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EL ORO, ESTADO DE MÉXICO. REGLAMENTO INTERNO PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

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SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

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SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. EL ORO,

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento es de observancia institucional, de carácter obligatorio y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre el Personal del Sistema Municipal de Protección Civil.

Artículo 2. La relación entre el Ayuntamiento y el Personal Operativo del Sistema Municipal de Protección Civil, se regirá por:

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Supletoriamente la Ley Federal del Trabajo;

III. La Ley de Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

IV. La Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipio.

V. Ley del ISSEMYM; y

VI. Lo dispuesto por el presente reglamento.

Artículo 3. Es obligación de todo el personal que ingrese a laborar al servicio del Sistema Municipal de Protección Civil, enterarse del contenido del presente ordenamiento, así como cumplir con lo previsto en el mismo.

Artículo 4. Para que una persona pueda prestar sus servicios en Protección Civil, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de 18 años;

II. Tener estudios mínimos de Secundaria;

III. Presentar solicitud, proporcionando los datos que requiera el H. Ayuntamiento.

IV. En el caso de los varones, haber cumplido con su servicio militar;

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V. Aprobar satisfactoriamente los exámenes médicos y/o psicológicos que designe el H. Ayuntamiento, en su caso;

VI. Tener experiencia mínima de un año en la prestación del servicio en Protección Civil.

En los casos en que los puestos requieran conocimientos técnicos y profesionales, el solicitante, además de los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, deberá presentar constancias fehacientes de sus conocimientos y estudios en la materia.

Artículo 5. Todos los trabajadores al servicio del Sistema Municipal de Protección Civil, deberán contar con un nombramiento expedido por el Secretario del H Ayuntamiento, avalado con la firma del Director de Protección Civil, dicho nombramiento deberá de contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador;

II. Servicio o servicios que deban prestarse, mismo que se determinarán con claridad;

III. La duración de la jornada diaria de trabajo;

IV. El sueldo, prestaciones que habrá de percibir el trabajador; y

V. El lugar o los lugares en que deba de prestar sus servicios.

CAPÍTULO II

DE LA RELACIÓN JERÁRQUICA

Artículo 6. Se entenderá como relación Jerárquica el vínculo que existe entre Superiores Jerárquicos e Inferiores debiendo observar obediencia los segundos a las órdenes que los primeros emitan en razón de la naturaleza de las actividades asignadas.

Artículo 7. El Sistema Municipal de Protección Civil, tendrá la siguiente escala jerárquica y/o cadena de mando, de manera enunciativa y no limitativa:

I. Presidente Municipal Constitucional.

II. H. Ayuntamiento

III. Secretario del H Ayuntamiento.

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IV. Director de Protección Civil.

V. Subdirector.

VI. Jefes de Área (Administrativo, de Capacitación y Operativo)

VII. Jefes de Turno.

VIII. Personal Operativo.

IX. Personal Administrativo (Inspectores y Verificadores)

X. Personal de Capacitación (Instructores y asistentes)

XI. Auxiliar Administrativo.

CAPITULO III

DE LA JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO Y VACACIONES.

Artículo 8. La Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el personal operativo, está a disposición del Sistema Municipal de Protección Civil para prestar sus servicios.

Artículo 9. La jornada de trabajo, de acuerdo a las necesidades del servicio prestado por él Sistema de Protección Civil, será de dos turnos comprendidos cada uno de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, limitado al personal operativo, y el administrativo de lunes a sábado de 08:00 hrs. a 17:00 hrs.

Artículo 10. El horario de trabajo normal será el que indica el artículo anterior, adecuándolo a las necesidades del servicio, exceptuando cuando sean días festivos, u ocurrieren situaciones de emergencia o desastre que pusieran en riesgo a la población, en cuyo caso se deberán prestar los servicios necesarios determinados por el H. Ayuntamiento.

Artículo 11. Todo el personal deberá estar debidamente aseado y con el uniforme autorizado.

Artículo 12. El cambio de turno será a las 08:00 a.m., contemplando la formación diaria correspondiente, teniendo una tolerancia de 10 minutos, considerados como no retardo, ya que después de ese lapso, se considerará retardo. Por cada tres retardos acumulados en una quincena se considerará como falta.

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Articulo 13. Se dará orden cerrado los días martes y jueves al cambio de guardia respectivo.

Artículo 14. Se realizará acondicionamiento físico, los días: miércoles y viernes, al cambio de guardia respectivo.

Artículo 15: Se impartirá capacitación los días sábados a todo el personal después de la formación correspondiente.

Artículo 16. El personal operativo de Protección Civil, tiene la obligación de registrar su hora de entrada y salida de labores, con su tarjeta de asistencia o en las listas que para tales efectos se habiliten.

Artículo 17: Todo el personal deberá portar su gafete en un lugar visible para que lo identifique la población.

Artículo 18. Para el establecimiento de los horarios de trabajo y servicios que presta el Sistema Municipal de Protección Civil, éstos deberán ajustarse a las necesidades del área, independientemente de las guardias que por la naturaleza del servicio llegaren a tener.

Artículo 19. Si se acumulan cuatro faltas en un período de 30 días, sin causa justificada y sin previo aviso a los superiores jerárquicos; se estará a lo establecido por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Artículo 20. El personal tendrá dos períodos, uno de 30 minutos y otro de 1 hora, cada uno de manera espaciada para tomar su refrigerio, ambos períodos deberán ser tomados con previo aviso.

Artículo 21. El personal tendrá dos períodos vacacionales al año, de diez días hábiles cada uno, cuyas fechas debido a la importancia de los servicios que presta este Sistema deberán de ser tomadas por cada uno de los elementos, entre un período vacacional y otro normal para los demás elementos del mismo.

Artículo 22. Los elementos podrán hacer uso de su primer período vacacional, siempre y cuando hayan cumplido seis meses de servicio.

Artículo 23. Cuando por cualquier motivo un elemento no pudiese hacer uso de alguno de los períodos vacacionales en los términos señalados, se le concederá dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicho período. En ningún caso el elemento que no disfrute de sus vacaciones, podrá exigir el pago de su sueldo doble.

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Artículo 24. Durante la jornada de trabajo el personal operativo podrá desarrollar actividades de capacitación, de acuerdo a los programas respectivos, siempre y cuando mediante autorización expresa del Director de Protección Civil, a fin de no afectar la prestación de los servicios.

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 25. Los elementos del Personal de Protección Civil tendrán los siguientes derechos:

I. Percibir un salario justo;

II. Obtener recompensas y condecoraciones.

III. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores y la ciudadanía.

IV. Gozar de las prestaciones y servicios de Seguridad Social establecidos en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México.

Artículo 26. Los elementos del Personal de Protección Civil tendrán las siguientes obligaciones:

I. Desempeñar el servicio en forma personal, con disciplina, lealtad, eficacia, precisión, precaución y seguridad.

II. Vestir el uniforme, insignias y emblemas que autorice la Dirección.

III. Identificarse por su nombre y categoría con la persona que lo solicite, así mismo la atención del personal hacia la ciudadanía será con decoro honrado al organismo para el cual sirven.

IV. Ser atentos y respetuosos con sus superiores.

V. Hacer puntualmente el relevo del personal del turno anterior, debiendo ser éste a las 08:00 a.m. de cada día, enterándose de las instrucciones y comisiones que deba desempeñar durante el servicio.

VI. Firmar la lista de asistencia, tanto en la entrada como en la salida.

VII. Elaborar el reporte de servicio en su totalidad, sin olvidar ningún detalle y firmar el elemento que se encuentre de responsable en el servicio.

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VIII. Mantener las instalaciones limpias, revisar y hacer chequeo de material, unidades y equipo en general de cada guardia.

IX. Entregar bitácora completa y limpia, sin falta de partes de servicios, así como informar de manera escrita las notas informativas de cada día, a sus Superiores Jerárquicos.

X. Notificar todo lugar donde se encuentren con las unidades de servicios y reportar lo que a su paso observen, que sea de suma importancia para ésta Dirección.

XI. Cuidar de la conservación y mantenimiento del equipo, unidades e instalaciones del Sistema Municipal de Protección Civil, que estarán a resguardo del personal de cada guardia.

XII. Acudir con diligencia a cumplir con su deber a los sitios donde se produzcan siniestros o desastres, dando aviso al superior jerárquico.

XIII. Operar con precaución y eficacia las unidades asignadas, respetando el reglamento de tránsito vigente y no circular a una velocidad mayor de 80 Km/h durante las emergencias.

XIV. El anterior artículo excluye a las unidades de atención prehospitalaria, las cuales serán conducidas de acuerdo a la prioridad de su emergencia, anteponiendo operador prudencia y responsabilidad durante su manejo.

XV. Además de lo establecido en la fracción XIII del presente artículo el personal operativo al que le sea asignado un vehículo deberá cubrir los siguientes requisitos:

A) Licencia de manejo vigente.

B) Firmar una carta compromiso y/o resguardo correspondiente de la unidad.

C) Levantar un inventario general del estado que guarda la unidad al momento de la entrega, mismo que obrará en el expediente del trabajador y en el de la unidad.

D) Por ningún motivo podrá usar para distinto fin el vehículo asignado.

CAPITULO V

PROHIBICIONES

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Artículo 27. Queda estrictamente prohibido a todos los elementos del Sistema Municipal de Protección Civil

I. Pedir o recibir de cualquier persona, gratificaciones, y/o dadivas de cualquier especie por la presentación de servicios de emergencias.

II. Aceptar ofrecimientos o promesas por cualquier acción u omisión de servicios en ejercicio o con motivo de sus funciones.

III. Retirarse o abandonar el servicio sin causa justificada y sin previo aviso a su superior jerárquico.

IV. Presentarse al servicio con aliento alcohólico.

V. Ingerir bebidas embriagantes y/o consumir sustancia que lo inhabiliten en sus funciones durante el servicio.

VI. Fumar dentro de las instalaciones y unidades asignadas a esta área

VII. Mezclar prendas de civil con el uniforme oficial, ya sea durante el servicio o en franquicia.

VIII. Citar o permitir el acceso de personas ajenas a las instalaciones de dormitorios del Sistema Municipal de Protección Civil sin autorización.

IX. Cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad en el servicio y fuera de el, para con sus compañeros, superiores o civiles.

X. Valerse de su investidura para cometer cualquier acto que no sea de su competencia.

XI. Hacer uso de los CÓDIGOS Y SIRENA cuando no existe servicio que lo requiera.

XII. Rendir informes falsos a sus superiores o a funcionarios respecto al servicio o comisiones que le fueran encomendadas.

XIII. Vender o pignorar el uniforme, equipo, herramientas y demás propiedades del Sistema Municipal de Protección Civil.

XIV. Cometer actos que pongan en duda el prestigio y buen funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil.

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XV. Agredir verbal ó físicamente a sus compañeros o superiores durante el servicio o fuera del mismo.

XVI. Manifestar disgustos por las órdenes dadas por la presidencia o superioridad del Sistema Municipal de Protección Civil.

XVII. Murmurar o correr algún rumor del servicio prestado o de sus Superiores Jerárquicos

XVIII. Poner en peligro vidas ajenas.

XIX. Utilizar la línea telefónica y/o el equipo de radio comunicación para uso particular, o sin consentimiento de su superior jerárquico.

CAPÍTULO VI

ESCALAFÓN, ASCENSOS Y ANTIGÜEDAD

Artículo 28.- El H. Ayuntamiento a través de la Comisión de Gobierno, Seguridad Pública, de Protección Civil, evaluará la actuación y el desempeño de miembros de Protección Civil, así como de aplicar el procedimiento de ascensos escalafonarios del personal de mismo.

Artículo 29.- La Comisión contará con la participación de:

I. El Director de Seguridad Pública Municipal. (con derecho de voz)

II. El Director de Protección Civil (con derecho de voz)

Artículo 30.- La comisión además de lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento Interno de Cabildo y de Comisiones, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer los actos y conductas del personal operativo de Protección Civil que ameriten premios, reconocimientos y condecoraciones.

II. Establecer los mecanismos necesarios para la entrega de premios, condecoraciones y estímulos.

III. Las demás que consideren pertinentes, hacer del conocimiento del Pleno del Cabildo.

Artículo 31.- El escalafón del Sistema Municipal Protección Civil se regirá por la escala Jerárquica y/o Cadena de Mando.

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Artículo 32- Dentro del Sistema Municipal de Protección Civil se tienen las siguientes categorías de personal operativo.

A) Jefe del área de Atención a Emergencias.

B) Jefe de Turno

C) Sub-oficial

D) Técnico en Urgencias Médicas

E) Operador de vehículos de emergencia

F) Radio operador

Artículo 33.- El beneficio de ascensos que sean concedidos por escalafón, deberá aplicarse tomando en cuenta el artículo 35 de este ordenamiento.

Artículo 34.- La promoción se llevará a cabo de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. Concurso de oposición abierto: Cuando existen dos o más candidatos;

II. Concurso de oposición cerrado: Cuando existe un solo candidato.

Artículo 35.- Los criterios de evaluación a considerar para ambos concursos son:

I. Antigüedad

II. Calificación del concurso de oposición

III. Examen médico

IV. Examen físico

V. Examen Teórico-Práctico

VI. Trabajo escrito Condecoraciones

VII. Amonestaciones y

VIII. Arrestos

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Artículo 36.- La antigüedad para los miembros del Sistema Municipal de Protección Civil se contará desde la fecha en que se haya causado alta en la corporación. No se computara como tiempo de antigüedad:

A) El tiempo de licencia otorgada para asuntos particulares.

B) El tiempo que un elemento se encuentre suspendido del servicio por correctivos disciplinarios.

CAPÍTULO VII

RECONOCIMIENTOS, PREMIOS, CONDECORACIONES Y ESTÍMULOS POR SERVICIO

Artículo 37. Los reconocimientos, premios, condecoraciones, estímulos, recompensas serán otorgados a aquellos elementos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, y con la mayoría de votos emitidos por la comisión o por el Consejo de acuerdo a la evaluación realizada para tales efectos.

Artículo 38. Los reconocimientos, premios, condecoraciones, estímulos y recompensas consistirán en numerario, y/o diplomas, y/o medallas, y/o menciones honoríficas, las cuales tendrán las siguientes características:

I. Numerario: percepción económica distinta al salario mensual percibido por el elemento.

II. Diploma: Documento oficial, que establece la posesión de un privilegio o que resalta un acto o hecho.

III. Medalla: Pieza grabada de carácter simbólico, concedida mediante una condecoración.

IV. Mención Honorífica: Documento que exprese los meritos o acciones especificas en la prestación del servicio público que lleve a cabo el elemento

A) Al valor heroico

B) A la perseverancia

C) Al merito

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Artículo 39. Para la evaluación de la aspiración del reconocimiento, premio, condecoración, estimulo. El aspirante deberá reunir los siguientes requisitos generales:

Se otorgará la condecoración al valor heroico, al elemento del personal operativo que salve la vida de una o varias personas o lleven a cabo acciones durante el desempeño de un servicio con grave riesgo para su salud o su vida. Dicha condecoración consistirá en premio económico, medalla y diploma.

Artículo 40. Se otorgará la condecoración al mérito al personal operativo en los siguientes casos:

A) Al mérito tecnológico: por diseñar, mejorar o inventar un sistema o procedimiento que sea de utilidad para el Sistema Municipal de Protección Civil.

B) Al mérito personal: por destacar en alguna disciplina científica, cultural, deportiva que le dé realce al Sistema Municipal de Protección Civil.

C) Al mérito social: por la realización de actividades que sean de beneficio para la comunidad.

Artículo 41. Para efectos del artículo anterior, se llevará un expediente de cada elemento, donde se acentuaran los datos relativos al comportamiento, puntualidad, obediencia, eficiencia en el trabajo, antigüedad, correctivos y demás asuntos relacionados con el servicio.

Artículo 42. La entrega de condecoraciones mencionadas se hará anualmente.

Artículo 43. La entrega de condecoraciones corresponderá al Presidente Municipal.

Artículo 44. Se tendrá dentro del Sistema Municipal de Protección Civil, una pizarra en la cual se asentara informe público mensual de los mejores elementos, tomando en consideración la puntualidad y destacamento, con que cada elemento realice sus funciones, así mismo se hará la propuesta al H. Cabildo para que cada seis meses se dé un reconocimiento y premio al mejor elemento de Protección Civil.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES Y CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

Artículo 45. Las infracciones al presente ordenamiento y/o demás normas del reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil, se sancionarán de acuerdo a la jerarquía y

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magnitud de la falta, y reincidencia sin perjuicio de cualquier responsabilidad penal que resultase.

1. Los correctivos disciplinarios son:

A) Amonestación

B) Suspensión del servicio

C) Degradación

D) Baja

Artículo 46. La amonestación es una llamada de atención verbal o escrita, que hace un superior a un subalterno, cuando éste cometa faltas leves, siendo causa de amonestación el incurrir en la prohibición estipulada en el artículo 27 fracción XII del presente ordenamiento, debiendo anotarlo en el expediente del infractor.

Artículo 47. La suspensión de servicios es el retiro temporal del trabajo sin goce de sueldo, el cual podrá aplicarse en un tiempo no mayor de tres días, siendo causa de suspensión el incurrir en la prohibición que contempla el artículo 27 fracción VII; XV Y XVI; del presente ordenamiento. La boleta de suspensión de ser archivada en el expediente del infractor.

Artículo 48. La degradación consiste en la destitución de cargo o mando de fuerza ante la corporación el acta de degradación deberá de ser archivada en el expediente del infractor.

Artículo 49. La baja es retiro definitivo por así convenir al buen servicio. El acta deberá ser archivada en el expediente del infractor y no se dará carta de recomendación, siendo causa de baja incurrir en lo previsto en el artículo 93 de la ley del trabajo de los servidores públicos del estado y municipios.

Artículo 50. Para mejor aplicaciones de las sanciones contempladas en este ordenamiento. Deberá escucharse en defensa al infractor, notificándole las causas para tales efectos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos.

Artículo 51. Serán causas de baja la desobediencia injustificada, así como las injurias y malos tratos a los supervisores, a los compañeros, familiares de alguno de éstos, sea dentro o fuera del servicio.

Artículo 52. En caso de degradación o baja, previo a la aplicación del correctivo, deberá considerarse lo siguiente:

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A) Fundamentos de acusación

B) Elementos de defensa

C) Alegatos

D) Resolución

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Ayuntamiento, en términos de lo dispuesto de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México.

SEGUNDO.- Deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Ayuntamiento de El Oro, México "Gaceta Municipal".

TERCERO.- Dese a conocer entre el Personal de Protección Civil para que sea observado y cumplido en el territorio Municipal.

Expedido en el Salón de Cabildos, del Palacio Municipal, en la Ciudad de El Oro, Estado de México, a los ______ días del mes de ______________, del año _______.

C. Gabriel Pedraza Sánchez Presidente Municipal Constitucional

C. J. Ignacio Perea García

Sindico Procurador

Lic. Jacinto Reyes Martínez Primer Regidor Municipal

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Profr. Ismael Jiménez Ángeles Segundo Regidor Municipal

C. Lorena Yáñez Lima

Tercer Regidor Municipal

C. Juan Olmos López Cuarto Regidor Municipal

C. Yolanda García García

Quinto Regidor Municipal

Profra. María Esther Garduño Marín Sexto Regidor Municipal

Profra. María Guadalupe Monroy Galindo

Séptimo Regidor Municipal

C. Alejandro Trejo Morales Octavo Regidor Municipal

C. Margarita Castro Mendoza Noveno Regidor Municipal

C. Apolinar Velázquez González

Decimo Regidor Municipal

Lic. Omar Jonatán Ruiz Rodríguez Secretario del H. Ayuntamiento de El Oro, México.

Para su publicación y observación se promulgó el presente reglamento en la ciudad de El Oro México a los ________días del Mes _________del año 2009.

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C. Gabriel Pedraza Sánchez Presidente Municipal Constitucional de El

Oro, México.

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Lic. Omar Jonatán Ruiz Rodríguez Secretario del H. Ayuntamiento de El Oro,

México.

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