Reglamento PORF

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csv: BOA20120601003 01/06/2012 Boletín Ocial de Aragón Núm. 105 11167 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 140 /2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de elaboración y los contenidos mínimos de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales. Al amparo del artículo 149.1.23º de la Constitución, que establece la competencia del Es- tado en materia de “legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pe- cuarias”, se dictó la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modicada por la Ley 10/2006, de 28 abril. En ella se constata la necesidad de la planicación forestal a escala general, consagrando la existencia de la Estrategia forestal española y el Plan forestal es- pañol. En este ámbito, se prevén los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, que se conguran como instrumentos de planicación forestal de ámbito comarcal, que podrán elaborar las comunidades autónomas, constituyéndose en una herramienta en el marco de la ordenación del territorio. También deberá tenerse en cuenta la Ley 42/2007, de 18 de julio, del derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en ma- teria del medio ambiente. A la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía, le atribuye la competencia exclusiva en el artículo 71.20ª en ma- teria de “montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protec- ción e intervención administrativa de usos, así como de los pastos y los servicios y aprove- chamientos forestales”, correspondiendo, asimismo, la competencia compartida en materia de “protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente”, prevista en el artículo 75.3ª del Estatuto de Auto- nomía. De acuerdo con las competencia atribuidas a la comunidad autónoma, se dictó la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en cuyo artículo 61, apartado 1, se esta- blece que “Los planes de ordenación de los recursos forestales constituyen los instrumentos básicos de planicación forestal en el marco de la ordenación del territorio y se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, en la legislación básica estatal y en las normas reglamentarias que a tal n apruebe el Gobierno de Aragón”; y en el apartado 5 del mismo artículo 61 se se- ñala que “Reglamentariamente se establecerá el contenido de los planes de ordenación de los recursos forestales que, en todo caso, incluirá lo establecido al respecto en la legislación básica”. Por tanto, la Comunidad Autónoma de Aragón se halla plenamente habilitada para regular el procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (en adelante PORF), en los que se deben incluir las actuaciones necesarias establecidas en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, de acuerdo con la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la transposición al Derecho español que realiza la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio am- biente, que establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y pro- gramas de las Administraciones Públicas que puedan tener efectos signicativos sobre el medio ambiente. Mediante este procedimiento se garantiza la evaluación de la incidencia ambiental de los planes o programas de forma anticipada a la ejecución de los proyectos o actividades que aquéllos puedan prever, con independencia de la evaluación de impacto ambiental que la ejecución de dichos proyectos puedan requerir. Los recursos forestales constituyen una parte esencial de los recursos naturales, cuya regulación queda denida en los artículos 15 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de di- ciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El presente decreto tiene en cuenta los aspectos reejados en la citada ley, así como los principios en los que se inspira. De acuerdo con el Convenio de Aarhus, la Directiva 2003/35/CE sobre participación en materia de medio ambiente y la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula el derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio am- biente, el presente decreto garantiza un procedimiento de participación e información pública, y en particular, de los sectores institucionales y agentes sociales implicados o interesados para su intervención activa durante el proceso de elaboración. Dada la importancia del procedimiento de elaboración de los PORF como del contenido mínimo y propio de éstos, se hace precisa la aprobación de un reglamento que los regule detalladamente.

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    DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERA Y MEDIO AMBIENTE

    DECRETO 140 /2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de elaboracin y los contenidos mnimos de los Planes de Ordenacin de los Recursos Forestales.

    Al amparo del artculo 149.1.23 de la Constitucin, que establece la competencia del Es-tado en materia de legislacin bsica sobre montes, aprovechamientos forestales y vas pe-cuarias, se dict la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modifi cada por la Ley 10/2006, de 28 abril. En ella se constata la necesidad de la planifi cacin forestal a escala general, consagrando la existencia de la Estrategia forestal espaola y el Plan forestal es-paol. En este mbito, se prevn los Planes de Ordenacin de los Recursos Forestales, que se confi guran como instrumentos de planifi cacin forestal de mbito comarcal, que podrn elaborar las comunidades autnomas, constituyndose en una herramienta en el marco de la ordenacin del territorio. Tambin deber tenerse en cuenta la Ley 42/2007, de 18 de julio, del derecho de acceso a la informacin, de participacin pblica y de acceso a la justicia en ma-teria del medio ambiente.

    A la Comunidad Autnoma de Aragn, la Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonoma, le atribuye la competencia exclusiva en el artculo 71.20 en ma-teria de montes y vas pecuarias, que, al menos, incluye la regulacin y el rgimen de protec-cin e intervencin administrativa de usos, as como de los pastos y los servicios y aprove-chamientos forestales, correspondiendo, asimismo, la competencia compartida en materia de proteccin del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulacin del sistema de intervencin administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, prevista en el artculo 75.3 del Estatuto de Auto-noma.

    De acuerdo con las competencia atribuidas a la comunidad autnoma, se dict la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragn, en cuyo artculo 61, apartado 1, se esta-blece que Los planes de ordenacin de los recursos forestales constituyen los instrumentos bsicos de planifi cacin forestal en el marco de la ordenacin del territorio y se regirn por lo dispuesto en la presente Ley, en la legislacin bsica estatal y en las normas reglamentarias que a tal fi n apruebe el Gobierno de Aragn; y en el apartado 5 del mismo artculo 61 se se-ala que Reglamentariamente se establecer el contenido de los planes de ordenacin de los recursos forestales que, en todo caso, incluir lo establecido al respecto en la legislacin bsica.

    Por tanto, la Comunidad Autnoma de Aragn se halla plenamente habilitada para regular el procedimiento de aprobacin de los Planes de Ordenacin de los Recursos Forestales (en adelante PORF), en los que se deben incluir las actuaciones necesarias establecidas en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccin ambiental de Aragn, de acuerdo con la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluacin de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la transposicin al Derecho espaol que realiza la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluacin de los efectos de determinados planes y programas en el medio am-biente, que establece la obligatoriedad de someter a evaluacin ambiental los planes y pro-gramas de las Administraciones Pblicas que puedan tener efectos signifi cativos sobre el medio ambiente.

    Mediante este procedimiento se garantiza la evaluacin de la incidencia ambiental de los planes o programas de forma anticipada a la ejecucin de los proyectos o actividades que aqullos puedan prever, con independencia de la evaluacin de impacto ambiental que la ejecucin de dichos proyectos puedan requerir.

    Los recursos forestales constituyen una parte esencial de los recursos naturales, cuya regulacin queda defi nida en los artculos 15 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de di-ciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El presente decreto tiene en cuenta los aspectos refl ejados en la citada ley, as como los principios en los que se inspira.

    De acuerdo con el Convenio de Aarhus, la Directiva 2003/35/CE sobre participacin en materia de medio ambiente y la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula el derecho de acceso a la informacin, de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de medio am-biente, el presente decreto garantiza un procedimiento de participacin e informacin pblica, y en particular, de los sectores institucionales y agentes sociales implicados o interesados para su intervencin activa durante el proceso de elaboracin.

    Dada la importancia del procedimiento de elaboracin de los PORF como del contenido mnimo y propio de stos, se hace precisa la aprobacin de un reglamento que los regule detalladamente.

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    La presente norma no establece efectos limitativos de derechos y potestades que no estn previstos en la legislacin bsica del Estado, sino que pretende regular un procedimiento que concrete las genricas previsiones de dicha legislacin por lo que la va reglamentaria es el instrumento ms idneo y gil para tal fi n.

    En aras de conseguir una gestin ordenada y sostenible de los recursos forestales, en la elaboracin y aprobacin de los planes se integran y complementan tres procedimientos si-multneos, de redaccin tcnica, evaluacin ambiental y participacin pblica, garantizando de tal forma en la gestin forestal la sostenibilidad y persistencia del recurso, y el manteni-miento de la diversidad biolgica y de los procesos ecolgicos esenciales, logrando as la aprobacin correspondiente de los PORF como instrumentos bsicos de planifi cacin fo-restal.

    En la tramitacin de la presente disposicin se ha solicitado informe del Comit Forestal de Aragn y del Consejo de Proteccin de la Naturaleza de Aragn. Asimismo, se ha dado audiencia e informacin pblica de acuerdo con lo sealado en el artculo 49 de la Ley 2/2009, del Presidente y del Gobierno de Aragn, mediante anuncio de la Direccin General de Ges-tin Forestal publicado en el Boletn Ofi cial de Aragn de 9 de septiembre de 2009. Finali-zado este trmite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporndose las modifi caciones correspondientes al texto defi nitivo. El de-creto ha sido sometido a informe de la Direccin General de Servicios Jurdicos, cuyas indica-ciones han sido incorporadas al texto.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragn y previa deliberacin del Gobierno de Aragn, en su reunin del da 22 de mayo de 2012,

    DISPONGO:

    Artculo nico. Aprobacin del Reglamento Se aprueba el Reglamento del procedimiento de elaboracin y los contenidos mnimos de

    los Planes de Ordenacin de los Recursos Forestales (en adelante PORF), que fi gura como anexo.

    Disposicin adicional primera. Integracin en los Planes de Ordenacin de los Recursos

    Naturales del contenido de los PORF Cuando en el mbito territorial de un PORF cuya elaboracin no hubiera comenzado se

    comprenda en el mbito de un Plan de Ordenacin de los Recursos Naturales que se en-cuentre en tramitacin, bien con carcter originario bien como revisin, aquel podr integrarse en ste siempre que incluya los contenidos mnimos regulados en el reglamento que este decreto aprueba, se d audiencia a las comarcas a cuyo territorio afecte la ordenacin en cada una de las distintas fases previstas en la elaboracin del Plan de Ordenacin de los Recursos Naturales y se cuente con el informe favorable de la Direccin General competente en materia de gestin forestal.

    Disposicin adicional segunda. Vinculacin de los PORF a otros instrumentos de plani-

    fi cacin Los PORF se adaptarn a los contenidos de los planes de ordenacin de los recursos

    naturales, atendern al resto de planifi cacin forestal sectorial que afecte al medio natural y sus modifi caciones posteriores, y asumirn los contenidos de ndole forestal de los instru-mentos de planifi cacin de las fi guras de proteccin refl ejadas en el apartado 2.3 del anejo al reglamento.

    Disposicin transitoria primera. Competencias comarcales Mientras las comarcas no dispongan de los medios tcnicos propios, y sin perjuicio de que

    se puedan establecer encomiendas de gestin o mecanismos de colaboracin supracomar-cales, corresponde al rgano forestal del departamento competente en materia de medio ambiente prestar el apoyo tcnico que dichas entidades locales precisen para la ejecucin de las competencias que el presente reglamento les atribuye.

    Disposicin transitoria segunda. Delimitacin comarcal de Zaragoza 1. Hasta la efectiva creacin de una comarca que englobe la actual delimitacin comarcal

    de Zaragoza a efectos de la aplicacin de este decreto, a los trminos municipales de tales ayuntamientos se les aplicar el rgimen previsto para las comarcas en la materia regulada en este reglamento.

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    2. Las actuaciones previstas en el presente reglamento sern impulsadas y ejecutadas por el rgano competente en la materia del Gobierno de Aragn, en colaboracin con los distintos municipios que integren la delimitacin comarcal mencionada en el apartado anterior.

    Disposicin fi nal primera. Habilitacin normativa. Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas

    disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecucin del presente decreto. Disposicin fi nal segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn

    Ofi cial de Aragn. Zaragoza, 22 de mayo de 2012.

    La Presidenta del Gobierno de Aragn,

    LUISA FERNANDA RUDI BEDA

    El Consejero de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente,

    MODESTO LOBN SOBRINO

    Anexo: Reglamento del procedimiento de elaboracin y los contenidos mnimos de los planes de

    ordenacin de los recursos forestales, Artculo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de elaboracin de los

    PORF, como instrumentos bsicos de planifi cacin forestal en el marco de la ordenacin del territorio y determinar el contenido mnimo que han de tener los mismos.

    Artculo 2. mbito de aplicacin 1. Toda la superfi cie forestal de la Comunidad Autnoma deber estar incluida en un PORF,

    dentro del marco del Plan Forestal de Aragn como plan director de la poltica forestal de la Comunidad Autnoma.

    2. El mbito territorial de cada PORF ser comarcal, pudiendo ser tambin una subdivisin de la comarca cuyos territorios forestales posean caractersticas geogrfi cas, socioecon-micas, ecolgicas, culturales o paisajsticas homogneas.

    Artculo 3. Rgimen jurdico Los PORF se regirn por lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes

    de Aragn, en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccin ambiental de Aragn, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la legislacin bsica estatal y lo establecido en el presente Reglamento.

    Artculo 4. Competencias 1. Corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente la interven-

    cin en el procedimiento de elaboracin de los PORF, en los trminos previstos en la Ley de Montes de Aragn y en el presente Reglamento.

    2. Corresponde a las Comarcas la elaboracin de los PORF, con participacin de los mu-nicipios propietarios de los montes, del resto de propietarios forestales de la comarca, y de los dems agentes sociales e institucionales interesados, en los trminos previstos en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre y en el presente Reglamento.

    3. Corresponde a los municipios la participacin, mediante la emisin de informe precep-tivo, en la elaboracin de los PORF.

    4. Los PORF se aprobarn por decreto del Gobierno de Aragn, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente.

    Artculo 5. Iniciacin del procedimiento. 1. El procedimiento de elaboracin de los PORF se iniciar por la Comarca, de ofi cio, bien

    por propia iniciativa o como consecuencia de requerimiento del Departamento competente en materia de medio ambiente.

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    2. Los PORF sern redactados por un equipo tcnico multidisciplinar, que deber estar dirigido por un tcnico con titulacin forestal universitaria, quien coordinar la redaccin del documento, conforme a los contenidos mnimos establecidos en el anejo de este Reglamento.

    Artculo 6. Evaluacin ambiental de los PORF. 1. Los PORF se sometern a la evaluacin ambiental de planes y programas prevista en

    el Captulo I del Ttulo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Proteccin Ambiental de Aragn.

    2. Para ello, la Comarca preparar una Memoria previa del PORF, con un anlisis preli-minar de su incidencia ambiental, realizada con los criterios que se establecen en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio y lo remitir al Instituto Aragons de Gestin Ambiental, el cual elaborar el documento de referencia, que tendr la amplitud y grado de especifi cacin propios del informe de sostenibilidad ambiental. Dicho informe, previo informe favorable de la Direccin General competente en materia de gestin forestal, se someter al procedimiento de consultas previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio.

    3. La Comarca elaborar el informe de sostenibilidad ambiental del PORF siguiendo el documento de referencia y aportando informacin sobre los extremos sealados en el artculo 16.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio.

    Artculo 7. Documento inicial de los PORF 1. Junto al informe de sostenibilidad ambiental, y de conformidad con ste, el equipo tc-

    nico multidisciplinar redactor elaborar el Documento tcnico inicial del PORF. 2. El documento inicial ser informado preceptivamente por el Comit Forestal de Aragn

    y por el Consejo de Proteccin de la Naturaleza. 3. Todos los municipios del mbito territorial afectado por el plan participarn en la elabo-

    racin de los planes de ordenacin emitiendo informe preceptivo, el cul ser valorado en un plazo mximo de un mes.

    4. El documento inicial ser aprobado, si procede, por el Director General competente en materia de gestin forestal.

    Artculo 8. Consultas e informacin pblica. La Comarca someter el Documento inicial aprobado junto al informe de sostenibilidad

    ambiental, al trmite de consultas previstas en el documento de referencia, y, de forma simul-tnea, al trmite de informacin pblica, por el periodo fi jado en la legislacin ambiental vi-gente, mediante anuncio publicado en el Boletn Ofi cial de Aragn y en medios de comuni-cacin autonmicos, comarcales o locales.

    Artculo 9. Documento provisional. 1. La Comarca elaborar, como documento provisional, la propuesta de PORF, teniendo

    en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, el resultado de las consultas y las alega-ciones formuladas en el trmite de informacin pblica a que se refi ere el artculo anterior.

    2. La Comarca remitir al Instituto Aragons de Gestin Ambiental, la propuesta de PORF, el informe de sostenibilidad ambiental y una memoria en la que se explique cmo se ha tenido en cuenta en ambos documentos el resultado de las consultas e informacin pblica y reca-bar de ste, la elaboracin de la memoria ambiental.

    3. De igual modo, la Comarca remitir simultneamente la documentacin recogida en el apartado anterior a la Direccin General competente en materia de gestin forestal, que emi-tir informe preceptivo y vinculante. Dicho informe se elaborar de forma simultnea a la elaboracin de la memoria ambiental descrita en el apartado anterior.

    Artculo 10. Documento defi nitivo. 1. La Comarca deber incorporar en el documento defi nitivo del PORF las cuestiones am-

    bientales refl ejadas en el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas e informacin pblica, la memoria ambiental y los contenidos del informe de la Direccin Ge-neral competente en materia de gestin forestal, incluyendo a sus resultas las condiciones que sean precisas para la adecuada proteccin del medio ambiente.

    2. Una vez integrados todos los extremos recogidos en el apartado anterior, la Comarca remitir el PORF a la Direccin General competente en materia de gestin forestal para su examen y valoracin, elevando el documento defi nitivo al Consejero competente en materia de medio ambiente que acordar, si procede, la propuesta de aprobacin del PORF, por de-creto del Gobierno de Aragn.

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    Artculo 11. Publicidad. Aprobado el PORF, se publicar en el Boletn Ofi cial de Aragn la siguiente documenta-

    cin: a) El PORF aprobado. b) Un resumen que indique de qu manera se han integrado en el PORF los aspectos

    ambientales y cmo se han tomado en consideracin el informe de sostenibilidad am-biental, los resultados de las consultas y la memoria ambiental, as como las razones de la eleccin del PORF aprobado en relacin con las alternativas consideradas.

    c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicacin del PORF

    Artculo 12. Revisin de los PORF 1. El procedimiento para la aprobacin de la revisin de los PORF ser el mismo que para

    su elaboracin. 2. El inicio del procedimiento de revisin de los Planes se realizar de ofi cio por parte de

    la Comarca, bien por propia iniciativa o como consecuencia de requerimiento del Departa-mento competente en materia de medio ambiente.

    3. El plazo de revisin de los PORF no podr ser superior al fi jado en la legislacin vigente. 4. El contenido de los PORF revisados recoger en primer lugar un anlisis de la aplica-

    cin de la planifi cacin prevista y en el contenido previo a la fase de diagnstico podr reco-gerse nicamente la informacin que suponga una modifi cacin a la refl ejada en el PORF anterior.

    Anejo:

    Contenidos mnimos de los PORF Los contenidos mnimos que debe recoger un PORF son los siguientes: 1. Delimitacin del mbito territorial. 1.1. Caracterizacin del medio fsico: a) Situacin geogrfi ca. Breve referencia de la situacin geogrfi ca que defi ne la comarca, haciendo referencia

    a los trminos municipales que la integran. b) Posicin orogrfi ca y confi guracin del terreno. Se defi nirn las unidades morfoestructurales en las que se ubica el conjunto de los

    montes, aportando informacin relativa a la pendiente, altitud, orientacin y tipos de suelos. A su vez, se identifi carn los valores geomorfolgicos que deben ser conside-rados en la gestin forestal.

    c) Caracterizacin de las unidades hidrolgicas. Se caracterizar el territorio incluido en el mbito del PORF indicando la cuenca hidrogr-fi ca, los principales cursos de agua, as como los embalses, lagos, lagunas, indicando, al menos, el carcter de cada uno de ellos (permanente o temporal, torrencial, etc.).

    d) Caracterizacin bioclimtica. Se incluir un estudio de las principales variables climticas de forma que permitan

    caracterizar el clima o climas de la comarca. Este apartado se completar exclusiva-mente con aquellas variables que puedan afectar a los objetivos, zonifi cacin o la pla-nifi cacin de actuaciones. Para ello, se utilizar la caracterizacin bioclimtica de Mon-tero de Burgos y Gonzlez Rebollar, con objeto de analizar la productividad forestal de los montes de la comarca.

    1.2. Caracterizacin del medio biolgico: a) Caracterizacin de formaciones vegetales. Deber incluir un estudio de las formaciones vegetales (arbreas, arbustivas, matorral o

    herbceas), su composicin especifi ca, estructura, distribucin, extensin, cobertura, nivel de madurez, as como su previsible evolucin.

    Para ello, se utilizar el Mapa Forestal de Aragn, el Mapa Forestal de Espaa o el Inven-tario Forestal Nacional ms reciente.

    El estudio de la fl ora constar de la enumeracin de las especies representativas, catalo-gadas, y todas aquellas que sean relevantes o condicionen la gestin.

    Finalmente se considerarn por separado las formaciones de ribera y humedales, as como otras de especial inters biolgico y/o forestal.

    b) Fauna. Estudio de la fauna singular y de especies catalogadas, que por su representatividad,

    importancia, estado de conservacin o necesidad de proteccin condicionen la gestin.

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    Estudio de la fauna cinegtica, evaluando las repercusiones e importancia sobre la ges-tin forestal.

    Se relacionar igualmente la presencia de ganado con indicacin de especies, razas, censos ganaderos, estudio de explotaciones, cargas, y periodos de presencia, con espe-cial referencia a su localizacin en pastos, zonas arboladas y masas con regeneracin.

    c. Hongos. Se enumerarn las especies micolgicas presentes en la comarca, y, en especial, se

    detallarn las setas y hongos de mayor importancia desde el punto de vista de su apro-vechamiento con fi nes de consumo o comercializacin.

    2. Descripcin y anlisis de los montes y paisajes. Para el clculo y determinacin de los aspectos descriptivos y analticos de los montes y

    paisajes que componen la comarca se utilizarn los datos recogidos en el Inventario Forestal Nacional ms reciente.

    2.1. Estudio de los sistemas forestales: Caracterizadas las masas forestales conjuntamente con el estudio de la vegetacin, se

    proceder a un estudio pormenorizado de los sistemas forestales. Se realizar una descripcin a escala comarcal de las masas arboladas en funcin de su

    mtodo de benefi cio, formas principales de masa, estadios de desarrollo, grado de cobertura, existencia de madera muerta, etc. Se utilizarn los datos existentes del Inventario Forestal Nacional ms reciente para la descripcin de las distintas masas arboladas, de forma que sea factible la determinacin de objetivos forestales de las mismas a tener en cuenta en la plani-fi cacin. Debern especifi carse las existencias de madera de forma estimativa a partir del ci-tado inventario, as como el seguimiento y evaluacin del crecimiento y el carbono fi jado por las masas forestales.

    En el caso de matorrales, pastizales y vegetacin ripcola se especifi car el grado de co-bertura, el grado de proteccin que confi eren al suelo y la susceptibilidad de repoblacin con especies arbreas.

    Igualmente se diferenciar para los montes arbolados; masas envejecidas, masas adultas susceptibles de corta fi nal, masas susceptibles de claras comerciales, masas jvenes no susceptibles de claras comerciales, repoblaciones jvenes y masas susceptibles de clareos.

    Este anlisis de los sistemas forestales ser la base para la posterior zonifi cacin del terri-torio, as como para el establecimiento de directrices generales y recomendaciones.

    2.2 Usos y aprovechamientos actuales y tradicionales: Se referirn los usos y costumbres vecinales que se realizan en el medio forestal, su

    origen y fundamento de los mismos, indicando si estn legalizados o, simplemente, su exis-tencia de hecho y la trascendencia para la gestin forestal.

    Se describirn los aprovechamientos y actividades realizadas en el mbito de aplicacin del PORF, y concretamente:

    - Aprovechamientos: madera, lea, biomasa, pastos, caza, pesca, hongos, frutos, plantas aromticas y medicinales, productos apcolas, etc.

    - Usos recreativos con especial signifi cacin en el medio natural: turismo, actividades de-portivas, ocio, zonas de acampada, con referencia a las infraestructuras e instalaciones que requieren (pistas de esqu, pistas forestales, refugios, etc.).

    2.3 Figuras de proteccin existentes: Se relacionarn, con descripcin de su localizacin, superfi cie, normativa, valores natu-

    rales que han determinado su constitucin y, especialmente, condicionantes para la gestin forestal, las siguientes fi guras:

    - Espacios incluidos en la Red Natural de Aragn: (Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con la legislacin sectorial vigente, Espacios Protegidos Red Natura 2000, Montes de Utilidad Publica, Humedales RAMSAR, Humedales Singulares de Aragn, rboles singu-lares, etc.).

    - reas crticas derivadas de planes de actuacin o conservacin sobre fl ora y fauna. - Refugios de Fauna silvestre, Refugios de fauna acutica y Reservas de Caza. - Parques culturales. - Vas Pecuarias de Especial Inters Natural, de conformidad con la Ley 10/2005, de 11 de

    noviembre, de vas pecuarias de Aragn. - Hbitats de Inters Comunitario, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, indicando

    si son considerados prioritarios. - Yacimientos arqueolgicos, paleontolgicos y otros elementos del Patrimonio Cultural

    Aragons protegidos de acuerdo con la legislacin vigente.

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    - Otras fi guras de inters o relevancia en la defi nicin de objetivos, zonifi cacin o planifi ca-cin.

    2.4 Infraestructuras forestales: Se inventariarn las infraestructuras existentes que den servicio a los montes, y, en cual-

    quier caso, se incluir la red de vas forestales, infraestructuras ganaderas, fajas auxiliares, puntos de agua, puestos de vigilancia, reas cortafuegos y dems infraestructuras de preven-cin y lucha contra incendios forestales, recogiendo el estado y defi ciencias detectadas.

    En el caso de las vas forestales se describirn sus caractersticas, limitaciones, fi rmes, densidades, recorridos y la aptitud para el trnsito de los diferentes medios de automocin.

    2.5 Paisaje. Se defi nirn las Unidades de Paisaje, resultantes de la integracin de los componentes

    fsicos y humanos del territorio y de los factores de visibilidad. Se realizarn estudios de calidad y fragilidad del paisaje, tanto de sus cualidades visuales

    como de los distintos componentes fsicos y humanos intervinientes. Se detallar el mtodo utilizado.

    Se llevarn a cabo estudios de evolucin previsible del paisaje forestal. Para la realizacin de estas tareas se consultar, en los casos en que se hallen disponi-

    bles, los mapas de paisaje elaborados por la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn para las Directrices Parciales de Ordenacin del Territorio o Direc-trices Zonales.

    3. Aspectos jurdico-administrativos. Se detallarn, realizando especial hincapi en aquellos aspectos que condicionen o deter-

    minen los objetivos, zonifi cacin y planifi cacin, los siguientes aspectos: 3.1. Titularidad y caracterizacin administrativa de los montes. Se relacionarn con indicacin de cabidas, limites, pertenencia, servidumbres, cargas y

    gravmenes, concesiones, y todos aquellos aspectos que permitan la caracterizacin admi-nistrativa de los montes.

    - Montes pblicos (montes demaniales - Montes de Utilidad Pblica, montes comunales, montes adscritos a un uso o servicio pblico - montes patrimoniales).

    - Montes privados (montes protectores, agrupaciones de propietarios-sociedades, etc.). - Montes vecinales en mano comn. - Mencin especial tendrn los consorcios y convenios fuera de montes catalogados, que

    pudiendo afectar a montes patrimoniales o montes privados son gestionados por la Adminis-tracin Forestal.

    3.2. Instrumentos y fi guras de gestin-planifi cacin vigentes. Como en apartados anteriores, se efectuar una recopilacin de todos aquellos aspectos,

    zonifi cacin, directrices, normas, planes, etc., que condicionen, restrinjan o determinen los objetivos, zonifi cacin o planifi cacin posterior:

    a) Planeamiento territorial y urbanstico b) Planes de Cuenca c) Planes de Ordenacin de los Recursos Naturales (PORNs), Planes Rectores de Uso y

    Gestin (PRUGs) y planes de conservacin y de proteccin. d) Planes de conservacin, recuperacin o manejo de especies catalogadas. e) Planes de Gestin de espacios incluidos en la Red Natura 200. f) Proyectos de ordenacin, planes dasocrticos o planes tcnicos. Se proceder a recopilar la informacin relevante tanto del plan general como del plan

    especial y la caracterizacin selvcola, con la fi nalidad obtener informacin para la ges-tin futura de ese u otros montes similares.

    g) Proyectos y planes de ordenacin pasccola. h) Planifi cacin cinegtica y pisccola. Con especial referencia a las fi guras de gestin; reservas de caza, cotos sociales y

    deportivos, vedados de caza y pesca, etc., sus objetivos, zonifi cacin y planifi cacin. i) Planes de defensa contra incendios, Planes comarcales de prevencin de Incendios

    Forestales. j) Planes de uso de vas pecuarias de Especial Inters. k) Otros. 4. Caractersticas socioeconmicas. Desde un punto de vista descriptivo se analizarn la demografa, disponibilidad de mano

    de obra, industrias ligadas al desarrollo del turismo rural, industrias forestales (biomasa, ma-dera, cinegticas, etc.).

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    Igualmente, y de forma ms precisa se atender a la cuantifi cacin, fi nanciacin y rele-vancia econmico-social de los bienes y servicios generados por el medio forestal, as como las inversiones en los mismos.

    5. Evaluacin de procesos y riesgos que afecten al medio forestal: 5.1. Procesos erosivos. Se localizarn y cuantifi carn las reas con elevadas tasas erosivas y de prdida de suelo,

    junto con el anlisis de potenciales zonas de afectacin de riesgos erosivos. En caso de existir informacin relativa a estado nutricional de los suelos deber refl ejarse en este apar-tado.

    5.2. Hidrolgicos. Se evaluarn y localizarn zonas de alto riesgo de inundacin, de nieve y en su caso

    aludes. Para ello, se recopilar la informacin disponible de sucesos pasados. 5.3. Plagas y enfermedades. Se incluir una relacin de las plagas y enfermedades con especial relevancia en el terri-

    torio y su grado de intensidad, as como las tcnicas de control ms adecuadas. 5.4. Procesos de decaimiento y daos abiticos. Se researn procesos actuales o pasados de decaimiento de las masas vegetales. En

    caso de existir informacin relativa a deposicin de contaminantes atmosfricos deber refl e-jarse en este apartado.

    5.5. Incendios forestales. Se localizarn las zonas de alto riesgo de incendios, englobndose los correspondientes

    planes de defensa dentro del apartado de prevencin contra incendios forestales del PORF correspondiente.

    En caso de no existir estos planes, se determinarn en funcin de los modelos de combus-tible, estadstica, dotacin de infraestructuras, ndices de gravedad y frecuencia, identifi cando diferentes niveles de peligrosidad.

    5.6. Usos urbanos y recreativos. Se evaluarn riesgos por usos intensivos del espacio forestal. Se describirn y analizarn

    los riesgos que determinadas actuaciones de uso social tienen sobre los ecosistemas fores-tales.

    5.7. Otros. Se incluirn todos aquellos riesgos que afecten a la gestin forestal o que se consideren

    de inters para la planifi cacin. 6. Diagnstico. A la vista de los apartados anteriores se establecern las conclusiones obtenidas para

    realizar una evaluacin de la situacin actual del territorio, en relacin a su medio fsico, fl ora y vegetacin, fauna, paisaje, actividades y recursos econmicos, que permita defi nir los obje-tivos del PORF y una zonifi cacin acorde del territorio.

    7. Objetivos generales del PORF. Se determinarn los diferentes objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del

    PORF, tratando de conciliar la poltica forestal de la Comunidad Autnoma de Aragn, la ges-tin forestal sostenible, la produccin de bienes y servicios, los objetivos de los propietarios y las consideraciones de tipo ecolgico, legal, social, tcnico y econmico.

    8. Zonifi cacin por usos y vocacin del territorio, objetivos especfi cos, compatibilidades y

    prioridades. Se realizar una divisin por unidades diferenciadas de planifi cacin, en funcin de los

    recursos naturales existentes y sus aprovechamientos, su estado de conservacin, del diag-nstico efectuado de los mismos y de las potencialidades econmicas del territorio.

    En este sentido se defi nirn reas en funcin de sus usos actuales y potenciales: produc-cin, proteccin, recreativas, tursticas o de reserva, entre otros, considerando prioridades y restricciones a los usos defi nidos.

    Para su evaluacin se desarrollarn modelos de capacidad/vulnerabilidad del territorio que defi nirn las potencialidades y restricciones. En caso de no utilizar esta metodologa se de-ber describir de forma exhaustiva la empleada.

    9. Planifi cacin Para la aplicacin de los principios y criterios de gestin forestal sostenible, es funda-

    mental que se procuren elaborar normas, directrices e instrumentos forestales integrados en

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    el marco legal e instrumental de la ordenacin y proteccin del territorio y del medio ambiente. Se trata de armonizar y optimizar la asignacin de funciones y recursos, tanto naturales como humanos y fi nancieros, mediante instrumentos de planifi cacin de los espacios forestales adecuados a la escala territorial de aplicacin.

    La planifi cacin se materializar de forma que se cuantifi quen y localicen las indicaciones aportadas en los apartados anteriores. Del mismo modo, determinar los trabajos y mejoras de otra ndole, que sean necesarios para el logro de los objetivos del PORF.

    Este apartado comprender para la zonifi cacin y objetivos establecidos, la siguiente pla-nifi cacin:

    9.1. Catalogacin de montes pblicos y protectores. Diagnosticado el estado forestal, se establecern las prioridades para la declaracin y

    catalogacin de montes pblicos, as como la prioridad de deslinde y amojonamiento de los montes pblicos de la comarca, de acuerdo con la legislacin forestal vigente y su desarrollo reglamentario.

    9.2. Infraestructuras forestales. Se planifi car el desarrollo de la red viaria de la comarca y dems infraestructuras fores-

    tales, estableciendo una serie de directrices, recomendaciones y especifi caciones al respecto. 9.3. Ordenacin de montes y selvicultura. La ordenacin de montes tiene como fi nalidad la organizacin armnica y sostenida del

    uso mltiple que la sociedad actual y futura demande de estos ecosistemas forestales. Se establecern las directrices generales para la ejecucin de los aprovechamientos fo-

    restales maderables o de leas, y se defi nirn sus prioridades, siempre de acuerdo con los apartados anteriores y en especial con lo refl ejado en el apartado 2.1.

    En las prcticas selvcolas se tendr en cuenta la conservacin de los recursos genticos fores-tales de acuerdo con la Estrategia Espaola de Conservacin y Uso Sostenible de los Recursos Genticos Fortestales. Del mismo modo se tendrn en cuenta en la selvicultura actuaciones de mejora y conservacin de hbitats y hbitats potenciales de las especies amenazadas.

    La consecucin plena de la fi nalidad de la ordenacin de montes requiere el cumplimiento de los objetivos de:

    Persistencia, estabilidad y mejora de las masas forestales. Rendimiento sostenido. Mximo de utilidades. De conformidad con el Artculo 63 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, la gestin tc-

    nica de los montes se llevar a cabo mediante los correspondientes instrumentos de gestin forestal, entendiendo como tales los proyectos de ordenacin de montes y los planes daso-crticos o planes tcnicos de gestin de montes. Los instrumentos de gestin forestal desa-rrollan el PORF correspondiente al territorio en el que se encuentre el monte, y se someten a l as como a la reglamentacin tcnico-forestal establecida mediante las instrucciones de ordenacin de montes y las normas de selvicultura mediterrnea.

    Debido a todo ello, se defi nirn los criterios, las prioridades y los objetivos generales de las ordenaciones de las distintas masas forestales que engloba el PORF.

    Adems, los PORF fomentarn la certifi cacin forestal de los productos forestales, y para ello, se incluirn las recomendaciones y directrices que faculten a la ejecucin de los pro-cesos de certifi cacin.

    9.4. Planes de aprovechamientos de los recursos forestales y regulacin de usos. Se establecern las directrices generales para la ejecucin de los aprovechamientos fo-

    restales no maderables y se defi nirn sus prioridades a) Plan de aprovechamiento de pastos. Se establecern las directrices generales para la ejecucin del aprovechamiento de los

    pastos con mencin de que tipo de superfi cies deben estar acotadas al ganado, que tiempo han de estar acotadas, cual es el tipo de ganado ms adecuado en las dife-rentes zonas, con que carga admisible, con que tiempo de permanencia y cual ha de ser el periodo de pastoreo.

    Se fomentar el ordenado aprovechamiento de los montes a travs de la ganadera en extensivo, integrndolo con los restantes aprovechamientos y asegurando la compati-bilidad con su mejora y conservacin.

    Se incentivar la utilizacin de la ganadera extensiva en las labores de prevencin de incendios y concretamente, en el mantenimiento de las reas cortafuegos.

    b) Plan cinegtico. Se establecern las directrices a nivel general y recomendaciones para la ejecucin de

    aprovechamientos y usos cinegticos, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial vigente.

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    c) Plan aprovechamiento micolgico. Se establecern las directrices generales para este tipo de aprovechamientos, con

    especial hincapi en el carcter del aprovechamiento (libre, vecinal, adjudicable), pocas y posible zonifi cacin del mismo.

    d) Regulacin del uso pblico social: recreativo extensivo. El uso social o recreativo extensivo no precisar ms que de una regulacin mera-

    mente indicativa: sealamiento de reas de estancia, recorridos a pie, senderos, etc. e) Regulacin del uso pblico social: recreativo intensivo. El uso social o recreativo de carcter intensivo requerir una regulacin que impida el

    deterioro de los ecosistemas forestales o la incompatibilidad con los otros usos del monte. Esta regulacin deber tener en cuenta la legislacin vigente y en especial las normativas municipales. Se realizar una valoracin de la capacidad de acogida, con-signndose adems una zonifi cacin adecuada a las distintas actividades a realizar, la poca en que pueden realizarse y las zonas de reserva o proteccin.

    f) Usos agrcolas en montes de Utilidad Pblica. Se establecern directrices en relacin a los usos agrcolas en montes de Utilidad P-

    blica y en montes pblicos no catalogados. g) Corredores ecolgicos. Donde se recojan medidas a fi n de establecer corredores biolgicos entre los montes

    catalogados o los protectores, o entre estos montes y otros espacios naturales prote-gidos y de inters, a travs de ros, caadas, y otras vas de comunicacin natural, con el fi n de evitar el aislamiento de sus poblaciones y de fomentar el trasiego de especies y la diversidad gentica.

    h) Otros Podrn establecerse cualesquiera otros planes de aprovechamiento o de regulacin de

    que afecten a los usos que se determinen. 9.5. Repoblaciones, restauracin forestal, apoyo a la regeneracin y recuperacin de

    zonas degradadas. Incluir zonas de repoblacin prioritaria y una previsin de los terrenos que sern objeto

    de repoblacin durante el periodo de vigencia de este PORF. Se establecern recomenda-ciones y directrices sobres especies, material forestal de reproduccin a utilizar, condiciones, mtodos, etc. a emplear en las distintas operaciones.

    9.6. Prevencin y extincin de incendios. Se incorporarn las directrices establecidas en los planes comarcales de prevencin de

    incendios forestales y se delimitaran las zonas de actuacin urgente en materia de prevencin de incendios y establecimiento de infraestructuras forestales comarcales bsicas de lucha contra el fuego.

    9.7. Investigacin, desarrollo e innovacin. I+D+i. El PORF establecer las medidas necesarias para impulsar y fomentar las iniciativas en

    materia forestal de I+D+i, que nutran de los conocimientos necesarios dirigidos a mejorar e innovar los productos, procesos y/o servicios desde el punto de vista tecnolgico-productivo.

    10. Establecimiento del marco de acuerdos, convenios y contratos. Se establecern directrices para el desarrollo de acuerdos, convenios y contratos con las

    distintas administraciones, particulares, organizaciones agrarias y empresas para el fomento de industrias, cooperativas y asociaciones de propietarios, entre otros.

    11. Cuantifi cacin de gastos y benefi cios. Se detallaran los ingresos y gastos previstos durante el periodo de vigencia del PORF, por

    programas y lneas de actuacin. 12. Criterios bsicos de control, seguimiento, evaluacin y plazos para la revisin. Estable-

    cimiento de indicadores Durante la vigencia del PORF, se elaboraran memorias anuales que recojan a travs de

    indicadores los aspectos que permitan su control y seguimiento, que debern ser remitidos al rgano competente en materia de gestin forestal y al menos, la siguiente informacin:

    Actuaciones ejecutadas en desarrollo del PORF. Consecucin de objetivos previstos. Evaluacin de las medidas para aumentar el consumo de madera, su empleo para bio-

    masa, otros productos forestales y productos derivados. Seguimiento de los diferentes convenios establecidos. Resumen de inversiones.

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    Resumen de benefi cios. Evaluacin de efectos ambientales. Evaluacin global del grado del cumplimiento del PORF y las incidencias acontecidas du-

    rante el ao y las mejoras o soluciones que se plantean. Evaluacin de la seguridad y salud en el trabajo para la disminucin de la siniestrabilidad

    en la actividad forestal. Propuesta de inclusin de novedades y resumen de previsiones para el ao siguiente. 13. Cartografa Mnima de los PORF La cartografa que, como mnimo, debe recoger un PORF, es la siguiente: A. Cartografa temtica. La cartografa pretende organizar toda la informacin anterior-

    mente reseada, a escala adecuada para su correcto manejo, que permita una compresin global del plan.

    B. Cartografa descriptiva. La cartografa pretende organizar toda la informacin reseada en la fase de inventariacin, con las caractersticas ms destacadas y las que condicionen y determinen la gestin del territorio afectado, a escala adecuada para su correcto manejo y, concretamente, deber contener, al menos:

    Situacin geogrfi ca (mapa 1:25.000). Ortofotos. Mapas de pendientes. Se defi nirn, al menos, tres niveles distintos, que en cualquier caso,

    respondern a restricciones a la explotacin, mecanizacin y riesgo de erosin. Mapas de orientaciones. Se diferenciarn al menos las dos principales: solana y umbra. Mapas de unidades del paisaje. Mapas de vegetacin. Se presentarn en forma de mapa temtica los aspectos desarro-

    llados en el texto, concluyendo con un mapa de rodales homogneos en cuanto a la especie, composicin, estructura, grado de evolucin y madurez. Para ello, se utilizar el Mapa Fo-restal de Aragn, Mapa Forestal de Espaa o del Inventario Forestal Nacional.

    Mapa de fauna. Se recogern las zonas de importancia para la fauna; reas crticas, reas de nidifi cacin, cra y reproduccin de especies amenazadas, frezaderos, etc.).

    Mapa de sistemas forestales. Se transpondr a formato cartogrfi co el contenido del es-tudio de los sistemas forestales del apartado 2.

    Mapas de usos y aprovechamientos (madera, leas, hongos, caza, pesca, pastos, usos recreativos, ski, etc.).

    Mapas de fi guras de proteccin. Se incluir en forma cartografa toda la informacin sobre fi guras de proteccin que afectan al territorio.

    Mapa de infraestructuras. (Deber contener las vas forestales, vas pecuarias, zonas re-creativas, casas forestales, refugios, pistas de esqu, zonas de acampada, obras de restaura-cin hidrolgico forestal y contra aludes, centros de interpretacin, etc.).

    Mapa de infraestructuras contra incendios forestales. Se incluirn las infraestructuras b-sicas de incendios forestales, puntos de vigilancia, puntos de agua, fajas auxiliares, reas cortafuegos, cortafuegos, etc.

    Mapa de vas pecuarias. Se presentar en forma cartogrfi ca las vas pecuarias existentes en el territorio.

    Mapas de propiedad. Para los montes se diferenciarn superfi cies en funcin de su pro-piedad.

    Mapas de combustibles. Se utilizarn los modelos de combustibles de Rothermel. Mapas de planifi cacin y gestin. Se incluir en forma cartografa toda la informacin

    sobre fi guras de planifi cacin que afectan al territorio. Mapa de reas de riesgo de incendios forestales. Se recopilar en forma de cartogrfi ca

    temtica la informacin recopilada respecto del riesgo de incendios forestales, diferencin-dose distintos niveles de gravedad.

    Mapas de riesgo. Se cartografi arn los diferentes riesgos defi nidos anteriormente (ero-sin, plagas, enfermedades, vendavales, aludes,..), diferencindose diferentes niveles de gravedad o afectacin.

    Mapas de capacidad y vulnerabilidad del territorio. Toda la informacin anteriormente indi-cada se sintetizar en un mapa de capacidad y vulnerabilidad del territorio, distinguiendo al menos tres niveles distintos para cada modelo.

    C. Cartografa Zonifi cacin. Se incluirn uno o varios mapas temticos de zonifi cacin, segn usos y objetivos, que refl ejen los contenidos de la zonifi cacin plasmados en mapas comarcales.

    D. Cartografa de Planifi cacin. Se incluir toda la informacin cartogrfi ca utilizada en el apartado de planifi cacin.