REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA FISCALES ESCOLARES

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MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓN MP-FN REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA FISCALES ESCOLARES

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MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓN MP-FN

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA

FISCALES ESCOLARES

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REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA

“FISCALES ESCOLARES”

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos generales que definan la

competencia y funcionamiento del Programa Fiscales Escolares. Artículo 2º.- Finalidad

Brindar los medios técnico normativos que permitan a los fiscales y personal administrativo

involucrados en el Programa, contribuir a prevenir y reducir las diferentes manifestaciones

asociadas a las conductas ilícitas en las Instituciones Educativas públicas o privadas identificadas

por los Fiscales, contribuyendo de esta manera a la prevención del delito y seguridad ciudadana,

en el marco de las funciones y política institucional del Ministerio Público.

Artículo 3º.- Alcance

El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende al (la) Fiscal Superior Coordinador (a)

Nacional, los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, a los Fiscales de las diferentes

especialidades y áreas administrativas, involucrados en la aplicación de las acciones directas del

Programa.

Artículo 4º.- Base Legal

• Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

• Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio Público.

• Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 144-2010-MP-FN, aprueba el Programa

Persecución Estratégica del Delito.

• Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2856-2012-MP-FN, que promueve la articulación

de los Programas en ámbitos geográficos denominados “puntos calientes”.

Artículo 5º.- Los Beneficiarios del Programa Fiscales Escolares, se dividen en dos grupos:

1. Escolares de nivel secundario de Instituciones Educativas públicas o privadas con

potencialidades de líder para ejercer el rol de Fiscal Escolar.

2. Escolares de nivel secundario de instituciones educativas públicas o privadas que puedan

ser agentes o víctimas de conductas ilícitas.

Características:

Fiscales Escolares: Estudiante de nivel secundario, responsable, disciplinado, con

influencia positiva en sus pares, con capacidades de comunicación y de liderazgo, que no

ejerza otro cargo en la Institución Educativa.

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Escolares de las Instituciones Educativas.: Agente o víctima de conductas ilícitas, con

antecedentes de violencia familiar, abandono y dificultades para establecer relaciones de

convivencia saludable.

Actividades generales de los Fiscales Escolares:

a) Difundir los derechos y deberes: El Fiscal Escolar debe promover las normas

relacionadas a los derechos humanos, así como los derechos y deberes de los

niños(as) y adolescentes con la finalidad de evitar que la población escolar sea

víctima o se vea inmersa en conductas ilícitas o situaciones de riesgo infractor.

b) Orientar a la población escolar: El Fiscal Escolar debe estar capacitado para

orientar a sus pares en la Institución Educativa sobre situaciones que afecten sus

deberes y derechos, a fin de prevenir y superar dificultades relacionadas a

conductas ilícitas.

c) Registrar actividades: El Fiscal Escolar desarrolla su capacidad para identificar los

riesgos de las conductas ilícitas en su ámbito escolar y con la orientación de los

Agentes Educativos responsables, realizará acciones colectivas para prevenirlas,

registrando a su vez las actividades de difusión y orientación ejecutadas en el

medio implementado por el Fiscal del Ministerio Público.

CAPÍTULO II DEL PROGRAMA

Artículo 6º.- Concepto del Programa Fiscales Escolares

Es un conjunto de acciones estratégicas que busca contribuir a la disminución de conductas ilícitas

en Instituciones Educativas focalizadas. Promueve la formación de Fiscales Escolares en deberes y

derechos, así como la participación activa de Agentes Educativos.

Es promovido por el Ministerio Público y dirigido por Fiscales como línea de trabajo institucional

que enfrenta al delito no solo con la investigación y el requerimiento de la sanción penal, sino

además con la necesidad de identificar y minimizar las causas de su comisión.

Artículo 7º.- Funciones Son funciones del Programa:

1. Contribuir a prevenir y disminuir conductas ilícitas, promoviendo la formación de los

estudiantes, en cumplimento de los deberes y derechos.

2. Propiciar la formación de Fiscales Escolares, afianzando su liderazgo para que sirvan de

referente a los demás alumnos, como estrategia preventiva a fin de promover el respeto y su

cumplimiento de las normas legales.

3. Promover una cultura de respeto a las normas legales en las Instituciones Educativas.

4. Sensibilizar a los agentes educativos y familiares para que se involucren en la prevención de

conductas ilícitas en las escuelas.

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Artículo 8º.- Agentes colaboradores Para que el Programa cumpla sus funciones, podrá articular con instituciones públicas, privadas y

comunitarias especializadas, a fin de impartir aspectos no contemplados por el Ministerio Público

y que permitan el abordaje integral de conocimientos frente a la violencia y toda conducta ilícita,

que se presente en Instituciones Educativas donde se interviene.

Artículo 9º.- Período de intervención.

El período de intervención es permanente, durante los años académicos de los estudiantes,

cuando se detecten casos de mayor complejidad, se derivarán a las instancias competentes.

Artículo 10º.- Documentos de gestión

El Programa se desarrolla teniendo en cuenta los lineamientos generales que incluyen los

siguientes documentos de gestión, así como otros que el (la) Fiscal Superior Coordinador (a)

Nacional, estime implementar:

a. Guía referencial de actividades, tiene como finalidad contar con un conjunto de acciones que

se pueden realizar en un determinado tiempo, este instrumento podrá servir para la

elaboración de los planes de trabajo a nivel de cada Institución Educativa con sus

particularidades.

b. Guía metodológica para Fiscales Escolares, es una guía didáctica que contiene ejes temáticos

y procesos metodológicos para desarrollar y fortalecer las capacidades de los Fiscales

Escolares de las Instituciones Educativas, con la finalidad de contribuir a la reducción de

conductas ilícitas.

c. Guía metodológica para padres y madres de familia, es una guía de capacitación dirigida a

las familias de los escolares de las Instituciones Educativas focalizadas donde se aplica el

Programa, contiene temas y procedimientos para promover la participación de las familias en

la reducción y prevención de conductas ilícitas.

d. Guía metodológica para agentes educativos, es una guía de capacitación que incluye temas y

los procesos metodológicos para intervenir en casos relacionados a las conductas ilícitas,

dirigida a agentes educativos de las instituciones educativas.

e. Guía referencial de actividades modelo, contiene actividades referenciales para que sean

aplicadas por el (la) Coordinador (a) Nacional, con la participación de Fiscalías de Lima

Metropolitana donde interviene el Programa. Sirven de referente para las actividades que

pueden realizarse por cada Fiscalía en el ámbito nacional.

Artículo 11º.- Acciones del Programa

El Programa ejecutará acciones socio-formativas de prevención y de sensibilización para el

involucramiento de los actores estratégicos en la disminución y prevención de conductas ilícitas en

las Instituciones Educativas, bajo un enfoque de derechos.

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Adicionalmente, pueden implementarse otras acciones que el (la) Fiscal Superior Coordinador (a)

Nacional del Programa diseñe o que recoja de experiencias exitosas.

Artículo 12º.- ACTIVIDADES ANTES DE LA INTERVENCIÓN:

1. Identificación de las Instituciones Educativas (I.E.) donde se aplicará el Programa.

Cada Fiscalía Provincial intervendrá en I.E. dentro de su jurisdicción según incidencia de

conductas ilícitas y situaciones de riesgo identificadas.

2. Sensibilización a agentes educativos de las Instituciones Educativas, así como a la comunidad

escolar, para realizar actividades sostenibles.

3. Aplicación de instrumentos para levantamiento de información que determine la línea de

base, considerando los objetivos del Programa.

Artículo 13º.- ACTIVIDADES PROPIAMENTE OPERATIVAS:

1.- Levantamiento de información para la identificación de potenciales líderes escolares, se

identifican líderes escolares que puedan asumir el rol de Fiscal Escolar y son informados

sobre el rol del Ministerio Público en la prevención y atención de conductas ilícitas en las

escuelas.

2.- Sensibilización y motivación a los estudiantes para el compromiso de ser Fiscal Escolar,

esta actividad se realiza a través de acciones programadas por los Fiscales con la finalidad de

incentivar a los potenciales líderes identificados en su rol de Fiscal Escolar, y la contribución

a la paz social y seguridad ciudadana a partir de las escuelas, promoción de los deberes y

derechos, así como la importancia de contar con relaciones saludables en las escuelas, entre

otros.

3.- Juramentación de Fiscales Escolares, seleccionados los líderes escolares se programa una

ceremonia de juramentación como acto protocolar de compromiso para asumir las tareas

de Fiscal Escolar y que la población estudiantil tome conocimiento de su rol. 4. Fortalecimiento de capacidades a Fiscales Escolares para la reducción de las conductas

ilícitas, aquí se desarrollan acciones socioeducativas y formativas dirigidas a los Fiscales

Escolares para ejercer su rol en la prevención y disminución de conductas ilícitas en la I.E.,

desarrollando conocimientos, habilidades y destrezas necesarias. 5. Difusión de aspectos relacionados a la vigencia de los deberes y derechos del niño, niña y

adolescente en los estudiantes. Esta actividad se refiere a que los Fiscales Escolares realizan

periódicamente acciones de información del contenido de normas relacionadas a la vigencia

de los derechos y deberes del niño, niña y adolescente, para sensibilizar a la comunidad

educativa y promover relación de convivencia saludable para evitar conductas ilícitas. 6. Promoción y participación en campañas de sensibilización a la comunidad para desarrollar

normas de convivencia armónica, esta actividad se realiza extra escuela a fin de contribuir a

la reducción de conductas ilícitas en la comunidad. 7. Sensibilización a agentes de las IE en la necesidad de participar de manera activa en la

prevención y reducción de conductas ilícitas, aquí se desarrollan acciones de acercamiento

y motivación a los agentes de I.E. para que participen de manera articulada con Fiscales del

Ministerio Público y Fiscales Escolares, esto permitirá garantizar la sostenibilidad de las

actividades que busquen la reducción de conductas ilícitas.

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8. Capacitación a las autoridades y docentes responsables del Programa Fiscales Escolares en el reconocimiento de conductas ilícitas y la ruta que corresponde, esta acción tiene como

propósito desarrollar y fortalecer capacidades de los docentes y autoridades en materia de

prevención del delito, rol del Fiscal Escolar, intervención articulada para contribuir en la

construcción de relaciones saludables en las escuelas. 9. Promoción de participación de agentes educativos en las actividades del Programa, aquí se

promueve que los agentes de las Instituciones Educativas participen de manera activa en las

tareas de los Fiscales Escolares, dirigiendo, orientando, apoyando, según sea el caso. 10. Capacitación para las acciones de réplica, que consiste en propiciar un efecto multiplicador

de los conocimientos adquiridos. Son actividades que desarrollan los Fiscales Escolares,

luego de haber recibido las actividades formativas (actividades modelo, videoconferencias

talleres de desarrollo o fortalecimiento de capacidades, dirigidas a los Fiscales Escolares y

agentes educativos). Consiste en impartir los conocimientos adquiridos a la comunidad

educativa, a través de un plan de trabajo que refleje actividades cuyos objetivos contribuyan

a prevenir y reducir conductas ilícitas en sus instituciones educativas. 11. Organización de actividades modelo, realizadas por la Coordinación Nacional para propiciar

la participación de Fiscales Escolares a cargo de diferentes Fiscalías, a fin de fortalecer sus

capacidades, que intercambien conocimientos e identifiquen experiencias exitosas en la

prevención de conductas ilícitas. 12. Orientación preventiva a familias de las Instituciones Educativas, se promueven acciones

de orientación e información a los familiares de los escolares sobre la necesidad de la

prevención de conductas ilícitas en las instituciones educativas. 13. Evaluación de las acciones, a cargo de los Fiscales, verificando el cumplimiento de sus

planes de trabajo.

Artículo 14º.- Monitoreo

Es el proceso sistemático de recolectar, analizar y utilizar información para hacer seguimiento al

progreso de la intervención para la consecución de sus objetivos. El monitoreo se desarrolla de

manera continua durante el período de implementación.

Este conjunto de acciones tiene la finalidad de revisar lo programado versus lo ejecutado, sirve

para analizar y utilizar información orientada a la obtención de los objetivos del Programa, según

los lineamientos.

Para tal efecto, se usan instrumentos de registro y control prediseñados por los responsables de la

aplicación del Programa:

a. Programación mensual: Se planifica y monitorea mensualmente las actividades en cada

Institución Educativa, con la finalidad de hacer seguimiento a lo programado por cada

Fiscalía. Este seguimiento permite revisar el cumplimiento de las acciones, supervisar el

número de beneficiarios que participan y los casos que se hayan podido identificar.

b. Informe trimestral: Recoge la información de las actividades realizadas durante el período

de tres (03) meses, así como los procesos y avances alcanzados por cada Fiscalía que aplica

el Programa, sirve como insumo para el informe trimestral de gestión que elaborará el (la)

Fiscal Superior Coordinador (a) Nacional para el Despacho del Fiscal de la Nación.

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Artículo 15º.- Evaluación La evaluación es el instrumento que nos va a generar información para poder emitir un juicio

sobre la pertinencia y confiabilidad de los beneficios que ha generado el Programa. Se van a

utilizar instrumentos de medición cuantitativa y cualitativa: entrevistas, encuestas, observación,

grupos focales, con los escolares y Agentes Educativos. La evaluación se realiza en tres momentos:

a. Evaluación inicial: Se aplica el cuestionario para la línea de base al inicio de la intervención,

con la finalidad de recoger el estado inicial de los indicadores a nivel de resultado

contemplados en el marco lógico para ser comparados al final.

b. Evaluación de resultado: Se aplica cada año con la finalidad de medir los avances hacia el

cumplimiento de los indicadores de efecto; al mismo tiempo sirve para recoger las acciones

aprendidas en la intervención.

c. Evaluación de impacto: Se debe realizar una evaluación de impacto con la finalidad de

identificar el logro del objetivo general del Programa a nivel de resultados atribuibles a la

ejecución del mismo. Esta evaluación se realizará un (01) año después de haberse aplicado el

Programa en la Institución Educativa.

Artículo Nº 16.- De la Organización Funcional

Para realizar los procesos y actividades, el Programa cuenta con un(a) Fiscal Superior Coordinador

(a) Nacional, un Fiscal Adjunto Superior, un equipo de apoyo técnico y Fiscales de diferentes

especialidades, responsables de ejecutar las actividades en sus respectivas competencias

territoriales.

Artículo Nº 17.- Del (la) Fiscal Superior Coordinador(a) Nacional

Es la función de mayor jerarquía del Programa y depende del Despacho del Fiscal de la Nación;

encargado(a) de dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las actividades, en el marco de la

política institucional del Ministerio Público, relacionadas a la prevención y reducción de las

conductas ilícitas en las Instituciones Educativas para contribuir a la prevención del delito y a la

seguridad ciudadana. Lidera el equipo técnico que apoya sus funciones.

El (la) Coordinador (a) Nacional es designado (a) mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación y

cuenta con un Fiscal Adjunto Superior.

Artículo Nº 18.- Son Funciones del (a) Fiscal Superior Coordinador (a) Nacional:

a. Proponer al Fiscal de la Nación el Plan Anual Nacional de Trabajo del Programa Fiscales

Escolares, así como el presupuesto para su aprobación.

b. Monitorear y evaluar los avances en el proceso del cumplimiento de indicadores para la

obtención de resultados relativo a la disminución y prevención de conductas ilícitas en el

marco de la función institucional de prevención del delito.

c. Coordinar con entidades nacionales e internacionales para la cooperación técnica y

fortalecimiento del Programa, en el marco de la función de prevención del delito.

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d. Diseñar lineamientos generales e instrumentos referenciales de gestión, estableciendo líneas

estratégicas, marco lógico, guías metodológicas, módulos de capacitación, temarios entre

otros, para las acciones de prevención de conducta ilícitas en la Institución Educativa.

e. Proponer al (la) Fiscal de la Nación el reconocimiento a los Fiscales, equipo técnico y

colaboradores que aplican el Programa en casos relevantes.

f. Dar reconocimiento a los Fiscales, equipo técnico y colaboradores externos por una

destacada labor anual en el marco del Programa.

g. Proponer a las instancias correspondientes del Ministerio Público las líneas de trabajo del

Programa para articular las actividades institucionales afines, en beneficio de la población

objetivo.

h. Mantener coordinaciones con los(as) Presidentes(as) de la Junta de Fiscales Superiores de los

Distritos Fiscales del país, Oficinas Desconcentradas de Control Interno, así como con los(as)

Fiscales responsables del Programa, a fin de fortalecer las acciones relativas a la disminución y

prevención de conductas ilícitas en las instituciones educativas donde se aplique.

i. Promover capacitaciones a las Fiscalías involucradas en el Programa en el ámbito nacional, así

como a sus colaboradores cuando sea posible.

j. Elevar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, los informes técnicos que incluyan la

consolidación de la información estadística nacional, que reflejen la contribución a la

prevención y reducción de conductas ilícitas.

k. Promover la difusión de las actividades y resultados obtenidos en el marco del Programa,

relativos a la prevención y eliminación de conductas ilícitas en las Instituciones Educativas a

través de los diferentes medios de comunicación social.

l. Coordinar con los(as) Presidentes(as) de Junta de Fiscales Superiores la designación de los

Fiscales coordinadores (as) y ejecutores (as) del Programa en el ámbito nacional.

m. Identificar a los Fiscales con experiencias exitosas para promover su réplica en otras zonas de

intervención. Asimismo, podrá identificar a los Fiscales que presenten dificultades en la

aplicación del Programa para brindar la orientación técnica y fortalecer la aplicación.

n. Resolver en última instancia las incidencias relacionadas a la aplicación del Programa en los

diferentes Distritos Fiscales.

o. Planificar y dirigir en el marco del Programa, Actividades Modelo para fortalecer las acciones

de los Fiscales especialmente en Lima Metropolitana y Callao, para que puedan ser replicadas

a todo el país.

p. Otras funciones inherentes al ámbito de su competencia que le sean asignadas por el

Despacho del Fiscal de la Nación.

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Artículo Nº 19.- Del Equipo Técnico

Para el desarrollo de sus funciones, el Programa podrá contar con un equipo técnico

interdisciplinario de profesionales que propondrán los instrumentos técnicos para la planificación

y operatividad de las estrategias y acciones, contribuyendo al funcionamiento efectivo del

Programa, así como su monitoreo y evaluación.

Artículo Nº 20º.- Son funciones del Equipo Técnico:

a. Ejecutar Actividades Modelo con la participación de los Fiscales que ejecutan el Programa en

Lima Metropolitana y Callao, que puedan servir de referencia para otros Distritos Fiscales.

b. Realizar acciones técnico administrativos para apoyar la función del (la) Fiscal Superior

Coordinador (a) Nacional en temas de su competencia.

c. Proponer la elaboración de los instrumentos técnicos referenciales de gestión (líneas

estratégicas, marco lógico, guías metodológicas, módulos de capacitación, temarios u otros).

d. Proponer líneas estratégicas de acción así como nuevas metodologías de intervención.

e. Asesorar a los Fiscales y personal de apoyo en temas relacionados a su especialidad.

f. Coordinar con los Fiscales para viabilizar la ejecución de sus actividades así como el recojo

oportuno de la información pertinente.

g. Apoyar el seguimiento de las actividades para el cumplimiento de los resultados, así como a

los informes elaborados por los Fiscales que aplican el Programa para proponer acciones

orientadas al logro de los objetivos.

h. Apoyar en el monitoreo y evaluación de los avances en el proceso de cumplimiento de

indicadores para la obtención de resultados.

i. Apoyar en la identificación de las Fiscalías con experiencias exitosas, así como las Fiscalías que

presenten dificultades en la aplicación del Programa, informando al (la) Coordinador (a)

Nacional con la finalidad de brindarles la orientación técnica oportuna.

j. Consolidar y sistematizar la información recogida para la toma de decisiones de acuerdo a la

especialidad y al ámbito de responsabilidad asignada.

k. Otras actividades encomendadas por el (la) Fiscal superior Coordinador (a) Nacional, en el

marco del Programa.

El Equipo Técnico contará con:

1. Un(a) coordinador(a) técnico(a)

2. Un(a) especialista en gestión y formación de alianzas estratégicas

3. Un(a) especialista en prevención y reducción de conductas ilícitas

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4. Un(a) especialista en promoción y actividades modelo

5. Un(a) especialista en Administración de base de datos y monitoreo

Artículo Nº 21.- Del(a) Coordinador(a) Técnico(a), cuyas funciones son:

a. Realizar la gestión de procesos técnicos y administrativos de acuerdo a los lineamientos del

Programa en forma eficiente y oportuna, en coordinación con la Oficina de Centro de Costos y

Presupuesto por Resultados.

b. Proponer los procesos metodológicos y técnicos en el ámbito de la prevención y reducción de

conductas ilícitas en Instituciones Educativas.

c. Conducir la elaboración de los reportes estadísticos de acciones y resultados en el marco de

una gestión por resultados.

d. Proponer al (la) Fiscal Superior Coordinador(a) Nacional los planes presupuestales anuales y

coordinar su ejecución con la Oficina de Centro de Costos y Presupuesto por Resultados y

áreas administrativas de los Distritos Fiscales.

e. Proponer la elaboración de los instrumentos referenciales de gestión (líneas estratégicas,

marco lógico, guías metodológicas, módulos de capacitación, temarios u otros).

f. Proponer proyectos que fortalezcan la aplicación del Programa.

g. Mantener informado (a) al (la) Fiscal Superior Coordinador (a) Nacional sobre la ejecución

presupuestaria y del plan de trabajo.

h. Preparar informes solicitados por el (la) Fiscal Superior Coordinador (a) Nacional del

Programa.

i. Elaborar y conducir los planes de difusión y de coordinación institucional del Programa.

j. Brindar asesoría técnica a los Fiscales que ejecutan el Programa en el ámbito nacional para el

cumplimiento de las actividades, así como a las áreas encargadas del manejo de los recursos

financieros en coordinación con la Oficina de Centro de Costos y Presupuesto por Resultados.

k. Mantener informado (a) al (la) Fiscal Superior Coordinador(a) Nacional sobre el avance de

resultados en el trabajo de los Fiscales que aplican el Programa en el ámbito nacional.

l. Otras dispuestas por el (la) Fiscal Superior Coordinador(a) Nacional en el marco del Programa.

Artículo Nº 22.- Funciones del especialista en gestión y formación de alianzas estratégicas a. Asistir al (la) Fiscal Superior Coordinador(a) Nacional en la elaboración de las acciones del

Programa.

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b. Coordinar con instituciones públicas, privadas o no gubernamentales el trabajo articulado y

proponer al (la) Fiscal Superior Coordinador(a) Nacional y al área competente, iniciativas de

Convenios.

c. Asistir al (la) Fiscal Superior Coordinador(a) Nacional en las mesas intersectoriales o planes

multisectoriales a fin de hacer visible las acciones del Programa y proponer sugerencias o

alternativas que contribuyan a mejorar el trabajo articulado.

d. Participar y apoyar en las actividades promovidas en el marco del Programa.

e. Asistir (a) al (la) Fiscal Superior Coordinador(a) Nacional en las acciones de capacitación y

monitoreo.

f. Otras dispuestas por el (la) Fiscal Superior Coordinador (a) Nacional en el marco del

Programa. Artículo Nº 23.- Funciones del especialista en prevención y reducción de conductas ilícitas. a. Asistir al (la) Fiscal Superior Coordinador(a) Nacional en la elaboración y ejecución del plan de

trabajo y proyectar los pronunciamientos fiscales correspondientes.

b. Participar en la elaboración de proyectos, normas, directivas que permitan una eficiente

aplicación del Programa y el fortalecimiento de la función de prevención del delito de los

Fiscales.

c. Participar en la gestión de procesos administrativos de acuerdo a los lineamientos del

Programa en forma eficiente y oportuna.

d. Redactar actas de las labores de la Coordinación Nacional en el cumplimiento de sus

funciones.

e. Elaborar informes técnico-legales de los casos presentados en los procesos de intervención

del Programa.

f. Mantener actualizados los documentos que se necesitan como información y/o antecedentes

de los proyectos de normas, directivas y otros, en coordinación con las otras unidades

orgánicas del Ministerio Público.

g. Recopilar y clasificar las disposiciones legales y reglamentarias, así como las Directivas y

Normas vigentes relacionadas con el Programa.

h. Apoyar en la ejecución y el monitoreo de las actividades del Programa.

i. Otras dispuestas por el (la) Fiscal Superior Coordinador (a) Nacional en el marco del

Programa.

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Artículo Nº 24.- Funciones del especialista en promoción y actividades modelo

a. Proponer el diseño de guías y módulos de intervención socioeducativas en la prevención y

reducción de conductas ilícitas para ser ejecutadas en las Instituciones Educativas, acordes a

las políticas del sector.

b. Proponer acciones para el fomento del liderazgo, convivencia saludable, ciudadanía y

desarrollo de competencias.

c. Conducir actividades modelo especialmente para Lima Metropolitana y el Callao que puedan

servir de referencia a otros Distritos Fiscales.

d. Apoyar la creación de alianzas estratégicas con entidades públicas, privadas y organismos no

gubernamentales para fortalecer las acciones del Programa en áreas de su competencia.

e. Realizar acciones técnicas administrativas a nivel interno y externo.

f. Visitar las instituciones educativas para fortalecer las actividades del Programa.

g. Orientar técnicamente a profesionales y colaboradores en la ejecución de las acciones en el

marco de la promoción de actividades modelo.

h. Brindar la información para la difusión de las actividades del Programa.

i. Otras dispuestas por el (la) Fiscal Superior Coordinador(a) Nacional en el marco del Programa.

Artículo Nº 25.- Funciones del especialista en Administración de base de datos y monitoreo

a. Asistir al(a) Fiscal Superior Coordinador(a) Nacional en la elaboración del plan de trabajo.

b. Organizar y mantener actualizada en la base de datos la información sobre las actividades y

beneficiarios del programa.

c. Elaborar la base de datos de los beneficiarios a nivel nacional, para su seguimiento y control

estadístico.

d. Generar información sobre la situación de los beneficiarios del Programa.

e. Elaborar reportes estadísticos consolidados de acciones y resultados en el marco de una

gestión por resultados.

f. Asesorar técnicamente en la elaboración de los reportes estadísticos a los Fiscales que aplican

el Programa en los diferentes Distritos Fiscales del país.

g. Asistir en la sistematización de la información a nivel cuantitativo de los procesos que

conlleven al cumplimiento de los indicadores establecidos en el Programa.

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h. Asistir en la sistematización de la información sobre la ejecución presupuestaria del

Programa.

i. Asistir en la sistematización de la información para la difusión de las actividades y resultados

del Programa.

j. Otras dispuestas por el (la) Fiscal Superior Coordinador(a) Nacional en el marco del Programa.

CAPÍTULO III DE LA DESCENTRALIZACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo Nº 26.- De los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del

país, en el marco de la aplicación del Programa. Les corresponde:

a. Designar a los Fiscales Coordinadores (as) Locales y ejecutores (as) del Programa, que puedan

ser de diferentes especialidades.

b. Dirigir, coordinar y supervisar las acciones del Programa, garantizando la participación de los

Fiscales de diferentes especialidades y personal administrativo, estableciendo la articulación

con instituciones que coadyuven con los objetivos planteados.

c. Organizar un equipo intersectorial de apoyo a los Fiscales que ejecuten las actividades previstas

en el Programa.

d. Facilitar la comunicación entre el (la) Fiscal Superior Coordinador (a) Nacional y los Fiscales que

intervienen en el Programa.

e. Disponer la atención de los bienes y servicios solicitados por los Fiscales en el marco de la

aplicación del Programa.

f. Disponer la consolidación de los informes de los Fiscales de su Distrito Fiscal que aplican el

Programa y remitirlo al (la) Fiscal Superior Coordinador (a) Nacional en los plazos establecidos.

Artículo Nº 27.- De los Fiscales Coordinadores Locales, para el caso de los Distritos Fiscales que

cuenten con Fiscales Coordinadores Locales, éstos son los encargados de establecer un trabajo

organizado entre ellos y la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, así como con el (la) Fiscal

Superior Coordinador (a) Nacional. Les corresponde:

a. Velar por la adecuada ejecución del Plan de Trabajo de los Fiscales, orientada al cumplimiento

de los resultados del Programa.

b. Informar oportunamente sobre los avances y dificultades que se presenten en la aplicación del

Programa en las Fiscalías, a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores y al (a) Fiscal Superior

Coordinador (a) Nacional.

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c. Promover coordinaciones con entidades y profesionales colaboradores para facilitar la

ejecución de actividades de los fiscales en su ámbito.

d. Apoyar en la sistematización de los reportes realizados por los Fiscales que aplican el Programa.

Artículo Nº 28.- De los (las) Fiscales Ejecutores (ras) del Programa

Son los que planifican y dirigen la ejecución de los procesos y actividades dispuestos por el

Programa, dentro del ámbito geográfico de su competencia.

En el ámbito del Programa los (as) Fiscales responden e informan al Presidente de la Junta de

Fiscales Superiores, así como al(a) Fiscal Superior Coordinador(a) Nacional del Programa y

articulan la información de los procesos y actividades con la Coordinación Local, en caso se haya

designado. Están sujetos a las políticas y procedimientos establecidos en los documentos técnicos

y de gestión. Pueden plantear soluciones innovadoras. Les corresponde:

a. Planificar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar actividades dentro del ámbito geográfico de su

competencia para el cumplimiento de los objetivos del Programa, de acuerdo a los

lineamientos e instrumentos de gestión u otros que coadyuven al propósito del mismo.

b. Identificar las instituciones educativas donde se va aplicar el Programa.

c. Promover el involucramiento de las autoridades de las instituciones educativas en la

prevención y reducción de conductas ilícitas.

d. Promover el fortalecimiento de capacidades de los Fiscales Escolares para la prevención,

identificación y contribución a la solución de manifestaciones ilícitas en las Instituciones

Educativas.

e. Coordinar con el Director de la Institución Educativa el manejo y custodia del Libro de Registro

de Actividades.

f. Informar trimestralmente las acciones registradas respecto a la identificación de conductas

ilícitas, teniendo como fuente el Libro de Reportes.

g. Coordinar las acciones con el personal de apoyo designado por la Presidencia de la Junta de

Fiscales Superiores correspondiente.

h. Organizar el equipo de colaboradores externos, propiciando la participación de instituciones

públicas, privadas y no gubernamentales para coadyuvar en la intervención.

i. Requerir a la instancia administrativa del Distrito Fiscal respectivo, el apoyo en las actividades

del Programa, en el ámbito de su competencia y según el presupuesto asignado.

j. Aplicar las estrategias de acción de acuerdo a los lineamientos para todo el proceso

metodológico del Programa, desde la elaboración del diagnóstico de entrada hasta la

evaluación final.

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k. Difundir las acciones realizadas en su ámbito de acción, informando al (la) Fiscal Superior

Coordinador (a) Nacional las actividades relevantes.

l. Informar trimestralmente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores las acciones y

resultados alcanzados, de acuerdo a las pautas y normas establecidas.

m. Otras que en el marco del Programa establezca el (la) Fiscal Superior Coordinador(a) Nacional.

Artículo Nº 29.- Política de reconocimiento laboral La aplicación permanente del Programa, según sus lineamientos por cada año, será considerado

como Mérito Especial para la evaluación de la experiencia profesional del equipo principal de cada

Fiscalía.