REGLAMENTO UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

32
UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP REGLAMENTO REGLAMENTO REGLAMENTO REGLAMENTO ACADÉMICO ACADÉMICO ACADÉMICO ACADÉMICO

description

REGLAMENTO UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

Transcript of REGLAMENTO UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP REGLAMENTO REGLAMENTO REGLAMENTO REGLAMENTO ACADMICOACADMICOACADMICOACADMICO REGLAMENTO ACADMICO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP SAC NDICE GENERALIDADES TTULO I RGIMEN DE ESTUDIOS CAPTULO I DEL RGIMEN DE ESTUDIOS CAPTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS TTULO II PROCESO DE MATRCULA CAPTULO III DE LA MATRCULA Matrcula extemporneaRectificacin de matrcula Reactualizacin de matrcula. Reserva de matrcula. Nmero mnimo de matriculados Traslados internos y externosCierre de matrcula. CAPTULO IV DE LA CARGA ACADMICA CAPTULO V DEL REINICIO DE LOS ESTUDIOS CAPTULO VI DEL TRASLADOEXTERNO E INTERNO Traslado externo. Traslado interno. Disposiciones comunes CAPTULO VII DE LA MATRCULA DE GRADUADOS Y/O TITULADOS CAPTULO VIII DE LA ASISTENCIA TTULO III DE LAS CONVALIDACIONES DE CURSOS TTULO IV DEL EXAMEN EXTRAORDINARIO TTULO V DE LA EVALUACIN DEL APRENDIZAJE CAPTULO IX DE LA ESCALA DE NOTAS CAPTULO X DE LAS FORMAS DE EVALUACIN ACADMICA CAPTULO XI DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EVALUACIONES Examen de rezagadosExamen sustitutorioInasistencia a la evaluacin Examen especialPlagio o fraude en el desarrollo de evaluaciones y tareas. CAPTULO XII DE LAS ACTAS DE NOTAS CAPTULO XIII DE LAS ACTAS ADICIONALES CAPTULO XIV DE LA RECTIFICACIN DE ACTAS CAPTULO XV DEL RENDIMIENTO ACADMICO DE LOS BECARIOS CAPTULO XVI DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA EN IDIOMA INGLS TTULO VI DEL RGIMEN DE SANCIONES TTULO VII DE LAS ACTIVIDADES EXTRA CURRICULARES CAPTULO XVII DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR Y ASISTENCIA SOCIAL CAPTULO XVIII DE LOS CRCULOS DE ESTUDIOS Y TALLERES DE INVESTIGACIN TTULO VIII DE LA TUTORA Y CONSEJERA TTULO IX DE LA PRDIDA DE LA CONDICIN DE ESTUDIANTE TTULO FINAL CAPTULO XIX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPTULO XX DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO ACADMICO DE LAUNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP GENERALIDADES Artculo1LasnormasdelpresenteReglamentotienenporfinalidadestablecerlas formasyprocedimientosgeneralesdelrgimende:matrcula,estudios,evaluaciones, convalidaciones,traslados,rendimientoacadmico,becasdeestudio,sanciones disciplinarias,actividadesculturales,acadmicas,deportivasysocialesqueserealicen por parte de sus estudiantesen la Universidad Privada TELESUP SAC. Artculo2.-Sonestudiantesuniversitariosquieneshanaprobadoelniveldeeducacin secundaria,hancumplidoconlosrequisitosestablecidosparalaadmisinenla Universidad Privada TELESUP y se han matriculado en ella. TTULO I DEL RGIMEN DE ESTUDIOS CAPTULO I DEL RGIMEN DE ESTUDIOS Artculo3.-ElrgimendeestudiosdelaUPTELESUPseorganizaporelsistemade crditos,concurrculoflexible,enperiodosconformadosporciclosacadmicos,de diecisiete (17) semanas cada uno de acuerdo con la programacin curriculary en funcin de la capacidad operativa de cada carreraprofesional pudiendo ser lasmodalidades de estudio presencial o virtual- Artculo4.-Elaoacadmicoseiniciaconformealcronogramaacadmico- administrativo aprobado por el Consejo Universitario.

Artculo 5.-Los estudios de Pregrado incluyen las reas de formacin general, formacin profesionalyformacinespecializada.Lasasignaturasyactividadescomprendidasen cada rea se encuentran especificadas en los respectivos currculos. Artculo6.-Lasactividadesartsticas,culturales,deportivasydeproyeccinsocial, forman parte del currculo de las carreras profesionales. Artculo7.-ElPlandeEstudiossedesarrollaporciclososemestresacadmicos,el nmerodecrditosporcarreraprofesionalestestablecidoenelplandeestudios correspondientes, no pudiendo ser menor a 190 crditos. Artculo8.-ElPlandeEstudioseselconjuntodeasignaturasobligatoriasyelectivas organizadasporciclososemestresacadmicos,queelestudiantedebecumplirpara culminarsucarreraprofesional.Lasasignaturassedesarrollanconformealosslabos, quesonlosdocumentosactualizadosenlosqueseestableceelplaneamientodelas clases tericas, prcticas, de laboratorio y de campo. Artculo 9.-Se entiende por crdito, el valor atribuido a una hora de clase terica o a dos horas de clases prcticas o de laboratorio semanal/mensual de cada asignatura. Articulo10.-Lasclasestienenunaduracinefectivadecincuenta(50)minutosenel turnodedaycuarentaycincominutos(45)enelturnodenocheyestnacargode profesores. En tanto que las clases prcticas tienen una duracin igual al doble, segn la naturaleza del curso, y, son desarrolladas por profesores y/o jefes de prctica. CAPTULO II DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Artculo 11.- Son deberes de los estudiantes de la UP TELESUP, los siguientes: a)ConocerycumplirlasdisposicionescontenidasenelpresenteReglamentoy aquellas que apruebe la Universidad. b)Asistir en forma puntual y correctamente vestidos a clases y dems actividades programadas. c)Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formacin humanstica, cientfica y profesional. d)Comportarse con dignidad. e)Contribuir al prestigio de la Universidad, a la conservacin de su patrimonio y al cumplimiento de sus objetivos. f)Respetaralasautoridadesuniversitarias,profesores,trabajadores administrativos, personal de servicios y condiscpulos. g)Cumplirpuntualmenteconsuscompromisosacadmicosyadministrativosasumidos. h)Presentarobligatoriamentesudocumentodeidentidadalmomentodeingresar al local de la Universidad, durante los exmenes programados y cada vez que le sea requerido. I)SuscribirelCompromisodeHonor;referidoacumplirlosdeberesy responsabilidadesinherentesalosestudiantes.Enelcasodesermenorde edad, el compromiso debe estar refrendado por el padre o apoderado. Artculo 12.- Son derechos de los estudiantes, los siguientes: a)Recibir una formacin acadmico-profesional ptima e integral. b)Recibir orientacin psicopedaggica y consejera vocacional. c)Hacer uso de los servicios que brinda la UP TELESUP. d)Tener igualdad de oportunidades en el trabajo acadmico. e)Ser evaluados con estricto criterio acadmico pedaggico. f)Ser informados oportunamente sobre el resultado de las evaluaciones. g)AccederalaUPTELESUP,previocumplimientodelasexigenciasestablecidas en el Reglamento de Admisin. h)Recibir distinciones y estmulos por mritos acadmicos. TTULO II DEL PROCESO DE MATRCULA CAPTULO III DE LA MATRCULA Artculo 13.-La matrcula a las carreras profesionales de la UP TELESUP, constituye un acto acadmico que se realiza de manera personal, con libre voluntad del alumno, y si es menor de edad, con el aval del padre o apoderado, en el lugar y plazos establecidos por laUPTELESUP,acreditandodeestamanerasucondicindeestudianteuniversitario,lo que implica cumplir con la Ley Universitaria N.- 23733, texto modificado, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento. Artculo 14.-La matrcula se realiza por ciclos acadmicos y es derecho de quienes han sido declarados aptos, o de los estudiantes que estando admitidos oficialmente y que no hancompletadosuplandeestudios,niestnimpedidosdeestudiarporcausaalguna contemplada en el presente Reglamento y en las dems normas especficas.Noestpermitidoestudiardoscarrerasprofesionalesenformasimultneaenla Universidad Privada TELESUP. Artculo15.-Lamatrculaenunacarreraprofesional,constituyeunactoacadmico administrativoderesponsabilidadnicadelalumno,porloquedebeobservartodoslos requisitos exigidos para el proceso. Artculo 16.- Para la matrcula, el alumno debe tener en cuenta lo siguiente: a)Realizarelpagocorrespondienteenlaoficinabancariadesignadaporla Universidad; para tal efecto, indicar los cursos en los que se encuentra apto para estudiar,teniendoenconsideracinlosrequisitos.Lospagosextemporneoso fuera de fecha, por matrcula y pensiones, pagan intereses y moras fijados por el Banco. b)Llenar la ficha de matrcula con todos los datos solicitados. c)Verificada la informacin en un plazo no mayor a ocho (8) dasse le hace entrega deunacopiadelafichadematrcula,conloqueelprocesodematrculadel alumno queda oficialmente concluida. d)ElalumnorecogeunaconstanciadematrculaenlaOficinadeRegistros Acadmicos. Artculo 17.- El acto de matrcula comprende: Para alumnos quepagan con escala regular o gozan de media beca de estudios: a)Constancia de Buena Conducta. Para considerar Buena Conducta, el alumno no debe tener sanciones, en cuyo caso sumatrculatiene carcter de condicional. Esta constancia es expedida por la Oficina de Coordinacin Acadmica. b)Cancelacin de deudas pendientes si hubiera, incluidos los intereses y moras. c)Pagos por derecho de matrcula y primera cuota, incluidos los intereses y moras, en caso de ser extemporneos. d)Pago por asignaturas que se aaden a su programa regular de estudios. e)Pago por recursar una asignatura, de ser el caso. f)Inscripcin en loscursos obligatorios y electivos. g)Firma del Compromiso de Honor. h)Pago por carnuniversitario i)Pago de pliza de seguro mdico o acreditar contar con esta prestacin. j)Tres fotografas tamao carn a colores y con fondo blanco. Losalumnosdelprimerciclo,sesujetanaloprevistoparalosalumnosquepaganla escala regular,presentando la documentacin pertinente ytres (03) fotografas. Losalumnosquegozandebecadeestudiosdebenpresentar,ademsdela documentacinindicada,sureportedenotasenelqueconstequehanaprobadocada unadelasasignaturascursadasenelsemestreanterior,conunanotadequince(15) como mnimo. En la obtencin de este calificativo, no procede el redondeo. Encasode queelalumnosehubiera matriculadosinsuscribirelCompromisodeHonor de la Universidad, su matrcula tiene carcter de condicional. Artculo 18.-El alumno, al realizar su matrcula, elige las asignaturas que correspondan estudiar, teniendo en consideracin las disposiciones siguientes: a)Las asignaturas deben ser del Plan de Estudios vigente. b)Losalumnospuedeninscribirsenicamenteenloscursosquehayancumplido conlos requisitos pertinentes.c)Noseaceptamatrculaenasignaturaspertenecientesaotrascarreras profesionales. d)El alumno que haya desaprobado una o ms asignaturas, debe recursarlas en el siguientecicloacadmico(oenelmsinmediatoenelquesedesarrolle),de acuerdo con el plan de estudios de su carreraprofesional.e)Lamatrculaseefectaobligatoriamenteenlasasignaturasqueadeudade semestresanteriores,seguidasdelasquecorrespondenalsemestre,teniendo en cuenta los requisitos acadmicos. f)No se acepta cruce de horarios. De producirse esta situacin, se deja sin efecto lamatrcula de la asignatura del ciclo ms avanzado. g)Elalumnoquedesapruebeunaasignaturaporterceravez,slopuede matricularse en laasignatura desaprobada, hasta aprobarla. h)Losalumnosquenoaprobaronalguna(s)asignatura(s)durantelosciclos lectivos cursados, podrn matricularse en las asignaturas de nivelacin, siempre que la Coordinacin Acadmica lo programe de modo extraordinario, asimismo, podrnmatricularseenelsiguientesiclosiemprenoexcedaelnmerode crditos correspondiente al ciclo.i)Encasodeasignaturasindebidamentematriculadas,lacancelacindela(s) asignatura (s) procede de oficio por la Coordinacin Acadmica. Artculo 19.- La matrcula es responsabilidad del alumno y se realizapersonalmente en la oficina quedesigne la administracin de la Universidad. Por causa justificada, el estudiante puede encomendar a otra persona la realizacin de su matrcula. Para tal efecto, debe extender una carta poder con firma legalizada y en la que se precisan las asignaturas en las que debe matricularse. Encasoqueelalumnodeseeretirarseodejarsinefectosumatrcula,noprocedeladevolucin de pago por concepto de matrcula y enseanza. En ningn caso procede la devolucin de los documentos a los alumnos matriculados, por ser sustento de la legitimidad de su ingreso y matrcula a la Universidad. Artculo20.-Losalumnospuedenserregularesoirregulares.Sonregularesaquellos quesematriculanenlasasignaturasestablecidasparacadacicloacadmico.Son irregulares,aquellosestudiantesquesematriculanenmenosdeloscursosque corresponden a cada ciclo acadmico. Artculo21.-Larecepcindelafichadematrcula,porpartedelaUPTELESUP,no significaqueelestudianteestcorrectamentematriculado.Laconformidadsecertifica despus de la depuracin correspondiente, dentro de los 30 das calendarios para lo cual setieneencuentalosrequisitosestablecidosenlosplanesdeestudios,elhorariode clasesylacondicinacadmicadelestudianteysecertificamediantelaconstanciade matrcula. Matrcula ExtemporneaArtculo22.-Paraefectosdelamatrculaextempornea,elalumnodeberealizarlas acciones siguientes: a)Solicitud dirigida al Coordinador Acadmico o a quien haga sus veces. b)Recibodepagoporelderechocorrespondiente,incluidoelpagoporlamorae intereses generados. Rectificacin de Matrcula Artculo 23.-Son requisitos para la rectificacin de la matrcula: a)Haber registrado su matrcula en fecha correspondiente b)Haber cancelado la tasa respectiva c)Tener autorizacin de la Oficina de Registros Acadmicos. Larectificacindelamatrculaseefectahastadentrodelostreinta(30)das siguientes de iniciadas las clases. Artculo 24.-La rectificacin de la matrcula comprende: a)Solicitud justificatoria dirigida al Jefe de la Oficina de Registros Acadmicos b)Aceptacin por parte de la Oficina de Registros Acadmicos. c)Ejecucin de la rectificacin y emisin de nuevo reporte de matrcula- Artculo25.-Larectificacindelamatrculatambinpuedeserhechadeoficiopor causas justificadas y autorizadas por la Oficina de Registros Acadmicos o por el Decano delaFacultadoquienhagasusveces,enestecaso,essincostosycomunicadaalos alumnos. Actualizacin de la matrcula. Artculo26.-Losestudiantesquenosematriculanydejandeestudiarunsemestre acadmico,sincomunicaroportunamenteelmotivodesuausencia,debensolicitar formalmente ante la Oficina de Registros Acadmicos, la correspondiente autorizacin de reanudacin de estudios, para poder matricularse. Artculo 27.-Toda actualizacin de matrcula se hace bajo el plan de estudios vigente de cadaCarreraProfesionalyseautorizamedianteResolucinDecanaloResolucin Rectoral, ejecutndose durante la matrcula regular. Artculo28.-Elmecanismodeejecucindelaactualizacindelamatrculaesel siguiente: a)ElalumnosolicitaalaOficinadeRegistrosAcadmicoslaResolucinde matrcula que lo autoriza ysu reporte acadmico. b)Verificada la informacin se emite el reporte de matrcula. Reserva de la Matrcula. Artculo29.-Losestudiantespuedensolicitarreservadesumatrcula,porrazones debidamentejustificadas,antelaOficinadeRegistrosAcadmicos;elpagoporeste servicio lo establece el TUPA de la Universidad. No procede la reserva de matrcula, ni la devolucin de pago por concepto dematrcula y enseanza,enelcasodequeunestudiantehubierasidoseparadodelaUPTELESUP por medida disciplinaria. Artculo30.-Lasreservasdematrcula,puedensersolicitadas,hastatreinta(30)das despus de iniciadas las clases. Los becarios no pueden solicitar reserva de matrcula, si lo hacen, pierden la beca. Artculo 31.-Para su reincorporacin, luego de un perodo de reservade matrcula, los estudiantes deben cancelar, previo a su matrcula, las deudas que tienen pendientes con la Universidad. Nmero Mnimo de Matriculados Artculo 32.-Si en un semestre acadmico se matriculan menos de treinta (30) alumnos para una asignatura, la Universidad puede establecer un nico horario de clases, sea en el turno diurno y/o nocturno. Artculo33.-Paraeldesarrollodeunaasignaturaelectiva,laUniversidadoptaporla asignaturaquetengalamayorpreferencia,losalumnossesujetanalhorarioque establezca la Universidad. Artculo 34.- La programacin acadmica correspondiente a cada semestre, es publicada porlomenos15dasantesdelainiciacindelsemestre.Duranteesteperodo,los alumnos pueden sugerir la inclusin de cursos electivos no programados. Graduados y/o titulados: traslados externos e internos. Artculo 35.-Para los casos de graduados y/o titulados y traslados externos e internos, los postulantes deben matricularse en las asignaturas que no han sido cursadas, para tal efecto,losgraduadosy/otituladosquedeseenestudiarotracarreraprofesional,pueden solicitarlaconvalidacindelasasignaturasyacursadasyaprobadasensucarrera profesional,paralocualpresentarnunasolicituddirigidaalDecanodelaFacultad, acompaando los certificados de estudios originales y los slabos de las asignaturas que solicitaron convalidar.Con el informe aprobatorio de la Comisin de Convalidacin, el Vicerrectorado Acadmico o quien haga sus veces emite y refrenda la Resolucin que aprueba las convalidaciones, Cierre de Matrcula.Artculo36.-Elprocesodematrculaculminadeacuerdoconelcronogramaaprobado por Resolucin Rectoral. CAPTULO IV DE LA CARGA ACADMICA Artculo37.-Paraefectosdelamatrcula,seaenlacondicindealumnoregularo irregular, el mximo de crditos a inscribirse, debe regirse por los siguientes lineamientos: a)Sielalumnotieneunpromedioponderadosemestral(PPS)menora10.99, puedematricularsehastaunmximodediecisis(16)crditosofrecidosporsu plan de estudios en el semestre acadmico, siempre que cumplan los requisitos. b)Siunalumnorepiteunaasignaturaporsegundavez,nopuedematricularseen ms de 14 crditos, siempre que stas no tengan requisitos.c)Cuandounalumnoconcluyelosestudiosdeunciclosinasignaturas desaprobadas y su promedio ponderado sea catorce (14); mayor o igual en el ciclo acadmico a matricularse, puede agregar hasta cuatro (04) crditos adicionales, a los permitidos por su promedio ponderado semestral, sin exceder de veintisis (26) crditos.d)Elalumnonopuedeexcederseenloscrditospermitidosporsupromedio ponderado semestral. El Jefe de Registros Acadmicos o quien haga sus veces, est facultado a anular la matrcula de los cursos excedentes a lo estipulado. e)Paramatricularse y cursar los crditos ordinarios para cada ciclo de estudios, los alumnos deben tener un promedio entreonce (11) a veinte (20) como calificativos aprobatorios. f)Al estudiante regular del ltimo ciclo, con el fin de concluir con el plan de estudios, se le puede autorizar la matrcula hasta en una asignatura adicional. g)Por ningn motivo se valida la nota de un curso en el que no se hayamatriculado. Tampoco tiene derecho a solicitar constancia u otro documento que acredite haber aprobado esta asignatura. No existen cursos libres. Artculo 38.-Iniciadas las clases, existe un perodo de 30 das, previsto en el calendario acadmico,paraagregaroretirarsedeasignaturas,cambiosdeseccinodeturno, trasladosinternos,reservasdematrcula,etc.Posterioraestafecha,nohayopcina realizar cambio alguno. CAPTULO V DEL REINICIO DE LOS ESTUDIOS Artculo 39.-Los alumnos que por algn motivo hayan suspendido sus estudios pueden reiniciarlos, para lo cual debe presentar una solicitud dirigida al Rector o quien haga sus veces, previa cancelacin de las deudas pendientes, si existieran.Asimismo,elalumnoalreintegrarse,abonalosderechosdematrculaypensiones conforme a la escala vigente establecida por la Universidad. CAPTULO VI DEL TRASLADO EXTERNO E INTERNOTraslado Externo. Artculo 40.-Se denomina traslado externo, al cambio que puede realizar un estudiante procedentede carreras profesionalesdeotraUniversidaddelpasodelextranjero,ode InstitucindeEducacinSuperiorconrangouniversitario,contempladoenlaLeyN.- 23733,paracontinuarestudiosenlaUPTELESUP,pudiendopresentarsusolicitudde admisin en las fechas sealadas en el prospecto de admisin. Artculo 41.-Las solicitudes y expedientes para traslados externos son calificados en el periodo de convocatoria del proceso de admisin. Artculo42.-Lassolicitudesparatrasladosexternos,sonpresentadasporlos interesados a la Oficina de Admisin hasta antes de la fecha fijada para la realizacin del concursoordinariodeadmisin.Paratalpropsitolosexpedientesdebencontenerlos siguientes documentos: a)Solicituddirigidaalvicerrectoracadmicooquienhagasusveces,delaUP TELESUP, indicando la carreraprofesional en la que desea continuar estudios. b)Certificados originales de estudios superiores emitidos por la Universidad o Centro Superior de Estudios de donde procede, que acrediten haber aprobado un mnimo de treinta y seis (36) crditos c)Slabos de las asignaturas, visados por la autoridad competente de la universidad de origen, para su convalidacin en el caso de ser solicitado. d) Constanciaconnomsdetres(03)mesesdeantigedad,expedidaporel DecanodelaFacultadoporlamximaautoridaddelCentroSuperiordeorigen, que acredite que no ha sido separado por medida disciplinaria. e)CopiaautenticadadelaPartidadeNacimientoporeljefedelRegistroCivilo Fotocopia legalizada del documento nacional de identidady/o delos documentos deidentidadexpedidosporelpasdeorigenypasaporteconvisadeestudiante y/o residencia, si el postulante es extranjero. f)Cuatro (04) fotografas recientes, tamao carn, a colores, con fondo blanco. g)Recibo de pago por derecho de traslado externo. Artculo43.-Paralosestudiantesprocedentesdeuniversidadesextranjeras,los documentosespecificadoscomorequisitosenlosincisosd),ye),delartculoanterior debenestarredactadosotraducidosoficialmenteenidiomaespaol,debidamente visadosporelConsuladodelpasdonderealizsusestudios,porelMinisteriode RelacionesExterioresdelPeryporlaOficinadeGradosyTtulosdelaAsamblea Nacional de Rectores. Artculo 44.- Las vacantes son ocupadas en estricto orden de mrito, sobre la base de losrequisitosestablecidosenelpresenteReglamentoylasnormasespecficas establecidas por cada carreraprofesional. Artculo 45.-La Oficina General de Admisin evala las solicitudes y eleva su dictamen, enlosplazosestablecidosenelcronogramadeadmisin,alVicerrectorAcadmico,o quien haga sus veces. Artculo 46.-La aceptacin del traslado externo queda sujeto al nmero de las vacantes establecidas en el concurso de admisin. Traslado Interno. Artculo 47.-Los traslados internos se pueden realizar de una carreraprofesional a otra que exista en la Universidad. Se efectan al inicio de cada ciclo acadmico. Artculo48.-Parapodersolicitaruntrasladointernoelalumnodebecumplirlos requisitos siguientes: a)No tenerdeudas pendientes con la UP TELESUP. b)PresentarsolicituddirigidaalVicerrectorAcadmicodelaUPTELESUP,oquien haga sus veces, en las fechas sealadas en el calendario acadmico, explicando los motivos del requerimiento.c)Copia fotosttica del DNI.d)Recibo de pago por el derecho correspondiente e)Fichasocioeconmicaactualizadaydebidamentellenada.Laescaladepagodel solicitante se adeca al momento de su traslado.f)Haber aprobado un mnimo de 16 crditos. g)Tener un promedio en cada asignatura igual o mayor a once (11). h)ConstanciadenohabersidoseparadodelaUniversidadpordeficiencia acadmica ni estar sometido a proceso disciplinario en la carrerade origen. i)Losalumnosquetramitentrasladopuedensolicitarconvalidacindeasignaturas afines. Artculo 49.-La UP TELESUP establece una cantidad de vacantes para traslado interno. Lacantidaddevacantesdisponibleparacadacarreraespublicadaenloslocalesdela Oficina de Admisin. Lasvacantesaprobadasporcadacarrerasoncubiertasluegodelaevaluacindel expediente y segn el ciclo acadmico en el que se encuentra el alumno. Artculo50.-Enelcasodeexistirunnmerodesolicitudesmayorquelasvacantes disponiblesenlacarreradedestino,seestableceunordendeprecedenciaenla asignacin de vacantes, segn los criterios siguientes, que son aplicados en la secuencia descrita a continuacin:a)Mayor promedio ponderadob)Aigualdaddepromedioponderado,laprioridadesparaelalumno/aconmayor nmero de crditos aprobados.c)Depersistir la igualdad tiene prioridad el alumno/a con menor nmero de crditos desaprobados.d)Sipersiste la igualdad se toma en cuenta la regularidad y cumplimiento en el pago de los compromisos econmicos del alumno con la UP TELESUP.e)Sisemantienelaigualdad,losalumnossolicitantessonsometidosauna entrevista personal a cargo de un jurado designado por la Oficina de Admisin, la que establece el da, lugar y hora de las entrevistas, emitiendo su veredicto, el cual es inapelable. Disposiciones comunes Artculo 51.-Los estudiantes que no alcancen vacante en un determinado proceso, por la modalidad del traslado interno, deben recoger sus expedientes a partir de 05 das tiles despusdepublicarselosresultadosynodebeexcederde30dastilesluegode iniciada la devolucin de expedientes. Artculo52.-Encasoquehubieradiferenciasentrelosplanesdeestudiosdebidoa cambiosenlosplanescurricularesdelascorrespondientescarrerasprofesionales,el estudianteinteresadopuedeacogersepornicavez,altrmitedeconvalidacinde asignaturas, para lo cual se rige por el Reglamento de Convalidacin de Asignaturas. Las asignaturas no convalidadas deben ser cursadas y aprobadas por el estudiante. CAPTULO VII DE LA MATRCULA DE GRADUADOS Y/O TITULADOS Artculo 53.-La UP TELESUP admite a los graduados y/o titulados procedentes de sta yotras universidades del pas o del extranjero, as como de otros Centros de Educacin SuperiorconlascualeslaUPTELESUPtengaconveniosuscritoyquedeseenrealizar estudios en las carrerasprofesionales existentes. Artculo54.-Paraseradmitido,debecumplirconlosrequisitosqueexigenlaLey Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos correspondientes, as como: a)Cancelarlos derechos de matrcula. b)No tener adeudos con la Universidad. c)Presentar certificado de salud. d)Cumplir con los requisitos establecidos por cada carreraprofesional e)Presentar la Resolucin de convalidacin de asignaturas. . CAPTULO VIII DE LA ASISTENCIA Artculo 55.-Las clases son presenciales para la modalidad presencial y no presenciales para la modalidad virtual; el lmite de inasistencias a clases es del 30% para la modalidad presencial. Pasado este porcentaje, el alumno pierde la asignatura y debe recursarla. Artculo56.-Elalumnodelamodalidadpresencialqueexcediellmitedel30%de inasistenciasaclase,notienederechoarendirlosexmenesderezagados,ni sustitutorios; debe recursar la asignatura. Artculo57.-Lasjustificacionesporcausasdeenfermedad,trabajouotrasquese presenten debidamente sustentadas, son verificadas por la Coordinacin Acadmica para su validez. Artculo58.-Lasjustificacionesdebenpresentarsedebidamentesustentadascon documentos originales y con no ms de cuarenta (48) horas de vigencia, de incorporado el alumno a clases. TTULO III DE LAS CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS Artculo59.-LaConvalidacin,eselactoacadmicoadministrativoporelcualla Universidad,utilizandounsistemadeequivalenciaspreviamenteaprobado,reconoce comovlidos,asignaturasycrditosigualesosimilares,aprobadosanteriormenteporel alumno en otra Universidad o en los Institutos Superiores con los cuales la Universidad ha firmadoconvenio.Loscertificadosoriginalesdeestudiosylosslabossonlosnicos documentos vlidos para establecer las convalidaciones. Artculo60.-Elalumnotienederechoasolicitarconvalidacindeasignaturasenlos siguientes casos: Trasladointerno:ProcesomedianteelcualelalumnoprovenientedeunaCarrera AcadmicoProfesional,obtieneelderechodematrculaenasignaturasdelplande estudios vigente de la CarreraProfesional al cual se traslada. Trasladoexterno:ProcesomedianteelcualelalumnoprovenientedeunaUniversidad nacionaloextranjera,sematriculaenasignaturasdelplandeestudiosvigentedela CarreraProfesional a la cual se traslada.Reingresantes:Procesomedianteelcualelalumnoqueperdisucondicindetal, reingresa por concurso de admisin a su misma u otra Carrera Profesional. Cada CarreraProfesional, mediante la respectiva comisin, evala al alumno reingresante de acuerdo al plan de estudios vigente, para determinar su ubicacin en el plan de estudios. El alumno puede convalidar las asignaturas cursadas.Paraeltrasladoexterno,comoeldelosconveniosinternacionales,loscertificadosy slabos de los cursos a convalidar que estn redactados en idioma diferente al castellano, debeniracompaadosdelarespectivatraduccinoficial.Elplazoparaquelas facultadesefectenlosprocesosdeconvalidacinesde30dascomputadosdesdela formalizacin de su ingreso, mediante Resolucin Vicerrectoral. Artculo61.-Laconvalidacindeasignaturasdelosalumnosqueprovienendeotras carreras profesionales de la UP TELESUP, de otras Universidades del pas o Institutos de Educacin Superior con convenio con la UPTELESUP, deben realizarse de acuerdo a los siguientes lineamientos: a)PresentacindesolicituddirigidaalVicerrectorAcadmico,oquienhagasus veces,acompaandoeloloscertificadosdeestudiosoriginalesylosslabosde las asignaturas que desea convalidar.b)Una o ms asignaturas de la Universidad de procedencia pueden ser convalidadas con una o ms asignaturas de la UP TELESUP yviceversa, siempre y cuando el cursoporconvalidarseaigualomayorencrditosuhorasyseasimilarensu contenido cuando menos en un 80 %.c)ElslabodelaasignaturadebeserrefrendadoporelDecanodesuFacultad,o quien haga sus veces, de la Universidad de procedencia. d)HacerelpagocorrespondienteporconvalidacinsegnelTUPAdela Universidad. e)LosalumnosqueprocedandeotrasUniversidades,paracontinuarenlamisma carrera profesional, convalidan las asignaturas conforme al presente reglamento. Artculo62.-LaconvalidacinesrealizadaporunaComisin,designadaporel VicerrectoradoAcadmicomedianteResolucin,quienesasuvez,nombranalos profesoresespecialistasdecadaasignatura,losmismosquecontrastanloscontenidos silbicos para efectuaro no la convalidacin solicitada. RealizadoelprocesodeconvalidacinseelaboraellaResolucinrespectivayse incorpora al record acadmico del estudiante. Artculo63.-Cualquieraqueseaelresultadodelprocesodeconvalidacin,noexiste devolucin de los pagos efectuados por dicho trmite. TTULO IV DEL EXAMEN EXTRAORDINARIO Artculo64.-Elexamenextraordinarioofrecealalumnolaoportunidaddeconcluirsus estudios,enelcasoquerequieraaprobaruna(01)asignaturacursadaydesaprobadaparadarportrminoasusestudiosenlaUniversidad,previopagodelosderechos correspondiente.Sielalumnotuvieradosomsasignaturasdesaprobadas,debe recursarlas antes de su graduacin. Artculo65.-Losestudiantesquedesapruebenelexamenextraordinario,nopueden graduarse debiendo recursar la asignatura. Artculo 66.-El VicerrectorAcadmico, o quien haga sus veces, designa un profesor de la especialidad para que evale al alumno, emitiendo la Resolucin correspondiente para que el alumno rinda el examen extraordinario, indicando lugar, fecha y hora. El examen se realiza bajo su supervisin y la del profesor de la asignatura desaprobada. TTULO V DE LA EVALUACIN DEL APRENDIZAJE CAPTULO IX DE LA ESCALA DE NOTAS Artculo67.-Laevaluacinesintegral,sistemtica,formativa,sumativaypermanente; tiende a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y la actitud crtica y creativa de losestudiantes. ElsistemadecalificacinesnicoparatodosloscursosqueseimpartenenlaUP TELESUP. Laescaladenotasesvigesimal.Losprofesoresdebencalificarlasprcticas,los exmenesparciales,trabajosprcticos(monografas,trabajosindividualesogrupales), exposiciones, el examen final, rezagados y sustitutorios, usando los rangos de la siguiente escala: 17.0 20.0Muy Buena 14.0 16.0Buena 11.0 - 13.0Regular 00.0 - 10.0Desaprobado En el acto fsico de la evaluacin, referidos a los exmenes parciales y finales, como los derezagadosysustitutorios,participaunpersonalpropuestoporlaCoordinacin Acadmica. Enlamodalidadvirtual,eltutorcalificalasprcticas,losexmenesylosrezagadosy sustitutorios. Artculo68.-Lanotamnimaaprobatoriadeunaasignaturaesonce(11).Paralos efectosdeestablecerelpromedio,sistetieneunafraccinigualomayora0.5se redondea hacia la cifra entera inmediata superior, con excepcin de las asignaturas de los alumnos becados en donde no existe el redondeo, ni el promedio ponderado. CAPTULO X DE LAS FORMAS DE EVALUACIN ACADMICA Artculo69.-EnlaUPTELESUP,elsistemadeevaluacindelrendimientodelalumno es permanente y se aplica durante todo el proceso de enseanza - aprendizaje.Paraparticipardelasevaluacionesesnecesarioqueelalumnoestaldaensus compromisos econmicos con la UP TELESUP. Artculo70.-Elsistemadeevaluacinesflexible,seajustaalascaractersticasdelas materiasenseadasyaldesarrollodidcticodelasasignaturasdentrodelasnormas generales establecidas por la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento. Artculo 71.- El sistema de evaluacin de la UP TELESUP comprende: 1)La evaluacin permanente, en la que el profesor o el tutor en la modalidad virtual debe contemplar las siguientes actividades: Participacin en clase (exposiciones e intervenciones) Desarrollo de trabajos prcticos individuales y/o grupales Resolucin de casos y problemas Prcticas de laboratorio y talleres. Otras actividades curriculares. 2)Las evaluaciones sistemticas, que comprenden: Prcticas calificadas. Examen parcial. Examen final, que tiene carcterintegral y abarca el contenido de todo el curso. Trabajos de aplicacin prctica. 3)HabercompletadolashorasdePrcticaPreProfesionalestablecidasporla Universidad, como requisito de titulacin. Artculo 72.- Despus de realizadas las evaluaciones escritas y trabajos, los docentes debendevolverlosdocumentosevaluadosycalificadosalaOficinadeRegistros Acadmicosparalosfinesdesuingresoalabasededatos,luegosedevuelvenlas pruebas al profesor, quien de manera personal hace entrega a los alumnos. Artculo 73.-La conducta de los alumnos es otro criterio de evaluacin y es considerado para los fines de la matrcula. Seencuentraacargodelosdocentesdeaula, y,paralosactosdeindisciplinafuerade las aulas, est a cargo de la comisin de tica y Comportamiento. El criterio de evaluacin es el siguiente: A Muy buena B Buena C Regular D Mala Artculo74.-Cualquierpropuestademodificacindelsistemadeevaluacindebeser notificada por el profesor del curso al Decano de la Facultado quien haga sus veces, al VicerrectorAcadmicooquienhagasusvecesy,alJefedelaOficinadeRegistros Acadmicos,aliniciodelciclo,y,parasuaplicacin,debeseraprobadoporelConsejo Universitario.

Artculo 75.- El VicerrectorAcadmico, o quien haga sus veces es responsable de que losexmenesseelaborenenfuncinaldesarrollosilbico,lostemastratadosenclase, pudiendo tambin referirse a las tareas acadmicasy lecturas obligatorias, que permitan evaluarel desarrollo de las competencias el logro de los objetivos generales y especficos del curso. Lasevaluacionesdebenconstarporlomenosdedostemasdistintosparaser examinados. Artculo76.-Laduracindelaspruebasescritasprogramadas,esdeterminadaporel CoordinadorAcadmico,deacuerdoalanaturalezadelasmismas,nopudiendodurar menos de una hora pedaggica, ni ms de dos. Artculo77.- Losexmenesescritos,debenserannimosycorregidosporelprofesor del curso en la modalidad presencial y por el tutor en la modalidad virtual; comentado en claseporelprofesoryporeltutorenlamodalidadvirtualydistribuidosalosalumnos, previo registro correspondiente. Artculo78.-Losexmenesoralesserindenindividualmenteysonaplicablesen aquellos cursos que por su naturaleza, as lo requieran en la modalidad presencial. Artculo 79.- Los trabajos de investigacin, experimentacin y creacin, son desarrollados a lo largo del perodo acadmico con la asesora del profesor del curso y de los jefes de prcticas. Si la naturaleza del trabajo as lo requiere, pueden ser desarrollados en grupo. A Ar rt t c cu ul lo o8 80 0. .- - Losprofesoresdentrodelas48horassiguientesdehaberrealizadouna evaluacin,estnobligadosaentregaralaCoordinacinAcadmica,elresultadodela evaluacin,paralosfinesdesuregistroycomunicacinalestudiante.Enlamodalidad virtual los tutores debern entregar el resultado de la evaluacin en5 das siguientes al trmino de sus evaluaciones. Artculo81.-Lasactasconteniendolasnotasfinalesdebenserentregadasbajo responsabilidad del profesor y/o tutor, a la Oficina de Registros Acadmicos,dentro de un plazo no mayor de cinco das (5) despus de concluido el examen final y por ende, el ciclo acadmico, en estricto cumplimiento del calendario establecido por la Universidad. La Administracin de la UP TELESUP se reserva el derecho de exigir el cumplimiento del presente y de tomar las medidas pertinentes para que se cumplan. Artculo82.-Losprofesoresllevanunregistrodeevaluacinenelqueconsignanen forma fsica y permanente la asistencia y evaluaciones obtenidas por los estudiantes, as comoelavancedelasasignaturasqueadministra.Elregistroesevaluado,segn cronograma. Artculo83.-Losprofesorescomunicanalosalumnoslosresultadosdelaevaluacin, efectuandoladevolucindelaspruebasescritascalificadas.Losprofesoresestn obligados a absolver cualquier duda de los estudiantes respecto de los resultados de sus exmenes. Artculo84.-Sienlospromediosfinales,sedeterminaqueexisteunnmeroigualo superior al 35% de alumnos desaprobados, se tomarn las siguientes acciones: a)ElDecanooquienhagasusveces,designaaunprofesorparaquevuelvaa evaluar a los alumnos desaprobados. b)Se verifica la idoneidad del docente mediante una encuesta dirigida a los alumnos del aula. CAPTULO XI DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EVALUACIONES Artculo 85.-Los docentes deben tener presentes las recomendaciones siguientes: a)Los instrumentos de evaluacin que el profesor determine para su asignatura, as comoloscriteriosautilizarylospesosacadmicosdecadauno,debenserde conocimiento de los alumnos y estar consignados enlos slabos, los mismos que se entregan en la primera semana de clases. b)LaCoordinacinAcadmicaestablecelasfechasyhorasparalasprcticasy exmenes, y son improrrogables e insustituibles.c)Loscontenidosdelasevaluacionesdebensercoherentesconlosslabosylos contenidos desarrollados en clase. d)En cada evaluacin debe indicarse el valor (peso acadmico) de cada pregunta. e)Bajo ningn concepto el docente emite constancias de notas a los estudiantes. f)Segnelcronogramaacadmico,losdocentesdebenpresentarlosRegistrosde Asistencia y Evaluacin de los estudiantes, en las fechas establecidas. Examen de RezagadosArtculo86.-nicamentelosalumnosquenohayanrendidoodesaprobadounao ambasPrcticasCalificadas,puedenhacerloenelexamenderezagados,conformealcronograma establecido, abonando el derecho correspondiente.La nota obtenida sustituye a la menor nota de prctica. Si el alumno tiene nota aprobatoria en el examen, no puede rendir examen de rezagados. Examen SustitutorioA Ar rt t c cu ul lo o8 87 7. .- -Losalumnosqueporcualquiermotivonosehayanpresentadoaun examen(parcialo final)olohayandesaprobado,puedenrecuperaruna delasnotas(la de menor calificacin) mediante un examen sustitutorio, siempre que: a) La inasistencia a clases no supere el 30%de faltas injustificadas. b) Se adjunte el recibo de pago por el examen sustitutorio. Elexamensustitutorioserindeenlafechaprogramadafijadaenelcronogramadela Universidad. Es fecha nica. La nota obtenida sustituye a la menor calificacin. Slosepuederendirexamensustitutoriorespectodeexmenesparcialesy/ofinales desaprobadosonorendidos.Siunalumnotienenotaaprobatoria,nopuederendir examen sustitutorio. Si el alumno no asiste al examen sustitutorio por motivos de fuerza mayor, debidamente comprobados,oporproblemasdepago,elVicerrectorAcadmicoylaCoordinacin Acadmica sealan nueva fecha y nombran unjurado especial, previo pago del derecho correspondiente. Inasistencia a la evaluacin Artculo88.-L Lo os sa al lu um mn no os sq qu ue en no os se ep pr re es se en nt te en na ac cu ua al le es sq qu ui ie er ra ad de el la as se ev va al lu ua ac ci io on ne es s p pr ro og gr ra am ma ad da as s( (p pr r c ct ti ic ca as sc ca al li if fi ic ca ad da as sy y/ /o oe ex x m me en ne es sp pa ar rc ci ia al lo of fi in na al l, ,s se el le es sc ca al li if fi ic ca ac co on nn no ot ta a c ce er ro o ( (0 00 0) ). .LoscasosexcepcionalessonautorizadosporelVicerrectorAcadmicoy/ola Coordinacin Acadmica, quienes sealan nueva fecha yjurado especial, previo pago del derecho correspondiente. Plagio o fraude en el desarrollo de evaluaciones y tareas. Artculo 89.-El alumno sorprendido en un examen utilizandoapuntes, textos, copiando de otro alumno, o empleando cualquier medio electrnico o mecnico que genere fraude en su evaluacin, se le anula el examen, sin derecho a reclamo y se le califica cero (00), sin perjuicio de las medidas disciplinarias correspondientes.La reincidencia es causal de suspensin o separacin de la UP TELESUP, de acuerdo a lagravedaddelafalta,sinperjuiciodeello,pierdetododerechoasernuevamente evaluado en esa asignatura. Artculo90.-Elestudiantequesuplanteaotro enlosexmenes,essancionadoconla separacintemporaldelaUniversidad.Igualsancinsufreelalumnoquehasido suplantado. Los actos de suplantacin efectuados por terceros,ajenos a la Universidad, son puestos en conocimiento del Ministerio Pblico. Artculo 91.-Las tareas acadmicas, fichas, monografas o temas a desarrollarse, deben seroriginalesyfrutodelainvestigacin,dedetectarsequesoncopiasdetrabajos similares, son anuladas, obteniendo nota cero (00). Artculo 92.-Los alumnos que hubieran obtenido calificativo de cero (00) por haber sido sorprendidos plagiando al momento de rendir su prctica calificada o su examen (parcial o final),tienenderechoarendirenrezagadososustitutorio,segncorresponda,conel calificativo mximo de quince (15). En caso de reincidir, no tienen opcin a ninguna otra evaluacin. CAPTULO XII DE LAS ACTAS DE CALIFICACIN Artculo93.-Elactadecalificativosesundocumentoacadmicoadministrativoque registraelpromediofinal,elquenecesariamentedebereflejarlospromediosdelas prcticas calificadas,del examen parcial, de los trabajos prcticos, el examen final. En el casodehabertenidounaprcticacalificadanoevaluadalecorresponderendirun examenrezagadoysifueraelcaso,deunodelosexmenes,parcialofinalelexamen sustitutorio.Juntamenteconelactadecalificativos,elprofesorpresentaalJefedela Oficina de Registros Acadmicos, el registro de evaluacin del ciclo acadmico respectivo con el promedio final correspondiente. Artculo94.-LaOficinadeRegistrosAcadmicosemiteelactafinal,debidamente codificada.Lasactasseemitenenoriginalycopia,sondistribuidasporelVicerrector Acadmico,oquienhagasusveces,alosprofesorescorrespondientesy,devueltas convenientementellenadas,bajoresponsabilidaddelprofesor,dentrodelas48horas despus de efectuada la evaluacin final. Artculo95.-Loscalificativosquesetranscribenenelacta,debenserconsignadosen nmeros y en letras. Artculo 96.- Las actas de calificativos sonfirmadas por el profesor, sin enmendadurasque impliquen el deterioro del acta. Se firma con tinta negra. De acontecer algn error se elabora una nueva acta. Artculo 97.-El Jefe de la Oficina de Registros Acadmicos, supervisa que los docentes cumplanconfirmarlasactasdecalificativos,dentrodelosplazosestipuladosenel calendarioacadmico.Elincumplimientoenlafirmadelacta,essancionadocon amonestacin escrita, con copia a su legajo personal. CAPTULO XIII DE LAS ACTAS ADICIONALES Artculo 98.-Se emiteun acta adicional, en elcaso de que algn alumno no figure por omisin,enelactadeevaluacinfinaldeuncurso,apesardehaberregistradosu matrcula en dicha asignatura. Artculo 99.- La emisin de toda acta adicional necesita ser autorizada por el Jefe de la Oficina de Registros Acadmicos. Artculo 100.-Para la emisin de un acta adicional se realiza el siguiente procedimiento: a)El alumno debe presentar una solicitud dirigida al Decanode la Facultad o a quien haga sus veces. ste lo deriva al jefe de la oficina de Registros Acadmicos. b)El Jefe de la Oficina de Registros Acadmicos informa sobre la procedencia de lo solicitado. c)ElDecanodelaFacultadoquienhagasusveces,emitelaResolucin correspondiente. Artculo 101.- La emisin de actas adicionales se realizasobre la base del informe del profesor responsable de la asignatura, visado por la Oficina de Registros Acadmicos. CAPTULO XIV DE LA RECTIFICACIN DE ACTAS Artculo 102.- Las actas de evaluacin final pueden ser modificadas en casos en que los profesores hayan consignado en forma equivocada sus calificativos. El procedimiento es el siguiente: a)El alumno presenta una solicitud dirigida al VicerrectorAcadmico, o quien haga sus veces, solicitando la modificacin del calificativo. b)El Vicerrector Acadmico, o quien haga sus veces, solicita informe al Decano de la Facultad y ste al profesor de la asignatura. c)Conelinformecorrespondiente,elVicerrectorAcadmico,oquienhagasus veces, determina si procede o no la correccin del calificativo.d)Emitidala Resolucin aprobatoria, el profesor elabora una nueva acta. Artculo103.-Larectificacindelcalificativo,sloprocedeparaasignaturas desarrolladas en el ciclo que est finalizando. Todarectificacindecalificativo(s),produceundemritoalprofesor,lamismaquese consigna en su ficha personal o legajo. CAPTULO XV DEL RENDIMIENTO ACADMICO Artculo 104.- Los alumnos que no logran un mnimo de diez(10) crditos en un ciclo acadmico,soncolocadoscomoalumnoscondicionales,sinperjuiciodeello,son sometidosaunrgimendeobservacinyorientacinacadmicaenelsiguiente semestre.Deigualmodo,soncolocadoscomoalumnoscondicionales,aquellosquesenieguena suscribir el Compromiso de Honor. DE LOS BECARIOS Artculo 105.-Los alumnos beneficiarios con la beca de estudios estn exonerados del pagodesuscuotasporconceptodeestudios,conexcepcindelpagodelamatrcula, carnuniversitario,seguromdicocontraaccidentes,derechosadministrativosy, derechosdegraduacinytitulacin,aligualqueloscursossupernumerarios,siemprey cuando cumplan con los siguientes requisitos: a)Cursaryaprobarloscursosobligatoriosyelectivosqueestableceelplande estudios, para cada ciclo, correspondiente a cada carrera profesional y dentro del perodo de tiempo establecido. b)No tener ningn curso desaprobado en el ciclo de estudios. En el caso de tenerlo, pierde la beca. c)Aprobar todas las asignaturas con una nota de quince (15) como mnimo en cada asignatura. En ningn caso se considera redondeo por aproximacin. d)ConstanciadeBuenaConductaquenoregistresancindisciplinaria.Esta constancia es expedida por la Oficina de la Coordinacin Acadmica. e)Nosuperarel30%deinasistenciasinjustificadas,deacuerdoconelpresente Reglamento. f)No abandonar ni postergar sus estudios en ningn semestre. g)FirmarycumplirconelCompromisodeHonordelEstudiante,estipuladoenel Reglamento de tica y Comportamiento. h)Asistiralasactividadesacadmicas,cvicasyotras,organizadasporla Universidad, o en las que participe,siempre que hubieran sido convocados. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos es causal de prdida de la beca, en cuyo caso pasa a la condicin de alumno regular. Artculo106.-Apartirdelmomentoenqueelalumnopierdelabecadeestudios,se sujeta a la escala de pagos vigente, establecida por la Universidad. Igualmente,pierdelabeca,elbecarioingresantequesolicitareservadematrculaono cumple con presentar la documentacin respectiva. Artculo107.-Elalumnoquepierdelabecadeestudiospuederecuperarlaenel siguiente ciclo por nica vez, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Aprobacin de cada asignatura con una nota de quince (15) como mnimo. b)Obtenerelmayorpromedioponderadodesucarreraprofesional,enelciclo siguiente, conforme al cmputo general. La prdida de la beca se declara mediante Resolucin emitida por el Rectorado. Desde el momentoqueelalumnopierdelabeca,sesujetaalasescalasypagosvigenteso actualizados, establecidos por la Universidad. Artculo108.-Sidesapruebanunaasignatura,debenrecursarlaenelsiguienteciclo acadmico(oenelmsinmediatoenquesedesarrolle),deacuerdoconelplande estudiosdesuFacultad.Debenabonarelderechocorrespondienteporrecursarla asignatura. Artculo 109.-Los alumnos que gozan de media beca deben: a)Tener una nota mnima de doce (12) en cada signatura. b)Notenermsdel30%deinasistenciasdeacuerdoconelpresenteReglamento Acadmico,salvoquesejustifiquenconformealartculo62delpresente Reglamento. c)FirmarycumplirconelCompromisodeHonordelestudiantedelReglamentode tica y Comportamiento; asimismo, no tener sanciones disciplinarias. CAPTULO XVI DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA EN IDIOMA INGLSArtculo 110.- El conocimiento del idioma Ingls es requisito para la obtencin del ttulo profesional en todas las modalidades y para todas las carreras profesionales que imparte laUniversidad,porloquesiendopartedelaformacinacadmica,losalumnosdeben rendir un Examen de Suficiencia en Idioma Ingls, de nivel intermedio, para demostrar el manejo instrumental del idioma. El examen se rinde conforme al cronograma que seale la Universidad, previo pago de la tasa correspondiente. Artculo111.-LapruebadesuficienciaenidiomaInglsesaprobadaconcatorce(14) como calificativo mnimo. Artculo112.-Encasoqueelalumnonoalcancelacalificacinrequerida,puedeoptar porpresentarunacertificacindesuficienciaenidiomadiferentealespaol.Esta certificacin se acepta slo si demuestra que el alumno posee una competencia superior en esta lengua, a la que posee en el idioma Ingls. Artculo 113.-El examen de suficiencia en el idioma ingls se concretaa la evaluacin delalectura,escriturayaunaentrevista,conelfindeposibilitarunaponderacin presencial y oral de las capacidades manifestado en el examen escrito. Artculo 114.- Los alumnos que no aprobaran el examen de suficiencia del idioma Ingls, puedenrendirunnuevoexamenconformealcronogramaquesealelaUniversidad mediandoentreambasporlomenostreinta(30)das,previopagodelatasa correspondiente. Artculo 115.- Los alumnos pueden solicitar el reconocimiento del examen de suficiencia enidiomaIngls,deotrainstitucin,siemprequestaseadeunaUniversidado Institucin de reconocido prestigio. En este caso,el arancel correspondiente tendr un descuento del 50%. Artculo 116.-Para rendir el examen de suficiencia es necesario: a)No tener deudas con la Universidad. b)Abonar el derecho correspondiente de acuerdo con el TUPA TTULO VI DEL RGIMEN DE SANCIONES Artculo117.-Elcomportamientodelosalumnosesreguladoenlosambientesdela Universidad,porelReglamentodeticayComportamientodelaUPTELESUPyel CompromisodeHonor;asimismo,fueradeella,cuandosuconductatengarelacin directa con actividades de orden acadmico o afecten el prestigio de la Universidad. Artculo118.-CorrespondealVicerrectorAcadmico,oquienhagasusveces,hacer cumplir el Rgimen de Sanciones, que se aplica al estudiante por el incumplimiento de su CompromisodeHonor,faltaasusdeberesacadmicos,yporlaparticipacinenactos que alteren el orden y el desarrollo de las actividades acadmicas y administrativas.Las sanciones son: a)Amonestacin (oral y/o escrita) b)Suspensin temporal,y, c)Suspensin definitiva de la Universidad. Artculo119.-Sesancionanlafaltadeprobidadacadmica,lafaltaderespetoy conservacindelambienteacadmico,eltratoincivilizado,lafaltaderespetoalas normas y la conducta inmoral. Artculo120.-LaComisindeticayComportamientoproponelasancinal VicerrectoradoAcadmica.Existeelderechodeapelacin,encuyocasoelConsejo Universitario es quien resuelve en ltima instancia. Artculo121.-Elalumnoqueregistresancindisciplinariapasaatenermatrcula condicional. TTULO VII DE LAS ACTIVIDADES EXTRA CURRICULARES CAPTULO XVIII DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR Y ASISTENCIA SOCIAL. Artculo122.-LaUPTELESUPfomentaentresusestudianteslaparticipacinen actividadesculturales,cvicas,sociales,deportivasyotraspropiasdelBienestar universitario, a travs de las asociaciones estudiantiles inscritas en la Oficina de Bienestar Universitario. Las actividadesextra curriculares dan lugar a la obtencin de mritos y certificaciones, en razn a la participacin destacada de sus presentaciones nacionales o internacionales en que representen a la Universidad. Artculo123.-Losalumnosingresadosbajolamodalidaddedeportistascalificados, tienenlaobligacindeparticiparactivamenteenlasdisciplinasdeportivasdesu especialidad que desarrolle y/o represente a la Universidad. Artculo124.-ElserviciomdicodelaUPTELESUP,tieneporfinalidadpreveniry promoverunestadoptimodelasaluddelacomunidadestudiantil,prestaprimeros auxilios,y,encasodeemergencia,derivaaunnosocomiodeacuerdoconelseguro mdico que posea e informa a sus familiares. Artculo 125.- El servicio mdico de la Universidad Privada TELESUP, propone el retiro delalumnodelcicloacadmico,cuandosuestadodesaludy/olapreservacindela saluddelacomunidaduniversitarialorequieran.Elalumnopuedereincorporarseprevio informe favorable del servicio mdico. Artculo 126.- No contar con el Seguro contra Accidentes Personales o algn otro plan quecubra,almenos,lasmnimascontingencias,impidealalumnoparticiparenviajes, excursiones, trabajos de campo, actividades deportivas u otras que, a juicio del Decano, o quien haga sus veces, impliquen un riesgo excepcional. CAPTULO XIX DE LOS CRCULOS DE ESTUDIOS Y TALLERES DE INVESTIGACIN Artculo 127.- Los crculos de estudios son integrados por un grupo de estudiantes y un profesorquesededicanalestudio,investigaciny/oproduccinenlasdistintasreas propiasdelacarreraprofesionalalaquepertenece.ElVicerrectorAcadmico,oquien haga sus veces, promueve la creacin de los crculos de estudio y apoyan la publicacin y exposicin de sus trabajos. Artculo 128.-Los talleres de investigacin son agrupaciones de profesores, estudiantes y/ograduados,convocadosporlosDecanos,oquieneshagansusveces,conelfinde realizartrabajosdeinvestigacin,produccionesespecficasy/obrindarserviciosa terceros. ElVicerrectorAcadmico,oquienhagasusveces,atravsdelosinstitutosde investigacincoordinanaccionesparaapoyaryasignaralostallereselcreditaje curricular. TTULO VIII DE LA TUTORA Y CONSEJERA Artculo129.-LaUniversidadbrindaorientacinpersonal,acadmicayconsejeraa travs de profesores designados para tal fin,para lo cual se solicita el servicio previa cita enlaOficinadeBienestarEstudiantil;esresponsabilidaddelprofesordesignadopara cumplir con esta tarea, publicar el horario y el lugar de atencin. Artculo 130.-Cada estudiante tiene plena libertad para comunicar al profesor consejero sobresurealavanceacadmicoylasdificultadesqueafrontaeneldesarrollodelas asignaturas que cursa, as como asuntos sobre su condicin socio-econmica, afectiva y de salud. Artculo 131.-Los estudiantes se informan, a travs de su profesor consejero, sobre suhistorialacadmico,elmismoquedebeestaractualizado,conlafinalidaddeteneruna orientacinadecuadaparaoptimizarsurendimientoacadmico.Asimismo,recibe sugerenciassobreaspectosmetodolgicosdelprocesoenseanza-aprendizajepara mejorar su rendimiento. Artculo 132.-Siduranteeldesarrollodelsemestreacadmicounestudianteafronta algnproblemaquealteresurendimiento,esresponsabilidaddelprofesorconsejero informar a la Oficina de Bienestar Universitario. Artculo133.-Lospadresdefamiliaoapoderadosreconocidos,puedenasusolicitud, ser informados semestralmente sobre el rendimiento acadmico de sus hijos o pupilos. TTULO IX DE LA PRDIDA DE LA CONDICIN DE ESTUDIANTE Artculo134.-LacondicindeestudiantedelaUPTELESUP,sepierdeporalgunade las siguientes causas: a)Por muerte. b)Por renuncia voluntaria. c)Al obtener el ttulo profesional. d)Por falta grave debidamente comprobada .y sancionada. e)Cuando es suspendido, por el tiempo que dure la sancin. f)PorhabersidoseparadodelaUniversidad,pordeficienciaacadmicaomala conducta. g)Porsuperarseis(06)semestresacadmicosconsecutivosoalternos,sincursarestudios. Artculo135.-Laprdidadelacondicindeestudiante,porcualquieradelasrazones sealadasenelartculoanterior,essancionadamedianteResolucindelConsejo Universitario. TTULO FINAL CAPTULO XX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A Ar rt t c cu ul lo o 1 13 36 6. .- - E El l V Vi ic ce er rr re ec ct to or r A Ac ca ad d m mi ic co o, , o o q qu ui ie en n h ha ag ga a s su us s v ve ec ce es s, , o or rg ga an ni iz za a u un n s si is st te em ma a d de ee ev va al lu ua ac ci i n ni in nt te er rn na ad de ec ca ar r c ct te er rp pe er rm ma an ne en nt te ep pa ar ra am mo on ni it to or re ea ar re el ld de es sa ar rr ro ol ll lo oc cu ur rr ri ic cu ul la ar r, , s se e a al la an nd do o l lo os s d de es sf fa as se es s o o i in nc co on ng gr ru ue en nc ci ia as s e en n c co on nc co or rd da an nc ci ia a c co on n l lo os s a av va an nc ce es s d de e l la a C Ci ie en nc ci ia a y y l la a T Te ec cn no ol lo og g a a, , l la a L Le eg gi is sl la ac ci i n n y y o ot tr ro os s, , p pa ar ra a g ga ar ra an nt ti iz za ar r l la a c ca al li id da ad d d de e l la a e en ns se e a an nz za a. .Artculo137.-ElVicerrectorAcadmico,oquienhagasusveces,ejecutayvigilael cumplimientodelReglamentodelasPrcticasPre-profesionales,deacuerdoala naturalezayexigenciasdelacarreraprofesional,comorequisitoprevioparael otorgamiento del ttulo profesional. CAPTULO XXI DISPOSICIONES FINALES A Ar rt t c cu ul lo o1 13 38 8. .- -L La as sr re ee es st tr ru uc ct tu ur ra ac ci io on ne es sc cu ur rr ri ic cu ul la ar re es sy y/ /o op pl la an ne es sd de ee es st tu ud di io oq qu ue es se e f fo or rm mu ul le en n, ,d de eb be en ns se er rc co on nc co or rd da an nt te es sc co on nl lo os sa al lc ca an nc ce es se es st ti ip pu ul la ad do os se en ne el lp pr re es se en nt te e R Re eg gl la am me en nt to o y y s su us s m mo od di if fi ic ca at to or ri ia as s. . Artculo139.-Loscasosexcepcionalesylosnoprevistosquesepresentenenel cumplimientodelpresenteReglamento,sonresueltosporelConsejoUniversitarioen armonaconlasleyes,elEstatuto,elReglamentoylaspolticasgeneralesdela institucin, constituyndose en referentes obligatorios para casos similares. Artculo 140.-El presente Reglamento Acadmico entra en vigencia a partir de la fecha delaexpedicindelaResolucindesuaprobacin,lacualesemitidaporelConsejo Universitario. Artculo 141.- El presente Reglamento deja sin efecto y sustituye a los anteriores.