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1 | REGLAMENTO INTERNO LICEO ANDRES BELLO DE PUERTO MONTT ANTECEDENTES GENERALES El Liceo Andrés Bello de Puerto Montt imparte Educación Media Humanística y científica desde 1° a 4° medio y Técnico profesional en a 4° medio ,considerando las siguientes especialidades: 1.- Técnico de nivel medio en Refrigeración y Climatización 2.- Técnico de nivel medio en Administración 3.- Técnico de nivel medio en atención en párvulos 4.- Técnico de nivel medio en programación PRESENTACION El Liceo Andrés Bello, unidad educativa polivalente se ha propuesto, en el marco de la excelencia académica contar con una herramienta de gestión de calidad que oriente todas las acciones de la comunidad educativa a partir de la declaración de la misión y visión del Liceo. Además, fortalecer a partir de la declaración participativa del Proyecto Educativo Institucional, el compromiso de toda la comunidad escolar en el cumplimiento de los objetivos institucionales y colaborar como guía para cumplir las metas de formación de los estudiantes de las distintas modalidades. Asumiendo tareas como: Toma de decisiones basado en el trabajo planificado y en equipo a nivel de todos los estamentos y según todas las áreas. Orientar y motivar el desempeño profesional de todos los que laboran en la institución. Fortalecer las competencias de todo el personal del Liceo. El Liceo Andrés Bello enmarca sus prácticas desde el paradigma socio-cognitivo y los principios de la eficacia escolar, demostrando que es posible entregar educación de calidad en establecimientos, que como el nuestro, trabaja con jóvenes que viven en condiciones de pobreza. En nuestro proyecto institucional (PEI), esbozamos nuestro

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REGLAMENTO INTERNO LICEO ANDRES BELLO DE PUERTO MONTT

ANTECEDENTES GENERALES

El Liceo Andrés Bello de Puerto Montt imparte Educación Media Humanística y

científica desde 1° a 4° medio y Técnico profesional en 3° a 4° medio ,considerando

las siguientes especialidades:

1.- Técnico de nivel medio en Refrigeración y Climatización

2.- Técnico de nivel medio en Administración

3.- Técnico de nivel medio en atención en párvulos

4.- Técnico de nivel medio en programación

PRESENTACION

El Liceo Andrés Bello, unidad educativa polivalente se ha propuesto, en el marco de la

excelencia académica contar con una herramienta de gestión de calidad que oriente

todas las acciones de la comunidad educativa a partir de la declaración de la misión

y visión del Liceo. Además, fortalecer a partir de la declaración participativa del

Proyecto Educativo Institucional, el compromiso de toda la comunidad escolar en el

cumplimiento de los objetivos institucionales y colaborar como guía para cumplir las

metas de formación de los estudiantes de las distintas modalidades. Asumiendo tareas

como:

Toma de decisiones basado en el trabajo planificado y en equipo a nivel de

todos los estamentos y según todas las áreas.

Orientar y motivar el desempeño profesional de todos los que laboran en la

institución.

Fortalecer las competencias de todo el personal del Liceo.

El Liceo Andrés Bello enmarca sus prácticas desde el paradigma socio-cognitivo y los

principios de la eficacia escolar, demostrando que es posible entregar educación de

calidad en establecimientos, que como el nuestro, trabaja con jóvenes que viven en

condiciones de pobreza. En nuestro proyecto institucional (PEI), esbozamos nuestro

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quehacer, como una comunidad escolar pluralista abierta a su contexto, donde todos

los integrantes de ésta, confluyen en la búsqueda de generar en nuestros alumnos y

alumnas aprendizajes reales, siendo los estudiantes el centro de nuestra labor, donde

las condicionantes de resiliencia son una fortaleza y no una debilidad desde el punto

de lo que pueda aportar. En nuestro P.E.I queda de manifiesto el alto compromiso que

tenemos para que nuestros alumnos y alumnas; todas nuestras orientaciones que van

desde lo administrativo pasando por una buena gestión tanto financiera como

curricular y valórica desembocan finalmente en la consecución a corto, mediano y largo

plazo, de resultados formativos de calidad, tanto a nivel académico como valórico.

Desde su orientación, nuestro P.E.I, nos lleva a reflexionar sobre nuestras prácticas

pedagógicas, comprendiendo finalmente, que el docente es el sustento pragmático en

cuanto a logros de metas a nivel de aprendizajes, y es ahí donde enfocamos todas

nuestras fuerzas, porque sabemos que muchos de los aprendizajes que los y las

alumnos/as necesitan adquirir, pasa por una buena gestión en el aula, de la calidad

teórica, práctica, valorativa, afectiva, metodológica y estratégica que el profesor pueda

desarrollar. En este sentido es fundamental el rol que cumple el equipo de gestión,

éstos son los encargados de supervisar, proponer, diseñar e incentivar a las buenas

prácticas docentes, todo bajo el alero del Marco para la Buena Enseñanza y el Marco

para la Buena Dirección. Finalmente, queremos destacar que en nuestras conciencias

debemos asumir las reales prácticas que desarrollan las escuelas efectivas, sin poner

como excusa el contexto sociocultural de nuestros estudiantes, dejando de lado el

condicionamiento lógico e impulsando la idea final de nuestra existencia como

comunidad escolar, de que “Todos nuestros Alumnos pueden Aprender”

La educación es un proceso permanente de formación humana que comprende las

distintas etapas de vida de las personas y su finalidad está orientada a lograr el

desarrollo ético- moral, social, intelectual, artístico, espiritual y físico, mediante la

transmisión e internalización de valores, conocimientos y competencias que permita la

convivencia y la participación responsable y activa en la comunidad nacional, regional

y local.

El sistema escolar chileno debe ser capaz de integrar todos los factores que inciden

en la formación integral de los niños y jóvenes, incorporando la experiencia de las

distintas comunidades educativas, su historia e identidad, integrando el aporte de los

educadores, en espacios de reflexión permanente en que el análisis crítico y

constructivo de las prácticas educativas sea asumido como una necesidad que permita

construir un mejor liceo.

La Convivencia Escolar, será entendida como: la interrelación entre los diferentes

actores educativos que forman parte de un establecimiento educacional, que incide

directamente en el desarrollo integral de los escolares.

Esta concepción incluye las formas de interacción que se establece entre los distintos

estamentos que conforman la unidad educativa, siendo una construcción

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socioeducativa colectiva cuya responsabilidad recae en todos los integrantes y actores

del proceso educativo.

De esta manera, la calidad de la convivencia que se construye al interior de la

institución escolar, es un antecedente fundamental que incidirá en la convivencia

ciudadana que la unidad educativa sea capaz de proyectar a la sociedad en su

conjunto y, servirá de modelo en la formación del ciudadano, en el contexto, de una

sociedad democrática y pluralista, en que la acción educativa cumple un rol

fundamental, a partir del establecimiento de una convivencia basada en principios de

participación, en que los deberes y derechos transitan unidos.

El Reglamento de Interno de Convivencia Escolar del Liceo Andrés Bello de Puerto

Montt, tiene por objetivo, establecer la normativa que regula las relaciones

socioeducativas y pedagógicas de estudiantes, profesores, directivos, asistentes de la

educación y administrativos orientado al logro de un buen clima escolar que garantice

una sana convivencia y el desarrollo integral de todos los estudiantes del

establecimiento y da a conocer las normas de funcionamiento en lo relativo a horarios

de clase, uso de uniforme escolar, presentación personal, cumplimiento con tareas

escolares y otros. Así también establece normas que sean garantía de un ambiente

propicio para el aprendizaje y la convivencia diaria y, por último, establece los

procedimientos de evaluación de gradualidad de las faltas, sanciones e instancias de

apelación.

La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros

de una comunidad educativa, cuyo fundamento es el respeto y dignidad de las

personas.

El Liceo Andrés Bello de Puerto Montt, promueve la formación de personas integrales

que al término de la Enseñanza Media, cuenten con las competencias necesarias para

desenvolverse e integrarse al mundo del trabajo y/o continuar estudios superiores a

nivel técnico y/o universitario.

Para dar cumplimiento a esto, se hace necesario promover procesos de enseñanza

que se traduzcan en aprendizajes efectivos, orientados al logro de competencias

específicas de cada especialidad y competencias transversales. En este contexto, se

requiere enfatizar en la autoestima de los estudiantes, la disciplina personal y colectiva

en los cursos y el cumplimiento del horario.

ENTORNO SOCIO ECONOMICO Y CULTURAL:

El Liceo Andrés Bello C-35 está ubicado en la parte alta de la ciudad de Puerto Montt,

en un asentamiento humano de alta vulnerabilidad socio económica, pues el edificio

fue construido en la Población Manuel Rodríguez, que se originó a partir de las tomas

de terrenos de la Pampa Irigoin ocurridas a finales de los años 60.

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RESEÑA HISTORICA DE LICEO:

El Liceo Andrés Bello, unidad polivalente, de dependencia municipal, y con Jornada

Escolar Completa, ubicado en calle Magallanes 397, en la ciudad de Puerto Montt, fue

fundado el 1° de Octubre de 1981, con el nombre del Liceo C-35, según Decreto

Supremo N°24 emanado del MINEDUC, bajo la modalidad Humanista-Científica. El

25 de enero de 1982 por decreto del mismo ministerio, recibe el nombre de Liceo

Andrés Bello.

En el año 2004 se incorpora la Modalidad Técnico Profesional con la Especialidad de

Refrigeración y Climatización y en el 2009 la especialidad de Administración. El

Establecimiento se convierte a la modalidad polivalente, donde se pretende entregar

una modalidad Humanista-Científico, para aquellos alumnos y alumnas interesados en

continuar estudios superiores y también, una modalidad Técnico-Profesional que

responda a los intereses de aquellos estudiantes cuyas expectativas sean incorporarse

a coto plazo al mundo laboral, con a lo menos dos especialidades que respondan a los

intereses de los estudiantes y tengan verdaderas proyecciones de desarrollo en la

zona.

Consolidaremos en nuestra Unidad Educativa una “cultura del aprendizaje”, para ello

instaremos a nuestros educandos a la búsqueda de la excelencia académica, y para

ello nos focalizaremos en su desarrollo integral y académico.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ENTORNO:

El Liceo Andrés Bello de Puerto Montt está ubicado geográficamente en terrenos que

se comenzaron a poblar recién después del año 1965, en la entrada norte de la Ruta

5 que se construyó después del terremoto del año 1960. Las familias que comenzaron

a ubicarse en los terrenos baldíos y campos del sector, eran personas que no tenían

casa, eran allegados en Puerto Montt o provenían de otros sectores de la provincia.

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Poco a poco se fueron formando grandes grupos de pobladores instalados sin permiso,

en estos terrenos que eran de propiedad de la familia Irigoin; hasta que se transforman

en “tomas de terreno” y se produce el desalojo del año 1968 cuando Carabineros por

orden del Ministro del Interior de la época Edmundo Pérez Zujovic, procede a expulsar

a las familias ocupantes, lo que provocó la muerte de 11 personas y un problema

político nacional.

A partir de los hechos ocurridos el año 1968 en el desalojo de la Pampa Irigoin, las

familias que estaban en los terrenos particulares se mantuvieron en estos campos y

se organizaron en Comité de Allegado y Junta de Vecinos “Libertad”. Esto dio origen

a que el Estado, a través del SERVIU compraran los terrenos en disputa y los

ocupantes los pagaran en cuotas mensualmente al fisco. Esto permitió que se

formaran cuatro poblaciones: Manuel Rodríguez, Teniente Merino, Libertad y Rotonda,

cuyos residentes estuvieron pagando hasta el año 1974 sus terrenos y construyeron

sus viviendas, ya que en ese año el Gobierno de turno realizó un “perdonazo” y no

pagaron más.

Los integrantes de las familias de las poblaciones que rodean al Liceo Andrés Bello,

que está dentro de los terrenos que fueron de la familia Irigoin, son todos

pertenecientes a núcleos familiares de escasos recursos, y que en su gran mayoría

trabajan en la construcción como obreros y en distintos tipos de servicios menores, por

lo tanto viven con el sueldo mínimo nacional. Esto ubica al Liceo Andrés Bello en un

entorno geográfico y humano de alta vulnerabilidad social, pero con una identidad muy

fuerte con su historia y su origen.

MARCO FILOSÓFICO:

VISIÓN

El Liceo Andrés Bello, como una Unidad Educativa Polivalente e inclusiva, logrará la

Excelencia en los próximos dos años, para constituirse en una mejor alternativa

educacional para los y las jóvenes con características de vulnerabilidad de la ciudad

de Puerto Montt.

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MISIÓN

El Liceo Andrés Bello como unidad educativa Polivalente, atiende comprometidamente

a una población estudiantil diversa en un ambiente escolar de sana convivencia, que

favorece la calidad de aprendizajes significativos, el desarrollo de valores y

competencias duras y blandas, para insertarlos en una sociedad competitiva y

cambiante donde las herramientas adquiridas les sean propicias para continuar

estudios superior y/o incorporarse al campo laboral con un desarrollado espíritu

emprendedor y altruista.

SELLOS INSTITUCIONALES:

- Altas expectativas: en sus estudiantes, que potencie sus competencias en las

diversas áreas HC y TP.

- Inclusividad: comunidad abierta para todos los estudiantes y a la diversidad en

todos sus ámbitos.

- Valores humanistas: centrados en valores como: responsabilidad, respeto,

tolerancia, honestidad, solidaridad, empatía y esfuerzo. Además, de vivir en armonía

con el medio ambiente, siendo un agente constante de cambio en la sociedad.

PRINCIPIOS Y VALORES

El clima de convivencia escolar en el establecimiento está asentado en los principios,

valores y actitudes, que como organización hemos acordado desarrollar.

El hombre es el único sujeto capacitado para cultivar, entender, aprender y vivir los

valores. Estos sirven como norma para decidir “qué hacer” y “que dejar de hacer”. Los

valores son objetivos universales porque valen en todo el tiempo y lugar, y son

trascendentes porque traspasan los límites de todo el tiempo y lugar, y son

transcendentes porque traspasan los límites de la experiencia posible y, en ese

contexto, nuestra unidad educativa promueve cultivar en todas las actividades

educativas, los valores de Respeto, Responsabilidad, Honestidad, Tolerancia,

Solidaridad, Altruismo, Empatía, Resiliencia y Liberta

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PRINCIPIOS PEDAGOGICOS.

Integralidad: Forma en todas las dimensiones a la persona (aprender a conocer,

aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser)

Protagonismo: Promueve la participación de los alumnos en su aprendizaje.

Excelencia Académica: Se incentiva la calidad del trabajo realizado, “hacer las cosas

bien” encaminando la labor docente hacia la consecución de niveles de pertinencia.

Cobertura Curricular: Cobertura en la base a las necesidades educativas dando

prioridad a los elementos centrales y básicos.

Clima en el aula: Ordenado, disciplinado, afectuoso, autoexigente, sociable, tolerante,

privilegiando el liderazgo pedagógico, estimulando a los estudiantes para que se

comprometan con la tarea de autosuperación.

METAS

a) Orientar las acciones educativas en función del desarrollo integral de los estudiantes

considerando su crecimiento personal y la adquisición de competencias.

b) Promover la formación intelectual, ética y socio afectiva de los estudiantes entendida

como la base para la formación ciudadana y pilar de la construcción de la convivencia.

c) Impulsar la implementación de programas formativos complementarios

considerando temas transversales que surgen de la dinámica escolar, asociados a la

formación democrática, la prevención de conductas adictivas, el rechazo a toda forma

de discriminación, el Centro de padres y comunidad escolar, la educación y sexualidad

responsable y prácticas de autocuidado.

d) Prácticas educativas que promuevan la participación de los estudiantes en la

configuración del perfil del liceano, elaboración de sus derechos y deberes en tanto

personas pensantes y constructores de una sociedad más justa, solidaría y

democrática.

e) Instalar un estilo de liderazgo pedagógico que enseñe por modelamiento para que

los estudiantes lleven a la práctica lo que dicen, procurando el logro del bien común al

interior del Liceo.

EFICACIA ESCOLAR.

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Una escuela eficaz promueve de forma duradera el desarrollo integral de todos y cada

uno de sus alumnos más allá de los que sería previsible teniendo en cuenta su

rendimiento inicial y su situación social, cultural y económica (Murillo,2003, p 54) Para

que el Liceo Andrés Bello sea un establecimiento debe favorecer el desarrollo de todos

y cada uno de sus alumnos y estos deben progresar más de lo que es dable esperar

conforme a las características socio-económicas y culturales de su familia. A veces

se agrega como criterio que la escuela eficaz se preocupa por el desarrollo integral del

alumno, esto es, además de buenos resultados de aprendizaje, se preocupa de su

formación de valores, bienestar y satisfacción, desarrolla toda la personalidad de los

alumnos. Es así que como unidad educativa nos enmarcamos dentro de este contexto,

buscando la mejora continua en todos sus ámbitos, centrándose en el desarrollo

integral de nuestros educandos.

Por último y para avanzar al camino de la excelencia, el Liceo Andrés Bello establece

5 criterios y/o acciones sustentadas en Investigaciones sobre Escuelas efectivas en

sectores de pobreza de nuestro país, y que son aplicables a un establecimiento como

este, y que se deben fortalecer día a día con prácticas y acciones planificadas,

concretas y significativas. Estas son:

1. Poseer una “Cultura Escolar Positiva”. Ser un Liceo que “cree” que se puede

lograr haciendo un buen trabajo con los alumnos. La motivación que domina es hacer

las cosas bien. Esta motivación tiene directa relación con un fuerte sentido de

identidad.

2. Objetivos superiores, claros y concretos Un Liceo con un horizonte claro que se

centra en el aprendizaje, y tiene dos rasgos muy destacables: apunta a una formación

integral de los alumnos y alumnas y presenta objetivos muy concretos y realistas.

3. Líderes institucionales y pedagógicos del alto nivel. Líderes y autoridades que

son percibidos como tales por la comunidad escolar. Una autoridad clara que sabe

imponerse y es respetada. Una comprensión y conocimiento claro en torno a lo

pedagógico y curricular, como así también en lo institucional.

4. Un Liceo en donde “nada queda al azar” y que al mismo tiempo entregan

autonomía a los profesores. Una Unidad Educativa que “racionaliza” el proceso

educativo, y para esto han debido mantener una gestión coherente con los objetivos,

planificar eficazmente, evaluar responsablemente el trabajo y trabajar

coordinadamente.

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5. Establecer reglas claras y manejo explícito de la disciplina. Un ambiente

tranquilo, de orden y limpieza. El fortalecimiento continúo de la disciplina como

condición indispensable para que los alumnos y alumnas puedan aprender.

FUNDAMENTOS DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

“APRENDER A VIVIR JUNTOS”

La Reforma Educacional presenta un Curriculum nacional en que se incluyen objetivos

transversales que destacan lo siguiente: “Aprender a convivir es uno de los principales

objetivos de la educación”.

El bienestar y desarrollo integral de las personas requiere relaciones entre los

integrantes de la comunidad educativa que sean armoniosas, pacíficas y de

convivencia fraterna favoreciendo, de esta manera, la formación ciudadana de los

estudiantes.

El Liceo Andrés Bello de Puerto Montt , procura construir, mantener y consolidar un

ambiente escolar basado en el respeto entre los distintos estamentos que lo

conforman, basado en el conocimiento mutuo, en el entendido que se trata de una

condición necesaria para mejorar la calidad y equidad de la educación, para que estas

generaciones y las futuras puedan convivir en una sociedad dialogante, positiva y

armoniosa en la que prime la no violencia y la resolución pacífica de los conflictos, la

solidaridad y la justicia.

En la consideración que el fin de la educación, es permitir el desarrollo integral de las

personas y tomando en cuenta que el Liceo Andrés Bello de Puerto Montt , imparte

Educación Humanística y Científica y Educación Media Técnico- Profesional, sea ha

elaborado el presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar, donde se

establecen las diferentes relaciones que deben existir entre los estamentos que lo

integran, que garanticen una convivencia armónica y un ambiente que sea propicio

para el aprendizaje de todos los estudiantes, contribuyendo, de esta manera, a elevar

la calidad de vida de todos sus miembros y en ese marco nos proponemos :

1. Integrar a los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa para contribuir,

de esta manera, a promover la participación en la elaboración de perfiles,

deberes, derechos y funciones, asegurando la igualdad de oportunidades y

democratización de la educación, con el propósito que todos los actores

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educativos se involucren y comprometan en alcanzar los objetivos propuestos

en el quehacer educativo del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt.

2. Contribuir a la creación de condiciones de gestión administrativa y técnico-

pedagógica, que genere un clima organizacional, de convivencia escolar acorde

a las necesidades del Liceo, con el fin de mejorar los resultados educativos.

3. Orientar responsablemente a los escolares en la consideración que una parte

significativa de ellos, se integrarán al mundo laboral y, otros continuarán

estudios en Enseñanza Técnico Profesional y/o Universitaria. En este sentido

cobra especial importancia la oferta de talleres JEC que irán formando

habilidades blandas, destrezas, conductas y comportamientos que los hagan

ser mejores personas.

4. Establecer, elaborar y respetar normas, reglamentaciones y protocolos

tendientes a instaurar los pilares básicos de un liceo seguro, lo que se traduce

en contar con un marco regulatorio donde se señale con claridad derechos,

responsabilidades, prohibiciones, medidas de prevención, acciones ante casos

consumados y sanciones ante posibles ocurrencias, particularmente en lo

referido a maltrato escolar, bullying, abuso y/o acoso sexual en los estudiantes,

como también acoso laboral en todas las personas que trabajan en el

establecimiento educacional.

5.-No permitir que ningún estudiante este sin control en toda su permanencia

en el Liceo.-

VALORES DE LA INSTITUCIÓN:

El hombre es el único sujeto capacitado para cultivar, entender, aprender y vivir los

valores. Estos sirven como norma para decidir “qué hacer” y “qué dejar de hacer”. Los

valores son objetivos universales y trascendentes. Son objetivos, porque existen fuera

de nosotros. Son universales porque valen en todo tiempo y lugar; y son

trascendentes porque traspasan los límites de la experiencia posible y, en ese

contexto, nuestra unidad educativa promueve cultivar en todas actividades, los valores

de Respeto, Responsabilidad, Honestidad, Tolerancia, Solidaridad y Libertad, los que

se definen de la siguiente manera:

Respeto: Es aceptar y comprender tal y como son los demás.

Responsabilidad: Es asumir las consecuencias de todos aquellos actos que

Realizamos en forma consciente e intencionada.

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Honestidad: Cualidad humana que determina a la persona a elegir actuar

Siempre con base en la verdad y en la auténtica justicia

(Dando a cada quien lo que le corresponde, incluida ella misma).

Tolerancia: Es la aceptación de la diversidad de opinión, social, étnica, cultural y

Religiosa. Es la capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás,

Valorando las distintas formas de entender y posicionarse en la vida.

Solidaridad: Determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común;

es decir, por el bien de todos y cada uno.

Libertad: Es la capacidad del ser humano de obrar responsablemente en cada uno

de los actos de su vida.

II.- INCLUSIVIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN:

Éste es un Liceo Polivalente, respetuoso de la diversidad y con apego total a las

normas contenidas en este manual y a las leyes pertinentes en estas materias. Por lo

tanto, no hace distinción ni discriminación cultural, sexual, religiosa, política, de género,

étnica, ni de sus miembros, quienes deben mantener conductas acordes al respeto de

las libertades de las personas en el marco de las siguientes definiciones:

a) Diversidad de género: Se entenderá como las distintas características físicas y

biológicas masculinas y femeninas y sus múltiples

manifestaciones culturales.-

b) Libertad religiosa: Se entenderá como la adhesión libre y personal

de cada integrante de la comunidad a un determinado credo.

c) Etnia: Conjunto de personas que comparten patrones culturales y rasgos

anatómicos.

d) Sexual: Reconocimiento de la existencia de distintas opciones sexuales.

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e) Política: Es la opción personal para la adhesión o simpatía a determinada

ideología, de acuerdo a sus convicciones.

SANA CONVIVENCIA ESCOLAR:

Por sana convivencia escolar entenderemos: "la interrelación social entre los

diferentes miembros de un establecimiento educacional que tiene incidencia

significativa en el desarrollo ético, socioafectivo e intelectual de alumnos y alumnas.

Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las

formas de interacción de los diferentes estamentos que conforman una unidad

educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de

todos los miembros y actores educativos sin excepción".

• Los principios de la convivencia se subordinan a un conjunto de marcos legales

que le otorgan legitimidad y obligatoriedad. A saber,

• La Constitución Política de la República de Chile.

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos;

• La Convención sobre los Derechos del Niño

* La Ley General de Educación Nº 20.370, Art. Nº 10.

* La ley contra la discriminación

* Ley 20536 sobre violencia escolar

* Ley 20501

* Ley 20845 de Inclusión Escolar

* Los Decretos Supremos de Educación N° 240 del 1999 y N° 220 de 1998, en

lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales; Instructivo Presidencial

sobre la Participación Ciudadana, y la Política de los Objetivos Fundamentales

Transversales establecidos en el Marco Curricular, como fundamentos de la Política

de Convivencia Escolar, de modo tal que se encuentran en una relación directa. Así,

el logro de estos objetivos implica el logro de la Política de Convivencia y viceversa.

Por otro lado, los Principios Rectores de la Convivencia Escolar son:

Todos los actores de la comunidad educativa del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt,

como sujetos de Derecho.

La Educación como pleno desarrollo de la persona.

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La Convivencia democrática y construcción de ciudadanía en la Institución

Escolar.

La convivencia escolar: un ámbito de consistencia ética.

El Respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y

de su familia.

La Igualdad de oportunidades para jóvenes, mujeres y hombres.

Las normas de Convivencia: un encuentro entre el derecho y la ética.

Es importante tener en cuenta esta relación, pues la apropiación curricular por parte

de los docentes y su efectiva implementación en el aula, contribuye significativamente

al aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes para una

convivencia democrática. Esto significa que uno de los principales aportes de nuestros

docentes a la convivencia escolar se encuentra en su contribución al logro de los

objetivos, a través de los contextos y actividades de aprendizaje que organiza cada

asignatura en función del logro de los aprendizajes esperados.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

1. Establecer claramente roles, perfiles, deberes, derechos y prohibiciones de

cada estamento de la comunidad educativa

2. Lograr la participación de todos los integrantes del Liceo, incluyendo padres

y apoderados, para que juntos elaboren el presente Reglamento, lo conozcan,

lo respeten y lo cumplan.

3. Promover la idea que cada vez que se logra la participación de todos, se

genera el involucramiento y el compromiso de toda la comunidad educativa.

4. Desarrollar un estilo de gestión institucional democrática que ayude a

fortalecer las prácticas pedagógicas, a través del tratamiento de los Objetivos

Fundamentales Transversales (OFT).

5. Lograr que mediante la lectura y el análisis de este Reglamento cada

componente del Liceo comprenda la importancia de su cumplimiento, las

exigencias de su labor a partir del conocimiento y respeto de sus respectivas

facultades, prohibiciones generales y específicas.

6. Promover el desarrollo personal, social y el espíritu de servicio a través del

trabajo en equipo.

7. Cautelar acerca de deberes y derechos para promover así, el respeto por sí

mismo y por los demás.

8. Lograr que mediante las prácticas de los deberes, derechos, obligaciones y

prohibiciones se genere un alto grado de entendimiento entre todos los

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integrantes del establecimiento que permita construir relaciones humanas

basadas en el respeto.

9. Alcanzar el desarrollo de las capacidades humanas, profesionales,

educativas y de aprendizaje que guíen a cada integrante de la Comunidad

Educativa a resolver los conflictos a través del diálogo.

10. Desarrollar en los estudiantes una actitud defensiva y de prevención

respecto al bullying y el abuso sexual.

11.-Controlar en forma permanente a los estudiantes y no permitir que queden

solos en ningún momento mientras permanezcan en el recinto escolar.-

PERFIL DEL ESTUDIANTE.

Los alumnos y alumnas del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt tendrán

idealmente las siguientes características:

- Honrado y respetuoso de las normas, resolviendo sus conflictos usando

el diálogo.

- Puntual, responsable, sistemático y proactivo en el desarrollo de sus

labores educativas.

- Promovedor de un clima óptimo de convivencia dentro y fuera del recinto

escolar.

- Con una conducta escolar consolidada en valores éticos y morales.

- Con un constante espíritu de superación durante su desarrollo

académico, personal, estudiantil .

- Asume con convicción la identidad liceana andresbellina.

- Capaz de formular ideas propias y de demostrar un espíritu crítico, libre

pensador en su proceso de enseñanza, sin que ello signifique menoscabar a

sus pares y entorno.

- Con capacidad de adaptarse fácilmente a las distintas situaciones

personales que el mundo le depare.

OBJETIVOS A LOGRAR A NIVEL DE ESTUDIANTE

1. Facilitar el desarrollo armonioso de su personalidad y de su carácter.

2. Fomentar en ellos valores espirituales, morales y cívicos.

3. Desarrollar la capacidad de entender, juzgar, valorar y expresar con libertad

ideas, opiniones, pensamientos y sentimientos.

4. Contribuir para que aprendan a compartir sus aprendizajes y trabajen en

equipo con sus pares.

5. Facilitar su integración social como persona, ya sea, en el mundo de la

educación en aquellos(as) jóvenes que continúan estudios y/o al ámbito del

trabajo, considerando a quienes se dirigirán al campo laboral.

6. Contribuir a que desarrollen todas sus potencialidades cognitivas, para que

con aquello eleven su autoestima.

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7. Entregar todas las herramientas cognitivas necesarias para que mejoren su

calidad de vida.

8. Desarrollar en ellos, la capacidad de aprender a “ser personas” tolerantes,

discretas y con un alto grado de aceptación de los demás.

9. Contribuir a la formación de una persona con capacidad de escuchar y una

gran empatía.

10. Reconocer claramente las prohibiciones, derechos y deberes.

11. Participar en la elaboración de sus derechos, deberes, prohibiciones

generales y específicas del Reglamento Interno de Convivencia.

12. Reconocer los tipos de faltas establecidas en el Manual de Convivencia y,

estar en conocimiento de las posibles sanciones que podría recibir cada

integrante de la comunidad educativa en caso de vulnerar el presente

Reglamento Interno.

13. Identificar cuando está siendo objeto de bullying y/o testigo de él y las

acciones a seguir para dar término a este tipo de prácticas estableciendo las

sanciones correspondientes.

14. Identificar claramente signos sospechosos de acoso y/o abuso sexual, tales

como: tocaciones, besos y otras manifestaciones ya sea de sus compañeros

(as) de curso y/o liceo, como también de adultos que laboran en el

establecimiento y, conocer las acciones a seguir para denunciar y dar término

a este tipo de acciones, estableciendo las sanciones que correspondan.

15. Generar entre los estudiantes una actitud de auto cuidado y respeto a su

persona e integridad física y síquica.

PARRAFO PRIMERO

TITULO I: DEL LICEO ANDRES BELLO DE PUERTO MONTT

ARTÍCULO 1: DE LOS OBJETIVOS

a) Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los diferentes

estamentos del establecimiento con el propósito de funcionar en forma

armónica y lograr así los objetivos propuestos en el PEI u otros proyectos y

planes.

b) Desarrollar orientaciones para la actualización de las normas que regulan el

comportamiento de los actores educativos.

c) Implementar en el establecimiento, procedimientos de resolución de pacífica

de conflictos.

d) Orientar el desarrollo integral y armónico de los estudiantes del Liceo.

e) Integrar, coordinar y reglamentar todas las actividades del Liceo para lograr

en mejor formación de los estudiantes.

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f) Contribuir a formar una persona con valores, actitudes y hábitos que se

propone el currículum nacional.

g) Proyectar al Liceo Industrial como una entidad educativa comprometida con

el quehacer social, familiar y cultural de su entorno local y regional.

h) Implementar acciones tendientes a prevenir y evitar el bullying, el abuso

sexual y el acoso laboral.

i) Establecer protocolos y procedimientos para informar a los estudiantes acerca

del bullying, el abuso sexual o cualquier tipo de situación que requiere ser

abordada investigada y denunciada.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES

La Reforma Educacional y el Marco Curricular chileno propician Objetivos

Fundamentales Transversales (OFT) para la Educación Media, a través de los

que se busca otorgar una formación integral de los alumnos y de las alumnas,

que responda a las nuevas necesidades educativas, promoviendo un mayor

desarrollo personal y una formación ético- valórica, que les permita enfrentar

con seguridad los desafíos del presente y futuro para hacer un aporte real a la

construcción de un mundo mejor.

La Reforma Curricular intenciona, por sobre todo, aquel conocimiento que es

sistémico, multi-causal, estructurarte y que pertenece a patrones de significados

y conocimientos que se relacionan con otros para formar cadenas, redes o

tramas de conocimientos. Es necesario que los alumnos y alumnas aprendan

las modalidades de explorar, seleccionar, interpretar, discernir, relacionar y

aplicarlo a situaciones nuevas y resolver problemas.

La Transversalidad para nosotros es un enfoque dirigido al mejoramiento de la

calidad educativa, a asegurar la equidad de la educación. La vinculamos

básicamente con una nueva manera de ver la realidad y vivir las relaciones

sociales desde una visión sistémica o de totalidad. Los OFT han sido agrupados

dentro del Marco Curricular establecido por la Reforma Educacional, en cinco

dominios diferentes que se presentan estrechamente vinculados entre sí, en

torno al objetivo central del currículum, que es la Formación para la vida.

Crecimiento y autoafirmación personal

Desarrollo del pensamiento.

Formación ética

La persona y su entorno.

Uso de TIC

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Ellos apuntan a dimensiones o áreas del desarrollo de los jóvenes de carácter

afectivo, intelectual-cognoscitivo, ética -valórica y de convivencia social. Al

igual que los CMO poseen categorías relacionadas con el desarrollo de saberes

(conceptos), a las habilidades (que hacer, destrezas) y a los valores que se

manifiestan en las actitudes (disposición a actuar).

El Liceo Andrés Bello contempla abarcar los cinco dominios mencionados, no

obstante ello se dará énfasis a los que representan la visión y misión del

establecimiento.

ARTICULO 2: De la Organización del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt

a) Debe propender a entregar el mejor nivel de aprendizaje a los estudiantes

mediante una acción planificada, cooperativa y participativa para lograr, de esta

manera, el desarrollo integral de las personas.

b) Para cumplir con estos estándares de exigencia, la estructura de la

comunidad educativa debe socializar y elaborar con todos sus estamentos

normas y reglas sobre perfiles, derechos generales y específicos, deberes y

prohibiciones, formas de prevención, difusión, protocolos de acciones, de faltas

y sanciones para todos y cada uno de sus integrantes si la situación así lo

requiere.

ARTICULO 3: Normas de Funcionamiento

Horario de Funcionamiento: lunes a viernes de 8::00 a 17:15 horas.

ses con un intervalo de 55

minutos para almorzar, distribuidas de la siguiente manera:

1.-HORARIO DE CLASES Lunes a Viernes

8:00 - 8:45 1º HORA

8:45- 9:30 2º HORA

9:30- 09:50 RECREO

9:50-10:35 3º HORA

10:35-11:20 4º HORA

11:20- 11:35 RECREO

11:35 - 12:20 5º HORA

12:20- 13:05 6º HORA

13:05- 14:00 ALMUERZO

14:00- 14:45 7º HORA

14:45- 15:30 8º HORA

15:45- 16:00 RECREO

16:00- 16:30 9° HORA

16:30- 17:15 10ºHORA

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2.- Horario de atención de apoderados Martes de 17:30 a 18:30 horas

3.-Consejo de Profesores: Martes: 15:45 – 17:30 horas.

PARRAFO SEGUNDO

TITULO II: DE LAS GENERALIDADES

ARTÍCULO 4: Son Deberes Generales:

1. Cumplir con la normativa emanada en el presente Reglamento Interno de

Convivencia Escolar.

2. Cumplir cabalmente con las funciones que le son propias.

3. Respetar los horarios de entrada y salida de clases y/o trabajo.

4. Mantener diariamente una presentación personal formal acorde a su función.

5. Promover relaciones interpersonales basadas en el respeto y la tolerancia.

6. Respetar el nivel de jerarquía correspondiente a cada estamento y cumplir

las órdenes, instrucciones e indicaciones que se impartan.

7. Cooperar y aportar en la construcción y mantención de un clima de

convivencia orientado a elevar la calidad de vida y trabajo en el recinto escolar.

8. Velar para que ningún integrante de la comunidad educativa–particularmente

los estudiantes- sean objeto de bullying, acoso y/o abuso sexual, interviniendo

de inmediato ante las situaciones que tome conocimiento.

9. Colaborar activamente en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto

o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en

el esclarecimiento de los hechos denunciados.

10.-No permitir la venta de ningún producto alimenticio que esté prohibido por

la legislación actual del Ministerio de Salud y de Educación

ARTÍCULO 5: Son Derechos Generales:

1. Tener un trato digno y humano en el cumplimiento de sus funciones.

2. Ser respetado en su integridad física y psicológica.

3. No ser objeto de discriminación social, étnica, de género, religiosa y política.

4. Ser escuchado en las instancias correspondientes antes de enfrentar una

sanción.

5. Desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria

para construirlo.

6. Denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en

resguardo de sus derechos.

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ARTICULO N°6: Son Prohibiciones Generales:

1. Presentarse al establecimiento bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

2. Hacer abandono de clases y funciones sin justificación previa.

3. Ejecutar acciones que provoquen destrozos de equipos, equipamiento y/o

infraestructura del establecimiento.

4. Realizar actividades con fines de lucro personal en el establecimiento.

5. Realizar acciones que comprometan la imagen corporativa del

establecimiento.

6. Ejecutar acciones que entorpezcan el buen funcionamiento y sean contrarias

a los objetivos y fines de la unidad educativa.

7. Consumir alcohol, tabaco o drogas en el recinto escolar.

8. Insultar, agredir o mofarse de cualquier miembro de la comunidad educativa.

9. Promover o ser cómplice de bullying, acoso y/o abuso sexual hacia miembros

de la comunidad educativa.

10. Promover y realizar actos discriminatorios hacia cualquier miembro de la

comunidad educativa.

11. Traficar, vender alcohol, tabaco o cualquier droga dentro del establecimiento

y sus inmediaciones.

12.- Realizar actividades de proselitismo político partidista, ni portar en su

vestuario símbolos de carácter político o que representen partidos políticos.-

13.-Vender Productos alimenticios que estén prohibidos por las leyes vigentes

y respetar la exclusividad de venta de productos alimenticios que regula el

contrato con el administrador del Kiosko.-

PARRAFO TERCERO

TITULO III: PERFIL, DEBERES, DERECHOS Y FUNCIONES DEL DIRECTOR,

INSPECTOR GENERAL, JEFE TECNICO Y OTROS

ARTÍCULO 7: Del Director:

Es el docente con título profesional de profesor, responsable de la dirección,

organización y funcionamiento del establecimiento educacional acorde a las

normas legales vigentes. Para cumplir esta función, es necesario que posea a

lo menos un Postítulo en Administración Educacional u otros y es deseable que

tenga estudios de postgrado como Licenciatura, Magister y/o Doctorado.

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ARTÍCULO 8: Perfil del Director:

a) Capacidad para elaborar, ejecutar y evaluar proyectos educativos.

b) Comunicar con claridad, precisión y efectividad información pertinente.

c) Presentación personal impecable.

d) Capacidad de diálogo y comunicación con todos los estamentos de la

comunidad educativa.

e) Buen negociador en el manejo de situaciones de conflicto.

f) Disposición positiva para trabajar con el Centro de Padres y Apoderados.

g) Capacidad para dirigir y coordinar equipos de trabajo.

h) Contar con criterio y tino administrativo para delegar funciones cuando sea

necesario velando por el buen funcionamiento del establecimiento educacional.

i) Conocimiento de planificación, evaluación, orientación vocacional y en

supervisión y teoría curricular.

j) Conocimiento y manejo de estadística educacional e investigación.

k) Liderazgo por conocimientos, presencia, ecuanimidad y sentido de justicia,

velando por el bien común al interior de la unidad educativa.

l) Celo profesional expresado en el cuidado y esmero puesto en la labor

realizada.

m) Manejo y contribución al Marco de la Buena Enseñanza y de la Buena

Dirección.

n) Manejo de Filosofía y principios de la Educación Chilena y sus Reformas.

o) Conocimientos sólidos en teorías de aprendizaje sobre todo constructivismo

y otros.

p) Manejo de diseños e instrumentos de evaluación.

q) Conocimientos de los objetivos fundamentales transversales.

r) Congruencia entre la teoría y la práctica.

s) Proactividad en su quehacer, lo que es fundamental para presentar casos de

bullying y probable acoso y/o abuso sexual en los estudiantes.

ARTICULO 9: De los Deberes del Director

1. Como docente directivo preside, el Equipo de gestión, Consejo de profesores

y Consejo Escolar.

2. Liderar y dirigir el Consejo de Profesores, delegando funciones en el

profesional de la educación que corresponda cuando la situación lo amerite.

3. Dirigir el establecimiento acorde a principios de la administración educacional

y Marco de la Buena Dirección y con apego a las normas legales vigentes.

4. Determinar los objetivos del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt, en trabajo

mancomunado con profesores, alumnos, apoderados y toda la comunidad local.

5. Supervisar las funciones, tareas y responsabilidades de todo el personal a su

cargo.

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6. Velar por el cumplimiento de las normas preventivas, higiene y seguridad del

establecimiento.

7. Crear las condiciones para que se genere un ambiente escolar propicio para

el aprendizaje de todos los estudiantes y se genere también un ambiente

laboral sano y que propicie el trabajo bien hecho.

8. Generar un clima organizacional orientado al logro de los objetivos del

establecimiento.

9. Procurar una eficiente distribución y utilización de los recursos financieros y

materiales existentes o asignados y tener probidad en su desempeño

funcionario.

10. Promover la eficacia y la eficiencia tanto en los procesos administrativos

como curriculares.

11. Entregar instrucciones claras para una adecuada organización,

funcionamiento y evaluación del currículum del Liceo.

12. Arbitrar la estructura de organización más conveniente para el

establecimiento educacional, pero al mismo tiempo conservar los niveles

básicos de dirección, planificación y evaluación de todos los proyectos y planes.

13. Informar en forma oportuna a las autoridades respectivas las necesidades

y carencias que se vayan evidenciando en el establecimiento educacional.

14. Remitir al DAEM los informes, actas, estadística y cualquier otro documento

que requiera ese departamento.

15. Cooperar para que se lleve a cabo la supervisión e inspección del Ministerio

de Educación y Superintendencia de Educación conforme a instrucciones que

emanen de los niveles superiores.

16. Velar por el cumplimiento de los diferentes Reglamentos de la Unidad

Educativa.

17. Procurar que se respete y cumpla lo acordado en Consejo de Profesores,

en reuniones de padres y apoderados u otros.

18. Conceder o denegar permisos administrativos a cualquier persona que

trabaje en esta unidad educativa conforme a lo establecido en el art. 36 del

Estatuto Docente (ley 19.070).

19. Efectuar citaciones por escrito de reuniones y consejos extraordinarios

como también de trabajos relacionados con el Plan de Mejoramiento y/o

situaciones emergentes.

20. Mantener vínculos con redes de apoyo con respecto a procedimientos

administrativos, información, evaluación; como también acciones culturales.

21. Realizar acciones de supervisión en el aula, entrevistas con docentes,

estudiantes y apoderados, etc.

22. Constituir el Consejo Escolar cada año y por derecho propio presidirlo.

23. Promover y cooperar para hacer investigación educativa y/o pedagógica en

el aula.

24. Dirigir la tarea de confeccionar y elaborar el organigrama del Liceo,

ubicándolo en un lugar estratégico.

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25. Revisar con los auxiliares el estado de infraestructura del establecimiento.

26. Responsable de la acción de mantenimiento y reparación de las

dependencias de la unidad educativa, como también del mejor uso de los

recursos financieros que llegan desde el nivel central del MINEDUC.

27. Priorizar tanto acciones, recursos y actividades a realizarse con el propósito

de lograr los mejores resultados.

28. Responsable final de todos los proyectos, planes, procesos y resultados que

se realicen o que se consigan para el establecimiento educacional.

29. Hacer los mayores esfuerzos para cumplir el presente Reglamento Interno

de Convivencia Escolar.

30. Otorgar todas las facilidades y cooperar para el mejor funcionamiento de los

distintos proyectos que se desarrollen en el Liceo.

31. Velar por la no discriminación de ningún miembro del Liceo.

32. Poner atención en actitudes y/o conductas que conlleven a acciones de

bullying y/o abuso sexual.

33.-Representar legalmente al Liceo y firmar los convenios que se acuerden

con las distintas organizaciones de la sociedad de Puerto Montt

ARTÍCULO 10: De los Derechos del Director:

1. Derecho a recibir un sueldo acorde a la función que desempeña.

2. Derecho a salir en comisión de servicio si la institución lo requiere.

3. Derecho a licencia médica como lo señala la Ley 19.070 y el Código del

Trabajo.

4. Derecho a exigir un trato digno y humano de parte de todos tal como lo

contempla la ley 19.070, el Código del Trabajo y la Constitución Política de la

Republica.

5. Derecho a vacaciones tal como lo estipula la Ley 19.070.

6. Hacer uso de los días administrativos reconocidos por el Estatuto Docente,

si la situación así lo amerita.

7. Recibir asesoría de cualquier índole si se le presenta una situación difícil.

8. Derecho a colación a la hora de almuerzo, de acuerdo a horario

consensuado.

9. Ejercer una administración libre de presiones de todo tipo, ya sea de alguna

repartición educacional o política superior.

10. Delegar funciones en la Inspectoria General y otros dependiendo de la

situación.

11. Derecho a ejercer una gestión autónoma, lo que significa que en bien de la

institución que dirige, en justificadas ocasiones puede tomar decisiones que no

afecten al sistema, pero sí benefician al Liceo sin consulta previa al DAEM.

12. No sufrir ningún tipo de discriminación.

13. No estar sometido a ningún tipo de apremio físico ni psicológico.

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14. Ser respetado y considerado por todos los estamentos que existen dentro

de la unidad educativa, como también fuera de ella, dado que es la máxima

autoridad de la entidad educacional.

15. Recibir una copia de este reglamento, del PEI y otros documentos.

16. Participar en la elaboración de reglamentos, proyectos y planes del Liceo.

17. Cualquier derecho que no esté contemplado en este reglamento será

consultado en considerandos de otros artículos del mismo, en el Estatuto

Docente, Ley N° 20.501 y otras, Código del Trabajo o la Constitución Política

de la República, siendo agregado y validado por este.

ARTICULO 11: De las Funciones del Director

1. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar actividades vinculadas al

aprendizaje.

2. Generar las condiciones para una sana convivencia de todos los integrantes

de la unidad educativa.

3. Representar oficialmente al establecimiento en todos los actos cívicos de la

comuna así como también en cualquier invitación que reciba de la comunidad

local.

4. Crear las instancias y las condiciones en aras de la concreción de los

objetivos de Liceo.

5. Distribuir las horas de actividades de colaboración acorde a las necesidades

del establecimiento.

6. Arbitrar acciones y/o medidas para constituir el Consejo Escolar.

7. Proyectar y hacer cumplir las funciones específicas de sus subalternos.

8. Resolver solicitudes de permisos administrativos con goce de remuneración,

así como también, informar sobre Licencias Médicas y permisos sin

remuneraciones.

9. Resolver acerca de posibles apelaciones del personal a su cargo.

10. Firmar y autorizar el despacho de toda la documentación oficial haciéndose

responsable de su contenido y presentación.

11. Controlar las operaciones que representan dinero haciéndose asesorar por

especialistas y autorizar o no, propuestas que se le presenten por los

estamentos del Liceo.

12. Ordenar descuentos del personal cuando estos estén dentro de su

competencia.

13. Informar al DAEM, Departamento Provincial de Educación,

Superintendencia de Educación y/o Agencia de Calidad cuando la ocasión lo

amerite sobre cualquier hecho importante.

14. Liderar la formulación del Proyecto Educativo Institucional del Liceo.

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ARTÍCULO 12: Del Inspector General:

Profesional de la educación con título de profesor, con formación en

administración educacional, responsable de las funciones organizativas

necesarias para el cumplimiento del Reglamento Interno de la Institución. Es

deseable que tenga estudios de postgrado en educación.

ARTÍCULO 13: Del Perfil del Inspector General:

a) Puntualidad en la hora de llegada y salida del establecimiento acorde con las

funciones que desempeña.

b) Capacidad para controlar horarios de todos los trabajadores a su cargo.

c) Conocer y aplicar protocolos: accidente escolar, atrasos, disciplina,

inasistencia, acoso escolar, violencia, acosos sexual y otros.

d) Capacidad para elaborar, ejecutar y evaluar proyectos educativos.

e) Comunicar con claridad, precisión y efectividad información pertinente.

f) Excelente presentación personal.

g) Capacidad de diálogo y comunicación con todos los estamentos de la

comunidad educativa.

h) Buen negociador en el manejo de situaciones de conflicto.

i) Capacidad para dirigir y coordinar equipos de trabajo.

j) Contar con criterio y tino administrativo para delegar funciones cuando sea

necesario, velando por el buen funcionamiento del establecimiento educacional.

k) Liderazgo por conocimientos, presencia, ecuanimidad y sentido de justicia,

velando por el bien común al interior de la unidad educativa.

l) Celo profesional expresado en el cuidado y esmero puesto en la labor

realizada.

m) Manejo y contribución al Marco de la Buena Enseñanza y de la Buena

Dirección.

n) Manejo de principios de la Educación Chilena y sus Reformas.

o) Conocimientos de los objetivos fundamentales transversales.

p) Proactividad en su quehacer, fundamental para detectar casos de bullying y

probable acoso y/o abuso sexual en los estudiantes.

q.-Administrar la convivencia escolar en todos los alcances de ella.

ARTICULO 14: De los Deberes del Inspector General

1. Cumplir con el horario de ingreso y salida del establecimiento según contrato

de trabajo.

2. Controlar atrasos e inasistencias de estudiantes y atender apoderados.

3. Confeccionar los horarios de funcionarios, de directivos, de docentes y

mantenerlos para su control y supervisión.

4. Entregar información a la Dirección del establecimiento y a quien

corresponda en forma oportuna.

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5. Trabajar en forma conjunta con inspectores, velando por el cumplimiento del

Reglamento Interno del establecimiento.

6. Mantener la documentación existente ordenada: registro de atención de

apoderados, salida de estudiantes, atrasos, inasistencias, compromisos

disciplinarios y otros.

7. Presentar una conducta intachable, expresada en el respeto a todos los

integrantes de la comunidad educativa y personas que visiten el

establecimiento.

8. Controlar y orientar el comportamiento de los estudiantes del liceo.

9. Prevenir y descubrir a tiempo posibles casos de abuso y/o acoso sexual a

escolares para ser derivados a la Dirección del establecimiento.

10. Probidad en su desempeño funcionario.

11. Colaborar activamente en el mantenimiento de la infraestructura, mobiliario,

equipos, textos y materiales del establecimiento.

12. Participar del Consejo de Profesores.

13. Desempeñar su función acorde a principios de la administración educacional

y Marco de la Buena Dirección.

14. Participar en la formulación de los objetivos del Liceo Industrial en trabajo

mancomunado con Dirección, Jefe Técnico, Orientador, profesores, alumnos,

apoderados.

15. Supervisar las funciones, tareas y responsabilidades de inspectores y

funcionarios.

16. Velar por el cumplimiento de las normas preventivas, higiene y seguridad

del establecimiento.

17. Crear las condiciones para que se genere un ambiente escolar propicio para

el aprendizaje de todos los estudiantes.

18. Generar un clima organizacional orientado al logro de los objetivos del

establecimiento.

19. Procurar una eficiente distribución y utilización de los recursos financieros y

materiales existentes o asignados.

20. Informar en forma oportuna a las autoridades respectivas las necesidades

y carencias que se vayan evidenciando en el establecimiento educacional.

21. Remitir a petición del Director informes, actas, estadística y cualquier otro

documento que requiera el DAEM, DEPROVEDUC y/o Superintendencia de

Educación.

22. Cooperar para que se lleve a cabo la supervisión e inspección del Ministerio

de Educación, Superintendencia de Educación y Agencia de Calidad conforme

a instrucciones que emanen de los niveles superiores.

23. Velar por la no discriminación de ningún miembro del establecimiento.

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ARTICULO 15: De los Derechos del Inspector General:

1. A recibir un sueldo acorde a la función que desempeña.

2. A salir en comisión de servicio si la institución lo requiere.

3. A licencia médica como lo señala la ley 19.070 y el Código del Trabajo.

4. A exigir un trato digno y humano de parte de todos tal como lo contempla la

ley 19.070, el Código del Trabajo y la Constitución Política de la Republica.

5. A gozar de vacaciones tal como lo estipula la Ley 19.070.

6. Hacer uso de los días administrativos reconocidos por el Estatuto Docente si

la situación así lo amerita.

7. Recibir asesoría de cualquier índole si se le presenta una situación difícil.

8. Derecho a colación a la hora de almuerzo de acuerdo a horario consensuado.

9. Ejercer una administración libre de presiones de todo tipo, ya sea de alguna

repartición educacional o política superior.

10. No sufrir ningún tipo de discriminación.

11. No estar sometido a ningún tipo de apremio físico ni psicológico.

12. Ser respetado y considerado por todos los estamentos que existen dentro

de la unidad educativa como también fuera de ella.

13. Recibir una copia de este reglamento, del PEI y otros documentos.

14. Participar en la elaboración de reglamentos, proyectos y planes del Liceo.

ARTICULO 16: De las Funciones del Inspector General

1. Controlar los aspectos disciplinarios y de presentación personal de los

escolares.

2. Mantener hábitos como la puntualidad en la llegada y en el retiro del

alumnado del Liceo.

3. Controlar que el horario de clases tenga una visión pedagógica, es decir,

basado en el tiempo de los educandos lo que equivale a que el horario de los

cursos no debe presentar vacíos(ventanas) y no debería presentarse horario

repetido en una misma asignatura más de 3 horas, excepto en las

especialidades.

4. Citar y entrevistar apoderados por faltas graves y muy graves al presente

Reglamento de disciplina escolar, dejando registro escrito en bitácora y libro de

clases, pudiendo además, hacer derivaciones a otros profesionales.

5. Citar y entrevistar a estudiantes por faltas graves y muy graves al presente

Reglamento, aplicando la sanción respectiva y dejando registro escrito en

bitácora y libro de clases, pudiendo hacer derivaciones a otros profesionales.

6. Procurar en todo momento generar un ambiente de respeto y solidaridad

hacia todos los entes del establecimiento.

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7. Atender a apoderados que soliciten ser entrevistados por razones propias de

su función dejando registro escrito en bitácora.

8. Atender a estudiantes que soliciten entrevista por razones disciplinarias y/o

de convivencia escolar, dejando registro escrito en bitácora.

9. Mantener el control de los libros de clases en lo referido a: asistencia a clases

y subvención; firma de los libros en los casilleros respectivos; control de cuadros

estadísticos; control de anotaciones negativas y positivas. Todo lo anterior con

la colaboración del equipo de Inspectores.

10. Programar y coordinar con Subdirección, las labores de los asistentes de la

educación, en especial Inspectores y Auxiliares.

11. Controlar la realización de actividades culturales, sociales, deportivas y de

bienestar, procurando mantener buenas relaciones humanas entre los

diferentes estamentos.

12. Recepcionar las solicitudes de permisos administrativos y hacer entrega a

la Dirección del establecimiento, la que decidirá su autorización o rechazo.

13. Recepcionar solicitudes de corrección del reloj control y revisar cada caso

con el encargado de realizar las modificaciones respectivas.

14. En caso de ausencia de cualquier funcionario del establecimiento sin aviso

previo, deberá informar esta situación a la Dirección, quien determinará si

procede o no, informar al DAEM para la realización de descuentos.

15. En caso de atrasos reiterados de un funcionario, consultar sobre los motivos

y realizar la amonestación verbal y escrita respectiva haciendo uso de bitácora

destinada para tal propósito e informar a la Dirección.

16. Autorizar o negar salida de estudiantes del establecimiento educacional, ya

sea, que sean retirados por su Apoderado y/o debido a problemas emergentes.

17. Coordinar la revisión de actas de fin de año.

18. Hacer entrega de Boletas de término a cada profesor jefe y al término de su

revisión firmar la aprobación de estas.

19. Velar por el cumplimiento a cabalidad de presente Reglamento Interno.

20. Ver el comportamiento de los estudiantes durante el recreo.

21. Salir al patio con el fin de ver el estado del pasto, del patio e infraestructura,

informando por escrito al Director para solucionar dicha anomalía, si la hubiera.

22. Determinar con cada profesor/a el horario de colaboración.

23. Verificar la correcta confección de certificados de alumno regular u otros.

24. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad

dentro del establecimiento educacional.

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ARTICULO 17 : Del Jefe /a Técnico Pedagógico:

Es el profesional con título de profesor encargado de programar, organizar,

asesorar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades y acciones

curriculares apoyando técnicamente en forma adecuada y oportuna a la

Dirección y, especialmente, a los docentes en temas relacionados con la calidad

educativa y el logro de mejores resultados de aprendizaje. Esta función debe

ser asumida por un profesor perfeccionado en el área de la evaluación,

planificación u orientación. Como mínimo tener pos título y en lo posible

licenciatura, magister y/o doctorado en educación.

ARTÍCULO 18 : Del Perfil del Jefe Técnico Pedagógico:

a) Capacidad para innovar en materia de Planificación, Evaluación y Gestión

Curricular.

b) Capacidad para elaborar y evaluar proyectos, reglamentos y planes

educativos.

c) Liderazgo en cuanto a teorías de aprendizaje, tales como: constructivismo u

otras.

d) Manejar planes y programas de estudio vigentes.

e) Habilidad para modificar la malla curricular haciendo uso de criterios

educativos y pedagógicos en el logro de aprendizajes.

f) Manejo acabado de planificación, organización, ejecución y evaluación de

clase.

g) Manejo perfecto de los momentos de una clase: inicio, desarrollo y cierre.

h) Capacidad de empatizar con todos los integrantes de la comunidad

educativa.

i) Ser un nexo entre la Dirección del establecimiento y profesores.

j) Capacidad de diálogo, escucha y disposición para intercambiar opiniones.

k) Conocimiento y manejo de evaluación educacional.

l) Dominio de estadística educacional simple como también de medidas de

tendencia central y de correlación.

m) Discreción frente a temas planteados y tratados con cualquier ente y/o

estamento de la comunidad educativa.

n) Contar con competencias comunicativas, lectoras y excelente redacción.

o) Elevado nivel de perfeccionamiento en el desempeño y cumplimiento de su

función.

p) Prever situaciones conflictivas de aprendizaje.

q) Ecuanimidad en la confección de horarios haciendo uso de criterios

pedagógicos.

r) Celo profesional.

s) Disposición para trabajar en equipo.

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t) Capacidad de persuasión y para llegar a acuerdos y consensos.

u) Manejo del Marco de la Buena Enseñanza y Buena Dirección, manejo de

Filosofía y principios de la Educación Chilena y sus reformas.

v) Habilidad y conocimiento en la elaboración de instrumentos de evaluación y

medición de grados de satisfacción.

w) Manejo en planificación por competencias y habilidades, planificación de

trayecto y clase a clase.

x) Conocimiento de los Objetivos Educacionales Transversales de la Educación

chilena.

y) Coherencia entre discurso teórico y práctica.

ARTICULO 19 : De los Deberes del Jefe Técnico Pedagógico:

1. Presidir consejos y reuniones en ausencia del Director del establecimiento o

a solicitud de este.

2. Dirigir los consejos técnicos que le competen previa organización con el

Director.

3. Realizar trabajo conjunto con los docentes para planificar la enseñanza de

diferentes niveles y apoyar su trabajo pedagógico.

4. Trabajar en equipo con el Director de la Unidad Educativa, equipo directivo y

demás estamentos, según corresponda.

5. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar mediante la supervisión de

actividades de aprendizaje, revisión de planificaciones e instrumentos de

evaluación.

6. Solicitar, recibir y revisar las planificaciones anuales, semestrales, por unidad

y clase a clase de los docentes considerando asignaturas de formación general

y de cada especialidad técnico profesional.

7. Propiciar la integración y articulación entre las diferentes asignaturas en el

logro de aprendizajes significativos.

8. Elaborar diferentes planes y proyectos del Liceo recogiendo y validando

críticamente el aporte de profesores, estudiantes y otros.

9. Asesorar y guiar a los profesores en cuanto a la aplicación de planes y

programas de estudio.

10. Apoyar a los profesores en modalidades de evaluación, elaboración de

instrumentos, etc.

11. Incentivar el perfeccionamiento docente en materia relacionada con

planificación, evaluación y otros.

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12. Colaborar activamente en la elaboración del PEI, del Reglamento de

convivencia interno, del Plan de Mejoramiento Educativo y de la reformulación

de la JECD.

13. Elaborar, revisar, modificar y/o reformular el Reglamento de Promoción y

Evaluación escolar recogiendo el aporte de los profesores del establecimiento.

14. Cooperar y contribuir para que en la organización escolar exista un clima de

interrelaciones y convivencia en el que prime la armonía y resolución pacífica

de conflictos.

15. Elaborar instrumentos para evaluación de clases y talleres, sean éstos JEC

o SEP.

16. Promover el proceso de evaluación docente y la autoevaluación del

establecimiento.

17. Promover la elaboración de un instrumento que mida el clima

organizacional.

18. Cautelar que las clases se realicen a partir de un inicio, desarrollo, cierre

procurando que la duración de cada uno se desarrollen con criterios

pedagógicos basado en el logro de aprendizajes y confeccionar los horarios de

clases de cursos y de cada docentes.

19. Cooperar para que los profesores cumplan con el presente Reglamento

Interno de Convivencia Escolar.

20. Organizar y preparar talleres prácticos con los docentes en cuanto a

planificaciones, malla curricular y otros.

21. Responsable en forma conjunta con el profesor jefe y/o de asignatura de los

proyectos de aula para un curso determinado.

22. Cooperar y estar al servicio para el mejor funcionamiento de escolares con

conforman los programas de Integración PIE.

23. Capacidad para percibir casos de bullying y/o abuso o acoso sexual en los

escolares.

24. Resguardar los libros de clases y la información que contiene.

25.Construir Horarios de clases de acuerdo a criterios pedagógicos y que

beneficien a los estudiantes teniendo presente los problemas de movilización

que les afectan.

ARTICULO 20 : De los Derechos del Jefe Técnico Pedagógico:

1. Derecho a licencias médicas acorde a la ley 20.501 y Código del Trabajo.

2. Derecho a 6 días de permiso administrativo como lo señala la ley 20.501

(código del trabajo).

3. Derecho a informarse de cualquier tipo de anotación en su hoja de vida

funcionaria.

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4. Derecho a vacaciones similares a las del Director y demás componentes del

cuerpo directivo.

5. Recibir y cooperar en la elaboración del Reglamento Interno de Convivencia,

PEI y otros proyectos y planes del establecimiento.

6. Salir con cometido funcionario, si la situación lo amerita.

7. Derecho a recibir una asignación de responsabilidad en su sueldo.

8. Derecho a tener un horario de colación para el almuerzo, de acuerdo a la

organización interna de horarios del establecimiento.

9. Recibir un trato digno y humano tal como lo establece el Código del Trabajo

y la Constitución Política de la República, no siendo objeto de apremios físicos,

psicológicos ni sufrir ningún tipo de discriminación.

10. Recibir asesoría en el supuesto que tuviese algún problema laboral.

11. Ser respetado y considerado por todos los estamentos del Liceo.

12. Derecho a participar en la elaboración de cualquier proyecto de la unidad

educativa.

13. Cualquier derecho que no esté contemplado en este reglamento será

consultado en otros artículos de este mismo reglamento, Código del Trabajo o

en la Constitución Política de la República.

ARTICULO 21: De las Funciones del Jefe Técnico Pedagógico

1. Responsable del refuerzo educativo en aras a mejorar el SIMCE.

2. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar impulsado por los Planes

y Programas del MINEDUC.

3. Supervisar clases y libros en cuanto a ejecución de la misma, consignación

de contenidos y planificación.

4. Solicitar todas las planificaciones de todas las asignaturas y/o módulos.

5. Solicitar y recibir todos los instrumentos de evaluación.

6. Coordinar las actividades relacionadas con el Proyecto de Formación Dual.

7. Programar, coordinar y supervisar las actividades de colaboración en trabajo

conjunto con la Inspectora General.

8. Programar, organizar y supervisar las actividades de Titulación como revisión

de informes, análisis y evaluación de informes de práctica.

9. Velar por el cumplimiento oportuno y correcto de los decretos vigentes en

Planes y/o Programas de estudio y promoción.

10. Coordinar y evaluar las reuniones a nivel de departamento y/o

especialidades.

11. Dirigir y monitorear la organización, programación y desarrollo de las

actividades de evaluación de aprendizajes.

12. Dirigir y monitorear la organización, programación y desarrollo de las

actividades de Orientación educacional y vocacional.

13. Coordinar la integración entre los diversos programas de estudio y sus

distintas asignaturas, especialmente en el Plan Diferenciado.

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14. Mantener el vínculo permanente a través de la orientadora con el Programa

(PREI).

15. Evaluar y monitorear durante el año y al finalizar las acciones curriculares

con el propósito de verificar el nivel de logro de los aprendizajes y tomar las

decisiones más adecuadas y en el tiempo oportuno.

16. Promover y programas las capacitaciones y perfeccionamiento del personal

docente en trabajo conjunto con el Director acorde a las necesidades más

urgentes y recursos disponibles.

17. Promover la aplicación de metodologías y técnicas de enseñanza para

asegurar la efectividad de los aprendizajes en los escolares.

18. Fortalecer el trabajo técnico- pedagógico mediante asesoría directa en el

aula.

19. Apoyar efectivamente a los profesores a través de monitoreos permanentes.

20. Supervisar el desarrollo de contenidos programáticos.

21. Supervisar el trabajo de los profesores del PREI en sala de recursos y en

aula común.

22. Promover criterios de flexibilidad curricular favoreciendo la creatividad

personal de los profesores.

ARTICULO 22: De la Orientadora:

Profesional con el título de profesor, que posea formación en orientación con

grado académico de Magister responsable de planificar, coordinar, supervisar

y evaluar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional

implementado el programa de orientación y asistencialidad del establecimiento

a nivel grupal e individual.

ARTICULO 23: Perfil de la Orientadora:

a) Compromiso ético- social con la labor que desempeña, reflejado en la

capacidad de influir en la cultura del establecimiento actuando en forma

coherente con los valores del PEI y con los principios declarados en el estatuto

docente.

b) Orientación enfocada en la calidad asociada a la capacidad de mantener una

relación y un desempeño profesional que refleje el esfuerzo por hacer sus

tareas con eficiencia y calidad

c) Auto aprendizaje y desarrollo profesional, asociado a la habilidad para

buscar, asimilar y compartir nuevos conocimientos, potenciando su desarrollo

profesional y personal.

d) Liderazgo relacionado con la capacidad de articular el recurso humano del

equipo de trabajo para que actúen con eficacia y efectividad en situaciones

propias de la profesión conforme a los lineamientos del liceo.

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e) Capacidad para generar relaciones laborales y humanas que promuevan un

ambiente de trabajo cordial, colaborativo y cooperativo.

f) Capacidad para trabajar en equipo en forma efectiva e interrelacionada con

el propósito de alcanzar los objetivos de la organización.

g) Capacidad para manifestar oportunamente y con honestidad lo que se piensa

y siente cuidando la relación con los demás.(asertividad)

h) Empatía, asociado a la capacidad para comprender al otro y ponerse en su

lugar.

i) Profesional con capacidad para formular ideas y planteamientos nuevos que

se adelanten a cambios del entorno tomando decisiones oportunas y con criterio

propio. Iniciativa e innovación.

ARTICULO 24: De los Deberes de la Orientadora

1. Planificar y coordinar actividades de orientación dirigida hacia los estudiantes

del Liceo.

2. Orientar falencias detectadas en los estudiantes que presentan problemas de

rendimiento y convivencia escolar.

3. Atender padres y apoderados entregando orientaciones en casos de

estudiantes con problemas de rendimiento, conducta y para que puedan apoyar

el proceso de crecimiento de su hijos/as o pupilos/as.

4. Prestar asesoría a los profesores del establecimiento en todo lo relacionado

con los OFT así como material de apoyo a su labor.

5. Coordinar y prestar asesoría en la programación de talleres para padres,

resolución pacífica de conflictos y otros temas relacionados con materias

psicosociales.

6. Coordinar, informar y asesorar sobre becas, salud escolar y beneficios a los

que pueden optar los estudiantes del Liceo.

7. Colaborar y apoyar el perfeccionamiento de profesores y funcionarios del

Liceo en temas de orientación.

8. Participar activamente y presidir los Consejos de profesores en materias que

son de su competencia.

ARTICULO 25: De los Derechos de la Orientadora

1. Derecho a licencia médica acorde a la ley 20.501 y Código del Trabajo.

2. Derecho a 6 días de permiso administrativo como lo señala la ley 20.501

(código del trabajo).

3. Derecho a informarse de cualquier tipo de anotación en su hoja de vida

funcionaria.

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4. Derecho a vacaciones similares a las del Director y demás componentes del

cuerpo directivo.

5. Recibir y cooperar en la elaboración del Reglamento Interno de Convivencia,

PEI y otros proyectos y planes del establecimiento.

6. Salir con cometido funcionario, si la situación lo amerita.

7. Derecho a gozar de vacaciones.

8. Derecho a tener un horario de colación para el almuerzo, de acuerdo a la

organización interna de horarios del establecimiento.

9. Recibir un trato digno y humano tal como lo establece el Código del Trabajo

y la Constitución Política de la República, no siendo objeto de apremios físicos,

psicológicos ni sufrir ningún tipo de discriminación.

10. Recibir asesoría en el supuesto que tuviese algún problema laboral.

11. Ser respetado y considerado por todos los estamentos del Liceo.

12. Derecho a participar en la elaboración de cualquier proyecto de la unidad

educativa.

13. Cualquier derecho que no esté contemplado en este reglamento será

consultado en otros artículos de este mismo reglamento, Código del Trabajo o

en la Constitución Política de la República.

ARTICULO N°26: De las Funciones de la Orientadora

1. Planificar, desarrollar y evaluar programas de Orientación escolar en los

primeros y segundos Medios relacionado con hábitos de estudio, conducta y

otros.

2. Planificar unidades sobre orientación respecto de las espacialidades técnico

profesionales que imparte el Liceo.

3. Programar charlas relacionadas con vocación escolar y profesional.

4. Atender a los apoderados de escolares con problemas de rendimiento en

casos calificados.

5. Asesorar a los profesores jefes como guías de los estudiantes a través de la

jefatura y Consejo de Curso, entregándole material de apoyo a su labor.

6. Asesorar técnicamente a profesores de asignatura y módulos en materias de

orientación y rendimiento escolar.

7. Coordinar y asesorar la programación de actividades propias del Programa

tales como: escuela para padres, drogadicción, alcoholismo u otros.

8. Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficientemente al

proceso de orientación de sus hijos/as o pupilos.

9. Coordinar programas de salud mental de los escolares con redes de apoyo

(SESFAM,PDI, Carabineros, OPD u otros)

10. Cautelar que los seguimientos de los estudios estén al día y bien llevados.

11. Programar perfeccionamiento de los docentes en materia de orientación

planificando actividades tales como: embarazo adolescente, liderazgo, violencia

escolar, sexualidad u otros.

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ARTÍCULO 27: Del Profesor Jefe:

Es el docente con título de profesor, responsable de los resultados

pedagógicos, conductuales y de la orientación del curso a su cargo.

ARTICULO 28: Perfil del Profesor Jefe:

a) Ser receptivo y con capacidad para escuchar a otros en especial a los

estudiantes que se encuentran a su cargo.

b) Ser empático y comprensivo, favoreciendo el diálogo con estudiantes,

apoderados y cuerpo directivo.

c) Ser responsable y comprometido con su labor profesional, siendo prudente

en la emisión de juicios de valor.

d) Lealtad con UTP y Dirección, en la búsqueda del bien común al interior de la

unidad educativa.

e) Actuar con honestidad, franqueza, seriedad y discreción en su labor

profesional.

f) Buen observador, particularmente en lo relativo a la prevención de casos de

bullying y/o abuso sexual.

g) Capacidad de decidir ante situaciones de la vida escolar propias de su

función.

h) Capacidad para trabajar con grupos y en equipo, demostrando un buen

manejo de situaciones emergentes.

ARTICULO 29: De los Deberes del Profesor Jefe:

1. Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del consejo de

curso y aspectos relativos a orientación.

2. Cautelar el proceso de aprendizaje de su curso, informando al apoderado,

Jefe de UTP, Inspector General y Director según las anomalías que ocurran,

como también de los aspectos positivos de su curso.

3. Tener actualizados todos los documentos relacionados con cada escolar de

su curso, tales como: libro de clases, identificación, certificados médicos y otros.

4. Mantener vigente y pedir a los demás profesores que le entreguen en la fecha

que corresponda, según Reglamento de Promoción y Evaluación, las notas de

pruebas y trabajos en el libro de clases.

5. Mantener informado a los apoderados y a la Dirección acerca de la conducta

de cada estudiante de su curso.

6. Asistir y/o presidir consejos técnicos de profesores jefes cuando corresponda.

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7. Planificar el proceso de enseñanza y aprendizaje con otros profesores jefes

unidades de orientación guiados por el orientador y/o Jefe de UTP.

8. Mantener el registro de rendimiento y antecedentes actualizados de los

estudiantes del curso que está a su cargo.

9. Citar a los apoderados cuando los escolares hayan acumulado tres (3)

anotaciones negativas, o por bajo rendimiento.

10. Cooperar y contribuir en la construcción de un ambiente de convivencia

escolar armónico.

11. Trabajar en conjunto con asistente social, inspector, psicólogo en función

de los requerimientos y necesidades de los estudiantes.

12. Entregar en tiempo acordado todos los documentos tales como:

planificación, resultados e informes en UTP, dirección y otros.

13. Atender casos de estudiantes que pudieran ser objeto de bullying y/o abuso

sexual e informar a quien corresponda.

14. Controlar y llevar registro de la asistencia a clases de sus alumnos o

alumnas e intervenir ante reiteradas inasistencias.-

15.-Conocer a sus alumnos y alumnas con el fin de apoyar sus proyectos de

vida y/o ayudarlos a construirlos.

16.- La Hoja de Vida de cada alumno (a) será evaluada semanalmente por el

Profesor Jefe y se informará por escrito al apoderado.

17.- Cada Profesor Jefe de curso citará a los apoderados de los alumnos con

problemas disciplinarios, semanalmente, en el horario establecido para ello, y

establecerá un acuerdo de mejoramiento con compromisos y plazos.

18.- La Inspectoria General podrá solicitar a los profesores jefes y/o de

asignatura un informe de aspectos conductuales, académicos y de asistencia

de alumnos cuando lo estime necesario, para conocer la situación general de

cursos o de un alumno en particular.

ARTICULO 30: De los Derechos del Profesor Jefe:

1. En caso de enfermedad tiene derecho a hacer uso de licencia médica.

2. Hacer uso de permisos administrativos por motivos justificados, siguiendo los

conductos institucionales que permitan ser reemplazado oportunamente, con

excepción de los casos de extrema urgencia.

3. Recibir beneficios de seguros de accidentes de trabajo o enfermedades

profesionales en casos requeridos.

4. Ser respetado como profesional por todos los estamentos de la comunidad

educativa, como también por las autoridades educacionales y políticas de la

comuna, provincia, región, etc.

5. Libertad de expresión, opinión, asociación gremial, participación e

información.

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6. Le asiste el derecho a tener su ideología política y credo religioso, sin que

por ello sea objeto de persecución.

7. Tiene derecho a ser considerado para constituir el Consejo Escolar del liceo.

8. Realizar perfeccionamiento, capacitación, estudios de postgrado, cursos o

talleres entregados por el establecimiento, DAEM, Depto. Provincial de

Educación u otro.

9. Trabajar en un lugar sin interrupciones de apoderados.

10. Ser notificado de alguna falta o sanción en forma privada.

11. Tener permiso, para estudiar, ya sea con o sin goce de sueldo, tal como lo

consigna la ley 10.070.

12. Gozar de vacaciones de invierno y verano, tal como lo consigna el estatuto

docente y las leyes complementarias.

13. Ser respetado como ser humano (DDHH), tal como en su vida privada, en

su honra, en sus costumbres, tradiciones, etc.

14. Recibir una renta de acuerdo a la carga horaria estipulada en su contrato.

15. No ser objeto de ningún tipo de discriminación.

16. Ser la primera persona en informarse acerca de problema de cualquier

escolar de su curso tales como situaciones de bullying , acoso sexual y/o otros.

ARTICULO 31: De las Funciones del Profesor Jefe

1. Planificar, organizar y evaluar las actividades del Consejo de Curso, llevando

un registro en el libro de clases.

2. Supervisar y monitorear actividades de Consejo de Curso.

3. Planificar unidades de orientación junto a Jefe Técnico, Orientadora y/o

Psicóloga.

4. Planificar y orientar a los estudiantes de su curso en el buen estado de las

dependencias del liceo, lo que incluye: salas de clases, pasillos, comedor,

baños, recursos didácticos y materiales en general.

5. Mantener al día todos los documentos relacionados con la identificación de

cada estudiante de su curso.

6. Monitorear la marcha pedagógica y el rendimiento de su curso y la asistencia

clases de sus estudiantes.

7. Informar por escrito, al estamento que corresponda, cuando ocurra alguna

anormalidad en su curso.

8. Velar porque se respeten los derechos de sus alumnos, de acuerdo a lo

establecido en el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar y en el

presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

9. Monitorear el comportamiento de cada escolar de su curso, según

información obtenida en el libro de clases y observación personal.

10. Orientar a los estudiantes de su curso y en caso de no poder realizarlo,

hacer la derivación respectiva a la Orientadora y/ Psicóloga, quienes en caso

de requerirlo recurrirán a redes de apoyo externas al establecimiento.

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11. Citar personalmente o a través de Inspectoría General al apoderado cuyo

pupilo/a presente alguna dificultad disciplinaria, de asistencia o de convivencia

escolar, dejando registro en el libro de clases.

12. Citar personalmente o a través del Jefe Técnico al apoderado cuyo pupilo

presente alguna dificultad de aprendizaje o rendimiento escolar, dejando

registro en el libro de clases.

13. Citar personalmente o través de Orientación al apoderado cuyo pupilo

presente alguna dificultad de tipo social, dejando registro en la bitácora personal

y en el libro de clases.

14. Citar y presidir las reuniones de apoderados una vez al mes y dejar registro

de asistencia en el libro de clases.

15. Realizar a reuniones especiales de apoderados en caso de existir alguna

dificultad o problema que involucre a tres o más estudiantes del curso,

solicitando apoyo y asesoramiento de Inspectoría General, Jefe de UTP,

Orientadora, y/o Dirección, dejando registro en el libro de clases.

16. Participar junto a los estudiantes de su curso en actividades y/o

celebraciones programadas por el establecimiento, según su horario de clases.

17. Orientar profesionalmente a los estudiantes de su curso en la elección de

especialidad técnico profesional (1° y 2° medio) y práctica profesional (3° y 4°

Medio), pudiendo pedir asesoramiento a la instancia que corresponda.

18. Canalizar inquietudes de los estudiantes de su curso y/o apoderados en las

instancias que corresponda: Dirección, Jefe Técnico , Inspectoría General y/o

Orientación.

ARTÍCULO 32: Del Profesor de aula

Es el profesor(a), titulado(a) como tal, o autorizado en conformidad a

disposiciones vigentes, para el desempeño de sus funciones, atendiendo a los

fines y objetivos de la Educación del establecimiento, curso y asignatura de

aprendizaje.

ARTÍCULO 33: Perfil del Profesor de aula:

a) Facilitador del aprendizaje de los estudiantes y formador de personas con un

alto sentido de justicia y equidad.

b) Permanentemente estudioso(a), con una actitud y disposición positiva al

aprendizaje y con apertura a los cambios.

c) Responsable y con un alto sentido para integrar equipos de trabajo y buen

manejo de estos.

d) Uso de un vocabulario y lenguaje acorde a su función formadora, excelente

dicción y manejo de la lengua castellana.

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e) Generar ambiente propicio al aprendizaje de los estudiantes, expresado en

normas claras de convivencia, estímulos positivos, capacidad de diálogo,

negociación, resolución pacífica de conflictos y entornos organizados de

trabajo.

f) Contar con las competencias necesarias para impartir la asignatura que

atiende y en temas de planificación, orientación y evaluación de aprendizajes.

g) Espíritu de cooperación, lealtad y discreción.

h) Ser resolutivo ante situaciones emergentes propias de la función docente.

i) Respetuoso de la diversidad cultural, religiosa, política y étnica.

j) Aprecio y valor por las ideas ajenas, aún cuando no las comparta.

k) Tener conocimiento cabal del Marco para la Buena Enseñanza.

l) Deseable que tenga conocimiento para elaborar, ejecutar y evaluar proyectos

educativos.

m) Capacidad para generar un buen clima organizacional.

n) Excelente presentación personal: se solicita especificar

o) Que inspire confianza y respeto en sus estudiantes y hacia toda la comunidad

educativa.

p) Gran capacidad para escuchar y resolver problemas en el aula.

q) Prudencia en la emisión de ideas, pensamientos y juicios.

r) Capacidad para enfrentar, prevenir y resolver posibles casos de bullying,

abuso sexual y otros eventos que pongan en riesgo a la comunidad escolar.

ARTICULO 34: De los Deberes del Profesor de aula

1. Contar con las competencias actualizadas y propias de la asignatura y

materias que atiende, procurando perfeccionarse y capacitarse

permanentemente.

2. Planificar permanentemente la enseñanza considerando el modelo acordado

por el establecimiento y el Marco de la Buena Enseñanza.

3. Propiciar un ambiente organizado de trabajo, con normas claras, refuerzos

positivos y respeto hacia los estudiantes.

4. Cumplir diariamente con el protocolo de inicio de clases y tener puntualidad

en el cumplimiento del horario de trabajo, considerando el horario curricular

lectivo y no lectivo.

5. En todo momento dar señales de probidad (establecido en la ley 19.070).

6. Propiciar la enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes, haciendo

uso de metodologías de aprendizaje participativas y clases desafiantes que

permita a los estudiantes demostrar lo aprendido, haciendo uso permanente de

los recursos y materiales didácticos con que cuenta el establecimiento.

7. Mantener y propiciar relaciones de respeto hacia padres y apoderados del

establecimiento.

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8. Mantener una relación fluida y de sana convivencia escolar con sus pares,

UTP, Inspectoría General y Dirección, comunicando por escrito cualquier

decisión tomada o anomalía a la Dirección del establecimiento o a la instancia

que corresponda.

9. Si en una prueba el total de notas deficientes sobrepasa el 50 %, el profesor,

deberá administrar otra prueba de los mismos contenidos, previo

retroalimentación, promediándose con la anterior.

10. Evaluar y calificar a los estudiantes en función de los aprendizajes logrados

y no a partir de su conducta, existiendo coherencia entre objetivos o

aprendizajes esperados, contenidos e instrumento de evaluación aplicado.

11. En caso de detectar alguna situación problemática que sobrepase su ámbito

y requiera la intervención de otros profesionales, deberá remitir al estudiante a

quien corresponda.

12. Responsabilidad en el cumplimiento de trabajos, informes y/o actividades

que requiera el liceo, tanto en los plazos dados, como en la prolijidad y

profesionalismo demostrado.

13. Elaborar y suministrar diferentes instrumentos de evaluación: pruebas,

rúbricas, pautas de cotejo y escala de apreciación que permita a los estudiantes

desarrollar sus conocimientos, habilidades y actitudes.

14. Aplicar diferentes tipos de evaluación: diagnóstica, sumativa, formativa y,

en el caso de estudiantes PIE, aplicar además, evaluación diferenciada.

15. En caso de inasistencia, debido a permiso administrativo o licencia médica,

deberá dejar guía de actividades en UTP o Inspectoría General, respaldada por

planificación entregada en UTP, siendo el curso atendido por otro docente o el

inspector de nivel respectivo.

16. Los permisos administrativos deben entregarse en Inspectoría General

como mínimo con 24 horas de anticipación, para que el Director lo autorice o

no.

17. Ningún permiso administrativo puede considerarse como aprobado sin

haber recibido respuesta de parte de Dirección.

18. Cooperar para el mejor funcionamiento del proyecto de Integración Escolar

trabajando en conjunto con educadora diferencial, velando de esta manera por

el logro de aprendizaje de los estudiantes.

ARTICULO N° 35: De los Derechos del Profesor de aula

1. En caso de enfermedad tiene derecho a hacer uso de licencia médica.

2. Hacer uso de permisos administrativos por motivos justificados, solicitándolos

a la Dirección del Liceo con anticipación.

3. Recibir beneficios de seguros de accidentes de trabajo o enfermedades

profesionales en casos requeridos.

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4. Ser respetado como profesional por todos los estamentos de la comunidad

educativa, como también por las autoridades educacionales y políticas de la

comuna, provincia, región y país.

5. Ejercer la libertad de expresión, opinión, información y asociación, no siendo

discriminado por ningún estamento.

6. Le asiste el derecho a tener su ideología política y credo religioso, sin que

por ello sea objeto de discriminación y/o persecución.

7. Participar libremente en su gremio y además recibir información pertinente y

por los canales correspondientes.

8. Ser respetado como ser humano (DDHH), tal como en su vida privada,

costumbres, tradiciones culturales y otros.

9. Tiene derecho a ser considerado para constituir el Consejo Escolar del Liceo.

10. Realizar perfeccionamiento, ya sea cursos o talleres entregados por el

establecimiento, DAEM, Depto. Provincial de Educación, con recursos SEP,

empresas ligadas al Liceo, recursos PIE y convenios con universidades y/o

institutos de Educación Superior.

11. Trabajar en un espacio y tiempo escolar que no esté sujeto a interrupciones

por parte de ningún estamento de la comunidad educativa, que le permita dar

cumplimiento a la cobertura curricular de la asignatura que imparte.

12. Ser notificado de alguna falta y/o sanción en forma privada, siendo

informado de las razones y criterios empleados en el tiempo oportuno, que le

permita modificar esta situación y/o conducta.

13. Tener permiso si así lo desea para estudiar, ya sea con o sin goce de sueldo,

tal como lo señala el Estatuto Docente.

14. Gozar de vacaciones de invierno y verano, tal como lo establece el Estatuto

Docente y las leyes complementarias.

15. Recibir una renta de acuerdo a su carga horaria estipulada en su contrato

de trabajo.

16. Tener un horario de colación, tal como lo estipula la ley JEC.

17. No estar expuesto a acoso laboral y/o maltrato de ningún tipo sea este de

tipo físico o psicológico.

18. Derecho a salir con cometido funcionario, si la situación institucional así lo

requiere.

19. Conocer y participar en la modificación del Reglamento Interno de

Convivencia, el PEI y otros.

20. Facultad para pedir ayuda y/o auxilio de parte del Inspector UTP, profesor

de turno, Director del establecimiento ante situaciones de conflicto que atenten

contra su integridad física y psíquica.

ARTICULO 36: De las Funciones del Profesor de aula

1. Contribuir a desarrollar en el estudiante, valores, actitudes y hábitos acorde

con los objetivos de la Educación Técnico Profesional.

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2. Planificar, realizar y evaluar actividades de orientación educacional,

vocacional y profesional, adecuándolo a la realidad del Liceo Industrial en lo

relativo a las aptitudes e intereses de los estudiantes.

3. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y disciplina

escolar de acuerdo a lo establecido en los reglamentos correspondientes.

4. Exigir en todo momento que en las actividades escolares desarrolladas en

talleres y salas de formación general, los estudiantes sean puntuales en el

horario de ingreso a clases, asistan con su uniforme, lo que se hace extensivo

al uso de overol y zapatos de seguridad en el caso de las asignaturas de talleres

o de especialidades.

5. Planificar la clase, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación que guarde

coherencia en los contenidos y objetivos de aprendizaje planificados y

esperados.

6. Mantener comunicación permanente con Padres y Apoderados para

vincularlos al aprendizaje de su hijo y/o pupilo.

7. Dar fiel cumplimiento al Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

vigente en los niveles que corresponda.

8. Cumplir con las funciones técnico pedagógicas que demanda el Ministerio de

Educación, transmitidas por el equipo directivo e inspeccionado por el

MINEDUC y la Agencia de Calidad de la Educación.

9. Canalizar las inquietudes de los estudiantes a los organismos que

corresponda, de acuerdo al conducto regular.

10. Cumplir fielmente con las disposiciones establecidas sobre la privacidad de

los acuerdos emanados del Consejo de Profesores.

11. Registrar oportunamente en el libro de clases las calificaciones de los

estudiantes, los contenidos de cada clase y firma de horas de clases realizadas.

12. Registrar en la hoja de vida de cada estudiante las situaciones que

presenten relevancia sean estas positivas o negativas.

ARTÍCULO 37: Del Jefe de Especialidades

Es el profesor responsable de planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar

el área, taller y/o módulo de la especialidad respectiva, considerando el logro

de competencias entre los estudiantes procurando una adecuada relación entre

su formación escolar y técnico- profesional, velando por la inserción de los

estudiantes en la vida del trabajo y su articulación con la empresa en los casos

de sea necesario.

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ARTICULO 38: Perfil del Jefe de Especialidades

a) Permanentemente estudioso(a), con una actitud y disposición positiva al

aprendizaje y con apertura a los cambios.

b) Responsable y con un alto sentido para integrar equipos de trabajo y buen

manejo de estos.

c) Uso de un vocabulario y lenguaje acorde a su función formadora, excelente

dicción y manejo de la lengua castellana.

d) Contar con las competencias necesarias para liderar la especialidad

respectiva.

e) Espíritu de cooperación, lealtad y discreción.

f) Respetuoso de la diversidad cultural, religiosa, política.

g) Aprecio y valor por las ideas ajenas, aun cuando no las comparta.

h) Deseable que tenga conocimiento para elaborar, ejecutar y evaluar proyectos

educativos.

i) Capacidad para generar un buen clima organizacional.

j) Excelente presentación personal.

k) Que inspire confianza y respeto entre los estudiantes, sus pares y toda la

comunidad educativa

l) Capacidad para escuchar y para resolver problemas de la especialidad.

m) Prudencia en la emisión de ideas, pensamientos y juicios

ARTICULO 39: De los Deberes del Jefe de Especialidades

1. Velar por la aplicación de los planes y programas de estudio del área de

Formación Diferenciada respectiva.

2. Organizar junto a los demás profesores de la especialidad y con el Jefe

Técnico, la secuencia de módulos, su distribución temporal y espacial velando

por el cumplimiento de la cobertura curricular.

3. Gestionar la adquisición de insumos, herramientas, su mantención,

distribución y uso.

4. Identificar las necesidades de perfeccionamiento de los profesores de la

especialidad y gestionar su realización.

5. Medir y evaluar junto al Jefe Técnico los procesos y resultados de planes y

programas y la planificación de los módulos de la especialidad correspondiente.

6. Contar con las competencias propias de la asignatura y materias que atiende,

procurando perfeccionarse y capacitarse permanentemente.

7. Puntualidad en el cumplimiento del horario de trabajo, considerando el horario

curricular lectivo y no lectivo.

8. En todo momento dar señales de probidad (establecido en la ley 19.070)

9. Mantener una relación fluida y de sana convivencia escolar con sus pares,

UTP, Inspectoría General y Dirección, comunicando por escrito cualquier

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decisión tomada o anomalía a la Dirección del establecimiento o a la instancia

que corresponda.

10. En caso de detectar alguna situación problemática que sobrepase su ámbito

y requiera la intervención de otros profesionales, deberá informar la situación a

la Dirección del establecimiento.

11. Responsabilidad en el cumplimiento de trabajos, informes y/o actividades

que requiera el liceo, tanto en los plazos dados, como en la prolijidad y

profesionalismo demostrado.

12. Cooperar para el mejor funcionamiento del Proyecto de Integración Escolar

trabajando con la educadora diferencial, velando por el logro de aprendizaje de

los estudiantes.

ARTICULO 40: De los Derechos del Jefe de Especialidades

1. En caso de enfermedad tiene derecho a hacer uso de licencia médica.

2. Hacer uso de permisos administrativos por motivos justificados, solicitándolos

a la Dirección del liceo con anticipación.

3. Recibir beneficios de seguros de accidentes de trabajo o enfermedades

profesionales en casos requeridos.

4. Ser respetado como profesional por todos los estamentos de la comunidad

educativa, como también por las autoridades educacionales y políticas de la

comuna, provincia, región y país.

5. Ejercer la libertad de expresión, opinión, información y asociación, no siendo

discriminado por ningún estamento.

6. Le asiste el derecho a tener su ideología política y credo religioso, sin que

por ello sea objeto de discriminación y/o persecución.

7. Participar libremente en su gremio y además recibir información pertinente y

por los canales correspondientes.

8. Ser respetado como ser humano, tal como en su vida privada, costumbres,

tradiciones culturales y otros.

9. Realizar perfeccionamiento, ya sea cursos o talleres entregados por el

establecimiento, DAEM, Depto. Provincial de Educación, con recursos SEP,

empresas ligadas al Liceo, recursos PIE y convenios con universidades y/o

institutos de Educación Superior.

10. Ser notificado de alguna falta y/o sanción en forma privada, siendo

informado de las razones y criterios empleados en el tiempo oportuno, que le

permita modificar esta situación y/o conducta.

11. Tener permiso si así lo desea para estudiar, ya sea con o sin goce de sueldo,

tal como lo señala el Estatuto Docente.

12. Gozar de vacaciones de invierno y verano, tal como lo establece el Estatuto

Docente y las leyes complementarias.

13. Recibir una renta de acuerdo a su carga horaria estipulada en su contrato

de trabajo.

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14. Tener un horario de colación, tal como lo estipula la ley JEC.

15. No estar expuesto a maltrato de ningún tipo sea este de tipo físico o

psicológico.

16. Derecho a salir con cometido funcionario, si la situación institucional así lo

requiere.

17. Conocer y participar en la modificación del Reglamento Interno de

Convivencia, el PEI y otros.

18. Recibir asesoría jurídica en el caso que tenga algún problema laboral que

lo afecte.

ARTICULO 41: De las Funciones del Jefe de Especialidades

Administrativa

1. Responsable del inventario de su respectiva especialidad.

2. Cotización y compras de materiales.

3. Administración de los recursos de la especialidad.

4. Mantención y reparación de equipos.

5. Velar por el buen estado de las dependencias de la especialidad, gestionando

su mantención.

6. Presidir reuniones de la especialidad.

7. Organizar protocolos de acreditación.

8. Coordinar con el Jefe Técnico la correcta aplicación de los programas de

estudio de la especialidad.

9. Coordinar las visitas de delegaciones a los talleres de la especialidad.

Relación Liceo- Empresa:

10. Establecer y mantener vínculos con las empresas relacionadas con las

distintas especialidades.

11. Programar visitas a terreno de los estudiantes.

12. Gestionar charlas y presentaciones técnicas de empresas para los alumnos

de las especialidades.

13. Administración de bolsa de trabajo para estudiantes egresados de la

especialidad, vinculándolos a los empresarios que requieren personal

capacitado.

14. Administración, uso y publicación de información en redes sociales.

15. Realizar estudio de mercado para observar la evolución del perfil de los

egresados de la especialidad.

Práctica Profesional:

16. Realizar convenios de práctica profesional.

17. Elaborar planes de práctica de acuerdo a la empresa y al perfil de egreso

del alumno.

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18. Elaboración de documentos de práctica.

19. Inserción, presentación y acompañamiento de alumnos/as que inician su

práctica profesional.

20. Recepción de carpetas de práctica para el proceso de titulación respectivo.

21. Realizar seguimiento a los alumnos egresados.

Carros Alegóricos:

22. Organización de la especialidad para el trabajo de carros alegóricos.

23. Coordinar el proceso de planificación y ejecución de los carros alegóricos.

ARTICULO 42: de Psicopedagoga/o del PREI

Es el profesional con el título de Educador/a Diferencial inscrito en el Sistema

Nacional de Profesionales de la Educación Especial que integra el equipo PREI

y tiene a su cargo la atención diferenciada de estudiantes.

ARTICULO 43: Perfil de Psicopedagoga/o del PREI

a) Contar con competencias en educación inclusiva, atención de la diversidad y

NEE.

b) Contar con competencias en gestión de procesos y planificación estratégica.

c) Capaz de contribuir al desarrollo de nuevas habilidades entre los estudiantes

para dar respuesta a la diversidad de aprendizajes en especial a las NEE.

d) Permanentemente estudioso(a), con una actitud y disposición positiva al

aprendizaje y con apertura a los cambios.

e) Responsable y con un alto sentido para integrar equipos de trabajo.

f) Uso de un vocabulario y lenguaje acorde a su función formadora, excelente

dicción y manejo de la lengua castellana.

g) Espíritu de cooperación, lealtad y discreción.

h) Respetuoso de la diversidad cultural, religiosa, política y cognitiva.

i) Respeto por las ideas ajenas, aún cuando no las comparta.

j) Contribuir a un buen clima organizacional.

k) Excelente presentación personal.

l) Que inspire confianza y respeto entre el equipo PIE, estudiantes y toda la

comunidad educativa.

m) Prudencia en la emisión de ideas, pensamientos y juicios.

n) Capacidad para enfrentar posibles casos de bullying y/o abuso sexual.

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ARTICULO N°44: Deberes De las Psicopedagoga/o del PREI

1. Estar inscrito/a en el Sistema de Registro Nacional de Profesionales de la

Educación Especial.

2. Diagnosticar a los estudiantes que pudieran ser beneficiarios del PIE.

3. Prestar apoyo educativo y pedagógico a los estudiantes que integren el PIE

en el marco de un curriculum común al que se le realizan las adecuaciones

curriculares necesarias en un contexto educativo inclusivo y desafiante.

4. Planificar y evaluar mediante trabajo colaborativo que permita dar respuesta

a las diferencias individuales que presenten los estudiantes.

5. Contar con procedimientos de evaluación y seguimientos de los aprendizajes

de los estudiantes del PIE de manera sistemática y rigurosa.

6. Planificar la organización y utilización de los recursos provenientes del PIE al

Liceo.

7. Realizar evaluación anual del PIE considerando los logros de aprendizaje de

los estudiantes con NEE.

8. Realizar planificación, evaluación y seguimiento de estudiantes que se

encuentran a su cargo.

9. Ser capaz de identificar las fortalezas y debilidades del curso o cursos.

10. Planificar y evaluar el trabajo colaborativo con la familia.

ARTICULO N°45: Derechos de las Psicopedagoga/o del PREI

1. En caso de enfermedad tiene derecho a hacer uso de licencia médica.

2. Hacer uso de permisos administrativos por motivos justificados, solicitándolos

a la Dirección del Liceo con anticipación.

3. Recibir beneficios de seguros de accidentes de trabajo o enfermedades

profesionales en casos requeridos.

4. Ser respetado como profesional por todos los estamentos de la comunidad

educativa, como también por las autoridades educacionales y políticas de la

comuna, provincia, región y país.

5. Ejercer la libertad de expresión, opinión, información y asociación, no siendo

discriminado por ningún estamento.

6. A tener su ideología política y credo religioso, sin que por ello sea objeto de

discriminación y/o persecución.

7. Participar libremente en su gremio y además recibir información pertinente y

por los canales correspondientes.

8. Ser respetado como ser humano, tal como en su vida privada, costumbres,

tradiciones culturales y otros.

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9. Realizar perfeccionamiento, ya sea cursos o talleres entregados por el

establecimiento, DAEM, Depto. Provincial de Educación, con recursos SEP,

empresas ligadas al Liceo, recursos PREI y convenios con universidades y/o

institutos de Educación Superior.

10. Trabajar en un espacio y tiempo escolar que no esté sujeto a interrupciones

por parte de ningún estamento de la comunidad educativa.

11. Ser notificado de alguna falta y/o sanción en forma privada, siendo

informado de las razones y criterios empleados en el tiempo oportuno, que le

permita modificar esta situación y/o conducta.

12. Tener permiso si así lo desea para estudiar, ya sea con o sin goce de sueldo,

tal como lo señala el Estatuto Docente.

13. Gozar de vacaciones de invierno y verano, tal como lo establece el Estatuto

Docente y las leyes complementarias.

14. Recibir una renta de acuerdo a su carga horaria estipulada en su contrato

de trabajo.

15. Tener un horario de colación, tal como lo estipula la Ley JEC.

16. No estar expuesto a maltrato de ningún tipo sea este de tipo físico o

psicológico.

17. Derecho a salir con cometido funcionario, si la situación institucional así lo

requiere.

18. Conocer y participar en la modificación del Reglamento Interno de

Convivencia, el PEI y otros.

19. Recibir asesoría jurídica en el caso que tenga algún problema laboral que

lo afecte.

20. Facultad para pedir ayuda y/o auxilio de parte del Inspector UTP, profesor

de turno, Director del establecimiento ante situaciones de conflicto que atenten

contra su integridad física y psíquica.

ARTICULO N°46: De las Funciones de Psicopedagoga/o PREI :

1. Realizar evaluaciones sicopedagógicas para diagnosticar a los estudiantes

que presenten Necesidades Educativas Especiales.

2. Potenciar el aprendizaje de los estudiantes con NEE mediante metodologías

de trabajo que favorezcan el logro de competencias.

3. Realizar adecuaciones curriculares para el logro de aprendizajes facilitando

materiales a los demás docentes.

4. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y

actividades comprometidas en el PREI .

5. Conocer la normativa vigente y preparar las condiciones en el establecimiento

para el desarrollo del PREI.

6. Colaborar para articular el PREI con otros programas que el Liceo se

encuentre implementando, en especial con el PME.

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7. Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y material comprometido

en la planificación, contribuyendo a la instalación de una cultura colaborativa en

el Liceo.

8. Inscribirse en el “Registro Nacional de Profesionales de la Educación

Especial para la Evaluación y Diagnóstico”, según orientaciones del MINEDUC

y normativa vigente

9. Participar en la definición y establecimiento de procesos de detección y

evaluación integral de estudiantes con NEE transitorias y/o permanentes.

10. Conocer y difundir el Formulario único y otros protocolos disponibles a

través de la página web: www.educacionespecial.mineduc.cl

11. Asegurar que el Plan de Apoyo Individual (PAI) del estudiante considere los

resultados de la evaluación diagnóstica registrada en el Formulario Único.

12. Velar por la confidencialidad y buen uso de la información de los estudiantes

y sus familias.

13. Monitorear en forma permanente los aprendizajes de los estudiantes del

PREI que se encuentren a su cargo.

14. Hacer uso del Registro de Planificación y Evaluación PREI .

15. Participar en el establecimiento y coordinación de mecanismos de

evaluación del PREI, implementando, entre otras medidas, estrategias para

conocer la satisfacción de los usuarios.

16. Disponer de un sistema de comunicación con la familia, para que éstas

cuenten con información oportuna sobre la implementación del PREI en el

Liceo y especialmente, con respecto a la evolución de las NEE de su hijo/a o

pupilo/a y su participación en el Plan de Apoyo individual.

17. Participar en procesos de demostración de la práctica pedagógica asociada

al PIE (estrategias de trabajo colaborativo, evaluación diagnóstica integral de

calidad) para difundir buenas prácticas y como medio de capacitación de otros

profesores del Liceo.

ARTICULO 47: Del Coordinador(a) de la Biblioteca CRA

Es el (la) profesional con título de profesor y/o funcionario que debe organizar

la Biblioteca en cuanto a espacio, funcionamiento, horario de atención,

inventarios y otros.

ARTICULO 48: Perfil del Coordinador de Biblioteca CRA

a) Seriedad y profesionalismo en su función, manifestando un trato amable y

capacidad para coordinar el funcionamiento de la biblioteca y generar un buen

clima organizacional, que permita a estudiantes y profesores hacer uso de este

espacio en el logro de objetivos de aprendizaje.

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b) Capacidad de innovar en cuanto a ordenamiento de textos, espacio,

iniciativas de aprendizaje y otros, demostrando habilidad en el uso y manejo de

los medios y recursos tecnológicos.

c) Buen nivel de cultura general y afán permanente de perfeccionamiento y

superación profesional y personal.

d) Conocimiento sobre inventarios que le permita actualizar y ordenar

información en forma permanente.

e) En general a este profesor de la educación, le asisten el mismo perfil de los

docentes.

ARTICULO 49: De los Deberes del Coordinador de Biblioteca CRA

1- Ser responsable de todo material a su cargo, registrando y clasificando obras

acorde a normas actuales para facilitar la ubicación de textos según materias o

autores.

2- Esforzarse por mejorar la atención y motivar el hábito de la lectura

especialmente entre los estudiantes.

3- Realizar iniciativas para aumentar la cantidad y calidad de la bibliografía

existente.

4- Tener actualizada la estadística relacionada con la solicitud y lectura de

textos, revistas, libros y otros en un cuaderno destinado exclusivamente para

ello.

5- Otorgar facultades y cooperar para el mejor funcionamiento del Proyecto de

Integración del liceo.

6- Dar aviso oportuno en caso que un alumno no entrega el material de lectura

o textos en un plazo máximo de 2 días a las instancias correspondientes.

7- Ordenar oportunamente a la persona ayudante de la mantención de este

espacio para reparar o restaurar material ya sea encuadernando o importando

todo lo que proceda y para que oriente a los estudiantes en la búsqueda de

información específica.

8- Mantener el inventario actualizado de todo el material existente en la

Biblioteca.

9- Conocer la bibliografía existente en el establecimiento respecto a programas

de estudio, plan de lectura domiciliaria mensual u otros.

10- Proporcionar permanente y sistemáticamente, la información que sea

necesaria y en forma precisa sobre el funcionamiento de la BiblioCRA a la

Dirección y UTP.

11- Planificar y ejecutar actividades propuestas en el calendario escolar anual.

ARTICULO 50: De los Derechos del Coordinador de BiblioCRA

1- Contar con una persona ayudante para el mejor funcionamiento de la

BiblioCRA.

2- Contar con el máximo de cooperación de todos los entes de la comunidad

educativa.

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3- Ser informado en forma oportuna de los materiales que se le entregarán.

4- No sufrir discriminación alguna.

5- No ser sometido a ningún tipo de apremio físico ni psicológico.

6- Por ser profesor(a), le caben todos los derechos del docente, descritos en el

artículo correspondiente de este reglamento.

ARTICULO 51: De las Funciones del Coordinador BiblioCra

1. Responsabilizarse de todo el material a su cargo.

2. Registrar y clasificar los textos para facilitar la búsqueda de materias.

3. Confeccionar la ficha activa del libro y del lector.

4. Informar al Jefe Técnico cualquier anormalidad referida a temas técnicos

pedagógicos.

5. Promover iniciativas que tiendan a aumentar la dotación de textos y libros.

6. Mejorar la atención y estimular el hábito de la lectura e investigación

bibliográfica.

7. Contactarse por conducto regular con las instituciones, organizaciones y

personas que puedan contribuir al aumento de libros y equipamiento de la

Biblioteca.

8. Confeccionar semestralmente la estadística relacionada con la lectura y

petición de libros.

9. Dar cuenta por escrito, a la Dirección del establecimiento sobre devoluciones

pendientes cuando estas excedan el mes.

10. Atender las funciones administrativas o de otra índole que sean

encomendadas durante recesos escolares o no funcionamiento de la biblioteca,

por razones de fuerza mayor.

11. Elaborar un plan anual de actividades y presentarlas al Director para su

aprobación.

12. Tener actualizado el inventario de la biblioteca y hacer entrega del mismo

cada semestre.

13. Cumplir con el horario de funcionamiento de biblioteca.

14. Fijar horario de atención a estudiantes y usuarios el que debe ser conocido

por la comunidad educativa.

15. Orientar a docentes, escolares y demás personal del liceo en el manejo y

uso de materiales de biblioteca.

16. Facilitar a los docentes los materiales para complementar la enseñanza.

17. Velar por la conservación y cuidado del material disponible.

18. Informar oportunamente al Director sobre casos especiales de deterioro o

extravío de libros y materiales, responsabilizándose de daños causados.

19. Informar oportunamente a Inspectoría General, sobre faltas cometidas por

los escolares durante el uso del servicio de biblioteca.

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20. Velar por el buen mantenimiento de muebles y recursos de la biblioteca.

21. Estar en conocimiento de la bibliografía existente, consultando en los

Programas de estudio del liceo.

22. Orientar a los estudiantes en la búsqueda de material informativo para sus

trabajos.

23. Planificar actividades con profesores para ser desarrolladas en

dependencias de la BiblioCRA.

ARTICULO 52: Del Encargado Extraescolar:

Es el profesor y/o funcionario responsable de coordinar con estudiantes,

profesores y directivos actividades deportivas y culturales que complementen la

formación de los jóvenes, motivando su participación y promoviendo el

desarrollo de habilidades transversales.

ARTICULO 58: Perfil del Encargado Extraescolar

a) Actitud y disposición positiva al aprendizaje y con apertura a los cambios.

b) Responsable y con un alto sentido para integrar equipos de trabajo y buen

manejo de estos.

c) Contar con las competencias para planificar, supervisar y evaluar programas

en educación extraescolar.

d) Uso de un vocabulario y lenguaje acorde a su función formadora, excelente

dicción y manejo de la lengua castellana.

e) Espíritu de cooperación, lealtad y discreción.

f) Respetuoso de la diversidad cultural, religiosa y política.

g) Aprecio y valor por las ideas ajenas, aún cuando no las comparta.

h) Capacidad para generar un buen clima organizacional.

i) Capacidad para organizar y ejecutar eventos de carácter deportivo y cultural.

j) Excelente presentación personal.

k) Que inspire confianza y respeto entre los estudiantes, sus pares y toda la

comunidad educativa

l) Capacidad para escuchar y para resolver problemas en el ámbito de la

educación extraescolar.

m) Prudencia en la emisión de ideas, pensamientos y juicios.

ARTICULO 53: De los Deberes del Encargado Extraescolar

1. Participar en reuniones y eventos de educación extraescolar.

2. Planificar anualmente las acciones del área extraescolar a implementar y

desarrollar en el establecimiento.

3. Programar y organizar acciones propias del área extraescolar en el

establecimiento.

4. Velar por la ejecución de actividades deportivas y culturales en la unidad

educativa.

5. Gestionar la adquisición de insumos y material deportivo para una mejor

ejecución de acciones propias del ámbito extraescolar.

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6. Medir y evaluar los procesos y resultados de las acciones del área

extraescolar.

7. Puntualidad en el cumplimiento del horario de trabajo, considerando el horario

asignado.

8. En todo momento dar señales de probidad (establecido en la ley 19.070)

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9. Mantener una relación fluida y de sana convivencia escolar con todos los

integrantes de la comunidad educativa.

10. Responsabilidad, prolijidad y profesionalismo en el cumplimiento de su

labor.

11. Contribuir a la sana Convivencia Escolar en el establecimiento.

ARTÍCULO 54: De los Derechos del Encargado Extraescolar:

1. Participar en reuniones y actividades del área extraescolar desarrolladas a

nivel comunal.

2. Promover acciones deportivas y culturales en el establecimiento.

3. Solicitar la adquisición de insumos y recursos que favorezcan la

implementación y ejecución del programa de educación extraescolar en el

Liceo.

4. Le corresponden los mismos derechos del Profesor de Aula (ART. 40)

ARTICULO 55: De las Funciones del Encargado Extraescolar.

1. Planificar, supervisar y evaluar programas en el ámbito institucional de

educación extraescolar.

2. Elaborar y ejecutar el plan anual operativo de educación extraescolar.

3. Motivar y difundir mediante afiches, trípticos u otros, la participación de los

escolares en actividades artísticas, deportivas, culturales y recreativas dentro

del establecimiento.

4. Informar periódicamente al Director de las actividades programadas.

5. Organizar y delegar responsabilidades en actividades culturales, deportivas,

recreativas y científicas desarrolladas en el establecimiento.

6. Presentar proyectos en conjunto con la Dirección del establecimiento, con el

fin de conseguir recursos para la obtención de recursos e implementación en

las diversas actividades extraescolares.

7. Coordinar la totalidad de las actividades extraescolares entre los diferentes

grupos existentes en el liceo y delegar responsabilidades cuando fuere

necesario.

8. Aprovechar la infraestructura del establecimiento con el fin de organizar y

desarrollar jornadas para estudiantes de la comuna y que esto a su vez, permita

difundir y motivar el ingreso de estudiantes al liceo, particularmente entre 8°

Básico y 2° Medios.

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9. Organizar eventos de carácter deportivo y cultural en coordinación con el

Departamento Administrativo de Educación.

10. Contactarse periódicamente con el Coordinador de Educación Escolar

Comunal y trabajar en forma conjunta.

11. Coordinar y apoyar acciones del Centro de Alumnos en el ámbito de la sana

Convivencia Escolar en la establecimiento.

12. Redactar y presentar informes solicitados por el Director, referidos al área

extraescolar.

ARTICULO N° 56: De los Asistentes de la Educación:

Integrado por personal Paradocente, personal Administrativo y Técnico y

personal Auxiliar que desempeña funciones de apoyo a la educación.

A) Segmento Profesionales Área Psicosocial

Corresponde al personal que se desempeña en el ámbito psicosocial, que

incluye al Psicólogo y al Asistente Social , quienes realizan una labor de apoyo

a la labor docente y directiva.

B) Segmento Paradocente (Inspectores )

Es el personal que desempeña funciones normativas y disciplinarias en los

respectivos niveles de enseñanza y trabaja en coordinación y bajo la

supervisión de Inspectoría General.

C) Segmento Personal Administrativo y Técnico

Es el personal que desempeña funciones de oficina, cautelar la conservación y

mantención de los recursos materiales del establecimiento y se ocupa de los

demás asuntos administrativos correspondientes a todo el personal.

Es el Técnico de Nivel Superior, con título del área tecnológica, responsable del

buen funcionamiento de los diferentes equipos existentes en la sala antes

señalada como también de otros equipos que funcionen en el recinto

escolar.(Encargado Sala de Informática).

D) Segmento Personal Auxiliar y Servicios Menores

Es el funcionario responsable del aseo, reparaciones menores del mobiliario,

enseres e instalaciones; mantención de áreas verdes e infraestructura del

establecimiento educacional. También debe responder por la conservación de

las pinturas en las diferentes dependencias, material auditivo como equipos de

amplificación, cd’s, pabellón patrio, además de la funcionalidad de caídas de

agua, canaletas de la parte baja, cierre y seguridad, velando en todo momento

por la mejor presentación del liceo.

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E) Segmento Manipuladoras de Alimentos

Son las personas que previa autorización sanitaria preparan, manipulan y

entregan alimentos en el establecimiento.

A) Segmento Profesionales Área Psicosocial

ARTICULO N°57: Del Psicólogo/a:

Es el profesional universitario titulado, cuya función es atender

profesionalmente a estudiantes que requieren apoyo sicológico debido a

problemas causados por el medio socioeconómico, el entorno familiar y otros,

estableciendo su derivación a otros profesionales cuando fuere necesario.

ARTICULO N° 58: Del Perfil del Psicólogo/a :

a) Empatía y capacidad de diálogo.

b) Gran capacidad de persuasión.

c) Cuidadoso de la información que maneja, tanto de los cursos y estudiantes

con los que trabaja como del liceo.

d) Voluntad para trabajar en terreno si la situación lo amerita.

e) Excelente presentación personal, acorde con la imagen corporativa del liceo.

f) Puntualidad en el horario de llegada y en su trabajo profesional.

g) Responsable en labor profesional.

h) Criterioso en el trato con Padres y Apoderados y en el manejo e situaciones

emergentes.

i) Ordenado en su trabajo y con la información que maneja.

j) Tener ascendencia sobre los estudiantes, padres y Apoderados.

k) Capacidad para trabajar en equipo.

l) Probidad en su trabajo.

m) Capacidad para llegar a acuerdos, conciliar posiciones y negociar ante

situaciones de conflicto.

n) Gran equilibrio emocional.

o) Capacidad para prevenir casos de bullying entre los estudiantes.

p) Capacidad para prevenir y tratar posibles casos de maltrato a escolares.

q) Astucia para pesquisar conductas de estudiantes que estén siendo abusados

sexualmente.

r) Diligente para actuar frente a casos de abuso y/o acoso sexual y otros.

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ARTICULO 59: De los Deberes del Psicólogo

1. Puntualidad en el horario de llegada a su trabajo.

2. Cumplir con el horario de trabajo de acuerdo a su contrato.

3. Mantener una conducta intachable.

4. Prevenir, diagnosticar y tratar casos de bullying.

5. Trabajar en forma estrecha con el asistente social, profesor7a educación

diferencial, profesores en general y directivos del liceo.

6. Orientar a los estudiantes.

7. Responsabilidad en mantener información y documentación (entrevistas,

test, diagnósticos y otra actualizada de todos los casos que está tratando .

8. Suministrar diversos instrumentos para descubrir o pesquisar algunas

anomalías entre los escolares.

9. Trabajar en forma seria y responsable respecto a tareas específicas que le

encomiende el Director/a.

10. Complementar la tarea de los docentes en las actividades que vaya en

beneficio de los estudiantes.

11. Demostrar gran respeto por los estudiantes y Padres y Apoderados.

12. Oficiar por escrito al Director cada vez que ocurre una situación de

gravedad.

13. Llevar una bitácora de los casos que va atendiendo para establecer un mejor

control de la labor realizada.

14. Mantenerse en su lugar de trabajo acorde a su contrato, salvo situaciones

espaciales informadas a la Dirección de liceo.

15. Cada vez que tenga que realizar visita a terreno deberá registrar su salida

en el libro correspondiente.

16. Otorgar el mejor trato a todos, en especial para los escolares que atiende y

sus apoderados .

17. Debe conocer y manejar el Reglamento Interno del establecimiento.

18. Capacidad para prevenir y evitar caso de abuso sexual.

19. Trabajar en forma mancomunada con profesores de aula, UTP, equipo PIE

y Dirección.

20. Realizar las derivaciones correspondientes y en forma oportuna.

21. Manejar, aplicar y trabajar con toda la comunidad educativa protocolos a

seguir en caso de conductas disruptivas que pudiesen presentar algunos

escolares.

22. Elaborar protocolos relacionados con bullying como también sobre casos de

consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.

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ARTICULO 60 : De los Derechos del Psicólogo

1. No estar sometido a ningún tipo de discriminación.

2. No ser objeto a apremio físico, ni psicológico.

3. Ser informado del Reglamento Interno y sus normas.

4. Derecho a horario de colación, tal como lo consigna la JECD y el Reglamento

Interno del establecimiento.

5. Derecho a expresar sus ideas religiosas y de otra índole sin ser rechazado

por ello.

6. Trato igualitario ante la ley tal como lo consagra la Constitución Política de la

República.

7. Percibir una remuneración mensual de acuerdo a su contrato.

8. Contar con respaldo institucional para desempeñar de mejor forma su labor.

9. Recibir una copia del PEI y del reglamento Interno de Convivencia Escolar.

10. Contar con espacio físico adecuado para cumplir con su función.

11. Manejar, aplicar y trabajar con la comunidad educativa, lo protocolo es que

permitan seguir casos que presentan conductas disruptivas que pudiesen

presentar determinados estudiantes.

12. Derecho a permiso administrativo, que sin embargo, pueden ser concedidos

o negados por el Director.

13. Vacaciones consensuadas con el Director del establecimiento.

14. No ser objeto de acoso laboral y/o sexual.

ARTICULO 61: De las Funciones del Psicólogo

1. Formar parte del equipo psicosocial del Liceo.

2. Cooperar con la función de Orientación.

3. Administrar diversos test e instrumentos de evaluación con el fin de

diagnosticar algún problema de aprendizaje.

4. Entrevistar a estudiantes que presenten alguna situación que requiere

intervención y realizar seguimiento.

5. Derivar casos que no están dentro de su competencia.

6. Mantener la mejor relación con redes de apoyo externo, tales como:

SESFAM, OPD y otros.

7. Trabajar en colaboración con la Orientadora.

8. Trabajar en forma mancomunada con el Asistente Social.

9. Asistir a reuniones del equipo psicosocial.

10. Entregar información necesaria en Consejo de Profesores.

11. Apoyar a los profesores jefes y al encargado de Convivencia escolar en el

caso de conflicto escolar.

12. Asistir psicológicamente a estudiantes que sufran descompensaciones sea

esto por muerte de un familiar, embarazo u otros.

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ARTICULO 62: Del Asistente Social

Es el profesional del área social con título habilitante entregado por una

universidad y/o instituto de educación superior, que se encarga de descubrir y

apoyar casos de escolares con problemas sociales derivado de familias

disfuncionales y/o problemas económicos.

ARTICULO 63: Perfil del Asistente Social

a) Gran capacidad para generar un buen clima organizacional.

b) Habilidad para dirigir grupos.

c) Poder de persuasión.

d) Trato amable y empatía con todas las personas que estudian, trabajan y

visitan el establecimiento educacional.

e) Excelente presentación personal, acorde con la imagen corporativa del Liceo.

f) Puntualidad en la hora de llegada y salida de su trabajo.

g) Criterioso en el trato con estudiantes, padres y apoderados.

h) Voluntad y disposición para realizar visitas a terreno.

i) Discreción en lo relativo a la información que maneja.

j) Ordenado en su trabajo.

k) Capacidad para trabajar en equipo.

l) Conducta intachable.

m) Eficiencia y eficacia en su desempeño profesional.

n) Tener una visión holística del Liceo en su relación con el sistema comunal de

educación.

o) Habilidad para detectar y descubrir oportunamente posibles conductas que

derivarían en abuso sexual y que afecte a estudiantes.

p) Capacidad para elaborar y ejecutar acciones que prevengan el bullying,

abuso y/o acoso sexual en los escolares.

ARTICULO 64: De los Deberes del Asistente Social

1. Salir y hacer visitas a domicilio cuando la ocasión lo amerite.

2. Cumplir con un horario de trabajo acorde a su contrato.

3. Solicitar información a quien corresponda en el momento requerido.

4. Entregar información cuando se le solicite.

5. Trabajar en forma conjunta con los demás integrantes del equipo psicosocial,

con Inspectoría general, Subdirección y/o Dirección, según corresponda.

6. Trabajar en equipo con el psicólogo con el fin de hacer un trabajo colaborativo

e integrador.

7. Mantener la documentación necesaria y actualizada para el desempeño de

su trabajo.

8. Asistir a los Consejos de Profesores cuando el Director así lo requiera.

9. Mantener una conducta y un comportamiento intachable.

10. Mantener informado a la Dirección sobre cualquier situación especial de los

escolares.

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11. Trabajar con los apoderados enfatizando en el eje familia.

12. Demostrar gran respeto por todos los estamentos del Liceo.

13. Probidad en su desempeño funcionario.

14. Desempeñar a cabalidad las labores asignadas por Dirección, Subdirección

y/ o Inspectoría General.

15. Desempeñar cabalmente las labores asignadas por la Dirección,

Subdirección, Inspectoría General y Orientación.

16. Prestar ayuda social cualquier estudiante del establecimiento que lo solicite.

17. Atender con amabilidad, respeto y otorgando la importancia que se merece

a los apoderados y/o familia de los escolares.

18. Mantener estricta reserva de todo tipo de información, que se maneja o que

se almacene.

19. Trabajar en equipo con el Director, Subdirectora, Inspectoría General, UTP

y Orientación cuando la situación lo amerite.

20. Llevar un registro escrito o bitácora de todos los casos vistos o de las visitas

realizadas, que serán revisadas cada 15 días por la Subdirección.

21. Debe dar a conocer cada 15 días a la Dirección y/ o Subdirección del Liceo

bitácora de registro de casos vistos y/o visitas realizadas, las que serán

revisadas por la autoridad.

22. Debe conocer y manejar el PEI y el Reglamento interno del Liceo.

23. Prever posibles casos de abuso y/o acoso sexual para su posterior

derivación a la Dirección del establecimiento.

24. Descubrir a tiempo casos de bullying entre los estudiantes.

25. Elaborar y ejecutar acciones para prevenir el bullying, abuso y/o acoso

sexual en los estudiantes.

ARTICULO 65: De los Derechos del Asistente Social.

1. Ser respetado como cualquier miembro de la comunidad educativa.

2. Gozar de libertad de expresión.

3. No ser discriminado por sus ideas religiosas o de otra índole.

4. No ser maltrato física ni psicológicamente.

5. Asistir a Consejo de Profesores cuando la ocasión lo amerite y sea invitado

por el Director.

6. Contar con un espacio físico acorde al trabajo que desempeña.

7. Recibir los beneficios por accidente laboral si lo ocasión lo amerita

8. Recibir un ejemplar del PEI y del Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

9. Ser notificado en forma oral o escrita de posibles sanciones guardando la

privacidad y el respeto que le corresponden.

10. Recibir una renta mensual de acuerdo al contrato de trabajo convenido.

11. Solicitar permiso administrativo que, sin embargo, puede ser aceptado o

negado por el Director.

ARTICULO 66: De las Funciones del Asistente Social

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60

1. Cooperar con la función de la Orientadora e Inspectoría General.

2. Formar parte del equipo psicosocial.

3. Entrevistar a escolares y su familia con el fin de entregar un diagnóstico de

la situación del estudiante.

4. Mantener las mejores relaciones con las redes de apoyo externo.

5. Entregar apoyo a los profesores jefes en caso de solicitarlo.

6. Trabajo mancomunado con el psicólogo o del PIE y la psicóloga del Liceo.

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7. Derivar los casos que no están dentro de su competencia al profesional que

corresponda.

8. Salir a terreno y citar a padres y apoderados cuyos pupilos faltan a clases por

más de 4 días seguidos y no se ha presentado Licencia Médica.

9. Hacer entrega de los reportes de salida a terreno y citación de apoderado a

la Orientadora del establecimiento.

10. Asistir y participar en reuniones del equipo psicosocial.

11. Trabajar en el PIE y a nivel general de liceo, en forma activa y propositiva.

12. Atender apoderados, profesores jefes y profesores de asignatura.

B) Personal Paradocente(Inspectores )

ARTICULO 67: Perfil del Personal Paradocente (Inspectores )

a) Puntualidad en la hora de llegada y salida del establecimiento acorde con las

funciones que desempeña.

b) Conocer y aplicar el presente Reglamento Interno, particularmente en lo

relativo a atrasos, disciplina e inasistencia.

c) Ser capaz de comunicar con claridad, precisión y efectividad información

requerida.

d) Excelente presentación personal.

e) Ser capaz de trabajar en equipo y en colaboración con otras personas,

particularmente con otros Inspectores de Nivel e Inspectoría General.

f) Manifestar espíritu crítico y autocrítico desde una perspectiva constructiva que

permita mejorar la labor realizada.

g) Capacidad de diálogo y comunicación con todos los estamentos de la

comunidad educativa.

h) Buen negociador en el manejo de situaciones de conflicto, siendo capaz de

dialogar y llegar a acuerdos con estudiantes, padres y apoderados, profesores

y otros.

i) Ser una persona criteriosa ante situaciones emergentes que requieren de una

solución inmediata, velando por el cumplimiento de la normativa existente en el

establecimiento.

j) Proactividad en su quehacer, fundamental para detectar casos de bulling y

probable acoso y/o abuso sexual en los estudiantes.

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ARTICULO 68: De los Deberes del Personal Paradocente (Inspectores )

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61

1. Cumplir con el horario de ingreso y salida del establecimiento según contrato

de trabajo.

2. Controlar atrasos de estudiantes y atender apoderados.

3. Entregar información a Inspectoría General, Subdirección y Dirección del

establecimiento y a quien corresponda en forma oportuna.

4. Trabajar en forma conjunta con otros inspectores de nivel, velando por el

cumplimiento del Reglamento Interno del establecimiento.

5. Mantener documentación ordenada: registro de atención de apoderados,

atrasos, inasistencias, compromisos disciplinarios y otros.

6. Presentar una conducta intachable, expresada en el respeto a todos los

integrantes de la comunidad educativa y personas que visiten el

establecimiento.

7. Controlar y orientar el comportamiento de los estudiantes del liceo.

8. Prevenir y descubrir a tiempo posibles casos de abuso y/o acoso sexual a

escolares para ser derivados a Inspectoría General, Orientación, Dirección o

Subdirección del establecimiento.

9. Probidad en su desempeño funcionario.

10. Colaborar activamente en el mantenimiento de la infraestructura, mobiliario,

equipos, textos y materiales del establecimiento.

11. Participar en la formulación de los objetivos del Liceo Industrial en trabajo

mancomunado con Dirección, Jefe Técnico, Orientador, profesores, alumnos,

apoderados.

12. Velar por el cumplimiento de las normas preventivas, higiene y seguridad

del establecimiento.

13. Crear las condiciones para que se genere un ambiente escolar propicio para

el aprendizaje de todos los estudiantes.

14. Informar en forma oportuna a lnspectoría General las necesidades y

carencias que se vayan evidenciando en el establecimiento educacional.

15. Cooperar para que se lleve a cabo la supervisión e inspección del Ministerio

de Educación conforme a instrucciones que emanen de los niveles superiores.

16. Velar por la no discriminación de ningún miembro del establecimiento.

17.-Este reglamento incorpora a la Unidad Educativa la Co-Docencia, actividad

que se define como el trabajo asociado del docente con el Asistente de la

Educación. Cada funcionario Co-Docente colaborará y apoyará en los aspectos

administrativos, disciplinarios, de salud, de asistencia y otros, del o los cursos a

su cargo y podrá citar a apoderados en estricta comunicación con los

Profesores Jefes de curso.-

ARTICULO 75: De los Derechos del Personal Paradocente (Inspectores)

1. A recibir un sueldo acorde a la función que desempeña.

2. A salir en comisión de servicio si la institución lo requiere.

3. A licencia médica como lo señala el Código del Trabajo.

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4. A exigir un trato digno y humano de parte de todos tal como lo contempla el

Código del Trabajo y la Constitución Política de la Republica.

5. A vacaciones tal como lo estipula el Código del Trabajo.

6. A hacer uso de los días administrativos reconocidos por el Código del

Trabajo, si la situación así lo amerita.

7. Recibir asesoría de cualquier índole si se le presenta una situación difícil.

8. A colación a la hora de almuerzo de acuerdo a horario consensuado.

9. Ejercer una administración libre de presiones de todo tipo, ya sea de alguna

repartición educacional o política superior.

10. No sufrir ningún tipo de discriminación.

11. No estar sometido a ningún tipo de apremio físico ni psicológico.

12. Ser respetado y considerado por todos los estamentos que existen dentro

de la unidad educativa como también fuera de ella.

13. Recibir una copia de este reglamento, del PEI y otros documentos.

14. Participar en la elaboración de reglamentos, proyectos y planes del Liceo.

15. Cualquier derecho que no esté contemplado en este reglamento será

consultado en considerandos de otros artículos de este mismo reglamento, en

el Estatuto Docente, Código del Trabajo o en la Constitución Política de la

República, agregado y validado en el presente reglamento.

ARTICULO 69: De las Funciones del Personal Paradocente (Inspectores)

1. Trabajar muy ligado a Inspectoría General y desempeñar eficientemente las

labores solicitadas.

2. Recibir a los estudiantes por la mañana, antes del inicio de clases.

3. Velar porque los estudiantes ingresen a la sala y no circulen por los pasillos

en horas de clases.

4. Durante los recreos, inspeccionar el comportamiento de los estudiantes,

ubicándose en lugares estratégicos del establecimiento, acordados con otros

inspectores e Inspectoría General.

5. Controlar inasistencia, atrasos y justificación de escolares y apoderados

cuando corresponda.

6. Velar por el buen mantenimiento de la infraestructura del establecimiento e

informar cuando esto no ocurra.

7. Citar apoderado en caso de faltas leves y menos graves de un estudiante,

dejando registro en bitácora y libro de clases.

8. Durante el horario de almuerzo de los estudiantes, supervisar que el proceso

se desarrolle con normalidad y velar por el buen comportamiento de los alumnos

una vez terminado el almuerzo, ubicándose en lugares estratégicos del

establecimiento.

9. En caso de ausencia del profesor por permiso administrativo, Licencia Médica

o situación emergente, se hará cargo del curso respectivo, contando con guía

de actividades o material de trabajo dejado por el profesor respectivo, UTP y/o

Inspectoría General.

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10. Llevar registro diario de asistencia de los escolares el que será entregado

mensualmente a Inspectoría General y mostrado al apoderado en caso de

entrevista o citación.

11. Dejar aviso escrito del lugar donde se encuentra en caso de ausentarse de

caseta de trabajo.

B) Personal Administrativo y Técnico

ARTICULO 70: Perfil del Personal Administrativo y Técnico

a) Constituirse en un elemento de ayuda para facilitar la tarea del equipo

Directivo y docentes manifestando disposición para trabajar con ellos.

b) Contar con las competencias administrativas y técnicas que la función que

desempeña requiere.

c) Gran concentración en su trabajo para hacerlo más eficiente y provechoso.

d) Responsable, cooperador, discreto y ordenado en su trabajo.

e) Puntual en su trabajo en el horario de ingreso y salida de su trabajo, dando

cumplimiento así a lo establecido en su contrato

f) Disposición para apoyar y orientar a profesores y escolares, manifestando

respeto y compromiso con el liceo, manifestando además, voluntad para

trabajar con apoderados y otros entes del establecimiento.

g) Tener una visión clara del establecimiento y la comunidad.

h) Criterioso y empático en el trato con los padres y apoderados, estudiantes y

pares.

i) Tener ascendencia sobre auxiliares y estudiantes.

j) Espíritu de superación en cuanto a perfeccionamiento y calidad de trabajo que

realiza.

k) Conducta intachable y comportamiento honorable, dado que trabaja en una

institución formadora de personas.

l) Personalidad y competencias personales para ejercer la función.

m) Ordenado en su trabajo.

n) Cuidadoso con los medios tecnológicos disponibles.

o) Cuidadoso(a) y celoso(a) de la información que maneja.

p) Capacidad para detectar cualquier acción relacionada con bullying, acoso y/o

abuso sexual.

q) Empatía, cordialidad y trato amable con todos los estamentos de la

comunidad educativa que le permia establecer diálogo y comunicación

permanente con estos, demostrando además capacidad para formar y trabajar

en equipo.

r) Seriedad y probidad en el desempeño de sus funciones, siendo además,

discreto y cuidadoso en la emisión de opiniones y juicios.

s) Lealtad con la Dirección, UTP y docentes, contribuyendo de esta manera en

el fortalecimiento de una sana convivencia escolar.

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ARTÍCULO 71: De los Deberes del Personal Administrativo y Técnico:

1. Puntualidad en la hora de llegada y salida del trabajo.

2. Mantener la documentación que es de su competencia ordenada y al día.

3. Cuidar y conservar cualquier documento, ya sea, de la Dirección, UTP,

estudiantes, padres y apoderados o docentes.

4. Entregar los documentos solicitados en el momento oportuno.

5. Organizar y difundir la documentación oficial del Liceo, solicitando los

antecedentes que sean necesarios.

6. Mantener una conducta intachable, siendo ejemplo para los educandos.

7. Mantener la más estricta reserva de la información de todo tipo, que se

almacena en el establecimiento.

8. Colaborar activamente en el mantenimiento de la infraestructura, del

mobiliario, equipos, textos, libros y material del establecimiento.

9. Probidad en su desempeño funcionario.

10. Desempeñar fielmente las labores asignadas por el Director y/o equipo

directivo del establecimiento.

11. Complementar la labor del profesor en toda actividad que vaya en beneficio

de los alumnos.

12. Oficiar por escrito y oportunamente cada vez que se produce una anomalía

o desperfecto en computadores, impresoras, data y otros; al Director o

Subdirector.

13. Llevar al día las carpetas de todo el personal y alumnado del plantel

educacional, en la que consten permisos, licencias médicas, comisiones de

servicio, nombramientos, procesos administrativos, beneficios y/o

certificaciones, certificados médicos, porcentajes de asistencia, de

calificaciones ya sea de rendimiento o conducta y otros.

14. Proponer al Director las fechas y horarios para efectuar revisiones físicas

de los inventarios.

15. Mantener el inventario actualizado del área a su cargo.

16. Llevar el registro diario de asistencia de los alumnos para la confección del

Boletín de Subvenciones.

17.- Responsable del ingreso de información al sistema NAPSIS y SIGE.

Encargado Sala de Informática:

1. Responsable de la mantención de computadores y equipos tecnológicos

tanto dentro de la Sala de Informática como del liceo en general

2. Mantener bitácora diaria de cursos que asistan a la Sala Informática, así

como profesores y asignaturas que imparten.

3. Informar y sugerir la adquisición de repuestos y material tecnológico.

4. Atender las diferentes contingencias que demande su trabajo dentro del liceo.

5. Responsable de la mantención de computadores y todo el material TIC que

existe en el liceo.

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6. Informar oportunamente a la Dirección del establecimiento, si un equipo sufre

algún daño o deterioro.

7. Llevar registro escrito de cada visita a la sala, detallando profesor, curso y

asignatura, día, horario y actividad realizada.

8. Informar y sugerir la compra de piezas, repuestos o material tecnológico.

9. Atender situaciones de contingencia y demandas de trabajo que surjan en el

liceo.

10. Proponer iniciativas tendientes a generar, crear o adquirir programas,

software que beneficien el manejo y entrega de información del liceo.

11. Encargado de digitar los documentos demandados por Dirección,

Inspectoría General y UTP.

12. Otorgar facilidades y cooperar en tareas especificas para el mejor

funcionamiento de los Programas de Integración Escolar (PIE) del liceo.

13. Ser cuidadoso y respetuoso en el trato con los estudiantes empatizando y

manteniendo a la vez, un trato formal con estos.

14. Evitar y/o prevenir posible ocurrencias de cursos de bullying y/o abuso

sexual y en caso que esto ocurra informar inmediatamente a la Dirección del

establecimiento.

ARTICULO 72: De los Derechos del Personal Administrativo y Técnico

1. Tiene derecho a licencias médicas y días administrativos tal como lo estipula

el Código del Trabajo, y leyes complementarias. El director puede aceptar o no

dicho permiso.

2. Desempeñar su jornada de acuerdo al contrato y recibir un salario acorde al

mismo, siempre que el servicio no tenga necesidades imperiosas (extremas).

3. No sufrir discriminación de ninguna índole.

4. No ser objeto de apremio físico ni psicológico.

5. Ser informado acerca del PEI, reglamento interno y otros.

6. Tiene derecho a un tiempo de colación tal como lo consagra la ley JEC.

7. No ser objeto de persecución por ideas políticas y/o religiosas.

8. Contar con apoyo para el mejor cumplimiento de sus labores.

9. Trato igualitario ante la ley tal como lo establece la Constitución de la

República.

10. Derecho a percibir sueldo en los meses de enero y febrero de cada año.

11. Derecho a tener licencias medicas, tal como lo señala el Código del Trabajo.

12. Contar con la máxima cooperación de todos los estamentos del liceo.

13. Contar en forma oportuna con la entrega de datos, registros, informes y todo

el material para procesar.

14. Ser respetado por todos los estamentos de la comunidad educativa y de

acuerdo a lo consagrado en la Declaración de DDHH.

15. Recibir un sueldo acorde a su trabajo que incluya los meses de enero y

febrero de cada año.

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16. Recibir información de todos los reglamentos, proyectos, programas, planes

y otros documentos que se elaboren y se ejecuten en el liceo.

17. Participar en todas las actividades de seguridad que se ejecuten en el

establecimiento.

18. Disponer de horario de colación de acuerdo a loa establecido en la ley JEC.

19. Derecho a participar de las actividades que se realicen en el

establecimiento.

20. Cualquier derecho que no esté contemplado en este reglamento será

consultado en otros artículos de este mismo reglamento, Código del Trabajo o

en la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 73: De las Funciones del Personal Administrativo y Técnico

i) Del Encargado de Inventario

1. Entregar los documentos requeridos en forma eficiente.

2. Entregar informe acorde con su función cuando un superior se lo solicite.

3. Hacer las cotizaciones necesarias en forma rápida y efectiva.

4. Señalar sugerencias cuando se le pida su opinión.

5. Dar información certera que solicite el equipo directivo.

6. Proponer al Director y/o Subdirectora fecha y horario para efectuar revisión

física de inventario, las que se realizarán durante mayo, septiembre y diciembre.

7. Mantener inventarios al día con copia a la Dirección del establecimiento.

ii) De la Secretaría

1. Llevar las carpetas de todo el personal al día, las que deben contener:

remuneraciones, permisos, licencias médicas, comisiones de servicio,

distinciones (si las hubiera), nombramientos, proceso administrativo, beneficios

y descuentos.

2. Ejecutar resultados de procedimientos administrativos en la más absoluta

reserva y discreción y en un lugar de máxima seguridad, por ejemplo: inventario,

sumario administrativo y otros.

3. Mantener en orden carpetas con todos los antecedentes personales y

profesionales de los docentes y asistentes de la educación, tales como: títulos,

pos títulos, grados académicos, cursos de perfeccionamiento, capacitación de

servicio y otros.

4. Ser una persona cercana al Director y equipo directivo.

5. Transcribir todos los documentos que emanen de la Dirección a otra

repartición.

6. Hacer entrega al Director y/o Subdirección, de toda la documentación que

llegue al establecimiento.

7. Dar una atención y/o respuesta adecuada a cualquier persona que necesite

orientación.

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iii) Del Encargado de Archivos Pedagógicos

1. Controlar el expedito movimiento de la documentación oficial del liceo

requerido de los otros jefes de unidades.

2. Entregar certificados de traslado y retiro, concentración de notas y otros, cada

vez que fuese un apoderado y/o ex alumnos lo solicite.

3. En caso de situaciones de retiro, informar oportunamente las desventajas de

dicha acción.

4. Archivar toda la documentación individual de los estudiantes del liceo, donde

esté registrado: asistencia, promedio anual e individual por curso, certificados

médicos y repitencia.

5. Mantener libros de clases, actas y otros documentos de hasta 5 años de

antigüedad.

6. Realizar la inscripción de pre matrícula de alumnos nuevos.

7. Colaborar en la confección de actas y certificados anuales.

iv) Del Contador

1. Llevar control de todas las compras que se realizan en el establecimiento.

2. Sugerir y, si fuese necesario, exigir en forma oportuna al jefe de especialidad

respectiva u otro funcionario, la información necesaria para adquirir insumos y/o

materiales de enseñanza.

3. Mantener un control permanente de saldos, ya sea de fondos pro- retención,

SEP, reparaciones, PIE y de otros programas, fondos y proyectos adjudicados

por el establecimiento.

4. Controlar y hacer las rendiciones en forma oportuna y eficiente.

5. Orientar a la Dirección y equipo directivo sobre la conveniencia para el liceo

respecto de la toma de decisiones de índole económica- financiera.

6. Hacer las gestiones necesarias a nivel de DAEM, con el propósito de acelerar

el proceso de compra de insumos.

7. Participar activamente en la elaboración, presentación de proyectos,

particularmente, en la digitación de los mismos conjuntamente con la Dirección

del establecimiento.

8. Prestar asesoría a la Dirección en el ámbito legal relacionado con finanzas y

recursos económicos.

9. Procurar y agilizar la realización de gestiones relativas a cambio de firmas de

quienes deben preparar documentos oficiales contables, tales como, cheques

u otros.

10. Registrar ingresos y egresos de recursos económicos.

11. Recibir y controlar costos y gastos haciendo las evaluaciones

correspondientes en forma oportuna y eficiente.

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12. Controlar costos y gastos haciendo las evaluaciones correspondientes.

13. Hacer entrega de las liquidaciones desueldo de los funcionarios del

establecimiento.

v) Encargado de documentos institucionales

1. Mantener actualizado el libro de registro del Liceo.

2. Controlar diariamente los libros de clases en lo relativo a la subvención

escolar.

3. Mantener la nómina de estudiantes prioritarios el establecimiento.

4. Mantener la nómina de escolares vulnerables.

5. Controlar semanalmente la subvención escolar.

6. Mantener actualizada la información SIGE.

7. Trabajar en forma colaborativa con el equipo directivo en aquellas materias

que son de su responsabilidad.

vi) Del encargado de Biblioteca

1. Responsabilizarse de todo el material a su cargo.

2. Registrar y clasificar los textos para facilitar la búsqueda de materias.

3. Confeccionar la ficha activa del libro y del lector.

4. Informar al jefe de UTP y Subdirección acerca de cualquier anormalidad.

5. Proponer iniciativas que tiendan a aumentar la dotación de textos y libros.

6. Mejorar la atención y estimular el hábito por la lectura y la investigación

bibliográfica.

7. Contactarse por conducto regular con las instituciones, organismos y

personas que puedan contribuir al aumento de libros y enriquecimiento de la

biblioteca.

8. Confeccionar oportunamente la estadística relacionada con la lectura y

petición de libros.

9. Dar cuenta a la Dirección de devoluciones pendiente cuando estas exceden

el mes.

10. Atender las funciones administrativas o de otra índole que sean

encomendadas durante recreos escolares o no funcionamiento de la Biblioteca

por razones de fuerza mayor.

11. Elaborar un plan anual de actividades y presentarlo al Director para su

aprobación.

12. Tener actualizado el inventario de la Biblioteca y hacer entrega del mismo

cada semestre.

13. Cumplir con el horario asignado y fijar horario de atención a los estudiantes.

14. Orientara los docentes, escolares y demás personal del Liceo en el manejo

y uso de materiales de la biblioteca.

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15. Facilitar a los docentes los materiales para complementar la enseñanza.

16. Velar por la conservación y cuidado del material disponible.

17. Informar oportunamente al Director sobre casos especiales de deterioro o

extravío de libro y materiales, responsabilizándose de daños causados.

18. Informar en forma oportuna a Inspectoría General las faltas cometidas por

los escolares durante el uso del servicio de la Biblioteca.

19. Velar por el buen mantenimiento de muebles y enseres de la Biblioteca.

20. Estar en conocimiento de la bibliografía consultada en los Programas de

estudio del Liceo.

21. Orientar a los alumnos en la búsqueda de material informativo para sus

trabajos.

vii) Del Encargado de la Sala de Informática:

1. Regular el acceso a la sala de informática estableciendo un horario de

funcionamiento.

2. Coordinarse con los profesores que requieren acceder a la sala de

informática llevando un registro de día, horario, asignatura y curso.

3. Controlar de manera organizada el buen uso de los equipos por parte de

estudiantes, profesores y usuarios en general.

4. Administrar los recursos e insumos que integran el laboratorio de informática.

5. Llevar un registro y control de infracciones y sanciones respectivas de los

usuarios del laboratorio.

6. Garantizar un ambiente adecuado de trabajo, identificando a aquellos

estudiantes que utilicen los recursos en forma inadecuada y/o interfieran en el

trabajo de sus compañeros.

7. Dar garantía de aseo y orden del Laboratorio antes de iniciada cada sesión y

después de esta, coordinándose con el auxiliar de aseo asignado a la sala.

8. Impedir el acceso a la sala de informática de aquellos estudiantes que se

encuentren sancionados o que soliciten hacer uso de la sala de informática

fuera del horario establecido.

9. Prestar asesoría técnica a los usuarios que soliciten su ayuda.

Personal Auxiliar y de Servicios Menores

ARTICULO 74: Perfil del Personal Auxiliar y de Servicios Menores

a) Disciplinado, responsable y puntual en su labor.

b) Obediencia respecto de las órdenes emanadas de sus superiores entre ellos

de Inspectoría General.

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c) Seriedad y sobriedad en su labor diaria.

d) Lealtad con la Dirección y equipo directivo, profesores y demás asistentes de

la educación

e) Cooperador en la función formadora de estudiantes.

f) Discreción en su trabajo.

g) Empatía y seriedad en el cumplimiento de sus funciones.

h) Buen carácter, afán de ayuda permanente y de trato amable.

i) Tener un nivel educacional equivalente a Cuarto Año Medio.

j) Equilibrio emocional y psicológico.

k) Conducta intachable y comportamiento honorable dado que trabaja en una

institución educacional.

l) Que sepa formar y educar, manteniendo un trato cuidadoso con los escolares.

m) Probidad en el desempeño de su trabajo.

ARTICULO 75 : De los Deberes del Personal Auxiliar

1. Puntualidad en la hora de llegada y salida del trabajo.

2. Mantener los baños, camarines, salas de clases, pasillos, patio abierto, sala

de profesores, oficinas, sala de informática y todas las dependencias del liceo

siempre limpio, ordenado e higiénico..

3. Entregar la correspondencia a tiempo y a quien corresponda.

4. Observar una conducta intachable, siendo ejemplo para los escolares.

5. Mantener la más estricta reserva de la información de todo tipo que se maneja

en el establecimiento.

6. Probidad en su desempeño funcionario.

7. Desempeñar fielmente las tareas asignadas por la Dirección, Subdirección,

Inspectoría General, UTP y docentes del liceo según corresponda.

8. Colaborar activamente en la mantención de la infraestructura del

establecimiento dando cuenta en forma oportuna a la Dirección u otros, e

identificando a quienes provocaron el daño.

9. Dar aviso cada vez que se produce una anomalía o desorden en el liceo a

Inspectoría General Subdirección o Dirección, sobre todo en el patio y baños

durante el recreo, y salas cuando los profesores no están presentes.

10. Dar cuenta a la Dirección cada vez que se produzca un hecho ilícito en las

dependencias del liceo. Si esto ocurre durante un fin de semana y/o vacaciones

el aviso debe hacerse en el primer día hábil, después de provocada la situación.

11. Usar su uniforme siempre limpio y ordenado.

12. Guardar y proteger llaves, artículos y bienes del establecimiento.

13. No colaborar con terceros para el mal uso del establecimiento (préstamo del

gimnasio y otros sin autorización de la Dirección por escrito).

14. Cooperar con el grupo de escolares que conformen el PIE.

15. No consumir alcohol y/o drogas.

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16. Presentar solicitud de permisos administrativos a lo menos con 24 hrs. de

anticipación como mínimo.

17. Informar en forma oportuna a la dirección del liceo acerca de cualquier caso

de bulling y/o abuso sexual.

18. Aceptar sugerencias de Inspectoría General, Subdirección y Dirección en la

ejecución de acciones que son propias de su labor.

75

ARTICULO 76: De los Derechos del Personal Auxiliar

1. Trato igualitario ante la ley.

2. Vacaciones de verano como lo consagra el Código del Trabajo.

3. Derecho a licencias médicas.

4. Permisos administrativos con goce de remuneraciones como lo estipula el

Código del Trabajo siendo en todo caso ésta facultad del Director o quien lo

subrogue en ese momento el aceptarlo o no.

5. Derecho a una defensa justa en caso de ser procesado.

6. Si llegara a cometer una falta grave o merecedora de sanción el sumario y/o

investigación sumaria se haría conforme a derecho respetando todos los

derechos constitucionales de las personas.

7. Derecho a tiempo de colación tal como lo consagra la ley JEC.

8. No estar sometido a discriminación de ninguna índole.

9. No recibir apremio físico ni psicológico.

10. Tiene derecho a desempeñar una jornada de trabajo acorde a su contrato y

recibir un sueldo conforme al mismo.

11. Recibir un trato digno y humano tal como lo estipula la Constitución Política

de la República y la Declaración de Derechos Humanos.

12. Derecho a ser escuchado y considerado en sus peticiones, las cuales debe

hacerlas por escrito a la Dirección del establecimiento.

13. Derecho a contar con servicios higiénicos exclusivos y con comodidad.

ARTICULO 77 : De las Funciones del Personal Auxiliar

1. Cumplir con las tareas asignadas por Inspectoría General, Subdirección y/o

Dirección que estén relacionadas con el aseo, ornato, higiene y conservación

de todas las dependencias del liceo Industrial.

2. Mantener siempre puertas y ventanas e informando cuando sea necesario

colocar bisagras, chapas y picaportes.

3. Dejar cerradas y seguras las vías de ingreso al liceo para asegurar su

patrimonio.

4. Preocuparse que todas las luces, TV, radios, computadores u otro aparato

eléctrico no queden enchufados y/o encendidos en desuso.

5. Usar candados y otros medios de seguridad para la escuela durante la noche

y fines de semana.

6. Mantener los prados con pasto corto y sin presencia de malezas en todas las

inmediaciones del establecimiento, incluyendo patios, cancha de fútbol y áreas

circundantes.

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7. Cuidar y responsabilizarse por el uso y conservación de herramientas y

maquinarias entregadas para el cumplimiento de su función.

8. Dar aviso oportuno de algún daño y/o desperfecto en la infraestructura del

liceo a Inspectoría General y Subdirección.

9. Realizar un aseo prolijo de los excusados de estudiantes, damas y varones,

así como en el caso de sala de profesores, salas de clases, talleres y otros.

10. Velar por la buena comunicación y las relaciones humanas al interior del

establecimiento.

11. Recoger todos los objetos encontrados durante y luego de terminado los

recreos y la jornada escolar diaria.

12. Abrir puerta de ingreso al establecimiento al inicio y al término de la jornada

escolar de acuerdo a los turnos asignados previamente.

13. Concurrir al DAEM u otra dependencia con el propósito de llevar

documentación cuando la Dirección del establecimiento lo estime conveniente.

14. Efectuar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se

encomiende por sus superiores jerárquicos.

15. Retirar y repartir mensajes, correspondencia u otros.

16. Demostrar trato amable y buena presentación personal.

17. Orientar y guiar a apoderados a su correspondiente Inspectoría de Nivel

cuando corresponda.

18. Hacer uso del uniforme e implementos de seguridad que se entregan.

E) Segmento Manipuladora de Alimentos

ARTICULO 78: Perfil de la Manipuladora de Alimento

a) Buen carácter y trato amable.

b) Excelente presentación personal.

c) Cuidado extremo en su higiene personal y lugar donde trabaja.

d) Excelente salud bucal y corporal.

e) Honradez y discreción.

f) Voluntad y deseos de servir.

g) Franqueza y seriedad.

h) Capacidad de trabajo en equipo.

i) Responsabilidad y compromiso con su trabajo y el liceo.

j) Obedecer órdenes y sugerencias.

ARTICULO 79: De los Deberes de la Manipuladora de Alimento

1. Preparar distintas comidas y/o colaciones para los estudiantes.

2. Esterilizar y cuidar los utensilios para la preparación y entrega de todos los

alimentos a los estudiantes dl liceo.

3. Mantener limpia la cocina y toda el área a su cargo.

4. No permitir la entrada a la cocina de ninguna persona extraña.

5. Informar al Director de cualquier anomalía que atente contra el buen

funcionamiento de la cocina.

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6. Preparar los alimentos acorde a las minutas entregadas por JUNAEB o para

la empresa responsable.

7. Mantener exámenes médicos vigentes.

8. Mantener uñas cortas y sin barniz.

9. Uso de toca, pecheras y delantal blanco.

10. Informar al Director sobre cualquier ataque de bullying y/o abuso sexual en

los estudiantes.

ARTICULO 80: De los Derechos de la Manipuladora de Alimentos

1. Tener uniforme y accesorios de acuerdo a lo establecido por norma sanitaria.

2. Recibir un trato respetuoso por parte de alumnos y todos los estamentos del

liceo.

3. Participar de las actividades de seguridad de la escuela.

4. Disponer de vestidores y servicios higiénicos exclusivos.

5. No estar sometido a apremios físicos ni psicológicos.

6. Derecho a licencia médica tal como lo estipula el Código del Trabajo.

7. Recibir un sueldo de acuerdo a su labor y contrato de trabajo.

8. Cualquier derecho que no esté contemplado en este reglamento será

consultado en otros artículos de este mismo reglamento, Código del Trabajo o

en la Constitución Política de la República.

ARTICULO 81: De las funciones de la Manipuladora de Alimentos

1. Mantener el orden y la limpieza de la cocina, bodega y baño según la

normativa vigente.

2. Recepcionar pedidos de verduras, frutas, carnes y abarrotes y darles

ubicación en la despensa.

3. Retirar el pan diariamente.

4. Servir los alimentos respetando el horario establecido.

5. Retirar de las bandejas de almuerzo los alimentos que no fueron consumidos

por los estudiantes.

6. Lavar la loza e implementos empleados en la elaboración de la minuta,

cuidando las medidas de higiene.

7. Limpiar mesones y pisos de la cocina con cloro diariamente.

8. Adelantar para el día siguiente las preparaciones que sean necesarias.

9. Velar por el cumplimiento de la normativa de higiene.

10. Realizar periódicamente aseo de la bodega, verificando el inventario de los

alimentos existentes.

11. Preparar diariamente la minuta de alimentos entregados, manteniendo las

medidas de higiene necesarias.

12. Almacenar y refrigerar los alimentos recepcionados.

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13. Tener registro de las preparaciones diarias, de las situaciones emergentes

y de las novedades que se pudieran presentar.

14. Velar por la mantención de los equipos que se encuentran bajo su

responsabilidad.

ARTÍCULO 82: De los Padres y Apoderados:

Es la única persona natural que representa al estudiante ante el establecimiento

educacional y debe ser el padre, la madre o tutor legal.

ARTÍCULO 83: Perfil de los Padres y Apoderados:

1. Respetuoso en el trato con todos los integrantes de la comunidad educativa.

2. Responsable en el cumplimiento de su rol y función.

3. Trato afectivo y cercano con su pupilo/a.

4. Participativo en las actividades organizadas en el curso respectivo y en el

Liceo.

5. Capaz de establecer acuerdos y compromisos en beneficio de su hijo/a o

pupilo/a.

6. Colaborador con la función docente y directiva.

7. Ser receptivo ante la información y ser capaz de escuchar.

8. Ser coherente entre lo que dice y hace.

9. Comprometido con el aprendizaje de su pupilo/a.

10. Capaz de dar a conocer en forma oportuna información pertinente.

11. Dar cuenta de una conducta tolerante y democrática.

ARTÍCULO 84: De los Deberes de los Padres y Apoderadas:

1. Matricular a su pupilo, entregando la información necesaria para completar la

ficha de matrícula respectiva.

2. Registrar su firma en la primera hoja de la Libreta de Comunicaciones de su

pupilo/a.

3. Justificar personalmente la inasistencia de su pupilo al establecimiento.

4. Colaborar en las acciones y/o campañas educativas en las que participe el

establecimiento.

5. Conocer, respetar, acatar y hacer cumplir las normas internas de

funcionamiento y de convivencia escolar fijadas en el presente Reglamento

Interno.

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6. Estar informado y solicitar información relativa al comportamiento,

rendimiento y desarrollo personal de su pupilo.

7. Controlar en forma permanente el rendimiento académico de su pupilo/a.

8. Asistir al establecimiento en las oportunidades en que sea citado con el

propósito de solucionar problemas derivados del proceso enseñanza y

aprendizaje y/o disciplinarios de su pupilo/a.

9. Comunicar personalmente el cambio de apoderado cuando ello deba ocurrir

o a solicitud del establecimiento.

10. Velar por la educación de sus hijos/as o pupilos apoyando y guiando su

proceso educativo y formador.

11. Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.

12.- EL APODERADO DEBERÁ TENER SIEMPRE UNA ACTITUD

DEFERENTE Y RESPETUOSA CON SUS IGUALES, ESTUDIANTES,

FUNCIONARIOS, PROFESORES Y DIRECTIVOS DEL ESTABLECIMIENTO.

DE NO SER ASÍ, LA DIRECCIÓN PODRÁ TERMINAR CON SU CONDICION

EN FORMA INMEDIATA Y DEFINITIVA, EXIGIENDO A LA FAMILIA EL

CAMBIO DE APODERADO.

13.-Garantizar que su pupilo/a cumple todas las normas contenidas en

el presente reglamento, de no ser así, la Dirección del establecimiento

podrá anular su condición de apoderado y le solicitara a la familia el

nombramiento de un adulto responsable para que represente al alumno,

debiendo ser el padre, la madre o tutor legal.

ARTICULO 85: De los Derechos de los Padres y Apoderados

1. A participar en el Centro de Padres y Apoderados del establecimiento, en los

subcentros y asambleas generales a las que sea convocado.

2. Organizar el Centro de Padres y Apoderados del establecimiento.

3. Exigir la calidad en la educación impartida a sus pupilos en el establecimiento.

4. Participar en la revisión del presente Reglamento Interno.

5. A ser elegido como representante de su subcentro y de la Directiva General

de padres y Apoderados del Liceo.

6. A ser informado sobre el proceso de aprendizaje de su pupilo.

7. A ser informado por los profesores y directivos respecto del rendimiento

escolar de su hijo/a o pupilo/a y sobre situaciones emergentes, ya sea, que se

trate de aspectos disciplinarios, de convivencia, estímulos u otros.

8. A ser escuchado y a participar en los ámbitos del proceso educativo que le

conciernen.

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ARTÍCULO 86: De los Estudiantes

Estamento conformado por los y las jóvenes que integran el alumnado del Liceo

y son los protagonistas del proceso de enseñanza y aprendizaje.

ARTÍCULO 87: Perfil de los Estudiantes:

1. Persona con valores espirituales, morales y cívicos.

2. Con capacidad para entender, valorar y expresar con libertad ideas,

opiniones, pensamientos y sentimientos.

3. Capaz de compartir sus aprendizajes y trabajar en equipo con sus pares.

4. Tolerante y con un alto grado de aceptación de los demás.

5. Capaz de reconocer y respetar prohibiciones, derechos y deberes.

6. Respetuoso de todas las personas y estamentos que integran la comunidad

escolar.

7. Mantiene una actitud de auto cuidado y respeto a su persona e integridad

física y síquica.

8. Con capacidad para desarrollar las competencias cognitivas y técnicas

propias de la especialidad respectiva.

9. Capaz de resolver progresivamente problemas relacionados con la ejecución

de tareas propias de su especialidad.

10. Identifica, emplea y mantiene herramientas y máquinas de Taller y de su

especialidad.

11. Valora y aplica normas de prevención de riesgos, higiene y seguridad.

12. Disposición positiva para asumir tareas y responsabilidades con éxito.

13. Es prolijo/a en la ejecución de actividades escolares, tanto en el área de

formación general como en el área de formación diferenciada.

14. Organizado y sistemático para responder satisfactoriamente con sus

deberes escolares.

15. Con espíritu de superación personal y sistemático en su estudio.

16. Capaz de conocer y valorar sus capacidades asumiendo el desafío de

fortalecerlas en beneficio suyo y de la comunidad educativa que integra.

17. Se integra y participa en grupos de trabajo manifestando conductas

democráticas basadas en la solidaridad y el respeto entre otras.

18. Participa en forma activa y responsable, en actividades dentro y fuera del

establecimiento educacional, lo que incluye: cultura, deportes, asignaturas de

formación general y especialidades.

19. Persona con capacidad para observar críticamente la realidad social

asumiendo un rol activo en el mejoramiento de esta.

20. Participa en forma activa y responsable en las organizaciones que les son

propias: Centro de Curso, Directiva Centro de alumnos, entre otras.

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21. Asume desafíos y metas personales y colectivas mediante la realización de

acciones que le permiten alcanzarlas.

ARTICULO 88 : De los Deberes de los Estudiantes

1. Respetar a todos los miembros de la unidad educativa, haciendo uso de un

vocabulario adecuado y manteniendo conductas ajenas a la discriminación,

descalificación y violencia física y/o verbal que impliquen menoscabo a las

personas.

2. Asistir a clases de lunes a viernes y ser puntuales en el horario de ingreso al

recinto escolar y a la sala de clases.

3. Presentarse con una buena higiene y presentación personal: limpios,

aseados y cabello limpio. En el caso de los varones, se deben presentar con

pelo corto, que no tape el cuello de la camisa y mantenga la formalidad en su

presentación . Está prohibido el uso de barba, bigote, trenzas, pelo largo, cortes

tipo “mohicano” u otros similares. En el caso de las damas ,deben estar bien

peinadas y ordenadas.

4. Presentarse obligatoriamente con uniforme completo, tanto para las

asignaturas de formación general, como para las asignaturas de especialidad y

talleres. (ver: Protocolo uso uniforme y presentación personal).

5. Ser responsables en el cumplimiento de tareas y trabajos presentándolos en

forma limpia, ordenada, prolija y oportunamente.

6. Elaborar personalmente tareas, trabajos y otros documentos, pues no se

aceptarán copias textuales de internet o libros.

7. Devolver el material de Biblioteca CRA dentro del plazo establecido en el

cuaderno de registro.

8. Quienes accedan a páginas web de interés educativo y pedagógico no deben

alterar el buen funcionamiento de los equipos. Queda prohibido el acceso a :

redes sociales y páginas pornográficas.

9. Hacer buen uso del material educativo, empleado durante la clase.

10. Cuidar la infraestructura, el mobiliario escolar, manteniendo mesas y

murallas sin rayas, e igualmente, recursos y medios tecnológicos, los vidrios,

puertas y ventanas del establecimiento.

11. En caso de destrucción de la infraestructura, pintura, algún dispositivo o

elemento tecnológico deberá repararlo o reponerlo.

12. Mantener en buen estado los textos, material de la Biblioteca CRA y los

entregados por el Mineduc y traerlos a clases según corresponda de acuerdo al

horario de clases o requerimientos de cada asignatura.

13. Justificar inasistencia con la presencia del Apoderado .

14. En caso de salida del recinto escolar por motivos personales sólo podrá

hacerlo ante la presencia del apoderado acreditado en la ficha escolar y solo

cuando el estudiante se encuentre enfermo.-

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15. En caso de retirarse antes del término de la jornada de clases, el estudiante

debe ser autorizado con la presencia del apoderado quien deberá firmar la

carpeta de salida de los alumnos/as. Si el apoderado no pudiera presentarse en

ese momento, se aceptará firma previa.

ARTICULO 89: De los Derechos de los Estudiantes

1. Recibir una educación de calidad de acuerdo a los Planes y Programas

emanados del MINEDUC y a partir de la realización de clases planificadas

orientadas al logro de aprendizajes significativos que conduzcan a la

adquisición de competencias propias de cada asignatura de formación general

y diferenciada y competencias transversales.

2. Ser respetado en su integridad física y psicológica, no siendo objeto de

maltrato, prejuicios, estereotipos y/o discriminación por razones de edad,

físicas, sociales, étnicas, de género, religiosa o política.

3. Ser escuchado y considerado ante cualquier problemática relacionada con

situaciones de convivencia escolar propias del proceso de enseñanza y

aprendizaje, haciendo uso de los conductos emanados del presente

Reglamento Interno.

4. Formar parte del PIE del establecimiento y ser evaluado en forma

diferenciada en caso de contar con necesidades educativas especiales

transitorias o permanentes.

5. Ser derivado a la Orientadora y/o Psicóloga del establecimiento en caso de

requerir apoyo, velando, de esta manera, por su formación integral y su salud

física, emocional y afectiva.

6. Recibir oportunamente los textos escolares que entrega el MINEDUC según

Planes y Programas de estudio vigentes.

7. Recrearse sanamente en un ambiente propicio y libre de contaminación,

contando con la protección necesaria frente a riesgo de accidente.

8. Contar con espacios educativos que promuevan el logro de aprendizajes:

salas de clases, baños, camarines, gimnasio y talleres limpios y seguros.

9. Solicitar y contar con pase escolar actualizado y vigente.

10. Contar y hacer uso del seguro escolar en caso de accidente siendo derivado

oportunamente a la institución que corresponda: hospital, posta u otro.

11. Recibir una alimentación sana de acuerdo al PAE proveniente de JUNAEB.

12. Ser evaluado a través de diferentes instrumentos: pruebas, disertaciones u

otros, mediante instrumentos que presenten validez, objetivos de aprendizajes

claros, coherentes y confiables. En el caso de las pruebas, estas deben ser

acordadas con a lo menos una semana de anticipación.

13. Ser informado acerca del Proyecto Educativo Institucional, Reglamento

Interno de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar u otros, por parte del Profesor Jefe, Orientador, Jefe de UTP o Inspector

General, Dirección, según corresponda.

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14. En situaciones de embarazo, las alumnas del establecimiento continuarán

sus estudios y de requerirlo, se realizarán ajustes curriculares y en el sistema

de evaluación. Esta situación podrá extenderse, posterior al nacimiento del

bebé, en la que además, tendrán derecho a amamantamiento u otros que fije la

ley. (Ver Protocolo: Retención de estudiantes embarazadas y madres)

15. Conocer el calendario de evaluación semestral en forma oportuna.

PARRAFO CUARTO

TITULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 90: Del Consejo Escolar

Es un equipo de trabajo que se constituye cada año para incrementar y mejorar

la participación de la comunidad educativa y promover un vínculo más estrecho

entre la familia y el quehacer escolar.

ARTÍCULO 91: Objetivos del Consejo Escolar:

El objetivo del Consejo Escolar, es acercar a los actores socioeducativos,

entendiendo como tal a: sostenedor, directivos, docentes, estudiantes,

asistentes de la educación, padres y apoderados, de manera que puedan

informarse, participar y opinar sobre temas de importancia para el

establecimiento educacional.

ARTÍCULO 92: De los integrantes del Consejo Escolar:

El Consejo Escolar del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt estará compuesto

por los siguientes integrantes: el Director, el sostenedor o su representante, dos

docentes elegido por sus pares, (uno representante de los profesores de

formación general y otro, de los profesores de especialidades), un

representante de los asistentes de la educación, el presidente del Centro de

Alumnos y, el presidente del Centro de Padres y Apoderados.

Si el Consejo lo estima conveniente, podrán integrarse otros actores relevantes

para el sistema escolar como clubes deportivos, juntas de vecinos, encargado

de Convivencia Escolar u otros.

El Consejo será el encargado de establecer la duración de los integrantes en

sus cargos.

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Cuando la situación lo amerite serán invitados al Consejo Escolar otros

miembros de la Comunidad Educativa así también, otras personas como

invitados especiales.

ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Perfil del Encargado de convivencia:

Directivo Inspector General, con formación en convivencia escolar,

administración, resolución de conflictos, mediación y cuya responsabilidad se

centra en la mantención de climas propicios para el aprendizaje en las

dependencias colectivas del Colegio. Debe velar además por el manejo de la

disciplina y hacer respetar el Manual de Convivencia Escolar en el marco del

PEI

FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR.

(INSPECTOR GENERAL)

• Hacer cumplir el Manual de Convivencia Escolar

• Actualizar constantemente el Manual de disciplina

• Participar de los procesos de mediación disciplinaria junto al equipo mediador

de conflictos formado por los estudiantes de los diversos cursos y niveles

• Mantener una convivencia sana con todos los integrantes de los demás

estamentos

• Atender a las madres, padres o apoderados para compartir la situación

disciplinaria de los hijos/as

• Coordinar y supervisar las actividades generales del establecimiento

• Supervisar las condiciones de higiene y seguridad del establecimiento

• Controlar el trabajo administrativo de los docentes en lo relativo a las

observaciones en el libro de clases

Coordinar atenciones de Padres y Apoderados con los Profesores Jefes de

acuerdo a un calendario semanal.-

DEBERES DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

Es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión,

conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar. Además es el

encargado de diseñar en conjunto con la dirección del establecimiento, la

conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia

de implementación del Plan de Gestión.

En conjunto con el equipo técnico, debe elaborar y llevar a cabo una estrategia

de seguimiento y monitoreo del Plan de Gestión.

Y sistemáticamente informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de los

avances o dificultades en la implementación del Plan de Gestión y a la

Comunidad Educativa, los avances en la promoción de la convivencia escolar y

de la prevención de la violencia.

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ARTÍCULO 93: Definición de incorporación de nuevos miembros al Consejo

Escolar:

La ley permite integrar nuevos miembros a petición de cualquier integrante del

consejo o por iniciativa del Director, siendo necesario que se defina un

procedimiento para ello.

El Consejo debe constituirse cada año con los miembros mínimos establecidos

por ley, y después puede definir la incorporación de nuevos integrantes.

En el caso del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt , se ha definido la

incorporación del encargado de Convivencia Escolar, quien se integrará desde

la primera sesión del año.

ARTÍCULO 94: Atribuciones del Consejo Escolar:

Las atribuciones del Consejo Escolar son de carácter:

- Consultivo.

- Informativo.

- Propositivo.

- Resolutivo: cuando el sostenedor así lo determine. Cuando esto ocurra, se

debe definir la forma en que tomarán los acuerdos, estableciendo un quórum

mínimo para aprobar o rechazar una medida o propuesta.

ARTÍCULO 95: De los temas que debe ser informado el Consejo Escolar:

e de los/las estudiantes.

Superintendencia de Educación y del Consejo de Calidad y Equidad de la

Educación.

efectuados (cada

cuatro meses).

ARTÍCULO 96: De los temas que debe ser consultado el Consejo Escolar:

er

presentado por el Director a la comunidad educativa (Cuenta Pública)

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ARTÍCULO 97: Del número de sesiones del Consejo Escolar: El Consejo

Escolar sesionará a lo menos dos veces al semestre y se dejará constancia a

través del acta correspondiente.

ARTICULO 98: Organismo encargado de la Convivencia Escolar

El Consejo Escolar es el organismo encargado de cumplir con las funciones de

promoción de la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia

física o psicológica, agresiones u hostigamientos al interior del establecimiento,

lo que incluye:

-investigar las denuncias o situaciones que sean consideradas como maltrato

escolar o bullying.

- investigar denuncias o situaciones de abuso sexual que afecte a estudiantes

del liceo.

- determinar las medidas y sanciones disciplinarías en conductas contrarias a

la sana convivencia escolar.

ARTICULO 99: Encargado de Convivencia Escolar y funciones:

Según lo establecido en la Ley N°20.536 sobre Violencia Escolar, todos los

establecimientos educacionales del país, deben contar con un Encargado de

Convivencia Escolar, cuyas funciones son las siguientes:

- Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar en el

establecimiento.

- Elaborar el Plan de Gestión sobre Convivencia Escolar, en función de las

indicaciones del Consejo Escolar.

- Coordinar acciones e iniciativas de capacitación orientadas a la promoción de

una sana convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto, entre los

diversos estamentos que integran la comunidad educativa.

- Promover el trabajo colaborativo, la cooperación y la participación de los

actores educativos en la elaboración, implementación, difusión y evaluación de

políticas de prevención, acciones pedagógicas y disciplinarias que permitan

institucionalizar una sana convivencia escolar.

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Perfil del Encargado de convivencia:

Directivo Inspector General, con formación en convivencia escolar,

administración, resolución de conflictos, mediación y cuya responsabilidad se

centra en la mantención de climas propicios para el aprendizaje en las

dependencias colectivas del Colegio. Debe velar además por el manejo de la

disciplina y hacer respetar el Manual de Convivencia Escolar en el marco del

PEI

FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR.

(INSPECTOR GENERAL)

• Hacer cumplir el Manual de Convivencia Escolar

• Actualizar constantemente el Manual de disciplina

• Participar de los procesos de mediación disciplinaria junto al equipo mediador

de conflictos formado por los estudiantes de los diversos cursos y niveles

• Mantener una convivencia sana con todos los integrantes de los demás

estamentos

• Atender a las madres, padres o apoderados para compartir la situación

disciplinaria de los hijos/as

• Coordinar y supervisar las actividades generales del establecimiento

• Supervisar las condiciones de higiene y seguridad del establecimiento

• Controlar el trabajo administrativo de los docentes en lo relativo a las

observaciones en el libro de clases

Coordinar atenciones de Padres y Apoderados con los Profesores Jefes de

acuerdo a un calendario semanal.-

DEBERES DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

Es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión,

conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar. Además es el

encargado de diseñar en conjunto con la dirección del establecimiento, la

conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia

de implementación del Plan de Gestión.

En conjunto con el equipo técnico, debe elaborar y llevar a cabo una estrategia

de seguimiento y monitoreo del Plan de Gestión.

Y sistemáticamente informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de los

avances o dificultades en la implementación del Plan de Gestión y a la

Comunidad Educativa, los avances en la promoción de la convivencia escolar y

de la prevención de la violencia.

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ARTICULO 100: Sobre las denuncias

Es obligación del Director, Inspector General, Jefe de UTP, Orientador,

Profesores y/u otro profesional y/o funcionario del liceo denunciar cualquier

situación que tenga caracteres de delito y/o abuso sexual del cual sea testigo o

tome conocimiento. Según corresponda, deberá denunciar a Carabineros u otra

institución competente en la materia.

Las denuncias a fiscalía y/o tribunales de familia serán realizadas por la

asistente social del Liceo cuando los hechos denunciables provengan de los

estudiantes.

ARTICULO 101: Medidas disciplinarias de los estudiantes:

El escolar que no cumpla con las normas establecidas en el presente

Reglamento Interno, quedará sujeto a las siguientes medidas disciplinarias en

concordancia con la falta cometida:

a) Amonestación Verbal: la aplicarán miembros del equipo directivo, personal

docente, inspectores u otros funcionarios del establecimiento que hubieren

presenciado los hechos que son constitutivos de falta al presente Reglamento.

b) Amonestación Escrita: realizada por cualquier miembro del equipo directivo,

profesor jefe, profesores de aula, inspector, equipo sicosocial y cuyo registro

quedará escrito en el libro de clases.

c) Citación al Apoderado: la ordena cualquier miembro del equipo directivo,

profesor jefe, profesor de asignatura, inspector y/o equipo psicosocial dejando

constancia por escrito en la agenda escolar, el libro de clases y/o bitácora.

d) Suspensión de Clases: ante una falta grave o muy grave, la sanción será

aplicada por la Dirección y/o Inspectoría General y será entregada ante la

presencia del apoderado y se dejará registro en hoja de vida escolar. La sanción

se iniciará cuando el apoderado tome conocimiento bajo firma , si el apoderado

no concurre a la citación ésta se reiterará y el alumno no podrá ingresar a

clases.

Se contempla en forma paralela y, en caso de requerirlo, apoyo psicosocial.

e) Condicionalidad de Matrícula:

1.- La decide el Director del establecimiento, Inspectoría General y/o el Consejo

de Profesores medida que será informada al Comité de Convivencia Escolar

2. Frente a esta situación el Apoderado(a) firmará un acta de compromiso

donde se le otorgará sólo una oportunidad al estudiante para cambiar su

conducta. Si éste cometiera una falta grave o muy grave luego de su

compromiso, el apoderado deberá retirar a su pupilo del establecimiento.

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f) Cancelación de Matrícula y/o Expulsión : la decide el Director con el respaldo

del equipo directivo, el Consejo de Profesores, el Comité de Convivencia

Escolar y, el Centro General de Padres y Apoderados. Para su consumación

deberá citarse a los padres, al estudiante, al profesor jefe y levantar un acta

donde se establezcan las oportunidades que se le dieron, número de faltas,

tipificación de éstas, reiteraciones, suspensión de clases. En estos casos se

informará a la Superintendencia de Educación, al DAEM y al DEPROV. Se deja

constancia que para adoptar esta medida se han reunido todos los

antecedentes que justifican esta decisión y se procederá de acuerdo al

respectivo protocolo.

ARTÍCULO 102 : Clasificación y definición de las faltas a la disciplina escolar y

sanciones:

Cualquiera sea el tenor de la falta, éstas serán observadas y vigiladas por el

profesor jefe, profesor de asignatura, inspectores, Inspector General, Directivo

encargado de Convivencia Escolar y, cualquier persona que labora en el

establecimiento quienes primeramente informarán al profesor jefe de cada

curso y, cuando la falta lo amerite, a Inspectoría General y a la Dirección del

establecimiento, el que tomará las medidas que correspondan a cada situación.

Además se deja claramente establecido que ningún escolar será suspendido de

clases por causas económicas, porque el apoderado no cumplió compromisos,

por ideologías ni por profesar algún credo religioso y/o opción sexual.

a) Faltas leves

Son infracciones basadas en actitudes y comportamientos que alteran las

normas de convivencia, pero que no involucra daño psicológico y/o físico a sí

mismo o a otros miembros de la comunidad escolar.

Se considerarán faltas leves:

1.-Llegar atrasado al establecimiento.

2.-Llegar atrasado a la clase, encontrándose en el establecimiento.

3.-No presentar al apoderado después de inasistencia a clases. Se excluye

casos de Licencia Médica o autorización.

4.-No traer firmadas las pruebas y/o comunicaciones que se entregan con ese

fin.

5.-No devolver libro en Biblioteca en la fecha estipulada.

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6.-Broma de mal gusto durante la clase que causa desconcentración del grupo

curso.

7.-Falta de hábitos de higiene, asistiendo a clases desaseado(a).

8.-Conversar y hacer ruidos que molesten al profesor y al resto del curso,

alterando el normal desarrollo de la clase.

9.-Ensuciar espacios de uso común, tales como: salas de clases, laboratorios,

talleres, comedor, baños, pasillos, patio y otros.

Sanciones para faltas leves

- Amonestación verbal.

- Amonestación escrita en hoja de vida del estudiante.

- A la tercera anotación, el apoderado debe asistir a firmar hoja de vida de su

pupilo. Autoridad que aplica la sanción:

- Profesor jefe, profesor de asignatura y/o Inspector

b) Faltas menos graves

Se considerarán faltas menos graves

Aquellas en que el alumno/a en forma consciente o no, incurre en acciones u

omisiones que derivan en actos de indisciplina que lo afectan a sí mismo, a

personas y/o a la institución. Tres faltas menos graves se tomarán como una

falta grave. Son faltas menos graves:

1.-Llegar atrasado en 2 ocasiones al establecimiento.

2.-Llegar atrasado en 2 ocasiones a la clase, encontrándose en el

establecimiento.

3.-Gritar en clases sin motivo alguno.

4.-Usar piercing, aros, barba, pelo largo, corte tipo “mohicano” y/o sucio

(varones). Usar maquillaje, uñas largas pintadas con colores fuertes (damas).

5.-Hacer uso de audífonos, parlantes, ipod en el establecimiento

6.-Hacer uso de celular durante la clase.

7.-Presentarse a clases sin agenda, cuadernos, textos escolares, y/o material

solicitado previamente en una determinada asignatura.

8.-No presentarse a pruebas u otras evaluaciones fijadas previamente, sin

justificación.

9.-Lanzar objetos dentro del establecimiento: papeles, comida, lápices, gomas

y otros.

SANCIONES PARA FALTAS MENOS GRAVES

1. Anotación escrita de la falta en hoja de vida del estudiante.

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2. Si el estudiante acumula tres anotaciones se citará Apoderado a firmar hoja

de vida y bitácora.

3. Firma de compromiso del estudiante y Apoderado. Autoridad que aplica la

sanción:

- Profesor jefe, profesor de asignatura, Inspector e Inspectoría General.

C) FALTAS GRAVES:

Son aquellas actitudes y conductas que atentan contra la integridad psicológica

y/o física, ya sea, de sí mismo, de terceros y/o de la institución, así como actos

deshonestos que afectan la convivencia escolar. También se consideran faltas

graves la reiteración de faltas menos graves. Se considerarán como faltas

graves las siguientes acciones:

1.-Llegar atrasado en 3 ocasiones al establecimiento.

2.-Llegar atrasado en 3 ocasiones a la clase.

3.-Copiar durante una prueba y /o facilitar la copia.(la calificación será

establecida en el Reglamento de Evaluación)

4.-No usar uniforme escolar o partes de él . Se incluye uso de vestimenta

requerida para talleres y Educación Física.

5.-Quemar papeles u otros dentro del establecimiento.

6.-Salir de su casa con destino al Liceo y no ingresar a este (cimarra).

7.-Actuar con prepotencia y actitud desafiante con los profesores, con sus

pares, asistentes de la educación y con toda persona que transite por el

establecimiento.

8.-Inventar sobrenombres que dañen la dignidad de las personas.

9.-Comercializar dentro del establecimiento cualquier tipo de sustancia, artículo,

bebida o alimento.-

10.-Falsificar instrumento público (libros de clases, control de UTP, similares de

la Dirección, Inspectoría o profesores) mediante notas, anotaciones, asistencia

a

clases, permisos u otros.

11.-Presentar trabajos de otros alumnos como propios y tratar de engañar a los

profesores de la asignatura.

12.-Evasión del establecimiento, ya sea, en forma individual o colectiva.

13.-Calumniar, injuriar, amedrentar, amenazar, chantajear, insultar, acosar o

burlarse de otro estudiante, profesor o cualquier persona que transite por el

liceo.

14.-Grabar la clase sin permiso previo del profesor.

15.-Pintar, dibujar o rayar bienes del establecimiento tales como murallas,

mesas, sillas y otros.

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16.-Utilizar vocabulario soez, proferir insultos o groserías, hacer gestos

groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la

comunidad educativa y/o persona que transite por el liceo.

17.-Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su

condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico,

ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad,

defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

18.-Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a otro estudiante o a cualquier

integrante del liceo mediante chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos

electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs,

teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

19.-Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos cualquier conducta de

maltrato escolar.

20.-Realizar acosos de connotación sexual.

21.-Participar pasivamente o ser cómplice de cualquier acción antes descrita

22.- Demostraciones de pololeo dentro del establecimiento expresado en besos,

caricias u otros tanto en la sala de clases como en pasillos u otras dependencias

del liceo.

23.-Rayar y/o destruir instalaciones de otras instituciones en que participe

como visita.

24.- Generar desordenes en visita otras instituciones.

Sanciones para faltas graves

- Firma de compromiso del estudiante en protocolo de citación, que debe incluir

asistencia y registro semanal o quincenal del Apoderado.

- Suspensión de clases entre 1 a 3 días a cargo de Inspectoría General,

Dirección.

- Si la conducta aún se reitera, el estudiante quedará Condicional y se aplicaran

remediales

- En caso de requerirlo se contempla derivación y apoyo sicosocial, ya sea, por

profesionales del liceo y/o a través de redes de apoyo externas. Autoridad que

aplica la sanción

- Inspectoría General o Dirección.

D) FALTA MUY GRAVE O GRAVÍSIMA

Será considerada como tal, la conducta causante de daño físico, psicológico y/o

social a terceros, los delitos o cuasi delitos establecidos por las disposiciones

legales vigentes relacionadas con la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, y

aquellas acciones que afecten la honorabilidad de personas o del Liceo.

También se consideran faltas gravísimas la reiteración de faltas graves.

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Los o las estudiantes serán denunciados a los servicios policiales toda

vez que cometan acciones constitutivos de delitos de acuerdo a lo

dispuesto por la ley.

Son clasificados como faltas gravísimas las siguientes:

1.-Agresión física, verbal y/o psicológica a cualquier miembro del

establecimiento, padres y apoderados, autoridades civiles, FFAA,PDI y

Carabineros de Chile , ya sea, dentro o fuera del establecimiento.

2.-Traficar, comercializar o consumir cigarrillos, drogas y/o alcohol dentro o en

las inmediaciones del liceo.

3.-Realizar acciones que causen daño y desprestigio tales como: peleas y/o

riñas dentro o fuera del establecimiento, beber alcohol, en el liceo o en la vía

pública.

4.-Formar parte de pandillas de matonaje tanto dentro como fuera del

establecimiento escolar.

5.-Amenazar de muerte a cualquier miembro del liceo.

6.-Cualquier acción penada por la ley tales como: robos, peleas con resultado

de muerte, lesiones permanentes, detonación de artefactos explosivos, porte

ilegal de armas de fuego y blancas ya sea en la propiedad pública o privada.

7.-Robar y/o dañar libros de clases, documentos confidenciales, actas y

materiales que contengan información del liceo; así como también radios,

computadores, televisores y cualquier artefacto, instrumento o dispositivo

tecnológico no especificado en forma intencionada(por ejemplo: cables).

8.-Portar y /o construir armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes,

punzantes contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun

cuando no se haya hecho uso de ellos.

9.-Portar armas de fuego y corto-punzantes dentro del recinto escolar. Se

considera arma corto-punzante cualquier elemento metálico que tenga filo o

punta con una longitud de hoja igual o superior a cuatro dedos de la mano.

10.-Tomar el establecimiento por paros, sin previo aviso a las autoridades del

liceo y cuyo resultado sea destrucción de vidrios, candados, puertas, teléfono,

timbre y cualquier elemento perteneciente a la infraestructura del

establecimiento.

11.-Se incluye situaciones de bullying o maltrato escolar la que tiene un

apartado en el presente Reglamento Interno.

12.-Realizar ataques de connotación sexual.

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13.-Provocar alarma pública que dañe el normal funcionamiento del

establecimiento, provoque situaciones de temor colectivo y coloque en riesgo la

integridad física y sicológica de sus integrantes, por ejemplo: alarma de bomba.

14.- Los alumnos (as) no deberán, beber alcohol o consumir sustancias

prohibidas por ley dentro del recinto escolar, en cualquiera de sus

dependencias, ni tampoco en un radio de por lo menos 100 metros a la redonda

del liceo.

15 .- El alumno o alumna que sea sorprendido fumando en el recinto escolar,

será denunciado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 20.105, además

de someterse a las disposiciones de este reglamento.

16.- Se prohíbe a los alumnos y alumnas la tenencia, porte y uso de fósforos o

encendedores de fuego o cualquier instrumento o artículo que lo produzca.

17.-los alumnos (as) no deberán ingerir ni portar bebidas alcohólicas al interior

del liceo, ni presentarse al establecimiento con muestras de haber bebido. Al

comprobarse lo anteriormente mencionado, la Dirección del establecimiento

tiene la obligación de realizar la denuncia ante la policía. .

18.- Los alumnos (as) no deben efectuar manifestaciones amorosas de

carácter erótico y/o sexual al interior del establecimiento educacional,

como por ejemplo: besarse, sentarse en las piernas de la pareja,

abrazarse, acariciarse realizando tocaciones de connotación sexual y

sexo explícito.

19.- Se prohíbe a los alumnos (as) portar: corta plumas, manoplas, muñequeras

y

Anillos con puntas, cuchillos, punzones, cuchillos cartoneros, armas de

fuego,

cadenas, nunchakus, objeto cortante, punzante o contundente, armas o

instrumentos de defensa personal como electro shock o gas pimienta y otros.

20.- Portar armas de cualquier tipo se les comunicara de inmediato al

apoderado y serán entregados por la Dirección del liceo a los servicios

policiales correspondientes.

21.- No se permite el uso de objetos de valor al interior del liceo, tales como:

joyas, grandes sumas de dinero, radios personales, mp3, mp4, planchas de

pelo, lápices con cámaras, máquinas fotográficas, celulares, tablet, cámaras

de videos, computadores portátiles u otros.

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22.- Si un alumno (a) no obedece la norma anterior, las especies que porte le

serán retenidas por los Asistentes de la Educación y Docentes y serán

entregadas a Inspectoria General y podrán ser retiradas a partir de las 09:00

hrs. del día siguiente de la retención, solo por el apoderado/a.

23.- Las especies retenidas se conservarán en Inspectoria General por el

lapso de un mes, desde la fecha de retención; pasado ese tiempo, las

especies serán guardadas en una bodega y devueltas a fines de cada

semestre.

24.- De los Celulares y sus variantes:

1.- Se prohíbe el uso de teléfonos celulares al interior de la sala de clases.

Todo alumno o alumna que sea sorprendido(a) portándolo le será retenido y

podrá ser retirado sólo por el apoderado a partir del día siguiente a la retención.

2.- Si el teléfono retenido se hubiera usado para realizar filmaciones o

fotografías de connotación sexual, cometer ciberbullying, comprometer la

imagen de algún miembro de la comunidad educativa u otro problema que

transgreda una ley, será entregado por la Dirección del Liceo, a los

servicios policiales para que se inicien las acciones legales pertinentes.

25.- De los Notebook, Tablet y Computadores:

1.- No está permitido el ingreso al recinto escolar de Netbook, Notebook,

tablet, Pc y todo producto tecnológico de computación de última generación

de propiedad de alumnos y alumnas, salvo cuando el profesor de

asignatura les solicite (voluntariamente) para realizar actividades

académicas propias de la misma, no siendo el docente responsable del

cuidado, deterioro, extravío o perdida, sino el propio estudiante.

2.- Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a ocupar los computadores

de la sala de enlace y biblioteca, siempre y cuando cumpla con el

reglamento de uso de las respectivas salas y respeten los filtros establecidos

para su uso.

3.- Toda página que un alumno o alumna vea en los computadores del Liceo,

serán consideradas públicas; por lo tanto, el funcionario o el docente a

cargo podrán revisarlas libremente.

4.- Si las páginas web abiertas tuvieran contenidos sexuales, o se utilizaren

para causar daño a otro u otros, serán denunciados por la dirección del

establecimiento a los servicios policiales para dar curso a las acciones

legales que correspondan, previa constatación escrita del hecho por el

docente y/o funcionario que lo detectó.

26.- El liceo no se hace responsable por la pérdida, hurto o robo de

especies o daños causados a las mismas y es el alumno o alumna quien

cuidará todas las especies y pertenencias que porte.

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27.- No se permite a los alumnos (as) la comercialización de productos

alimenticios o de cualquier índole.

Si un alumno o alumna es sorprendido realizando ventas de productos,

éstos le serán retenidos y se le entregarán al apoderado a partir de las 09:00

hrs. del día siguiente de la retención.

28.-Los alumnos (as) están obligados a mantener una conducta de respeto

consigo mismo y por el otro, y deben abstenerse de comportamientos violentos,

tanto en forma verbal, física y psicológica, además de acciones de

hostigamiento, acoso sexual, bullying, amenazas y peleas. En estos últimos

casos, los alumnos o alumnos involucrados aparte de ser sancionados serán

derivados a la unidad de orientación del establecimiento para su respectivo

seguimiento en conjunto con el profesor jefe.

29.-Los alumnos (as) no pueden agredirse verbal, física y/o psicológicamente,

se incluye amenazas orales y por escrito, y están obligados a mantener una

actitud de respeto y obedecer las disposiciones de los Directivos, Docentes,

Asistentes de la Educación, por lo que deberán ser respetuosos entre sí y con

los Apoderados.

30.-Prohíbese la provocación de incendios de papeles, aerosoles, basureros,

mesas, sillas, cortinas y toda acción similar que provoque la destrucción de

bienes institucionales de infraestructura, equipamiento e implementación.

31.- Los alumnos (as) deben abstenerse de:

- Perturbar el trabajo escolar diario.

- Inducir a desórdenes masivos, paralización de clases, impedir el libre acceso

de sus compañeros al establecimiento, dependencias y otros.-

- Inducir a desobedecer a las autoridades del liceo.

- Adulterar firmas de documentos y notas.

- Promover ideas político partidistas.

- Impedir o interferir el normal funcionamiento de las organizaciones del

alumnado, autorizadas por la Dirección.

- Correr en los pasillos y asomarse con riesgos en las ventanas de aulas y

pasillos.

- Poner en peligro la vida de un compañero y la de él mismo.

- Perturbar actos oficiales.

- No respetar los símbolos patrios.

- Generar agresiones, burlas, poner sobrenombres denigrantes, menoscabos

e insultos a través de páginas web u otro medio tecnológico a alumnos,

alumnas, funcionarios, docentes, directivos y apoderados por algún motivo

personal, de condición sexual, cultural, étnico, religioso o de género.

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32.-Los alumnos (as) deben abstenerse de realizar actividades reñidas con la

moral y las buenas costumbres que comprometan la imagen del Liceo, tanto

dentro como fuera de éste, tales como hurtos, robos, embriaguez, peleas,

manifestaciones de connotación sexual, destrozos de bienes público y privados

y, otras.

33.-Los alumnos (as) no deben concertarse o ponerse de acuerdo para no

acudir a clases o para no rendir evaluaciones, entrega de trabajos, salidas a

terreno y obstaculizar el ingreso a su sala de clases y de otras dependencias

34.-Los alumnos (as) se abstendrán de usar, en beneficio propio, los dineros

que les fueran encargados en custodia por sus profesores jefes de curso,

apoderados o compañeros.

35.-Los alumnos (as) estarán obligados a proporcionar, a los estamentos

del establecimiento que lo requieran, las informaciones que posean

respecto de toda situación disciplinaria u otra como participante o

testigos, que les afecte a él o a otros; de lo contrario, serán sancionados

como responsables del hecho indagado.

36.- Los alumnos (as) que voluntariamente proporcionen informaciones que

posean respecto de alguna situación disciplinaria u otra, que les afecte a él o a

otros, podrán confiar que sus identidades serán resguardadas.

37.- Los alumnos (as) cuando se les solicite deberán mostrar y entregar

todas las especies que porten en sus chaquetas, pantalones, faldas,

buzos, poleras, camisas, corbatas, calcetines, zapatos, zapatillas,

bolsillos, estuches, billeteras, cosmetiqueros, mochilas, bolsos y otros

cuando la situación lo requiera; de lo contrario se aplicará la medida

disciplinaria por desobediencia.

38.- Se realizarán todos los operativos de revisión que sean necesarios,

sin mediar ninguna restricción y podrán repetirse en algunos cursos,

toda vez que la situación amerite, con el objetivo de evitar el ingreso

de sustancias, líquidos y objetos peligrosos y que perjudican la

convivencia escolar.

39 .- Las especies que se encuentren en poder de los alumnos y alumnas y no

estén autorizadas se retendrán y se entregarán a su apoderado y cuando su

tenencia revistan carácter de delito, serán denunciados y entregados a los

organismos policiales respectivos.

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40.-Los alumnos (as) no pueden agredirse verbal, física y/o psicológicamente,

se incluye amenazas orales y por escrito, y están obligados a mantener una

actitud de respeto y obedecer las disposiciones de los Directivos, Docentes,

Asistentes de la Educación, por lo que deberán ser respetuosos entre sí y con

los Apoderados.

41.- Los alumnos (as) no deberán, beber alcohol o consumir sustancias

prohibidas por ley dentro del recinto escolar, en cualquiera de sus

dependencias, ni tampoco en un radio de por lo menos 100 metros a la redonda

del liceo.

42.- Los estudiantes que estén cursando una especialidad técnica y tengan

reiteradas sanciones por faltas graves o gravísimas serán retirados de ella .-

SANCIONES PARA FALTAS GRAVÍSIMAS

- Suspensión de clases desde 3 a 5 días. El estudiante no puede ni debe

ingresar a clases.

-Todos las sanciones deberán quedar registradas en hoja de vida del

estudiante.

- Condicionalidad de matrícula.

- Traslado del establecimiento o cancelación de matrícula o expulsión. Ver

protocolo

- En caso de requerirlo se contempla derivación y apoyo sicosocial, ya sea, por

profesionales del liceo y/o a través de redes de apoyo externas. Autoridad que

aplica la sanción Director, con respaldo del equipo directivo, Consejo de

Profesores, Comité de Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 103: DE LAS INSTANCIAS DE APELACIÓN DEL ALUMNO/A:

En caso de condicionalidad, sugerencia de traslado del establecimiento o

cancelación de matrícula, se contempla instancias en que el estudiante junto a

su Apoderado pueden apelar a esta medida.

Esta instancia de apelación debe realizarse considerando el siguiente proceso:

1. En un plazo no superior a 5 días hábiles desde que la Dirección informe al

Apoderado sobre la medida disciplinaria adoptada, este podrá presentar a la

Dirección del establecimiento, sus descargos solicitando reconsiderar la

decisión adoptada.

2. Estos descargos deben realizarse, a través de, un documento escrito que

exponga las razones por la cual se solicita a la Dirección del establecimiento

reconsiderar la medida.

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3. La Dirección del establecimiento, el equipo directivo, el Consejo Escolar y/o

el Consejo de Profesores, analizarán la situación y en un plazo no superior a 3

días hábiles deberá entregar una respuesta por escrito a la solicitud presentada.

ARTÍCULO 104 : Difusión

a) El Reglamento Interno de Convivencia Escolar y su respectiva modificación

anual se dará a conocer mediante la entrega de una copia a cada funcionario

del establecimiento, al término de cada año o al inicio de un nuevo año escolar,

b) Se entregará una copia a cada Apoderado durante la primera reunión del año

a realizarse en el mes de marzo.

c) El profesor jefe de curso, el primer día de clases dará a conocer el presente

reglamento a todos los alumnos y alumnas de su curso en una jornada especial

para el efecto.

ARTICULO 105: Consideraciones finales

1.-Toda situación no contemplada en el presente Reglamento Interno de

Convivencia Escolar, será resuelta por las instancias del Liceo que

correspondan (Consejo Escolar, Consejo de Profesores, Centro General

de Padres y Apoderados, Centro de Alumnos y/o Director) e incorporada

en la reformulación anual.

2.-El presente reglamento se actualizara dentro del año tantas veces como

sea necesario, incorporando a él normas nuevas o cambios en las

existentes y en el mismo acto

ANEXOS

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ANEXO I: CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

1. Del Centro de Padres y Apoderados:

Es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y

sociales del liceo, orientando sus acciones a la solidaridad, y a la cohesión

grupal entre sus miembros, apoyando de manera organizada la labor educativa

del establecimiento, estimulando el desarrollo y progreso de la comunidad

escolar.

2. De la participación en el Centro de Padres y Apoderados:

Los padres, madres y apoderados que deseen participar en el Centro de Padres

podrán hacerlo a través de los siguientes organismos:

- Asamblea General: Todos los padres, madres y apoderados podrán participar

de ella. Al formar parte de este organismo podrán elegir a la Directiva del Centro

General de Padres y Apoderados del liceo, aprobar su Reglamento Interno y

conocer el informe anual que debe entregar su Directiva.

- Directiva del Centro General de Padres y Apoderados: A ella podrán postular

los padres, madres y apoderados mayores de 18 años (Decreto 732/97) que

tengan a lo menos un año de pertenencia en el Centro de Padres. Sus miembros

serán responsables de representar los intereses y necesidades de la familia

ante la Dirección del liceo y otras instancias y organismos con los que se

relacionen.

- Sub-Centros: Cada curso tendrá un sub centro, en el que participarán los

padres, madres y apoderados, quienes elegirán democráticamente a su

directiva de curso, dentro de los primeros 30 días de iniciado el año escolar

respectivo.

3. De las funciones del Centro de Padres y Apoderados

De acuerdo al Decreto N° 565 del 08/11/1990, son funciones del Centro de

Padres y Apoderados:

a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo

personal de sus hijos y pupilos y, promover las acciones de estudio y

capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las

responsabilidades educativas de la familia.

b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por

principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos las

aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.

c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que

faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el

ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el

fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación

fomenta en los alumnos.

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d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y

recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.

e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e

ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y

agentes comunitarios en las labores del establecimiento y, cuando corresponda,

participar en todos los programas de progreso social que actúen en beneficio

de la educación, protección y desarrollo de la juventud.

f) Proponer y patrocinar dentro del establecimiento y en la comunidad, iniciativas

que favorezcan la formación de los alumnos, en especial las relacionadas con

el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud

que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.

g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del

establecimiento para obtener y difundir entre sus miembros la información

relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento y

para plantear, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres

relativas al proceso educativo y vida escolar.

h.- Si el apoderado presenta alguna actitud de agresividad, prepotencia

u/o insultos hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, se

procederá a citarlo a la Dirección del establecimiento donde se le

comunicara la caducidad definitiva de su condición de apoderado

2.- PERFIL DEL APODERADO:

- El Liceo Andrés Bello requiere que sus apoderados tengan

disposición y compromiso para adoptar las siguientes características:

- Conocedor del Proyecto Educativo del liceo, participando

activamente de él.

- Participativo en su condición de apoderado, teniendo en cuenta el

rol que debe cumplir, siendo responsable y preocupado con su pupilo.

- Un pilar fundamental en el apoyo de la labor educativa de sus

pupilos, reforzando conductas asertivas y aspectos valóricos impartidos por el

liceo; respeto, responsabilidad, tolerancia y honestidad.

- Colaborador y activo participante de las actividades programadas

y requeridas por el establecimiento.

- Respetuoso de todos los integrantes de la comunidad educativa.

- Estimulador para favorecer el espíritu de superación de sus

estudiantes, generando expectativas que motiven el aprendizaje de su pupilo.

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ANEXO II: CENTRO DE ALUMNOS DEL LICEO ANDRES BELLO DE PUERTO

MONTT

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS DEL LICEO ANDRES BELLO

DE PUERTO MONTT

CAPITULO I: BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Título 1

Definición y regulación del Centro de alumnos

1.- El principal organismo de Representación de los alumnos y alumnas en la

Comunidad del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt, es el Centro de alumnos

(CEDEAL). Éste está compuesto por todos los estudiantes.

2.- Organización regulada a través del Decreto nº 524 (reformulado el

año 2006) del Ministerio de Educación de Chile sobre Centros de Alumnos de

Segundo Ciclo de Educación Básica y Educación Media.

Título 2

Organización y funcionamiento

3.- La organización del Centro de Alumnos será la siguiente:

A. Directiva

B. Asamblea General

C. Consejo de Delegados de Curso

D. Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)

DIRECTIVA

4.- Para conformar la Directiva del CEDEAL del Liceo , es necesario

Considerar los siguientes aspectos:

1. La directiva debe estar conformada por los siguientes cargos: Un Presidente,

un Vice-presidente, un Vocero, un Secretario de Finanzas, un Secretario de

Actas y tres Directores (Cultura y Deporte )

2. La directiva debe ser elegida (o reelegida) anualmente por la Asamblea.

3. Para optar a algún cargo de la directiva, el postulante deberá cumplir con los

Siguientes requisitos:

a. Ser alumno regular y tener a lo menos 6 meses de permanencia en el

momento de postular.

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b. Haber obtenido un Informe Educacional favorable, ni haber sido suspendido

de clases por faltas graves al reglamento.

c. No ser Presidente de Curso ni miembro del Tribunal Calificador de

Elecciones (TRICEL)

d. No haber sido destituido de algún cargo del CEDEAL por infracción a sus

Reglamentos.

e. No tener matrícula condicional. Si es que el alumno tuviera condicionalidad,

tiene un plazo de cuatro semanas para remediar su situación con Inspectoría

General y Cuerpo Docente.

f.-Tener una asistencia a clases de 85 % o superior.

g.-Tener un promedio de notas superior a 5.0

4. Los titulares se desempeñan en sus cargos durante un año lectivo, pudiendo

ser reelegidos por un período más.

5. El CEDEAL será asesorado directamente en la organización y gestión por

un profesor asesor, en acuerdo con los alumnos y la Dirección.

6. El CEDEAL deberá dedicarse a crear, promover e incrementar los espacios

en que los alumnos puedan expresarse democráticamente y organizar sus

inquietudes e intereses; no pudiendo intervenir en materias didácticas -

pedagógicas o en la administración y organización del Liceo, salvo en aquellas

materias en que se le consulte a través de su Profesor asesor.

7. El CEDEAL al programar sus actividades deberá tener presente el plan de

trabajo de la Dirección del Liceo con el propósito de no interferir su normal

desarrollo. Para ello, informará al inicio de su gestión su plan de Trabajo Anual

a la Dirección. Por su parte, aquellas iniciativas que surjan durante su período,

serán notificadas en las reuniones bimensuales que sostendrá con el Director

del Liceo.-

8. El CEDEAL deberá sesionar una vez al mes, al menos una semana antes de

la reunión del Consejo de Delegados de Curso.

5.- Las funciones de la Directiva serán:

a. Informar, coordinar y promover las iniciativas de los alumnos del

Establecimiento.

b. Elaborar un Plan Anual de Trabajo y someterlo a la consideración de la

Asamblea General, para su estudio y aprobación y luego presentarlo ante las

autoridades del Establecimiento.

c. Coordinar y participar con los distintos directores del CADEAL.

d. Representar al Alumnado frente a la Dirección del Colegio, Cuerpo Docente,

Asistentes de Educación, Padres y Apoderados del Establecimiento y ante otras

instituciones, cuando fuere necesario.

6.- Rol específico de cada integrante de la Directiva:

PRESIDENTE.

Son atribuciones del Presidente del CEDEAL:

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· Representar al alumnado en las Asambleas y Consejos de la Comunidad

Escolar cuando sea requerido.

· Convocar a reuniones de la Directiva y el Consejo de Delegados.

· Convocar y presidir la primera y última Asamblea General del año lectivo, para

dar a conocer: en la primera, el Plan Anual de Trabajo, y en la última, el Balance

de la gestión del CEDEAL.

· Representar al CEDEAL ante Instituciones externas a la Comunidad.

VICE PRESIDENTE

Son atribuciones del Vicepresidente:

a. Convocar y presidir los Consejos de Delegados de Curso

b. Reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia temporal.

VOCERO

Son atribuciones del Vocero:

a. Informar a la Asamblea General las decisiones que el CEDEAL y el Consejo

de

Delegados de Curso.

b. Reemplazar al Presidente en ausencia del Vice Presidente

SECRETARIO DE FINANZAS

Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a. Administrar los fondos del Centro de Alumnos y de los distintos Directorios.

b. Entregar Balances al vocero para informar a la Asamblea General.

SECRETARIO DE ACTAS

Son atribuciones del Secretario de Actas:

a. Redactar actas de cada sesión del CEDEAL y Consejo de Delegados de

Curso. Éstas deberán ser leídas al inicio de la sesión siguiente, pudiendo ser

objetadas y/o aprobadas.

DIRECTORES

Son atribuciones del Director de Cultura

a. Promover y motivar las actividades de expresión artística de la Comunidad

Educativa.

b. Orientar e incentivar las actividades culturales propuestas por los alumnos y

alumnas

Son atribuciones del Director de Deporte

a. Promover y motivar las actividades deportivas de la Comunidad Educativa.

b. Orientar e incentivar las actividades deportivas propuestas por los alumnos y

alumnas

Son atribuciones del Director de Formación ciudadana.

a. Promover y motivar las actividades de Formación de la Comunidad

Educativa.

b. Orientar e incentivar las actividades de Formación cívica propuestas por los

alumnos y alumnas

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c. Colaborar al Equipo de Formación ciudadana de la Comunidad

Además de las atribuciones específicas a su directorio, los Directores deben

planificar y presentar al Consejo de Delegados el Proyecto DAS (Encuentro

Deportivo, Artístico y Solidario intercurso) o similar.

ASAMBLEA GENERAL

7.- La Asamblea General está compuesta por todos los alumnos y

alumnas del establecimiento, matriculados entre 1º y 4º año medio, inclusive.

Le corresponde:

a. Elegir a los Presidentes de Cada Consejo de Curso (en coordinación con los

profesores jefes), a los Miembros del TRICEL y a la Directiva del CEDEAL,

mediante votación directa. La votación es universal, personal, secreta e

informada.

b. Aprobar o rechazar la gestión de la Directiva del CEDEAL mediante la

votación en plebiscitos aprobados por el Consejo de Delegados de Curso.

CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSO

8.- El Consejo de Delegados de Curso está compuesto por todos los alumnos

y alumnas Presidentes de Curso de 1º a 4º medio Le corresponde:

a. Aprobar la Propuesta de Plan Anual de Trabajo, elaborado por la

Directiva del Centro de Alumnos.

b. Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos

cursos y grupos de alumnos, con el fin de impulsar las que estime más

conveniente

c. Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la

Directiva y de los Consejos de Curso

d. Solicitar al TRICEL la realización de un plebiscito para rechazar la gestión

de la Directiva del CEDEAL y proceder a su remoción

9.- El Consejo de Delegados de Curso debe reunirse una vez al mes, en fecha

y hora acordada previamente. Sin perjuicio de esto, el Presidente – por iniciativa

propia o a petición de la Directiva y/o Consejo - podrá fijar reuniones

extraordinarias, dentro del mes Para la toma de decisiones, el Consejo debe

presentar una asistencia del 75%.

10.- Las decisiones del Consejo serán por votación directa,

requiriéndose una mayoría simple de 50% más uno. En el caso de que se

solicite una destitución de la Directiva, debe haber un quórum calificado de 4/5

de los delegados asistentes.

TR I B U N A L C A L IFIC A D O R D E E L E CC I O NES

11.- Requisitos y Facultades del Tribunal calificador de

elecciones (TRICEL)

a. Lo integrarán 10 miembros, elegidos por cada curso en votación directa.

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b. Organizarán el proceso eleccionario en todas sus fases.

c. Velarán por la transparencia del proceso eleccionario en su ejecución

d. Realizarán el recuento de votos en compañía del Asesor del CADEAL

e. Elegirán un vocero para informar a la asamblea general los resultados de

elecciones y plebiscitos

Título 3

Proceso eleccionario

12.- El TRICEL llamará a postulaciones para la Directiva del CEDEAL la tercera

semana desde el inicio del año escolar, solicitando la presentación de listas

postulantes. Tras revisar el cumplimiento de los requisitos de los postulantes,

procederá a llamar a elecciones para la sexta semana desde el comienzo del

año lectivo.

13.- Tras el llamado a elecciones, las listas postulantes tendrán dos

semanas para realizar campañas propagandísticas. Las campañas no podrán

recurrir al amedrentamiento, cohecho o descalificación; en el caso que se

presentaran tales hechos, el TRICEL en conjunto con el Asesor del CEDEAL

podrá evaluar la finalización de la campaña de la lista infractora o su disolución.

14.- En el caso de que se presentase sólo una lista postulante, el TRICEL, en

acuerdo con el Asesor del CEDEAL, podrá llamar a plebiscito para determinar

el apoyo o rechazo de la asamblea a la referida lista. Si no se presentase

ninguna lista, el TRICEL podrá prorrogar los plazos de cada proceso hasta que

se presente una lista.

15.- En la quinta semana se realizará un foro abierto para la presentación de la

campaña de cada lista, al cual podrá asistir la asamblea general por derecho

irrenunciable.

16.- En la sexta semana desde el inicio del año escolar, no podrá realizarse

campaña ni propaganda alguna, infringir esta norma provocará la

descalificación de la lista infractora.

17.- Para el día de la elección, el TRICEL organizará los turnos para conformar

la mesa de votación (dos vocales y un presidente).

18.- Para el recuento de los votos, cada lista podrá enviar un apoderado

para objetar los votos nulos.

19.- La lista ganadora será proclamada si:

a. Cumple con los requisitos estipulados en el artículo 4, punto 3 de este

reglamento.

b. No haber realizado las infracciones explicitadas en los numerales 13 y 16

de este reglamento.

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c. Obtener sobre el 50% más uno de los votos válidamente emitidos, es decir,

eliminados los blancos y nulos.

20.- Tras confirmar el triunfo de una de las listas, el vocero elegido por el

TRICEL dará cuenta a la asamblea de los resultados de las elecciones.

21.- En el caso de que el TRICEL detecte anomalías o vicios en el proceso, en

acuerdo con el Asesor, anulará los resultados y llamará a nuevas elecciones. Si

una de las listas es la responsable de los vicios se le descalificará, quedando

fuera de las nuevas elecciones.

Título 4

Incumplimiento y sanciones

22.- Los miembros de la Directiva del CEDEAL y Consejo de Delegados de

Curso serán removidos de sus cargos en caso de:

a. Perder la calidad de alumno regular del Establecimiento.

b. Faltar gravemente al Reglamento Interno del Colegio.

c. Asistir a menos de un 80% de las reuniones, sin justificación.

d. Renuncia voluntaria.

e.-Faltar a clases más de cinco días en un mes sin justificación.

23.- En caso de renuncia voluntaria, remoción u otra razón por la cual un cargo

quede vacante, la Directiva del CEDEAL se encargará de reemplazar, a la

brevedad, los cargos desocupados, respetándose el orden jerárquico.

Título 5

Asesor del CEDEAL

24.- Podrá ser Profesor Asesor del CEDEAL del Liceo:

a. Docentes titulados o habilitados legalmente para ejercer la docencia.

b. 1 año de ejercicio docente.

c. Desempeño en el establecimiento durante un período de un año.

25.- El Asesor del CEDEAL será elegido por el Consejo de Delegados de Curso,

de una terna propuesta por la Dirección del Liceo

26.- El asesor cumplirá las siguientes funciones:

a. Asesorar la organización y desarrollo de las actividades del CADEAL,

orientándolas hacia el logro de los objetivos.

b. Velar porque las acciones del CEDEAL se enmarquen dentro del Reglamento

Interno de la Escuela y su Proyecto Educativo.

c. Estudiar y asistir los planes de trabajo y documentos preparados por

los distintos organismos del CADEAL.

d. Facilitar la comunicación entre el CEDEAL y los otros estamentos de la

Comunidad Escolar.

27.- Unilateralmente, la Dirección de la Escuela podrá cesar al Asesor del

CADEAL cuando lo estime conveniente, notificando al Consejo de Delegados

la razón del cese. En tal circunstancia, propondrá una nueva terna en un plazo

no mayor a una semana desde el cese definitivo del Asesor anterior.

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Título 6

De la vigencia de este reglamento

28.- Este reglamento se considera vigente en sus diferentes Numerales a partir

del mes de Marzo del año escolar 2017. Toda modificación a él deberá ser

sometida a la aprobación del Consejo de Delegados, el Asesor y la Dirección

del Establecimiento y El Centro de Alumnos –en adelante CEDEAL- es la

organización estudiantil conformada por las y los alumnos del Liceo Andrés

Bello de Puerto Montt

• Fines del CEDEAL

1: El CEDAL tiene como finalidad básica servir como cauce de expresión y

participación de las inquietudes y necesidades propias de sus

representados(as), de acuerdo a los planteamientos del Ministerio de

Educación y en función del PEI del Liceo.

2: El CEDEAL en cuanto órgano estudiantil, asume la promoción de los

derechos y deberes escolares, como también de conductas de compromiso y

responsabilidad de sus representados(as), al interior del Establecimiento

Educacional.

3: El CEDEAL asume la promoción de un modo de proceder Liceano como

dinámica de identificación, comprensión y conductas al interior de la

organización.

4: El CEDEAL compromete su disposición para los principios y criterios

pedagógicos expresados en los documentos institucionales (PEI, Reglamentos,

Manual de Convivencia, etc.) sean asumidos coherentemente por cada uno de

los actores del sistema escolar Liceano.

• Funciones del CEDEAL

5: Las funciones del CEDEAL son las siguientes:

a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que las y los

estudiantes manifiesten democrática y organizadamente sus intereses,

inquietudes y aspiraciones.

b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar,

procurando que se desarrolle y fortalezca un sano y adecuado ambiente

educativo, y una estrecha relación humana entre sus integrantes, basada en el

respeto mutuo.

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c) Orientar a sus organismos y actividades hacia el logro de sus finalidades

establecidas en el presente estatuto.

d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus

representados ante el Consejo Escolar, el Consejo de Profesores y otros

organismos y autoridades del establecimiento educacional.

e) Garantizar el cumplimiento de los deberes y los derechos de los y las

estudiantes conforme a lo estipulado en el Reglamento de Evaluación y en el

Manual de Convivencia del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt.

f) Promover la corresponsabilidad de los y las estudiantes Liceanos a través de

su participación en las etapas de planificación, organización, ejecución y

evaluación del plan de acción ofrecido por sus representantes.

g) Articular protocolar y formalmente las relaciones entre el CEDEAL y todas

aquellas instancias con las cuales, en función de su naturaleza, deba

interactuar.

CAPITULO II: ORGANOS DEL CENTRO DE ALUMNOS

• Órganos permanentes

6 : Órganos permanentes son aquellos que operan regularmente durante el año

académico.

7 : Los órganos que operan permanentemente en el CEDEAL son:

A) La Directiva del Centro de Alumnos

B) El Consejo de Curso

C) La Asamblea General de Alumnos

• Directiva del Centro de Alumnos

8: A la Directiva del CEDEAL le corresponde:

a) Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en general, a través del respeto a

sus órganos, de la observancia de este Estatuto y de un actuar comprometido

con los valores que sustentan este Liceo.

b) Elaborar a fines de noviembre, un Plan de Trabajo para ser sometido a la

opinión de la Asamblea y a la aprobación de la Dirección del Liceo.

c) Tratar los problemas y dudas que se presenten en el quehacer del Liceo y

donde se compromete la actividad del alumnado, legitimando ante quien sea

necesario las inquietudes de los alumnos representados por el CEDEAL.

d) Presentar a la Asamblea General, antes de finalizar su mandato, una cuenta

anual de las actividades realizadas.

9 : Para el año 2017 y en adelante, la Directiva deberá estar compuesta por un

máximo de 10 personas, con un mínimo de 5, incluyendo al menos a un alumno

por nivel y Las y los alumnos deberán llenar los siguientes cargos y secretarías:

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Cargos: PRESIDENCIA : obligatorio

VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA : obligatorio

VICEPRESIDENCIA ASUNTOS ESTUDIANTILES : nuevo, ob.

SECRETARIA GENERAL Y ACTAS : obligatorio

SUBSECRETARIA DE RECURSOS Y TESORERÍA: obligatorio

SUBSECRETARIA DE CULTURA Y DIFUSION : opcional

SUBSECRETARIA DE DEPORTES Y SALUD : opcional

SUBSECRETARIA DE FORMACIÓN CIUDADANA: opcional

Esta modificación de cargos se realiza en función de lo observado por el

CEDEAL 2016, y dadas las necesidades de mejora para el período 2017. Una

nueva constitución de la Directiva permitirá generar una gestión más óptima

dada las características del Liceo.

10 : Los Miembros de la directiva del CEDEAL serán elegidos en un proceso

eleccionario realizado por los alumnos y alumnas en la última semana del Mes

de Marzo del año en curso y el citado proceso se regirá por las siguientes

normas :

CAPITULO IV: ASESORES DEL CENTRO DE ALUMNOS

11 : Los asesores de la Directiva del CEDEAL serán dos: un profesional de la

educación del Liceo (es decir, un Docente, en cualquier función, ya sea

pedagógica o administrativa, y un Asistente de la Educación. La labor de los

asesores consistirá en orientar al Presidente y la Directiva en su labor, además

de contactarlos con las autoridades, personas o instituciones y velar por el

desempeño ético y transparente de la responsabilidad encargada a los

directivos. Deben ser citados a las reuniones oficiales de los organismos del

CEDEAL, pudiendo ellos excusar su asistencia.

12 : El nombramiento de los asesores será de común acuerdo entre el

Presidente del CEDEAL y el Director del Liceo. Para la elección del profesor y

el asistente de la educación, la directiva electa deberá entregar una terna a la

Dirección, para que ésta elija uno de los tres nombres, o pida otros en caso de

no contar con ellos. El período de los asesores será de un año, renovable según

el mismo procedimiento.

ANEXO II: PROTOCOLOS

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1.-PROTOCOLO SOBRE PRESENTACION PERSONAL Y USO DE

UNIFORME

1. De la presentación personal del estudiante:

Todo estudiante debe asistir de lunes a viernes con una buena higiene y

presentación personal , con uniforme completo .

En el caso de los varones, se deben presentar con pelo corto, manteniendo la

formalidad. Está prohibido el uso de barba, bigote, trenzas, pelo largo, cortes

tipo “mohicano” u otros similares.

En el caso de las damas ,deben estar bien peinadas, con su pelo tomado y sin

tinturas de pelo .-

2. Sobre el Uso del uniforme:

piercing, aros, jokey y otros elementos colgantes o llamativos en el Liceo. En

caso que esto ocurra, serán retenidos en Inspectoría General, siendo retirado

sólo por el Apoderado, con el compromiso de no traerlo al establecimiento.

colores,

bufandas, pañuelos de cuello en el establecimiento. En caso que esto ocurra,

esta vestimenta será retenida en Inspectoría General y deberá ser retirada por

el Apoderado, con el compromiso de no traerla al establecimiento

Los alumnos (as) deben presentarse correctamente uniformados(as) a todas

las clases y actividades escolares que programe el establecimiento educacional

durante el año.

3.- Los alumnos y alumnas usarán el siguiente uniforme:

Alumnas :

Una polera institucional gris, manga larga con cuello, una falda de tela

escocesa color gris con cuadros azules y líneas amarillas, una chaqueta de

color azul marino con huincha refractante en el pecho y la espalda, de tela

soft shell, un suéter color azul marino con insignia , calcetas y pantys grises

y zapatos negros lustrados.

En el periodo de otoño e invierno, desde el 30 de Abril al 30 de

Septiembre las alumnas podrán usar un pantalón de uniforme corte

recto de tela gris .

Se prohíbe el uso de pantalones ajustados de cualquier forma.

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Queda prohibido el uso de calzas en reemplazo de pantalón o falda.

El resto del año las alumnas deben usar la falda de reglamento y

calcetas grises.

Las alumnas deberán usar la falda con un largo apropiado de 5

centímetros sobre las rodillas.

Las damas deberán estar aseadas, pelo limpio y ordenado. Podrán

maquillarse moderadamente en sus hogares, para correcta presentación

personal. Venir sin pintura de uñas, sin pinches y aros de colores o

llamativos, no usar tinturas de pelo , No deben portar joyas.

Alumnos:

Usarán una polera institucional gris manga larga con cuello, una chaqueta

de color azul marino con huincha refractante en el pecho y la espalda, de

tela preferentemente soft shell un pantalón uniforme gris de tela, calcetas

grises y zapatos negros lustrados.

Los varones deberán estar aseados, afeitados y tener su pelo corto,

limpio para correcta presentación personal.

4.-EQUIPO DEPORTIVO: Los alumnos y alumnas usarán vestuario

deportivo en las clases de Educación Física y Talleres de Actividad Física,

el cual traerán en un bolso apropiado para ello.Se deja establecido que

los estudiantes deberán ducharse al finalizar la clase o taller y vestir de

uniforme al volver a clases en el aula.-

5.-Los alumnos(as) que pierdan su uniforme por alguna eventualidad como,

hurtos, incendios, debidamente acreditados, a solicitud del apoderado, podrán

ser autorizados por un periodo de 5 días hábiles y justificable por Inspectoria

General, para asistir a clases y toda actividad escolar sin uniforme o con parte

de las prendas de él.

6.- Los alumnos(as) que tengan por horario clases de educación física o taller

de deportes, deberán asistir con uniforme del liceo de acuerdo al reglamento,

NO podrán permanecer con vestimenta deportiva durante toda la jornada

escolar, ésta deberá ser utilizada solo al momento de realizar la asignatura o

taller y será obligatoria la ducha después de la actividad física, para mantener

higiene y presentación personal.

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2. -PROTOCOLO SOBRE SALIDA DE LOS ESTUDIANTES FUERA DEL

RECINTO ESCOLAR

1. DE LOS PERMISOS PARA SALIDA DE ESTUDIANTES FUERA DEL

RECINTO ESCOLAR POR MOTIVOS DE SALUD:

a) Sólo podrá hacerlo ante la presencia del apoderado acreditado en la ficha

escolar.

b) En caso de hora al médico, el estudiante debe presentar certificado o ficha

que acredite fecha y hora de la citación.

c) Cuando ocurra una emergencia familiar que sea comprobable, sólo se

autorizará por la inspectoria general la salida con la presencia física del

apoderado.

d) Los estudiantes no están autorizados para ausentarse del establecimiento en

horas de clases, debido a razones laborales y/o trámites o situaciones

personales.

2. DE LOS PERMISOS PARA SALIDA DE ESTUDIANTES FUERA DEL

RECINTO ESCOLAR DEBIDO A SU PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES

ESCOLARES:

A) Se aplicara para visitas a museo, exposiciones, actividades deportivas y

otras .

B) En la autorización para actividades dentro de la comuna, se debe adjuntar:

descripción de la actividad, identificación de los alumnos/as nombre completo,

Rut, curso y nombre del profesor.

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C) Los permisos para participación de alumnos dentro de la comuna son

autorizados por escrito por la UTP del establecimiento y se debe contar con

una autorización escrita del Apoderado.

D) La autorización para actividades fuera de la comuna, requiere adjuntar los

siguientes antecedentes: fecha, hora de inicio y término y descripción de la

actividad a participar, identificación de la movilización; conductor, placa patente,

marca del vehículo, identificación de los alumnos/as nombre completo, Rut y

curso. La autorización del estudiante debe estar firmada por el apoderado y

debe contar con la identificación del profesor responsable.

E) En caso de participar en actividades fuera del liceo, dentro y fuera de la

comuna se requiere un mínimo de 1 adulto por cada 10 estudiantes.

3.- PROTOCOLO SOBRE INASISTENCIA A CLASES Y JUSTIFICACIÓN

1. En caso de inasistencia el Apoderado debe presentarse personalmente en el

establecimiento al día siguiente para justificar esta situación.

2. Si las inasistencias se prolongan por más de 3 días hábiles, sin dar aviso, el

profesor jefe, Inspector que tenga a cargo el curso o el Asistente Social, se

comunicará vía telefónica con el hogar.

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3. En situaciones de inasistencia reiterada a clases, el Inspector General en

coordinación con el Profesor Jefe debe citar al apoderado e informar a la

Dirección. Por ejemplo: falta reiterada del día viernes.

4.- PROTOCOLO DE ALUMNAS EMBARAZADAS Y MADRES

Las normas para estudiantes embarazadas y madres, del Ministerio de

Educación, establecen que el embarazo y la maternidad no pueden ser un

impedimento para que una alumna ingrese y permanezca en el sistema escolar

y que se le deben ofrecer todas las facilidades necesarias para evitar la

deserción.

1.- DE LAS ALUMNAS EMBARAZADAS Y MADRES:

1.- La estudiante deberá dar cuenta de su embarazo al Profesor Jefe de curso,

quien Derivará el caso a la Unidad de Orientación. Para estos efectos deberá

presentar el Certificado médico y carné de control maternal que acredite su

condición. En la unidad de orientación se entrevistará a la alumna y se registrará

la información en la ficha de control y seguimiento.

2.- Durante su embarazo y después del parto tendrá derecho al descanso pre

y post natal de acuerdo a lo indicado por el profesional tratante.

3.- Contará con facilidades pedagógicas establecidas en el reglamento de

evaluación y promoción. En el ámbito administrativo se le otorgarán permisos

que se encuentran establecidos en el reglamento estudiantil y manual de

convivencia para atender su educación y condición de salud Maternal.

4.- Para asistir a sus controles médicos deberá mostrar su carné de control

maternal y credencial de autorización en la Oficina de recepción del Liceo.

Regresando al establecimiento para cumplir con el resto de su jornada de

clases.

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5.- La estudiante podrá para salir del establecimiento para amamantar

a su hijo(a) o atenderlo en los problemas médicos que presente o ingresar

tardíamente, toda vez que sea necesario solo por el tiempo requerido,

regresando al establecimiento para cumplir con el resto de su jornada de

clases.

6.- El o la Apoderada, deberá firmar una carta compromiso tomando

conocimiento de las facilidades que se le darán a su pupila en su estado de

embarazo y maternidad.

7.- La alumna embarazada tiene derecho a concurrir al baño cuantas veces

lo requiera.

8.- La alumna embarazada durante los recreos y horarios de colación

puede acceder libremente a la biblioteca, sala de enlace u otro espacio más

desocupado para evitar el estrés o posibles accidentes.

9.- Cada estudiante en situación de maternidad o embarazo deberá portar

un carné de AUTORIZACION, entregado por la unidad de Orientación, en el

cual se especifican permisos y horarios de ingresos o salidas.

10.- Cada vez que la alumna falte a clases por razones médicas de ella o su

bebé debe presentar, ante la orientadora del Liceo, un documento que acredite

la atención médica.

11.- Si la estudiante madre o embarazada faltare a clases en forma prolongada

sin justificación, el profesor jefe informará la situación al departamento de

orientación quien activará las redes de apoyo correspondientes.

12.- Las alumnas embarazadas podrán adaptar su uniforme escolar a su

condición de embarazo, usando pantalón de buzo azul y zapatillas deportivas

negras.

13.- En clases de educación física las alumnas embarazadas serán evaluadas

atendiendo su condición física y de salud.

14.- Las embarazadas y madres tendrán derecho a participar de todas las

actividades estudiantiles y extra programáticas del Establecimiento, a no ser

que medie un certificado médico o sanción que lo impida.

15.- En caso de que la estudiante embarazada o madre tenga una asistencia

a clases menor a un 50% durante el año escolar, el Director del establecimiento

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educacional resolverá su promoción. Lo anterior en conformidad con las normas

establecidas en los Decretos Exentos de educación Nº 511 de 1997, 112 y 158

de 1999 y 83 de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin prejuicio del

derecho de apelación de la alumna ante la Secretaría Regional Ministerial de

Educación.

16.- Las alumnas embarazadas realizarán su práctica profesional cuando su

estado de salud se lo permita.

17.- Las alumnas madres en proceso de práctica tendrá los mismos derechos

laborales que un trabajador (amamantamiento entre otros) en caso de que el

bebé requiera de cuidados prolongados de la madre la práctica será

postergada.

18.- Si el hijo/a de una alumna madre en proceso de práctica profesional

requiere cuidados prolongados de la madre, el Director del Liceo podría

postergar dicha actividad.

19.- Las alumnas en situación de embarazo o maternidad no pueden ser

excluidas de ningún tipo de ceremonia.

2.- DE LOS ALUMNOS PADRES Y FUTUROS PADRES:

1.- El establecimiento promoverá la responsabilidad en la paternidad en los

alumnos del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt.

2.- El estudiante deberá dar cuenta de su paternidad al profesor jefe quien

derivará el caso a la Unidad de Orientación. Para estos efectos deberá

presentar el certificado médico y/o carné maternal de su pareja que acredite

su condición.

3.- Los alumnos en situación de paternidad podrán acompañar a sus parejas a

los distintos controles médicos y enfermedades del hijo/a, sólo si cuentan con

autorización escrita del apoderado(a), registrada y firmada en la Unidad de

Orientación del Establecimiento. Cada salida del alumno será registrada en el

libro respectivo en la oficina de informaciones y al terminar el trámite regresará

a cumplir con el resto de su jornada de clases.

4.- Los alumnos padres tendrán derecho a solicitar permiso hasta por cinco

días hábiles para atender situaciones relativas al nacimiento de su hijo(a).-

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5.- El o la Apoderada, deberá firmar una carta compromiso del

conocimiento de los títulos y artículos involucrados en la problemática de sus

alumnos.

6.- Cuando el hijo/a menor de un año presente alguna enfermedad que

necesite cuidado específico, según conste en un certificado médico, se le darán

al padre, todas las facilidades pertinentes.

3.- SITUACIONES ESPECIALES

1.- Si el embarazo y parto se dan en el primer semestre, se considerará para

la promoción las notas del segundo semestre.

2.- Si la estudiante falta a clases parte del primer semestre, por problemas de

salud derivados de su estado, se le considerará un mínimo de dos notas por

asignatura para calcular su promedio.

3.- Si el parto se produce el segundo semestre, se le considerará un mínimo de

dos notas por asignatura para calcular su promedio del segundo semestre.

4.- Para ser promovida, la estudiante deberá cursar a lo menos un semestre

académico completo.

5.- Si la estudiante, por razones debidamente justificadas de su embarazo y/o

maternidad, no pudiera asistir a clases y no diera cumplimiento a las dos notas

exigidas para cada asignatura, podrá solicitar ante la dirección del

establecimiento, un tratamiento diferente, quien derivará el caso resuelto a la

Unidad Técnico Pedagógica.

6.- El Profesor(a) Jefe confeccionará un calendario de evaluaciones pendientes

el que se deberá cumplir cabalmente y debe ser visado por la Unidad Técnico

Pedagógica. En caso de no cumplir las fechas estipuladas, se aplicará lo

señalado en los Artículos N° 14, 15 y/o 17 (del Reglamento de Evaluación,

Promoción y Titulación).

5.- PROTOCOLO SOBRE ACOSO ESCOLAR Y/O BULLYING

1. Concepto de Bullying

El bullying o matonaje, será entendido como cualquier conducta o acción

intencional, persistente en el tiempo, basada en el hostigamiento o acoso

escolar, expresado en: la agresión verbal, escrita, sicológica, física, social, o a

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través de medios tecnológicos, en contra de cualquier integrante de la

comunidad educativa, independiente del lugar donde se concrete y siempre que

pueda producir temor, crear un ambiente escolar hostil, abusivo, humillante o

intimidatorio, dificultando o impidiendo el desarrollo de la persona en el ámbito

académico, físico, afectivo, moral, espiritual, intelectual o social.

2. Características del Bullying:

a) El hostigamiento tiene que ser permanente en el tiempo, pues no es un

incidente aislado que ocurre en una sola ocasión.

b) La agresión puede ser física, verbal, social o psicológica. Puede darse al

mismo tiempo en forma mixta.

c) Existe un desequilibrio o abuso de poder entre agresor/es y víctima/as.

d) No existe provocación previa por parte de la víctima.

e) Existe intencionalidad por parte del agresor o agresores. No se trata de una

situación casual o involuntaria.

f) La situación de acoso o agresión escolar permanece oculta, secreta o

desconocida por los adultos.

g) Al existir espectadores, que son otros estudiantes, estos pueden desarrollar

las siguientes conductas:

h) Los protagonistas suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la

adolescencia: 13 a 18 años en adelante.

3.-Tipos de Bullying y acciones asociadas:

Las conductas de acoso, hostigamiento o intimidación utilizados por la persona

agresora hacia la víctima se pueden clasificar en los siguientes tipos:

objetos, armas. Indirecto: si se rompen, esconden o roban objetos o

pertenencias.

ctos físicos,

burlarse.

de desprecio, asco o agresividad.

s, etc.

víctima.

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4. Sanciones ante situaciones de Bullying:

De acuerdo a lo establecido en el reglamento, el Consejo Escolar será el

organismo encargado de regular las situaciones de convivencia.

1. El estudiante que sea sorprendido por otro miembro de la comunidad

educativa, incurriendo en bullying, será denunciado a la Dirección del

Establecimiento, quien deberá convocar al Comité de Convivencia Escolar, que

se reunirá en pleno y realizará una investigación de los hechos, la que no debe

extenderse más de una semana, a menos que se justifique fundadamente su

prórroga.

2. Cuando la falta sea comprobada se procederá a establecer sanciones según

la gravedad de la conducta y en atención a lo establecido en el ART. del

presente reglamento de Convivencia.

3. Se otorgará un trato digno a las partes involucradas respetando su privacidad

y su honra.

4. El Consejo Escolar, hará uso de un cuaderno de registro para aquellos casos

de bullying, en el que se detallarán las denuncias realizadas, el proceso y la

resolución de los casos tratados.

6.- PROTOCOLO DE PREVENCIÓN CONSUMO DE DROGAS

1.- Prohíbase el consumo y comercialización de drogas al interior del

establecimiento y en su entorno.

2.- Los alumnos y alumnas detectados portando y/o vendiendo drogas serán

entregados a los servicios policiales y denunciados a la fiscalía respectiva de

acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nº 20.000 y se solicitará la

presencia inmediata del apoderado en el Liceo para conocer la situación y

hacerse cargo de ella.

3.- Los alumnos y alumnas que sean detectados consumiendo drogas o alcohol

y/o con signos de haberlo hecho, se les aplicará el procedimiento establecido

en las políticas de prevención y acción de consumo de alcohol y drogas:

a.- Se enviará al alumno/a a la sala de enfermería del establecimiento bajo

el cuidado de un Asistente de la Educación, mientras se gestiona el

contacto con los apoderados.

b.- Se remitirá al alumno/a al Hospital Base de Puerto Montt en caso de

desvanecimiento a raíz del consumo de alcohol y/o drogas, hecho que será

comunicado telefónicamente a sus apoderados con el objeto de que estos se

informen de la situación y acudan al centro asistencial a hacerse cargo de

su pupilo.

c.- Se informará al Profesor/a jefe de la situación.

d.- Si no es posible el contacto telefónico con el apoderado del alumno, se

le notificará y citará inmediatamente a través de un documento interno

que será entregado a domicilio por un auxiliar.

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e.- Se llevará un registro y seguimiento de casos de consumo al interior del

liceo.

f.- La orientadora y el Profesor Jefe acogerán a los alumnos y alumnas

que presenten alguna situación de consumo, ya sea de drogas y/o

alcohol.

g.- Se gestionarán redes de apoyo externo para la prevención y el

tratamiento de casos que requieran de intervención. Por ejemplo, SENDA,

Carabineros de Chile, PDI, Servicio de Salud, entre otros.

h.- En relación a este artículo, como una forma de ayuda y prevención el

apoderado deberá someter a su pupilo a un diagnostico y/o tratamiento

profesional, para evitar otros niveles de adicción y que puedan entorpecer

la convivencia escolar.

7.- PROTOCOLO SOBRE ABUSO SEXUAL INFANTIL

1. Definición de Abuso Sexual Infantil

El abuso sexual infantil, se define como una forma extrema de maltrato hacia

un menor para gratificar sexualmente a un adulto(s), haciendo uso de la

violencia, promesas o amenazas, dejando huellas físicas y psicoemocionales

en los menores. Se caracteriza por la asimetría de edad y por su carácter

coercitivo.

2. Tipos de Abuso Sexual Infantil

Las conductas de abuso sexual a menores, pueden ser con contacto físico o sin

contacto físico.

- Con contacto físico: Violación, caricias o contacto genital oral.

- Sin contacto físico: propuestas sexuales verbales, exhibicionismo, obligar a

los menores a ver actividades sexuales de otros, en caso de separación o

divorcio, someter al menor a falsas alegaciones o testimonios de connotación

sexual.

3. De la prevención:

Pasos a seguir

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a. Informar a la comunidad educativa sobre el presente protocolo sobre abuso

sexual y las consecuencias que encierra esta situación.

b. La Unidad de Orientación realizará la gestión necesaria para contar con

material de apoyo para el tratamiento de esta problemática, proporcionando

durante el año escolar, el material necesario para ser socializado con

profesores, Padres y Apoderados, estudiantes y otros estamentos que integran

la unidad educativa.

c. En la asignatura de Consejo de Curso, se tratará una unidad de prevención

del acoso y/o abuso sexual, que enfatizará en la promoción de conductas de

autocuidado del cuerpo y la intimidad.

d. Mantener una comunicación efectiva y permanente entre el establecimiento

educacional, -en especial la Unidad de Orientación-, Profesores jefes, padres y

apoderados y familia, con el objetivo de entregar la herramientas necesarias a

partir de la implementación y realización de talleres dirigidos a estudiantes entre

1° y 4° Medio, basado en la promoción de conductas de resguardo de la

intimidad y en procedimientos dirigidos a reconocer situaciones de riesgo para

el o la estudiante.

e. Informar a estudiantes y comunidad educativa en general, sobre el portal

www.internetsegura.cl sitio que cuenta con la información para profesores,

padres de familia y estudiantes para reconocer los límites y potenciales riesgos

de Internet.

f. Calendarizar durante cada año escolar, charlas y talleres con los cursos, para

tratar desde una perspectiva legal y judicial esta temática, considerando las

redes de apoyo con las que cuenta el establecimiento.

4. De la acogida a las víctimas

Pasos a seguir:

a) En caso de acoso y/o abuso sexual, el alumno en forma voluntaria podrá

revelar el hecho a un funcionario de su confianza, debiendo otorgársele la

facilidad de contar con un lugar privado, donde éste se sienta protegido y

seguro.

b) Creer en el alumno ante cualquier denuncia de acoso y/o abuso sexual para

así resguardar sus derechos.

c) El funcionario que fue informado de los hechos, informará a la Dirección del

establecimiento, procurando resguardar la confidencialidad, la intimidad e

integridad del estudiante.

5. De la denuncia:

Pasos a seguir:

a) La Dirección del establecimiento deberá hacer inmediatamente la denuncia

a Carabineros de Chile o Fiscalía, con informe reservado del suceso al

Departamento Administrativo de Educación Municipal.

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6. De las sanciones:

A) La persona/s que sea sorprendida por otro miembro de la comunidad

educativa, incurriendo en una conducta tipificada como abuso sexual, será

denunciada a la Dirección del Establecimiento, quien deberá convocar al Comité

de Convivencia Escolar y, en un plazo de 24 horas, desde que se tome

conocimiento del hecho, deberá formalizar su denuncia ante Carabineros de

Chile, Policía de Investigaciones y/o tribunales competentes.

B) Ante la sospecha de abuso sexual, el Comité de Convivencia Escolar se

reunirá en pleno y realizará una investigación de los hechos, la que no debe

extenderse más de 3 días. En caso de comprobarse los hechos, se procederá

según consta en el N°1 de este mismo Artículo.

C) En caso que un estudiante sea abusado sexualmente al interior de la familia

y, la escuela tenga conocimiento del hecho, se otorgará un trato digno al

afectado/a respetando su privacidad y honra, prestándose apoyo psicológico al

menor y, orientando acciones dirigidas a la denuncia del hecho a las

autoridades competentes. Se prohibirá el ingreso al establecimiento del

abusador.

8.- PROTOCOLO POR PERMISO ADMINISTRATIVO Y/O LICENCIA

MÉDICA MENOR A 5 DÍAS

1. El profesor o profesora debe hacer entrega de actividades relacionadas con

la planificación de cada curso con el cual tendrá clases.

2. Se creará un banco de material pedagógico por Departamento para abordar

situaciones imprevistas, el que será manejo por la Unidad Técnico Pedagógica.

3. Estas actividades se entregan al Jefe Técnico o Inspectoría General

obligatoriamente.

4. Con las actividades entregadas para cada curso en el horario y día que

corresponde, el Inspector, verifica y controla que todo lo planificado se cumpla.

5. Los resultados de las actividades de cada curso, son recogidos por el Jefe

Técnico para que el profesor haga los refuerzos y/o retroalimentación que

corresponda.

6. Si la Licencia Médica es mayor a 5 días, el profesor es reemplazado por otro

docente de la especialidad y/o asignatura.

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9.-PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A AVISO DE BOMBA EN EL RECINTO

ESCOLAR

En el caso que el aviso sea comunicado mediante la presencia de Carabineros

o por otra persona que trae la noticia, el protocolo se ceñirá a las siguientes

acciones:

1. El Director llama a Inspectoria General y ordena evacuar el Liceo.

2. La Inspectoria General da instrucciones a los señores inspectores para que

pasen por las salas informando de la situación.

3. Cada profesor que se encuentra con un curso y/o grupo de escolares se

hacen responsables de la salida a la zona de seguridad mientras suena la

alarma.

4. Se debe seguir la misma vía de escape que se establecen para el caso de

incendio.

5. La zona de seguridad es la calle san Luis.

6. Cada profesor debe permanecer con su grupo- curso en la zona de seguridad

hasta que llegue el GOPE de Carabineros de Chile

7. El GOPE informará al Director el tiempo aproximado de demora en rastrear

la presencia del probable elemento explosivo.

8. Una vez informado del tiempo que durará la operación, el Director decidirá:

a) Tiempo de duración de la suspensión de clases.

b) Horario de comida y/o almuerzo.

c) Horario de reinicio de actividades lectivas.

9. El Director del Liceo Industrial, informará por megáfono o parlantes para que

todos escuchen.

10. Ningún estudiante debe moverse de su ubicación, mientas no reciba la

información.

11. Todos los estudiantes y funcionarios del establecimiento deben volver a

clases a la hora señalada o el día, dependiendo de la hora de aviso de la

presencia del explosivo.

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10.- PROTOCOLO POR ACCIDENTE ESCOLAR

1.- CONCEPTO DE ACCIDENTE ESCOLAR

Un accidente escolar es “toda lesión que sufre un estudiante a causa o con

ocasión de sus estudios o de la realización de su práctica profesional o

educacional y que le produzca incapacidad o muerte, también se consideran los

de trayecto directo de ida o regreso de su casa al establecimiento.”

2.- BENEFICIARIOS DE ATENCION POR ACCIDENTE ESCOLAR

Son beneficiarios todos los estudiantes del Liceo, es decir, de 1°a 4° Medio. Se

incluye a los estudiantes que se encuentren realizando práctica profesional.

3.- CLASIFICACION DEL ACCIDENTE ESCOLAR Y PROCEDIMIENTO:

El Liceo clasifica los accidentes escolares en:

3.1. LEVES: son aquellos que solo requieren de la atención primaria de heridas

superficiales o golpes leves.

3.1.1. PROCEDIMIENTO:

a) Los estudiantes serán llevados donde la persona encargada de primeros

auxilios por el profesor respectivo (si se encuentra en clases), por otro

estudiante, por un Inspector o por un profesor, en caso de encontrarse en

recreo.

b) La persona encargada de primeros auxilios revisará y le aplicará los primeros

auxilios requeridos.

c) Se informará telefónicamente el Apoderado.

c) Existirá un registro escrito de atención a los estudiantes accidentados.

3.2. MENOS GRAVES: son aquellos que necesitan de asistencia médica como

heridas o golpes en la cabeza u otra parte del cuerpo.

3.2.1. PROCEDIMIENTO:

a) La persona que se encuentre con él o la estudiante al momento de ocurrir los

hechos, deberá avisar en forma inmediata a Inspectoría General, Inspectoría

o Secretaría, para coordinar el traslado del estudiante al Hospital Base, para

recibir primeros auxilios.

b) El funcionario que se encuentre en Secretaría, se comunicará vía telefónica

con los padres y/o apoderados para comunicar que el estudiante sufrió un

accidente.

c) En Portería, se declarara obligatoriamente accidente escolar y se

completará el formulario correspondiente.

3.3. GRAVES: son aquellas que requieren asistencia médica inmediata, por

ejemplo: caídas de altura, golpe fuerte en la cabeza u otra parte del cuerpo,

heridas sangrantes por cortes profundos, lesión por quebraduras de

extremidades, pérdida del conocimiento, quemaduras, atragantamientos por

comida u otros.

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3.3.1. PROCEDIMIENTO:

a) La persona que se encuentre con él o la estudiante al momento de ocurrir los

hechos, deberá avisar en forma inmediata a Inspectoría General, para

coordinar el traslado del estudiante a un centro asistencial.

b) En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en

el lugar del accidente y se aplicarán los primeros auxilios.

c) Se llamará en forma inmediata a la ambulancia para su traslado al Hospital

Base y se completará preferentemente el formulario de seguro escolar.

d) Se avisará a los padres para que se dirijan al Hospital Base de la ciudad.

11.- PROTOCOLO DE MEDIACIÓN DE CONFLICTOS:

Al presente reglamento se incorpora un protocolo que establece los

procedimientos de resolución de conflictos que se utilizarán en este

establecimiento que se inicia con el siguiente proceso:

12.- PROTOCOLO RESOLUCION DE CONFLICTOS:

Con el objeto de dar al alumno (a) un justo proceso, toda vez que transgreda

las

normas de convivencia su caso será atendido procediendo de la siguiente

manera:

a.- Conocerá claramente de qué se le responsabiliza o qué norma

transgredió.-

b.- Dará su versión en forma escrita.

c.- Podrá presentar testigos que lo liberen de culpa y/o pruebas.

d.- Se realizará una breve investigación para resolver o comprobar los

hechos

e.- Él o ella recibirán una sanción equilibrada y ajustada a la tipificación de

la

respectiva falta.

f.- Toda sanción que se le aplique a un alumno (a) deberá ser conocida por

su

apoderado.

2.- La secuencia descrita en el artículo anterior, será registrada en la hoja de

vida del alumno o alumna y tendrá un desarrollo cronológico y se detendrá

cuando se logren

resultados.

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3.- La medida disciplinaria asignada a un alumno o alumna se comunicará

verbalmente a su apoderado y se emitirá un documento que deberá firmar. Si

se negare a firmar se dejará constancia del hecho en el mismo documento

y la medida se aplicará de igual forma.

13.- PROTOCOLO DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS

Dentro del marco regulatorio de la convivencia escolar, los alumnos y alumnas

serán

Reconocidos por sus conductas positivas sin relación a las conductas negativas

pasadas.

Este sistema reconoce los siguientes méritos:

1.- Actitudes de honradez en sus deberes escolares, solidarias y preocupación

por sus

compañeros.

2.- Participación destacada en actividades extraescolares, académicas,

solidarias y

deportivas en representación del Liceo.

3.- Asistencia permanente al establecimiento.

Para la aplicación práctica y reconocimiento concreto de estas acciones y

actitudes

positivas, se implementará un sistema de estímulos especiales:

a.- El alumno o alumna se hará acreedor de un RECONOCIMIENTO cuando

registre

actitudes positivas previamente descritas, que serán relatadas en el Registro

de Observaciones del libro de clases.

b.- El alumno o alumna será acreedor de una FELICITACIÓN escrito. Por parte

de la

Dirección cuando participe en actividades destacadas en representación del

liceo.

c.- Todo alumno o alumna que se destaque en su vida escolar será publicado

en un

Cuadro de Honor del establecimiento.

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14.- PROTOCOLO DE CUIDADO DE INFRAESTRUCTURA Y BIENES

1.- Los alumnos (as) respetarán los bienes de propiedad de sus compañeros y

compañeras de curso y protegerán los propios.-

2.- Es responsabilidad exclusiva de los alumnos y alumnas cuidar todas las especies

que porten: uniforme, útiles escolares, herramientas, prendas de ropa, entre otras.

3.- El Liceo no responde por la pérdida de especies, cualquiera sea la circunstancia

en que se haya producido (ver artículo 37 Nº 5 del presente reglamento).

4.- El personal del Liceo no realizará investigaciones para encontrar especies

perdidas.

5.- Los alumnos (as) deben dar a la sala de clases sólo uso académico.

6.- Eventualmente, podrán realizarse actividades recreativas supervisadas por su

profesor jefe de curso, otro Docente o un Asistente de la Educación.

7.- Prohíbese la provocación de incendios de papeles, aerosoles, basureros,

mesas, sillas, cortinas y toda acción similar que provoque la destrucción de

bienes institucionales de infraestructura, equipamiento e implementación.

8.- Los alumnos y alumnas se harán responsables del cuidado y

mantenimiento de su sala de clases durante todo el año escolar. Al inicio del

año escolar la directiva de curso de los alumnos y apoderados firmarán un

acta de recepción de ésta y cualquier deterioro deberá ser repuesto al día

siguiente, Además, la dirección establecerá un monto para su mantención anual

(pintura y reparación de daños), será comunicada en el mes de marzo.

9.- Si una sala de clases fuera objeto de daños por los alumnos y alumnas

durante el transcurso del año y no se pudiere identificar a los responsables,

el curso tendrá la obligación de asumir los costos que la reparación demande.

El profesor jefe de curso gestionará con los apoderados y alumnos los

recursos para dar cumplimiento a esta norma.

10.- Los alumnos y alumnas se harán responsables del cuidado y

mantenimiento de su sala de clases durante todo el año escolar. Al inicio del

año escolar la directiva de curso de los alumnos y apoderados firmarán un

acta de recepción de ésta y cualquier deterioro deberá ser repuesto al día

siguiente, Además, la dirección establecerá un monto para su mantención anual

(pintura y reparación de daños), será comunicada en el mes de marzo.

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11.- Si una sala de clases fuera objeto de daños por los alumnos y alumnas

durante el transcurso del año y no se pudiere identificar a los responsables,

el curso tendrá la obligación de asumir los costos que la reparación demande.

El profesor jefe de curso gestionará con los apoderados y alumnos los

recursos para dar cumplimiento a esta norma.

12 .-Los alumnos (as) deben preocuparse del correcto mantenimiento y/o

abstenerse de destruir los bienes muebles e inmuebles del establecimiento.

Asimismo deben responder por rayados, grafitis y daños causados en

infraestructura interna y externa en aulas, pasillos, patios interiores, baños,

laboratorios, salas de computación, implementos deportivos, equipamiento

musical y los libros que la biblioteca les facilite.

El daño causado debe ser repuesto al día siguiente de ocurrido el hecho, previa

sanción aplicada por Inspectoría general y/o la dirección, y se debe adquirir con

el apoderado/a bajo documento firmado que se cumplirá la reposición.

15 .- PROTOCOLO FRENTE A SITUACIONES DE CONSUMO Y/O TRAFICO

DE DROGAS

I. SITUACIONES DE SOSPECHA DE CONSUMO

1.- El docente que tenga sospecha de consumo, se entrevistará con el o la

estudiante, dejando registro escrito en la hoja de vida respectiva.

2.- Ya sea que él o la estudiante reconozca o no su consumo, se informará de

la situación a Orientación o Inspectoría General, quienes se comunicarán con

los padres y/o apoderados para solicitar su presencia en el establecimiento con

el propósito de informar de la sospecha o de la confirmación de consumo,

debiendo quedar esto registrado en la hoja de vida.

3.- En el caso que el estudiante no reconozca problemas de consumo será

derivado con el psicólogo o psicóloga del Liceo, siendo necesario que el

apoderado se haga partícipe de entrevistas u otras acciones que se determinen

por ejemplo: derivación a red de apoyo psicosocial.

4.-En el caso que el estudiante reconozca problemas de consumo, la

Orientadora del Liceo junto al equipo psicosocial realizará la acciones

pertinentes para que reciba la atención que requiere, lo que puede incluir

derivación a Senda, Previene u otra institución.

5.-La Orientadora y el equipo psicosocial mantendrán un registro de las

acciones realizadas las cuales considerarán el seguimiento del caso durante un

año, reuniones con el estudiante, el apoderado y el profesor jefe en períodos

mensuales, semestrales o anuales, según corresponda la complejidad del caso

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y, las gestiones internas y con la red comunal para ayudar al estudiante y su

grupo familiar.

II. SITUACIONES DE CONSUMO

1.-Si un estudiante es sorprendido, por un docente o cualquier funcionario del

Liceo, consumiendo algún tipo de droga al interior del establecimiento será

derivado inmediatamente a Inspectoría General. Quién informará a la Dirección

del Liceo la que a su vez podrá realizar la denuncia de los hechos a Fiscalía,

PDI o Carabineros.

2.-Se llamará inmediatamente al padre, madre o apoderado del estudiante a fin

de informar de la situación y de las acciones a seguir.

3.- La Orientadora y el equipo psicosocial, mantendrá un registro de gestiones

realizadas en favor del estudiante, considerando el seguimiento del caso

durante a lo menos un año en el cual se observarán tanto las gestiones internas

como externas y las reuniones mensuales, semanales o semestrales con el

estudiante el apoderado y el profesor jefe según corresponda el caso.

4.- Con respecto al RICE, el consumo de droga dentro del establecimiento está

tipificado como falta Muy Grave, debido a lo cual, se contempla de 3 a 5 días

de suspensión, citación apoderado, registro en hoja de vida, pudiendo incluso

quedar condicional, junto a las acciones antes señaladas.

III. SITUACIONES DE MICROTRÁFICO O TRAFICO DE DROGAS

1.- Si un estudiante es sorprendido, por un docente o funcionario del Liceo,

portando, vendiendo, facilitando, regalando o distribuyendo droga, se informará

inmediatamente a Inspectoría General, quién a su vez comunicará al Director

del establecimiento para realizar la denuncia respectiva en Fiscalía,

Carabineros o PDI.

2.- El o los estudiantes involucrados serán trasladados a Inspectoría General,

Subdirección o Dirección, con el objeto de resguardar la información y a los

educandos hasta que se presenten el Apoderado y/o las autoridades

competentes.

3.-Los directivos del Liceo establecerán las medidas pertinentes para el

resguardo del lugar donde se realizó el tráfico, no dejando entrar ni salir a nadie

de dicha instalación (sala, baño, camarines, etc.)

4.- En caso de tomar conocimiento de la situación de tráfico de drogas por otros

medios (cámaras, denuncias, etc) igualmente se hará la denuncia a las

autoridades correspondientes.

5.- El Liceo se pondrá en contacto inmediatamente con la madre, padre,

apoderado o adulto responsable del estudiante con el propósito de informales

la situación y las acciones a seguir de acuerdo a lo señalado en la Ley.

6.- Considerando que el estudiante pudiera estar siendo víctima de explotación,

abuso o engaño, o ser instrumento de parte de un adulto para que el menor

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cometiera un ilícito, se realizará derivación a la Orientadora y al equipo

psicosocial, para que reciba la atención necesaria.

7.- El equipo psicosocial liderado por la Orientadora, mantendrá un registro de

las acciones realizadas las cuales considerarán el seguimiento del caso durante

por lo menos un año, lo que incluye reuniones con el estudiante, el apoderado

y profesor jefe periódicamente y con la red comunal para ayudar al estudiante

y a su familia.

8.- Con respecto al RICE, el tráfico de drogas dentro del establecimiento está

tipificado como falta Muy Grave, debido a lo cual, se contempla de 3 a 5 días

de suspensión, citación apoderado, registro en hoja de vida, pudiendo incluso

quedar condicional o cancelarse la matrícula si fuese necesario.

16.- PROTOCOLO DE CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA:

1.- Es una condición en que queda un alumno o alumna si no cumple con

sus obligaciones tanto de índole académicas, conductuales y de asistencia.

2.- Establece un plazo de 20 dias hábiles para que un alumno o alumna

recupere su rendimiento académico, su conducta y/o asistencia, por lo cual el

apoderado y el alumno deberán firmar un compromiso.

3.- La determina Dirección.-

4.- Esta condición puede levantarse antes de cumplir el plazo indicado si

se observa mejoría de la situación académica, conductual y de

asistencia del alumno de acuerdo a informe que entregue el profesor

jefe de curso.

5.- Si al cumplir los 20 días hábiles, la situación continua igual o peor, se

le informará al apoderado que su pupilo no se adapta a los reglamentos,

normas, procedimientos y protocolos del establecimiento educacional,

asegurando el apoyo e intervención Psicosocial del DAEM.

6.- La medida debe ser notificada por escrito al apoderado, si este se

negare a ser notificado deberá remitirse carta certificada al domicilio que el

apoderado tenga registrado en el establecimiento.

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17 .- PROTOCOLO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACIÓN DE MATRICULA

El presente protocolo, es el documento guía que establece, de manera clara y

organizada, los pasos a seguir y los responsables de implementar los procesos

necesarios para la aplicación de la medida disciplinaria de cancelación de matrícula

o expulsión de un alumno(a).

Las normas y medidas disciplinarias deben entenderse como una oportunidad para

la reflexión y el aprendizaje de la comunidad escolar, a fin de avanzar hacia la

construcción de espacios cada vez más inclusivos, sin olvidar la responsabilidad de

resguardar el bien de toda la comunidad escolar. Estas medidas deben ser en todo

momento de carácter formativo, previamente conocidas, proporcionales a la falta

cometida, ajustándose al debido proceso y, sobre todo, respetuosas y promotoras

de los derechos de los actores educativos y de la integridad de quien las recibe.

Toda sanción debe estar consignada en el Reglamento Interno y Manual de

Convivencia del Establecimiento, teniendo en consideración, además, que ninguna

disposición del referido reglamento puede contravenir las normas legales vigentes.

Si una disposición vulnera la normativa legal, se entenderá por no escrita y no

aplicará como fundamento de una sanción.

I. De la responsabilidad del Establecimiento Educacional.

REGULACIÓN DE EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA.

Sólo se podrá aplicar la medida de expulsión “cuando se trate de una conducta que

atente directamente (riesgo real y actual) contra la integridad física o psicológica de

alguno de los miembros de la comunidad escolar”. [Cfr.: Ley 20.845 de Inclusión; Ley

DEBIDO PROCESO do En materia educacional, el debido proceso debe ser entendido como el conjunto de

garantías que tiene el estudiante afectado, su padre, madre o apoderado/a, al momento de

aplicarse una medida disciplinaria, lo cual se traduce en los siguientes derechos:

Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada.

Ser escuchado y poder efectuar descargos.

Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida.

Solicitar la revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.

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20.536 de Violencia Escolar, incorporada a DFL n° 2 de 2009 Tít. I, Párr. 3°, Art. 16

d].

La expulsión, es una medida extrema, excepcional y última que toma efecto

inmediato, luego del debido proceso; se aplica sólo cuando una conducta sea de

violencia física o psicológica, afecte gravemente la convivencia escolar, esté

contemplada en el Reglamento Interno-Manual de Convivencia y represente un

riesgo real y actual para otros miembros de la comunidad escolar. Durante el proceso

el estudiante sigue siendo alumno regular, sin obstar medidas de suspensión si existe

mérito por lo gravoso de la falta.

Por su parte, la medida disciplinaria de cancelación de matrícula es una

medida que pueden adoptar los establecimientos para el año escolar siguiente, es

decir, sus efectos se producen al término del año escolar, a diferencia de la

expulsión cuyos efectos son inmediatos. Se fundamenta en causales claramente

descritas en el Manual de Convivencia, considerando aquellas que afecten

gravemente la convivencia escolar.

La medida deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:

1. Las causales deben estar claramente descritas en el Reglamento Interno, considerando aquellas que afecten gravemente la convivencia escolar.

2. Para iniciar el proceso de expulsión, el(la) directora(a) deberá NOTIFICAR POR ESCRITO al padre, madre o apoderado, evidenciando los antecedentes acumulados, la inconveniencia de las conductas del estudiante y la sanción correspondiente en el Manual de Convivencia como fundamento de la medida que se notifica. En caso de cancelación de matrícula, advertir la posible aplicación de sanción que se comunica e indicar medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial que aplicará el establecimiento en favor del estudiante. En ambos casos, debe asegurar al estudiante y al apoderado(a) su derecho a presentar descargos y a solicitar la reconsideración de la medida (apelación) en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el momento de la notificación.

3. Al mismo tiempo, y a partir de la notificación, el/la directora/a cuenta con cinco días hábiles para INFORMAR la aplicación de la medida de expulsión a la Superintendencia de Educación, para que ésta se pronuncie, en la forma, sobre del procedimiento establecido para la aplicación de la medida. Este informe debe anexar todos los antecedentes disponibles como fundamentación de la misma.

4. Antes de comunicar su decisión final, el director/a deberá someterla a CONSULTA DEL CONSEJO DE PROFESORES, el cual, contando con todos los antecedentes

técnicos, psicosociales y otros disponibles, deberá pronunciarse por escrito. Este pronunciamiento se realiza mediante Acta en que el consejo se pronuncia respecto de la decisión que tomará el Director. Esta decisión final, en todo caso, sólo corresponde al Director o Directora.

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5. Transcurrido el plazo para descargos y solicitud de reconsideración (apelación) por parte de padre, madre o apoderado y habido pronunciamiento del Consejo de Profesores y de la Superintendencia de Educación, el director/a toma RESOLUCIÓN FINAL de la medida.

6. Corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACIÓN velar por la REUBICACIÓN del estudiante

afectado por la medida y adoptar las MEDIDAS DE APOYO NECESARIAS. RESUMEN FLUJO PROTOCOLAR:

II. De la responsabilidad de los Padres, Madres y/o Apoderados

1. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educacional.

2. Conocer y aceptar el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento educacional.

3. Conocer, aceptar y participar en el proceso de formación del estudiante en todo momento, particularmente, si su comportamiento afectase a la convivencia escolar.

4. Asistir a todas y cada una de las citaciones que el establecimiento determine en lo que atañe al comportamiento de su(s) estudiante(s).

5. Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada por el establecimiento educacional

6. Acompañar y trabajar en conjunto con su estudiante, los acuerdos establecidos o medidas adoptadas para restituir su adecuado proceso educativo y reparar el daño eventualmente causado.

7. En caso de tenerse una evaluación negativa de los avances del estudiante, de su conducta y de los compromisos asumidos, los padres, madres y apoderados tienen derecho a presentar descargos y a solicitar la reconsideración (apelación) ante las medidas disciplinaras en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el momento de la notificación.

NOTA: Sólo aplica expulsión ante CONDUCTAS DE ESTUDIANTES QUE ATENTEN GRAVEMENTE CONTRA LA

INTEGRIDAD FÍSICA O PSICOLÓGICA de otros miembros de la comunidad educativa.

1.- NOTIFICAR por escrito. Otorgar 15 días para presentar apelación por escrito ante Director(a).

2.- INFORMAR A SUPERINTENDENCIA (5 días hábiles)

3.- CONSULTAR CONSEJO PROFESORES, acta en registro escrito.

4.- COMUNICAR RESOLUCIÓN FINAL al apoderado(a), tras plazo de apelación y dictamen

Superintendencia.

5.- Se expulsa al estudiante quedando a DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. En caso contrario

se acoge la solicitud de reconsideración de la medida y el estudiante continúa proceso escolar,

según condiciones que se acuerde entre apoderado y dirección del establecimiento.

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18.-PROTOCOLO DE OBSERVACION Y ACTUACION CON ESTUDIANTES EN

COMPROMISO EMOCIONAL.

1.-TODO EL PERSONAL QUE LABORA EN EL ESTABLECIMIENTO

DEBE:

Observar minuciosa y generalizadamente a los estudiantes en todo

contexto y a toda hora.

Intervenir inmediatamente ante la detección de cualquier estudiante que

manifieste algún compromiso emocional tales como, llanto, aislamiento,

pánico, miedo u otro.

Derivar de inmediato a cualquier integrante del equipo psicosocial,

u otro directivo para su atención.

Informar de inmediato el caso a Inspectoria general

Informar telefónicamente al apoderado del estudiante afectado

cuando la gravedad del caso lo requiera.

Si el estudiante tiene muestras de haberse flagelado debe trasladarse de

inmediato ,por quien lo detecte, y por el medio más rápido al centro de

salud más cercano.-

19.-PROTOCOLO DE PREVENCION DE SUICIDIO EN ADOLESCENTES

ALUMNOS Y ALUMNAS DEL LICEO ANDRES BELLO DE PUERTO

MONTT

El suicidio adolescente está asociado a problemáticas complejas dentro del

mundo interno de un joven. El suicidio y el intento de suicidio aumentan

significativamente

En la adolescencia .En esta etapa de la vida caracterizada por cambios

físicos, psicológicos, hormonales y sociales los adolescentes se entrampan

en la adquisición de nuevas responsabilidades, la toma de decisiones, la

adaptación social, el cumplimiento y desempeño escolar. Estos factores

influyen en adolescentes que son vulnerables a estos cambios, creando en

ellos sentimientos de angustia, desesperanza, baja tolerancia a la frustración,

sentimientos de inferioridad, etc. Otro factor de riesgo importante en el

suicidio y el intento de suicidio son los asociados a familias disfuncionales y

dinámicas familiares caracterizadas por la violencia, consumo de alcohol y/o

drogas, acontecimiento traumático en la primera infancia, comportamiento

antisocial de la familia ,divorcio o separación de los padres, muerte de una

persona querida, accidentes traumáticos de algún miembro de la familia,

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padres con excesiva autoridad e inadecuado manejo de las sanciones o

castigos, término de una relación amorosa, cambio de colegio y del grupo de

amigos, cuando no se obtienen los resultados esperados en los estudios,

conflictos asociados a la identidad sexual, diagnóstico de enfermedades

graves propias o de un ser querido, etc. Estos patrones caracterizan

frecuentemente la situación del adolescente que intenta suicidarse.

INDICADORES QUE PERMITEN IDENTIFICAR RIESGOS DE SUICIDIOS

EN ESTUDIANTES

Los siguientes indicadores facilitan la identificación de estudiantes que

albergan pensamientos o ideas suicidas:

Bajas notables de las calificaciones

Reiteradas inasistencias injustificadas

Aumento de las anotaciones negativas

Desmotivación en el aula

Desinterés para participar en las actividades cotidianas

Aislamiento social

Abulia durante la jornada de clases

Irritabilidad y poca tolerancia a sus pares

Cambio en el comportamiento

Si alguno de estos indicadores fuera identificado por profesor jefe o profesor

de asignatura u otro profesional del establecimiento en contacto con

estudiantes, debe informar a la orientadora, quien activará las acciones de

primera intervención evaluando al alumno con ayuda del equipo psicosocial

y/o realizando las derivaciones, si es necesario, a redes profesionales de

apoyo externas.

Informar telefónicamente de inmediato al apoderado del o la estudiante

detectado y convocarle a concurrir en el acto al establecimiento para

informarle y firmar un documento que le compromete a realizar el tratamiento

que corresponda por indicación médica.

20.-PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON

RIESGO DE SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO

Intentos de suicidios previos

Sintomatología depresiva

Situaciones de riesgos asociada a esta decisión

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21.- PROTOCOLO DEL MANEJO DE LOS ESTUDIANTES CON RIESGO

DE SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO

1.-Capacitación de docentes y asistentes de la educación: Para disminuir

situaciones asociadas al riesgo de estudiantes con intentos de suicidios, es

importante que todos los profesionales y funcionarios que interactúan con los

estudiantes, sepan reconocer los indicadores antes mencionados. Para esto es

necesario capacitar a los docentes y asistentes de la educación con el propósito de

familiarizarlos con los conceptos asociados a esta problemática. Por ejemplo:

Sintomatología depresiva, trastornos del ánimo, trastornos alimenticios,

intervención de crisis, etc.

2.- Fortalecimiento de la autoestima de los estudiantes: Es posible fortalecer la

autoestima de los estudiantes mediante el desarrollo de sus habilidades para la vida

(sociales, emocionales, vocacionales, etc.)Las cuales se trabajaran durante sus

años de estudios en los programas de orientación y actividades del consejo de

curso. Así también es esencial, mantener relaciones de afecto y respeto dentro del

aula y el establecimiento. Todo esto permite que el estudiante desarrolle una

identidad basada en valores que le permitan solucionar sus conflictos de forma

empática y autónoma.

3.- Desarrollo de expresión de emociones: Comunicar asertivamente las emociones

favorece el desarrollo adecuado de la personalidad, lo cual ayuda a los individuos a

resolver de mejor manera sus conflictos y por ende se toman mejores decisiones.

Por este motivo es importante que los estudiantes comuniquen lo que sienten,

piensen o anhelan y sean escuchados con respeto.

RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS A LOS PROFESIONALES DE LA

EDUCACIÓN

Identificar estudiantes indicadores de riesgo y ofrecerles orientación y

apoyo psicológico

Formar lazos cercanos y de confianza con jóvenes hablándoles y tratando

de entender y ayudar

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Ser observador y reconocer aspectos que comuniquen que el alumno

está presentando ideación suicida a través de afirmaciones verbales y/o

cambios en el comportamiento

Brindar oportunidades a estudiantes con mayor dificultad académica.

Estar atentos a las inasistencias injustificadas e informar cualquier

situación anómala que detecte en algún estudiante.

22.-PROTOCOLO DE TRABAJO EN LA SALA DE CLASES

En la sala de clases se deben desarrollar las actividades académicas

programadas por los docentes y en ellas se deben cumplir las siguientes

normas:

Mantener siempre las mesas y sillas limpias y ordenadas.

Cuidar el mobiliario e infraestructura

Respetar el derecho y pertenencias de los demás

Mantener hábitos adecuados como: No comer, beber, mascar chicles

durante las clases.

Se debe mantener un lenguaje y conducta cordial y respetuosa para con

los demás miembros de la comunidad educativa.

Se prohíbe la grabación de imagen y/o sonido total o parcial de clases,

conversaciones públicas y privadas sin el consentimiento expreso de las

personas involucradas.

Uso del uniforme completo en todo momento de la clase

No utilizar equipos de reproducción de sonido, ni video al interior de la

clase.

23.- PROTOCOLO DE SEGURIDAD ESCOLAR

1.- los alumnos y alumnas deberán participar de todas las actividades de

Relacionadas con el Protocolo Integral de Seguridad Escolar del establecimiento y

de prevención de riesgos y primeros auxilios que programe la Unidad Educativa.

2.- Los alumnos y alumnas deberán cumplir estrictamente con las siguientes

Normas de seguridad escolar:

- Evitar juegos bruscos o peligrosos.

- Deben mantener su sala de clases en perfecto orden y limpieza.-

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- No bloquear por ningún motivo las puertas de las salas, porque constituyen

salidas de escape en emergencias.

- No deben subirse a las mesas, sillas y ventanas.

- No deben correr por los pasillos y escaleras.

- En horario de colación o almuerzo no deben empujar a sus compañeros y

compañeras en las filas respectivas.

- No debe mascar chicles, ni comer dulces en clases de Educación Física ni en

ninguna otra clase.

- En el Laboratorio de Ciencias, seguirlas instrucciones del profesor.

(No oler, tocar, ni probar sustancias químicas sin autorización).

- No accionar equipos, máquinas y herramientas sin contar con la debida

autorización y al hacerlo tomar todas las precauciones necesarias.

- No subirse a techos, cielos, rejas, panderetas, muros, arboles, barandas, etc.

- No caminar o correr con objetos en la boca.

- Informar a los docentes de cualquier condición insegura que detecte y

que signifique riesgo para su integridad física.

- No apilar equipamiento e implementación.

24.-PROTOCOLO DE ACCIONES REMEDIALES

Todo alumno (a) que presente una actitud de indisciplina y de desadaptación a los

reglamentos, normas, procedimientos y protocolos del establecimiento, será

intervenido con distintas acciones con el objeto de modificar positivamente su

conducta y adaptación, que se detendrán cuando se logren resultados o se

adelantarán cuando no se logren dichos efectos.

1.- Conversación con el Profesor de Aula o funcionario respectivo en conflicto.

2.- Entrevista del alumno con el Profesor Jefe.

3.- Entrevista del apoderado con Profesor Jefe.

4.- Entrevista del Profesor Jefe con el alumno y apoderado.

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5.- Entrevista del alumno con la Orientadora, con o sin derivación a la

psicóloga.

6.- Entrevista de la Orientadora con su apoderado.

7.- Entrevista de la Orientadora con el alumno y apoderado.

8.- Entrevista del Inspector General con el alumno y su apoderado.

9.- Entrevista de la Dirección del establecimiento con el alumno y su apoderado.

Cada una de estas acciones deberá quedar registrada en la hoja de vida del alumno

y bitácora de servicio.

25.- PROTOCOLO DE CONTROL DE ACCIONES VIOLENTAS QUE AFECTEN A

DIRECTIVOS, DOCENTES, FUNCIONARIOS Y APODERADOS.

1.-Cuando un apoderado o persona vinculada a un apoderado tenga una

reacción física violenta en contra de un funcionario del Liceo , se procederá

de la siguiente manera:

1.1.-Se controlara la situación violenta por cualquier funcionario que se encuentre

en las inmediaciones y si no es posible solicitará ayuda de inmediato.

1.2.-Se informará a la dirección del Liceo de los hechos ocurridos.

1.3.-Se llamará al servicio de ambulancias si es necesario previa evaluación de

daños.

1.4.-El director o quien le subrogue denunciará el hecho violento a Carabineros de

Chile y solicitará su presencia en el lugar y se identificará al agresor o agresores.-

1.5.-Se procederá a realizar la contención psicológica que proceda a la víctima de

agresión.

2.-Cuando un funcionario del Liceo agrediera a un apoderado o persona

vinculada a él, se procederá de la siguiente forma:

2.1.-Se controlará la situación violenta por cualquier funcionario que se encuentre

en las inmediaciones.

2.2.-Se informara a la dirección del Liceo por el medio más rápido.

2.3.-Si existiesen heridos se llamara al servicio de ambulancias.

2.4.-El director o quien lo subrogue denunciara los hechos violentos a Carabineros

de Chile.

2.5.- Se realizara la contención del agredido.

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2.6.-El director del Liceo ordenara inmediatamente una investigación para aclarar lo

sucedido.-

3.-Cuando un funcionario del Liceo agrede a un estudiante, se procederá de

la siguiente manera:

3.1.-Se controlara la situación violenta por el o los funcionarios que se encuentren

en las inmediaciones del hecho.

3.2.-Se procederá a informar al director del Liceo.

3.3.- Si existiesen heridos se llamará al servicio de ambulancias

3.4.-Se contendrá a la víctima de la agresión.-

3.5.-Se informará telefónicamente al apoderado.

3.6.-Se denunciará el hecho violento a Carabineros de Chile.

3.7.-El director ordenar una investigación para aclarar los hechos.

3.8.- El director informara a la autoridad superior del servicio.-

4.-Cuando un funcionario es agredido por un estudiante:

4.1.-Se controlara la situación violenta por el o los funcionarios que se encuentren

en las inmediaciones del hecho.

4.2.-Se procederá a informar al director del Liceo.

4.3.- Si existiesen heridos se llamará al servicio de ambulancias

4.4.-Se contendrá a la víctima de la agresión.-

4.5.-Se denunciará el hecho violento a Carabineros de Chile.

4.6.-El director ordenara una investigación para aclarar los hechos.

4.7.- El director informara a la autoridad superior del servicio.-

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CONSULTAS DE REFERENCIA:

1.-El presente Reglamento es una adaptación del reglamento interno del

liceo industrial Osorno de fecha 2015

2.- Reglamento interno Liceo Andrés Bello de Puerto Montt

3.- Normas aportadas por el equipo de convivencia de la D.A.E.M. de

Puerto Montt

4.-Normas protocolares de Hellens College 2014

5.-Proyecto Educativo Institucional del Liceo Andrés Bello

RICHARD RUIZ HERNANDEZ

DIRECTOR

Abril , 2018