Reglamento Junta de Facultad

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UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS FACULTAD DE EDUCACIÓN SOCIAL Y ESPECIAL FACULTAD DE SALUD Y REHABILITACIÓN INTEGRAL REGLAMENTO DE JUNTA DE FACULTAD

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UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS

FACULTAD DE EDUCACIÓN SOCIAL Y ESPECIALFACULTAD DE SALUD Y REHABILITACIÓN

INTEGRAL

REGLAMENTO DE JUNTA DE FACULTAD

República de Panamá 2014

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN

CAPITULO IDefiniciones y organización

CAPITULO IILineamientos

CAPITULO IIIRequisitos mínimos

CAPITULO IVProcedimientos

CAPITULO VDebates

CAPITULO VIVotación

CAPITULO VIIComisiones

CAPITULO VIIIDisposiciones finales

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CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1ºLa Junta de Facultad es el principal órgano consultivo y, de ser el caso, de gobierno de la respectiva Facultad Universitaria.

ARTÍCULO 2 ºLa Junta de Facultad estará constituida por:1. El Decano de Docencia de la respectiva Facultad, quien la presidirá;2. Los Decanos de la Universidad3. El Vice-Decano de la respectiva facultad;4. Los Directores de Escuelas;5. Los Directores de Departamentos;6. Los Profesores asignados a ella; 7. El Secretario Administrativo de la Facultad; 8. Una representación administrativa, según lo señale el respectivo Reglamento;9. Una representación estudiantil, según lo señale el respectivo Reglamento. 10. Coordinadores de carreras

ARTÍCULO 3 ºSon atribuciones de la Junta de Facultad, además de las que señale el Estatuto o los Reglamentos, las siguientes:1. Proponer a las autoridades competentes el plan de desarrollo de sus Escuelas, Departamentos y de la Facultad en su conjunto;2. Proponer, en primera instancia, los temas de orden académico, administrativo y disciplinario que le competen;3. Recomendar planes de estudio y programas de enseñanza, investigación, postgrado, extensión y gestión para someterlos a la ratificación de las autoridades competentes4. Aprobar, en primera instancia, proyectos de reglamentos relacionados con el funcionamiento de la Facultad, así como de las Escuelas, Departamentos y otras dependencias de la misma;5. Aplicar las sanciones disciplinarias que corresponda, de acuerdo con el Estatuto y Reglamentos;6. Dictar y modificar su propio reglamento, previo conocimiento del Consejo Académico.7. Elaborar propuestas de nuevas carreras académicas, planes de estudio y programas oficiales8. Ratificar las comisiones creadas por el Decanato de Docencia 9. Aprobar la organización académica de la Facultad10. Recibir los resultados de las comisiones conformadas11. Integrar una comisión permanente que diseñe y de seguimiento de apoyo al Decanato sobe el plan de trabajo de la Facultad12. Aprobar resoluciones relacionadas con el quehacer académico, el ejercicio docente, o los procesos administrativos de la Universidad.

ARTÍCULO 4 ºLa Junta de Facultad es un órgano permanente, salvo la representación estudiantil que será renovada cada dos años. y se reunirá de forma ordinaria dos veces al año como mínimo y de forma extraordinaria las veces que sea solicitada por motivos que se consideren relevantes, según lo establece el numeral ocho-artículo quinto.

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CAPÍTULO II

LINEAMIENTOSARTÍCULO 5 º

1. La Junta de Facultad será presidida por el/a Decano/a y en ausencia de este/a por el/a Vicedecano/a

2. Los acuerdos de la Junta son públicos, a menos que la mayoría de los miembros presentes determine su reserva en votación secreta.

3. Ninguna sesión de la Junta podrá extenderse por más de dos horas. La simple mayoría de los presentes tendrá la facultad de acordar su prolongación por una vez, la que no excederá de una hora.

4. Las juntas de Facultades son de Sede Central y de Extensión. Para los propósitos de las Juntas de Extensión, se adoptará el presente manual y deberá sesionarse en coordinación con los miembros de la Comisión de Asuntos Ínter departamentales de la Sede en Panamá. Las resoluciones o comunicados de las Juntas en las Extensiones deberán dirigirse a las necesidades de la región donde se encuentra la Extensión Universitaria. De igual forma, de ambas Juntas debe registrase informe que sea de conocimiento de todos.

5. Las Juntas de Extensión deberán escoger entre sus miembros el/a Presidente y Secretario/a de Actas por votación, siguiendo los procedimientos establecidos en la sección de votación

6. Las Juntas de Sede Central deberán escoger entre sus miembros al/a Secretario/a de Actas por votación, siguiendo los procedimientos establecidos en la sección de votación

7. La aprobación de las decisiones de la junta de facultad será legal con un mínimo de la mitad más uno de los votos presentes.

8. La Junta podrá sesionar extraordinariamente a solicitud presentada ante el/a Decano/a por, al menos una tercera parte del total de los miembros de la Junta, para tratar materias específicas.

9. La solicitud deberá ser presentada al/a Decano /a, bajo firma de los solicitantes, una semana antes de la fecha en que la Junta deba reunirse, adjuntando la agenda a tratar.

10. El Secretario de la Junta oficiará como Secretario/a de Actas, responsabilizándose de dar a conocer los acuerdos tomados en cada sesión. Para estos efectos se llevará un libro de Actas de Acuerdos, los que serán públicos excepto aquellos de carácter reservado.

11. Los acuerdos se numerarán. Al inicio de cada sesión ordinaria de la Junta, el/a Secretario/a de actas dará lectura al Acta de la sesión anterior.

12. La Junta contará con cuatro comisiones permanentes, comisiones especiales, y eventuales

13. El Secretario de la Junta debe ser el Secretario Administrativo de la respectiva Facultad

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14. La representación administrativa puede ser de un funcionario que preste sus servicios en la Facultad respectiva y durará en su cargo de representante administrativo mientras dure su designación de funcionario en la Facultad con derecho a voz y voto 15. La escogencia del representante administrativo será en una terna en sesión de Junta de Facultad a propuesta de uno o varios miembros de la misma.

16. Los Decanos conformarán los órganos consultivos pertinentes y acordes con sus funciones y atribuciones en esas unidades

17. Informar al presidente del consejo académico y/o administrativo de las decisiones de las juntas.

18. Informar a los estudiantes de las normas y procedimientos básicos relacionados con las enseñanzas

19. La escogencia del representante estudiantil será de acuerdo a lo dispuesto en las reglamentaciones del CEU y el Estatuto Orgánico de la UDELAS, y tendrá derecho a voz y voto.

20. Podrán asistir como invitados a las sesiones de la Junta de Facultad aquellas personas autorizadas por el/a Decano/a por decisión propia, o a solicitud de algún miembro de la Junta. Los invitados podrán tomar parte en la sesión con voz pero sin derecho a voto. Para estos propósitos se deberá solicitar cortesía de sala ante los miembros de la Junta.

21. Cualquier otra función que le asignen los Estatutos de la Universidad, los Reglamentos que los desarrollen o las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO III

REQUISITOS MÍNIMOS

Requisitos mínimos para ser miembro de la Junta de Facultad

ARTÍCULO 6 º o Estar vigente en banco de datos de profesores de UDELAS o Estar vigente en el semestre correspondiente al que se convoca a Junta de Facultad o Conservar un expediente sin trámites administrativos pendientes o Conservar un expediente sin casos disciplinarios resueltos en su contra

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOSARTÍCULO 7 º

La Junta de Facultad se reunirá en sesiones ordinarias una vez por semestre en el día, hora y lugar que se fije en el calendario anual aprobado por el/a Decano/a. Además, celebrará sesiones extraordinarias que surjan por iniciativa del/a Decano/a o a petición de al menos una tercera parte del total de los miembros de la Junta, para tratar materias específicas, para discutir los temas específicos que dieron mérito para su convocatoria

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ARTÍCULO 8 º Si a la hora de la citación no hubiere quórum, establecido. Es decir, la mitad más uno, se

llamará nuevamente a lista treinta minutos (30) después de dicha hora. De no haber quórum en el segundo llamado, quedará cancelada la reunión. Cuando no hay sesión por falta de quórum, el Secretario de la Junta hará un registro haciendo constar el nombre de los presentes, y los ausentes con excusa y los ausentes sin excusa. Este registro se presentará en la siguiente sesión

ARTÍCULO 9 º La convocatoria a sesiones de la Junta estará a cargo del Secretario Administrativo. Con la

convocatoria a reunión se enviará la propuesta del orden del día, el acta o resumen de acuerdos de la sesión anterior y se adjuntarán, si los hubiere, los documentos que se tratarán en la sesión correspondiente.

ARTÍCULO 10 º Las proposiciones y proyectos que los miembros sometan a consideración de la Junta deberán

presentarse por escrito al/a Decano/a con copia al Secretario de la Junta con mínimo una semana previa de anticipación, para ser incluida en la propuesta de Orden del Día, y que su contenido pueda ser mencionado en la convocatoria para las sesiones ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 11 º La Convocatoria para las sesiones ordinarias será hecha por lo menos con ocho días calendarios

de anticipación a la fecha fijada en el calendario anual. Si por motivo de fuerza mayor es imposible realizar la sesión en el día señalado por la Junta, la sesión deberá ser pospuesta, por una sola vez, dentro de los siguientes cinco días hábiles. En esta circunstancia, la convocatoria incluirá: El motivo por el cual no se puede realizar la sesión y la nueva fecha de la sesión ordinaria.

ARTÍCULO 12 º En caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria se hará por lo menos con 48 horas

de anticipación y se podrá hacer llamado a reunión por teléfono, notas, e mail, u otro medio tecnológico, siempre en horas laborales, salvo situación de urgencia.

ARTÍCULO 13 º En caso de faltar el Secretario de actas se designará un suplente, el principal deberá

comunicarlo por escrito al/a Presidente/a de la Junta de Facultad.

ARTÍCULO 14 º Las sesiones que celebre la Junta se distinguirán con numeración corrida, que comenzará cada

año calendario con el número uno y las dos últimas cifras del año, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 15 º El Orden del Día de las sesiones ordinarias deberá contener lo siguiente:a. Discusión del Orden del Díab. Discusión y aprobación del Acta o Resumen de Acuerdos anteriorc. Lectura de correspondenciad. Informe del Decanoe. Informe de comisiones (si lo hubiere)f. Discusión y aprobación de asuntos:

Pendientes Nuevos Lo que propongan los miembros

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ARTÍCULO 16 º Aprobado EL Orden del Día, éste solo podrá ser alterado durante la sesión, previa proposición

aprobada por la mayoría simple de los miembros.PRESENTES

ARTÍCULO 17 º Durante el periodo de presentación del informe del/a Decano/a no se aceptarán intervenciones o

proposiciones referentes a alguno de los puntos contenidos en el mismo. Cuando se haya terminado de presentar el informe, los miembros pueden pedir aclaraciones específicas o referirse concretamente a una evidente omisión sobre algún tema importante que debía ser informado.

ARTÍCULO 18 º Las participaciones orales hechas en cada sesión serán registradas por escrito y

electrónicamente. El registro escrito y electrónico formará parte del Acta, como anexos a ella. Si hubiera discrepancia en un acta entre la versión escrita y la electrónica, prevalecerá esta última.

ARTÍCULO 19 º El Secretario de la Junta elaborará un acta de cada sesión, con base en la trascripción de los registros escritos y electrónicos de la misma. Esta deberá contener lo siguiente:a. El día y lugar en que se efectuó la sesión.b. La hora en que comenzó y en que culminó la respectiva sesión.c. Los nombres de los miembros presentes en la sesión, de los miembros ausentes con excusa y de los ausentes sin excusa.d. Inserción íntegra de las proposiciones presentadas, con el nombre de los proponentes e indicaciones del resultado que obtuvieron.e. Decisiones acordadas en la sesión.f. Votaciones efectuadas en la sesión, con indicación de la forma en que se ha votado.g. El texto de las exposiciones orales, si lo solicita el respectivo autor u otros miembros de la Junta.h. Todas las actas deberán contar con las firmas del/a Decano/a y el Secretario de la Junta, y se conservarán ordenadamente en la Secretaría Administrativa.

ARTÍCULO 20 º La Junta en sus sesiones, y con la aprobación de la mayoría simple, podrá conceder cortesía de

sala a personas que no sean miembros de ésta, Siempre que se trate de temas que contribuyan al quehacer académico de la Facultad. En las sesiones, se hará una separación física entre los miembros de la Junta de Facultad y el público que asista.

CAPÍTULO V

DEBATESARTÍCULO 21 º

Debate es la discusión de cualquier proposición o proyecto que deba considerar la Junta de Facultad. Este empieza presentarlo el Decano y termina en la votación general.

Este artículo es innecesario, pues creo que todos los miembros de la junta tienen derecho a presentar propuestas.

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ARTÍCULO 22 º Los asuntos de competencia de las comisiones permanentes deben ser remitidas por el

Coordinador de la respectiva comisión al/a Presidente/a de la Junta una semana antes de deliberarse en el pleno.

ARTÍCULO 23 º Agotada la discusión sobre una proposición o parte de ésta y no hubiese intervenciones, el/a

Presidente/a, después de anunciarlo, cerrará la discusión y se votará sobre la misma.

ARTÍCULO 24 º El que pretendiere proponer otra, podrá rebatir la que estuviere en discusión manifestando que

tiene otra mejor (OTRA DISTINTA)que proponer, exponiéndola de inmediato.

ARTÍCULO 25 º En el caso de que sea negada la modificación, continuará abierta la discusión sobre la

proposición original, a la cual podrá proponerse una nueva modificación que recibirá igual tratamiento.

ARTÍCULO 26 º Durante la discusión de un tema todos los miembros de la Junta, que así lo deseen, podrán

intervenir sin más restricciones que la de mantenerse dentro del tema que se discute por tres minutos la primera vez, dos minutos la segunda y última vez y procurando guardar el orden y respeto hacia los miembros de la Junta.Quien haga uso de la palabra durante el debate, sólo podrá ser interrumpido en su intervención, por una cuestión de orden.

ARTÍCULO 27 º Se entiende por cuestión de orden:

a. Cuando un orador hace uso de la palabra y no está tratando el tema que se discute.b. Cuando por cualquier circunstancia la dirección de debate no lleva el orden de quienes

solicitan el uso de la palabra o para llamar al orden.c. Cuando se solicite la palabra para que se altere el Orden del Día.d. Cuando se pide la verificación del quórum.e. Cuando el que preside la reunión considere que se utiliza el recurso “para una cuestión

de orden” con el objeto de hacer uso de la palabra y violar así el Orden del Día establecido, deberá utilizar su facultad para impedir que el orador continúe en el uso de la palabra.

ARTÍCULO 28º Cerrada la discusión, solo se puede pedir la palabra para solicitar que la votación sea nominal o

secreta.

CAPÍTULO VI

VOTACIÓNARTÍCULO 29º

La votación es el acto colectivo por el cual la Junta de Facultad declara su voluntad.

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ARTÍCULO 30 º Voto es el acto individual por el cual un miembro de la Junta declara su voluntad.

ARTÍCULO 31 º Según establezcan, el Estatuto y los acuerdos, en determinadas votaciones debe haber, según el

caso, mayoría absoluta o simple. Es mayoría absoluta la mitad más uno de los miembros de la Junta. Es mayoría simple la mitad más uno de los miembros presentes en una sesión.

ARTÍCULO 32 º Las decisiones de la Junta pueden consistir en reglamentaciones internas, y resoluciones.

ARTÍCULO 33 º Las reglamentaciones establecerán normas obligatorias de carácter general, las resoluciones

decidirán casos concretos. Todas estas decisiones llevarán las firmas del/ Presidente/a y del Secretario de Actas.

ARTÍCULO 34 º Los miembros de la Junta con derecho a voto pueden votar a favor, en contra o votar en

abstención con respecto a una proposición.

ARTÍCULO 35 º Las formas de votar en la Junta son las siguientes:

a. Ordinaria - la que se efectúa en forma pública, levantando la mano a favor, en contra o para abstenerse.b. Nominal - la que se hace llamando a lista a los miembros quienes, según el caso, contestará si, no o abstención.c. Secreta - se vota mediante papeleta, puede estar impresa o en blanco para que el votante anote su decisión.

ARTÍCULO 36 º Las votaciones se harán en forma ordinaria salvo que un Miembro de la Junta solicite que sea

en forma nominal o secreta y así lo apruebe una cuarta parte de los miembros presentes.

ARTÍCULO 37 º Antes de la votación, el Secretario de actas leerá nuevamente la proposición en su forma

original y las modificaciones, si las hubiere. Cualquier miembro podrá solicitar que se lea nuevamente.

ARTÍCULO 38 º Cuando se discutan artículos para Reglamentos, o manuales de procedimientos serán leídos,

discutidos y votados artículo por artículo.

ARTÍCULO 39 º Inmediatamente efectuada la votación, cualquier miembro de la Junta tiene derecho a solicitar

que se verifique el resultado.

ARTÍCULO 40 º Los Reglamentos y sus reformas deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de los

miembros de la Junta. Las resoluciones por la mayoría simple.

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ARTÍCULO 41 º Efectuada la votación, los miembros de la Junta podrán hacer uso de la palabra, si así lo

solicitan, para explicar su voto por un tiempo máximo de dos minutos.

CAPÍTULO VII

COMISIONESARTÍCULO 42 º 1. La Junta podrá acordar la creación de comisiones permanentes, especiales o eventuales.2. Son permanentes, las comisiones que de manera regular y continua estudian e informan sobre asuntos que competen permanentemente a la Junta de Facultad.3. Son especiales, las comisiones designadas para estudiar e informar sobre asuntos transitorios y que cesan al cumplir la misión que les ha sido encomendada.4. Son eventuales, las comisiones designadas para cumplir una misión inmediata, como la de asistir a un acto en representación de la Junta, visitar a un funcionario, parlamentar con un grupo estudiantil, docente o administrativo y efectuar otras actividades específicas similares.

ARTÍCULO 43 º Las Comisiones Permanentes estarán integradas por docentes regulares, y resolución. con más

de cinco años consecutivos de contratación en la UDELAS.Dichos integrantes deberán ser ratificados por la Junta de Facultad.Las Comisiones Eventuales se constituirán ordinariamente por docentes temporales, con un mínimo de dos años de contratación. Las Comisiones tendrán un coordinador y un secretario. A excepción de las permanentes, el coordinador y el secretario serán elegidos entre sus miembros. La Comisión tendrá la facultad de remover de su cargo al coordinador o al secretario cuando así lo considere necesario.

ARTÍCULO 44 º La convocatoria para la primera reunión que permita que una comisión se constituya la hará El/a Presidente/a de la Junta. En lo sucesivo las reuniones serán convocadas por sus respectivos coordinadores o la mayoría absoluta de sus miembros o, en casos especiales, por el/a Decano/a.

ARTÍCULO 45 º Las comisiones permanentes serán creadas gradualmente por la Junta de Facultad, según lo

requieran los asuntos que competen a la Junta.Las primeras comisiones permanentes serán las siguientes:

a. Asuntos Académicos (investigación, ejecutorias, currículo)b. Asuntos Disciplinarios (expedientes de docentes y estudiantes)c. Asuntos Sociales (eventos oficiales, eventos extraoficiales)d. Asuntos Ínter departamentales (extensiones universitarias, instancias administrativasen sede central)

Las comisiones anuales serán las siguientes:a. Planes de estudiosb. Plan de Investigación c. Plan de Extensión d. Plan de Postgrado

Las comisiones especiales serán las siguientes:a. Comisión disciplinaria b. Comisión de promoción de ofertas académicas c. Comisión de relación con el estudiante

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Las comisiones permanentes, por conducto de su coordinador, presentarán periódicamente a la Junta de Facultad, informes de sus actividades. En los casos que así se requieran, la Junta fijará un término prudencial a cualquier comisión para que presente el informe correspondiente a un asunto determinado.ARTÍCULO 46 º Los informes de las comisiones se presentarán por escrito y si en ello no hubiese consenso, esta discrepancia de criterios, se podrá presentar como un informe especial.ARTÍCULO 47 º Los casos y situaciones no estipulados en esta sección, serán resueltos por la Junta de Facultad

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 48ºEste Estatuto establece las normas y preceptos fundamentales para el gobierno de la Universidad. El desarrollo y ampliación de los mismos se hará por medio de Acuerdos o Reglamentos Internos.

ARTÍCULO 49ºTodos los Reglamentos que deban adoptarse conforme a este Estatuto requieren la aprobación del Consejo Académico o Administrativo, de acuerdo a la materia de que se trate.

ARTÍCULO 50ºEl Estatuto Orgánico de la UDELAS derogará todas las regulaciones que le sean contrarias, si hubiere alguna en este reglamento.