REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD … · preventivas, mediante la vigilancia epidemiológica...

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REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

IBARRA-ENERO 2014

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POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

INSTITUTO MEDICO DE ESPECIALIDADES

DECLARACIÓN:

La Gerencia General del INSTITUTO MEDICO DE ESPECIALIDADES IBARRA, establece

como compromiso prioritario proteger la Seguridad y Salud de todos sus colaboradores,

brindando un ambiente sano y seguro dentro de sus instalaciones, minimizando así los

riesgos a los que se encuentran expuestos, trabajando permanentemente en la

prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales para lo cual brindará:

La asignación de recursos humanos y económicos indispensables para mejorar las

condiciones de trabajo y protección de los empleados.

Establecer responsabilidades en todos los niveles de la Clínica, a fin de implementar la

gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

Cumplir con la normativa legal vigente en materia de Seguridad, Salud e Higiene del

trabajo.

Dr. Lauro Marcelo Gómez

GERENTE GENERAL

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL

INSTITUTO MEDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA

1.- RAZON SOCIAL Y DOMICILIO:

INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA

2.-ACTIVIDAD ECONOMICA:

Actividades de Clínicas

3. OBJETIVOS:

a) Implementar normas que permitan disminuir los factores de riesgos enfocadas en la

Seguridad y Salud de sus trabajadores, para cumplir con las responsabilidades exigidas

por los organismos de control del país en materia de Seguridad y salud Ocupacional.

b) Buscar métodos para promover y optimizar la salud de nuestros trabajadores,

difundiendo a todos los niveles y por todos los medios nuestra política en Seguridad,

Salud e Higiene en el trabajo.

c) Cumplir con las leyes y reglamentación sobre Seguridad y Salud del Trabajo, así como las

encaminadas a mantener un medio ambiente sano y acorde a las necesidades de sus

trabajadores.

d) Prevenir accidentes y/o enfermedades asociadas a las condiciones laborales,

implementando medidas de prevención y protección.

e) Mejoramiento continuo en las actividades, procesos, equipos, condiciones de trabajo y

en Seguridad en todas las áreas de producción.

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f) Crear una Cultura de Prevención de Riesgos Laborales con la aplicación de este

Reglamento en todos los empleados administrativos, operativos, de servicio y las

autoridades que dirigen la institución.

g) Mejorar la armonía entre el trabajador y las condiciones de ambiente de trabajo, con el

fin de mejorar su nivel de vida y garantizar su salud.

CAPITULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Artículo 1.-: El Reglamento Interno de Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional de INSTITUTO

MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA será obligatorio para el empleador como para los

trabajadores, quienes tendrán el deber de cumplir con las normas sobre Seguridad y Salud

Ocupacional que se impartan, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones pertinentes

de este Reglamento.

Artículo 2.-: Este reglamento tendrá por objeto implementar medios para proteger la

integridad física y psicológica de los trabajadores así como el normal desenvolvimiento de sus

actividades.

Artículo 3.-: Incluirá además la presentación de normas y disposiciones para la debida

aplicación de los principios de la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, con

miras a proporcionar condiciones seguras a los trabajadores en todos los sitios de trabajo.

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CAPITULO II

Artículo 4.-: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE INSTITUTO MÉDICO DE

ESPECIALIDADES MEDIBARRA:

a) Elaborar, diseñar y cumplir la Política de Seguridad y Salud Ocupacional de la Clínica y

la difundirá entre sus trabajadores.

b) Asegurar el cumplimiento de los objetivos, la consecución de recursos, la definición de

responsables, la elaboración y el cumplimiento de los programas, mediante controles

periódicos a las distintas áreas y niveles.

c) Identificar y evaluar los riesgos del trabajo, con el fin de planificar las acciones

preventivas, mediante la vigilancia epidemiológica de la salud ocupacional.

d) Controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador,

priorizará el control colectivo sobre el individual. En caso de que la prevención colectiva

sea insuficiente, el empleador proporcionará, sin costo para el trabajador, la ropa de

trabajo y el equipo de protección individual evaluado y definido para cada actividad

peligrosa.

e) Instaurar en el INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA un modelo de

mejoramiento continuo de la seguridad, salud laboral y del medio ambiente.

f) Investigar y analizar los accidentes y enfermedades del trabajo y mantener un

procedimiento de registro y notificación de los mismos, del resultado de las

evaluaciones de riesgos y las medidas de control propuestas.

g) Informar a los trabajadores por cualquier medio sobre los riesgos laborales al que está

expuesto a fin de prevenir, eliminar y garantizar que solo aquellos trabajadores que

hayan recibido capacitación puedan acceder a las actividades y áreas de alto riesgo.

h) Paralizar los trabajos en los que se advierta riesgos inminentes de accidentes o peligro

de daño en las instalaciones del INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA.

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i) Adoptar los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, considerando su

estado de salud física y mental, tener en cuenta la ergonomía y las demás herramientas

relacionadas con cada tipo de riesgo del trabajo.

j) Proporcionar en las instalaciones, servicios higiénicos básicos individualizados tanto para

hombres como para mujeres.

k) Proporcionar sistemas de respuesta a emergencias, accidentes mayores, desastres u

otros.

l) Garantizar un espacio de participación de los trabajadores en las actividades del comité

paritario.

m) Entregar y difundir el presente reglamento, entre todos los trabajadores, comunicando

sus reformas y demás normas y disposiciones sobre Seguridad y Salud, además revisar la

vigencia y efectividad de este reglamento cada dos años.

Artículo 5.-: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES:

a) Cuidar por su seguridad y la de sus compañeros, cumpliendo el presente reglamento y

las normas de Salud y Seguridad, dictados por las instituciones pertinentes.

b) Conservar limpias y ordenadas las áreas de trabajo asignadas y usar las instalaciones

correctamente, los servicios sanitarios y vestuarios.

c) Interrumpir sus actividades, cuando por motivos razonables, consideren que existe un

peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de sus compañeros.

d) Usar inevitablemente y cuidar el equipo de protección personal y la ropa de trabajo que

la Clínica les ha entregado.

e) Avisar inmediatamente a su jefe inmediato y/o unidad de seguridad y salud ocupacional

y a uno de los miembros del comité paritario cuando tenga síntomas de enfermedad o

hayan sufrido un accidente de trabajo.

f) Concurrir a los cursos, seminarios o charlas de información y capacitación en Salud y

Seguridad que la Institución o sus funcionarios programen, la inasistencia será

considerada falta muy grave y se sancionara según el Reglamento Interno de Trabajo.

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g) Suministrar la información requerida para establecer las causas de los accidente.

h) Realizar los trabajos encargados de acuerdo a las instrucciones de sus jefes inmediatos o

supervisores, en caso de duda deberán preguntar.

i) Avisar de inmediato toda condición insegura de las instalaciones, equipos, así como

actos inseguros de sus compañeros o de cualquier persona dentro de las instalaciones,

en todo caso se informará al Jefe Inmediato y el Responsable de Prevención de Riesgos

de la Clínica.

j) Someterse a exámenes médicos preventivos y cumplir con los tratamientos prescritos, la

inasistencia a estas actividades es una falta muy grave y será sancionada de acuerdo al

Reglamento Interno de Trabajo.

k) Cumplir con todas las instrucciones presentes en los avisos y rótulos de seguridad

instalados en la Clínica, evitar mover, destruir los mismos.

l) Prohibir el ingreso de personal a secciones de trabajo donde nada tienen que hacer,

más aún cuando en dichos lugares exista prohibición de ingreso o se encuentren

cerrados.

m) Apagar o desconectar todo equipo o aparato eléctrico al terminar las labores diarias,

especialmente cuando no existen dispositivos de seguridad instalados.

n) Mantener libre de obstáculos, puertas, vías de acceso o pasadizos, salidas de

emergencia, ubicación de extintores, entre otros.

o) Operar equipos, únicamente si el personal ha sido entrenado en la actividad y extremar

las precauciones cuando se realice el mantenimiento de los equipos (impresoras,

copiadoras, computadores, teléfonos, o equipos de laboratorio).

Artículo 6.-: PROHIBICIONES A INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA

a) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo

la acción de cualquier tóxico.

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b) Obligar a los trabajadores a desarrollar sus actividades en ambientes peligrosos o

nocivos, exposición a factores físicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, salvo que

previamente se adopten las medidas preventivas para la defensa de la salud.

c) Hacer caso omiso de las recomendaciones contenidas en los certificados emitidos por

los servicios médicos o por la comisión de evaluación de incapacidades del IESS.

d) Obligar al trabajador a realizar tareas sin la debida inducción, entrenamiento y/o

adiestramiento y sin extremar las medidas de prevención y protección tanto colectiva

como individual.

e) Disponer extensión de jornadas y horas extras en tareas con alta carga de trabajo (física

y mental) o trabajo nocturno.

Artículo 7.-: PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES:

a) Acudir a sus labores en condiciones inadecuadas de aseo y limpieza, tanto en su

vestuario como en su persona.

b) Realizar actos como juegos, bromas, fanfarronerías, o acciones con las que puedan

poner en peligro su vida o la de sus compañeros, daños a las instalaciones, así como las

prohibiciones establecidas en el Código de Trabajo.

c) Ingerir bebidas alcohólicas y consumir drogas durante el período de trabajo, ya sea en

las instalaciones como en el área de trabajo y zonas aledañas. Cualquier persona

detectada en el lugar de trabajo, bajo los efectos del alcohol, será evacuada del sitio y

despedida en forma inmediata.

d) Fumar en áreas de trabajo, áreas no permitidas, o lugares de almacenamiento de

combustibles y /o cerca de sustancias inflamables.

e) Conducir vehículos, o manejar equipos sin la debida autorización.

f) Atentar contra los recursos propios de la Clínica, procesos, procedimientos, servicios, o

la vida de los trabajadores.

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g) Llevar durante la jornada laboral prendas apretadas, anillos, esclavas, cadenas y otros

elementos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales incluye el uso

de celulares, tablets, notebooks o cualquier dispositivo electrónico.

h) Separar, dañar, obstaculizar avisos o señales.

i) Portar armas u otros elementos que pongan en peligro al personal, a las instalaciones de

INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA, excepto el personal de seguridad.

j) Inhabilitar mecanismo o dispositivos de seguridad de máquinas e instalaciones

(salvaguardas).

INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

Artículo 8.-: Todos los trabajadores están obligados a acatar y cumplir las normas de

Prevención de Riesgos Laborales determinados en este Reglamento, en las disposiciones del

IESS, Código del Trabajo y demás normas vigentes.

Artículo 9.-: El incumplimiento de las normas legales por parte del trabajador se sancionará de

acuerdo a la siguiente categoría:

a) Infracción Leve:

Incumplimiento de obligaciones que no ponga en riesgo la integridad de las personas.

b) Infracción Grave:

Incumplimiento de obligaciones que generen accidentes, enfermedades ocupacionales

y/o pérdidas materiales.

c) Infracción Muy Grave:

Incumplimiento de obligaciones específicas y generales, que generen accidentes,

enfermedades, incapacidad o muerte, y la reiteración de incumplimientos de

infracciones graves.

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Las acciones correctivas deben darse con llamados de atención, notificados mediante

memorandos y de ser necesario acompañados de procesos de capacitación puntual o re-

entrenamiento. Toda situación anómala deberá juzgarse en su propio contexto y sometida a la

acción correctiva adecuada.

En caso de incidentes repetidos, comportamiento irresponsable o descuido flagrante en los

procedimientos y las prácticas y, en aquellos casos determinados en la legislación podrá

procederse a la inmediata terminación del contrato, previa solicitud de visto bueno al

Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con las disposiciones del Art. 172 numeral

7 y 410 del Código de trabajo.

CAPITULO III

DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE INSTITUTO MÉDICO DE

ESPECIALIDADES MEDIBARRA

COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 10.-: INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA, conformará el Comité

Paritario de acuerdo a la estructura siguiente:

a) El Comité Paritario de Seguridad del INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES

MEDIBARRA estará integrado por tres representantes del empleador y tres

representantes de los trabajadores cada uno con su respectivo suplente.

b) De entre sus miembros se elegirá un Presidente y un secretario quienes pueden ser

reelectos pasado el año de conformidad con lo establecido en el Art. 14 numeral Nº 1

del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo.

c) El Comité Paritario sesionará mensualmente en horas laborales y extraordinariamente y

en ocasión que ocurra algún accidente de trabajo o a pedido de la mayoría de sus

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miembros.

d) El Responsable de Prevención de Riesgos será parte del Comité Paritario con voz y sin

voto.

Artículo 11.-: FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO:

Acatar y transmitir las normas de Seguridad y Salud dictadas por la Clínica y velar por el

cumplimiento del presente reglamento.

Analizar las condiciones de trabajo de la Clínica y solicitar a los directivos de la misma,

la adopción de medidas de Seguridad en el trabajo.

Instruir a sus compañeros sobre la correcta utilización de los equipos de protección

personal cuando la actividad lo amerite.

Realizar inspecciones en la Clínica, instalaciones y equipos médicos, recomendando la

adopción de medidas preventivas necesarias.

Realizar y cooperar con campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los

trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.

Revisar las sugerencias del personal en materia de Seguridad y Salud.

Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud del Trabajo del INSTITUTO

MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA a tramitarse en el Viceministerio de Trabajo.

Así mismo tener facultad para proponer reformas al mismo.

En las sesiones ordinarias el Comité Paritario analizará los avances en el cumplimiento

de los Programas de inspección y Prevención de Riesgos Laborales, sus alcances,

progresos y resultados finales establecidos y cumpliendo con la programación anual

establecida por el mismo Comité Paritario.

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CAPITULO IV

UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD

Organización y Funciones.

Artículo 12.-: INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA, no reúne el número de

trabajadores que la legislación determina para conformar la Unidad de Seguridad y Salud en el

Trabajo, sin embargo por cumplimiento a la Normativa, designará al Responsable de Prevención

de Riesgos Laborales en formación, el que estará registrado en el Ministerio de Relaciones

Laborales.

Artículo 13.-: FUNCIONES:

a) Realizar reconocimiento y evaluación de riesgos laborales en todas las áreas del

INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA.

b) Controlar los riesgos profesionales primero en la fuente, en el medio y posteriormente

en el receptor.

c) Realizar la capacitación, adiestramiento de los trabajadores en temas de seguridad y

salud ocupacional

d) Generar registro de accidentabilidad, ausentismo y evaluación estadística de resultados.

e) Realizar asesoramiento técnico en materias de control de incendios, almacenamientos

adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, ventilación, protección

personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento.

f) Colaborar en la prevención de riesgos que efectúen los organismos del sector público y

comunicará los accidentes de trabajo, a las Entidades de control como es la Dirección de

Riesgos del Trabajo del IESS y Ministerio de Relaciones Laborales.

g) Elaborar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de seguridad y

que sea firmado por el Responsable de la Unidad, estos documentos serán presentados

a los Organismos de control cada vez que lo requieran.

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CAPITULO V

SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA

INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA, no está obligada a instalar el servicio

médico de empresa de forma permanente, sin embargo por cumplimiento a la Legislación

contratará la asistencia periódica de la salud y prevención de enfermedades profesionales, con

un médico ocupacional registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales, para implementar

el Sistema de la Vigilancia en la Salud.

Artículo 14.-: Funciones del Médico Ocupacional:

a) Realizar la prevención y fomento de la salud, estudio y vigilancia de las condiciones

ambientales en los sitios de trabajo.

b) Realizar el estudio y preservación de intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por

radiación no ionizante, riesgos biológicos y posturas inadecuadas.

c) Realizar análisis y clasificación de los puestos de trabajo en base a la valoración de

requerimientos psicofisiológicos de las tareas.

d) Aplicar los programa de vigilancia de la salud de los trabajadores (exámenes médicos

preventivos).

e) Integrar parte del Comité Paritario de seguridad e higiene con voz pero sin voto.

f) Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y colaboración en la

investigación de accidentes de trabajo.

g) Llevar estadísticas de morbilidad laboral y ausentismo por motivo de enfermedades o

accidentes e informar a las instancias competentes.

h) Divulgar los conocimientos y organizar programas de educación para la salud.

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CAPITULO VI

RESPONSABILIDADES DEL GERENTE/ JEFES Y SUPERVISORES

Artículo 15.-: Responsabilidades del Gerente General:

a) Cumplir y vigilar que se cumplan con todas y cada una de las disposiciones del presente

Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo.

b) Participar activamente en los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que se

implementen en INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA.

c) Apoyar en la consecución de los recursos indispensables para ponerlos en marcha.

d) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes y programas establecidos a la

unidad de seguridad y salud ocupacional así como también a todos los trabajadores a fin

de evaluar la efectividad de las actividades y el compromiso de los colaboradores con el

sistema de prevención de riesgos laborales del Instituto Medico de Especialidades.

Artículo 16.-: Responsabilidades de los Jefes Departamentales:

a) Instruir sobre los métodos y riesgos de trabajo a todo el personal a su mando y en

especial a los que ingresan por primera vez.

b) Aplicar las medidas de seguridad necesarias para proteger al personal y los equipos al

realizar sus labores.

c) Notificar al Responsable de Prevención de Riesgos todas las acciones y condiciones

inseguras del personal, instalación, reparaciones, equipos etc., que puedan causar

accidentes para su corrección y reemplazo.

d) Participar activamente en los programas de prevención de riesgos en los que sean

requeridos.

e) Participar en los eventos de capacitación que en materia de prevención de riesgos

organice INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA.

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f) Controlar que se pongan en práctica las medidas preventivas para evitar que se

produzcan o repitan accidentes debido a equipos defectuosos o procedimientos,

condiciones y actos inseguros.

g) Cuando la naturaleza del trabajo requiera el uso del equipo de protección personal, será

responsabilidad del supervisor realizar la verificación de su estado y su uso correcto

estará a cargo del jefe inmediato o supervisor.

h) Si se observa a un trabajador realizar una tarea sin las debidas precauciones el jefe o

supervisor deberá paralizarlas o instruir sobre la forma segura de realizar el trabajo.

i) En caso de accidente está en la obligación de disponer la atención inmediata de

primeros auxilios y coordinar, si es del caso, el traslado del accidentado a un centro de

mayor complejidad de la Institución o en su defecto al Centro Médico más cercano al

lugar de trabajo de preferencia el IESS.

j) Verificar la ubicación y el estado de los equipos contra incendios, evitando al mismo

tiempo su obstrucción.

k) Los jefes inmediatos deben comunicar por escrito las sugerencias emitidas por sus

trabajadores así como ayudar activamente en la gestión de riesgos laborales comunicar

inmediatamente las necesidades, novedades al Responsable de Prevención de Riesgos.

CAPITULO VII

DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA POBLACIONES VULNERABLES

Las autoridades han determinado que INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA,

velará en forma prioritaria por la seguridad de todos sus trabajadores, especialmente si son

mujeres o personas con discapacidad.

Artículo 17.-: Prevención de Riesgos del Personal Femenino:

INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA definirá y garantizará que las empleadas

mujeres que contrate, no estén expuestas a factores de riesgo que pongan en peligro su salud

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en general y especialmente en su ámbito reproductivo. En todo caso, cuando las actividades

que normalmente realice una trabajadora resulten peligrosas durante el período de embarazo

o lactancia, se tomarán las medidas necesarias para evitar su exposición a tales riesgos y se

deberá garantizar a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a las especificaciones del

Código del Trabajo.

Artículo 18.-: Prohibición de Contratar Menores de Edad:

INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA no contratará los servicios personas que

tengan menos de 18 años de edad, ni realizará convenios ni contratos con terceras personas

que tengan entre sus trabajadores a menores de edad.

Artículo 19.-: Prevención de Riesgos para el Personal con Capacidad Diferente:

INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA garantizará la protección de los

trabajadores discapacitados, que por su situación sean sensibles a los riesgos del trabajo,

además deberá facilitar la accesibilidad y diseño ergonómico de los puestos de trabajo y se

tendrán en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de

medidas preventivas y de protección acordes a las condiciones de estas personas.

Artículo 20-: Prevención de Riesgos para Extranjeros:

Para el caso de personal extranjero, INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA

deberá garantizar el mismo trato y las mismas normas de Seguridad y Salud en el trabajo que se

tomen en cuenta para la totalidad de su personal.

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CAPITULO VIII

PREVENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE INSTITUTO MÉDICO DE

ESPECIALIDADES MEDIBARRA

FACTORES DE RIESGO FÍSICOS

Artículo 21.-: Ruido

a) Realizar un programa de conservación auditiva que incluya: identificación, medición y

control del ruido tanto la fuente, en el ambiente como en el receptor, considerando a

todos los trabajadores expuestos a este factor de riesgo de acuerdo a los procesos de

fabricación de aparatos eléctricos.

b) Evitar instalar maquinaria, aparatos que produzcan ruido o vibraciones adosadas a las

paredes o columnas. Excluyéndose los aparatos de sirenas de evacuación y otras señales

acústicas.

c) Ubicar la maquinaria que genere ruido y/o vibración (Generador Eléctrico Emergente,

calderos, cuarto de maquinas), en área aisladas y serán objeto de un procedimiento de

acciones correctivas y preventivas que disminuya en lo posible tal factor de riesgo.

d) Implementar señalización, el uso de equipos de protección obligatoria en los

generadores y cuarto de maquinas.

e) Realizar el control en el receptor, dotando a sus trabajadores tapones auditivos y

protectores auriculares en las áreas donde sobrepasen los decibeles permitidos, en

especial cuando realicen mantenimiento de los generadores y maquinas.

f) Instruir a los trabajadores sobre este factor de riesgo, de manera que colaboren en las

medidas de control y eviten la sobre exposición por métodos inadecuados de trabajo o

inadecuada utilización del equipo de protección personal.

g) Realizar un reconocimiento médico específico anual para detectar precozmente los

síntomas de afectación por este factor de riesgo con el objeto de controlarlo.

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Artículo 22.-: Temperaturas Alteradas por Calor

a) Permitir a los trabajadores (Neonatología, Cocina y Lavandería, administración) realizar

descansos programados, con el propósito de hidratarse y recuperarse físicamente.

b) Dotar de bidones de agua con sales de rehidratación, los que podrán acceder a voluntad

los trabajadores.

c) Dotar de ropa de trabajo adecuada, que permita una adecuada ventilación y

transpiración de los trabajadores.

d) Realizar evaluaciones de higiene ambiental por estrés térmico y confort térmico en las

áreas de mayor riesgo (Neonatología, Cocina y Lavandería, administración) e

implementar medidas correctivas apropiadas.

Artículo 23.-: Temperaturas Alteradas por Frío

a) Dotar de ropa de trabajo adecuada que le permita un adecuado desenvolvimiento en

sus tareas.

b) Permitir a los trabajadores acceder a bebidas calientes a voluntad, dependiendo de la

prioridad de la atención de los pacientes.

c) Implementar calefactores en las áreas donde genere mucho frío.

Artículo 24.-: Ventilación

a) Implementar sistemas de extracción localizada con inyección de aire fresco en las áreas

donde exista menor ventilación.

b) Realizar inspecciones periódicas de las instalaciones hídricas de toda la clínica con el

propósito de identificar fugas que sean causantes de la alteración de la temperatura y

humedad.

Artículo 25.-: Iluminación en las Áreas de Trabajo:

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a) Dotar de iluminación natural o artificial en las áreas que cuenten con poca luz para que

el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para su vista.

b) Garantizar los niveles mínimos de iluminación en base a los siguientes valores: Pasillos,

patios y lugares de paso: 20 luxes. Oficinas: 300 luxes. Consultorios Médicos,

Hospitalización, Estaciones de Enfermería y Neonatología: 500 luxes. Salas de

Operación, Emergencias, Laboratorio y Ginecología: 1000 luxes

Artículo 26.-: Radiación No Ionizante

a) Colocar los computadores en los puestos de trabajo en forma correcta, la pantalla y el

teclado estarán frente al usuario, la distancia del monitor debe ser de 40 cm con

referencia a la cabeza y a 60 grados de visión hacia abajo con referencia de los ojos del

usuario.

b) Controlar el brillo en el propio del computador o en su defecto con protectores externos

de pantalla, cortinas o persianas regulables en el lugar de trabajo.

c) Trabajar o permanecer dentro del radio de acción de las fotocopiadoras para evitar

golpes o efectos de la misma radiación. Se debe reforzar esta prohibición con carteles y

avisos.

Artículo 27.-: Radiación Ionizante RX

a) Prohibir a las trabajadoras gestantes, realizar cualquier tipo de labor sometido a

radiaciones ionizantes, por lo tanto si existe sospecha de embarazo, la trabajadora

debe notificar inmediatamente al Jefe y al Dpto. de Recursos Humanos.

b) Solamente las personas que están debidamente autorizadas mediante licencia

concedida por la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica pueden trabajar en las áreas

de radiaciones.

c) Informar sobre los riesgos a los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, los

peligros que entrañan para su salud y de las precauciones que deban adoptarse.

d) Solicitar a la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica las inspecciones de

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reconocimiento periódicos de sus equipos, instalaciones y contenedores de material

radioactivo, así como dar un mantenimiento preventivo a sus equipos.

e) Identificar con símbolo de radiación en el área de radiología, además con un símbolo de

prohibición de ingreso de personas no autorizadas.

f) Todo el personal profesionalmente expuesto está obligado a someterse a un

reconocimiento médico con una periodicidad anual y dispondrá del correspondiente

protocolo médico individualizado, que deberá archivarse durante al menos 30 años

desde el cese del trabajador en la instalación de la Clínica.

g) El IESS, por intermedio de su Departamento de Medicina del Trabajo, evaluará los

registros proporcionados por la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica de la dosis de

radiación superficial y profunda, así como las actividades de incorporación de

radioisótopos en las personas expuestas, y determinará con sujeción a las normas

nacionales e internacionales los límites máximos permisibles.

h) Practicar la evaluación médica de pre-empleo a las personas que vayan a someterse a

radiaciones ionizantes y a aquellas que se encuentren laborando, se les sujetará a

reconocimientos médicos por lo menos anualmente para controlar oportunamente los

efectos nocivos de este tipo de riesgo.

i) Cuando por examen médico del trabajador expuesto a radiaciones ionizantes se

sospeche la absorción de cualquiera de sus órganos o tejidos de la dosis máxima

permisible, se lo trasladará a otra ocupación exenta del riesgo.

j) Prohibir el ingreso de alimentos, bebidas, utensilios, cigarrillos, bolsos de mano,

cosméticos, pañuelos de bolsillo o toallas en las áreas de radiación ionizante.

k) El diseño de los servicios, la instalación, reparación y pruebas de seguridad de los

equipos generadores o emisores de radiación se someterán a las normas y reglamentos

vigentes, así como a las normativas del Viceministerio de Trabajo y del IESS, para

garantizar su seguridad y la salud del personal que labora en este campo.

l) Evitar trabajar doble jornada laboral a los empleados del área de Radiología.

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Artículo 28.-: Instalaciones y Uso de Equipos Eléctricos.

Para instalaciones y uso de equipos eléctricos en las diferentes áreas de trabajo, se cumplirán

las siguientes medidas generales de seguridad:

1.- Medidas Generales

a) Verificar el buen estado de las instalaciones eléctricas, cables sueltos o deteriorados.

b) Colocar los cables en lugares donde no interfieran con el paso de las personas, equipos

o materiales. Si interfieren en los lugares de paso serán colocados con canalización

subterránea.

c) Dar el mantenimiento a interruptores defectuosos, cables sin aislamiento con ciertos

intervalos de tiempo de acuerdo a los riesgos del puesto de trabajo.

2.- Medidas específicas

a) Cuando se desea adquirir o diseñar un equipo biomédico, no sólo deben tenerse en

cuenta especificaciones relacionadas con el objetivo de la medida a realizar, sino

también que desde el punto de vista de la seguridad debe evitarse o minimizarse el

peligro de descarga eléctrica o choque eléctrico por parte del paciente o del personal

que pueda utilizarlo o entrar en contacto con él.

b) Toda persona que trabaje con equipos eléctricos o sistemas de energía alimentados

desde salidas expuestas como equipos y cables portátiles, se asegurará de que el equipo

esté aislado y utilizará el equipo de protección personal apropiado.

c) Instalar las conexiones eléctricas a tierra, si las herramientas portátiles y los equipos

traen cable a tierra.

d) Enrollar los cables totalmente y se extender de manera que no puedan causar ningún

daño.

e) Establecer que solo personal especializado realice trabajos en redes eléctricas de alta y

baja tensión cumpliendo con las especificaciones de seguridad.

f) Evitar que trabajadores de INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA sin

entrenamiento realicen conexiones provisionales en los cables de alta tensión ni

instalaciones con baja tensión.

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g) Contar con herramientas adecuadas y en perfectas condiciones para el mantenimiento

de los equipos biomédicos.

h) Contar con equipo de protección personal completa como zapatos y guantes

dieléctricos, protectores visual y auditivos.

i) Los equipos destinados al cuidado del paciente, donde el contacto con el paciente es

fortuito, deben estar conectado a tierra o tener doble aislamiento, y la corriente de fuga

por el chasis no debería exceder de 500 mA.

j) Cualquier equipo que esté (o pueda estar) sujeto a ser una posible vía o camino hacia el

corazón; que pueda ser aplicado, directamente o cerca del corazón, deben estar

diseñado para cumplir los requerimientos de aislamiento.

k) El mantenimiento de los equipos que pueden ser usados en las áreas de cuidados de

pacientes deben ser conectados a tierra (o con doble aislamiento) y tener una corriente

de fuga inferior a 500 mA.

Artículo 29.-: Normas de Seguridad en Bisturí Eléctrico y Electro-cauterio.

a) Retirar todo elemento metálico del paciente con el que se pueda interactuar:

anillo, brazaletes, cadenas, reloj. Los trabajadores de la salud no utilizarán este

tipo de alhajas al momento de manipular al paciente.

b) Evitar que el paciente y los trabajadores de la salud esté en contacto con partes

metálicas ligadas a tierra.

c) Recordar que cuerpos metálicos presentes en la zona pueden condensar parte de la

energía y calentarse sensiblemente. Se debe evitar el contacto prolongado del electrodo

vivo con estos objetos.

d) Evitar que el cable del electrodo esté en contacto con el paciente o con otros

conductores.

e) Usar siempre la menor potencia que sea posible.

f) Cuando el electrodo está activado no se debe poner en contacto directo con el neutro.

Esto supondría un cortocircuito. Una vez activado el electrodo no perder mucho tiempo

antes de aplicarlo al objetivo.

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FACTORES DE RIESGO MECÁNICOS

Artículo 30.-: Espacios de Trabajo

a) Tener en cuenta la organización y diseño de los espacios de trabajo, la exigencia del

propio puesto de trabajo y la interrelación necesaria entre los diversos puestos.

b) La colocación de los equipos debe permitir a los trabajadores realizar su labor

cómodamente en un espacio mínimo de 2 metros cuadrados, con accesibilidad fácil a las

diferentes partes de los equipos, evitando movimientos forzosos o innecesarios, de

acuerdo con criterios ergonómicos.

c) Mantener los pasillos y puertas de emergencia libre de objetos y materiales para una

fácil evacuación de la Clínica en caso de emergencia.

d) Contar con áreas específicas para almacenamiento de materiales y equipos en desuso y

dados de baja.

Artículo 31.-: Orden y Limpieza de las áreas de Trabajo.

a) Mantener todas las instalaciones y áreas de la Clínica en buenas condiciones de orden y

limpieza.

b) Implementar medidas necesarias para la recolección y retiro de residuos, en las áreas

de la clínica, horas pico y personal responsable. Contar con un espacio para

almacenamiento de los desechos y entrega de los residuos a gestores ambientales

autorizados por el municipio de la localidad.

c) Evitar la acumulación peligrosa de materiales, que puedan provocar caídas y un posible

riesgo de incendio.

d) Mantener los pasillos libres de obstáculos en todo momento.

e) Implementar un procedimiento de limpieza en las áreas de mayor afluencia de personas

para evitar caída de personas al mismo nivel.

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Artículo 32.-: Pasillos, accesos y gradas

a) Garantizar el movimiento y traslado de personas, asegurar el diseño de los pasillos y

gradas deben tener dimensiones correctas, que oscilan entre 80 a 120 cm.

b) Contar con pasamos en las gradas y rampas de la Clínica, estas deben cumplir con la

Norma INEN 2244 2000.

c) Señalizar los pasillos y gradas con salidas en caso de emergencia, asi como la ubicación

de departamentos y áreas de la Clínica.

d) Realizar inspecciones periódicas de los pasillos y gradas para identificar obstáculos en las

vías de salida de emergencia.

e) Dotar en los pasillos y gradas de la Clínica de lámparas de emergencia para una fácil

evacuación.

f) Identificar los pasillos y gradas que no reúnen seguridad, cambiar los pisos lisos por

antideslizantes de colores claros y fáciles de lavar.

Artículo 33.-: Manejo de Corto punzantes y Cortantes.

a) Adquirir recipientes para la disposición de residuos cortopunzantes y cortantes

desechables (guardianes) y las características descritas en la normativa vigente.

b) La ubicación de los recipientes para disposición de cortopunzantes (guardianes) deben

estar en lugares de fácil acceso, a una altura que permita ver la boca del recipiente y lo

más cerca posible de las zonas donde se utilizan los objetos cortopunzantes.

c) Disponer de recipientes para el desecho cortopunzante y cortantes “guardianes” en

todas las áreas de trabajo en donde se genera, a excepción de las habitaciones de salud

mental y con precaución en las habitaciones del servicio de pediatría.

d) Evitar colocar el capuchón de la aguja con las dos manos, realizar la maniobra de una

sola mano y posterior con una pinza retirar la aguja y colocarlo en el guardián.

e) Utilizar dispositivos de seguridad, para realizar venopunción.

f) No dejar agujas disponibles para ser utilizadas posteriormente.

g) Hacer uso de los guardianes hasta las 2/3 partes, estos no se deben llenar hasta su tope

para evitar el riesgo de accidentes por derrame.

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h) Utilizar mesas de transferencia en las salas de cirugía, para dejar los elementos

cortopunzantes y cortantes en vez de pasarlos directamente entre manos.

i) Supervisar el seguimiento de las prácticas de trabajo seguras estableciendo los

correctivos pertinentes cuando se requiera.

j) El elemento cortopunzante y cortantes debe ser eliminado inmediatamente y

directamente en el recipiente por la persona que lo genera.

k) En caso de un pinchazo con el aguja hipodérmica contaminada o corte con un objeto

cortante, lavarse la herida con abundante agua y jabón liquido, y posterior realizar el

aviso de accidente a su superior inmediato para la profilaxis pos-exposición.

Artículo 34.-: Parqueadero de la Clínica

a) El acceso de vehículos y peatones deben estar delimitados.

b) El acceso al estacionamiento debe estar bien señalizado y el parqueo se lo realizará en

reversa.

c) Las vías de circulación, zonas de trabajo y estacionamientos estarán libres de obstáculos

y debidamente señalizadas.

Artículo 35.-: Mantenimiento de los Equipos

a) Contar con la hoja de vida de todo equipo biomédico de la Clínica, donde describa el

mantenimiento correctivo y preventivo realizado y la persona responsable de esta tarea.

b) Realizar inspecciones de condiciones ambientales del equipo: Humedad, vibraciones

mecánicas, polvo, seguridad de la instalación eléctrica, temperatura.

c) Corregir problemas de operación menores en los equipos, antes que ellos resulten en

fallas mayores del sistema o resultados imprecisos y que puedan ocasionar accidentes

de trabajo.

d) El personal técnico en conjunto con el operador del equipo deben realizar por lo menos

tres pruebas de funcionamiento con estándares de control, de ser posible luego de cada

mantenimiento, para así comprobar el corrector funcionamiento del mismo.

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e) Será obligación de todo departamento técnico, la elaboración de fichas con los

diagramas de las conexiones eléctricas y electrónicas existentes en los equipos; ya que

así se podrá disminuir errores en la realización de los mantenimientos preventivos.

f) El personal técnico debe conocer a fondo el funcionamiento y la partes de los equipos

médicos antes de realizar el mantenimiento preventivo.

g) El personal técnico, debe llevar un control eficaz con la documentación resultante de los

mantenimientos, describiendo en detalle todo el trabajo realizado junto a los hallazgos

encontrados en los equipos, para así poder evitar situaciones de riesgo para la vida de

los pacientes.

Artículo 36.-: Mantenimiento de Maquinaria

a) Antes de intervenir alguna maquinaria, planificar el trabajo de manera de que se pueda

identificar los riesgos a los que está expuesto, preparar el material de trabajo,

herramientas necesarias y definir las medidas y equipos de seguridad requeridos,

siguiendo las indicaciones de éste Reglamento, según corresponda.

b) Todo trabajo debe ser informado y coordinado con el área afectada. Para lo cual

contaran con el respectivo permiso de trabajo de mantenimiento de la maquinaria.

c) Para detener un equipo, seguir los procedimientos adecuados de puesta en marcha y

detención.

d) Al realizar el mantenimiento de motores de vehículos, maquinaria, etc., serán

bloqueados para evitar que sean encendidos de manera involuntaria. Contarán con la

respectiva señalización de maquinaria en mantenimiento.

Artículo 37.-: Almacenamiento de Materiales

El almacenamiento de los materiales debe ser en estantes estables para prevenir la caída de

equipos, materiales e insumos médicos. Revisare las condiciones del piso, estanterías y de las

instalaciones en general para evitar que los materiales se desplomen o sean dañados por

condiciones ambientales, golpes o agentes físicos. Cualquier daño presentado será reportado al

jefe inmediato para su respectiva corrección.

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a) El apilado y descargue se hará con las debidas condiciones de seguridad, prestando

atención a la estabilidad de la ruma y a la resistencia del terreno sobre el que se

encuentra.

b) Respetar las alturas y especificaciones de almacenamiento.

c) Los materiales serán almacenados adecuadamente y en forma ordenada, previniendo

los daños de los mismos. Los materiales incompatibles no deben ser almacenados

juntos.

Artículo 38.-: Superficies y Materiales Calientes

a) Cuando se prevea manipular objetos y materiales calientes, el trabajador de la salud

protegerá sus manos mediante guantes aislantes térmicos, guantes de protección o

agarradores, antes de tocar o manipular recipientes calientes.

b) Para los trabajadores de la salud expuestos a sustancias calientes, proveer de equipos

de protección personal aislantes como; guantes, botas y ropa de trabajo que contenga

mangas largas.

c) Evitar trasladar fuego o llamas de un sitio a otro a través papel o material inflamable.

d) Evitar apoyarse o acercara a materiales calientes a objetos que puedan arder fácilmente

(papel, madera, tejidos, etc.)

FACTORES DE RIESGO QUÍMICOS:

Artículo 39.-: Compra de Productos Químicos.

a) Identificar que los productos comprados estén claramente identificados o etiquetados y

que los envases no estén dañados.

b) Identificar la fecha de elaboración y expiración del producto.

c) Prohibir la compra de productos falsificados, con aspecto de haber sido manipulados,

que estén en envases rotos o que no tengan identificación o etiquetas originales.

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Artículo 40.-: Envases de los Productos Químicos:

a) Poseer una etiqueta legible y en buen estado, así mismo se debe contar con la Hoja de

Seguridad del producto que se vaya a utilizar en idioma español.

b) Observar rutinariamente el estado de los envases de los productos químicos, los mismos

deberán estar en buen estado, ubicados en posición vertical con las tapas hacia arriba y

bien aseguradas.

c) Garantizar el almacenamiento de los químicos en envase original o en uno de similares

características.

d) La información básica de identificación de etiquetas y MSDS será la siguiente:

ETIQUETA HOJA DE SEGURIDAD (MSDS)

Nombre del producto

Ingrediente activo

Cantidad

Concentración o pureza

Fecha de vencimiento

Fabricante

No. del lote

Identificación del producto

Propiedades físico - químicas

Equipo auxiliar protector

Precauciones para evitar inhalación, contacto o ingestión

Advertencias para su manejo

Primeros auxilios en caso de accidente

Antídoto (si aplica)

Símbolos de peligrosidad

Medidas en caso de emergencias (incendios, derrames)

Información toxicológica

Información ecológica

Información sobre eliminación del producto y sus residuos (envases)

Información sobre el transporte

Información sobre legislación

Incompatibilidades

Almacenamiento y manejo

Límites de exposición permisibles

Fecha de elaboración

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Artículo 41.-: Uso de Productos Químicos

a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales

efectos ambientales, así como la señalización de seguridad correspondiente, de acuerdo

a normas de Seguridad Industrial.

b) Cumplir con las normas vigentes en el país en manejo de productos químicos, contar con

las hojas de seguridad (MSDS) que deben ser entregadas por los fabricantes para

conocer de su naturaleza, sus propiedades físico-químicas, sus peligros y las medidas

preventivas a seguir en caso de emergencia, además se usará el equipo de protección

personal adecuado y evaluado para cada actividad de riesgo.

c) Utilizar en lo posible productos naturales y/o biodegradables como: desinfectantes,

detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, al menos que existan

justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas.

d) Aplicar estrategias de reducción del uso de químicos en cuanto a cantidades en general

y productos peligrosos especialmente.

e) Prohibir ingerir alimentos, beber y fumar durante el manejo de químicos, ni en sitios

aledaños al área de manejo, o donde puedan llegar sus vapores o gases nocivos.

f) Evitar el uso de disolventes orgánicos o combustibles, para lavarse las manos,

antebrazos o para limpiar salpicaduras o derrames de otros químicos.

Artículo 42.-: Reglas para el Manejo de Gases Anestésicos.

a) Realizar monitoreos ambientales de la concentración de los gases anestésicos en el

ambiente laboral.

b) Implementar sistemas alternativos de extracción localizada, en aquellos casos en los que

no es posible conectar el sistema de eliminación de gases anestésicos que lleva la

máquina de anestesia, como por ejemplo los quirófanos de pediatría y ORL, existen

mascarillas de doble capa y otros sistemas alternativos de extracción localizada.

c) Garantizar una ventilación general suficiente. La ventilación general del quirófano debe

estar perfectamente dimensionada para asegurar la eliminación de la contaminación

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residual, mantener unas condiciones termohigrométricas determinadas (regulables a

voluntad de los ocupantes) y garantizar su permanente sobrepresión.

d) Establecer un plan de mantenimiento preventivo. Es importante incluir el control

periódico de las instalaciones en el plan de mantenimiento preventivo de la Clínica.

e) Los trabajadores de la salud expuestos a gases anestésicos serán sujetos a exámenes

periódicos para identificar la dosis de exposición.

f) No descuidar la formación e información del personal. Especialmente en lo que se

refiere a prácticas de trabajo seguro, revisión de medidas de seguridad y reducción al

máximo de la generación de concentraciones de gases anestésicos residuales.

Artículo 43.-: Medicamentos de Uso Tópico

a) Aplicar ungüentos y medicamentos de uso tópico, utilizando guantes de

b) manejo así como paletas de madera desechables.

c) Tener especial cuidado con el contacto de medicamentos de uso tópico que se está

aplicando al paciente, para lo cual se debe utilizar guantes de manejo o estériles. Los

trabajadores de la salud que realizan la aplicación del medicamento de uso tópico no

deben tener heridas en las manos y brazos. En caso de tenerlo contaran con los equipos

de protección personal.

d) Asegurarse de que los trabajadores conozcan los peligros potenciales de este producto,

vías de entrada y las medidas preventivas adecuadas.

e) Los trabajadores expuestos a medicamentos de uso tópico, serna sujetos a exámenes

periódicos para identificar la dosis de exposición.

Artículo 44.-:.- Detergentes y Desinfectantes.

a) El uso de desinfectantes en los procedimientos de limpieza de heridas y superficies de

trabajo es de suma importancia por lo que los trabajadores de la salud, para lo cual

utilizarán los equipos de protección individual como son guantes de manejo, gafas de

seguridad, mascarillas y ropa de trabajo adecuada.

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b) Estos productos químicos se almacenaran en recipientes de plástico o de vidrio, con su

respectiva etiqueta y tapa de seguridad.

c) Almacenar los desinfectantes y detergentes en áreas específicas para estos productos.

Contar con las hojas de seguridad, señalización, iluminación y ventilación adecuada.

d) Prohibir el almacenamiento de desinfectantes en recipientes que hayan contenido

alimentos.

e) Los trabajadores de la salud expuestos a desinfectantes serán sujetos a exámenes

médicos periódicos para detectar problemas alérgicos y de irritación en la piel.

FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICOS

Garantizar a todo el personal las medidas de prevención y protección frente a peligros de tipo

biológico como: bacterias, virus, hongos, parásitos, derivados orgánicos, extremando

condiciones sanitarias adecuadas y concientizando al personal de la importancia de la higiene

laboral, personal y familiar.

Artículo 45.-: Condiciones Básicas de Higiene.

a) Mantener el orden y la limpieza dentro de las instalaciones de INSTITUTO MÉDICO DE

ESPECIALIDADES MEDIBARRA y sus alrededores, para evitar la presencia de roedores e

insectos dañinos.

b) Proveer en forma suficiente, de agua segura y fresca para consumo de los

trabajadores de la salud. El número de elementos necesarios para el aseo personal,

debidamente separados y señalizados por sexos, se ajustará a lo establecido en el

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del medio

ambiente de trabajo, D. E. 2393.

c) Proporcionar material de aseo personal para uso de los trabajadores de la salud.

d) Realizar el manejo de residuos aplicando en primer lugar la reducción de desechos y

consumo de materiales, en segundo lugar la reutilización de los residuos cuando sea

factible y en tercer lugar el reciclaje de los residuos sólidos.

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e) Realizar inspecciones de salud e higiene en las instalaciones y personal de la Clínica.

f) Capacitar periódicamente a todo el personal sobre alimentación sana, al

almacenamiento, preparación, etc.

Artículo 46.-: Comedor y Cocina

a) Instalar los comedores cerca del sitio de trabajo y aislados de sitios insalubres. Contar

con una adecuada ventilación, iluminación y temperatura.

b) Contar con paredes, pisos y techos de colores claros, impermeables sin grietas que

permitan una adecuada limpieza y desinfección.

c) Contar con mesas y sillas para servirse los alimentos. Cada trabajador contará con su

respectiva vajilla.

d) Disponer de agua corriente para la limpieza de utensilios y vajillas con sus respectivos

medios de desinfección.

e) Implementar campanas de extracción en las cocinas y áreas de cocción de alimentos lo

más cerca posible de los fogones.

f) Mantener las instalaciones libres de desechos y contar con recipientes de basura

adecuados (tapa y tamaño adecuado).

g) Mantener los alimentos en refrigeradoras a una temperatura adecuada.

Artículo 47.-: Condiciones Alimentarias del Personal

a) Otorgar las condiciones alimenticias adecuadas que garanticen la salud de sus

trabajadores para el personal

b) Tener cuidado durante la manipulación de los alimentos que proporcionan a los

trabajadores de la salud (uso de mascarillas, guantes, cofias y ropa de trabajo de colores

claros) de forma que se garantice su adecuada conservación e higiene.

c) Tomar las medidas de prevención necesarias para mantener una reserva permanente de

alimentos, suficiente en calidad y cantidad.

d) Es responsabilidad del médico ocupacional supervise los sistemas de conservación de

alimentos, la manipulación higiénica, cantidad y la calidad del menú y de corregir las

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deficiencias.

e) Para el turno de la noche proporcionar alimentos ricos en proteínas y vitaminas como;

verduras, frutas, hortalizas, cereales, leche y sus derivados, realizar el cambio por

alimentos que contengan gran cantidad de lípidos y frituras.

f) Se recomienda que la alimentación sea controlada por el especialista en nutrición.

g) Desarrollar un plan de educación sanitaria a fin de explicar a los interesados/as los

principios de una alimentación sana y modificar paulatinamente los hábitos

alimentarios.

Artículo 48.-: Bioseguridad

Considerar a todos los pacientes como potencialmente infecciosos, ya que la exposición puede

darse por varias vías sean estas inhalatorias, dérmicas, digestiva, transcutanea, mucosas.

Precauciones Estándar

a) El personal de salud debe recibir vacunación contra Hepatitis B, DT.

b) Lavarse las manos:

Antes y después de atender un paciente

Luego del contacto con sangre o fluidos corporales.

Después de retirarse los guantes.

En el cambio de un paciente a otro.

c) Cubrir heridas o cortes con apósitos impermeables, o usar guantes de látex.

d) Retirar anillos para evitar cortes o heridas y depósito de gérmenes en esos adornos.

Barreras de protección:

a) Lavado de manos antes y después de atender a un paciente.

b) Uso de guantes al manipular sangre o fluidos corporales, objeto o instrumentos

potencialmente infectados, al realizar procedimientos invasivos.

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c) Uso de mascarillas cuando se prevea salpicaduras de sangre o fluidos corporales o en

caso de pacientes que muestren patología evidente de vías respiratorias, etc.

d) Uso de protectores oculares en caso de manejo de fluidos corporales.

e) Uso de mandiles o protectores especiales en caso de manejo de fluidos corporales.

Artículo 49.-: Manejo de Desechos Contaminados

Para mantener una buena condición higiénica en las instalaciones de INSTITUTO MÉDICO DE

ESPECIALIDADES MEDIBARRA y de esta manera evitar muchos casos de enfermedades y

mantener menor riesgo de accidentes de trabajo, se debe seguir los siguientes procedimientos:

a) Utilizar guantes de caucho para el manejo de la basura, especialmente para la

recolección y clasificación final.

b) Cumplir con la normativa ambiental vigente en la municipalidad de lo localidad en

cuento a manejo de desechos contaminados.

c) Rotular las áreas de almacenamiento de desechos contaminados. Contar con pisos

impermeables, lisos y con sifones para el lavado, techo que lo proteja de la intemperie y

con una adecuada ventilación e iluminación.

d) Colocar desechos comunes (material de oficina) en fundas de color negro y los

desechos infecciosos (desechos de los sanitarios) en fundas de color rojo, el personal de

limpieza es el encargado de colocar las fundas en los distintos basureros.

e) Lavar los guantes con agua jabonosa y ponerlos a secar inmediatamente.

f) Lavarse las manos con agua jabonosa y luego desinfectarse las manos con alcohol antes

de salir del trabajo.

g) Contar con los equipos de protección personal necesarios para el procedimiento de

recolección de los residuos (guantes de caucho, mascarilla, gafas de seguridad, zapatos

con planta antideslizante y ropa de trabajo)

h) Desinfectar los pisos que puedan ser limpiados con líquidos desinfectantes, pueden ser

los de uso normal en las instalaciones sanitarias.

i) Informar a su jefe inmediato en caso de accidente por corte o punción con un objeto

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contaminado, para la respectiva inmunización.

FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICOS

Garantizar la prevención de peligros de tipo ergonómico tales como: sobreesfuerzos,

manipulación de cargas, posturas inadecuadas, movimientos repetitivos, diseño del lugar de

trabajo inadecuado, manejo de equipos y materiales, ciclos de trabajo.

Artículo 50.-: Posturas Inadecuadas

Para prevenir lesiones a los trabajadores por posturas inadecuadas, INSTITUTO MÉDICO DE

ESPECIALIDADES MEDIBARRA implementará programas de reducción de enfermedades

osteomusculares, realizando campañas educativas de prevención, ejercicios de relajamiento,

descansos programados, actividades deportivas.

Artículo 51.-: Trabajo Sentado En el Área Administrativa

a) Evitar estar sentado todo el día, alternase con periodos en la posición de pie,

preferiblemente cada 2 horas de 5 a 10 minutos de descanso.

b) Permitir al trabajador mover las piernas y de posiciones de trabajo en general con

facilidad con las siguientes características generales:

1. El trabajador tiene que poder llegar a todo su trabajo sin alargar excesivamente

los brazos ni girarse innecesariamente.

2. La posición correcta es aquella en que la persona está sentada recta frente al

trabajo que tiene que realizar o cerca de él.

3. La mesa y el asiento de trabajo deben ser diseñados de manera que la superficie

de trabajo se encuentre aproximadamente al nivel de los codos.

4. La espalda debe estar recta y los hombros deben estar relajados.

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5. De ser posible, debe haber algún tipo de soporte ajustable para los codos, los

antebrazos o las manos.

Artículo 52.-: Trabajo de Pie.

a) Evitar permanecer en pie trabajando durante largos períodos de tiempo.

b) Facilitar al trabajador un asiento o taburete para que pueda sentarse a intervalos

periódicos.

c) Trabajar con los brazos a lo largo del cuerpo y sin tener que encorvarse ni girar la

espalda excesivamente.

d) Contar con superficies de trabajo ajustables a las distintas alturas de los trabajadores y

las distintas tareas que deban realizar.

Artículo 53.-: Movimientos Repetitivos.

a) Informar y realizar capacitación periódica sobre temas relacionados con movimientos

repetitivos. (personal de enfermería y administrativos)

b) Realizar pausas cortas y frecuentes en el trabajo para evitar problemas de salud en

cuanto se presenten actividades que demanden movimientos repetitivos.

c) Cambiar periódicamente de actividad, o realizar pausas de descanso durante la jornada

de trabajo.

Artículo 54.-: Manejo Manual de Pacientes.

a) En lo posible implementar elementos de ayuda simple (cinturón de transferencia, tabla

de transferencia, disco giratorio, superficies antideslizantes) o de ayuda compleja

(apoyo mecanizado con mínimo de esfuerzo para el personal auxiliar).

b) Realizar capacitaciones frecuentes en manipulación de pacientes y medidas preventivas

adoptar en Hospitalización, Ginecología, Emergencias, Radiología y Cirugía,

Neonatología, Terapia Intensiva.

c) Cada vez que tenga que realizar el aseo de los pacientes de Hospitalización, Emergencias

y de Ginecología solicitar ayuda para ejecutar estas actividades. Se recomienda no

levantar más de 23 kilogramos de peso por persona.

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d) Realizar ejercicios de entrenamiento en los trabajadores de la salud con el propósito de

fortalecer el sistema osteomuscular.

e) Todos los trabajadores de la salud que realicen levantamiento de pesos, (manejo

manual de pacientes) serán sujetos a exámenes médicos periódicos.

FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIALES:

Artículo. 55.- Garantizar que el personal expuesto a tareas elementales, tareas repetitivas,

distribución horaria inadecuada, ritmo de trabajo inadecuado, ambiente laboral, sobrecarga de

trabajo y estrés laboral, sea sometido a medidas de mitigación a través de programas de

prevención en el lugar de trabajo.

1.- Medidas Generales.

a) Implementar una política preventiva que se base en la formación de dirección y

trabajadores, a más de la participación de los representantes de los trabajadores,

adoptando códigos y protocolos de forma negociada.

b) Asegurar una buena adecuación entre el nivel de responsabilidad y de control sobre el

trabajo.

c) Mejorar la organización, procesos, condiciones y entorno de trabajo.

d) Formar y capacitar a los Directores de la Clínica y Trabajadores sobre la manera de

poder identificar las causas, soluciones y cambios de los riesgos psicosociales.

e) Realizar a todos los trabajadores de INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES

MEDIBARRA los exámenes psicológicos, pre-ocupacionales, ocupacionales y de retiro a

fin de establecer control y seguimiento en las personas que presenten problemas.

f) Velar por la integridad psicosocial de sus trabajadores cumpliendo con actividades

grupales, de tipo cultural, social y deportivo.

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2.- Medidas Específicas

Artículo 56.-: Trabajo Rotativo

Se deberán realizar pausas activas de 2 a 3 minutos cada dos horas, tomando en cuenta la

importancia y prioridad de la atención de los pacientes.

Artículo 57.-: Trabajo Nocturno

a) Procurar que los trabajadores de la salud que hayan laborado en la noche se retiren a

sus domicilios para permitir una recuperación físico- mental adecuada.

b) Prohibir laborar doble jornada a los trabajadores de la salud que salen del turno de la

noche.

Artículo 58.-: Sobrecarga Mental

a) Programar y planificar actividades recreativas de manera que el personal tenga

oportunidad de interrelacionarse fuera de sus actividades laborales. Actividades para

estar en buen estado físico.

b) Diseñar mecanismos de recompensa a la participación de los trabajadores de la Salud en

las actividades extra laborales.

c) Modificar la percepción negativa o errónea de determinadas situaciones a una

percepción realista y positiva, a través de programar charlas y seminarios de motivación

para todos y cada uno de los trabajadores de la salud.

d) Entrenar a todos los trabajadores de la Salud para mejorar habilidades sociales y

técnicas para manejar el estrés laboral.

Artículo 59.-: Alta Responsabilidad

a) Establecer mecanismos que permitan al trabajador de la salud tomar decisiones sobre el

ritmo, la capacidad de trabajo y pausas activas sin descuidar la atención a los pacientes,

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el trabajo en equipo, el bienestar físico, sicológico de la persona y de sus compañeros de

trabajo.

b) Administrar adecuada y oportunamente las vacaciones a los trabajadores de la salud a

fin de evitar la sobrecarga de estrés.

Artículo 60.-: Apremio al Tiempo

a) Marcar prioridades en las tareas, a través de la información e historias clínicas.

b) Proporcionar el tiempo suficiente para hacer bien el trabajo.

c) Establecer pausas que permitan una recuperación adecuada después de tareas muy

exigentes (levantamiento manual de pacientes)

Artículo 61.-: Minuciosidad

a) Generar un entorno de trabajo personalizado y amigable.

b) Ajustar las tareas que exijan minuciosidad a horarios que no afecten el desempeño

laboral ni al trabajador de la salud.

c) Proporcionar la suficiente dotación personal a las unidades de trabajo donde se realice

tareas de minuciosidad (Cirugía y Emergencias)

Artículo 62.-: Exigencia de Concentración

a) Establecer la carga de trabajo considerando las capacidades y recursos de la persona.

b) Informar a los trabajadores de la salud sobre la alimentación que deben recibir para

equilibrar su desgaste intelectual.

Artículo 63.-: Monotonía

a) Disponer de mecanismos que eviten la monotonía de los trabajadores, tales como

inserción en grupos de apoyo a otras áreas o en las diferentes brigadas para atender

emergencias.

b) Insertar actividades de esparcimiento y distensión antes y/o después de la jornada

laboral.

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Artículo. 64.-: Prevención VIH SIDA en el Lugar de Trabajo

a) No se solicitará la prueba de detección de VIH-SIDA como requisito para obtener o

conservar un empleo, ni después, en base al acuerdo 398 sobre la no discriminación de

personal con VIH/SIDA del Ministerio de Trabajo y Empleo.

b) Informar a todo el personal en general sobre Hepatitis B, C, e infección por HIV y SIDA,

su forma de transmisión y las medidas de prevención.

c) Hacer campañas de prevención sobre estas enfermedades, la repercusión de la misma

en la familia, en el trabajo y la sociedad.

d) Fijar una meta a mediano plazo, la cual será obtener el cien por ciento de muestras y

análisis voluntarios de la población de trabajadores.

e) Cuando en la Clínica se detecta que una persona es portadora HIV, se realizará un

programa de seguimiento y coordinación con las instancias de Salud Pública.

f) No discriminar al enfermo de SIDA, ni por parte del empleador ni por parte de los

trabajadores.

g) No dar por terminado la relación laboral por petición de visto bueno del empleador, por

desahucio, o por despido de trabajadores y trabajadoras por su estado de salud que

estén viviendo con VIH-SIDA, en virtud que violenta el principio de no-discriminación

consagrado en la Constitución Política de la República y el Convenio 111 de la

Organización Internacional del Trabajo sobre la no-discriminación en la ocupación y en

el empleo.

CAPITULO IX

DE LOS ACCIDENTES MAYORES

Artículo. 65.-: Prevención

a) Con la finalidad de evitar que sucedan eventos que puedan generar un incendio o

explosión mediante los mecanismos de análisis de riesgos establecidos, para mejorar los

planes y hacer frente a dichos eventos posibles.

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b) Almacenar adecuadamente los combustibles (diesel, tanques de GLP) en las áreas

designadas para el caso con su respectiva señalización.

c) Mantener los puestos de trabajo limpios de materiales combustibles, como guaipes,

aserrín, estropajos, papel, cartón, plástico.

d) Verificar periódicamente que el personal no fume dentro de las instalaciones, así como

señalizar los lugares donde está prohibido fumar, hacer llamadas abiertas o hablar por

teléfonos celulares.

e) Controlar periódicamente los sistemas de protección eléctrica.

f) Mantener despejados los accesos a los extintores y otros equipos de notificación,

control y extinción de incendios. Igualmente mantener despejadas las vías de circulación

y salidas de emergencia.

Artículo. 66.-: Organización de la Respuesta

a) Activar la estructura para atención de emergencias definida en el Procedimiento de la

Clínica.

b) Utilizar los elementos extintores acorde al tipo de fuego.

c) Solicitar cortar el suministro de energía eléctrica a la brigada de apoyo.

d) Cerrar todas las puertas y ventanas del área afectada para sofocar el fuego.

e) Proceder a evacuar si el incendio es de grandes proporciones y reunir al personal en el

punto de encuentro.

f) Acudir los brigadistas al lugar del conato de incendio para aplacar el mismo.

g) Brindar los primeros auxilios a los trabajadores heridos y los transportaran hacia el

punto de encuentro.

h) Realizar un chequeo de las estructuras alcanzadas por el fuego y rociar y sofocar todas

las brasas.

i) Participar en los simulacros, entrenamientos y capacitaciones para prevención y

preparación ante situaciones de emergencia que defina INSTITUTO MÉDICO DE

ESPECIALIDADES MEDIBARRA.

j) Revisar periódicamente los equipos de detección y alarma, así como los sistemas

hidráulicos para garantizar su operatividad.

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Artículo. 67.-: Contingencia

a) Aplicar el Procedimiento de Emergencia y Contingencia de INSTITUTO MÉDICO DE

ESPECIALIDADES MEDIBARRA.

b) Evaluar si el lugar del siniestro es seguro para realizar una evaluación de daños en la

infraestructura de la Clínica, caso contrario no se permitirá el acceso.

c) Tomar las acciones pertinentes para corregir las causas que ocasionaron éste incidente y

hacer los seguimientos para asegurar los buenos resultados de la gestión.

d) Realizar el respectivo informe del accidente acaecido, dando aviso a la Dirección de

Riesgos del Trabajo.

e) Tomar las acciones correctivas para corregir las causas que ocasionaron éste incidente y

hacer los seguimientos pertinentes para asegurar los buenos resultados

CAPITULO X

DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Art. 68 Existe un sistema de señalización normalizada de acuerdo al lugar o sitio donde se

desenvuelven los trabajadores, así tenemos:

Señales de Prohibición.-

Se encontrará el dibujo o símbolo que se prohíbe (negro) en un círculo central, sobre fondo blanco y

será de forma circular y el color base de las mismas será el rojo.

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Señales de Obligación.

Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco; sobre el fondo azul irá el

símbolo que exprese la obligación por cumplir en color blanco.

Señales de Información.

Serán de forma cuadrada o rectangular, el color del fondo será verde llevando en forma especial un

reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el

centro de la señal.

Señal de Advertencia.

De forma triangular y fondo amarillo, con franja triangular negra. El símbolo de seguridad será

negro y estará colocado en el centro de la señal. El color amarillo cubrirá por lo menos el 50%

del área de la señal.

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Por ejemplo:

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Artículo. 69.-: Rótulos y Etiquetas de Seguridad

Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o etiquetas

que podrán ir grabados o pegados, en ningún caso sustituirán a la señalización de seguridad

existente. Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos

o etiquetas serán resistentes al agua. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas

cumplirán las siguientes condiciones:

a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa;

b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica;

c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento; y,

d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de

expedición.

Artículo. 70.- Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas

de sus embalajes llevarán, grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos.

Se deberá consultar la norma INEN 2288:2000 - Productos químicos industriales peligrosos.

Etiquetado de precaución. Requisitos.

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CAPITULO XI

VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Artículo 71.-: Realizar a los trabajadores a los exámenes pre-ocupacionales, pos-ocupacionales,

iniciales y de reingreso, acorde con los riesgos a los que están expuestos en sus labores. Los

exámenes serán practicados por el médico especialista en salud ocupacional y no implicarán

ningún costo para los trabajadores y en medida de lo posible, se realizarán durante la jornada

laboral.

Los exámenes son los siguientes:

a) Exámenes Pre-ocupacionales.- Son previos al establecimiento de la relación laboral y

constituye el proceso de selección de los trabajadores. Se considera las capacidades

biológicas y psicológicas de la persona para ocupar distintos puestos de trabajo.

b) Exámenes Periódicos.- Los exámenes de laboratorio y/o clínicos se aplican para dos

objetivos. Monitorear tempranamente los posibles cambios en la salud del trabajador,

que puedan producirse a causa de algún riesgo al que el trabajador se encuentre

expuesto, diagnosticar en forma temprana las enfermedades comunes de mayor

prevalecía en determinados grupos de edad y sexo o en determinados grupos de riesgo.

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c) Exámenes Pos-ocupacionales.- Se tiene como objetivo verificar y certificar el estado de

salud del trabajador, al momento de separarse del INSTITUTO MÉDICO DE

ESPECIALIDADES MEDIBARRA por cualquier motivo.

d) Exámenes Iniciales.- Son aquellas que se realizan en un momento determinado como

requisito inicial para la implementación del Sistema de Vigilancia Ocupacional. Estos

exámenes se realizan cuando no se ejecutaron los exámenes pre-ocupacionales.

e) Exámenes de Reingreso.- Son aquellos que se realizan luego que el trabajador cesa por

un tiempo su labor e ingresa nuevamente a su puesto de trabajo (un trimestre). Estas

situaciones suelen ocurrir debido a que el trabajador se encontraba de vacaciones,

comisión de servicios, reposo médico, etc.

Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de

laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Así mismo

tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los

mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su

perjuicio. Solo podrá facilitar información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador

preste su consentimiento expreso.

CAPITULO XII

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Artículo. 72.-: Reportar todo accidente de trabajo por su patrono, cuanto antes se proceda a

notificar al IESS en el plazo de 10 días laborables desde la ocurrencia del accidente. Así mismo

el responsable del área donde ocurrió el accidente deberá seguir el procedimiento de acciones

correctivas y preventivas. Emitir el reporte desviación correspondiente, según el caso y enviarlo

al Responsable de Prevención de Riesgos para proceder a la investigación.

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Artículo. 73.-: El Responsable de Prevención de Riesgos en base a los reportes emitidos por los

supervisores, debe canalizar la investigación respectiva, para determinar las causas de los

accidentes e incidentes. En la investigación se seguirán los métodos apropiados, recogiendo las

evidencias objetivas apropiadas las cuales pueden incluir entrevistas con el accidentado y

testigos, fotografías, análisis técnico u otros elementos que contribuyan a esclarecer los

hechos. En lo aplicable se seguirá las disposiciones de la NORMATIVA PARA EL PROCESO DE

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES- INCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Resolución

390 de la COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo. 74.-: Una vez determinada las causas del accidente, se debe definir y ejecutar las

acciones de disposición correctiva y preventiva apropiadas para atacar dichas causas. Realizar

el seguimiento y la evaluación de estas medidas para verificar su eficacia.

Artículo. 75.-: INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA y todos sus funcionarios

deben prestar la máxima colaboración para la ejecución de la investigación de los accidentes e

incidentes que sean realizadas tanto por personal interno como inspectores del IESS.

Artículo. 76.-: Para todos los trámites de subsidio, el Responsable de Prevención de Riesgos

debe emitir los reportes respectivos al IESS para dar trámite a las indemnizaciones a las cuales

tienen derecho los afiliados.

CAPITULO XIII

CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo. 77.-: De la Inducción.- Para cada cargo el superior jerárquico con soporte del

Responsable de Prevención de Riesgos tomará por escrito sobre los riesgos laborales aplicables

a sus labores y sobre los controles aplicables a las mismas. Esta información será provista como

parte de la inducción al personal nuevo. Previo a su inicio de actividades y también se

actualizará en la medida que se modifiquen los riesgos/ o medidas de control.

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Artículo. 78.-: De la Capacitación.- Dentro de las competencias del personal se establecerá la

necesidad de que se conozca los riesgos y medidas de seguridad o controles aplicables a las

actividades que el personal realiza o sobre las que pueden tener impacto en su seguridad y

salud. INSTITUTO MÉDICO DE ESPECIALIDADES MEDIBARRA establecerá mecanismos para

proveer la formación, capacitación y entrenamientos adecuados para proveer tal competencia.

Solo el personal adecuadamente capacitado podrá acceder a las áreas de alto riesgo.

Artículo. 79.-: De la Información de los Factores de Riesgo.- En donde sea requerido se

colocará señalización, información pública (carteles, afiches,..) u otro mecanismo de

información orientado a prevenir accidentes derivados de las actividades que ahí se ejecuten.

Se realizarán inspecciones para verificar el estado de la señalización y la información publicada

para verificar su correcto estado y vigencia.

CAPITULO XIV

GESTION AMBIENTAL

Artículo. 80.- Del Plan de Manejo Ambiental

a) El responsable del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del INSTITUTO MÉDICO DE

ESPECIALIDADES MEDIBARRA estará a cargo del Responsable de SST.

b) El Responsable de Prevención de Riesgos deber emitir a la Entidad de Seguimiento

cualquier cambio en el Plan de Manejo Ambiental del INSTITUTO MÉDICO DE

ESPECIALIDADES MEDIBARRA

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CAPITULO XV

DISPOSICIONES GENERALES:

1.- La Clínica facilitará a todos sus trabajadores un ejemplar del presente Reglamento, cuando

haya sido aprobado por la autoridad respectiva, en cuyo contenido se incluirá la resolución de

aprobación y registro del Ministerio de Relaciones Laborales.

2.- Tanto la Clínica como los trabajadores quedan sujetos al estricto cumplimiento del

Reglamento de Seguridad y Salud, su desconocimiento no es excusa ni justificación por su

incumplimiento; además, si como norma jurídica se tiene que el desconocimiento de la ley no

exime de responsabilidad, se garantiza su cumplimiento.

Dr. LAURO MARCELO GOMEZ ING. CARLOS QUINGLA GARRIDO

GERENTE GENERAL TECNICO SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO