Reglamento Trabajo de Grado

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UNIVERSIDAD EAFIT REGLAMENTO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DE MAESTRÍAS El Consejo Académico de la UNIVERSIDAD EAFIT -establecimiento educativo reconocido como Universidad según Decreto No. 759 de mayo de 1971, emanado de la Presidencia de la República- reunido en la ciudad de Medellín, en el salón de consejos, el día 14 de agosto de 2012, decidió adoptar el siguiente Reglamento de trabajos de investigación de maestrías. Capítulo I Generalidades Artículo 1. Objetivo. El presente Reglamento establece las normas generales que regirán para los trabajos de investigación de maestrías de la Universidad EAFIT, tanto para la modalidad de profundización como para la de investigación. Artículo 2. Propósitos de las maestrías. Los programas de maestría tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes. (Ministerio de Educación Nacional, Decreto 1295 de 2010, art. 24) Artículo 3. Tipos de maestrías. Los programas de maestría podrán ser de profundización o de investigación o abarcar las dos modalidades bajo un único registro. Las modalidades se deberán diferenciar por el tipo de investigación a realizar, en la distribución de horas de trabajo con acompañamiento directo e independiente y en las actividades académicas a desarrollar por el estudiante. La maestría de profundización busca el desarrollo avanzado de competencias que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilación o apropiación de saberes, metodologías y, según el caso, desarrollos científicos, tecnológicos o artísticos. La maestría de investigación debe procurar el desarrollo de competencias científicas y una formación avanzada en investigación o creación que genere nuevos conocimientos, procesos tecnológicos u obras o interpretaciones artísticas de interés cultural, según el caso. (Ministerio de Educación Nacional, Decreto 1295 de 2010, art. 24)

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Guias para presentar un buen trabajo de grado

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  • UNIVERSIDAD EAFIT REGLAMENTO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIN DE MAESTRAS

    El Consejo Acadmico de la UNIVERSIDAD EAFIT -establecimiento educativo reconocido como Universidad segn Decreto No. 759 de mayo de 1971, emanado de la Presidencia de la Repblica- reunido en la ciudad de Medelln, en el saln de consejos, el da 14 de agosto de 2012, decidi adoptar el siguiente Reglamento de trabajos de investigacin de maestras.

    Captulo I Generalidades

    Artculo 1. Objetivo. El presente Reglamento establece las normas generales que regirn para los trabajos de investigacin de maestras de la Universidad EAFIT, tanto para la modalidad de profundizacin como para la de investigacin. Artculo 2. Propsitos de las maestras. Los programas de maestra tienen como propsito ampliar y desarrollar los conocimientos para la solucin de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos bsicos que la habilitan como investigador en un rea especfica de las ciencias o de las tecnologas o que le permitan profundizar terica y conceptualmente en un campo de la filosofa, de las humanidades y de las artes. (Ministerio de Educacin Nacional, Decreto 1295 de 2010, art. 24) Artculo 3. Tipos de maestras. Los programas de maestra podrn ser de profundizacin o de investigacin o abarcar las dos modalidades bajo un nico registro. Las modalidades se debern diferenciar por el tipo de investigacin a realizar, en la distribucin de horas de trabajo con acompaamiento directo e independiente y en las actividades acadmicas a desarrollar por el estudiante. La maestra de profundizacin busca el desarrollo avanzado de competencias que permitan la solucin de problemas o el anlisis de situaciones particulares de carcter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilacin o apropiacin de saberes, metodologas y, segn el caso, desarrollos cientficos, tecnolgicos o artsticos. La maestra de investigacin debe procurar el desarrollo de competencias cientficas y una formacin avanzada en investigacin o creacin que genere nuevos conocimientos, procesos tecnolgicos u obras o interpretaciones artsticas de inters cultural, segn el caso. (Ministerio de Educacin Nacional, Decreto 1295 de 2010, art. 24)

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    Artculo 4. Plan de estudios. Se denomina plan de estudios el conjunto de seminarios o cursos, obligatorios y electivos, tericos y prcticos, con sus respectivas asignaciones de crditos acadmicos, cuya aprobacin conduce a la obtencin de un ttulo de posgrado. Pargrafo. El plan de estudios ser aprobado por el Consejo Acadmico, previa recomendacin del consejo de escuela que administra el programa. Y ser estructurado en crditos y en perodos acadmicos (semestres, aos, u otros perodos calendarios). Artculo 5. Duraciones. Los programas de maestra tendrn duraciones definidas en cantidades exactas de crditos acadmicos. Un crdito acadmico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo acadmico del estudiante, y comprende las horas con acompaamiento directo del profesor y las dems horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio de textos, resolucin de ejercicios numricos o conceptuales, prcticas de campo o de laboratorio, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. Pargrafo 1. La duracin en semestres, incluida en la oferta pblica de los programas, constituye una estimacin promedia, calculada con base en el nmero de crditos del programa. Sin embargo, podr variar dependiendo de la dedicacin efectiva y de las capacidades acadmicas de cada estudiante. Pargrafo 2. En cualquier caso, el plazo mximo para obtener el ttulo de maestra en la Institucin es de cuatro (4) aos, contados a partir de la fecha de la matricula inicial en el programa. Si el estudiante excede este plazo quedar retirado del programa. Ser potestativo del estudiante tramitar de nuevo su ingreso al programa.

    Captulo II Trabajo de investigacin

    Artculo 6. Definicin de trabajo de investigacin. Se entiende por trabajo de investigacin el informe escrito que elabora el estudiante de maestra, bajo la direccin de un profesor y/o investigador, sobre un tema o problema de inters para un grupo de investigacin, o para una empresa u organizacin interesada en la solucin de un problema. Pargrafo 1. El trabajo de investigacin ser elaborado individualmente. El Comit de Maestra, con la debida justificacin, podr aprobar trabajos en coautora de hasta 3 (tres) estudiantes. Pargrafo 2. El trabajo de investigacin, y la produccin intelectual derivada de ste, podrn ser en coautora con el director del trabajo de investigacin, y en cualquier caso estar sujeto a las normas legales e institucionales sobre propiedad intelectual. Cuando se acuerde coautora el director del trabajo de investigacin informar de tal circunstancia al Comit de Maestra. Pargrafo 3. En las publicaciones resultantes de los trabajos de investigacin se informar sobre la afiliacin de la Universidad EAFIT como institucin en la que se desarroll el programa acadmico y el trabajo de investigacin respectivo. Los estudiantes debern firmar un compromiso en tal sentido.

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    Artculo 7. Alcances de los trabajos de investigacin de maestra. Para las maestras en la modalidad de profundizacin el trabajo de investigacin podr estar dirigido a la investigacin aplicada, al estudio de caso, o la creacin o interpretacin documentada de una obra artstica, segn la naturaleza del programa. Para las maestras en la modalidad de investigacin en el trabajo de investigacin se debe evidenciar las competencias cientficas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador del intrprete artstico. (Ministerio de Educacin Nacional, Decreto 1295 de 2010, art. 24) Artculo 8. Modalidades del trabajo de investigacin. Los estudiantes de maestra realizarn su trabajo de investigacin bajo alguna de las siguientes modalidades, de acuerdo con la naturaleza y caractersticas del programa: a) Elaboracin de una investigacin completa. El estudiante realizar una

    investigacin siguiendo la totalidad de las fases de un proceso investigativo. b) Formulacin de un proyecto de investigacin. El estudiante realizar un

    proyecto de investigacin, segn los requerimientos de la Universidad. c) Participacin en un proyecto acadmico de la escuela respectiva. El estudiante

    se vincular a un proyecto acadmico de la escuela respectiva, y participar de su desarrollo.

    d) Vinculacin formal a un grupo de investigacin. El estudiante se vincular

    formalmente al grupo de investigacin, y deber demostrar su aporte o contribucin.

    e) Participacin en un proyecto del Centro para la Innovacin, Consultora y

    Empresarismo (CICE) de la Universidad EAFIT. El estudiante participar en un proyecto concreto que est siendo desarrollado por el CICE, y deber demostrar su aporte o contribucin.

    f) Elaboracin de un artculo indito que sea publicable. El estudiante escribir

    un artculo acadmico o cientfico que cumpla con las condiciones de calidad y exigencias mnimas de publicacin, y constituya un aporte significativo a la investigacin.

    g) Elaboracin de un caso empresarial. El estudiante realizar una descripcin

    narrativa de una determinada situacin de la vida real que envuelva una o ms decisiones. Adems del hecho o problema, deber contener la informacin bsica apropiada que conduzca a la decisin o decisiones que conlleven a una solucin, o varias opciones.

    h) Participacin en proyectos con proyeccin social relacionados con

    organizaciones sin nimo de lucro. El estudiante participar en proyectos con proyeccin social relacionados con organizaciones sin nimo de lucro, que le permitirn aplicar los conocimientos que ha adquirido durante sus estudios

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    haciendo una contribucin al bienestar econmico y social de la ciudad, regin o pas, la cual deber demostrar.

    Artculo 9. Temas de investigacin. De preferencia, todo trabajo de investigacin que se realice en los programas de maestra de la Universidad EAFIT debe permitir el desarrollo de temas o problemas abordados por los grupos de investigacin de la escuela respectiva. En cualquier caso, todos los trabajos de investigacin sern registrados en el sistema institucional de investigacin de la Universidad EAFIT. Pargrafo. Una vez definido el tema de investigacin, el director del trabajo de investigacin deber informar al Comit de Maestra. Artculo 10. Plazos adicionales. Se establecen los siguientes plazos adicionales para la realizacin del trabajo de investigacin, cuando ste no haya sido realizado en el tiempo previsto dentro del plan de estudios: a) Seis (6) meses en maestras de profundizacin. b) Doce (12) meses en maestras de investigacin. Pargrafo 1. Los plazos previstos en este artculo comienzan a contar a partir del vencimiento del tiempo previsto dentro del plan de estudios para la realizacin del trabajo de investigacin. Pargrafo 2. En todos los casos, el plazo adicional generar pagos equivalentes a seis (6) crditos acadmicos por semestre, por parte del estudiante a la Universidad EAFIT. Pargrafo 3. Cuando el trabajo de investigacin no se realice en el plazo adicional recibir una calificacin reprobatoria. En este caso el estudiante tendr una segunda y nica oportunidad para realizar, en un lapso mximo de ao, un nuevo proyecto de investigacin. Durante este perodo deber cancelar el valor total de los crditos correspondientes al trabajo de investigacin y realizar los cursos que le seale su director. El vencimiento de este segundo plazo, sin haber realizado el trabajo de investigacin, conlleva a la prdida de los crditos acadmicos correspondientes y, por tanto, al retiro del estudiante del programa. Ser potestativo del estudiante tramitar de nuevo su ingreso al programa. Artculo 11. Carcter acadmico del trabajo de investigacin. El trabajo de investigacin constituye un requisito acadmico para optar al ttulo respectivo en los programas de maestra de la Universidad EAFIT; y tendr asignada una cierta cantidad de crditos acadmicos, de acuerdo con la naturaleza de investigacin o de profundizacin de la maestra.

    Captulo III Director del trabajo de investigacin

    Artculo 12. Director del trabajo de investigacin. El estudiante de maestra tendr un director para guiar su trabajo de investigacin, avalado por el Comit de Maestra. El

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    director del trabajo de investigacin ser un profesor y/o investigador de la Universidad EAFIT, vinculado a uno de los grupos de investigacin o que demuestre trayectoria investigativa en el rea, y deber acreditar un ttulo equivalente o superior al de maestra. Pargrafo 1. A criterio del Comit de Maestra, se podr aceptar un director del trabajo de investigacin externo a la Universidad EAFIT que cumpla con requisitos equivalentes a los sealados en el presente artculo. En este caso el director externo deber presentar al Comit de Maestra copia de la hoja de vida acompaado de una carta en la que exprese su inters temtico, su disponibilidad horaria y su responsabilidad acadmica. Pargrafo 2. Ser responsabilidad del coordinador de la maestra adelantar los trmites de compromiso entre el director del trabajo de investigacin y el estudiante. Pargrafo 3. En caso de que el director del trabajo de investigacin y el estudiante acuerden cancelar el compromiso para la orientacin del trabajo, debern comunicar por escrito al coordinador de la maestra las razones de su decisin. El caso ser estudiado por el Comit de Maestra y su decisin ser comunicada a las partes, a ms tardar diez (10) das despus de radicada la solicitud. El estudiante que obtenga aprobacin de la solicitud ser el encargado de tramitar la consecucin de un nuevo director del trabajo de investigacin, para lo cual tendr quince (15) das despus de haber sido notificado. Pargrafo 4. En caso de que se presente algn conflicto entre el director del trabajo de investigacin y el estudiante, se deber comunicar por escrito al coordinador de la maestra. El caso ser estudiado por el Comit de Maestra y su decisin ser informada a las partes, a ms tardar diez (10) das despus de presentada la comunicacin. Artculo 13. Funciones del director del trabajo de investigacin. Las funciones del director del trabajo de investigacin sern las siguientes: a) Acompaar, orientar y dirigir al estudiante en la definicin y elaboracin del

    trabajo de investigacin, sugerir temas, bibliografas y metodologas, procurando el seguimiento efectivo al proceso.

    b) Informar al Comit de Maestra el tema de investigacin definido. c) Diligenciar los formatos de inicio, desarrollo y finalizacin del trabajo de

    investigacin. d) Coordinar las reuniones que crea conveniente para estar informado de la marcha

    del trabajo de investigacin. e) Revisar todo el material presentado por el estudiante y exigir el cumplimiento de

    las modificaciones sealadas.

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    f) Informar al coordinador de la maestra cualquier situacin irregular que se

    presente durante el desarrollo del trabajo de investigacin.

    g) Velar por el respeto de los derechos de autor en la elaboracin del trabajo de investigacin y, en general, por el acatamiento del principio rector de la integridad acadmica.

    h) Informar y advertir al estudiante sobre la importancia del adecuado uso de fuentes

    y referencias bibliogrficas, impresas o electrnicas, con el acatamiento pleno a las normas de citacin, en la elaboracin del trabajo de investigacin.

    i) Verificar el cumplimiento de lo planeado y de los objetivos acordados. j) Atender las solicitudes que sobre su funcin le haga el coordinador de la maestra. k) Comunicar por escrito al coordinador de la maestra las razones de la decisin de

    cancelar el compromiso para la orientacin del trabajo de investigacin. l) Comunicar por escrito al coordinador de la maestra, si se le presenta algn

    conflicto con el estudiante. m) Entregar al coordinador de la maestra una carta en la que notifique la culminacin

    con xito del trabajo de investigacin, indique la calificacin que le ha asignado y solicite su remisin al (los) jurado (s) para su evaluacin.

    n) Estar presente durante el acto de presentacin pblica del trabajo de investigacin

    en las maestras de investigacin. Pargrafo 1. El estudiante entregar al coordinador de la maestra la (s) copia (s) impresa (s) y el archivo digital correspondiente, del texto final del trabajo de investigacin, aprobado por el director para ser entregada(s) al (los) jurado (s). Pargrafo 2. El coordinador de la maestra debe entregar, en un plazo mximo de diez (10) das contados a partir de la fecha de recepcin, copia escrita del trabajo de investigacin al (los) jurado (s).

    Captulo IV De la evaluacin del trabajo de investigacin

    Artculo 14. Jurado del trabajo de investigacin. Podr ser jurado de trabajos de investigacin en los programas de maestras: a) Profesores de la Universidad EAFIT, con ttulo de maestra o superior. b) Profesores de otras universidades, con ttulo de maestra o superior. c) Investigadores (internos o externos) expertos en el tema o problema de

    investigacin, con ttulo de maestra o superior.

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    Pargrafo. Al jurado se le remitir el formato de evaluacin correspondiente, y ste tendr un plazo mximo de un (1) mes para entregar su concepto escrito, a partir de la fecha de entrega del trabajo de investigacin por parte del coordinador de la maestra. Artculo 15. Criterios para la evaluacin del trabajo de investigacin. El director y el (los) jurado (s) debern tener como criterios para la evaluacin del trabajo de investigacin los siguientes: a) Coherencia entre el ttulo, los objetivos, desarrollo del tema y conclusiones. b) El cumplimiento de los objetivos. c) Pertinencia de la metodologa empleada. d) El respaldo y sustentacin bibliogrfica. e) La claridad conceptual y dominio del tema. f) Formato. Pargrafo 1. En las maestras de profundizacin, los trabajos de investigacin sern evaluados por el director y un (1) jurado nombrado por el Comit de Maestra. En las maestras de investigacin, los trabajos de investigacin sern evaluados por el director y dos (2) jurados nombrados por el Comit de Maestra. Pargrafo 2. En caso de que el trabajo de investigacin sea en coautora con el director del trabajo de investigacin, ste no participar en la evaluacin, y el Comit de Maestra deber nombrar un (1) jurado adicional al establecido en el pargrafo anterior. Artculo 16. Calificacin del trabajo de investigacin. La calificacin del trabajo de investigacin por parte del director y el (los) jurado (s) ser cuantitativa. Se considerar aprobado cuando el promedio de las calificaciones recibidas sea igual o superior a tres punto cinco (3.5), en una escala numrica de 0 a 5. Pargrafo 1. La nota del trabajo de investigacin ser el promedio aritmtico de las calificaciones otorgadas por el director y por el (los) jurado (s). Pargrafo 2. La nota final ser consignada por escrito en un Acta de Calificacin del trabajo de investigacin firmada por el (los) jurado (s), por el director del trabajo de investigacin y por el coordinador del programa. Una copia del Acta ser enviada a la Oficina de Admisiones y Registro y otra al Comit de Maestra. Pargrafo 3. En caso de diferencia en la calificacin por parte del director y el (los) jurado (s), y la calificacin sea reprobatoria, el estudiante tendr derecho a solicitar al Comit de Maestra el nombramiento de un jurado adicional, el cual evaluar el trabajo de investigacin y emitir la calificacin definitiva. Artculo 17. Del trabajo de investigacin aprobado. Una vez sea aprobado el trabajo de investigacin, el estudiante deber cumplir con los requerimientos administrativos sobre la entrega de copia (s) del mismo a la Biblioteca de la Universidad EAFIT. Pargrafo. El estudiante ser responsable de adelantar y completar todos los trmites administrativos correspondientes a la ceremonia de grado.

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    Artculo 18. Presentacin pblica del trabajo de investigacin en las maestras de investigacin. Una vez sea aprobado el trabajo de investigacin en las maestras de investigacin, el estudiante deber hacer una presentacin pblica del mismo en el lugar y fecha que indique el coordinador de la maestra, quien citar al evento a profesores y estudiantes de grado y posgrado. Del evento se levantar acta, cuya copia se entregar a la Oficina de Admisiones y Registro, como requisito de grado. Artculo 19. Otorgamiento de Mencin de honor. El director y el (los) jurado (s) deliberarn acerca de la posibilidad de recomendar, al Comit de Maestra, el otorgamiento de Mencin de honor al trabajo de investigacin calificado. La decisin, debidamente sustentada, quedar consignada en el Acta de Calificacin del trabajo de investigacin. Pargrafo 1. El coordinador de la maestra es responsable de poner a consideracin del Comit de Maestra la recomendacin de Mencin de honor al trabajo de investigacin, cuando sta exista. Pargrafo 2. El Comit de Maestra evaluar la recomendacin para el otorgamiento de Mencin de honor al trabajo de investigacin, realizada por el director y el (los) jurado (s), teniendo en cuenta los siguientes elementos: a) Calificacin del trabajo de investigacin con nota de cinco (5). b) Novedad en el tema de investigacin. c) Excelente calidad acadmica. d) Contribucin a la respectiva rea de conocimiento. e) Promedio crdito acumulado del estudiante en el programa igual o superior a

    cuatro punto cinco (4.5). f) Otros criterios acadmicos definidos por el propio Comit. Pargrafo 3. El Comit de Maestra podr seleccionar hasta un mximo de dos (2) trabajos de investigacin, por ceremonia de grado, entre los que considere de la mxima calidad y excelencia acadmica, y recomendar al Consejo Acadmico el otorgamiento de las Menciones de honor correspondientes. Pargrafo 4. Otorgada una Mencin de honor al trabajo de investigacin por el Consejo Acadmico de la Universidad, ste notificar por escrito al estudiante, dejar constancia en su hoja de vida acadmica, y se le entregar el reconocimiento en la ceremonia de grado. Artculo 20. Prdida de los crditos correspondientes al trabajo de investigacin. Cuando el trabajo de investigacin reciba una calificacin reprobatoria, el estudiante tendr una segunda y nica oportunidad para realizar en un ao mximo un nuevo proyecto de investigacin. Durante la misma deber cancelar el valor total de los crditos correspondientes al trabajo de investigacin y realizar los cursos que le seale su director. El vencimiento de este plazo sin haber aprobado el trabajo de investigacin, conlleva al retiro del estudiante del programa. Ser potestativo del estudiante tramitar de nuevo su ingreso al programa.

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