Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

30
www.monografias.com Reglamento interno del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo 1. Definición, objeto y estructura 2. La admisión en el Cuerpo 3. De los grados y jerarquía 4. De los comandos y órganos 5. Normas de moralidad 6. Del nombramiento y ascenso 7. De la cancelación del nombramiento 8. Vacaciones, licencias y permisos 9. De la instrucción 10. Régimen disciplinario 11. Consejo disciplinario 12. Funerales 13. De las jubilaciones y pensiones 14. Medallas y barras de condecoraciones 15. Uniformes 16. Disposiciones generales y transitorias CAPITULO I Definición, objeto y estructura ART. 1.- El Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo es una Institución especializada, esencialmente apolítica, que actúa bajo las órdenes del Ayuntamiento del Distrito Nacional y las que provinieren del Secretario de Estado de Interior y Policía aunque instituido para servicios civiles, es orgánicamente militar, lo que determina la estabilidad de sus miembros y que ascensos, comandos, cancelaciones y retiros se realicen dentro de las disposiciones de este Reglamento, sin otras excepciones que las previstas en el mismo. ART. 2.- El Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo se compone de individuos Nacionales y Extranjeros de ambos sexos y tiene por objeto el servicio gratuito y voluntario en la prevención y extinción de incendios, el auxilio en los casos de inundaciones, ciclones, terremotos, derrumbes y otras clases de calamidad pública en que estén en peligro vidas y propiedades. ART. 3.- Éste Cuerpo podrá sostener relaciones amistosas con otros Cuerpos de Bomberos e Instituciones Públicas ó Privadas, Nacionales ó Extranjeras, así como suscribir acuerdos de colaboración con esas entidades, siempre que no se viole la letra ó el espíritu de éste Reglamento y del Reglamento Interno. ART. 4.- Se designa con el nombre de Bombero a todo miembro de la Institución sujeto a grado, desde el Jefe hasta los Rasos de la misma. ART. 5.- Este Cuerpo está integrado por un personal remunerado y por voluntarios no sujetos a remuneración, entendiéndose que ambas categorías se regirán por las disposiciones contenidas en éste Reglamento, sin perjuicio de las previstas en el Reglamento Interno. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Transcript of Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

Page 1: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

Reglamento interno del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo

1. Definición, objeto y estructura 2. La admisión en el Cuerpo 3. De los grados y jerarquía 4. De los comandos y órganos 5. Normas de moralidad 6. Del nombramiento y ascenso 7. De la cancelación del nombramiento 8. Vacaciones, licencias y permisos 9. De la instrucción 10. Régimen disciplinario 11. Consejo disciplinario 12. Funerales 13. De las jubilaciones y pensiones 14. Medallas y barras de condecoraciones 15. Uniformes 16. Disposiciones generales y transitorias

CAPITULO I

Definición, objeto y estructura      ART. 1.-  El Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo es una Institución especializada, esencialmente apolítica, que actúa bajo las órdenes del Ayuntamiento del Distrito Nacional y las que provinieren del Secretario de Estado de Interior y Policía aunque instituido para servicios civiles, es orgánicamente militar, lo que determina la estabilidad de sus miembros y que ascensos, comandos, cancelaciones  y retiros se realicen dentro de las disposiciones de este Reglamento, sin otras excepciones que las previstas en el mismo.

     ART. 2.-  El Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo se compone de individuos Nacionales y Extranjeros de ambos sexos y tiene por objeto el servicio gratuito y voluntario en la prevención y extinción de incendios, el auxilio en los casos de inundaciones, ciclones, terremotos, derrumbes y otras clases de calamidad pública en que estén en peligro vidas y propiedades.

      ART. 3.-   Éste Cuerpo podrá sostener relaciones amistosas con otros Cuerpos de Bomberos e Instituciones Públicas ó Privadas, Nacionales ó Extranjeras, así como suscribir acuerdos de colaboración con esas entidades, siempre que no se viole la letra ó el espíritu de éste Reglamento y del Reglamento Interno.

     ART. 4.- Se designa con el nombre de Bombero a todo miembro de la Institución sujeto a grado, desde el Jefe hasta los Rasos de la misma.

  ART. 5.-  Este Cuerpo está integrado por un personal remunerado y por voluntarios no sujetos a remuneración, entendiéndose que ambas categorías se regirán por las disposiciones contenidas en éste Reglamento, sin perjuicio de las previstas en el Reglamento Interno.    PÁRRAFO: Sin embargo, el Personal Voluntario, así como el Administrativo y el Especializado, están sujetos al Reglamento Interno en aquellos aspectos que no colinden con el carácter de los servicios a prestar.

   ART. 6.-  A los fines del presente Reglamento se denominará PERSONAL ACTIVO, a todo el personal remunerado ó voluntario que presta sus servicios en las tareas relacionadas  con los fines y objetivos de la Institución, de acuerdo al contenido de éste Capítulo.

ART. 7.-  El personal remunerado comprende: el de combate, el especializado y el administrativo. El personal de combate es el que labora directamente en las tareas propias, habituales, permanentes y constantes del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo.

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 2: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

El personal especializado es aquel que dotado ó no de Título Universitario pone al servicio del Cuerpo sus conocimientos Técnicos ó Especializados en aquellos aspectos relacionados o no con sus fines y objetivos. El personal administrativo es aquel que tiene a su cargo las labores de  administración de los bienes y recursos económicos del Cuerpo en su aspecto contable y aquellas tareas que coadyuven al cumplimiento de sus fines, sin que necesariamente estén relacionadas con su objeto.

ART. 8.-  El personal de combate se regirá por un Reglamento Interno, entendiéndose que cuando un miembro de éste personal pertenezca, además, a cualquier otra de las categorías enunciadas en el Artículo 7, estará sujeto al Reglamento Interno.

ART. 9.-  Se denominará Guardia Voluntaria, al personal integrado por miembros no sujetos a remuneración y que prestan sus servicios en la forma y bajo las condiciones establecidas en el Reglamento elaborado para su funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Plana Mayor, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los grados,  ingreso, jerarquía, comandos y demás normas esenciales previstas en éste Reglamento.

PARRAFO: La guardia voluntaria tendrá un Comandante, un Sub-Comandante y un Supervisor, designados por el Jefe del Cuerpo, previa consideración y aprobación de la Plana Mayor.  Estas funciones estarán a cargo de un Oficial Superior.

ART. 10.-  Se crea, como una dependencia de la Guardia Voluntaria, la Rama Femenina, la cual tendrá como Comando inmediato a una Oficial designada por el Jefe del Cuerpo. ART. 11.-  Todo el personal de la Institución remunerado ó voluntario, está sujeto a las disposiciones relativas a los grados y jerarquía contenidas en éste Reglamento, con excepción del personal auxiliar de los Departamentos Administrativos.

ART. 12.-  Para su mejor funcionamiento, el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo contará con las siguientes dependencias: 1- Jefatura. 2- Sub-Jefatura. 3- Inspectoría General 4- Departamento de Operaciones. 5- Guardia Voluntaria. 6- Recursos Humanos. 7- Comunicaciones y Transporte. 8- Planta Física y Servicios Generales. 9- Departamento Artístico y Cultural. 10-Consultoría Jurídica. 11-Dirección Administrativa y Auditoria General. Edd12-Departamento Médico y Sanidad. 13-Departamento Técnico 14-Adiestramiento y Entrenamiento 15-Relaciones Públicas e Información.

PARRAFO I :  Los deberes y atribuciones de las dependencias enumeradas en el presente Artículo, se rigen por el Reglamento Interno y en cada una de ellas podrán crearse las secciones que, de acuerdo a su naturaleza, sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

PARRAFO II :  A los fines del presente Reglamento, se consideran puestos de carácter administrativo la Dirección ó Comandancia de los Departamentos enunciados en éste Artículo, así como los de sus respectivas secciones que se puedan crear.

ART. 13.-   El sostenimiento económico del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, está basado en las subvenciones que le otorga el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado de Interior y Policía y el Ayuntamiento del Distrito Nacional, sin perjuicio de las que provinieren de personas físicas y morales, públicas ó privadas, nacionales ó extranjeras ó como resultado de la aplicación de cualquier disposición

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 3: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

legal posterior.

PARRAFO :  La Plana Mayor, a solicitud del Jefe del Cuerpo, podrá fijar tarifas para el cobro de ciertos servicios solicitados a la Institución, sin que en ningún caso tales cobros contravengan el carácter gratuito y voluntario de los servicios esenciales que, por naturaleza, está llamado a prestar.

ART. 14.-  La jurisdicción del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo se extiende a todo el territorio que, de acuerdo a las disposiciones legales, comprende el Distrito Nacional.

CAPITULO II

La admisión en el Cuerpo

ART. 15.-  Para ser admitido como Miembro del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, se requiere indispensablemente las siguientes condiciones: a) Haber cumplido los 18 años de edad y no exceder de 40. b) Tener por lo menos 5 pies y 6 pulgadas de estatura. c) Tener por lo menos 130 libras de peso. d) Haber aprobado los estudios elementales, comprobados mediante Certificado expedido por la autoridad correspondiente. e) Preferiblemente residir en la Zona Urbana del Distrito Nacional. f) Estar provisto de la Cédula de Identidad y Electoral. g) Ser sano físico y mentalmente según examen realizado por uno de los médicos de la Institución. h) No haber sido condenado por crimen ó delito comprobado mediante Certificado de no delincuencia expedido por el Procurador Fiscal del lugar de su residencia. i) No tener pendiente ninguna acción pública. j) No haber sido excluido de otro servicio público por mala conducta. k) No pertenecer a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, ni a ninguna otra Institución similar a éste Cuerpo. l) Haber aprobado el correspondiente examen de admisión. m) Poseer licencia de conducir al día, en el caso de los chóferes.

ART. 16.-  Los requisitos para ingresar a los diferentes grados establecidos en el presente Reglamento, así como las condiciones necesarias para desempeñar labores de carácter técnico ó profesional, se determinan en los Capítulos contenidos en el mismo y en los Reglamentos Internos de la Institución.

ART. 17.-  El número de miembros remunerados del Cuerpo de Bomberos  de santo Domingo será el consignado en la Ley Anual de Presupuesto y Gastos públicos, conforme a las necesidades requeridas para el cumplimiento de sus fines esenciales.

CAPITULO III

De los grados y jerarquía ART. 18.-  El personal del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, sin otras excepciones que las previstas en éste Reglamento, está sujeto a los grados que se establecen más adelante.

ART. 19.-  Las denominaciones jerárquicas de los diferentes grados de la Institución quedan divididos en orden descendente en las siguientes Categorías: 1) Oficiales Generales en cualquiera de sus grados. 2) Oficiales Superiores, que comprende: a) Coronel. b) Teniente Coronel. c) Mayor 3) Oficiales Subalternos, que comprende: a) Capitán

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 4: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

b) Primer Teniente c) Segundo Teniente. 4) Clases, que comprende: a) Sargento Mayor b) Sargento c) Cabo d) Raso Primera Clase. 5) Rasos.

ART. 20.-  Se entiende por jerarquía en el Cuerpo de Bomberos de Santo  Domingo la calidad que señala el rango, la cual se divide en grados que determinan las posiciones relativas y facultades de las diversas personas que los poseen.

ART. 21.-  Los grados para los Profesionales ó Técnicos miembros del Cuerpo, son los mismos señalados en el Artículo precedente, especificándose la condición de su calidad.

ART. 22.-  Se prohíbe a todo miembro del Cuerpo, usar un rango distinto al que le corresponde de acuerdo a su designación.

ART. 23.-  La antigüedad de los Oficiales, Clases y Rasos del Cuerpo, dentro de sus grados, será establecida en los respectivos escalafones que preparará por lo menos una vez al año la jefatura de la Institución.

ART. 24.-    La superioridad en la Institución, es la que tiene uno de sus miembros respecto a los demás por jerarquía, por antigüedad ó por Cargo.

ART. 25.-  La Superioridad por Jerarquía es la que tiene un miembro del Cuerpo respecto de los demás, por mayor graduación.

ART. 26.-  La Superioridad por Antigüedad es la que tiene un miembro del Cuerpo respecto de los demás del mismo rango por el tiempo en dicho rango.

ART. 27.-  La Superioridad por cargo es la que tiene un miembro del Cuerpo, respecto de los demás por la función que desempeña.

ART. 28.-   Ningún oficial podrá ser reducido del grado que posee más que mediante recomendación del Consejo Disciplinario, cuya decisión final será potestativo del Jefe del Cuerpo.

PARRAFO:  Sin embargo, cuando esa decisión se pronuncie, será siempre al grado inmediato inferior.

CAPITULO IV

De los comandos y órganos

ART. 29.-  El mando inmediato del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo corresponde a un Oficial General ó Coronel que se denominará Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, quien será la más alta Autoridad en todas las cuestiones de mando, organización, instrucción y  administración de la Institución y estará asistido por la Plana Mayor.

ART. 30.-  El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo estará auxiliado en sus funciones por los Sub-Jefes, que por la magnitud de los servicios requiera la Institución, quienes necesariamente deberán ostentar el rango de Coronel.

ART. 31.-  El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, tiene la representación oficial de la Institución y dirige todos los organismos del Cuerpo y tiene a su cargo la dirección inmediata ó delegada en los siniestros, para cuyo efecto no habrá más autoridad que la suya, quedando subordinado a él o quién le

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 5: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

sustituya no sólo los Bomberos, sino las personas cuyos servicios y auxilio se acepten.

ART. 32.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Cuerpo: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en éste Reglamento. b) Rendir una memoria anual sobre su gestión a la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional y al Secretario de Interior y Policía. c) Ordenar al servicio y dictar las disposiciones necesarias para su mejoramiento. d) Designar, reemplazar ó trasladar a los empleados y funciones de carácter administrativo, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los grados, ascensos, retiro ó pensión de Oficiales, Clases y Rasos. e) Conceder las licencias, permisos, vacaciones ó descansos, a sus subalternos en los casos previstos en éste Reglamento. f) Formular anualmente un proyecto de presupuesto relativo a los ingresos y egresos del Cuerpo. g) Designar el personal que compondrá la Fuerza Activa, sin otras restricciones que las establecidas en este Reglamento. h) Ordenar y firmar los libramientos de pago, órdenes de compra y remitirlas al Director Administrativo y al Auditor Interno para los fines correspondientes. i) Fijar el horario del personal administrativo. j) Suspender, con todas sus consecuencias legales, a aquellos miembros del Cuerpo sometidos al Consejo disciplinario en la forma establecida en este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57, literal, de éste Reglamento. k) Ordenar todas las medidas concernientes a los funerales conforme lo dispone el Capítulo XII de éste Reglamento. l) Designar al Fiscal, al Secretario y al Alguacil del Consejo Disciplinario. m) Convocar extraordinariamente a la Plana Mayor, cuando así lo requieran las necesidades del Cuerpo.

ART. 33.-  Son deberes y atribuciones de los Sub.-Jefes del Cuerpo: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento dentro de las funciones que el mismo le confiere b) Auxiliar al Jefe del Cuerpo en el desempeño de sus funciones y sustituirlo en los casos de licencia, ausencia temporal, enfermedad ó muerte.

ART.34.-  En el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, habrá Plana Mayor que conjuntamente con el Jefe de la Institución, emitirá su opinión y recomendación en todos aquellos asuntos que  le sean sometidos a su consideración y que no sean de la competencia de otro órgano.

ART. 35.-  La Plana Mayor estará integrada: a) El Jefe del Cuerpo. b) El Sub-Jefe expresamente designado para tales fines. c) Inspector General. d) Comandante de la Guardia Voluntaria. e) Comandante de Operaciones.

PÁRRAFO:  En ausencia del Jefe del Cuerpo, las sesiones de la Plana Mayor estarán presididas por el Sub- Jefe expresamente designado para esos fines por el primero, en cuyo caso el Sub-Jefe sólo tendrá derecho a un voto.

ART. 36.-  La Plana Mayor se constituirá válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por el voto favorable de más de la mitad de los miembros presentes en la reunión.   Actuará como secretario, sin voz ni voto, la persona que designe la Jefatura.

ART. 37.-   Independientemente de otros asuntos sometidos por el Jefe del Cuerpo, corresponde exclusivamente a la Plana Mayor: a) Conocer, discutir, aprobar, modificar, rechazar y dictar todas las instrucciones relacionadas con el servicio. b) Conocer, discutir, aprobar ó desaprobar los Reglamentos Internos por los que se regirán los diferentes órganos y dependencias previstas en éste Reglamento. c) Conocer, discutir, aprobar ó desaprobar las propuestas relativas a retiro ó pensión de Oficiales, Clases y Rasos.

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 6: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

d) Conocer, discutir, aprobar ó desaprobar cualquier otro asunto que no sea de la competencia de otro órgano. e) Aprobar todo gasto de la Institución cuyo monto exceda la suma de cien mil pesos. f) Evaluar y decidir todo lo relativo al otorgamiento de medallas de condecoraciones, según lo establecido en éste Reglamento.

ART. 38.-  La Plana Mayor se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada mes y extraordinariamente cuantas veces lo reclamen las necesidades del servicio, a petición del Jefe del cuerpo.

PARRAFO I :  Se fija la reunión ordinaria de la Plana Mayor para el último miércoles de cada mes, a las quince horas, la cual se celebrará en el Cuartel General.

PARRAFO II :  De cada reunión de la Plana Mayor se levantará acta,  la cual contendrá : fecha, hora, propósito de la misma, pormenores, decisiones tomadas, firma de los participantes y demás enunciaciones habituales de éste tipo de documento.  Esta será copiada íntegramente en un libro de actas, debidamente foliado, rubricado, sellado y visado por el Jefe del Cuerpo y cuya guarda estará a cargo del Secretario de la Plana Mayor.

ART. 39.-  El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo podrá designar Comisiones Especiales para conocer asuntos de interés para la institución, las cuales deberán rendir los informes y hacer las recomendaciones de lugar en el plazo indicado en la Orden Especial mediante la cual se les designa.

ART. 40.-  Por convocatoria del Jefe del Cuerpo, cada dos meses por lo menos se celebrará una reunión general de los oficiales que constituyen  el Personal Activo de la Institución.

ART. 41.-  Son atribuciones de la Junta de Oficiales a que se refiere el artículo precedente: a) Escuchar el informe del Jefe del Cuerpo sobre el funcionamiento y situación de la Institución. b) Discutir los asuntos sometidos por el Jefe y los Sub-Jefes del Cuerpo, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos. c) Escuchar los informes de los Directores ó Encargados de Departamentos sobre asunto de su incumbencia.

CAPITULO V

Normas de moralidad

Art. 42.-  A todo miembro del Cuerpo de Bomberos se le exige que sea activo, valiente y observador; debe recordar que según se le juzgue a el, así será juzgado el Cuerpo entero. a) Todo miembro de la Institución antes de formar opinión deberá investigar el asunto y cuando estuviere convencido del hecho en sí, entonces actuará como bombero enérgicamente ó informará a su superior el caso. b) En la práctica de los servicios se obrará con actividad, reserva y discreción, sin aventurar juicios, precipitar medidas ni dar a conocer propósitos sino a sus respectivos Jefes o a las autoridades competentes, y sin dejarse llevar de las impresiones del momento por odio, animosidades, antipatías o inspiraciones de índole análoga. c) Cuánto más se instruya un miembro del Cuerpo de Bomberos acerca de sus deberes en general será de mayor utilidad para él y para la institución, y más confianza tendrá en sí mismo. d) Los bomberos por sus buenos modales, correctas formas, aseo, circunspección y reconocida honradez, serán siempre acreedores al respeto y a la confianza de todas las personas. e) La principal enseñanza del bombero debe ser siempre el honor, que debe conservarse sin mancha. f) Su principal elemento es su mayor prestigio  y fuerza moral para la seguridad del más austero cumplimiento de sus deberes. g) Las malas palabras, los malos tratamientos y las acciones bruscas, nunca debe usarla quien ejerza las funciones de representante del orden público. h) Cumpliendo siempre su deber, sereno en el peligro y en el desempeño de sus funciones, con amor propio, prudencia y firmeza  el bombero será respetado y considerado.

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 7: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

i) El bombero debe ser sagaz, prudente sin ser débil, firme sin ser violento: y cortés y hábil sin bajeza. j) Su verdadera fuerza estriba en la consideración pública, debiendo granjeársela con su celo en el servicio, con su buen comportamiento, agradable trato y con la rectitud de sus determinaciones. k) Lejos de ser una amenaza para las personas debe significar protección de vidas y de haciendas.  Jamás debe aceptar ninguna retribución que se le ofrezca por sus servicios. l) El bombero no hace más que cumplir con sus deberes y sólo debe esperar la satisfacción el deber cumplido. m) Compenetrado con la importancia de su posición, jamás se entregará a diversiones impropias de la seriedad y respeto que debe caracterizar a ésta Institución, aunque no esté de servicio. n) Será atento con todos, cediendo siempre en las calles la derecha a los jefes superiores jerárquicos y a todas las personas que encuentre en su tránsito. Ñ) Siempre que se dirija a una persona, bien para actos del servicio bien para otra clase de asunto, lo hará con el comedimiento y buenas formas que deben distinguirlo.

CAPITULO VI

Del nombramiento y ascenso

ART. 43.-  El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo será designado por el Síndico del Distrito Nacional y ratificado mediante Resolución de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional. PARRAFO:  Para ser designado Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo es necesario reunir las siguientes condiciones: a) Ser dominicano de nacimiento u origen. b) Tener por lo menos 35 años de edad. c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante. d) Encontrarse en pleno disfrute de sus derechos civiles. e) No haber ostentado el cargo de Jefe de la Institución. f) Haber prestado servicio en el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, por 10 años, por lo menos, de manera interrumpida antes del año de su designación.

PARRAFO II :  El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo será designado por un período de tres años, pudiendo ser reelecto por un único período igual y siguiendo el mismo procedimiento aquí definido. Art. 44.-  La designación de los Sub-Jefes del Cuerpo de Bomberos estará a cargo del  Síndico del Distrito Nacional previa recomendación del Jefe del Cuerpo, debiendo ser ratificada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional en la forma ordinaria.

PARRAFO  I  :  Cuando haya más de un Sub-Jefe, será potestativo del Jefe Asignar las funciones a cada uno de ellos, y quién le sustituirá en caso de ausencia

PARRAFO II:  Los nombramientos surtirán efecto a partir del día en que se haga pública la Orden Especial correspondiente.

PARRAFO III:  Todo aspirante que hubiere sido aceptado no se considerará miembro del Cuerpo hasta tanto se dicte la Orden Especial correspondiente y preste el Juramento de rigor.

ART. 45.-  Toda Persona nombrada en cualquier cargo, en el Cuerpo deberá prestar el siguiente Juramento:

      “Yo juro por mi honor cumplir y hacer cumplir el Reglamento de éste Cuerpo, ser fiel y leal a las autoridades constituidas, cumplir las órdenes de mis superiores, defender con dignidad la institución y desempeñar fielmente las funciones de mi cargo”.

PARRAFO:  Este Juramento deberá prestarse ante el Jefe del Cuerpo ó ante el Oficial que éste designe.

ART.. 46.-  No podrán reingresar al Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, aquellos miembros cuyo nombramiento haya sido cancelado o dado de baja, salvo opinión favorable de la Plana Mayor, la cual

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 8: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

conocerá del asunto a petición del Jefe del Cuerpo.

ART. 47.-  Cuando se trate de personas que vayan a prestar sus servicios como Oficiales Profesionales ó Técnicos, podrán ingresar a la Institución y se les dará el grado que a juicio del Jefe del Cuerpo deban ostentar en razón de la especialidad para la cual vayan a ser destinados.

ART. 48.-  El Jefe del Cuerpo podrá designar como Oficiales Honoríficos ciertas personas que por sus aportes a la humanidad, a la Nación ó a la Institución ostenten los méritos necesarios para ello.

PARRAFO:  Cuando se trate de personas fallecidas pero con los méritos suficientes, ésta  designación podrá hacerse póstumamente.

ART. 49.-  El ascenso es una recompensa al mérito, la constancia y la dedicación, cuya finalidad es fortalecer el espíritu del Bombero.

PARRAFO :  Los ascensos tendrán lugar el día consignado para la celebración del Día del Bombero, salvo cuando así lo requieran las necesidades del servicio.

ART. 50.-  Para ser ascendido es indispensable tener la antigüedad necesaria, la aptitud en el grado y las condiciones que permitan las funciones del grado inmediatamente superior.

ART. 51.-  ningún miembro de la institución podrá ser ascendido a un grado que no sea el inmediatamente superior del que posee en el momento del ascenso.

PARRAFO:  No obstante, cuando se trate de reconocer a un miembro de la institución que haya resultado muerto en el cumplimiento de sus deberes, se le podrá conceder póstumamente el grado que, a juicio del Jefe del Cuerpo, sea merecedor por sus servicios.  En este caso no se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos siguientes relativos a condiciones para ascenso.

ART. 52.-  Todo ascenso a grado de Oficial Superior debe ser otorgado mediante Resolución de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, previa consideración y recomendación del Jefe del Cuerpo, para cuyo caso enviará una relación motivada del Distrito Nacional.

ART. 53.-  Todo ascenso al grado de Oficial Subalterno ó relativo a los Clases y Rasos será otorgado por disposición del Jefe del Cuerpo.

ART. 54.-  Sin perjuicio de las formalidades requeridas en lo Artículos precedentes, todo ascenso se hará consignar mediante Orden Especial dictada por el Jefe del Cuerpo.

ART. 55.-  No podrá ser ascendido ningún miembro de la Institución que se encuentre sub. - júdice.

Art. 56.-  Para los ascensos de los Oficiales del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo se tomará en cuenta: a) La antigüedad en el grado. b) La aptitud ó capacitación para el ascenso. c) Servicios extraordinarios prestados a la Nación ó a la Institución.

PARRAFO I :  Para el ascenso es indispensable tener, por lo menos, dos años en el cargo, exceptuando el caso previsto en el Párrafo II de éste Artículo.

PARRAFO II:  Sin embargo, el Jefe del Cuerpo podrá disponer provisionalmente el ascenso de cualquiera de los miembros de la Institución, aún al grado de Oficial Superior, cuando por exigencias del servicio a prestar deba ostentar el grado inmediatamente superior al que posea.

CAPITULO VII

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 9: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

De la cancelación del nombramiento

ART. 57.-  La cancelación del nombramiento de los Oficiales de la Institución se producirá por cualquiera de las siguientes causas: a) Por renuncia aceptada. b) Por decisión definitiva del Consejo Disciplinario. c) Por sentencia de un Tribunal ordinario que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y que conlleve pena de prisión. d) Por disposición de la Jefatura del Cuerpo en aquellos casos cuya gravedad así lo requiera. e) Por decisión del Señor Síndico y/o del Consejo Edilicio.

PARRAFO:  En las causas previstas en los ordinales b y c bastará que se comunique al Jefe del Cuerpo una copia del dispositivo de la sentencia ó decisión tomada por el Tribunal u órgano competente, acompañada de una constancia del Secretario correspondiente en la que se indique que dicha decisión no es susceptible de ningún recurso.

ART. 58.-  Ningún miembro de la Institución será separado de su cargo ó derecho aparejado al mismo, sin justa causa y únicamente después de haber sido juzgado por el Consejo disciplinario, salvo los casos siguientes: a) Cuando haya sido condenado por cualquier tribunal ordinario a pena aflictiva ó infamante. b) Cuando haya sido declarado incapacitado físico ó mentalmente para el  servicio, lo cual será comprobado mediante Certificación expedida por el Departamento Médico y Sanidad del Cuerpo.  Sin embargo, si el caso lo amerita, podrá ser beneficiado con el disfrute de la pensión correspondiente. c) Cuando su nombramiento haya sido cancelado por disposición del Jefe del Cuerpo en uso de las atribuciones conferidas en éste Reglamento, conforme lo dispone el Artículo 57, literal d.

ART. 59.-  En los casos en que un miembro de la Institución haya dejado de pertenecer a la misma por condenación que tenga por causa error judicial comprobado, podrá ser reincorporado reconociéndole el grado que ostentaba y el tiempo que estuvo fuera del servicio.

ART. 60.-  Cualquiera que sea la causa de la separación de un miembro de la institución, tendrá lugar mediante Orden Especial dictada por el Jefe del Cuerpo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Capítulo.

CAPITULO VIII

Vacaciones, licencias y permisos

ART. 61.-  Todo el personal pagado del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, incluyendo los empleados de carácter administrativo, disfrutarán de un descanso anual de catorce (14) días laborables.

ART. 62.-  El período de vacaciones anuales a que se refiere el artículo anterior no comprende los días domingo y los declarados no laborables por la ley.

ART. 63.-  Todo miembro de la Institución adquiere su derecho a disfrutar de vacaciones anuales cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido.

ART. 64.-  Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones podrán ser fraccionarias en períodos no menores de 5 días.

ART. 65.-  En caso de los miembros de la Institución de sexo femenino, que se encuentren en estado de gestación, disfrutarán, independientemente del descanso anual  a que tienen derecho, de un descanso pre-natal que comprende 6 semanas después del parto, pudiendo éstos acumularse, incluyendo las vacaciones anuales.

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 10: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

ART. 66.-  Las vacaciones y descansos a que se refieren los Artículos anteriores serán concedidos por el Jefe del Cuerpo previa solicitud de los interesados, vía su jefe inmediato en una cantidad mensual que no afecte las necesidades del servicio, debiendo ser solicitados con 30 días de anticipación.

ART. 67.-  Independientemente de las vacaciones anuales y los descansos pre y post natal antes señalados, todo miembro de la Institución tendrá derecho a los siguientes descansos especiales: a) Cinco (5) días en caso de que vaya a contraer matrimonio. b) Tres (3) días en caso de fallecimiento de uno de los padres, hijos ó cónyuge. c) Dos (2) días en caso de alumbramiento de la cónyuge.

ART. 68.-  Todo el personal de combate gozará de una franquicia de Veinticuatro horas initerrumpidas después de Veinticuatro horas de servicio continuo.

ART. 69.-  En caso de urgente necesidad debidamente comprobada, el Jefe del Cuerpo, los Comandantes ó Directores de Departamentos podrán conceder licencias a los miembros de la Institución bajo su mando, por un período de hasta 3 días.  Dicho período no se computará con el correspondiente a las vacaciones anuales y descanso pre y post natal y podrá prorrogarse en caso de que fuere necesario.

PARRAFO:  Las circunstancias que constituyen urgente necesidad se dejan a la apreciación de quien tenga la facultad de conceder la licencia.

ART. 70.-  Siempre que la naturaleza de la causa en que se fundamenta lo permita, toda solicitud de licencia ó permiso debe hacerse por escrito mediante carta dirigida al Jefe del Cuerpo vía el Departamento de Recursos Humanos, con la aprobación de su jefe inmediato, a la cual se le anexará lo documentos en que fundamenta la petición.

PARRAFO : El encargado del Departamento de Recursos Humanos apoderado de la solicitud de que trata este articulo la tramitará, con  su opinión, al Jefe del Cuerpo, dentro de las 24 horas de haberla recibido.

ART. 71.-       Los facultativos al servicio del   Departamento Médico sanidad del Cuerpo podrán recomendar licencia por causa de enfermedad o convalecencia de los miembros de la Institución, por el tiempo que consideren de lugar, debiéndose observar, si hay lugar a ello, las formalidades prescritas en el articulo anterior.

 ART. 72.-      La forma de controlar lo relativo a las vacaciones, licencias y permisos, será establecida en el Reglamento Interno

CAPITULO IX

De la instrucción

ART. 73.-  Se declara como obligatoria para todos los miembros que conforman la fuerza activa del Cuerpo, la instrucción y capacitación permanente que coadyuven al cumplimiento de sus fines y objetivos.

ART. 74.- Se crea, como una dependencia del Departamento  de Entrenamiento y Adiestramiento, la Academia del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, la cual tendrá como finalidad esencial dotar al personal destinado a las tareas de prevención y combate de cualquier circunstancia que puedan poner en peligro vidas y propiedades, de la formación teórica y práctica indispensable para enfrentar con eficiencia tales eventualidades.

ART. 75.-  Las disposiciones para el funcionamiento de ésta Academia estarán previstas en el Reglamento Interno.

ART. 76.-  Para alcanzar los objetivos esenciales de la Academia, la Institución podrá suscribir convenios ó acuerdos con entidades de igual naturaleza tanto Nacionales como Internacionales, así como Institutos ó Universidades reconocidas que, aún no sean de la misma naturaleza, contribuyan al cumplimiento de esos

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 11: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

objetivos.

PARRAFO:  Cualquier convenio a suscribir deberá ser sometido a la Plana Mayor, para su aprobación, por el  Jefe del Cuerpo, quién lo firmará en representación de la Institución.

CAPITULO X

Régimen disciplinario

ART. 77.- Constituye una falta, sujeta a las sanciones disciplinarias previstas en éste Capítulo, toda violación a las disposiciones del presente Reglamento y las contenidas en los Reglamentos Internos por los que se rige el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo.

ART. 78.-  Las faltas cometidas por los miembros se calificarán de graves y leves, las cuales serán a su vez de primera ó de segunda categoría.

ART. 79.- Se considerarán faltas leves de segunda categoría: a) Presentarse al servicio con 15 minutos de retraso sin justa causa. b) Presentarse al servicio faltándole alguna prenda del uniforme. c) Presentarse a la Guardia, Inspección, Ceremonia ó cualquier acto relacionado con el servicio sin estar correctamente rasurado ó el pelo recortado. d) No hacer el saludo reglamentario a sus Superiores jerárquicos. e) Falta de cortesía ó de urbanidad en los actos del servicio. f) Falta de aseo personal ó en las prendas del uniforme. g) Moverse estando en atención, manotear ó accionar a los Oficiales de Superior jerarquía ó adoptar ante éstos una postura inadecuada.

ART. 80.-  Se consideran faltas leves de primera categoría: a) Sustituirse en el servicio sin la autorización de sus Superiores. b) No conformarse con el servicio a que se destine, haciendo reclamaciones antes de iniciarse ó al terminarse el mismo. c) Fumar ó hablar en la formación ó en cualquier Acto del servicio. d) Utilizar temporalmente objetos que no sean de su propiedad sin el permiso correspondiente. e) Satisfacer necesidades fisiológicas fuera de los lugares destinados para ello dentro del cuartel. f) Exhibirse en lugares no apropiados dentro del Cuartel vestido incorrectamente. g) Realizar ó permitir juegos prohibidos dentro del Cuartel. h) No mandar atención en los casos en que proceda. i) No hacer el saludo reglamentario a la Bandera Nacional ó a la del Cuerpo. j) Utilizar los equipos del Cuerpo en actos ajenas al servicio sin la autorización correspondiente. k) Ausencia sin justa causa a la llamada de guardia, revista, inspección, ejercicios ó formación. l) Ausencia, sin justa causa, de aquel miembro del Cuerpo que tenga a su cargo alguna faena ó máquina cuya inactividad ó paralización implique necesariamente una perturbación en el servicio. m) Incurrir en actos ó intentos de violencia ó injurias contra alguno de sus compañeros, si ello  altera el orden del lugar donde preste sus servicios. n) Ocasionar, sin intención, pero con negligencia ó imprudencia, perjuicios materiales en edificios, etc. obras, maquinarias, herramientas y demás objetos relacionados con el servicio. o) El empleo de palabras obscenas ó indecorosas en el servicio ó fuera de él, pero dentro del Cuartel. p) Estando en formación, salir de ella sin el permiso reglamentario. q) Criticar actuaciones de sus Superiores relacionadas con el servicio. r) Prescindir de las vías reglamentarias para dirigirse a sus superiores. s) Promover riñas ó discusiones que produzcan lesiones corporales ó escándalo en el Cuartel. t) Violación de las normas de moralidad previstas en el Artículo 42 de éste Reglamento. u) Cualquier falta de la misma naturaleza de la señaladas en este Artículo y que esté expresamente calificada.

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 12: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

ART. 81.-  Se consideran faltas graves de segunda categoría: a) La reincidencia en el curso de un año en las faltas consignadas con el Artículo anterior. b) Falta de respeto para con las autoridades civiles, militares, policiales y eclesiásticas. c) Hacer revelaciones a la prensa sobre asuntos relacionados con el servicio  ó internos del Cuerpo, sin estar autorizado. d) Incumplimiento, premeditado o no, de cualquier orden recibida e) Usar medallas u otras condecoraciones análogas sin autorización f) Ostentar un rango que  no le corresponda . g) Fingir enfermedades o cualquier otro motivo para eludir el cumplimiento de cualquier orden o servicio. h) Presentar referencias o certificados cuya falsedad se compruebe.

ART. 82. –Se consideran faltas graves de primera categoría : a) La reincidencia en el curso de un año, en las faltas consignadas en el Articulo anterior. b) El abandono del servicio, lo cual queda tipificado con la ausencia por mas de 72 horas consecutivas sin comunicarlo a sus Superiores. c) Presentarse embriagado al Cuartel o cualquier acto relacionado con el servicio . d) Tolerar u ocultar a sus superiores jerárquicos, insubordinación contra el servicio, actos y resoluciones de aquellos . e) El uso ilícito de sustancias controladas. f) La insubordinación  contra uno de sus superiores jerárquicos en cualquier acto del servicio. g) Vender, empeñar ó ceder bajo cualquier título prendas del uniforme  ó efectos del equipo, a sus compañeros ó particulares. h) Desafiar en estado de embriaguez ó bajo los efectos de cualquier sustancia estupefaciente, a un superior ó a un compañero ó amenazarlo en cualquier forma. i) Incurrir en actos ó intentos de violencia, injuria ó difamación contra cualquier  Oficial del Cuerpo. j) Desaprobar, empleando palabra, gesto ó signo amenazante, en audiencia ó fuera de ella, decisiones del Consejo Disciplinario ó de la Junta de Apelaciones. k) Valerse de medios ilícitos ó influencias de cualquier naturaleza para obtener ascensos, traslados ó designaciones. l) Promover la formación de conjura para la protesta colectiva en cualquier acto del servicio. m) Usar indebidamente el nombre de la Institución ó el de uno de sus Jefes para un interés personal. n) Violación de las Órdenes Generales ó Especiales emanadas de la Jefatura del Cuerpo. o) Cualquier acto que pueda considerarse atentatorio a la estabilidad de las autoridades del Cuerpo. p) La distracción en provecho propio ó de un particular de bienes de cualquier naturaleza cuyo cuidado le haya sido confiado. q)   Toda falta que pueda considerarse de la misma naturaleza y gravedad que las enunciadas en este Artículo y que esté expresamente calificada. r) El perjurio, el cual queda tipificado cuando se compruebe la falsedad de las declaraciones de aquel que ha comparecido como acusado, testigo, informante ó querellante ante el Consejo Disciplinario ó la Junta de Apelaciones. s) La no asistencia, pese a citación legal, en calidad de testigo ó informante, a las audiencias del Consejo Disciplinario ó de la Junta de Apelaciones. t) Todo atentado al pudor y a las buenas costumbres ejecutado en el cuartel ó fuera de él, pero de tal magnitud que cause perturbación en el servicio.

ART. 83.-  A los fines del presente Capítulo, cuando  se haga mención de la palabra “ Cuartel”, ésta puede referirse al Cuartel General, a una de las Estaciones, sus anexidades, ó cualquier recinto que sirva de uso oficial al Cuerpo.

ART. 84.-  A los miembros del Cuerpo que poseyesen medallas de buena conducta y fuesen castigados por el Consejo Disciplinario por la Comisión de una falta grave de primera ó segunda categoría, quedan canceladas de pleno derecho, por efecto de la decisión.

ART. 85.-  Las sanciones por faltas leves de segunda categoría serán aplicadas por los Jefes inmediatos de compañías a que correspondan los que las cometan, dando cuenta inmediatamente a su superior jerárquico inmediato parta los fines correspondientes.

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 13: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

ART. 86.-  Las sanciones por faltas leves de primera categoría serán aplicadas por el Jefe del Cuerpo, los Sub-Jefes y por Oficiales Superiores ó Subalternos que ejerzan puestos de dirección ó inspección.

ART. 87.-  Las sanciones resultantes por las faltas graves de primera y segunda categoría serán aplicadas por el Consejo Disciplinario, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 57 literal d, de éste Reglamento.

PARRAFO.-  Sin embargo, el Jefe del Cuerpo podrá suspender en sus funciones, con todas las consecuencias legales, a todo miembro de la institución encausado por la Comisión de una ó varias faltas graves de primera ó segunda categoría, hasta que intervenga la decisión definitiva ó irrevocable del Consejo Disciplinario ó la Junta de Apelaciones.

ART. 88.-  Ningún Oficial podrá aplicar las sanciones previstas en éste Capítulo a otro Oficial del mismo grado, sin perjuicio de la obligación de hacer el reporte ante los órganos correspondientes.

ART.89.-  Las faltas leves de segunda categoría serán castigadas como sigue: a) Con amonestación en la formación, la primera vez que se cometa. b) Con arresto de 24 a 72 horas, la   segunda vez. c) Como falta leve de primera categoría, la tercera vez.

ART. 90.-   Las faltas leves de Primera categoría se castigarán con una de estas sanciones: a) El no disfrute de 5 a 10 franquicias ó el arresto por un número de horas equivalentes a las mismas. b) Con la inhabilitación para el ascenso por espacio de un año. c) La suspensión, sin disfrute de salario , de  uno a 3 meses.

ART. 91.-Las faltas graves de segunda categoría se castigaran con una de estas sanciones : a) El no disfrute de 10 a 15 franquicias o el arresto por un numero de  horas equivalentes a las mismas. b) Reducción del grado que ostente. c) Inhabilitación para el ascenso por espacio de 2 año. d) Cancelación del nombramiento.

ART. 92.-Las faltas graves de primera categoría se castigaran con una     de estas sanciones. a) El no disfrute de 15 a 20 franquicias o el arresto por un numero de horas equivalentes a las misma. b) Cancelación de la medalla de buena conducta . c) Inhabilitación para el ascenso por espacio de dos años. d) La cancelación del nombramiento.

ART. 93.-  Cuando en un mismo hecho concurran más de una falta, se podrán castigar con 2 de las sanciones previstas en cada caso, siempre que tales sanciones sean compatibles para su ejecución.

ART. 94.-  La reincidencia de una falta grave de Primera categoría se castigará siempre con la cancelación del nombramiento.

ART. 95.-  La sanción disciplinaria impuesta a uno de los Miembros del Cuerpo, no le priva a ésta Institución del derecho de reclamar las indemnizaciones correspondientes, en caso de que la falta cometida constituya una infracción penal y se haya puesto en movimiento la acción pública.

CAPITULO XI

Consejo disciplinario

ART. 96.-  El  Consejo Disciplinario estará compuesto por 3 Jueces designados por la Plana Mayor y un Fiscal designado por el Jefe del Cuerpo, los cuales deberán ser escogidos de entre el personal de la institución.

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 14: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

PARRAFO I : Cuando la Plana Mayor haga la designación de que trata este Artículo, deberá indicar cual de ellos será el Presidente de dicho órgano, el cual necesariamente deberá ostentar el grado de Oficial Superior.

PARRAFO II :  Cuando a causa de enfermedad ó ausencia, el Presidente del Consejo Disciplinario se encuentre impedido temporalmente de asistir a las audiencias, le sustituirá el miembro de mayor grado, hasta que la Plana Mayor haga el reemplazo correspondiente.

PARRAFO III :  Las faltas cometidas por los Miembros del Consejo Disciplinario serán conocidas en única instancia por la Junta de Apelaciones constituida de acuerdo a éste Reglamento.

ART. 97.-  Los miembros del Consejo Disciplinario serán designados por un período no mayor de un año, aunque pueden ser reelegidos.

PARRAFO I : La Plana Mayor y el Jefe del Cuerpo, según el caso, designarán a los miembros del Consejo Disciplinario a más tardar el 15 de Enero de cada año.

PARRAFO II :  En caso de que por cualquier circunstancia no puedan ser elegidos los miembros del Consejo Disciplinario en el plazo indicado en el Párrafo I de éste Artículo, los miembros elegidos para el año anterior, seguirán en sus funciones hasta que sean designados los nuevos miembros ó sean aquellos ratificados.

ART. 98.-  El Consejo Disciplinario se constituirá válidamente con dos de los tres jueces que lo integran siempre que esté presente el Presidente de dicho órgano ó quien está llamado a sustituirle.

PARRAFO I :  Bajo ninguna circunstancia el Consejo Disciplinario podrá celebrar sus audiencias sin la presencia del Fiscal ó quien lo represente. PARRAFO II :  El acusado podrá designar uno ó varios defensores para que le asistan en sus medios de defensa, siempre que tales defensores sean miembros activos de la institución.

ART. 99.-  El Consejo Disciplinario tendrá también un Secretario y un Alguacil designados por el Jefe del Cuerpo, escogidos de entre los miembros de la institución.

PARRAFO:  Los deberes y atribuciones del Secretario y el Alguacil del Consejo Disciplinario estarán previstos en el Reglamento Interno.

ART. 100.-  Son deberes y atribuciones del Consejo Disciplinario: a) Conocer en primer grado las faltas graves de primera y segunda categorías cometidas por los miembros de la Institución, no importa el grado ó el cargo que ostentare. b) Practicar toda clase de investigaciones a fin de que la sanción que se aplique al acusado sea la más pura y consciente expresión de la verdad y la  justicia. c) Apreciar el carácter y la naturaleza de la falta cometida para los fines de calificación e imponer la sanción correspondiente, después de oír al acusado, a su defensor,  si lo hubiere, los testigos, si los hubiere y el dictamen del Fiscal.

ART. 101.-   En uso de sus atribuciones, el Consejo Disciplinario está investido de facultades discrecionales y sus decisiones deberán ser cumplidas fielmente por todos los órganos de la institución.

ART. 102.-  Las audiencias que celebre el Consejo Disciplinario serán orales y contradictorias.

ART. 103.-  En todos los casos, las deliberaciones del Consejo Disciplinario serán absolutamente secretas.

PARRAFO :  Para los fines de las deliberaciones, basta con tan sólo dos de los Jueces del Consejo, siempre que uno de ellos sea el Presidente o quien le sustituya legalmente y en caso de empate se aplazará el fallo hasta conocer el juicio del tercer Juez.

ART. 104.-  Para una mejor sustanciación de los procesos, el Consejo Disciplinario gozará de la más absoluta libertad de pruebas, pudiendo recurrir a  su mejor conveniencia a la prueba literal ó escrita, a la

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 15: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

prueba testimonial, al descenso, a los lugares, al peritaje, a las presunciones simples, a la confesión y al juramento.

ART. 105.-  Para la vista de la causa, es obligatorio que se ponga a disposición de los Jueces del Consejo Disciplinario el expediente contentivo de la hoja de servicio del acusado, el cual será requerido para esos fines por el Fiscal al Departamento de Recursos Humanos.

Art. 106.-  Cuando el acusado sea pariente ó afín de cualquiera de los miembros del Consejo Disciplinario, hasta el cuarto grado inclusive, éstos serán sustituidos a los fines de conocer el caso de que se trata por otros designados por la Jefatura.

ART. 107.-  Cuando se compruebe en audiencia que las declaraciones de uno ó varios testigos, informantes ó querellantes son falsas intencionalmente, el ó los autores serán sentenciados como perjuros, de acuerdo a las disposiciones previstas en éste Reglamento.

ART. 108.-  Las citaciones para comparecer a las audiencias del Consejo Disciplinario deberán ser hechas por el Alguacil, mediante  correspondencia escrita.

ART. 109.-  Las decisiones tomadas por el Consejo Disciplinario Serán notificadas por el Secretario de dicho órgano dentro de tres días de haber sido dictadas, mediante carta con acuse de recibo, debiendo anexarle una copia certificada del dispositivo.

PARRAFO:  Las notificaciones a que se refiere este artículo deberán ser hecha al Jefe del Cuerpo, al Consultor Jurídico del Cuerpo, al Fiscal ante el Consejo Disciplinario y al acusado.

ART. 110.-  Las decisiones tomadas por el Consejo Disciplinario podrán ser recurridas en apelación ante la Junta de Apelaciones designada para esos fines por la Plana Mayor.

ART. 111.-  La Junta de Apelaciones a que se refiere éste Artículo precedente estará formada por 5 jueces escogidos de entre los miembros de la institución y que no sean miembros de la Plana Mayor ni del Consejo Disciplinario.

ART. 112.-  La Junta de Apelaciones podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente los asuntos que le sean sometidos con la presencia de tres de los miembros que la integran, siendo obligatorio la presencia del Fiscal ante ese organismo.

ART. 113.-  Cuando la plana Mayor designe a los miembros de la Junta de Apelaciones, indicará quién hará las veces de Presidente y de Secretario de ese organismo.

PARRAFO :  El alguacil del Consejo Disciplinario ejercerá estas funciones ante la Junta de Apelaciones, con todos sus deberes y atribuciones.

ART. 114.-  Son atribuciones de la Junta de Apelaciones: a) Conocer como tribunal de segundo grado de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones tomadas por el Consejo Disciplinario. b) Conocer de las recusaciones interpuestas contra los miembros del Consejo Disciplinario. c) Conocer en única instancia de las causas seguidas a los miembros del Consejo Disciplinario.

ART. 115.-  Las decisiones del Consejo Disciplinario podrán ser recurridas en apelación por el Jefe del Cuerpo, por el Consultor Jurídico del Cuerpo, por el Fiscal ante ese órgano y por el acusado.

ART. 116.-  Las decisiones tomadas por el Jefe del Cuerpo haciendo uso del poder disciplinario que le confiere este Reglamento no son susceptibles de ningún recurso.

ART. 117.-  Todo recibo de apelación contra las decisiones del Consejo Disciplinario deberá ser interpuesto mediante declaración hecha en la Secretaría de este órgano dentro de las 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la decisión.

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 16: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

ART. 118.-  Dentro de las 48 horas a partir de la declaración, el Secretario del Consejo Disciplinario deberá remitir el expediente a quien presida la Plana Mayor a fin de que ésta proceda a conformar la Junta de Apelaciones.

ART. 119.-  Una vez designada la Junta de Apelaciones, el Secretario de ese órgano deberá hacer la convocatoria a los miembros designados, previa fijación del día y la hora de la audiencia hecha por el Presidente de la misma.

ART. 120.-  Las decisiones de la Junta de Apelaciones no son susceptibles de ningún otro recurso.

ART. 121.-  Las disposiciones contenidas en los Artículos 98, 101, 102, 104, 105,107, 108 y 109 de éste Reglamento se aplican también a la Junta de Apelaciones.

CAPITULO XII

Funerales

ART. 122.-  El fallecimiento de un Bombero en un acto del servicio o fuera de él constituye un estado de duelo y en consecuencia se le rendirán los honores según lo establecido en este Capítulo.

ART. 123.-  Si el fallecido es el Jefe del Cuerpo, su cadáver será expuesto en capilla ardiente, desde ese momento los Oficiales Superiores prestarán guardia de Honor hasta el instante de proceder a su sepultura y se le rendirán los siguientes honores: a) Al momento de sepultar el cadáver, en el Cuartel General y en todas las Estaciones se ejecutarán siete toques de sirena en forma sincronizada de quince segundos de duración cada uno con un intervalo de treinta segundos entre un toque y otro. b) Al cortejo fúnebre le acompañarán siete unidades enlutadas. c) El Féretro se transportará en la unidad de mayor envergadura con que cuente la institución. d) Asistirá el sepelio un Batallón del Cuerpo y la Banda de Música, la cual rendirá los honores de rigor. e) La Bandera del Cuerpo permanecerá a media asta durante siete días.

PARRAFO:  En el caso señalado en este Artículo, corresponde a los Sub-Jefes del Cuerpo disponer todo lo concerniente a los funerales.

ART. 124.-  Cuando el fallecido sea un ex Jefe del Cuerpo, se le rendirán los siguientes honores: a) Al momento de sepultar el cadáver se ejecutarán cinco toques de sirena de quince segundos de duración cada uno, debiendo mediar un intervalo de treinta segundos entre uno y otro toque. b) Al cortejo fúnebre le acompañarán cinco unidades enlutadas. c) Asistirá al sepelio un Batallón y la Banda de Música, la cual tendrá los honores de rigor. d) La Bandera del Cuerpo permanecerá a media asta durante cinco días. e) Cuatro horas antes del levantamiento del cadáver, los Oficiales Superiores prestarán guardia de Honor.

ART. 125.-  Cuando el fallecido sea uno de los Sub-Jefes del Cuerpo, su cadáver será expuesto en capilla ardiente, desde ese momento los Oficiales Superiores prestarán Guardia de Honor y se le rendirán los siguientes honores: a) Al momento de proceder a la Sepultura del Cadáver, se ejecutan cinco toques de sirena de quince segundos de duración cada uno con intervalo de treinta segundos entre uno y otro toque. b) Al Cortejo Fúnebre le acompañarán cinco unidades enlutadas y un pelotón. c) El féretro será conducido en la segunda unidad de mayor envergadura con que cuente la institución. d) Asistirá al sepelio un Batallón y la Banda de Música, la cual ejecutará los honores de rigor. e) La Bandera del Cuerpo permanecerá a media asta durante cinco días.

ART. 126.-  Cuando el fallecido sea un ex – Sub-Jefe del Cuerpo, su cadáver será expuesto en capilla ardiente, los Oficiales Superiores prestarán Guardia de Honor durante las cuatro horas que preceden a la sepultura y se le rendirán los siguientes honores: a) Al momento de sepultar el cadáver, se ejecutarán tres toques de sirena de treinta segundos de duración

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 17: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

cada uno con un intervalo de quince segundos entre uno y otro toque. b) La Bandera del Cuerpo permanecerá a media asta durante tres días. c) Al Cortejo Fúnebre asistirán tres unidades enlutadas.

ART. 127.-  Cuando el fallecido sea un Oficial Superior se le rendirán honores previstos en el Artículo precedente, debiendo asistir, además, una Compañía y la Banda de Música.

ART. 128.- Cuando el  fallecido sea un Oficial Superior inactivo, su cadáver será expuesto en capilla ardiente, los Oficiales Superiores harán Guardia de Honor durante las dos horas que precederán al levantamiento del cadáver y se le rendirán los siguientes honores: a) Al momento de la sepultura del cadáver se ejecutarán cinco toques de sirena de quince segundos de duración. b) Al cortejo fúnebre le acompañarán una unidad enlutad. c) La Bandera del Cuerpo permanecerá a media asta durante el día del sepelio.

ART. 129.-  Cuando el fallecido sea un Oficial  Subalterno activo, se le rendirán los siguientes honores: a) Dos horas antes de levantar el cadáver, los Oficiales Subalternos harán Guardia de Honor. b) Al momento de sepultar el cadáver, se ejecutarán dos toques de sirena de quince segundos de duración cada uno. c) Al cortejo fúnebre le acompañará dos unidades enlutadas y un pelotón. d) La Bandera del Cuerpo permanecerá a media asta durante el día del sepelio.

ART. 130.- Cuando el fallecido sea un Oficial Subalterno inactivo, se le rendirán los siguientes honores: a) Al sepelio asistirá una Comisión de Oficiales Subalternos. b) Al cortejo fúnebre le acompañará una unidad enlutada. c) Al momento de sepultar el cadáver, se ejecutará un toque de sirena de quince segundos de duración.

ART. 131.- Cuando el fallecido sea un Clase ó Raso, se le rendirán los siguientes honores: a) Al sepelio asistirá una comisión integrada por nueve ( 9 ) Clases o Rasos , según el caso , presidida por un oficial Subalterno . b) Dos horas antes del levantamiento del cadáver, los Clases o Rasos presentaran  Guardia de Honor. c) Al cortejo fúnebre le acompañara una unidad enlutada. d) Al momento de sepultar el cadáver, se ejecutará un toque de sirena de quince segundos de duración.

ART. 132.-  En todos los casos de fallecimiento del Jefe, de uno de los Sub- Jefes en funciones ó inactivos ó de cualesquiera de los miembros activos, el féretro será cubierto con la Bandera del Cuerpo.

ART. 133.-   En los casos de fallecimiento del  Jefe ó de uno de los Sub-Jefes en funciones ó inactivos, la Banda de Música deberá necesariamente seguir el siguiente programa: a) A la entrada del cementerio en que se vaya a realizar la sepultura del cadáver, se interpretará las notas del Himno Nacional. b) Del lugar señalado en el inciso anterior, acompañará al cortejo fúnebre interpretando la marcha fúnebre. c) Antes de sepultar el cadáver e inmediatamente después de la ejecución de los toques de sirena de rigor, ejecutará un toque de silencio.

ART. 134.-  El Jefe del Cuerpo ó los Sub-Jefes, según el caso, decidirán el tipo de uniforme que deberá vestir el personal que asista al sepelio.

ART. 135.-  Cuando por cualquier circunstancia no sea posible llevar a cabo los honores mencionados en este Capítulo, el Jefe del Cuerpo ó los sub-Jefes, según el caso, podrán autorizar los honores que las circunstancias le permitan en sustitución de los que demanda cada caso.

ART. 136.- Cuando un miembro del Cuerpo haya fallecido a consecuencia de un acto del servicio, se le concederá, sin importar el rango, los honores que, al juicio del Jefe de la institución, dicho miembro merezca.

ART. 137.-  El Jefe del Cuerpo está autorizado a dictar Órdenes Especiales para dar cumplimiento a los siguientes casos:

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 18: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

a) Señalar días especiales de duelo en el Cuartel General y en las Estaciones, así como la suspensión de ejercicios, música y otros actos. b) Conceder permisos para que sean rendidos honores de un grado más elevado a la categoría del fallecido, cuando éste haya prestado servicios distinguidos a la Institución.

CAPITULO XIII

De las jubilaciones y pensiones

Art. 138.-  La Jubilación y la Pensión es la situación que se coloca a todo miembro del personal remunerado de la Institución al cesar en el servicio activo con derecho al uso del uniforme únicamente en las efemérides patrias.

ART. 139.-  Todo lo relativo a la Jubilación ó Pensión del Personal del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo estará regido por las disposiciones contenidas en la Ley No. 379 de 1981, sobre Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados Públicos, salvo que una Ley posterior disponga lo contrario.

PARRAFO I :  Sin embargo, la Institución podrá crear un Plan de Retiro particular, el cual se regirá por un Reglamento aprobado por la Plana Mayor, todo sin perjuicio de las disposiciones previstas en éste Artículo.

PARRAFO II : Cuando un miembro de la Institución sea jubilado ó pensionado quedará de pleno derecho ascendido al rango inmediatamente superior, siempre que haya ostentado por 5 años ó más el rango durante el cual se le otorgó este beneficio, exceptuando a los que ostentaren el grado de coronel.

CAPITULO XIV

Medallas y barras de condecoraciones

ART. 140.-  Anualmente el Día del Bombero se impondrán medallas  a los miembros de la institución que se hubieren destacado por actos de valor, heroísmo ó servicios distinguidos.

PARRAFO :  Sin embargo, cuando las circunstancias así lo ameriten, a juicio de la Plana Mayor, las condecoraciones a que se refiere este capítulo podrán otorgarse en cualquier época del año, sin perjuicio de las ceremonias propias de estos casos, debiendo realizarse obligatoriamente durante una revista ó formación general.

ART. 141.- Corresponde a la plana Mayor considerar, evaluar y decidir todo lo relativo al otorgamiento de medallas de condecoraciones.

ART. 142.-  Las Medallas de condecoraciones a entregar serán las siguientes: a) Medalla de bronce, con el escudo del Cuerpo, con la inscripción “ BUENA CONDUCTA”, con cinta blanca, a los Clases ó Rasos que hayan prestado servicio ininterrumpido por espacio de cuatro años observando fielmente las prescripciones de los Reglamentos de la Institución. b) Medalla de bronce con el escudo del Cuerpo, con la inscripción “EFICIENCIA”, con cinta azul a aquellos miembros que hayan sido sobresalientes en algún acto que le acredite esta distinción. c) Medalla de plata con el escudo del Cuerpo, con la inscripción “ SERVICIO DISTINGUIDO”, con cinta verde oscuro, a todo bombero que por sus servicios de alta consideración se haya hecho merecedor a ésta Institución. d) Medalla de plata dorada con el escudo del Cuerpo, con la inscripción   “VALOR HEROICO”, con cinta amarilla, a todo bombero que exponiendo su vida, salve alguna persona ó interés de gran valor, estando ó no de servicio. e) Medalla en forma de cruz con el escudo del Cuerpo con la inscripción   “MERITO BOMBERO ”, con cinta roja, a todo bombero que hubiere prestado algún servicio muy útil a la Institución y cuya hoja de servicio merezca tal distinción. f) Medalla de plata en forma de cruz con el escudo del Cuerpo, con la inscripción “ HONOR Y MERITO”, con cinta azul marino a Oficiales de alta graduación merecedores de tan alta distinción.

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 19: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

g) Medalla de plata en forma de cruz plateada con cinta mamey y con el escudo de la Ciudad de Santo Domingo, con la inscripción “ 20 AÑOS”, a todo Bombero que haya prestado veinte años de servicio. h) Medalla de oro en forma de cruz dorada con cinta morada, con el escudo de la Ciudad de Santo Domingo, con la inscripción “ 30 AÑOS “.

PARRAFO:  Se instituye el otorgamiento, para su uso con el uniforme, de boinas de color rojo con el logo ó distintivo de la Institución colocado en su parte frontal, para reconocer a aquellos miembros del Cuerpo que, conforme a las  disposiciones de éste Artículo, ostenten los méritos suficientes para ello.

ART. 143.-  Cuando se vaya a recibir alguna medalla de condecoración, el homenajeado no deberá lucir ninguna otra condecoración en su uniforme, en reverencia y respeto a la medalla a recibir.

ART. 144.-  Los miembros de éste Cuerpo no podrán usar en el uniforme ninguna medalla, condecoración ó prenda que no sean las otorgadas por esta institución.

PARRAFO:  Sin embargo, previa consideración y aprobación de la Plana Mayor, podrán usarse medallas ó condecoraciones provenientes de instituciones públicas ó privadas con las que se congratule el espíritu del Cuerpo y que guarde relación con el servicio.

ART. 145.-  En sustitución de las medallas de condecoraciones, en el uniforme se usará una barra del color que corresponda al distintivo otorgado, de 30 milímetros de largo por 7.5 milímetros de ancho.

PARRAFO I:  Las barras se usarán al lado izquierdo del pecho una a  continuación de la otra hasta el número de tres, en el mismo plano horizontal y las demás en idéntica forma debajo de las anteriores.  En estos casos los distintivos podrán constituir una sola pieza del ancho proporcional a su número.

PARRAFO II :  Las Medallas de condecoraciones ó las barras que las sustituyen, se colocarán necesariamente en el siguiente orden de derecho a  izquierda:  Primero, las alusivas a los Padres de la Patria, Segundo, las alusivas a Cristóbal Colón; y de aquí en adelante en orden sucesivo según se hayan recibido en el tiempo.

CAPITULO XV

Uniformes

Art. 146.-  El uniforme que usará el personal del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.

ART. 147.-  El uniforme a usar por los Oficiales del Cuerpo se clasifican en : Trajes y Uniformes de faena. PARRAFO I : Los trajes de sub- dividen en : a) Gran gala, de color azul marino. b) Gala simple,  de color azul marino. c) Traje ceremonial, de color blanco. PARRAFO II :  El uniforme de faena se sub-divide en: a) Faena simple. b) Chamaco.

ART. 148.-  El uniforme de faena simple para Oficiales será como sigue a) Camisa de tela blanca mangas largas, corbata color negro, pantalón azul marino con ribete a ambos lados color rojo de ¼ de pulgada de ancho, zapatos de piel ó charol de color negro, calcetines de color negro. b) Camisa de tela blanca margas cortas, camisilla cuello alto de color azul claro, pantalón azul marino con ribete a ambos lados de color rojo de ¼ de pulgadas de  ancho, zapatos de piel ó de charol color negro, calcetines color negro.

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 20: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

ART. 149.-  Los Uniformes de los Clases y Rasos se clasifican en : a) Uniforme de faena simple. b) Chamaco. El Uniforme de faena simple consistirá en :  Camisa de tela color azul claro mangas cortas ; camisilla cuello alto color azul claro, pantalón azul marino con ribete a ambos lados de color rojo de 1/2 pulgada de ancho, zapatos de piel color negro, calcetines color negro.

ART. 150.-  Todos los Integrantes de la Banda de Música, sin excepción, usarán el siguiente uniforme:  Camisa de tela color rojo, pantalón azul marino con ribete de color rojo, del ancho que indique el rango, según los Artículos precedentes, zapatos de piel color negro, calcetines color negro.

PARRAFO:  La camisa del uniforme de los integrantes de la Banda de Música a que se refiere éste Artículo, podrá ser mangas cortas con camisilla color rojo ó mangas largas, siendo obligatorio en este último caso usar corbata color negro.

ART. 151.- Se instituye el cordón trenzado con los colores azul, rojo, verde y blanco para ser usado en el traje por los Oficiales que tengan más de dos años ostentando el grado de Oficial y que constará además de los caireles que indique el grado, dispuestos de la manera siguiente: a) Oficiales Generales: Un cairel de color blanco colocado al centro; un cairel de color rojo colocado al borde del cordón; y un cairel de color azul colocado al lado derecho del cordón. b) Oficiales Superiores:  Dos caireles, uno de color rojo colocado al borde del cordón y otro color azul colocado al lado derecho. c) Oficiales Subalternos: Un cairel de color rojo.

ART. 152.-  El Escudo Nacional podrá usarse en los casos expresamente autorizados.

ART.. 153.-  En lo que respecta a las integrantes de la Rama Femenina, se aplican las mismas disposiciones contenidas en este Capítulo, pero en los casos considerados convenientes al servicio podrán usar falda, la cual llevará un ribete color rojo a ambos lados, del ancho que indique el rango.

PARRAFO:  El largo de la falda a que se refiere este artículo, será a la altura de la rodilla,

ART. 154.-  Todo lo relativo a colocación de divisas de grado, insignias, logos ó parches, medallas, barras y demás disposiciones concernientes al uso del uniforme se ajustará a las siguientes reglas: a) Todos los trajes conllevarán el uso de camisa blanca de cuello doblado duro y corbata de color negro. b) La camisa blanca manga corta del uniforme de faena para Oficiales no conlleva el uso de corbata. c) Exceptuando el traje de Gran Gala, todos los trajes llevarán colocada en la manga del lado izquierdo el parche ó logo de la Institución. d) Los que ostentaren el grado de Oficial General, usarán en el traje de Gran Gala una cinta de color dorado alegórica a dicho grado colocada en la bocamanga y los caireles de color dorado. e) El pantalón del Traje de Gran Gala llevará un ribete a ambos lados de color dorado de una pulgada de ancho y cinturón color dorado de 1 ½ pulgada de ancho, el cual se usará encima de la chaqueta. f) La camisa blanca mangas largas del uniforme de faena para Oficiales no conlleva el uso de capona.  Por el contrario, en la camisa mangas cortas, podrá usarse la capona ó la divisa de grado correspondiente, pero ambas son mutuamente excluyentes. g) Cuando se use divisa de grado en el uniforme de faena simple para Oficiales, esta se colocará en el lado derecho del cuello y la insignia de la institución en el lado izquierdo.  Esta disposición se aplica también cuando se use chamaco. h) Todas las camisas tanto en Oficiales, Clases y Rasos, a excepción de la usada para el traje, llevará el parche ó logo de la Institución colocado en la manga del lado izquierdo a 1 ó 1 ½ pulgadas del borde superior; los parches ó logos alegóricos a los distintos departamentos de la Institución se colocarán a la misma altura en la manga del lado derecho.  Si se trata de tirilla angulada, ésta se colocará a la altura del borde superior de la manga del lado derecho. i) Exceptuando el traje blanco y el chamaco, todos los uniformes conllevarán el uso de medias negras, zapatos de color negro sin punteras, y correa de color negro con hebilla color negro ó dorado. j) En todos los casos, a excepción del traje ceremonial color blanco, el Kepis será de color azul marino y su uso será obligatorio en los trajes.  En cuanto al gorro, el cual se usará con el uniforme de faena simple, se regirá como sigue:

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 21: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

• Oficiales Superiores: Color azul marino con ribete color dorado. • Oficiales Subalternos: Color azul marino con ribete plateado. • Clases y Rasos:  Color azul marino con ribete color rojo. k) Cuando se use el uniforme de faena para Oficiales podrá usarse el Kepis, pero sólo con la camisa mangas largas.  El gorro podrá usarse indistintamente con la camisa mangas largas ó mangas cortas, debiendo colocarse, en este caso, la divisa de grado en la parte frontal izquierda. l) En lo que respecta al chamaco, este será de uso general, exceptuando a la Banda de Música, debiendo colocarse la divisa de grado en el lado derecho del cuello y la insignia de la Institución en el lado izquierdo, exceptuando el grado de General, en el cuál podrá usarse el Escudo Nacional en ambos lados.  En todos los casos el chamaco conlleva el uso de botas altas de color negro; en la gorra, que será del mismo color del chamaco, deberá colocarse la divisa de grado en la parte frontal. m) En cuanto al uso de divisas e insignias en los trajes será como sigue: General de Brigada:  Escudo Nacional y la insignia de la Institución en la charretera y en la capona.  En la parte superior de la solapa se colocará la insignia con la denominación “ C. B. “ y en la parte inferior el Escudo de la Institución. Oficiales Superiores y Subalternos:   Insignia de la Institución y divisa de grado en la charretera y en la capona.  En la parte superior de la solapa se colocará la insignia con la denominación “ C. B. “ y en la parte inferior el Escudo de la Institución. n) Cuando se ostenten medallas de condecoraciones, estas sólo podrán usarse en los trajes colocadas al lado izquierdo. En cuanto a las chapas u otras medallas que no sean de condecoraciones, las mismas siempre se colocarán en el lado derecho.  La placa distintiva de los miembros de la Plana Mayor, así como el Escudo de la Institución se colocarán del lado izquierdo.   Ñ)  En el uniforme de faena, obligatoriamente las medallas de condecoraciones deberán ser sustituidas por barras, en la forma como se indica en éste Reglamento. REGLAMENTO INTERNO PARA  LA  APLICACIÓN  DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTO DOMINGO.

CAPITULO XVI

Disposiciones generales y transitorias

ART. 155.-  Se instituye como Día del Bombero el 11 de Marzo de cada año.

ART. 156.-  Queda Ratificado como Himno Oficial del Cuerpo el  “HIMNO DEL BOMBERO” compuesto por José Niceto Schotborg y Salvador Emilio Suazo, el cual sólo podrá ser sustituido mediante decisión unánime de la Plana Mayor.

ART. 157.-  La Bandera Oficial del Cuerpo será de color rojo, llevando en su centro el Escudo ó emblema del a Institución, aprobado por la Plana Mayor.

ART. 158.-  Los Miembros del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, no podrán ser miembros activos de partidos, agrupaciones ó asociaciones de carácter político.

ART. 159.-  Todo lo Relativo a equipos, órdenes de formación, revistas, señales, y cualquier disposición útil al funcionamiento del Cuerpo ó al servicio, estarán previstas en el Reglamento Interno aprobado por la Plana Mayor, sin perjuicio de las disposiciones de carácter imperativo contenidas en éste Reglamento.

ART. 160.-  Todo Miembro de la Institución se enterará de las disposiciones, de todas las circulares y órdenes que emanen de la jefatura, debiendo obedecerlas y hacerlas cumplir hasta donde llegue su autoridad.

Art. 161.-  Los uniformes y equipos de la Institución sólo podrán usarse en ocasión de servicio ó en los actos que celebre el Cuerpo.  Todo miembro de la institución que asista a cualquier acto de emergencia deberá

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 22: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

estar debidamente uniformado.

ART. 162.-  En ocasión de cualquier actuación de los miembros del Cuerpo en cumplimiento de sus deberes, éste no se hace responsable de las consecuencias que puedan resultar por atropellos ó accidentes a las personas imprudentes que estorban sus maniobras.

ART. 163.-Todo el personal debe informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier cambio de domicilio, estado civil, profesión, dentro de los 3 días de efectuarse dicho cambio, cuyo encargado deberá comunicarlo a su Jefe inmediato dentro de los tres días siguientes.

ART. 164.-  El respeto a los Superiores es obligatorio en todas las circunstancias y el subalterno debe obedecer todas las órdenes legales que reciba.

ART. 165.-  Cuando los bomberos estuvieren en contacto con autoridades civiles, militares, judiciales ó eclesiásticas, serán respetuosos con ellos, sin faltar al cumplimiento de su deber.

ART. 166.-  En los actos del servicio todo subalterno está en el deber de reconocer a sus superiores, dentro y fuera del Cuartel, aún cuando ambos vistan de civiles.

PARRAFO:  Cuando el subalterno se encuentre uniformado, saludará correctamente a sus superiores, aún cuando estos vistan de civil. ART. 167.-  El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo hará uso de las facultades que le confiere este Reglamento mediante Órdenes escritas, numeradas en orden ascendente, las cuales deben contener: a) Fecha. b) Disposición ó decisión legal en que se base. c) Firma del Jefe ó de quien le sustituya. d) Sello de la institución, aprobado por la Plana Mayor.

PARRAFO I:  Las órdenes dictadas por el Jefe del Cuerpo podrán ser generales ó especiales, según se disponga, respectivamente, asuntos de carácter general relacionados con el servicio ó de carácter particular.

PARRAFO II :  Estas órdenes deberán ser dadas a conocer a todo el personal en la forma prevista en el Reglamento Interno.

ART. 168.-  Se reconocen como válidos los derechos resultantes del grado adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

 ART. 169.-  El día 31 de Diciembre de cada año, a las veinticuatro horas se dará un toque de sirena sincronizado en el Cuartel General y en todas las estaciones, anunciando la  llegada de un nuevo año.

ART. 170.-  ( Transitorio).  Hasta tanto se establezcan los nuevos departamentos y órganos creados por el presente Reglamento, los departamentos, dependencias ó secciones actuales seguirán funcionando de acuerdo a las normas que lo rigen.

PARRAFO:  Los titulares de aquellas dependencias en las que sólo se ha verificado un cambio de nombre, conservarán sus cargos, con todos sus derechos y obligaciones, debiendo sujetarse a las nuevas normas establecidas para cada uno de ellos por éste Reglamento y el Reglamento Interno.

ART. 171.-  Queda derogado todo reglamento ó resolución contrario al presente Reglamento Orgánico. Dada en la Sala de Sesiones Lic. Emilio Rodríguez Demorici, del Palacio Municipal de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 1998.

   LIC. RAFAEL DIAZ FILPO                                        LIC. WALDYS RAFAEL TAVERAS Presidente del Ayuntamiento                                  Secretario del Ayuntamiento       Distrito Nacional.                                                         Distrito Nacional.

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Page 23: Reglamento Interno Del Cuerpo Bomberos Santo Domingo

www.monografias.com

Autor:Lic Jesus A [email protected]

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com