Reglamento Interno de Lazaro Cardenas

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1 2 4 7 1 14 1 15 27 31 32 34 36 38 44 17 19 26 INDICE I. DISPOSICIONES GENERALES II. GLOSARIO DE TERMINOS III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADMNISTRADOR PROFESIONAL V. OBRAS DE MEJORA, REPARACIÓN Y REMODELACIÓN A. ESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA B. ARMONÍA ESTÉTICA VI. USO DE ÁREAS Y BIENES DE USO COMÚN (patio central, pasillos, escaleras, elevadores, etc.) VII. MEDIDAS DE SEGURIDAD VIII. MEDIDAS DE HIGIENE IX. CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS X. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES XI. SANCIONES XII. ASAMBLEA GENERAL ANEXO “A” REGLAMENTO INTERNO DE MASCOTAS ANEXO “B” REGLAMENTO INTERNO SALON USOS MULTIPLES ANEXO “C” REGLAMENTO PARA MUDANZAS

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REGLAMENTO INTERNO DE UN CONDOMINIO DE 500 DEPARTAMENTOS.Tiene alrededor de 50 paginas, con 15 capítulos y 3 anexos.

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INDICE2

I. DISPOSICIONES GENERALES4

II. GLOSARIO DE TERMINOS7

III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDMINOSIV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADMNISTRADOR PROFESIONAL1114

V. OBRAS DE MEJORA, REPARACIN Y REMODELACIN14

A. ESTRUCTURA ARQUITECTNICA15

B. ARMONA ESTTICAVI. USO DE REAS Y BIENES DE USO COMN (patio central, pasillos, escaleras, elevadores, etc.) 1719

VII. MEDIDAS DE SEGURIDAD26

VIII. MEDIDAS DE HIGIENE IX. CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIN: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS2731

X. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES32

XI. SANCIONES34

XII. ASAMBLEA GENERAL36

ANEXO A REGLAMENTO INTERNO DE MASCOTAS38

ANEXO B REGLAMENTO INTERNO SALON USOS MULTIPLES44

ANEXO C REGLAMENTO PARA MUDANZAS

REGLAMENTO DEL CONDOMINIO INTEGRARA LAZARO CARDENAS.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES:

Artculo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de las reas comunes y establecer las bases de una sana convivencia al interior del condominio denominado Integrar Lzaro Crdenas ubicado en la calle eje 3 Sur Ignacio Morones Prieto nmero 26, Colonia Buenos Aires, Delegacin Cuauhtmoc, Distrito Federal. Complementa y especifica las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su Reglamento.

Artculo 2.- El cumplimiento del presente reglamento interno tiene carcter obligatorio para todos los condminos, coCondminos, poseedores y visitantes del condominio; nadie podr aplicar su propio criterio o normas distintas a las aqu establecidas.

Artculo 3. - Se considera que el mejor espritu en el comportamiento de la comunidad de condminos se impondr en todo momento para que el ms fiel cumplimiento de todos los deberes, sea base fundamental de la mayor demostracin de cultura y sana convivencia.

Artculo 4.- Lo no previsto en el presente reglamento interno, se resolver de acuerdo con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su reglamento.

Artculo 5. Estn obligados a observar y cumplir el presente reglamento: los propietarios, sus familiares y sus visitas; los poseedores; los administradores condminos o profesionales y el personal que preste sus servicios al condominio.Artculo 6. Los derechos y obligaciones de los condminos se regirn por las disposiciones de la Ley, su Reglamento, del Cdigo Civil para el Distrito Federal, las de otras leyes aplicables, as como por la Escritura Constitutiva del Rgimen, el contrato de traslacin de dominio y por el Reglamento Interno del Condominio.

CAPITULO II.GLOSARIO DE TERMINOS

Artculo 7.- Para efectos de ste Reglamento se entiende por:Administrador Condmino: Es el condmino de la unidad de propiedad privativa, que no siendo administrador profesional, sea nombrado Administrador por la Asamblea General.Administrador Profesional: Persona fsica o moral, que demuestre capacidad y conocimientos en administracin de condominios que es elegido por la asamblea general.reas y bienes de uso comn: Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condminos y su uso estar regulado por la Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el presente Reglamento Interno; en ella se expresan y discuten asuntos de inters propio y de inters comn.Asamblea General: Es el rgano mximo del condominio, que constituye la mxima instancia en la toma de decisiones celebrada en los trminos de la Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el presente Reglamento Interno; en ella se expresan y discuten asuntos de inters propio y de inters comn.Condominio: Inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que rene las condiciones y caractersticas establecidas en el Cdigo Civil para el Distrito Federal.Condmino: Persona fsica o moral, propietaria de una o ms unidades de propiedad privativa y, para los efectos de la Ley y su Reglamento, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus trminos, llegue a ser propietario bajo el rgimen de propiedad en condominio.Comit de Vigilancia: rgano de control y vigilancia integrado por condminos electos en la Asamblea General, cuyo cometido, entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntual desempeo de las tareas del Administrador, as como la ejecucin de los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General en torno a los asuntos comunes del condominio.Comits: Estn formados por condminos o poseedores de unidades de propiedad privativa que se organizan para realizar actividades que atienden algunos servicios complementarios ambientales, preventivos contra siniestros y promueven la cultura condominal en beneficio de la comunidad. Son instancias de autogestin, atemporales y no obligatorias, su nmero de integrantes vara y se conforman en torno de objetivos concretos.Cuota Ordinaria: Cantidad monetaria acordada por la Asamblea General, para sufragar los gastos de administracin, mantenimiento, de reserva, operacin y servicios no individualizados de uso comn.Cuota Extraordinaria: Cantidad monetaria acordada por la Asamblea General para sufragar los gastos imprevistos o extraordinarios.Delegacin: El rgano poltico administrativo en cada demarcacin territorialEscritura Constitutiva: Documento pblico, mediante el cual se constituye un inmueble bajo el rgimen de propiedad en condominio.Extincin Voluntaria: La desaparicin del rgimen de propiedad en condominio.Ley: Ley de propiedad en Condominio de inmuebles para el Distrito Federal.Moroso: Es el condmino o poseedor que no ha cumplido con su obligacin de pagar dos cuotas ordinarias o una extraordinaria en el plazo establecido por la Asamblea General.Mayora Simple: El 50% ms uno del total de los votos, segn sea el caso.Procuradura: Procuradura Social del Distrito Federal.Procuradura Ambiental: Procuradura Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.Poseedor: Es la persona que tiene el uso, goce y disfrute de una unidad de propiedad privativa, a travs de un contrato o convenio, que no tiene la calidad de condmino.Reglamento Interno: Es el instrumento que regula el uso de las reas comunes y establece las bases de sana convivencia al interior del condominio denominado Integrara Lzaro Crdenas, el cual complementa y especifica las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y de su Reglamento.Reglamento: Es el reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Sancin: Multa o medida de apremio impuesta al condmino o poseedor que viole la Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y dems leyes aplicables.Unidad de Propiedad Privativa: Es el departamento, vivienda, local, reas, bodegas, naves y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, bodegas y cualquier otro elemento que no sean reas y bienes de uso comn sobre el cual el condmino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo, siempre que est as establecido en la Escritura Constitutiva e Individual.Constitucin del Rgimen de Propiedad en Condominio: es el acto jurdico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentar ante Notario Pblico declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o ms personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten reas o espacios de uso y propiedad comn, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demrito de su unidad de propiedad privativa.

CAPITULO III.DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS CONDOMINOS:

Artculo 8: Todo condmino o Poseedor tiene el derecho de utilizar las reas y Bienes de Uso Comn y su propiedad, con la correspondiente obligacin de hacerlo de forma ordenada y tranquila; no podr, en consecuencia, permitirse o promover conductas contrarias a la moral y buenas costumbres que alteren la tranquilidad, seguridad, salubridad y/o comodidad de los dems habitantes del condominio.

Artculo 9: Todo condmino tiene el derecho de realizar obras de reparacin y/o remodelacin nica y exclusivamente al interior de su unidad de propiedad privativa, considerando lo indicado en los apartados sobre la estructura arquitectnica y la armona esttica de este reglamento interno.

Artculo 10: Todo condmino que desee realizar alguna modificacin no reglamentada y que modifique la armona esttica del condominio, podr llevarla a cabo slo y slo si, en Asamblea General, la mayora de los condminos autorizan las obras. Para ello deber argumentar un motivo que las justifique, sin menoscabar el bien comn de los dems condminos y lo indicado en este reglamento interno.Artculo 11: Todo condmino que desee realizar algn trabajo de mejora, reparacin y/o remodelacin en su Unidad Privativa, deber solicitar por escrito al Administrador Profesional la autorizacin correspondiente; del mismo modo, anexar la siguiente informacin:

a) Nombre de la empresa y persona autorizada para coordinar, dirigir y tomar decisiones sobre los trabajos que se realizarn dentro de la unidad de propiedad privativab) Direccin y telfono de la empresa y del coordinador responsablec) Nmero de gafetes requeridos y lista del personal que trabajard) Fechas y horarios en que los trabajadores estarn en el condominio; en caso de que el plazo se extienda, deber dar informe por escrito al administrador profesionale) Carta compromiso firmada por el condominio y/o ocupante, en donde conste su responsabilidad moral y econmica, ante cualquier accidente que las obras puedan ocasionar, de manera directa o indirecta, a trabajadores, condminos y/o visitantes del condominiof) Plano del diseo de la remodelacin, si el tipo de obra lo amerita.

Artculo 12: Cualquier trabajo de mejora, reparacin y/o remodelacin, ya sea del condominio en general o de las unidades de propiedad privativa en particular, deber efectuarse dentro del siguiente horario.

De Lunes a Viernes: 10:00 a 18:00 hrs. Sbado: 10:00 a 14:00 hrs Domingo: no se realizarn trabajos

Este horario ser aplicable para cualquier tipo de obra que requiera el uso de maquinaria ruidosa (por ejemplo: sierra elctrica, taladro, etc.) o herramientas con las que se genere ruido (martillo, mazo, etc.). Si no se acatase este horario, el administrador profesional pedir el paro de labores con la correspondiente sancin para el condmino responsable de la(s) obra(s).Artculo 13: Si durante la(s) obra(s), alguna(s) persona(s) (trabajadores, otros condminos, visitas, etc.) resultasen afectadas en su integridad fsica, es obligacin del condmino asumir el costo que implique el dao causado, para el cual se deslindar de cualquier responsabilidad a los otros habitantes del condominio. Del mismo modo, si el personal contratado por el condmino o sus subcontratistas rompen o daan los cristales, el aluminio o cualquier otro material de la fachada del condominio o de las dems unidades de propiedad privativa, el administrador profesional estar facultado para realizar las reparaciones necesarias con el fin de corregir el desperfecto, cuyo costo ser cubierto por el condmino responsable.Artculo 14: Todo condmino tiene la obligacin de dar aviso previo para ejecutar cualquier obra de remodelacin y/o demolicin; en caso de omitirlo, el administrador profesional estar facultado para suspender el trabajo hasta que se haya analizado las posibles consecuencias en cuanto a daos estructurales del condominio, edificio o unidades de propiedad privativa que pudiesen resultar afectados al momento o despus de la demolicin y, en su caso, ordenar la reparacin efectiva y garantizada de los elementos daados, lo cual correr por cuenta y cargo del condmino en cuestin.Artculo 15: En caso de obras destinadas al mantenimiento y/o mejoras de las reas y bienes comunes del condominio, para que su ejecucin se requiera ingresar o realizar trabajo en algunas unidades de propiedad privativa, el condmino poseedor correspondiente tendr la obligacin de permitir el acceso y, en su caso, ejecucin de obras, a los contratistas y/o trabajadores que presente el administrador profesional.Artculo 16: Todo condmino que tenga mascota, tiene la obligacin dar cumplimiento cabal a lo establecido en el reglamento de mascotas (ANEXO A) y de incumplirse alguna de sus indicaciones deber asumir la sancin correspondiente.Artculo 17: Todo condmino tiene el derecho de levantar quejas con el administrador profesional cuando observe que este reglamento ha sido quebrantado por cualquier otro condmino; el administrador profesional, por su parte, deber dar respuesta y/o remedio a la queja a la brevedad.Artculo 18: Todo condmino tiene el derecho de arrendar, vender, gravar, y, en general, ejercer cualquier acto de dominio sobre su propiedad, siempre y cuando no contravenga las limitaciones y prohibiciones establecidas en el artculo 951 del cdigo civil para el distrito federal, as como las que se especifican en este reglamento. Artculo 19: Todo condmino que arrende su unidad de propiedad privativa, tiene la obligacin de dar una copia fiel de este reglamento interno a su arrendatario, as como vigilar el cumplimiento del mismo; en los casos en que ste transgreda lo aqu indicado, el condmino ser quien se haga acreedor y responsable del cumplimiento de las sanciones y/o recomendaciones correspondientes.Artculo 20: se prohbe el alto volumen en la msica de los aparatos electrnicos individuales, ya que el ruido al exterior molesta al resto de los condminos, de modo que es necesario, que sus eventos privados sean en la parte interna del departamento, manteniendo puertas y ventanas cerradas para evitar la difusin del ruido que se considera contaminacin auditiva.Si aun as, el ruido es extremo de manera que moleste a los otros condminos la administracin y el comit de vigilancia tendrn la facultad de solicitar que cancele la reunin por violar el reglamento. En caso de que aun con la solicitud de cancelacin de la reunin, el condmino haga caso omiso de la misma, los guardias de seguridad, estarn facultados para bajar la pastilla de energa elctrica del departamento.Esta norma implica para cualquier hora y da de la semana, incluyendo fines de semana. Aclarando que los das y horarios permitidos para la celebracin de reuniones y en ningn caso violando o alterando lo anterior, ser de Domingo a Jueves hasta las 23:00 horas y los viernes y sbados hasta las 3:00 horas.Artculo 21: Est estrictamente prohibido que condminos, poseedores, habitantes en general del condominio, consuman o se encuentren bajo efectos de bebidas embriagantes, enervantes, psicotrpicos y cualquier otra droga, en las reas comunes. Por lo que a solicitud del personal de seguridad del condominio deber retirarse.En caso de no acatar la solicitud del personal de seguridad, este deber solicitar la presencia de la autoridad competente, para que sea retirado y/o puesto a disposicin de la autoridad.

CAPITULO IV.DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR PROFESIONAL:

Artculo 22: La administracin del condominio estar a cargo de la persona fsica o moral designada por la mayora de los condminos en Asamblea General.Artculo 23: El administrador profesional demostrar que est capacitado intelectual y moralmente, para cubrir con responsabilidad las funciones que el puesto le imponga y la representacin que se le confe. As mismo, deber otorgar fianza por la cantidad que se fije en Asamblea General por la mayora de los condminos.Artculo 24: La administracin proveer a un trabajador para que cumpla la funcin de residencia en el condominio, quien tendr un horario fijo ya establecido (comprendido ste de 8:30 am a 6:00 pm.). As mismo, la administracin proveer a un trabajador para que cumpla la funcin de supervisor, quien estar obligado a realizar su labor por lo menos tres das a la semana, dentro del condominio, en un horario no especificado, pero que tenga una duracin de una hora como mnimo, y hasta tres horas por da. Independientemente de las funciones de cada trabajador, la administracin profesional tendr a su cargo la administracin del condominio, comprendiendo ello:i. Las facultades de representacin propias de un apoderado para administrar bienes, pleitos y cobranzas.ii. Las facultades de representacin que requieran clusula especial, lo cual se le conferir expresamente en asamblea general.iii. Con sujecin a la ndole de facultades y atribuciones tomar las medidas adecuadas y dictar las posiciones conducentes al desempeo de su cometido, siendo sus acuerdos obligatorios para todos los condminos, de no mediar disposicin en contrario de la asamblea general.iv. La responsabilidad legal en los asuntos de esta ndole concernientes al condominio.v. La elaboracin del estado general mensual de los fondos del condominio.vi. La publicacin del estado general mensual de fondos del condominio para la vista de todos los condmino, los primeros 5 das de cada mes.vii. La publicacin del estado general mensual de fondos del condominio para la vista de todos los condminos, al da siguiente de haberse entregado al comit de vigilancia para su aceptacin y firma.viii. La recaudacin del importe de los gastos comunes, conforme a lo sealado en los apartados III. DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS CONDMINOS, y VIII. CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIN: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, de este Reglamento.ix. La ejecucin de las acciones necesarias para cumplir los acuerdos establecidos en Asamblea General y con el Comit de Vigilancia.x. El manejo y la vigilancia minuciosa de las empresas de seguridad, limpieza y dems personal de administracin y servicio; solo en caso de algn conflicto con dicho personal que por su importancia lo amerite, expondr el caso en la reunin con el comit de vigilancia y, si se amerita, convocar a Asamblea General para lo mismo.xi. La presentacin al comit de vigilancia de la propuesta de 3 o ms empresas de servicios cuando se vea la necesidad de prescindir de los servicios de las que se encuentren actualmente trabajando en el condominio por causas relacionadas con el incumplimiento de contrato o quejas constantes de los condminos.xii. La vigilancia minuciosa de cualquier obra de mejora, reparacin y/o remodelacin del condominio en general y las unidades de propiedad privativa en particular.xiii. La ejecucin de las acciones necesarias para dar cumplimiento a todas las disposiciones que en materia sanitaria se comuniquen o publiquen en relacin con el cdigo sanitario o su reglamento.xiv. La vigencia minuciosa y ejecucin de las acciones necesarias para hacer cumplir lo dispuesto en este reglamento, especialmente lo concerniente a sus obligaciones.xv. Establecer contacto con la procuradura social del distrito federal y dar seguimiento a los asuntos que a ella confieren, cuando los condminos incurran en alguna falta a este reglamento y a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su Reglamento sobre el Rgimen en Propiedad en Condominio.

Artculo 25: El administrador profesional otorgar, de ser procedente, la carta de no adeudo para realizar operaciones de compraventa a los condminos, siempre y cuando acrediten plenamente que no tienen ningn adeudo por algn concepto.Artculo 26: El administrador profesional podr ser removido cuando quebrante lo indicado en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su reglamento, o cuando incurra en alguna falta respecto de las funciones que se le encomiendan en este Reglamento Interno.

CAPITULO V.OBRAS DE MEJORA, REPARACIN Y REMODELACIN.

A. ESTRUCTURA ARQUITECTNICA.

Artculo 27.- El uso de los condominios que forman parte de Integrara Lzaro Crdenas es exclusivamente habitacional; es decir que las unidades de propiedad privativa estn destinadas exclusivamente a la vivienda.Artculo 28.- Queda prohibido el uso de los condominios para fines de lucro o establecer cualquier clase de comercio, oficinas, taller, negocio o servicio dentro de stos o en las reas comunes ya que est clasificado como Uso de Suelo Habitacional H-10, Clase 3, por la Delegacin Cuauhtmoc.Los daos y perjuicios realizados por condminos, visitantes, y proveedores, a las reas comunes, debern ser cubiertos por el causante en su totalidad, a ms tardar en los tres das siguientes.

Artculo 29: Con el objeto de asegurar la estabilidad estructural del condominio en general y los edificios en particular, no se permite:i. Demoler, de forma total o parcial, elementos estructurales tales como columnas, trabes y losas, entre otros, ya sea del condominio en general o, en particular, de los edificios, reas y bienes de uso comn y/o unidades de propiedad privativa.

ii. Colgar de los edificios objetos que puedan poner en riesgo la estructura de los mismos, con excepcin de tirantes para soportar falsos plafn, colgantes de tuberas, instalaciones y soportes de lmparas.

iii. Derribar muros externos a las unidades de propiedad con el propsito de poner ventanas o puertas.

B. ARMONA ESTTICA.

Artculo 30: Con el nico fin de conservar la armona esttica del condominio es necesario uniformar la decoracin y estructura de las reas y bienes de uso comn del condominio, y las fachadas de los edificios, as como la puerta de entrada, terrazas y ventanas de cada unidad de propiedad privativa; por tanto, si no es con previa autorizacin de la mayora de los condminos o, en su caso, del comit de vigilancia, no se permitir a ningn condmino:i. Modificar o pintar muros y fachadas aun cuando con su propiedad.

ii. Modificar el uso de los indivisos si no hay un acuerdo unnime de los condminos

iii. Decorar muros y/o pasillos externos, aun cuando colinden con su propiedad, con objetos no autorizados (cuadros, macetas, plantas, bancas, etc.) estos espacios son parte de las reas y bienes de uso comn del condominio y no son de usos exclusivos de los condminos.

iv. Instalar antenas de televisin o radio, tendedores de ropa, cables y/o cualquier otro aparato o adorno, en espacios externos a su propiedad o que sean parte de la fachada, terrazas, ventanas, muros, pasillos.

v. Modificar, pintar o cambiar piso, barandales o canceleras de terrazas, ya sea de manera parcial

vi. Pintar, retirar, soldar o realizar cualquier modificacin a los barandales o manguetas de aluminio, ya sea de forma total o parcial.

vii. Colgar ropa, cobijas, colchas, toallas o ningn otro objeto en reas externas como las ventanas, balcones, barandales, puertas, protecciones o reas comunes. Cada habitante ser responsable de mantener el adecuado aspecto y limpieza de sus fachadas y las reas exteriores, frentes y patios posteriores,

Artculo 31: Para mantener la uniformidad de la decoracin y acabados de las fachadas y reas y bienes de uso comn del condominio, el administrador profesional ser el nico encargado y responsable de realizar las modificaciones, mejoras o instalaciones correspondientes, con previa autorizacin de la Asamblea General o el Comit de Vigilancia, en su caso.

CAPITULO VI.USO DE REAS Y BIENES DE USO COMN (Patio central, pasillos, escaleras, Aula de Usos Mltiples, elevadores, etc.)

Artculo 32: El uso de las reas y bienes de Uso comn es exclusivamente familiar, para el bienestar y esparcimiento de los habitantes del condominio y sus visitantes, por tanto, no est permitido:

a) Realizar actividades que no correspondan a los propsitos de cada espacio y fuera de los horarios establecidos; por ejemplo: el gimnasio es para hacer ejercicio, aula de usos mltiples para realizar fiestas, los elevadores para subir o bajar pisos, las escaleras y pasillos para la circulacin peatonal, etc.

b) Obstruir o entorpecer la libre circulacin de personas y vehculos con objetos, maquinaria o cualquier objeto que impida de forma parcial o totalmente el paso.

c) Colocar objetos personales que signifiquen pretensin de ejercer dominio sobre esos espacios.

d) Patinar, andar en bicicletas, jugar con pelota o baln, pintar, escribir mensajes o cualquier otra actividad que limite el libre trnsito de los habitantes del condominio o que ponga en riesgo de dao o deterioro fachadas, escalones, barandales, elevadores, vidrios, etc. Que son propiedad del condominio, en general, o de los condminos, en particular.

e) Arrojar o dejar desperdicios, basura (papeles, cigarros, botellas, etc.) o cualquier objeto a: las unidades de propiedad privativa (patios, techos de baos volados, Aula de Usos Mltiples), patio, jardines, fuente, pasillos, escaleras, estacionamiento y dems reas y bienes de uso comn.

f) Introducir a personas, animales u objetos en reas verdes.

g) Permitir que las mascotas realicen sus necesidades en cualquier espacio comn y que tenga libre trnsito sin la vigilancia de su dueo o encargado, y sin portal collar o correa (ver reglamento de mascotas en el anexo A)

h) El libre trnsito de las mascotas sin portar collar o correa y sin la vigilancia de su dueo o encargado (Anexo A)

i) Realizar reuniones y/o ingerir bebidas alcohlicas en cualquier espacio comn, excepto en el aula de usos mltiples, siempre y cuando estas actividades se realicen bajo el reglamento de dicha rea. (Anexo B)

1. Los desperfectos de las reas y bienes de uso comn, ocasionados por los condominios, poseedores y visitantes, sern reparados a costa del condmino respectivo.

CAPITULO VIIMEDIDAS DE SEGURIDAD

Artculo 33: Son prohibiciones del personal de vigilancia. 1. Proferir palabras obscenas, masticar chicle en horarios de trabajo, fumar, leer peridicos o revistas, jugar con el celular, usar audfonos, ver televisin, a fin de no distraerse de sus obligaciones.

2. Queda prohibido usar joyera, aretes, collares, alhajas, anillos. En hombres traer el pelo largo y portar aretes o arracadas.

3. Dormir en horas de trabajo. Tener en sus casetas cobijas, colchas, colchones, mantas, almohadas, etc.

4. Escuchar radio con volumen inadecuados o ver televisin

5. Usar el telfono para asuntos personales, para chatear, navegar en internet, o ver videos.

6. Tener tratos de dinero con vendedores ambulantes, cobradores, residentes, compaeros o empleados de servicio

7. Recibir o solicitar ddivas o propinas por parte de visitantes o residentes y mucho menos rentar lugares de estacionamiento

8. No sacar crdito en tiendas comerciales o de autoservicios que se encuentran al interior del condominio.

9. Queda estrictamente prohibido que el guardia realice actividades de valet parking, resguardar valores o realizar pagos a proveedores

10. Queda estrictamente prohibido que el guardia manipule los controles de los eleva autos.

11. Llevar a cabo conductas afectivas inapropiadas entre compaeros de trabajo (visitas, personal domstico, limpieza) dentro de su horario laboral.

12. No podrn lavar coches, ni resguardar llaves de vehculos, ni departamentos, ni mucho menos dinero en efectivo. Las nicas excepciones a esta regla ser bajo autorizacin por escrito del comit de vigilancia o la administracin.

13. Salir al exterior del edificio (calle) sea para atender a personas o recibir objetos de los condominios, tomando en cuenta que el servicio que se presta es interno, por lo que en todo momento se mantendrn en sus reas.

Artculo 34: Son obligaciones de los vigilantes:

1. Llevar a cabo rondines por lo menos cada hora, con una duracin de por lo menos 45 minutos, para apuntar novedades.

2. Llevar el control de asistencia del personal de intendencia, mantenimiento, y administracin en caso de haber residente.

3. Registrar en una bitcora diaria los eventos importantes del da

4. Conocer a fondo y siempre tenerlo a la mano, el reglamento interno del condominio

5. Monitorear el nivel de la cisterna de agua e informar inmediatamente a la administracin cuando deje de caer el agua del suministro de la calle y el nivel de las mismas se encuentren por debajo del 80%, siempre y cuando no exista residente. O sean horas inhbiles.

6. Prohibir la entrada la entrada a vendedores ambulantes tales como: seguros, repartidores de volantes, publicitarios, etc.

7. Recibir, clasificar y entregar la correspondencia a los condminos.

8. Revisar de manera respetuosa y en su caso, cuestionar al personal domstico que porte bolsas, cajas o aparatos domsticos al salir.

9. No permitir la salida a nios menores de 8 aos, sin autorizacin de sus padres. Tampoco permitir la salida al personal domstico acompaado de nios menores de 8 aos, sin la autorizacin de los padres.

10. Recolectar cualquier queja reportada a los guardias de seguridad por parte de cualquier residente. Se vern de registrar de inmediato en la bitcora de novedades para que la administracin tenga conocimiento de ellas y puedan darle la atencin necesaria.

11. No vacilar en tomar la iniciativa para aportar las medidas de seguridad que se requieran cuando se encuentre en peligro la integridad fsica e intereses de los condominios que tienen bajo su vigilancia y custodia (inseguridad, sismo, incendio, etc.)

12. El guardia deber encontrarse perfectamente uniformado de acuerdo a los lineamientos de su empresa de seguridad. No se tolerar que se encuentre desfajado o con vestimenta que no corresponda a lo estipulado por la corporacin

13. En todo momento cumplir con las consignas que reciba de sus superiores, aun de la de administracin y/o comit de vigilancia, solicitando a estos dos ltimos que a la brevedad se les den por escrito.

14. Anotar cualquier llamada de telfono personal en la bitcora de actividades.

15. Deber de tener a la mano, los nmeros de telfono de atencin de emergencia, as como los del residente, supervisor y administrador del condominio, para reportar cualquier incidente relevante con la finalidad de que se le d seguimiento.

16. En todo momento invitar a los condminos al cumplimiento del reglamento interno para mantener el orden en el edificio, principalmente en los horarios y das de fiesta

Artculo 35: Los procedimientos operativos sern llevados a cabo de la manera siguiente:

I. RELATIVOS AL ACCESO PEATONAL

1. Deber de identificar minuciosamente a toda persona que pretenda ingresar al interior del condominio, sea visita, persona domstico, proveedores, personal de mantenimiento, administradores, con una identificacin oficial vigente, y anotando toda entrada y salida en un libro de bitcora diaria. Cuando se trate de personas que no sean condminos o administradores del mismo, se deber de pedir en guardia y custodia la identificacin oficial, hasta el momento en que se vuelva a registrar su salida.

2. El guardia deber de dirigirse de manera respetuosa a la persona que se encuentre en la puerta del condominio, solicitando en primer lugar el nmero de departamento y persona a quin visita, posteriormente el nombre de la visita, para finalmente proceder a anunciarlo mediante el interfono cuando lo hubiere.

3. Cuando se trate de proveedores diversos (pizza, farmacias, etc.) el elemento monitorear un tiempo considerable para realizar la labor, y si transcurre un tiempo mayor a 10 minutos, se proceder a buscar al objeto en cuestin para tomar las medidas preventivas adecuadas.

4. Cuando se permita el acceso a personal de mantenimiento, tcnicos de TV, Proveedores del gas, proveedores para remodelacin, adems de las disposiciones mencionadas arriba, tambin se registrar el nmero del departamento, asunto, identificacin y especialmente, una relacin de herramienta o equipo que va a ingresar.

5. El guardia proporcionar la libreta de asistencia al personal de limpieza, mantenimiento y administracin, para registrar la hora de entrada y salida. Por lo menos una vez a la semana, la libreta de asistencia ser proporcionada al departamento contable y/o de recursos humanos de la empresa prestadora de servicios.

6. Se permitir el acceso al personal de limpieza del condominio siempre y cuando acredite su personalidad al momento de ingresar al condominio.

7. El guardia solicitar en forma corts al trabajador domstico o de mantenimiento que registre su salida. As como la revisin de los efectos personales (maletas, bolsos, bultos, etc.) o portafolios, ninguna persona podr salir del condominio con varios objetos, comida preparada o en estado natural sin autorizacin del condominio correspondiente.

II PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTROS.

1. El guardia estar plenamente capacitado para rescatar a las personas que se encuentren dentro del elevador ( esta capacitacin la realizar el personal de la empresa que se encuentre a cargo del mantenimiento del mismo, este tambin puede capacitar al guardia que ya est capacitado)

2. En caso de incendio el guardia deber de mantener la calma pero actuar de manera inmediata segn la capacitacin recibida por la empresa prestadora del servicio de seguridad del condominio, en primer lugar deber de abrir la puerta principal del condominio y posteriormente dar alerta tocando de manera insistente en los departamentos y dando la alarma de manera verbal.

III PROCEDIMIENTO PARA ACCESO VEHICULAR:

1. Deber de verificar que porte en su vehculo la calcomana o corbatn correspondiente. En caso de no llevarla consigo, verificar que se trate de un condmino, sugirindole en forma corts que porten su calcomana o corbatn. Si no porta la calcomana o corbatn el guardia tendr que comentarle al condmino de forma corts que l tendr que abrir y cerrar el portn por su propia cuenta.

2. Cuando ingrese un vehculo verificar visualmente, que no ingrese persona extraa detrs del vehculo, tomando las medidas de seguridad pertinentes y de ser necesario, solicitar de inmediato el apoyo respectivo.

3. El condmino que no cuente con lugares de estacionamiento para visitas, no se le permitir el acceso a ningn vehculo que no pertenezca a los propios condminos. El condmino podr prestar su lugar a sus visitas siempre y cuando no est ocupado por algn vehculo y esta accin sea notificada a la administracin, no se permitir estacionarse en ningn lugar que no sea el asignado para tal fin (prohibido pasillos y atrs de los automviles o cualquier rea de uso comn)

IV PROCEDIMIENTO CONTRA VANDALISMO Y RIAS.

1. El guardia deber, de ser posible, evitar hacer contacto directo con los vndalos y reportarlo inmediatamente al personal de Seguridad Pblica. En caso de vandalismo, robo o daos, el guardia deber de levantar un parte donde describa minuciosamente las circunstancias de MODO, TIEMPO Y LUGAR. As mismo, deber de recolectar la grabacin del sistema de video vigilancia inmediatamente. Por ltimo, sin excusas, deber de levantar acta correspondiente ante el ministerio pblico competente en el domicilio del condominio.

2. El guardia deber en todo momento de evitar que los condmino se enfrenten sea cual sea el problema. Deber de tranquilizarlos y evitar en todo momento la reaccin fsica. Si la situacin se sale de control o llegase a aparecer cualquier tipo de arma el guardia deber notificarlo de manera inmediata a los elementos de seguridad pblica e inmediatamente despus al personal de administracin.

V. PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTRA MOROSOS.1. Los servicios de portera y recepcin de correspondencia sern suspendidos a los condminos morosos. La administracin proporcionar al personal de vigilancia un listado con los condminos morosos del periodo correspondiente los primeros 3 das de cada mes.

VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MUDANZAS1. Toda mudanza tendr que ser notificada por lo menos con 7 das de anticipacin con la finalidad de resguardar la seguridad patrimonial de todo el condominio. a excepcin de autorizacin expresa de la administracin del condominio.

2. Solo se pueden llevar a cabo las mudanzas en los das y en los horarios establecidos en el reglamento interno de cada condominio. en caso de no haberlo, no se permitirn las mudanzas los das domingos. Tampoco de lunes a viernes antes de las 9:00 am y despus de las 6:00 pm, y, los das sbados slo se podrn llevar a cabo de las 9:00 am hasta las 2:00 pm.

3. Cuando se presente una mudanza NO autorizada por la administracin se llevar a cabo el siguiente procedimiento:

a) Se informar respetuosamente al condmino, que para llevar a cabo su mudanza tiene que notificarla por lo menos con 7 das hbiles de anticipacin

b) Se informar al condmino, que la nica excepcin a la regla mencionada arriba, es bajo la autorizacin de la administracin. Y para ello es necesario que se encuentre al corriente de sus pagos en cuotas de mantenimiento.

c) Se proporcionar al condmino, el nmero de telfono del administrador para que verifique su estado de cuenta, y en caso de que se confirme su morosidad, se invitar a elaborar un convenio de pagos, para que, una vez llevado a cabo, se autorice su mudanza.

d) En caso de que el condmino sea, efectivamente, moroso; de que no tenga autorizacin de la administracin para llevar a cabo su mudanza, y de que no haya notificado con 7 das hbiles de anticipacin, ser obligacin del personal de vigilancia impedir que se lleva a cabo la mudanza: cerrara por dentro las chapas de los accesos del condominio.

e) En caso de que el condmino insista en su mudanza y se comporte de forma alterada. El personal de vigilancia llamar a Seguridad Pblica para que intervenga. Una vez que los elementos de seguridad pblica se presenten los vigilantes argumentarn:

Que no se est impidiendo el acceso al dueo del departamento, ya que tan slo est exigiendo al presunto condmino que exhiba documentacin pblica que acredite su personalidad (escrituras originales, recibo de predial o de agua e IFE). As pues, mientras no exhiba la documentacin pertinente, no se tendr certeza de que el referido sea el dueo de los muebles que quieren mudar.

CAPITULO VIIIMEDIDAS DE HIGIENE

Artculo 36: Bajo ninguna circunstancia se permitir a los condminos hacer uso de cualquier material considerado como nocivo para la salud o que represente un alto riesgo para los dems condminos, trabajadores o visitantes del condominio.

Artculo 37: A efecto de evitar la proliferacin de fauna nociva, el depsito de basura nicamente se abrir y dar acceso de las 18:00 a las 6:00 horas del da siguiente; slo el personal de limpieza tendr acceso fuera de dicho horario para realizar precisamente el lavado de contenedores y del propio depsito.

Artculo 38: La basura deber separarse de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en orgnica e inorgnica y depositarse en los contenedores marcados para cada caso.

CAPITULO IXCUOTAS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIN: ORDINARIAS Y EXTRAORDIONARIAS.

Artculo 39: Las cuotas ordinarias es la forma en que todo condmino contribuye en la conservacin y mantenimiento de las reas y bienes de uso comn del condominio, de las cuales es copropietario, de esta forma, tambin se asegura que la plusvala de sus unidades de propiedad privativa no se vea mermadas.

Artculo 40.- Cada titular de condominio pagar una cuota para los gastos de los servicios de las reas comunes del Condominio, los cuales cubrirn los pagos por los servicios de: 1) Seguridad y vigilancia2) Limpieza3) Recoleccin diaria de basura4) Jardinera5) Mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores6) Electricidad: pago de recibo de luz, de focos, etc.7) Agua: pago de recibo de agua8) Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de bombeo de agua potable y del crcamo9) Telfono de vigilancia10) Mantenimiento preventivo y correctivo del interfn11) Fotocopias12) Fumigacin13) Mantenimiento semestral de equipo contra incendios14) Limpieza y desinfeccin de cisternas 2 veces al ao15) Materiales para limpieza y jardinera16) Pequeas obras de conservacin y reparacin que exijan las diversas partes del condominio

Artculo 41: Las aportaciones mensuales ordinarias destinadas a gastos de mantenimiento y administracin las realizar cada condmino bajo las siguientes consideraciones:

a) El monto de la cuota ordinaria se estipular en funcin de las necesidades que tenga el condominio para solventar los gastos de mantenimiento y administracin, por lo que el importe podr ajustarse segn las necesidades del inmueble y el incremento mnimo se calcular con base en el ndice Nacional de Precios al Consumidor, el cual se acordar en Asamblea General, por la mayora de los condminos presentes.

b) La cuota ordinaria deber abonarse en el nmero de cuenta bancaria que seale el administrador profesional y el comit de vigilancia; as mismo, esto deber realizarse en una sola exhibicin antes del 15 de cada mes; si el pago se realiza a partir del da 16 de cada mes, se adicionar un 10% a la cuota ordinaria, por concepto de penalizacin por pago extemporneo. La misma disposicin aplicar para aquellos condminos o poseedores que renten lugares para estacionar motos y/o bicicletas.

c) En caso de mora, pasando tres meses en que se omita el pago de las cuotas ordinarias y de la renta de lugares para motos y/o bicicletas, es decir, a partir del primer da del cuarto mes, se generar un 10% de inters mensual sobre saldos insolutos, con independencia de la sancin por pago extemporneo (despus del da 156 de cada mes), fijada en el 10% del importe mensual de cuota ordinaria de mantenimiento. As mismo, se restringirn los servicios como es que el guardia abra la puerta de acceso vehicular y peatonal; y, para el caso de motos y/o bicicletas, no se permitir que sigan utilizando el lugar designado para estacionarlas; adems, el personal de vigilancia dejar de entregar a sus departamentos la correspondencia, teniendo que bajar a la caseta de vigilancia por ella.

d) Todo condmino que pague por adelantado las 12 cuotas ordinarias del ao en curso, gozar de un 10% de descuento sobre el valor de las cuotas ordinarias establecidas; si el pago es semestral el beneficio ser del 5%.

e) Las aportaciones extraordinarias se establecen con el fin de:

I. General o acrecentar un Fondo de Reserva destinado a todo gasto de conservacin y mantenimiento que haya sido considerado para cubrirse con las cuotas ordinarias;

II. Solventar gastos ocasionados por cualquier acontecimiento extraordinario que requiera atencin urgente y si el monto del Fondo de Reserva no existiese o fuese insuficiente.

f) El monto y temporalidad con la que se soliciten las cuotas extraordinarias ser acordado por la mayora de los condminos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, dependiendo de la urgencia para atender el evento.

g) Las aportaciones extraordinarias las realizar cada condmino bajo las siguientes consideraciones:El administrador profesional emitir de forma individual a cada condmino el recibo de pago correspondiente.h) En los casos en que existiera algn remanente de los ingresos ordinados por el pago de cuotas ordinarias, el administrador profesional lo destinar al crecimiento del fondo de reserva.

i) Todo condmino que tenga tres o ms meses de atraso en el pago de la cuota ordinaria y que no haya cubierto totalmente, en su caso, la aportacin extraordinaria que se hubiere fijado en Asamblea General, tendr derecho a voz pero no a voto durante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria hasta que cubra su adeudo.

Artculo 42: En caso de tener que realizar el cobro de las cuotas de mantenimientos ordinarias o extraordinarias y del fondo de reserva, a travs de la procuradura social del Distrito Federal o mediante la intervencin de un despacho de abogados; adicionalmente al monto de su adeudo ms los intereses moratorios generados, el condmino tendr la obligacin de pagar los costos en que incurriera el condominio por las gestiones de cobranza.

CAPITULO XDEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Artculo 43: El condmino que desee arrendar su departamento, para autorizar la mudanza antes del trmino permitido en este reglamento, tendr que estar al corriente en sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artculo 44: Los condminos que arrenden o bajo cualquier otro ttulo permitan a terceras personas usar su propiedad, tendrn la obligacin de avisar por escrito al Administrador Profesional y realizar el registro correspondiente al proporcionar por escrito: el nmero, nombre e identificacin de las personas que ocuparn el departamento, as como el periodo del contrato de arrendamiento, esto con el objeto de llevar un adecuado control del acceso de personas al condominio.

Artculo 45: Todo condmino est obligado a informar a las personas a quienes renta, la existencia de este reglamento interno, y entregarles una copia fiel del mismo. Tendr la obligacin, tambin, de informar el estado financiero de sus cuotas de mantenimiento y extraordinarias, con la finalidad de no heredar adeudos sin el consentimiento del arrendatario.

CAPITULO XISANCIONES

Artculo 46: Para el caso de alguno de los condminos o poseedores, infrinjan alguna de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, le ser enviado un extraamiento por escrito, y para el caso de reincidencia se proceder con la Procuradura Social del Distrito Federal.1. Adems de las sanciones contenidas en este Reglamento Interno, el condmino que no cumpla con las obligaciones a su cargo, ser responsable de los daos y perjuicios que causen a los dems en los trminos previstos por las leyes vigentes aplicables.

2. En caso de presentarse algn incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, la Administracin Profesional y/o el comit de vigilancia, emitir una amonestacin por escrito requiriendo al condmino a no volver a incumplir con las disposiciones del reglamento. En caso de hacer caso omiso nuevamente, se impondr una multa de $500.00 pesos, cargados directamente a sus cuotas de mantenimiento.

CAPITULO XIIPROCEDIMIENTO DE EJECUCIN PARA EL COBRO DE CUOTAS Y GASTOSArtculo 47: En caso de que cualquier condmino o poseedor incumpla en la falta de pago de dos o ms cuotas ordinarias o una cuota extraordinaria, as como falta de pago por ms de noventa das de cualquier gasto que por cuenta del condmino hubiera realizado la administracin, dicho condmino ser sujeto al procedimiento de ejecucin para el cobro de cuotas o gastos, que se regir conforme a lo siguiente:Artculo 48: El administrador, de manera extrajudicial, proceder a requerir al condmino moroso el pago del adeudo y en el domicilio ubicado en el propio departamento respecto del cual se presente el adeudo. Dicho requerimiento podr ser realizado en cualquier horario y entendido ya sea con el destinatario o bien en ausencia de este ltimo con quien atienda el llamado.

Artculo 49: En caso de que no hubiera respuesta al llamado, se entender que el destinatario ha sido notificado, fijando el requerimiento de pago en la puerta del departamento, as como cualquier rea comn del condominio.

Artculo 50: El adeudo requerido deber ser pagado a la administracin dentro de las 72hrs siguientes a aquella en que el requerimiento hubiera sido fijado en cualquiera de las reas comunes del conjunto condominal, o bien, se otorgar la facilidad al condmino para que lleve a cabo convenio para pago parcial de su adeudo.

Artculo 51: El administrador ser en todo tiempo, el nico facultado para determinar el saldo insoluto del adeudo de que se trate, a travs de la simple emisin de estados de cuenta, el cual podr ser objetado por el condmino moroso nicamente mediante la exhibicin del recibo original que acredite el pago respectivo.Artculo 51: En caso de que el adeudo no fuera pagado a la administracin en trminos de la fraccin II que antecede, la propia administracin, con autorizacin previa de la Asamblea General:a) dejar de suministrar todos los servicios necesarios para la habitacin y uso de los departamentosb) Iniciar los procedimientos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.Artculo 52: Una vez cubiertas las cuotas de mantenimiento adeudadas en trmino de la fraccin anterior y los horarios y gastos de los abogados que la administracin hubiere contratado para llevar a cabo el proceso de ejecucin y cobro que establece en el presente artculo, se entregar al condmino moroso constancia de no adeudo.

CAPITULO XIIIASAMBLEA GENERAL

Artculo 53: Los condminos debern reunirse en Asamblea General Ordinaria de preferencia cada tres meses, o en sesin extraordinaria cuando la urgencia de algn acontecimiento as lo amerite.

1. El Administrador profesional y el comit de vigilancia fijarn el orden del da.

2. El administrador profesional deber notificar por escrito a cada uno de los condminos la fecha y hora de la asamblea general; esto lo realizar dejando la circular correspondiente en cada departamento y pegndola en los elevadores y pizarrones para comunicados. La notificacin deber efectuarse por lo menos siete das antes de la fecha sealada para la celebracin de la asamblea general.

3. Cada condmino podr hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado. En el caso de copropiedad, los copropietarios debern designar un representante comn para los efectos de la votacin.

4. Convocada la asamblea general ser vlida en primera convocatoria con la asistencia del 80% de los votos; en segunda convocatoria con el quorum del 51% de votantes; y si se efectuara en razn de tercera convocatoria, las resoluciones se aprobarn por la mayora de los presentes.

5. Si la asamblea general se rene para discutir la reconstruccin del condominio en caso de siniestro parcial, el acuerdo se tomar por mayora absoluta de los condminos, sujetndose la minora a lo dispuesto de acuerdo con el artculo 47, tercer prrafo, de la ley sobre el rgimen de propiedad en condominio. Las disposiciones tomadas en sujecin a esta ley o a este reglamento interno, ser ejecutorias y obligarn consecuentemente a los condminos ausentes y disidentes.

6. Las deliberaciones se constatarn en orden cronolgico. Con este objeto se levantar un acta, que previa aprobacin se escribir en el libro respectivo, mismo que podr ser consultado por cualquiera de los interesados.

7. El administrador profesional publicar los acuerdos al tercer da de celebrarse la asamblea general

8. El administrador profesional remitir a los condminos, cuando as lo soliciten, copia de cualquiera de las actas de las asambleas generales realizadas.

ANEXO AREGLAMENTO INTERNO DE MASCOTAS.

Reglas, responsabilidades y sanciones:1. Los condminos pueden tener mascotas dentro de sus departamentos y es responsabilidad exclusiva de ellos el comportamiento y permanencia de dichas mascotas dentro del condominio as como el incumplimiento de este reglamento interno de mascotas.

2. Toda mascota debe tener un collar con placa de identificacin (que incluya nombre del dueo, nmero de departamento y nmero de telfono) y es responsabilidad del condmino que esto se lleve a cabo a la brevedad posible.

3. El administrador profesional deber mantener un censo actualizado de las mascotas en el condominio. Es obligacin del condmino registrar a sus mascotas al ingresarlas al condominio y/o recibir el presente reglamento interno.

4. Toda mascota debe de estar vacunada en tiempo y forma, segn los requerimientos sanitarios correspondientes, los comprobantes debern estar disponibles permanentemente para su inspeccin por el comit de vigilancia y/o el administrador profesional.

5. Los condminos dueos de mascotas sern los responsables de que no produzcan ruidos excesivos, que pudieran llegar a ser molestos para la tranquilidad de los vecinos uy del condominio en general.

6. Est terminantemente prohibido que las mascotas hagan sus necesidades fisiolgicas fuera de su propiedad y/o dentro de cualquiera de las reas y bienes de uso comn del condominio.

7. En caso de incumplir con este anexo al reglamento, el administrador profesional y/o el comit de vigilancia emitir una amonestacin por escrito, y, en caso de reincidir en el comportamiento, se impondr una multa de $500.00 pesos, cobrados directamente a la cuota de mantenimiento.8. Todas las mascotas slo podrn salir de los departamentos de sus dueos acompaados de stos o de un adulto responsable, hacia el exterior del condominio, con su correa y placa correspondiente.

9. Es responsabilidad del dueo o de quien guie a la mascota y no del personal de limpieza del condominio, el limpiar los excrementos de las mascotas o los orines en piso, puertas o paredes, y responder por cualquier desperfecto generado por la misma en su trayecto a la salida del condominio.

10. Si a pesar de todas las precauciones un perro muerde a una persona, es recomendable ir al hospital inmediatamente, llevando la libreta de vacunas del perro agresor. El condmino dueo de la mascota cubrir los gastos mdicos que causen las lesiones y retirar al animal del condominio dentro de las siguientes 24 horas.

11. No se permite la permanencia o el libre trnsito sin dueo y/o acompaante, de las mascotas dentro de las reas y bienes de uso comn del condominio, como son el patio central, andadores y pasillos, azotea y aula de usos mltiples, reas ajardinadas, y estacionamiento.

12. Los perros que transiten sin la identificacin correspondiente, sin el control del dueo y sin collar o correa, que ensucien las reas y bienes de uso comn del condominio o que intimiden a vecinos y visitantes dentro de las reas y bienes de uso comn sern reportadas al vigilante y entregadas al antirrbico y/o perrera.

ANEXO BA) REGLAMENTO PARA AULA DE USOS MULTIPLES PARA REALIZAR EVENTOS O FIESTAS.

I. Para hacer uso del saln, es requisito indispensable estar al corriente en sus pagos de cuotas de mantenimiento mensuales y extraordinarias. NO SE HARAN EXCEPCIONES.

II. La pre-reservacin de fechas para uso del saln se har en las oficinas de la administracin o va telefnica, y ser exclusivo para Condminos, inquilinos o residentes de este Conjunto Condominal y para eventos familiares.

III. Despus del da en que pre-reserv su fecha y horario, tendr dos das hbiles para realizar el pago de $2,000.00 (SON DOS MIL PESOS M.N. 00/100) en la cuenta en donde se deposita la cuota de mantenimiento, de los cuales, $1,000.00 pesos (SON MIL PESOS M.N. 00/100) se tendrn dados por concepto de garanta, siendo reembolsados al condmino dentro de las 72hrs siguientes de terminado el evento. DE NO HACER SU PAGO EN ESTE PLAZO, SU FECHA QUEDA AUTOMATICAMENTE CANCELADA, deslindando a la administracin de toda responsabilidad, as como tampoco ser obligacin del personal de administracin, avisarle de la cancelacin de fecha.

IV. Para que su fecha y horario se considere reservado en firme, deber entregar su comprobante de pago bancario en las oficinas de administracin, firmar el reglamento. Todo lo anterior dentro de los 4 das hbiles siguientes al da en que pre reserv.

V. El condmino al hacer su reservacin, se obliga por escrito a reparar por su cuenta los daos que cause a las reas comunes, por su familia o los invitados, adems de cubrir su aportacin de uso.

VI. Para los eventos de viernes, sbado y domingo y das festivos, en caso de cancelacin, se podr rembolsar el total de la cantidad pagada si se avisa con 2 semanas antes de la fecha reservada, despus de este plazo perder el monto pagado por concepto de renta ($1, 000.00) y se le reembolsarn los $1, 000.00 del depsito que dej en garanta.

VII. En caso de que 2 o ms condminos solicitaren al mismo tiempo utilizar el saln en una misma fecha, tendr preferencia el Condmino que no lo hubiere usado en el transcurso de este ao, o el que realice sus pagos de cuotas de administracin y mantenimiento con mayor puntualidad. En caso de empate, se decidir a la suerte.

VIII. El formato para solicitar el aula de usos mltiples ser el siguiente:

DATOS DEL CONDMINO: TORRE _________ DEPTO_________ FECHA DEL EVENTO ______________ NO. DE INVITADOS __________ NOMBRE DEL PROPIETARIO_____________________________________________________ FIRMA DEL PROPIETARIO __________________ TIPO DE EVENTO_________________________ HORARIO DEL EVENTO _________________ EN CASO DE EVENTO INFANTIL, INSTALARA JUEGOS ________________________________ FECHA DE RESERVACIN _____________________ FECHA DE PAGO ___________________

IX. El horario para eventos del saln de usos mltiples ser:

a) De domingo a jueves el uso del saln y la msica ser estrictamente de 10:00 a.m. a 24:00 p.m. sin excepcin alguna

b) Los viernes y sbados el uso del saln y la msica ser estrictamente de 10:00 a.m. a 2:00 a.m. a este horario se le denominar para efectos del Reglamento la Hora Lmite.

c) En Todos los casos a la hora que est reglamentado que termine la msica, de igual forma deber desalojarse el saln de usos mltiples en forma ordenada y tranquila durante los siguientes 30 minutos, en caso de que el condmino se rehusare a terminar su evento a la Hora Lmite al cual est asignado el uso del saln o a interrumpir o a apagar la msica o a desalojar el saln de sus invitados; Tendr que pagar una penalizacin de $ 10,000 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) prohibindose adems a dicho condmino utilizar el saln durante un ao posterior al incumplimiento.

X. Est estrictamente prohibido:

a) EL CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES EN TODAS LAS AREAS CIRCUNVALANTES AL SALON. (Pasillos, juegos infantiles, jardn, etc.). Cualquier persona que pierda la compostura por encontrarse en estado de ebriedad o intoxicacin por los efectos de bebidas alcohlicas o enervantes, deber retirarse de inmediato de las reas comunes, en el entendido de que se har en primera instancia a solicitud del personal de seguridad interna y de hacer caso omiso se proceder a solicitar de inmediato el apoyo de las autoridades de la fuerza pblica.

b) Fumar dentro del Saln de Eventos

c) el hacer instalaciones provisionales en plafones o muros de saln, que puedan generar algn dao tanto en esa rea como a cualquier parte del condominio, especficamente bocinas e iluminacin especial tipo disco, la que slo se autorizar si se instala con estructura adecuada que suministre la persona o empresa que contraten para tal efecto.

d) Al finalizar el evento, entregar el saln con basura mayor tales como botellas, platos, cajas, residuos de comida y piatas, etctera. EL CONDMINO DEBERA COLOCAR LA BASURA QUE SE GENERE EN BOLSAS Y DEPOSITARLA EN LOS COMPARTIMENTOS QUE SE ENCUENTRAN COLOCADOS PARA ELLO A UN COSTADO DEL SALN DE USOS MULTIPLES.

e) Queda prohibido a sus invitados deambular por el fraccionamiento y/o los cotos. El lmite de invitados que podrn asistir a su evento ser de 100 personas como mximo. En caso de excederse el nmero de invitados, no les ser permitir la entrada. Sobrepasar la capacidad del inmueble implicar, se haga efectiva la garanta y se sancionara al usuario con restriccin del uso del Saln de Usos Mltiples durante el periodo de un ao.

f) Queda prohibido a los condminos, usar papel china, confeti, pegar globos, pancartas en los muros de tela y muros pintados, solo se podr pegar en los cristales.

XI. El uso de comida y bebidas alcohlicas se permitir con el buen recato y de acuerdo a las buenas costumbres.

XII. Si previo al inicio su evento advierte algn desperfecto en el Saln de Usos Mltiples deber reportarlo de inmediato a la administracin a efecto de que no le sea realizado cargo alguno.

XIII. Es necesario que sus invitados sepan con anticipacin que debern registrarse para ingresar al condominio, que tendrn que proporcionar identificacin oficial vigente con fotografa.

XIV. Al finalizar el evento la administracin tiene la obligacin, despus de haber sido usado el saln, de levantar un listado de desperfectos si los hubiese y el condmino adquirir la responsabilidad de entregar el saln en el mismo estado que las recibi, Asimismo se anexar un formato de entrega de las reas que utilizar antes de cada evento, as como firmar la hoja de recepcin, requisito indispensable para poder hacer uso del saln.

XV. Se deber dejar el saln desocupado, teniendo la opcin de guardar el mobiliario en la bodega el cual se tendr que retirar al da siguiente antes de las 11:00 a.m. (en caso de no ser as, tendr que pagar una penalizacin de $ 300.00 por da de almacenaje).

XVI. Los condminos propietarios incluyendo a su personal de servicio, sus invitados o visitantes se hacen responsables de los daos que ocasionen a las Instalaciones, por lo que debern pagar los gastos de reparacin.

XVII. El Comit de Vigilancia y la Administracin no se hacen responsables por lesiones, accidentes o incluso prdida de la vida, por el uso de las reas comunes o por el uso de aparatos. La utilizacin de las mismas las pueden aprovechar los condminos, siempre bajo su propia responsabilidad y riesgo.

XVIII. La administracin no se hace responsable por el extravo robo o dao a objetos y vehculos de los concurrentes a los eventos, el condmino deber permanecer durante el evento hasta su desocupacin.

XIX. Los casos no previstos en el presente reglamento sern resueltos por la administracin y/o por el Consejo Directivo, siendo este ltimo la nica instancia para poder aplicar sanciones o multas a los usuarios que lo infrinjan.

B) REGLAMENTO DE USOS MULTIPLES PARA ACTIVIDADES DEPOTIVAS

I. Se podr utilizar el aula de usos mltiples para la imparticin de diversas actividades deportivas: aerobics, clases de baile, deportes de contacto como box o karate, etc., teniendo como requisito indispensable para la asistencia, estar al corriente en los pagos de cuotas de mantenimiento mensuales y extraordinarias. NO SE HARAN EXCEPCIONES.

II. La cuota de recuperacin ser establecida por la Administracin Profesional en conjunto con el Comit de Vigilancia, misma que podr ser pagada por da, a la semana o al mes.

III. La administracin tendr la obligacin de contratar a instructores profesionales de acuerdo a las preferencias y demanda que soliciten los condminos.

IV. El horario para llevar a cabo las actividades deportivas tendrn lugar de Lunes a Viernes desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 a.m. y desde las 6:00p.m, hasta las 9:00 p.m, y los das Sbados, desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., estando prohibido llevar a cabo actividades deportivas los das domingos, siempre y cuando no se haya reservado el aula de usos mltiples dentro de esos horarios, para realizar un evento o fiesta.

V. Se limita el uso del aula, solamente a condminos propietarios, arrendatario y poseedores. Los invitados podrn asistir acompaados del condmino propietario, arrendatarios o poseedores, quien siempre estar presente en el aula de usos mltiples.

VI. Los condminos debern registrarse en el cuaderno de asistencia dispuesto con el propsito de medir la demanda de los servicios

VII. Queda estrictamente prohibido el acceso a menores de 14 aos sin supervisin de un adulto

VIII. Al hacer uso de las instalaciones en todo momento se tendr que vestir el equipo adecuado (pants, shorts, zapatos tenis, toalla, etc.)

IX. Est prohibido jugar con el equipo, comportarse de manera escandalosa y hacer ruidos innecesarios

X. Los usuarios aceptan expresamente que, al incorporarse a cualesquiera de las actividades que se desarrollen en el aula de usos mltiples, sus instalaciones y dems anexidades, lo hacen bajo su sola responsabilidad y riesgo, y en el expreso entendido que el Condominio no responde en ninguna circunstancia, por daos de cualquier naturaleza que estos pudieren sufrir. Los usuarios deben hacer cumplir este reglamento a sus familiares y asumir personalmente la responsabilidad por cualquier dao causado a los equipos e instalaciones del gimnasio durante su uso.

ANEXO CREGLAMENTO PARA MUDANZAS.

I. Con el propsito de proteger tu patrimonio y el de todos, en el condominio es necesario dar aviso con una quincena de anticipacin al administrador profesional sobre la fecha y hora en que realizar la mudanza, adems de considerar los puntos que a continuacin se mencionan:

II. La empresa o persona responsable de la mudanza deber identificar como tal, con los datos que nos proporcionen.

III. El horario para las mudanzas es de: lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, y sbados de 9:00 a 14:00 horas.

IV. El exceso de carga en los elevadores puede provocar daos irreparables o muy costosos por lo cual debe respetarse el lmite de carga de los elevadores y QUEDA PROHIBIDO EL USO DE ELEVADORES PARA REALIZAR MUDANZAS.

V. La reparacin de cualquier dao ocasionado al condominio por la mudanza, deber ser cubierto por el condmino responsable.

VI. No se podr bloquear la vialidad ni la entrada al condominio; si la mudanza es pequea se solicitar la autorizacin para acceder momentneamente al condominio

VII. Para realizar mudanzas es necesario encontrarse al corriente en las cuotas ordinarias y extraordinarias

VIII. Como condmino no nos hacemos responsables por mudanzas, por lo que si el condmino renta su departamento, deber solicitar al administrador profesional que se le informe de cualquier movimiento de su arrendatario.