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VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIN NACIONAL DE VIVIENDA

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Reglamento Nacional de EdificacionesD.S. N 011-2006-VIVIENDA (08/05/06)

CONCORDANCIAS:

Solo hasta la norma A 140

TITULO I GENERALIDADES NORMA G.010 CONSIDERACIONES BASICAS La dinmica producida por el crecimiento y la diversificacin de las actividades urbanas debe ser administrada a travs de una norma adecuada y propia, en funcin del inters pblico, dentro de un marco sostenible del proceso de crecimiento y desarrollo urbanos, tratando de instaurar la Seguridad Jurdica; en tal sentido el Reglamento Nacional de Edificaciones constituye la norma tcnica rectora en todo el territorio nacional. Contiene las normas y dispositivos que regulan, de manera precisa y detallada, los procedimientos tcnicos para la ejecucin de proyectos de Habilitacin Urbana y de Edificacin, permitiendo de esta manera un mejor uso del suelo acorde con los Planes Urbanos. El presente Reglamento comprende tres ttulos. El Primer Ttulo norma las Generalidades y constituye la base introductoria a las normas contenidas en los dos Ttulos siguientes. El Segundo Ttulo regula las Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas a los tipos de habilitaciones, los componentes estructurales, las obras de saneamiento y las obras de suministro de energa y comunicaciones. El Tercer Ttulo regula las Edificaciones y est constituido por las normas referidas a arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones elctricas y mecnicas. El presente marco normativo responde adems a la necesidad de lograr un crecimiento planificado de la ciudad, as como a las nuevas tendencias urbanas que permitan avances significativos, con el fin de alcanzar una mejor calidad de vida en el territorio nacional. Las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones as concebidas deben ofrecer las condiciones elementales de seguridad y de factibilidad de los servicios bsicos, asegurando tambin las condiciones ambientales y de vida necesarias, en concordancia con el entorno urbano al que se incorporan. Finalmente, como toda norma vigente, este Reglamento es de uso y cumplimiento obligatorio para todos los operadores y administrados que gestionen o promuevan proyectos de Habilitacin Urbana y de Edificacin. NORMA G.020 PRINCIPIOS GENERALES Artculo 1.- De la seguridad de las personas Las normas del presente Reglamento se orientan a crear espacios adecuados para el desarrollo de las actividades humanas, buscando garantizar la seguridad de las personas que habitan un inmueble o concurren a los espacios pblicos y a las edificaciones. Artculo 2.- De la vulnerabilidad frente a los desastres El presente Reglamento norma las condiciones que deben cumplir las estructuras y las instalaciones con la finalidad de reducir el impacto de los desastres naturales y de los desastres provocados por las personas, sobre las edificaciones y la infraestructura urbana. Artculo 3.- De la calidad de vida El ser humano, ms all del nivel de seguridad necesario para desarrollar sus actividades, requiere de un nivel de calidad de vida suficiente como para mantener el equilibrio entre la persona y el entorno en el que vive. Las normas del presente Reglamento se orientan a lograr un hbitat urbano y de edificaciones, capaz de otorgar a los habitantes de la ciudad un espacio que rena condiciones en el que se pueda desarrollar tanto en el plano fsico como espiritual.

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Artculo 4.- De la ocupacin del suelo El suelo es un recurso finito, por lo tanto debe ser usado tratando de maximizar el beneficio de la comunidad a la que pertenece. El suelo tiene adems un valor otorgado por el conjunto de servicios pblicos y privados, suministrados para permitir las actividades de las personas. En tal sentido, el objetivo es el incremento del valor del suelo en beneficio de la comunidad. El suelo para ser usado en actividades urbanas debe contar con los servicios bsicos de agua, desage, electrificacin y comunicaciones, que garanticen el uso ptimo de las edificaciones y los espacios urbanos circundantes. Artculo 5.- Del desarrollo sostenible Las edificaciones que se ejecuten deben mantener equilibrio con el medio ambiente. El presente Reglamento busca comprometer a todas las personas involucradas en el desarrollo urbano, a promover el desarrollo sostenible y proteger el medio ambiente, mediante la incorporacin de normas que garanticen su ejecucin en armona con su entorno. Artculo 6.- De la subordinacin del inters personal al inters general Tanto en las Habilitaciones Urbanas como en las Edificaciones debe primar el inters general sobre el inters particular, a fin de lograr un desarrollo urbano en armona con la paz social y el respeto al derecho de los dems, impidiendo el uso irrestricto del suelo y asegurando la calidad de las edificaciones. Artculo 7.- De la jerarqua normativa El presente Reglamento es de uso obligatorio en todo el territorio nacional. Promueve y respeta la jerarqua de las normas, por lo que reafirma que una Ley se deroga slo por otra Ley, y anlogamente otras normas o dispositivos de menor rango por sus equivalentes; con arreglo a la Constitucin, la Ley y al Derecho. Artculo 8.- De la seguridad jurdica El presente Reglamento norma los derechos y responsabilidades de las personas, que intervienen tanto en las Habilitaciones Urbanas como en las Edificaciones, garantizando su seguridad jurdica. Artculo 9.- De la imparcialidad Las autoridades administrativas que intervienen en los procedimientos de Habilitacin Urbana y de Edificacin, lo harn sin ninguna clase de discriminacin entre los administrados o recurrentes, otorgndoles tratamiento y tutela igualitarios, resolviendo conforme al ordenamiento jurdico y en atencin al inters general. NORMA G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES CAPITULO I DEL PROPIETARIO Artculo 1.- Es responsabilidad del propietario: a) Explicar adecuadamente las caractersticas explcitas e implcitas de sus necesidades a los Profesionales Responsables del Proyecto, a fin de que stos tengan presente sus necesidades y requerimientos desde los puntos de vista tcnico y econmico. b) Facilitar la documentacin relacionada a sus necesidades cualitativas y cuantitativas de la edificacin. c) Absolver las consultas realizadas por los Profesionales Responsables del Proyecto y ser amplio en la explicacin y aclaracin de las caractersticas de cada una de sus necesidades. Artculo 2.- Para la realizacin de trmites administrativos en los que sea requerido, el propietario deber acreditar su calidad de tal mediante la presentacin del escritura o copia simple de la inscripcin del predio a su favor, sobre el que se ejecutar la habilitacin urbana o la edificacin. Artculo 3.- El Propietario deber firmar conjuntamente con los Profesionales Responsables del Proyecto los planos, especificaciones y dems documentos que forman parte del expediente tcnico.

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Artculo 4.- El Propietario puede reemplazar a los Profesionales Responsables del Proyecto, en cuyo caso no podr hacer uso de la documentacin tcnica elaborada por el profesional sustituido, salvo autorizacin expresa de ste. Artculo 5.- El Propietario podr encargar la ejecucin de proyectos de ampliacin, remodelacin o refaccin a profesionales distintos a los responsables del proyecto original. Artculo 6.- El Propietario est obligado a conservar la edificacin en buenas condiciones de seguridad e higiene, a no destinarla a usos distintos a los permitidos o realizar modificaciones sin obtener la licencia de obra cuando se requiera.

CAPITULO II DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO SUB-CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 7.- Son aquellos que estn legalmente autorizados a ejercer su especialidad e inscritos en su correspondiente Colegio Profesional, debiendo incluir en el expediente tcnico el Certificado de Habilidad Profesional emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen. Artculo 8.- Los profesionales responsables del Proyecto deben cumplir con los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) f) Tener Ttulo Profesional y la capacitacin suficiente para actuar como profesional a cargo de los trabajos de la parte del cual es responsable; Encontrarse hbil para ejercer la profesin, acreditado por el Colegio Profesional al que pertenece; Aplicar en el desarrollo de sus servicios, los cdigos, normas y reglamentos vigentes a la entrega del encargo; Ejecutar personalmente los trabajos comprometidos; Cumplir con los requerimientos establecidos en el contrato; y Ejecutar el contrato cumpliendo sus obligaciones sobre la participacin de profesionales y especialistas calificados, disposicin de equipos, instrumentos, y otros recursos.

Artculo 9.- Los profesionales responsables debern firmar, conjuntamente con el propietario, los planos, especificaciones y dems documentos de su especialidad de los cuales son autores, y que han elaborado como parte del expediente tcnico. Estn impedidos de suscribir planos en cuya ejecucin no hubieran participado directamente. Artculo 10.- Son responsables, en sus respectivas especialidades, por las deficiencias y errores, as como por el incumplimiento de las normas reglamentarias en que hayan incurrido en la elaboracin y ejecucin del Proyecto. Artculo 11.- Las personas jurdicas constituidas como empresas de proyectos, son solidariamente responsables conjuntamente con el profesional responsable del Proyecto, respecto de las consecuencias que se deriven de errores u omisiones en los clculos, en el dimensionamiento de los componentes de la obra o en la especificaciones tcnicas. Artculo 12.- Tienen derecho a supervisar la ejecucin de las obras que proyecten, con el fin de verificar que se est cumpliendo con los diseos y especificaciones establecidas por ellos.

SUB-CAPITULO II DEL GERENTE DE PROYECTO Artculo 13.- Es responsabilidad del Gerente de Proyecto:

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a) Tener Ttulo Profesional, capacitacin y experiencia suficientes para asumir la direccin del Proyecto; b) Encontrarse hbil para ejercer la profesin, acreditado por el Colegio Profesional al que pertenece; c) Disponer de los profesionales calificados para los diferentes procesos que incluir el desarrollo del Proyecto, garantizando la participacin de profesionales o tcnicos sealados en su propuesta inicial u otros de igual conocimiento, experiencia, y calificaciones; d) Resolver las contingencias y aspectos ambiguos que se produzcan en el desarrollo del Proyecto; e) Definir las eventuales modificaciones del Proyecto, que sean exigidas por el proceso de supervisin, revisin o aprobacin de alguna de las etapas del Proyecto; y f) Elaborar y suscribir la documentacin de los trabajos ejecutados para entrega al cliente. 2.1.1 SUB-CAPITULO III DEL ARQUITECTO Artculo 14.-Es el responsable de la calidad arquitectnica de la obra y de su funcionamiento. Artculo 15.- Es responsable de que sus planos y los elaborados por los otros profesionales responsables del Proyecto, sean compatibles entre s. Artculo 16.- Es responsable de los clculos de reas, de las dimensiones de los componentes arquitectnicos, las especificaciones tcnicas de los acabados de la obra y el cumplimiento de los parmetros urbansticos y edificatorios exigibles para edificar en el predio correspondiente. SUB-CAPITULO IV DEL INGENIERO ESTRUCTURAL Artculo 17.- Es responsable de los clculos, de las dimensiones de los componentes estructurales y de las especificaciones tcnicas del Proyecto estructural. Articulo 18.- Es responsable de la correspondencia de su Proyecto de estructuras con el estudio de suelos del predio correspondiente. Este estudio, a su vez, es de responsabilidad del profesional que lo suscribe. 3 SUB-CAPITULO V DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA Y ELECTROMECNICO

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Artculo 19.- Son responsables de los clculos, dimensiones de los componentes y especificaciones tcnicas del proyecto de su especialidad. Artculo 20.- Son responsables de que sus respectivos proyectos se adecuen a las caractersticas de las redes pblicas, y a las normas tcnicas vigentes de las empresas prestadoras de servicios pblicos.

4.1.1.1.1

CAPITULO III DE LA CONSTRUCCIN 4.1.1.2 SUB-CAPITULO I DEL CONSTRUCTOR

Artculo 21.- La realizacin de toda habilitacin urbana y de toda edificacin deber estar a cargo de un constructor que puede ser una persona natural o una persona jurdica. Artculo 22.- Es responsabilidad del constructor: a) b) Ejecutar la obra con sujecin al proyecto y a las normas de carcter Nacional o Municipal sobre procedimientos de ejecucin; Disponer de la organizacin e infraestructura que garantice el logro de las metas de la obra;

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c) d)

e) f)

Designar al profesional responsable de la construccin que asumir la representacin tcnica del constructor en la obra; Asignar a la obra los medios humanos y materiales suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del contrato, dentro del presupuesto establecido y con el nivel de calidad requerido por el cliente; Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los lmites establecidos en el contrato; y Entregar al cliente informacin documentada sobre los trabajos ejecutados.

Artculo 23.- Es responsable por las fallas, errores o defectos de la construccin, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes o subcontratistas. Artculo 24.- Deber adoptar, durante la ejecucin de la obra, medidas de gestin y control de calidad para que ella se ejecute conforme a las normas del presente Reglamento, as como a los planos y especificaciones del respectivo proyecto. Artculo 25.- Las personas jurdicas que presten el servicio de construccin, debern hacerlo a travs de profesionales responsables de obra, los que sern solidariamente responsables con el constructor a cargo de la obra. 4.1.1.2.1 4.1.1.2.2 SUB-CAPITULO II DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA Artculo 26.- Es responsabilidad del profesional responsable de obra: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Administrar los procesos constructivos y cumplir con las pruebas, los controles, ensayos e inspecciones programadas; Formalizar las subcontrataciones de partes a instalaciones de la obra dentro de los lmites establecidos en el contrato; Firmar el acta de inicio y de recepcin de la obra; Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecucin de la obra y consignar tales aspectos en el cuaderno respectivo; Solicitar al cliente la aclaracin de los aspectos ambiguos o incompatibles entre planos o entre estos y la especificaciones; Cumplir con las disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspecto de la obra; Cumplir con los requisitos de calidad establecidos en el contrato y en el proyecto; Cumplir con los cdigos, normas, y reglamentos que son aplicables al proyecto; Elaborar y organizar la informacin sobre los procesos empleados en la ejecucin de la obra; Verificar la recepcin, en la misma obra, de los productos que sern incorporados en la construccin, ordenando la realizacin de ensayos y pruebas precisas; y Dirigir la obra comprobando la ejecucin de los replanteos, el uso de materiales que cuenten con certificacin de calidad, la participacin de personal calificado y preparado para asumir los procesos de construccin.

Artculo 27.- Deber suscribir la solicitud de licencia de obra, cuya ejecucin realizar directamente. No se requiere profesional responsable cuando se trate de la ejecucin de obras menores, en cuyo caso el responsable ser el propietario. Artculo 28.- Si al momento de solicitarse la licencia de habilitacin urbana o de obra no se hubiera designado an al profesional responsable de la obra, este deber ser acreditado ante la dependencia municipal competente antes del inicio de las obras. Artculo 29.- Deber contar con titulo profesional de arquitecto o de ingeniero civil, debidamente colegiado y contar con un certificado de habilitacin profesional vigente. En el caso de obras de carcter especializado, como redes de saneamiento o electrificacin, instalaciones industriales y montaje, tneles,

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puentes y dems obras de ingeniera pesada, el profesional responsable deber acreditar que cuenta con la especializacin correspondiente. Los arquitectos slo podrn ser responsables de obras de edificacin y de habilitacin urbana. Artculo 30.- Es responsable de dirigir y vigilar la obra asegurndose de que tanto el proyecto como su ejecucin, cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y en todas las normas sobre la materia. Artculo 31.- Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas en la obra, as como de los vecinos y usuarios de la va pblica. Artculo 32.- Llevar y mantener permanentemente actualizado el cuaderno de obra con numeracin correlativa, en un ejemplar original y con al menos una copia. Al inicio de la obra en este documento deber constar la siguiente informacin: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Nombre de la Obra; Nmero y fecha de la Licencia de Obra; Nombre del Propietario; Nombre del Arquitecto; Nombre del Ingeniero Estructural; Nombre del Ingeniero Sanitario; Nombre del Ingeniero Electricista; Nombre del Supervisor; Nombre del Constructor; y Nombre del Profesional Responsable de la Obra.

Cuando alguna de las personas antes indicadas efecte alguna anotacin en el Cuaderno de Obra, stas debern quedar firmadas, fechadas e identificadas con el nombre de la persona que la realiza. Artculo 33.- Si durante la construccin cambiara alguno de los participantes que figura en la pgina inicial se deber dejar constancia de ello en el Cuaderno de Obra. Artculo 34.- Anotar en el Cuaderno de Obra todos los incidentes diarios relativos a la construccin, as como las indicaciones que realicen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el inspector municipal, las cuales debern figurar fechadas y firmadas por sus autores. Artculo 35.- Mantener el original del Cuaderno de Obra y entregar una copia al inspector municipal para su archivo. Si se requiere un nuevo cuaderno de obras para continuar con las anotaciones, este deber numerarse en forma correlativa. Artculo 36.- Elaborar y entregar al propietario o a su representante, al trmino de la construccin, los manuales de operacin y mantenimiento, as como los manuales de los equipos incorporados a la obra Artculo 37.- El profesional responsable puede ser sustituido por otro profesional. Esta designacin debe ser puesta en conocimiento de la Municipalidad. 4.1.1.2.3 SUB-CAPITULO III PROVEEDORES Artculo 38.- Es responsabilidad de los proveedores: a) b) c) d) Comunicar que est calificado y que cumple con los requisitos de calidad establecidos; Solicitar las caractersticas de calidad del servicio, insumo, recurso, producto terminado o solicitado; Conocer e informarse de las especificaciones, cdigos o normas tcnicas aplicables al producto solicitado; Conocer, informarse y comunicar que cumplir con los controles, pruebas o ensayos aplicables a su producto o servicio; y

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e)

Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a las pruebas y ensayos que aseguren la calidad satisfactoria del producto solicitado. SUB-CAPITULO IV SUBCONTRATISTAS

4.1.1.2.4

Artculo 39.- Es responsabilidad de los subcontratistas: a) b) c) d) e) f) Proponer el objeto y alcances de sus obligaciones al responsable del contrato principal; Cumplir las disposiciones del subcontrato para la ejecucin de los trabajos comprometidos en el proyecto; Ejecutar sin alteraciones los procesos involucrados en el subcontrato; Aclarar con el responsable de obra aquellos aspectos que sean imprecisos; Elaborar y completar los registros que demuestren objetivamente el cumplimiento de los requisitos de calidad aplicables y definidos en el subcontrato; Solicitar las caractersticas de calidad del servicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado y comunicar que est calificado y cumplir con los requisitos de calidad establecidos en el Contrato Principal; Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a las pruebas, ensayos, compromiso y otros que aseguren la calidad satisfactoria del servicio y/o producto solicitado; y Cumplir con los cdigos, reglamentos y otras disposiciones vigentes y aplicables al objeto del contrato.

g) h)

SUB-CAPITULO V SUPERVISOR DE OBRA Artculo 40.- En los casos de obras pblicas o cuando el propietario lo estime conveniente existir un supervisor de obra, cuya principal tarea es la de verificar que la obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados y que cuenten con la licencia de obra respectiva. Artculo 41.- El supervisor de obra puede ser uno de los proyectistas autores del proyecto. Artculo 42.- La responsabilidad del supervisor alcanza solo a las decisiones adoptadas por l, respecto a la inclusin de materiales a la obra y a los procesos constructivos empleados por el constructor. En ningn caso es responsable de las deficiencias que puedan presentarse en los trabajos ejecutados por el constructor. Artculo 43.- Es responsabilidad del supervisor: a) b) c) d) Revisar y aprobar la documentacin del proyecto elaborado por los profesionales responsables del proyecto; Revisar el proyecto y el expediente tcnico, con la finalidad de planificar y asistir preventivamente a su contratante; Revisar la calificacin del personal del contratista, proveedor o subcontratistas que participen en el proyecto de la construccin; Administrar la documentacin del proyecto y el expediente tcnico y asegurar la ejecucin de las pruebas, controles y ensayos, previstos en las especificaciones del proyecto; Verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad aplicables a cada proceso constructivo; Emitir reportes que sealen el grado de cumplimiento de los requisitos de calidad especificados en la documentacin del proyecto; y Participar en el proceso de recepcin de las etapas del proyecto a nombre del cliente.

e) f) g)

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CAPITULO IV DE LAS MUNICIPALIDADES

Artculo 44.- Las Municipalidades debern poner a disposicin de los propietarios de predios y de los profesionales responsables de los proyectos, tanto de manera impresa como en su pgina web, los planes urbanos vigentes en su jurisdiccin, los planos de zonificacin, las ordenanzas, normas y dispositivos que ataen a aspectos vinculados con las habilitaciones urbanas y la ejecucin de obras, las directivas emanadas de organismos autnomos como el Instituto Nacional de Cultura y el Instituto de Defensa Civil, que establezcan las condiciones en que se ejercer el derecho de propiedad sobre los predios existentes en su Distrito o Provincia. Artculo 45.- Debern poner a disposicin del pblico en general los documentos pblicos relacionados, con los instrumentos de Planificacin Territorial, as como las actas de las sesiones de las comisiones tcnicas, resoluciones y normas municipales; y en general todos los documentos que se relacionen con expedientes, trmites y consultas relativos a las funciones municipales. El costo de las copias que se soliciten ser de cuenta del recurrente. Artculo 46.- Fijar los requisitos a que debern sujetarse las obras en lo referente al uso de la va pblica, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la proteccin del medio ambiente, con el fin de que satisfagan las condiciones de proteccin a los derechos de los vecinos. Artculo 47.- Otorgar o denegar licencias para la ejecucin de obras, en concordancia con lo dictaminado por las Comisiones Calificadoras de Proyectos. Artculo 48.- Designar a los inspectores tcnicos municipales, los cuales se encargan de efectuar el control urbano, debiendo llevar el registro correspondiente. Artculo 49.- Verificar, durante el proceso de la obra, el cumplimiento de los documentos tcnicos aprobados y de los procedimientos de construccin contenidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Artculo 50.- Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecucin, con el fin de verificar que su ejecucin se ajusta a las caractersticas del proyecto aprobado, luego de lo cual emitir un informe de control, una de cuyas copias debe ser entregada al responsable de la obra. Artculo 51.- Comprobar, al final de la obra, que el proyecto ha sido ejecutado de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados en la oportunidad en que fue otorgada la licencia de habilitacin urbana o de obra, segn corresponda. En caso de ser as, emitir el informe correspondiente para el otorgamiento del certificado de finalizacin de obra conforme. En caso de existir discrepancia entre la obra ejecutada y el proyecto aprobado, se emitir un informe sealando las discrepancias existentes, indicando si estas son subsanables mediante un expediente de regularizacin, o no, en cuyo caso la parte ejecutada de manera distinta al proyecto aprobado, deber ser demolida. Artculo 52.- Ejecutar con cargo al propietario, las obras que hubiere ordenado realizar y que los propietarios o profesionales responsables, no las hubieran llevado a cabo. Artculo 53.- Ordenar la suspensin temporal de obras en ejecucin en los casos que no se cumplan los requisitos de seguridad durante la construccin. Artculo 54.- Ordenar y ejecutar la demolicin parcial o total de una obra en los casos en que exista discrepancia no subsanable con el proyecto aprobado. Los gastos de demolicin corrern a cargo del propietario u ocupante, independientemente de las sanciones que procedan. Artculo 55.- Imponer las sanciones correspondientes por las violaciones a este Reglamento.

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Artculo 56.- Suspender la licencia de obra nicamente en los casos en que se verifique plenamente que esta fue otorgada contraviniendo disposiciones vigentes a la fecha en que fue otorgada. Artculo 57.- Cumplir con los plazos establecidos para la emisin de los documentos que soliciten los interesados.

CAPITULO V DE LAS COMISIONES TCNICAS Artculo 58.- Ninguna habilitacin urbana o edificacin pueden ejecutarse en el territorio de la Repblica sin el dictamen aprobatorio de una Comisin Tcnica. Artculo 59.- Las comisiones tcnicas son las encargadas de velar por el cumplimiento de las normas sobre habilitaciones urbanas y edificaciones. Artculo 60.- Las solicitudes de aprobaciones o permisos sern evaluadas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso, en estricto orden de recepcin. Artculo 61.- Los miembros de las comisiones calificadoras de proyectos son designados por los colegios profesionales respectivos. Artculo 62.- Los miembros de las comisiones tcnicas calificadoras de proyectos no son responsables por los expedientes tcnicos que hubieran aprobado. Artculo 63.- Los miembros de las comisiones tcnicas no podrn intervenir en la evaluacin de un proyecto en que hayan participado como profesional responsable del proyecto, profesional responsable de la obra, supervisor, constructor o propietario. Artculo 64.- Las comisiones tcnicas son responsables de los dictmenes que emiten, con sujecin a las normas contenidas en el presente reglamento, al Plan Urbano y los dispositivos legales que competen a la ejecucin de habilitaciones urbanas y de obras.

CAPITULO VI DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIN Y SANEAMIENTO Artculo 65.- Disear, normar y ejecutar la poltica nacional en materia de vivienda, urbanismo, construccin y saneamiento. Asimismo, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento. Artculo 66.- Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la poltica de promocin de los sectores involucrados. Artculo 67.- Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su mbito de competencia.

CAPITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artculo 68.- Las infracciones al presente Reglamento, as como las sanciones que en consecuencia corresponda imponer, sern determinadas por las Municipalidades en cuya jurisdiccin se encuentre la habilitacin urbana o la edificacin, las mismas que deben quedar establecidas en su correspondiente Reglamento de Sanciones del Texto nico de Procedimientos Administrativos. Artculo 69.- Sin perjuicio de lo indicado en el artculo anterior, se consideran infracciones las siguientes:

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a) La ejecucin de una obra de construccin en contravencin con las disposiciones del presente Reglamento. b) La ejecucin de una obra sin licencia de obra. c) La adulteracin de los planos, especificaciones y dems documentos de una obra, previamente aprobados. d) El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional responsable, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuya jurisdiccin se encuentre la habilitacin urbana o la obra. e) Negar el acceso a la obra al Inspector Tcnico Municipal. f) Cambiar el uso de una edificacin sin la correspondiente autorizacin. g) La inexistencia de un profesional responsable de obra. h) La inexistencia del cuaderno de obra, las adulteraciones de ste, la omisin de las firmas correspondientes en las instrucciones y observaciones, o el incumplimiento de tales instrucciones sin justificacin. i) El empleo de materiales o elementos defectuosos. La Municipalidad Provincial, mediante ordenanza, determinar las sanciones que se aplicarn a los infractores de la Obra en cada caso.

CAPITULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL Artculo 70.- La Responsabilidad de los que participan en cada una de las etapas de un Proyecto, pueden ser de carcter Administrativo, Civil y Penal, las que se aplicarn en forma concurrente si fuera el caso. Artculo 71.- La Responsabilidad Civil de los participantes en un Proyecto u Obra se da cuando estos por una accin u omisin generan dao o perjuicio a cualquiera de las partes contratantes o a terceros. Artculo 72.- Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas naturales o jurdicas que intervienen en el proceso de la construccin respondern frente a los clientes, en el caso de que sean objeto de controversia o desacuerdo, por daos materiales ocasionados en el producto de la construccin, supletoriamente, dentro de los plazos indicados a continuacin, los mismos que sern contados desde la fecha de recepcin de la obra sin observaciones o desde la subsanacin de stas: a) Durante diez aos, por los daos materiales causados en el producto de la construccin por vicios o defectos que afecten la cimentacin, las estructuras, o todo aquel elemento o subconjunto que afecte directamente a los elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecnica, la estabilidad, y el tiempo de la vida til de la obra. Durante tres aos, de los daos materiales causados en la obra por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones ocasionados por el incumplimiento de los requisitos de calidad establecidos. Durante un ao por los daos materiales por vicios o defectos de ejecucin que afecten a elementos no estructurales que conforman parte del producto de la construccin.

b)

c)

Artculo 73.- La responsabilidad civil ser exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por los que se deba responder. Sin prejuicio de las medidas de intervencin administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del responsable que se establece en esta norma se extender a las personas naturales o jurdicas que, a tenor del contrato o de su intervencin decisoria en las definiciones de requisitos de calidad, acten como responsables bajo la forma de profesional responsable o constructor. Artculo 74.- El constructor responder directamente de los daos materiales causados en la obra por incumplimiento de los requisitos de calidad, vicios a defectos derivados de la impericia, falta de capacidad

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profesional o tcnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al profesional responsable de obra y dems personas que de l dependan. Cuando el constructor subcontrate con otras personas naturales o jurdicas la ejecucin de determinadas partes o instalaciones de la obra, ser directamente responsable de los daos materiales por vicios o defectos de su ejecucin, sin perjuicio de la accin que hubiere lugar Asimismo, el constructor responder directamente de los daos materiales causados en el producto de la construccin por las deficiencias de los suministros adquiridos o aceptados por l. Artculo 75.- Las obras ejecutadas para ser transferidas a terceros, mediante Contratos de Compra Venta a Ttulo Oneroso, tienen como responsable al Vendedor, quienes podrn repetir contra el Constructor. Artculo 76.- En todo aquello que no est normado en el presente Reglamento respecto a las infracciones y sanciones de naturaleza civil y penal, stas se sujetan a lo normado en sus respectivos Cdigos y normas especiales vigentes sobre la materia. NORMA G.040 DEFINICIONES Artculo nico.- Para la aplicacin del presente Reglamento se considera como: Acceso del exterior: Las edificaciones debern tener cuando menos un acceso desde el exterior. El numero de accesos y sus dimensiones se definen de acuerdo con el uso de la edificacin. Los accesos desde el exterior pueden ser peatonales y vehiculares, los mismos que deben estar diferenciados. Los elementos mviles de los accesos al accionarse, no podrn invadir el rea de uso pblico. Altura de la edificacin: Es la altura total de una edificacin establecida en los planes de desarrollo urbano, para el lote donde se construir la obra. Se mide desde el nivel medio de la vereda del frente principal de acceso de personas al inmueble a edificar, sobre el lmite de propiedad. En caso de no existir vereda, se tomar el nivel de la calzada ms 15 cms. En caso que el ingreso sea por una esquina, se tomar el nivel de la esquina. La altura total incluye el parapeto superior sobre el ltimo nivel edificado. En caso que exista acceso por dos frentes de distinto nivel se tomar el nivel ms alto. No incluye los tanques elevados, ni las casetas para los equipos para los ascensores. En los casos en que la altura de la edificacin este indicada en pisos, cada piso corresponde como mximo a 2.70 mts. Ambiente urbano monumental: Espacio pblico conformado por vas y/o plazas cuyas edificaciones conformantes poseen un valor histrico o artstico, y que ha sido declarado como tal. Ampliacin: Es la obra que se ejecuta a partir de una construccin preexistente, incrementando la cantidad de metros cuadrados del rea construida. Puede incluir o no la remodelacin del rea construida existente. Antropometra: Ciencia que pone al hombre como referencia para el dimensionamiento de los ambientes y su equipamiento. Aporte: rea de terreno habilitado que debe inscribirse a favor de la institucin beneficiada, y que es cedida a titulo gratuito por el propietario de un terreno rstico como consecuencia del proceso de habilitacin urbana. Aprobado: Calificacin que recibe un proyecto como resultado del proceso de revisin ante una comisin tcnica calificadora de proyectos. Esta condicin le permite al solicitante iniciar los trabajos propuestos en el proyecto. Aprobado con observaciones: Calificacin que recibe un proyecto como resultado del proceso de revisin ante una comisin tcnica calificadora de proyectos. Esta condicin no le permite al solicitante iniciar los trabajos propuestos en el proyecto hasta que las observaciones hayan sido levantadas. Las observaciones no pueden versar sobre aspectos normados en el reglamento nacional de construcciones. rea bruta: Es la superficie encerrada dentro de los linderos de la poligonal del terreno rstico. El rea bruta se reduce cuando una va expresa, colectora o arterial, afecta la propiedad, en el rea que debe ser cedida para dichas vas. rea construida: Es la suma de las superficies con edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyeccin de los lmites de la poligonal de cada nivel factible de ser usado por las personas. No forman parte del rea construida, las cisternas, ni los tanques de agua. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el plano mas bajo.

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rea construida mxima: Es el numero de metros cuadrados mximo que puede edificarse sobre un terreno urbano. Esta definido por el coeficiente de edificacin, la altura mxima permitida, la densidad habitacional y el rea libre. rea comn: Es la suma de las superficies construidas, que no forman parte de las reas propias. rea comn: rea edificada u ocupada de uso comn de propiedad de los propietarios de los predios en que se ha subdividido una edificacin. Se mide entre las caras de los muros que la limitan. rea de aportes: Es la suma de las superficies que por mandato del reglamento de habilitacin urbana debe efectuarse para recreacin pblica, parques zonales, educacin pblica y servicios municipales. Se calcula sobre el rea neta. rea de circulacin: Ver rea de vas. rea de expansin urbana: rea definida en los instrumentos de planificacin territorial como factibles de ser urbanizadas en un plazo menor a 10 aos. rea de recreacin pblica: Superficie destinada a parques de uso pblico. rea de vas: Es la superficie destinada a la circulacin de vehculos y personas. rea edificada: rea de una edificacin calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacos, los ductos verticales, medida hasta la cara exterior de los muros del permetro. rea libre: Es la superficie de terreno urbano sin rea construida. Es la suma de las superficies encerradas dentro de los lmites de las poligonales definidas por la proyeccin de las reas techadas circundantes o los lmites de la propiedad. Para ser consideradas parte del rea libre, la dimensin mnima de cualquier superficie sin techar ser de 4.00 mts. Se establece mediante un porcentaje del terreno urbano. Forman parte del rea libre las superficies pavimentadas para el trnsito o estacionamiento de vehculos y para la circulacin de personas. rea neta: Es la superficie encerrada dentro de los linderos del terreno rustico al que se le han deducido las reas correspondientes a vas expresas, arteriales y colectoras y las reservas para equipamiento. rea mnima: Es el rea construida de una unidad de vivienda, por debajo de la cual no es considerada como tal. rea ocupada: rea edificada o no que corresponde de manera exclusiva a un predio. Se mide hasta la cara exterior de los muros del permetro. rea propia: Es la resultante de calcular la superficie encerrada dentro de la poligonal delimitada por los linderos de la unidad construida. Cuando el lindero limita con el exterior, este pasa por la cara exterior del paramento, cuando limita con otra unidad, este pasa por el eje del paramento que los divide, cuando limita con reas de dominio comn o ductos comunes, este pasa por la cara exterior del paramento que lo limita con dicha rea comn. rea rural: Es el rea establecida en los Instrumentos de Planificacin Territorial que est fuera de los lmites urbanos o de expansin urbana. rea urbana: Es el rea destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los lmites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificacin Territorial. rea til: (Habilitacin urbana). Es el rea neta resultante, luego de deducir las reas de vas y aportes. Constituye el rea transferible a ttulo oneroso por el urbanizador, y es la suma de los lotes en que se ha subdividido la urbanizacin. rea til: (Edificacin) Sumatoria de las reas edificadas de las unidades que conforman una edificacin. Se mide hasta la cara exterior de los muros que la limitan con el exterior, con pozos de luz, con las reas comunes o con ductos de ventilacin o de instalaciones, o hasta el eje del muro que lo divide con otra unidad. rea vendible: Ver rea til (Habilitacin Urbana). rea verde: Es la superficie de terreno destinada al esparcimiento de personas o a circulacin peatonal, conformada por especies vegetales, veredas, y equipamiento urbano. Ascensores: Son los elementos mecnicos de circulacin vertical. Asentamiento humano: Superficie habitada de manera permanente por un grupo de personas y conformado por viviendas y otras construcciones complementarias. Azotea: Es el nivel por encima del techo del ltimo piso construido. En este nivel no existen construcciones, con excepcin de los tanques de agua o gas y las salas de mquinas de los equipos mecnicos. Barrio: Superficie de uso principalmente residencial y comercial que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas de caractersticas similares.

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Calculo de evacuacin: Procedimiento para estimar el tiempo que tarda una edificacin en ser evacuada completamente a su mxima capacidad. El clculo de evacuacin define las dimensiones de las puertas de salida y de las circulaciones verticales. Calidad arquitectnica: Es el grado en que una construccin responde a las necesidades de los usuarios. Calle: Cualquier va vehicular que comunica con otras vas y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso pblico o entre una propiedad privada y un espacio de uso pblico. Calzada o pista: Parte de una va destinada al trnsito de vehculos. Carpeta de calidad: Es el conjunto de documentos de carcter tcnico relacionados con la calidad, que demuestran al cliente, que la ejecucin del contrato se realiz cumpliendo las especificaciones de calidad establecidas en el proyecto. Casco habitable: Edificacin techada y cerrada, con piso de cemento u otro material compacto sobrepuesto sobre el terreno natural, con instalaciones de agua, desage y energa elctrica, con un ambiente independiente para bao con puerta, y un espacio para cocinar habilitado. Catastro: Es el censo, padrn o inventario detallado de los bienes inmuebles urbanos, as como del mobiliario y componentes urbanos de la ciudad. Centro comercial: Conjunto de tiendas o de tiendas y oficinas, distribuidas de acuerdo a un proyecto nico, que comparten un lote nico y mantienen una administracin centralizada. Cerco: Elemento de cierre ubicado sobre el lmite de propiedad de un lote. Ver paramento exterior. Certificado o Constancia de Zonificacin: Es el documento normativo que establece el uso del suelo y los parmetros urbansticos y edificatorios. Cliente: Persona natural o jurdica, de naturaleza pblica o privada que dio origen al proyecto de la construccin. Sus necesidades dan inicio a la actividad econmica y al ciclo de vida del proyecto. Coeficiente de edificacin: Es el numero que multiplicado por el rea del terreno urbano, permite calcular el volumen mximo de edificacin que puede edificarse. Coeficiente de ocupacin del suelo: Nmero que multiplicado por la superficie total del terreno, fija el mximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso. Compatibilidad de uso: Condicin de una funcin urbana acorde con el uso del suelo determinado en el plano de zonificacin del plan de desarrollo urbano. Condominio: Cualquier conjunto de edificaciones que comparten la propiedad de un lote nico y cuentan con reas comunes. Conjunto habitacional: Ver conjunto residencial. Conjunto residencial: Conjunto de viviendas bajo el rgimen de copropiedad, que pueden estar construidas sobre uno o varios lotes. Construccin: Es la obra que se ejecuta para edificar un inmueble creando estructuras permanentes sobre un lote vaco. Se mide en metros cuadrados. Construccin por etapas: Ejecucin de las obras de edificacin o urbanizacin de un proyecto por secciones que pueden decepcionarse independientemente. Construccin simultnea: Obras de edificacin que se ejecutan conjuntamente con las obras de habilitacin urbana y cuyas licencias y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y obtienen, respectivamente, en forma conjunta. Constructor: Profesional competente bajo cuya responsabilidad se ejecuta una obra. Puede ser una persona natural o jurdica cuyo objeto social sea la ejecucin de obras de construccin o habilitacin urbana y que para estos efectos acte a travs de un profesional competente. Consultor: Persona natural o jurdica, responsable de la ejecucin de alguna de las etapas del proyecto de la construccin, a excepcin de la construccin de la obra misma. Control de calidad: Tcnicas y actividades empleadas para verificar los requisitos de calidad, establecidos en el proyecto. Control urbano: Accin de conocimiento de la autoridad municipal distrital con el fin de verificar la concordancia entre un proyecto aprobado y su ejecucin. Corredor: Ver pasadizo. Costos de calidad: Son los costos en que se incurre para asegurar el cumplimiento de la calidad definida en las especificaciones tcnicas. Costos de no-calidad: Son las prdidas en que se incurre debido al no-cumplimiento de la calidad especificada. Comprende los costos de las fallas internas (desperdicios, repeticiones y retrocesos), y externas (uso de garantas, quejas y reclamos). Costos relativos a la calidad: Es la suma de los costos de calidad, mas los costos de no-calidad.

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Cubierta: Techo de material liviano de poco espesor. Cuaderno de obra: Documento con pginas numeradas que forma parte del expediente de la obra y que se mantiene en sta durante su ejecucin, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales proyectistas, el responsable de la obra, el supervisor tcnico, y los inspectores de los organismos que autorizan las instalaciones. Cuadra: Frente de una manzana medido entre los ejes de las vas vehiculares transversales. Cuadro de niveles operacionales: Instrumento normativo que define la magnitud de las instalaciones para cada uso del suelo. Establece las condiciones de operacin, de infraestructura vial y requerimientos de servicios. Dficit de estacionamientos: Numero de puestos de estacionamientos que no pueden ser ubicados dentro del lote sobre el que est construida la edificacin que los demanda. El dficit se subsana cancelando la tasa establecida por la municipalidad, o adquiriendo o contratando puestos de estacionamientos en otro predio dentro de los 200 mts de radio. Densidad: Nmero de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectrea, etc.). Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir el numero de habitantes del proyecto propuesto para un terreno con uso residencial, entre el rea del terreno urbano. El nmero de habitantes se calcula segn el nmero de dormitorios de la vivienda. Densidad neta: Nmero de unidades por unidad de superficie de terreno despus de habilitado en que se ubica el proyecto. Densificacin: Es el proceso de incremento de la densidad habitacional, producto del aumento de la poblacin dentro del mismo suelo ocupado. Demolicin: Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una construccin existente modificando la cantidad de metros cuadrados del rea construida. Divisin de terrenos: Ver Sub divisin de terrenos. Ducto de basura: Son los espacios verticales destinados a la recoleccin de basura. Los ductos terminan en un cuarto de dimensiones suficientes para alojar recipientes de recoleccin de basura. No son obligatorios en las edificaciones de 5 pisos o menos. Ducto horizontal: Conducto tcnico destinado a contener instalaciones de una edificacin capaz de permitir su atencin por personal especializado. Ducto de instalaciones: Conducto tcnico vertical u horizontal destinado a contener instalaciones de una edificacin. Ducto de instalaciones: Son los espacios verticales destinados a alojar las montantes de tuberas de agua, desage, electricidad o comunicaciones. Deben tener un registro en cada nivel de la edificacin con apertura hacia un rea de uso comn. Ducto de ventilacin: Conducto vertical destinado a permitir la renovacin de aire de ambientes de servicio de una edificacin. Edificio: Edificacin compuesta por varios ambientes de tres o ms pisos. Edificio multifamiliar: Edificacin con dos o ms unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las reas y servicios comunes. Edificio de oficinas: Edificacin de una o varias unidades, con dos o ms niveles, destinado a la albergar funciones de trabajo intelectual de las organizaciones. Edificio de uso pblico: Edificacin cuya funcin principal es la prestacin de servicios al pblico. Elemento estructural: Elemento resistente una edificacin capaz de trasmitir cargas o esfuerzos al suelo, como cimientos, columnas, placas, vigas, muros portantes, losas, techos y otros anlogos. Elemento estructural: Todo elemento que sirva para transmitir los esfuerzos de la edificacin ya sea horizontal o verticalmente. Elemento incombustible: Elemento que no se enciende ni alimenta la combustin bajo la accin del fuego. Elemento prefabricado: Elemento de la obra preparado fuera de su lugar definitivo, empleando un proceso industrializado. Equipamiento: Edificaciones destinadas a funciones distintas a las de habitar, cualquiera sea su clase o escala. Equipamiento bsico: Conjunto de edificaciones, parte del equipamiento urbano y se refieren excluidamente a los servicios de saneamiento y electrificacin. Equipamiento de la edificacin: Conjunto de elementos mecnicos y electromecnicos necesarios para el funcionamiento de una edificacin. Equipamiento social: Conjunto de edificaciones, parte del equipamiento urbano y se refieren exclusivamente a las edificaciones destinadas a educacin y salud.

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Equipamiento urbano: Conjunto de edificaciones destinadas al servicio de un determinado grupo humano. Esta compuesto por las edificaciones para recreacin, salud, educacin, cultura, gobierno y servicios pblicos. Escaleras: Son los elementos de la edificacin que permiten la comunicacin de las personas entre los diferentes niveles. Sus dimensiones se establecen sobre la base del flujo de personas que transitarn por ellas y deben permitir el traslado de muebles. El ancho de una escalera se mide entre los paramentos que la definen. Dentro del ancho establecido, las escaleras debern tener una baranda si tienen menos de 1.20 mts de ancho y dos barandas si tienen 1.20 mts. o ms. Escalera de emergencia: Son los elementos de la edificacin para uso exclusivo en casos de emergencia. Escalera de escape: Cualquier escalera que relacione todos los pisos de una edificacin que entregue en el nivel de una va publica, y tenga capacidad para acceder a ella, directamente o mediante un pasaje de circulacin de igual dimensin. Escalera de servicio: Escalera de uso restringido para personal de mantenimiento o servicio. Espacio pblico: Espacio de uso pblico. Estudio de ascensores: Evaluacin de cargas, flujos y aspectos tcnicos que determinan las caractersticas de diseo de la instalacin de ascensores, para satisfacer las necesidades de una edificacin. Estacionamiento: Es la superficie con o sin pavimento destinada al estacionamiento de vehculos. Estudio de evacuacin: Evaluacin del sistema de evacuacin de una edificacin en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas en un plazo determinado, conforme a la ocupacin mxima de la edificacin. Estudio de riesgos: Evaluacin de los peligros reales o potenciales de un emplazamiento capaz de ser empleado para edificaciones. Estudio de seguridad: Evaluacin de las condiciones de seguridad que ofrece una construccin o un proyecto de construccin a sus posibles ocupantes. Estudios bsicos: Son los estudios tcnicos y econmicos del proyecto, mediante los cuales se demuestra que es procedente ejecutar el proyecto. Espacio pblico: Superficie de uso pblico, destinado a circulacin y recreacin. Esparcimiento: Cualquier actividad al aire libre. Excavacin: Proceso de eliminacin de material de un terreno por debajo del nivel medio de la va mediante la cual se accede a el. Expansin urbana: Es el proceso de incremento de la superficie ocupada de un centro poblado. Expediente tcnico: Es el conjunto de documentos, que determinan en forma explcita las caractersticas, requisitos y especificaciones aplicables a la ejecucin de la construccin. Esta constituido por: planos por especialidades, especificaciones tcnicas, metrados y presupuestos, anlisis de precios unitarios, cronograma valorizado de obra, formulas de reajuste de precios, estudios tcnicos especficos (de suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geolgicos, etc.) memoria descriptiva, y listado de ensayos y/o pruebas que se requieren. Fachada: Paramento exterior de una edificacin. Puede ser frontal, cuando da hacia la va a travs de la que se accede, lateral o posterior. Frente mnimo: Es la distancia entre los vrtices de los linderos que intersectan con el lindero que limita con un acceso vehicular o peatonal. Galera: Ver Pasadizo. Garantas: Es el respaldo que dan las entidades que participan en la ejecucin de cualquier etapa del proyecto, a los clientes de los productos de la construccin. Gerente de proyecto: Es la persona natural o jurdica que esta a cargo de dirigir todos los procesos involucrados en la ejecucin del proyecto, siendo responsable de lograr los resultados establecidos para el proyecto. Gestin de calidad: Conjunto de actividades que determinan la poltica de calidad, los procedimientos y las normas de calidad y que se instrumentan por medio de la planeacin de la calidad, el control de la calidad, el aseguramiento de la calidad y el mejoramiento de la calidad, en el marco del sistema de calidad. Habilitacin urbana: Es el proceso de convertir un terreno rstico en urbano, mediante la ejecucin de obras para el abastecimiento de agua y energa, desage, iluminacin pblica, pistas y veredas. Dependiendo del tipo de habilitacin urbana, esta podr tener mayores servicios como abastecimiento de gas y sistema de comunicaciones. Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera progresiva.

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Iluminacin artificial: Sistema de iluminacin accionado elctricamente suficiente para atender las demandas de los usuarios de acuerdo a la funcin que desarrollan. Iluminacin natural: Nivel de luz que ingresa a una habitacin durante el da. ndice de uso del suelo: ndice para la ubicacin de las actividades urbanas. Inscripcin registral: Proceso de inscribir un predio en el registro de la propiedad inmueble de la localidad donde se encuentra. Culmina cuando se hace pblica la partida que lo menciona. Instrumento de planificacin territorial: Es cualquiera de los planes que establecen condiciones sobre el uso y aprovechamiento del suelo. Jardn de Aislamiento: Es el espacio que existe entre el inmueble de propiedad privada y la va pblica. (Concordarlo con Retiro Municipal). Limite de propiedad: Es cada uno de los linderos que definen la poligonal que encierra el rea de un terreno urbano o rstico. Limite de edificacin: Es la lnea que define hasta donde puede llegar el rea construida de la edificacin. Los volados y aleros pueden sobrepasar el lmite de edificacin. Lnea de edificacin: Ver lmite de edificacin. Lnea de propiedad: Es el lindero que limita la propiedad con una va pblica. Lnea municipal: Ver lmite de edificacin. Local: Cualquier edificacin de un solo ambiente principal y ambientes de servicio. Localizacin: Ver Ubicacin. Lote: Superficie de terreno urbano de dimensiones precisas, resultante del proceso de subdivisin del suelo como consecuencia de una habilitacin urbana, factible de ser inscrito en el registro de la propiedad. Lote mnimo: Es la superficie mnima que debe tener un terreno urbano segn el uso asignado. Lote normativo: Superficie mnima de lote de una habilitacin urbana de acuerdo con la zonificacin establecida, densidad y uso del suelo. Lotizacin: Subdivisin del suelo en lotes, y que contempla nuevas vas pblicas, y su correspondiente habilitacin urbana. Manzana: Lote o conjunto de lotes limitados por vas o reas de uso pblico, en todos sus frentes. Medio ambiente: Espacio fsico donde se inserta una obra de edificacin. Puede ser natural cuando no ha sido alterado de su estado natural o transformado, cuando se han ejecutado obras que alteran su estado natural. Mobiliario urbano: Conjunto de elementos complementarios a los ambientes de uso pblico, para el uso de las personas. Modificacin del proyecto: Cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construccin entre la fecha de la licencia y la conformidad de obra, supongan o no un aumento del rea a construir, o cambio en el uso de la edificacin. Monumento histrico: Es la edificacin con caractersticas arquitectnicas, histricas o de valor cultural, que ha sido calificado como tal. Muro cortafuego: El que cumple con la resistencia al fuego requerida segn la norma correspondiente. Muro divisorio: El que separa dos propiedades distintas, pudiendo o no ser medianero. Muro exterior: El que limita exteriormente una edificacin. Muro interior: El que divide dos ambientes de una misma edificacin. Muro medianero: El que pertenece en comn a dos predios colindantes. La lnea imaginaria que los divide pasa por el eje del muro medianero. Muro portante: Aqul que forma parte de la estructura de una edificacin y soporta una carga determinada, adems de su propio peso. Muro Perimtrico: Es el que siguiendo los linderos de la propiedad privada, cerca todo el permetro de un inmueble. Nivel o Piso: Es el espacio habitable limitado por una superficie inferior transitable y una superior que hace de cubierta. La distancia libre entre el lmite inferior y superior depende del uso al que se destinar la edificacin, la que en ningn caso ser inferior a 2.30 mts. Norma tcnica: La que emite el Servicio Nacional de Normalizacin, Capacitacin e Investigacin para la Industria de la Construccin. (SENCICO). Norma Tcnica Oficial: La elaborada por el Servicio Nacional de Normalizacin, Capacitacin e Investigacin para la Industria de la Construccin (SENCICO) y aprobada por decreto supremo. Tiene carcter de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.

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Ncleo bsico: Vivienda de dimensiones mnimas, que cuenta con servicios de saneamiento y energa elctrica. Obra arquitectnica: diseo o creacin que sirve para la ejecucin de una edificacin. Se expresa grficamente en planos, y se hace pblica a partir de su aprobacin por una comisin calificadora de proyectos. Obra menor: Modificacin de edificaciones existentes que no alteran la estructura o ampliaciones de hasta 50 m2. Obras de mantenimiento: Aquellas destinadas a conservar las caractersticas originales de los materiales de acabados y de las instalaciones de las edificaciones existentes. Oficina: Espacio dedicado a la ejecucin de trabajo intelectual y en el que no se realizan transacciones comerciales. Ocupacin mxima: Nmero mximo de personas por metro cuadrado, para el clculo del sistema de evacuacin segn el uso de la edificacin. Ochavo: Chafln que se aplica a cualquier elemento opaco en la esquina de dos vas de circulacin vehicular o peatonal. Paramento interior: Elemento de cierre o separacin que divide dos ambientes o espacios con funciones iguales o diferentes. Los materiales de los paramentos interiores pueden ser livianos o pesados. Paramento exterior: Elemento de cierre o separacin que define los lmites de la edificacin y la separa del ambiente exterior no construido. Parmetros urbansticos y edificatorios: Todas las disposiciones tcnicas que determinen el uso del suelo, el coeficiente de edificacin, la altura mxima, el nmero de estacionamientos y en general cualquier condicin que debe ser respetada por las personas que pretendan efectuar algn trabajo de construccin. Parcela: Superfcie de terreno rstico. Parcelacin: Proceso de subdivisin de terrenos rsticos. Parque: Espacio libre de uso pblico arborizado, de dimensiones establecidas en los mnimos normativos, dotado de instalaciones para el esparcimiento, recreacin, prcticas deportivas, cultura, u otros. Pasadizo: Ambiente exclusivo para la circulacin de personas. Pasaje: Va de trnsito peatonal con circulacin eventual de vehculos, con salida a vas de trnsito vehicular o a espacios de uso pblico. Pasaje de circulacin: Son los ambientes asignados exclusivamente a circulacin de personas, limitados por paramentos de mas de 0.90 mts de altura. Patio: Superficie desprovista de construcciones situada dentro de una propiedad y conformada por los paramentos exteriores de la edificacin que lo rodea. Patio de servicio: Ambiente para desarrollar funciones de lavado, y almacenamiento de tiles de limpieza. Puede estar cubierto. Patio interior: Son las superficies no construidas limitadas por reas construidas o por los lmites de propiedad. Patrimonio inmobiliario: Son las edificaciones independientes o conjuntas de edificaciones de valor artstico o histrico que es necesario conservar y que han sido calificados expresamente por el Instituto Nacional de Cultura. Patrimonio monumental: Conjunto de todas las edificaciones con carcter histrico o artstico declarado como tal por resoluciones expresas del Instituto Nacional de Cultura. Pavimento: Superficie preparada para el trnsito de personas o vehculos, en el que no puede crecer vegetacin. Pendiente promedio de un terreno: Es el porcentaje que seala la inclinacin media de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado en base a los niveles mximo y mnimo del terreno natural. Perito: Es la persona natural que tiene como misin pronunciarse sobre algn aspecto requerido por alguna de las partes. Perfil urbano: Caracterstica que adopta un frente contino de edificaciones. Persona con discapacidad: Persona que, como consecuencia de una o ms deficiencias fsicas, squicas o sensoriales, congnitas o adquiridas, de carcter permanente, se encuentra limitado en su capacidad educativa, laboral o de integracin social con respecto a una persona normal. Plan de Acondicionamiento Territorial: Es el instrumento de planificacin que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribucin equilibrada de la poblacin y el

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desarrollo de la inversin pblica y privada en los mbitos urbano y rural del territorio de una provincia. Plan de Desarrollo Urbano: Es el instrumento tcnico-normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del mbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Plan especfico: Es el instrumento tcnico normativo mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial, en aquellas reas no comprendidas en el Plan de Desarrollo Urbano, en aquellas reas identificadas y delimitadas en el Plan de Desarrollo Urbano y, en aquellas reas que se desarrollen mediante Unidades de Gestin Urbanstica. Plan Urbano Distrital: Es el instrumento tcnico normativo mediante el cual se desarrollan disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Urbano. Plano de Zonificacin: Es el conjunto de normas tcnicas urbansticas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo en funcin de las demandas fsicas, econmicas y sociales de la ciudad, para localizar actividades con fines de vivienda, recreacin, proteccin y equipamiento; as como la produccin industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Plaza: Espacio libre de uso pblico mayormente pavimentado, destinado, al esparcimiento y circulacin peatonal. Plazuela: Plaza de dimensiones reducidas, con uno o ningn acceso desde una va vehicular. Porcentaje de rea libre: Ver coeficiente de ocupacin del suelo. Pozo de luz: Patio de dimensiones mnimas necesarias para dotar a los ambientes circundantes de iluminacin y ventilacin suficiente. La dimensin mayor del pozo de luz depende del tipo de ambiente al cual sirve y varia de acuerdo con la diferencia entre el nivel del alfeizar de la ventana mas baja y la parte mas alta de la edificacin opuesta que lo limita. Predio: Cualquier unidad inmobiliaria. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas unifamiliares, multifamiliares, departamentos, o cualquier tipo de unidad inmobiliaria plenamente identificable. Primer piso: Nivel de un edificio que est inmediatamente sobre el terreno natural o sobre el nivel resultante del proyecto si fuere ms bajo que el terreno natural solo si est parcialmente enterrado en menos de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie de sus paramentos exteriores. Producto Resultante: Es la concrecin del proyecto elaborado. Profesional competente: Arquitecto o Ingeniero civil con un ttulo profesional otorgado por una universidad e inscrito en el registro del Colegio profesional respectivo. Profesional especialista: Profesional arquitecto, ingeniero civil, ingeniero sanitario, ingeniero electricista, ingeniero mecnico, ingeniero agrnomo, ingeniero qumico, ingeniero forestal, gegrafo, gelogo, u otro, con especialidad demostrable para suscribir un estudio o parte de un proyecto de directa relacin con su especialidad. Profesional responsable del proyecto: Es la persona natural responsable del diseo del proyecto de la construccin, basndose en los requerimientos del cliente o usuario. Es la nica persona que puede absolver las consultas, autorizar los cambios y hacer las aclaraciones que hacen explcitos criterios de aceptacin no definidos Profesional responsable de la construccin: Es la persona natural calificada para realizar los procesos o actividades relacionados con la construccin. Deber estar colegiado, encontrarse hbil y contar con habilidades suficientes para asumir esta responsabilidad. Propietario: Persona natural o jurdica que declara ser titular del dominio del predio al que se refiere una obra. Se acredita con el testimonio o copia simple de la escritura de propiedad inscrita en el registro de la propiedad inmueble de la localidad donde se ubica el predio. Proveedor: Es la persona natural o jurdica que entrega un producto o un servicio requerido por el proyecto. Proyectista: Profesional competente que tiene a su cargo la ejecucin de una parte del proyecto de una obra. Proyecto: Conjunto de informacin que permite ejecutar una obra, incluye planos, memorias descriptivas y de clculo y especificaciones tcnicas. Adicionalmente puede contener informacin complementaria y de antecedentes, como un estudio de suelos y de geologa, estudio de impacto ambiental, estudio de impacto vial, levantamiento topogrfico, y un presupuesto de la obra. En estos casos se denomina tambin expediente tcnico.

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Proyecto integral: Proyecto que establece la organizacin de las vas y la lotizacin de una habilitacin urbana superior a las 10 hectreas. Puerta de escape: Puerta de salida de personas que permite llegar al exterior de la edificacin y forma parte de un sistema de evacuacin. Puerta levadiza: Puerta que al abrirse hacia arriba no se proyecta hacia ninguno de los lados. Puerta proyectante: Puerta que al abrirse hacia arriba se proyecta hacia uno o ambos lados. Puesta en valor: Trabajos de restauracin, refaccin, remodelacin o ampliacin de un inmueble declarado monumento histrico o artstico. Rampa: Plano inclinado. Recreacin: Actividad humana activa o pasiva, destinada al descanso, esparcimiento o cultura de las personas. Recreacin pblica: Actividad humana activa realizada en un espacio de uso pblico. Reconstruccin: Obra que implica la reedificacin total o parcial de una edificacin preexistente o de una parte de ella con las mismas caractersticas de la versin original. Red vial: Conjunto de vas existentes, por el que transita el transporte publico urbano. Refaccin: Es la obra que se ejecuta para sustituir materiales estructurales o de acabados, con el fin de mejorar las condiciones de uso de una construccin existente. Reglamento de zonificacin: Instrumento de planificacin urbana que establece el uso del suelo, y los parmetros urbansticos y edificatorios. Regularizacin: Proceso de obtener la aprobacin e inscripcin de una habilitacin urbana o una obra de edificacin, que ha sido ejecutada sin autorizacin previa. Implica la demolicin y/o reejecucin de las partes que se encuentren fuera de los parmetros reglamentarios. Rehabilitacin urbana: Ver Renovacin urbana. Remodelacin: Es la obra que se ejecuta para modificar la distribucin de las funciones o ambientes con el fin de adecuarla a nuevas condiciones de uso, dentro de una construccin existente, sin modificar la cantidad de metros cuadrados. Renovacin urbana: Accin de sustituir las edificaciones existentes por otras nuevas de igual o diferente uso, de un rea de la ciudad no menor a una manzana. Requisitos de calidad: Es la descripcin en trminos cuantitativos de las caractersticas de calidad que definen al producto de la construccin. Identifica aquellas caractersticas de diseo que son crticas para el cumplimiento del nivel de calidad y el perodo de vida til, econmica y tcnica, de los productos de la construccin, as como los puntos de control y los criterios de aceptacin aplicables a la ejecucin de las obras. El proyecto debe indicar la documentacin necesaria para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad establecidas para el proyecto as como las listas de verificacin, controles, ensayos y pruebas, que deben realizarse de manera paralela y simultanea a los procesos constructivos. Requisitos para discapacitados: Conjunto de condiciones que deben cumplir las habilitaciones urbanas y las edificaciones para que estas permitan su uso por personas con discapacidad. Residente: Es la persona natural que tiene a cargo la direccin tcnica de la ejecucin de la construccin. Responsable: Es la persona natural o jurdica, que ejecuta parte o la totalidad del proyecto de la construccin. Responsable de calidad: Es la persona natural, que tiene como misin vigilar que se cumpla con los requisitos de calidad previstos en el proyecto. Responsable de obra: Profesional arquitecto o ingeniero que asume la ejecucin de las obras de edificacin ante cualquier autoridad. Los arquitectos solo podrn ser responsables de obras de edificacin. Responsabilidades: Son las obligaciones que deben ser cumplidas por las personas naturales o jurdicas, como consecuencia de su participacin en cualquier etapa del ciclo de vida de los proyectos. Restauracin: Es la obra que tiene como propsito restituir o devolver una edificacin de carcter monumental o histrico, a su estado original, o a la conformacin que tena en una poca determinada. Retiro: Es la distancia que debe existir entre el lmite de propiedad y el lmite de edificacin. Se establece de manera paralela al lindero del que se separan. Los retiros pueden ser:

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a) b) c)

Frontal o delantero: Cuando la distancia se establece con relacin al lindero frontal de acceso desde la va pblica. Lateral: Cuando la distancia se establece con relacin a uno o a ambos linderos laterales que interceptan con el lindero frontal de acceso desde la va pblica. Posterior: Cuando la distancia se establece con relacin al lindero posterior.

El rea de retiro, en la parte no techada, forma parte del rea libre exigida en los parmetros urbansticos y edificatorios. Reubicacin: Accin de llevar a una ubicacin diferente a la actual a los ocupantes (propietarios o inquilinos) de un determinado predio. Reurbanizacin: Proceso de recomposicin de la trama urbana previa. Revestimiento: Todo elemento que recubre las superficies de los paramentos interiores o exteriores. Salida de emergencia: Va de circulacin horizontal o vertical de una edificacin, que permita la salida de personas en situaciones de emergencia, hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado con la va pblica. La salida de emergencia es adicional a las salidas regulares de la edificacin y su numero y dimensiones dependen del uso que se le da a la edificacin. Semi stano: Es el nivel cuyo techo se encuentra a no ms de 1.50 mts. por encima del nivel medio de la vereda. Puede estar destinado a vivienda. El semistano puede ocupar los retiros, salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de vas. Servicios pblicos complementarios: Es la dotacin de servicios para atender las necesidades de educacin, de salud, comerciales, sociales, recreativas, religiosas, de seguridad, etc. Servicios pblicos domiciliarios: Es la dotacin de servicios de agua, desage, energa elctrica, gas y comunicaciones. Servidumbre: Afectacin de una parte o la totalidad de un predio a favor de un tercero. Sistema automtico de extincin de incendios: Conjunto de dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automtica, un agente extintor de fuego en el rea de incendio. Sistema de evacuacin de personas: Conjunto de componentes arquitectnicos y dispositivos de informacin con que cuenta una edificacin para la evacuacin de personas hacia el exterior. Sistema de Informacin Geogrfica (SIG): Herramienta informtica que permite el manejo de informacin planimtrica georreferenciada, mediante coordenadas UTM (Universal Transversa Mercator). Sistema de seguridad: Conjunto de dispositivos de prevencin, inhibicin o mitigacin de riesgos o siniestros en las edificaciones, que comprende un sistema de seguridad contra incendio, un sistema de evacuacin de personas y un sistema de control de accesos. Sistema vial: Ver Red vial. Stano: Es el nivel cuyo techo se encuentra a no ms de 0.50 mts. por encima del nivel medio de la vereda. No puede estar destinado a vivienda. Se considerar tambin como stano aqul piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, an cuando una o ms de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente. Subcontratista: Es la persona natural o jurdica que participa, en alguna etapa del proyecto, a solicitud de las personas naturales o jurdicas responsables del proyecto de la construccin. Subdivisin de terrenos (parcelas, lotes o predios): Proceso de divisin del suelo que no requiere la ejecucin de obras de habilitacin urbana. Supervisor: Es la persona natural o jurdica que tiene a su cargo controlar la ejecucin de la construccin y aprobar las pruebas, ensayos y controles, segn los requisitos definidos en el contrato. Supervisor tcnico: Es el profesional independiente del constructor, que verifica que las obras se ejecuten de acuerdo con el Reglamento Nacional de Construcciones, los instrumentos de planificacin territorial aplicables y la licencia de obra correspondiente. Puede tratarse de personas jurdicas en cuyo objeto social se encuentre el de supervisin de obras, en cuyo caso actuara a travs de un profesional competente. Techo: Elemento estructural apoyado de material opaco o transparente, capaz de proteger un espacio habitable limitado por sus dimensiones, de la lluvia, del soleamiento, del viento o de las variaciones de temperatura de manera parcial o total. Terreno eriazo: Es la unidad inmobiliaria constituida por una superficie sin vegetacin. Terreno natural: Estado del terreno anterior a cualquier modificacin practicada en l.

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Terreno rstico: Es la unidad inmobiliaria constituida por una superficie limitada de suelo, que no cuenta con servicios de abastecimiento de agua, sistema de desages, abastecimiento de energa elctrica, redes de iluminacin pblica, pistas para vehculos, ni veredas para peatones. Terreno urbano: Es la unidad inmobiliaria constituida por una superficie limitada de suelo, que cuenta con servicios de abastecimiento de agua, sistema de desages, abastecimiento de energa elctrica y redes de iluminacin pblica. Puede o no contar con pistas y veredas. El terreno urbano obtiene esta calificacin, luego de haber seguido el procedimiento establecido para su habilitacin como tal, y cuyas obras han sido recibidas por la municipalidad donde se encuentra. Tienda: Local para realizar actividades comerciales. Unidad de vivienda: Unidad de edificacin compuesta por ambientes para estar, dormir, comer, cocinar y de higiene, con servicios pblicos domiciliarios. Urbanizacin: Conjunto de terrenos urbanos, que han obtenido esta condicin a partir de un terreno rstico. La urbanizacin cuenta con reas para la circulacin de vehculos y personas, lotes residenciales y servicios a la comunidad. Ver habilitacin urbana. Uso compatible: Edificacin acorde con el uso establecido en la zonificacin y en el ndice de actividades urbanas. Uso conforme: Cuando el uso propuesto coincide o es compatible con la zonificacin establecida en el instrumento normativo correspondiente. Uso de suelo: Actividades que el Instrumento de Planificacin seala para un predio y as determinar el destino de las edificaciones que se construyan sobre l. Uso del suelo: Es la zonificacin asignada a los terrenos urbanos, de acuerdo a su vocacin y en funcin de las necesidades de los habitantes de la ciudad. Puede ser residencial, comercial, industrial o de servicios. Uso de la tierra: Ver uso del suelo. Uso no conforme: Cuando el uso propuesto no coincide o es incompatible con la zonificacin establecida en el instrumento normativo correspondiente. Usuario: Es el cliente del proyecto. Vecino: Propietario de un predio que limita con el predio sobre el que se ejecuta la construccin. Ventilacin natural: Renovacin de aire que se logra por medios naturales. Ventilacin forzada: Renovacin de aire que se logra por medios mecnicos o electromecnicos. Vereda: Parte pavimentada de una va, asignada a la circulacin de personas. Va: Espacio destinado al trnsito de vehculos y/o personas. Vivienda en quinta: Unidad de vivienda unifamiliar que forma parte de un condominio con un acceso central. Vivienda mnima: Ver ncleo bsico. Vivienda multifamiliar: Unidad de vivienda en un edificio multifamiliar. Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lote nico. Zona de conservacin: Es el rea identificada como tal en un Instrumento de Planificacin y est conformada por: Una superficie de suelo destinada a la proteccin del ecosistema. Uno o ms conjuntos de inmuebles de valor urbanstico o cultural. Zona comercial: rea urbana en donde el uso del suelo es predominantemente comercial o tiende a serlo. Zona de reglamentacin especial: rea urbana de caractersticas nicas para la que se requiere establecer condiciones de excepcin. Zona de usos especiales: rea urbana en la que se determina un uso de suelo para equipamiento urbano de cierta magnitud. Zona Industrial: rea urbana en donde el uso del suelo es predominantemente industrial o tiende a serlo. Zona monumental: Conjunto de edificaciones y espacios pblicos que poseen calidades histricas o artsticas. Zona recreacional: rea urbana para uso recreacional. Zona residencial: rea urbana en donde el uso del suelo es predominantemente residencial. TITULO II HABILITACIONES URBANAS CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

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NORMA GH. 010 ALCANCES Y CONTENIDO

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Artculo 1.- Las normas tcnicas contenidas en el presente Ttulo son de carcter obligatorio para los procesos de habilitacin de tierras para fines urbanos dentro del territorio nacional, los cuales deben estar sujetos al Plan Urbano de cada localidad, conforme a la zonificacin asignada y las caractersticas de su entorno.

El Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, es el ente rector y la instancia de interpretacin de estas normas tcnicas. Las municipalidades provinciales y distritales son las entidades responsables de hacer cumplir estas normas, de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley Orgnica de Municipalidades. Artculo 2.- La independizacin de terrenos rsticos, o parcelaciones, ubicados en reas urbanas o de expansin urbana, an cuando contasen con vas de acceso o infraestructura de servicios, no constituyen una habilitacin urbana. Para que sus unidades o parcelas independizadas o no, puedan considerarse urbanas, debern sujetarse a las normas sealadas en el presente Reglamento. Artculo 3.- Las normas tcnicas desarrolladas en el presente Ttulo contienen los elementos necesarios para la habilitacin de terrenos que permitan un adecuado desarrollo de las diferentes actividades urbanas propias de una ciudad. Estas normas comprenden lo siguiente: a) La descripcin y caractersticas de los componentes fsicos que integran la habilitacin de un terreno rstico, a fin de que se encuentre apto para ejecutar edificaciones, segn lo dispuesto en el Plan Urbano de la localidad; b) Las condiciones tcnicas de diseo y de construccin que se requieren para proveer de acceso, de espacios pblicos y de infraestructura de servicios de un terreno por habilitar; c) Los requerimientos de diseo y construccin de las vas pblicas con las caractersticas de aceras, bermas y calzadas; d) La distribucin y dimensionamiento de los lotes, as como los aportes reglamentarios para parques de recreacin pblica y para el equipamiento social urbano; e) Los diferentes tipos de habilitaciones urbanas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de usos especiales, en funcin a la zonificacin asignada; f) Las condiciones especiales que requieren las habilitaciones sobre terrenos ubicados en zonas de riberas y laderas y en zonas de reurbanizacin; g) El planeamiento integral para habilitaciones aisladas del rea urbana; h) Las reservas para obras de carcter distrital, provincial y regional, segn sea el caso; i) Los casos de servidumbres; j) La canalizacin de los cursos de agua; k) El mobiliario urbano; y l) La nomenclatura general. Artculo 4.- Las normas tcnicas del presente Ttulo comprenden tambin: a) Los Componentes Estructurales que estn compuestos por: Aceras y pavimentos; Estabilizacin de suelos y taludes; y Obras especiales y complementarias; b) Las Obras de Saneamiento, que estn compuestas por: Captacin y conduccin de agua para consumo humano;

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Plantas de tratamiento de agua para consumo humano; Almacenamiento de agua para consumo humano; Estaciones de bombeo de agua para consumo humano; Redes de distribucin de agua para consumo humano; Drenaje pluvial urbano; Redes de aguas residuales; Estaciones de bombeo de aguas residuales; Plantas de tratamiento de aguas residuales; y Consideraciones bsicas de diseo de infraestructura sanitaria.

c) Las Obras de Suministro de Energa y Comunicaciones, que contienen: - Redes de distribucin de energa elctrica; - Redes de alumbrado pblico; - Subestaciones elctricas; y - Redes e instalaciones de comunicaciones. Artculo 5.- Las habilitaciones urbanas podrn ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepcin de zonas calificadas o denominadas de: a) b) c) d) e) f) g) Inters arqueolgico, histrico y patrimonio cultural; Topografa o calidad de suelo y subsuelo con riesgos de estabilidad; Reserva nacional; Parques pblicos ejecutados o por ejecutarse; Terrenos reservados para obras viales; reas de aportes, equipamiento urbano y otras de utilidad pblica; Riberas de los ros, lagos o mares, cuyo lmite de riesgo no se encuentre determinado por la autoridad municipal; y, h) Alta dificultad para el acceso y suministro de servicios pblicos.

NORMA GH. 020 COMPONENTES DE DISEO URBANO CAPITULO I GENERALIDADES Artculo 1.-Los componentes de diseo de una habilitacin urbana son estn constituidos por los espacios pblicos y los terrenos aptos para ser edificados. Los espacios pblicos estn, a su vez, conformados por las vas de circulacin vehicular y peatonal, las reas dedicadas a parques de recreacin y plazas de uso pblico. Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre disposicin del propietario y los lotes que deben ser cedidos como aportes reglamentarios. Las habilitaciones urbanas que se desarrollen colindantes a reas habilitadas o urbanizadas, se integrarn a la trama vial existente o aprobada sobre los terrenos vecinos. CAPITULO II DISEO DE VIAS Artculo 2.-El diseo de las vas de una habilitacin urbana deber integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad. Estar constituido fundamentalmente por vas expresas, vas arteriales, vas colectoras, vas locales y pasajes. Artculo 3.-Las vas sern de uso pblico libre e irrestricto, las caractersticas de las secciones de las vas varan de acuerdo a su clasificacin funcional.

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Artculo 4.-Las caractersticas de las secciones de las vas conformantes del sistema vial primario de la ciudad sern establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano y estarn constituidas por vas expresas, vas arteriales y vas colectoras. Artculo 5.-Las secciones de las vas locales principales Y secundarias, se disearn de acuerdo al tipo de habilitacin urbana, en base a los siguientes mdulos:

VIVIENDA VIAS LOCALES PRINCIPALES ACERAS O VEREDAS 1.80-2.40-3.00 ESTACIONAMIENTO 2.20-3.00 CALZADAS O PISTAS 3.00-3.30-3.60 VIAS LOCALES SECUNDARIAS ACERAS O VEREDAS 1.20 ESTACIONAMIENTO 1.80 CALZADAS O PISTAS 2.70

TIPO DE HABILITACION COMERCIAL INDUSTRIAL

USOS ESPECIALES 3.00 3.00-6.00 3.30-3.60 1.80-2.40 2.20-5.40 3.00

3.00 6.00 3.30-3.60 2.40 5.40 3.00

2.40-3.00 3.00 3.60 1.80 3.00 3.60

Artculo 6.-En las Vas Locales Principales de todas las habilitaciones y en las Vas Locales Secundarias de las Habilitaciones para Comercio, Industria y Usos Especiales, se dispondr veredas y estacionamientos en cada frente que habilite lotes y dos mdulos de calzada como mnimo. Artculo 7.- En las Vas Locales Secundarias de las Habilitaciones para Vivienda, se dispondr de veredas en cada frente que habilite lotes, dos mdulos de calzada y en el caso de estacionamientos, podrn disponerse en un solo frente de la va, la cual puede tener una seccin total de 9.60 ml. Artculo 8.- Las Vas Locales Secundarias de las Urbanizaciones que constituyan acceso exclusivo a las viviendas, con trnsito vehicular y peatonal, tendrn como mnimo 7.20 ml. de seccin de circulacin, debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad de acceso de vehculos. Estas vas podrn tener un slo acceso, cuando longitud no sea mayor de 50 ml., a partir de lo cual debern contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo tener ms de 100 ml. de longitud. Artculo 9.- Las vas locales Secundarias de acceso nico vehicular con una longitud no mayor de 100 m. Tendrn en su extremo interior un ensanche de calzada, a manera de plazoleta de volteo, con un dimetro mnimo de 12 ml., que permita el giro y retroceso de un vehculo. En caso que la plazoleta de volteo constituya frente de lotes, se incluir en la seccin de va una franja de estacionamiento entre la calzada y la vereda de acceso a los lotes. Artculo 10.- Las pendientes de las calzadas no podrn exceder el 12%. Excepcionalmente en las laderas de cerros podr permitirse hasta el 15% de pendiente en tramos de hasta 50 m. de longitud. Artculo 11.- La distancia mnima medidos entre los ejes de las calzadas. entre dos intersecciones sobre una misma va ser de 40 ml.,

Artculo 12.- La distancia mxima entre dos intersecciones de vas de trnsito vehicular ser de 300 m., medida en los extremos de las manzanas, para las habilitaciones para vivienda y comercio. Artculo 13.- Los pasajes peatonales no admitirn circulacin vehicular ni espacios de estacionamiento, nicamente tendrn acceso los vehculos de emergencia. Los pasajes peatonales de la Habilitacin Urbana tendrn una seccin igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud; debern contar, como mnimo, con 2 mdulos de vereda y una seccin de 3.00 Ml.,

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Los obstculos para impedir el paso de vehculos debern estar separados por una distancia mnima de 1.20 Ml. y tener una altura mnima de 80cm. No podrn tener elementos salientes que representen riesgo para el peatn. Artculo 14.- En casos que la topografa del terreno o la complejidad del sistema vial lo exigieran, se colocarn puentes peatonales, muros de contencin, muros de aislamiento, parapetos, barandas y otros elementos que fueran requeridos para la libre circulacin peatonal y trnsito vehicular. Artculo 15.- Las aceras o veredas tendrn una altura de 15 a 20 cm. por encima del nivel de la calzada. Asimismo, tendrn acabado antideslizante y no admitirn gradas, salvo casos debidamente justificados. En los casos de aceras con ms de 2% de pendiente, se habilitarn descansos de 1.20