REGLAMENTO INTERNO DEL DECRETO 67/2018 DE EVALUACIÓN ... · crea el Plan de Formación Ciudadana...

20
B o r r a d o r REGLAMENTO INTERNO DEL DECRETO 67/2018 DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Transcript of REGLAMENTO INTERNO DEL DECRETO 67/2018 DE EVALUACIÓN ... · crea el Plan de Formación Ciudadana...

B o r r a d o r

REGLAMENTO INTERNO

DEL DECRETO

67/2018

DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

B o r r a d o r

Nombre del Establecimiento

Complejo Educacional Martín KleinknechtPalma

Director Alex Leonel Martínez Muñoz

Dirección José María Caro #564

Comuna Toltén

Provincia Cautín

Región IX Araucanía

Rol Base Datos 6348-7

E-mail [email protected]

Fecha de creación del Establecimiento Educacional

1979

Dependencia Público, SLEP Costa Araucanía

Área Educación

Nivel de Enseñanza Enseñanza Media

P.I.E. Aprendiendo sin límites

Modalidad Técnico profesional Científico humanista

Título Técnico de Nivel Medio en Elaboración Industrial de Alimentos

Matrícula 359

B o r r a d o r

PRESENTACIÓN

El Complejo Educacional Martín Kleinknecht Palma( ex Liceo C-36 ) es creado en el año 1979, como un anexo del Liceo de Hombres de Pitrufquén, como una forma de responder a la necesidad de Enseñanza Media en la Comuna entregando la Modalidad de Enseñanza Humanista-Científica, convirtiéndose así en el primer Liceo de la Comuna, de dependencia Municipal ,siéndolo hasta la fecha, independizándose administrativamente el año 1982,construyéndose un edificio, que ha ido creciendo con el correr de los años, y se encuentra enclavado en el mismo lugar donde se fundó Nueva Toltén, que reemplazó a Toltén, ciudad arrasada por el terremoto y maremoto de 1960. A partir del año 1989 comenzó a sentirse cada vez con mayor fuerza la necesidad de incorporar la Modalidad de Enseñanza Técnico-Profesional, es así como en el año 1992 el Ministerio de Educación otorgó la posibilidad a los liceos Humanista-Científico de habilitar la enseñanza Técnico-Profesional, con una especialidad. El establecimiento presentó un proyecto de habilitación, a fines del año 1992, que se denominó " Complejo Educacional Costero" en el cual se impartiría la especialidad de " Elaboración de Productos del Mar " , esta empezó a dictarse en el año 1994, con un creciente interés de los jóvenes y la comunidad por incorporarse a este nuevo proyecto educativo , cuya consolidación se produce en el año 1999 con la Reforma Educacional que nos permite ampliar el campo de la especialidad y cambiarle el nombre a “Elaboración Industrial de Alimentos”, que actualmente se encuentra acreditada, especialidad que se ha convertido en un referente regional , en gran medida por los esfuerzos que se han realizado para llevar adelante un Proyecto de Pasantías y Práctica profesional, único en la región, donde en promedio el 94 % de los estudiantes egresados se titulan y logran insertarse exitosamente en la industria alimenticia o continuar estudiossuperiores.

Para su elaboración se consideraron los instrumentos de gestión institucional junto a las orientaciones y normativas ministeriales vigentes, tales como: Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, los planes exigidos por normativa, las orientaciones del Equipo que implementa el Programa de Integración Escolar, la filosofía, valores y principios establecidos en el ideario del Plan Anual de Educación Municipal de la comuna y el pronunciamiento del Consejo de Profesores. Así como la Ley que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna Nº19.532/1997, Ley de Subvención Escolar Preferencial Nº20.248/2008, Ley General de Educación Nº20.370/2009, Ley contra la Discriminación Nº20.609/2012, Ley de Inclusión Escolar Nº20.845/2015, Ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente Nº20.903/2016,Ley que crea el Plan de Formación Ciudadana Nº20.911/2016 y Ley de Igualdad de Oportunidades de Inclusión Social de personas con discapacidad Nº20.422/2016. Asimismo, el Decreto Supremo Nº67/2018. El Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción del establecimiento educativo se articula con el PEI en su Misión, donde nos comprometemos a entregar una enseñanza Científico Humanista y Técnico Profesional, que permite a los alumnos alcanzar competencias de excelencia en consecuencia a sus intereses, al de las tendencias de desarrollo productivo, regional y nacional, para facilitar su ingreso a estudios superiores, emprendimiento y/o al mundo laboral”.

Visto lo dispuesto en el Decreto N° 67 del 20-02-2018 que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción se presenta a continuación el Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar del Establecimiento Complejo Educacional Martín Kleinknecht Palma.

B o r r a d o r

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº1: El presente Reglamento de Evaluación se aplicará a los estudiantes del Complejo Educacional “Martín Kleinknecht Palma”. Toltén. Artículo Nº2: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto 67/2018, que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para estudiantes de educación regular, fomentando la apropiación de los sentidos y el enfoque evaluativo que están a la base de este decreto, para fortalecer las prácticas que se desarrollan al interior de las comunidades educativas y los procesos de toma de decisiones relativos a la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes. El decreto 67/2018 actualiza la normativa que regulaba estos temas (derogando los decretos 511/97, 112/99, 83/01) y responde a una necesidad relevada por distintos actores del sistema escolar, de facilitar las condiciones necesarias para que en cada establecimiento y en cada sala de clases se promuevan procesos de evaluación con un fuerte sentido pedagógico. El Decreto 67/2018, en conjunto con estas Orientaciones, busca promover una visión de la evaluación, en contextos pedagógicos, como un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los estudiantes. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza. En concordancia con lo anterior, se busca dar un lugar preponderante a la retroalimentación en los procesos pedagógicos.

Artículo Nº3: Las disposiciones del presente Reglamento Interno se encuentran disponibles en la

plataforma del Sistema de Información General de Alumnos, en adelante indistintamente “SIGE”,

del Ministerio de Educación. Al momento de hacer la postulación a través de la plataforma del

Sistema de Admisión Escolar al Establecimiento, este reglamento deberá ser comunicado

oportunamente a más tardar en el momento de hacer efectiva la matrícula. De la misma forma,

serán socializadas con las familias en la primera reunión del año escolar, y serán entregadas en

forma impresa por la Profesora o el Profesor Jefe.

Artículo Nº4: Se entenderá por Reglamento Interno de Evaluación y Promoción: a al documento

técnico que guarda estrecha coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento

Interno del establecimiento y que establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente

para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción.

a) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación

para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información

sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover

el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos deenseñanza.

b) Evaluación formativa: La evidencia del desempeño de los estudiantes se obtiene,

interpreta y es usada por docentes y estudiantes, para tomar decisiones

pedagógicas acerca de los siguientes pasos en el Proceso Enseñanza Aprendizaje.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

B o r r a d o r

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto ha dicho

aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general

común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y

aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,

mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de

Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación

media.

f) Criterios de Logro: Corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje que

permiten mirar y valorar el trabajo de cada estudiante. Estos suelen tomar la forma

de dimensiones de una rúbrica o, en ocasiones, de indicadores de evaluación, según

cómo se decida evaluar ese aprendizaje.

g) Semestre: Es el período calendario en el que se desarrollan las actividades

académicas y los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el

establecimiento.

h) Tareas: Se refiere a las actividades de enseñanza y aprendizaje realizadas al interior

del aula o que producto del tiempo, pueden ser terminadas en el hogar.

Artículo Nº5: El Establecimiento trabaja con un período escolar de régimen semestral, de acuerdo a lo establecido en el Calendario Escolar Regional de cada año, emanado desde la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Artículo Nº6: Se evaluará el nivel de logro de los aprendizajes esperados, establecidos en los Planes y Programas de cada asignatura y/o módulo de aprendizaje de acuerdo al Decreto 67/2018. Artículo Nº7: Habrá evaluaciones Formativas, Diagnósticas, y Sumativas, en cada sector, subsector y/o módulo de aprendizaje.

La Evaluación formativa será usada para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes,

así promoverá la reflexión, la autonomía de los alumnos para continuar aprendiendo; respecto de

los propósitos evaluativos, la evaluación diagnóstica se entenderá como un tipo de evaluación

formativa, pues permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante y tomar decisiones

para ajustar la planificación, las estrategias o actividades y la retroalimentación de los estudiantes.

Por lo tanto, la evaluación formativa no refiere solo a instrumentos, sino a un conjunto de

herramientas y estrategias que son utilizadas por los docentes durante el proceso de enseñanza y

aprendizaje para identificar las metas de aprendizaje de los estudiantes (¿Hacia dónde vamos?);

cuál es el estado actual de aprendizaje de estos alumnos en relación a esas metas (¿Dónde

estamos?); y cuáles son los pasos necesarios para cerrar la brecha entre los dos estados anteriores

B o r r a d o r

(¿Cómo seguimos avanzando?).

El principal propósito de la evaluación formativa es la retroalimentación, esto es, proveer

información a cada estudiante para que pueda progresar hacia o incluso más allá de los objetivos

de aprendizaje. Idealmente, la evaluación formativa se realiza durante el proceso de aprendizaje,

no al final de una unidad de trabajo o período escolar.

La Evaluación Diagnóstica: Las evaluaciones diagnósticas estarán orientadas a establecer las

disposiciones de aprendizaje de los estudiantes en cada sector, subsector y/o módulo de

aprendizaje. Los resultados de este tipo de evaluaciones no serán calificadas con notas y serán

informados al estudiante oportunamente. Será responsabilidad del docente considerar los

resultados de estas evaluaciones en la planificación del sector, subsector y/o módulo de

aprendizaje. Será aplicada al inicio del año escolar y los resultados serán entregados y consignados

en el libro de clases con los siguientes conceptos: Logrado (L) y No Logrado (NL), en todas las

asignaturas; serán medidos al menos cinco Objetivos de aprendizaje (OA) seleccionados por el

profesor/ra de cada asignatura, conjuntamente con la unidad técnico-pedagógica.

La Evaluación sumativa, certificará los aprendizajes logrados, mediante una calificación. Este tipo de evaluación se aplicará luego de un conjunto de aprendizajes, correspondientes a una unidad o al término de ella, considerando los contenidos tratados durante el proceso. El docente aplicará distintos instrumentos de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este tipo de evaluación será calificada. En este marco, el establecimiento asume que existen diferentes formas de evaluar, entre las que se cuentan pruebas escritas, observación de desempeños, entrevistas, trabajos prácticos, elaboración de mapas conceptuales o similares elementos gráficos, portafolios y revisión de cuadernos, entre otros. Con todo, las y los docentes procurarán implementar actividades de evaluación que promuevan el desarrollo de habilidades por sobre la memorización de contenidos.

En el establecimiento educativo potenciará la evaluación formativa a través de las siguientes disposiciones:

a) Retroalimentación b) Autoevaluación c) Coevaluación d) Heteroevaluación

Artículo Nº8: El Establecimiento considera la retroalimentación como una estrategia de evaluación formativa, de manera efectiva, específica y oportuna. Es decir, que permita que los estudiantes ajusten o reelaboren su aprendizaje, por lo tanto, debiera desarrollarse antes y/o con posterioridad de la calificación o certificación. Por otra parte, que él o la docente profundice la reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los y las estudiantes y se ajuste en función de esa reflexión.

B o r r a d o r

Las estrategias y procedimientos de retroalimentación que el Establecimiento considerará son:

a) Socialización de instrumentos de evaluación b) Identificación de conocimientos previos c) Apoyos dirigidos; entre otros.

Artículo Nº9: Los profesores/as estructurarán el diseño de la evaluación en base a las unidades de

estudio de las diferentes asignaturas. Para tal efecto se podrá considerar los siguientes criterios

según los requerimientos a destacar por parte del profesor/ra:

DISEÑO DE EVALUACIÓN SEMESTRAL Y/O ANUAL

1° Presentar la referencia curricular de cada Unidad con sus respectivos OA, o sea, los

aprendizajes que se busca lograr en cada unidad.

2° Una propuesta de evaluación diagnóstica para conocer las ideas, conocimientos, habilidades y

valores con que ya se enfrentan los estudiantes a estos aprendizajes.

3° Propuestas de evaluaciones formativas, que permiten monitorear y retroalimentar el

desarrollo de los aprendizajes.

4° Propuestas de evaluaciones sumativas (tanto de avance como finales), que permiten evaluar

la aplicación e integración de estos aprendizajes, con sus respectivas fundamentaciones.

5° Finalmente, resumen de las ponderaciones sugeridas para las evaluaciones sumativas.

Artículo Nº10: Las técnicas para desarrollar actividades de evaluación en establecimiento educativo serán:

- Autoanálisis de prácticas docentes

- Pruebas multi intems

- Ensayos libres

- Encuestas

- Observación directa

- Revisión de cuadernos

- Corrección de actividades

- Elaboración de proyectos

- Desarrollo de técnicas de estudio

- Trabajo de investigación

- Implementación de programas de

refuerzo

- Entrevistas a estudiantes; entre

otros.

Los instrumentos para el desarrollo de las técnicas de evaluación formativa serán: (acordes a las

técnicas escogidas)

- Escalas de apreciación

- Escala de observación

- Listas de cotejo

- Pruebas

- Guías de laboratorio

- Cuestionarios

- Rúbricas

B o r r a d o r

- Organizadores gráficos: Esquemas

- Mapas

- Producciones orales, plásticas o musicales

- Actividades de aplicación

- Pautas de valoración, entre otros

B o r r a d o r

Artículo Nº11: Las y los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios, técnicas e

instrumentos de evaluación, al ser evaluados y a ser promovidos de acuerdo a un sistema objetivo

y transparente. Asimismo, a informar a las y los profesionales pertinentes si este derecho se ha

vulnerado y a respetar los canales institucionales para ejercerlo.

Artículo Nº12: Los estudiantes podrán tener la cantidad máxima de 2 evaluaciones diarias,

considerando un nivel de exigencia para aprobación de un 60 %, realizando previamente las

adecuaciones que regula el Decreto Exento N°83 del 2015. Las y los profesionales de la educación

discutirán y acordarán criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales en cada asignatura.

Artículo Nº13: Las y los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de

estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan

contempla.

Artículo Nº14: Se comunicará, reflexionará y tomará decisiones con foco en el proceso, el progreso

y los logros de aprendizaje de las y los estudiantes a través de las siguientes instancias:

a) Análisis de equipos multidisciplinario b) Consejo técnico c) Entrevista con apoderados, entre otros

TÍTULO III: DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA

Artículo Nº15: La diversificación de la enseñanza se entiende como un ajuste gradual a la

intervención educativa respecto a las diferencias individuales, capacidades y ritmos de aprendizaje

de los estudiantes, para derribar las barreras al aprendizaje y la participación como un proceso de

toma de decisiones colaborativo en torno a las necesidades de apoyo (pedagógicas y de gestión)

que demandan las y los estudiantes.

Artículo Nº16: En el proceso de diversificación, se aplicará el procedimiento pedagógico de

Evaluación Diferenciada, el cual permite al docente identificar los niveles de logro de aprendizajes

curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están

en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría. Este procedimiento de evaluación

se diferencia de los aplicados a la mayoría de los estudiantes, según el criterio pedagógico, permite

dar reales oportunidades educativas a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE, en

adelante). El proceso de evaluación diferenciada tendrá vigencia máxima hasta el mes de diciembre

del año escolar. La evaluación diferenciada deberá tener como base las características del trastorno,

dificultad, diferencia o impedimento que presenta el estudiante en relación con la asignatura o

actividad de aprendizaje a desarrollar, establecido en el Decreto 170/2010.

B o r r a d o r

Artículo Nº17: En cuanto a la planificación de le enseñanza en el PIE, se debe establecer metas semestrales o anuales de aprendizaje, considerando la formación integral del estudiante que presenta NEE, con especial énfasis en las asignaturas de lenguaje y comunicación, y matemáticas, teniendo como referente el currículo correspondiente al curso del estudiante, y sus respectivos ajustes. A su vez, estas metas deben estar relacionadas con las metas de aprendizaje del nivel y del plan de mejoramiento educativo.

Artículo Nº18: Cuando las necesidades de apoyo de los estudiantes requieren disponer de recursos

y apoyos adicionales para acceder y progresar en el currículum correspondiente al nivel, hablamos

de una necesidad educativa especial (NEE) y tiene derecho a participar de un proceso evaluación

psicoeducativa, establecido en el Decreto 170/2010, así poder ingresar a Programa de Integración

Escolar (PIE).Considerando el análisis del equipo de aula para la asignación de cupos formales PIE y

la aplicación del Decreto exento 83/2015 según corresponda.

Artículo Nº19: Los estudiantes con NEE transitorias o permanentes, con diagnóstico previo y/o

evaluación de los especialistas correspondientes, podrán formar parte del programa de integración

Escolar (PIE). De acuerdo a lo señalado en Decreto 170/2010.

Como señala el Decreto 83 en su documento técnico, las Adecuaciones Curriculares (AC) se

traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias

individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educativas especiales, con el fin de

asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.

Las AC (Adecuaciones Curriculares), pueden ser de acceso para las NEET (Necesidades educativas

transitorias) o en los objetivos de aprendizaje para las NEEP (Necesidades educativas permanentes).

Las técnicas y procedimientos considerados para los estudiantes con NEE transitorias y

permanentes; Situación que será analizada por el equipo de aula y comunicada al apoderado. La

evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan NEE transitorias y

permanente se determinará en función de los logros obtenidos en relación a los Objetivos de

Aprendizajes establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

Artículo Nº20: Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes y Transitorias

rendirán sus evaluaciones de las diferentes asignaturas en el aula común, sin embargo, en forma

excepcional y de mutuo acuerdo entre profesor de asignatura y docente especialista, los

estudiantes con NEE podrán rendir las evaluaciones en aula de recursos.

Artículo Nº21: Los recursos de la subvención de educación especial deben permitir que los docentes de aula y profesores especialistas, y profesionales especializados dispongan de horas para planificar y evaluar procesos educativos centrados en la diversidad y en las NEE, para monitorear los progresos de los estudiantes y para elaborar materiales educativos diversificados. Asimismo, las acciones de coordinación deben estar enfocadas en asegurar la calidad de la educación que se brinda a todos y cada uno de los estudiantes en el aula.

Artículo Nº22: Para un buen funcionamiento del PIE, en el establecimiento educacional, se debe contar con un profesional que cumpla el rol de coordinador del PIE. Las acciones de coordinación exigen de profesionales que cuenten con competencias tanto en educación inclusiva, atención de la diversidad y NEE, como en gestión de procesos y planificación estratégica. Para ello se sugiere un mínimo de 2 horas cronológicas semanales por curso con integración, para el rol de coordinador

B o r r a d o r

del PIE. Por ejemplo: si un establecimiento tiene 10 cursos con estudiantes con NEE que participan en un PIE, tendría que contar con un mínimo de 20 horas para el desarrollo de una gestión eficaz.

TÍTULO IV: DE LA COMUNICACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

Artículo Nº23: Se comunicará a los estudiantes las formas (situación evaluativa) y criterios de

evaluación (capacidades que se desea evaluar en un área específica), por parte del docente y equipo

de aula o en su defecto, el Jefe/a de UTP. Indicando cuándo, qué y cómo se evaluará, lo que se

materializa a través de las siguientes disposiciones:

a) Calendario de evaluación al inicio de cada semestre.

b) En reuniones de apoderados.

Se evaluará a los estudiantes con los siguientes tipos de notas parciales, notas promedio

semestrales, notas promedio anual de la asignatura y nota promedio final de promoción.

Artículo Nº24: La comunicación de los progresos y resultados de las situaciones evaluativas será

desarrollada de la siguiente manera, siempre de manera clara y comprensible por la totalidad de

las personas involucradas:

a) Informe parcial y semestral de notas b) Entrevista de apoderados c) Reunión de apoderados por curso d) Reunión de microcentro

TÍTULO V: DE LA CALIFICACIÓN Y EL PLAN SEMESTRAL DE EVALUACIONES

Artículo Nº25: De manera complementaria a lo dispuesto en el Artículo Nº 4, la calificación es

entendida por el establecimiento como “la representación del logro en el aprendizaje a través de

un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho

aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto”.

Las y los estudiantes obtendrán calificaciones finales en todas las asignaturas y módulos del plan

de estudios que inciden en la promoción, a través de una escala numérica que comienza en la nota

1.0 y finaliza en el 7.0, hasta con un decimal. La calificación final mínima de aprobación será la nota

4.0.

Artículo Nº26: Las calificaciones tendrán siempre una justificación pedagógica, coherente con las

asignaturas en sus objetivos de aprendizaje y los módulos en sus aprendizajes esperados, estipulados en

el diseño de la enseñanza. Estás deben reflejar fielmente el desempeño de una o un estudiante

respecto de lo esperado en el Currículum Nacional.

Las y los docentes informarán, a través de los procedimientos establecidos en el presente

Reglamento, las ponderaciones que tendrá cada calificación y que derivarán en la calificación final

anual de cada asignatura y/o módulo.

B o r r a d o r

Artículo Nº27: El establecimiento estructurará anualmente un plan semestral de evaluaciones en las asignaturas y/o módulo de aprendizaje, debiendo realizarse como mínimo, evaluaciones con calificaciones de acuerdo a la siguiente tabla:

Nº HORAS Nº CALIFICACIONES Nº PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

02 04 02

03 04 02

04 05 03

05 06 03 06 o más 06 04

La cantidad de calificaciones que se utilicen para calcular la calificación final de cada curso deberá ser coherente con la planificación de cada asignatura y/o módulo las que serán acordadas entre los docentes y el equipo técnico-pedagógico, basándose en argumentos pedagógicos, las cuales deberán ser registradas en el libro de clases. Cada docente se hará responsable de elaborar el calendario de evaluaciones que aplicará durante

el año lectivo, durante un plazo de quince días después del inicio de cada semestre. Se procurará la

no aplicación de más de una situación evaluativa de final de unidad en una misma fecha, a

excepción de casos autorizados por la unidad técnico pedagógica.

Artículo Nº 28: El o la estudiante que fuere sorprendido en actividades ilícitas durante cualquiera de las actividades de evaluación (copiar, realizar consultas no permitidas, proporcionar información, etc.). Este hecho quedará registrado en la hoja de vida del estudiante, con la firma del profesor/ra. El instrumento de evaluación será entregado a la unidad técnico pedagógica y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el reglamento de convivencia. Sin embargo, se puede optar por las siguientes alternativas:

a) La primera medida pedagógica es: aplicar el mismo instrumento evaluativo con un porcentaje de exigencia de 70%.

b) La segunda medida pedagógica es: aplicar un instrumento evaluativo diferente al original, pudiendo ser, por ejemplo:

- una disertación (con su debida rúbrica de evaluación)

- interrogación oral de los contenidos y habilidades de la evaluación original.

- Otros medios.

c) Tercera medida pedagógica es: revisar los ítems que alcanzó a desarrollar antes de haber sido sorprendido(a) la acción de copia, por ejemplo: durante una prueba.

El profesor/a deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar la decisión de optar por uno de los tres procedimientos.

Artículo Nº29: Si las calificaciones de un procedimiento evaluativo superan el 25% de reprobación, no podrán registrarse en el libro de clases y el docente deberá presentar un plan remedial en la unidad técnico pedagógica, para subsanar esta situación.

B o r r a d o r

Artículo Nº30: Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados al estudiante en un plazo máximo de 15 días contados desde el día siguiente de su realización. Sin embargo, este plazo podrá ampliarse en situaciones debidamente justificadas por el docente ante la unidad técnico pedagógica. En el momento de la entrega de la información, será exigible que la o el docente que aplica la evaluación enseñe a las y los estudiantes a revisar su resultado y a analizar los logros y errores. No se podrá aplicar una nueva evaluación calificada sin conocer el resultado de la anterior, a partir de la segunda calificación.

Artículo Nº31: La inasistencia de una o un estudiante a una evaluación calificada calendarizada con

anticipación, deberá ser justificada personalmente por la apoderada o el apoderado titular, o

suplente en ausencia del apoderado(a). Esto podrá ser realizado a través de certificado médico o

documento con fecha actualizada, entregado en la recepción del establecimiento.

Tras la presentación de la justificación, la o el docente fijará una nueva fecha para la aplicación de

la evaluación pendiente. De igual manera quedará registro en el libro de clases sobre el

incumplimiento de la fecha original.

Artículo Nº32: Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura, debiendo ser

evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla. Se

implementara las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos

de evaluación de las asignaturas y/o módulos en caso que los y las estudiantes que así lo requieran.

Igualmente, realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos

exentos N° 83 de 2015 y 170 de 2010 del MINEDUC.

Artículo Nº33: Se certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y cuando proceda, el

término de los estudios y/o cierre del año escolar con la respectiva fundamentación y participación

del equipo directivo y del equipo de gestión.

Artículo Nº34: Las calificaciones de las asignaturas de religión, consejo de curso, orientación y los

talleres de las horas de libre disposición no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción

escolar de los estudiantes. Sin embargo, no podrá ningún estudiante eximirse de estas.

Artículo Nº35: La calificación obtenida por los estudiantes en el sector religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de educación Nº 924 de 1983. La calificación debe ser transformada en conceptos al finalizar cada semestre de acuerdo a la siguiente tabla:

1.0 - 3.9 = I 4.0 - 4.9 =S 5.0 - 5.9 =B 6.0 - 7.0 = MB

Artículo Nº36: La calificación final anual de cada asignatura y/o módulo se expresará en una escala

numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4,0 en

una escala de exigencia del 60%.

B o r r a d o r

Artículo Nº37: Las y los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante su año escolar:

a) Parciales, correspondientes a cada una de las calificaciones obtenidas durante el semestre en cada asignatura del Plan de Estudio, independiente de si son pruebas o talleres o del procedimiento efectuado para determinar la calificación.

b) Semestral, correspondiente al promedio aritmético semestral de todas las asignaturas que inciden en la promoción obtenido durante el semestre, expresado con un decimal y sin aproximación.

c) Final Anual, correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones semestrales expresadas en una escala numérica de 1.0 hasta 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

El promedio general del estudiante corresponderá al promedio aritmético del promedio final de todos los sectores, subsectores y/o módulos, con un decimal con aproximación.

Artículo Nº38: En el caso de un estudiante proveniente de otro establecimiento con un sistema de

calificación diferente al vigente en el establecimiento, será la unidad técnico pedagógica en

colaboración con los profesores/ras de las respectivas asignaturas y/o módulos, quienes realizarán

la correspondiente conversión de las calificaciones que presente el informe del nuevo estudiante.

Artículo Nº39: Traslado de alumnos. Será facultad de la Dirección del establecimiento la aceptación

de estudiantes que provengan de otros establecimientos, se exigirá como requisito para él o la

estudiante trasladado la presentación de un informe con las calificaciones parciales obtenidas hasta

ese momento para hacer efectiva la matrícula. Las calificaciones deberán agregarse al libro de

clases de las asignaturas que correspondan por parte de la unidad técnico pedagógica.

TÍTULO VI: DE LA PROMOCIÓN

Artículo Nº40: Para la promoción de los estudiantes de 1º, 2º, 3º y 4º año, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos del sector, subsector y/o módulo de aprendizaje del Plan de Estudio del Establecimiento educacional y la asistencia a clases.

I. Logro de los Objetivos:

a) Serán Promovidos los estudiantes de 1º, 2º, 3º y 4º año medio que hubieren aprobado todas los sectores, subsectores y/o módulo de aprendizaje, de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado un sector, subsector y/o módulo de aprendizaje del plan de estudios siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio general 4.5 o superior, incluida el sector, subsector y/o módulo de aprendizaje no aprobado.

c) En 1º y 2º año medio serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos

B o r r a d o r

sectores, subsectores y/o módulos de aprendizaje del plan de estudios, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio general 5.0 o superior, incluidos los dos sectores, subsectores y/o módulos de aprendizaje no aprobados. Si no que su caso será analizado por el Director/a y Jefe/a UTP en consulta al consejo de profesores/as del establecimiento, quienes evaluarán de forma colectiva e integral si el estudiante debe ser promovido o si por el contrario debe repetir curso.

d) En 3º y 4º año medio si entre los dos sectores, subsectores y/o módulos de aprendizaje no aprobados, se encuentra el sector de Lengua Castellana y Comunicación y/o el sector de Matemáticas, los estudiantes serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores. Subsectores y/o módulos de aprendizaje no aprobados (Exento 83 artículo Nº5).

e) Tendrán derecho a prueba especial los y las estudiantes que tengan reprobados hasta dos sectores, subsectores y/o módulos del plan de estudio y cuya nota sea igual o superior a 3,5 siendo su calificación final de aprobación 4.0 (la prueba especial permite que el estudiante tenga otra opción para aprobar la asignatura).

II. Asistencia:

Artículo Nº41: Serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior a 85%

de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Se considerará como asistencia regular la

participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean

nacionales o internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura las ciencias y las artes.

El Director/a del establecimiento, en conjunto con el Jefe/a técnico-pedagógico y consultando al

consejo de Profesores/as, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a

la asistencia requerida. El Establecimiento tendrá en consideración los siguientes antecedentes

para la promoción de estudiantes con menos de 85% de asistencia:

a) Licencias médicas.

b) Las alumnas embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas que permitan el resguardo de su derecho a la educación, como así también aquellas estudiantes que se encuentren en período puerperio de hasta 6 semanas posteriores a la fecha de parto.

c) Situaciones de índole familiar que afecten la normal asistencia del estudiante y que

sea tratada en convivencia escolar y comunicada oportunamente al equipo

Directivo del establecimiento.

d) Servicio militar.

e) Certámenes nacionales o internacionales

f) Becas u otros.

Estos antecedentes serán analizados antes de la finalización del año escolar por un comité

compuesto por Director/a, el o la jefe UTP, profesor/a jefe, profesor de asignatura y/o módulo, en

donde se le comunicará ala o el estudiante y su apoderado titular de manera oportuna.

B o r r a d o r

El análisis deberá ser de carácter deliberativo, apoyados en información obtenida en distintos

momentos y de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, su padre, madre o

apoderado.

La decisión deberá sustentarse por medio de un informe pedagógico elaborado por el o la Jefe

Técnico-pedagógico en colaboración con el Profesor/a jefe, profesores/as del curso y otros

profesionales que hayan participado en el proceso.

El contenido del Informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y

socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el o la estudiante durante el año. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el o la estudiante y los

logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del o la estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

Este Informe será consignado en la hoja de vida del estudiante.

Artículo Nº42: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudio que indique los sectores, subsectores y/o módulos de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Una vez finalizado este proceso el establecimiento entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas y/o módulos de aprendizaje, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa, cuando corresponda, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo Nº43: Estudiantes con constantes inasistencias sin justificación. En este caso para efectos

de promoción se aplica el porcentaje mínimo de asistencia del 85%, si el alumno matriculado no

presenta justificación y su ausencia abarca un mínimo de 2 meses consecutivos, el Director tendrá

la facultad de dar de baja del sistema al alumno para dar cupo a otro estudiante que requiera

matricula, en caso contrario si este alumno asiste de manera irregular e intermitente se aplicará un

calendario especial de evaluación.

Artículo Nº44: Estudiantes con constante inasistencia con Justificación. En este caso alumnos cuya

inasistencia es justificada obedecerá a los siguientes casos:

• Estudiantes que tengan residencia fuera de la ciudad y presenten problemas de traslado.

• Estudiantes con enfermedades crónicas, psiquiátricas y/o oncológicas.

• Estudiantes con problemas judiciales que estén recluidos en las distintas modalidades del sistema penitenciario.

• Otros casos debidamente justificados.

B o r r a d o r

En estos casos tendrán derecho a calendario de evaluación especial, a la entrega de material y a ser calificados de igual manera que los y las estudiantes regulares, eso sí deberán justificar su condición con documentación afín y tener al menos un porcentaje de asistencia a clases del 50%, los documentos válidos a presentar son:

- Certificado médico. - Documento judicial.

Artículo Nº45: Estudiantes en situación de embarazo. Se acoge a los dictámenes señalados en la ley Nº18.962, en relación a que las estudiantes embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas que permitan el resguardo de su derecho a la educación.

En este sentido no se exigirá el 85% de asistencia mínima obligatoria que exige el decreto Nº 67 de evaluación y promoción, siempre y cuando, las inasistencias tengan como causa directa enfermedad es producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedad es del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo o del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. Para estos casos solo será válida la certificación médica oportuna o en su defecto un informe social emanado por una institución afín. Tendrán derecho a una calendarización especial de evaluación otorgada por el establecimiento y deberán asistir de manera normal, si se produjeren casos justificados como los explicitados en el párrafo anterior podrán asistir a recoger material al menos 2 veces al mes y rendir una evaluación mensual como mínimo. En el caso de alumnas que no justifiquen sus inasistencias se seguirá el proceso de manera normal aplicando el porcentaje de asistencia que exige el decreto Nº 67.

TÍTULO VII: DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

Artículo Nº46: El establecimiento incorpora el proceso de toma de decisión sobre la promoción de

los y las estudiantes que promueve el Decreto 67/2018 se basa en el tránsito desde la repitencia

automática a la repitencia entendida como medida excepcional, bajo la comprensión de que la

repitencia no es la única ni la mejor alternativa para los estudiantes con dificultades y que lo

importante es generar los acompañamientos más pertinentes y oportunos para dichos estudiantes

de modo de hacer todo lo posible por evitar que repitan. Esto no implica la eliminación de la

repitencia, sino que se pretende que sea la última alternativa y que la toma de decisión respecto

de la promoción o repitencia sea un proceso deliberativo de carácter pedagógico que considere

diversas variables, de modo que dicha decisión se tome sobre la base de una mirada integral y

contextual de los estudiantes.

Artículo Nº47: El establecimiento asume que la repitencia se produce cuando un estudiante no

supera satisfactoriamente un curso escolar y debido a ello se ve obligado a repetir curso

nuevamente. En este escenario, el establecimiento proveerá medidas de acompañamiento

pedagógico a aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción o que

presentan una calificación que pone en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso o nivel

siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia.

De todo lo dispuesto en el inciso precedente deberá quedar registro, que será incorporado a un

informe pedagógico individualizado para cada estudiante, elaborado por jefe(a) de la unidad

técnico-pedagógica, en colaboración con la profesora o el profesor jefe, otras y otros profesionales

B o r r a d o r

de la educación, que hayan participado del aprendizaje de la o el estudiante.

Artículo Nº48: El informe pedagógico, será individualmente considerado para cada estudiante y

contendrá, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido la o el estudiante durante el año. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por la o el estudiante y los

logros de su grupo curso y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de la o el estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido de este informe será consignado en la hoja de vida la o el estudiante.

Artículo Nº49: Independiente de si la decisión es de promoción o repitencia de una o un estudiante,

el establecimiento arbitrará las medidas necesarias, que serán autorizadas mediante firma por la

familia, representadas a través de la madre, el padre o la apoderada o apoderado titular. La

implementación de estas medidas será coordinada por Jefe(a) de la unidad técnico pedagógica del

establecimiento, con la colaboración del equipo multidisciplinario y/o profesionales de la

educación.

Artículo Nº50: El plan de reforzamiento pedagógico deberá elaborarse antes del 30 de marzo de

cada año y, en función de las decisiones de promoción y repitencia y los resultados del plan del año

anterior, podrá contener iniciativas para estudiantes específicos o grupos de estudiantes. Este plan

de reforzamiento podrá modificarse con la aprobación de la unidad técnico-pedagógica, cada vez

que sea necesario, con la evaluación diagnóstica y antecedentes recopilados durante el proceso de

enseñanza aprendizaje del estudiante como respaldo a esta modificación.

El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes aspectos:

a) Fundamentación b) Evaluación Diagnóstica c) Objetivos de Aprendizaje d) Tiempos

TÍTULO VIII: DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAMBIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Artículo Nº51: El Consejo Escolar tendrá la responsabilidad de organizar un proceso de consulta al

presente reglamento para recabar las observaciones e inquietudes de la comunidad educativa. Este

proceso será siempre participativo y vinculante, liderado por el equipo directivo la unidad técnico

pedagógica y equipo de gestión, quienes presentarán las observaciones al consejo escolar para que

resuelva las modificaciones pertinentes en sesión ordinaria. El consejo escolar tendrá facultad

consultiva sobre el proceso de consulta.

Artículo Nº52: El reglamento interno de evaluación, calificación y promoción, será consultado para

su actualización de manera obligatoria al consejo escolar en sesión ordinaria de acuerdo al

procedimiento contemplado en el artículo siguiente, en caso de:

B o r r a d o r

a) Cualquier ajuste importante del ideario del Proyecto Educativo Institucional.

b) Existir una disposición legal o normativa que incida directamente en el presente reglamento interno.

El consejo escolar deliberará sobre la necesidad de convocar a un proceso de consulta en el caso

que sean sólo ajustes menores. Para el procedimiento de consulta podrán considerarse actividades

como grupos focales o plebiscito, en el caso de las y los estudiantes, y de reuniones del consejo de

profesores/as del establecimiento.

Artículo Nº53: Las situaciones especiales no contempladas en el presente reglamento que pudiesen

presentarse durante el año escolar, serán debidamente justificadas, previo informe de la unidad

técnico- pedagógica, las que serán resueltas por el o la Directora/a del establecimiento,

considerando las opiniones de las y los docentes y profesionales involucrados.

TÍTULO IX: NORMAS FINALES

Artículo Nº54: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, la nómina completa de los estudiantes matriculados y retirados durante el año, las calificaciones finales en cada asignaturay/o módulo de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los estudiantes y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Además, deberán contener 03 nuevas columnas con información del alumno sobre sexo, fecha de nacimiento, comuna de residencia y al reverso del acta, R.U.N del profesor. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas y/o módulos de aprendizaje del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el Registro Regional.

Artículo Nº55: Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o de fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los y las estudiantes, el jefe del departamento provincial de educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por parte del jefe del departamento provincial de educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento. Artículo Nº56: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, respectivas dentro del ámbito de su competencia.

B o r r a d o r

Artículo Nº57: Derógase los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de 2001, por el decreto N° 67 de 2018, todos del ministerio de educación.

Artículo Nº58: Las orientaciones, procedimientos, instrumentos internos y aspectos relacionados con el desarrollo, supervisión y evaluación del Proceso de Titulación están establecidas en el denominado reglamento del proceso de titulación de técnicos de nivel medio del Complejo Educacional Martín Kleinknecht Palma, proceso que les permitirá optar al título de “Técnico de Nivel Medio en Elaboración Industrial de Alimentos”.

Nueva Toltén, Noviembre 2019

Héctor Eladio Riveros Venegas

Inspector General

María Soledad Reus Mardones

Jefa de UTP

Alex Leonel Martínez Muñoz

Director