Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

19
REGLAMENTO PARCIAL DE REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT - 2007 LA LOPCYMAT - 2007

Transcript of Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

Page 1: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

REGLAMENTO PARCIAL DE REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT - 2007LA LOPCYMAT - 2007

Page 2: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

OBJETO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dirigidas a:dirigidas a:

*.-*.- PROMOVER Y MANTENER ALTO GRADO DE BIENESTAR PROMOVER Y MANTENER ALTO GRADO DE BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL.FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL.

*.- PREVENIR DAÑOS A LA SALUD.*.- PREVENIR DAÑOS A LA SALUD.

*.- PROTEGER A TRABAJADORES DE RIESGOS Y PROCESOS *.- PROTEGER A TRABAJADORES DE RIESGOS Y PROCESOS PELIGROSOS.PELIGROSOS.

*.- GARANTIZAR LOS DRECHOS Y DEBERES DE LOS *.- GARANTIZAR LOS DRECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES EN LA SSL.TRABAJADORES EN LA SSL.

Page 3: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

Artículo 4.Artículo 4. Información y declaración obligatoria de las enfermedades

ocupacionales y accidentes de trabajo

ENFRMEDADES OCUPACIONALES Y ACCIDENTES DE

TRABAJO SON DE DECLARACIÓN OBLIGATORIAOBLIGATORIA

Page 4: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

MEDIO AMBIENTE DE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJOTRABAJO

CONDICIONES DONDE SE EJECUTAN LAS ACTIVIDADES

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL

Page 5: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

CONDICIONES INSEGURAS E INSALUBRES

NO ASEGURE LA PROTECCIÓN A LA SALUD Y A LA VIDA. NO GARANTICE A LOS TRABAJADORES :

*.- LOS ELEMENTOS DEL SANEAMIENTO BASICO *.- LOS ELEMENTOS DEL SANEAMIENTO BASICO INDUSTRIAL. INDUSTRIAL.

*.- EL AUXILIO INMEDIATO Y ATENCIÓN MEDICA *.- EL AUXILIO INMEDIATO Y ATENCIÓN MEDICA NECESARIA.NECESARIA.

*.- EL CUMPLIMIENTO DE HORAS MAXIMA *.- EL CUMPLIMIENTO DE HORAS MAXIMA EN JORNADAS LABORALES.EN JORNADAS LABORALES.

*.- EL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y RECREACIÓN.*.- EL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y RECREACIÓN.

*.- LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SSL.*.- LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SSL.

Page 6: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

Artículo 20.Artículo 20. Definición y conformación Definición y conformación de Servicios de Seguridad y Salud en el de Servicios de Seguridad y Salud en el

TrabajoTrabajo

Se definen a los Servicios de Seguridad y Se definen a los Servicios de Seguridad y Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo como la estructura como la estructura organizacional de los patronos, patronas, organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.personal de los trabajadores y las trabajadoras.

Page 7: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

Artículo 21.Artículo 21. Funciones de los Funciones de los Servicios de Seguridad y Servicios de Seguridad y

Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo

IDENTIFICAR ___ EVALUAR___PROPONERIDENTIFICAR ___ EVALUAR___PROPONER

FORMAR ___ EDUCAR___ ASESORARFORMAR ___ EDUCAR___ ASESORAR

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE ACCIDENTES Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALESENFERMEDADES OCUPACIONALES

VIGILANCIA USO TIEMPO LIBREVIGILANCIA USO TIEMPO LIBRE

Page 8: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

Los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas Los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán

organizar los Servicios de Seguridad yorganizar los Servicios de Seguridad ySalud en el Trabajo Salud en el Trabajo PROPIOSPROPIOS cuando : cuando :

1.1. Cuando cuenten con más de doscientos cincuenta (250) Cuando cuenten con más de doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras o, asociados o asociadas, según el trabajadores y trabajadoras o, asociados o asociadas, según el caso.caso.

2. Cuando cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta 2. Cuando cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250)trabajadores y trabajadoras o, asociados o asociadas, (250)trabajadores y trabajadoras o, asociados o asociadas, según el caso, y, desarrollen alguna de las actividades económicas según el caso, y, desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto.indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto.

Artículo 22. Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el

Trabajo

Page 9: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

50 -250

A

SSSL PROPIO

B

50 - 250

Artículo 22. Organización de los Servicios de Artículo 22. Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo

Page 10: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

Artículo 23. Artículo 23. Servicios Mancomunados de Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo

Los servicios Los servicios MANCOMUNADOSMANCOMUNADOS se considerarán como se considerarán como servicios propios de los patrones o las patronas que los integren.servicios propios de los patrones o las patronas que los integren.

1. 1. Identificación de la persona jurídica que presta servicio y Identificación de la persona jurídica que presta servicio y Número de Identificación Laboral (NIL).Número de Identificación Laboral (NIL).2. 2. Indicación de los servicios en seguridad y salud en el Indicación de los servicios en seguridad y salud en el trabajo a desarrollar, especificando las actuaciones trabajo a desarrollar, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarlos a cabo.concretas, así como los medios para llevarlos a cabo.3. 3. Indicación de los centros de trabajo, establecimientos, Indicación de los centros de trabajo, establecimientos, faenas o unidades de explotación donde se prestarán dichos faenas o unidades de explotación donde se prestarán dichos servicios.servicios.4. 4. Solvencia Laboral vigente.Solvencia Laboral vigente.5. 5. Duración del contrato.Duración del contrato.6. 6. Condiciones económicas.Condiciones económicas.

Page 11: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

Artículo 23. Artículo 23. Servicios Mancomunados de Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo

SSSL MANCOMUNADO

Page 12: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

1.1. Cancelar la tasa por concepto de Cancelar la tasa por concepto de inscripción en el Registro.inscripción en el Registro.

2. Presentar solicitud en formulario elaborado 2. Presentar solicitud en formulario elaborado al efecto por el Instituto Nacional de al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexando los siguientes documentos en anexando los siguientes documentos en copias fotostáticas, presentando a la vista copias fotostáticas, presentando a la vista los respectivos originales:los respectivos originales:

Artículo 40. Requisitos a cumplir por los Artículo 40. Requisitos a cumplir por los y las profesionales para el registroy las profesionales para el registro

Page 13: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

a.a. Comprobante de depósito bancario por Comprobante de depósito bancario por concepto de la tasa correspondiente.concepto de la tasa correspondiente.

b. Cédula de identidad.b. Cédula de identidad.

c. Resumen curricular con sus respectivos c. Resumen curricular con sus respectivos soportes, los cuales deben avalar estudios y soportes, los cuales deben avalar estudios y experiencia en el área en la cual se desea experiencia en el área en la cual se desea registra, de ser el caso.registra, de ser el caso.

d. Inscripción en el colegio profesional d. Inscripción en el colegio profesional correspondiente, de ser el caso.correspondiente, de ser el caso.

e. Actividades a desarrollar en materia de e. Actividades a desarrollar en materia de seguridad y salud en el trabajo.seguridad y salud en el trabajo.

f. Los demás que establezcan las normas f. Los demás que establezcan las normas técnicas.técnicas.

Page 14: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

Artículo 41. Acreditación de empresas, instituciones y profesionales

La acreditación tendrá una vigencia de un (1) año renovable y dará derecho a un Certificado Público de Acreditación emitido por el Instituto ( INPSASEL).

Artículo 44. Tipos de acreditación por actividadesArtículo 44. Tipos de acreditación por actividadesLas acreditaciones deben indicar expresamente el área de actividades que desarrolla la empresa, institución o profesional, sea de:

1. Capacitación.1. Capacitación.2. Asesoría.2. Asesoría.3. Servicios.3. Servicios.

Page 15: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

Artículo 83. Del deber de informar Artículo 83. Del deber de informar inmediatamente de los accidentes inmediatamente de los accidentes

de trabajode trabajo

El patrono, patrona, cooperativa u otras formas El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.

INPSASEL ----- 60 MIN ( ESCRITA, WEB, TELF O FAX)INPSASEL ----- 60 MIN ( ESCRITA, WEB, TELF O FAX)CSSL Y SINDICATO ----- 12 HORASCSSL Y SINDICATO ----- 12 HORAS

Page 16: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

La notificación de ACCIDENTES La notificación de ACCIDENTES debe cumplir los siguientes debe cumplir los siguientes

requisitos:requisitos:

1. Identificación y dirección del patrono o patrona.1. Identificación y dirección del patrono o patrona.2. Identificación, dirección, número telefónico de quien 2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información, indicando el carácter con que suministra la información, indicando el carácter con que actúa.actúa.3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del 3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente.accidente.4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo.4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo.5. Descripción sucinta de los hechos.5. Descripción sucinta de los hechos.6. Los demás que establezcan las normas técnicas.6. Los demás que establezcan las normas técnicas.

Page 17: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

ARTICULO 84. DECLARACION FORMAL ARTICULO 84. DECLARACION FORMAL DEL ACCIDENTEDEL ACCIDENTE

El patrono, patrona, cooperativa u otras formas El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe realizar la declaración formal de los servicios, debe realizar la declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud

Laboral y al sindicato, Laboral y al sindicato, dentro de las veinticuatro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedadaccidente o del diagnóstico de la enfermedad

Page 18: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

EVENTOEVENTO IDENTIFICADORIDENTIFICADOR

NOTIFICACIONNOTIFICACION : *.- 60 MIN INPSASEL60 MIN INPSASEL

*.- 12 HORAS CSSL Y SINDICATO*.- 12 HORAS CSSL Y SINDICATO

DECLARACIÓNDECLARACIÓN : *.- 24 HORAS INSPSASEL24 HORAS INSPSASEL

(ESCRITO, WEB, TELF, FAX)(ESCRITO, WEB, TELF, FAX)

PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE ACCIDENTESNOTIFICACION DE ACCIDENTES

Page 19: Reglamento Parcial de La Lopcymat - 2007

MUCHAS GRACIAS