Reglamento nacional de edificaciones

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reglamento para poder construir conforme a la ley

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  • 1. NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU320472 El PeruanoJueves 8 de junio de 2006TITULO IGENERALIDADESG.010 Consideraciones bsicasG.020 Principios generalesG.030 Derechos y responsabilidadesG.040 DefinicionesG.050 Seguridad durante la construccinTITULO IIHABILITACIONES URBANASCONSIDERACIONES GENERALES DE LASHABILITACIONESGH.010 Alcances y contenidoGH.020 Componentes de Diseo UrbanoII.1. TIPOS DE HABILITACIONESTH.010 Habilitaciones residencialesTH.020 Habilitaciones comercialesTH.030 Habilitaciones industrialesTH.040 Habilitaciones para usos especialesTH.050 Habilitaciones en riberas y laderasTH.060 ReurbanizacinII.2. COMPONENTES ESTRUCTURALESCE.010 Aceras y pavimentosCE.020 Estabilizacin de suelos y taludesCE.030 Obras especiales y complementariasII.3. OBRAS DE SANEAMIENTOOS.010 Captacin y conduccin de agua para consumohumanoOS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumohumanoOS.030 Almacenamiento de agua para consumo huma-noOS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumohumanoOS.050 Redes de distribucin de agua para consumohumanoOS.060 Drenaje pluvial urbanoOS.070 Redes de aguas residualesOS.080 Estaciones de bombeo de aguas residualesOS.090 Plantas de tratamiento de aguas residualesOS.100 Consideraciones bsicas de diseo de infraes-tructura sanitariaII.4. OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIAY CO-MUNICACIONESEC.010 Redes de distribucin de energa elctricaEC.020 Redes de alumbrado pblicoEC.030 Subestaciones elctricasEC.040 Redes e instalaciones de comunicacionesTITULO IIIEDIFICACIONESCONSIDERACIONES GENERALES DE LASEDIFICACIONESGE.010 Alcances y contenidoGE.020 Componentes y caractersticas de los proyec-tosGE.030 Calidad en la construccinGE.040 Uso y mantenimientoIII.1. ARQUITECTURAA.010 Condiciones generales de diseoA.020 ViviendaA.030 HospedajeA.040 EducacinA.050 SaludA.060 IndustriaA.070 ComercioA.080 OficinasA.090 Servicios comunalesA.100 Recreacin y deportesA.110 Transportes y comunicacionesA.120 Accesibilidad para personas con discapacidadA.130 Requisitos de seguridadA.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumen-talesIII.2. ESTRUCTURASE.010 MaderaE.020 CargasE.030 Diseo sismorresistenteE.040 VidrioE.050 Suelos y cimentacionesE.060 Concreto armadoE.070 AlbaileraE.080 AdobeE.090 Estructuras metlicasIII.3. INSTALACIONES SANITARIASIS.010 Instalaciones sanitarias para edificacionesIS.020 Tanques spticosIII.4. INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECNI-CASEM.010 Instalaciones elctricas interioresEM.020 Instalaciones de comunicacionesEM.030 Instalaciones de ventilacinEM.040 Instalaciones de gasEM.050 Instalaciones de climatizacinEM.060 Chimeneas y hogaresEM.070 Transporte mecnicoEM.080 Instalaciones con energa solarEM.090 Instalaciones con energa elicaEM.100 Instalaciones de alto riesgoREGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESINDICEDocumento Electrnico descargado de: www.urbanistasperu.org

2. El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320473NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERUTITULO IGENERALIDADESNORMA G.010CONSIDERACIONES BASICASArticulo 1.- El Reglamento Nacional de Edificacionestiene por objeto normar los criterios y requisitos mnimospara el Diseo y ejecucin de las Habilitaciones Urbanasy las Edificaciones, permitiendo de esta manera una me-jor ejecucin de los Planes Urbanos.Es la norma tcnica rectora en el territorio nacionalque establece los derechos y responsabilidades de losactores que intervienen en el proceso edificatorio, con elfin de asegurar la calidad de la edificacin.Artculo 2.- El Reglamento Nacional de Edificacioneses de aplicacin obligatoria para quienes desarrollen pro-cesos de habilitacin urbana y edificacin en el mbitonacional, cuyo resultado es de carcter permanente, p-blico o privado.Artculo 3.- Las Municipalidades Provinciales podrnformular Normas complementarias en funcin de las ca-ractersticas geogrficas y climticas particulares y la rea-lidad cultural de su jurisdiccin. Dichas normas debernestar basadas en los aspectos normados en el presenteTtulo, y concordadas con lo dispuesto en el presenteReglamento.Artculo 4.- El Reglamento Nacional de Edificacionescomprende tres ttulos.El Ttulo Primero norma las Generalidades y constitu-ye la base introductoria a las normas contenidas en losdos Ttulos siguientes.El Ttulo Segundo norma las Habilitaciones Urbanas ycontiene las normas referidas a los tipos de habilitacio-nes, los componentes estructurales, las obras de sanea-miento y las obras de suministro de energa y comunica-ciones.El Ttulo Tercero norma las Edificaciones y compren-de las normas referidas a arquitectura, estructuras, ins-talaciones sanitarias e instalaciones elctricas y me-cnicas.Artculo 5.- Para garantizar la seguridad de las per-sonas, la calidad de vida y la proteccin del medio am-biente, las habilitaciones urbanas y edificaciones debe-rn proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguien-tes condiciones:a) Seguridad:Seguridad estructural, de manera que se garanticela permanencia y la estabilidad de sus estructuras.Seguridad en caso de siniestros, de manera que laspersonas puedan evacuar las edificaciones en condicio-nes seguras en casos de emergencia, cuenten con siste-mas contra incendio y permitan la actuacin de los equi-pos de rescate.Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidia-no en condiciones normales, no exista riesgo de acciden-tes para las personas.b) Funcionalidad:Uso, de modo que las dimensiones y disposicinde los espacios, as como la dotacin de las instalacio-nes y equipamiento, posibiliten la adecuada realizacinde las funciones para las que est proyectada la edifi-cacin.Accesibilidad, de manera que permitan el acceso ycirculacin a las personas con discapacidadc) Habitabilidad:Salubridad e higiene, de manera que aseguren lasalud, integridad y confort de las personas.Proteccin trmica y sonora, de manera que la tem-peratura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atentecontra el confort y la salud de las personas permitindo-les realizar satisfactoriamente sus actividades.d) Adecuacin al entorno y proteccin del medioambienteAdecuacin al entorno, de manera que se integre alas caractersticas de la zona de manera armnica.Proteccin del medio ambiente, de manera que lalocalizacin y el funcionamiento de las edificaciones nodegraden el medio ambiente.NORMA G.020PRINCIPIOS GENERALESArtculo 1.- Para cumplir con su objetivo, el presenteReglamento Nacional de Edificaciones se basa en los si-guientes principios generales:a) De la Seguridad de las PersonasCrear espacios adecuados para el desarrollo de lasactividades humanas, buscando garantizar la salud, laintegridad y la vida de las personas que habitan unaedificacin o concurren a los espacios pblicos; as mis-mo, establece las condiciones que deben cumplir lasestructuras y las instalaciones con la finalidad de redu-cir el impacto sobre las edificaciones y la infraestructu-ra urbana, de los desastres naturales o los provocadospor las personas.Brindar a las personas involucradas en el proceso deejecucin de las edificaciones, condiciones de seguridadsuficientes para garantizar su integridad fsica.b) De la Calidad de VidaLograr un hbitat urbano sostenible, capaz de otorgara los habitantes de la ciudad espacios que renan condi-ciones que les permitan desarrollarse integralmente tantoen el plano fsico como espiritual.Garantizar la ocupacin eficiente y sostenible del terri-torio con el fin de mejorar su valor en beneficio de la co-munidad.El suelo para ser usado en actividades urbanas debehabilitarse con vas y contar con los servicios bsicos deagua, desage, electrificacin y comunicaciones, que ga-ranticen el uso ptimo de las edificaciones y los espaciosurbanos circundantes.Proponer el empleo de tecnologas capaces de apor-tar soluciones que incrementen el bienestar de las per-sonas.Reconocer el fenmeno de la globalizacin como ve-hculo de conocimiento en la bsqueda de respuestas alos problemas de las ciudades.c) De la seguridad jurdicaPromueve y respeta el principio de legalidad y la jerar-qua de las normas, con arreglo a la Constitucin y el De-recho.Las autoridades que intervienen en los procedimien-tos de Habilitacin Urbana y de Edificacin, lo harnsin discriminacin entre los administrados, otorgndo-les trato igualitario y resolviendo conforme al ordena-miento jurdico.d) De la subordinacin del inters personal al inte-rs generalLa ejecucin de las Habilitaciones Urbanas y las Edi-ficaciones deben considerar el inters general sobre elinters personal, a fin de lograr un desarrollo urbanoarmnico que respete los derechos adquiridos de laspersonas.e) Del diseo universalPromueve que las habilitaciones y edificaciones seanaptas para el mayor nmero posible de personas, sin ne-cesidad de adaptaciones ni de un diseo especializado,generando as ambientes utilizables equitativamente, enforma segura y autnomaNORMA G.030DERECHOS Y RESPONSABILIDADESArtculo 1.- Los actores del Proceso de la Edifica-cin que intervienen como personas naturales o jurdi-Documento Electrnico descargado de: www.urbanistasperu.org 3. NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU320474 El PeruanoJueves 8 de junio de 2006cas, instituciones y entidades pblicas o privadas, sonlos siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario,los Profesionales Responsables del Proyecto, las Per-sonas Responsables de la Construccin, las Municipa-lidades, las Personas Responsables de la Revisin deProyectos, y el Ministerio de Vivienda, Construccin ySaneamiento. Sus derechos y responsabilidades estndeterminados por lo dispuesto en la presente norma, laLey del Procedimiento Administrativo General, el Cdi-go Civil, el Cdigo Penal, y las dems disposicionesque le sean aplicables; as como por lo pactado en elContrato que acuerda su intervencin.CAPITULO IDEL PROPIETARIOArticulo 2.- Es la persona natural o jurdica, pblicao privada, a cuyo nombre se encuentra inscrita en elRegistro de la propiedad, el predio sobre el que se pre-tende efectuar una obra de habilitacin urbana o edifi-cacin.Artculo 3.- Es responsabilidad del propietario:a) Explicar a los Profesionales Responsables del pro-yecto, las caractersticas cualitativas y cuantitativas de susnecesidades y requerimientos desde los puntos de vistatcnico y econmico, a fin de que stos las conozcan ylas tengan presentes.b) Facilitar la documentacin relacionada con el inmue-ble donde se ejecutar la edificacin.c) Absolver las consultas realizadas por los Profesio-nales Responsables del Proyecto.Artculo 4.- Para la realizacin de trmites adminis-trativos en los que sea requerido, el Propietario deberacreditar su calidad de tal mediante la presentacin dela Escritura o copia simple de la Inscripcin del Inmue-ble a su favor, sobre el que se ejecutar la habilitacinurbana o la edificacin. Tambin lo puede hacer median-te una Minuta de Compra-Venta del Inmueble, con firmalegalizada por Notario; los que tendrn plena validezmientras no se demuestre que la propiedad esta Inscritaa nombre de un tercero o exista una Compra-Venta msreciente.Artculo 5.- El Propietario deber firmar los planosy dems documentos del Expediente Tcnico, conjun-tamente con el Profesional Responsable de cada espe-cialidad.Artculo 6.- El Propietario puede reemplazar a los Pro-fesionales Responsables del Proyecto, por otros profe-sionales, en cuyo caso no podr hacer uso de la docu-mentacin tcnica elaborada por el profesional sustituido,salvo autorizacin expresa de ste.Artculo 7.- El Propietario podr encargar la ejecu-cin de proyectos de ampliacin, remodelacin o refac-cin a profesionales distintos a los responsables delproyecto original.Artculo 8.- El Propietario est obligado a conservarla edificacin en buenas condiciones de seguridad e hi-giene, a no destinarla a usos distintos a los permitidos orealizar modificaciones sin obtener la licencia de obracuando se requiera.CAPITULO IIDEL PROMOTOR INMOBILIARIOArticulo 9.- Es la persona natural o jurdica, pblicao privada, que de manera individual o en asociacin conterceros, identifica oportunidades de inversin, obtieneel financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajocontrato con terceros, administra, promueve y comer-cializa una edificacin, para la posterior venta o alquilera tercerosPara el desarrollo de su actividad, el promotor inmobi-liario deber contar con lo siguiente:a) Tener la titularidad del terreno sobre el que seejecutar la edificacin o tener un derecho que lo facul-te a ello.b) Cumplir con las responsabilidades sealadas en elCapitulo I, para el propietarioc) Obtener las licencias y autorizaciones necesariaspara la ejecucin de la edificacind) Responder ante los clientes o usuarios finales, porlos daos que pudieran existir en la edificacin, dentro delos plazos establecidose) Entregar al cliente final, la documentacin com-pleta relativa a la individualizacin de su derecho depropiedad.CAPITULO IIIDE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DELPROYECTOSUB-CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 10.- El diseo de los proyectos de edificaciny habilitacin urbana, as como la definicin de las carac-tersticas de sus componentes, es de responsabilidad delprofesional que lo elabora, segn su especialidad. El pro-yecto debe cumplir con los objetivos de las normas delpresente Reglamento.Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Pro-yecto son aquellos que estn legalmente autorizados aejercer su Profesin e inscritos en el correspondienteColegio Profesional. Para ello deben incluir en el expe-diente tcnico el documento con el que acreditan que seencuentran habilitados para ejercer la Profesin, el cualdebe haber sido emitido por el Colegio Profesional al quepertenecen.Segn su especialidad sern: el Arquitecto, para el Pro-yecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyectode Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto deInstalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o elec-tromecnico para el Proyecto de Instalaciones Elctricasy Electromecnicas.En caso se requieran proyectos especializadoscomo gas, seguridad integral, redes de informacin yotros, se requerir la participacin del profesional es-pecialista.Artculo 12.- Los profesionales responsables del Pro-yecto deben cumplir con:a) Tener Ttulo Profesional en la especialidad corres-pondiente.b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que perte-necen, que se encuentran habilitados para ejercer laProfesin.c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecucinde sus servicios profesionales.d) Prestar personalmente sus servicios profesionalespor los trabajos contratados.e) Las obligaciones pactadas en el Contrato.Artculo 13.- Los profesionales responsables debenfirmar los planos, especificaciones y dems documentosde los cuales son autores, y que hayan elaborado comoparte del expediente tcnico.Artculo 14.- Son responsables por las deficiencias yerrores, as como por el incumplimiento de las normasreglamentarias en que hayan incurrido en la elaboraciny ejecucin del proyecto.Artculo 15.- Las personas jurdicas constituidascomo empresas de proyectos, son solidariamente res-ponsables con el Profesional Responsable del Proyec-to, respecto de las consecuencias que se deriven deerrores u omisiones en los clculos, dimensiones y com-ponentes de la obra, o en las especificaciones tcni-cas.Artculo 16.- Los Profesionales Responsables del Pro-yecto, tienen derecho a supervisar la ejecucin de lasobras que proyecten, con el fin de verificar que se estcumpliendo con los diseos y especificaciones estableci-das por ellos, existiendo o no un contrato especfico so-bre la materia.SUB-CAPITULO IIDEL GERENTE DE PROYECTOArtculo 17.- Es la persona natural o jurdica que, cuan-do sea necesario por la magnitud del Proyecto, se encar-ga de administrar la ejecucin del mismo en todas susetapas.Artculo 18.- Es responsabilidad del Gerente de Pro-yecto:Documento Electrnico descargado de: www.urbanistasperu.org 4. El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320475NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERUa) Tener Ttulo Profesional, capacitacin y experienciasuficientes para asumir la gerencia del Proyecto.b) Encontrarse habilitado para ejercer la profesin,acreditado por el Colegio Profesional al que pertenece.c) Disponer de profesionales calificados para los dife-rentes procesos que incluir el desarrollo del Proyecto.d) Resolver las contingencias que se produzcan en eldesarrollo del Proyecto.e) Definir las eventuales modificaciones del Proyecto,que sean exigidas por el proceso de supervisin, revisino aprobacin de alguna de las etapas del mismo.SUB-CAPITULO IIIDEL ARQUITECTOArtculo 19.- El Arquitecto es el responsable del Di-seo Arquitectnico de la Edificacin, el cual compren-de: La calidad arquitectnica, los clculos de reas, lasdimensiones de los componentes arquitectnicos, las es-pecificaciones tcnicas del Proyecto Arquitectnico, losacabados de la obra, el cumplimiento de los parmetrosurbansticos y edificatorios exigibles para edificar en elinmueble correspondiente. Asimismo, es el responsablede que sus planos, y los elaborados por los otros profe-sionales responsables del Proyecto, sean compatiblesentre s.SUB-CAPITULO IVDEL INGENIERO CIVILArtculo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable delDiseo Estructural de una Edificacin, el cual compren-de: Los clculos, las dimensiones de los componentes es-tructurales, las especificaciones tcnicas del Proyecto Es-tructural, y las consideraciones de diseo sismorresisten-te. Asimismo es responsable de la correspondencia de suproyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del in-mueble materia de la ejecucin del Proyecto. Este estu-dio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que losuscribe.SUB-CAPITULO VDE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA YELECTROMECNICOArtculo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Elec-tricista, el Ingeniero Electromecnico y dems Ingenierosespecialistas, son responsables del Diseo de la Instala-cin que le corresponda segn su especialidad, los cua-les comprenden: Los clculos, las dimensiones de loscomponentes y especificaciones tcnicas del Proyecto desu especialidad.Asimismo son responsables de que sus respectivosproyectos se adecuen a las caractersticas de las redespblicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normastcnicas vigentes.CAPITULO IVDE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LACONSTRUCCINSUB-CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 22.- Son responsables las personas natura-les o jurdicas que estn directa o indirectamente ligadascon el Proceso de la Construccin. Participan en la: Eje-cucin, provisin de bienes y servicios, subcontratacinde bienes y servicios, y supervisin de la obra.Artculo 23.- Las personas responsables de la Cons-truccin deben cumplir con:a) Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las res-ponsabilidades asumidas segn su especialidad.b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes.c) Respetar las obligaciones pactadas en su respecti-vo Contrato.SUB-CAPITULO IIDEL CONSTRUCTORArtculo 24.- La realizacin de una Habilitacin Urba-na o Edificacin deber estar a cargo de un Constructor,que puede ser una persona natural o jurdica.Artculo 25.- Es responsabilidad del Constructor:a) Ejecutar la obra con sujecin al proyecto y a lasnormas vigentes.b) Disponer de la organizacin e infraestructura quegarantice el logro de las metas de la obra.c) Designar al profesional responsable de la construc-cin que asumir la representacin tcnica del construc-tor en la obra.d) Asignar a la obra los medios humanos y materialessuficientes para culminar los trabajos dentro del plazo delContrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de cali-dad requerido.e) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-laciones de la obra dentro de los lmites pactados en elContrato.f) Entregar al cliente la informacin documentada so-bre los trabajos ejecutados.Artculo 26.- El Constructor es responsable por lasfallas, errores o defectos de la construccin, incluyendolas obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso demateriales o insumos defectuosos; sin perjuicio de lasacciones legales que pueda interponer a su vez en contrade los proveedores, fabricantes o subcontratistas.Artculo 27.- Las personas jurdicas que presten elservicio de construccin son solidariamente responsa-bles con los profesionales designados por ellos pararepresentarlos.SUB-CAPITULO IIIDEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRAArtculo 28.- Las obras de edificacin y habilitacinurbana requieren la designacin de un Profesional Res-ponsable de Obra, cuya ejecucin realizar directamen-te. Es responsable de dirigir la obra asegurndose que laejecucin de la misma, se realice de conformidad con elproyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla conlo normado en el presente Reglamento.No se requiere profesional responsable cuando se tra-te de la ejecucin de obras que no requieren Licencia deObra, en cuyo caso el responsable ser el Propietario.Artculo 29.- El Profesional Responsable de Obra debetener Ttulo Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civilcolegiado y contar con un certificado de habilitacin pro-fesional vigente.En el caso de obras de carcter especializado como:Redes de saneamiento o electrificacin, instalaciones in-dustriales y montaje, tneles, puentes y dems obras deingeniera pesada, el Profesional Responsable deber con-tar con la especializacin correspondiente.Artculo 30.- Es obligacin del Profesional Responsa-ble de Obra:a) Administrar los procesos constructivos y cumplir conlas pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesa-rios para ejecutar las obras aprobadas.b) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-laciones de la obra dentro de los lmites pactados en elContrato.c) Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra.d) Resolver las contingencias que se produzcan en laejecucin de la obra.e) Solicitar al cliente la aclaracin de los aspectos am-biguos o incompatibles entre planos o entre estos y la es-pecificaciones.f) Cumplir con las disposiciones relacionadas con loscambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspec-to de la obra.g) Cumplir con los requisitos de calidad pactados enel Contrato y establecidos en el Proyecto.h) Cumplir con los cdigos, normas, y reglamentos queson aplicables a la obra.i) Verificar la recepcin, en la misma obra, de los pro-ductos que sern incorporados en la construccin, orde-nando la realizacin de ensayos y pruebas.Documento Electrnico descargado de: www.urbanistasperu.org 5. NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU320476 El PeruanoJueves 8 de junio de 2006j) Dirigir la obra comprobando la participacin de per-sonal calificado y preparado para asumir los procesos asig-nados de la construccin.k) Elaborar y organizar la informacin sobre los proce-sos empleados durante la ejecucin de la construccin.l) Planear y supervisar las medidas de seguridad delpersonal y de terceras personas en la obra, as como delos vecinos y usuarios de la va pblica.m) Elaborar y entregar al propietario o a su represen-tante, al trmino de la construccin, los manuales de ope-racin y mantenimiento, as como los manuales de losequipos incorporados a la obra.Artculo 31.- Si al momento de solicitarse la licenciade habilitacin urbana o de obra, no se hubiera designa-do al Profesional Responsable de la Obra, ste deberser acreditado antes del inicio de la obra.Artculo 32.- El Profesional Responsable puede sersustituido por otro profesional. Esta designacin debeser puesta en conocimiento de la Municipalidad res-pectiva.Artculo 33.- Durante la ejecucin de obras de edifi-cacin se deber llevar un Cuaderno de Obra.El Cuaderno de Obra es un documento con pginasnumeradas que se mantiene en sta durante su ejecu-cin, y en el cual se consignan las instrucciones y ob-servaciones a la obra formuladas por los profesionalesresponsables de las diversas especialidades del pro-yecto, el responsable de la obra, el supervisor tcnico,y los inspectores de los organismos que autorizan lasinstalaciones.Artculo 34.- Es obligacin del Profesional Responsa-ble de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cua-derno de Obra. Al inicio de la obra en este documentodeber constar la siguiente informacin:a) Nombre de la Obra.b) Nmero y fecha de la Licencia de Obra.c) Nombre del Propietario.d) Nombre del Arquitecto.e) Nombre del Ingeniero Estructural.f) Nombre del Ingeniero Sanitario.g) Nombre del Ingeniero Electricista.h) Nombre del Supervisor.i) Nombre del Constructor.j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra.Cuando alguna de las personas antes indicadas, efec-te alguna anotacin en el Cuaderno de Obra, stas de-bern quedar firmadas, fechadas e identificadas con elnombre de la persona que las realiza.Artculo 35.- Si durante la construccin cambiara al-guno de los participantes que figura en la pgina inicialdel cuaderno de obra, se deber dejar constancia de ello.Se deber anotar los incidentes ms importantes rela-tivos a la construccin, as como las indicaciones que rea-licen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el ins-pector municipal.Se deber mantener en la obra, el original del Cuader-no de Obra y entregar una copia al Inspector Municipalpara su archivo.SUB-CAPITULO IVDEL PROVEEDORArtculo 36.- Es responsabilidad del Proveedor:a) Demostrar que est calificado y que su productocumple con los requisitos establecidos en las especifica-ciones tcnicas.b) Informarse sobre las caractersticas de calidaddel servicio, insumos, recursos y producto terminadosolicitado.c) Informarse de las especificaciones tcnicas, c-digos o normas tcnicas aplicables al producto solici-tado.d) Informarse y comunicar al constructor que cumplircon los controles, pruebas y ensayos aplicables a su pro-ducto o servicio.e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del pro-ducto o servicio entregado.f) Ofrecer garantas sobre sus productos.SUB-CAPITULO VDEL SUBCONTRATISTAArtculo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista:a) Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecu-cin de los trabajos comprometidos.b) Aclarar con el Profesional Responsable de Obra,aquellos aspectos que sean imprecisos.c) Elaborar y completar los registros que demuestrenobjetivamente el cumplimiento de los requisitos pactadosen el Subcontrato.d) Informarse de las caractersticas de calidad del ser-vicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado.e) Demostrar que est calificado y cumplir con losrequisitos establecidos en el Contrato Principal.f) Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a laspruebas, ensayos, compromiso y otros que aseguren lacalidad del servicio y/o producto solicitado.g) Cumplir con los cdigos, reglamentos y normas vi-gentes, aplicables al objeto del contrato.SUB-CAPITULO VIDEL SUPERVISOR DE OBRAArtculo 38.- En los casos de obras pblicas o cuandoel propietario lo estime conveniente, se designar un Su-pervisor de Obra, cuya funcin es la de verificar que laobra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, sesigan procesos constructivos acordes con la naturalezade la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstosen el contrato de obra.Artculo 39.- El Supervisor de Obra ser un profesio-nal especializado en la materia que va a supervisar, y po-dr ser uno de los Profesionales Responsables del Pro-yecto.Artculo 40.- Es responsabilidad del Supervisor deObra:a) Revisar la documentacin del Proyecto elaboradopor los profesionales responsables del mismo, con la fi-nalidad de planificar y asistir preventivamente al propieta-rio o a quien lo contrate.b) Revisar la calificacin del personal del Contratista,Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyec-to de Construccin.c) Asegurar la ejecucin de las pruebas, controles yensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto.d) Emitir reportes que sealen el grado de cumplimientode los requisitos especificados en la documentacin delProyecto.e) Participar en el proceso de recepcin de las etapasdel Proyecto a nombre del propietario.CAPITULO IVDE LAS MUNICIPALIDADESArtculo 41.- Las Municipalidades son responsablesde lo siguiente:a) Contar con los instrumentos de planificacin quedefinan los parmetros urbansticos y edificatorios. En casode no tenerlos, debern priorizar su elaboracin y apro-bacin.b) Poner a disposicin de los propietarios de predios,de los profesionales responsables de los proyectos, y delpblico en general, por cualquier medio factible de com-probacin, los instrumentos tcnicos de planificacin, edi-ficacin, y administrativos que correspondan a las Habili-taciones Urbanas y Edificaciones.c) Dar celeridad y simplificar administrativamente lostramites de consultas y autorizaciones de HabilitacionesUrbanas y Edificaciones para lo que debern contar conpersonal capacitado para ejercer las funciones tcnicas yadministrativas que correspondan, pudiendo delegar otercerizar estas funciones.d) Emitir los certificados de parmetros urbansticos yedificatorios.e) Otorgar las autorizaciones para la ejecucin de lasobras de Habilitacin Urbana y de Edificacin, de acuer-do con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras deproyectos o de quin cumpla sus funciones.Documento Electrnico descargado de: www.urbanistasperu.org 6. El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320477NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERUf) Suspender las autorizaciones para la ejecucin delas obras de Habilitacin Urbana y de Edificacin, ni-camente en los casos en que se verifique plenamenteque esta fue expedida contraviniendo disposiciones vi-gentes.g) Fijar los requisitos a que debern sujetarse las obrasen lo referente al uso de la va pblica, horario de trabajo,instalaciones provisionales, ingreso y salida de materia-les y condiciones para la proteccin del medio ambiente.h) Ordenar la paralizacin de las obras que no es-tn ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados ylicencias otorgadas y exigir las correcciones correspon-dientes.i) Designar Inspectores Tcnicos Municipales, los cua-les se encargan de efectuar el Control Urbano.j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su juris-diccin, por medio de profesionales calificados, verifican-do el cumplimiento de los proyectos aprobados.k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado deacuerdo con los planos y especificaciones aprobados enla oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habili-tacin Urbana o de Edificacin, segn corresponda. Encaso de ser as, emitir la Resolucin de Recepcin deobras de habilitacin urbana o el Certificado de Finaliza-cin de obra.l) Ordenar y ejecutar la demolicin parcial o total deuna obra en los casos en que exista discrepancia no sub-sanable con el Proyecto aprobado.m) Dar mantenimiento a los espacios pblicos y a lasedificaciones que les corresponda administrar.n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de lasedificaciones.o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento.CAPITULO VDE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAREVISION DE PROYECTOSArtculo 42.- Los funcionarios, servidores pblicos ylas Comisiones Tcnicas Municipales son las encargadasde verificar el cumplimiento de las normas en los proyec-tos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.En los distritos donde no existan Comisiones Tcni-cas constituidas por delegados de los Colegios Profe-sionales e instituciones, se podr hacer convenios conotras municipalidades cercanas para constituirlas con-juntamente.Artculo 43.- Las personas responsables de la revi-sin de proyectos debern tener ttulo profesional en laespecialidad y demostrar experiencia y conocimiento enaspectos tcnicos y normativos suficientes para el des-empeo de sus funciones.Artculo 44.- Las personas responsables de la re-visin de proyectos no podrn intervenir en la evalua-cin de un Proyecto en el que hayan participado comoProfesional Responsable del Proyecto, Profesional Res-ponsable de la Obra, Supervisor, Constructor o Pro-pietario.Artculo 45.- Los miembros de las Comisiones Tcni-cas, desde su condicin de integrantes de este cuerpocolegiado, son responsables de los dictmenes que emi-ten, con sujecin a las normas contenidas en el presenteReglamento, al Plan Urbano, y las disposiciones legalesque competen a la ejecucin de Habilitaciones Urbanas yde edificaciones.CAPITULO VIDEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIN YSANEAMIENTOArtculo 46.- En su condicin de ente Rector Nacio-nal, le corresponde disear, normar y ejecutar la polticanacional en materia de vivienda, urbanismo, construcciny saneamiento. Asimismo, le corresponde ejercer compe-tencias compartidas segn lo establecido en la Ley deBases de Descentralizacin, en materia de urbanismo,desarrollo urbano y saneamiento. En el mbito del pre-sente Reglamento ejerce las siguientes funciones:a) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco nor-mativo relacionado con su mbito de competencia, deacuerdo a su Ley de creacin y a los Reglamentos res-pectivos.b) Interpreta las normas tcnicas contenidas en el pre-sente Reglamento.CAPITULO VIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESArtculo 47.- Los actores del Proceso de la Edifica-cin, personas naturales o jurdicas, o las entidades p-blicas que intervienen en el mismo, sin sujecin a lasdisposiciones previstas en el presente Reglamento, in-currirn en violacin del Cdigo de tica Profesional ydebern ser sancionados por sus respectivos ColegiosProfesionales, sin perjuicio de las sanciones que se en-cuentren normadas en la legislacin administrativa, civily penal.Artculo 48.- Las infracciones al presente Reglamen-to, as como las sanciones que en consecuencia corres-pondan imponer, sern determinadas por las Municipali-dades en cuya jurisdiccin se encuentre la HabilitacinUrbana o la Edificacin, las mismas que deben quedarestablecidas en su correspondiente Reglamento de San-ciones y en su Texto nico de Procedimientos Adminis-trativos.Artculo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artculoanterior, se consideran infracciones las siguientes:a) La ejecucin de una obra en contravencin con lonormado en el presente Reglamento.b) La ejecucin de una obra sin la licencia respectiva.c) La adulteracin de los planos, especificaciones ydems documentos de una obra, que hayan sido pre-viamente aprobados por la Municipalidad respectiva.d) El incumplimiento, por parte del Propietario o decualquier Profesional responsable, de las instruccioneso resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuyajurisdiccin se encuentre la habilitacin urbana o la edi-ficacin.e) Negar el acceso a la obra al Inspector Tcnico Mu-nicipal.f) Cambiar el uso de una edificacin sin la correspon-diente autorizacin.g) La inexistencia de un Profesional Responsable deObra.h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incum-plimiento de las instrucciones indicadas en el mismo porel Inspector Municipal, sin la debida justificacin.i) El empleo de materiales defectuosos.j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en reas ur-banas, que no cuenten con Habilitacin Urbana au-torizada.k) Toda accin u omisin que contravenga las normassobre accesibilidad para personas con discapacidad. Eneste caso es de aplicacin lo dispuesto por la Ley N27920.CAPITULO VIIIDE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA,CIVIL Y PENALArtculo 50.- Las responsabilidades de los actoresparticipantes en cada una de las etapas de un Proyecto,pueden ser de carcter Administrativo, Civil y/o Penal, lasque pueden ser aplicadas en forma concurrente si fuerael caso.Artculo 51.- La Responsabilidad Administrativade los actores participantes en un Proyecto u Obrapuede darse cuando stos, por accin u omisin,generan un perjuicio a cualquiera de los actores,administrados o partes contratantes, por el incumpli-miento de deberes generales o responsabilidadesnormadas en el presente Reglamento, y en la legis-lacin Administrativa vigente.Artculo 52.- La Responsabilidad Civil de los actoresparticipantes en un Proyecto u Obra puede darse cuandostos, por accin u omisin, generan un perjuicio a cual-quiera de los actores, administrados o partes contratan-tes, por el incumplimiento de lo pactado en el Contrato,de lo normado en el presente Reglamento, y de la legisla-cin Civil vigente.Artculo 53.- La Responsabilidad Penal de los acto-res participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuan-Documento Electrnico descargado de: www.urbanistasperu.org 7. NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU320478 El PeruanoJueves 8 de junio de 2006do stos, por accin u omisin, generan un dao a cual-quiera de los actores, administrados o partes contratan-tes, mediante un hecho o conducta tipificado como delitoy normado en la legislacin Penal vigente.Artculo 54.- Sin perjuicio de sus responsabilidadescontractuales, el Constructor y el Profesional Responsa-ble de Obra, respondern frente al cliente, en el caso deque sean objeto de controversia o desacuerdo por daosmateriales ocasionados en el producto de la edificacin,dentro de los cinco aos.Este plazo ser contado desde la fecha de recepcino finalizacin de obra por la Municipalidad respectiva, ycomprende los defectos o daos materiales que a conti-nuacin se indican:a) Por destruccin total o parcial, o cuando presentaevidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de laconstruccin, por los daos materiales causados en elproducto de la construccin por vicios o defectos que afec-ten la cimentacin, las estructuras, o todo aquel elementoo subconjunto que afecte directamente a las estructuras,comprometa la resistencia mecnica, la estabilidad, y eltiempo de la vida til de la obra.b) Por los daos materiales causados en la obra porvicios o defectos de los elementos constructivos o de lasinstalaciones, ocasionados por el incumplimiento de losrequisitos de calidad de los materiales.c) Por los daos materiales por vicios o defectos deejecucin que afecten a elementos no estructurales o pordefecto del suelo, si es que hubiera suministrado o elabo-rado los estudios, planos y dems documentos necesa-rios para la ejecucin de la obra y que forman parte delproducto de la construccin.Artculo 55.- El Constructor y el Profesional Res-ponsable de Obra, se liberan de responsabilidadesdel Contrato, si prueban que la obra se ejecut deacuerdo a las normas tcnicas de este Reglamentoy en estricta conformidad con las instrucciones delos profesionales que elaboraron los estudios, pla-nos y dems documentos necesarios para la ejecu-cin de la obra, cuando los mismos le son proporcio-nados por el Propietario.Artculo 56.- La Responsabilidad Civil ser exigibleen forma personal e individualizada, tanto por actos u omi-siones propios, como por actos u omisiones de personaspor los que se deba responder.Sin perjuicio de las medidas de intervencin adminis-trativas que en cada caso procedan, la responsabilidadque se establece en esta norma se extender a las perso-nas naturales o jurdicas que, a tenor del Contrato o de suintervencin decisoria en las definiciones de requisitos decalidad, acten personalmente como Profesional Respon-sable de Obra o Constructor.Artculo 57.- El Constructor responder directamentede los daos materiales causados en la obra por incum-plimiento de los requisitos de calidad, defectos derivadosde la impericia, falta de capacidad profesional o tcnica,negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribui-das al Profesional Responsable de Obra y dems perso-nas que de l dependan.Los daos materiales se refieren a las fallas observa-das en alguno de los componentes de la edificacin msall de las derivadas del uso normal y adecuado.Cuando el Constructor subcontrate con otras perso-nas naturales o jurdicas la ejecucin de determinadaspartes o instalaciones de la obra, ser directamente res-ponsable de los daos materiales por vicios o defectos desu ejecucin, sin perjuicio de la Accin Civil y/o Penal aque hubiere lugar.Asimismo, el Constructor responder directamente delos daos materiales causados en el producto de la cons-truccin por las deficiencias de los suministros adquiridoso aceptados por l, hasta el plazo establecido por el fabri-cante como garanta del producto.Artculo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferi-das a terceros mediante Contratos de Compra Venta aTtulo Oneroso, tienen como responsable al Vendedor,quien podr repetir contra el Constructor.Artculo 59.- En todo aquello que no est normado enel presente Reglamento respecto a las infracciones y san-ciones de naturaleza administrativa, civil y penal, stas sesujetan a lo normado en la legislacin especial vigentesobre cada materia.NORMA G.040DEFINICIONESArtculo nico.- Para la aplicacin del presente Re-glamento se consideran las siguientes definiciones:Acabados: Materiales que se instalan en una edifica-cin y que se encuentra integrados a ella, con el fin dedarles condiciones de uso a los ambientes que la confor-man. Son acabados los pisos, cielorrasos, recubrimien-tos de paredes y techos, carpintera, vidrios y cerrajera,pintura, aparatos sanitarios y grifera.Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro oelemento de soporte.Altura de la edificacin: Es la dimensin verticalde una edificacin. Es establecida como parmetro enel Plan Urbano o de Desarrollo Urbano, para el lotedonde se construir la obra. Se mide en el punto masalto de la vereda del frente principal de acceso de per-sonas al inmueble a edificar, sobre el lmite de propie-dad. En caso de no existir vereda, se tomar el nivel dela calzada ms 0.15 m. En caso que el ingreso sea poruna esquina, se tomar el nivel de la esquina. La alturatotal incluye el parapeto superior sobre el ltimo niveledificado. En caso que exista acceso por dos frentesde distinto nivel se tomar el nivel ms alto. No incluyelos tanques elevados, ni las casetas de los equipos paralos ascensores. En los casos en que la altura de la edi-ficacin este indicada en pisos, cada piso se considerade 3.00 m. En caso que est fijada en metros y en pisossimultneamente, prima la altura en metros.Ampliacin: Es la obra que se ejecuta a partir de unaedificacin preexistente, incrementando la cantidad demetros cuadrados de rea techada. Puede incluir o no laremodelacin del rea techada existente.Aporte: rea de terreno habilitado destinado a recrea-cin pblica y servicios pblicos, que debe inscribirse afavor de la institucin beneficiaria, y que es cedida a titulogratuito por el propietario de un terreno rstico como con-secuencia del proceso de habilitacin urbana.Aprobado: Calificacin que recibe un proyecto comoresultado del proceso de revisin, cuando cumple con losrequisitos establecidos en las normas vigentes.Aprobado con observaciones: Calificacin que reci-be un proyecto como resultado del proceso de revisin,en el que existen deficiencias subsanables que no alteranlas caractersticas bsicas del proyecto. Esta condicinno le permite al solicitante iniciar los trabajos propuestosen el proyecto hasta que las observaciones hayan sidolevantadas.rea bruta: Es la superficie encerrada dentro de loslinderos de la poligonal de un terreno rstico.rea techada: Es la suma de las superficies de lasedificaciones techadas. Se calcula sumando la proyec-cin de los lmites de la poligonal que encierra cadapiso, descontando los ductos. No forman parte del reatechada, las cisternas, los tanques de agua, los espa-cios para la instalacin de equipos donde no ingresenpersonas, los aleros desde la cara externa de los mu-ros exteriores cuando tienen como fin la proteccin dela lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubier-tas y las cubiertas de vidrio u otro material transparentecuando cubran patios interiores. Los espacios a dobleo mayor altura se calculan en el nivel del techo colin-dante ms bajo.rea comn: rea libre o techada de propiedad co-mn de los propietarios de los predios en que se ha sub-dividido una edificacin. Se mide entre las caras de losmuros que la limitan. En el caso de reas comunes colin-dantes con otros predios se mide hasta el lmite de pro-piedad.rea de aportes: Es la suma de las superficies quese transfieren a las entidades beneficiarias para usopblico como resultado del proceso de habilitacin ur-bana. Se calcula sobre el rea bruta, menos las reasque deban cederse para vas expresas, arteriales y co-lectoras.rea de recreacin pblica: Superficie destinada aparques de uso pblico.rea libre: - Es la superficie de terreno donde no exis-ten proyecciones de reas techadas. Se calcula sumandolas superficies comprendidas fuera de los linderos de laspoligonales definidas por las proyecciones de las reasDocumento Electrnico descargado de: www.urbanistasperu.org 8. El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320479NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERUtechadas sobre el nivel del terreno, de todos los nivelesde la edificacin y hasta los lmites de la propiedad.rea neta: Es la superficie de terreno resultante des-pus de haberse efectuado las cesiones para vas y losaportes reglamentarios.rea ocupada: Es la suma de las superficies techa-das y sin techar de dominio propio, encerrada dentro delos linderos de una poligonal medida hasta la cara exte-rior de los muros del permetro o hasta el eje del para-mento divisorio en caso de colindancia con otro predio.No incluye los ductos verticales.rea rural: Es el rea establecida en los Instrumentosde Planificacin Territorial que est fuera de los lmitesurbanos o de expansin urbana.rea urbana: Es el rea destinada a usos urbanos,comprendida dentro de los lmites urbanos establecidospor los Instrumentos de Planificacin Territorial.Arquitectura: Arte y tcnica de proyectar y construiredificios, segn reglas, tcnicas y cnones estticos de-terminados.Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del l-timo nivel techado. La azotea puede ser libre o tener cons-trucciones de acuerdo con lo que establecen los planesurbanos.Clculo de evacuacin: Estimacin del tiempo quetardan los ocupantes de una edificacin en evacuarla com-pletamente a un lugar seguro, en condiciones de mximaocupacin. El clculo de evacuacin define las dimensio-nes de las puertas de salida y de las circulaciones hori-zontales y verticales.Calidad de la edificacin: Es el conjunto de caracte-rsticas que son objeto de valoracin y que permiten reco-nocer el grado en que una edificacin responde a su pro-psito y a las necesidades de sus usuarios.Calzada o pista: Parte de una va destinada al trnsi-to de vehculos.Catastro: Es el registro o inventario detallado de losbienes inmuebles urbanos, as como del mobiliario y de-ms componentes de una ciudad.Cesin para vas: rea de terreno rstico destinado avas que es cedida a titulo gratuito por el propietario de unterreno rstico como consecuencia del proceso de habili-tacin urbana.Cerco: Elemento de cierre que delimita una propie-dad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o trans-parente.Cliente: Persona natural o jurdica, de naturaleza p-blica o privada que da origen al proyecto de la edificacin.Sus necesidades dan inicio a la actividad econmica.Coeficiente de edificacin: Factor por el que se mul-tiplica el rea de un terreno urbano y cuyo resultado es elrea techada mxima posible, sin considerar los estacio-namientos ni sus reas tributarias.Condominio: Forma de propiedad de una edificacinen la que participan dos o mas propietarios.Conjunto habitacional: Ver conjunto residencial.Conjunto residencial: Grupo de viviendas compues-to de varias edificaciones independientes, con predios depropiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajoel rgimen de copropiedad.Construccin por etapas: Proceso de ejecucin deobras de habilitacin urbana o edificacin que puede fina-lizan o se reciben por secciones parciales.Construccin simultnea: Obras de edificacin quese ejecutan conjuntamente con las obras de habilita-cin urbana y cuyas licencias se otorgan en forma con-junta.Constructor: Persona natural o jurdica, cuya respon-sabilidad es ejecutar una obra.Control de calidad: Tcnicas y actividades emplea-das para verificar el cumplimiento de los requisitos de ca-lidad, establecidos en el proyecto.Dficit de estacionamientos: Numero de estaciona-mientos que no pueden ser ubicados dentro del lote so-bre el que est construida la edificacin que los deman-da, respecto de los espacios requeridos normativamente.Densidad Bruta: Es el indicador resultante de dividirel numero de habitantes del proyecto propuesto, entre elrea de un lote rstico para uso residencial.Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir elnumero de habitantes del proyecto propuesto entre el reade un lote urbano para uso residencial.Densificacin: Es el proceso de incremento de la den-sidad habitacional, producto del aumento del nmero dehabitantes dentro del mismo suelo ocupado.Demolicin: Es la obra que se ejecuta para eliminarparcial o totalmente una edificacin existente.Diseo: Disciplina que tiene por objeto la armoniza-cin del entorno humano, desde la concepcin de los ob-jetos de uso, hasta el urbanismo.Ducto de basura: Conducto vertical destinado a la con-duccin de residuos slidos hacia un espacio de almace-namiento provisional.Ducto horizontal: Conducto tcnico destinado a con-tener instalaciones de una edificacin, capaz de permitirsu atencin por personal especializado.Ducto de instalaciones: Conducto tcnico vertical uhorizontal destinado a portar lineas y accesorios de insta-laciones de una edificacin, capaz de permitir su atencindirectamente desde un espacio contiguo.Ducto de ventilacin: Conducto vertical destinadoa permitir la renovacin de aire de ambientes de servi-cio de una edificacin, por medios naturales o mecani-zados.Edificacin: Obra de carcter permanente, cuyo des-tino es albergar actividades humanas. Comprende las ins-talaciones fijas y complementarias adscritas a ella.Edificio: Obra ejecutada por el hombre albergar susactividades.Edificio multifamiliar: Edificacin nica con dos o msunidades de vivienda que mantienen la copropiedad delterreno y de las reas y servicios comunes.Edificio de oficinas: Edificacin de una o varias uni-dades, destinado a la albergar actividades de tipo inte-lectual.Edificio de uso pblico: Edificacin pblica o priva-da, cuya funcin principal es la prestacin de servicios alpblico.Edificio de Estacionamiento: Edificacin destinadaexclusivamente al estacionamiento de vehculos.Elemento prefabricado: Componente de obra prepa-rado fuera de su lugar definitivo.Equipamiento bsico: Conjunto de construcciones yedificaciones que se destinan a los servicios de sanea-miento y electrificacin.Equipamiento de la edificacin: Conjunto de com-ponentes mecnicos y electromecnicos, necesarios parael funcionamiento de una edificacin.Equipamiento social: Edificaciones destinadas a edu-cacin, salud y servicios sociales.Equipamiento urbano: Edificaciones destinadas a re-creacin, salud, educacin, cultura, transporte, comuni-caciones, seguridad, administracin local, gobierno y ser-vicios bsicos.Escalera: Elemento de la edificacin con gradas, quepermite la circulacin de las personas entre los diferentesniveles. Sus dimensiones se establecen sobre la base delflujo de personas que transitarn por ella y el traslado delmobiliario.Escalera de evacuacin: Escalera que cuenta conproteccin a prueba de humos y fuego. Entrega en el ni-vel de una va publica.Escalera integrada: Escalera cuyos espacios de en-trega en cada nivel forman parte de los pasajes de circu-lacin horizontal, sin elementos de cierre.Estudio de ascensores: Evaluacin de trfico, flujosy caractersticas tcnicas que determinan el nmero y di-mensiones de los ascensores requeridos para satisfacerlas necesidades de una edificacin.Estacionamiento: Superficie pavimentada, con o sintecho, destinada exclusivamente al estacionamiento devehculos.Estudio de evacuacin: Evaluacin del sistema deevacuacin de una edificacin en situacin de ocupacinmxima, que garantice la salida de las personas en untiempo determinado, en casos de emergencia.Estudio de Impacto ambiental: Evaluacin de la ma-nera como una edificacin influir en el entorno, durantesu etapa de funcionamiento.Estudio de Impacto Vial: Evaluacin de la maneracomo una edificacin influir en el sistema vial adyacen-te, durante su etapa de funcionamiento.Estudio de riesgos: Evaluacin de los peligros rea-les o potenciales de un terreno para ejecutar una habilita-cin urbana o una edificacin.Estudio de seguridad: Evaluacin de las condicionesde seguridad necesarias para garantizar el uso de unaedificacin de manera razonablemente segura para susocupantes.Documento Electrnico descargado de: www.urbanistasperu.org 9. NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU320480 El PeruanoJueves 8 de junio de 2006Estudios bsicos: Son los estudios tcnicos y eco-nmicos del proyecto, mediante los cuales se demuestraque es procedente ejecutar el proyecto.Espacio pblico: Superficie de uso pblico, destina-do a circulacin o recreacin.Expansin urbana: Proceso mediante el cual se in-crementa la superficie ocupada de un centro poblado.Expediente tcnico: Conjunto de documentos quedeterminan en forma explcita las caractersticas, requi-sitos y especificaciones necesarias para la ejecucin dela edificacin. Esta constituido por: planos por especiali-dades, especificaciones tcnicas, metrados y presupues-tos, anlisis de precios unitarios, cronograma de ejecu-cin y memoria descriptiva y si fuese el caso, formulasde reajuste de precios, estudios tcnicos especficos (desuelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geolgi-cos, etc.), y la relacin de ensayos y/o pruebas que serequieren.Fachada: Paramento exterior de una edificacin. Pue-de ser frontal, la que da hacia la va a travs de la que sepuede acceder, lateral o posterior.Frente: Lindero que limita con un acceso vehicular opeatonal. Se mide entre los vrtices de los linderos queintersectan con el.Frente de manzana: Lindero frontal de uno o va-rios lotes colindantes. Se mide entre los vrtices for-mados con los linderos exteriores de los lotes colin-dantes con vas vehiculares, vas peatonales o reasde uso pblico.Garantas: Documento que entregan las entidades queparticipan en la ejecucin de cualquier etapa del proyec-to, a los clientes de los productos de la edificacin, me-diante el cual certifican la calidad del producto por un tiem-po determinado.Habilitacin urbana: Proceso de convertir un terrenorstico en urbano, mediante la ejecucin de obras de ac-cesibilidad, distribucin de agua y recoleccin de desage,distribucin de energa e iluminacin pblica, pistas y ve-redas. Adicionalmente podr contar con redes para distri-bucin de gas y redes de comunicaciones. Las habilita-ciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera pro-gresiva.Iluminacin artificial: Sistema de iluminacin ac-cionado elctricamente suficiente para atender las de-mandas de los usuarios de acuerdo a la funcin quedesarrollan.Iluminacin natural: Nivel de luz que ingresa a unahabitacin.Independizacin: Proceso de divisin de una parcelao una edificacin en varias unidades inmobiliarias inde-pendientes.Inscripcin registral: Proceso de inscribir un predioen el registro de la propiedad inmueble de la localidaddonde se encuentra.Isla rstica: Terreno sin habilitar circundado por zo-nas con habilitacin urbana.Limite de propiedad: Cada uno de los linderos quedefinen la poligonal que encierra el rea de un terrenourbano o rstico.Limite de edificacin: Lnea que define hasta dondepuede llegar el rea techada de la edificacin.Local: Cualquier edificacin de uso no residencial, deun solo ambiente principal y ambientes de servicio.Localizacin: Ver Ubicacin.Lote: Superficie de terreno urbano delimitado por unapoligonal, definido como resultado de un proceso de habi-litacin urbana y subdivisin del suelo.Lote mnimo: Superficie mnima que debe tener unterreno urbano segn el uso asignado.Lote normativo: Superficie de lote de una habilita-cin urbana de acuerdo a la zonificacin establecida,densidad y uso del suelo. Sirve de base para el diseode las habilitaciones urbanas y para la subdivisin delotes.Lotizacin: Subdivisin del suelo en lotes.Manzana: Lote o conjunto de lotes limitados por vasvehiculares, vas peatonales o reas de uso pblico, entodos sus frentes.Mezanine: Piso habitable que no techa la totalidad delpiso inferior, creando un espacio a doble o mayor altura.Se considera un piso ms y el rea techada es la proyec-cin del techo que cubre su rea de piso.Mobiliario: Conjunto de elementos que se colocan enuna edificacin y que no son de carcter fijo y permanen-te, tales como: muebles, tabiques interiores desmontables,elementos metlicos o de madera que al retirarse no afec-tan el uso de la edificacin, cielo rasos descolgados des-montables, elementos livianos para el control del paso dela luz, elementos de iluminacin y otros similares.Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instaladosen ambientes de uso pblico, destinados al uso de laspersonas.Modificacin del proyecto: Cambios que se introdu-cen a un proyecto o a una obra de construccin entre lafecha de la licencia y la conformidad de obra, supongan ono un aumento del rea techada.Muro cortafuego: Paramento que cumple con la re-sistencia al fuego establecida en una norma.Muro divisorio: Paramento que separa dos inmueblesindependientes, pudiendo o no ser medianero.Muro medianero: Paramento que pertenece en co-mn a dos predios colindantes. La lnea imaginaria quelos divide pasa por su eje.Muro Perimtrico: Paramento que cerca el permetrode un predio sobre sus linderos.Nivel o Piso: Espacio habitable limitado por una su-perficie inferior transitable y una superior que la techa. Elltimo piso no tiene techo.Ncleo bsico: Forma inicial de una vivienda com-puesta de un ambiente de uso mltiple y otro para aseo.Obra menor: Obra que se ejecuta para modificar ex-cepcionalmente, una edificacin existente y que no alterasus elementos estructurales, ni su funcin. Puede consis-tir en una ampliacin, remodelacin o refaccin y tienelas siguientes caractersticas:- Cumplir con los parmetros urbansticos y edificato-rios;- Tener un rea inferior a 30 m2 de rea techada deintervencin; o, en el caso de las no mensurables, tenerun valor de obra no se mayor de seis (6) UIT.- Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario.No se pueden ejecutar obras menores sin autorizacinen inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o Bie-nes Culturales Inmuebles.Obras de mantenimiento: Son aquellas destinadas aconservar las caractersticas originales de los materialesy las instalaciones de las edificaciones existentes.Obras complementarias: Obras de carcter perma-nente edificadas fuera de los lmites del rea techada yque se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, al-macenamiento, pavimentacin y colocacin de equipos.Oficina: Espacio dedicado a la ejecucin de trabajointelectual.Ocupacin mxima: Nmero de personas que puedealbergar una edificacin. Se emplea para el clculo delsistema de evacuacin.Ochavo: Recorte en chafln en el lote en esquina dedos vas de circulacin vehicular.Paramento interior: Elemento de cierre que divide dosambientes o espacios.Paramento exterior: Elemento de cierre que definelos lmites de la edificacin y la separa del ambiente exte-rior no techado.Parmetros urbansticos y edificatorios: Disposicio-nes tcnicas que establecen las caractersticas que debetener un proyecto de edificacin. Seala el uso del suelo,las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edifi-cacin, la densidad neta de habitantes por hectrea, laaltura de la edificacin, los retiros, el porcentaje de realibre, el nmero de estacionamientos y otras condicionesque deben ser respetada por las personas que deseenefectuar una obra nueva sobre un lote determinado omodificar una edificacin existente.Parcela: Superfcie de terreno rstico.Parcelacin: Divisin de un predio rstico e parcelas,sin cambio de uso, en zona rural o de expansin urbana.Parque: Espacio libre de uso pblico destinado a larecreacin pasiva o activa, con predominancia de reasverdes naturales, de dimensiones establecidas en los m-nimos normativos, que puede tener instalaciones para elesparcimiento o para la prctica de un deporte.Pasaje: Va para el trnsito de peatonal, que puederecibir el uso eventual de vehculos y que est conectadaa una va de trnsito vehicular o a un espacio de uso p-blico.Pasaje de circulacin: Ambiente de la edificacin asig-nado exclusivamente a la circulacin de personas.Documento Electrnico descargado de: www.urbanistasperu.org 10. El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320481NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERUPatio: Superficie sin techar situada dentro de un pre-dio, delimitada por los paramentos exteriores de las edifi-caciones o los lmites de propiedad que la conforman.Patio de servicio: Ambiente con o sin techo destina-do al desarrollo de funciones de lavandera y limpieza uotros servicios.Pavimento: Superficie uniforme de materiales com-pactos preparado para el trnsito de personas o vehcu-los.Pendiente promedio de un terreno: Es el porcentajeque seala la inclinacin media de un terreno con res-pecto al plano horizontal, calculado en base a los nivelesmximo y mnimo.Persona con discapacidad: Persona que, como con-secuencia de una o ms deficiencias fsicas, squicas osensoriales, congnitas o adquiridas, de carcter tempo-ral o permanente, se encuentra limitado en su capacidadeducativa, laboral o de integracin social con respecto auna persona sin estas limitaciones.Planeamiento integral: Es el que comprende la orga-nizacin del uso del suelo, la zonificacin y vas, de uno ovarios predios rsticos, cuyo objetivo es establecer lascaractersticas que debern tener los proyectos de habili-tacin urbana a realizarse en etapas sucesivas.Plano de Zonificacin: Documento grfico que in-dica un conjunto de normas tcnicas urbansticas y edi-ficatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urba-no por las que se regula el uso del suelo para localizarlas diferentes actividades humanas en funcin de lasdemandas fsicas, econmicas y sociales de la pobla-cin. Se complementa con el Reglamento de Zonifica-cin, el ndice de Usos y el Cuadro de Niveles Opera-cionales.Plaza: Espacio de uso pblico predominantemente pa-vimentado, destinado a recreacin, circulacin de perso-nas y/o actividades cvicas.Porcentaje de rea libre: Resultado de dividir el realibre por cien, entre el rea total de un terreno.Pozo de luz: Patio o rea libre, cuya funcin es ladotar a los ambientes circundantes de iluminacin y ven-tilacin naturales. Las dimensiones de un pozo de luzdependen del tipo de ambiente al cual sirve y varan deacuerdo con la diferencia entre el nivel del alfeizar dela ventana mas baja de un ambiente de uso por las per-sonas y la parte mas alta del paramento opuesto que lolimita. Cuando el pozo de luz se define por un cerco enel lmite de propiedad, la altura del paramento opuestoes la altura normativa establecida para el lote vecino.Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden serlotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, loca-les, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobilia-ria identificable.Primer piso: Nivel de un edificio que est inmediata-mente sobre el terreno natural, sobre el nivel de stano osemistano, o parcialmente enterrado en menos del cin-cuenta por ciento (50%) de la superficie de sus paramen-tos exteriores.Programas de promocin del acceso a la propie-dad privada de la vivienda.- Programas que facilitan aciertos sectores de la poblacin, el acceso a una viviendao a los servicios bsicos.Propietario: Persona natural o jurdica que acreditaser titular del dominio del predio al que se refiere unaobra.Proveedor: Persona natural o jurdica que entrega unproducto o un servicio requerido por cualquiera de las ac-tividades del proyecto o de la edificacin.Proyectista: Profesional competente que tiene a sucargo la ejecucin de una parte del proyecto de una obra.Proyecto: Conjunto de actividades que demandan re-cursos mltiples que tienen como objetivo la materializa-cin de una idea. Informacin tcnica que permite ejecu-tar una obra de edificacin o habilitacin urbana.Proyecto arquitectnico: Conjunto de documentosque contienen informacin sobre el diseo de una edifica-cin y cuyo objetivo es la ejecucin de la obra. Se expre-sa en planos, grficos, especificaciones y clculos.Puerta de escape: Puerta de salida de personas quepermite llegar al exterior de la edificacin y forma partede un sistema de evacuacin. Constituye una salida alter-na a la evacuacin principal.Quinta: Conjunto de viviendas edificadas sobre lotesde uso exclusivo, con acceso por un espacio comn o di-rectamente desde la va pblica.Recreacin: Actividad humana activa o pasiva, desti-nada al esparcimiento o cultura de las personas. Es acti-va, cuando demanda algn esfuerzo fsico.Recreacin pblica: rea de aporte para parques, pla-zas y plazuelas.Reconstruccin: Reedificacin total o parcial de unaedificacin preexistente o de una parte de ella con las mis-mas caractersticas de la versin original.Refaccin: Obra de mejoramiento y/o renovacin deinstalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos,sin alterar el uso, el rea techada, ni los elementos es-tructurales de la edificacin existente.Remodelacin: Obra que se ejecuta para modificar ladistribucin de los ambientes con el fin de adecuarlos anuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, den-tro de una edificacin existente, sin modificar el rea te-chada.Requisitos de calidad: Descripcin de los procedi-mientos y requerimientos cuantitativos que se establecenpara una obra en base a las necesidades de los clientes ysus funciones.Requisitos para discapacitados: Conjunto de condi-ciones que deben cumplir las habilitaciones urbanas y lasedificaciones para que puedan ser usadas por personascon discapacidad.Responsabilidades: Obligaciones que deben ser cum-plidas por las personas naturales o jurdicas, como con-secuencia de su participacin en cualquier etapa de unproyecto.Retiro: Es la distancia que existe entre el lmite de pro-piedad y el lmite de edificacin. Se establece de maneraparalela al lindero que le sirve de referencia. El rea entreel lindero y el lmite de edificacin, forma parte del realibre que se exige en los parmetros urbansticos y edifi-catorios.Reurbanizacin: Proceso de recomposicin de la tra-ma urbana existente.Revestimiento: Producto o elemento que recubre lassuperficies de los paramentos interiores o exteriores deuna edificacin.Salida de emergencia: Circulacin horizontal o verti-cal de una edificacin comunicada con la va pblica ohasta un espacio exterior libre de riesgo, que permite lasalida de personas en situaciones de emergencia, hastaun espacio exterior libre de riesgo. La salida de emergen-cia constituye una salida adicional a las salidas regularesde la edificacin.Semi stano: Es la parte de una edificacin cuyo te-cho se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel me-dio de la vereda. El semi stano puede ocupar los retiros,salvo en el caso de retiros reservados para ensanche devas. Puede estar destinado a vivienda.Servicios pblicos complementarios: Dotacin deservicios urbanos para atender las necesidades de edu-cacin, salud, comerciales, sociales, recreativas, religio-sas, de seguridad, etc.Servicios pblicos domiciliarios: Dotacin de servi-cios de agua, desage, energa elctrica, gas y comuni-caciones conectados a un predio independiente.Sistema automtico de extincin de incendios: Con-junto de dispositivos y equipos capaces de detectar y des-cargar, en forma automtica, un agente extintor de fuegoen el rea de incendio.Sistema de seguridad: Conjunto de dispositivos deprevencin, inhibicin o mitigacin de riesgos o siniestrosen las edificaciones, que comprende un sistema contraincendio, un sistema de evacuacin de personas y un sis-tema de control de accesos.Stano: Es la parte de una edificacin cuyo techo seencuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel medio de lavereda. Se considerar tambin como stano la parte dela edificacin que emerge del terreno circundante en unporcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus pa-ramentos exteriores, an cuando una o ms de sus fa-chadas queden al descubierto parcial o totalmente. Nopuede estar destinado a vivienda.Subdivisin: Particin de terrenos habilitados en frac-ciones destinadas al mismo uso del lote matriz.Supervisor tcnico: Persona natural o jurdica quetiene como responsabilidad verificar la ejecucin de la obrade habilitacin urbana o edificacin.Terreno eriazo: Unidad inmobiliaria constituida por unasuperficie de terreno improductivo o no cultivado por faltao exceso de agua.Documento Electrnico descargado de: www.urbanistasperu.org 11. NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU320482 El PeruanoJueves 8 de junio de 2006Terreno natural: Estado del terreno anterior a cual-quier modificacin practicada en l.Terreno rstico: Unidad inmobiliaria constituida poruna superficie de terreno no habilitada para uso urbano yque por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema deabastecimiento de agua, sistema de desages, abasteci-miento de energa elctrica, redes de iluminacin pblica,pistas ni veredas.Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida poruna superficie de terreno habilitado para uso urbano y quecuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento deagua, sistema de desage, abastecimiento de energaelctrica y redes de iluminacin pblica y que ha sido so-metida a un proceso administrativo para adquirir esta con-dicin. Puede o no contar con pistas y veredas.Tienda: Local para realizar transacciones comercia-les de venta de bienes y servicios.Vivienda: Edificacin independiente o parte de una edi-ficacin multifamiliar, compuesta por ambientes para eluso de una o varias personas, capaz de satisfacer susnecesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. Elestacionamiento de vehculos, cuando existe, forma partede la vivienda.Urbanizacin: rea de terreno que cuenta con reso-lucin aprobatoria de recepcin de las obras de habilita-cin Urbana.Uso del suelo: Determinacin del tipo de actividadesque se pueden realizar en las edificaciones que se ejecu-ten en cada lote segn la zonificacin asignada a los te-rrenos urbanos, de acuerdo a su vocacin y en funcin delas necesidades de los habitantes de una ciudad. Puedeser residencial, comercial, industrial o de servicios.Ventilacin natural: Renovacin de aire que se lograpor medios naturales.Ventilacin forzada: Renovacin de aire que se lograpor medios mecnicos o electromecnicos.Vereda: Parte pavimentada de una va, asignada a lacirculacin de personas.Va: Espacio destinado al trnsito de vehculos y/o per-sonas.Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lotenico.NORMA G.050SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCINCAPTULO IGENERALIDADESArticulo 1.- OBJETOLa presente Norma especifica las consideraciones m-nimas indispensables de seguridad a tener en cuenta enlas actividades de construccin civil. Asimismo, en lostrabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier pro-ceso de demolicin, refaccin o remodelacin.Articulo 2.- CAMPO DE APLICACINLa presente Norma se aplica a todas las actividadesde construccin, es decir, a los trabajos de edificacin,obras de uso pblico, trabajos de montaje y desmontaje ycualquier proceso de operacin o transporte en las obras,desde su preparacin hasta la conclusin del proyecto;en general a toda actividad definida en el Gran Grupo 2,Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran Grupo9, sealadas en la CLASIFICACION INTERNACIONALUNIFORME DE OCUPACIONES - CIUO - 1988.Articulo 3.- DEFINICIONESPara los propsitos de esta Norma se aplican las si-guientes definiciones:3.1. Andamio: Estructura provisional con estabilidad,fija, suspendida o mvil, y los componentes en el que seapoye, que sirve de soporte en el espacio a trabajadores,equipos, herramientas y materiales, con exclusin de losaparatos elevadores.3.2. Aparato elevador: Todo aparato o montacarga,fijo o mvil, utilizado para izar o descender personas ocargas.3.3. Accesorio de izado: Mecanismo o aparejo pormedio del cual se puede sujetar una carga o un aparatoelevador pero que no es parte integrante de stos.3.4. Construccin: Abarca las siguientes acepciones:Edificacin, incluidas las excavaciones y las construc-ciones provisionales, las transformaciones estructurales,la renovacin, la reparacin, el mantenimiento (incluidoslos trabajos de limpieza y pintura), y la demolicin detodo tipo de edificios y estructuras. Obras de uso y servi-cio pblico: movimiento de tierras, trabajos de demoli-cin, obras viales, cunetas, terminales, intercambios via-les, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses,obras pluviales y martimas (terminales, refuerzos rom-peolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes,tneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacio-nadas con la prestacin de servicios como: comunica-ciones, desage, alcantarillado y suministro de agua yenerga.Montaje electromecnico, montaje y desmontaje de edi-ficios y estructuras de elementos prefabricados.Procesos de preparacin, habilitacin y transporte demateriales.3.5. Empleador: Abarca las siguientes acepciones:Persona natural o jurdica que emplea uno o varios traba-jadores en una obra, y segn el caso: el propietario, elcontratista general, subcontratista y trabajadores indepen-dientes.3.6. Entibaciones: Apuntalar con madera las excava-ciones que ofrecen riesgo de hundimiento.3.7. Estrobos: Cabo unido por sus chicotes que sirvepara suspender cosas pesadas.3.8. Eslingas: Cuerda trenzadas prevista de ganchospara levantar grandes pesos.3.9. Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadoresdeban laborar, y que se halle bajo el control de un em-pleador.3.10. Obra: Cualquier lugar o jurisdiccin en el que serealice alguno de los trabajos u operaciones descritas enel Artculo 3 (3.4).3.11. Persona competente: Persona en posesin decalificaciones adecuadas, tales como una formacin apro-piada, conocimientos y experiencia para ejecutar funcio-nes especficas en condiciones de seguridad.3.12. Representante de los trabajadores (o delempleador): Persona elegida por las partes y con co-nocimiento de la autoridad oficial de trabajo, autoriza-da para ejecutar acciones y adquirir compromisos esta-blecidos por los dispositivos legales vigentes, en nom-bre de sus representados. Como condicin indispensa-ble debe ser un trabajador de construccin que laboreen la obra.3.13. Trabajador: persona empleada en la construc-cin.Articulo 4.- INSPECCIN DEL TRABAJOPara los efectos del control de cumplimiento de la pre-sente Norma se aplicar lo dispuesto en la Ley Generalde Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador Decreto Legislativo N 910, del diecisis del marzo deldos mil uno.Articulo 5.- REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO5.1. CONSIDERACIONES GENERALESEl lugar de trabajo debe reunir las condiciones nece-sarias para garantizar la seguridad y salud de los trabaja-dores.Se mantendr en buen estado y convenientementeseali las vas de acceso a todos los lugares de trabajo.El empleador programar, delimitar desde el puntode vista de la seguridad y la salud del trabajador, la zoni-ficacin del lugar de trabajo en la que se considera lassiguientes reas: rea administrativa. rea de servicios (SSHH, comedor y vestuario). rea de operaciones de obra. rea de preparacin y habilitacin de materiales yelementos prefabricados. rea de almacenamiento de materiales. rea de parqueo de equipos. Vas de circulacin peatonal y de transporte de ma-teriales. Guardiana. rea de acopio temporal de desmonte y de desper-dicios.Documento Electrnico descargado de: www.urbanistasperu.org 12. El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320483NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERUAsimismo se deber programar los medios de seguri-dad apropiados, la distribucin y la disposicin de cadauno de los elementos que los componen dentro de loslugares zonificados.Se adoptarn todas las precauciones necesarias paraproteger a las personas que se encuentren en la obra ysus inmediaciones, de todos los riesgos que puedan deri-varse de la misma.El ingreso y trnsito de personas ajenas a la obra de-ber ser utilizando el equipo de proteccin personal ne-cesario, y ser reglamentado por el responsable de Se-guridad de la Obra.Se debe prever medidas para evitar la produccin depolvo en la zona de trabajo, con la aplicacin de paliativosde polvos y en caso de no ser posible utilizando equiposde proteccin personal y protecciones colectivas.5.2. INSTALACIONES ELCTRICAS PROVISIONA-LESLas Instalaciones elctricas provisionales por la obradebern ser ejecutadas y mantenidas por personal califi-cado.Toda obra deber contar con Lnea de Tierra entodos los circuitos elctricos provisionales, deber des-cargar en un pozo de tierra segn lo establecido en elCdigo Nacional Electricidad.5.3. PRIMEROS AUXILIOSEl empleador ser responsable de garantizar en todomomento la disponibilidad de medios adecuados y depersonal de rescate con formacin apropiada para pres-tar primeros auxilios. Teniendo en consideracin las ca-ractersticas de la obra, se dispondrn las facilidades ne-cesarias para garantizar la atencin inmediata, y la eva-cuacin a centros hospitalarios de las personas heridas osbitamente enfermas.5.4. SERVICIOS DE BIENESTAREn el rea asignada para la obra, se dispondr, en fun-cin del nmero de trabajadores y de las caractersticasde la obra: Suministro de agua potable. Servicios higinicos para hombres y para mujeres. Duchas y lavatorios para hombres y para mujeres. Vestidores para hombres y para mujeres. Comedores. rea de descanso (de acuerdo al espacio disponiblede la obra).Para obras ubicadas y fuera del radio urbano, y segnsus caractersticas, el empleador establecer las condi-ciones para garantizar la alimentacin de los trabajado-res, tanto en calidad como higiene.5.5. Comit de SeguridadEn toda obra se formar el comit de seguridad queestar presidido por el responsable, segn al siguientedetalle: Obra de autoconstruccin: el responsable de laobra es el propietario o el maestro de obra. Obra por contrato:- Hasta 20 trabajadores, el profesional responsable.- De 20 a 100 trabajadores el profesional responsabley el representante de los trabajadores.- Ms de 100 trabajadores: Un ingeniero especialistaen seguridad, el ingeniero responsable y representantede los trabajadores.5.6. Informacin y FormacinSe facilitar a los trabajadores: Informacin sobre los riesgos de seguridad y saludpor medio de vitrinas de informacin general, folletos, avi-sos grficos, etc. Instruccin para prevenir y controlar los riesgos deaccidentes. Manuales de seguridad que ayuden a prevenir y con-trolar los riesgos de accidentes.5.7. SealizacinSe debern sealizar los sitios indicados por el res-ponsable de seguridad, de conformidad a las caracters-ticas de sealizacin de cada caso en particular. Estossistemas de sealizacin (carteles, vallas, balizas, ca-denas, sirenas, etc.) se mantendrn, modificarn y ade-cuarn segn le evolucin de los trabajos y sus riegosemergentes.Las seales debern cumplir lo indicado en el CdigoInternacional de Seales de Seguridad.(Anexo 02).Para las obras en la va pblica deber cumplirse loindicado por la normativa vigente Manual de dispositi-vos de Control de Transito Automotor para Calles yCarreteras RM. N 413-93-TCC-15-15 del 13 de octu-bre de 1993, del Ministerio de Transporte, Comunicacio-nes, Vivienda y Construccin.5.8. Orden y LimpiezaLa obra se mantendr constantemente limpia, para locual se eliminarn peridicamente los desechos y des-perdicios, los que deben ser depositados en zonas espe-cficas sealadas y/o en recipientes adecuados debida-mente rotulados.Articulo 6.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUDToda obra de construccin, deber contar con un Plande Seguridad y Salud que garantice la integridad fsicay salud de sus trabajadores, sean estos de contratacindirecta o subcontrata y toda persona que de una u otraforma tenga acceso a la obra.El plan de seguridad y salud, deber integrarse al pro-ceso de construccin.6.1. Estndares de Seguridad y Salud y Procedi-mientos de TrabajoPrevio a la elaboracin de estndares y procedimien-tos de trabajo, se deber hacer un anlisis de riesgosde la obra, con el cual se identificarn los peligros aso-ciados a cada una de las actividades y se propondrnlas medidas preventivas para eliminar o controlar di-chos peligros. Luego se identificarn los riegos que porsu magnitud, sean considerados Riegos Crticos losmismos que debern ser priorizados y atendidos en for-ma inmediata.6.2. Programa de CapacitacinEl programa de capacitacin deber incluir a todos lostrabajadores de la obra, profesionales, tcnicos y obre-ros, cualquiera sea su modalidad de contratacin. Dichoprograma deber garantizar la transmisin efectiva de lasmedidas preventivas generales y especficas que garanti-cen el normal desarrollo de las actividades de obra, esdecir, cada trabajador deber comprender y ser capaz deaplicar los estndares de Seguridad y Salud y procedi-mientos de trabajo establecidos para los trabajos que lesean asignados.6.3. Mecanismos de Supervisin y ControlLa responsabilidad de supervisar el cumplimiento deestndares de seguridad y salud y procedimientos de tra-bajo, quedar delegada en el jefe inmediato de cada tra-bajador.El responsable de la obra debe colocar en lugar visi-ble. El Plan de Seguridad para ser presentado a los Ins-pectores de Seguridad del Ministerio de Trabajo.Articulo 7.- DECLARACION DE ACCIDENTES Y EN-FERMEDADESEn caso de accidentes de trabajo se seguirn las pau-tas siguientes:7.1. Informe del AccidenteEl Responsable de Seguridad de la obra, elevara a suinmediato superior y dentro de las 24 horas de acaecidoel accidente el informe correspondiente. (Ver formato.Anexo 03 Uso Interno de la Empresa).Informe de accidentes se remitir al Ministerio de Tra-bajo y Promocin Social.7.2. Formato para Registro de ndices de Acciden-tesEl registro de ndices de accidentes deber llevarsemensualmente de acuerdo al formato establecido en elAnexo 04.An cuando no se hayan producido en el mes acci-dentes con perdida de tiempo o reportables, ser obliga-torio llevar el referido registro, consignando las horas tra-Documento Electrnico descargado de: www.urbanistasperu.org 13. NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU320484 El PeruanoJueves 8 de junio de 2006bajadas y marcando CERO en los ndices correspondien-tes al mes y tomando en cuenta estas horas trabajadaspara el ndice Acumulativo.La empresa llevar un registro por cada obra y a suvez elaborar un reporte consolidado estadstico de se-guridad.7.3. Registro de Enfermedades ProfesionalesSe llevar un registro de las enfermedades profesio-nales que se detecten en los trabajadores de la obra, dandoel aviso correspondiente a la autoridad competente.Articulo 8.- CALIFICACION DE LAS EMPRESASCONTRATISTASPara efectos de la adjudicacin de obras pblicas sedeber considerar dentro de la evaluacin de los aspec-tos tcnicos de las empresas postoras el Plan de Seguri-dad y Salud de la Obra, los ndices de Seguridad y el his-torial del cumplimiento de Normas de Seguridad y Saluden el Trabajo de la empresa contratista. Estos aspectostcnicos debern incidir en forma significativa dentro dela calificacin tcnica de la empresa contratista.(ver Anexo 06).Articulo 9.- PROTECCION CONTRA INCENDIOS9.1. Se revisar en forma peridica las instalacionesdirigidas a prever y controlar posibles incendios en la cons-truccin.El personal de seguridad tomar las medidas indi-cadas en la Norma NTP 350.043 (INDECOPI): Parte 1y Parte 2.9.2. El personal deber recibir dentro de la charla deseguridad la instruccin adecuada para la prevencin yextincin de los incendios consultando la NTP 833.026.1(INDECOPI)9.3. Los equipos de extincin se revisarn e inspec-cionarn en forma peridica y estarn debidamente iden-tificados y sealizados para su empleo a cualquier horadel da, consultando la NTP 833.034 (INDECOPI).9.4. Todo vehculo de transporte del personal con ma-quinaria de movimiento de tierra, deber contar con extin-tores para combate de incendios de acuerdo a la NTP833.032 (INDECOPI).9.5. Adyacente a los extintores figurar el nmero te-lefnico de la Central de Bomberos.9.6. El acceso a los equipos de extincin ser directo ylibre de obstculos.9.7. El aviso de no fumar se colocar en lugares visi-bles de la obra.Articulo 10.- EQUIPO BSICO DE PROTECCIONPERSONAL (EPP)Todo el personal que labore en una obra de construc-cin, deber usar el siguiente equipo de proteccin per-sonal:10.1. Ropa de trabajo adecuada a la estacin y a laslabores por ejecutar (overol o camisa y pantaln o mame-luco).10.2. Casco de seguridad tipo jockey para identificar ala categora y ocupacin de los trabajadores, los cascosde seguridad sern de colores especficos. Cada empre-sa definir los colores asignados a las diferentes catego-ras y especializacin de los obreros.10.3. Zapatos de seguridad y adicionalmente, bo-tas impermeables de jebe, para trabajos en zonas h-medas.10.4. En zonas donde el ruido alcance niveles mayo-res de 80dB, los trabajadores debern usar tapones o pro-tectores de odo. Se reconoce de manera prctica un ni-vel de 80 dB, cuando una persona deja de escuchar supropia voz en tono normal.10.5. En zonas expuestas a la accin de productos qu-micos se proveer al trabajador de ropa y de elementosde proteccin adecuados.10.6. En zonas de gran cantidad de polvo, proveer altrabajador de anteojos y respiradores contra el polvo, ocolocar en el ambiente aspersores de agua.10.7. En zonas lluviosas se proporcionar al trabaja-dor ropa de agua.10.8. Para trabajos en altura, se proveer al trabaja-dor de un cinturn de seguridad formado por el cinturnpropiamente dicho, un cabo de manila de dimetro mni-mo de " y longitud suficiente que permita libertad de mo-vimientos al trabajador, y que termine en un gancho deacero con tope de seguro.10.9. El trabajador, en obras de alturas, deber contarcon una lnea de vida, consistente en un cable de cuerode 3/8" o su equivalente de un materia de igual o mayorresistencia.10.10. En aquellos casos en que se est trabajandoen un nivel sobre el cual tambin se desarrollen otras la-bores, deber instalarse una malla de proteccin con aber-tura cuadrada no mayor de 2 cm.10.11. Los frentes de trabajo que estn sobre 1,50mdel nivel del terreno natural, debern estar rodeados debarandas y debidamente sealizados.10.12. Los orificios tales como entradas a cajas de as-censor, escaleras o pases para futuros insertos, debernser debidamente cubiertos por una plataforma resistentey sealizados.10.13. Botiqun. En toda obra se deber contar con unbotiqun .Los elementos de primeros auxilios sern selec-cionados por el responsable de la seguridad, de acuerdoa la magnitud y tipo de la obra (ver anexo 1).10.14. Servicio de primeros auxilios. En caso de emer-gencia se ubicar en lugar visible un listado de telfonosy direcciones de las Instituciones de auxilio para los ca-sos de emergencia.10.15. Para trabajos con equipos especiales : esmeri-les, soldadoras, sierras de cinta o de disco, garlopas, ta-ladros, chorros de arena (sandblast), etc., se exigir queel trabajador use el siguiente equipo :Esmeriles y taladros: Lentes o caretas de plstico.Soldadora elctrica: Mscaras, guantes de cuero,mandil protector de cuero, mangas de cuero, segn seael caso.Equipo de oxicorte: Lentes de soldador, guantes ymandil de cuero.Sierras y garlopas: anteojos y respiradores contra elpolvo.Sandblast: mscara, mameluco, mandil protector yguantes.10.16. Los equipos de seguridad debern cumplir connormas especficas de calidad nacionales o internaciona-les.10.17. Los trabajos de cualquier clase de soldadurase efectuarn en zonas en que la ventilacin sobre el reade trabajo sea suficiente para evitar la sobre - exposicindel trabajador a humos y gases.10.18. Los soldadores debern contar con un certifi-cado mdico expedido por un oftalmlogo que garanticeque no tiene impedimento para los efectos secundariosdel arco de soldadura.10.19. En los trabajos de oxicorte, los cilindros debe-rn asegurarse adecuadamente empleando en lo posiblecadenas de seguridad. Asimismo, se verificar antes desu uso, las condiciones de las lneas de gas.CAPTULO 2ACTIVIDADES ESPECFICASCONDICIONES DE SEGURIDADEN EL DESARROLLO DE UNAOBRA DE CONSTRUCCINArtculo 11.- ACCESOS, CIRCULACIN Y SEALI-ZACIN DENTRO DE LA OBRA:Toda obra de edificacin contar con un cerco de pro-teccin que limite el rea de trabajo. Este cerco debercontar con una puerta con elementos adecuados de ce-rramiento, la puerta ser controlada por un vigilante queregistre el ingreso y salida de materiales y personas de laobra.El acceso a las oficinas de la obra, deber preverse enla forma ms directa posible desde la entrada, buscandoen lo posible que la ubicacin de las mismas sea perim-trica.Si para llegar a las oficinas de la obra, fuera necesariocruzar las zona de trabajo, el acceso deber estar cubier-to para evitar accidentes por la cada de herramientas omateriales.11.1. El rea de trabajo estar libre de todo elementopunzante (clavos, alambres, fierros, etc.) y de sustanciastales como grasas, aceites u otros, que puedan causarDocumento Electrnico descargado de: www.urbanistasperu.org 14. El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320485NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERUaccidentes por deslizamiento. Asimismo se deber elimi-nar los conductores con tensin, proteger las instalacio-nes pblicas existentes: agua, desage, etc.11.2. La circulacin se realizar por rutas debidamen-te sealizadas con un ancho mnimo de 60 cm.11.3. El contratista deber sealar los sitios indicadospor el responsable de seguridad, de conformidad a lascaractersticas de sealizacin de cada caso en particu-lar. Estos sistemas de sealizacin (carteles, vallas, bali-zas, cadenas, sirena, etc.) se mantendrn, modificarn yadecuarn segn la evolucin de los trabajos y sus riegosemergentes.11.4. Se deber alertar adecuadamente la presenciade obstculos que pudieran originar accidentes.11.5. En las horas diurnas se utilizarn barreras, o car-teles indicadores que permitan alertar debidamente elpeligro.11.6. En horas nocturnas se utilizarn, complementa-riamente balizas de luz roja, en lo posible intermitentes.11.7. En horas nocturnas queda prohibido colocar ba-lizas de las denominadas de fuego abierto.11.8. En forma peridica se realizarn charlas acercade la seguridad en la obra.Artculo 12. ALMACENAMIENTO Y MANIPULEO DEMATERIALES12.1. El rea de almacenamiento deber disponer deuna rea de maniobra.12.2. Ubicacin del rea de almacenamiento y dispo-sicin de los materiales (combustible lejos de balones deoxigeno, pinturas, etc.).12.3. Sistemas de proteccin de reas de almacena-miento.12.4. El manipuleo de materiales ser realizado por elpersonal especializado.12.5. Los materiales se apilaran hasta la altura reco-mendada por el fabricante.Artculo 13.- PROTECCIN EN TRABAJOS CONRIESGO DE CADA13.1. Uso de EscalerasAntes de usar una escalera, stas ser inspeccionadavisualmente.Si tiene rajaduras en largueros o peldaos, o los lti-mos estn flojos, no debern ser usadas.La altura del contrapaso de las escaleras ser unifor-me e igual a 30 cm.Estarn apoyadas sobre el piso firme y nivelado.Se atar la escalera en el punto de apoyo superior.Sobresaldr el apoyo superior por lo menos 60 cm.La inclinacin de la escalera ser tal que la relacinentre la distancia del ap