su actividad se conducirá bajo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal, debiendo formular su proyecto anual con base en su programa operativo anual y su calendario de gasto sujeto a la normatividad vigente.

Artículo 5. En la prestación de servicios y en la realización de acciones, la Dirección actuará en coordinación con las dependencias municipales y entidades del Gobierno Estatal, según la competencia que a éstos otorguen las leyes y conforme a las normas establecidas y convenios celebrados.

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TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN

CAPÍTULO PRIMERODE SUS ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN

Artículo 6. Son atribuciones de la Dirección:

I. Coordinar programas de trabajo con las Autoridades Estatales y Municipales, con la finalidad de lograr mejoras en materia de transporte público.

II. Elaborar, evaluar, dar seguimiento y cumplir con los programas en materia de transporte dentro del territorio municipal.

III. Establecer comunicación permanente con el Gobierno del Estado a efecto de verificar las autorizaciones de bases y derroteros del transporte público.

IV. Coadyuvar con el Gobierno del Estado, en la inspección y vigilancia del servicio que presta el transporte público de pasajeros y de carga en el municipio, a efecto de que se proporcione, conforme lo que establece la normatividad vigente en la materia.

V. Coordinar con el Gobierno del Estado, la implementación y ejecución de operativos a efecto de evitar el transporte público irregular.

VI. Coadyuvar en las acciones para el reordenamiento del transporte público de pasajeros y de carga.

VII. Proponer al Ayuntamiento, convenios de colaboración en materia de transporte y/o tránsito administrativo con la federación y otros municipios, y de coordinación y asunción de funciones con el Estado cuyo objeto sea el fortalecimiento del municipio en esas materias.

VIII. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios en materia de Servicios Públicos Vehiculares, Transporte y Vialidad, que celebre con el Gobierno del Estado.

IX. Efectuar reuniones de trabajo con los representantes de las empresas que presten el servicio de transporte público y de carga en el municipio para mejorar el servicio en beneficio de la ciudadanía.

X. Participar en reuniones de trabajo con transportistas y Consejos de Participación Ciudadana para encontrar soluciones a la problemática del transporte público y vialidades del municipio.

XI. Determinar, implementar y coordinar la difusión de los programas y actividades de la Dirección, en beneficio de la ciudadanía.XII. Proponer al Presidente Municipal, la modernización tecnológica de los sistemas de operación, así como de la estructura orgánica, para el debido funcionamiento de la Dirección.

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XIII. Otorgar servicios relacionados con el control vehicular.

XIV. Otorgar el servicio para la expedición de licencias y permisos de conducir.

XV. Autorizar la colocación de señalamientos viales, reductores de velocidad y demás dispositivos para el control de tránsito.

XVI. Controlar la señalización vial y demás dispositivos para el control deTránsito.

XVII. Realizar los estudios técnicos que determinen la factibilidad, para la ubicación, instalación, rehabilitación, modificación, demolición o retiro total o parcial de reductores de velocidad.

XVIII. Realizar el cobro de infracciones.

XIX. Emitir la opinión favorable para la ubicación o reubicación de bases de transporte público.

XX. Determinar y autorizar los proyectos de vialidad, estableciendo la afectación de los sentidos de circulación, cierre de calles o avenidas, cambio de sentidos, reducción de carriles y demás acciones necesarias.

XXI. Constituir, en coordinación con las Instituciones Educativas, pláticas de difusión de la cultura vial y Comités Viales Escolares.

XXII. Brindar apoyo vial sin costo, a través del programa “Grúa Amiga”, dentro del territorio municipal, sólo cuando el automóvil se encuentre varado por falla mecánica.

XXIII. Proporcionar el servicio de custodia de vehículos, utilizando para ello el depósito vehicular municipal.

XXIV. Proporcionar el servicio de maniobras, arrastre y salvamento de vehículos por sí, o por tercero, dentro del territorio municipal.

XXV. Elaborar los manuales de organización, procedimientos y operación de laDirección.

XXVI. Implementar las acciones pertinentes para evaluar y mejorar continuamente el sistema de gestión de calidad, a fin de que se de cumplimiento a la política y objetivos de la calidad en el servicio, manteniendo vigente el certificado que le da la validez correspondiente a los procesos ya certificados.XXVII. Promover la obtención de la certificación ISO 9001: 2000 de los procesos que aún no se han certificado y de aquellos que se vayan creando, de tal manera que las funciones de toda la Dirección puedan operar bajo el sistema de gestión de calidad.

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XXVIII. Atender y dar respuesta a la ciudadanía respecto de los servicios que otorga la Dirección, así como las quejas y sugerencias.

XXIX. Las demás que le señalen los ordenamientos legales aplicables y/o las que el Presidente Municipal le asigne.

Artículo 7. Para el eficiente y eficaz ejercicio de sus atribuciones, la Dirección contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. Coordinación de Evaluación y Seguimiento,II. Coordinación Administrativa,III. Coordinación Jurídica,IV. Asesor ISO.V. Coordinación de Verificadores.VI. Subdirección Administrativa.VII. Subdirección Operativa.

Artículo 8. El Director, y los Titulares de las Unidades Administrativas que conforman la Dirección, contarán con los recursos humanos y materiales que resulten necesarios, para el eficiente y eficaz desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

Artículo 9. La Dirección formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de actualización, adecuación o modificación a sus reglamentos interiores, acuerdos, circulares, resoluciones y demás disposiciones administrativas que resulten necesarias para su eficiente desempeño en la administración pública, mismas que, cuando así proceda, se someterán a la consideración del Cabildo, por conducto de su Presidente.

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CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA DIRECCIÓN

Artículo 10. Corresponde al Director el despacho de los siguientes asuntos:

I. Dirigir y coordinar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Dirección.

II. Atender a los ciudadanos, autoridades del Ayuntamiento o externas que soliciten audiencia, y darles respuesta a sus peticiones o problemas que presenten, inherentes a las obligaciones que le corresponden.

III. Proponer y acordar con el Presidente Municipal la contratación y remoción de los servidores públicos de la Dirección.

IV. Determinar las políticas y estrategias para la comunicación y difusión de los programas y actividades de la Dirección.

V. Presentar el proyecto del presupuesto de egresos de la Dirección y la programación para la aplicación del presupuesto asignado.

VI. Establecer mecanismos de prevención y combate a la corrupción en los integrantes de la Dirección.

VII. Proponer y acordar con el Presidente Municipal las modificaciones a la estructura orgánica para el debido funcionamiento de la Dirección.

VIII. Procurar la modernización tecnológica de los sistemas de operación de la estructura orgánica para el debido funcionamiento de la Dirección.

IX. Fijar y dirigir las políticas en materia de control, evaluación y atención al público.

X. Coordinar las acciones necesarias para el buen funcionamiento y desempeño del Consejo Consultivo Municipal del Transporte Público de Atizapán de Zaragoza.

XI. Promover la capacitación del personal adscrito a la Dirección, previa detección de necesidades.

XII. Coordinarse con las autoridades competentes estatales y municipales, con la finalidad de lograr mejores resultados en materia de servicios al autotransporte.

XIII. Examinar a intervalos apropiados el sistema de calidad implantado en la Dirección con el fin de asegurar su eficacia y eficiencia; así como, su adecuación y cumplimiento de los requisitos de la norma, la política y los objetivos de calidad.

XIV. Delegar facultades jurídicas y administrativas en favor de las unidades administrativas, en los casos procedentes.

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XV. Autorizar las transferencias presupuestales de la Dirección.

XVI. Las demás que dentro de la esfera de sus atribuciones, le confieran el Presidente Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 11. Para ser Director, se deberán cumplir puntualmente los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Artículo 12. El Director será nombrado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente y recibirá la remuneración que aquel determine.

Artículo 13. Al tomar posesión del cargo, el Director deberá levantar un inventario de los bienes de la Dirección y elaborar una relación de los asuntos pendientes; el registro de dichos asuntos deberá mantenerse actualizado y darse a conocer al Presidente para efectos de su archivo.

Artículo 14. El Director será responsable del adecuado ejercicio del presupuesto de egresos que hubiere sido autorizado para la Dirección. En todos los casos, su aplicación deberá ajustarse a los criterios de racionalidad, eficiencia y disciplina presupuestal.

Artículo 15. El Director acordará directamente con el Presidente, sobre los asuntos de su competencia.

Artículo 16. El Director vigilará que los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, se mantengan permanentemente actualizados. Asimismo vigilara que se cumpla con la eficacia y eficiencia del sistema de gestión de calidad.

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CAPÍTULO TERCERO

DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO

Artículo 17. Corresponde a la Coordinación de Evaluación y Seguimiento, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Enviar, elaborar y recibir documentos oficiales por encargo de la Dirección.

II. Llevar a cabo la revisión y, en su caso, corrección de estilo de todos los documentos que se elaboran en la Dirección.

III. Análisis y distribución a las áreas correspondientes, de todos los documentos que se reciben en la Dirección.

IV. Dar seguimiento a los proyectos de la Dirección.

V. Coordinar las actividades del personal de la Dirección.

VI. Participar en la elaboración del Plan y Presupuesto Anual.

VII. Coordinar y asistir a las juntas de trabajo, que le sean encomendadas por el Director.

VIII. Coadyuvar en los trabajos relativos al Diseño, Desarrollo e Implementación de los procedimientos necesarios para controlar las operaciones de la Dirección.

IX. Realizar seguimiento a los avances y resultados de los objetivos y programas con el Gobierno del Estado y Transportistas.

X. En coordinación con el área jurídica, apoyar las relaciones con el Gobierno del Estado y Municipios vecinos, para la revisión de los convenios existentes, para coordinar esfuerzos y establecer objetivos comunes.

XI. Asistir a reuniones con los Municipios de la zona conurbada, para encontrar soluciones a los problemas que afecten los intereses en materia de Servicios Públicos Vehiculares.

XII. Apoyar al Asesor de ISO 9000 en la implementación de acciones, que mejoren la operación y servicios de la Dirección.

XIII. Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que sean encomendadas por la Dirección, y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia.

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CAPÍTULO CUARTO

DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 18. Corresponde a la Coordinación Administrativa el despacho de los asuntos siguientes:

I. Satisfacer en tiempo y forma, las necesidades relacionadas con los recursos materiales y humanos.

II. Establecer un control efectivo para mantener actualizados los inventarios y los stocks, de todos y cada uno de los insumos utilizados en las operaciones de la Dirección.

III. Solicitar a la Dirección de Administración el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de cómputo, así como del parque vehicular.

IV. Elaborar de manera efectiva las requisiciones de recursos materiales, bienes, servicios y recursos humanos.

V. Gestionar y dar seguimiento efectivo a las requisiciones, asegurando que lo requerido será proporcionado de manera completa, correcta y oportuna.

VI. Controlar el activo fijo y el fondo fijo.

VII. Realizar las incidencias del personal para reportarlo a la Subdirección de Recursos Humanos.

VIII. Elaborar las actas administrativas que procedan y dar seguimiento a las mismas.

IX. Elaborar los movimientos de personal (altas, bajas, cambios de puesto, cambios de sueldo y transferencias) que le solicite el Director.

X. Establecer los controles necesarios para asegurar el adecuado ejercicio del presupuesto de egresos.

XI. Proponer los planes y programas de trabajo de su área.

X. Elaborar la propuesta anual de presupuesto de egresos de la Dirección, con base en las disposiciones de Glosa.

XI. Recibir quincenalmente las nóminas y turnarlas a firma al personal y del Director, regresándolas a la Subdirección de Recursos Humanos

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XII. Entregar mensualmente la papelería requisitada por cada una de las áreas

de la Dirección; y

XIII. Todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que sean determinadas por la Dirección General y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia.

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CAPÍTULO QUINTO

DE LA COORDINACIÓN JURÍDICA

Artículo 19. Corresponde a la Coordinación Jurídica el despacho de los asuntos siguientes:

I. Allegarse de las modificaciones y actualizaciones al Marco Jurídico, de los diferentes trámites que realiza la Dirección, e informar a las áreas competentes para su aplicación.

II. Brindar asesoría legal al personal de la Dirección; en caso de duda, para el mejor desempeño de sus funciones.

III. Analizar documentación a efecto de determinar si son documentos idóneos para acreditar el cumplimiento de requisitos en los trámites del departamento que corresponda.

IV. Participar directamente en el análisis legal de los problemas de SAT que demanden solución inmediata contribuyendo en la implementación de las soluciones.

V. Participar en la evaluación, definición e implementación de acciones legales que corrijan las desviaciones encontradas y contribuir en la prevención de los problemas potenciales.

VI. Participar con dependencias del Ayuntamiento que así lo requieran sobre proyectos de reglamentación y normatividad relacionada con el marco jurídico de SAT.

VII. Participar, colaborar y contribuir con aquellas dependencias del Ayuntamiento para el desahogo de asuntos que involucren a la Dirección.

VIII. Colaborar con la Dirección en la emisión de respuestas a particulares que requieran fundamentación y motivación jurídica.

IX. Coadyuvar con la Dirección Jurídica del H. Ayuntamiento para la contestación de demandas o requerimientos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo o autoridad judicial.

X. Participar en la elaboración de convenios que permitan fortalecer al municipio en materia de tránsito y/o transporte.

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XI. Analizar causas y responsables de incumplimiento en los trámites de la

Dirección, notificando oportunamente al Director para tomar las acciones legales y administrativas que correspondan al caso.

XII. Participar y apoyar en las relaciones con el Gobierno del Estado y los municipios afines (municipalizados) para revisar los convenios existentes en materia de tránsito, para coordinar esfuerzos y establecer objetivos comunes.

XIII. Desarrollar en coordinación con la Coordinación de Evaluación y Seguimiento y la Subdirección Administrativa, los proyectos sobre la Regularización del Depósito Vehicular, y los procedimientos de declaración de abandono de los vehículos depositados, para su destrucción de conformidad a las Disposiciones establecidas en el Código Administrativo del Estado de México.

XIV. Participar en el aspecto legal del análisis, acuerdo, estructuración e implementación de operativos al Servicio Público irregular que se presta en el Municipio.

XV. Auxiliar en la elaboración de las actas administrativas que procedan y dar seguimiento a las mismas.

XVI. Autorizar en caso de ausencia del Subdirector Administrativo las constancias de vigencia de derechos de licencias de conducir.

XVII. Autorizar en caso de ausencia del Subdirector Administrativo, la liberación de vehículos del depósito vehicular.

XVIII. Autorizar en caso de ausencia del Subdirector Administrativo, el pase de corralón a Particulares.

XIX. Autorizar en caso de ausencia del Subdirector Administrativo, la expedición de certificados de no infracción una vez que se haya cumplido con la normatividad aplicable.

XX. Autorizar el cobro debido de las infracciones.

XXI. Autorizar en caso de ausencia del Subdirector Administrativo, los permisos de traslado verificando que se haya cumplido con la normatividad aplicable.

XXII. Tener un concentrado de todos los manuales, gacetas de gobierno y normas jurídicas que aplican a cada departamento.

XXIII. Dar seguimiento y solución a los asuntos encomendados por la Dirección.

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XXIV. Todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que

sean determinadas por la Dirección y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia.

CAPÍTULO SEXTODEL ASESOR ISO

Artículo 20. Corresponde al Asesor ISO el despacho de los asuntos siguientes:

I. Realizar en todos los procesos de certificación en ISO 9001:2008, la estructura documental (Manuales de Organización, de Calidad, de Procedimientos e Instrucciones de Operación y de Gestión) e implementarla de manera efectiva.

II. Planear, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las labores relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad.

III. Dar seguimiento a las Quejas y tomar acciones inmediatas que permitan mejorar el servicio.

IV. Verificar que se cumpla con los requerimientos de Capacitación dentro del Sistema de Gestión de Calidad.

V. Medir los resultados de los procesos que integran el Sistema de Gestión de Calidad, así como la evaluación del desempeño individual del personal de la Dirección.

VI. Proponer acciones de mejora para eficientar el Sistema de Gestión de Calidad.

VII. Coordinar las Revisiones mensuales al Sistema de Gestión de Calidad, elaborando las minutas correspondientes, dando seguimiento y registro a los compromisos generados.

VIII. Recibir por parte de los subdirectores, reportes mensuales de la evaluación y desempeño de sus actividades y de los departamentos que los conforman.

IX. Participar en la ejecución de las Auditorías internas y externas al Sistema de Gestión de Calidad, realizadas por parte del Organismo Certificador u organismos autorizados.

X. Buscar las mejores opciones en cuanto a proveedores de capacitación y consultoría sobre ISO 9001:2008, y concretar su participación en la Dirección.

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XI. Participar en la implementación de mecanismos de prevención y

combate a la corrupción en los integrantes de la Dirección de Servicios al Autotransporte.

XII. Participar en la procuración de la modernización tecnológica de los sistemas de operación e información de la Dirección.

XIII. Asesorar a las dependencias del Ayuntamiento que así lo requieran, sobre la certificación ISO 9001:2008.

XIV. Todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que sean determinadas por la Dirección y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia.

XV. Diseñar, proponer e implementar, previa autorización del Director, acciones que conduzcan a mejorar continuamente la operación.

XVI. Contribuir en el análisis de los problemas graves que demanden soluciones de gran importancia y participar en la implementación de dichas soluciones.

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CAPÍTULO SEPTIMO

DE LA COORDINACIÒN DE VERIFICADORES

Artículo 21. Corresponde a la Coordinación de Verificadores el despacho de los asuntos siguientes:

I. Vigilar que se respete la normatividad vigente en la materia de la prestación del servicio que presta el transporte público de pasajeros y de carga en el municipio, en coadyuvancia con el Gobierno del Estado.

II. Coadyuvar con el Gobierno del Estado, en la implementación y ejecución de operativos a efecto de evitar el transporte público irregular.

III. Instrumentar acciones para el reordenamiento del transporte público de pasajeros y de carga.

IV. Instrumentar y ejercer las atribuciones que deriven de convenios celebrados en materia de servicios públicos vehiculares, transporte y vialidad, con el Gobierno del Estado.

V. Realizar reuniones de trabajo con representantes de empresas que presten el servicio de transporte de carga y público en el municipio, con la intención de beneficiar en la mejora del servicio a la ciudadanía, así como el de liberación de las vialidades municipales.

VI. Representar y participar con transportistas y Consejos de Participación Ciudadana en reuniones de trabajo, para encontrar soluciones a los problemas relativos al transporte público en vialidades municipales.

VII. Implementar las determinaciones y buscar la coordinación para la difusión de los programas y actividades de la Dirección, en beneficio de la ciudadanía.

VIII. Vigilar el control en la señalización vial y demás dispositivos para el control de

Tránsito.

IX. Opinar para la ubicación o reubicación de bases de transporte público, lugares para carga y descarga, así como en los horarios para realizar estas actividades.

X. Propondrá a la Dirección los manuales de organización, procedimientos y operación de la Dirección.

XI. Todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que sean determinadas por la Dirección General y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia.

CAPÍTULO OCTAVO

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DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 22. Corresponde a la Subdirección Administrativa el despacho de los asuntos siguientes:

I. Conocer las quejas, denuncias y sugerencias que presente la ciudadanía respecto al servicio que reciben de los servidores públicos de los departamentos a su cargo, y de los servidores públicos con los que se trabaja en común; pero, que pertenecen al Gobierno del Estado de México.

II. Evaluar en cada departamento a su cargo, el cumplimiento a las metas, políticas, objetivos y el funcionamiento del sistema de gestión de calidad.

III. Elaborar respuestas a los oficios que fueron turnados a la Subdirección a su cargo.

IV. Analizar causas y responsables de incumplimientos o bajos desempeños en la operación de los departamentos a su cargo; y, tomar las acciones que incidan en su eliminación y mejora de los procesos.

V. Intervenir para asegurar la correcta programación de las visitas de las Unidades Móviles, cuando lo solicitan Asociaciones de Colonos, Empresas e Instituciones Educativas.

VI. Con base en la determinación de los Objetivos, Metas y Programas definidos para la Subdirección a su cargo; planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las labores del personal que integra a su Subdirección.

VII. Verificar la veracidad de los reportes presentados por los Jefes de Departamento y Subdirectores, mensuales que se remiten al Asesor ISO de la Dirección y a las autoridades del Gobierno del Estado de México.

VIII. Entregar reportes mensuales a la Dirección y al Asesor ISO dentro de los primeros diez días de cada mes.

IX. Todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que sean encomendadas por la Dirección y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia.

X. Autorizar la liberación de vehículos del depósito vehicular.

XI. Autorizar pase de corralón a particulares.

XII. Autorizar debidamente la expedición de certificados de no infracción una vez cumplido con la normatividad aplicable.

XIII. Autorizar el cobro debido de las infracciones.

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XIV. Autorizar debidamente los permisos de traslado verificando que se haya cumplido con la normatividad aplicable.

XV. Supervisar de manera efectiva la operación del depósito vehicular.

XVI. Supervisar que el personal encargado del depósito vehicular verifique que las características de los vehículos correspondan con las descritas del inventario.

XVII. Ejecutar las acciones de los departamentos a su cargo en caso de ausencia de su titular o nombrar un encargado del área.

XVIII. Elaborar y firmar cuando se requiera, los documentos relacionados con los reportes o cualquier documento de la Dirección, que deben ser enviados al Gobierno del Estado de México.

XIX. Supervisar el servicio de arrastre y salvamento, proporcionado por el municipio o por terceros.

XX. Todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que sean determinadas por la Dirección General y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 23. Para el eficiente y eficaz ejercicio de sus atribuciones, la Subdirección Administrativa contará con las siguientes Jefaturas de Departamento:

I. Departamento de Licencias.II. Departamento de Control Vehicular, yIII. Departamento de Infracciones.

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SECCIÓN PRIMERA

DEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS

Artículo 24. Corresponde al Departamento de Licencias el despacho de los asuntos siguientes:

I. Expedir licencias y permisos para conducir vehículos automotores.

II. Verificar que se cumpla con todos los requisitos marcados en la normatividad aplicable, y cumplir con los procedimientos que se requieren para proporcionar el servicio.

III. Realizar la medición del proceso y la calidad del servicio.

IV. Verificar que el área cuente con los insumos y materiales suficientes; así como, con el equipo técnico en buen funcionamiento, para desempeñar su trabajo.

V. Controlar el uso de los materiales proporcionados para la expedición de licencia de conducir.

VI. Verificar diariamente el buen funcionamiento de los equipos de cómputo y de las unidades vehiculares.

VII. Distribuir el personal para trabajar en la Dirección y en las Unidades Móviles.

VIII. Coordinar las visitas de las unidades móviles cuando las solicitan alguna asociación de colonos, empresas, instituciones educativas.

IX. Controlar el archivo de expedientes.

X. Cumplir la normatividad que aplica a todos y cada uno de los tipos de trámite que se realizan en su departamento.

XI. Supervisar de manera efectiva que sus subordinados brinden la atención y el servicio adecuado al ciudadano.

XII. Imprimir los reportes diarios de emisión de licencias y permisos para conducir.

XIII. Supervisar y controlar la operación, para que todos los formatos utilizados sean llenados de manera completa, correcta y a tiempo.

XIV. Autorizar constancias de vigencia de derechos de licencias de conducir.

XV. Informar al Subdirector Administrativo de aquellos trámites en los que existan controversias a efectos de disipar dudas.

XVI. Proponer y acordar con el Subdirector Administrativo la capacitación del personal, previa detección de las necesidades.

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Page 22: REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ...€¦ · Web viewArtículo 7. Para el eficiente y eficaz ejercicio de sus atribuciones, la Dirección contará con las siguientes Unidades

XVII. Programar junto con el Subdirector Administrativo, las vacaciones del personal

con base en las necesidades del Departamento; y en lo que se refiere a permisos, tanto de la ocupante de este puesto como del personal del departamento, éstos deberán ser autorizados por el Subdirector Administrativo.

XVIII. Con el conocimiento del Director y Subdirector Administrativo, establecer contacto permanente con las autoridades del Gobierno del Estado para mantener actualizado el departamento a cargo, en materia de la Normatividad aplicable y buscar mejores resultados.

XIX. Envío de expedientes al archivo central de Toluca.

XX. Participar en los Sistemas de Gestión de Calidad.

XXI. Realizar la medición de sus procesos.

XXII. Cumplir con los requisitos que exige la Norma ISO 9001:2001.

XXIII. Entregar reportes mensuales a la Subdirección Administrativa dentro de los primeros cinco días de cada mes.

XXIV. Todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que sean determinadas por la Dirección y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia.

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SECCIÓN SEGUNDA

DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR

Artículo 25. Corresponde al Departamento de Control Vehicular el despacho de los asuntos siguientes:

I. Brindar el servicio de registro y control vehicular;

II. Otorgar la línea de captura para el pago de derechos que causa el trámite;

III. Capturar los datos del contribuyente en el sistema operativo de la Secretaría deFinanzas para el trámite de control vehicular;

IV. Proporcionar el servicio al usuario de altas, bajas, cambio de propietario, cambio de domicilio y reposición de tarjetas de circulación;V. Otorgar al contribuyente la documentación necesaria para la circulación de vehículos particulares;

VI. Supervisar que se cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de los procedimientos asignados al departamento;

VII. Verificar que el área cuente con los insumos y materiales suficientes; así como, con el equipo técnico en buen funcionamiento, para desempeñar su trabajo;

VIII. Dar seguimiento constante y efectivo a los proveedores de placas vehiculares para que cumplan en tiempo y forma;

IX. Controlar el uso de los materiales proporcionados para el desarrollo de las actividades de su departamento, así como resguardarlos e identificarlos;

X. Coordinar y supervisar al personal en la ejecución de sus actividades, tomando en cuenta la atención y servicio que se brinda al ciudadano;

XI. Conocer, difundir y actualizarse sobre la normatividad que aplica para las actividades que se desarrollan en su departamento; así como, vigilar que se cumpla con los requerimientos del Sistema de Gestión de Calidad;

XII. Informar al personal y al usuario los procedimientos que marca el Gobierno del Estado en materia de control Vehicular;

XIII. Proponer y acordar con la Secretaría de Finanzas la capacitación del personal, respecto a los cambios de los procedimientos de control vehicular;

XIV. Respaldar al personal respecto de los diversos trámites de control vehicular con el contribuyente; así como, participar en la operación cuando sea necesario;

XV. Custodiar las formas valoradas;

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Page 24: REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ...€¦ · Web viewArtículo 7. Para el eficiente y eficaz ejercicio de sus atribuciones, la Dirección contará con las siguientes Unidades

XVI. Participar en los Sistemas de Gestión de Calidad;

XVII. Realizar la medición de sus procesos,

XVIII. Cumplir con los requisitos que exige la Norma ISO 9001:2001;

XIX. Entregar reportes mensuales a la Subdirección Administrativa dentro de los primeros cinco días de cada mes; y

XX. Todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que sean determinadas por la Dirección y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia.

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SECCIÓN TERCERA

DEL DEPARTAMENTO DE INFRACCIONES

Artículo 26. Corresponde al Jefe del Departamento de Infracciones el despacho de los asuntos siguientes:

I. Proporcionar y/o Verificar que sus subordinados cuenten con los insumos y materiales suficientes; así como, con el equipo técnico en buen funcionamiento, para desempeñar su trabajo;

II. Controlar el uso de los insumos proporcionados al personal.

III. Identificar y plantear ante el Subdirector Administrativo, las necesidades de recursos materiales, técnicos y humanos, para mejorar la eficiencia y eficacia en el área.

IV. Vigilar que se determinen correctamente los días de salario mínimo que corresponda al pago de cada infracción.

V. Autorizar el cobro debido de las infracciones.

VI. Autorizar la liberación de los vehículos que se encuentran dentro del depósito vehicular, supervisando que se hayan cumplido en su totalidad los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

VII. Autorizar pase de corralón a particulares.

VIII. Autorizar debidamente la expedición de certificados de no infracción una vez cumplido con la normatividad aplicable.

IX. Autorizar debidamente los permisos de traslado verificando que se haya cumplido con la normatividad aplicable.

X. Vigilar que los oficiales de tránsito de la Subdirección de Tránsito entreguen a su departamento, en tiempo y forma, las infracciones para el cobro de las mismas.

XI. Ser responsable del buen uso de las formas valoradas utilizadas en su departamento y firmarlas de autorización.

XII. Vigilar y ordenar el archivo de la jefatura.

XIII. Conocer la normatividad que aplica a todos y cada uno de los tipos de trámite que se realizan en su departamento.

XIV. Verificar que la solicitud de servicio por parte del contribuyente cumpla con todos los requisitos de la normatividad aplicable.

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Page 26: REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ...€¦ · Web viewArtículo 7. Para el eficiente y eficaz ejercicio de sus atribuciones, la Dirección contará con las siguientes Unidades

XV. Conocer y atender directamente las quejas, denuncias y sugerencias que presente la ciudadanía respecto al servicio que reciben de los servidores públicos del departamento a su cargo.

XVI. Supervisar y controlar la operación, para que todos los formatos utilizados sean llenados de manera completa, correcta y a tiempo.

XVII. Informar al Subdirector Administrativo, de aquellos trámites en los que existan controversias a efectos de disipar las dudas existentes, con el propósito de darle buen fin al trámite en cuestión.

XVIII. Coordinar diligentemente sus actividades con las otras áreas, en los casos en que así se requiera.

XIX. Proponer y acordar con el Subdirector Administrativo, la capacitación del personal, cuando las necesidades de la operación lo requiera.

XX. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director y SubdirectorAdministrativo le encomienden, manteniéndolos informados sobre el desarrollo de las mismas.

XXI. Presentar mensualmente al Subdirector Administrativo, los reportes de resultados de las operaciones de su departamento.

XXII. Ejecutar debidamente el proceso de gestión de documentos obsoletos coordinándose con las dependencias involucradas; tanto del H. Ayuntamiento, como del Gobierno del Estado de México.

XXIII. Dar conocimiento a la Contraloría Interna de las anomalías que se presenten con las boletas de infracciones.

XXIV. Participar en los Sistemas de Gestión de Calidad.

XXV. Realizar la medición de sus procesos.

XXVI. Cumplir con los requisitos que exige la Norma ISO 9001:2001.

XXVII. Entregar reportes mensuales a la Subdirección Administrativa dentro de los primeros cinco días de cada mes.

XXVIII. Todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que sean determinadas por la Dirección y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia.

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CAPÍTULO NOVENO

DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA

Artículo 27. Corresponde a la Subdirección Operativa el despacho de los asuntos siguientes:

I. Participar y colaborar en los proyectos de vialidad.

II. Supervisar y presentar los dictámenes de factibilidad de señalización, reductores de velocidad, cambio de sentidos de circulación, y demás que tengan que ver con laVialidad.

III. Dar atención a los problemas de los departamentos a su cargo, atendiendo las quejas, sugerencias que haga la ciudadanía.

IV. Atender a los ciudadanos, autoridades del Ayuntamiento y Consejos de Participación Ciudadana, Asociaciones de Colonos en las actividades competentes a su área y darles respuesta a sus peticiones o problemas que presenten.

V. Supervisar los departamentos a su cargo.

VI. Analizar causas y responsables del incumplimiento en los procedimientos o bajo desempeño de la operación de los departamentos a su cargo; corrigiendo y mejorando los procesos.

VII. Evaluar en cada departamento a su cargo el cumplimiento de la política, metas yObjetivos.

VIII. Verificar que se cumpla con los requisitos que establece la normatividad aplicable en cada trámite.

IX. Solicitar en tiempo y forma los insumos necesarios para la operación de cada uno de los departamentos a su cargo.

X. Revisar que la solicitud de trámite del contribuyente cumpla con la normatividad aplicable.

XI. Verificar la veracidad de los reportes presentados por los Jefes de Departamento y Subdirectores, mensuales que se remiten al Asesor ISO de la Dirección y a las autoridades del Gobierno del Estado de México.

XII. Entregar reportes mensuales a la Dirección y al Asesor ISO dentro de los primeros diez días de cada mes.

XIV. Colaborar con el Sistema de Gestión de Calidad.

XV. Proponer a la Dirección, convenios de colaboración en materia de transporte y/o tránsito administrativo con la federación y otros municipios, y de coordinación y

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asunción de funciones con el Estado cuyo objeto sea el fortalecimiento del municipio en materia de transporte público y de Carga.

XIV. Todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que sean determinadas por la Dirección General y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 28. Para el eficiente y eficaz ejercicio de sus atribuciones, la Subdirección Operativa contará con las siguientes Jefaturas de Departamento:

I. Departamento de Comunicación vial.II. Departamento de Transporte.

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SECCIÓN PRIMERA

DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN VIAL

Artículo 29. Corresponde al Departamento de Comunicación Vial el despacho de los asuntos siguientes:

I. Coordinar el trabajo con el personal adscrito al Departamento de Comunicación Vial.

II. Dar seguimiento a los Programas y Subprogramas dirigidos a cada Sector del Municipio.

III. Supervisar que se cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de los programas.

IV. Promover la difusión de los programas en los diferentes sectores del Municipio.

V. Establecer el contacto con las instituciones educativas para coordinar las pláticas de educación vial en los diferentes niveles; asimismo constituir Comités Viales.

VI. Supervisar que sus subordinados brinden la atención y servicio adecuado al ciudadano.

VII. Medir y controlar sistemáticamente el cumplimiento a los objetivos, políticas y metas asignadas.

VIII. Vigilar que se cumpla con las disposiciones y requerimientos que dicta el Director y el Subdirector Operativo relacionados con las operaciones del departamento.

IX. Supervisar y controlar la operación, para que todos los formatos utilizados sean llenados de manera completa, correcta y a tiempo.

X. Proponer y acordar con el Subdirector Operativo la capacitación del personal, previa detección de las necesidades.

XI. Realizar la medición de sus procesos.

XII. Cumplir con los requisitos que exige la Norma ISO 9001:2001.

XIII. Entregar reportes mensuales a la Subdirección Operativa dentro de los primeros cinco días de cada mes.

XIV. Todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que sean encomendadas por la Dirección y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia.

SECCIÓN SEGUNDADEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE

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Page 30: REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ...€¦ · Web viewArtículo 7. Para el eficiente y eficaz ejercicio de sus atribuciones, la Dirección contará con las siguientes Unidades

Artículo 30. Corresponde al Jefe del Departamento de Transporte el despacho de los asuntos siguientes:

I. Proporcionar y Verificar que sus subordinados cuenten con los insumos y materiales suficientes; así como, con el equipo técnico en buen funcionamiento, para desempeñar su trabajo.

II. Coordinar acciones con otras dependencias del Ayuntamiento a efecto de instalar el equipamiento urbano, señalamientos, reductores de velocidad o cualquier dispositivo que sea necesario en la infraestructura vial local.

III. Elaborar los dictámenes sobre estudios de factibilidad para el establecimiento y reubicación de bases, paradas, paraderos, terminales, dentro de los cuales debe encontrarse contenidos, el costo beneficio, las implicaciones técnicas de instalación y funcionamiento; así como, las consideraciones legales y sociales.

IV. Coordinarse con la Dirección General de Operación del Transporte del Gobierno del Estado de México para dar seguimiento a las anuencias o negativas para el establecimiento de bases, paradas, paraderos, alargamientos o terminales que pretendan instalarse en el Municipio.

V. Atender las peticiones, quejas o denuncias de los Consejos de Participación Ciudadana o Asociaciones de Colonos, relacionadas con el Servicio de Transporte Público, Vialidades y Equipamiento Urbano; con el fin de darles respuesta o, canalizarlas a la dependencia correspondiente según sea el caso.

VI. Diseñar y mantener actualizado el diagrama de localización física de todos y cada uno de los derroteros, bases y terminales del servicio público instalado en el municipio.

VII. Coordinar los trabajos para desarrollar una base de datos que contenga toda la información relativa al Servicio Público de Transporte y Carga que presta su servicio en la demarcación.

VIII. Realizar los recorridos por el Municipio a efecto de supervisar que el servicio público se encuentra prestando el servicio de acuerdo a la normatividad aplicable; y, de ser necesario, implementar en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito los operativos necesarios a efecto de aplicar acciones correctivas y preventivas.

IX. Apoyar al Subdirector Operativo en las reuniones que se realice con la autoridad de Transporte Estatal.

X. Desempeñar las Comisiones y funciones especiales que el Director y Subdirector Operativo le encomienden.

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XI. Elaborar la documentación que sea requerida por el Gobierno del Estado, haciéndose responsable del contenido de la misma.

XII. Vigilar que el archivo de documentos y la información de la base de datos se conserven actualizados y con el orden suficiente para identificar cualquier documento o dato de manera rápida cuando se requiera; además de, supervisar que el resguardo de dichos documentos sea efectivo y seguro.

XIII. Supervisar y controlar la operación, para que todos los formatos utilizados sean llenados de manera completa, correcta y a tiempo.

XIV. Informar al Subdirector Operativo, de aquellas gestiones en los que existan controversias a efectos de disipar las dudas existentes, con el propósito de darle buen fin a la gestión en cuestión.

XV. Programar junto con el Subdirector Operativo, las vacaciones del personal con base en las necesidades del Departamento; y en lo que se refiere a permisos, tanto de la ocupante de este puesto como del personal del departamento, éstos deberán ser autorizados por el Subdirector Operativo.

XVI. Participar directamente en la elaboración del presupuesto de egresos de la Subdirección Operativa y conocer la programación para la aplicación del presupuestoAsignado.

XVII. Participar en los Sistemas de Gestión de Calidad.

XVIII. Realizar la medición de sus procesos.

XIX. Cumplir con los requisitos que exige la Norma ISO 9001:2001.

XX. Entregar reportes mensuales a la Subdirección Operativa dentro de los primeros cinco días de cada mes.

XXI. Desarrollar cualquier tipo de actividad inherente a la operación de su departamento y de la dirección en su conjunto.

XXII. Todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que sean determinadas por la Dirección y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia.

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TÍTULO TERCERO

DE LAS BASES GENERALESPARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31. De conformidad con el marco jurídico municipal, y las atribuciones que confiere a esta Dirección de Servicios al Autotransporte el Reglamento Orgánico Municipal, esta Dirección en el ámbito de su competencia, establece las siguientes bases generales para la operación y funcionamiento de las Direcciones, Coordinaciones y Jefaturas de Departamento de esta área, las cuales deberán ser aplicadas y observadas en forma escrita, tanto por los servidores públicos, como por la ciudadanía durante el desarrollo reciproco de la función pública.

Articulo 32. Las funciones y actividades que realicen los servidores públicos, deberán estar contempladas, en reglamentos y manuales de organización y procedimientos de esta dirección, y deberán realizarse de acuerdo a un programa de trabajo, y a la normatividad aplicable, a efecto de darle transparencia y seguridad jurídica a la función pública.

Articulo 33. En toda gestión realizada por los servidores públicos o por la ciudadanía, ante esta Dirección, deberá mediar una solicitud, utilizando los canales y la documentación autorizada para el efecto.

Articulo 34. Los actos de autoridad, solo tendrán validez, si cuentan con la firma autógrafa, del titular del área o del funcionario que designe, en forma escrita.

Articulo 35. En todos los actos de autoridad, deberán respetarse los tiempos o plazos para su ejecución, las cuales deben de darse a conocer previamente a las partes interesadas y deberán sujetarse a la normatividad aplicable.

Articulo 36. Todas las actividades que se realicen en esta Dirección, deberán documentarse y clasificarse para cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

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TÍTULO CUARTO

DE LAS SUPLENCIAS, LICENCIAS Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERODE LAS SUPLENCIAS Y LICENCIAS

Articulo 37. Las ausencias de los funcionarios que integran la Dirección podrán ser temporales o definitivas. La suspensión temporal o definitiva de las relaciones de trabajo, serán aquellas que establezcan Condiciones Generales de Trabajo.

Articulo 38. Durante las ausencias del Director, cuando estas sean menores de 15 días, el despacho y la resolución de los asuntos que le corresponden estarán a cargo de quien o quienes designe el propio titular, en caso de exceder de tal plazo será suplido por quien designe el Presidente Municipal, en los términos y disposiciones previstos en la normatividad aplicable.

Articulo 39. Los Directores, Jefes de Departamento o demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias temporales menores de quince días, por el servidor público que el titular del área designe, en las mayores de quince días, por el servidor público que designe el Director General, de acuerdo a la normatividad aplicable.

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CAPÍTULO SEGUNDODE LAS SANCIONES

Articulo 40. Corresponde a la Contraloría Interna Municipal aplicar las sanciones que correspondan a los servidores públicos adscritos a la Dirección.

Articulo 41. Las infracciones al presente Reglamento serna sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y la normatividad aplicable.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. Con la entrada en vigor del presente ordenamiento, se derogan aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan el Reglamento.

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MARCO JURIDICO.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución política del estado libre y soberano de México Código financiero del estado de México y municipios (vigente) Gaceta del 31 de Diciembre 2004 “manual de procedimiento de licencias,

permisos y tarjetas de identificación para conducir vehículos automotores” Gaceta 27 de octubre del 2009 “convenio de colaboración administrativa en

materia Hacendaria y de prestación de servicio público” Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Ley de ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente Reglamento Orgánico Municipal de Atizapán de Zaragoza Bando Municipal de Atizapán de Zaragoza.

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