Reglamento vehículos Galápagos

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  • REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y CONTROL DE VEHCULOS Y MAQUINARIA A

    LA PROVINCIA DE GALPAGOS

    Resolucin No.

    CONSEJO DEL GOBIERNO DEL RGIMEN ESPECIAL DE GALPAGOS

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 258 de la Constitucin establece que la provincia de Galpagos tendr un

    gobierno de rgimen especial y que su planificacin y desarrollo se organizar en

    funcin de un estricto apego a los principios de conservacin del patrimonio natural del

    Estado y del Buen Vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

    Que, el artculo ib idem crea el Consejo de Gobierno del Rgimen Especial de la provincia de

    Galpagos.

    Que, el Consejo de Gobierno goza de la prerrogativa de un gobierno de rgimen especial que

    se sustenta en lo que establece el numeral 3 del artculo 225 de la Constitucin de la

    Repblica: "El sector pblico comprende: 3. Los organismos y entidades creados por la

    Constitucin o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestacin de

    servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por el Estado."

    Que, el gobierno de rgimen especial se administra a travs de un organismo creado por la

    constitucin para que ejerza la potestad del Estado, cuyas decisiones en el marco de sus

    competencias deben ser vinculantes para todos.

    Que, el artculo 5 de la LEY ORGNICA DE RGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE

    GALPAGOS LOREG-, establece que para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de

    Gobierno del Rgimen Especial de la Provincia de Galpagos ejercer las siguientes

    atribuciones: 10. Regular el procedimiento de ingreso de vehculos a la provincia de

    Galpagos; y, 12. Expedir normas de carcter general relacionadas con el ejercicio de

    sus atribuciones constitucionales y legales, as como su reglamento interno y dems

    normas necesarias para su funcionamiento.;

    Que, el artculo 5, numeral 8 dispone al Pleno del Consejo de Gobierno: emitir la normativa

    para el procedimiento del ingreso de vehculos y maquinarias, en el marco de la rectora

    de la autoridad nacional competente.

    Que, el artculo 14 de la LOREG seala como atribuciones de la Secretara Tcnica del Consejo

    de Gobierno del Rgimen Especial de la Provincia de Galpagos, las siguientes: 12.

    Autorizar, negar y controlar el ingreso y salida de vehculos en la provincia de

    Galpagos; y, 14. Conocer, tramitar y sancionar la comisin de infracciones

    administrativas, en el mbito de sus competencias, en los casos previstos en esta Ley y

    sus reglamentos;

  • Que, es necesario que el rgimen especial de la provincia de Galpagos disponga de un marco

    legal que se halle en armona con el ordenamiento constitucional y legal vigente en el

    Ecuador; y,

    En ejercicio de sus atribuciones legales, expide el siguiente el:

    REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y CONTROL DE VEHCULOS Y MAQUINARIA A

    LA PROVINCIA DE GALPAGOS

    TTULO I

    MBITO, FINES, PRINCIPIOS Y POLTICAS

    Art. 1.- El presente reglamento establece el rgimen al que se sujetan en el mbito de sus

    competencias el Consejo de Gobierno, los gobiernos autnomos descentralizados, los

    organismos de todas las funciones del Estado, as como todas las personas naturales jurdicas,

    nacionales o extranjeras, que se encuentren dentro o que realicen actividades en la Provincia de

    Galpagos, en lo que se refiere al ingreso permanente o temporal, de vehculos y maquinarias.

    La finalidad del presente reglamento es normar el ingreso de vehculos o maquinaria para evitar

    la afectacin al derecho de vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que

    garantice la sostenibilidad y el buen vivir, que promueva la eficiencia a travs del uso de

    vehculos o maquinarias que utilicen energas limpias.

    El ingreso de un vehculo o maquinaria debe responder a la realizacin de actividades

    compatibles con el desarrollo sostenible; a la distribucin de la riqueza; y a la participacin de la

    comunidad local en las actividades productivas.

    El principio que regir toda decisin de las autoridades y de la Secretara Tcnica ser el

    precautelatorio en beneficio de los frgiles ecosistemas insulares.

    Art. 2.- El ingreso, reemplazo o permanencia de vehculos en la provincia de Galpagos se

    sujetar a las siguientes polticas:

    1. El ingreso de maquinarias y vehculos terrestres, martimos y areos, a la provincia de

    Galpagos, se encuentra limitado a las actividades que favorezcan un modelo

    sostenible.

    2. La Secretara Tcnica fomentar el uso de vehculos y maquinaria que utilicen energas

    limpias. Promover la salida de la provincia de Galpagos de los vehculos y maquinaria

    de combustin interna y su posterior reemplazo por aquellos de energa limpia o que

    utilicen menos combustible fsil.

    3. Los vehculos de transporte pblico constituyen un medio de produccin en s mismos.

    4. Todo vehculo o maquinaria debe ser compatible con la actividad que justific su

    ingreso.

  • 5. Se privilegiar el ingreso de vehculos que cubran necesidades de servicio de transporte

    masivo de pasajeros frente al individual.

    6. El ingreso de vehculos areos se permitir nicamente para el transporte de pasajeros

    entre islas; para el control; o para garantizar la vida y salud de las personas. No se

    permite el turismo areo.

    7. Se prohbe el ingreso de submarinos para turismo. Se revalida para la Reserva Marina de

    Galpagos las prohibiciones y usos contemplados en el Plan de Manejo expedido por la

    Autoridad Ambiental Nacional.

    8. La autorizacin de ingreso o certificado de validacin de un vehculo es un requisito

    obligatorio que el peticionario debe presentar a la autoridad competente previo a la

    matriculacin del vehculo terrestre, martimo y areo.

    9. La planificacin, regulacin y control del trnsito y el transporte pblico sern

    desarrollados en funcin de las disposiciones de los organismos competentes en

    coordinacin con la Secretara Tcnica.

    Art. 3.- El ingreso de vehculos o maquinaria a la provincia de Galpagos podr hacerse de

    manera permanente o temporal.

    El acto administrativo resultante del proceso de calificacin de ingreso de vehculos o

    maquinaria terrestre, martima o area, debe ser anterior a la fecha de adquisicin - a cualquier

    ttulo- del mismo.

    No se podr alegar como fuente del derecho para obtener la autorizacin de ingreso de un

    vehculo el tener la propiedad del mismo por cualquier modo o ttulo.

    La adquisicin de un vehculo o maquinaria, a cualquier ttulo o modo, no otorga al adquirente el

    derecho de ingreso o de permanencia del vehculo en el Rgimen Especial de la provincia de

    Galpagos.

    Art. 4.- Los remates o venta directa de los vehculos o maquinaria terrestres, martimos o areos

    de entidades pblicas que se realicen de conformidad con el Reglamento General Sustitutivo

    para el Manejo y Administracin de Bienes del Sector Pblico, nicamente surtirn efecto en el

    Ecuador continental.

    La baja de vehculos mediante remate por parte del sector privado se considerar venta o

    transferencia de dominio y por lo tanto est prohibida de forma general.

    En caso de que los vehculos rematados estuvieren en la provincia de Galpagos por negligencia

    en el cumplimiento de la presente disposicin, la Secretara Tcnica ordenar que se proceda a

    la salida forzosa de estos vehculos, sin derecho a reemplazo alguno. Los gastos generados en

    dicha salida sern asumidos por el residente permanente que los adquiri.

    Art. 5.- Se restringe el ingreso permanente a un vehculo terrestre y/o martimo por persona

    natural, unin matrimonial o unin de hecho, an cuando l, ella, o ambos realicen ms de una

    actividad productiva o se haya realizado una disolucin de sociedad conyugal o de bienes,

    respectivamente.

  • El acto administrativo de la autorizacin de ingreso o de transferencia requerir de la

    certificacin otorgada por el CGREG en la que conste que los integrantes de la unin

    matrimonial o unin de hecho no poseen vehculo terrestre, martimo o areo -segn

    corresponda- en la provincia de Galpagos.

    Art. 6.- Para otorgar la autorizacin de ingreso de un vehculo terrestre, martimo o areo para

    una persona natural o jurdica con actividad permanente en la provincia de Galpagos, ser

    necesario un informe tcnico y jurdico emitido por la Unidad de Vehculos para demostrar que

    la actividad que pretende cubrir con el ingreso del vehculo no puede ser cubierta por la oferta

    local de servicios.

    TTULO II

    DEL INGRESO DE VEHCULOS Y MAQUINARIA TERRESTRE

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS DE VEHCULOS TERRESTRES

    Art. 7.- La autorizacin de ingreso de un vehculo o maquinaria terrestre es exclusiva para el

    cantn en el que se solicit.

    Art. 8.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, se permitir nicamente el traslado

    de vehculos o maquinaria terrestre entre islas en los siguientes casos:

    1. Cuando por el hecho de matrimonio o unin de hecho, el solicitante cambie su

    domicilio al cantn que pretende trasladar el vehculo;

    2. Por el hecho de mantener en el cantn destinatario cualquier actividad productiva

    que requiera el uso del vehculo;

    3. Vehculos de uso pblico institucional;

    4. Para la realizacin de obras pblicas;

    5. Para atender emergencias debidamente comprobadas.

    Art. 9.- Se permitir el ingreso permanente de vehculos terrestres, destinados al transporte

    pblico o comercial que a la fecha de solicitud por parte del interesado, cumplieren con las

    disposiciones de la Agencia Nacional de Trnsito y de los Gobiernos Autnomos

    Descentralizados Municipales de la provincia, en el mbito de sus competencias.

    La Secretara Tcnica no autorizar el ingreso de vehculos que superen cinco aos de

    fabricacin contados desde el ao de produccin sealado en la matrcula, carta de venta o

    factura.

    La Secretara Tcnica autorizar el ingreso, nuevo o por reemplazo, de camionetas que tengan

    un cilindraje menor a 3500 c.c.

    Art. 10.- El ingreso, reemplazo o permanencia de los vehculos y de maquinaria ser autorizado

    para el ejercicio de las siguientes actividades:

  • a. Las desarrolladas por los organismos del sector pblico;

    b. Para el servicio de transporte pblico, comercial y cuenta propia;

    c. Las desarrolladas por los residentes permanentes y que sean compatibles con el

    desarrollo sostenible;

    d. Por discapacidades debidamente comprobadas;

    e. Asistencia social, investigacin cientfica, educacin, conservacin y monitoreo.

    Sin embargo, la persona autorizada para tener un vehculo en la provincia de Galpagos podr

    usar el mismo en otras actividades compatibles, excepto para el transporte comercial de taxi.

    Art. 11.- nicamente pueden solicitar el ingreso permanente de vehculos o maquinaria a

    Galpagos, los residentes permanentes, las personas jurdicas con domicilio o actividad

    permanente en la provincia y las instituciones del sector pblico.

    Art. 12.- La persona que ingresa un vehculo o maquinaria tiene la obligacin de retornar el

    vehculo a la parte continental y no dejar que este se convierta en chatarra; so pena de cancelar

    los gastos operativos que se generen en caso que la salida del vehculo sea forzosa.

    Art. 13.- An cuando el solicitante ya tuviere un vehculo, se autorizar el ingreso de maquinaria

    agrcola que vaya a ser utilizada expresamente en la actividad agropecuaria y siempre que sea

    usada en las zonas determinadas en el Plan de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento

    Territorial aprobado por el Pleno del Consejo de Gobierno.

    De la misma manera, se podr autorizar el ingreso de equipo de carga pesada como volquetas,

    cargadores o tractores, que se utiliza en la explotacin de minas u obras pblicas dentro de la

    provincia, siempre que sea utilizada expresamente en la actividad de transporte del material

    extrado de la mina y/o obras pblicas en las zonas autorizadas por la Secretara Tcnica en

    cumplimiento de dicho plan.

    Art. 14.- Toda solicitud de ingreso, reemplazo, transferencia o de cualquier otra ndole que se

    presente a la Secretara Tcnica debe realizarse a travs del formulario declarativo en el que se

    consignar los siguientes datos, debiendo la Secretara Tcnica verificar la vigencia y veracidad

    de los mismos:

    a. Cdula de identidad o ciudadana;

    b. Certificado de participacin o de sancin en las ltimas elecciones generales;

    c. Credencial de residencia permanente en la provincia de Galpagos;

    d. Documentos habilitantes que acrediten la representacin con la cual comparece el

    solicitante;

    e. Registro nico de Contribuyentes.

    Captulo II

    DE LOS REQUISITOS COMUNES PARA EL INGRESO PERMANENTE DE VEHCULOS Y

    MAQUINARIA TERRESTRES

  • Art. 15.- Toda solicitud de ingreso de vehculos y maquinaria, se presentar ante la Unidad de

    Vehculos en la oficina de la circunscripcin en la que vayan a utilizarse, y contendr lo siguiente,

    segn corresponda:

    1. Formulario declarativo de solicitud firmado por el solicitante;

    2. Proforma y ficha tcnica del vehculo indicando la clase, modelo, tipo, tonelaje,

    combustible que utiliza, capacidad de carga, cilindrada o potencia automotriz; segn

    corresponda al tipo de vehculo o maquinaria;

    3. Documentos que acrediten la calidad con la que comparece el peticionario.

    Captulo III

    DE LOS REQUISITOS ESPECFICOS PARA EL INGRESO PERMANENTE DE VEHCULOS Y

    MAQUINARIA TERRESTRE

    Art. 16.- Los organismos del sector pblico describirn en su solicitud las actividades que

    cumplir el vehculo y su rea de operaciones.

    Art. 17.- Para vehculos que sean utilizados en apoyo a actividades logsticas de los operadores

    tursticos adjuntarn adicionalmente la siguiente documentacin:

    1. Copia de Patente Municipal;

    2. Copia de Registro de Turismo.

    Los vehculos que se autorizarn para esta actividad sern camionetas cabina simple o doble y

    camiones de hasta 3.5 toneladas.

    Art. 18.- Cuando se trate de vehculos que operen bajo la modalidad de transporte comercial

    turstico deben adjuntar adicionalmente la siguiente documentacin:

    1. Copia del ttulo habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Trnsito;

    2. Los vehculos que se autorizarn para esta actividad, sern los homologados y

    aprobados por la Agencia Nacional de Trnsito.

    Art. 19.- Para el desarrollo de actividades agropecuarias debern adjuntar adicionalmente:

    1. Copia de comprobante de pago del impuesto a la propiedad rural;

    2. Copia de registro de la propiedad en la que conste que el solicitante es propietario de un

    predio agrcola;

    3. Informe tcnico emitido por el MAGAP certificando la ejecucin de un Plan Productivo.

    El informe evaluar al menos los siguientes aspectos: seguridad alimentaria, volumen de

    produccin, rentabilidad econmica, y produccin sostenida.

    Los vehculos que se autorizarn para esta actividad sern: camionetas cabina sencilla y doble;

    cuadrn elctrico tipo ATV, camioneta de cajn, tanqueros, camin cabina simple o doble de

    hasta 4 toneladas, tractores y/o cualquier tipo de maquinaria agrcola, segn corresponda a la

  • unidad agrcola, a su produccin, a la rentabilidad, a la comercializacin y a la oferta de servicios

    de transporte locales.

    Art. 20.- Para el desarrollo de actividades artesanales, se adjuntar adicionalmente:

    1. Copia de calificacin artesanal vigente;

    2. Copia de patente municipal de funcionamiento.

    Los vehculos que se autorizarn para esta actividad sern: camionetas cabina simple o doble y

    camiones de hasta 3.5 toneladas, dependiendo del tipo de actividad artesanal, de la produccin,

    de la rentabilidad, la comercializacin y de la oferta de servicios de transporte locales.

    Art. 21.- Para el desarrollo de actividades de la pesca, se adjuntar adicionalmente:

    1. Certificado de la Direccin del Parque Nacional Galpagos de que se encuentra

    registrado como pescador activo;

    2. Copia de matrcula de la embarcacin con la que realiza su actividad de pesca.

    Los vehculos que se autorizarn para esta actividad sern: camionetas cabina simple.

    Art. 22.- Para las operadoras de transporte pblico o comercial se adjuntar adicionalmente:

    1. Copia del ttulo habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Trnsito o Gobierno

    Autnomo Descentralizado Municipal dentro del mbito de sus competencias, que lo

    otorgarn previo al estudio tcnico de factibilidad aprobado por la Agencia Nacional de

    Trnsito;

    2. Copia de la licencia de conducir vigente y acorde al vehculo que solicite.

    Los vehculos de las compaas de transporte deben ingresar a nombre de la sociedad y se

    autorizar el ingreso para esta actividad buses, furgonetas, autos sedn y camionetas doble

    cabina.

    Captulo IV

    DEL INGRESO DE MOTOCICLETAS Y AUTOMOVILES ULTRA COMPACTOS

    DE ENERGA LIMPIA PARA USO PERSONAL

    Art. 23.- Se permite el ingreso de una motocicleta o vehculo ultra compactos de energa limpia

    para uso personal por cada unin matrimonial.

    Los requisitos para el ingreso son:

    a. Formulario declarativo de solicitud firmado por el solicitante

    b. Ficha tcnica del vehculo indicando la clase, modelo, tipo, potencia, tipo de batera,

    capacidad de carga, segn corresponda al tipo de vehculo.

    c. Proforma, oferta, convenio, segn sea el caso particular.

    d. El solicitante y su cnyuge no pueden tener otro vehculo terrestre en la provincia de

    Galpagos.

  • Los vehculos ultra compactos se definen como aquellos que tengan capacidad de hasta 2

    pasajeros y tengan una distancia mxima entre ejes de 2.5 metros.

    Los vehculos de energa limpia se definen como aquellos que se potencian parcial o

    completamente de electricidad y que no generen emisiones de gases de efecto invernadero.

    Art. 24.- nicamente se podr ingresar a la Provincia de Galpagos motocicletas y automviles

    ultra compactos de energa limpia que:

    1. Lleguen a su carga total en un mnimo de 4 horas; y,

    2. Puedan recorrer un mnimo de 30 kilmetros al estar cargados completamente.

    Art. 25.- Una vez que se obtiene un permiso de ingreso de una motocicleta o vehculo ultra

    compacto de energa limpia se prohbe:

    1. La transferencia del vehculo;

    2. El reemplazo por vehculos a gasolina, diesel u otro mecanismo de combustin fsil;

    3. El reemplazo por vehculos con capacidad para un mayor numero de pasajeros;

    4. La instalacin de un sistema de combustin fsil.

    Art. 26. - A partir de la aprobacin del presente reglamento solo se permitir el ingreso por

    reemplazo de motocicletas o cuadrones de energa limpia.

    Captulo V

    DE LA SALIDA DE VEHCULOS O MAQUINARIA TERRESTRE

    Art. 27.- Corresponde a la Secretara Tcnica emitir las autorizaciones de traslado de vehculos

    hacia el Ecuador continental. La vigencia de la autorizacin de salida ser de 30 das contados a

    partir desde la fecha de notificacin.

    Art. 28.- Los requisitos para solicitar la salida de un vehculo son:

    1. Formulario declarativo de solicitud firmado por el solicitante;

    2. Copia de la autorizacin o validacin de ingreso del vehculo a la provincia de Galpagos;

    3. Copia del registro del censo vehicular del vehculo que desea trasladar al continente;

    4. Copia de la matrcula del vehculo.

    5. Documentos que comprueben la representacin legal con la que comparece.

    Captulo VI

    DEL REEMPLAZO DE VEHCULOS O MAQUINARIA TERRESTRE

    Art. 29.- Para ingreso por reemplazo de vehculos o maquinaria terrestre se deber cumplir con

    los siguientes requisitos:

    1. Formulario declarativo de solicitud firmado por el solicitante;

    2. Copia de matrcula del vehculo a ser reemplazado;

  • 3. Copia de la autorizacin de ingreso o certificado de validacin;

    4. Copia del censo vehicular;

    5. Copia de la certificacin de ingreso otorgada por la Agencia Nacional de Trnsito o GAD

    Municipal en el mbito de sus competencias. (En el caso de vehculos de transporte

    terrestre pblico o comercial);

    6. Proforma del nuevo vehculo; y

    7. Ficha tcnica del nuevo vehculo.

    8. Documentos que comprueben la representacin legal con la que comparece.

    Art. 30.- En el caso de ingreso por reemplazo de vehculos o maquinaria terrestre para una

    actividad productiva o para el uso institucional pblico, podr el vehculo continuar en

    operacin hasta el ingreso del nuevo vehculo.

    Una vez ingresado el vehculo o maquinaria reemplazante, el peticionario tiene un plazo de 30

    das para trasladar hacia el Ecuador continental el vehculo o maquinaria reemplazada, y

    entregar en la Unidad de Vehculos de la Secretaria Tcnica el certificado que demuestre el

    arribo del vehculo o maquinaria emitido por la Direccin Zonal de Guayaquil o Quito. En el caso

    de no hacerlo, inmediatamente la Secretara Tcnica proceder a la revocatoria de la

    autorizacin de ingreso del vehculo o maquinaria que sirvi para el reemplazo y se realizar el

    proceso de ejecucin y salida forzosa del vehculo.

    Durante este plazo los vehculos y maquinarias que van a ser reemplazadas no pueden ser

    susceptibles de transferencia a cualquier ttulo en la Provincia de Galpagos.

    Captulo VII

    DE LA SALIDA DEL VEHCULO TERRESTRE O MAQUINARIA POR REPARACIN

    Art. 31.- Se autorizar la salida de un vehculo o maquinaria terrestre hacia el Ecuador

    continental para reparaciones.

    Los requisitos para solicitar la salida son:

    a. Formulario declarativo de solicitud firmado por el solicitante;

    b. Copia de la autorizacin de ingreso o certificado de validacin;

    c. Copia de registro del censo vehicular;

    d. Copia de la matrcula del vehculo;

    e. Documentos que comprueben la representacin legal con la que comparece.

    Una vez que se hayan realizado las reparaciones, el solicitante requerir la autorizacin de

    reingreso a la Secretara Tcnica presentando los siguientes documentos:

    1. Formulario declarativo de solicitud firmado por el solicitante.

    2. Copia de la autorizacin de salida.

    3. Documento que compruebe que se hubieren realizado las reparaciones que motivaron

    la salida.

  • Captulo VIII

    DEL CAMBIO DE ACTIVIDAD DE VEHCULOS Y MAQUINARIA TERRESTRE

    Art. 32.- Todo cambio de actividad de un vehculo de uso particular a productivo o pblico ser

    autorizado por la Secretara Tcnica.

    Art. 33.- Para el cambio de actividad de particular y/o productivo a uso pblico, transporte

    comercial y por cuenta propia el peticionario presentar los siguientes documentos:

    1. Formulario declarativo de solicitud firmada por el solicitante;

    2. Copia de la autorizacin de ingreso o certificado de validacin de ingreso;

    3. Copia Registro del Censo Vehicular;

    4. Copia de la matrcula del vehculo;

    5. Copia del ttulo habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Transito o los GADs

    Municipales de la provincia de Galpagos, en el mbito de sus competencias.

    6. Documentos que comprueben la representacin legal con la que comparece.

    Art. 34.- Cuando se trate de cambio de actividad entre actividades productivas definidas en el

    presente reglamento, el peticionario presentar los siguientes documentos:

    1. Formulario declarativo de solicitud firmada por el solicitante.

    2. Copia de la autorizacin de ingreso del vehculo o certificado de validacin de ingreso.

    3. Copia Registro del Censo Vehicular;

    4. Copia de la matrcula del vehculo;

    5. Copia patente municipal vigente (segn sea el caso);

    6. Copia del Registro de Turismo (segn sea el caso);

    7. Copia comprobante de impuesto a la propiedad rural (segn sea el caso);

    8. Copia del registro de la propiedad (segn sea el caso);

    9. Certificacin del MAGAP de que el predio se encuentra en produccin rentable (segn

    sea el caso);

    10. Copia de la calificacin artesanal (segn sea el caso)

    11. Copia del registro pesquero. (segn sea el caso)

    12. Copia de la matricula de la embarcacin. (segn sea el caso)

    13. Documentos que comprueben la representacin legal con la que comparece.

    Captulo IX

    DE LA TRANSFERENCIA DE VEHCULOS Y MAQUINARIA TERRESTRE

    Art. 35.- La transferencia de vehculos en la provincia de Galpagos solo podr efectuarse a

    favor de residentes permanentes que realizan una actividad productiva, o de personas jurdicas

    con actividad permanente que no registren vehculo a la fecha de la solicitud de transferencia,

    para lo cual se solicitar la autorizacin de la Secretara Tcnica.

  • Se prohbe la transferencia de vehculos que ingresaron para una actividad productiva hacia una

    actividad particular. En el caso de las actividades productivas stas sern aquellas relacionadas

    al uso del vehculo.

    Se encuentran exentos de las disposiciones que anteceden la transferencia por liquidacin de la

    sociedad conyugal o sociedad de bienes, por venta judicial forzada, por donacin a favor de sus

    ascendientes a descendientes, o viceversa, y por sucesin por causa de muerte que estar a lo

    que disponga el acto notarial, judicial o la adjudicacin realizada conforme a la Ley.

    Art. 36.- La persona, entindase como natural o jurdica, que transfiere un vehculo a otra, no

    podr obtener autorizacin de ingreso de un nuevo vehculo, argumentando que realiza la

    misma actividad que motiv el ingreso del vehculo transferido o cualquier otra, sea esta

    concurrente o posterior. En el caso de personas naturales constituidas en sociedad conyugal o

    de hecho, sern afectados ambos por la transferencia otorgada quedando sin la posibilidad de

    un nuevo ingreso de vehculo al Rgimen Especial.

    Art. 37.- Los requisitos de transferencia de vehculos motorizados y maquinaria son los

    siguientes:

    1. Formulario declarativo de solicitud firmada por el solicitante;

    2. Copia autorizacin de ingreso del vehculo que se desea transferir, o certificado de

    validacin de ingreso;

    3. Copia registro de censo del vehculo;

    4. Copia actualizada de la matrcula del vehculo;

    5. Documentos que permitan determinar que la persona a favor de quien se vaya a realizar

    la transferencia del vehculo, realiza alguna de las actividades productivas que constan

    enumeradas en este Reglamento;

    6. Documentos que comprueben la representacin legal con la que comparece.

    Captulo X

    DE LA VALIDACIN DE INGRESO O PERMANENCIA DE VEHCULOS Y MAQUINARIA TERRESTRE

    Art. 38.- En caso de no contar con la autorizacin de ingreso de vehculos, el interesado

    solicitar la validacin que para el efecto se otorgar, verificando lo siguiente:

    1. Su ingreso antes del 18 de marzo de 1998;

    2. Permanencia del vehculo en la provincia;

    3. Que se pueda demostrar uno de los siguientes documentos:

    - Copia del historial del vehculo otorgado por la Agencia Nacional de Trnsito;

    - Catastro municipal;

    - Copia de matrcula;

    - Copia del pago del impuesto al rodaje;

    - Copia de acta de adquisicin por remate o venta directa;

    - Copia de la nota de embarque o factura;

  • - Constancia de haber sido incluido como activo fijo e informado a la autoridad

    competente;

    - Documentos que comprueben la representacin legal con la que comparece.

    Captulo XI

    DEL INGRESO DE VEHCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Art. 39.- El ingreso de vehculos para personas con discapacidad se autorizar cuando se cumpla

    con los siguientes requisitos:

    Los vehculos deben ser teraputicamente acordes a la necesidad de la persona con

    discapacidad.

    En caso de que el vehculo sea conducido por quien est en condicin de discapacidad, ste

    debe estar calificado por la Secretara Tcnica de Discapacidades, la que determinar el grado

    de discapacidad y la aptitud para conducir el vehculo solicitado. Si el vehculo fuere solicitado

    por el representante legal de la persona con discapacidad, para movilidad de aqulla, el vehculo

    debe contar con los aditamentos necesarios para el transporte solicitado.

    Los vehculos que ingresen a la provincia de Galpagos por motivos de discapacidad, slo

    podrn ser transferidos a otra persona de la misma condicin.

    Captulo XII

    DEL INGRESO TEMPORAL DE VEHCULOS Y MAQUINARIA TERRESTRE

    Art. 40.- La Secretara Tcnica podr autorizar el ingreso temporal de vehculos o maquinaria

    terrestre para los siguientes casos:

    1. La ejecucin y fiscalizacin de obras o servicios pblicos;

    2. Para atender emergencias, catstrofes o casos de fuerza mayor;

    3. Para investigacin cientfica que cuente con el aval de la Secretara Tcnica.

    Art. 41.- Una vez que los vehculos han cumplido con la actividad para la cual fueron ingresados

    a la provincia, debern salir del archipilago.

    Se prohbe la transferencia de dominio de vehculos y maquinaria que ingres de manera

    temporal a la provincia de Galpagos.

    La Unidad de Vehculos realizar el seguimiento correspondiente de los vehculos y la

    maquinaria ingresada. Sobre esto deber emitir el informe correspondiente de la salida. En caso

    de que se confirme que el vehculo o maquinaria no ha salido, se har efectiva la garanta y la

    Secretara Tcnica dispondr la salida del vehculo al continente acorde al procedimiento

    establecido en el presente reglamento.

    Art. 42.- La persona natural o el representante legal de la persona jurdica que pretenda ingresar

    de forma temporal maquinaria o un vehculo motorizado terrestre presentarn los siguientes

    requisitos:

  • a. Solicitud declarativa firmada por el solicitante;

    b. Copia del contrato de ejecucin de obra o proyecto cientfico;

    c. Copia vigente de la matrcula;

    d. En caso de que el solicitante no sea el propietario del vehculo o maquinaria deber

    presentar el contrato de arriendo;

    e. Pago de garanta equivalente a valor de retorno al Ecuador Continental;

    f. Documentos que comprueben la representacin legal con la que comparece.

    TTULO III

    DEL INGRESO DE VEHCULOS MARTIMOS

    Art. 43.- Todo vehculo martimo que opere permanentemente en el Rgimen Especial de la

    Provincia de Galpagos debe estar matriculado y registrado en las Capitanas de Puerto de la

    regin insular y deben contar con la respectiva autorizacin o certificado de validacin de

    ingreso del CGREG.

    Art. 44.- Para el caso de vehculos martimos del servicio pblico, turstico, pesca y privado no se

    permitir el cambio de actividad, uso y servicio.

    Art. 45.- Todo propietario o armador que realice el cambio del nmero de la matrcula o nombre

    del vehculo martimo deber estar sustentado tcnica y legalmente por las Capitanas de

    Puerto, para lo cual, una vez realizado cualquiera de los cambios antes mencionados el

    propietario o armador deber informar al CGREG para actualizar el respectivo catastro.

    Art. 46.- La Secretara Tcnica nicamente autorizar el ingreso de vehculos martimos que

    usen motores fuera de borda de cuatro tiempos, se excepta de esta exigencia a los vehculos

    martimos que se dedican a la actividad de pesca artesanal debidamente regularizados.

    Art. 47.- A fin de mantener un adecuado control de las actividades martimas que se desarrollan

    dentro de la provincia de Galpagos, todo documento legal que autorice la ejecucin de una

    actividad dentro de la Reserva Marina, ya sea este una Patente o Permiso de Operacin

    Turstica, Registro Turstico o Autorizacin de Rutas, emitidos por las Autoridades competentes,

    debe celebrarse armnicamente con la fecha de vigencia del Certificado Estatutario de

    Inspeccin, segn corresponda al tipo de vehculo, y con la fecha de vigencia del permiso de

    Trfico.

    Art. 48.- Para autorizar la modificacin o reconstruccin de vehculos martimos menores a 30

    TRB, el solicitante presentar la licencia de modificacin otorgada por la SPTMF.

    Toda modificacin o reconstruccin nicamente podrn efectuarse en talleres artesanales

    navales regularizados por la SPTMF.

    Captulo I

  • DE LOS REQUISITOS COMUNES PARA EL INGRESO DE VEHCULOS MARTIMOS

    Art. 49.- Para el ingreso sea permanente, por reemplazo o temporal de vehculos martimos se

    presentar ante la Unidad de Vehculos del CGREG los siguientes requisitos:

    a. Formulario declarativo de solicitud firmado por el armador o propietario.

    b. Copia de las matrculas del vehculo martimo y del armador, vigentes y actualizadas.

    c. Copia del permiso de trfico.

    d. Informe tcnico favorable del cumplimiento de Estndares Ambientales, emitido por

    parte de la Direccin del Parque Nacional Galpagos.

    e. Informe tcnico favorable del Libreto de Estabilidad emitido por la SPTMF, el cual

    deber incluir las caractersticas tcnicas.

    f. Documento que acredite la calidad en la que comparece.

    Captulo II

    DE LOS REQUISITOS ESPECFICOS PARA EL INGRESO PERMANENTE DE VEHCULOS MARTIMOS

    Art. 50.- Para el ingreso de vehculos martimos destinados a actividades de turismo y pesca, el

    propietario o armador adicionalmente presentar la resolucin de adjudicacin del cupo de

    operacin turstica o la certificacin de inscripcin de registro pesquero emitido por el Parque

    Nacional Galpagos, respectivamente.

    Art. 51.- Para el ingreso de vehculos martimos destinados a realizar actividades de transporte

    pblico de pasajeros y/o carga entre puertos poblados, el propietario o armador adicionalmente

    presentar el informe tcnico que justifique la demanda del servicio pblico emitido por la

    Subsecretaria de Puertos y Transporte Martimo y Fluvial (SPTMF), conforme la normativa

    aplicable.

    Para el ingreso de vehculos martimos destinados a realizar actividades de transporte martimo

    turstico de grupos organizados, el propietario o armador adicionalmente presentar el informe

    tcnico favorable que justifique la demanda del servicio emitido por la Autoridad Nacional de

    Turismo, conforme la normativa aplicable.

    Art. 52.- Para el ingreso de vehculos martimos requeridos por instituciones pblicas

    adicionalmente presentar la justificacin tcnica de la necesidad del ingreso del mismo.

    Art. 53.- Todo vehculo martimo de uso privado de recreo deber obtener el certificado de

    cumplimiento de estndares ambientales emitido por la DPNG, previo a la obtencin y

    renovacin de la matrcula de la nave. Estos vehculos no podrn exceder los 5 TRB.

    Captulo III

    DE LOS REQUISITOS ESPECFICOS PARA EL INGRESO POR REEMPLAZO DE VEHCULOS

    MARTIMOS

  • Art. 54.- Para el ingreso por reemplazo de vehculos martimos destinados a actividades de

    turismo y pesca, el propietario o armador adicionalmente presentar el Informe favorable de

    aceptacin de reemplazo emitido por el Parque Nacional Galpagos.

    Art. 55.- Para el ingreso por reemplazo de vehculos martimos destinados a realizar actividades

    de transporte pblico de pasajeros y/o carga entre puertos poblados, el propietario o armador

    adicionalmente deber presentar el informe tcnico emitido por la SPTMF que justifique el

    reemplazo.

    Art. 56.- Para el ingreso por reemplazo de vehculos martimos destinados a realizar actividades

    de transporte turstico de grupos organizados de turistas, el propietario o armador

    adicionalmente presentar el informe tcnico favorable emitido por la Autoridad Nacional de

    Turismo que justifique el reemplazo.

    Art. 57.- Para el ingreso por reemplazo de vehculos martimos requeridos por instituciones

    pblicas adicionalmente presentar la justificacin tcnica de la necesidad del reemplazo del

    mismo.

    Art. 58.- Quien deseare ingresar un vehculo martimo por reemplazo para fines de investigacin

    cientfica o acadmica, conservacin y/o monitoreo, abastecimiento a las reas protegidas de la

    Reserva Marina adjuntarn adicionalmente el Informe tcnico emitido por el Parque Nacional

    Galpagos.

    Art. 59.- Una vez ingresado el vehculo martimo a territorio insular, el propietario o armador

    tendr un plazo de 30 das para realizar la salida del vehculo que origin el reemplazo, para lo

    cual deber solicitar ante la Unidad de Vehculos la autorizacin de salida por reemplazo para

    posteriormente presentar el certificado de inspeccin fsica otorgado por el CGREG en

    Guayaquil.

    En el caso de incumplimiento de lo anteriormente descrito la Secretara Tcnica proceder a la

    revocatoria de la autorizacin de ingreso del vehculo que sirvi para el reemplazo.

    Para los casos fortuitos en los que se da la prdida total del vehculo martimo se debe presentar

    la informacin sumaria de la Capitana de Puerto correspondiente y avalado por la SPTMF o

    presentar documentacin que justifique la prdida del mismo.

    Art. 60.- nicamente se podr construir vehculos martimos de hasta 30 TRB en la Provincia de

    Galpagos. El CGREG emitir la autorizacin respectiva para el reemplazo con lo cual el

    interesado deber tramitar la Licencia de Construccin emitida por la SPTMF, una vez emitida

    deber presentarla al CGREG para el trmite correspondiente.

    El plazo para salida del vehculo martimo indicado en el artculo que antecede se contar a

    partir de la aprobacin de las pruebas de mar a satisfaccin de la autoridad competente.

    Captulo IV

  • DEL INGRESO TEMPORAL DE VEHCULOS MARTIMOS

    Art. 61.- Se permitir el ingreso temporal de vehculos martimos nicamente para:

    1. La ejecucin o fiscalizacin de obras y/o servicios pblicos y los estudios tcnicos

    necesarios para realizacin de las mismas, para lo cual el contratista deber presentar

    la certificacin correspondiente emitida por la institucin pblica a cargo de la obra y/o

    servicio.

    2. Para investigacin cientfica o acadmica, para lo cual tendr que presentar la

    aprobacin del proyecto emitido por la Direccin del Parque Nacional Galpagos

    3. Para ejecutar algn plan piloto referente al uso de vehculos martimos que se movilicen

    con energas alternativas, debiendo adjuntar el sustento tcnico por parte de la entidad

    pblica solicitante.

    4. Para el avituallamiento o abastecimiento de combustible en caso de arribo forzoso

    debidamente justificado por la Capitana de Puerto respectiva, por no ms de 20 das.

    5. Para realizar actividades tursticas privadas, una vez que cumpla con los requisitos y

    pagos de tasas respectivas para ejercer esta actividad.

    6. Para la participacin de algn evento deportivo, debiendo presentar la autorizacin por

    la Direccin del Parque Nacional Galpagos.

    7. En caso de que el solicitante no sea el propietario deber presentar copia del contrato

    de fletamento debidamente inscrito en la SPTMF.

    Art. 62.- En caso de emergencias mdicas, catstrofes naturales, riesgo inminente u otros casos

    de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, que requieran el ingreso urgente de

    algn vehculo martimo la autorizacin se le exime del cumplimiento del procedimiento

    descrito en los artculos que anteceden.

    Art. 63.- Una vez cumplido el plazo de la autorizacin de ingreso otorgado, el vehculo martimo

    deber inmediatamente abandonar el Archipilago.

    Se prohbe la transferencia de dominio de vehculos martimos que ingresaron de manera

    temporal a la provincia de Galpagos.

    La Unidad de Vehculos realizar el seguimiento correspondiente de los vehculos martimos.

    Sobre esto deber emitir el informe correspondiente de la salida. En caso de que se confirme

    que el vehculo no ha salido, la Secretara Tcnica proceder de conformidad con la LOREG.

    Art. 64.- Las Capitanas de Puerto en calidad de Polica Martima, se encargarn de controlar y

    vigilar el ingreso de vehculos martimos dentro de la Reserva Marina de Galpagos, que no

    cuenten con la autorizacin emitida por el CGREG.

    Captulo V

    DE LA SALIDA DE LOS VEHCULOS MARTIMOS

  • Art. 65.- Corresponde a la Secretara Tcnica emitir mediante oficio las autorizaciones de

    traslado de vehculo martimo hacia el Ecuador continental. La vigencia de la autorizacin de

    salida ser de 30 das laborables contados a partir desde la fecha de notificacin.

    Art. 66.- Los requisitos para solicitar la salida de un vehculo son:

    1. Formulario declarativo de solicitud firmado por el armador o propietario

    2. Copia de la autorizacin de ingreso del vehculo a la provincia de Galpagos o certificado de

    validacin de ingreso.

    3. Copia de las matrculas del vehculo martimo y del armador, vigentes y actualizadas.

    Captulo VI

    DEL CAMBIO DE PUERTO DE REGISTRO DE LOS VEHCULOS MARTIMOS

    Art. 67.- Corresponde a la Secretara Tcnica autorizar de forma previa, el cambio de Puerto de

    Registro de un vehculo martimo para lo cual el solicitante deber presentar los siguientes

    requisitos:

    1. Formulario declarativo de solicitud firmado por el armador o propietario;

    2. Copia de la autorizacin de ingreso del vehculo a la provincia de Galpagos o certificado

    de validacin de ingreso;

    3. Copia de las matriculas del vehculo martimo y del armador vigentes y actualizadas;

    4. Informe favorable emitido por la autoridad competente de acuerdo a la actividad que se

    encuentra realizando el vehculo martimo.

    5. Copia de la autorizacin de ingreso o certificado de validacin de ingreso del vehculo

    martimo otorgado por el CGREG.

    Captulo VII

    DE LA TRANSFERENCIA DE VEHCULOS MARTIMOS.

    Art. 68.- La Secretara Tcnica autorizar la transferencia de vehculos martimos para ejercer

    alguna actividad en la provincia de Galpagos, solo a favor de residentes permanentes que

    cuenten con la autorizacin respectiva y no registren vehculo a la fecha de la solicitud de

    transferencia.

    Se encuentran exentos de la presente disposicin, la transferencia por liquidacin de la sociedad

    conyugal o de bienes, por venta judicial forzada, por donacin a favor de sus ascendientes a

    descendientes, o viceversa, y por sucesin por causa de muerte conforme la normativa

    aplicable.

    Art. 69.- La persona natural o jurdica que transfiera un vehculo a otro dentro de la Provincia de

    Galpagos, no podr obtener autorizacin de ingreso de uno nuevo, argumentando que realiza

    la actividad que motiv el ingreso del vehculo transferido. En el caso de personas naturales

    constituidas en sociedad conyugal o de hecho, sern afectados ambos por la transferencia

    otorgada quedando sin la posibilidad de un nuevo ingreso de vehculo al Rgimen Especial.

  • Art. 70.- Los requisitos de transferencia de vehculos martimos son los siguientes:

    a. Formulario declarativo de solicitud firmado por el armador o propietario;

    b. Copia de la autorizacin de ingreso del vehculo a la provincia de Galpagos o certificado

    de validacin de ingreso;

    c. Copia de las matriculas del vehculo martimo y del armador vigentes y actualizadas;

    d. Informe favorable emitido por la autoridad competente de acuerdo a la actividad que se

    encuentra realizando el vehculo martimo.

    e. Copia de la autorizacin de ingreso o certificado de validacin de ingreso del vehculo

    martimo otorgado por el CGREG.

    TTULO VI

    DE LA VALIDACIN DE LOS VEHCULOS MARTIMOS

    Art. 71.- Todo vehculo martimo que navegue permanentemente en la reserva marina de

    Galpagos deber realizar la validacin del ingreso, a fin de mantener el catastro actualizado de

    los vehculos que se encuentran en la provincia de Galpagos.

    Art. 72.- Para que se otorgue el certificado de validacin de ingreso de vehculos martimos el

    interesado presentar el formulario declarativo de solicitud firmado por el armador o

    propietario, acompaado de uno de los siguientes documentos:

    1.- Copia Matrcula del vehculo martimo;

    2.- Copia de patente operacin turstica.

    3.- Certificado del historial de embarcacin otorgado por la Capitana de Puerto

    correspondiente.

    4.- Copia de acta de adquisicin por remate.

    5.- Copia de la nota de embarque o factura.

    6. - Certificado de constar en el registro pesquero

    Los documentos antes indicados son los emitidos por la autoridad competente (antes de la

    expedicin del reglamento de vehculos expedido el 10 de enero del 2005) en la provincia de

    Galpagos.

    TTULO IV

    DE LOS VEHCULOS AREOS

    Captulo I

    DEL INGRESO DE VEHCULOS AREOS

    Art. 73.- En materia de naves areas, la competencia de la Secretaria Tcnica se circunscribe a

    autorizar el ingreso permanente de aeronaves, entendindose por tal, aquel que se destine a

    operar regular y nicamente entre islas del archipilago.

  • Art. 74.- Para el ingreso de vehculos de transporte areo se requerir del informe favorable de

    la Direccin de Aviacin Civil.

    Art. 75.- El ingreso de vehculos areos se har nicamente para el transporte de carga y

    pasajeros entre islas.

    Art. Los requisitos para el ingreso de naves areas son:

    1. Formulario de solicitud declarativo firmado por el solicitante

    2. Copia de la Matricula de la aeronave

    3. Informe favorable de la Direccin Nacional de Aviacin Civil

    4. Informe favorable del Parque Nacional Galpagos.

    Captulo II

    DE SALIDA DE VEHCULOS AREOS

    Art. 76.- Corresponde a la Secretara Tcnica emitir mediante oficio las autorizaciones de

    traslado de aeronaves hacia el Ecuador continental. La vigencia de la autorizacin de salida ser

    de 60 das contados a partir desde la fecha de notificacin.

    Art. 77.- Los requisitos para solicitar la salida de un vehculo areo son:

    1. Formulario Declarativo de Solicitud firmado por el solicitante.

    2. Copia del nombramiento del Representante Legal, de ser el caso.

    3. Copia de la autorizacin de ingreso del vehculo a la provincia de Galpagos.

    4. Copia de la matrcula del vehculo areo.

    5. Copia del nombramiento del representante legal

    Captulo III

    DEL INGRESO POR REEMPLAZO DE VEHCULOS AREOS

    Art. 78.- Corresponde a la Secretara Tcnica autorizar mediante resolucin el ingreso por

    reemplazo de vehculos hacia Galpagos. La vigencia de la autorizacin de ingreso ser de 60

    das contados a partir desde la fecha de notificacin.

    Art. 79.-El vehculo areo que ingresa en calidad de reemplazo debe realizar la misma actividad

    que el vehculo reemplazado.

    Art. 80.- Los requisitos para solicitar el ingreso por reemplazo de un vehculo areo son:

    1. Formulario declarativo de solicitud firmado por el solicitante.

    2. Certificacin de la autorizacin de salida del vehculo otorgada por el CGREG .

    3. Certificacin otorgada por la Direccin Zonal del CGREG con sede en el Ecuador

    continental, en la que se determine el arribo del vehculo por el cual se solicita el

    reemplazo.

  • 4. Copia proforma y ficha tcnica del nuevo vehculo.

    5. Informe favorable de la Direccin de Aviacin Civil.

    Captulo III

    DEL INGRESO TEMPORAL DE VEHCULOS AREOS

    Art. 81.- La Secretara Tcnica y/o los Directores Cantonales podrn autorizar el ingreso

    temporal de vehculos o maquinaria terrestres para los siguientes casos:

    1. La ejecucin de obras o servicios pblicos y privados de difcil acceso por va terrestre,

    2. Para atender emergencias, catstrofes o casos de fuerza mayor,

    3. Emergencias Medicas

    4. Para investigacin cientfica que cuente con el aval de la Secretaria Tcnico.

    Art. 82.- Una vez que los vehculos han cumplido con la actividad para la cual fueron ingresados

    a la provincia, debern salir del archipilago.

    Se prohbe la transferencia de dominio de vehculos areos que ingresaron de manera temporal

    a la provincia de Galpagos.

    La Unidad de Vehculos realizar el seguimiento correspondiente de los vehculos areos

    ingresados temporalmente. Sobre esto deber emitir el informe correspondiente de la salida. En

    caso de que se confirme que el vehculo no ha salido, se har efectiva la garanta y la Secretara

    Tcnica dispondr la salida del vehculo al continente acorde al procedimiento establecido en el

    presente reglamento.

    Art. 83.- La persona natural o el representante legal de la persona jurdica que pretenda ingresar

    de forma temporal un vehculo areo, presentar:

    Formulario de solicitud declarativa firmada por el solicitante

    1. Copia del contrato de ejecucin de obra o proyecto cientfico.

    2. Copia de matrcula del vehculo areo;

    3. En caso de que el solicitante no sea el propietario del vehculo deber presentar el

    contrato de arriendo;

    4. Pago de garanta equivalente al valor de retorno al continente ecuatoriano, excepto

    para casos de emergencia.

    TTULO V

    DEL CONTROL DE VEHCULOS Y MAQUINARIA

    Art. 84.- Para efectos de control, la Secretara Tcnica se apoyar y coordinar con las

    instituciones competentes, tales como la Agencia Nacional de Trnsito, los GADS municipales, la

    SPTMF, la Direccin de Aviacin Civil, la Direccin del Parque Nacional Galpagos, la DIRNEA,

    Polica Nacional del Ecuador o quienes hicieren sus veces.

  • Art. 85.- La Secretara Tcnica por intermedio de la Unidad de Vehculos organizar operativos

    peridicos de control para verificar que los vehculos que hayan ingresado a la provincia de

    Galpagos cumplen con las condiciones que motivaron su autorizacin. Controlar

    principalmente que los vehculos de uso privado o institucional no se incorporen al transporte

    pblico o comercial.

    Este control se realizar conjuntamente con las autoridades competentes.

    Art. 86.- La Secretara Tcnica a travs de la Unidad de Vehculos crear una base digital de

    datos de los vehculos existentes en la provincia de Galpagos. La base de datos registrar todo

    ingreso, reemplazo, transferencia, cambio de actividad, reingreso, cambio de puerto de registro,

    modificacin o reconstruccin, y movimiento de los vehculos de la provincia.

    Art. 87.- Los vehculos terrestres de transporte comercial, clase camioneta, sern de color

    blanco.

    La Secretara Tcnica coordinar con la Agencia Nacional de Trnsito o quien haga sus veces el

    control para que los vehculos que ingresaren para uso privado no cambien su color de tal

    manera que puedan confundirse con vehculos de transporte comercial.

    La Secretara Tcnica establecer un sistema de control que permita identificar fcilmente a los

    vehculos y la actividad para la cual fue autorizado, con la Agencia Nacional de Trnsito, con la

    Autoridad Martima y con la Direccin del Parque Nacional Galpagos, segn corresponda.

    En el caso de los vehculos terrestres la Agencia Nacional de Trnsito y el GAD, segn sus

    competencias, proceder al replaqueo del vehculo con el correspondiente cambio de la placa

    para los vehculos que estn circulando y tengan el correspondiente permiso o certificado de

    validacin otorgado por el Comit de Vehculos del Consejo de Gobierno del Rgimen Especial

    de Galpagos o ingresen con la debida autorizacin del cuerpo colegiado a la Provincia de

    Galpagos, detallndose en las placas la serie W o un color distintivo.

    Art. 88.- Los ciudadanos que circulen en un vehculo terrestre, martimo o areo dentro del

    rgimen especial de Galpagos a ms de presentar las matrculas y dems documentacin

    conferidas por las respectivas Autoridades de Control en el mbito de sus competencias

    debern portar de manera obligatoria la autorizacin de ingreso debidamente firmada y sellada

    o el certificado de validacin de ingreso de vehculos otorgado por el Consejo de Gobierno del

    Rgimen Especial de Galpagos, siendo documento habilitante para la matriculacin y

    circulacin en la Provincia de Galpagos ante las autoridades pertinentes. Para el efecto se

    entregar un distintivo que deber insertarse o colocarse en un lugar visible del vehculo.

    Art. 89.- La Secretara Tcnica de forma previa a la matriculacin de vehculos y maquinaria

    regulada por la presente norma, coordinar con la Agencia Nacional de Trnsito, con los

    Gobiernos Autnomos Descentralizados Municipales con la Subsecretaria de Puertos y

    Transporte Martimo y Fluvial, la Direccin de Aviacin Civil y la DIRNEA a travs de sus

  • capitanas de puerto insulares, para que previo al ingreso otorgado por el Consejo de Gobierno

    del Rgimen Especial de Galpagos.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Primera.- El tiempo de validez de la autorizacin para ingreso de un vehculo nuevo o

    reemplazo, ser de sesenta das calendario; una vez cumplido este plazo, el solicitante renovar

    dicha autorizacin por una sola vez, caso contrario se volver a realizar todo el trmite

    pertinente.

    La Autoridad Martima vigilar que todos los vehculos que se trasladen a la provincia de

    Galpagos cuenten con la respectiva autorizacin del CGREG e impedir el embarque y traslado

    de los vehculos que no cuenten con la resolucin emitida por el Comit, la Secretara Tcnica o

    Director cantonal, segn lo dispuesto en este reglamento.

    Los armadores de la nave y las compaas transportadoras tienen la obligacin de exigir la

    autorizacin de ingreso de vehculos, otorgado por el Comit, previo al embarque del vehculo

    motorizado, maquinaria o motores.

    En el caso de vehculos que se trasladen por medio de transporte areo, esta obligacin

    corresponde a la correspondiente lnea area o en su caso a la institucin pblica o privada

    operadora, propietaria de la aeronave.

    Segunda.- Sin perjuicio de las normas de trnsito terrestre y martimo, de las normas constantes

    en el Reglamento Especial de Turismo en reas Naturales Protegidas RETANP, Reglamento

    Especial para la Actividad Pesquera de la Reserva Marina de Galpagos se excluye del mbito de

    control de estos reglamentos a los vehculos que no tienen propulsin mecnica, como

    bicicletas, kayak, tabla hawaiana, tabla vela y otros vehculos martimos deportivos de uso

    particular, que no sobrepasen los 6 metros de eslora.

    Tercera.- El ingreso y salida de motores fuera de borda no est sujeto al control del nmero por

    parte de la Secretara Tcnica; por lo tanto, no se exigir trmite alguno para su ingreso. La

    Secretara Tcnica debe gestionar para que los mismos una vez que cumplan su vida til sean

    devueltos al continente para su disposicin final.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- Para el caso de los vehculos martimos cuyos puertos de registro no pertenecen a la

    Regin Insular, el armador deber realizar el respectivo cambio hasta el 31 de diciembre de

    2016.

    Segunda.- De conformidad con el PLAN DE MOVILIDAD SUSTENTABLE BIMODAL (terrestre y

    areo de Galpagos) que considera que se ha excedido el nmero ptimo de vehculos por el

    aumento desmedido en la provincia se dispone que mientras no se realice un nuevo estudio que

    permita el incremento del nmero de vehculos terrestres, la Secretara Tcnica aprobar

  • nicamente el ingreso de vehculos elctricos nuevos (es decir, que incrementen el nmero de

    vehculos en la provincia de Galpagos). Promover as mismo, que los vehculos particulares

    que ingresen por reemplazo disminuyan el cilindraje paulatinamente hasta que se ajusten al

    lmite sealado en este Reglamento.

    GLOSARIO:

    Vehculo terrestre: todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o

    cosas, capaz de circular por las vas pblicas o privadas; que est destinado al transporte

    pblico, comercial, por cuenta propia o privado; permanente o temporal.

    De acuerdo al servicio que prestan los automotores, estos se clasifican en:

    1. Transporte pblico, comercial y por cuenta propia, conforme los artculos 56, 57 y 58

    de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial.

    2. Del Estado: vehculos destinados al servicio de los organismos pblicos, del rgimen

    seccional dependiente o autnomo.

    3. De uso diplomtico, consular y de organismos internacionales o de asistencia tcnica.

    Los destinados al servicio de estas representaciones.

    4. Vehculos agrcolas y camineros determinados por los organismos competentes.

    Vehculo martimo: toda nave o construccin flotante, apta para navegar, conduciendo

    carga y/o pasajeros, dotado de sistemas de propulsin, gobierno o maniobra o que sin

    tenerlos sea susceptible de ser remolcada, comprendindose dentro de esta

    denominacin todo el equipo de carcter permanente que sin formar parte de su

    estructura se lo utilice para su operacin normal. Se comprende dentro de esta

    definicin a las naves de uso particular o privado, de uso pblico, mayor o menor.

    Submarino -sin perjuicio de las definiciones que se encuentren en otros cuerpos

    normativos- a toda nave que propulsada por una o ms mquinas o motores, se

    desplaza bajo la superficie del mar, transportando personas o carga.

    Aeronave: todo vehculo dotado de sistemas de propulsin o no, capaz de navegar o

    desplazarse por el aire, conduciendo carga y/o pasajeros. Las aeronaves se clasifican en

    pblicas y privadas.

    Son aeronaves pblicas las destinadas al servicio de la funcin pblica, como las

    militares, de aduana y de polica. Las dems aeronaves son privadas, aunque

    pertenezcan al Estado. La condicin de su propiedad no califica a las aeronaves como

    pblicas o privadas.

    Vehculo motorizado cualquier artefacto o aparato que, con el uso de motores de

    combustin interna, turbinas o calderas, que usen derivados del petrleo, energa

  • elctrica, solar o elica sirvan para el transporte terrestre, martimo o areo; privado o

    pblico; de pasajeros, de carga o mixtos. Lo mismo se entender para los vehculos que

    combinen entre dos o ms fuentes de energa.

    Maquinaria: cualquier artefacto que, con el uso de motores de combustin interna,

    turbinas o calderas, a diesel, gasolina o cualquier derivado del petrleo, o de forma

    mixta con otras fuentes de energa alternativa, sirva para la realizacin de actividades

    productivas, tales como la realizacin de trabajos agrcolas mecanizados, la

    transformacin y almacenamiento de productos agropecuarios y pesqueros, la

    ejecucin de obras de ingeniera civil; o, para la prestacin de servicios pblicos, tales

    como la generacin de energa elctrica; la ejecucin de obras de construccin y

    mantenimiento vial, la construccin y mantenimiento de redes de agua potable,

    alcantarillado y distribucin de energa elctrica y la construccin de obras civiles

    pblicas.

    Motores marinos: todos aquellos que siendo fuera de borda o motores estacionarios

    sirven para propulsar embarcaciones o naves martimas.

    Vehculo de energa alternativa a todos aquellos de propulsin o traccin humana,

    animal, elctrica, solar o elica, o de cualquier tipo que no emita gases contaminantes ni

    contaminacin snica.