reglamento Peritaje contable

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Colegio de Contadores Públicos de San Martín (www.ccpsm.org.pe) Página 1 REGLAMENTO DEL EJERCICIO DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL CAPITULO I: DEL EJERCICIO PROFESIONAL COMO PERITO CONTABLE JUDICIAL Artículo 1º.- El peritaje contable es función privativa del contador público como lo dispone la ley Nº 13253, el decreto supremo Nº 28 y su ejercicio se regirá conforme al presente reglamento. Artículo 2º.- El peritaje contable se ejercita de acuerdo con las disposiciones Legales vigentes sobre la materia, con a las disposiciones que normen la contabilidad, la auditoria y con el estatuto, reglamento y código de ética del Colegio de Contadores Públicos de San Martín. Artículo 3º.- Cuando en este reglamento se mencione el peritaje contable Judicial, se refiere a la misma actividad ejercitada por el contador público en Uso de las atribuciones que le confiere la ley, según se trate del peritaje de Oficio o de parte CAPITULO II: REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERICIAL Artículo 4º.- El peritaje contable judicial solo pueden ejercer lo los contadores públicos colegiados que además de los requisitos legales y profesionales exigibles a todo contador público, figuren en la nómina vigente que conforme al decreto supremo 017-93- Jus- Artículos 273 al 280, remite anualmente el colegio De contadores públicos de san Martín a la corte superior, de los miembro de la especialidad que considera idóneos para el desempeño del cargo de peritos. Artículo 5º.- Para ejercer la especialidad de perito contable judicial, se requiere los siguientes requisitos: Experiencia profesional no menor de (5) años como contador, publico Colegiado No menos de dos (2) años de concurrencia como miembro inscrito en el Comité de peritos judiciales del colegio de contadores públicos, con un Mínimo de concurrencia continúa del 25% de las reuniones efectivas Celebradas por dicho comité que deberá certificar asistencia. CAPITULO III: DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SECIONES Artículo 6º.- El comité de perito de del colegio de contadores públicos de San Martín, estará dirigido y conducido por su junta directiva por un periodo de un año, el cual será elegido en asamblea general del comité con una anticipación de un mes de cumplido su mandado, está conformado por los siguientes cargos: un presidente. un secretario. un tesorero. dos vocales Artículo7º.- El comité de peritos sesionara ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cada vez que exista tema específico a tratar a criterio de la junta directiva.

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Reglamento de peritaje que busca orientar al buen uso de las med

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REGLAMENTO DEL EJERCICIO DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL CAPITULO I: DEL EJERCICIO PROFESIONAL COMO PERITO CONTABLE JUDICIAL

Artículo 1º.- El peritaje contable es función privativa del contador público como lo dispone la ley Nº 13253, el decreto supremo Nº 28 y su ejercicio se regirá conforme al presente reglamento.

Artículo 2º.- El peritaje contable se ejercita de acuerdo con las disposiciones Legales vigentes sobre la materia, con a las disposiciones que normen la contabilidad, la auditoria y con el estatuto, reglamento y código de ética del Colegio de Contadores Públicos de San Martín.

Artículo 3º.- Cuando en este reglamento se mencione el peritaje contable Judicial, se refiere a la misma actividad ejercitada por el contador público en Uso de las atribuciones que le confiere la ley, según se trate del peritaje de Oficio o de parte

CAPITULO II: REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERICIAL

Artículo 4º.- El peritaje contable judicial solo pueden ejercer lo los contadores públicos colegiados que además de los requisitos legales y profesionales exigibles a todo contador público, figuren en la nómina vigente que conforme al decreto supremo 017-93- Jus- Artículos 273 al 280, remite anualmente el colegio De contadores públicos de san Martín a la corte superior, de los miembro de la especialidad que considera idóneos para el desempeño del cargo de peritos.

Artículo 5º.- Para ejercer la especialidad de perito contable judicial, se requiere los siguientes requisitos:

Experiencia profesional no menor de (5) años como contador, publico Colegiado No menos de dos (2) años de concurrencia como miembro inscrito en el Comité de peritos judiciales del colegio de contadores públicos, con un Mínimo de concurrencia continúa del 25% de las reuniones efectivas Celebradas por dicho comité que deberá certificar asistencia.

CAPITULO III: DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SECIONES

Artículo 6º.- El comité de perito de del colegio de contadores públicos de San Martín, estará dirigido y conducido por su junta directiva por un periodo de un año, el cual será elegido en asamblea general del comité con una anticipación de un mes de cumplido su mandado, está conformado por los siguientes cargos:

un presidente.

un secretario.

un tesorero.

dos vocales

Artículo7º.- El comité de peritos sesionara ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cada vez que exista tema específico a tratar a criterio de la junta directiva.

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CAPITULO IV: DE LA NOMINA

Artículo8º.-para integrar la nómina de contadores públicos aptos para el ejercicio contable judicial se requiere, además de los requisitos que refiere del capítulo II , lo siguiente:

Estar inscrito en el registro del comité de peritos de acuerdo a lo normado por el capítulo III.

Acreditar por lo menos un mínimo de 18 puntos.

Ser miembro hábil del colegio y estar al día en el Pago de las cuotas del comité.

No estar sometido al tribunal de honor, proceso administrativo, o sentenciado por el poder judicial.

Artículo 9º Para establecer el puntaje a que hace referencia el inciso b) del artículo anterior, se debe tener en cuenta los siguientes criterios:

la condición de miembro fundador le asiste 10 puntos.

Asistencia a sesiones ordinarias equivale a 05 puntos.

Asistencia a sesiones extraordinarias o de trabajo vale 03 puntos.

Asistencia a cursillos de capacitación en la especialidad 10 puntos.

Haber asistido al curso completo de peritaje contable judicial que para el

Efecto se dictara por lo menos una vez año, por un especialista en la materia en coordinación con el comité de peritos judiciales del colegio, con asistencia no menor de (80%) por ciento de las clases dictadas.

CAPITULO V: DE LA INSCRIPCION

Artículo 10º EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE SAN MARTIN llevara un registro donde figuran inscritos los miembros dedicados a la especialidad pericial.

Artículo11º Los inscritos en el registro de peritos del colegio de contadores públicos de San Martín, serán miembros natos del comité de peritos.

Artículo12º Para la inscripción en el registro de peritos deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el capítulo II del presente reglamento y el recibo de pago equivalente al 3% de la U.I .T vigente.

Artículo13º La inscripción como perito no da derecho a la permanencia en la nómina que anualmente remite el colegio de la corte superior de los miembros de la especialidad que se encuentran hábiles y que reúnan el requisito de idoneidad exigido por el decreto supremo 017-93-JUS, Artículo 273 al 280.

CAPITULO VI: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 14º Son obligaciones del perito contable:

1. Tomar conocimiento del caso tan pronto se informe de su nombramiento poniéndose en contacto con

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las fuentes respectivas. 2. Inhibirse de conocer el caso, tan pronto advierta que tiene impedimento de orden legal, profesional o

ética. 3. Efectuar la labor pericial con la más absoluta independencia de criterios, Imparcialidad, honradez y

eficiencia, cumplimiento con las disposiciones legales que rigen el peritaje 4. Emitir el informe con, la mayor claridad posible exponiendo todos y cada uno de los aspectos materia

del objetivo pericial. 5. En caso de ser dos o más peritos nombrados, tiene la obligación de comunicarse entre sí, coordinar,

planificar el trabajo hasta su presentación. 6. Cumplir el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden la asamblea del comité de

peritos. 7. Asistir al as sesiones y reuniones de trabajo que convoque el comité.

Artículo15º son derechos de los peritos:

1. Adquirir del colegio de Contadores Públicos de San Martin la constancia de habilitación para el ejercicio de la actividad pericial. cuando teniendo los requisitos que exige este reglamento soliciten su inscripción y constancia respectiva.

2. Ejercer la actividad pericial de acuerdo con las disposiciones legales Vigentes. 3. Excusarse de conocer el caso para el que habiendo sido nombrado prefiera no emitir opinión, con

expresión de causa. 4. Pactar honorarios de acuerdo a la labor a desarrollarse tiempo y circunstancias en que se efectué sin

perjuicio de arancel de derechos judiciales, E).- estar considerado en la nómina de peritos contables judiciales después de haber cumplido con los requisitos considerados en el capítulo II, III Y V.

5. Elegir y ser elegido miembro de la junta directiva del comité de peritos.

CAPITULO VII: DE LAS TRANSGRESIONES Y SANCIONES

Artículo16º las transgresiones a este reglamento deberán canalizarse a través Del comité de peritos judiciales para su análisis e informe al consejo directivo del colegio para la aplicación de las sanciones correspondientes sin perjuicio de las que señale la ley de la materia para los infractores.

Artículo17º el comité se pronunciara sobre asunto de carácter general de desempeño de la especialidad de perito contable judicial y en los casos de sanciones del poder judicial.

CAPITULO VIII

Artículo18º los peritos judiciales que ejercen actualmente la especialidad y que fueron capacitados, cuyos nombres constan en las nóminas de la fecha de promulgado este reglamento, están hábiles para solicitar su inscripción en el registro que establece este reglamento, por esta única vez.

CAPITULO IX: DISPOSIONES FINALES

Artículo 19º.- Este reglamento será puesto en vigencia a partir del día Siguiente de su aprobación por la asamblea general del Colegio de Contadores Públicos de San Martín.

Artículo 20º.- este reglamento fue aprobado en asamblea general extraordinaria realizada el 27 de noviembre de 1994.

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