REGLAMENTO INTERNO ENFERMERIA

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UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” FACULTAD DE ENFERMERIA REGLAMENTO INTERNO

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL“HERMILIO VALDIZAN”

FACULTAD DE ENFERMERIA

REGLAMENTO INTERNO

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REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO

TITULO ICAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1º El presente Reglamento Interno de la Facultad de Enfermería, órgano de línea de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, establece su sistema académico, administrativo, económico y de gobierno, los deberes y derechos de los integrantes de los estamentos de la Facultad, las incompatibilidades y sanciones, así como los aspectos relacionados con los fines de la Universidad como son: la formación profesional y académica, la investigación, la extensión universitaria, la proyección social y el bienestar universitario.

Art. 2º La Facultad se rige por la Ley Universitaria, por el Reglamento General de la UNHEVAL, por el presente Reglamento y demás disposiciones inherentes al gobierno de la Facultad.

Art. 3º Para el cumplimiento de los fines, la Facultad de Enfermería realizará las siguientes funciones:

I. Gestionar la formación profesional de pre y segundad especializaciones de la carrera de Enfermería.

II. Realizar investigación en el área de enfermería y ciencias de la salud.III. Realizar actividades de difusión cultural y extensión universitaria,

vinculadas con la ciencia y tecnología de las ciencias de la enfermería y de la salud.

IV. Otras actividades inherentes al desarrollo de la Facultad.

Art. 4º La Facultad de Enfermería está integrada por autoridades, personal académico, estudiantes, personal administrativo y comunidad.

TITULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD

CAPÍTULO IDE LAS AUTORIDADES

Son el conjunto de personas designadas formalmente, responsables de la gestión académico administrativa de la Facultad, hacia el logro de los fines y objetivos propuestos en el Plan Estratégico de la Facultad.

Art. 5º Los representantes en condición de autoridades de la Facultad de Enfermería son:

5.1 El Consejo de Facultad.5.2 El Decano. 5.2.1 La Secretaría Académica

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5.3 El Jefe de Departamento de Departamento Académico.

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EL CONSEJO DE FACULTAD

Art. 6º El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad, que es el órgano de gobierno y de dirección, para lograr la eficiencia y eficacia en su funcionamiento, con miras a alcanzar las metas y objetivos de la Facultad.

Art. 7º El Consejo de Facultad está integrado por:

a) El Decano, quien lo preside.b) Los representantes de los profesores ordinarios de la Facultad,

hasta un máximo de doce. La mitad de ellos son profesores principales, la otra mitad está repartida de la siguiente manera: dos tercios (2/3) para los profesores asociados y un tercio (1/3) para los profesores auxiliares.

c) Los representantes de los estudiantes, en la proporción de un tercio del número de miembros del Consejo de Facultad.

d) Un representante de los graduados, en calidad de supernumerario. e) También participan como invitados las personas que el Consejo de

Facultad considere conveniente.

Art. 8º Son atribuciones del Consejo de Facultad:a) Elegir al Decano.b) Adscribir a los profesores de la Facultad al Departamento

Académico, teniendo en cuenta el título profesional.c) Aprobar el Reglamento Interno de la Facultad y sus reglamentos

especiales, en concordancia con el presente Estatuto y con el Reglamento General de la UNHEVAL.

d) Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar el funcionamiento de la Facultad.

e) Aprobar el proyecto de Presupuesto de la Facultad y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación.

f) Ejecutar el presupuesto de la Facultad, de conformidad con sus objetivos y metas.

g) Aprobar los planes semestrales o anuales de trabajos académicos, administrativos y económicos de todas las unidades de la Facultad.

h) Aprobar el número de vacantes para el concurso de admisión del pregrado, de la segunda especialización, considerando las necesidades y potencialidades de sus recursos.

i) Aprobar la creación de segunda especialización y otros programas de estudios, según sea el caso, y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación.

j) Acordar la realización de los concursos de ingresos a la docencia, el nombramiento, contrato, promoción, ratificación y cambio de categoría del personal docente, elevando al Consejo Universitario para su autorización.

k) Aprobar el nombramiento y contrato del personal docente, elevándolo al Consejo Universitario para su ratificación.

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l) Ejercer, en primera instancia, las acciones disciplinarias sobre los profesores y estudiantes de la Facultad, previa investigación, de acuerdo a su Reglamento.

m) Elegir o ratificar, según sea el caso, a los directores de los institutos, y coordinadores de centros especializados y otros de la Facultad.

n) Proponer al Consejo Universitario la creación de sedes, institutos de investigación y centros especializados.

o) Aprobar el currículo de formación profesional y académico de la carrera profesional.

p) Aprobar y auspiciar eventos científicos, seminarios y otros de carácter similar.

q) Nombrar a las comisiones permanentes y transitorias que sean necesarias para el funcionamiento y desarrollo de la Facultad.

r) Autorizar el goce del Año Sabático a los profesores que lo soliciten, previa programación, y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación, dentro del término de ley.

s) Conceder becas o licencias por capacitación y perfeccionamiento a los profesores de la Facultad, y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación.

t) Aprobar y elevar al Consejo Universitario para su ratificación, acuerdos y convenios con universidades nacionales, extranjeras y otras instituciones.

u) Designar a un profesor como Secretario de la Facultad, a propuesta del Decano.

v) Aprobar becas a los estudiantes, de acuerdo al Reglamento Interno.w) Aprobar las convalidaciones y revalidar los grados y títulos

otorgados por las universidades extranjeras, de acuerdo a ley.x) Encargar interinamente el Decanato al profesor de más alta

categoría y antigüedad del Consejo de Facultad, en caso de vacancia, según lo establecido en el Art. 97º del Estatuto vigente, o en caso de licencias, mayores de treinta (30) días, del Decano.

y) Aprobar el Cuadro de Méritos de los alumnos para desempeñar las ayudantías de cátedra de la Facultad.

z) Aprobar el otorgamiento del grado académico de bachiller, del título profesional, de segunda especialización y de otras similares, de acuerdo a la carrera profesional que ofrece la Facultad.

aa)Otras que señale el Reglamento Interno de la Facultad.

Art. 9º Para el funcionamiento del Consejo de Facultad, el quórum es de la mitad más uno del número legal de sus miembros. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en los órganos de gobierno.

Art. 10º El Consejo de Facultad se reúne ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Decano o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros.

Art. 11º Las comisiones permanentes son órganos de apoyo al Consejo de Facultad responsable de la gestión académica

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administrativa respectiva a: Investigación, Extensión Universitaria y Proyección Social, Planificación y Desarrollo, Calidad y Autoevaluación, Grados y Títulos, de Convenios, De Capacitación, Social y Cultural Currículum y Homologación, De Normas Y Disciplinas, Religiosa, Deportiva, De Laboratorio Especializado, Biblioteca Especializada, De Evento Académico, Coordinador De Internado -Externado

Art. 12º Las comisiones ad hoc son comisiones especiales para aspectos específicos y puntuales que requiere el Consejo de Facultad.

EL DECANO

Art. 13º El Decano es el representante de la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de Facultad entre los profesores principales que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres años deben serlo en la categoría y deben tener el grado de Doctor o Magíster en la especialidad.

Art. 14º Son atribuciones del Decano de la Facultad:a) Convocar y presidir el Consejo de Facultad y representar a la

Facultad en los actos académicos y públicos.b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Facultad, del

Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria.c) Proponer los planes de desarrollo, los programas y el presupuesto

de la Facultad, ante el Consejo de Facultad.d) Autorizar los gastos y controlar la ejecución del presupuesto de la

Facultad dentro de las normas presupuestarias e internas de la UNHEVAL, de lo que dará cuenta al Consejo de Facultad.

e) Supervisar y coordinar las actividades de la jefatura de Departamento Académico y demás componentes de la Facultad.

f) Coordinar la realización de las prácticas preprofesionales, mediante la suscripción de convenios con las instituciones del ámbito regional y nacional, que deben ser propuestos ante el Consejo Universitario para su aprobación.

g) Firmar, conjuntamente con el Rector, con el Vicerrector Académico y con el Secretario General, los diplomas de grado académico, título profesional, de segunda especialización y otros similares, dentro del término de ley.

h) Firmar los certificados de estudios, constancias y otros documentos, dentro del término de ley.

i) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la UNHEVAL, el Reglamento Interno y otras normas de la Facultad.

j) Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento de las comisiones permanentes y otras que establezca el Reglamento Interno de la Facultad.

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k) Encargar el Decanato al profesor de mayor categoría y antigüedad del Consejo de Facultad, en caso de licencia menor de treinta (30) días.

l) Supervisar y controlar al personal administrativo y de servicios de la Facultad.

m) Presentar el Currículo de Estudios de la carrera y proponerlo al Consejo de Facultad para su aprobación.

n) Proponer al Consejo de Facultad el número de vacantes para el Examen de Admisión.

o) Otras que señale el Reglamento Interno de la Facultad.

Art. 15º El Decano, antes de la finalización de su mandato, treinta (30) días calendario comunica al Presidente del Comité Electoral Universitario para que conduzca, dentro de este término, la elección del nuevo Decano por el Consejo de Facultad.

LA SECRETARÍA ACADÉMICA

Art. 16º La Secretaría Académica de la Facultad es un órgano de apoyo al Decano, está a cargo de un profesor ordinario de las categorías de Principal, Asociado, y Auxiliar a Dedicación Exclusiva y/o Tiempo Completo propuesta por el Decano.

Art. 17º Tiene las siguientes obligaciones:a) Centraliza y conduce los trámites y procedimientos académicos y

administrativos de la Facultad, los documentos y archivos otorgados por el Consejo Facultad.

b) Redacta y transcribe las resoluciones del Consejo de Facultad para conocimiento de los órganos internos competentes de la UNHEVAL, Facultad y de las personas interesadas.

c) Conduce los trámites y procedimientos académicos de la Facultad.d) Prepara la documentación requerida por el Decano.e) Tramita y registra los grados académicos, los títulos profesionales,

los títulos de segunda especialización y diplomado que confiere la Facultad.

f) Realiza las demás funciones que le asigne el Decano de la Facultad.

Art. 18º La Secretaría Académica tiene la siguiente Estructura Orgánica:a) Secretaría Académica.b) Oficina de Trámite Documentario.c) Oficina de Archivo.

Art. 19º El Secretario Académico tiene las siguientes funciones:a) Cumple y hace cumplir las funciones asignadas a la Secretaría

Académico.b) Actúa como Secretario del Consejo de Facultad, c) Suscribe resoluciones de Consejo de Facultad.

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d) Firma la documentación oficial que la Secretaría Académica dirige a la comunidad universitaria y otras dependencias nacionales.

e) Coordina con el Decano de la Facultad, la elaboración de la agenda del Consejo de Facultad.

f) Cita a las sesiones de los órganos de gobierno del Consejo de Facultad y dispone la distribución de la documentación que se debe acompañar, así como las actas de las sesiones respectivas a distribuirse.

g) Otras que le asigne el Decano.

EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO

Art. 20º Los departamentos académicos son unidades de servicios académicos que agrupan a profesores que cultivan la misma disciplina o disciplinas afines, orientados a la docencia, investigación, proyección social y extensión universitaria.

Art. 21º El departamento académico goza de autonomía académica y administrativa, dentro de los lineamientos de la Facultad, y cuentan con el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Art. 22º Las atribuciones del Jefe de Departamento Académico son:a) Elaborar el Plan Operativo Anual del Departamento Académico que

debe ser aprobado por la Junta de Profesores y ratificado por el Consejo de Facultad que corresponda.

b) Proponer ante el Consejo de Facultad que corresponda, a los profesores para los fines de docencia, investigación, proyección social, extensión universitaria y producción de bienes o servicios.

c) Coordinar las actividades académicas de los profesores de las Facultades que correspondan, y con los departamentos académicos que prestan servicios a las Facultades de su ámbito funcional.

d) Coordinar la elaboración de los sílabos de acuerdo con los requerimientos curriculares de las escuelas académico profesional, cuidando de que se ajusten a los objetivos fijados por ellas.

e) Velar por las condiciones adecuadas de trabajo de sus integrantes para el cumplimiento de sus funciones.

f) Evaluar a los profesores de conformidad con el Estatuto y los reglamentos respectivos.

g) Participar en la formulación y reformulación del Currículo de Estudios de la Facultad.

h) Prestar servicios de docencia a las Facultades en las asignaturas de la especialidad o afines, para evitar la duplicidad de las mismas.

i) Evaluar los sílabos en coordinación con el Decano de la Facultad que corresponda.

j) Proponer ante el Consejo de Facultad la distribución de carga académica y los horarios de clases, en coordinación con el Decano de la Facultad que corresponda, de acuerdo a los fines y necesidades del Currículo de Estudios, para su aprobación.

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k) Proponer al Decano de la Facultad el cuadro de necesidades de docentes para discusión y aprobación en Consejo de Facultad.

l) Racionalizar los ambientes para la conducción de las labores académicas.

m) Proponer a la Facultad los reglamentos de adecuación curricular, convalidaciones y de prácticas preprofesionales.

n) Otras que le asigne el Consejo de Facultad de su ámbito funcional y otras que se fijen en el Reglamento Interno.

TÍTULO IIIDIRECCIONES DE LA FACULTAD

CAPÍTULO IDIRECCIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL

Art. 23º Extensión universitaria y proyección social comprende el estudio, asesoría, prestación de servicios, difusión de conocimientos, apoyo en trabajo u otros, con el objeto de beneficiar a la comunidad, a los organismos o a las entidades extrauniversitarias, sin percibir remuneración alguna.

Art. 24º La Dirección de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Facultad está conformada por un Director, Secretario y miembros pertenecientes a la plana de docentes ordinarios.

Art. 25º Los encargados de desarrollar actividades de extensión universitaria y proyección social son todos los docentes y alumnos del primero al quinto año de estudios de la Facultad.

Art. 26º La extensión universitaria y proyección social comprende el estudio, asesoría, prestación de servicios, difusión de conocimientos, apoyo en trabajo u otros, con el objeto de beneficiar a la comunidad, a los organismos o a las entidades extrauniversitarias, sin percibir remuneración alguna.

Art. 27º La extensión universitaria y proyección social forman parte de la actividad académica de los profesores de la facultad.

Art. 28º La Facultad tiene entre sus fines fundamentales el de vincularse con la comunidad, a efectos de extender y proyectar su patrimonio cultural, científico, tecnológico y de servicios que contribuyan a su desarrollo, y recoge de ella sus experiencias y conocimientos.

Art. 29º La Facultad establece relación con instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimientos recíprocos.

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Art. 30º La Facultad participa en la colectividad educativa y cultural a través de los medios de comunicación social local.

Art. 31º La Facultad solicita a la Corporación Financiera Universitaria el aporte económico necesario para la realización de sus proyectos específicos, establecidos en la Ley Universitaria.

Art. 32º Los estudiantes co-participarán en las actividades de extensión universitaria y de proyección social, como parte de su trabajo lectivo o voluntariamente.

Art. 33º Las actividades de extensión universitaria y de proyección social deben ser aprobadas por el Consejo de Facultad, en concordancia con el Plan de Desarrollo de la Facultad.

Art. 34º Los cargos que asuman los docentes para el desarrollo de estas actividades serán comunicados a los jefes de Departamento Académico, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la designación.

Art. 35º Al término del año lectivo, la labor realizada por el profesor será evaluada por los centros y unidades de extensión universitaria y proyección social.

Art. 36º Sus funciones son:a) La Facultad extiende y proyecta su acción educativa hacia la

comunidad organizando diversas actividades de capacitación, y establece vínculos, a través de convenios, con instituciones académicas, culturales, sociales, edilicias y otras con fines de cooperación, asistencia e interacción.

b) Solicitar a la UNHEVAL reconocer a los profesores un tiempo adecuado de dedicación para el desempeño de las actividades de extensión universitaria y proyección social, reconociéndolas como mérito.

c) Promover los planes interfacultades orientados a la extensión universitaria y a la proyección social, así como a los de carácter interuniversitario, local, regional o nacional.

d) Solicitar al Decano, el reconocimiento en mérito a las actividades de extensión universitaria y proyección social realizadas a iniciativa de y por los estudiantes.

Art. 37º Los ingresos que genera sus actividades serán utilizadas en la promoción y desarrollo de la Facultad.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

Art. 38º La Dirección de Investigación es el órgano de apoyo de la Facultad que coordina, promueve y propone políticas de investigación humanística, científica y tecnológica en ciencias de la salud, con

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énfasis en enfermería; están constituidas por profesores investigadores y alumnos, dedicados al estudio, la producción científica y tecnológica.

Art. 39º La Dirección de Investigación de la Facultad está conformada por un Director, Secretario y miembros pertenecientes al cuadro de docentes ordinarios de la Facultad.

Art. 40º El cargo de Director recae en un profesor ordinario de la categoría de principal o asociado, debiendo ser un investigador acreditado, que es designado por el pleno de docentes.

Art. 41º Esta Dirección comprende dos unidades: Proyectos de Investigación de pre y segunda especialización y publicaciones.

Art. 42º De la definición y fines:a) La investigación científica es función obligatoria y prioritaria de la

Facultad, genera conocimientos y desarrolla tecnologías orientadas fundamentalmente a la solución de problemas locales, regionales y nacionales, en materia de salud pública, según líneas de investigación priorizadas por la Facultad.

b) Mantiene permanente relación con la dirección de investigación de la UNHEVAL.

c) El Consejo Directivo de la dirección de investigación promoverá la publicación de la revista científica con los trabajos de investigación de los profesores y otros profesionales, previa evaluación en coordinación con el Decanato y Consejo d Facultad.

d) Las investigaciones serán realizadas por los profesores e incluir a los alumnos y otros profesionales como colaboradores.

Art. 43º Su organización y funcionamiento están determinados por la Ley Universitaria y por su propio reglamento.

Art. 44º Sus funciones son:a) Coordinar las actividades de investigación de la Facultad.b) Coordinar las investigaciones con otras Facultades u otras

universidades del país y del extranjero.c) Gestionar la obtención de fondos específicos y donaciones para

financiar el desarrollo de los proyectos de investigación.d) Proponer las políticas, planes y proyectos de investigación

interdisciplinaria.e) Asesorar al Consejo de Facultad en asuntos de su competencia.f) Coordinar con la Direcciòn de Investigacion Universitariag) Cumplir con otras funciones que le asigne el Decano.

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TÍTULO IVÓRGANOS DE APOYO

CAPÍTULO IPLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Art. 45º Esta a cargo de un equipo de docentes de diferentes categorías y dedicación, sean nombrados o contratados, el mismo que estará presidido por el Decano.

Art. 46º Sus funciones son:a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, Operativo y de

Presupuesto de la Facultad considerando las Políticas Institucionales.

b) Participar en los Procesos de racionalización de la Facultad en coordinación con la Dirección de Planificación y Presupuesto de la UNHEVAL.

Art. 47º Dentro de sus funciones están:a) Conducir y evaluar el Proceso de Planificación de la Facultad.b) Elaborar planes de corto y largo plazoc) Programar la planificación de recursos económicos, humanos y

materiales de la Facultad.d) Velar por la ejecución y evaluación de los planes de la Facultad, a

corto o mediano plazo.e) Realizar otras funciones que asigne el Decano.

CAPÍTULO IICALIDAD Y AUTOEVALUACIÓN

Art. 48º Está integrado por docentes de diferentes categorías y dedicación, nombrados o contratados, Presidida por un docente a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo de cualquier categoría.

Art. 49º Es una comisión técnico de asesoramiento que se encarga de promover y evaluar la calidad y mejoramiento continuo de los servicios académicos y administrativos de la Facultad.

Art. 50º Sus funciones son:a) Organiza, promueve y dirige el proceso de Autoevaluación de la

Facultad.b) Organiza y promueve los planes de mejora de la Facultadc) Coordina con la Dirección de Control de Calidad de la UNHEVAL.d) Capacita en temas referente a los procesos de Autoevaluación y

Acreditación a docentes, estudiantes, personal administrativo de la Facultad.

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e) Ejecuta y supervisa el proceso de autoevaluación.f) Elabora el informe de autoevaluación y lo eleva al Consejo de

Facultad.CAPÍTULO III

GRADOS Y TITULOS

Art. 51º Es el órgano de apoyo al Consejo de Facultad que establece los requisitos para la obtención del grado académico, título profesional y títulos de segunda especialización, a través de las diferentes modalidades, está conformada por docentes ordinarios, presidido por un docente Principal o Asociado a Dedicación Exclusiva, un Secretario y miembros.

Art. 52º Funciones de la Comisión de Grados y Títulos:a) Evaluar los fólderes recepcionados para verificar que cumplen con

todos los requisitos exigidos para obtener el grado académico de bachiller, título profesional y titulo de segunda especialización.

b) Recibir y revisar las solicitudes emitidas por los estudiantes para dar conformidad a la obtención del Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

c) Emitir un informe indicando la procedencia de lo solicitado en la modalidad de obtención del título profesional.

d) Aprobar las solicitudes recepcionadas para la obtención de título profesional y de segunda especialización

e) Registrar los trámites viabilizados.

CAPÍTULO IVCONVENIOS

Art. 53º Es el órgano de apoyo al Decano que establece las políticas, normas y procesos de celebración de convenios con fines académicos, de investigación y extensión, está conformada por docentes ordinarios, presidido por un docente Principal o Asociado a Dedicación Exclusiva, un Secretario y Miembros.

Art. 54º Funciones de la Comisión de Convenios:a) Promover vínculos con instituciones públicas y privadas con fines

de colaboración y apoyo e intercambio recíproco, a través de convenios.

b) Formular y proponer al Decano de la Facultad el proyecto del convenio específico, para la gestión correspondiente (aprobación).

c) Formular y proponer al Decano de la Facultad la culminación del convenio específico, para casos de continuidad o cese.

d) Las donaciones exigidas por la parte aceptante del convenio será autofinanciado con participación de corporación de la Facultad (autoridades, docentes, estudiantes y comunidad).

e) Velar el cumplimiento de los alcances comprendidos dentro del convenio, tendrán que cumplir estrictamente las normas y

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disciplinas de dicha entidad, caso contrario serán sancionados de acuerdo del Reglamento respectivo.

f) Coordinar con la Unidad de Cooperación Técnica de la UNHEVALg) Otras que le asigne el Decano.

CAPÍTULO VCAPACITACIÓN

Art. 55º Es una unidad que pertenece a las comisiones permanentes de la Facultad de Enfermería, constituida por un presidente, secretario y miembros con carácter de profesores ordinarios, propuestos por el Decano de la Facultad de Enfermería y aprobada por Consejo de Facultad. Es responsable de la planificación, organización, dirección y evaluación de los eventos académicos relativos al desarrollo de la carrera de enfermería, de carácter nacional e internacional.

Art. 56º Está constituida por profesores, alumnos y administrativos dedicados al desarrollo del conocimiento académico y administrativo.

Art. 57º Está a cargo de un profesor ordinario principal o asociado designando como presidente, un secretario y miembros ad hoc.

Art. 58º Tiene por funciones:a) Coordinar las labores de la comisión b) Coordinar las actividades de capacitación entre la Facultad y otras

Facultades e instituciones del país y extranjero.c) Desarrollar eventos académicos de actualización.d) Gestionar la obtención de fondos específicos y donaciones para

financiar las actividades de capacitación.e) Proponer al Consejo de Facultad las políticas, planes y proyectos

de capacitación.f) Gestionar el auspicio de diferentes eventos académicos.g) Asesorar al Consejo de Facultad en materia de su competencia.h) Otras que le asigne el Decano.

CAPÍTULO VISOCIAL Y CULTURAL

Art. 59º Está integrado por un equipo de docentes de diferentes categorías y dedicación, nombrados o contratados.

Art. 60º Presidida por un docente a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo de cualquier categoría.

Art. 61º Tiene por funciones:a) Fomentar todo tipo de actividad cultural o artística de sus

profesores, estudiantes y administrativos, principalmente cuando se trate de manifestar nuestra cultura local, regional y nacional.

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b) Promover, planificar, ejecutar y evaluar las actividades de recreación con los docentes, personal administrativo y estudiantes.

c) Coordinar con la Jefatura de Departamento Académico para la ejecución de las actividades.

CAPÍTULO VIICURRICULA Y HOMOLOGACIÓN

Art. 62º Es una comisión permanente a cargo de un equipo de docentes de diferentes categorías y dedicación, sean nombrados o contratados.

Art. 63º Constituida por un presidente, secretario y miembros con carácter de profesores ordinarios, propuestos por el Decano de la Facultad y aprobada por Consejo de Facultad. Es responsable de la planificación, ejecución y evaluación de las actividades académicas.

Art. 64º Sus funciones son:a) Planificar las actividades académicas pertinentes del año

académico.b) Dirigir y ejecutar las actividades propias de la comisión.c) Evaluar las actividades desarrolladas.d) Determina fechas de sesiones ordinarias y extraordinarias de la

comisión.e) Analiza y dictamina sobre las solicitudes presentadas por los

estudiantes como: matrícula extemporánea, convalidaciones, ampliaciones de créditos, licencias de estudios, subsanaciones, reincorporaciones, cursos dirigidos, reprogramaciones, entre otros.

f) Elabora el rediseño del currículo de la Facultad de Enfermería.g) Evalúa el currículo de la Facultad.h) Elaborar el reglamento de curriculum y homologación, y de

aspectos académicos de la Facultad.i) Elaborar la guía académica de los estudiantes de la Facultad.j) Organizar actividades académicas en materia de curriculum y

homologación de la Facultad.k) Elaborar informe memoria de las actividades realizadas.l) Otras que asigne el Decano.

CAPÍTULO VIIINORMAS Y DISCIPLINAS

Art. 65º Es una comisión permanente a cargo de un equipo de docentes de diferentes categorías y dedicación, sean nombrados o contratados

Art. 66º Presidido por un docente Principal o Asociado a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo.

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Art. 67º Su principal función es velar que los profesores y alumnos mantengan el orden, el cumplimiento y un comportamiento responsable honesto y digno, manteniendo la ética y la disciplina en todas sus actividades realizadas dentro de la Facultad.

Art. 68º Proponer sanciones ante actos de violencia, incumplimiento de normas, que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas y/o administrativas.

Art. 69º Esta comisión tiene como funciones lo siguiente:En el docente:a) Cumplir y hacer cumplir lo normado en el Reglamento de Normas y

Disciplinas de la Facultad y demás normas de la UNHEVAL.b) Proponer en primera instancia, las acciones disciplinarias sobre los

profesores y estudiantes, previa investigación de acuerdo a lo normado en el Reglamento de Normas y Disciplinas.

c) Respetar y hacer respetar los derechos de los miembros de la Facultad.

d) Hacer cumplir responsablemente las actividades administrativos y de gobierno de la Facultad, designados mediante resoluciones de Consejo de Facultad.

e) Interpretar, informar y dictaminar sobre la correcta aplicación de lo normado en el Reglamento de Normas y Disciplinas de la Facultad y demás normas de la UNHEVAL.

f) Velar por los aspectos éticos de la profesión.

Art. 70º En el alumnado:a) Velar por conllevar la observación de un elevado nivel de

comportamiento, dedicación a los estudios y el desarrollo de las actividades propias de la Facultad, en los campos de aprendizaje, investigación, extensión y proyección a la comunidad.

b) Hacer cumplir cabal y responsablemente las actividades propias de la Facultad.

c) Hacer respetar los derechos de los miembros de la Facultad a través de una conducta digna y ética.

d) Velar por el cuidado del patrimonio universitario.

CAPÍTULO IXRELIGIOSA

Art. 71º Es una comisión permanente de la Facultad; responsable de la planificación, organización, dirección y evaluación de los eventos religiosos dentro del contexto de la Facultad.

Art. 72º Constituida por un presidente, secretario y miembros con carácter de profesores ordinarios.

Art. 73º Sus funciones son:

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a) Planificar las actividades religiosas durante el año académico, considerando: Tipo de actividad (intra-Facultad/asesorías espirituales/interacción docente o extra-facultad), participantes, colaboradores, sedes de intervención, entre otros.

b) Desarrollar las actividades religiosas planificadas.c) Evaluar las actividades religiosas desarrolladas.d) Elaborar el reglamento de las actividades religiosas.e) Elaborar informe memoria de las actividades religiosas realizadas.f) Otras que asigne el Decano.

CAPÍTULO XDEPORTIVA

Art. 74º Presidida por un docente a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo de cualquier categoría, secretario y miembros.

Art. 75º Proponer las actividades físicas y mentales, que favorecen la formación integral del docente y estudiante.

Art. 76º funciones de la Comisión deportiva:a) Elaborar el plan de trabajo anual.b) Coordinar con la Unidad de Bienestar Universitario de la UNHEVAL,

para proponer diversas actividades deportivas.c) Coordinar la participación de estudiantes y docentes en las

actividades que organiza la Dirección de Bienestar Universitariod) Ejecutar y supervisar el cumplimiento del plan de trabajo.e) Buscar auspicio para premios a los equipos ganadores.f) Solicitar con anticipación el uso de los ambientes y/o lozas

deportivas, piscina y otros.g) Velar por el buen uso y seguridad de los materiales e implementos

deportivos de la universidad.

CAPÍTULO XILABORATORIO ESPECIALIZADO

Art. 77º Está integrado por un equipo de docentes de diferentes categorías y dedicación, nombrados, Presidida por un docente a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo de cualquier categoría, secretario y miembros.

Art. 78º Funciones de Laboratorios Especializados:a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las

actividades académicas de naturaleza práctica en el contexto de la simulación de procedimientos en muestras, especímenes u objetos

b) Actualizar el inventario de los materiales y equipos.c) Velar por la conservación y buen uso de los materiales y equipos.d) Planificar, organizar y ejecutar el manejo eficiente de los materiales

y equipos según requerimientos de los docentes en cada semestre

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académico en el que se señalará el docente responsable, horario, fecha, objetivo de la práctica.

e) Solicitará a los docentes el requerimiento de materiales y equipos necesarios para el proceso enseñanza aprendizaje y lo elevará al Decano para solicitar la implementación a nivel central.

f) Autorizar el préstamo de materiales y equipos, verificando su conservación al momento de la devolución.

g) Otros que asigne el Decano.

Art. 79º Los requisitos y obligaciones para el uso de laboratorios por docentes y alumnos son:a) Presentarse debidamente uniformados, de acuerdo al área en que

se va a realizar el procedimiento.b) El docente deberá permanecer en el laboratorio todo el tiempo en

que se realice la práctica.c) No introducir alimentos dentro de los laboratorios, ni ingerirlos

durante la ejecución del procedimiento.d) Durante la ejecución de los procedimientos, los estudiantes

mantendrán relaciones de respeto a sus compañeros, docentes y simuladores.

e) Docente y alumno deberán hacer uso adecuado del material y equipos.

f) Comunicar de inmediato el deterioro o descomposición del material, con la finalidad que se tomen medidas para su reparación o reposición.

g) Otros que el Reglamento de Laboratorio lo indique.

CAPÍTULO XIIBIBLIOTECA ESPECIALIZADA

Art. 80º La Biblioteca Especializada está integrado presidida por un profesor ordinario a Dedicación Exclusiva o Tiempo completo.

Art. 81º Sus funciones:a) Organizar y poner a disposición la información bibliográfica,

hemerográfica y documental disponible a los integrantes de la Facultad, como recurso esencial de apoyo a las actividades académicas, de enseñanza, de investigación y de proyección social.

b) Organizar, indexar y controlar la bibliografía de la facultad.c) Informar y coordinar para la adquisición de material bibliográfico

solicitado por docentes y alumnos.d) Asegurar y proporcionar al usuario la información solicitada sobre

diversos temas.e) Llevar el control de préstamo de libros de acuerdo al reglamento

interno. f) Supervisar el estado de libro al momento de la devolución.g) Realiza el inventario cada año dando a conocer la antigüedad de

sus libros.h) Realizar un informe anual.

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Art. 82º Los requisitos y obligaciones para el uso de laboratorios por docentes y alumnos son:a) Presentarse debidamente uniformados, de acuerdo al área en que

se va a realizar el procedimiento.b) El docente deberá permanecer en el laboratorio todo el tiempo en

que se realice la práctica.c) No introducir alimentos dentro de los laboratorios ni ingerirlos

durante la ejecución del procedimiento.d) Durante la ejecución de los procedimientos, los estudiantes

mantendrán relaciones de respeto a sus compañeros, docentes y maniquíes.

e) Docente y alumno deberán hacer uso adecuado de material y equipo.

f) Al término de la práctica se deberá dejar el laboratorio y material limpio y en orden.

g) Comunicar de inmediato el deterioro o descomposición del material, con la finalidad que se tomen medidas para su reparación o reposición.

CAPÍTULO XIIIDE LOS USUARIOS DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA

Art. 83º Los usuarios de la biblioteca especializada, lo constituyen los docentes, administrativos y estudiantes de pre y segunda especialización de la Facultad.

Art. 84º Los usuarios de la biblioteca lo hacen con fines de aprendizaje de la especialidad de enfermería en base a la lectura de los textos, revistas y otros presentes en dicha unidad.

Art. 85º Son requisitos para ser beneficiario de la biblioteca lo siguiente:a) Pertenecer a la Facultad de Enfermería en condición de estudiante

de pre y post-grado y/o graduado.b) Pertenecer a la UNHEVALc) Pertenecer a la comunidad científica de enfermeríad) Contar con carné de estudiante y/o DNI, el que lo deberá presentar

al momento de solicitar el servicio de biblioteca.e) Deberá ingresar a la biblioteca para efectos de lectura sin portar

otros libros o materiales educativos, sin mochilas, ni alimentos.f) Para los préstamos a domicilio deberá presentar tanto su carné

como el DNI.g) Deberá guardar absoluto silencio durante su permanencia en la

biblioteca.h) El uso de la biblioteca corresponde, en horario hábil de lunes a

viernes en horario de 8-12m y 3 a 6 pm.i) Deberá ser responsable del cuidado de los materiales de lectura,

haciéndose responsable del deterioro y/o pérdida del material

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prestado, pegándolo por el importe correspondiente, caso contrario la coordinara de biblioteca hará un informe al Consejo de Facultad para proceder como corresponda.

j) El lector que no cumpla con lo indicado podrá ser suspendido del uso de la biblioteca e informado a Consejo de Facultad para las medidas correspondientes.

k) Otras que el Decanato las asigne.

CAPÍTULO XIVCOMISIÓN AD HOC DE EVENTO ACADÉMICO

Art. 86º Es una unidad que pertenece a las comisiones transitorias Ad Hoc, constituida por un presidente, secretario y miembros con carácter de profesores ordinarios, propuestos por el Decano de la Facultad de Enfermería y aprobada por Consejo de Facultad.

Art. 87º Es responsable de la planificación, organización y ejecución de los eventos académicos de carácter nacional e internacional.

Art. 88º Sus funciones son:a) Planificar las actividades científicas relativos a cursos, congresos y

seminarios de carácter nacional e internacional.b) Evalúa las actividades desarrolladas.c) Elaborar las bases de los cursos, congresos, seminarios.d) Elaborar informe memoria de los cursos, seminarios y congresos

realizados.e) Elaborar informe económico de los cursos, seminarios y congresos

realizados.f) Otras que el Decanato las asigne.

CAPÍTULO XVDEL INGRESO, ESTUDIOS Y EVALUACIÓN A NIVEL DE PRE GRADO

Art. 89º Son estudiantes de la Facultad de Enfermería quienes habiendo alcanzado vacantes en el proceso de admisión, se hayan matriculado en la misma, de acuerdo al Art. 55° de la Ley Universitaria.

Art. 90º El ingreso a la Facultad es por examen de admisión bajo las diferentes modalidades existentes en la UNHEVAL, debiendo el ingresante obtener nota aprobatoria y estar en el cuadro de vacantes que señale la Facultad.

Art. 91º De acuerdo al ingreso a la Facultad de Personas con Discapacidad, estará de acuerdo al Reglamento de Admisión de la UNHEVAL.

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Art. 92º El proceso de matrícula, inscripción por asignaturas se lleva a cabo en la Unidad de Procesos Académicos.

Art. 93º La duración de los estudios en la facultad, es de diez semestres académicos ó cinco años lectivos.

Art. 94º La formación de los estudiantes tiene un nivel científico, técnico y humanístico, considerando el contexto actual y las necesidades respecto a: salud, económico, social, entre otros; a lo cual responde el egresado de Enfermería de la UNHEVAL.

Art. 95º Las asignaturas que forman parte del plan de estudios tienen horas teóricas las que son desarrolladas en las aulas, horas de laboratorio, que son desarrollados en los laboratorios de la Facultad de Enfermería y horas de práctica que son desarrolladas en las sedes de prácticas (centros de salud: hospitales, instituciones educativas y comunidades) que son seleccionados por el experto equipo de docentes de cada asignatura, existiendo prácticas clínicas y comunitarias, según la naturaleza de la asignatura.

Art. 96º La duración total de cada semestre es de diecisiete semanas.

Art. 97º El proceso de evaluación de los estudiantes de la Facultad está regida mediante un reglamento y éste es integral, para lo cual los docentes aplican instrumentos de evaluación: las fichas de observación, lista de cotejo, pruebas escritas, estudio de casos, cuestionarios, fichas de lectura, informe monográfico y de otra naturaleza que puedan dar lugar a una evaluación continua, y sistematizados en el Registro de Evaluación.

Art. 98º Concluido los estudios del noveno semestre los estudiantes realizan los trámites para iniciar las prácticas de Internado- Externado, por un período de seis meses, el mismo que está regido por el Reglamento de Internado – Externado.

Art. 99º El alumno debe realizar la aportación de S/ 50.00 en la Tesorería de la UNHEVAL, para el Fondo Rotatorio Intangible de la Facultad, destinado a la suscripción de convenios: Resolución Nª 1014-2009-UNHEVAL-R (14.AGO.09).

Art. 100º Al culminar las prácticas de Internado – Externado, los estudiantes realizan los trámites administrativos para obtener el Grado Académico de Bachiller en Enfermería y Título Profesional de Licenciado en Licenciado en Enfermería, según el reglamento de Grados y Títulos de la Facultad.

CAPÍTULO XVIDE LAS PRÁCTICAS DEL INTERNADO - EXTERNADO

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Art. 101º Se consideran prácticas de Internado - Externado al conjunto de actividades de carácter académico y operativo, realizadas por los estudiantes, con el objetivo de lograr las competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales en el proceso de formación de la profesión de Enfermería

Art. 102º El Coordinador General es un docente a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo que cumple la función de coordinar con las instituciones de salud para disponer las sedes de prácticas para los estudiantes del último semestre.

Art. 103º Son funciones del Coordinador General:a) Coordinar con la presidenta de la comisión de convenios para

concretizar los convenios vigentes con sedes de prácticas.b) Declarar apto a los estudiantes del último semestre para iniciar el

Internado - Externado. c) Realizar reunión de orientación y desarrollo del Internado –

Externado con los estudiantes.d) Asignar docentes asesores en las diferentes sedes de prácticas.e) Coordinar con la Jefatura de Enfermería de las sedes de Internado -

Externado en función a los requerimientos de la especialidad y a la vigencia de los convenios

f) Proponer ante el Decano, los docentes supervisores de Internado – Externado, según los convenios.

g) Presentar el plan de trabajo.h) Establecer el plan de capacitación de los estudiantes 15 días antes

de iniciar sus prácticas.i) Velar por el cumplimiento de la programación de actividades que se,

llevan a cabo en las diferentes sedes, a través de la coordinación con los docentes asesores, Jefatura de Enfermería de las diferentes sedes y supervisores de prácticas.

j) Gestionar y facilitar los recursos necesarios para el asesoramiento fuera de la localidad.

k) Elevar informe al Decano solicitando se emita la resolución de agradecimiento a los supervisores.

l) Presentar al Decano los CDs de los procesos de atención de enfermería (PAE), elaborados por los internos para que forme parte de la Biblioteca de la Facultad.

m) Diseñar el esquema del Plan de Trabajo e Informe final del alumno.n) Elaborar el informe de las prácticas de Internado .. externado

Art. 104º Los asesores son los docentes ordinarios de la Facultad y estará considerada como parte de su carga académica no lectiva de 02 horas semanales.

Art. 105º Funciones de los asesores:

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a) Guiar en la elaboración del Plan de Trabajo para el Internado – Externado.

b) Monitorizar y evaluar las actividades que se llevan a cabo en las sedes de Internado - Externado a su cargo, dentro y fuera de la localidad.

c) Resolver oportunamente las dificultades que se presentaran durante el Internado - Externado; coordinando para ello con el Supervisor.

d) En caso de que el Internado - Externado se realicen fuera de la localidad, la comunicación será fluida y permanente con el supervisor y alumno por el medio más adecuado posible.

e) La revisión del Plan de Trabajo e Informe Final, será en un plazo máximo de 7 días útiles.

f) Informar el desarrollo de las prácticas al Coordinador General.g) Presentar el consolidado de evaluación: Plan de trabajo, notas de

desempeño por servicios e informe final. h) Participar de la programación de capacitación para los Internos,

antes de iniciar sus prácticas.

Art. 106º Los supervisores de las sedes de Internado (Instituciones Estatales y Para Estatales) será el Jefe de Unidad Orgánica de Enfermería y/o la Enfermera que ella designe y que labore en dicha sede; será reconocido su labor mediante la emisión de una Resolución y/o constancia.

Art. 107º Funciones de los supervisores:a) Supervisar directamente el cumplimiento del plan de trabajo del

interno.b) Coordinar, supervisar, evaluar e informar el desarrollo de las

funciones y actividades programadas por el interno ante:- El asesor(a).- La Jefatura de Enfermería

c) Disponer las facilidades para la participación de internos en eventos de capacitación.

d) Calificar el desempeño laboral del interno, según la ficha de evaluación.

Art. 108º Los internos son los alumnos del décimo semestre (5º año), que desarrollan las practicas finales en un establecimiento de salud.

Art. 109º Funciones de los Internos:a) Deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de

Internado - Externado.

CAPÍTULO XVIISEGUNDA ESPECIALIZACIÓN

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Art. 110º Es una unidad académica que responde a la Ley Universitaria, artículo 17 y Estatuto de la Universidad y artículos del 375 al 378.

Art. 111º Está a cargo de un docente ordinario de cualquier categoría, designado por Consejo de Facultad.

Art. 112º Las especializaciones que a la fecha la Facultad brinda son:I. Emergencia y Desastre-Huancayo

II. Emergencia y Desastre- Huànuco III. Centro Quirúrgico.IV. Neonatología.V. Pediatría.VI. Geriatría y Gerontología.

Art. 113º La segunda especialización se rige bajo el reglamento aprobado en Consejo de Facultad y ratificado por Consejo Universitario.

Art. 114º Funciones del Coordinador:a) Presentar el plan de trabajo al inicio de la especialización.b) Proponer la comisión de Admisión al Decano.c) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar el proceso de admisión.d) Informar sobre el proceso de admisión al Decano.e) Proponer la plana docente y el calendario académico en

coordinación con la Jefe de Departamento Académico, por trimestres o semestres.

f) Supervisar el desarrollo de las labores académicas.g) Realizar el proceso administrativo de matrícula, e inscripción

mediante recepción de recibos emitidos por la caja de tesorería y/o en la cuenta bancaria de la UNHEVAL.

h) Realizar el trámite respectivo para el pago de docentes y coordinador, según lo establecido en la Administración Central.

i) Elaborar y firmar las constancias de ingreso, de estudio y egreso de la segunda especialización.

j) Informar sobre aspectos de cursos dirigidos, subsanación y otros, proponiendo a los docentes.

k) Evaluar y controlar todo proceso de estudios de la segunda especialización.

l) Planificar, organizar y ejecutar el manejo eficiente de los materiales y equipos según requerimientos de los docentes en cada semestre académico en el que se señalará el docente responsable, horario, fecha, objetivo de la práctica.

m) Presentar informe final de la culminación de la segunda especialización al Decano.

TÍTULO VDE LOS PROFESORES

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Art. 115º La participación de los profesores en la vida de la comunidad universitaria tiene su más alta expresión en la docencia; ejercen funciones de enseñanza e investigación, e intervienen en las actividades de proyección social y de extensión universitaria. Es inherente a la docencia la capacitación permanente, la producción intelectual, al servicio del desarrollo regional, y al progreso del país.

CAPÍTULO IDEL RÉGIMEN DE TRABAJO Y LABOR DOCENTE

Art. 116º Según el régimen de dedicación a la Facultad, los profesores ordinarios pueden ser: a dedicación exclusiva, a tiempo completo y a tiempo parcial.

Art. 117º El Profesor Ordinario a tiempo completo es el que presta servicios a la Facultad en labores inherentes a la docencia, por un mínimo de 40 horas a la semana, de las cuales, como mínimo 10 horas lectivas o dos asignaturas, y la diferencia de horas se destinan a actividades académicas no lectivas.

Art. 118º El profesor a dedicación exclusiva es el que dedica su tiempo y actividad a la docencia universitaria, y tiene como única actividad remunerada la que presta a la UNHEVAL por un mínimo de 40 horas útiles a la semana, y tiene como mínimo 10 horas lectivas o dos asignaturas, además de otras tareas académicas no lectivas que le asigna el Jefe de Departamento Académico. El Reglamento respectivo determina la asignación de la labor docente.

Art. 119º El profesor a tiempo parcial es el que dedica su tiempo y actividad a la labor lectiva; las horas semanales se determinan por las necesidades del Plan de Estudios, estrictamente racionalizadas.

Art. 120º La labor docente del profesor ordinario a dedicación exclusiva o a tiempo completo comprende: actividad lectiva, preparación de clases, investigación, proyección social, comisiones permanentes, asesoría de tesis y asesoría de prácticas preprofesionales, consejería, capacitación, producción intelectual, y otros, de acuerdo a la naturaleza de la Facultad.

CAPÍTULO IIDE LOS DEBERES DE LOS PROFESORES

Art. 121º Son deberes de los profesores de la Facultad:

a) Ejercer la docencia con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia, dentro del marco de los principios y valores.

b) Cumplir y hacer cumplir lo normado en el Estatuto y en los reglamentos de la Facultad de Enfermería y de la UNHEVAL.

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c) Realizar cabalmente, bajo responsabilidad, las actividades a su cargo.

d) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos, capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.

e) Observar conducta digna y ética.f) Contribuir a la orientación, formación y capacitación profesional y

humanística de sus alumnos.g) Presentar periódicamente informes sobre su labor docente, trabajos

de investigación, proyección social y comisiones asignadas.h) Ejercer sus funciones con independencia de toda actividad política,

partidaria y religiosa.i) Adoptar una actitud crítica frente a los problemas regionales,

nacionales y contribuir a la solución de los mismos.j) Prestar servicios a la Institución por un tiempo no menor del doble

de la licencia con goce de haber otorgada para cursar estudios de post grado. En caso contrario devolver las remuneraciones percibidas, actualizadas.

k) Presentar los certificados de estudios de post grado y presentar el diploma del grado académico de Maestro o de Doctor a los (03) años de iniciados sus estudios, como máximo.

l) Presentar el trabajo de investigación y/o el texto de la obra escrita, dentro del año siguiente de haber hecho uso del goce de Año Sabático;

m) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

n) Participar responsablemente en las actividades administrativas y de gobierno de la Facultad, para los que se le designa o elige.

o) Mantener y defender el prestigio, la jerarquía y la autonomía de la facultad, y no utilizarla en beneficio propio y/o familiar.

p) Realizar las funciones inherentes a la docencia con idoneidad y responsabilidad, de acuerdo con los reglamentos de la Facultad.

q) Al inicio de cada semestre académico presentará ante el Jefe de Departamento Académico una carpeta académica en la que está incluida el sílabo, los instrumentos de evaluación y el módulo universitario de la(s) asignatura(s) a su cargo.

r) Defender el patrimonio artístico, cultural y material de la Facultad y respetar los valores regionales y nacionales.

s) Ser puntual en la entrega de las actas de notas, en sus actividades y labores académicas, en las reuniones y sesiones convocadas por las autoridades de la Facultad y universitarias.

t) Participar y contribuir en la realización y desarrollo de congresos, seminarios, simposios, talleres, mesas redondas y otras actividades académicas que organizan la Facultad y la UNHEVAL.

CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS DE LOS PROFESORES

Art. 122º Son derechos de los profesores ordinarios: a) La ratificación y promoción oportuna en la carrera docente.

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b) Elegir y ser elegidos como representantes de los órganos de gobierno de la Facultad y de la UNHEVAL.

c) Ser atendidos oportunamente en sus reclamos por las autoridades universitarias respectivas, de acuerdo a ley y normas vigentes.

d) Recibir de la UNHEVAL el material y las facilidades necesarias para la enseñanza, la investigación y la proyección social, así como disponer de ambientes físicos adecuados para el ejercicio de su labor docente.

e) La asignación de una carga lectiva adecuada, en caso de desempeñar labores académico-administrativas para la Facultad y la UNHEVAL, mientras duren las mismas.

f) El goce, por una sola vez, de un Año Sabático percibiendo su haber total. Este beneficio corresponde a los profesores principales o asociados ordinarios, a tiempo completo o a dedicación exclusiva, con más de siete años de servicios en la UNHEVAL.

El goce de Año Sabático se otorgará de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Los proyectos de investigación, de publicaciones y elaboración de libros presentados ante el Consejo de Facultad.

2) La duración será de un año calendario, el que será cumplido estrictamente sin interrupciones.

3) Se percibirá el haber básico y todas las remuneraciones complementarias.

4) Al final del Año Sabático deberá presentar el informe al Consejo de Facultad.

g) Las vacaciones pagadas por 60 días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios y de rutina universitaria, de modo que no afecten el descanso legal y ordinario. Se puede acumular hasta dos vacaciones de años consecutivos, por necesidades de la Institución.

h) Los docentes tienen derecho a licencias por uno o más días, y éstas pueden ser:

1. Con goce de remuneraciones:- Por enfermedad- Por gravidez- Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.- Por capacitación oficializada.- Por citación expresa: judicial, militar o policial.

2. Sin goce de remuneraciones, conservando su categoría y régimen de dedicación:- Por motivos particulares, hasta por 90 días en un período de un

año. - Por capacitación no oficializada, hasta por un año.- Por asumir un cargo de confianza en la administración pública.- Por mandato legislativo o municipal.- Por ser Ministro de Estado.- Por ser Presidente o Consejero Regional.

3. A cuenta del periodo vacacional.- Por matrimonio.

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- Por enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos.- Por necesidades excepcionales del docente. Las características de cada una de estas licencias se especifican en el Reglamento General de Permisos, Licencias, Año Sabático y Vacaciones del Personal Docente y Administrativo de la UNHEVAL.

i) Recibir de la UNHEVAL en forma completa los derechos y servicios de cesantía, jubilación, enfermedad e invalidez, de acuerdo al régimen pensionario al que está inscrito; en caso de fallecimiento, sus deudos percibirán la pensión de sobreviviente conforme a ley.

j) Percibir sus remuneraciones homologadas con las del profesor en actividad, siendo profesor cesante o jubilado.

k) Gozar de las becas ofrecidas en el país o en el extranjero, de organismos públicos, privados o internacionales, con fines de perfeccionamiento, percibiendo las remuneraciones correspondientes otorgadas por la UNHEVAL.

l) A no ser separado de la UNHEVAL sin previo proceso administrativo, con derecho a defensa.

m) A conservar el puesto en caso de persecución por sus ideas y el derecho al reintegro de sus remuneraciones y al reconocimiento de su tiempo de servicios correspondiente para el ascenso y demás efectos.

n) A interponer los recursos impugnatorios de acuerdo a ley.

o) Percibir subvenciones o bolsas de viaje para asistir a certámenes nacionales e internacionales, en calidad de ponente, y cuando la Facultad y la UNHEVAL lo designe en su representación.

p) Recibir distinciones, menciones y condecoraciones que ofrece la Facultad y la UNHEVAL de acuerdo a sus méritos, previa decisión del Consejo de Facultad, Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado y del Consejo Universitario.

q) Obtener préstamos administrativos en forma perentoria, de acuerdo a las normas vigentes.

r) Percibir un adelanto a cuenta de su compensación por tiempo de servicios, conforme a ley.

s) A la publicación y divulgación de su producción intelectual, por parte de Facultad y la UNHEVAL, retribuyéndose por derecho de autor, previa evaluación del órgano competente.

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t) A contar con ambientes adecuados que faciliten su actividad docente (cubículos, Sala de Profesores, sala de estudio, laboratorios). Corresponde al Decano racionalizar la distribución de estos ambientes.

u) A percibir subvenciones por examen de admisión, examen de grado y segunda especialización.

v) A que se les abone mensualmente por los trabajos investigación realizados, aprobados con una bonificación mensual que anualmente fijará el Consejo Universitario.

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CAPÍTULO IVDE LA CREACIÓN INTELECTUAL DEL DOCENTE

Art. 123º Con el objeto de promover la creación intelectual de los profesores de la Facultad se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) Los profesores a dedicación exclusiva, a tiempo completo y a tiempo parcial que lo soliciten, previa presentación del Plan de Trabajo para la redacción de un texto o de un libro de nivel universitario al Departamento Académico, y la respectiva aprobación por Consejo Facultad, desarrollarán sus respectivas cargas lectivas, quedando liberados completamente de las demás obligaciones no lectivas, con la finalidad de desarrollar el Plan de Trabajo mencionado.

b) Los profesores dispondrán de un año para cumplir con el Plan de Trabajo presentado, al término del cual deberán entregar al Jefe del Departamento Académico y al Decano de la Facultad, copias del libro o del texto. La Facultad y la UNHEVAL, previo convenio, dispondrá la publicación respectiva y reconocerá los correspondientes derechos de autor.

c) Para el cumplimiento de los incisos a) y b) del presente articulo, el departamento académico elaborará un rol de los profesores de acuerdo a la presentación del plan de trabajo y en orden de prelación.

d) Anualmente gozarán de este beneficio los profesores que lo soliciten; los profesores que no soliciten este derecho o que no presenten el Plan de Trabajo, según el rol aludido, deberán justificar debidamente esta omisión pero no perderán su derecho.

e) La Facultad y la UNHEVAL estimularán y apoyarán con los recursos del Centro de Publicaciones, las publicaciones académicas del Departamento Académico, de la Facultad, así como las publicaciones, previo convenio con los profesores interesados.

Art. 124º La Facultad, con la propuesta del departamento académico, aprobará la relación de profesores que harán uso del derecho reconocido en el artículo anterior. No ejecutar el plan de trabajo presentado significará la suspensión del derecho, y el profesor será sancionado de acuerdo al Reglamento correspondiente.

Art. 125º La Facultad de Enfermería promoverá la capacitación permanente de su personal docente, teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a) La Facultad desarrollará una acción permanente para captar y distribuir becas para estudios de sus docentes, en las universidades del país o del extranjero.

b) La Facultad establecerá convenios con instituciones especializadas del país o del extranjero, con fines de capacitación de su personal docente.

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c) Cuando los estudios de capacitación se desarrollen en otras universidades del país o del extranjero, la UNHEVAL proporcionará una bolsa de viaje de acuerdo al Reglamento específico, cuyo monto será determinado por el Consejo Universitario, y concederá al profesor la licencia con goce de sus remuneraciones por el tiempo que duren sus estudios de capacitación. El profesor queda obligado a presentar la documentación probatoria de los estudios que realiza, debiendo trabajar en la facultad y la UNHEVAL por el doble del tiempo que dure la licencia, con la obligación de devolver los haberes o beneficios económicos percibidos, en caso de incumplimiento.

d) Cuando los estudios de capacitación se desarrollen en la UNHEVAL, los profesores a dedicación exclusiva y a tiempo completo solamente desarrollarán su carga lectiva, quedando completamente liberados de las demás obligaciones, para cumplir con la capacitación programada. Los profesores a tiempo parcial también pueden participar en este tipo de capacitación, debiendo desarrollar no más del 50% del total de horas de su trabajo lectivo.

e) Cuando los estudios de capacitación sean a tiempo completo, los docentes serán liberados de todas sus actividades en la Facultad y UNHEVAL, y el procedimiento administrativo se hará de acuerdo a la reglamentación pertinente.

CAPÍTULO VDE LAS SANCIONES DE LOS ALUMNOS

Art. 126º Son medidas disciplinarias de carácter excepcional que son aplicables en los casos comprobados de incumplimiento de los deberes, señalados en el presente Reglamento, o por atentar contra los derechos de los docentes, estudiantes o trabajadores no docentes.

Art. 127º La Comisión de Normas y Disciplinas será la encargada de llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario. Los estudiantes tendrán derecho a la defensa de acuerdo a ley.

Art. 128º Las sanciones por falta disciplinaria son:a) Amonestación, por acuerdo del Consejo de Facultad.b) Suspensión por quince días, por acuerdo del Consejo de Facultad y

ratificado por el Consejo Universitario.c) Suspensión por un año lectivo o separación definitiva por acuerdo

del Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario.

En todos los casos el alumno sancionado tendrá derecho a impugnar ante las instancias respectivas. El orden de la enumeración de estas sanciones no significa que deben aplicarse correlativa o sucesivamente. Cada una se adecua a la naturaleza o gravedad de la falta y a los antecedentes del alumno.

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Art. 129º La amonestación, suspensión, separación o absolución, se aplicará después de un proceso de investigación a cargo de la Comisión Permanente de Normas y Disciplinas, con citación y audiencia pública del alumno quien tendrá derecho a defensa. Las sanciones o absoluciones serán acordadas por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario.

Art. 130º El recurso impugnatorio de reconsideración se presentará al mismo órgano que emitió la resolución de sanción. El recurso de apelación se interpondrá ante el Consejo Universitario y el recurso de revisión ante el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores.

Los recursos impugnatorios se sujetarán a lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Art. 131º Son causales de amonestación, suspensión o separación las siguientes:a) Conducta gravemente reprensible que dañe la dignidad de la

Institución y de sus miembros.b) El incumplimiento del Estatuto y de otras normas institucionales.c) La acumulación del treinta 30% de inasistencias injustificadas a

clases, según lo previsto en el Estatuto.d) La condena judicial ejecutoriada por la comisión de un delito común.

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