Reglamento Interno de Seguridad y Salud Generals Contrac

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Reglamento Interno

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REGLAMENTO INTERNO

DE

SEGURIDAD Y

SALUDTIPO DE DOCUMENTO: REGLAMENTO Fecha de Implementación: 10-01-11CODIGO: MANUAL Ultima revisión: 10-01-11

TITULO: REGLAMENTO INTERNO Y SALUD Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:SS.AH Herlinda Cuyo Holger Carlos

PRESENTACIÓN

La seguridad y salud ocupacional en nuestra organización es una pieza fundamental dentro del sistema de gestión integrado que la empresa ALTO HUARCA GENERALS CONTRACTS S. A.Viene implementando y como tal está inserta en toda actividad que se realice.

Cada trabajador es un líder de la seguridad y por lo tanto todos, empezando por el Gerente somos responsables por la prevención y control de los riesgos.Todo integrante de nuestra empresa ALTO HUARCA GENERALS CONTRACTS S. A., es evaluado de acuerdo al desempeño y aporte que brinda hacia la Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y comunidades en cada una de nuestras abras.

Creemos en llegar a tener “CERO ACCIDENTES” para lo cual estamos comprometidos todos a través de la comunicación, participación y perseverancia para conseguir esta meta.Dada la actividad en la que nuestra empresa ALTO HUARCA GENERALS CONTRACTS S.A. Esta inserta siempre estará en contacto con el medio ambiente, por lo tanto, está comprometida en la aplicación de medidas de protección ambiental, que incorporen tecnologías probadas, que cumplan con la legislación vigente y que sean económicamente viables.

El objetivo es que el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) se constituya en una herramienta que contribuya con la prevención en el marco del Sistema de Gestión Integrado a través del cual la Gerencia General de la empresa promueve la instauración de una cultura de prevención de riesgos laborales.

La empresa es la principal responsable de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento y reconoce la importancia del involucramiento y compromiso de todo el personal para avanzar en las mejoras en la prevención de los riesgos laborales.

El presente Reglamento será revisado periódicamente de acuerdo a lo que determine el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

I. RESUMEN EJECUTIVO

ALTO HUARCA GENERALS CONTRACTS S.A brinda servicios de alquiler de equipos pesados y livianos, nuestra sede principal se encuentra ubicada en la plaza principal de Tintaya Marquiri, Espinar Cusco.

II. OBJETIVOS Y ALCANCES

1. Objetivos

Artículo N° 1. : El presente Reglamento tiene como objetivos:

Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Promover la cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, proveedores y contratistas. Definir las funciones y responsabilidades de cada miembro de la empresa de acuerdo al puesto que ocupa. Poner al alcance de todos los trabajadores las normas básicas de seguridad analizada e implementada por la empresa durante la ejecución de sus procesos.

2. Alcance

Artículo N° 2. :El alcance del RISST se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla la empresa, a nivel nacional. El reglamento establece las funciones y responsabilidades que deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, los contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

III. LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

1. LIDERAZGO Y COMPROMISO

Artículo N° 3. : La Gerencia de ALTO HUARCA GENERALS CONTRACTS S.A se compromete a:

Brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del sistema de gestión a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamente de seguridad y salud en el trabajo. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual inducirá, entrenara, capacitara y formara a sus trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajos. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo dentro de las instalaciones de la empresa.

2. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo N° 4. : La Gerencia General de ALTO HUARCA GENERALS CONTRACTS S.A a definido su Política Integrada como:

POLÍTICA INTEGRADA DE CALIDAD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDADES HSEC

ALTO HUARCA GENERALS CONTRACTS S.A asume los principios que conforman su Política de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y comunidades concretados en:

Logro de la CALIDAD TOTAL, aplicando la MEJORA CONTINUA a la optimización del proceso general con el objetivo de alcanzar la excelencia en la gestión, así como a la eficacia del Sistema de Gestión, que aseguren el cumplimiento de las expectativas de los clientes en todos los servicios prestados, en base a los siguientes postulados:

La SATISFACCIÓN DEL CLIENTE, cumpliendo sus exigencias, requisitos y los plazos comprometidos, es la meta permanente.

Inculcar en sus empleados compromiso y vocación de servicio con la eficacia y eficiencia requeridas al objeto de proporcionar un servicio profesional de alta calidad, cordial, adecuado y a unos precios competitivos.

La PROTECCIÓN ACTIVA DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE SUS EMPLEADOS Y DE SUS INSTALACIÓNES, como principio básico para el desarrollo de la actividad, consiguiendo unos procesos y operaciones SEGUROS tanto para las personas de la empresa, como para los clientes y sociedad en general.

La conservación del MEDIO AMBIENTE, como función asumida, liderada y gestionada por la Dirección, tanto para la propia empresa como para su entorno social.

La Dirección se compromete a evaluar y tener en cuenta en todos los proyectos y servicios los efectos sobre el MEDIO AMBIENTE, introduciendo las MEJORA CONTINUA, con el fin de proteger de forma eficaz a las personas, instalaciones y entorno, ayudando con ello a una minimización de la contaminación y sus posibles consecuencias.

La Dirección se compromete a aportar los recursos humanos y materiales para garantizar una FORMACIÓN del personal acorde con los aspectos de CALIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD, que facilite su actuación en la interpretación y cumplimiento de los PROCEDIMIENTOS E INSTRUCCIONES elaborados a tal fin.

La organización asume el compromiso de cumplimiento de los Requisitos Legales, Normativos y otros que la empresa suscriba en materia de CALIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD.

La Dirección establece OBJETIVOS Y METAS viables, y realiza un seguimiento de los mismos a través de los INDICADORES pertinentes.

Finalmente, ALTO HUARCA GENERALS CONTRACTS S.A. se compromete a contribuir en el bienestar ECONÓMICO y SOCIAL de las comunidades adyacentes en las cuales desarrollamos nuestras actividades.

Cuzco, 15 de diciembre del 2010

IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:

Artículo N° 5. : ALTO HUARCA GENERALS CONTRACTS S.A asume su responsabilidad en la organización del sistema de gestión; y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual:

La empresa será responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando de que este construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra factores que afecten su vida, salud e integridad física. La empresa instruirá a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales. La empresa desarrolla acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de la normas de seguridad y salud en el trabajo. La empresa velará porque a sus trabajadores se le entreguen los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotara a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. La empresa promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo. Dar facilidades y estimular al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones. Implementar todas las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES:

Artículo N° 6. :Los trabajadores tienen derecho a:

a) Solicitar al Comité o supervisor de seguridad, efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento. b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad, y estar informados al respecto.c) Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores.d) Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo N° 7. :Los representantes de los trabajadores ante el Comité o supervisor de seguridad deberán tener, derecho a:a) Participar en inspecciones de seguridad realizadas en el lugar de trabajo.b) Celebrar oportunamente consultas acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluida las políticas y los procedimientos en dicha materia.c) Recibir información del Comité sobre los accidentes e incidentes.d) Cumplir las demás funciones como integrante del Comité de Seguridad

Artículo N° 8. : Todos los trabajadores de la empresa cualquiera sea su relación laboral (incluyendo de contratistas, de ser el caso) están obligados a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias. En ese sentido:

Los trabajadores harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y además medios suministrados de acuerdo con este Reglamento, para su protección o la de las personas y obedecerán todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo. Deben informar a su jefe inmediato y estos a su vez a la Gerencia, de los accidentes e indecentes ocurridos por menores que estos sean.

Ningún trabajador intervendrá, cambiara, desplazara, dañara o destruirá los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiara los métodos o procedimientos adoptados por la empresa. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades. Están prohibidas las bromas, juegos bruscos y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes.

Artículo N° 9. :Es obligación de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones médicas para el establecimiento de su salud.

3. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo N° 10. : La empresa contará con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y por el momento tendrá a su cargo un supervisor de seguridad (CSST) (SS), debiendo sentar en un Libro de Actas todos los acuerdos adoptados en cada sesión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto siempre en cuando se instale el comité de seguridad y salud.

Artículo N° 11. :Serán responsabilidades del CSST, SS. lo siguiente:

Asegurar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos Oficiales o Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos. Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas. Hacer visitas de inspección periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas ( de ser el caso), instalaciones, maquinaria y equipos en función de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia. Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc. Estudiar las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupaciones ocurridos en la empresa cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. Llevar en el libro de actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas del comité y/o supervisor de seguridad. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa. Reportar a la gerencia de la empresa respectiva, la siguiente información:

Reporte de cada accidente mortal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido.

Investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes. Actividades Trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo N° 12. :El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo ) tendrá las siguientes funciones:

Deberá elaborar y presentar los reportes de los accidentes de trabajo, así como los informes de investigación de cada accidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas a la Dirección de la Empresa. Colaborara con los Inspectores del Trabajo de la Autoridad Competente o fiscalizadores autorizados cuando efectúan inspecciones a la empresa. El Comité y/o Supervisor de Seguridad tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores. Propicia la participación activa de los trabajadores y la formación de estos, con miras a lograr una cultura preventiva de Seguridad y Salud en el Trabajo, y promueve la resolución de los problemas de Seguridad y salud generados en el trabajo. Puede solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud en el trabajo para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos en el trabajo en la empresa, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Garantizar que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobre seguridad, instrucción y orientación adecuada. Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de accidentes. Cuidar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos, instrucciones, avisos y además material escrito o grafico relativo a la prevención de los riesgos laborales en la empresa.

Artículo N° 13. : El organigrama es la representación grafica de la estructura orgánica del Comité de la Empresa en caso sea instalada, así como para prever e implementar los posibles cambios. La empresa adoptara el siguiente organigrama funcional para el Comité.

Artículo N° 14. : El supervisor de seguridad y/o el Comité aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud de la empresa, el cual será redactado por el encargado de seguridad de la empresa. Este Programa deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos contenidos, accidentes, recursos y otros elementos, el Supervisor de Seguridad y/o Comité aprobará el cronograma del mismo, estableciendo los mecanismos de seguimiento para el cabal cumplimiento del mismo. La empresa prestara todo el apoyo para la ejecución del Programa Anual.

Artículo N° 15. :El Mapa de Riesgos consiste en una representación grafica a través de símbolos de uso general o adoptados, indicando el nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la información recopilada en archivos y los resultados de las mediciones de los factores de riesgos presentes, con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de programas de prevención.

La periodicidad de la formulación del Mapa de Riesgos esta en función de los siguientes factores: tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejoras, situaciones criticas, documentación insuficiente, modificaciones en los procesos, nuevas tecnologías, entre otros.

V. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES O PROCESOS.

1. CAPACITACION

Artículo N° 16. :Se deben desarrollar Programas de Capacitación integral permanente en forma diaria, mensual y anual, dando énfasis a la capacitación técnica y la seguridad, con un enfoque sobre el desarrollo de las habilidades, destrezas y el comportamiento. Estos programas se desarrollarán teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Todo trabajador nuevo sin experiencia minera previa, recibirá una inducción u orientación general, así como la capacitación adecuada para el trabajo / tarea consistirá en el aprendizaje teórico-práctico de cómo hacer que un trabajador realice un trabajo en forma correcta, rápida, a conciencia, y segura. b) Los trabajadores transferidos internamente deberán recibir instrucción adecuada antes de ejecutar el trabajo / tarea, para familiarizarlos con el ambiente de trabajo y los riesgos a que están expuestos y en la adopción de las medidas necesarias para evitarlos. c) Cuando se introducen nuevos métodos de trabajo, materiales, máquinas o equipo, a todas las personas involucradas en su utilización, deberá impartírseles instrucción adecuada, mediante cursos de información pertinentes, sobre las exigencias en materia de seguridad del trabajo que resultan de los cambios técnicos y sobre las medidas necesarias para hacer frente a todo riesgo.d) Para la instrucción, capacitación y motivación adecuados se usarán películas, videos, diapositivas, trasparencias, folletos, afiches, revistas, entre otros.e) No se permitirá la asignación de un trabajo / tarea a ningún trabajador que no haya recibido capacitación previamente.f) Se considera indispensables capacitaciones en lucha contra incendios, primeros auxilios, control de sustancias químicas, salud ocupacional, ergonomía, y otros temas que se indiquen en el presente reglamento.

Artículo N° 17. :Ninguna persona operará ni conducirá maquinaria o equipo móvil o estacionario, sin haber recibido una capacitación mínima requerida.

2. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo N° 18. :Queda terminantemente prohibido efectuar trabajos sin tener en uso sus dispositivos y equipos de protección personal, que cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad. El EPP básico requerido para cualquier tarea será:

Zapatos de seguridad con punta de acero. Mameluco con cintas reflectivas. Lentes de seguridad de luna clara y/o oscuro.

Casco de seguridad. Guantes de cuero (de ser requeridos). Protectores auditivos (de ser requeridos). Mascarilla de protección me media cara (de ser requeridos).

Artículo N° 19. :En todos los lugares donde exista la posibilidad de presencia de polvo de concentrado de cobre, deberá usarse las mascarillas con el tipo adecuado de filtro protector.

Artículo N° 20. :Los respiradores contra polvo deben estar disponibles todo el tiempo y serán empleados en atmósferas de trabajo que tengan presencia de polvo de concentrado de cobre.

Artículo N° 21. :Todo el personal que ingresa al interior de una mina deberá usar su equipo de protección personal, con elementos reflectantes para que puedan ser vistos por los operadores de otras maquinarias.

3. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

Artículo N° 22. :El encargado de la seguridad deberá constantemente identificar los peligros y evaluar los riesgos de los siguientes aspectos:

a) Los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas, elaborando el plan de acción necesario.b) Las deficiencias de los equipos.c) Acciones inapropiadas de los trabajadores.d) El efecto que producen los cambios en los procesos o materiales.e) Las deficiencias de las acciones correctivas.f) Eliminar los peligros y minimizar los riesgos desarrollando estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro.g) En tanto perdure la situación de peligro, prever la utilización de equipos adecuados de protección personal.

Artículo N° 23. :Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, el encargado de seguridad explicará los procedimientos de una tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su puesta en práctica.

Artículo N° 24. :Teniendo en consideración el presente Reglamento, el encargado de seguridad elaborará los estándares, procedimientos y prácticas de todas las tareas concernientes al servicio; y los pondrá al alcance de todo el personal.

4. SALUD OCUPACIONAL

Artículo N° 25. :Se brindará capacitación a todo el personal en general en el control de agentes potencialmente dañinos de la zona de trabajo

Artículo N° 26. :Los riesgos ocupacionales detectados durante las inspecciones de seguridad realizadas son las siguientes:

Lesiones musco-esqueléticas, debidas a la mala postura al sentarse. Hipoacusia, debida a trabajos expuestos a ruidos continuos de nivel sonoro equivalente o superior a 80 decibelios. Síndrome del túnel carpiano, debido a movimientos repetitivos hiperextensión e hiperflexión de la muñeca. Síndrome neurodigestivo, debido a la exposición a atmósferas con concentraciones de polvo.

El personal debe seguir las siguientes recomendaciones adicionalmente a la capacitación brindada:

Lesiones musco-esqueléticas: adecuar su lugar de trabajo de acuerdo a las recomendaciones de ergonomía, adoptar una posición cómoda y tomar un descanso, asumiendo otra posición o dando una caminata, breve caminata cada cierto tiempo.Hipoacusia: usar los protectores auditivos en todo momento que se este sometido al ruido.Síndrome del túnel carpiano: adecuar su lugar de trabajo de acuerdo a las recomendaciones de ergonomía, adoptar una posición cómoda y tomar un descanso cada cierto tiempo.Síndrome nuerodigestivo: usar la mascarilla de protección en ambientes en los que este presente el concentrado de cobre.

Artículo N° 27. :La empresa está obligada a brindar capacitación a todo el personal en general del centro de trabajo, en el control de agentes químicos y físicos involucrados con el servicio, así como los trabajadores están obligados a seguir las recomendaciones brindadas en dichas capacitaciones.

Artículo N° 28. :La empresa está obligada a brindar capacitación a todo el personal en general sobre los riesgos de salud ocupacional ergonómicos del centro de trabajo, así como los trabajadores están obligados a seguir las recomendaciones brindadas en dichas capacitaciones.

5. SEÑALIZACIÓN

Artículo N° 29. :Se deberán colocar avisos en puntos visibles y estratégicos de las áreas de alto riesgo identificadas, indicando el teléfono de emergencia correspondiente.

Artículo N° 30. :Las señales serán de tamaño congruente con el lugar donde se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan. En cualquier caso la señal debe ser legible desde una distancia segura.

6. PERMISOS DE TRABAJO

Artículo N° 31. :Todo trabajo, requiere obligatoriamente del uso del AST adicionalmente del conocimiento del procedimiento especifico a dicha labor.

Artículo N° 32. :Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros se usará un sistema de prevención y detención de caídas, tales como: anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad y arnés.

7. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

Artículo N° 33. :Para fines del presente Reglamento se considera por definición de accidente de trabajo lo siguiente:

Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o impacto al medio ambiente; con respecto al trabajador le puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Asimismo se consideran accidentes aquellos que:

- Interrumpen el proceso normal de trabajo.- Se producen durante la ejecución de órdenes del Empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Artículo N° 34. :No se considera accidente de trabajo:

a) El provocado intencionalmente por el propio trabajador; yb) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el trabajador accidentado de orden escrito impartido por el empleador.

Artículo N° 35. :Todos los incidentes y accidentes deben ser investigados por el encargado de seguridad, con la finalidad de encontrar sus verdaderas causas para corregirlas o eliminarlas, quien efectuará el reporte necesario en concordancia con las políticas y procedimientos de la empresa.

8. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS

Artículo N° 36. :Todos los trabajadores deberán estar instruidos sobre la definición y reciclaje de la basura, la que debe destinarse a lugares específicos como los basureros debidamente identificados y señalizados. La frecuencia de retiros será determinada por el responsable del área de trabajo.

Artículo N° 37. :Se colocarán recipientes de hierro u otro material incombustible en un lugar apropiado de las instalaciones de la empresa, con el fin de que los trabajadores

arrojen allí los residuos. Estos recipientes estarán instalados en lugares secos, aislados de materiales inflamables o explosivos y provistos de adecuada ventilación.

Artículo N° 38. :No se permitirá que se acumule en ningún lugar de las instalaciones desperdicios. El responsable del área será responsable de evitar dicha situación.

VI. PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA

1. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo N° 39. : Tanto las instalaciones como las unidades de transporte contarán con los extintores adecuados en tipo y cantidad para combatir los incendios en su fase inicial, el tipo y cantidad de extintores será determinado mediante la aplicación del IPER a cada área.

Artículo N° 40. :Todos los miembros de la empresa deberán ser capacitados en los tipos de fuego y extintores y entrenados en el chequeo, manejo y uso de extintores.

Artículo N° 41. :Los extintores de las instalaciones como de las unidades serán inspeccionados por lo menos una vez al mes y serán recargados al vencer su vigencia o se utilicen, sea que se haya usado por completo o no.

Artículo N° 42. :En los lugares de trabajo, el ancho de los pasillos entre maquinas, instalaciones y rumas de materiales, no será menor de 60 cm.

Artículo N° 43. :Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se dispondrá, en todo momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12m, y que conduzcan directamente a la salida.

Artículo N° 44. :Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medios de salida, serán marcados de tal modo que la dirección de egreso hacia la calle será clara.

Artículo N° 45. :Las puertas de salida se colocaran de tal manera que sean fácilmente visibles y no se permitirán obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas.

Artículo N° 46. :Las salidas estarán instaladas en numero suficiente y dispuestas de tal manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia. El ancho mínimo de las salidas será de 1.12m.

Artículo N° 47. :Las puertas y pasadizos de salida, serán claramente marcados con señales que indique la vía de salida y estarán dispuestas de tal manera que sean fácilmente ubicables.

Artículo N° 48. : Cualquier trabajador de la empresa que detecte un incendio, procederá de la forma siguiente:

a) Dar la voz de alarmab) Comunicar a su supervisor inmediatoc) Iniciar la evacuación del área de forma ordenadad) En caso de incendio de equipos eléctricos desconecte el fluido eléctrico. e) Si el fuego se encuentra en su estado inicial intente apagarlo con un extintor, solo si conoce su correcto funcionamiento

2. CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Artículo N° 49. :El encargado de seguridad asegurará que se coloquen etiquetas adecuadas a todas las sustancias químicas almacenadas, así como aquéllas que se encuentran en contenedores y dispensadores en cualquier punto dentro de la empresa.

Artículo N° 50. :El encargado de seguridad deberá mantener un archivo central de las hojas de datos de seguridad de materiales (MSDS), las que serán puestas a disposición de todos los trabajadores para que éstos se familiaricen con la información que contienen para cada material que manipulan.

3. PRIMEROS AUXILIOS

Artículo N° 51. :El principal objetivo de los primeros auxilios es mantener vivo al paciente, evitar que se agrave más su situación y acortar el tiempo de reacción para la primera atención.

Artículo N° 52. :Cuando se presente la necesidad de una atención de primeros auxilios siga las siguientes reglas básicas:

a) Inspeccione el lugar por riesgos latentes o energías residualesb) Proteja a la victima evitando en todo momento movimientos bruscos, solo en caso de extrema necesidad mueva a la victima del lugarc) Llame a los servicios de emergenciad) Socorra a la victima en función de sus conocimientos, haga aquello que esta seguro de hacer

Artículo N° 53. :En caso de shock coloque al paciente acostado en el suelo de espaldas y levante ligeramente sus pies (20 cm), manténganlo en esa posición o coloque algo bajo sus pies hasta que llegue el personal de respuesta médica. Mantenga la temperatura corporal y no deje sola a la victima.

Artículo N° 54. :En caso de heridas o hemorragias coloque tantos apósitos limpios como sean necesarios y haga presión sobre la herida hasta que pare el sangrado. También puede ayudarse con una venda. Si la hemorragia persiste levante el miembro por encima del corazón y haga presión sobre la arteria principal.

Use el torniquete como último recurso o en caso de amputación de alguna parte del cuerpo.

Artículo N° 55. :En caso de fracturas procure no mover a la victima, inmovilice el área o miembro afectado tal y como esta, no intentar enderezar la parte afectada. En caso de fracturas abiertas controle la hemorragia primero.

Artículo N° 56. :En caso de quemaduras térmicas o químicas retire a la victima de la zona de riesgo y coloque la parte afectada bajo chorro de agua fría, no trate de retirar la ropa que se encuentre adherida a la zona dañada.

Para quemaduras eléctricas, y habiendo cortado el fluido eléctrico, compruebe los signos vitales de la persona y trate las heridas ocasionas (orificio de entrada y salida). Solicitar asistencia médica o trasladar a la victima al hospital más cercano.