Reglamento interno-panamá
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E L A B O R A D O P O R V I D A L M A L Ó P E Z
REGLAMENTO INTERNO-PANAMÁ
• Toda empresa que tenga 10 o más empleados debe contar con un
Reglamento Interno de Trabajo. Esta tramitación
la puede realizar el Representante Legal de la
empresa, en caso contrario emitir petición mediante abogado al
Señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. El
poder debe estar autenticado ante Notario.
REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO
IMPORTANCIA
• Siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria.
• El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.
• La empresa establece las reglas laborales y administrativas que se aplican, tales como las sanciones por faltas cometidas por el trabajador, horarios de trabajo, resolución de conflictos, y demás temas que no caben dentro del contrato de trabajo.
BASE LEGAL
• Artículos 181 al 192 del Código de Trabajo
CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO
EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO,
NO PODRÁ VULNERAR LOS DERECHOS
CONSIGNADOS EN LOS CONTRATOS Y
CONVENCIONES DE TRABAJO
Hora de entrada y salida de los
trabajadores
Tiempo destinado para las comidas
Períodos de descanso durante la jornada
Lugar y momento en que deben
comenzar y terminar las Jornadas de
trabajo
Forma de remuneración y el
lugar, día y hora de pago
Las disposiciones disciplinarias y
forma de aplicarlas
La designación de los primeros
miembros del Comité de Empresa
Las labores que no deben ejecutar
las mujeres, ni los menores de 16
años
El tiempo y forma en que los
trabajadores deben someterse a
exámenes médicos
Además de las medidas profilácticas
que dicten las autoridades
Las demás reglas o indicaciones
necesarias para mantener la mayor
higiene, regularidad y seguridad en
el trabajo.
COMITÉ DE EMPRESA
• Artículo 186.
• En todo centro de trabajo, empresa o establecimiento,
que ocupe a veinte o más trabajadores, funcionará un
comité de empresa, constituido de modo paritario, por
dos representantes del empleador y dos trabajadores
sindicalizados, designados anualmente por el sindicato
respectivo.
• El empleador o sus representantes y el sindicato o los
trabajadores, podrán someter a discusión del comité de
empresa cuestiones relativas a la producción, a la
productividad y a su mejoramiento, a la capacitación
de los trabajadores y otros asuntos.
• .El comité de empresa, a solicitud de parte
interesada, tendrá la atribución de conciliar, en las
controversias que surjan con motivo de
incumplimiento de las obligaciones del trabajador
o del empleador .Que da en todo momento, a
disposición de las partes, la vía expedita ante las
autoridades administrativas o jurisdiccionales de
trabajo
A TENER EN CUENTA
1. El reglamento interno debe estar ubicado en un lugar por donde circule diariamente el personal, con el fin de asegurar que el documento sea de
conocimiento de todos los colaboradores.
2. Lo ideal es que cuando se contrata a un trabajador se le entregue una copia del
reglamento para que lo conozca y consulte
1. Algunas empresas realizan charlas informativas para divulgar su contenido.
MUCHAS GRACIAS !