Reglamento para el Surtimiento de recetas y abasto de medicamentos

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Lunes 24 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL 81 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO 42.1336.2012 de la Junta Directiva, relativo a la aprobación del Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Oficio No. SG/1017/2012. Mtro. Sergio Hidalgo Monroy Portillo Director General del Instituto Presente. En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo al Reglamento de Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se tomó el siguiente: ACUERDO 42.1336.2012.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 28, segundo párrafo; 208, fracción IX, y 214 fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 13, fracción I del Estatuto Orgánico del citado Instituto aprueba el Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los términos siguientes: REGLAMENTO PARA EL SURTIMIENTO DE RECETAS Y ABASTO DE MEDICAMENTOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto regular el surtimiento de las recetas otorgadas por el médico tratante de las Unidades Médicas, así como el abasto de medicamentos de conformidad con la demanda programada y lo establecido en la Ley y la normativa aplicable. ARTICULO 2.- Las disposiciones establecidas en el presente instrumento serán de observancia obligatoria para las Direcciones Médica, de Administración y de Delegaciones, las Delegaciones Estatales y Regionales, el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, los Hospitales Regionales, los Hospitales Generales, las Clínicas Hospital, las Clínicas de Especialidades, las Clínicas de Medicina Familiar, Unidades de Medicina Familiar y los Consultorios Auxiliares. Las Direcciones de Delegaciones y Médica, en el ámbito de su competencia, coordinarán la difusión, observancia y supervisión del presente Reglamento en los Hospitales Regionales y el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, así como en las Delegaciones Estatales y Regionales. ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Abasto.- La provisión de medicamentos necesarios para la atención médica de los pacientes en las unidades médicas. II. Areas de Almacén: El espacio físico destinado para la recepción, resguardo y distribución de los bienes de consumo e inversión que resultan necesarios para el funcionamiento de las áreas médicas y administrativas del Instituto.

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Diario Oficial 01-12-2012

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Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del ISSSTE. DOF 24-12-2012

82DIARIO OFICIALLunes 24 de diciembre de 2012

Lunes 24 de diciembre de 2012DIARIO OFICIAL81

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOSSOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

ACUERDO 42.1336.2012 de la Junta Directiva, relativo a la aprobacin del Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretara General.- Oficio No. SG/1017/2012.

Mtro. Sergio Hidalgo Monroy Portillo

Director General del Instituto

Presente.En sesin celebrada por la Junta Directiva el da de hoy, al tratarse lo relativo al Reglamento de Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se tom el siguiente:ACUERDO 42.1336.2012.- La Junta Directiva, con fundamento en los artculos 28, segundo prrafo; 208, fraccin IX, y 214 fraccin VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 13, fraccin I del Estatuto Orgnico del citado Instituto aprueba el Reglamento para el Surtimientode Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los trminos siguientes:REGLAMENTO PARA EL SURTIMIENTO DE RECETAS Y ABASTO DE MEDICAMENTOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADOCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto regular el surtimiento de las recetas otorgadas por el mdico tratante de las Unidades Mdicas, as como el abasto de medicamentos de conformidad con la demanda programada y lo establecido en la Ley y la normativa aplicable.ARTICULO 2.- Las disposiciones establecidas en el presente instrumento sern de observancia obligatoria para las Direcciones Mdica, de Administracin y de Delegaciones, las Delegaciones Estatales y Regionales, el Centro Mdico Nacional 20 de Noviembre, los Hospitales Regionales, los Hospitales Generales, las Clnicas Hospital, las Clnicas de Especialidades, las Clnicas de Medicina Familiar, Unidades de Medicina Familiar y los Consultorios Auxiliares.

Las Direcciones de Delegaciones y Mdica, en el mbito de su competencia, coordinarn la difusin, observancia y supervisin del presente Reglamento en los Hospitales Regionales y el Centro Mdico Nacional 20 de Noviembre, as como en las Delegaciones Estatales y Regionales.

ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entender por:

I. Abasto.- La provisin de medicamentos necesarios para la atencin mdica de los pacientes en las unidades mdicas.

II. Areas de Almacn: El espacio fsico destinado para la recepcin, resguardo y distribucin de los bienes de consumo e inversin que resultan necesarios para el funcionamiento de las reas mdicas y administrativas del Instituto.

III. Atencin Mdica.- El conjunto de servicios mdicos que se le proporcionan al paciente para proteger, promover y restaurar su salud.

IV. Catlogo Institucional de Insumos para la Salud.- El documento que integra la Direccin Mdica con el listado de medicamentos que el Instituto autoriza, adquiere y suministra en razn de sus necesidades, considerados en el cuadro bsico para primer nivel de atencin que expide el Consejo de Salubridad General, as como los correspondientes al segundo y tercer nivel de atencin.

V. CeNaDi: El Centro Nacional de Distribucin, el cual es un almacn alterno encargado de la recepcin, resguardo y distribucin de medicamentos y material de curacin.

VI. Consumo Promedio Mensual.- La media aritmtica del total de piezas de una clave de medicamento que se utilizan en un periodo de 30 das.

VII. Demanda.- La solicitud de las Unidades Mdicas que contiene la cantidad y calidad de los medicamentos que son necesarios para la atencin mdica en el Instituto.

VIII. Demanda Programada.- La que se obtiene de la base de datos administrada por la Direccin Mdica y que contiene las claves de medicamentos del Catlogo Institucional de Insumos para la Salud que cada Unidad Mdica solicit para la atencin de la morbilidad de su poblacin derechohabiente en una cantidad denominada Consumo Promedio Mensual.IX. Delegaciones.- Las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto.X. Derechohabiente.- Los trabajadores, pensionados y familiares, derechohabientes.XI. Distribucin.- La entrega de medicamentos por parte del CeNaDi, del almacn central o delegacional hacia otro almacn o Unidad Mdica para su consumo o redistribucin.

XII. Expediente Clnico.- El documento digital o manuscrito, de carcter mdico-legal que estar conformado por el conjunto de documentos escritos, grficos y de imagen, en los cuales el personal de salud deber hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervencin respecto al estado clnico del paciente, con base en los diagnsticos emitidos, resultados de estudios de laboratorio y gabinete, tratamientos farmacolgicos, quirrgicos o de rehabilitacin.

XIII. Indice de Consumo.- El resultado de comparar la demanda programada y el consumo real.

XIV. Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

XV. Ley.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

XVI. Medicamentos.- Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sinttico que tenga efecto teraputico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacutica y se identifique como tal por su actividad farmacolgica, caractersticas fsicas, qumicas y biolgicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, ser considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que, de manera individual o asociada, contenga vitaminas, minerales, electrolitos, aminocidos o cidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y adems se presente en alguna forma farmacutica definida y la indicacin de uso contemple efectos teraputicos, preventivos o rehabilitatorios.XVII. Mdico Tratante.- El mdico del Instituto que interviene directamente en la atencin mdicadel paciente.XVIII. Paciente.- El derechohabiente o no derechohabiente beneficiario directo de la atencin mdica.

XIX. Planeacin de la Demanda.- El proceso por el que se estima el requerimiento anual, a nivel nacional, de medicamentos, conforme a las necesidades planteadas por cada Unidad Mdica.XX. Procedimientos de Contratacin.- La licitacin pblica, invitacin a cuando menos tres personas y adjudicacin directa, subastas inversas y cualquier otro tipo de contrataciones autorizadas por la normativa.

XXI. Receta Mdica.- El formato autorizado, sea digital o manuscrito, expedido por el mdico tratante, mediante el cual se prescribe el o los medicamentos necesarios para el tratamiento del paciente, y con el cual se surten los medicamentos por parte de las farmacias en las Unidades Mdicas o de las farmacias alternas designadas por el Instituto.

XXII. Receta Colectiva.- El formato autorizado por la Direccin Mdica, que debe requisitar el coordinador o jefe del servicio mdico hospitalario de una Unidad Mdica para surtir Medicamentos por la farmacia del hospital y aplicarlos en el tratamiento de los pacientes en las reas hospitalarias; o en las Unidades Mdicas que dotan a las Unidades de Medicina Familiar y Consultorios Auxiliares que otorgan al derechohabiente Medicamentos a granel, esto es, sin envase o sin empaquetar y que deber ser soportado por las prescripciones que cada Mdico Tratante reporte.XXIII. Reglamento.- El Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentosdel Instituto.XXIV. Servidor Pblico.- La persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la Administracin Pblica Federal.XXV. Unidades Mdicas.- Los Consultorios Auxiliares, Unidades y Clnicas de Medicina Familiar, Clnicas de Especialidades, Clnicas Hospital, Hospitales Generales, Hospitales Regionales y el Centro Mdico Nacional 20 de Noviembre del Instituto.XXVI. Unidades Mdicas Desconcentradas.- Los Hospitales Regionales y el Centro Mdico Nacional 20 de Noviembre, del Instituto.XXVII. Urgencias.- El problema mdico o mdico-quirrgico agudo que ponga en peligro la vida, un rgano o una funcin del paciente y que requiere atencin inmediata, incluso estudios de laboratorio y gabinete que permitan establecer lo ms rpido posible el diagnstico e iniciar el tratamiento que solucione o limite el dao, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

ARTICULO 4.- La Unidad Administrativa Central competente para los efectos de interpretacin de las disposiciones del Reglamento ser la Direccin Jurdica, en trminos de lo previsto en el Estatuto Orgnico del Instituto.

CAPITULO II

PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION DE MEDICAMENTOS

ARTICULO 5.- La Direccin Mdica, a travs de la Subdireccin de Infraestructura, deber realizar las actualizaciones convenientes al Catlogo Institucional de Insumos para la Salud y deber difundirlas con oportunidad a las Delegaciones y Unidades Mdicas Desconcentradas, para su aplicacin en el proceso de determinacin de necesidades anuales de Medicamentos.ARTICULO 6.- El Delegado, a travs del Subdelegado Mdico, o el Director de la Unidad Mdica Desconcentrada deber, en el mbito de su competencia, integrar el programa anual de necesidades de Medicamentos por clave, en coordinacin con la Direccin Mdica, con base en los reportes de consumo, programacin, cobertura mensual y las existencias fsicas de cada Unidad Mdica, lo cual se efectuar dentro del segundo trimestre de cada ao.

ARTICULO 7.- La Direccin Mdica, a travs de la Subdireccin de Infraestructura, deber realizar la Planeacin de la Demanda y determinar las necesidades anuales de Medicamentos, por clave, para el ejercicio presupuestal, con base en los programas anuales de necesidades de Medicamentos de las Unidades Mdicas atendiendo, en su caso, las solicitudes de modificacin de la Demanda Programada de las Subdelegaciones Mdicas y las Unidades Mdicas Desconcentradas. La planeacin a que se refiere este artculo deber concluirse dentro del segundo trimestre del ao.

ARTICULO 8.- La Direccin Mdica, a travs de las Subdirecciones de Regulacin y de Atencin Hospitalaria y de Prevencin y Proteccin a la Salud, ser responsable de elaborar la programacin y calendario de los programas especiales que requieran medicamentos para su ejecucin en el ejercicio presupuestal, debiendo establecer el programa para el abasto mensual o estacional de claves, concluyndolo dentro del segundo trimestre del ao.

ARTICULO 9.- La Direccin Mdica, a travs de la Subdireccin de Infraestructura, deber determinar las necesidades presupuestales anuales para el ejercicio presupuestal, en los primeros meses del segundo semestre, para la adquisicin anual o extraordinaria de medicamentos, con base en la Planeacin de la Demanda por clave.ARTICULO 10.- La Direccin Mdica, a travs de la Subdireccin de Infraestructura, solicitar a su Coordinacin Administrativa gestionar ante la Direccin de Administracin las necesidades presupuestales anuales para la adquisicin de Medicamentos; dicha gestin se realizar en los primeros dos meses del tercer trimestre del ao.

ARTICULO 11.- La Direccin de Administracin, a travs de la Subdireccin de Programacin y Presupuesto, con base en la asignacin y programacin del presupuesto otorgado al Instituto, deber priorizar la compra de medicamentos y tramitar ante las instancias correspondientes el oficio de compromiso de presupuesto anticipado, con base en el programa anual de necesidades de Medicamentos y deber entregarlo a la Direccin Mdica en los primeros dos meses del tercer trimestre del ao.

ARTICULO 12.- La Direccin Mdica, a travs de la Subdireccin de Infraestructura, formular con base en el presupuesto autorizado, la solicitud de la compra de Medicamentos, lo cual deber concluirse en el cuarto bimestre del ao.

ARTICULO 13.- La Direccin de Administracin, a travs de la Subdireccin de Programacin y Presupuesto, con base en la asignacin y programacin del presupuesto dado a conocer a la Direccin Mdica, deber elaborar el oficio de suficiencia presupuestal y lo entregar a la Coordinacin Administrativa de la Direccin Mdica en los primeros meses del tercer trimestre del ao.

ARTICULO 14.- La Subdireccin de Infraestructura de la Direccin Mdica deber validar o, en su caso, modificar la Demanda Programada cuando lo soliciten las Subdelegaciones Mdicas y las Unidades Mdicas Desconcentradas; asimismo, informar de las modificaciones procedentes al programa de compra de Medicamentos a la Coordinacin Administrativa de la Direccin Mdica y a la Subdireccin de Abastode Insumos Mdicos de la Direccin de Administracin, dentro del tercer trimestre del ao.

CAPITULO III

ADQUISICION, DISTRIBUCION, RECEPCION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS

ARTICULO 15.- La Direccin de Administracin, a travs de la Subdireccin de Abasto de Insumos Mdicos, dirigir los procedimientos de contratacin que correspondan para la adquisicin de los Medicamentos, con base en los requerimientos y en el o los oficios de suficiencia presupuestal o de compromiso de presupuesto anticipado que le remita la Direccin Mdica, de conformidad con los plazos establecidos en el Captulo II del Reglamento y lo dispuesto en la normativa aplicable.

ARTICULO 16.- La Direccin de Administracin, a travs de la Subdireccin de Almacenes, ser responsable de establecer los procedimientos de recepcin, registro, clasificacin, almacenamiento y resguardo de los Medicamentos que las Areas de Almacn debern observar, incluyendo los canjes que se realizan en el CeNaDi.

ARTICULO 17.- La Direccin de Administracin, a travs de la Subdireccin de Almacenes, ser responsable de elaborar la programacin de la Distribucin de Medicamentos para cada Unidad Mdica, conforme a los inventarios registrados, la Planeacin de la Demanda a los consumos actualizados y, en su caso, las guas de Distribucin proporcionadas por la Direccin Mdica, de conformidad con el procedimiento establecido.

ARTICULO 18.- La Direccin de Administracin, a travs de la Subdireccin de Almacenes, ser responsable de distribuir los Medicamentos requeridos a las Unidades Mdicas o las Areas de Almacn, de acuerdo con la programacin, tomando en cuenta las adecuaciones solicitadas por la Direccin Mdica y la normativa aplicable.

ARTICULO 19.- El Director de la Unidad Mdica, el responsable del Area de Almacn o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin deber recibir los Medicamentos de la Subdireccin de Almacenes, o del tercero a quien se le asigne esta funcin y verificar sus cantidades y especificaciones de acuerdo a la normativa aplicable.

ARTICULO 20.- El Instituto contar con un sistema institucional de informacin electrnica para el registro y control de movimientos de los Medicamentos en las Areas de Almacn y Unidades Mdicas, que deber utilizarse conforme a las disposiciones que regulen su funcionamiento.

ARTICULO 21.- El Director de la Unidad Mdica o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin deber supervisar el registro y control de los Medicamentos que reciba la Unidad Mdica de la Subdireccin de Almacenes o que adquiera por medios diversos, en el sistema institucional de informacin electrnica destinado para ello y de conformidad con los procedimientos autorizados y dems normativa aplicable.

ARTICULO 22.- La Direccin de Tecnologa y Desarrollo Institucional, a travs de la Subdireccin de Tecnologa de la Informacin, deber llevar a cabo la capacitacin del personal directivo y operativo de las Delegaciones y Unidades Mdicas para el uso del sistema institucional de informacin electrnica que para el efecto se instrumente.

ARTICULO 23.- El Director de la Unidad Mdica o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin, que surta Medicamentos a Unidades Mdicas de menor capacidad resolutiva ser responsable de revisar y supervisar la asignacin razonada de Medicamentos para la unidad, as como autorizar su retiro por medio del formato autorizado para realizar Recetas Colectivas.

CAPITULO IV

GUARDA, CUSTODIA, ALMACENAJE Y CONTROL DE MEDICAMENTOS

ARTICULO 24.- Los Directores de las Unidades Mdicas o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin debern supervisar que el sistema institucional de informacin electrnica se utilice adecuadamente en el servicio de farmacia y se registren en l los movimientos diarios de entrada y salida de Medicamentos por receta, devolucin, devolucin por vicios ocultos, transferencia, baja definitiva o lento y nulo movimiento y que se mantenga actualizada la informacin referente a la existencia de medicamentos, as como de sus caducidades, de acuerdo a la normativa aplicable.

ARTICULO 25.- El Director de la Unidad Mdica, el responsable del Area de Almacn o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin ser responsable de verificar que se apliquen las medidas y condiciones de seguridad para la guarda, custodia, conservacin y distribucin de los Medicamentos, de conformidad con la normativa aplicable.

ARTICULO 26.- El Director de la Unidad Mdica o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin deber supervisar que todas las Recetas Mdicas surtidas, tanto las personales, como las colectivas, se registren en el sistema institucional de informacin electrnica, diariamente y posteriormente se archiven adecuadamente, para su fcil ubicacin y consulta y se resguarden, durante 5 aos, para constancia de la entrega de medicamentos.

ARTICULO 27.- El Director de la Unidad Mdica, el responsable del almacn delegacional o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin deber clasificar los Medicamentos recibidos para su guarda y custodia, de conformidad con la normativa aplicable.

ARTICULO 28.- El Director de la Unidad Mdica, el responsable del Area de Almacn o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin deber verificar que se lleve a cabo la rotacin del inventario de los Medicamentos, aplicando el principio de primeros vencimientos-primeras salidas.

ARTICULO 29.- El Subdelegado Mdico o el Director de la Unidad Mdica Desconcentrada, en el caso de requerimiento de medicamentos por compra directa, deber consignar, con su nombre y firma en la requisicin la no existencia de los Medicamentos solicitados o la existencia insuficiente en el Area de Almacn, conforme a la normativa aplicable.

ARTICULO 30.- El Director de la Unidad Mdica, el responsable del Area de Almacn o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin deber verificar y notificar a la Subdireccin de Almacenes las claves de Medicamentos con sobre-existencia, que cuenten con vida til de cuando menos 120 das para su reubicacin institucional.

ARTICULO 31.- El Director de la Unidad Mdica, el responsable del Area de Almacn o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin deber realizar los trmites de canje de los Medicamentos prximos a caducar, de acuerdo a la normativa aplicable.

ARTICULO 32.- El Subdelegado de Administracin, el Director de la Unidad Mdica o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin establecern las acciones y realizarn los trmites relativos a Medicamentos caducos, observando la normativa aplicable.

ARTICULO 33.- El Subdelegado de Administracin, el Director de la Unidad Mdica o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin establecern las acciones y realizar los trmites relativos a Medicamentos con vicios ocultos, de acuerdo a la normativa aplicable.

ARTICULO 34.- El Director de la Unidad Mdica, el responsable del Area de Almacn o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin debern llevar el control y realizar la supervisin sobre el Consumo Promedio Mensual.

ARTICULO 35.- El Director de la Unidad Mdica, el responsable del Area de Almacn o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin deber verificar y validar mensualmente los conteos peridicos que se realicen de existencias de Medicamentos del almacn o de la farmacia de la Unidad Mdica, para contar con informacin real de las existencias de insumos mdicos para la programacin de la adquisicin.

CAPITULO V

FARMACIA, SURTIMIENTO DE LA RECETA Y SUPERVISION

SECCION I

DE LA FARMACIA

ARTICULO 36.- Los Directores de las Unidades Mdicas debern gestionar y supervisar que en sus Unidades Mdicas existan locales con la infraestructura, equipo y mobiliario necesario para su operacin como almacn y farmacia de Medicamentos, conforme a los parmetros establecidos en la normativa aplicable.ARTICULO 37.- Los Directores de las Unidades Mdicas debern gestionar que en sus farmacias exista una persona responsable de la misma, as como el personal necesario para su operacin como almacn y para el surtimiento de Medicamentos, conforme a los indicadores que establezca la Direccin Mdica y la normativa aplicable.

ARTICULO 38.- El Subdelegado Mdico deber solicitar a la Subdelegacin de Administracin se realicen las acciones para mantener vigente la licencia sanitaria, el aviso de funcionamiento de la farmacia y el registro del responsable de la misma. En caso de Hospitales Regionales lo anterior ser responsabilidad del Subdirector Mdico y del Subdirector de Administracin.

ARTICULO 39.- El Director de la Unidad Mdica ser responsable de supervisar que se observe la normativa aplicable, para la recepcin, guarda, seguridad y entrega de Medicamentos clasificados como psicotrpicos y estupefacientes.

ARTICULO 40.- El Director de la Unidad Mdica supervisar que el Servidor Pblico autorizado por la Secretara de Salud como responsable de la farmacia cumpla con la guarda, custodia y con el registro adecuado y oportuno de los libros de control autorizados para registro de Medicamentos psicotrpicos y estupefacientes, con base en la normativa aplicable.

SECCION II

DEL SURTIMIENTO DE LA RECETA Y ATENCION FARMACEUTICA

ARTICULO 41.- El Instituto otorgar los Medicamentos previstos en el Catlogo Institucional de Insumos para la Salud, mediante el formato vigente y autorizado por la Direccin Mdica para la prescripcin de medicamentos en la consulta externa, mismos que de acuerdo con el procedimiento respectivo, sern entregados por Receta Mdica en las Unidades Mdicas o en las farmacias alternas que se indique.

ARTICULO 42.- El Mdico Tratante determinar el nmero y la cantidad de los Medicamentos a prescribir, considerando la evolucin y duracin del padecimiento, debiendo dejar constancia en el Expediente Clnico. Para los pacientes con patologa crnico-degenerativa se prescribirn los Medicamentos para un periodo de treinta das, en caso de no haber indicacin mdica contraria.

ARTICULO 43.- El Mdico Tratante de especialidad deber prescribir el o los Medicamentos que requiera el Paciente desde el inicio de su tratamiento hasta que concluya la consulta y otorgue alta temporal, o sea referido o contra referido a otro nivel de atencin.

ARTICULO 44.- El Mdico Tratante en los servicios de Urgencias dotar de Medicamentos al Paciente de acuerdo a la indicacin teraputica y en la dosis requerida hasta su atencin en la unidad de medicina familiar de adscripcin.

ARTICULO 45.- El Mdico Tratante, para los casos de consulta general o de especialidad, expedir la Receta Mdica respectiva, requisitada en todos sus campos, para que el Derechohabiente tramite el surtimiento de sus Medicamentos en la farmacia de la Unidad Mdica o en su caso, en las farmacias alternas autorizadas para ello.

ARTICULO 46.- El surtimiento de Medicamentos a los servicios de hospitalizacin, urgencias, consultorios auxiliares, curaciones y otros servicios auxiliares se realizar a travs de Recetas Colectivas con base en las prescripciones del Mdico Tratante consignadas en el Expediente Clnico y conforme a las existencias de Medicamentos que se encuentran en sus reas de control de Medicamentos, para lo cual deber observar la normativa que para el efecto emita la Direccin Mdica.

ARTICULO 47.- El Mdico Tratante deber registrar su prescripcin en forma clara en el Expediente Clnico y proporcionar la informacin necesaria al Paciente y a sus familiares sobre el empleo de los Medicamentos, as como del rgimen que habr de observarse durante el tratamiento.

ARTICULO 48.- La Receta Mdica que elabore el Mdico Tratante deber contar con su folio, de no tener acceso a ste, el Mdico Tratante deber suscribir un formato en papel requisitando todos sus campos, con letra legible, sin tachaduras, enmendaduras o mutilaciones, para que los Medicamentos prescritos sean surtidos en las farmacias de las Unidades Mdicas en un lapso no mayor de 72 horas posteriores a su expedicin.

En una Receta Mdica se deben prescribir un mximo de dos Medicamentos diferentes.

Se registrar la informacin contenida en toda Receta Mdica, el da de su surtimiento, a travs del sistema institucional de informacin electrnica.

ARTICULO 49.- El surtimiento de Recetas Mdicas se otorgar al Derechohabiente directamente en las Unidades Mdicas y stas debern ser capturadas en tiempo real en el sistema informtico del Instituto con los datos del Paciente, nombre y cdula del Mdico Tratante e informacin del Medicamento.

SECCION III

DE LA SUPERVISION, GESTION Y CONTROL OPERATIVO

ARTICULO 50.- La Direccin Mdica, a travs de las Subdirecciones de Regulacin y de Atencin Hospitalaria y de Prevencin y Proteccin a la Salud, deber monitorear y regular el uso de los Medicamentos que se consumen en las Unidades Mdicas.

ARTICULO 51.- El Subdelegado Mdico, el Director de la Unidad Mdica Desconcentrada o el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin ser responsable de supervisar la prescripcin racional de Medicamentos.

ARTICULO 52.- En caso de no contar con los Medicamentos prescritos por el Mdico Tratante, la Unidad Mdica aplicar los procedimientos alternos que se determinen en la normativa aplicable.ARTICULO 53.- La Direccin de Administracin, a travs de la Subdireccin de Almacenes, deber elaborar reportes de existencias de Medicamentos por Unidad Mdica, as como actualizar diariamente los mismos en la pgina de internet que para tal efecto se establezca.

ARTICULO 54.- El Subdelegado Mdico o el Director de las Unidades Mdicas Desconcentradasdeber verificar, de acuerdo a su consumo, que la existencia de Medicamentos cubra sus necesidades de Atencin Mdica.

ARTICULO 55.- El Director de la Unidad Mdica deber supervisar que el Servidor Pblico en quien se delegue la funcin, lleve el debido control de las existencias mnimas y mximas de Medicamentos disponibles, faltantes y prximos a caducar o caducados en el almacn y farmacia, y reportar dicha informacin a las instancias superiores resolutivas en la materia, de conformidad con la normativa aplicable.

ARTICULO 56.- Los Subdelegados Mdicos y de Administracin, en el mbito de su competencia, as como los Directores de las Unidades Mdicas, debern supervisar que se observen las disposiciones de almacenamiento, registro y suministros de Medicamentos de conformidad con la normativa aplicable.

ARTICULO 57.- El Subdelegado de Administracin o el Subdirector Administrativo de la Unidad Mdica Desconcentrada deber informar mensualmente a la Subdireccin de Almacenes a travs del mecanismo que sta establezca la fecha, clave, piezas e importe de los Medicamentos que sean adquiridos directamente por la Delegacin o Unidad Mdica, autorizados por el Instituto.

ARTICULO 58.- La Subdelegacin de Administracin y el Subdirector Administrativo de las Unidades Mdicas sern responsables de supervisar la rotacin del inventario de los Medicamentos.

ARTICULO 59.- El Servidor Pblico responsable de la farmacia en la Unidad Mdica deber elaborar un informe mensual y remitirlo a su Subdireccin Administrativa, relacionando los Medicamentos entregados, diferenciando los de uso hospitalario de los otorgados a los Derechohabientes en consulta externa.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Reglamento entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

Quedo a sus rdenes.Atentamente

Mxico, D.F., a 28 de noviembre de 2012.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Hctor De la Cruz.- Rbrica.(R.- 360566)