REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GOBIERNO … · transparencia y gobierno...
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REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GOBIERNO
ABIERTO
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet
PREÁMBULO ..................................................................................................................... 1
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................ 4
TÍTULO II. LA DIMENSIÓN REPRESENTATIVA. GOBIERNO ABIERTO Y BUENA
ADMINISTRACIÓN ............................................................................................................ 5
SECCIÓN PRIMERA. GOBIERNO ABIERTO ........................................................................ 5
Capítulo 1. Disposiciones generales ................................................................................ 5
Capítulo 2. Derecho a la información pública ................................................................. 6
Capítulo 3. Transparencia y publicidad activa ................................................................ 8
TÍTULO III. LA DIMENSIÓN DEL DIÁLOGO PERMANENTE: ACTUAR PREGUNTANDO Y
ESCUCHANDO ................................................................................................................. 12
Capítulo 1. Disposiciones generales .............................................................................. 12
Capítulo 2. El debate como medio de participación ..................................................... 13
Subsección Primera. Los procesos de debate público ..................................................... 13
Subsección Segunda. Los consejos municipales ............................................................. 17
Subsección Tercera. Los debates puntuales ................................................................... 19
Capítulo 3. Participación mediante voto personal ....................................................... 21
Capítulo 4. Herramientas demoscópicas ...................................................................... 24
TÍTULO IV. LA DIMENSIÓN DIRECTA: FAVORECER LA IMPLICACIÓN CIUDADANA EN LA
TOMA DE DECISIONES ................................................................................................... 24
TÍTULO V. ACCIÓN COMUNITARIA Y COLABORACIÓN ................................................. 28
TÍTULO VI. SISTEMA DE GARANTÍAS ............................................................................. 30
1
PREÁMBULO
El 29 de marzo de 1990 se aprobó el primer Reglamento Municipal de Participación
Ciudadana del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet. Doce años después, el 25
de junio de 2002 se aprobó un nuevo reglamento cuyo preámbulo decía: “Los cambios
sociales y la experiencia en participación vivida en nuestra ciudad, desde el Reglamento
de 1990, exigían repensar el modelo participativo y dotarlo de la norma adecuada”.
Han pasado doce años y esta recomendación continúa siendo válida. Es prudente y
necesario revisar las normas que regulan el funcionamiento de las instituciones para
adecuarlas a los cambios, a menudo inesperados, de la vida en sociedad.
En el transcurso del tiempo ha habido importantes cambios normativos, especialmente
el nuevo Estatut d’Autonomia de Catalunya (Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de
reforma del Estatut d’Autonomia de Catalunya, con la interpretación de la Sentencia del
Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio) que define el derecho a la participación
como uno de los derechos políticos fundamentales de la ciudadanía y una obligación de
los poderes públicos de facilitarla.
La reciente modificación de la Ley 7/1985, de 15 de abril, reguladora de las bases del
régimen local, a partir de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local, así como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia y buen gobierno ilustran las tendencias en el ámbito normativo por parte
del gobierno del Estado: por una parte, una redefinición de las competencias
municipales en la que pierden fuerza los ayuntamientos en favor de otras instituciones;
por otra parte el reconocimiento de un marco de transparencia en el ejercicio del
gobierno para facilitar el conocimiento y el seguimiento ciudadano de la acción de sus
representantes.
Los poderes públicos, en general, y los ayuntamientos en particular, están obligados a
“quitar los obstáculos que dificultan la igualdad y han de facilitar la mayor participación
ciudadana posible en los asuntos públicos” (artículo 9 de la Constitución y 4 del Estatut
d’Autonomia de Catalunya).
Las sociedades cambian y se desarrollan nuevas energías. De hecho, existen nuevos
actores sociales y políticos que no encuentran su sitio en el marco actual municipal de la
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participación. Las investigaciones sociales, las encuestas y el conocimiento de nuestra
realidad cotidiana revelan que la ciudadanía reclama de manera creciente una presencia
más activa en la política y en las decisiones que le afectan.
Las experiencias de “participación ciudadana” desarrolladas por el Ayuntamiento de
Santa Coloma de Gramenet (como en muchos otros municipios catalanes y españoles)
tenían un carácter parcial, poco vinculado al sistema democrático en su conjunto, que
como declara el artículo 1 de la Constitución tiene su fundamento en la soberanía
popular.
Es preciso un marco conceptual que incorpore la participación ciudadana no sólo como
una herramienta o un medio, sino como la base del sistema político democrático. La
participación ciudadana ha de estar presente en todas las dimensiones de la
democracia.
Se parte de una concepción del sistema democrático en base a tres dimensiones: la
representativa, consistente en la elección de representantes para gobernar los asuntos
públicos, la directa, en la que la ciudadanía actúa directamente sin intermediarios y la
dialógica, mediante la que el gobierno y la ciudadanía se preguntan y se escuchan,
dialogan, de manera regular e interactúan para definir y elaborar las políticas
municipales.
La experiencia acumulada estos doce años en cuanto a las herramientas e instrumentos
a disposición de la ciudadanía aconsejan la modificación para hacerlas más eficaces y
eficientes y conseguir la finalidad anhelada: el compromiso del gobierno municipal y de
las concejalías de la corporación de cumplir con las peticiones ciudadanas que reclaman
mayor implicación en los asuntos públicos y en el mandato constitucional y estatutario
de facilitar esta participación.
También en el año 2000, el Ayuntamiento se adhirió a la "Carta Europea de Salvaguarda
de los Derechos Humanos en la Ciudad", que reconoce el derecho de todas las personas
a la ciudad, entendida como un espacio de participación democrática y lugar de
convivencia y de realización humana; y en particular, afirma el derecho a la participación
política, el derecho de asociación, de reunión y de manifestación, y el derecho a la
información, sin discriminación de ningún tipo. La Carta configura igualmente la eficacia
de los servicios públicos municipales y el principio de transparencia como derechos
ciudadanos, que es necesario respetar y garantizar.
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El gobierno municipal ha ordenado un proceso de trabajo durante este mandato para
revisar este modelo y, además de mantener e impulsar los canales y herramientas
previstos, ha promovido un amplio proceso de reflexión interna, y debate ciudadano
que, además de diseñar el marco conceptual, ha permitido recoger un conjunto de
valiosas aportaciones para la elaboración de este texto.
Este Reglamento es el resultado de este tiempo y de este proceso y se ha de entender
relacionado con el resto de normas municipales de referencia, como el Reglamento
Orgánico Municipal de 28 de abril de 1992 y la Ordenanza de Administración Electrónica
de 28 de marzo de 2011.
El apoyo normativo está en los artículos 9 y 23 de la Constitución, los artículos 8, 29, 43
y 122 del Estatut, la Ley 7/1985, de 15 de abril, reguladora de las bases de régimen local,
el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, del Texto refundido de la Ley municipal y
de régimen local de Catalunya, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia y
buen gobierno. Además, el contenido se inspira en los principios declarados en el “Libro
Blanco sobre la Gobernanza europea, de 25 de julio de 2001 (COM (2001) 428)”, la
“Recomendación Rec (2001) 19, de 16 de diciembre de 2001, del Comité de Ministros
del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la participación de los ciudadanos
en la vida pública en el ámbito local”, la Ley 1/2006 de 16 de febrero, de la iniciativa
legislativa popular y las nuevas corrientes promotoras del paradigma del gobierno
abierto (open government), que comienzan a influir en derecho de manera positiva,
como en la Comunidad Foral de Navarra (Ley foral 11/2012, de 21 de junio, de
transparencia y gobierno abierto), la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura, y el Reglamento Municipal de Gobierno Abierto y Participación
Ciudadana del Ayuntamiento de Premià de Mar (BOP 1/10/2013).
Se fundamenta también en la interpretación que el Tribunal Constitucional hace del
derecho a la participación, (STC 119/1995 de 17 de julio ) y la distinción entre consulta
popular y referéndum (STC 103/2008 de 11 de septiembre).
Los derechos políticos de la ciudadanía están recogidos en la Constitución y en el Estatut
y se desarrollan en diferentes leyes. El Reglamento no pretende reiterar la redacción y
se remite al texto concreto de cada ley. La integración de estas normas con el
Reglamento configura el marco global de los derechos de la ciudadanía en Santa Coloma
de Gramenet.
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del Reglamento
El objeto del Reglamento es regular los canales de relación entre la ciudadanía y el
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet para garantizar el funcionamiento eficaz
de la acción pública municipal y facilitar la participación ciudadana en la toma de
decisiones.
2. Ámbito subjetivo
Las personas afectadas por este Reglamento son:
a) Las personas inscritas en el padrón de Santa Coloma de Gramenet que tienen la
consideración de vecinas.
b) Las personas interesadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan interés
directo en una materia o procedimiento administrativo concreto de la ciudad, con
independencia de su condición política y su lugar de empadronamiento. También
tienen esta condición las personas que se vean afectadas por la resolución.
c) Entidades inscritas en el registro municipal indicado en el artículo 66 del
Reglamento.
d) Colectivos no constituidos en entidades inscritos en el Registro Ciudadano de
acuerdo con el artículo 70.
3. Cómputo de plazos
3.1 A los efectos de este Reglamento, los plazos se comienzan a computar a partir del
día siguiente a la notificación o publicación de la resolución. Si están señalados por
días, se entiende que son hábiles, y se excluyen del cómputo los domingos y
festivos.
3.2 Si el plazo se fija en meses, éstos se computarán de fecha en fecha, a contar a partir
del día siguiente a la notificación o publicación del acto. Si en el mes de vencimiento
no hubiera día equivalente a aquel en que empieza el cómputo, se entenderá que el
plazo finaliza el último día del mes.
3.3 Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente.
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TÍTULO II. LA DIMENSIÓN REPRESENTATIVA. GOBIERNO ABIERTO Y BUENA
ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. GOBIERNO ABIERTO
Capítulo 1. Disposiciones generales
4. Buen gobierno
El buen gobierno, a efectos de este Reglamento es el que desarrolla sus acciones bajo el
paradigma del gobierno abierto y se fundamenta en la transparencia, la participación
ciudadana en los asuntos públicos y en la búsqueda de la colaboración con la ciudadanía
y los agentes económicos y sociales.
5. Principios de buen gobierno
5.1 Los miembros del Gobierno municipal y el personal directivo han de observar en el
ejercicio de sus funciones los principios siguientes:
a) Facilitar el acceso a toda la información que tenga carácter de público de acuerdo
con las leyes y este Reglamento.
b) Actuar con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, publicitando las
actuaciones también de los órganos municipales.
c) Promover el diálogo regular con la ciudadanía para escuchar y conocer sus
opiniones.
d) Facilitar la participación ciudadana en los procesos de elaboración y ejecución de las
políticas municipales.
e) Rendir cuentas del balance económico y social de las actuaciones municipales.
f) Trabajar con dedicación al servicio público, respetando la normativa reguladora de
las incompatibilidades y conflictos de intereses.
g) Actuar con criterio independiente del interés particular.
h) Ejercer las potestades inherentes al cargo con la única finalidad de servir el interés
público, evitando situaciones que lo pongan en riesgo.
5.2. El Ayuntamiento ha de elaborar un código ético que recoja los principios, las reglas
y los modelos de conducta deseables en los ámbitos del buen gobierno, la buena
administración y la gestión de los servicios públicos.
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Capítulo 2. Derecho a la información pública
6. Derecho a la información
Para participar activamente en la gestión pública del municipio, cualquier persona
puede ejercer los siguientes derechos:
a) Acceder a la información pública relacionada con las actividades municipales.
b) Obtener la información que pida en los términos previstos en este Reglamento y en
la normativa vigente.
c) Obtener ayuda del personal adecuado para la búsqueda de información.
d) Conocer los motivos por los que se deniega el acceso a la información.
7. Acceso a la información
Para acceder a la información pública se ha de presentar el escrito indicado en el
artículo 10, sin más limitaciones que las establecidas en este Reglamento y la legislación
aplicable, en particular la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
8. Limitaciones al derecho de acceso a la información
8.1 El acceso a la información solamente puede ser limitado o denegado cuando la
divulgación pueda suponer un perjuicio para:
a) Los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, especialmente el
derecho a la intimidad personal o familiar, la seguridad personal, la imagen, el
honor, el secreto de las comunicaciones y la libertad religiosa o ideológica.
b) Los derechos de las personas menores de edad.
c) La confidencialidad o el secreto de los procedimientos tramitados cuando sean
impuestos por una norma con rango de ley.
d) La investigación o sanción de las infracciones administrativas o disciplinarias.
e) La seguridad pública.
f) La protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999
de 13 de diciembre de protección de datos, salvo consentimiento expreso de las
personas afectadas.
8.2 La aplicación de los límites del derecho de acceso a la información no menoscabará
lo establecido en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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8.3 La información relativa a expedientes administrativos en trámite sólo es accesible a
las personas que ostenten la condición de interesadas de acuerdo con este
Reglamento.
8.4 En todo caso, la denegación o limitación ha de estar motivada y la persona
interesada la puede impugnar de acuerdo con este Reglamento y la legislación
reguladora del procedimiento administrativo.
9. Acceso parcial a la información
La información prohibida de acuerdo con el apartado anterior puede ser accesible
parcialmente si se omiten las informaciones afectadas y si no se produce un resultado
informativo distorsionado, confuso o equívoco a consecuencia de las omisiones.
10. Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
10.1 La información pública se ha de solicitar mediante un modelo de solicitud
presentado, preferentemente, a través de los canales telemáticos establecidos, o en
el registro municipal presencialmente.
10.2 La solicitud ha de contener, al menos, los siguientes datos:
a) Identificación de la persona solicitante: nombre y apellidos o razón social, domicilio,
correo electrónico, si se tiene, y DNI, NIE o NIF. En el caso de personas jurídicas se
han de indicar los datos personales de quien actúa como representante.
b) Información precisa que se solicita sin que haga falta identificar exactamente un
expediente concreto.
c) No es necesario explicitar la causa por la que se solicita la información.
11. Requerimiento para corregir
Si la solicitud no contiene alguno de estos datos esenciales o no determina con claridad
la información solicitada, el Ayuntamiento ha de requerir a la persona solicitante para
corregir las deficiencias en un plazo máximo de diez días, considerándola desistida si no
responde. Este período de tiempo suspende el plazo máximo para resolver.
12. Causas de inadmisión
12.1 No son admisibles las solicitudes en las que concurre alguna de estas causas:
a) No disponer de la información solicitada, a disposición del Ayuntamiento ni de
ninguno de los organismos o empresas municipales. En este caso juntamente con la
denegación se ha de indicar, si se conoce, la dependencia u organismo en la que se
podría encontrar.
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b) Tratarse de información excluída del derecho de acceso, de acuerdo con el artículo 8
de este Reglamento.
c) La información solicitada es demasiado genérica y no se puede precisar
suficientemente.
d) Se considera abusiva por su carácter manifiestamente repetitivo.
13. Tramitación
13.1 Una vez recibida la solicitud y realizadas las correcciones, si proceden, la unidad
administrativa competente ha de tramitar el expediente comprobando el carácter
público de la información solicitada y si hay afectación a terceras personas.
13.2 Si considera que la información solicitada puede afectar a terceras personas ha de
comunicar esta circunstancia a las personas afectadas para que en un plazo no
superior a 20 días manifiesten su opinión al respecto. De este modo, quedaría
suspendido el plazo máximo para resolver indicado en el artículo 14.
13.3 Con todas estas actuaciones se ha de emitir un informe que indique la autorización
o la denegación de acceso a la información solicitada.
14. Resolución
14.1 El alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en el cual se delegue, ha de dictar una
resolución que admita o deniegue la solicitud en un plazo máximo de 30 días que se
puede prorrogar 10 días más si la complejidad de la información lo requiere.
14.2 Las resoluciones denegatorias han de estar siempre motivadas.
14.3 La resolución ha de indicar la forma en la que se puede acceder a la información y el
periodo de tiempo en que se puede hacer, que no ha de ser superior a 15 días
desde la notificación de la resolución. Se han de utilizar preferiblemente canales
telemáticos y soportes informáticos. En el caso de que la persona interesada pida la
información específicamente en papel o copia digitalizada deberá abonar la tasa
correspondiente.
14.4 Contra la resolución se puede interponer el recurso administrativo y/o contencioso
administrativo correspondiente.
Capítulo 3. Transparencia y publicidad activa
15. Transparencia
15.1 El Gobierno y la Administración municipal han de publicar la información sobre su
funcionamiento y su actuación pública para que la ciudadanía sea conocedora de
ello.
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15.2 A estos efectos, esta información ha de estar a disposición de la ciudadanía en
soporte informático o a través de la página web publicada de forma estructurada,
comprensible, de fácil acceso y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se han
de establecer los mecanismos adecuados para facilitar la interoperabilidad, la
accesibilidad por parte de personas con diversidad funcional y la localización de la
información.
15.3 Los medios telemáticos mencionados son complementarios del resto de espacios y
canales del Ayuntamiento para garantizar la transparencia municipal, la rendición
de cuentas, la información pública y la participación ciudadana.
16. Publicidad activa
16.1 Para hacer posible una acción pública transparente, el Ayuntamiento, las empresas
municipales y los organismos autónomos, han de difundir de forma periódica y
actualizada, mediante su web y los medios de información municipal y los servicios
administrativos, toda la información institucional, organizativa y de planificación,
que tenga importancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística, que se
considere relevante.
16.2 La información que se considera relevante es la siguiente:
a) Información sobre los cargos electos y órganos de gobierno.
1. Organización política y funciones que desarrollan las concejalías.
2. Retribuciones brutas y dedicación de concejales y personal eventual.
3. Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los concejales.
4. Información de los órganos de gobierno municipal: Pleno, Junta de Gobierno
(composición, competencias, calendario de trabajo, actos y acuerdos).
b) Información sobre la organización interna y el personal municipal:
1. Organización del Ayuntamiento con el organigrama, funciones, medios de
contacto e identificación de las personas responsables.
2. La estructura organizativa de los organismos y entes públicos vinculados o
dependientes, así como de las sociedades y fundaciones públicas y los consorcios
de los cuales la Administración forma parte, con la identificación de sus
responsables.
3. Les retribuciones percibidas por los empleados públicos, por su lugar de trabajo,
distinguiendo el personal directivo e incluyendo los servicios extraordinarios y la
productividad.
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4. Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario y convenio colectivo del
personal laboral.
5. Órganos de representación de los empleados municipales indicando el porcentaje
de representación de cada sindicato, crédito de horas disponibles y número de
liberados sindicales con el nombre del sindicato al que pertenecen.
c) Información sobre la planificación y la actuación municipal:
1. Ordenanzas y otras normas municipales.
2. Programa de actuación municipal con el grado de desarrollo anual.
3. Planificaciones sectoriales y estratégicas.
4. Planeamiento urbanístico y convenios urbanísticos.
5. Información estadística a disposición del Ayuntamiento o que se utilice para la
elaboración de los programas de actuación, o de forma desglosada, la que se
derive de los registros administrativos municipales, dentro de los límites
establecidos por este Reglamento.
6. Consultas a la ciudadanía e iniciativas ciudadanas presentadas.
d) Transparencia económica y financiera
1. Presupuesto municipal con el estado de ejecución publicado trimestralmente.
2. Relación de los bienes inmuebles que sean propiedad del Ayuntamiento o sobre
los que ostente algún derecho real.
3. Licitaciones para la contratación pública, con la documentación relativa a los
pliegos de condiciones.
4. Listado de proveedores contratados por importes que, de forma individual o en
su conjunto, sean superiores a 18.000 € por año.
5. Contratos adjudicados con las indicaciones correspondientes sobre importe,
objeto y descripción.
6. Subvenciones otorgadas indicando el órgano de valoración de las solicitudes,
perceptor, la cantidad y el contenido íntegro del proyecto subvencionado.
7. Convenios subscritos con indicaciones sobre las partes que firman, objeto, plazo,
modificaciones que afecten a las prestaciones y obligaciones económicas.
17. Rendición de cuentas
17.1 Como elemento de transparencia de la gestión municipal el alcalde o alcaldesa ha
de presentar, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de cada
ejercicio presupuestario, para la publicación en la web municipal, un informe de las
principales actuaciones realizadas que ha de contener al menos:
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a) Grado de desarrollo del Programa de Actuación Municipal.
b) Listado de los programas y proyectos desarrollados con indicación del coste.
c) La cuantificación y valoración de resultados e impacto en el territorio y la población.
d) Valoración de la situación de las inversiones realizadas.
e) Desviaciones presupuestarias y mecanismos de corrección utilizados.
17.2 Anualmente, se ha de convocar al menos un foro ciudadano por distrito donde se
rindan cuentas de las actuaciones municipales que afecten al territorio.
17.3 Al menos cada dos años, se reunirá un foro ciudadano donde se presentará el grado
de desarrollo del Plan de Actuación Municipal.
SECCIÓN SEGUNDA. BUENA ADMINISTRACIÓN
18. Buena administración
La Administración municipal cumple las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con
los principios de transparencia, accesibilidad, participación ciudadana, proximidad,
imparcialidad, simplificación, racionalidad administrativa, proporcionalidad, eficacia y
eficiencia, con todo lo que abarca lo recogido en la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
19. Servicios públicos de calidad
Todos los ciudadanos tienen derecho a:
a) Acceder en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad.
b) Plantear las sugerencias y las quejas relativas al funcionamiento de los servicios y de
la actividad administrativa, de acuerdo con la regulación general del procedimiento
administrativo.
20. Carta de servicios
20.1 La Carta de servicios es el documento mediante el cual el Ayuntamiento informa
públicamente sobre los diferentes servicios municipales, indicando los compromisos
de calidad en la prestación y los derechos y obligaciones de las personas usuarias.
20.2 El Ayuntamiento ha de elaborar la Carta de servicios de las diferentes unidades de
la administración municipal de acuerdo con sus características y disponibilidades.
20.3 Esta Carta debe revisarse periódicamente para adecuarla a los cambios
organizativos y de los servicios que se puedan producir.
20.4 El Ayuntamiento ha de promover la colaboración y la participación ciudadana en la
definición de ejecución y mejora de los servicios.
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21. Sistema de información y orientación ciudadana
21.1 El Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía un sistema de información
para facilitar el conocimiento de las actuaciones y servicios municipales y para
orientar a cualquier persona sobre la manera de realizar sus peticiones. Siempre
que sea posible las informaciones deben de estar al acceso de personas con
diversidad funcional.
21.2 La Oficina de Información y Atención Ciudadana es el primer escalón de la
información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía y
trata de orientar, en el marco de sus competencias y conocimientos, a las persones
que lo necesitan.
21.3 También forman parte de este sistema la página web, las redes sociales, el boletín
municipal, entre otros.
21.4 El personal que presta estos servicios ha de dar toda la información que se le
reclame de manera inteligible. Cuando el Ayuntamiento no disponga de alguna
información porque no es de su competencia, el personal municipal ha de indicar
dónde ha de dirigirse el ciudadano para obtener esos datos.
22. Información de trámites
22.1 El Ayuntamiento ha de explicar de manera clara cómo se realizan los procesos
administrativos iniciados de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.
22.2 Estas informaciones se han de publicar en la web municipal y se han de actualizar
periódicamente.
22.3 El personal al servicio del Ayuntamiento ha de colaborar en las explicaciones
necesarias que pueda solicitar cualquier persona
23. Concejalías de distrito
Se podrán constituir concejalías de distrito como mecanismo de proximidad y
descentralización para favorecer el contacto entre Gobierno y ciudadanía e incentivar la
participación ciudadana en el territorio.
TÍTULO III. LA DIMENSIÓN DEL DIÁLOGO PERMANENTE: ACTUAR PREGUNTANDO Y
ESCUCHANDO
Capítulo 1. Disposiciones generales
24. Carácter consultivo de los medios de participación
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24.1 Todos los medios de participación tienen carácter consultivo de acuerdo con el
artículo 69 de la Ley 7/1985, de 15 de abril, reguladora de las bases de régimen
local y el artículo 154.2 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, del Texto
refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya.
24.2 Sin embargo, el Gobierno municipal puede adherirse a los resultados surgidos de
cualquiera de estos medios, particularmente la consulta popular con votación en
urna.
Capítulo 2. El debate como medio de participación
25. Definición
A efectos de este Reglamento, se consideran incluidos en este capítulo aquellos canales
de participación que buscan el contraste de opiniones y argumentos de diferentes
personas, con la finalidad de recoger aportaciones que permitan enriquecer las
decisiones de la actuación pública municipal. Este hecho lo puede promover el
Ayuntamiento por iniciativa propia o como resultado de la iniciativa ciudadana.
Subsección primera. Los procesos de debate público
26. Proceso de debate público
26.1 A efectos de este Reglamento, el proceso de debate público es una secuencia de
acciones delimitadas en el tiempo, dirigidas a promover el debate y el contraste de
argumentos entre la ciudadanía o entre ésta y los responsables municipales, para
recoger las opiniones respecto de una determinada actuación pública.
26.2 Ha de contemplar las siguientes fases:
a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la
ciudadanía afectada en la materia o proyecto sobre el cual se quiere pedir la
participación, utilizando los medios adecuados.
b) Fase de debate ciudadano, mediante el cual se promueve el diálogo y el contraste de
argumentos y se recogen las aportaciones de los participantes con las metodologías
adecuadas.
c) Fase de retorno, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al
conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.
26.3 El proceso de debate ha de promover la implicación de diferentes actores sociales
que puedan tener opinión en el tema a tratar: personas afectadas, ciudadanía a
título individual, profesionales, asociaciones y otros grupos que puedan tener
interés.
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26.4 El proceso de debate público se ha de realizar obligatoriamente sobre todos
aquellos instrumentos de gestión de carácter estratégico: planes y programas de
alcance municipal.
26.5 Cuando el proceso de debate público sea preceptivo se ha de incorporar al
expediente administrativo la memoria o informe de resultados donde consten las
aportaciones realizadas.
27. Promotores
27.1 El debate público se promueve por resolución de la alcaldía o la concejalía delegada
o acuerdo del Pleno municipal adoptado por mayoría simple de los miembros en el
marco de sus respectivas competencias.
27.2 También se promueve mediante la iniciativa ciudadana regulada en el Título IV de
este Reglamento.
28. Requisitos del proceso
28.1 El acuerdo para la puesta en marcha de un proceso de debate público ha de indicar
claramente:
a) Órgano o persona responsable de la gestión.
b) Objeto del debate.
c) El perfil personal, técnico, político, profesional, asociativo o de cualquier otro tipo de
las personas que han de ser convocadas para el debate.
d) El período de tiempo en el que se articularán los actos de debate.
e) Los instrumentos de recogida de resultados, evaluación, seguimiento y control del
proceso.
f) El sistema de información y comunicación del proceso y de los resultados.
g) Las formas de retorno de los resultados a las personas participantes en particular y a
la ciudadanía en general.
29. Personas convocadas a participar
29.1 Para determinar el perfil de las personas convocadas a participar, el órgano o
persona responsable de la gestión ha de buscar la efectiva igualdad de género, así
como la máxima pluralidad y diversidad, de acuerdo con las características de la
materia a debatir. Asimismo, se han de desplegar los medios necesarios para
facilitar la incorporación de aquellas personas con especiales dificultades por
condiciones individuales o sociales.
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29.2 También pueden ser convocadas personas jurídicas como colegios profesionales,
sindicatos, partidos políticos, sociedades mercantiles o entidades ciudadanas que
intervendrán mediante los representantes nombrados por sus órganos de dirección.
29.3 En los debates pueden intervenir personas que, por sus conocimientos técnicos
específicos, puedan ayudar a la mejor comprensión del objeto del proceso.
30. Instrumentos de debate
30.1 Los instrumentos de debate como los grupos de discusión, talleres y similares han
de permitir la libre expresión y el intercambio ordenado de ideas y opiniones para
conseguir un contraste efectivo de argumentos y han de estar estructurados de
manera que se puedan recoger las aportaciones sobre la materia objeto de
consulta.
30.2 Pueden tener diferentes finalidades:
a) Hacer el diagnóstico de una determinada situación como base para articular la
actuación pública pertinente.
b) Buscar ideas creativas e innovadoras respecto de una determinada actuación
municipal.
c) Sugerir o valorar propuestas concretas para hacer o mejorar una determinada
situación.
30.3 El acuerdo de convocatoria ha de delimitar las finalidades que promueve el
instrumento de debate.
30.4 Todos los instrumentos de debate han de contar con una persona designada por
alcaldía o la concejalía delegada para la dinamización, ordenación y resumen de los
debates. Esta persona velará por el cumplimiento de los requisitos de respeto,
libertad, igualdad de trato y eficacia de las sesiones y deberá de hacer una acta-
resumen del debate producido.
31. Recogida de aportaciones
31.1 Las opiniones expresadas durante los debates y las conclusiones han de estar
recogidas en actas-resumen que han de ser validadas por el mismo grupo que las ha
producido. En cualquier caso estas actas han de enviarse a todas las personas
participantes y se ha de habilitar un período de tiempo no inferior a cinco días, con
tal de que se puedan presentar propuestas de correcciones.
31.2 La persona autora del acta ha de incorporar las correcciones si las considera
adecuadas. En caso contrario, las ha de enviar a la Comisión de Seguimiento
regulada en el artículo 34, si el proceso de debate ha previsto su constitución, o en
su defecto, al Comité de Garantías del Reglamento regulado en el artículo 70. El
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informe de la Comisión de Seguimiento o del Comité de Garantías del Reglamento
sobre la procedencia de la incorporación de las correcciones ha de ser trasladado a
alcaldía o a la concejalía delegada para que resuelva.
31.3 El conjunto de las actas-resumen con las modificaciones realizadas de acuerdo con
el apartado anterior se incorporan y sirven de base para el informe de los
resultados del proceso que se ha de presentar a la Comisión de Seguimiento, si
existe. Esto será responsabilidad del órgano o persona responsable de la gestión
que incorporará al informe final la opinión de la comisión.
32. Retorno de los resultados
32.1 La alcaldía o la concejalía delegada, a la vista del informe final, ha de acordar, en un
plazo máximo de 90 días, la toma en consideración de aquellas aportaciones que, a
su juicio, puedan mejorar la actuación sometida a consulta, rechazando el resto y
explicando concisamente los argumentos en que fundamenta la decisión.
33. Evaluación del proceso
El órgano o persona responsable de la gestión ha de hacer una evaluación del proceso,
donde analizará la idoneidad y eficacia de los medios utilizados así como la utilidad y
viabilidad de los resultados obtenidos. El informe de evaluación será público.
34. Comisión de Seguimiento del proceso
34.1 Todo proceso de debate público puede tener asignado un órgano que ejerza las
funciones de seguimiento y control, formado por un número impar de personas,
mínimo cinco, nombradas por la concejalía competente. Esta función puede
encargarse a un órgano existente o puede suponer la creación de uno nuevo.
34.2 Las funciones de esta Comisión son:
a) Emitir opinión sobre los instrumentos de debate propuestos y sugerir las
modificaciones convenientes.
b) Hacer el seguimiento del funcionamiento y eficacia de los instrumentos de debate y
recomendar mejoras.
c) Emitir informe sobre las alegaciones presentadas por las personas participantes en
los instrumentos de debate respecto de los resúmenes formalizados en las actas de
las sesiones.
d) Conocer y debatir el informe final del proceso incorporando sugerencias o
alegaciones respecto al proceso. Las presentaciones de alegaciones a los resultados
es una función asignada únicamente a las personas participantes en cada
instrumento concreto.
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34.3 Se ha de reunir, al menos, al inicio, durante la puesta en marcha de los diferentes
instrumentos de debate y a la finalización del proceso.
35. Composición de la Comisión de Seguimiento del proceso
35.1 El número y perfil de personas que han de formar parte de la Comisión ha de
determinarse inicialmente en el acuerdo de realización del proceso de debate.
35.2 El número de miembros procedentes del Ayuntamiento u otras administraciones
públicas no puede ser superior a la mitad más uno del total de los miembros de la
Comisión. La alcaldía o la concejalía delegada designará los miembros de
organizaciones sociales y los ciudadanos y ciudadanas buscando la máxima
pluralidad y diversidad.
35.3 Durante el período en el que se realiza el proceso de debate, se puede ampliar la
composición de los miembros de la Comisión, a propuesta de al menos una tercera
parte de sus componentes. Si la Comisión acepta la propuesta por mayoría
absoluta, el alcalde o la alcaldesa o regidor o regidora en quien delegue puede
acordar su incorporación. Si no acepta la propuesta, las personas que han hecho la
propuesta pueden presentar una reclamación al Comité de Garantías del
Reglamento que ha de emitir un informe que recomiende la resolución a acordar.
En todo caso, se ha de respetar la proporcionalidad establecida en el apartado
anterior.
Subsección Segunda. Los Consejos municipales
36. Definición
36.1 Los Consejos Municipales son órganos creados para favorecer el debate regular
entre las entidades, la ciudadanía y las personas con responsabilidad municipal con
la finalidad de hacer un seguimiento de la acción de gobierno en materias concretas
y recoger aportaciones que puedan mejorar las actuaciones municipales.
36.2 Tienen naturaleza administrativa y la iniciativa para crearlos puede ser institucional
o a propuesta ciudadana, siguiendo los trámites indicados en este Reglamento y las
normas legales de aplicación.
36.3 Son de alcance territorial cuando las funciones están relacionadas con el ámbito del
conjunto de la ciudad o de una parte concreta y delimitada. Son de alcance sectorial
cuando las funciones están relacionadas con un determinado ámbito funcional de la
actuación pública municipal o con algún equipamiento público de la ciudad.
36.4 Las aportaciones de los Consejos a las actuaciones públicas se realizan mediante el
contraste de opiniones y argumentos entre los miembros y se manifiestan en:
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a) Propuestas, cuando se sugiere una determinada actuación pública.
b) Modificaciones u objeciones sobre alguna actuación pública ya elaborada.
c) Informes o dictámenes sobre los proyectos sometidos a consulta.
37. Creación y regulación
37.1 La creación ha de ser acordada por el Pleno municipal, que ha de determinar su
composición y la regulación de su funcionamiento.
37.2 Una vez constituido, se puede solicitar la modificación de su composición o
regulación, a propuesta de 1/3 de los miembros del Consejo y previo acuerdo de la
mayoría absoluta de los miembros.
37.3 El Pleno municipal ha de acordar la pertenencia o no de la modificación, con la
argumentación del motivo de la decisión en caso de denegación. Ante este hecho,
cualquier persona interesada puede solicitar el pronunciamiento del Comité de
Garantías del Reglamento en un plazo máximo de cinco días desde la notificación.
37.4 Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este Reglamento aquellos
Consejos cuya composición y funciones vengan determinadas por disposición legal
o reglamentaria, estatal o autonómica.
37.5 Los órganos de participación podrán crear grupos de trabajo para realizar
determinadas tareas de las que deberán rendir cuentas al propio órgano. La
coordinación de cada grupo de trabajo podrá recaer en cualquiera de sus
miembros.
37.6 En las resoluciones de los órganos de participación se ha de intentar llegar al
consenso.
38. Composición
38.1 La composición de los Consejos se ha de basar en criterios de pluralidad y
diversidad de manera que se facilite la más amplia variedad de opciones y opiniones
y la igualdad de género.
38.2 Pueden formar parte personas físicas y jurídicas que intervienen mediante los
representantes que hayan sido nombrados por los órganos de dirección.
39. Funciones
Los Consejos Municipales tienen, como mínimo, las funciones siguientes:
a) Debatir los planes, programas y actuaciones concretas de su ámbito sometidas a
consideración por parte de la Administración y hacer aportaciones al respecto.
b) Proponer la realización de actuaciones concretas.
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c) Recomendar la utilización de los canales de consulta regulados en este Reglamento
sobre alguna de las materias sometidas a consideración.
d) Emitir informes o dictámenes sobre los procedimientos que las normas sectoriales o
el acuerdo de creación consideren preceptivos para la incorporación al expediente
administrativo correspondiente. Cuando la actuación administrativa no estime
alguna parte del informe o dictamen deberá argumentar su resolución.
40. Regulación del funcionamiento
El Reglamento de funcionamiento ha de contener, al menos, las prescripciones
siguientes:
a) Ámbito y objeto de actuación.
b) Forma de tomar acuerdos.
c) Derecho y deberes de los miembros.
d) Tipología de personas físicas y jurídicas que pueden formar parte.
e) Número de reuniones al año, que no podrá ser inferior a dos.
f) Forma de disolución.
41. Comisiones de trabajo
41.1 Son grupos promovidos por el Ayuntamiento de oficio o a propuesta de cualquier
Consejo municipal que, con una duración determinada y preestablecida en el
momento de su formalización, tienen como objeto la realización de actividades
relacionadas con un proyecto concreto.
41.2 El alcalde o alcaldesa o la concejalía delegada realiza el acuerdo de convocatoria en
el cual se indican las personas físicas o jurídicas a las que es preciso convocar, la
duración prevista de la comisión y la persona responsable de levantar acta de los
resúmenes de la reunión.
Subsección Tercera. Los debates puntuales
42. El foro ciudadano o audiencia pública ciudadana
42.1 Es un encuentro en una fecha determinada de los responsables municipales con la
ciudadanía para que pueda recibir información, presentar y debatir propuestas con
relación a una determinada actuación pública, actividad o programa de actuación.
42.2 La convocatoria se hace por iniciativa del alcalde o alcaldesa o a propuesta del Pleno
por mayoría simple o por iniciativa ciudadana de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Título IV.
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42.3 Durante un mínimo de dos semanas antes de la convocatoria, estará a disposición
de la ciudadanía y se publicará en la web la información sobre la que se tratará.
42.4 Cada año se convocará una sesión, antes de la aprobación del presupuesto
municipal y las ordenanzas fiscales.
43. Contenido de la convocatoria
43.1 El acuerdo de convocatoria ha de tener, al menos, el contenido siguiente:
a) El objeto concreto de debate.
b) Alcance de la convocatoria: tipología de personas y territorio.
c) Instrumentos para favorecer el debate.
d) Forma de recoger las aportaciones realizadas.
e) Medios para informar de la incidencia que los resultados del debate han tenido en el
objeto de la sesión.
44. Funcionamiento de la sesión
44.1 El alcalde o alcaldesa preside las sesiones y puede delegar en cualquier concejalía.
Las funciones de secretaría las realizará el secretario/a del Ayuntamiento o la
persona en quien delegue.
44.2 El funcionamiento de las sesiones es la siguiente: 1) Presentación del tema a tratar;
2) Intervención y posicionamiento de la persona responsable, político o técnico
municipal competente; 3) Intervención de las personas asistentes durante un
máximo de cinco minutos por intervención, tiempo que podrá reducirse en función
del número de personas que quieran hablar; 4) Réplica de la persona responsable
política; y 5) Conclusiones.
44.3 La presentación del tema a tratar y la intervención y posicionamiento de la persona
responsable político o técnico no deberían superar en conjunto 30 minutos.
45. Intervención oral en los plenos
45.1 Cuando una entidad o un grupo de ciudadanos quiera efectuar alguna exposición
ante el Pleno municipal que tenga relación con algún punto del orden del día
deberá solicitarlo por escrito, como mínimo, el día anterior a la sesión plenaria del
Consistorio.
45.2 La solicitud deberá ir firmada por el Presidente de la entidad, por un grupo de
ciudadanos, por el portavoz y por los interesados, debidamente acreditados.
45.3 El escrito ha de justificar la relación y recoger la indicación de la persona que
intervendrá que dispondrá de cinco minutos para hacer sus aportaciones, después
de la presentación del punto y antes del debate y votación de la propuesta. El
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alcalde o alcaldesa, previa consulta a la Junta de Portavoces, decidirá su posición al
respeto.
Capítulo 3. Participación mediante voto personal
46. Consultas mediante voto
A efectos del Reglamento se considera consulta mediante voto la llamada que realiza el
Ayuntamiento a la ciudadanía para que manifieste su opinión sobre una determinada
actuación o política pública de ámbito municipal, mediante su voto libre, directo y
secreto realizado de acuerdo con este Reglamento y siempre que no utilice el
referéndum regulado en la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares vía
referéndum.
47. Personas legitimadas
47.1 Pueden votar en estas consultas las personas mayores de 16 años inscritas en el
padrón municipal de Santa Coloma de Gramenet.
47.2 Cuando el ámbito territorial de la consulta corresponda a una parte del municipio,
estarán legitimadas únicamente las personas inscritas en el padrón en el ámbito
correspondiente.
48. Objeto de la consulta
48.1 La pregunta o preguntas objeto de la consulta han de expresarse de forma clara,
inteligible y concreta para que las personas legitimadas puedan emitir su voto que
ha de ser afirmativo, negativo o en blanco.
48.2 No pueden ser objeto de consulta las preguntas sobre algunos aspectos:
a) Las que puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades
fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución, y
los derechos y deberes de los capítulos I, II y III del título I del Estatut.
b) Las materias tributarias y presupuestos ya aprobados.
49. Convocatoria y campaña informativa
49.1 El acuerdo de convocatoria ha de ser adoptado por el Pleno municipal con mayoría
absoluta y ha de contener, al menos, los siguientes requisitos:
a) Pregunta o preguntas sometidas a votación.
b) Campaña informativa indicando plazos y medios de información sobre las diversas
opciones relativas a la consulta.
c) Período de votación.
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d) Lugares donde se podrá hacer la votación.
e) Composición de las mesas de votación.
f) Sistema de garantía y control del proceso.
49.2 Durante el plazo establecido para hacer campaña informativa las organizaciones
sociales que tengan la condición de interesadas según el artículo 51.3 pueden
realizar actos de información y explicación de su posicionamiento.
49.3 El Ayuntamiento ha de indicar la distribución de los espacios públicos a disposición
de la campaña informativa que ha de respetar los principios de equidad y
proporcionalidad entre las posiciones interesadas.
50. Mesas de votación
50.1 Las mesas de votación han de estar formadas por las personas escogidas
aleatoriamente del padrón municipal. Las personas así seleccionadas no están
obligadas a formar parte de la mesa y pueden renunciar libremente. El sistema de
selección de miembros de las mesas contará con un listado de personas suplentes.
50.2 También formará parte una persona nombrada por el Ayuntamiento, que ha de
tener la condición de empleado público.
50.3 Si con las personas escogidas aleatoriamente del padrón municipal no se pueden
constituir las mesas, se ha de pedir la colaboración a las personas inscritas en el
registro ciudadano indicado en el artículo 69. Si con estas personas no es posible
formalizarlas todas, se puede solicitar la colaboración de personas voluntarias.
50.4 Las organizaciones admitidas como interesadas podrán tener personas
representantes en las mesas de votación con función de observadores y
participarán de todos los actos de constitución, durante la votación y el escrutinio.
51. Sistema de garantías
51.1 El sistema de garantías ha de permitir asegurar la fiabilidad y transparencia del
proceso.
51.2 Ha de incorporar necesariamente una Comisión de Seguimiento y Control en la que
tengan presencia las organizaciones sociales o profesionales interesados en la
materia.
52. Comisión de Seguimiento y Control de la consulta
52.1 Es el órgano responsable de velar por la claridad, la transparencia y la eficacia del
proceso de consulta. El acuerdo de convocatoria ha de prever la constitución y ha
de incorporar personas responsables del Ayuntamiento y representantes de
organizaciones sociales interesadas.
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52.2 Estará formada por un número impar de personas, mínimo cinco. El número de
miembros del Ayuntamiento no puede ser superior a la mitad más uno del total de
miembros de la Comisión.
52.3 En el momento de la convocatoria se ha de abrir un plazo, no superior a 30 días, en
el que las organizaciones sociales interesadas han de manifestar su voluntad de
formar parte del proceso de consulta. Puede tener la condición de interesada
cualquier organización social inscrita en el registro municipal de entidades, cuyo
objeto social se vea afectada por la actuación pública o materia sometida a consulta
y así lo acuerde su órgano de gobierno.
52.4 Si el número de organizaciones interesadas es tan elevado que puede dificultar la
deseable agilidad de la Comisión, se ha de hacer un sorteo para escoger un número
proporcional entre todas las que hayan manifestado su voluntad de formar parte.
52.5 Las decisiones tomadas por la Comisión de Seguimiento y Control de la consulta
vinculan al órgano que convoca la consulta que ha de fundamentar su desacuerdo.
Contra esta resolución, cualquier miembro de la Comisión de Seguimiento y Control
puede presentar reclamación ante el Comité de Garantías del Reglamento en un
plazo máximo de cinco días desde la notificación.
53. Votación
53.1 La votación se ha de hacer únicamente en los lugares previamente designados y en
el período indicado y por el sistema acordado en el acuerdo de la convocatoria. Se
pueden habilitar, si las condiciones de seguridad se garantizan, sistemas de votación
electrónica.
53.2 En el momento de la votación en las mesas electorales ha de haber un listado de las
personas inscritas en el padrón que puedan ejercer el derecho de voto. El listado de
las personas con derecho de voto, sólo puede estar custodiado y ser utilizado por el
personal designado por el Ayuntamiento.
54. Escrutinio y publicación de los resultados
54.1 Finalizado el período de votación, las mesas realizarán el escrutinio y considerarán
nulas todas las papeletas que no sigan el modelo previamente acordado en la
convocatoria. Las papeletas sólo pueden contener voto afirmativo, negativo o en
blanco.
54.2 Se hará acta del escrutinio que se entregará a la Comisión de Seguimiento y Control
de la Consulta para incorporarla al resto de actas para obtener el resultado final. En
esta acta, las personas que forman parte de la mesa o de la Comisión de
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Seguimiento y Control pueden hacer alegaciones sobre algún aspecto del proceso
de votación.
54.3 La Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta ha de hacer un informe sobre
estas alegaciones y trasladarlo al Ayuntamiento para que el alcalde o alcaldesa
tome el acuerdo que corresponda, con la motivación de la decisión. Contra este
acuerdo, cualquier miembro de las mesas de votación o de la Comisión de
Seguimiento y Control de la Consulta puede presentar reclamación ante el Comité
de Garantías del Reglamento que ha de hacer su recomendación respecto al
acuerdo adoptado.
54.4 El documento acta del escrutinio final, con un informe de todas las incidencias
recogidas, ha de ser trasladado al Ayuntamiento para su conocimiento.
55. Actuación del Gobierno municipal sobre el resultado
En un plazo máximo de 30 días desde la recepción del resultado de la votación, el
alcalde o alcaldesa ha de manifestar públicamente la opinión del Gobierno al respecto y
cómo ha de afectar a la actuación pública sometida a consulta.
Capítulo 4. Herramientas demoscópicas
56. Encuestas y estudios de opinión
56.1 Los sondeos, paneles, encuestas, estudios de opinión y otros similares basados en
técnicas demoscópicas realizadas en el ámbito municipal se harán de acuerdo con
los criterios técnicos y científicos de las ciencias sociales. Los resultados obtenidos
siempre serán públicos y se rendirán cuentas en el Pleno de la valoración efectuada
por el equipo de gobierno.
56.2 Para facilitar la difusión y reutilización, el Ayuntamiento ha de publicar los
resultados en formatos accesibles.
TÍTULO IV. LA DIMENSIÓN DIRECTA: FAVORECER LA IMPLICACIÓN CIUDADANA EN LA
TOMA DE DECISIONES
57. La iniciativa popular
57.1 Es la intervención ciudadana dirigida a promover determinada actuación del
Ayuntamiento. Las materias objeto de la iniciativa han de ser de competencia
municipal, de manera que son inadmisibles las que no reúnan este requisito. No
pueden ser objeto de iniciativa las materias relacionadas con:
a) Vulneración de los derechos humanos o de los derechos fundamentales.
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b) Materias tributarias.
57.2 Pueden ser de diferentes tipos:
a) Propuesta de proceso de debate público o foro ciudadano.
b) Proposición de puntos a tratar en el orden del día de los plenos.
c) Demanda de actuación concreta.
d) Proposición normativa.
e) Solicitud de consulta popular.
57.3 Las iniciativas se han de limitar a uno de los tipos indicados en el apartado anterior,
salvo la proposición normativa del apartado d) que puede contener también la
petición de consulta popular del apartado e). La Comisión Promotora ha de hacer
constar, de manera clara, en el pliego de recogida de firmas que la firma también
comporta la petición de consulta popular, indicando literalmente el texto de la
pregunta a someter a votación popular.
58. Sujetos legitimados y forma de ejercicio
58.1 Pueden ser promotores de las iniciativas indicadas en el artículo anterior las
personas mayores de edad inscritas en el padrón municipal de Santa Coloma de
Gramenet con las limitaciones siguientes:
a) No ser miembros electos de corporaciones locales.
b) No ser diputados en el Parlament de Catalunya.
c) No ser miembros de las Cortes Generales.
d) No ser miembros del Parlamento Europeo.
e) No formar parte de listas electorales en las últimas elecciones municipales.
f) No formar parte de la dirección de partidos políticos.
g) No incurrir en causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la legislación
vigente establece para los cargos electos y altos cargos de las instituciones
catalanes.
58.2 También pueden ser promotoras las asociaciones no lucrativas, organizaciones
empresariales, sindicatos y colegios profesionales que tengan su ámbito de
actuación en Santa Coloma de Gramenet y así lo decida su órgano directivo.
58.3 Este derecho se ejerce mediante la presentación de firmas, recogidas con los
requisitos y el procedimiento indicados en este Reglamento, siendo de aplicación
subsidiaria la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular.
58.4 Pueden ser signatarias las personas mayores de 16 años empadronadas en Santa
Coloma de Gramenet.
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59. Número mínimo de firmas
59.1 Para la presentación de la iniciativa indicada en el apartado a) del artículo 57.2 son
necesarias firmas acreditadas de un mínimo de 500 personas legitimadas.
59.2 Para la de los apartados b) y c) del artículo 57.2 son necesarias firmas acreditadas
de un mínimo de 1.200 personas legitimadas.
59.3 Para la de los apartados d) y e) del artículo 57.2 son necesarias firmas acreditadas
de 3.000 personas legitimadas.
60. Comisión promotora
60.1 La Comisión Promotora de la iniciativa ha estar formada, como mínimo, por una
organización de las indicadas en el artículo 58.2 o para un mínimo de tres personas,
que han de cumplir las condiciones del artículo 58.1.
60.2 La Comisión Promotora asume la representación de las personas signatarias a
efectos derivados de la iniciativa presentada y sus miembros designados, tendrán la
consideración de fedatarios públicos en cuanto a la autenticidad de las firmas,
incurriendo en las responsabilidades legales en caso de falsedad.
60.3 Los servicios técnicos y administrativos municipales han de facilitar el
asesoramiento necesario, a petición de la Comisión Promotora, para la mejor
elaboración de la propuesta.
61. Solicitud de admisión a trámite
61.1 La solicitud de la iniciativa se ha de dirigir a alcaldía, mediante un escrito
presentado en el registro indicando claramente el contenido concreto de la
propuesta y las personas que forman parte de la Comisión Promotora y sus datos
personales. En el caso de personas jurídicas, es necesario adjuntar la certificación
del acuerdo del órgano de gobierno.
61.2 En un plazo no superior a 20 días, el Ayuntamiento ha de comunicar al primer
signatario de la iniciativa si se puede admitir a trámite, indicando quien es la
persona de referencia que el Ayuntamiento pone a disposición para resolver las
dudas que surjan. Las únicas causas de inadmisión son que la materia propuesta no
sea competencia del ente local, que las personas que hacen la propuesta no reúnan
los requisitos de este Reglamento o que haya sido rechazado su objeto en dos
ocasiones durante el mandato municipal.
61.3 Contra la resolución de inadmisión se puede presentar reclamación ante el Comité
de Garantías del Reglamento o utilizar los recursos administrativos y jurisdiccionales
establecidos en la legislación administrativa.
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62. Recogida de firmas
62.1 Una vez admitida a trámite la iniciativa se han de recoger las firmas mediante los
pliegos que han de contener el texto íntegro de la propuesta y, en un espacio bien
delimitado del pliego, al lado de la firma, el nombre, apellidos, domicilio y número
de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjería de la
persona firmante.
62.2 Los servicios municipales han de validar, previamente, los pliegos de firmas que ha
de presentar la Comisión Promotora. La validación se hace mediante la estampación
del sello correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde la presentación. No
se puede admitir ninguna firma que no esté recogida en los pliegos validados de
esta manera.
62.3 El plazo máximo para la recogida es de 90 días a contar a partir del día siguiente a la
fecha de entrega, por parte del Ayuntamiento de los pliegos devidamente
validados.
63. Acreditación de la inscripción en el padrón municipal
Una vez recogido el número mínimo de firmas se entregan en el registro municipal para
la comprobación de la inscripción en el padrón municipal, por parte de secretaría que ha
de emitir, en un plazo máximo de 45 días, un certificado que declare la validez de
aquellas que reúnan los requisitos de este Reglamento.
64. Efectos de la recogida suficiente de firmas
64.1 Cuando queda acreditado que la iniciativa ha recogido suficiente número de firmas:
a) Si se trata del apartado a) del artículo 57.2, alcaldía ha de promover el debate
público o convocar el foro ciudadano sobre la materia propuesta, según cuál sea la
petición concreta de la iniciativa, salvo, en un último supuesto, que decida realizar
un proceso de debate público cuyo acuerdo de convocatoria se haya de realizar en
un plazo máximo de 30 días.
b) Si se trata del apartado b) del artículo 57.2, alcaldía ha de ordenar la inclusión en el
orden del dia, del punto propuesto, en el Pleno ordinario que se convoque a partir
del décimo día desde la acreditación de las firmas.
c) Si se trata del apartado c) del artículo 57.2, alcaldía ha de someter a debate y a
aprobación o rechazo del órgano competente el tema propuesto. Si se trata de una
materia que es competencia del Pleno, es preciso seguir la tramitación regulada en
el Reglamento Orgánico Municipal para su discusión.
d) Si se trata del apartado d) del artículo 57.2, alcaldía ha de ordenar la tramitación de
la proposición normativa de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal, de
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manera que en un plazo máximo de tres meses se pueda someter a la consideración
del Pleno.
e) Si se trata del apartado e) del artículo 57.2, alcaldía ha de someter a debate y
votación del Pleno la propuesta presentada que ha de ser acordada por mayoría
absoluta. Si se propone una consulta vía referéndum, se ha de cumplir la regulación
de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares vía referéndum.
64.2 Cuando las iniciativas se refieren a materias que han de ser objeto de acuerdo del
Pleno, un miembro de la Comisión Promotora tiene derecho a explicar la propuesta
en la Comisión Informativa correspondiente así como en la sesión del Pleno
municipal convocada para su aprobación.
64.3 En las iniciativas para promover normativas municipales del apartado d) del artículo
57.2, la Comisión Promotora puede retirar su propuesta antes de la votación en el
Pleno, si considera que el contenido final del texto propuesto ha sido modificado en
esencia durante la tramitación.
TÍTULO V. ACCIÓN COMUNITARIA Y COLABORACIÓN
65. Apoyo al asociacionismo y desarrollo comunitario
El Ayuntamiento, en la medida de la disponibilidad de recursos, facilitará a las entidades
apoyo técnico, material y económico, respetando los criterios de autonomía y
favoreciendo la solidez del tejido asociativo de la sociedad civil.
66. El Registro municipal de entidades y asociaciones
66.1 Es el instrumento que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía para
conocer la realidad de las organizaciones sociales no lucrativas de Santa Coloma de
Gramenet.
66.2 Se pueden inscribir las entidades no lucrativas formalmente constituidas que
realicen su labor en la ciudad. Esta inscripción es requisito necesario para solicitar el
apoyo económico municipal para sus proyectos.
66.3 Les entidades inscritas en el Registro municipal de entidades y asociaciones tienen
derecho a ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales de su interés.
66.4 Los datos del Registro municipal de entidades y asociaciones tienen carácter público
y los puede consultar cualquier persona.
66.5 El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas entidades inscritas en el registro
que permanezcan inactivas por un período de dos años, y comunicará esta situación
al interesado, que podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días,
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procediendo inmediatamente a la baja en el supuesto de que no se presente
alegación alguna.
67. Colectivos no constituidos en entidades
Sin perjuicio del pleno reconocimiento de los derechos de las entidades inscritas en el
Registro municipal, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las diversas agrupaciones de
ciudadanos no constituidos jurídicamente ya sea porque están en proceso de hacerlo o
porque, por razones varias, no están dotadas de esta formalidad. En este sentido, se
mantendrá una especial actitud de diálogo y colaboración con los colectivos que
defienden causas de interés ciudadano y también con grupos alternativos de jóvenes.
68. Equipamientos de proximidad
Los equipamientos de proximidad son aquellas instalaciones municipales que el
Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía con una oferta variada de servicios
deportivos, culturales, educativos, formativos y sociales. El Ayuntamiento publicará el
listado de la red de equipamientos y condiciones de uso y promoverá la participación de
la ciudadanía en su funcionamiento.
69. Colaboración
69.1 El Gobierno municipal ha de buscar la colaboración de los actores sociales,
profesionales, económicos y políticos de la ciudad para mejorar sus actuaciones. Los
espacios de encuentro, los convenios de colaboración y la gestión descentralizada
y/o cívica de determinados servicios municipales son algunos de estos instrumentos
de colaboración.
70. El Registro ciudadano
70.1 El Registro ciudadano recoge todas aquellas personas o colectivos no constituidos
en entidad que, voluntariamente, manifiestan su interés por participar o colaborar
en la definición y ejecución de las políticas municipales. Para su inscripción es
necesario rellenar un formulario en el que se han de indicar los datos personales y
la forma de contactar, así como el deseo de formar parte de este Registro y los
temas de interés.
70.2 En el caso de los colectivos no constituidos en entidad es preciso que adjunten un
documento donde conste la voluntad de al menos 3 personas miembros de ésta y
donde declaren los objetivos básicos, los ámbitos de actuación y la forma de
contacto.
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70.3 Las personas o colectivos no constituidas en entidades inscritas en este registro han
de recibir la información de las noticias y convocatorias de cualquiera de los medios
de participación regulados en este Reglamento.
70.4 La gestión y administración del registro corresponde al servicio que tenga las
competencias en el ámbito de este Reglamento.
TÍTULO VI. SISTEMA DE GARANTÍAS
71. El Comité de Garantías del Reglamento
71.1 Se crea el Comité de Garantías del Reglamento como órgano responsable de velar
para una eficaz realización de cualquier medio de participación indicados en este
Reglamento.
71.2 Está formado por un máximo de cinco miembros designados por alcaldía a
propuesta de las entidades ciudadanas. Han de ser personas de reconocida
solvencia técnica o profesional en el ámbito de las ciencias políticas, la
comunicación y la participación ciudadana y los derechos sociales.
71.3 Ha de conocer las reclamaciones presentadas sobre cualquier actuación
administrativa que vulnere los derechos o los procedimientos establecidos en este
Reglamento.
71.4 El procedimiento de actuación se ha de iniciar a petición de la persona interesada, a
quien el Comité deberá escuchar primero para después citar a comparecencia a las
personas relacionadas con los hechos presentados. También puede acceder a la
documentación administrativa relacionada con el tema. Ha de emitir su juicio de
valor que ha de fundamentar, recomendando la adopción del acto administrativo
adecuado el cual deberá formalizar en un plazo máximo de 10 días. En el caso de
que el Ayuntamiento no acepte la recomendación propuesta, la persona interesada
podrá presentar el recurso correspondiente.
72. Defensor/a de la ciudadanía
72.1 El Síndico/a municipal de Greuges, denominado en este municipio Defensor o
Defensora de la Ciudadanía, que se rige por un reglamento propio, es un órgano
complementario de la Administración y tiene la misión de velar por los derechos y
libertades de las personas reconocidas en el ordenamiento jurídico y por el buen
gobierno municipal: derechos de transparencia, acceso a la información, buena
administración y participación ciudadana.
72.2 En relación al nombramiento del Defensor o Defensora de la Ciudadanía se deberá
de consultar con las entidades ciudadanas del municipio, dentro de los órganos de
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participación y con los mecanismos que reglamentariamente se establecen,
previstos en el Reglamento del Defensor/a del Ciudadano para su nombramiento o
cese. Esta consulta se deberá de hacer en el órgano del ámbito de ciudad que se
constituya.
72.3 De acuerdo también con lo establecido en su mismo Reglamento, el Defensor/a del
Ciudadano podrá participar, tanto a iniciativa propia como cuando se le requiera, en
los órganos de participación ciudadana municipales. Con este fin deberá recibir las
convocatorias y el resto de información que se genere en el funcionamiento de
todos estos órganos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. El Ayuntamiento dedicará los recursos técnicos y
presupuestarios suficientes para la puesta en marcha y el despliegue de los canales y
medios establecidos en este Reglamento, que se deberá de hacer de manera gradual. El
alcalde o alcaldesa presentará en el Pleno cada año un informe sobre su despliegue.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. El Ayuntamiento ha de crear un Comité Técnico de
Gobierno Abierto para favorecer el impulso de las acciones del Reglamento y el
seguimiento y evaluación de su implementación. Ha de estar formado por personal
técnico municipal y presidido por la concejalía que tenga la competencia o en quien
delegue.
Ha de elaborar y publicar un informe anual sobre la evolución de la implantación del
Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. El Ayuntamiento ha de promover el uso de Internet
para la utilización de los medios de participación de este Reglamento, estableciendo las
regulaciones concretas necesarias de acuerdo con la Ordenanza de administración
electrónica y los recursos presupuestarios y técnicos disponibles.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. El Ayuntamiento ha de elaborar una “Guía” para
explicar a la ciudadanía cómo se pueden utilizar los canales previstos en este
Reglamento y los determinados por las leyes con la finalidad de facilitar su ejercicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los consejos municipales sectoriales ya constituidos
cuando entre en vigor este Reglamento se continuarán rigiendo por su reglamento de
constitución hasta que se modifique de acuerdo con las determinaciones de este
Reglamento.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Los consejos territoriales, y en consecuencia el Consejo
General de Ciudad son derogados y su constitución se ha de llevar a cabo de acuerdo
con las prescripciones de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL. Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia una vez cumplido el trámite del artículo 65 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. El capítulo 3
(participación mediante voto personal), del título III, entrará en vigor cuando esté
vigente el título II (consultas populares no refrendarias) de la Ley 10/2014, del 26 de
septiembre, de consultas populares no refrendarias y otras formas de participación
ciudadana.