Reglamento sobre integración de juntas receptoras de voto

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Año II -- Quito, Martes 29 de Marzo del 2011 -- 415 ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto -- Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA -- Impreso en Editora Nacional 1.000 ejemplares -- 40 páginas -- Valor US$ 1.25 + IVA SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETO: 699 Asciéndese al grado de General de Distrito, al Coronel de Policía de E. M. Edgar René Machado Merino .................... 3 ACUERDOS: MINISTERIO DE FINANZAS: 034-A Autorízase al Banco Central del Ecuador para que realice las inversiones y administración de los recursos de la Reserva Internacional de Libre Dispo- nibilidad en el exterior ................................ 4 054 Deléganse atribuciones al o la titular de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, o quién haga sus veces ................................... 5 055 MF-2011 Delégase al doctor Marco Vinicio Fornasini Salvador, Subsecretario Ge- neral de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales de la SENESCYT, a la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agrope- cuarias (INIAP) ........................................... 6 057 MF-2011 Dispónese que el licenciado Fernando Soria, Subsecretario de Presupuestos, subrogue las funciones del señor Ministro Págs. y la master Verónica del Carmen Ga- llardo, Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, las funciones de Viceministra de Finanzas ..... 6 MINISTERIO DEL INTERIOR: 1875 Transfórmase administrativamente la Comisaría Segunda Nacional de Policía del cantón Quito en Comisaría Cuarta de la Mujer y la Familia .................................. 7 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: 000021-B Dase por terminado el convenio suscrito, el 25 de enero del 2010 y publíquese en el Registro Oficial tanto el acuerdo como la comunicación del Comité de Socorro Mundial de la Iglesia Cristiana Reformada - CRWRC, en la que informa el cierre definitivo de la misión en el Ecuador ........................................................ 8 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: 00000101 Organízase en el marco del Modelo de Atención Integral de este Ministerio, la conformación y funcionamiento de servicios de cuidados paliativos integrales con enfoque intercultural, que contri- buyan a garantizar el derecho de los pacientes en etapa terminal ........................ 9 Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República

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Reglamento para la integración de las juntas receptoras de voto en la consulta popular de Ecuador.

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Page 1: Reglamento sobre integración de juntas receptoras de voto

Año II -- Quito, Martes 29 de Marzo del 2011 -- Nº 415

ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA

DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto -- Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA -- Impreso en Editora Nacional 1.000 ejemplares -- 40 páginas -- Valor US$ 1.25 + IVA

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

699 Asciéndese al grado de General de Distrito, al Coronel de Policía de E. M. Edgar René Machado Merino ....................

3

ACUERDOS:

MINISTERIO DE FINANZAS:

034-A Autorízase al Banco Central del Ecuador

para que realice las inversiones y administración de los recursos de la Reserva Internacional de Libre Dispo-nibilidad en el exterior ................................

4

054 Deléganse atribuciones al o la titular de la

Subsecretaría de Tesorería de la Nación, o quién haga sus veces ...................................

5

055 MF-2011 Delégase al doctor Marco Vinicio Fornasini Salvador, Subsecretario Ge-

neral de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales de la SENESCYT, a la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agrope-cuarias (INIAP) ...........................................

6

057 MF-2011 Dispónese que el licenciado Fernando Soria, Subsecretario de Presupuestos,

subrogue las funciones del señor Ministro

Págs.

y la master Verónica del Carmen Ga-llardo, Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, las funciones de Viceministra de Finanzas .....

6

MINISTERIO DEL INTERIOR:

1875 Transfórmase administrativamente la

Comisaría Segunda Nacional de Policía del cantón Quito en Comisaría Cuarta de la Mujer y la Familia ..................................

7

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES:

000021-B Dase por terminado el convenio suscrito, el 25 de enero del 2010 y publíquese en el

Registro Oficial tanto el acuerdo como la comunicación del Comité de Socorro Mundial de la Iglesia Cristiana Reformada - CRWRC, en la que informa el cierre definitivo de la misión en el Ecuador ........................................................

8

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00000101 Organízase en el marco del Modelo de Atención Integral de este Ministerio, la

conformación y funcionamiento de servicios de cuidados paliativos integrales con enfoque intercultural, que contri-buyan a garantizar el derecho de los pacientes en etapa terminal ........................

9

Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgad o Presidente Constitucional de la República

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2 -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011

Págs.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

014 Encárgase el Despacho Ministerial, al

arquitecto Francisco José Estarellas Solís, Viceministro de Infraestructura del Transporte ...................................................

10

SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

2011-010 Delégase atribuciones a los subsecretarios generales de esta Secretaría ....................... 11

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Y EL MINISTERIO DE FINANZAS:

004-2011 Expídese el Instructivo que regula la distribución de regalías y utilidades de la

actividad minera .........................................

13

INSTRUCTIVO:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-35-10-3-2011 Expídese el Instructivo para la selección de los miembros de las

juntas receptoras del voto para el referéndum y consulta popular 2011 .........

16

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

582 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Empresa Novacero S. A. Planta Lasso, ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi y otórgase la licencia ambiental a la misma para la ejecución de dicho proyecto ..........

18

MINISTERIO DE FINANZAS:

070 Establécese que en las operaciones de

crédito público, que impliquen el endeudamiento del Presupuesto General del Estado, la entidad pública ejecutora de proyectos o programas de inversión en infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago, que se financien con los recursos de aquellas operaciones, será la que se determine en forma específica en la resolución con la que el Comité de Deuda y Financiamiento autorice la contratación respectiva ..............................

20

Págs.

071 Desígnase como entidad responsable de la ejecución del Proyecto de Inversión para Infraestructura “Construcción del Con-trato EPC del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair”, a la Empresa Pública Estratégica Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair, COCASINCLAIR EP ........

21

072 Desígnase como entidad responsable de la ejecución del Proyecto de Inversión para Infraestructura “Programa de Infraes-tructura Rural de Saneamiento y Agua, PIRSA”, al Banco del Estado, y como entidad responsable de la coejecución, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI ......................................

21

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-4-9-3-2011 Expídese el Reglamento para la selección de miembros e integración de

las juntas receptoras del voto para los procesos electorales .....................................

22

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

DIRECCIÓN REGIONAL DEL SUR:

RSU-RHURAII11-00007 Desígnase funciones al señor Albaro Gustavo Legarda Fierro ...... 24

TRIBUNAL CONTENCIOSO

ELECTORAL:

664-15-03-2011 Declárase período electoral para el proceso de Consulta Popular 2011, desde

la convocatoria hasta que se resuelvan todos los recursos y acciones contencioso electorales ....................................................

25

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Baños de Agua Santa: Que reglamenta el cobro de patentes municipales ..................................................

26

- Gobierno Municipal del Cantón Sucúa: De cambio de denominación de Ilustre Municipio del Cantón Sucúa por el de Gobierno Municipal del Cantón Sucúa .....

31

- Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola: Modificatoria de la denominación de Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Mu-nicipal de Carlos Julio Arosemena Tola ...

32

- Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor: Que reforma al Art. 20 de la Ordenanza sustitutiva que regula las tasas y tarifas de consumo y aprovechamiento del agua potable y alcantarillado a los usuarios de la ciudad de Zumbi y barrios aledaños .......................................................

34

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Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011 -- 3

Págs.

AVISOS JUDICIALES:

- Concédese la rehabilitación de insolvencia

a favor de la señora Eugenia Mariana Montesdeoca Párraga .................

35

- Juicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón La Joya de los Sachas en contra de Corina Pashma Cajamarca y otros (1ra. publicación) .......

36

- Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad de Cuenca en contra de la señora Sonia Ximena Montesdeoca Vera y otro (2da. publicación) ................................

38

- Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio del Cantón Chambo en contra de la señora Aída Dorila Zamora Zurita (2da. publicación) ........................................

39

- Muerte presunta del señor Sebastián Napoleón Moreno Muñoz (2da. publicación) .................................................

39

FE DE ERRATAS:

- A la publicación del la Ordenanza de Creación de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, provincia del Guayas, expedida por el I. Concejo Municipal de San Francisco de Milagro, efectuada en el Registro Oficial Nº 356 del 6 de enero del 2011 ......................................

40

- Rectificamos el error deslizado en la publicación del sumario del número del Decreto Ejecutivo Nº 669, efectuada en el Registro Oficial Nº 399 de 9 de marzo del 2011 ..............................................................

40

No. 699

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando: Que, mediante Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2010-770-CsG-PN de 20 de diciembre del 2010, Resuelve “ACATAR la providencia del 23 de noviembre del 2010, emitida por el señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha en la que dispone que se cumpla la sentencia de 15 de enero del 2010, dentro de la acción de protección No. 1667-2009-MS, seguida por el señor Coronel de Policía de E. M. EDGAR RENÉ MACHADO MERINO;

Que, el señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Especial de Acción Ordinaria de Protección No. 1667-2009-MS seguido por el Dr. Edgar Machado en contra del Consejo de Generales de la Policía Nacional del Ecuador, el 15 de enero del 2010, expide la sentencia, que en su parte resolutiva, dice: “...ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta y se concede la Acción de Protección planteada por el Coronel de Policía de E. M. Edgar René Machado Merino en contra de los accionados General Freddy Martínez Pico, Presidente del Consejo de Generales y Comandante General de la Policía Nacional, Ingeniero General Florencio Ruiz Prado; General Msc. Jaime Vaca Ordóñez y General Dr. Rafael Yépez Cadena, miembros del Consejo de Generales de la Policía Nacional, en tal virtud se suspende de manera inmediata y definitiva los efectos de la Resolución No. 2009-722-CsG-PN de 10 de septiembre del 2009 y la Resolución No. 2009-810-CsG-PN de 19 de octubre del 2009 del Consejo de Generales de la Policía Nacional que fue notificada con Oficio No. 2009-01684-CsG-PN de 23 de octubre del año 2009 al accionante, mediante el cual se califica al recurrente no idóneo; consecuentemente considerándole idóneo al señor Coronel E. M. Edgar René Machado Merino se dispone se le promueva al ascenso al grado de General de Distrito de la Policía Nacional; para lo cual el señor Comandante General de la Policía Nacional deberá cumplir con el trámite respectivo previsto en la Ley de Personal de la Policía Nacional...”; Que, en auto de 15 de julio del 2010 el Juez Tercero de lo Civil de Pichincha, en relación a la acción de protección, juicio de garantías constitucionales No. 17303-2009-1667, en lo principal expresa: “…en consecuencia lo que deba hacer desde el 15 de enero del 2010 y conforme providencias mencionadas anteriormente es cumplir con la sentencia, esto es promover al ascenso al grado de General de Distrito de la Policía Nacional, y no como falsamente en múltiples escritos menciona el Consejo de Generales de la Policía Nacional que está cumpliendo con lo ordenado en la sentencia... se le recuerda a la parte accionada que la sentencia es clara y precisa; ya que a más de dejar sin efecto las resoluciones antes mencionadas se tiene que promover al ascenso al grado de General de Distrito de la Policía Nacional al Coronel de Policía de E. M. Edgar René Machado Merino, más no recalificarlo… La sentencia debe cumplirse y no interpretarla como está haciendo la parte accionada, si bien es cierto en sentencia se dispone que el Comandante General de la Policía Nacional deberá cumplir con el trámite respectivo previsto en la Ley de Personal de la Policía Nacional, para el trámite de ascenso más no recalificarlo de idóneo o no idóneo, ya que el Juez Constitucional en sentencia ya lo califico idóneo... por última vez y bajo prevenciones del Art. 86, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 22, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el término de 72 horas el Consejo de Generales de la Policía Nacional de cumplimiento con lo ordenado en sentencia de 15 de enero del 2010...” y, mediante providencia de 23 de noviembre del 2010, señala: “...consecuentemente se conmina, por última vez bajo prevención de Ley, proceder de forma improrrogable al ascenso al grado de General de Distrito al señor Coronel de Policía de Estado Mayor Dr. Edgar René Machado Merino...”;

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4 -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011

Que, en la parte considerativa de la Resolución No. 2010-770-CsG-PN, el Consejo de Generales, indica que dentro del proceso de calificación para el ascenso al inmediato grado superior del señor Coronel de Policía de E. M. Dr. Edgar René Machado Merino, se ha ceñido estrictamente a las disposiciones previstas en las leyes y reglamentos policiales, pero que, analizada la sentencia dictada por el Juez Tercero de lo Civil de Pichincha estima que es de exclusiva responsabilidad de esa autoridad por cuanto dispone que el accionante sea promovido al grado de General de Distrito y no sometido a una nueva valoración por el citado organismo, y que al Comandante General solo le corresponde cumplir con el trámite administrativo que conlleve al ascenso;

Que, el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “las garantías jurisdiccionales se regirán, en general por las siguientes disposiciones: ...4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar...”; mientras que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Control Constitucional, que rige para los recursos de amparo constitucional, dice: “Corresponde ordenar el cumplimiento de la decisión final adoptada en el procedimiento de amparo al Juez de Instancia ante quien se interpuso el recurso.”;

Que, el señor Ministro del Interior, mediante oficio No. 2011-0129-SPN de febrero 17 del 2011, previo el pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional que consta en oficio No. 2010-1053-DGP-PN de. 23 de diciembre del 2010, quien solicita se acate la sentencia emitida por el señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha dentro de la acción de protección No. 1667-2009-MS, seguida por el señor Coronel de Policía de E. M. EDGAR RENÉ MACHADO MERINO;

Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S de junio 8 del 2009, en su artículo 22, establece que “Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo;” en tanto que, el primer inciso del artículo 77 de la misma ley reformatoria, determina que “Los ascensos se conferirán grado por grado, de conformidad con el artículo 22, y de acuerdo con el orden en que consten en la correspondiente lista de ascensos, previa Resolución de los respectivos Consejos.” ; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador y de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, ASCENDER al grado de GENERAL DE DISTRITO, al señor Coronel de Policía de E. M. EDGAR RENÉ MACHADO MERINO.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro del Interior.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 14 de marzo del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Vera, Ministro del Interior. Documento con firmas electrónicas.

Nº 034-A

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcen-tración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas-SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas que será el ente rector del SINFIP; Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP, dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIN y sus componentes; Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que el Ministro a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; Que el artículo 168 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que cualquier inversión de recursos financieros públicos en el extranjero solo podrá realizarse previa autorización del ente rector de las finanzas públicas;

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Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011 -- 5

Que el artículo 173 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prevé que para el manejo integrado de la liquidez del sector público, el Banco Central del Ecuador en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas, podrá gestionar la liquidez de las cuentas creadas en dicha entidad; y, Ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 74, numeral 6 del Código de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar al Banco Central del Ecuador para que realice las inversiones y administración de los recursos de la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad en el exterior de conformidad con los parámetros técnicos de seguridad, liquidez y rentabilidad constantes en las resoluciones del Directorio del Banco aprobadas para el efecto. Art. 2.- El Directorio del Banco Central del Ecuador revisará periódicamente los criterios técnicos que garanticen la seguridad, liquidez y rentabilidad de las inversiones de la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad. Art. 3.- El Banco Central del Ecuador enviará de forma mensual al Ministerio Coordinador de la Política Económica el informe de gestión realizada con los recursos de la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad. Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de febrero del 2011. f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

Nº 054

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones estable-cidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial Nº 349 de 31 de diciembre de 1993, prevé que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán los respectivos acuerdos o resoluciones para delegar atribuciones; Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nº 536 de 18 de marzo del 2002, en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes; Que el artículo 169 del invocado código establece que: “El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas...”; Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 463 de 17 de noviembre del 2004, en su artículo 115 faculta al Ministro de Finanzas, fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 35 de la Ley de Modernización, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a el o la titular de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las finanzas públicas, o quien haga sus veces, autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo - beneficio que para el efecto deberá realizarse. Art. 2.- El o la titular de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación deberá presentar a él o la titular del ente rector de las finanzas públicas, o quién haga sus veces, un informe pormenorizado sobre la ejecución de la delegación constante en el artículo precedente, siempre que éste lo requiera. Art. 3.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes

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6 -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011

delegados tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiera hecho el titular de este Ministerio, y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado. Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 11 de marzo del 2011. f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

Nº 055 MF-2011

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponden ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado prevé que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán los respectivos acuerdos o resoluciones para delegar atribuciones; Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector público a delegar sus atribuciones y deberes; Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas faculta a la Ministra o Ministro a cargo de las finanzas públicas a delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; determinando que los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado; Que de conformidad con la letra b) del artículo 6 de la Ley de Creación del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), la Junta Directiva

de ese organismo estará integrada por “El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado que será un Subsecretario”; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 425 de la Constitución de la República, las leyes orgánicas son jerárquicamente superiores a las ordinarias; prevaleciendo por tanto, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas sobre la Ley de Creación del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP); y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 35 de la Ley de Modernización, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- De conformidad con lo dispuesto por la letra b) del artículo 6 de la Ley de Creación del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), delegar al doctor Marco Vinicio Fornasini Salvador, Subsecretario General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, a la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP).

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de marzo del 2011. f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

No. 057 MF-2011

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando: Que el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas y la economista María Dolores Almeida, Viceministra de Finanzas, asistirán a la reunión del XLII Asamblea Ordinaria de Accionistas y al CXLI Directorio de la Corporación Andina de Fomentos, CAF, a realizarse en la ciudad de Caracas - Venezuela, el 15 de marzo del 2011; y,

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Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011 -- 7

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008; y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,

Acuerda: Artículo Primero.- El licenciado Fernando Soria, Subsecretario de Presupuestos de esta Secretaría de Estado, subrogará el 15 de marzo del 2011, las funciones de Ministro de Finanzas. Artículo Segundo.- La master Verónica del Carmen Gallardo, Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, subrogará el 15 de marzo del 2011, las funciones de Viceministra de Finanzas. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 12 de marzo del 2011. f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

Nº 1875

Dr. Gregorio Tello Mejía MINISTRO DEL INTERIOR (E)

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 1784 de fecha 10 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 102 de fecha 17 de diciembre del 2010, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio del Interior, que establece como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado, el afianzar la seguridad ciudadana y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana; Que, la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, promulgada en el Registro Oficial Nº 839 de 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar, debiendo sus normas orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia; Que, la Disposición Transitoria de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, le confiere competencia a las comisarías de la Mujer y la Familia para conocer y

resolver las causas contempladas en esta ley, hasta que se nombren los jueces y juezas de violencia contra la mujer y la familia, y, jueces y juezas de familia, mujer, niñez y adolescencia; Que, el Ministerio del Interior, es parte del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la puesta en funcionamiento de los Centros Unificados de Atención Ciudadana (C.U.A.C.), el cual establece como objeto, el compromiso de las partes en la puesta en marcha y funcionamiento de los nuevos Centros Unificados de Atención Ciudadana (C.U.A.C.) en Chone, Durán, Guayaquil y Quito; Que, en el numeral 3.2. de la Cláusula Tercera del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la puesta en funcionamiento de los Centros Unificados de Atención Ciudadana (C.U.A.C.), el Ministerio del Interior, se compromete a cumplir con varias obligaciones, en todos los C.U.A.C. a través de sus instituciones, entre las que está la Comisaría de la Mujer y la Familia, a la cual se le asigna el compromiso de entregar sus servicios, que por mandato constitucional, legal y reglamentario le corresponden, en el marco de los principios de operación del C.U.A.C., dentro del ámbito de su competencia; Que, debido a la alta incidencia de casos de violencia intrafamiliar que se verifican en el cantón Quito, se hace necesario implementar una nueva Comisaría de la Mujer y la Familia que supla el requerimiento ciudadano; Que, el señor Hernán Toro, Director Nacional de Administración de Talento Humano, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 52, literal e) de la Ley Orgánica del Servicio Público y fundamentado en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, emitió el informe DATH Nº 036 de fecha 25 de febrero del 2011, a través del cual se determina: a) La posibilidad de que se supriman las atribuciones, responsabilidades y portafolio de productos de la Comisaría Nacional Segunda de Policía del Cantón Quito; b) La asignación de un nuevo portafolio de productos en la transformación de la Comisaría Nacional Segunda de Policía del Cantón Quito en Comisaría de la Mujer y la Familia del mismo cantón; y, c) La transformación de la Comisaría Segunda Nacional de Policía del Cantón Quito, en Comisaría de la Mujer y la Familia del Cantón Quito; Que, de conformidad al artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 1871 de fecha 2 de marzo del 2011, se encarga al Dr. Gregorio Tello Mejía, Viceministro de Gobernabilidad, el ejercicio de las atribuciones y facultades inherentes al cargo de Ministro del Interior, determinados en la Constitución y las leyes de la República, mientras dure la ausencia del país del Ministro del Interior; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda: Art. 1.- Transformar administrativamente la Comisaría Segunda Nacional de Policía del Cantón Quito en Comisaría Cuarta de la Mujer y la Familia del Cantón Quito, la misma que tendrá jurisdicción y competencia para conocer las infracciones de violencia intrafamiliar previstas

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en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, que se produzcan dentro del cantón Quito, provincia de Pichincha. Art. 2.- Los procesos que actualmente se sustancian en la Comisaría Segunda Nacional de Policía del Cantón Quito, pasarán a conocimiento de la Intendencia General de Policía de Pichincha, hasta su culminación. Art. 3.- Los procesos que han concluido en la Comisaría Segunda Nacional de Policía del Cantón Quito, pasarán al archivo histórico de la Intendencia General de Policía de Pichincha. Art. 4.- La Unidad de Desarrollo Institucional de la Dirección Nacional de Talento Humano conjuntamente con el apoyo de la Dirección Nacional de Género, realizarán el análisis ocupacional del personal a ser trasladado a la nueva Comisaría de la Mujer y la Familia. Art. 5.- La Unidad de Desarrollo Institucional de la Dirección Nacional de Talento Humano, de conformidad con el literal f) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público, efectuará el proceso de movimiento del personal que actualmente labora en la Comisaría Segunda Nacional de Policía del Cantón Quito. Art. 6.- La Unidad de Control de Bienes y Bodega del Ministerio del Interior, se encargará de registrar y administrar los bienes muebles que se encuentran en la Comisaría Segunda Nacional de Policía del Cantón Quito. Art. 7.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Viceministro de Gobernabilidad y el señor Coordinador General Administrativo Financiero. Comuníquese: Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de marzo del 2011. f.) Dr. Gregorio Tello Mejía, Ministro del Interior (E). MINISTERIO DE INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 11 de marzo del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.

Nº 000021-B

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO E INTEGRACIÓN

Considerando:

Que, el día 25 de enero del 2010, se suscribió, en Quito, el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y el Comité de Socorro Mundial de la Iglesia Cristiana Reformada - CRWRC”;

Que, en el artículo 14 del referido convenio se señala que el mismo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos similares a petición escrita de cualquiera de las Partes. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el Convenio, mediante comunicación escrita, la denuncia surtirá efecto tres meses después de notificada la otra Parte. No obstante haber fenecido la vigencia de este Convenio, el Comité de Socorro Mundial de la Iglesia Cristiana Reformada - CRWRC, se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución en el Ecuador”; Que, con fecha 10 de septiembre del 2010, la señora Elisabeth Roldán Wood, representante legal en el Ecuador del Comité de Socorro Mundial de la Iglesia Cristiana Reformada - CRWRC, presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la denuncia al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y el Comité de Socorro Mundial de la Iglesia Cristiana Reformada - CRWRC; y, Que, a través del oficio Nº 0045 DESE/SETECI/2010 de 10 de enero del 2011, la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, remite el informe de cese de actividades y reporte de cumplimiento de entrega anual de información con programas y proyectos ejecutados por el Comité de Socorro Mundial de la Iglesia Cristiana Reformada - CRWRC,

Acuerda: Artículo Único.- Dar por terminado el convenio suscrito, el 25 de enero del 2010 y publicar en el Registro Oficial tanto el presente acuerdo como la comunicación del Comité de Socorro Mundial de la Iglesia Cristiana Reformada - CRWRC, de 10 de septiembre del 2010, en la que informa el cierre definitivo de la misión en el Ecuador al 31 de diciembre del 2010. Comuníquese.- Quito, a 10 de marzo del 2011. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

CRWRC-ECUADOR Comité de Socorro Mundial de la Iglesia Cristiana

Reformada No. RUC 1791828704001 Av. 6 de Diciembre N56-61

y Fresnos, Conjunto California Alta II, Quito, Ecuador.

Tlf./Fax: 022419176 Celular: 085728685

E-mail: [email protected]

Oficio No. 100901

Quito, 10 de septiembre, 2010 Dr. Ricardo Patiño, Ministro de Relaciones Exteriores Sr. Ministro, Conforme al artículo 14 del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y el Comité de Socorro Mundial de la Iglesia

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Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011 -- 9

Cristiana Reformada - CRWRC, siento mucho informar que la dirección de la organización CRWRC en Estados Unidos y Canadá ha decidido cerrar la misión en Ecuador al 31 de diciembre del presente año, por motivo de la situación económica. Estamos en el proceso de concluir los proyectos detallados en el plan anual. Las organizaciones nacionales con las cuales hemos cooperado están fortalecidas para seguir trabajando en beneficio de sus respetivas comunidades. Le agradecemos la valiosa cooperación de su Ministerio, y de la AGECI, durante los años de nuestra permanencia en el país. Deseándole éxito en sus funciones, De Ud. Atentamente. f.) Elisabeth Roldán Wood. Representante legal de CRWRC en el Ecuador. Carné Nº 1134 : 1999 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, 17 de marzo del 2011.- f.) Gonzalo Salvador Holguín, Director de Instrumentos Internacionales.

Nº 00000101

EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: … 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. … . 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.”; “Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; … .”.

“Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”; Que, la Ley Orgánica de Salud ordena: “Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: … 3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares. … ”. “Art. 10.- Quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud aplicarán las políticas, programas y normas de atención integral y de calidad, que incluyen acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de la salud individual y colectiva, con sujeción a los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de esta Ley.”; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud dispone: “Art. 28.- El Ministerio de Salud Pública, con el apoyo del Consejo Nacional de Salud, dispondrá las medidas que permitan garantizar la disponibilidad de medicamentos esenciales e insumos en el país. … .”; Que, la OMS adopta como definición de cuidados paliativos al “enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, sicológicos y espirituales.”; Que, es responsabilidad del Estado universalizar los cuidados paliativos integrales en todas las instituciones prestadoras de servicios, públicas y privadas, del Sistema Nacional de Salud, a fin de reducir las inequidades en la accesibilidad que incluya la atención temprana, en domicilio y evite un inicio tardío y/o falta de continuidad del tratamiento, especialmente de los pacientes oncológicos y no oncológicos, pediátricos y adultos en etapa terminal; Que, la Directora Ejecutiva del CONASA mediante oficio CNS-10 de 22 de octubre del 2010 solicita se realice el trámite para la aprobación de este acuerdo ministerial; Que, mediante memorando SD-10-484-2010 de 18 de noviembre del 2010 la Dirección Nacional de Servicios de Salud; y, oficio Nº 556-DINHMT-10 de 15 de diciembre del 2010, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez”, emiten sus informes técnicos respecto a la elaboración del presente acuerdo ministerial; y, En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en

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concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Organizar en el marco del Modelo de Atención Integral del Ministerio de Salud Pública, la conformación y funcionamiento de servicios de cuidados paliativos integrales con enfoque intercultural, que contribuyan a garantizar el derecho de los pacientes en etapa terminal a aliviar el dolor y el sufrimiento; a abordar los aspectos físicos, emocionales, sociales y espirituales; a incluir a los familiares cuando sea necesario y, para ello, establezcan el lugar idóneo para cada una de dichas prestaciones.

Art. 2.- Convocar a todas la entidades sean éstas públicas o privadas, prestadoras de servicios de salud del país, a articular una red de cuidados paliativos que comprenda todos los niveles de atención y asegure un enfoque

multidimensional e interdisciplinario, garantizando la accesibilidad de todos los pacientes cuya enfermedad no responda al tratamiento curativo. Art. 3.- Facilitar la disponibilidad y accesibilidad de solución oral de morfina, además de otros opioides con tecnología farmacéutica avanzada de efecto inmediato y retardado, con diferentes formas farmacéuticas, con el propósito de aliviar el dolor y el sufrimiento, mejorar en lo posible la calidad de vida de estos pacientes y ofrecer un sistema efectivo de soporte que los ayude a vivir tan activamente como les sea posible, hasta el final de la vida; lo cual también implica el acompañamiento a sus familias durante la enfermedad y en el duelo. Art. 4.- Disponer la inclusión en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, además de las formas farmacéuticas de los opioides existentes, la solución oral de morfina en las siguientes concentraciones:

INCLUSIÓN AL CUADRO NACIONAL DE MEDICAMENTOS BÁSICOS

Nivel de Atención Código Descripción Forma Farmacéutica Concentración

I II III Vía de Administración

MORFINA SOLUCIÓN ORAL 2% (2 gr/100 mL) X X ORAL N02AA01

MORFINA SOLUCIÓN ORAL 0,2 (10 mg/5 ml) X X X ORAL Art. 5.- Incluir en la historia clínica única la evaluación del dolor mediante la Escala Visual Análoga (EVA) como el quinto signo vital, a fin de asegurar su identificación temprana, evaluación certera y tratamiento integral oportuno. Art. 6.- Disponer que la Dirección General de Salud de esta Cartera de Estado elabore, con participación de la Comisión Interinstitucional de Cuidados Paliativos Integrales, una propuesta técnica -incluido el financiamiento estimado- para organizar una red nacional de servicios paliativos integrales con participación de todas las instituciones públicas y privadas, prestadoras de servicios del Sistema Nacional de Salud que será presentada a la Autoridad Sanitaria Nacional dentro de los 60 días posteriores a la publicación del presente acuerdo. Art. 7.- Encargar al Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” para que, a través del Departamento de Toxicología, presente a la Dirección General de Salud, dentro de los 60 días posteriores a la publicación de este acuerdo, una propuesta técnica y administrativa para viabilizar la disponibilidad de las diferentes formas farmacéuticas de opioides que permitan su rotación. Dicha propuesta deberá prever que la población afectada de dolor tenga acceso a estos medicamentos y además deberá incluir mecanismos ágiles y eficaces para el control de su uso. Art. 8.- Coordinar con las instituciones formadoras de recursos humanos, la inclusión de la formación de cuidados paliativos integrales en las mallas curriculares de las distintas profesiones de la salud, así como la capacitación de equipos interdisciplinarios en las entidades prestadoras de servicios de salud, haciendo énfasis en el manejo idóneo de toda la gama de medicamentos para el alivio del dolor y el control de síntomas por parte de los profesionales de la salud involucrados en los cuidados

paliativos y en especial de los médicos generales que atienden en unidades del primer nivel de atención. Art. 9.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección General de Salud y al Consejo Nacional de Salud de esta Cartera de Estado. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 9 de febrero del 2011. f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Proceso de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 14 de marzo del 2011.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

No. 014

LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, atendiendo una invitación del Ministro de Transporte y Comunicaciones del Perú, la señora Ministra de Transporte y Obras Públicas, Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, asistirá a la Primera Reunión de Ministros Sudamericanos Responsables del Transporte y Seguridad Vial, a llevarse a cabo los días 14 y 15 de marzo del 2011 en la ciudad de Lima-Perú;

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Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011 -- 11

Que, la Presidencia de la República ha autorizado a la suscrita Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas, licencia para que asista a dicho evento y viaje a la ciudad de Lima-Perú y cumplir con dicho compromiso el día lunes, 14 de marzo del 2011; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010,

Acuerda: Art. 1.- Encargar el Despacho Ministerial de Transporte y Obras Públicas al Arq. Francisco José Estarellas Solís, Viceministro de Infraestructura del Transporte, el día lunes 14 de marzo de 2011. Art. 2.- El señor Viceministro de Infraestructura del Transporte, responderá por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación. Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, a 11 de marzo del 2011. f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 2011-010

Manuel E. Baldeón MD. Ph.,D. SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 353 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación; Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: e) Dictar los

correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; Que, el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: Los ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado; Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298 de 12 de octubre del 2010, establece que: la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 517 de 15 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 309 de 27 de octubre del 2010, decretó: Nómbrese al señor doctor Manuel Eduardo Baldeón Tixe, para que desempeñe las funciones de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; Que, mediante Acuerdo No. 2011-004, de 2 de febrero del 2011, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Dr. Manuel E. Baldeón, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”; Que, para el buen funcionamiento de la Secretaría y basado en los principios de desconcentración, celeridad, eficiencia y eficacia, es necesario delegar funciones a los diferentes niveles de gestión de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda: Artículo 1.- Delegar a los subsecretarios generales de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Suscripción de contratos, convenios, actas, comunica-

ciones y demás documentos que correspondan de acuerdo con las funciones determinadas en el ámbito de su competencia y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación SENESCYT;

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12 -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011

b) Aprobar las horas suplementarias y jornadas

extraordinarias de los servidores y trabajadores de su respectiva área;

c) Aprobar los viajes nacionales, la solicitud de viáticos, subsistencias, movilizaciones y de informes de viajes de los servidores y trabajadores de sus respectivas instancias, conforme al cronograma de trabajo que deben presentar las áreas;

d) Aprobar solicitudes de ausentismo, vacaciones, licencias, etc., de los servidores y trabajadores de su respectiva área; y,

e) Las demás que le sean delegadas por el señor Secretario Nacional.

Artículo 2.- Delegar al Coordinador/a General Administrativo/a y Financiero/a de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Autorizar el pago de horas suplementarias y jornadas extraordinarias de los servidores y trabajadores de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

b) Autorizar el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y lo referente a liquidaciones por comisiones de servicios;

c) Autorizar traslados, traspasos, sanciones disciplinarias y cambios administrativos del recurso humano de la institución;

d) Suscribir contratos ocasionales cumpliendo el procedimiento legal que determina la Ley Orgánica de Servicio Público, previa autorización del Secretario Nacional de SENESCYT;

e) Autorizar el Plan de Capacitación Anual del Recurso Humano de la Secretaría y la ejecución del mismo;

f) Expedir las correspondientes resoluciones presupues-tarias necesarias para el buen funcionamiento de la institución;

g) Autorizar el Plan Anual de Contrataciones -PAC- de la Secretaría, y suscribir las respectivas resoluciones en coordinación con Asesoría Jurídica y de acuerdo al Plan Operativo Anual;

h) Autorizar la apertura de fondos rotativos de acuerdo a las necesidades institucionales;

i) Autorizar la apertura del fondo de caja chica de las diferentes subsecretarías y coordinaciones, así como todos los actos referentes al manejo del mismo;

j) Suscripción actas, comunicaciones y demás documentos en el ámbito de su competencia; y,

k) Las demás que le sean delegadas por el señor Secretario Nacional.

Artículo 3.- Delegar al Coordinador General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Solicitar horas suplementarias y jornadas extraordinarias de los servidores y trabajadores de su respectiva área;

b) Representar judicialmente a la Secretaría Nacional de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación -SENESCYT-; y,

c) Suscribir, criterios, contestaciones y comunicados,

dentro del ámbito de su competencia de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4.- Delegar al Coordinador General de Planificación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Solicitar horas suplementarias y jornadas

extraordinarias de los servidores y trabajadores de sus respectivas áreas;

b) Aprobar las reformas al Plan Operativo Anual -POA-,

así como aprobar la reestructuración de proyectos y priorización de los mismos; y,

c) Declarar a proyectos de la institución como

emblemáticos. Artículo 5.- Delegar a los coordinadores zonales de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de esta Secretaría, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representación de la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de su respectiva circunscripción territorial, y de conformidad con lo que establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

b) Solicitar horas suplementarias y jornadas

extraordinarias de los servidores y trabajadores de sus respectivas áreas; y,

c) Solicitar viajes nacionales, aprobación de solicitud de

viáticos, subsistencias, movilizaciones y de informes de viajes de los servidores y trabajadores de sus respectivas áreas.

Artículo 6.- Delegar la atribución de solicitar viajes nacionales de conformidad con un cronograma de trabajo, aprobar solicitudes de viáticos, subsistencias, movilizaciones y de informes de viajes de los servidores y trabajadores de sus respectivas áreas a los Subsecretarios de: • Formación Técnica y Tecnológica, Artes, Música y

Pedagogía. • Formación Académica y Profesional. • Investigación Científica. • Innovación y Transferencia de Tecnología. • Fortalecimiento del Conocimiento y Becas.

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Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011 -- 13

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.- Los subsecretarios generales, coordinadores y subsecretarios, serán responsable a más de las atribuciones conferidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, del cumplimiento de las atribuciones y deberes inherentes a las delegaciones a ellos otorgadas por el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y deberán observar que sus actos y hechos se cumplan apegados a las normas del ordenamiento jurídico vigente del país. Artículo 8.- Quienes suscriban los documentos por delegación deberán hacer constar expresamente que lo hacen “Por delegación del Secretario Nacional”. Artículo 9.- Las delegaciones y atribuciones referentes a materia de contratación pública se regularán de conformidad con la Ley Orgánica de Contratación Pública, su reglamento general, las resoluciones del INCOP, y el Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos que para el efecto expida oportunamente el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 10.- Notifíquese con el contenido de este acuerdo a los subsecretarios generales, coordinadores y subsecretarios de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, así como a todo el personal de la institución para su óptima ejecución. Artículo 11.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Notifíquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 días del mes de febrero del año 2011. f.) Manuel E. Baldeón MD. Ph.,D., Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. SENESCYT.- Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección.- Fecha: 22 de febrero del 2011.- f.) Ilegible.

Nº 004 -2011

René Ramírez Gallegos SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Patricio Rivera Yánez MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que, el Art. 274 de la Constitución de la República, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 408 de la Constitución de la República define que el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota; Que, el Art. 67 de la Ley de Minería establece que el 12% de utilidades correspondientes a las obligaciones laborales de la gran minería y el 5% de utilidades correspondientes a las obligaciones laborales de la pequeña minería serán pagados al Estado, que se destinarán única y exclusivamente a proyectos de inversión social en salud, educación y vivienda, a través de los organismos seccionales del área donde se encuentra el proyecto minero. Dichos proyectos deberán estar armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo; Que, el Art. 93, inciso segundo de la Ley de Minería establece que el 60% de las regalías que perciba el Estado por la explotación de minerales, se destinarán para proyectos productivos y de desarrollo local sustentable a través de los gobiernos municipales, juntas parroquiales, y cuando el caso amerite el 50% a las instancias de Gobierno de las comunidades indígenas y/o circunscripciones territoriales;

Que, el Art. 82 del Reglamento a la Ley de Minería establece que en los contratos de exploración y explotación minera se podrán pactar por parte del concesionario el pago de regalías anticipadas;

Que, el Art. 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tiene entre sus atribuciones: Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada; y, propiciar la coherencia de las políticas públicas nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pública del Gobierno Central con el Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el Art. 45 del Código de Planificación y Finanzas Públicas establece que el Gobierno Central podrá formular instrumentos de planificación territorial especial para los proyectos nacionales de carácter estratégico. Dichos instrumentos establecerán orientaciones generales que deberán ser consideradas en los procesos de planificación y ordenamiento territorial de los niveles de Gobierno respectivos; Que, los Arts. 188 y 189 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad territorial; Que, de conformidad con las facultades contenidas en el Art. 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, al Ministro de Finanzas le corresponde ejecutar la política fiscal aprobada por el Presidente o Presidenta de

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la República; y, dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

Que, el Art. 96 de la Ley Orgánica del Régimen Monetario y Banco del Estado, señala que dicha entidad financiera pública tiene como objetivo financiar programas, proyectos, obras y servicios encaminados a la provisión de servicios públicos cuya prestación es responsabilidad del Estado, financiar programas del sector público que contribuyan al desarrollo socio - económico nacional, prestar servicios bancarios y financieros facultados por ley para lo cual actuará con recursos propios, del Estado, u otros que obtuviere; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas,

Acuerdan:

Expedir el Instructivo que regula la distribución de regalías y utilidades de la actividad minera.

Capítulo 1

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS REGALÍAS

ANTICIPADAS POR ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN DE LA GRAN MINERÍA

Art. 1.- Del anticipo de regalías.- De acuerdo con la modalidad contractual, las empresas que realicen explotación de minería a gran escala, pagarán anticipadamente sus regalías al Estado, de conformidad con el porcentaje de las regalías anuales proyectadas y acordadas en los contratos respectivos.

El monto calculado en los procesos de negociación contractual por concepto de regalías anticipadas deberá contar con la aprobación del Comité Especial de Minería y del Ministro de Recursos Naturales No Renovables cuyo seguimiento corresponderá a la Agencia de Regulación y control de Minería, entidad que remitirá el informe respectivo al Ministerio de Finanzas.

Art. 2.- Distribución de los recursos provenientes del anticipo de regalías.- El 60% de los recursos provenientes del anticipo de regalías pagadas por los titulares de cada contrato de explotación minera, serán cuantificados en forma anual y distribuidos a través de: a) La presentación y aprobación de proyectos productivos

y desarrollo local sustentable ante el Banco del Estado por parte de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y municipales de las zonas de explotación minera, en función de las líneas de intervención propuestas en sus instrumentos de planificación del desarrollo, de ordenamiento territorial y del plan territorial especial establecido en el Art. 45 del Código de Planificación y Finanzas Públicas. Cuando el caso amerite, los gobiernos de las comunidades indígenas y las circunscripciones territoriales podrán beneficiarse de hasta del 50% de las regalías anticipadas, para lo

cual presentarán sus requerimientos de proyectos al Gobierno Autónomo Descentralizado de su jurisdicción, parroquial o municipal según el caso, para que este canalice la solicitud correspondiente al Banco del Estado.

Ninguno de los gobiernos autónomos descentralizados, parroquiales y municipales definidos en este literal podrá beneficiarse de un porcentaje mayor al 40% del total de los recursos provenientes de regalías anticipadas a ser distribuidos correspondiente a cada contrato; y,

b) La ejecución de programas y proyectos definidos en el

plan territorial especial establecido en el Art. 45 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, por parte de entidades de la Función Ejecutiva de Gobierno Central.

Se privilegiará de entre los programas y proyectos establecidos en este artículo aquellos que se localicen en el nivel territorial más cercano al lugar de explotación minera, privilegiando de entre estos los territorios parroquiales por sobre los cantonales. Art. 3.- El 60% de los recursos provenientes del anticipo de regalías no serán acumulables y podrán ser utilizados en el Presupuesto General del Estado una vez que haya finalizado el ejercicio fiscal inmediato posterior al año en el cual estos recursos fueron recaudados.

Capítulo 2

DE LA DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS DE LA PEQUEÑA Y GRAN MINERÍA EXCLUYENDO

REGALÍAS ANTICIPADAS DE LA GRAN MINERÍA

Art. 4.- Una vez liquidado el monto total de regalías anticipada del total de regalías generadas a la fecha de liquidación por cada contrato de gran minería, el saldo obtenido se distribuirá de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería, su reglamento y el presente acuerdo.

Los montos de regalías generadas por cada contrato de explotación de pequeña minería se distribuirán de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería, su reglamento y el presente acuerdo.

Art. 5.- Del mecanismo de distribución y asignación de regalías.- En función de lo dispuesto en el artículo anterior, los recursos provenientes de regalías pagadas por los titulares de cada contrato de explotación minera, no provenientes de la explotación de materiales de construcción, serán cuantificados en forma anual y se entregarán a través de la presentación y aprobación de proyectos productivos y de desarrollo local sustentable ante el Banco del Estado por parte de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y municipales de las zonas de explotación minera, en función de las líneas de intervención propuestas en sus instrumentos de planificación del desarrollo,

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Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011 -- 15

de ordenamiento territorial y del Plan Territorial Especial establecido en el artículo 45 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, si este se hubiere formulado.

Cuando el caso amerite, los gobiernos de las comunidades indígenas y las circunscripciones territoriales podrán beneficiarse de hasta el 50% de las regalías, para lo cual presentarán sus requerimientos de proyectos al Gobierno Autónomo Descentralizado de su jurisdicción, parroquial o municipal según el caso, para que este canalice la solicitud correspondiente al Banco del Estado.

Ninguno de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y municipales definidos en este literal podrá beneficiarse de un porcentaje mayor al 40% del total de los recursos de regalías a ser distribuidos correspondientes a cada contrato. Se privilegiará de entre los programas y proyectos establecidos en este artículo aquellos que se localicen en el nivel territorial más cercano al lugar de explotación minera, privilegiando de entre estos los territorios parroquiales por sobre los cantonales.

Art. 6.- De la distribución de regalías de materiales de construcción.- El total de regalías que el Estado recaude por concepto de explotación de materiales de construcción, será asignado de acuerdo con la ley. La asignación correspondiente se la realizará en función de la recaudación efectiva y la información proporcionada por la Agencia de Regulación y Control de Minería al Ministerio de Finanzas, quien la transferirá a las cuentas de los gobiernos autónomos municipales beneficiarios.

Capítulo 3

DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD MINERA

Art. 7.- De la distribución de utilidades.- Los montos de utilidades correspondientes al 12% de la gran minería y al 5% de la pequeña minería establecidos en el artículo 67 de la Ley de Minería, serán cuantificados en forma anual y distribuidos de la siguiente forma:

a) La presentación y aprobación de proyectos de

inversión social en salud, saneamiento ambiental, educación y vivienda ante el Banco del Estado por parte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de las zonas de explotación minera, en función de las líneas de intervención propuestas en sus instrumentos de planificación del desarrollo, de ordenamiento territorial y del plan territorial especial establecido en el artículo 45 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, si este se hubiera formulado.

Ninguno de los beneficiarios definidos en este literal podrá beneficiarse de un porcentaje mayor al 40% del total de los recursos de utilidades a ser distribuidos; y,

b) La ejecución de programas y proyectos por parte de las entidades de la Función Ejecutiva de Gobierno Central, definidos en el plan territorial especial establecido en el artículo 45 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, si este se hubiere formulado.

Se privilegiará de entre los programas y proyectos establecidos en este artículo aquellos que se localicen en el nivel territorial más cercano al lugar de explotación minera, privilegiando de entre estos los territorios parroquiales por sobre los cantonales.

CAPÍTULO 4

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8.- Recaudación de los recursos provenientes de regalías y utilidades.- Los montos que deban pagar las empresas que realicen actividades de explotación minera por concepto de regalías y utilidades, serán declarados ante la Agencia de Regulación y Control de Minería y recaudados por el Servicio de Rentas Internas en las formas, condiciones y plazos establecidos en la ley y en los contratos respectivos. El Servicio de Rentas Internas depositará estos recursos en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, para lo cual se creará una cuenta especial.

En el caso de las actividades de explotación de yacimientos de oro, las regalías podrán ser recaudadas en especie de oro monetario o no monetario de acuerdo a las regulaciones del Banco Central del Ecuador, quien depositará su equivalente en dólares en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, en función de la declaración respectiva ante la Agencia de Control y Regulación Minera y la notificación al Ministerio de Finanzas.

Art. 9.- Para la distribución de los recursos a los que hacen referencia en el Art. 2 literal b) y Art. 7 literal b) del presente acuerdo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas realizarán la programación correspondiente, así como las respectivas reformas al Plan Anual de Inversiones. Art. 10.- Los recursos de regalías y utilidades no se destinarán para gasto corriente, pago de créditos contraídos con la banca pública, transferencias a fondos o fideicomisos.

Art. 11.- Todos los programas y proyectos que se financien con los recursos de regalías y utilidades deberán contar con la priorización emitida por la entidad o instancia correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Art. 12.- En los casos en los que el Banco del Estado canalice los recursos, dicha entidad se encargará de la evaluación del proyecto en los ámbitos técnico, financiero, ambiental, social y económico, incluido el análisis del cumplimiento del principio de corresponsabilidad. Estos proyectos deberán incluir en sus presupuestos el 1% por administración de fondos a favor del Banco del Estado.

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Art. 13.- Programa para la entrega de regalías y utilidades.- Para la entrega de los recursos de regalías y utilidades mineras definidos en el artículo 2 literal a), artículo 5 y artículo 7 literal a) del presente acuerdo, el Banco del Estado diseñará el programa respectivo; además de los recursos del fondo en administración, podrá contar con recursos del Fondo Ordinario del Banco para cofinanciar los proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y municipales. Estos recursos complementarios se entregarán en calidad de financiamiento reembolsable. Para la puesta en marcha del programa, el Banco del Estado establecerá los mecanismos administrativos necesarios para su implementación.

Art. 14.- Aprobación del proyecto.- El Banco del Estado seguirá el trámite regular de evaluación, calificación y aprobación de proyectos, conforme a sus procesos y políticas internas. El Banco del Estado se reserva el derecho a solicitar modificaciones y/o complementaciones de los proyectos presentados y de existir observaciones, estas deberán ser absueltas por los proponentes.

Art. 15.- Suscripción de convenios.- Una vez aprobados los proyectos, se procederá a la suscripción de un convenio para entrega de la asignación no reembolsable y crédito en los casos que corresponda, entre el Banco del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados beneficiarios.

Art. 16.- Entrega de recursos y seguimiento.- El Banco del Estado realizará la entrega de recursos, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, a través de un esquema de desembolsos progresivos acorde con la presentación de proyectos y al avance de ejecución de obras y presentación de justificativos. El Banco realizará un proceso de seguimiento de los proyectos, en el que se valorará el nivel de cumplimiento y de ejecución de las obras o actividades, pudiendo ejercer las acciones legales establecidas contractualmente en caso de incumplimiento. Asimismo, se aplicarán los procedimientos de seguimiento y evaluación establecidos en la ley. Art. 17.- Las disposiciones del presente acuerdo podrán ser revisadas y, de ser el caso, modificadas en función de la evaluación de resultados realizada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Finanzas y el Banco del Estado y de los procesos de negociación contractual que lleve adelante el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. Quito, Distrito Metropolitano, a dos de marzo del 2011. f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. Es copia, certifico. f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

Nº PLE-CNE-35-10-3-2011

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

INSTRUCTIVO PARA LA SELECCIÓN DE LOS

MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO PARA EL REFERÉNDUM Y CONSULTA

POPULAR 2011 1.- Aplicación.- El presente instructivo se aplicará para la selección de ciudadanos que actuarán como miembros de las Juntas Receptoras del Voto, en el proceso de Referéndum y Consulta Popular 2011. 2.- Conformación.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley Orgánica de Elecciones el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución PLE-CNE-4-24-2-2011, dispuso que para el Referéndum y Consulta Popular 2011, las Juntas Receptoras del Voto serán conformadas por tres vocales principales, tres vocales suplentes y un secretario o secretaria. Las Juntas Provinciales Electorales y la Junta Especial del Exterior designarán los vocales y el secretario o secretaria para cada Junta. 3.- Selección de los Miembros de la Junta Receptora del Voto.- En lo posible, actuarán como miembros de las Juntas Receptoras del Voto para el Referéndum y Consulta Popular 2011, los mismos ciudadanos que ejercieron esta función en las Elecciones Generales 2009. En caso de ser necesario, el Consejo Nacional Electoral seleccionará los ciudadanos que se requieran para completar las Juntas en el siguiente orden de prioridades:

Primera: Estudiantes de colegio (3 por cada JRV). Segunda: Estudiantes de universidad (2 por cada JRV). Tercera: Profesores Un (1) por cada JRV. Cuarta: Empleados de instituciones educativas. Un (1) miembro por cada JRV. Quinta: Empleados Privados. Un (1) por cada JRV. Sexta: Empleados Públicos. Un (1) por cada JRV; y, Séptima: Ciudadanos inscritos en el Registro Electoral de la correspondiente Jurisdicción. 4.- Requisitos e impedimentos para ser Miembros de las Juntas Receptoras del Voto.- Los ciudadanos que integrarán las Juntas Receptoras del Voto, deberán cumplir los requisitos determinados en el Art. 5 del REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE MIEMBROS E INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES. Igualmente, no podrán ser miembros de las Juntas Receptoras del Voto quienes se encuentren incursos en los impedimentos descritos en el Art. 6 del mismo reglamento.

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5.- Nombramientos y notificación.- Los nombramientos se harán en el formato que diseñe el Consejo Nacional Electoral. La notificación a los miembros designados para conformar las Juntas Receptoras del Voto, será responsabilidad de las Delegaciones Provinciales; para ello utilizarán los mecanismos que apruebe el Consejo Nacional Electoral y que garanticen que cada miembro de las Juntas Receptoras del Voto conozca su designación. Los nombramientos se notificarán en forma individual, dirigida a los lugares de trabajo, estudio o domicilio. 6.- Compensación.- La participación como miembro de la Junta Receptora del voto será de QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, (USD $ 15,00), que serán entregados a través de los mecanismos de pago que el Consejo Nacional Electoral considere pertinentes. EN EL EXTERIOR 7.- La Integración de las Juntas Receptoras del Voto en el Exterior.- La Junta Receptora del Voto será la encargada de recibir los sufragios y efectuar el correspondiente escrutinio. Para su conformación se designarán tres vocales principales y tres vocales suplentes. El primer vocal designado hará de Presidente, y el segundo será el Secretario. 8.- Juntas Receptoras del Voto Mixtas.- En los Consulados Rentados con número menor de quinientos (500) empadronados, se integrará una sola JRV en forma mixta, es decir esta única junta manejará dos juegos de documentos electorales (masculino y femenino) que estarán en el mismo paquete electoral (KIT). 9.- Consulados con menos de 50 Empadronados.- En los Consulados con 50 empadronados o menos, no se conformarán JRV, será el cónsul en calidad de COORDINADOR ELECTORAL; quien recibirá los votos en sobre cerrado para su respectivo despacho al Consejo Nacional Electoral, donde la Junta Especial del Exterior realizará el correspondiente escrutinio. 10.- Selección de MJRV.- Para seleccionar a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto se procederá de la siguiente manera:

a) La primera preferencia para la integración de las JRV

constituye el voluntariado. Los Consulados deberán remitir al Consejo Nacional Electoral, vía electrónica, los listados de los voluntarios que residan en el exterior donde consten nombres y apellidos, número de cédula, dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto de los interesados.

b) En caso de que no se completen los MJRV, se

permitirá la integración con las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos que no se encuentren en el registro electoral del exterior, pero que consten en el Registro Electoral y que, voluntariamente, quieran ser miembros de las JRV.

c) El siguiente nivel de prioridad serán los ciudadanos o ciudadanas que integraron las Juntas Receptoras del Voto las elecciones del 2009, y que no pertenecen al grupo anterior.

d) De ser el caso y no completarse el número de MJRV

requeridos, la siguiente prioridad para la selección de miembros serán las ciudadanas o ciudadanos registrados en el Registro Electoral del exterior que corresponde a la jurisdicción del Consulado donde se va a votar.

e) Finalmente y en su orden, la siguiente prioridad serán

los funcionarios y empleados de los Consulados y Embajadas.

11.- Compensación.- Se pagará a cada MJRV la cantidad de cuarenta euros, (40€), en las zonas euro y en el resto de países su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, tomando como referencia el tipo de cambio vigente. PARA LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL 12.- La integración de las Juntas Receptoras del Voto en los Centros de Rehabilitación social.- Las Juntas Receptoras del Voto en los Centros de Rehabilitación, a nivel nacional, estarán conformadas por un número mínimo de 50 y un máximo de 400 electores, tomando en cuenta las condiciones de seguridad de cada Centro. 13.- Miembros de Juntas Receptoras del Voto.- Las Juntas Receptoras del Voto de los Centros de Rehabilitación estarán integradas por 1 coordinador de la Delegación Provincial Electoral y por 2 internos, uno de ellos hará de presidente y otro de secretario. Los miembros de las Juntas Receptoras del Voto deberán ser escogidos por el Director del centro penitenciario, tomando en cuenta las aptitudes y comportamiento de los internos y el nivel de educación.

14.- Compensación.- La participación de los internos de los Centros de Rehabilitación Social como miembros de las Juntas Receptoras del Voto será de QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, (USD 15,00), que serán entregados a través de los mecanismos de pago que el Consejo Nacional Electoral considere pertinentes. El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”. RAZÓN: Siento por tal que el Instructivo que antecede fue aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.- Lo certifico. f.) Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.

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No. 582

Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI. del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las

variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio No. SGI 004 de 6 de julio del 2006, la Gerencia General de la Compañía NOVACERO S. A., Planta Lasso, solicita a la Subsecretaría de calidad ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, de la compañía Novacero S. A., ubicada en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. 4943 - DPCC/MA de 26 de julio del 2006, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección a la Compañía Novacero S. A., en el cual se determina que el Proyecto de Fundición Novacero Planta Lasso, ubicado en la ciudad de Latacunga NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas en UTM del mencionado proyecto son las siguientes:

COORDENADAS

PUNTOS

X Y

1 766633 9913489 2 766633 9913491 3 766621 9913492 4 766619 9913490 5 766621 9913488

Que, mediante oficio s/n del 15 de mayo del 2007, la Compañía Novacero S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para su análisis, trámite y aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental Inicial o Estudio de Impacto Ambiental Expost de las Instalaciones de Novacero Planta Lasso, ubicada en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. 03011-07 DPCC-SCA-MA del 12 de junio del 2007, la Subsecretaría de Calidad Ambiental Ministerio del Ambiente, comunica a la Empresa Novacero S. A., que los términos de referencia presentados para la elaboración de la auditoría ambiental inicial de las instalaciones de la Planta Novacero Lasso, tienen varias observaciones que deben ser respondidas a satisfacción previo al pronunciamiento de esta Cartera de Estado; Que, mediante oficio s/n del 18 de marzo del 2008, la Compañía Novacero S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para su análisis, trámite y aprobación de los términos de referencia para la elaboración de la auditoría ambiental inicial de las instalaciones de Novacero de Lasso, ubicada en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi;

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Que, mediante oficio No. 02310-08 AA-DPCC-SCA-MA, del 21 de abril del 2008, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de las Instalaciones de Novacero, Planta Lasso, ubicadas en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi;

Que, la difusión pública del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta Novacero S. A., Lasso se realizó, el 12 de marzo del 2009; a las 10h00, en la Hostería San Mateo, dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social, de la Ley de Gestión Ambiental, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

Que, mediante oficio s/n del 27 de abril del 2009, la Compañía Novacero S. A., remite al Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental Inicial de la Planta Novacero S. A., ubicada en Lasso, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. 0882-2009-SCA-MAE del 23 de junio del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe técnico No. 590-ULA-DNPCCA-SCA-MAE del 15 de junio del 2009, solicita presentar un alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta Novacero Lasso, ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;

Que, mediante oficio s/n del 20 de agosto del 2009, la Compañía Novacero S. A., remite al Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones indicadas mediante oficio No. 0882-2009-SCA-MAE del 23 de junio del 2009;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-0541 del 12 de febrero del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe técnico No. 1713-09-ULA-DNPCA-SCA-MA del 21 de diciembre del 2009, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2010-0254 de 21 de enero del 2010, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Empresa Novacero S. A., ubicada en la provincia de Cotopaxi;

Que, mediante oficio s/n del 29 de julio del 2010, la Compañía Novacero S. A., remite al Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos: 1. Comprobante de depósito No. 0153264,

correspondiente al pago por emisión de la licencia ambiental, por un valor de USD 3.061.00 (tres mil sesenta y uno 00/100 dólares de los Estados Unidos de América)

2. Comprobante de depósito No. 1021093, por concepto

de tasa de seguimiento y monitoreo por un valor de USD 1.380.00 (mil trescientos ochenta con ochenta de los Estados Unidos de América).

3. Comprobante de depósito No. 1921096, por concepto

de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por un valor de USD 740.88 (setecientos cuarenta con 88/100 dólares de los Estados Unidos de América).

4. Póliza de Fiel Cumplimiento No. 23934 Plan de

Manejo Ambiental por una suma asegurada de 40.300.00.

5. Póliza de Responsabilidad Civil No. 500692-Q por una suma asegurada de 3’000.000,00 (tres millones con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Empresa Novacero S. A. Planta Lasso, ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; en base al oficio No. MAE-SCA-2010-0541 del 12 de febrero del 2010 y el informe técnico No. 1713-09-ULA-DNPCA-SCA-MA del 21 de diciembre del 2009, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2010-0254 de 21 de enero del 2010. Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a la Compañía Novacero S. A., Planta Lasso, ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía Novacero S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi de este Ministerio. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 23 de diciembre del 2010. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 582

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EMPRESA

NOVACERO S. A., PLANTA LASSO, UBICADA EN EL CANTÓN LATACUNGA, PROVINCIA DE

COTOPAXI El Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la

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Compañía Novacero S. A., en la persona de su representante legal para la operación de la Planta Lasso, ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi para que en sujeción al Estudio de Impacto Ex Post y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, la Compañía Novacero S. A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de

Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

2. Implementar un programa continuo de monitoreo y

seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral.

3. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías

ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después del inicio de las actividades, y posteriormente cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del

Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

5. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del

proyecto el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, mediante el cual se modifica los valores estipulados en el artículo 11, Título II, del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

6. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel

nacional y local. 7. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del

Plan de Manejo Ambiental durante la ejecución del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto

administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la licencia ambiental en el registro nacional de fichas y licencias ambientales. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 23 de diciembre del 2010. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

Nº 070

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 127 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que en el caso de endeudamiento del Presupuesto General del Estado, la entidad responsable de la ejecución será la establecida en la resolución que para el efecto dicte el ente rector de las finanzas públicas; Que la expedición de resoluciones individuales para establecer el organismo ejecutor de cada proyecto o programa de inversión en infraestructura, o que tenga capacidad financiera de pago, contribuiría a dilatar los trámites de contratación de operaciones de crédito público o de ejecución de los respectivos contratos, siendo por ello conveniente expedir una sola resolución de carácter general que predetermine cuál será la entidad pública que tendrá a su cargo la ejecución del programa o proyecto que se financie con recursos provenientes de operaciones de crédito público; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 127 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y 154, numeral 1, de la Constitución de la República,

Resuelve:

Art. 1.- Establecer que en las operaciones de crédito público, que impliquen el endeudamiento del Presupuesto General del Estado, la entidad pública ejecutora de proyectos o programas de inversión en infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago, que se financien con los recursos de aquellas operaciones, será la que se determine en forma específica en la resolución con la que el Comité de Deuda y Financiamiento autorice la contratación respectiva. Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de marzo del 2011.

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Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011 -- 21

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

Nº 071

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que, la República del Ecuador, ha suscrito en calidad de prestataria, con The Export - Import Bank of China, en calidad de prestamista, un contrato de préstamo por un monto de hasta US $ 1.682’745.000,00 (mil seiscientos ochenta y dos millones setecientos cuarenta y cinco mil dólares de Estados Unidos de América), destinados a financiar parcialmente el proyecto de inversión para infraestructura “Construcción del Contrato EPC del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair”; Que, el Art. 127 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que en el caso del endeudamiento del Presupuesto General del Estado, la entidad pública responsable de la ejecución será la establecida en la resolución que para el efecto dicte el ente rector de las finanzas públicas; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, y 127 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Resuelve:

Art. 1.- Desígnese como entidad responsable de la ejecución del proyecto de inversión para infraestructura “Construcción del Contrato EPC del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair”, a la Empresa Pública Estratégica Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair, COCASINCLAIR EP. Art. 2.- La Empresa Pública Estratégica Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair, COCASINCLAIR EP, en su calidad de organismo ejecutor, del proyecto de inversión en infraestructura que se financia con el Contrato de Préstamo al que se refiere esta resolución, deberá velar en las áreas de sus respectivas competencias, porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución de tal proyecto, se enmarquen y sujeten a lo estipulado en el Contrato de Préstamo respectivo, anexos, y a la Constitución, leyes, reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país. Comuníquese.- Quito, a 14 de marzo del 2011. f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. Es copia.- Certifico.

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

Nº 072

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que, la República del Ecuador, ha suscrito en calidad de Prestataria, con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en calidad de Prestamista, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta US $ 30’000.000,00 (treinta millones de dólares de Estados Unidos de América), destinados a financiar el proyecto de inversión para infraestructura “Programa de Infraestructura Rural de Saneamiento y Agua, PIRSA”; Que, el Art. 127 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que en el caso del endeudamiento del Presupuesto General del Estado, la entidad pública responsable de la ejecución será la establecida en la resolución que para el efecto dicte el ente rector de las finanzas públicas; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 127 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y artículo único del acta resolutiva Nº 006 de 14 de febrero del 2011, emitida por el Comité de Deuda y Financiamiento,

Resuelve:

Art. 1.- Desígnese como entidad responsable de la ejecución del proyecto de inversión para infraestructura “Programa de Infraestructura Rural de Saneamiento y Agua, PIRSA”, al Banco del Estado, y como entidad responsable de la coejecución, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI. Art. 2.- El Banco del Estado, en su calidad de organismo ejecutor, del proyecto de inversión en infraestructura que se financia con el contrato de préstamo al que se refiere esta resolución, y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, en su calidad de Organismo Coejecutor, deberán velar en las áreas de sus respectivas competencias, porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución de tal proyecto, se enmarquen y sujeten a lo estipulado en el contrato de préstamo respectivo, anexos, y a la Constitución, leyes, reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país. Art. 3.- Ratificar en todas sus partes la aprobación y el contenido de la Resolución Nº 002 de 4 de enero del 2011. Comuníquese. Quito, a 14 de marzo del 2011. f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. Es copia.- Certifico.

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22 -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

PLE-CNE-4-9-3-2011

“EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo que disponen los artículos 217 y 219 de la Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral, en concordancia con lo prescrito en el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, es una institución de derecho público, que goza de autonomía administrativa, financiera y organizativa, con personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus funciones. Que, el artículo 25, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que son funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resultaren electas y electos con inclusión de los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato.

Que, el numeral 9 del artículo 25, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que son funciones del Consejo Nacional Electoral establecer la reglamentación de la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.

En uso de las facultades constitucionales y legales,

Resuelve: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE MIEMBROS E INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES.

Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento establece los procedimientos para la selección de miembros y la integración de las Juntas Receptoras del Voto para los procesos electorales. Art. 2.- Naturaleza y funciones.- Las Juntas Receptoras del Voto son organismos de gestión electoral con carácter temporal, se organizan para cada proceso electoral y cumplen con las funciones de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios de los votos en cada Junta. Art. 3.- Obligatoriedad de la función.- Las personas que sean designadas para desempeñarse como Miembro de Junta Receptora del Voto (MJRV) cumplen con un deber cívico obligatorio, manteniendo total independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Las y los ciudadanos que habiendo sido designados miembros de las Juntas Receptoras del Voto y que no cumplan con esta obligación, serán multados con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada, conforme lo establecido en el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de

Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Art. 4.- Derechos y garantías.- Ninguna autoridad podrá privar de la libertad a una consejera o consejero, jueza o juez, vocal de un organismo electoral, funcionaria o funcionario electoral o delegada o delegado de un sujeto político, cuando se encuentre en ejercicio de sus funciones, salvo delito flagrante, delitos sexuales y violencia de género e intrafamiliar. Art. 5.- Requisitos para ser Miembro de la Junta Receptora del Voto. Para ser integrante de Junta Receptora del Voto, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ecuatoriana o ecuatoriano

b) Tener entre 16 y 65 años de edad;

c) Saber leer y escribir;

d) Estar en goce de los derechos políticos y de participación; y,

e) Encontrarse inscritos dentro del Registro Electoral de

la respectiva jurisdicción. Art. 6.- Impedimentos para integrar las Juntas Receptoras del Voto: No podrán integrar estas Juntas las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Los servidores de la función electoral; b) Funcionarios y servidores de la Institución donde

ejerce autoridad para quien se solicita la revocatoria del mandato o se propone a la reelección; así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad;

c) Los dignatarios de elección popular en ejercicio;

d) Los militares y policías en servicio activo;

e) Los ministros de Estado, Subsecretarios, Gobernadores, Intendentes, Subintendentes, Jefes y Tenientes Políticos.

Art. 7.- Deberes y responsabilidades.- Corresponde a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto los siguientes deberes y responsabilidades: 1. Levantar las actas de instalación y de escrutinios; 2. Entregar al elector las papeletas y el certificado de

votación; 3. Efectuar los escrutinios, una vez concluido el

sufragio; 4. Remitir a la Junta Provincial Electoral las urnas,

paquetes y sobres que contenga el acta de instalación y la primera de escrutinios, con la protección de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas;

5. Entregar al Coordinador del Recinto Electoral, el

ejemplar del acta de escrutinio correspondiente, en

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Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011 -- 23

sobres debidamente sellados y firmados por el Presidente y Secretario;

6. Fijar el ejemplar del acta de escrutinio para notificación pública en un lugar visible donde funcionó la Junta Receptora del Voto;

7. Cuidar que las actas de instalación y de escrutinios

lleven las firmas del Presidente y del Secretario; así como los sobres que contengan dichas actas y los paquetes de los votos válidos, blancos y nulos;

8. Entregar copia del resumen de resultados a los

delegados debidamente acreditados; 9. Impedir que el día de las elecciones se haga

propaganda electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio;

10. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad

y orden; y, 11. Facilitar la tarea de los observadores acreditados

oficialmente. Art. 8.- Prohibiciones.- Está prohibido a las Juntas Receptoras del Voto: 1. Rechazar el voto de las personas que porten su

pasaporte, cédula de identidad o ciudadanía y que consten en el registro electoral;

2. Recibir el voto de personas que no consten en el

registro electoral; 3. Permitir que los delegados debidamente acreditados u

otras personas realicen proselitismo dentro del recinto electoral y en un perímetro de cien metros;

4. Recibir el voto de los electores antes o después del

horario señalado por el Consejo Nacional Electoral, con las excepciones que este mismo las establezca.

5. Influir de manera alguna en la voluntad del elector; 6. Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral; 7. Impedir u obstaculizar la labor de los observadores

electorales nacionales o internacionales debidamente acreditados; y,

8. Permitir la manipulación del material electoral a

personas ajenas a la Junta. Art. 9.- Plazo para la Integración de las Juntas Receptoras del Voto en los procesos electorales generales.- Las Juntas Receptoras de Voto, se designarán hasta noventa (90) días antes del día de las elecciones. Art. 10.- Plazo para la integración de las Juntas Receptoras del Voto en los procesos de revocatoria de mandato, consulta popular o referéndum.- Las Juntas Receptoras de Voto, para los procesos de revocatoria de mandato, consulta popular o referéndum se designarán hasta treinta (30) días antes del día de las elecciones. Si las circunstancias lo ameritan el Pleno del Consejo Nacional Electoral modificará los plazos para la

designación de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto. Art. 11.- Parámetros de selección.- El número de integrantes para la selección de los miembros de Juntas Receptoras del Voto a nivel nacional y del exterior, serán resueltos por el pleno del Consejo Nacional Electoral. Art. 12.- Bases de datos para selección de Miembros.- Corresponde a las Delegaciones Provinciales la elaboración de la base de datos de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto, por lo que será responsable de la depuración, ordenamiento, validación, confirmación, filtros y demás procedimientos técnicos para cuyo efecto requerirá la información correspondiente a las instituciones del caso, remitiendo en medio magnético los formularios con los datos requeridos para el efecto. El Consejo Nacional Electoral enviará a las Delegaciones Provinciales Electorales la base de datos actualizada por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que constituirá elemento base para la elaboración de los listados de los posibles Miembros que integrarán las Juntas Receptoras del Voto. Una vez elaborada la base de datos, el Director o Directora de la Delegación deberá poner en conocimiento de la Junta Provincial Electoral, para que conforme los parámetros aprobados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, procedan a seleccionar los integrantes de las Juntas Receptoras del Voto, utilizando el sistema diseñado para el efecto. Art. 13.- Base de datos en el exterior.- Para la conformación de la Juntas Receptoras del Voto en el exterior se dará preferencia a los ciudadanos inscritos como voluntarios, siempre que no contravenga lo dispuesto en el Art. 6 de este Reglamento. Para efectos de la elaboración de la base de datos en el exterior, los Consulados del Ecuador rentados en el exterior, remitirán al Consejo Nacional Electoral el listado de voluntarios, en el término que el Pleno de la Institución lo disponga. Art. 14.- Sanción por incumplimiento o entrega fuera del plazo.- La autoridad de Institución Pública o Privada que incumpla o no entregue oportunamente la información requerida por el Consejo Nacional Electoral para la elaboración de la base de datos, será sancionada conforme lo determinado en los Artículos 275, 276 y 286 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, según corresponda. Art. 15.- Soporte magnético.- Las Delegaciones Provinciales proporcionarán a cada institución en medio magnético el formato electrónico Excel, para el ingreso de datos de las nóminas de candidatos a MJRV, la cual tendrá la siguiente información: 1. Número de cédula (diez dígitos). 2. Apellidos y nombres completos. 3. Domicilio (calles y número, pasajes, senderos o

sectores).

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4. Cantón, parroquia, barrio o ciudadela, zona de su

lugar de residencia, sector u otra referencia). 5. Número de teléfono convencional.

6. Número de teléfono celular.

7. Correo electrónico (si lo tiene). Adicionalmente, en caso de funcionarios públicos o privados, se podrá solicitar lo siguiente: a) Número de RUC.

b) Nombre de la empresa, institución, Tenencia Política, Junta Parroquial u otro.

c) Dirección de la empresa, institución, Tenencia Política, Junta Parroquial u otro.

d) Cantón, parroquia, barrio o ciudadela, zona, sector u otra referencia de la ubicación de la empresa, institución, Tenencia Política, Junta Parroquia u otro.

e) Correo electrónico.

f) Nombre del representante legal o responsable de los listados.

g) Números de teléfono de la empresa, institución o del responsable de los listados.

Para el caso de estudiantes, el archivo deberá constar además de la siguiente información: a) Curso.

b) Carrera/Especialidad. c) Facultad. Art. 16.- Integración.- El número de integrantes y los parámetros para la selección de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto a nivel nacional y del exterior, serán resueltos por el Pleno del Consejo Nacional Electoral. Art. 17.- Capacitación.- Los ciudadanos elegidos como miembros de la Juntas Receptoras del Voto asistirán de manera obligatoria a las Jornadas de Capacitación convocadas por el Consejo Nacional Electoral y al cumplimiento de su función el día del proceso electoral. La inobservancia de esta obligación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 292 así como en los procedimientos señalados en el Capítulo III respecto a las Infracciones, Procedimientos y Sanciones establecidos en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Art. 18.- Compensaciones.- La función de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto, se considera un deber cívico y una contribución patriótica al Estado. Sin embargo, en forma de compensación a dicha participación el Consejo Nacional Electoral establecerá el monto para cada proceso electoral y asignará los recursos presupuestarios conjuntamente con las regulaciones generales para su pago. Art. 19.- Seguimiento.- Las Direcciones General de Procesos Electorales y Capacitación Cívica, realizarán el seguimiento correspondiente a la selección de miembros,

integración de las Juntas Receptoras del Voto y la entrega de nombramientos. Art. 20.- Justificaciones.- Las Delegaciones Provinciales, receptarán las excusas de personas que no hayan podido asistir como Miembros de las Juntas Receptoras del Voto el día del proceso electoral. La solicitud de exención se la presentará por escrito, acompañada de los documentos que justifiquen las causales previstas en el Art. 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dentro de un plazo máximo de veinte (20) días después de cada proceso electoral. Las Delegaciones Provinciales remitirán al Consejo Nacional Electoral el expediente completo para que el Pleno adopte la Resolución que corresponda. Para el caso de que el Miembro de la Junta Receptora del Voto, fuere candidato a una dignidad de elección popular, quedará insubsistente dicho nombramiento. Art. 21.- Centros de Rehabilitación Social.- En los procesos electorales que deban cumplirse en los Centros de Rehabilitación Social, se utilizarán los registros electorales de cada uno de ellos y podrán ser designados como Miembros de las Juntas Receptoras del Voto quienes se encuentren registrados en dichas juntas, priorizándose el nivel de instrucción. Art. 22.- Disposición Final.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”. RAZÓN: Siento por tal que el reglamento que antecede fue aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.- Lo certifico. f.) Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.

Nº RSU-RHURAII11-00007

EL DIRECTOR REGIONAL DEL SUR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas; Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI,

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Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011 -- 25

dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios; Que el numeral 6 del Art. 30 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas expedido mediante Resolución DSRI-021-2006, publicada en el Registro Oficial 409 del 1 de diciembre del 2006, establece como función de los directores regionales dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 103 del Código Tributario es deber sustancial de la Administración Tributaria notificar los actos y resoluciones que se expida en la misma; y, De conformidad con las normas legales vigentes,

Resuelve: Artículo Uno.- Designar al señor Álbaro Gustavo Legarda Fierro, titular de la cédula de identidad Nº 1715204937, como notificador de los documentos y actos administrativos emitidos en esta Dirección, conforme a lo establecido en el Art. 106 del Código Tributario, desde el 1 de marzo del 2011 hasta el cumplimiento de sus funciones. Artículo Dos.- Los actos de notificación referidos en el artículo anterior, serán realizados en la jurisdicción de la Dirección Regional del Sur. Artículo Tres.- Comunicar el contenido de esta resolución, que entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del 2011, al señor Álbaro Gustavo Legarda Fierro, así como a la Secretaría de la Dirección Regional del Sur. Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de Loja, a las catorce horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil once. Proveyó y firmó la resolución que antecede el Dr. Fabián Cueva Monteros, Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas.- Lo certifico. En la ciudad de Loja, al primer día del mes de marzo del año dos mil once. f.) Ing. Vanessa Armijos Boas, Secretaria Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas.

Nº 664-15-03-2011

PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Considerando:

Que el inciso segundo del artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos con sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativas, financiera y organizativa, y

personalidad jurídica propia. Las instituciones de la Función Electoral se regirán por los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad; Que, según el inciso primero del artículo 217 de la Constitución de la República, el Tribunal Contencioso Electoral, junto con el Consejo Nacional Electoral, tiene la misión constitucional de garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, incluyendo los mecanismos de democracia directa contemplados en la normativa constitucional; Que los numerales primero y segundo del artículo 221 de la Constitución señalan como funciones del Tribunal Contencioso Electoral conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados; y, sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales; Que el artículo 106 de la Constitución y artículo 195 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan los requisitos y el procedimiento para convocar a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato; Que los numerales 1, 2, 5, 7, 9 y 13 del artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se refieren a atribuciones jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral que podrían activarse dentro del desarrollo de los procesos de democracia directa referentes a referéndum o consulta popular; Que el tercer inciso del artículo 244 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que en el caso de las consultas populares y referéndum son legitimados activos para proponer recursos y acciones contencioso electorales las personas que hayan solicitado el ejercicio de la democracia directa; así como, los partidos políticos, movimientos políticos y las organizaciones ciudadanas que se hubieran registrado en el Consejo nacional Electoral para participar en estos procesos electorales; Que la sección cuarta del Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia regula las causales, procedimiento y trámite de los recursos y acciones contencioso electorales; Que el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala el procedimiento de convocatoria para los actos electorales; Que mediante Resolución PLE-CNE-2-24-2-2011 el Pleno del Consejo Nacional Electoral se declara en periodo electoral para la Consulta Popular 2011, desde el 24 de febrero del 2011, hasta la proclamación de los resultados definitivos y su correspondiente publicación en el Registro Oficial;

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Que mediante Resolución PLE-CNE-1-4-3-2011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo del 2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, convoca a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos con derecho a voto, al proceso de Consulta Popular y Referéndum que se realizará el sábado 7 de mayo del 2011; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Tribunal Contencioso Electoral,

Resuelve: Declarar periodo electoral para el proceso de Consulta Popular 2011, desde la convocatoria realizada por el Consejo Nacional Electoral hasta que se resuelvan todos los recursos y acciones contencioso electorales. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. RAZÓN: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en sesión ordinaria 15 de marzo de 2011. f.) Dr. Richard Ortiz Ortiz, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral. RAZÓN.- En mi calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral.- Certifico que el ejemplar, que antecede, es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue aprobada en sesión ordinaria de 15 de marzo del 2011, por el Pleno de este Tribunal.- Lo certifico. f.) Dr. Richard Ortiz Ortiz, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral.

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE BAÑOS DE AGUA SANTA

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: que: “los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”; Que, el Art. 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que:… “la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera…”; Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que:

“Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial…”; Que, el artículo 54 literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que la función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es: “Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales que se desarrollen en locales ubicados en circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad”; Que, el Art. 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, permite: “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”; Que, el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como atribuciones del Concejo Municipal: “Regular mediante Ordenanza la aplicación de los tributos previstos en la ley a su favor”; Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “Las Municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos…”; Que, el Art. 548 en el segundo inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentra-lización, se dispone que: “El concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón…”; y, En uso de las atribuciones que le confieren la Constitución y la ley,

Expide:

La Ordenanza que reglamenta el cobro de patentes municipales del cantón Baños de Agua Santa.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Art. 1.- DEFINICIÓN DE PATRIMONIO.- El segundo inciso del Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, señala que la tarifa del impuesto anual de patente municipal, se fijará en función del patrimonio a los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. Para este efecto, entiéndase por patrimonio el conjunto de bienes, derechos y obligaciones materiales e inmateriales, presentes y futuras pertenecientes a una persona física o jurídica susceptibles de valoración económica. En resumen conjunto formado por dos estructuras de diferente carácter;

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una económica, formado por los bienes y derechos denominado activo y otra financiera integrada por las obligaciones denominado pasivo. Art. 2.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN Y OBTENCIÓN DE LA PATENTE.- Según el Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la patente anual se deberá obtener, previa inscripción en el registro correspondiente, dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que inicien sus actividades, o de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año; lo que significa, en su orden, que para las actividades que se inician, la patente para ejercer la actividad económica la deben obtener, máximo dentro de los dos meses de iniciadas; y, para aquellas que ya se encuentran en actividad, durante el mes de enero de cada año. Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la inscripción y obtención de la patente en el plazo determinado, la Dirección Financiera, de acuerdo a las normas establecidas en el Art. 105 del Código Tributario, notificará recordándoles su obligación, concediéndoles el plazo de ocho días laborables para la presentación de la declaración, al término del cual se procederá a realizar la determinación presuntiva del impuesto para las actividades económicas sin reclamos posteriores. Art. 3.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto de patentes es el ejercicio de una actividad económica, sea esta comercial, industrial, financiera, inmo-biliaria y profesional así como cualquier otra actividad de orden económico que se ejerza dentro del cantón. Art. 4.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas que están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de patentes; las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con estable-cimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, que realicen en el cantón Baños de Agua Santa, según lo que determina el Art. 547 del COOTAD.

Cuando una persona natural o jurídica tuviere uno o varios establecimientos o actividades comerciales, pagarán independientemente los impuestos que cause cada una de los mismos.

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas en calidad de responsables: a) Los directores, presidentes, gerentes o representantes

de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;

b) Los padres de familia como representantes legales, tutores de los menores no emancipados y curadores con administración de actividades comerciales de los demás incapaces;

c) Los que dirigen, administran o tengan la responsabilidad de actividades comerciales de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

d) Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios de actividades comerciales que administren o dispongan;

e) Los sucesores a título universal, respecto de los impuestos de patentes municipales adeudando por el causante; y,

f) Los dueños de inmuebles que generen ingresos en calidad de arriendos para vivienda o actividades comerciales.

Art. 5.- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS.- Los sujetos pasivos del impuesto de patentes están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario, en todo cuanto se relaciona con este impuesto, y específicamente con los siguientes: a) Inscribirse en el Registro de Patentes Municipales; b) Presentar las declaraciones del patrimonio, en los

formularios entregados por la Administración Municipal proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad y comunicar oportunamente los cambios producidos;

c) Llevar los libros y registros contables relacionados

con las actividades económicas que ejerzan, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, como en su reglamento;

d) Facilitar a los funcionarios autorizados por la

Administración Municipal las inspecciones o verificaciones tendientes al impuesto de patente anual, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y documentos pertinentes para tales efectos, y formular la declaración que les fueren solicitadas;

e) Concurrir a las oficinas de la Dirección Financiera

Municipal, cuando su presencia sea requerida por esta; y,

f) Quien haya adquirido una actividad económica será

responsable por los tributos que se hallare adeudando el anterior propietario, generados en la actividad de dicho negocio, por el año en que se realice la compraventa y por dos años inmediatamente anteriores.

Art. 6.- SUJETO ACTIVO.- Sujeto activo del impuesto de patentes es la Ilustre Municipalidad del Cantón Baños de Agua Santa. El registro, la determinación, administración y control de este impuesto se lo realizará través de la Jefatura Rentas de la Dirección Financiera Municipal, y su recaudación se lo hará por medio de Tesorería Municipal y por otros medios que determine esta unidad.

CAPÍTULO II

DE LA BASE IMPONIBLE Y PAGO DEL IMPUESTO

Art. 7.- BASE IMPONIBLE O PATRIMONIO.- La base imponible del impuesto de patentes municipales, está constituida por el patrimonio de los sujetos pasivos. a) Para las personas naturales o jurídicas y sociedades

nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto será el patrimonio, a

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cuyo efecto deberán entregar una copia del balance general presentado y declarado en el Servicio de Rentas Internas.

Art. 8.- TARIFA.- Para liquidar el impuesto de patente municipal, a la base imponible o patrimonio establecido de conformidad con el Art. 7 de esta ordenanza, se aplicarán las tarifas que se detallan en la siguiente tabla; impuesto, cuya tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de

veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. a) En caso de no estar obligado a llevar contabilidad

se tomará en cuenta el valor declarado siempre y cuando el patrimonio señalado esté de acuerdo a los valores establecidos en cada actividad por la Administración Municipal, caso contrario se aplicará la determinación presuntiva que el Código Tributario lo faculta;

TABLA PARA LAS PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVA R CONTABILIDAD

Fracción Exceso Imp. fracción Imp. fracción Impuesto Básica

Hasta

Básica

Excedente

Máximo - rango

0 $ 100,00 0 0 $ 10,00 $ 101,00 $ 300,00 $ 10,00 0.70% $ 11,40 $ 301,00 $ 500,00 $ 11,40 0.85% $ 13,10 $ 501,00 $ 1.000,00 $ 13,10 0.90% $ 17,60 $ 1.001,00 $ 2.000,00 $ 17,60 0.92% $ 26,80 $ 2.001,00 $ 5.000,00 $ 26,80 0.94% $ 55,00 $ 5.001,00 $ 15.000,00 $ 55,00 0.96% $ 151,00 $ 15.001,00 $ 30.000,00 $ 151,00 0.98% $ 298,00 $ 30.001,00 $ 50.000,00 $ 298,00 0.99% $ 496,00 $ 50.001,00 En adelante en $ 496,00 1.00%

b) Para los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad su base imponible será el patrimonio detallado en balances

financieros o declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior; c) Las personas jurídicas que operen en más de un cantón, la base imponible se obtendrá con la misma alícuota de ingresos

especificada en la declaración del impuesto de 1.5 por mil sobre los activos totales:

PARA LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABIL IDAD

Fracción Exceso Imp. fracción Imp. fracción Impuesto Básica

Hasta

Básica

Excedente

Máximo - rango

$ 100,00 $ 1.000,00 $ 80,00 0.60% $ 85,40 $ 1.000,00 $ 2.000,00 $ 85,40 0.70% $ 92,40 $ 2.000,00 $ 10.000,00 $ 92,40 0.80% $ 156,40 $ 10.000,00 $ 50.000,00 $ 156,40 0.50% $ 356,40 $ 50.000,00 $ 100.000,00 $ 356,40 0.40% $ 556,40 $ 100.000,00 $ 500.000,00 $ 556,40 0.30% $ 1.756,40 $ 500.000,00 $ 1’000.000,00 $ 1.756,40 0.20% $ 2.756,40 $ 1’000.000,00 En adelante $ 2.756,40 0.15% Máximo hasta ($ 25.000) dólares

d) Para las instituciones financieras como bancos,

cooperativas de ahorro y crédito y afines que posean un patrimonio desde los $ 30.000,00 (treinta mil dólares) en adelante pagarán $ 5.000 (cinco mil dólares);

e) Para las personas obligadas a llevar contabilidad, una

vez analizada la información financiera; no preste mérito suficiente para acreditarla y no justifique en el término de 5 días, la Dirección Financiera dispondrá a la Jefatura de Rentas la determinación basada en los Arts. 68, 87, 89, 90 ó 92 del Código Tributario;

f) Pago de bodegas o distribuidores.- Las actividades

económicas de personas naturales o jurídicas que no registren punto de emisión en este cantón y mantengan bodegas de distribución o distribuyan directamente sus productos y servicios pagaran el impuesto a la patente

municipal el valor de una remuneración básica unificada; y,

g) En caso de actividades profesionales y no profesionales se establece las siguientes tarifas por el período fiscal 2011, hasta la depuración del respectivo catastro municipal:

Profesionales.- Entiéndase dentro de estas actividades las que se desarrollan en el ejercicio de las personas naturales con título de tercer nivel; pagarán un valor de $ 20,00 por este impuesto. No Profesionales.- Entiéndase dentro de estas actividades las que se desarrollan en el ejercicio de las personas naturales sin título de tercer nivel; pagarán un valor de $ 10,00.

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Art. 9.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente, presentarán para la declaración de este impuesto la información que consta en los formularios previamente elaborados por el Municipio y pagarán el impuesto, dentro de los plazos establecidos en el Art. 2, una vez que se han emitido los títulos de crédito correspondientes, sin que sea necesario la notificación previa. Caso contrario la administración procederá a la determinación presuntiva de la base Imponible. Art. 10.- PAGO DE EMPRESAS EN PROCESO DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN.- Las empresas que acrediten justificadamente su estado de inactividad y aquellas que se encuentren en proceso de disolución o liquidación, pagarán el monto del impuesto de patente anual mínima, equivalente a diez dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (US $ 10,00), hasta la cancelación definitiva de la empresa. Art. 11.- PAGO INDEPENDIENTE DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.- El impuesto a la patente se deberá pagar durante el tiempo que se desarrolla la actividad o se haya poseído el Registro Único de Contribuyentes, aunque la actividad no se haya realizado. En caso que el contribuyente no haya notificado a la administración dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad gravada, se considerará que la actividad se ha realizado. Sin embargo; de existir documentos que justifiquen plenamente que la actividad económica no fue ejercida, el sujeto pasivo pagará por concepto de impuesto de patente municipal anual, la tarifa de diez 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10,00) por cada año, desde la fecha de finalización de la actividad a la fecha de notificación a la administración para su eliminación del catastro de patentes municipales. Art. 12.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Para efectos de la reducción del impuesto prescrita en el Art. 549 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, será necesario el ejercicio de la facultad determinadora por parte de la Dirección Financiera, de conformidad con el Art. 68 del Código Tributario. Además el sujeto pasivo deberá presentar todos los documentos que sean requeridos por la Municipalidad para su verificación. Art. 13.- FACULTAD PARA EMITIR RESOLU-CIONES.- Se faculta al Director o Jefe de la Dirección Financiera la emisión de resoluciones para la correcta aplicación de las Normas contenidas en este capítulo; sin que ello signifique que podrá suspender su aplicación, adicionarlas o reformarlas.

CAPÍTULO III

DE LOS RECARGOS Y SANCIONES

Art. 14.- DE LOS INTERESES.- Los sujetos pasivos que se encuentren en mora de este impuesto, pagarán el interés constante en el Art. 20 del Código Tributario. Art. 15.- CLAUSURA.- La Dirección Financiera ejecutará a través de la Comisaría Municipal la clausura de las actividades económicas cuando los sujetos pasivos de este impuesto incurran en uno o más de los siguientes casos:

a) Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en

las fechas y plazos establecidos, aún cuando en la declaración se cause tributos;

b) No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria Municipal;

c) Falta de pago del impuesto de patentes municipales,

por notificación realizada por el Juez de Coactivas; y, d) Para el caso de las actividades comerciales itinerantes o

ambulantes, la falta de obtención de la patente causará la terminación de la autorización para su ejercicio; y por lo tanto, se encarga a la Comisaría, en uso de sus funciones, el control y aplicación de esta norma.

Previo a la clausura, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de ocho días para que cumpla con las obligaciones tributarias o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se procederá a la clausura del establecimiento, esta clausura se mantendrá por 24 horas, independientemente de que haya cumplido con la obligación correspondiente. La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado. Si los contribuyentes reincidieran en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un lapso de dos días. La sanción de clausura se mantendrá por dos días aunque haya cumplido con sus obligaciones tributarias, no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización y/o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes por Asesoría Jurídica Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LAS EXENCIONES, ESTÍMULOS Y SUPERVISIÓN

Art. 16.- EXENCIONES.- Para que se hagan efectivas las exenciones tributarias contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descen-tralización se atenderán las siguientes normas: a) Estarán exentos del pago de este impuesto únicamente

los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, teniendo como obligación individual cada artesano presentar los requisitos para la inscripción en el Registro de Actividades Económicas y obtener los beneficios.

Para el caso de los artesanos considerados en el Art. 550, están exentos de este impuesto únicamente en la parte que corresponde a los bienes y servicios de su exclusiva elaboración y prestación; mas no, a productos afines y que no son de la producción artesanal, por los cuales pagarán la parte proporcional correspondiente.

Si la Administración Tributaria determinare que la inversión efectuada por el artesano calificado es superior a la establecida en la Ley de Defensa del

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Artesano procederá a informar al Presidente de Junta de Defensa del Artesano para que realice una verificación de la calificación.

Art. 17.- ESTÍMULO TRIBUTARIO.- Con la finalidad de incentivar las nuevas actividades comerciales y productivas de personas naturales o jurídicas en el cantón Baños de Agua Santa, conforme lo determinado en el artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; durante el primer año de actividades tendrán un estímulo que consiste en la reducción del 50% del valor a pagar por concepto de impuesto a patente municipal. Para el segundo año de la actividad, el estímulo equivale al 25% de descuento del valor a pagar por el impuesto. A partir del tercer año de la actividad, pagará el 100% de los valores fijados en la presente ordenanza. En ningún caso los contribuyentes pagarán menos de $ 10,00 por concepto del impuesto. Art. 18.- SUPERVISIÓN.- El control y supervisión de las actividades económicas, estará a cargo de la Dirección Financiera a través de la Sección de Rentas, cuyo Jefe designará a un auxiliar de esta sección para que cumpla con esta función; quien, una vez que presente los informes correspondientes, será objeto de verificación por parte del Jefe de la sección, en los casos que sean necesarios.

CAPÍTULO V

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO Y REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE

Art. 19.- DE LA INSCRIPCIÓN.- Para la inscripción deberá ser realizada personalmente por el contribuyente si es persona natural o por el representante legal de las actividades económicas en el caso de ser sociedades u otras formas de organización. Si por causas de fuerza mayor el contribuyente o representante legal no pudiera gestionar y suscribir el registro de actividades económicas podrá conceder autorización por escrito a otra persona para que gestione el registro, adjuntando la copia de la cédula. Una vez obtenida y depurada la información del censo anotado en el artículo anterior la Dirección Financiera, a través de la Sección Rentas, elaborará el Catastro o Registro de Impuesto de Patentes, con las siguientes columnas e información. 1. Número secuencial. 2. Apellidos y nombres, del sujeto pasivo. 3. Clave catastral/cédula de identidad/RUC. 4. Actividad/nombre comercial o razón social.

5. Dirección.

6. Sector. 7. Persona jurídica - natural obligada o no a llevar

contabilidad. 8. Detalle rótulos.

9. Detalle de bienes que conforman el patrimonio. 10. Total patrimonio. 11. Tarifa. 12. Tasa administrativa. 13. Total a pagar. 14. Firma del propietario y/o responsable. Art. 20.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PATENTE.- Para obtener la patente, se requiere: a) Original y copia de la cédula de ciudadanía; b) Original y copia del certificado de votación; c) Declaración del impuesto a la renta y/o balances

financieros; d) Copia del RUC quienes ya poseen; e) Documento de patente del año anterior; f) Autorización de ocupación de la vía pública, para

quienes corresponda; g) Calificación Artesanal (para quienes son artesanos

calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano);

h) Copia de contrato de arrendamiento; i) Orden de pago para la obtención de la licencia anual de

funcionamiento, para quienes les corresponda; j) Para las personas jurídicas presentar copia de la

escritura de constitución; k) Presentar original y copia del nombramiento del

representante legal; y, l) Al momento de su pago presentará el certificado del

pago al Cuerpo de Bomberos. Art. 21.- OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LA PATENTE.- Todas las personas que ejerzan actividades de orden económico, están obligados a exhibir la patente actualizada, en un lugar visible desde la puerta de acceso al establecimiento, para las actividades que cuentan con un local comercial; y para las demás personas, la presentarán al empleado municipal debidamente autorizado para ello. Art. 22.- ACTUALIZACIÓN DE LA PATENTE.- Los sujetos pasivos de este impuesto, comunicarán por escrito, al Director Financiero dentro de 30 días de producidos los siguientes hechos o hasta el 30 de noviembre de cada año, para que sea considerado en la emisión del año siguiente, los casos de: a) Cambio de dirección;

b) Cambio de propietario;

c) Variación de capital;

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d) Cese de actividades; e) Integración a leyes artesanales; f) Suspensión de actividades; y, g) Cambio de razón social o cambio comercial. La falta de comunicación de cualquiera de los hechos anotados dentro del plazo indicado, será considerada como una contravención; previo su comprobación; y por lo tanto, objeto de la sanción correspondiente, sin reclamo alguno. Art. 23.- DE LA SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- Se suspenderá la inscripción en el Registro de Actividades Económicas en el caso de las personas naturales con la presentación de la resolución de suspensión, cancelación o cierre del punto de venta del RUC, en el caso de compañías, sociedades u otras formas de organización la cancelación del RUC o la inscripción de la resolución de cancelación en el correspondiente registro mercantil. El contribuyente deberá informar en el plazo de un mes el cierre del negocio, a la Administración Municipal, caso contrario será sancionado con una multa de 10 dólares para las personas naturales y $ 20 para las personas jurídica, mismas que deberán ser cancelas para proceder al trámite correspondiente. Art. 24.- RECLAMOS.- Los sujetos pasivos que se creyeren afectados con alguno de los datos consignados en la ficha de registro de patente, podrán presentar sus reclamos dentro del término de 20 días posteriores de entregada la información; caso contrario, se procederá conforme a dicha declaración.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- DEROGATORIAS.- Quedan derogadas todas las ordenanzas de impuestos de patente municipal y sus reformas. SEGUNDA.- El estímulo tributario determinado en el Art. 17 de la presente ordenanza será aplicado por una sola vez a la actividad comercial, por tal razón no serán sujetos de esta quienes reinicien o transfieran el dominio de sus actividades. TERCERA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los contribuyentes del impuesto de la patente municipal en el año 2011, pagarán un valor igual al impuesto de patente municipal del año 2010, a excepción de las actividades nuevas quienes se regirán a las disposiciones existentes. SEGUNDA.- EXENCIÓN DE RECARGOS.- Por esta sola vez, y como consecuencia de la publicación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y por los cambios registrados en el mismo; los sujetos pasivos pagarán el impuesto de la

patente dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Baños de Agua Santa, a los tres días de marzo del 2011. f.) Hugo Pineda Luna, Alcalde del cantón. f.) Carlota Pérez, Secretaria del Concejo. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Hoy día viernes 4 de marzo del 2011; a las10h00. CERTIFICO: Que la Ordenanza que reglamenta el cobro de patentes municipales del cantón Baños de Agua Santa, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, en sesiones realizadas los días jueves 6 de enero del 2011 en primer debate y el jueves 3 de marzo del 2011 en segunda y definitiva instancia. Lo certifico. f.) Carlota Pérez, Secretaria del Concejo. Se remiten al Ejecutivo tres ejemplares originales de la presente ordenanza, para el trámite correspondiente. f.) Carlota Pérez, Secretaria del Concejo. ALCALDÍA DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.- A los cuatro días del mes de marzo del 2011, a las 14h00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del COOTAD se publicará en la Gaceta Oficial y el dominio web de institución; y al tratarse de una norma de carácter tributaria se promulgará y remitirá al Registro Oficial para su debida publicación. f.) Hugo Pineda L., Alcalde del cantón. Proveyó y firmó la Ordenanza que reglamenta el cobro de patentes municipales del cantón Baños de Agua Santa, el señor Hugo Pineda Luna, Alcalde del cantón en la fecha antes indicada. Baños de Agua Santa, marzo 4 del 2011. f.) Carlota Pérez, Secretaria del Concejo.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 238) “….Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”; (Art. 242) “El estado se organiza territorialmente en

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regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. …”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manda (Art. 10, inc. 1º.) “El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales”; (vigésima segunda disposición transitoria). “En el periodo actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación.”; Que, es necesario armonizar y actualizar la normativa interna municipal a la actualidad jurídica del país, ante la expedición de nuevas leyes que en particular regulan la actividad de los gobiernos autónomos descentralizados como es el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, la denominación de “GOBIERNO MUNICIPAL” se integra, en forma clara, el grado de colaboración armónica que debe existir entre la Corporación Edilicia, los funcionarios y los vecinos del cantón, como principio fundamental para la práctica de la participación ciudadana en las decisiones municipales; Que, los procesos de modernización y descentralización del Estado conducen a que el sector público asuma los roles de definición, coordinación y control por sobre las tareas de ejecución, configurando de este modo gobiernos tanto a nivel central como en lo local; y, En ejercicio de las demás atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide: La Ordenanza de cambio de denominación de Ilustre Municipio del Cantón Sucúa por el de Gobierno Municipal del Cantón Sucúa. Art. 1.- La denominación del Ilustre Municipio del Cantón Sucúa será la de “Gobierno Municipal del Cantón Sucúa”. Art. 2.- Actualícese el Registro Único de Contribuyentes, el Registro Único de Proveedores, y reemplácese, agotada la existencia actual, en todos los formularios, papelería para correspondencia, documentación y demás material de escritorio que en la actualidad lleva el nombre de Ilustre Municipio del Cantón Sucúa por el de “Gobierno Municipal del cantón Sucúa”. Art. 3.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que se hayan dictado por la Municipalidad de Sucúa. Art. 4.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la aprobación por parte del Concejo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y su promulgación se hará a través de la gaceta municipal y página web institucional.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Municipio del Cantón Sucúa, a los 11 días del mes de febrero del 2011. f.) Dr. Gilberto Saúl Cárdenas Riera, Alcalde del cantón Sucúa. f.) Dr. Rommel Barrera Basantes, Secretario General. SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA.- Que la Ordenanza de cambio de denominación de Ilustre Municipio del Cantón Sucúa por el de Gobierno Municipal del Cantón Sucúa, fue conocida, discutida y aprobada en las sesiones de 5 de agosto del 2010 y el 11 de febrero del 2011 y con fundamento en lo que manda el artículo 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite por esta Secretaría una vez aprobada la norma para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe el Ejecutivo. Lo certifico. f.) Dr. Rommel Barrera Basantes, Secretario General. ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA.- Sucúa, a los quince días del mes de febrero del 2011, a las 14h00, recibido la Ordenanza de cambio de denominación de Ilustre Municipio del Cantón Sucúa por el de Gobierno Municipal del Cantón Sucúa, desde Secretaría Municipal, una vez revisado la misma expresamente sanciono la Ordenanza de cambio de denominación de Ilustre Municipio del Cantón Sucúa por el de Gobierno Municipal del Cantón Sucúa, para su puesta en vigencia y promulgación, en la ciudad y cantón Sucúa, en la fecha y hora señalada. Lo certifico. f.) Dr. Gilberto Saúl Cárdenas Riera, Alcalde del cantón Sucúa. CERTIFICO: Sancionó y firmó la Ordenanza de cambio de denominación de Ilustre Municipio del Cantón Sucúa por el de Gobierno Municipal del Cantón Sucúa, el señor doctor Gilberto Saúl Cárdenas Riera, Alcalde del Ilustre Municipio del Cantón Sucúa, a los quince días del mes de febrero del 2011. f.) Dr. Rommel Barrera Basantes, Secretario General.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

Considerando: Que, en la Constitución de la República, Título V, capítulos I y III, los concejos municipales adoptan la denominación de gobiernos autónomos descentralizados; Que, el Art. 239 de la Constitución de la República determina que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente;

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Que, el Art. 1 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010, señala que este cuerpo legal establece la organización político-administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera; Que, el inciso primero del Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta: “Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional”; Que, el Art. 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe: “Gobiernos autónomos descentralizados.- Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. Constituyen gobiernos autónomos descentra-lizados: a) Los de los regiones; b) Los de las provincias; c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y, d) Los de las parroquias rurales…”; Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expresa: “Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón”; Que, el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “El Concejo Municipal es el Órgano de Legislación y Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral…”; Que, el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina: “Atribuciones del Concejo Municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la

expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”; y, En ejercicio de las distribuciones constitucionales y legales invocadas,

Expide: La Ordenanza modificatoria de la denominación de Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos julio Arosemena Tola. Art. 1.- Sustitúyase la actual denominación de “Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola” por la de “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola”. Art. 2.- La sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola continuará siendo la cabecera cantonal de Carlos Julio Arosemena Tola de conformidad a lo previsto en el Art. 1 de la Ley de Creación del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 378 del 7 de agosto de 1998, y el Art. 53 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 3.- Las siglas para la identificación y publicación de información en los medios impresos y electrónicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola será GADM-CJAT. Art. 4.- Encárguese a la Secretaría General y las jefaturas administrativas y de Recursos Humanos, y a la de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola la ejecución de lo determinado en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se deroga la Ordenanza de cambio de denominación de I. Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola por la de Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, aprobada en las sesiones ordinarias del 19 y 25 de septiembre del 2000. SEGUNDA.- La ejecución de la presente ordenanza se hará de manera progresiva y dentro del plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de su publicación por los medios determinados en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentra-lización, para lo cual se adoptarán las medidas pertinentes y legales para sustituir los actuales formularios, materiales de oficina y de publicidad, y otras existencias que contienen la denominación de Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola.

DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,

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34 -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011

Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su promulgación por el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once. f.) Ing. Edgar Jiménez Rosillo, Alcalde de Arosemena Tola.

f.) Dr. Willman Zúñiga Zambrano, Secretario General. CERTIFICO: Que la presente Ordenanza modificatoria de la denominación de Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal Arosemena Tola, en sesiones ordinarias del veintiocho de enero y cuatro de febrero del mismo año, en primer y segundo debate, respectivamente.

Arosemena Tola, febrero 4 del 2011.

f.) Willman Zúñiga Zambrano, Secretario General. De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la presente Ordenanza modificatoria de la denominación de Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, disponiéndose su ejecución, así como su publicación en el portal www.municipioarosemenatola.gob.ec.

Arosemena Tola, febrero 7 del 2011.

f.) Ing. Edgar Jiménez Rosillo, Alcalde de Arosemena Tola. Proveyó y firmó el mandato que antecede, el señor ingeniero Edgar Jiménez Rosillo, Alcalde de Carlos Julio Arosemena Tola, sancionando la Ordenanza modificatoria de la denominación de Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, de conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324, ordenando su ejecución y su publicación en el portal www.municipioarosemenatola.gob.ec.- Lo certifico. Arosemena Tola, febrero 7 del 2011.

f.) Willman Zúñiga Zambrano, Secretario General.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, la Constitución en los artículos 238 y 240, determinan que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; y, que los gobiernos autónomos

descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales y que todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución del Estado, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 568 del COOTAD determina que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación entre otros de los servicios de agua potable;

Que, el Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor en sesiones celebradas los días 12 y 21 de agosto del 2008, aprobó la Ordenanza sustitutiva que regula las tasas y tarifas de consumo y aprovechamiento de agua potable y alcantarillado a los usuarios de la ciudad de Zumbi y barrios aledaños del cantón Centinela del Cóndor, que se encuentra publicada en el Registro Oficial Nº 585 de 7 de mayo del 2009; y,

En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a),

Expide:

La reforma al Art. 20 de la Ordenanza sustitutiva que regula las tasas y tarifas de consumo y aprovechamiento del agua potable y alcantarillado a los usuarios de la ciudad de Zumbi y barrios aledaños del cantón centinela del Cóndor.

Art. 1.- Sustitúyese el contenido del Art. 20 por el siguiente: Art. 20.- Fíjase los siguientes rangos de consumo y tarifas para cada una de las categorías de uso establecidas en el artículo 20 de la ordenanza vigente y en las diferentes categorías:

a) CATEGORÍA RESIDENCIAL Consumo básico mensual 0.1-15

m3

Tarifa básica mensual $ 0,60

Costo adicional (en dólares por cada

m3 de exceso sobre consumo básico)

Rango de consumo (m3) Valor $ x c/m3

0.1 - 15 0,60 15.1 - 30 0,10 30.1 - 45 0,20 45.1 - 60 0,30 60.1 - 75 0,40

75.1 - en adelante 0,50

COSTO TOTAL A PAGAR POR CONSUMO DE AGUA

Page 35: Reglamento sobre integración de juntas receptoras de voto

Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011 -- 35

DESCRIPCIÓN COSTO $

Costo por consumo de agua 0,60 Costo por alcantarillado sanitario 0,50 Costo por gastos administrativos 0,20 TOTAL A PAGAR 1,30 b) CATEGORÍA COMERCIAL Consumo básico mensual 0.1-15

m3

Tarifa básica

mensual $ 1.20

Costo adicional (en dólares por cada m3

de exceso sobre consumo básico)

Rango de consumo (m3) Valor $ x c/m3

0.1 - 15 1,20 15.1 - 30 0,15 30.1 - 45 0,25 45.1 - 60 0,35 60.1 - 75 0,45

75.1 - en adelante 0,55

COSTO TOTAL A PAGAR POR CONSUMO DE AGUA

DESCRIPCIÓN COSTO $

Costo por consumo de agua 1,20 Costo por alcantarillado sanitario 0,75 Costo por gastos administrativos 0,20 TOTAL A PAGAR 2,15 c) CATEGORÍA INDUSTRIAL Consumo básico mensual 0.1-20

m3

Tarifa Básica

mensual $ 2.00

Costo adicional (en dólares por

cada m3 de exceso sobre

consumo básico)

Rango de consumo (m3) Valor $ x c/m3 0.1 - 15 2,00 15.1 - 30 0,20 30.1 - 45 0,40 45.1 - 60 0,60 60.1 - 75 0,80

75.1 - en adelante 1,00

COSTO TOTAL A PAGAR POR CONSUMO DE AGUA

DESCRIPCIÓN COSTO $

Costo por consumo de agua 2,00 Costo por alcantarillado sanitario 1,00 Costo por gastos administrativos 0,20 TOTAL A PAGAR 3,20 Es dada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil once. f.) Dr. Enner Soto Pinzón, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor. f.) Dr. Alfredo González Dávila, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que la reforma al Art. 20 de la Ordenanza sustitutiva que regula las tasas y tarifas de consumo y aprovechamiento del agua potable y alcantarillado a los usuarios de la ciudad de Zumbi y barrios aledaños del cantón Centinela del Cóndor, que antecede, fue debatida por el Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, en las sesiones ordinarias de fechas 16 y 23 de febrero del 2011. Zumbi, 24 de febrero del 2011. f.) Dr. Luis Alfredo González Dávila, Secretario del Concejo. Zumbi, 28 de febrero del 2011, a las 09h00, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Reforma al Art. 20 de la Ordenanza Sustitutiva que Regula las Tasas y Tarifas de Consumo y Aprovechamiento del Agua Potable y Alcantarillado a los Usuarios de la Ciudad de Zumbi y Barrios Aledaños del Cantón Centinela del Cóndor, para su aplicación. f.) Dr. Enner Soto Pinzón, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor. Sancionó y firmó la presente reforma al Art. 20 de la Ordenanza sustitutiva que regula las tasas y tarifas de consumo y aprovechamiento del agua potable y alcantarillado a los usuarios de la ciudad de Zumbi y barrios aledaños del cantón Centinela del Cóndor, conforme al decreto que antecede, el Dr. Enner Soto Pinzón, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, a los 28 días del mes de febrero del 2011, a las 09h00. f.) Dr. Luis Alfredo González Dávila, Secretario del Concejo.

R. del E.

JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABÍ

AVISO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público que el señor Abg. Pedro Cortez Ascencio, Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manta, ha dictado lo siguiente: JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL.- Manta, martes 15 de febrero del 2011; las 16h53.- VISTOS: A fojas 6 de los autos comparece la señora

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36 -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011

Eugenia Mariana Montesdeoca Párraga, manifestando que fue demandada por el señor Dr. César Enrique Palma Alcívar, en calidad de Procurador Judicial de la Región Costado Centro del Banco del Pichincha C. A., en juicio de insolvencia No. 394-05, el mismo que fue ordenando por el Abg. Fernando Farfán Cedeño, Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, por una obligación que mantenía con el Banco del Pichincha C. A. Sucursal Manta, eso es sobre giro de la cuenta corriente No. 315921900-4, el cual fue totalmente cancelado, toda vez que así lo expresa en la providencia dictada el 28 de agosto del 2006; a las 10h15 minutos, por el señor Juez Sexto de lo Civil de Manabí y encargado de este despacho, Abg. Raúl Villavicencio Mendoza, donde se ordena oficiar a las autoridades pertinentes, en especial al señor Registrador de la Propiedad del cantón Manta, teniendo consideración que había cancelado la totalidad de la obligación, quede sin efecto tales prohibiciones. Con estos antecedentes y amparado en lo que determina el parágrafo décimo de la rehabilitación establecido en el Art. 595 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solita su Rehabilitación, de la presunta insolvencia declarada, consecuentemente solicita que se ordene la publicación de esta rehabilitación por uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta provincia de Manabí, de igual forma se publique en el Registro Oficial. La cuantía de este libelo es indeterminada y el trámite a seguirse es el especial. La petición fue admitida al trámite pertinente como consta a fojas 7 de los autos, y se dio cumplimiento a todos los pasos procesales, indicados en la ley, para el presente caso. Por lo que llegado el estado de la causa al de resolver, para hacerlo se hacen las siguientes consideraciones de orden legal: PRIMERO.- El trámite ha cumplido con el ordenamiento legal y normativo sin que exista vicios de nulidad, por lo que en consecuencia, se declara la validez procesal.- SEGUNDO.- Que el Art. 595 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado…”.- TERCERO.- Con la documentación aportada por la señora Eugenia Mariana Montesdeoca Párraga, que obra de fojas 3 y 4 de los autos, se han justificado los fundamentos de hecho y de derecho de la presente acción, esto es el pago de lo adeudado dentro del juicio de insolvencia sustanciado en este Juzgado y que motivó la declaratoria correspondiente en su contra.- CUARTO.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el auto inicial, a fojas 9 de los autos consta la publicación de la solicitud de rehabilitación de insolvencia; tal como lo exige el Art. 597 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil; y, en mérito de la razón sentada por el señor actuario del despacho constante a fojas 13 de los autos, de la que se desprende que ninguna persona presentó oposición dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud de rehabilitación. Por todo lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, Resuelve: Conceder la rehabilitación de la fallida señora Eugenia Mariana Montesdeoca Párraga, y se dispone la publicación de esta resolución en el Registro Oficial en la ciudad de Quito y en los periódicos que solicite la interesada. Se comunicará mediante oficio el contenido de esta resolución a las instituciones que tuvieron conocimiento del estado de insolvencia de la prenombrada accionante. Notifíquese.- f.) Abg. Pedro Cortez Ascencio, Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí.

Lo que se comunica a usted para los fines de ley. Manta, febrero 24 del 2010. f.) Abg. Heraclito Alcívar Rosado, Secretario del Juzgado.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA

ORELLANA - ECUADOR - SACHA

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL

A: Bethy Alexandra Hernández Pashma; María Hernández Pashma; Félix Eudoro Hernández Pashma, Luis Eduardo Hernández Pashma; Miguel Hernández Pashma y todas las personas que tengan la calidad de herederos del bien inmueble motivo de la demanda.

ACCIONANTES Telmo Vicente Ureña Patiño y Dr. Domingo Wilfrido Barragán Barragán, Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Cantón La Joya de Los Sachas.

DEMANDADOS: Corina Pashma Cajamarca, Ángel Bolívar Hernández Pashma, Segundo Emilio Hernández Pashma, y Bethy Alexandra Hernández Pashma, María Hernández Pashma, Félix Eudoro Hernández Pashma, Luis Eduardo Hernández Pashma, Miguel Hernández Pashma. Más personas en sus calidades de herederos.

CAUSA: Expropiación de un bien inmueble.

TRÁMITE: Especial.

CUANTÍA: Indeterminada.

PROCESO: No. 350-2010.

JUEZ: Dr. Jaime Espín Fernández. DEMANDAN: Telmo Vicente Ureña Patiño y doctor Domingo Wilfrido Barragán Barragán, Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas, respectivamente, a su autoridad acudimos y de manera respetuosa presentamos esta demanda en los siguientes términos: Objeto de la demanda: EXPROPIACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE RURAL:

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Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011 -- 37

Nombre de los demandados: Corina Pashma Cajamarca, Ángel Bolívar Hernández Pashma, Segundo Emilio Hernández Pashma, domiciliados en el sector conocido como Nueva Jerusalén, parroquia Enokanqui, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, Bethy Alexandra Hernández Pashma, María Hernández Pashma, Félix Eudoro Hernández Pashma, Luis Eduardo Hernández Pashma, Miguel Hernández Pashma, desconocemos su domicilio civil y/o laboral. Y más personas en sus calidades de herederos, cuyos nombres y domicilios desconocemos. Institución demandante: ANTECE-DENTES: 5.1 Con fecha 22 de septiembre del año 2008, en la Notaría Pública del Cantón La Joya de los Sachas, se Protocolizó el contrato de donación de un lote de terreno rural, suscrito por los señores: Corina Pashma Cajamarca, Ángel Bolívar Hernández Pashma; Bethy Alexandra Hernández Pashma, Segundo Emilio Hernández Pashma, Félix Eudoro Hernández Pashma, Luis Eduardo Hernández Pashma y por la Municipalidad del Cantón La Joya de los Sachas los señores: Licenciada Clara Guevara y abogado Claudio Cabezas Garofalo en su calidad de Alcaldesa encargada y Procurador Síndico respectivamente. El lote de terreno donado tiene las siguientes características: UBICACIÓN.- Parroquia: Enokanqui, Cantón: La Joya de los Sachas. Sector Nueva Jerusalén Ciudad: La Joya de los Sachas. Lote: Sin número. Área: 476,00 m2, linderos y dimensiones: NORTE: Con el callejón de captación, en 17 metros. SUR: Con el predio de la señora Korina Pasma e hijos, en 17 metros. ESTE: Con el predio de la señora Korina Pasma e hijos, en 28 metros. OESTE: Con el predio de la señora Korina Pasma e hijos, en 28 de metros. Conforme se demuestra con el croquis elaborado por funcionarios del Gobierno Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. 5.2 Con fecha 25 de julio del año 2005. La Municipalidad del Cantón La Joya de los Sachas, construyó la obra denominada: Contrato de Agua Potable; Saneamiento y Ejecución de los Planes de Gestión Social de las Comunidades Tres de Noviembre y Nueva Jerusalén. Con fecha 23 de agosto del año 2007, se celebra el acta de entrega recepción provisional de la obra “Contrato de Agua Potable, Saneamiento y Ejecución de los Planes de Gestión Social de las Comunidades Tres de Noviembre y Nueva Jerusalén”. 5.3. Mediante memorándum No. 0594-DAP-02010, de fecha 28 de julio del año 2010, que otorga el señor Director del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado se conoce que la obra referida se encuentra en funcionamiento y prestando el servicio para el cual fue construida. 5.4. Con fecha 27 de enero del año 2010, se presenta el informe Jurídico No. 004-2010, de fecha 21 de enero del año 2010, en el que entre otros aspectos recomienda: LEGALIZAR EL LOTE DE TERRENO referido en el numeral 5.1 de esta demanda, mediante la acción de expropiación 5.5 Mediante Resolución No. 27-2010-CGMJS, de fecha 7 de febrero del año 2010. El Concejo Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, autorizan al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal de La Joya de los Sachas, para que realicen el trámite correspondiente para legalizar el lote de terreno donde se halla construido la obra del tanque de elevación para dólar de agua a la comunidad de Nueva Jerusalén. 5.6 Mediante Resolución No. 65-2010-CGMJS, de fecha 31 de marzo del año 2010, el Concejo Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Declara: DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL EL LOTE DE TERRENO DONDE FUNCIONA EL TANQUE ELEVADO DEL PROYECTO AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD NUEVO

JERUSALÉN DE LA PARROQUIA ENOKANQUI. Así mismo dictan el ACUERDO DE OCUPACIÓN INMEDIATA DEL INMUEBLE REFERIDO; y disponen se NOTIFIQUE A LOS PROPIETARIOS. 5.7 Mediante Resolución No. 104-2010-CGMJS, de fecha 19 de mayo del año 2010, el Conejo Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, ratifica la Resolución No. 65-2010-CGMJS, de fecha 31 de marzo del año 2010, y ratifica los criterios jurídicos de fechas 21 de enero del año 2010 y 9 de marzo del año 2010. 5.8. Del memorando No. 036-JACGMJS-2010 de fecha 22 de enero 20 del año 2010, se conoce que el avalúo comercial del lote de terreno objeto de la presente demanda es de NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON VEINTE Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América 5.9 El Municipio del Cantón La Joya de los Sachas, cuenta con los recursos necesarios para realizar el pago correspondiente a la expropiación del lote de terreno singularizado en el numeral 5.1 de esta demanda, conforme se demuestra con la Certificación Presupuestaria suscrita por el señor Director Administrativo y el Jefe de Presupuesto de la misma institución. 6 PEDIDO: Con los antecedentes expuestos acudimos a su autoridad y solicitamos que PRIMERO.- Mediante sentencia se determine el valor a cancelar por concepto del bien inmueble a expropiarse, y se ordene su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón La Joya de los Sachas, para que sirva de título de dominio a favor del Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sacha.- SEGUNDO.- Se ratifique las resoluciones de expropiación emitidas por los señores concejales del Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas.- TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ruego se digne nombrar el Perito para que realice el avalúo del bien descrito en el numeral 5.1 de esta demanda. Para los fines legales pertinentes, el Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas, una vez disponga su autoridad procederá a consignar en la Cuenta Bancaria correspondiente la cantidad de NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON VEINTE Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, incluido el 5% de afección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, con el objeto que al calificar la demanda ordene la ocupación inmediata del bien inmueble descrito. 9. CUANTÍA Y TRÁMITE: La cuantía es indeterminada. El trámite a darse en la presente causa es el especial. 10. CITACIONES Y NOTIFICACIONES: Notificaciones las recibiremos en la Casilla Judicial No. 9. A los señores CORINA PASHMA CAJAMARCA; ÁNGEL BOLÍVAR HERNÁNDEZ PASHMA; SEGUNDO EMILIO HERNÁNDEZ PASHMA; se los citará en sus domiciliados ubicados en el sector conocido como Nueva Jerusalén, parroquia Enokanqui, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, en el lugar que indicaremos personalmente. BAJO JURAMENTO DECLARAMOS QUE DESCONOCEMOS EL DOMICILIO CIVIL Y/O LABORAL DE LOS SEÑORES: BETHY ALEXANDRA HERNÁNDEZ PASHMA MARÍA HERNÁNDEZ PASHMA FÉLIX EUDORO HERNÁNDEZ PASHMA, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ PASHMA, MIGUEL HERNÁNDEZ PASHMA por lo que se los citará de conformidad con lo que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil BAJO JURAMENTO DECLARAMOS QUE DESCONOCEMOS LOS NOMBRES DOMICILIOS CIVIL Y/O LABORAL DE

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38 -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 29 de Marzo del 2011

OTRAS PERSONAS QUE TENGAN LA CALIDAD DE HEREDEROS SOBRE EL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE LA PRESENTE DEMANDA, por lo que se los citará de conformidad con lo que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, defensores a los doctores Domingo Barragán y Hólger Jiménez. PROVIDENCIA.- JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- LA JOYA DE LOS SACHAS, a miércoles 28 de octubre del año 2010; las 08h15.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda de EXPROPIACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE RURAL presentada por los señores TELMO VICENTE UREÑA PATIÑO y Dr. DOMINGO WILFRIDO BARRAGÁN BARRAGÁN Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas respectivamente, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se admite a trámite sumario.- Por haber cumplido con los requisitos prescritos en el artículo 786 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado nombra como perito para el avalúo del inmueble al señor Ing. Edwin Marcelo Tabango Checa, con teléfonos: 023281630, 062832643 y 097038496, pudiendo las partes de común acuerdo designar otro perito en el término de tres días, el mismo que se posesionará de su cargo en el día y hora laborable del mes de noviembre del 2010, debiendo presentar su informe en el término de 10 días a contarse desde la diligencia.- Por cuanto el Gobierno Municipal de la Joya de los Sachas ha expedido el respectivo acuerdo de ocupación inmediata del predio objeto de la expropiación e indica que cuyo avalúo comercial está en $ 99,27 dólares, valor que se depositará posteriormente en el Banco Nacional de Fomento.- Se autoriza tal ocupación inmediata.- Cítase a los señores CORINA PASHMA CAJAMARCA, ÁNGEL BOLÍVAR HERNÁNDEZ PASHMA, SEGUNDO EMILIO HERNÁNDEZ PASHMA en el lugar que indica en la demanda, entregándoles copia de la demanda y auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para que reciba notificaciones que les correspondan; y a los señores BETHY ALEXANDRA HERNÁNDEZ PASHMA, MARÍA HERNÁNDEZ PASHMA, FÉLIX EUDORO HERNÁNDEZ PASHMA, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ PASHMA, MIGUEL HERNÁNDEZ PASHMA, y a personas en sus calidades de herederos se les citará por la prensa en el periódico “LA HORA” que se edita en la ciudad de Quito, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 82 y 784 del Código de Procedimiento Civil, esto por cuanto los actores bajo juramento manifiestan desconocer su domicilio, a efecto de que concurran a hacer uso de sus derechos publíquese en el Registro Oficial.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Joya de los Sachas, para el efecto notifíquese a dicho funcionario para que tome nota en sus respectivos libros.- Téngase en cuenta el Casillero Judicial No. 09 y la autorización concedida a sus bogados defensores doctores Domingo Barragán Barragán y Hólger Jiménez Campoverde.- Adjúntese a los autos los documentos acompañados a la demanda.- Actúe el Secretario titular.- Cúmplase, cítese y notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley.

f.) Abg. Oscar Goya Macías, Secretario del Juzgado.

(1ra. publicación) JUZGADO SEXTO DE LO

CIVIL DE CUENCA

JUICIO Nº 859 - 2010

REGISTRO OFICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: Sonia Ximena Montesdeoca Vera y Carlos Lupercio Campoverde, se les hace saber que en este Juzgado Sexto Civil de Cuenca, a cargo del doctor Edmundo Guillén Moreno. Se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ella es al tenor siguiente: NATURALEZA: Sumario.

MATERIA: Expropiación.

ACTOR: Doctor Paúl Granda López, Alcalde

de Cuenca y doctor Javier Cordero López, Procurador Síndico Municipal, representantes de la I. Municipalidad de Cuenca.

DEMANDADOS: Sonia Ximena Montesdeoca Vera y Carlos Lupercio Campoverde.

CUANTÍA: 906.18. PROVIDENCIA: 859-10.- Cuenca, octubre 13 del 2010; las 08h05. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo de ley.- Por reunir los requisitos de ley, se califica de clara y completa la demanda de expropiación que antecede se la acepta a trámite sumario propuesta por el doctor Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca y doctor Javier Cordero López, Procurador Síndico Municipal, representantes de la I. Municipalidad de Cuenca, calidad que justifican con la documentación acompañada a la demanda en contra de Sonia Ximena Montesdeoca Vera y Carlos Lupercio Campoverde. Por cuanto bajo juramento la parte actora manifiesta que es imposible determinar la residencia de los demandados de conformidad con lo estatuido en el Art. 82 del C. de P. Civil cítase por la prensa, de conformidad con lo establecido en el Art. 784 del C. de P. Civil., publíquese en el Registro Oficial, nómbrase perito al Arq. Milton Rolando Calle Argudo, para el avalúo del predio a expropiarse, el mismo tomará posesión a su cargo una vez perfeccionada la citación a la parte demandada, luego de lo cual se concede el término de seis días para que presente su informe. En cuenta la autorización que concede a los profesionales del derecho que designa la casilla judicial para posteriores notificaciones.- Hágase saber. A la parte demandada se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.

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Cuenca, 21 de enero del 2010. f.) Dr. Agustín Pesantez Ochoa, Secretario del Juzgado Sexto de lo Civil de Cuenca.

(2da. publicación)

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE RIOBAMBA

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

A: Aída Dorila Zamora Zurita.

Hace saber: La siguiente demanda de expropiación.

Actor: Municipio del Cantón Chambo.

Demandada: Aída Dorila Zamora Zurita.

Juicio No. 2010-0556.

Cuantía: Indeterminada.

Juez: Doctor Ángel Núñez Aguilar.

Providencia: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO.- Riobamba, jueves 30 de septiembre del 2010, las 10h58. VISTOS: Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, califícase la demanda de expropiación, presentada por el Ab. Jorge Eudoro Romero Oviedo y Ab. Jorge Lenin Gavilánez Obregón, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Cantón Chambo, conforme lo acreditan con la documentación acompañada, es clara, completa y por reunir los demás requisitos legales se la admite al trámite pertinente.- En tal virtud, habiéndose acompañado al libelo inicial los documentos señalados en los Arts. 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, procédase al avalúo pericial del bien inmueble expropiado descrito en la demanda con los linderos y más especificaciones constantes en la misma, de la superficie de 2290 metros cuadrados, con intervención del perito calificado, que será nombrado de acuerdo con el Art. 252 del mismo Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto los actores manifiestan, mediante juramento, desconocer el domicilio de la demandada Aída Dorila Zamora Zurita, cítesele por la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos publicados en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad, así como en la ciudad de Quito y en el Registro Oficial, bajo apercibimiento que de no comparecer dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación, será declarada rebelde.- Previamente de acuerdo con el Art. 1000 del Código antes invocado, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Chambo, con notificación al señor Registrador respectivo.- Para la notificación al señor Registrador de la Propiedad de Chambo, se comisiona al señor Comisario Nacional de dicho cantón, con el correspondiente despacho en forma.- Como la declaratoria es de utilidad pública y ocupación inmediata y por cuanto se ha acompañado cheque certificado, por la suma de 5,725.00 dólares, que a juicio de la parte actora, cuesta el

inmueble a expropiarse, se ordena la ocupación inmediata del mismo.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial número 475 señalado para sus notificaciones y la facultad conferida por el primer compareciente al segundo compareciente.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Notifíquese. f.) Ilegible. Lo que comunico a Ud., a fin de que sirva señalar domicilio judicial esta ciudad de Riobamba y en caso de no hacerlo dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación será declarada rebelde. Riobamba, 21 de enero del 2011. f.) Dra. Alicia Zamora F., Secretaria.

(2da. publicación)

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE AZOGUES

CITACIÓN JUDICIAL

Al desaparecido Sebastián Napoleón Moreno Muñoz, le hago saber que en el Juzgado Segundo de lo Civil del Cañar, existe una demanda de muerte presunta, cuyo extracto con la providencia en ella recaída, es como sigue: ACCIONANTES: Fanny Cecilia Molina Pañafiel y otros. JUICIO: Muerte presunta. TRÁMITE: Sumario.

CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Sr. Dr. Gustavo Urgilés Pauta.

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL CAÑAR. Azogues.- Martes 5 de octubre del 2010; las 15h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa que ha correspondido a este Juzgado en el sorteo legal. La demanda presentada por Fanny Cecilia Molina Peñafiel, Henry Napoleón, Giovanny Alexander, Rosita de la Nube y Jessica Fanny Moreno Molina es clara y completa, por lo que se acepta al trámite especial correspondiente. Cuéntese con el Agente Fiscal del Cañar, doctor Javier Romo Carpio, a quien se le citará en debida forma y se le tendrá como representante del Ministerio Público. Los accionantes tienen que probar los presupuestos a los que se refiere la primera parte del Art. 67 del C. Civil. Cumplido que fuere, cítese al desaparecido Sebastián Napoleón Moreno Muñoz por tres veces con la demanda y esta providencia, en el Registro Oficial, y en los diarios El Comercio de la ciudad de Quito y Portada de esta ciudad de Azogues, con intervalo de un mes entre tales citaciones, bajo prevenciones de declararse la muerte presunta cumplidas las formalidades de ley. La cuantía es

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indeterminada. Presente la autorización al defensor y el casillero 224 para las notificaciones. En el término de tres días los comparecientes nombren al Procurador Común, caso contrario lo hará el Juzgado. Hágase saber. f.) Dr. Gustavo Urgilés Pauta. Al citado se le previene de la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Azogues. Azogues, noviembre 9 del 2010. f.) Germania Sigüenza Bravo, Secretaria.

(2da. publicación)

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO

DE MILAGRO

SECRETARÍA DEL ILUSTRE CONCEJO San Francisco de Milagro, 26 de enero del 2011 GADCM-SM-1355-2011 Ingeniero Hugo Enrique del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL Dirección: Av. 12 de octubre Nº 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez (Edificio Tribunal Constitucional) Quito. Señor Director: A través del presente remito para su publicación en el Registro Oficial la siguiente FE DE ERRATAS a la "ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS (UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO, PROVINCIA DEL GUAYAS”, expedida por el I. Concejo Municipal de San Francisco de Milagro, en sesiones de 23 y 30 de noviembre del 2010, publicada mediante Registro Oficial # 356 del jueves 6 de enero del 2011, en la que rectifico los errores involuntarios deslizados en dicha norma, siguiente: En el Art. 8 en el párrafo tercero, a continuación de la palabra cantón dice Dan Francisco de Milagro, Debe decir: San Francisco de Milagro En el Art. 10, en los numerales 3 y 4 del Campo Técnico dice:

3. Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. 4. Dirección de Desarrollo de la Comunidad. Debe decir: 3. Sub-Dirección de Agua Potable y Alcantarillado. 4. Dirección de Acción Social. En el mismo artículo dentro del Campo Logístico dice: 2. Dirección Recursos Humanos. 4. Dirección de Salud e Higiene Ambiental. Debe decir: 2. Jefatura de Recursos Humanos. 4. Dirección de Higiene y Servicios Públicos. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mi agradecimiento. Atentamente, f.) Ing. Pilar Rodríguez Quinto, Secretaria del I. Concejo.

FE DE ERRATAS

- Rectificamos el error deslizado en la publicación del sumario del Decreto Ejecutivo Nº 669, efectuada en el Registro Oficial Nº 399 de 9 de marzo del 2011 .............

Donde dice:

“FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

699 Convócase a las ecuatorianas y ecuatorianos y a los extranjeros residentes en el Ecuador con derecho al sufragio a Consulta Popular, para que se pronuncien sobre varias preguntas ................................

5”

Debe decir:

“FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

669 Convócase a las ecuatorianas y ecuatorianos y a los extranjeros residentes en el Ecuador con derecho al sufragio a

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Consulta Popular, para que se pronuncien sobre varias preguntas ................................

5”

LA DIRECCIÓN