REGLAMENTO SEDESOL

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1 MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 2, 82 FRACCIONES I Y II, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6, 22 FRACCIÓN XI Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO: Y CONSIDERANDO La política del desarrollo social en nuestro Estado, actualmente está definida como el conjunto de programas que se ofrecen a la población, referentes a salud, educación, trabajo, vivienda y medio ambiente. Los derechos sociales en nuestro Estado son los que garantizan a los Zacatecanos su desarrollo humano integral y no puede ser un paliativo o atenuante de inequidad social por parte de las dependencias del Estado. El desarrollo social permite que nuestra sociedad mejore día con día en su calidad de vida, permite impulsar todas las potencialidades de las personas, consolida la cohesión social y las aspiraciones de la sociedad en su conjunto. En fecha 4de agosto de 2012, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, en la cual se contempla una restructuración orgánica de las dependencias que integran el Poder Ejecutivo del Estado, misma que permite consolidar un equipo de trabajo compacto y funcional, que debe de traer como resultado la garantía de eficiencia, transparencia y legalidad en todos los actos del gobierno, en beneficio de la sociedad Zacatecana. La Ley Orgánica de la Administración Pública, ordena que se transfieran a la Secretaría de Desarrollo Social, la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad y el Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas. A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde emprender las acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de los habitantes Zacatecanos para erradicar la pobreza y la marginación, esto a través de toda su estructura y la coordinación que se tenga con las diferentes dependencias de la administración pública.

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MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 2, 82 FRACCIONES I Y II, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6, 22 FRACCIÓN XI Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

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MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 2, 82 FRACCIONES I Y II, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6, 22 FRACCIÓN XI Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO: Y

CONSIDERANDO La política del desarrollo social en nuestro Estado, actualmente está definida como el conjunto de programas que se ofrecen a la población, referentes a salud, educación, trabajo, vivienda y medio ambiente. Los derechos sociales en nuestro Estado son los que garantizan a los Zacatecanos su desarrollo humano integral y no puede ser un paliativo o atenuante de inequidad social por parte de las dependencias del Estado. El desarrollo social permite que nuestra sociedad mejore día con día en su calidad de vida, permite impulsar todas las potencialidades de las personas, consolida la cohesión social y las aspiraciones de la sociedad en su conjunto. En fecha 4de agosto de 2012, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, en la cual se contempla una restructuración orgánica de las dependencias que integran el Poder Ejecutivo del Estado, misma que permite consolidar un equipo de trabajo compacto y funcional, que debe de traer como resultado la garantía de eficiencia, transparencia y legalidad en todos los actos del gobierno, en beneficio de la sociedad Zacatecana. La Ley Orgánica de la Administración Pública, ordena que se transfieran a la Secretaría de Desarrollo Social, la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad y el Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas. A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde emprender las acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de los habitantes Zacatecanos para erradicar la pobreza y la marginación, esto a través de toda su estructura y la coordinación que se tenga con las diferentes dependencias de la administración pública.

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La operación de los programas de naturaleza social será atendida por esta Secretaría, dependencia que tendrá bajo el ámbito de su competencia, la ejecución de los programas sociales y de marginación, también diseñados para la atención de los jóvenes, las personas con discapacidades y adultos mayores, teniendo como plena importancia para este gobierno, la atención a los sectores más vulnerables del Estado, por lo que para realizar tan importante tarea, fue preciso suprimir direcciones aisladas para la integración de una gran Secretaría, este hecho comprueba la importancia de esos sectores, inclusive, es de tomarse en cuenta que habían sido Direcciones Generales, ahora serán elevadas a la categoría de Subsecretarías, con lo cual la visión, la orientación, el diseño y el control de las políticas públicas inherentes a este sector, será dotado de mayor cohesión y por lo tanto, eficiencia, eficacia y racionalización. Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulen el funcionamiento de la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Social, para el correcto ejercicio de sus funciones legales en cumplimiento de sus fines. Artículo 2.- La Secretaría de Desarrollo Social, es la encargada de crear la política de Desarrollo Social en Zacatecas y tiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Formular, conducir y ejecutar la política general de desarrollo social, especialmente aquella orientada a la atención de los jóvenes, de las personas con discapacidad y de los adultos mayores, de conformidad con los objetivos, estrategias, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo Social y con los que determine el Titular del Ejecutivo;

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II. Elaborar con acuerdo de la Unidad de Planeación, el Programa Estatal de Desarrollo Social y los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten;

III. Ejecutar los programas productivos de carácter social, indicados por

la Unidad de Planeación, que permitan generar recursos y superar las condiciones de pobreza a partir de un desarrollo sustentable y perdurable;

IV. Coordinar el Sistema Estatal de Desarrollo Social, con la

concurrencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como de las organizaciones sociales;

V. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley de

Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas; VI. Promover el desarrollo social, estableciendo acciones de

concertación con particulares, organizaciones, instituciones y representantes de los sectores social, académico y privado;

VII. Promover la realización de estudios sobre los problemas de

marginación, vulnerabilidad y pobreza que se suscitan en el Estado, así como fomentar la participación de las instituciones académicas y de investigación, en la ejecución y evaluación de la política estatal de desarrollo social;

VIII. Generar y apoyar, en el ámbito de su competencia, instrumentos de

financiamiento para la creación de microempresas y pequeños negocios orientados al desarrollo social, en especial en las zonas de atención prioritaria, así como gestionar y, en su caso, aportar recursos suficientes al capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales;

IX. Determinar, en el ámbito de su competencia, las zonas de atención

prioritaria en el Estado, a través de la declaratoria correspondiente; X. Proponer a la Unidad de Planeación del Ejecutivo Estatal las reglas

de operación de los programas de desarrollo social para su aprobación y publicación;

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XI. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la

elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de desarrollo social;

XII. Fomentar la organización y participación ciudadana en el desarrollo

de programas sociales y de proyectos productivos;

XIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social;

XIV. Identificar oportunidades de inversión y realizar las gestiones

necesarias para que se instalen en el Estado empresas que generen empleo con enfoque social, así como gestionar recursos nacionales e internacionales para la ejecución de programas y proyectos en beneficio de las personas con discapacidad;

XV. Promover con enfoque de género las actividades productivas, el

empleo y el cooperativismo, como medios para generar ingresos para los grupos en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza;

XVI. Presidir el Consejo Estatal de Desarrollo Social;

XVII. Realizar consultas públicas para verificar la calidad de los programas

y servicios de desarrollo social;

XVIII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los municipios del Estado, en la elaboración de sus planes y programas de desarrollo social;

XIX. Elaborar y operar programas integrales para organizar y brindar

atención a los jóvenes del Estado de Zacatecas, procurando su integración y participación en las diversas áreas del desarrollo humano en materia laboral, política, de expresión cultural, deportivas, artísticas, educativas, científica, tecnológicas, de integración social y recreativas, que contribuyan a lograr su pleno desarrollo;

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XX. Contribuir a la incorporación plena de los jóvenes al desarrollo del Estado, ejecutando una política estatal de juventud, con base en los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo;

XXI. Colaborar de manera conjunta con las instancias necesarias para promover el respeto irrestricto a los derechos de los jóvenes, la eliminación de cualquier forma de discriminación y la erradicación de la violencia hacia ellos;

XXII. Programar acciones de difusión masiva sobre la cultura de la

dignidad y respeto a los derechos de las personas con discapacidad;

XXIII. Elaborar y mantener actualizado un directorio de organizaciones e instituciones que ofrecen servicios sociales y de rehabilitación para las personas con discapacidad;

XXIV. Promover acciones en materia de habilitación y rehabilitación de

personas con discapacidad en los municipios, orientadas al desarrollo de su potencial productivo y su incorporación al desarrollo social; y

XXV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o

encomiende el titular del Poder Ejecutivo. Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. LEY: A la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas;

II. TITULAR DEL EJECUTIVO: Al Titular del Poder Ejecutivo del

Estado de Zacatecas;

III. SEDESOL: A la Secretaría de Desarrollo Social;

IV. SECRETARIO: Al Secretario(a) de Desarrollo Social;

V. SUBSECRETARIO: A los Subsecretarios(as);

VI. REGLAMENTO: Al presente Reglamento Interior de la SEDESOL;

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VII. PED: Al Plan Estatal de Desarrollo;

VIII. PROGRAMA: Al Programa Estatal de Desarrollo Social;

IX. POA: Al Programa Operativo Anual;

X. SERVIDORES PÚBLICOS: Las y los trabajadores de la SEDESOL; y

XI. COPLADEZ: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado

de Zacatecas. Artículo 4.- Los Servidores Públicos, conducirán sus actividades con base en las políticas que establezca el Titular del Ejecutivo y con sujeción a los objetivos, directrices y lineamientos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.

CAPÍTULO II Del Secretario

Artículo 5.- Al Secretario de Desarrollo Social le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por lo que para la mejor prestación del servicio y desarrollo de sus actividades, podrá delegar facultades en Servidores Públicos subordinados, sin perjuicio de que las pueda ejercer directamente cuando lo estime pertinente. Artículo 6.- El Secretario derivado de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, tendrá las siguientes:

I. Conducir la política general de desarrollo social, especialmente

aquella orientada a la atención de los jóvenes, de las personas con discapacidad y de los adultos mayores, de conformidad con los objetivos, estrategias, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo Social y con las que determine el Titular del Ejecutivo;

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II. Elaborar, el Programa Estatal de Desarrollo Social y los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten;

III. Refrendar, para su validez y observancia jurídica, el presente

Reglamento, el manual de organización, decretos y acuerdos del Titular del Ejecutivo, sobre asuntos de la competencia de la Secretaría;

IV. Convocar a las dependencias y entidades de la Administración

Pública Estatal, Federal y Municipal, así como a las organizaciones sociales a fin de coordinar el Sistema Estatal de Desarrollo Social;

V. Celebrar convenios de coordinación y concertación en materia de

Desarrollo Social y fijar las condiciones de trabajo de la Secretaría;

VI. Presentar las propuestas de nombramiento del personal directivo de la Secretaría y ordenar los movimientos del resto del personal;

VII. Designar a los representantes en las comisiones, instituciones y

municipios en los que participe;

VIII. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento del Reglamento Interior;

IX. Aprobar los proyectos de reglas de operación de los programas

sociales e implementar las medidas de seguimiento y control interno;

X. Resolver los recursos administrativos de su competencia;

XI. Promover el desarrollo social estableciendo acciones de

concertación con particulares, organizaciones, instituciones y representantes de los sectores sociales, académico y privado;

XII. Promover la realización de estudios sobre los problemas de

marginación, vulnerabilidad y pobreza que se suscitan en el Estado, así como fomentar la participación de las instituciones académicas y de investigación en la ejecución y evaluación de la política estatal de desarrollo social;

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XIII. Determinar en el ámbito de su competencia, las zonas de atención

prioritaria en el Estado, a través de la declaratoria correspondiente;

XIV. Proponer las reglas de operación de los programas de desarrollo social para su aprobación y publicación;

XV. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la

elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de desarrollo social;

XVI. Fomentar la organización y participación ciudadana en el desarrollo

de programas sociales y proyectos productivos;

XVII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social;

XVIII. Identificar oportunidades de inversión y realizar las gestiones

necesarias para que se instalen en el Estado empresas que generen empleo con enfoque social;

XIX. Gestionar recursos nacionales e internacionales para la ejecución

de programas y proyectos en beneficio de las personas con discapacidad y de los jóvenes;

XX. Convocar y Presidir el Consejo Estatal de Desarrollo Social;

XXI. Crear, coordinar, participar y dar seguimiento a las actividades de

los Consejos Regionales y Municipales de Desarrollo Social;

XXII. Realizar consultas públicas para verificar la calidad de los programas y servicios de desarrollo social;

XXIII. Contribuir a la incorporación plena de los jóvenes al desarrollo del

Estado, ejecutando una política estatal de juventud, con base en los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo;

XXIV. Colaborar de manera conjunta con las instancias necesarias para

promover el respeto irrestricto a los derechos de los jóvenes, así

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como la eliminación de cualquier forma de discriminación y erradicación de la violencia hacia ellos;

XXV. Programar acciones de difusión masiva sobre la cultura de la

dignidad y respeto a los derechos de las personas con discapacidad;

XXVI. Promover acciones en materia de habilitación y rehabilitación de

personas con discapacidad en los municipios, orientadas al desarrollo de su potencial productivo y su incorporación al desarrollo social;

XXVII. Imponer a los Servidores Públicos, las sanciones procedentes

cuando incurran en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, que sea considerada no grave, de lo contrario se promoverá lo conducente ante la Secretaría de la Función Pública;

XXVIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de interpretación o

aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

XXIX. Realizar las comisiones que el Titular del Ejecutivo le confiera así

como informarle sobre el desarrollo de las mismas; y

XXX. Las demás funciones que con carácter no delegable le confieran otras disposiciones o le encomiende el Titular del Ejecutivo.

Artículo 7.- El Secretario contará para el cumplimiento de sus funciones con:

I. Secretaría Técnica;

II. Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública;

III. Coordinación de Políticas, Seguimiento y Evaluación de Desarrollo Social;

IV. Coordinación Administrativa; y

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V. Coordinación Jurídica. Artículo 8.-Corresponde a la Secretaría Técnica, las siguientes funciones:

I. Coordinar y supervisar el cumplimiento de la política general que

ejecutan las áreas de la Secretaría de Desarrollo Social;

II. Establecer los métodos, formas y requisitos para el adecuado funcionamiento de la dependencia, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y en coordinación con las dependencias gubernamentales competentes en el Desarrollo Social;

III. Propiciar la comunicación y coordinación oportuna, objetiva y

directa entre las unidades de la SEDESOL, para el debido cumplimiento de las funciones que a cada una le corresponde;

IV. Recibir la documentación para su revisión, turnándola a los

titulares de las distintas unidades para su trámite. Dando seguimiento a dicha correspondencia;

V. Establecer las bases para la programación y contenido de las

giras del Ejecutivo y su coordinación con las dependencias y entidades del Gobierno Estatal, Federal y Municipal.

VI. Recabar los informes semanales y mensuales de las áreas de la

Secretaría y su procesamiento;

VII. Diseñar y operar el procedimiento para el acuerdo del Secretario con los responsables de las distintas Unidades de la Secretaría;

VIII. Dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones y demás

determinaciones del Secretario para que se cumplan en sus términos;

IX. Dar cuenta de inmediato al Secretario de los casos que

demandan soluciones urgentes; y

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X. Participar en las distintas comisiones y comités a que el Secretario le designe.

Artículo 9.- La Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública, tendrá las siguientes funciones:

I. Aplicar lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública para el Estado de Zacatecas y en el presente Reglamento;

II. Coordinar y supervisar las acciones, tendientes a proporcionar la

información prevista en la Ley;

III. Conocer y dar seguimiento a los recursos de impugnación interpuestos por los solicitantes;

IV. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y

custodia de la información reservada y confidencial;

V. Supervisar y coordinar lo necesario para que la Coordinación Administrativa dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas;

VI. Elaborar y presentar al Secretario, un informe semestral y anual

sobre las solicitudes de acceso a la información, su resultado, tiempo de respuesta, solicitudes presentadas a revisión y reconsideración, y cualquier otra información relacionada; y

VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le

encomiende el Secretario.

Artículo 10.- La Coordinación de Políticas, Seguimiento y Evaluación de Desarrollo Social, tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar la elaboración del Programa Estatal de Desarrollo

Social, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo;

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II. Verificar la correspondencia entre el Programa institucional y los programas sectoriales, promoviendo que la planeación del desarrollo social sea congruente, objetiva y participativa;

III. Actualizar periódicamente el diagnóstico del desarrollo social en

el Estado, su situación económica y sus índices de pobreza, considerando entre otros, factores de sexo, edad y entorno socioeconómico, así como la identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y grupos de población;

IV. Proponer al Secretario las estrategias y líneas de acción que se

implementarán para superar las problemáticas relativas al desarrollo social;

V. Verificar y proponer en su caso que en el Plan Estatal de

Desarrollo y los planes municipales de desarrollo, se integre un apartado con los objetivos, las directrices y las metas sobre desarrollo social;

VI. Integrar en coordinación con las Subsecretarias los programas

especiales para atender a los grupos sociales en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza;

VII. Acompañar y asesorar a los responsables de los Programas

sociales en la formulación de proyectos sociales de inversión;

VIII. En coordinación con la Secretaría Técnica y la Coordinación Administrativa, llevar a cabo el proceso de planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de la SEDESOL;

IX. Opinar ante las distintas instancias públicas y privadas, sobre la

política de desarrollo social del Estado y de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Planeación y Desarrollo Social para el Estado;

X. Convocar al Subcomité Sectorial de Desarrollo Social, constituido

en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, con el objeto de analizar y proponer

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programas, acciones y servir como ente de consulta, opinión, asesoría y vinculación del Consejo Estatal y la Comisión Intersecretarial;

XI. Promover la realización de estudios sobre los problemas de

marginación, vulnerabilidad y pobreza que se suscitan en el Estado;

XII. Formular en coordinación con las áreas correspondientes las

normas, criterios y políticas relativas a la evaluación y seguimiento de programas;

XIII. Llevar a cabo los registros de los avances físico-financieros en

los procesos y proyectos de inversión con el propósito de dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las metas programadas;

XIV. Coordinar la elaboración del informe de Gobierno en las acciones

correspondientes a la SEDESOL;

XV. Integrar e informar sobre el avance y resultado del ejercicio de los recursos correspondiente al Programa Operativo y enviarlo a las instancias correspondientes;

XVI. Realizar una evaluación anual de resultado e impacto de los

Programas Sociales;

XVII. Proporcionar información estadística, geográfica y asesorar a los responsables de los Programas sociales en su elaboración;

XVIII. Coordinar la elaboración y seguimiento de los indicadores de

impacto, resultado y de gestión de los programas sociales de la SEDESOL;

XIX. Coordinar la elaboración de los Indicadores de resultado e

impacto correspondientes al Sector Desarrollo Social;

XX. Promover la evaluación ex ante de los programas sociales propuestos por la SEDESOL y el Sector Desarrollo Social;

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XXI. Proporcionar información estadística y geográfica de zonas

urbanas y rurales, a las áreas respectivas como apoyo a los programas sociales; y

XXII. Recopilar, organizar y administrar el padrón de beneficiarios de

los diferentes programas de desarrollo social.

XXIII. Aplicar el ordenamiento conforme a los lineamientos del ramo general 33 referentes a los fondos III y IV, así como darlos a conocer conforme a las disposiciones de la Secretaría de Desarrollo Social Federal.

XXIV. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le

encomiende el Secretario. Artículo 11.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Coordinación de Políticas, Seguimiento y Evaluación de Desarrollo Social, cuenta con las áreas administrativas siguientes: I. Departamento de Indicadores con Perspectiva de Género;

II. Departamento de Seguimiento y Evaluación; III. Departamento de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios; y IV. Departamento de Políticas Públicas para el Desarrollo Social.

Artículo 12.- Corresponde a la Coordinación Administrativa, las siguientes funciones:

I. Preparar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos y

controlar su ejercicio de acuerdo al Manual de Normas y Políticas del Gasto;

II. Administrar los recursos informáticos, humanos, financieros,

materiales y de servicios de acuerdo a las necesidades de las diferentes áreas de la Secretaría;

III. Cumplir con los procedimientos establecidos para la adquisición

de bienes;

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IV. Conducir las relaciones laborales con el personal adscrito y vigilar la aplicación de las Condiciones Generales del Servicio, así como la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;

V. Atender el mantenimiento de infraestructura, mobiliario y parque

vehicular de la dependencia;

VI. Controlar y verificar el uso adecuado de los recursos materiales;

VII. Promover la capacitación del recurso humano por los medios que proporcione la Secretaría de la Administración o la misma Secretaría;

VIII. Elaborar periódicamente actualizaciones de inventarios de bienes

muebles e inmuebles;

IX. Llevar el control de insumos y consumibles de la Secretaría; X. Cumplir con el programa de requisiciones de compra de

adquisinet o del sistema de compras establecido por la Secretaría de Administración;

XI. Coadyuvar con el mejoramiento de las condiciones de seguridad

e higiene de los trabajadores;

XII. Dar a conocer al personal Contratado el Plan de Inducción a la SEDESOL;

XIII. Contribuir a mejorar las condiciones de equidad entre los

Servidores Públicos;

XIV. Vigilar y dar seguimiento a las incidencias laborales, así como aplicar las sanciones administrativas necesarias;

XV. Dar seguimiento administrativo a los conflictos laborales que se presenten en las áreas de trabajo;

XVI. Promover el otorgamiento de estímulos al personal adscrito a la

Secretaría;

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XVII. Realizar la compra de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de la Secretaría;

XVIII. Realizar los trámites administrativos correspondientes ante la

Secretaría de Finanzas de la liberación de los recursos de los diferentes proyectos de la Secretaría de Desarrollo Social;

XIX. Vigilar el correcto uso de las instalaciones y activos de la

Secretaría;

XX. Tramitar ante la Secretaría de la Administración o institución que corresponda, la baja de cualquier activo o documentación, dejando constancia mediante actas administrativas o los formatos que maneje la Secretaría de la Administración;

XXI. Tramitar ante la Secretaría de la Administración los movimientos

del personal;

XXII. Proponer soluciones para la eficiente administración de los recursos humanos, materiales y de servicios;

XXIII. Establecer las normas y administrar los servicios de intendencia y

vigilancia; y

XXIV. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le encomiende el Secretario.

Artículo 13.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Coordinación Administrativa, cuenta con las áreas administrativas siguientes:

I. Subcoordinación de Recursos Humanos; II. Subcoordinación de Recursos Materiales;

III. Subcoordinación de Servicios Generales; IV. Subcoordinación de Recursos Financieros; y V. Subcoordinación de Informática.

Artículo 14.- Corresponden a la Coordinación Jurídica, las siguientes funciones:

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I. Revisar y registrar los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que intervenga la SEDESOL;

II. Acudir con la representación a las licitaciones de obras públicas y

adquisiciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública en obras o acciones de desarrollo social;

III. Intervenir en los juicios laborales, fiscales, administrativos,

civiles, mercantiles, penales o de cualquier otra materia en los que se tenga interés jurídico;

IV. Recibir notificaciones en materia laboral, amparo, administrativos,

fiscales, civiles, penales y otros en los que tenga interés jurídico;

V. Formular los informes necesarios en los juicios de amparo en los que la SEDESOL sea señalada como autoridad responsable, dando seguimiento a los procedimientos respectivos;

VI. Llevar a cabo las acciones legales que sean competencia de la

SEDESOL, observando los procedimientos de cada caso;

VII. Compilar y dar seguimiento a la actualización de leyes, reglamentos, decretos y disposiciones federales, estatales y municipales y particularmente, las normas legales relacionadas con sus atribuciones;

VIII. Elaborar y someter a consideración del Secretario los

anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones de observancia general;

IX. Desahogar consultas de carácter legal y fijar la interpretación

jurídica que en su ámbito deba darse a la legislación vigente;

X. Proporcionar a las diferentes áreas, asesoría en la aplicación de las disposiciones jurídicas inherentes a las funciones de la SEDESOL;

XI. Dar respuesta a las consultas jurídicas que se planteen sobre

asuntos relacionados con sus funciones;

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XII. Realizar estudios comparativos de las legislaciones de otras

Entidades Federativas acerca de los Sistemas de Desarrollo Social;

XIII. Solicitar de las Coordinaciones y Direcciones las propuestas de

reforma a las disposiciones legales en materia de su respectiva competencia;

XIV. Instruir o presentar las denuncias o querellas que legalmente procedan ante las autoridades competentes, en relación con hechos que puedan constituir delitos; y

XV. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le

encomiende el Secretario. Artículo 15.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Coordinación Jurídica, cuenta con las áreas administrativas siguientes: I. Departamento de Asuntos Contenciosos; y

II. Departamento de Normatividad.

CAPÍTULO III De la Secretaría

Artículo 16.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con las siguientes áreas Administrativas: I. Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano:

a) Dirección de Fondos y Proyectos para el Desarrollo Social; b) Dirección de Programas Sociales; c) Dirección de Capacitación; d) Dirección de Grupos Prioritarios; e) Dirección de Apoyo a la Vivienda Social;

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f) Dirección del Programa 3x1;

II. Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Atención a la Pobreza Urbana:

a) Dirección de Desarrollo Territorial y Vinculación Social; b) Coordinación de Instituciones de Educación Superior; c) Dirección de Atención a la Pobreza Urbana;

III. Subsecretaría de la Juventud:

a) Dirección de Desarrollo Juvenil; b) Dirección de Fomento Juvenil;

IV. Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad;

a) Dirección de Investigación, Promoción y Desarrollo en Discapacidad; b) Dirección de Vinculación y Políticas de las Personas con

Discapacidad; c) Dirección de Integración y Ciudadanía;

Artículo 17.- Para ser Subsecretario se requiere cumplir con lo establecido

en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 18.- Corresponde a los Subsecretarios:

I. Dar seguimiento a los asuntos encomendados por el Titular de la Dependencia, emitiendo puntual y oportunamente de manera ejecutiva la información y documentación solicitada;

II. Proponer al Secretario proyectos, programas y acciones que se

requieran para el Desarrollo Social;

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III. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones propias o adquiridas por delegación o por suplencia;

IV. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de su

competencia y mantener informado al titular de los mismos;

V. Proponer al Secretario, reformas al Reglamento Interior, Manuales de Organización y de Procedimientos y más normatividad interna, cuando así lo requiera o se le solicite; y

VI. Acordar con los Directores adscritos a su Subsecretaría los

programas y acciones a desarrollar en el ejercicio de sus funciones. Artículo 19.- Corresponde a los Directores y Coordinadores:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el

cumplimiento de las actividades de su competencia;

II. Acordar e instruir a los subdirectores y jefes de departamento de la Dirección a su cargo los programas a desarrollar;

III. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y en

general firmar los documentos en los que por delegación o suplencia les corresponda;

IV. Acordar con el Subsecretario de su adscripción, el despacho de los

asuntos que les sean encomendados y mantenerle informado sobre el desarrollo de los mismos;

V. Someter a la aprobación del Secretario y Subsecretario de su

adscripción los estudios y proyectos que se proponen relacionados con la SEDESOL; y

VI. Presentar los informes con la periodicidad requerida por las áreas

de control y evaluación.

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CAPÍTULO IV De la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano

Artículo 20.- Corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano:

I. Coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública federal que tengan a su cargo programas de desarrollo social y humano dentro del Estado;

II. Aplicar mecanismos de participación ciudadana y coordinarse con

los municipios y comunidades para la identificación de sus necesidades y prioridades, así como presentar propuestas para los programas gubernamentales;

III. Promover y dar seguimiento a estudios y proyectos que permitan

apoyar a las comunidades del Estado en su desarrollo y productividad;

IV. Promover, concertar, ejecutar y evaluar los programas, obras y

proyectos sociales para la atención de los distintos sectores y regiones de la Entidad;

V. Instrumentar las políticas y ejecutar los programas, obras y

proyectos en materia de desarrollo social;

VI. Coordinar y ejecutar la política de desarrollo social y humano del Gobierno del Estado;

VII. Atender y canalizar a las dependencias y organismos competentes,

las solicitudes de los representantes de las comunidades y grupos del sector social que acudan a la SEDESOL en demanda de obras y servicios públicos;

VIII. Establecer criterios y lineamientos de los programas y proyectos de

desarrollo social y humano que ejecuten los ayuntamientos con recursos conjuntos;

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IX. Definir conjuntamente con los ayuntamientos, los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan la adecuada coordinación de las políticas, programas y acciones previstas para el desarrollo social y humano;

X. Diseñar políticas y ejecutar los programas, obras y proyectos a la

atención de los núcleos de la población marginados y en pobreza extrema;

XI. Proponer acciones de emergencia cuando así lo requieran las

circunstancias o el incumplimiento de las metas que en materia social establezca el Plan Estatal de Desarrollo;

XII. Implementar programas de capacitación y desarrollo de recursos

humanos para los núcleos marginados urbanos y la población en general;

XIII. Participar en la elaboración de convenios, acuerdos y programas

nacionales e internacionales que en materia de desarrollo social y humano se llevan a cabo en el Estado;

XIV. Desarrollar los programas de capacitación y organización para

Servidores Públicos municipales, así como promover proyectos de formación y actualización de servidores públicos en todos los niveles, de acuerdo con las funciones que desempeña la SEDESOL;

XV. Promover en las dependencias de Gobierno del Estado y los municipios la garantía de participación social en la ejecución de sus Programas;

XVI. Acordar y coordinar las políticas, acciones y estrategias que en

materia social deban de observar las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para la atención de las actividades y grupos sociales sujetos de apoyo;

XVII. Establecer los criterios y lineamientos para la elaboración y

ejecución de programas, obras, acciones y proyectos de atención a zonas y núcleos poblacionales de escasos recursos, marginados y poblaciones con alta propensión a la emigración;

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23

XVIII. Participar en la atención a comunidades afectadas por desastres

naturales;

XIX. Auxiliar en la creación, establecimiento, coordinación y operación del Sistema Estatal de Desarrollo Social y Humano;

XX. Integrar, coordinar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios

de los programas de desarrollo social y humano operados en el Estado;

XXI. Promover la realización, validación y difusión de las Reglas de

Operación de los Programas de Desarrollo Social, manejados por la SEDESOL;

XXII. Generar y apoyar instrumentos de financiamiento popular y de

proyectos productivos para el desarrollo social; y

XXIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le encomiende el Secretario.

Artículo 21.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, cuenta con las áreas administrativas siguientes: I. Dirección de Fondos y Proyectos para el Desarrollo Social;

II. Dirección de Programas Sociales;

III. Dirección de Capacitación;

IV. Dirección de Grupos Prioritarios;

V. Dirección de Apoyo a la Vivienda Social; y

VI. Dirección del Programa 3 x 1. Artículo 22.- Corresponden a la Dirección de Fondos y Proyectos para el Desarrollo Social, las siguientes funciones:

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I. Fomentar la realización de proyectos productivos financiados por la

SEDESOL;

II. Controlar y supervisar la administración del Fideicomiso Estatal de Fondos para el Desarrollo Social;

III. Promocionar y difundir los diferentes programas;

IV. Proponer programas crediticios de índole social para financiamiento

a proyectos productivos;

V. Dar seguimiento a la aplicación del Fideicomiso Estatal de Fondos a cargo de la SEDESOL y gestionar la recuperación de los recursos financieros;

VI. Garantizar que el destino de los fondos en el otorgamiento de

créditos que administra la SEDESOL sea para mujeres en un mínimo del 50%; y

VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le

encomiende el Secretario.

Artículo 23.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Dirección de Fondos y Proyectos para el Desarrollo Social, cuenta con las áreas administrativas siguientes:

I. Departamento de Control del Fondo;

II. Departamento de Coordinación de Programas; y

III. Departamento de Cartera. Artículo 24.- Corresponde a la Dirección de Programas Sociales, las siguientes funciones: I. Coordinar la operación de los programas sociales de manera

transparente, con estricto apego a la normatividad y a través de mecanismos que faciliten el acceso de la ciudadanía a los mismos;

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II. Establecer los lineamientos y criterios para la promoción de los

programas sociales, en acciones que realicen dependencias y entidades de la administración pública y los gobiernos federal y municipales;

III. Diseñar, en coordinación con los responsables de los programas

sociales, el conjunto de indicadores de impacto;

IV. Aportar la información necesaria de los programas sociales, para el conjunto de indicadores de impacto social, territorialidad, cobertura y gestión;

V. Facilitar y supervisar en su caso, las evaluaciones externas de los

programas sociales y humanos que lleven a cabo instituciones académicas y otras de tipo social especializadas;

VI. Proporcionar los elementos para la operación de un sistema de

información de los programas sociales;

VII. Realizar el seguimiento de ejecución de los programas sociales, obras y servicios;

VIII. Elaborar las reglas y lineamientos de operación de los programas

sociales que maneja la SEDESOL;

IX. Promover la integración y actualización del padrón de beneficiarios de los programas sociales; y

X. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le

encomiende el Secretario.

Artículo 25.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Dirección de Programas Sociales, cuenta con las áreas administrativas siguientes: I. Subdirección de Desarrollo Humano:

a) Departamento de Infraestructura Social Básica; y b) Departamento de Políticas Sociales;

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II. Subdirección de Atención al Ingreso Familiar:

a) Departamento de Becas; y b) Departamento de Opciones Productivas;

III. Subdirección de Uniformes Gratuitos:

a) Departamento de Programación y Distribución; y b) Departamento de Calidad y Producción.

Artículo 26.- Corresponden a la Dirección de Capacitación, las siguientes funciones: I. Elaborar el programa anual de capacitación tales como: de proyectos

productivos, organización de grupos, instructores y funcionarios municipales;

II. Estructurar los planes de formación, programas de capacitación y

documentos de apoyo;

III. Brindar la capacitación a funcionarios municipales y a grupos sociales conforme al programa anual;

IV. Promover la organización social para el desarrollo comunitario;

V. Promover los modelos de organización social para la producción y

comercialización;

VI. Generar y mantener actualizado el paquete de cursos de capacitación; y

VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le

encomiende el Secretario. Artículo 27.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Dirección de Capacitación, cuenta con las áreas administrativas siguientes: I. Departamento de Capacitación de Funcionarios Municipales; y

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II. Departamento de capacitación de Grupos.

Artículo 28.- Corresponden a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios, las siguientes funciones:

I. Implementar y ejecutar los programas de carácter social que

beneficien a los adultos mayores y madres jefas de familia del Estado para mejorar su calidad de vida;

II. Llevar acabo un convenio con las distintas dependencias estatales,

federales, municipales y empresas de la iniciativa privada para impulsar una bolsa de trabajo especialmente para personas mayores y madres jefas de familia;

III. Brindar acompañamiento jurídico a los adultos mayores y a las

madres jefas de familia que lo requieran;

IV. Trabajar en conjunto con la Dirección de Capacitación, para implementar cursos dirigidos a los adultos mayores y a madres jefas de familia;

V. Coordinar con los responsables de las diferentes unidades de la

Secretaría y con titulares de otras dependencias públicas, los acuerdos y convenios para el desarrollo de los adultos mayores y madres jefas de familia; y

VI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le

encomiende el Secretario. Artículo 29.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Dirección de Atención de Grupos Prioritarios, cuenta con las áreas administrativas siguientes: I. Departamento de Atención a Jefas de Familia;

II. Departamento de Adultos Mayores. Artículo 30.- Corresponden a la Dirección de Apoyo a la Vivienda Social, las siguientes funciones:

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I. Formular los programas, de acuerdo a las políticas establecidas en

el Plan Estatal de Desarrollo, con la participación de los tres órdenes de gobierno, entidades públicas, iniciativa privada y social, a fin de dignificar y mejorar la vivienda de los grupos vulnerables;

II. Fortalecer proyectos de financiamiento para el otorgamiento de

créditos y subsidios a grupos vulnerables, para el mejoramiento de la vivienda, apoyando a las familias con asistencia técnica, supervisión y precios competitivos de materiales;

III. Proponer al Secretario la celebración de convenios de colaboración

y coordinación con la federación, municipios y entidades públicas, tendientes al mejoramiento de la vivienda tanto rural como urbana, atendiendo a la población en condición de vulnerabilidad;

IV. Fomentar la participación de la comunidad en acciones de

autoconstrucción y en general, en la realización de obras de infraestructura social básica para mejorar sus condiciones de vida a los grupos en condiciones vulnerables;

V. Promover, impulsar y fomentar en los tres órdenes de gobierno, la

aplicación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las viviendas, que contribuyan al desarrollo social sustentable; y

VI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le

encomiende el Secretario.

Artículo 31.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Dirección de Apoyo a la Vivienda Social, cuenta con las áreas administrativas siguientes: I. Departamento de Atención a Grupos Sociales; y

II. Departamento de Vivienda Digna. Artículo 32.- Corresponden a la Dirección del Programa 3x1, las siguientes funciones: I. Impulsar la identidad binacional de los Zacatecanos;

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II. Impulsar la formación de Clubes de Migrantes Zacatecanos en

Estados Unidos de Norteamérica;

III. Coordinar las actividades relacionadas con la operación del Programa 3x1 y de aquellas que se instrumenten entre los migrantes y la SEDESOL para su mejor funcionamiento;

IV. Coordinar, conjuntamente con la SEDESOL las reuniones del

Comité de Validación y Atención a Migrantes;

V. Promover que los recursos que se invierten en el Programa 3x1 para migrantes sean con perspectiva de género; y

VI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le

encomiende el Secretario.

Artículo 33.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Dirección del Programa 3 x 1, cuenta con las áreas administrativas siguientes:

I. Departamento Técnico y de Análisis de Proyectos; y

II. Departamento de Programación.

Artículo 34.- El Director del Programa 3x1, deberá de coordinar sus actividades con el Titular de la Coordinación Jurídica a fin de dar seguimiento a la realización de convenios, acuerdos o reglas de operación que se celebren dentro de este Programa y la comunidad migrante, para facilitar el trabajo a realizarse en esta Dirección.

CAPÍTULO V De la Subsecretaría de Desarrollo Territorial

y Atención a la Pobreza Urbana

Artículo 35.- Corresponden a la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Atención a la Pobreza Urbana, las siguientes funciones:

I. Diseñar, planear y promover con la participación de los tres órdenes

de gobierno, las políticas de desarrollo social, de atención a la pobreza urbana y de prevención de daños en materia de

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infraestructura urbana y vivienda, en zonas urbano marginadas o causadas por fenómenos naturales;

II. Identificar las zonas urbanas de atención prioritaria, considerando

los criterios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

III. Promover la construcción de infraestructura y equipamiento

sostenible en el ámbito de la pobreza urbana para el bienestar social;

IV. Planear y ejecutar los programas, obras, acciones y proyectos en

las zonas urbanas marginadas; y

V. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le encomiende el Secretario.

Artículo 36.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Atención a la Pobreza Urbana, cuenta con las áreas administrativas siguientes: I. Dirección de Desarrollo Territorial y Vinculación Social;

II. Coordinación de Instituciones de Educación Superior; y

III. Dirección de Atención a la Pobreza Urbana. Artículo 37.- Corresponden a la Dirección de Desarrollo Territorial y Vinculación Social las siguientes funciones:

I. Impulsar la creación y fortalecimiento de los organismos de

participación social comunitaria, municipal y regional de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo (PED) y la normatividad vigente;

II. Representar a la Secretaría a través de las coordinaciones de

desarrollo territorial en las instancias de desarrollo social y ante los municipios;

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III. Establecer comunicación constante con las administraciones municipales, a través de mecanismos y procedimientos previamente acordados;

IV. Participar en los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal

(COPLADEMUN) ante los ayuntamientos y dar seguimiento a los mismos;

V. Incorporar las propuestas acordadas por los Comités de Planeación

para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) en materia de desarrollo social a la instancia Regional y Estatal;

VI. Promover el funcionamiento de los Consejos de Desarrollo

Municipal como mecanismos de participación ciudadana en la autorización, ejecución y seguimiento de obras sociales;

VII. Participar en la constitución y operación de los Comités de

Planeación para el Desarrollo Regional (COPLADER), coordinado por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas (COPLADEZ);

VIII. Promover y aplicar en coordinación con el Comité de Planeación y

Desarrollo para el Estado de Zacatecas (COPLADEZ), los instrumentos establecidos para realizar la conformación y evaluación de los Programas de desarrollo social, Regionales y Municipales;

IX. Establecer y coordinar mecanismos interinstitucionales para la

integración y seguimiento de los Comités de Participación Ciudadana;

X. Asesorar y participar en la gestión de programas de desarrollo social

a nivel municipal y regional, a fin de mejorar la capacidad institucional de los ayuntamientos y a las organizaciones sociales que lo soliciten;

XI. Promover programas de capacitación para el desarrollo social

comunitario que se determine instrumentar en apoyo a los municipios;

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XII. Captar e integrar las propuestas comunitarias y municipales que se

presenten mediante los foros de auto diagnóstico;

XIII. Asesorar a los presidentes municipales en la integración de propuestas a las demandas comunitarias y municipales, de acuerdo a la normatividad establecida;

XIV. Establecer mecanismos de coordinación y seguimiento de las

acciones que realizan las dependencias públicas en materia de desarrollo social y de superación a la pobreza y marginación en cada una de las regiones;

XV. Mantener actualizado el padrón de beneficiarios de los programas sociales que se realizan en el Estado; y

XVI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le encomiende el Secretario.

Artículo 38.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Dirección de Desarrollo Territorial y Vinculación Social, cuenta con las áreas administrativas siguientes:

I. Subdirección de Seguimiento y Enlace Territorial; II. Subdirección de Vinculación Social; y

III. Coordinaciones de Desarrollo Territorial, una por cada región COPLADEZ, con las Sub coordinaciones Operativas necesarias.

Artículo 39.- Corresponden a la Coordinación de Instituciones de Educación Superior, las siguientes funciones:

I. Definir, coordinar y evaluar la operación de planes de trabajo anual

para las agencias de desarrollo local, legalmente constituidas a través de acciones de concertación con la SEDESOL;

II. Celebrar convenios de asesoría técnica y capacitación con las

Instituciones de Educación Superior, así como con los grupos organizados y dependencias que se involucren en el desarrollo de

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acciones coordinadas con la SEDESOL en materia de desarrollo social;

III. Instrumentar planes y programas de capacitación para incrementar

el desarrollo de habilidades humanas y el nivel profesional de los integrantes de las agencias de desarrollo local;

IV. Coordinar con los diferentes organismos públicos el financiamiento

de recursos para el fortalecimiento interno de las agencias de desarrollo local, para que estas puedan lograr el desarrollo en su región con proyectos estratégicos de desarrollo económico y social en zonas de vulnerabilidad, pobreza y marginación;

V. Promover convenios de colaboración entre las instituciones

educativas públicas y privadas, para que realicen estudios y proyectos que coadyuven al desarrollo regional de la Entidad y, con aquellas instituciones que buscan la creación y aplicación de nuevas tecnologías;

VI. Coordinar y apoyar la elaboración de estudios y proyectos de

carácter estratégico con las instituciones de Educación, que coadyuven al desarrollo integral del Estado, con el fin de favorecer a las regiones y comunidades en su desarrollo y productividad;

VII. Integrar las propuestas de las Instituciones de Educación en una

carpeta de proyectos sectoriales y regionales, factibles y rentables, que sean prioritarios y se puedan ejecutar a corto y mediano plazo;

VIII. Coordinar las acciones y actividades que realicen las agencias de

desarrollo local, en el ámbito de su competencia;

IX. Someter a consideración del Secretario, los programas de capacitación, proyectos productivos y otras actividades que deban de realizarse en las instituciones de educación superior y las agencias de desarrollo local; y

X. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le

encomiende el Secretario.

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Artículo 40.- Corresponden a la Dirección de Atención a la Pobreza Urbana, las siguientes funciones:

I. Proponer las orientaciones generales, estrategias, programas, normatividad y acciones de la política de acción a la pobreza urbana;

II. Coordinar la operación de los programas de atención a la pobreza

urbana y orientar el ejercicio de los apoyos correspondientes;

III. Participar en los convenios y acuerdos de coordinación con los municipios para la asignación de las participaciones federales, estatales y municipales, así como operar los programas de atención a la pobreza urbana;

IV. Promover la participación interinstitucional en los esfuerzos de la

superación de la pobreza urbana;

V. Informar de las obras y acciones realizadas con recursos asignados para la atención a la pobreza urbana, a la Coordinación de Políticas de Seguimiento y Evaluación de Desarrollo Social;

VI. Promover, impulsar y fomentar en los tres órdenes de gobierno, la aplicación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras de infraestructura y equipamiento urbano, que contribuyan al desarrollo social sustentable;

VII. Promover y desarrollar diagnósticos, proyectos y estudios con la

participación de las Instituciones de Educación, para apoyar el diseño y operación de la infraestructura social básica, el equipamiento y mejoramiento de los servicios para la atención de las zonas urbanas marginadas; y

VIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le

encomiende el Secretario. Artículo 41.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Dirección de Atención a la Pobreza Urbana, cuenta con las áreas administrativas siguientes:

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I. Subdirección de Equipamiento; y

II. Subdirección de Programas.

CAPÍTULO VI De la Subsecretaría de la Juventud

Artículo 42.- Corresponden a la Subsecretaría de la Juventud, las siguientes funciones:

I. Formular, conducir, normar, regular y evaluar el diseño de la política en el Estado en materia de atención a la juventud de acuerdo a los planes nacional y estatal de desarrollo, ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento y evaluar sistemáticamente el impacto de su aplicación;

II. Organizar, dirigir y coordinar los planes y programas que permitan incorporar a los jóvenes en el desarrollo del Estado;

III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y

entidades de la administración pública estatal y municipal, así como de los sectores social y privado en materia de juventud;

IV. Coordinar, promover y difundir estudios e investigaciones de la

problemática y características juveniles, a fin de establecer políticas encaminadas al mejoramiento de las condiciones de la vida y la búsqueda de alternativas y coordinación institucional para el desarrollo juvenil;

V. Promover la creación y funcionamiento de los Institutos, Consejos e

Instancias de la Juventud, dependientes directamente de los municipios;

VI. Auxiliar a las dependencias de la administración pública federal,

estatal y municipal, en la difusión y promoción de los servicios que prestan a la juventud, cuando así lo requieran;

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VII. Desarrollar en coordinación con los organismos o entidades encargadas de la asistencia social en el Estado y los municipios, programas y proyectos específicos para jóvenes con discapacidad o que pertenezcan a grupos vulnerables;

VIII. Fomentar y coordinar acciones preventivas y de orientación con el fin

de proteger a los jóvenes ante los problemas de adicciones, salud sexual, emocional y física;

IX. Generar la participación activa y organizada de los jóvenes para que

actúen en la promoción, atención y defensa de sus derechos y desarrollo;

X. Promover la realización de espectáculos públicos, culturales, deportivos, de recreación y esparcimiento dirigidos a los jóvenes;

XI. Impulsar el reconocimiento público al mérito y talento destacado de jóvenes Zacatecanos;

XII. Establecer acciones y acuerdos con las instituciones y organismos de

los sectores social y privado, para llevar a cabo programas encaminados a fomentar la educación de los jóvenes;

XIII. Celebrar convenios de coordinación con los municipios del Estado

para el fomento del desarrollo de los jóvenes, con la participación de las instancias correspondientes, previo acuerdo con el Secretario;

XIV. Generar las políticas y programas que fomenten la integración de los

jóvenes al mercado laboral con empleo digno y productivo, así como generar las condiciones de auto empleo y crecimiento para su desarrollo económico;

XV. Coordinar la recuperación rehabilitación y equipamiento de espacios públicos para la recreación juvenil.

XVI. Fomentar programas y estímulos educativos a los jóvenes estudiantes;

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XVII. Generar programas que fomenten el ahorro en el sector joven, brindando las herramientas necesarias para su cumplimiento;

XVIII. Las demás que le confiera la ley, el Ejecutivo del Estado, el Secretario de Desarrollo Social, el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

Artículo 43.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Subsecretaría de la Juventud, cuenta con las áreas administrativas siguientes: I. Dirección de Desarrollo Juvenil: y

II. Dirección de Fomento Juvenil:

Artículo 44.- Corresponden a la Dirección de Desarrollo Juvenil las siguientes funciones:

I. Ejecutar y elaborar el diseño de la política en el Estado en materia de

atención a la juventud, de acuerdo a los planes nacional y estatal de desarrollo;

II. Gestionar convenios con Instituciones públicas y privadas, Municipios

y diferentes organismos que favorezcan el desarrollo de la juventud; III. Generar y promover ante organismos públicos y privados el análisis e

investigación de la política pública a fin de atender las necesidades específicas de la juventud para su desarrollo;

IV. Vincular y coordinar acciones y programas para la atención de

problemas detectados de juventud con los diferentes órganos de gobierno e institución privada;

V. Desarrollar proyectos, programas y gestión de recursos económicos

con el fin de generar alternativas de atención a la juventud para su desarrollo social y económico;

VI. Generar estadísticas e informes en materia de juventud en el Estado y Municipios, así como el impacto de los programas en beneficio de este sector;

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VII. Promover la coordinación entre gobierno federal, estatal y municipal para difundir y dar a conocer los diversos programas de las dependencias públicas y privadas dirigidos a la juventud y fomentar la creación de los Institutos, consejos e instancias de juventud;

VIII. Fomentar la realización de eventos sociales, educativos y culturales para el beneficio de los jóvenes;

IX. Establecer los diferentes mecanismos de comunicación con el sector joven, mediante las tecnologías de la información;

X. Las demás que le confiere otras disposiciones legales, o aquellas

que de manera expresa le asigne el superior jerárquico.

Artículo 45.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Dirección de Desarrollo Juvenil, cuenta con las áreas administrativas siguientes:

I. Departamento RED Joven; II. Departamento de Proyectos Juveniles, y III. Departamento de Conexión Joven;

Artículo 46.- Corresponde a la Dirección de Fomento Juvenil:

I. Elaborar y ejecutar los programas para la incorporación de los jóvenes en el desarrollo del Estado;

II. Ejecutar convenios con Instituciones públicas y privadas, Municipios

y diferentes organismos que favorezcan el desarrollo de la juventud;

III. Implementar acciones preventivas y de orientación con el fin de fomentar la protección de los jóvenes ante problemas de adicciones, salud sexual, emocional, física y mental;

IV. Fomentar la participación interinstitucional y de gobiernos a fin de

generar acciones, programas y proyectos de los jóvenes para mejorar su educación, recreación, inserción social, productiva, cultural, arte y deporte para su desarrollo;

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V. Fomentar programas y proyectos para la integración de los jóvenes al mercado laboral, al autoempleo y crecimiento económico, así como coordinar acciones con las diferentes instancias públicas y privadas que fortalezcan el desarrollo económico de la juventud;

VI. Elaborar y ejecutar los programas de recuperación rehabilitación o equipamiento de espacios públicos para el fomento de la recreación y esparcimiento juvenil;

VII. Ejecutar programas y proyectos específicos para jóvenes con

discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad; y

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, el subsecretario de la juventud o el superior jerárquico.

Artículo 47.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Dirección de Fomento Juvenil, cuenta con las áreas administrativas siguientes:

I. Departamento de Bienestar y Calidad de Vida Juvenil; II. Departamento de Estímulos a la Juventud; y III. Departamento de Desarrollo Emprendedor.

CAPÍTULO VII De la Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad

Artículo 48.- Corresponden a la Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad, las siguientes funciones:

I. Planear y ejecutar programas de prevención, habilitación, rehabilitación e inclusión social en materia de discapacidad, en coordinación con los sectores público, social y privado;

II. Programar acciones de difusión masiva sobre la cultura, política,

práctica inclusiva, dignidad y respeto a los derechos de las personas con discapacidad;

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III. Promover actividades técnicas y científicas relacionadas con la promoción, prevención, habilitación, rehabilitación e inclusión social de personas con discapacidad;

IV. Constituir el Padrón Estatal de las Personas con Discapacidad y

vigilar su permanente actualización, así como el de las organizaciones e instituciones dedicadas a la educación, habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad;

V. Evaluar la calidad de los servicios que se prestan en el Estado, a

través de otras instituciones, proporcionando el informe al Secretario; VI. Proponer al Secretario, celebrar convenios de colaboración,

atención, promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, en concordancia con organismos internacionales, federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado;

VII. Identificar oportunidades de inversión y realizar las gestiones

necesarias para que se instalen en el Estado empresas que generen empleo con enfoque social, así como gestionar recursos nacionales e internacionales para la ejecución de programas y proyectos en beneficio de las personas con discapacidad;

VIII. Promover acciones en materia de habilitación y rehabilitación de

personas con discapacidad en los municipios, orientadas al desarrollo de su potencial productivo y su incorporación al desarrollo social;

IX. Promover la inclusión, permanencia, aprendizaje y participación de

las personas con discapacidad en todas las actividades educativas regulares y especiales;

X. Establecer los mecanismos que promuevan la incorporación de las

personas con discapacidad en la administración pública, procurando en todo momento se consideren los ajustes razonables que generen las condiciones de accesibilidad e igualdad de oportunidades;

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XI. Incidir para que las políticas públicas creadas en materia de arte, cultura, recreación y deporte sean consideradas con enfoque inclusivo, tomando en cuenta los principios internacionales de accesibilidad;

XII. Coordinar la elaboración del Plan Estatal de Prevención de las

Discapacidades, y fomentar las actividades que se deriven;

XIII. Apoyar las acciones que favorezcan la eliminación de toda forma de discriminación por motivos de discapacidad, debiendo garantizar a este sector de la población, la protección legal y efectiva contra estas prácticas;

XIV. Vigilar las condiciones de accesibilidad en los espacios públicos y

privados, promoviendo la eliminación de barreras arquitectónicas y la generación de recomendaciones y sanciones por las autoridades correspondientes;

XV. Opinar sobre la viabilidad de colocación de rampas y cajones de

estacionamiento reservados para personas con discapacidad, apoyándose para ello en estándares internacionales;

XVI. Vigilar y hacer cumplir la Ley Estatal para la Integración al Desarrollo

Social de las Personas con Discapacidad y denunciar su incumplimiento ante las autoridades competentes;

XVII. Coadyuvar en el diseño de las políticas públicas que en materia de

discapacidad se deberán implementar en el Estado, celebrando consultas estrechas con las personas con discapacidad y los organismos que las representan;

XVIII. Planear y vigilar la ejecución del programa Estatal de donación u

otorgamiento de apoyos funcionales y proyectos productivos para personas con discapacidad;

XIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le encomiende el Secretario.

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Artículo 49.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad, cuenta con las áreas administrativas siguientes:

I. Dirección de Investigación, Promoción y Desarrollo en Discapacidad;

II. Dirección de Vinculación y Políticas Públicas en Favor de las Personas con Discapacidad; y

III. Dirección de Integración y Ciudadanía. Artículo 50.- Corresponden a la Dirección Investigación, Promoción y Desarrollo en Discapacidad, las siguientes funciones:

I. Establecer lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, con la finalidad de formular planes, programas y políticas públicas en materia de inclusión;

II. Formular las políticas generales para el diseño de los programas de

discapacidad; III. Promover y fortalecer los vínculos de colaboración y trabajo armónico

entre instituciones y organizaciones de la sociedad civil, que realicen acciones de fortalecimiento en materia de inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en sus distintos ámbitos;

IV. Generar programas que contemplen la implementación de medidas

compensatorias con el propósito de lograr la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos;

V. Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y

aportaciones de las personas con discapacidad; VI. Generar instrumentos estadísticos que proporcionen información e

indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad;

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VII. Elaborar y mantener actualizado un directorio de organizaciones e instituciones que ofrecen servicios educativos y de rehabilitación para las personas con discapacidad y vigilar su funcionamiento;

VIII. Facilitar y fomentar el acceso a la comunicación e información en

formatos accesibles y tecnología adaptada a los diferentes tipos de discapacidad;

IX. Emprender y promover la investigación y el desarrollo con miras al

diseño universal; X. Proporcionar información que sea accesible para las personas con

discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

XI. Celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las

personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;

XII. Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social

respecto de las personas con discapacidad;

XIII. Promover que se reconozcan las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad, así como de sus aportaciones en el lugar de trabajo y el mercado laboral;

XIV. Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que

difundan una imagen de las personas con discapacidad;

XV. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

XVI. Promover el diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas

y tecnologías de información y comunicaciones, para que sean accesibles en una etapa temprana y a bajo costo;

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XVII. Facilitar a las personas con discapacidad, información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

XVIII. Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los

modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales, para que les sean accesibles;

XIX. Alentar a las entidades privadas que prestan servicios al público en

general, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar;

XX. Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran

información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;

XXI. Facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión;

XXII. Adoptar las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad;

XXIII. Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad

de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas, en igualdad de condiciones con las demás;

XXIV. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los

servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas;

XXV. Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a

conocimientos científicos y técnicos; y

XXVI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le encomiende el Subsecretario.

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Artículo 51.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Dirección de Investigación, Promoción y Desarrollo en Discapacidad, cuenta con las áreas administrativas siguientes:

I. Departamento de Concentración y Apoyo a ONG; II. Departamento de Promoción de la Inclusión;

III. Departamento de Seguimiento a Proyectos, Convenios de Inclusión; y

IV. Departamento de Investigación y Asesoría Técnica en Discapacidad y no Discriminación.

Artículo 52.- Corresponde a la Dirección de Vinculación y Políticas Públicas en favor de las Personas con Discapacidad, las funciones siguientes:

I. Incidir en la generación de las políticas públicas que en materia de discapacidad se deberán implementar en el Estado;

II. Recibir y turnar a las instancias competentes, las quejas y

sugerencias formuladas respecto del inadecuado trato a personas con discapacidad, otorgado por autoridades y empresas privadas;

III. Gestionar y revisar la colocación de rampas y cajones de

estacionamiento reservados para personas con discapacidad, apoyándose para ello en estándares internacionales, vigilando su correcta utilización y en su caso dar vista a las autoridades sancionadoras correspondientes ;

IV. Vigilar las condiciones de accesibilidad en la vía pública,

promoviendo la eliminación de barreras arquitectónicas; V. Administrar el programa estatal de fomento a la accesibilidad y

eliminación de barreras arquitectónicas; VI. Impulsar que la armonización de leyes y reglamentos de orden

estatal en materia de discapacidad vayan en concordancia con la normatividad nacional e internacional vigente;

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VII. Proporcionar asesoría jurídica y acompañamiento legal a las personas con discapacidad y sus familias que los soliciten, siempre y cuando se trate de actos discriminatorios;

VIII. Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que se tome

mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad, así como fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de este grupo social;

IX. Adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las

personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones, y otros servicios e instalaciones de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

X. Procurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y

servicios de uso público, tenga en cuenta todos los aspectos de accesibilidad para las personas con discapacidad;

XI. Incidir para que las personas con discapacidad no queden excluidas

del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos por esa circunstancia de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, ni de la enseñanza secundaria, preparatoria o bachillerato;

XII. Asegurar el acceso de las personas con discapacidad al

otorgamiento de servicios públicos en condiciones de igualdad;

XIII. Pugnar para que las instituciones públicas y privadas generen medidas compensatorias a favor de la inclusión de las personas con discapacidad; y

XIV. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le

encomiende el Subsecretario. Artículo 53.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Dirección de Vinculación y Políticas Públicas en Favor de las Personas con Discapacidad cuenta con las áreas administrativas siguientes:

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I. Departamento de Sensibilización en Discapacidad;

II. Departamento de Creación y Fomento a la Accesibilidad; y III. Departamento de Acompañamiento Legal para Personas con

Discapacidad. Artículo 54.- Corresponde a la Dirección de Integración y Ciudadanía, las funciones siguientes:

I. Ejecutar el programa estatal de donación u otorgamiento de apoyos funcionales para personas con discapacidad;

II. Formular, promover y ejecutar el establecimiento de políticas en

materia de perfiles de puestos adaptados y colocación selectiva en favor de la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el ámbito público y privado;

III. Administrar y monitorear el Fondo Especial de Proyectos Productivos,

para personas con discapacidad bajo condiciones prioritarias y promover el acceso de este sector de la población en los programas enfocados al autoempleo;

IV. Elaborar expedientes personales que coadyuven a la construcción

del padrón estatal de personas con discapacidad, en el cual se identifique plenamente el tipo y grado, así como la condición socioeconómica, laboral y de educación de los beneficiarios;

V. Elaborar, diseñar y dirigir el proceso de otorgamiento de credenciales de identificación, así como el tarjetón de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad;

VI. Coordinar y vigilar las acciones que en materia de atención a

personas con discapacidad realicen los enlaces municipales designados por los ayuntamientos;

VII. Generar las condiciones que faciliten la orientación y el tratamiento

psicológico en las distintas fases del proceso de rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad, procurando su independencia e inclusión en la comunidad;

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VIII. Gestionar o canalizar, en su caso, servicios de asistencia a personas con discapacidad cuando la Subsecretaría no se encuentre facultada para atenderlos;

IX. Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado

que trabaje con estas personas, capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

X. Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad

dispositivos y tecnologías de apoyo, así como a instituciones educativas de nivel superior, a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad;

XI. Proporcionar servicios lo más cerca posible de las comunidades y de

las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; XII. Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a

programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional continua;

XIII. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de

las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

XIV. Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional,

mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo de personas con discapacidad;

XV. Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas

de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

XVI. Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza, a la asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

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XVII. Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública; y

XVIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos o le

encomiende el Subsecretario. Artículo 55.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Dirección de Integración y Ciudadanía, cuenta con las áreas administrativas siguientes

I. Departamento de Trabajo Social; II. Departamento de Integración Laboral;

III. Departamento de Gestiones Específicas; y IV. Departamento de Atención Psicológica. Artículo 56.- Todos y cada uno de los Servidores Públicos, están obligados a guardar la reserva y el sigilo profesional que en el desempeño de sus funciones se requiera. Artículo 57.- El personal de la SEDESOL deberá presentar y aprobar las evaluaciones que indique el Secretario.

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TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Tercero.- Dentro del Término de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Interior deberá expedirse el Manual de Organización y 180 días naturales el Manual de Procedimientos y publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Cuarto.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de un área a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a quienes se atribuye la competencia en el presente ordenamiento. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS Y PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVACIÓN, SE EXPIDE EL PRESENTE REGLAMENTO EN EL DESPACHO DEL SR. GOBERNADOR DEL ESTADO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES

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EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA