Reglamento Interno Régimen Académico - fil.una.py · Reglamento Interno Régimen Académico I....
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Art. 24° Las evaluaciones parciales deberán ser evaluadas, administradas y
corregidas por el profesor de la materia; las evaluaciones, una vez
corregidas, serán entregadas a los alumnos para su verificación en
presencia del profesor de la materia, hasta diez (10) días hábiles después
de su aprobación.
Art.25 La nómina de los alumnos habilitados para la evaluación final, será el
único documento válido para la inscripción de los alumnos y deberá ser
entregado por el catedrá�co de la asignatura a la Secretaria Académica,
hasta 7(siete) días después de haber concluido el periodo de clases. Los
alumnos habilitados deberán inscribirse hasta 48 horas hábiles antes de
la prueba de evaluación.
Art. 26° La secretaria de Dirección Académica se encargara del control de las
calificaciones y pesos correspondientes a las evaluaciones parciales y
trabajos prác�cos, para elaborar la nómina de alumnos habilitados para
la Evaluación Final de cada asignatura.
Art. 27° El estudiante que no haya alcanzado el promedio mínimo exigido del
60% para la nota dos (2) por las sumas de las evaluaciones parciales o no
se haya presentado con la debida jus�ficación; dentro de las 48 horas
posteriores, podrá presentarse a una única evaluación complementaria
que abarcara todo el contenido programá�co de la asignatura que
coincidirá con una de las evaluaciones finales.
Deberá inscribirse en la Secretaria del Departamento hasta 24 horas
ante de la evaluación.
Art.28° El estudiante que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de asistencia
para el primer periodo de evaluación final podrá presentarse en el
segundo y tercer periodo con un 10% menos de asistencia. Los casos
especiales de maternidad, enfermedad, duelo, usufructo de becas,
debidamente jus�ficados y comprobados por el profesor, serán
computados como asistencia a favor del estudiante. Los casos laborales
y los casos no previstos en este Reglamento, serán analizados y
resueltos por los Coordinadores de la Carrera conjuntamente con la
Dirección Académica.
Art. 29° El alumno que no apruebe el Trabajo Prac�co podrá presentarlo
nuevamente en el Primer Periodo de Evaluación Final. Una vez
aprobado podrá presentarse a los siguientes Periodos de Evaluación
Final.
Art. 30° Para las evaluaciones finales, los tribunales examinadores se integraran
con el profesor de la asignatura y un (1) profesor más, por lo menos de la
misma asignatura o de asignaturas afines. Los profesores nombrados
para integrar tribunales examinadores están obligados a aceptar y
desempeñar su come�do, salvo causa debida y an�cipadamente
jus�ficada. (Art.93 de Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción).
Art. 31° Las calificaciones de los tribunales examinadores serán defini�vas e
irrevocables, salvo caso de error material debidamente comprobado.
Art. 32° Las evaluaciones finales deberán ser elaboradas por el profesor de la
materia, administradas y corregidas conjuntamente con el integrante de la
mesa examinadora.
Art. 33° Si el profesor se retrasa para el inicio de las Pruebas Evalua�vas, los alumnos
tendrán la obligación de esperarle quince minutos; transcurrido ese
�empo, los mismos se comunicaran con el Coordinador de la carrera
correspondiente, o en ausencia, con la Dirección Académica o Dirección de
Sede o Dirección del o Ins�tuto Superior de Lenguas para buscar alterna�va
de solución.
Art. 34° El estudiante tendrá derecho a un �empo de noventa minutos como
mínimo a par�r del inicio de examen escrito, pudiendo extenderse según
los obje�vos y las necesidades.
Art. 35° La evaluación escrita parcial o final será individual. El alumno sorprendido
en intento de fraude llevara la calificación 1 (uno) y será apercibido por
escrito. Los profesores integrantes de la Mesa Examinadora dejara
constancia de lo actuado en la planilla de calificaciones y se transcribirá en
la ficha personal del alumno.
El que abandona la prueba de evaluación después de haberse enterado
del contenido de la evaluación, llevara calificación 1 (uno)
Art. 36° En caso de recusación de uno o más catedrá�cos de una mesa examinadora
o en caso de inhibición de profesores se deberá alegar las causales provistas
en el Art. 20, 21 y 22 del Código Procesal Civil, las que serán estudiadas por
el Consejo Direc�vo. La recusación será interpuesta por escrito hasta 10
(diez) días antes de la fecha fijada para la prueba de evaluación. La
recusación será resuelta por el Consejo Direc�vo previo informe al
catedrá�co recusado. No se admite la recusación sin cusa.
Art. 37° El alumno que ha sido reprobado tres (3) veces en la misma asignatura
deberá cursarla de nuevo y sa�sfacer nuevamente los requisitos exigidos
para presentarse a pruebas finales de evaluación. (Art. 76 del Estatuto de la
Universidad Nacional de Asunción).
Art. 38° El profesor de la asignatura deberá entregar las calificaciones finales a los
alumnos el día de la evaluación y en caso excepcionales, en un �empo
máximo de 48 horas posteriores al término del mismo.
Las hojas de las pruebas de evaluación permanecerán en sobre cerrado �en la Dirección Académica o en la Secretaria General, donde serán
corregidos por todos los integrantes de la mesa examinadora establecida
por el Art.30° de este Reglamento.
Art. 39° Cualquier situación no prevista en este reglamento será analizado por el
Departamento Académico y elevada la propuesta per�nente al Consejo
Direc�vo para su tratamiento.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
FACULTAD DE FILOSOFÍA
Reglamento Interno
Régimen Académico
DireccionAcademica
Dirección: Comandante Gamarra y Gobernador Irala - Asunción - Paraguay Página Web: www.fil.una.py Teléfonos: 421-329 / 422-293 / 422-416
Reglamento Interno
Régimen Académico I. DEL REGLAMENTO.
Art. 1° El presente reglamento corresponde al régimen académico del sistema
anual en las carreras de Filoso�a, Historia, Letras, Ciencias de la
Educación, Ciencias de la Comunicación, Psicología, Licenciatura en
lengua Francesa, Licenciatura en Lengua Alemana y Licenciatura en
Lengua Inglesa que ofrece la Facultad de Filoso�a de la Universidad
Nacional Asunción, con los Planes de Estudios aprobados por el
Consejo Direc�vo y Homologados por el Consejo Superior
Universitario.
II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA.
Art. 2° Periodo Lec�vo es el �empo transcurrido entre el inicio y la finalización
de las clases.
Art. 3° Periodo académico es el �empo transcurrido entre el inicio de las clases
y la finalización de los periodos de evaluación final del correspondiente
periodo lec�vo.
Art. 4° La Dirección Académica propondrá al Consejo Direc�vo el inicio y
termino del periodo lec�vo y el calendario de las evaluaciones
parciales y finales.
Art. 5° De acuerdo a la duración del periodo de clases, el Consejo Direc�vo
podrá establecer entro del mes de julio vacaciones universitarias, que
no excederán de una semana.
Art.6° En la clase inaugural el Catedrá�co deberá presentar una copia del
programa de la asignatura a su cargo, que incluirá: Iden�ficación-
Fundamentación-Obje�vos-Contenidos-Estrategia metodológica
global de la Enseñanza-Aprendizaje-Trabajo prác�co-Medios
Auxiliares-Evaluación-Bibliogra�a.
Art. 7° Además de los feriados nacionales y de aquellos ordenados por las
autoridades superiores de la Universidad, solamente el Consejo
Direc�vo y el Decano podrán suspender las clases por mo�vos
jus�ficados.
II. DE LA CORRELATIVIDAD DE LA MATERIAS.
Art. 8° La correla�vidad de las materias está determinada en todas las carreras
de la Facultad.
Art. 9° En cada carrera se �ene establecida la correla�vidad de las asignaturas
que a par�r del 2° curso especifica el pre-requisito correspondiente,
conforme al plan de estudio.
Art. 10° A par�r del 2° curso el alumno podrá cursarlas materias cuyos requisitos
haya aprobado o para los que haya sido habilitado de acuerdo con lo
establecido en el Art. 18 de este Reglamento y aquellas que no �enen pre-
requisitos establecidos.
Art. 11° El Consejo Direc�vo establecerá las condiciones de admisión,
permanencia y egreso de los estudiantes en la Facultad. El estudiante no
podrá permanecer matriculado en la Facultad un �empo mayor al doble
de la duración de su carrera.
Cumplido este plazo la matricula se le cancelara automá�ca y
defini�vamente. El Consejo Direc�vo podrá conceder un �empo mayor
a los estudiantes afectados por impedimentos, debidamente
jus�ficados y comprobados, en Resolución dictada para cada caso.
Art. 12° Tendrán derecho a la inscripción para cursar cualquiera de las carreras
que ofrece la Facultad, las personas que aprueben el Curso Preparatorio
de Ingreso, de acuerdo al Reglamento de los mismos y presenten los
documentos per�nentes.
Art.13° El ciudadano universitario que desee ingresar a la Facultad podrá
inscribirse con la documentación que lo acredite como tal, siempre que
haya plaza disponible. Para poder solicitar su inscripción, el postulante
deberá tener un Promedio General no inferior a 3,5 (Tres punto cinco).
El Consejo Direc�vo determinara cada año las plazas disponibles para
cada carrera.
Art.14° Se establece como periodo de inscripción ordinaria para todos los
cursos, el que transcurre del 01 de febrero hasta 48 horas antes del
inicio de cada año, y como periodo de inscripción complementaria, con
multa, el que transcurre desde el día siguiente al cierre del periodo
ordinario, hasta (8) ocho días hábiles después de la culminación de la
Tercera Prueba de Evaluación Final.
El Consejo Direc�vo, podrá prorrogar los plazos con causa jus�ficada.
Art. 15° La inscripción se hará por materia y por curso, conforme al Art. 14
precedente.
I. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ANUAL
Art. 16° Las evaluaciones serán parciales y finales.
Las evaluaciones serán como sigue:
PRIMERA EVALUACIÓN FINAL en los meses de noviembre y diciembre.
SEGUNDA EVALUACIÓN FINAL en el mes de febrero.
TERCERA EVALUACIÓN FINAL en el mes de marzo.
Art.17° En ningún caso los alumnos podrán inscribirse para la evaluación final de
una materia sin tener aprobadas todas las que están establecidas como
pre-requisitos.
Art. 18° Para tener derecho a presentarse a las Pruebas Evaluación Final, el
estudiante deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Haber completado el porcentaje mínimo de asistencia establecido
por el catedrá�co, que no debe ser inferior al 60%, ni superior al 70%
para las clases teóricas. Para clases prác�cas el porcentaje de
asistencia no será inferior al 70% ni superior al 80%. En el Ins�tuto
Superior de Lenguas por las caracterís�cas del proceso curricular, el
porcentaje mínimo de asistencia será el 80%-
b) Haber aprobado las evaluaciones parciales.
c) Haber aprobado los trabajos prác�cos exigidos por la cátedra
hasta quince días antes del inicio de la primera evaluación final.
d) No endeudar libros la biblioteca.
e) Haber aprobado los aranceles correspondientes
Art. 19° El rendimiento del estudiante será calificado considerando las
pruebas parciales, trabajos prác�cos y una prueba final; con una
calificación de 1 a 5 en la escala valora�va y un criterio de rendimiento
mínimo del 60% para la nota 2. A par�r de la calificación dos (2) la
fracción 0,51 se redondeara el entero superior.
Art. 20° Los trabajos prác�cos (monogra�as, elaboración de proyectos,
trabajos de campo, laboratorio, etc.), deben basarse en
planeamientos que lleven al análisis y a la inves�gación. Los mismos
responderán a criterios evalua�vos claramente definidos e
informados a los alumnos. Los temas y ac�vidades de Trabajo
Prac�co deberán asignarse a los alumnos en los meses de abril y
mayo.
Art. 21° A los efectos de calificación final, a los trabajos prác�cos y a las
evaluaciones parciales se les asignara el 40% distribuido de la
siguiente forma: trabajos prác�cos 20%, evaluaciones parciales 20%.
La evaluación final tendrá un peso del 60%.
Art.22° El estudiante deberá obtener en la prueba de evaluación final una
calificación mínima equivalente a la nota dos (2) de la escala
numérica de 1 a 5 para ser promovido.
Art. 23° Las evaluaciones parciales y finales podrán ser orales, escritas o
prác�cas, dependiendo de la naturaleza de los obje�vos a ser
evaluados y de la metodología u�lizada durante el proceso
enseñanza- aprendizaje. Estas deben cons�tuir una muestra
representa�va de los obje�vos propuestos ene l periodo
correspondiente.